Reclamacion elecciones Sindicales. EXPEDIENTE: ASUNTO ......7°. Los hechos relatados acreditarfan...

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Inspecci6n de Trabajo y Seguridad Social de L1eida . Inspecci6 de Treball i Seguretat Social de L1eida REFERENCIA: Reclamacion elecciones Sindicales. EXPEDIENTE: LL- 15/09 ASUNTO: Laudo Arbitral EMPRESA: GESTIO DE SERVEIS SANITARIS (HOSPITAL SANTA MARIA) IMPUGNANTE: COMISIONES OBRERAS D. Fernando Cortes Huguet, Arbitro designado por resolucion de la Direccio General de Relacions Laborals , de 27-06-05, sobre la propuesta formulado por los sindicatos legitimados para la designacion de arbitros en procesos electorales en la Comunidad Autonoma de Catalunya, de acuerdo con 10 establecido en el Art. 76-3 Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto 1/95, de 24-3 (B.O.E. 29-3-95), del Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral, de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en la Orden Social, y el Art. 31 del Real Decreto 1844/1944, de 9 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de E.lecciones a 6rganos de Representacion de los Trabajadores de la Empresa (B.O.E. del 13), dicta el siguiente LAUDO: ,/ . PRIMERO: Con fecha 9-2-2009, el Sindicato U.G.T.- Terres de L1eida presento en la Oficina Publica de Registro, Deposito y Publicidad de L1eida, el preaviso de la realizacion de elecciones sindicales - num.37/09-, con el objeto de efectuarlas en la razon social Gestio de Serveis Sanitaris - centro de trabajo Hospital de Santa Marfa, de L1eida con domicilio en Avenida Rovira Roure, nO 44, de L1eida. Se fija el inicio del periodo electoral en 10-3-2009. SEGUNDO: En 22-5-2009, Dna. en calidad de responsable de Elecciones Sindicales de la Union Intercomarcal de Les Terres de L1eida, del Sindicato Comisiones Obreras, solicita arbitraje sobre el proceso electoral, manifestando esencialmente 10 siguiente: - En el preaviso se fijaba el inicio del proceso electoral en 10-3-2009, si bien, por acuerdo mayoritario de la representacion sindical en el Comite de Empresa, se modifico la fecha, situandola en 17-4-2009. - En la fecha de la votacion el Sindicato impugnante comprobo que a la Mesa Electoral habfan lIegado sesenta y siete votos emitidos por correo, de los que tres fueron declarados nulos, al votar personalmente los titulares. Los sesenta y cuatro restantes fueron introducidos en la urna, considerando el impugnante que estaban viciados por la comision de irregularidades graves que vulnerar!an las exigencias legales del voto personal, directo, Iibre y secreta que se establecen en el art. 75-2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, as! como los requisitos y garant!as consignadas en el art. 10 del Real Decreto 1844/1994, de 9-9-, que aprueba el Reglamento de Elecciones a organos de representacion de los trabajadores en las empresas. Correo electr6nico: itlerida@mtin.es Riu Bes6s, 2 25001 L1eida leI.: 973 216380 I fax: 973 204943

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Inspecci6n de Trabajoy Seguridad Socialde L1eida .

Inspecci6 de Treballi Seguretat Social

de L1eida

REFERENCIA: Reclamacion elecciones Sindicales.EXPEDIENTE: LL- 15/09ASUNTO: Laudo ArbitralEMPRESA: GESTIO DE SERVEIS SANITARIS (HOSPITAL SANTA MARIA)IMPUGNANTE: COMISIONES OBRERAS

D. Fernando Cortes Huguet, Arbitro designado por resolucion de la Direccio General deRelacions Laborals , de 27-06-05, sobre la propuesta formulado por los sindicatos legitimados parala designacion de arbitros en procesos electorales en la Comunidad Autonoma de Catalunya, deacuerdo con 10 establecido en el Art. 76-3 Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores,aprobado por Real Decreto 1/95, de 24-3 (B.O.E. 29-3-95), del Texto Articulado de la Ley deProcedimiento Laboral, de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en la Orden Social, y el Art. 31 delReal Decreto 1844/1944, de 9 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de E.leccionesa 6rganos de Representacion de los Trabajadores de la Empresa (B.O.E. del 13), dicta elsiguiente LAUDO: ,/ .

PRIMERO: Con fecha 9-2-2009, el Sindicato U.G.T.- Terres de L1eida presento en laOficina Publica de Registro, Deposito y Publicidad de L1eida, el preaviso de la realizacion deelecciones sindicales - num.37/09-, con el objeto de efectuarlas en la razon social Gestio deServeis Sanitaris - centro de trabajo Hospital de Santa Marfa, de L1eida con domicilio en AvenidaRovira Roure, nO44, de L1eida. Se fija el inicio del periodo electoral en 10-3-2009.

SEGUNDO: En 22-5-2009, Dna. en calidad de responsable deElecciones Sindicales de la Union Intercomarcal de Les Terres de L1eida, del Sindicato ComisionesObreras, solicita arbitraje sobre el proceso electoral, manifestando esencialmente 10 siguiente:

- En el preaviso se fijaba el inicio del proceso electoral en 10-3-2009, si bien, poracuerdo mayoritario de la representacion sindical en el Comite de Empresa, semodifico la fecha, situandola en 17-4-2009.

- En la fecha de la votacion el Sindicato impugnante comprobo que a la Mesa Electoralhabfan lIegado sesenta y siete votos emitidos por correo, de los que tres fuerondeclarados nulos, al votar personalmente los titulares. Los sesenta y cuatro restantesfueron introducidos en la urna, considerando el impugnante que estaban viciados porla comision de irregularidades graves que vulnerar!an las exigencias legales del votopersonal, directo, Iibre y secreta que se establecen en el art. 75-2 de la Ley delEstatuto de los Trabajadores, as! como los requisitos y garant!as consignadas en elart. 10 del Real Decreto 1844/1994, de 9-9-, que aprueba el Reglamento de Eleccionesa organos de representacion de los trabajadores en las empresas.

Correo electr6nico:[email protected]

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10, Sesenta V cuatro solicitudes de voto por correo, estan manuscritas por la mismacaligraffa, en grupos distintos, V han sido formuladas a traves de dos Oficinas deCorreos, situadas en la calle Segovia V Rambla Ferran, de L1eida, en fechas muvproximas, geograficamente lejanas a los distintos domicilios de los remitentes V elcodigo 0 numero de las certificaciones de Correos son correlativos.

2°, Aproximadamente tres solicitudes de voto por correos se han presentado en elRegistro de la empresa Gestio de Serveis Sanitaris V no se han cursado a traves delas Oficinas de Correos, siendo tramitadas por la Mesa Electoral.

3°. En determinados votos por correo, la Mesa Electoral no habfa remitido las papeletasde votacion al domicilio de los electores.

4°, Los sobres en numero aproximado de sesenta V cuatro, que contenfan laspapeletas de votacion tienen, identica caligraffa, en grupos distintos, V han sidodiligenciados en las mismas oficinas de correos, geograficamente lejanas a losdistintos domicilios de los remitentes V el codigo 0 numero de las certificacionesson correlativos.

5°. En 15-5-2009 se depositaron 43 votos en la Oficina de Correos nO 25189994 de laCalle Segovia, de L1eida; en 18-5-2009, 10 votos en la Oficina de Correos nO250010, de la Rambla de Ferran, de L1eidaV en 19-5-2009. once votos por correoen la Oficina de Correos nO 250010, de la Rambla de Ferran, de L1eida.

a. Vulneracion de las exigencias del voto personal, Iibre, directo V secreto, puesla mavorfa de los electores no han acudido personalmente alas Oficinas deCorreos a presentar la solicitud de voto por correo.

b. Tampoco se han presentado personalmente en la Oficina de Correos pararemitir mediante correo certificado el sobre que contenfa la papeleta devotacion para su remision a la Mesa Electoral

c. No se habfa remitido las.papeletas de votacion al domicilio de los electores.d. No se hautilizado el poder notarial 0 autorizacion notarial para el

otorgamiento de la representacion por parte del elector.

7°. Los hechos relatados acreditarfan la existencia de un fraude generalizado de lamavoria del voto por correo, que vulnerarfa todas las garantfas legales que seexigen en el art. 10 del R.Dto 1844/1944, de 9-9-, vias exigencias del votopersonal, libre, directo V secreta establecidos en el artl 75-2 de la Lev del Estatutode los Trabajadores.

8°. La actuacion de la Mesa Electoral, al dar validez a los aproximadamente 64 votosemitidos por correo, constituven vicios graves que afectan alas garantfas delproceso electoral V tiene una evidente incidencia en el resultado , pues, entre otrasconsecuencias, el Sindicato U.s.A.E. no ha obtenido representacion al no alcanzar

.el 5 por ciento de los votQ$ validos por un solo voto V que las demas opcioneselectorales, entr~ ellas la qandidatura de esta Central Sindical de ComisionesObreras, han resultado perjudicadas en la atribucion de resultados.

Correo elec'tr6nico:[email protected]

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~ Inspecci6n de Trabajo:~I·l~'11~~~~y Seguridad Social~lfUg de L1eida

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En consecuencia, el acto de votacion es nulo de pleno derecho, afectandoa la totalidadde los actos posteriores al mismo, a saber, los actos del escrutinio, atribucion de resultados yproclamacion de electos, debiendo denegarse el registro de los actos electorales del proceso de laempresa Gestio de Serveis Sanitaris.

Finalmente solicita 10 siguiente: la emision de un laudo que declare la nulidad de losvotos emitidos por correo, la decision de la Mesa de otorgarles validez, el acto de votacion y todos105 demas actos electorales posterieres, ordenando retrotraer el proceso electoral al momentoanterior al acto de votacion con repeticion del citado acto y subsidiariamente declare la nulidad delproceso electoral de la empresa Gestio de Serveis Sanitaris y , acuerde, en ambos casos, ladenegacion del registro de las correspondientes actas electorales.

TERCERO: En 29-5-2009, y con la finalidad de cumplimentar 10 dispuesto en el art. 41-1del Real Decreto 1844/1994, de 9-9 (BOE 13-9-94), se mantuvo reunion con la totalidad de laspartes interesadas, obteniendose los siguientes resultados:

a) EI representante del Sindicato Union General de Trabajadores, yen 10que atane ala coincidencia caligrafica alegada, aduce que quien denuncia un hecho ha deprobar que es cierto y esta facultad unicamente la puede realizar un peritocaligrafico, en virtud de su "lex artis", y no en base a presunciones 0 suposicionesindiciarias de hechos no probados.

Tampoco puede acreditar que ha sido otra persona, en representacion de, y no lamisma persona la que ha realizado la tramitacion. Aporta, en apoyo de su tesis, laSentencia del Juzgado de 10 Social, nO 7, de Barcelona, en la que se mantiene queel R.Dto. 1846/94, al regular el voto por correo, ya indica la posibilidad de que "Iacomunicacion tam bien podra ser efectuada en nombre del elector por personadebidamente autorizada, acreditando esa su identidad y representacion bastante",siendo exigible, unica y exclusivamente, que acredite su representacion en formasuficiente y con acreditacion de su identidad.

b) La representacion del Sindicato Comisiones Obreras, tras hacer referencia adiferentes requisitos form ales, reitera las siguientes cuestiones:

- La mayorfa de las solicitudes de voto por correo a la Mesa Electoral estanmanuscritas por la misma caligraffa, basicamente dos tipos, 10 que acredita quehan sido rellenadas unicamente per dos personas. Se han tramitado en dosOficinas de Correos, sitas en la calle Segovia, nO 8, y la Oficina Principal, ubicadaen la Rambla Ferran, nO 16, de L1eida, dandose la circunstancia de que lospresuntos electores, a quienes la Mesa atribuye las citadas solicitudes de votopor correo, residen en localidades muy distantes de la localidad de L1eida, siendoimposible .que electores con domicilios tan distantes se hayan personado elmismo dfa y a la misma hora en las citadas Oficinas de Correos, para presentarpersonal mente ante el funcionario de correos la solicitud de voto.

- Se han presentado tres solicitudes de voto por correo en el Registro de laempresa Gestio de Serveis Sanitaris, sin que se hayan gestionado a traves de laOficina de Correos.

Correo eleclr6nico:[email protected]

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- Los sobres que contenfan las papeletas de votacion estan manuscritos con lamisma caligraffa.La mayorfa de las comunicaciones de solicitud de voto por correo no se han

realizado con la personacion del elector en la Oficina de Correos, sino que sehabfan tramitado con un simple escrito de presunta autorizacion cuyo contenidose desconoce y que vulnera la O.M. del Ministerio de Transportes, Turismo yComunicaciones, de 14-11-1986, que aclara el significado de "representacionbastante"

- Adjunta final mente listado - resumen de dos paginas, confeccionada por laimpugnante, en base a la documentacion que obra en poder de laMesa Electoral,que desglosa por dfa y Oficina de Correos los sobres remitidos a la Mesa Electoraly los electores a quienes se les ha atribuido el voto.

10• No se han cumplido los requisitos del voto por correo, al no acreditarse que sehayan depositado por persona a·personas acreditadas, resultando sospechosoque tengan numero correlativo y con la misma fecha y hora.

2°. Algunos votos solo se registraron en el Registro de entrada de la empresa.3°. Aporta apoyo de su pretension -Ia nulidad del proceso electoral celebrado-, una

Sentencia del Jutjat Social, nO21, de Barcelona, y un Laudo.

d) EI Sindicato U.5.A.E., se adhiere a 10 expuesto por S.A.T.5.E. y Comisiones Obreras,solicitando tambien la decl~raci§n de nulidad del_proceso.

10• Solicita que se restablezca la legalidad vigente.2°. Puede haberse producido un fraude por correo, al ser un metodo restrictivo, que

solo puede utilizarse cuando el trabajador no esta.3°. Las supuestas falsificaciones han de ser probadas.4°. Por poder bastante, debe entenderse el que proviene de un acto notarial, pero

el Decreto de elecciones no 10 especifica, por 10 que hay que acudir a lajurisprudencia (Sentencia 376/08).

5°. Si se anulara el proceso la votacion debe retrotraerse al momento de laconstitucion de la Mesa Electoral, que debe ser una.

f) La razon social Gestio de Serveis Sanitaris, hizo alusion a la constitucion· de unaMesa y Censo Unico.

CUARTO: En 3-7-2009, este Arbitro mantuvo reunion, en las dependencias de laInspeccion de Trabajo y Seguridad Social, con la Mesa Electoral, que aclaro diferentes cuestiones,resaltando que desde tal organa no se remitio ningun sobre ni papeleta a los electores, realizandotal labor el Departamento de Recursos Humanos de la empresa.

QUINTO: En 12-8-2009, este Arbitro remitio a USAE, CCOO, SATSE Y Sindicat de Metgesde Catalunya el siguiente fax:

Correo eleclr6nico:[email protected]

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"En la tramitacion del expediente arbitral sobre el proceso electoral celebrado en el HospitalSanta Maria, se aprecia que en su impugnaci6n hace referencia a que las solicitudes de voto porcorreo han sido manuscritas por la misma persona, considerando este Arbitro que tal afirmaci6ndebe obtener el refrendo de una prueba caligrafica.

En consecuencia, y si 10 estima oportuno, puede designar al correspondiente Perito para larealizacion de tal prueba, en el periodo cronologico comprendido entre 17 y 19-8-09, haciendosecargo de 105 correspondiente honorarios.

La documentacion· figura depositada en la Biblioteca de la Inspeccion de Trabajo ySeguridad Social, sita en la calle Riu Besos nO 2, pudiendo ser consultada desde las diez alascatorce horas. Se ruega confirme su asistencia a este Arbitro".

Finalizado el plazo concedido, ninguna de las partes afectadas hizo uso de la posibilidad decomprobacion concedida.

SEXTO: En 22-7-2009, este Arbitro remitio escrito a la Jefatura Provincial de Correos yTelegrafos de L1eida, solicitando la siguiente informacion:

Fernando Cortes Huguet, Inspector de Trabajo y Seguridad Social, con destino en laInspeccion de Trabajo de Lleida, sita en la calle Riu Besos, n° 2, 25.001, designado arbitro de10s procesos electorales, por Resolucion de laDireccio General de Relacions Laborals, de 27-06-2005, expone 10siguiente:

a) En 9-2-2009, el sindicato U.G.T. Terres de Lleida presento en la Ofieina Publica deRegistro, Deposito y Publicidad de Lleida, el preaviso de la realizaeion de eleccionessindicales _n°37/09-, con la finalidad de realizarlas en la razon social Gestio de ServeisSanitaris -centro de trabajo Hospital Santa Maria-, con domicilio en la AvenidaRovira Roure, n° 44 de Lleida. Tras la realizacion del proceso electoral, con fecha 22-5-2009, el Sindicato Comisiones Obreras, presento impugnacion en materia electoral,medida tambien adoptada por el Sindicato de Enfermeria -SATSE y Union sindical yAuxiliares de Enfermeria - USAE, dandose traslado del expediente a estearbitro, en26-5-2009.

b) Las impugnaciones obtienen su base en la existencia de presuntas irregularidadessobre la votacion por correo, regulado en el art. 10 del real Decreto 1844/1994, de 9-9(BOE 13-9-1994) y, de modo concreto, por 10que ataiie a este escrito, en la remision delvoto a la Mesa Electoral, contemplado en el apartado cuarto del preceptoanteriormente citado, y que es del tenor literal siguiente: "El elector introducira lapapeleta que elija en el sobre remitido, que cerrara, y este, a su vez, juntamente con lafotocopia del documento nacional de identidad, en otro de mayores dimensiones queremitini a. la Mesa Electoral por correo certificado".

c) Se aduce por el recurrente que del total de votos emitidos por correo, una serie de ellosfueron tramitados en dos Oficinas de Correos: primera la numero 2518994, de la calleSegovia, n° 8, de Lleida y la segunda la prineipal-n0250010- sita en Rambla de Ferran,n° 16, de la ya citada localidad, "resultando imposible que electorescon domicilios tandistantes a la localidad de Lleida se hayan personado el mismo dia y a la misma horaen las aludidas ofieinas para presentar personalmente ante el funcionario de Correos

Correo electronico:[email protected]

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la solicitud del voto". Aiiade "que los referidos votos se ban tramitado por grupoSamplios de electores, en fechas proximas, y en cad a grupo se ban presentado a lamisma bora y con codigos correlativos de correo certificado", y matiza "que la normano permite que el acto de remitir la papeleta de votacion en sobre cerrado, mediantecorreo certificado, pueda ser realizado por persona distinta al elector, pues larepresentacion bastante solo se refiere a la fase de la comunicacion previa a la Mesa,de la solicitud del voto por correo". Finaliza del modo siguiente "Ia rem ision de lapapeleta de votacion a la Mesa Electoral, mediante correo certificado, no se babriaefectuado por la personacion del propio elector en la Oficina de Correos, sino quebabria sido efectuada por otra persona distinta, en base a un escrito suyo, cuyocontenido se desconoce".

d) Con la finalidad de poder dar solucion a la tematica expuesta, se solicita, al amparo de10 consignado en el art. 41.2 del Real Decreto 1844/1994, que ese organismo certifiquesi los electores incluidos en las dos listas que seguidamente se transcriben, actuaronpersonalmente en el cumplimiento de 10 dispuesto en el apartado cuarto del tantasveces aludido Decreto, 0, por el contrario, bicieron uso de persona interpuesta, dotadade cualquier tipo de autorizacion.

LLEIDA SUCURSAL 1 (2518994)15-5-2009

n° voto: CD 00575852236n° voto: CD 00575852222nOvoto: CD 00575852221nOvoto: CD 00575852223n° voto: CD 00575852224nOvoto: CD 00575852225nOvoto: CD 00575852226'n° voto: CD 00575852227n° voto: CD 00575852228n° voto: CD 00575852229n° voto: CD 00575852230n° voto: CD 00575852231n° voto: CD 00575852232n° voto: CD 00575852233n° voto: CD 00575852234n° voto: CD 00575852236n° voto: CD 00575852237n° voto: CD 00575852239n° voto: CD 00575852240n° voto: CD 00575852241nOvoto: CD 00575852242nOvoto: CD 00575852243n° voto: CD 00575852244n° voto: CD 00575852245n° voto: CD 00575852248n° voto: CU 00051486765n° voto: CD 00575852995n° voto: CD 00575852996

Correo eleclr6nico:[email protected]

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de L1eida

nOvoto: CD 00575852997nOvoto: CD 00575853000

LLEIDA OFICINA CENTRO (250010)18-5-2009

n° voto: CD 00581697734nOvoto: CD 00581697738nOvoto: CD 00581697746nOvoto: CD 00581697760n° vot.J: CD 00581697779n° voto: CD 00581697800n° voto: CD 00581699296n° voto: CD 00581699323n° voto: CD 00581699442 .nOvoto: CD 00581699603

n° voto: CD 00044482931n° voto: CD 00044482932n° voto: CD 00044482933n° voto: CD 00044482942n° voto: CD 00044483056nOvoto: CD 00044483063n° voto: CD 00044483069nOvoto: CD 00044485231n° voto: CU 00044485233nOvoto: CD 00044485234

SEPTIMO: En 28-7-2009, se solicit6 nueva remisi6n de datos, de la jefatura anteriormenteidentificada a traves del siguiente escrito:

Fernando Cortes Huguet, Inspector de Trabajo y Seguridad Social, con destino en laInspecci6n de Trabajo de Lleida, sita en la calle Riu Besos, nO2, 25.001, designado arbitro delos procesos electorales, por Resoluci6n de la Direcci6 General de Relacions Laborals, de 27-06-2005, expone 10 siguiente:

Correo eleclr6nico:[email protected]

Riu Bes6s. 225001 L1eidatel.: 973 216380 I fax: 973 204943

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e) En 9-2-2009, el sindicato U.G.T. Terres de LIeida presento en la Oficina Publica deRegistro, Deposito y Publicidad de LIeida, el preaviso de la realizacion de eleccionessindicales _n°37/09-, con la finalidad de realizarlas en la razon social Gestio de ServeisSanitaris -centro de trabajo Hospital Santa Maria-, con domicilio en la AvenidaRovira Roure, n° 44 de Lleida. Tras la realizacion del proceso electoral, con fecha 22-5-2009, el Sindicato Comisiones Obreras, presento impugnacion en materia electoral,medida tambien adoptada por ei Sindicato de Enfermeria -8ATSE y Union sindical yAuxiliares de Enfermeria - USAE, dandose traslado del expediente a este arbitro, en26-5-2009.

f) Las impugnaciones obtienen su base en la existencia de presuntas irregularidadessobre la votacion por correo, regulada en el art. 10 del Real Decreto 1844/1994, de 9-9(HOE 13-9-1994) y, de modo concreto, por 10 que concierne a este escrito, en lacomunicacion del elector a la Mesa Electoral de su deseo de emitir el voto por correo,segun regulacion contenida en el apartado segundo del precepto anteriormente citado,y que es del tenor literal siguiente "La comunicacion habra de realizarse a traves de lasoficinas de Correos, siempre que se presente en sobre abierto, para ser fechada ysellada por el funcionario de Correos, antes de ser certificada, exigiendo este delinteresado la exhibicion del documento nacional de identidad, a lID de comprobar sasdatos personales y la coincidencia de firma de ambos documentos"."La comunicacion tambien podra ser efectuada en nombre del elector por personadebidamente autorizada, acreditando esta su identidad y representacion bastante". LaO.M. 14-11-1986 (HOE 19-11-1986), por la que se dictan normas sobre la colaboraciondel servicio de Correos en Ia celebracion de elecciones a los organos de representacionde los trabajadores en la empresa, .en su apartado quinto, considera como poderbastante, un poder notarial 0 una autorizacion con la firma legitimada por Notario.

g) Se aduce por el recurrente -Sindicato Comisiones Obreras-, que la mayoria de lascomunicaciones de solicitud de voto por correo, en el proceso que nos ocupa, no sehanrealizado con la personacion de los electoresen la oficina de Correos, sino que se habiatramitado a traves de otra. persona, dotada de un simple escrito de presuntaautorizacion 0, dicho en otros terminos, desprovista de poder bastante.

h) Con la finalidad de poder dar solucion a la problematica expuesta, se solicita, alamparo de 10 previsto en el art. 41.2 del Real Decreto 1844/1994, que ese Organismocertifique, si ello Ie resultara factible, que los electores que se incluyen en la Iista queseguidamente .se transcribe, cumplimentaron personalmente lodispuesto en el yacitado apartado segundo, del Real Decreto ya expuesto 0 bien efectuaron lacomunicacion a la Mesa electoral por persona autorizada, con especificacion de la cIasede poder autorizado en cada caso especifico:

OFICINA DE CORREOS DE ALCARRAS07/05/200912/05/200912/05/200912/05/200914/05/200912/05/200909/05/200913/05/2009

nO CD 00557456149n° CD 00581697693n° CD 00581697688n° CD 00581697686n° CD 00581697710n° CD 00581697694n° CD 00557456172n° CD 00581697682

Correa elecfr6nico:[email protected]

Riu Bes6s.225001 L1eidatel.: 973 216380 / fax: 973 204943

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Inspecci6 de Treballi Seguretat Social

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14/05/200913/05/200912/05/200913/05/200914/05/200912/05/2009

n° CD 00581697721n° CD 00581697687n° CD 00581697690nOCD 00581697685n° CD 00581697734n° CD 00581697696

OFICINA DE CORREOS DE ALCOLETGE12/05/200912/05/2009

n° CD 00427467590n° CD 00427467584

OFICINA DE CORREOS DE TREMP••••••• 15/05/2009

PRIMERA: Segun 10 dispuesto en el art. 41-2 del Real Decreto 1844/1994, de 9-9 (BOE 13-9-1994), que aprueba el Reglamento de Elecciones a 6rganos de representacion de 105 Trabajadoresen al Empresa, aprobado por e,l Real Decreto 1844/1944, de9-9-(BOE 13-9-1994), el Arbitro deoficio 0 a instancia de parte, practicara las pruebas procedentes 0 conformar a derecho quepodran incluir la personacion en el centro de trabajo y la solicitud de la colaboracion necesaria delempresario y las Administraciones publicas.

En el presente supuesto, y a instancia directa 0 indirecta de la impugnante, este Arbitro seha personado en el centro de trabajo de la razon social Gestio de Serveis Sanitaris, solicitando sucolaboracion, acudiendo igualmente, como ya se ha expuesto en 105 hechos sexto y septimo, alsel"lJicio de Correos y TelE~grafos de Ueida, con la finalidad de obtener informacion sobre lasalegaciones efectuadas por el Sindicato impugnante, tanto en su escrito inicial, como en el tramitede audiencia. No puede desconocerse, por otra parte, cono se hace constar, en el hecho numeroquinto, que la totalidad de las partes interesadas dispusieron de la posibilidad de designar a unPerito Calfgrafo, que diese su opinion sobre 10 expuesto sobre al coincideneia caligrafica. AI noreconocerse al Arbitro la posibilidad de recabar el auxilio judicial para la practica de otras pruebascomo acaece en el art. 33 de la Ley de Arbitraje para 105 arbitrajes privados - Ley 60/2003, de 23-12 -, no ha resultado factible la realizacion de ninguna otra.

SEGUNDA: Las irregularidades aducidas por el Sindicato Comisiones Obreras en el escrito deimpugnacion pueden ser reducidas alas siguientes:

10/ Coincidencia caligrafica en diferentes comunicaciones a la Mesa Electoral, relativas aldeseo de 105 electores de acudir al procedimiento del voto por correo, asf como en elejercicio de tal derecho, tal como se regula en el Art. 10 del ya citado Real Decreto1844/1994, de 9-9 (BOE 13-9-94).

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30/ Realizacion de diferentes comunicaciones a la Mesa Electoral, del deseo de emitir el votopor correo, por persona diferente al votante, desprovista de poder bastante.

40/ Ejercicio del voto por correo por varios electores, sin atenerse al procedimiento previstoen el ya citado art. 10 del Reglamento de Elecciones a 6rganos de representacion delos trabajadores en la empresa.

TERCERA: En 10 que atane a la primera de las causas - coincidencia caligrafica en diferentescomunicaciones a la Mesa Electoral -, se aprecia la ausencia del elemento probatorio necesario,para que pueda ser admitida por este Arbitro, maxime si se tiene en cuenta que, como al resto delas partes interesadas, si dio al impugnante la posibilidad de autentificar su afirmacion, mediante laintervencion del correspondiente Perito Calfgrafo, sin que esta lIegara a producirse. Ello hubieraposibilitado, ademas, la especificacion de 105 sobres en que a juicio del Sindicato ComisionesObreras se produjo la aludida irregularidad, eludiendo todo tipo de generalizaciones, quedificultan la labor arbitral.

CUARTA: Lo expuesto por el Sindicato impugnante sobre la existencia de irregularidades enla comunicacion a la Mesa Electoral del deseo de diferentes electores de emitir el voto por correo,ya se consigno en el escrito dirigido - en 28-7-2009 - , hecho numero sexto, en el que secontemplaba la posibilidad de formalizar el aludido tramite, no por el votante, sino a traves depersona interpuesta dotada de un simple escrito de presunta autorizacion y desprovista, por tanto,de poder bastante.

La sociedad Estatal de Correos y Telegrafos S.A., contesto, en 9-10-2009, de la siguienteforma: "No es posible emitir la certificacion que solicita ya que, consultados 105 empleados quepudieron intervenir en la admision de estes envlos, manifiesta no recordar si cada uno de loselectores que comunicaron su intencion de votar por correo 10 hicieron personal mente 0 a travesde persona debidamente autorizada".

No obstante, manifestaba que Correos tiene establecido un procedimiento conocido por. nuestro personal, que indica que la persona debidamente autorizada, debera acreditar "su

identidad y representacion bastante, no admitiendose en ningun caso fotocopia de estaacreditacion", anadiendo que "el documento que contenga la citada representacion se extenderaindividual mente en relacion con cada elector y sin que el mismo pueda incluirse a varios electores,ni a una misma persona representar a mas de un elector".

En consecuencia, y a tenor de 10 anteriormente expuesto, las comunicaciones a la MesaElectoral, del deseo de algunos electores, de emitir su voto por correo, se efectuaron de la formadispuesta en el art. 10-2 del ya citado Real Decreto 1844/1994, de 9-9-, que aprueba elReglamento de Elecciones a 6rganos de Representacion de 105 Trabajadores en la Empresa.

QUINTA: En 10 concerniente al denunciado ejercicio real del derecho al voto por personadistinta al propio votante, sobre el que se solicito informacion al tantas veces aludido Servicio deCorreos, en 22-7-2009, hecho numero septimo,.se obtuvo, en30-7-2009, la siguiente respuesta:(tras distinguir doshitos, siendo el primero I~ !=omunicacion previa a la Mesa Electoral y el segundola remisi6n del voto propiamente). "En relaci9n con el primer hito, el punta 2° de dicho art. 10,

.- I

exige el requerimiento de la identificacion, por \0 que c1aramente refiere, respecto a los

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empleados de Correos, que antes de admitir el envlo certificado debe exigir del interesado laexhibicion del documento nacional de identidad, a fin de comprobar sus datos personales y lacoincidencia de firma de ambos documentos "

Sin embargo, acerca del segundo hito, el punto cuarto del mencionado artIculo diez, noestablece la obligacion de identificar al elector en el momenta de depositar el voto en Correos,especificandotan solo que "se remitira a la MesaElectoralpor correo certificado".

Afiade que" el Real Decreto 1829, 1999, de 3-12, por el que se aprueba el Reglamento porel que se regula la prestacion de los servicios totales, en desarrollo de 10 establecido en la Ley24/1998, de 13-7, no establece la obligacion por parte del empleado de correos de identificar alremitente 0 persona que presenta el envlo en la ventanilla· de admision, ni siquiera para laimposicion de envlos certificados (envlos en los que resulta obligado indicar los datos delremitente)".

Por 10 expuesto, y ya concretamente en contestacion a su solicitud, manifestarle que no es \posible la emision de la certificacion que solicita, ya que Correos no ha de conocer la identidad de Ilos usuarios que imponen sus envlos en nuestras oficina. Ademas de 10 anterior, Correos estaobligado a cumplir con el secreta en las comunicacionessefialado tanto en el art. 30 de la Ley

1Postal, como el art. 6 del Reglamento que 10 desarrolla, secreta al que expresamente alude el \9-3 de la Ley de la Inspeccion de Trabajo y de la SeguridadSocial (Ley 42/97, de 14-11).

Ante tal contestacion, este Arbitro carece.del suficiente elemento probatorio para obtener Iuna conclusion terminante respecto a la pretension del Sindicato impugnante, puesto que ladecision arbitral, como se reconoce en la practica arbitral y judicial, no puede obtener su Ibasamento en indicios 0 apariencias, sin que se disponga de los medios propios del poder judicial Ipara prescindir, en ocasiones,de la prueba contundente y directa. '

SEXTA:La ultima de las causas de impugnacion invocada, al amparo de 10dispuesto, en elart. 76-2 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24-3 (BOE 29-3-95), que aprueba el TextoRefundido de la Ley del Estatuto de 105 Trabajadores y 29-2 del Real Decreto 1844/1994, de 9-9(BOE 13-9-94), consistente en el ejercicio del voto por correo por varios electores, sin atenerse alprocedimiento previsto en el art. 10 del Reglamentode Eleccionesa 6rganos de representacion enla empresa, debe ser acogida de modo favorable, como se desprende del analisis de ladocumentacion electdfal. .

\ ..

ASI, los electores M.F.A. - , M.C.L.E. - -, E.!.•••• ~, P.G.M.- figuran insertos en la Iista desolicitudes de voto por correo - con los numeros 22,31,26,28 y 16 -, prescindiendo delprocedimiento anteriormente mencionado, ya que no efectuaron la preceptiva comunicacion a laMesa Electoral, siendo sustituida tal formalidad, de naturaleza obligatoria, por el sello de laempresa Gestio de ServeisSanitaris - RecursosHumanos-, en las siguientes fechas: 14-5,4-5, 12-5,12-5 y 13-5-2009. E identica omision se aprecia en la tramitacion del voto, dado que losimpresos fueron facilitados en el momenta de presentar, en la empresa, las solicitudesanteriormente aludidas, y una vez cumplimentados, y sin la menor intervencion del Servicio deCorreos, paso a la ~ustodia del Secretario de la Mesa Electoral, hasta su introduccion enla urna,previa apertura del sobre por el Presidentede la'referida Mesa.

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En consecuencia, resulta indudable que los electores anteriormente identificados ejercieronsu derecho al voto, omitiendo, por completo, el procedimiento establecido en el ya citado art. 10del Real Decreto.

SEPTIMA: Constatado la anteriormente expuesto, resulta imprescindible valorar suincidencia sobre el proceso electoral celebrador debiendo acudir a 10 dispuesto en el art. 76-2 delTexto Refundido del Estatuto de 105 Trabajadores, en el que se condiciona el derecho a impugnarla eleccion a la existencia de diversas causas, entre las que figura la existencia de vicios gravesque pudieran afectar alas garantfas del proceso electoral y que alteren su resultado, que es laque pudiera ser aplicable en el presente supuesto.

Y respecto a la primera exigencia - la gravedad - parece indiscutible su existencia, dado queel vicio que incide en el proceso es de gran entidad 0 importancia, al pretender otorgar validez avotos desprovistos de ella, prescindiendo totalmente de las garantfas aplicables, en unprocedimiento de votacion excepcionalr ya que mediatiza el Cari3cter directo del voto, sin ofrecerlas mismas garantfas de personalidad del voto.

OCTAVA: No resulta suficienter para acceder a 10 peticionado por el Sindicato impugnanter lapresencia de los dos requisitos ya expuestos, sino que debe tambh~n coincidir una alteracion delresultado obtenid'o, 10 que conduce a este Arbitro a efectuar el am3lisis del escrutinio y la posibleincidencia que sobre el pudiera tener el vicio detectado.

Y si se parte del principio de que el Presidente de la Mesa no recibio en plazo solicitudalguna, sino que, at contrarior 10 que recibio fueron directamente cinco votos en manor sin queninguna de las partes haya probadola manera fehaciente que hubo solicitudes previas, entiendeeste Arbitro que es ajustado al proceso electoral el no computo de tales votosr ya que nocum pifan con 105 requisitos eXigidos para 105 mismos y entendiendo que aceptar esos votos comovalidos irfa contra las garantfas del proceso electoral.

Ahora bienr no basta con tal conclusion, sino que resulta imprescindible comprobar si laanulacion de tales votos modifica el resultado final obtenido.

Y para ello debe partirse del numero de representantes adjudicados a cada Sindicato en elmodelo 3-9, y que es el siguiente:

Unio General de Treballadors (UGT): 10Comisiones Obreras: 6Metges de Catalunya: 4SATSE: 1USAE:

De los nuevos calculos, al ser suprimidos cinco votos tenidos en cuenta en el escrutinio, seobtienen 105 siguientes numeros: .

Votos validos: 469Numero regulador: 469 : 21 = 22,33UGT: 223: 22r33 = 9r98CCOO: 132 : 22r33 =5r91

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Metges de Catalunya : 94 : 22,33 = 4,20SATSE: 31 : 22,33 = 1,38USAE: --------------------------------

Del analisis comparativo de ambas cifras surge un resultado identico, respecto al numero derepresentantes obtenidos por cada Sindicato participante, sin que a tal conclusi6n obste el nohaber podido obtener la fracci6n de los votos anulados incluida en el numero total obtenido porcada uno de los Sindicatos.

NOVENA: No puede desconocerse que al escrito de impugnaci6n se acompafia unaSentencia del Juzgado de 10 Social nO 21 de Barcelona - Sentencia nO 376/08, de 30-9-2008, alconsiderar el impugnante, se supone, que sus elementos estructurales pudieran ser de aplicaci6nal supuesto que nos ocupa. Ahora bien, a juicio de este Arbitro, tal coincidencia no de produce,a tenor de las siguientes argumentaciones:

a. Autorizaci6n de cinco electores de un documento, desprovisto de garantlas, para soliCitarpreviamente el derecho a emitir el voto por correo. La existencia de tal vicio 0 defecto noha podido acreditarse en la impugnaci6n que se analiza.

b. Tal irregularidad, que al parecer se prueba respecto al numero de electores anteriormentecitado, se extiende a los Cincuenta y ocho votos electorales tramitados por correa a la urnade la Mesa Electoral, sinla aportaci6n de argumentaci6n alguna, 10 que no esta permitido aeste Arbitro. i

/c. En la Sentencia que se analiza se califica como causas de nulidad el falseamiento de las

imprescindibles premisas de voto personal, directo y secreto, 10 que no acaece en elpresente supuesto, puesto que los votos invalidados - en el resto no se prueba laexistenci a de anomaHa alguna - 10 son por el total incumplimiento de la normativa delvoto por correo, sin que ello impida, que se mantengan los aludidos requisitos, pues loselectores afectados adoptaron su decisi6n sobre la opci6n de voto y depositaron este en elsobre, sin que nadie conociera el sentido del mismo. Y todo ello, sin poder desconocer quela nulidad de los referidos votos se produce por las causas en su momenta comentadas.

d. Una Sentencia carece de base obligatoria alguna, al no ser elemento constitutivo de lajurisprudencia, maxime cuando diferentes tribunales se han pronunciado en sentidocontrario.

DECIMA: A tenor de 10 anteriormente expuesto, este Arbitro considera que no han podido tser objeto de prueba las anomalfas insertas en su escrito de oposici6n, con la excepci6n de los \cinco votos cursados "por correo", sin que se cumplimentara 10 dispuesto en el art.10 del RealDecreto 1844/1994, de 9-9, 10 que debe ser calificado como vicio grave, con incidencia en lasgarantfas del proceso electoral, sin que altere su resultado, impldiendo la ausencia de este ultimorequisito la declaraci6n de nulidad del proceso electoral celebrado.

Vistos y examinados por ml, el Arbitro designado, los hechos enumerados y los preceptoslegales citados, y demas de general aplicaci6n, vengo a dictar la siguiente.

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Se desestima la solicitud formulada por Dna. Lucia Alonso Jorquera, en calidad deresponsable de Elecciones Sindicales de la Union Intercomarcal de Les Terres de L1eida, delSindicato Comisiones Obreras, 10 que conduce a declarar la correccion del proceso electoralcelebrado en la razon social Gestio de Serveis Sanitaris - centro de trabajo Hospital de SantaMaria, de L1eida -, as! como acordar la inscripcion de las Actas Electorales en el Registro Publicode Elecciones.

Se notificara una copia de este Laudo a cada una de las partes interesadas y otra a laOficina Publica de Registro, Deposito y Publicidad de L1eida, dependiente del Departament- deTreball, competente en materia electoral, con la advertencia a las partes que contra el mismo selpodra interpon~r recurso a.nt~ el Orden Jurisdiccional Social, en el ~Iazo de TRES DIAS, contados .desde que tuvleron conOClmlento del Laudo, de acuerdo con 10 dlspuesto en el Art. 76-6 del'Estatuto de los Trabajadores. Art. 4-2-4 del R.D. 1844/1994 Y Art. 127 Y siguientes del TextoRefundido de la ley de Procedimiento laboral.

l' fA '1\ -~ ~~

Fdo: Fernando Co '

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Rju BesQs, 225001 L1eidaleI.: 973 216380 / fax: 973 204943