Recibo por honorarios

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RECIBO POR HONORARIOS El Recibo por Honorarios es un documento considerado Comprobante de Pago que deberá ser emitido cuando se presten servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio como el prestado por médicos, abogados, contadores, periodistas, gasfiteros, pintores, entre otros de naturaleza similar. Se emitirá además por cualquier otro servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividad similares. ¿CUÁNDO DEBE ENTREGARSE? Este documento deberá ser entregado en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma, sin embargo, cabe recordar que también deberá ser emitido aun cuando el servicio haya sido prestado en forma gratuita con la leyenda: “Servicio prestado gratuitamente“. ¿ESTOS COMPROBANTES TIENEN ALGÚN EFECTO TRIBUTARIO? Este documento puede ser utilizado a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario siempre que cumplan con lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. ¿SE DEBE CONSIGNAR LA RETENCIÓN EFECTUADA EN EL RECIBO POR HONORARIOS? Sí, debe consignarse el monto discriminado de las retenciones que afecten dicha operación (Impuesto a la Renta: 10 % y el aporte al SNP o SPP indicando la tasa correspondiente) la que será realizada por empresas del Régimen General y entidades del Sector Público quienes utilizan el servicio y en los casos que corresponda de acuerdo a los siguientes párrafos. ¿CUÁNDO SE PROCEDE A EFECTUAR LA RETENCIÓN DEL 10% POR IMPUESTO A LA RENTA? Procede efectuar la retención del Impuesto a la Renta cuando: - El monto del recibo exceda los S/. 1,500.00; y,

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RECIBO POR HONORARIOS

El Recibo por Honorarios es un documento considerado Comprobante de Pago que deberá ser emitido cuando se presten servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio como el prestado por médicos, abogados, contadores, periodistas, gasfiteros, pintores, entre otros de naturaleza similar.

Se emitirá además por cualquier otro servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividad similares.

¿CUÁNDO DEBE ENTREGARSE?

Este documento deberá ser entregado en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma, sin embargo, cabe recordar que también deberá ser emitido aun cuando el servicio haya sido prestado en forma gratuita con la leyenda: “Servicio prestado gratuitamente“.

¿ESTOS COMPROBANTES TIENEN ALGÚN EFECTO TRIBUTARIO?

Este documento puede ser utilizado a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario siempre que cumplan con lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

¿SE DEBE CONSIGNAR LA RETENCIÓN EFECTUADA EN EL RECIBO POR HONORARIOS?

Sí, debe consignarse el monto discriminado de las retenciones que afecten dicha operación (Impuesto a la Renta: 10 % y el aporte al SNP o SPP indicando la tasa correspondiente) la que será realizada por empresas del Régimen General y entidades del Sector Público quienes utilizan el servicio y en los casos que corresponda de acuerdo a los siguientes párrafos.

¿CUÁNDO SE PROCEDE A EFECTUAR LA RETENCIÓN DEL 10% POR IMPUESTO A LA RENTA?

Procede efectuar la retención del Impuesto a la Renta cuando:

- El monto del recibo exceda los S/. 1,500.00; y,

- El prestador del servicio no exhiba o entregue Copia de la Constancia de Autorización que acredite la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría.

¿QUIENES NO DEBEN EMITIR RECIBO POR HONORARIOS?

1. Los directores de empresas, regidores de municipalidades y quienes desarrollen actividades similares, por los ingresos que perciban.

2. Las personas que obtengan ingresos por contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado:

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- En el lugar y horario designado por quien lo requiere; y, cuando el usuario del servicio proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demande.

3. Aquellas personas que obtengan beneficios de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, prestados a un contratante con el que simultáneamente se mantiene una relación de dependencia.

4. Los comisionistas mercantiles, porque el ingreso que obtienen es considerado Renta de Tercera Categoría.

¿CON CUÁNTAS COPIAS SE DEBE EMITIR EL RECIBO POR HONORARIOS?

Se deberá emitir en tres copias, la primera denominada “Usuario“, la segunda denominada “Emisor” y la tercera “SUNAT“.

Luego de emitido el comprobante la primera y tercera copia deberá ser entregada al usuario del servicio, quedándose la segunda con la persona responsable de la prestación del servicio.

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I. EL CHEQUE

El cheque es una orden escrita y girada contra un banco para que éste pague a su presentación el monto total del cheque, descontando su valor de los fondos que el cliente depositó previamente en la cuenta corriente o utilizando el crédito pactado previamente con el banco si lo tuviere.

Por este motivo el titular de una cuenta corriente debe emitir cheques siempre que cuente con los fondos suficientes para cubrir su monto, de lo contrario el Banco podrá protestar el documento, hecho que acarreará necesariamente consecuencias desfavorables.

1) TIPOS DE CHEQUE:

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Además del cheque común (conocido por la mayoría de nosotros) existen otras clases de cheques que la Ley de Títulos y Valores denomina especiales, en la medida que cada uno de ellos poseen caracteres específicos que los diferencian del ordinario, entre ellos tenemos a los siguientes:

a) Cheque cruzado

b) Cheque para abono en cuenta

c) Cheque intransferible

d) Cheque certificado

e) Cheque de gerencia

f) Cheque de giro

g) Cheque garantizado

h) Cheque de viajero

i) Cheque de pago diferido

A) CHEQUE CRUZADO:

Se llama de esta manera al cheque al que su girador le traza dos

rayas paralelas que lo cruzan desde el borde superior al borde

inferior. Existen dos tipos de cheques cruzados:

o CHEQUE CRUZADO EN GENERAL. que es aquél que en su anverso

tiene dos líneas paralelas y transversales;

o CHEQUE CRUZADO EN ESPECIAL. que es aquél que incluye el

nombre de un banco entre las dos líneas paralelas que indican el

cruzamiento. En este caso su presentación debe hacerse por el

banco específicamente señalado.

La Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques dispone que el

cheque cruzado sólo puede ser presentado a cobro a través de un

banco, por lo que esta condición particular de un documento hace

que no sea posible cobrarlo por caja, debe depositarse en la cuenta

corriente del beneficiario y esta condición no puede cambiarse ya que

el portador no puede borrar o alterar las líneas transversales e

indicaciones del cheque cruzado.

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B) CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA:

Es aquel cheque que lleva la cláusula “para abono en cuenta”, “para acreditar en

cuenta”, “para ser depositado en cuenta de…”, o cualquier otra de naturaleza

similar, que podrá ser puesta por el girador o cualquier otro tenedor legítimo en

el anverso del título, ya que de hacerlo en el reverso no surtirá efecto alguno.

Este cheque consiste en que el banco girado pagará al beneficiario depositándole

en su cuenta el importe del referido título valor, es decir, el banco girado sólo

hará efectivo el pago si el beneficiario es cliente suyo y, por lo mismo, tiene una

cuenta. Ahora bien, si el beneficiario no tiene cuenta en el banco girado, tendrá

que abrirse una para que pueda hacer efectivo el cobro.

C) CHEQUE INTRANSFERIBLE:

Es aquel cheque emitido con la cláusula “intransferible”, “no negociable”, “no a

la orden” u otra equivalente, en virtud de lo cual sólo deberá ser pagado a la

persona a cuyo favor se emitió; o si lo solicita el beneficiario, puede ser

acreditado en su cuenta corriente u otra cuenta de la que sea titular.

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D) CHEQUE CERTIFICADO:

Es aquel cheque en el cual el banco ha certificado, a petición del girador o de

cualquier tenedor, la existencia de fondos disponibles para realizar el pago del

cheque.

En efecto, la certificación del cheque viene a ser una declaración del banco

girado, en la cual este hace saber que el cheque en el que ha sido puesto tiene

suficiente provisión de fondos con los que se hará efectiva la obligación, esto en

la medida que se presente a cobro dentro de su plazo.

E) CHEQUE DE GERENCIA:

Es emitido por las empresas del sistema financiero nacional a cargo de ellas

mismas, pagadera en cualquiera de sus oficinas del país.

Los cheques de gerencia son transferibles y no pueden ser girados a favor de la

propia empresa, ni al portador.

La gran ventaja de este cheque es que representa seguridad en el pago, toda vez

que es el banco el girador, de esta manera no habrá que preocuparse por la

solvencia o los fondos disponibles.

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F) CHEQUE DE GIRO:

Es aquel cheque emitido a favor de determinada persona que lleva la cláusula

“cheque de giro”. Únicamente las empresas del sistema financiero nacional están

autorizadas a emitirlo, siendo su finalidad el realizar transferencias de fondos y/o

emitir giros a lugares ajenos a donde se emitió el cheque.

G) CHEQUE GARANTIZADO:

El cheque garantizado es aquel en el que el banco ha autorizado su giro a su

cargo con provisión de fondos garantizados, en formatos especiales y papel de

seguridad. Ahora bien, la información que este tipo de cheque debe contener es

la siguiente:

- La denominación de “cheque garantizado”.

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- Cantidad máxima por la que el cheque garantizado puede ser emitido; o,

cantidad impresa en el mismo título.

- Nombre del beneficiario, no pudiendo ser girado al portador.

H) CHEQUE DE VIAJERO:

Es aquel que, previo del valor que representa, el banco entrega a un viajero con el

compromiso de pagarlo en cualquiera de sus oficinas.

Claro está que este tipo de cheque lo usan las personas con la finalidad de evitar

los riesgos que el portar dinero en efectivo conlleva.

I) CHEQUE DE PAGO DIRERIDO:

Es aquel emitido a cargo de un banco, condicionando su pago al transcurso del

plazo señalado en el mismo título, el que no podrá ser mayor a treinta días desde

su emisión, fecha en el que el emitente debe tener fondos suficientes.

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BOLETOS DE VIAJE

BOLETO DE VIAJE DE TRANSPORTE AEREO

Es un contrato entre la compañía de transporte y el pasajero y tiene un valor

monetario real. Un pasajero que extravía un boleto pierde tanto su derecho de

abordar un vuelo como el valor en efectivo del boleto. El boleto no es válido a

menos que lo haya expedido el agente de viajes o el empleado encargado de la

expedición de boletos.

1) REQUISITOS DEL BOLETO DE TRANSPORTE AÉREO

Los Boletos de Transporte Aéreo, independientemente de su forma de emisión, serán considerados Comprobantes de Pago cuando contengan los siguientes requisitos mínimos:

a. RUC de la Compañía de Aviación Comercial.b. Número del Boleto de Transporte Aéreo.c. Fecha de emisión.d. Apellido Paterno y Nombre del Pasajero. En caso de no tener apellido

paterno se consignar el apellido materno. Las mujeres que utilicen su apellido de casadas y los extranjeros cuyo primer apellido no sea el paterno deberán utilizar el primer apellido que figure en su Documento de Identidad.

e. RUC del sujeto que requiere sustentar costo o gasto o crédito fiscal, en caso no se requiera realizar tal sustentación el número de Documento de Identidad del Pasajero, con excepción de los menores de edad.

f. Itinerario del viaje.g. Signo de la moneda en la cual se emiten.h. Valor de retribución del servicio prestado, sin incluir los tributos que

afecten la operación.

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i. Monto discriminado de los tributos que gravan la operación o que deban ser consignados en los Boletos de Transporte Aéreo.

j. Forma de pago, precisando si fue al contado, crédito u otra modalidad, indicándose de ser el caso el número y sistema de tarjeta de crédito utilizado, a cuyo efecto se podrá utilizar la abreviatura que corresponda a los usos y costumbres comerciales.

k. RUC o Código del Agente de Ventas, cuando haya intervenido en la operación.

Cuando el servicio de transporte aéreo de pasajeros sea prestado a título gratuito, dicha circunstancia deberá consignarse de manera expresa en el Boleto de Transporte Aéreo

2) LOS BOLETOS DE TRANSPORTE AÉREO SUSTENTAN COSTO, GASTO O CRÉDITO FISCAL

Sí. Para tal efecto los contribuyentes que requieran sustentar costo o gasto o crédito fiscal, deberán conservar la Contratapa o la Constancia Impresa (en el caso de boletos emitidos por medios electrónicos) del

Boleto de Transporte Aéreo, mientras el tributo no este prescrito de acuerdo a lo establecido por el numeral 7 del artículo 87 del Código Tributario

3) QUE ES UN BOLETO EMITIDO POR MEDIO ELECTRÓNICO (BME)

Al Boleto de Transporte Aéreo no necesariamente impreso, emitido por una Compañía de Aviación Comercial que ese encuentre debidamente autorizada por la SUNAT, otorgado por ella o por un Agente de Ventas a nombre de ella, empleando un Sistema de emisión Globalizado.

4) COMO SOLICITA UNA COMPAÑÍA DE AVIACIÓN LA AUTORIZACIÓN PARA EMITIR UN BME

Deberán presentar ante la SUNAT una solicitud utilizando el Formulario N 835 - "Solicitud de Autorización para la emisión de BME" , el cual tendrá carácter de declaración jurada, suscrita por su representante legal debidamente acreditado.

La presentación de la solicitud deberá efectuarse en las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT de la Intendencia Regional u Oficina Zonal que correspondan al domicilio fiscal del solicitante y, para el caso de los contribuyentes pertenecientes al directorio de la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes, en la sede de dicha dependencia.

La SUNAT resolver la solicitud presentada dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguiente de presentada la solicitud. Para tal efecto, verificar que se haya cumplido con:

a. Proporcionar la totalidad de la información y documentación señalada en el Formulario N 835,

b. Contar con un Sistema de Emisión Globalizado.

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5) EXISTE OBLIGACIÓN DE DECLARAR LA EMISIÓN DE LOS BOLETOS DE TRANSPORTE AÉREO

Sí. Las Compañías de Aviación Comercial deberán presentar mensualmente una declaración con información sobre la totalidad de Boletos de Transporte Aéreo emitidos en el mes, independientemente del medio de emisión empleado.

Esta declaración se realizar a través del PDT-3540 Boletos de Transporte Aéreo y podrá ser presentada hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponda la emisión de los Boletos de Transporte Aéreo a informar.

6) TIPOS DE BOLETOS AÉREOS

Los viajes aéreos se han convertido en un método de transporte mucho más utilizado desde su desregulación en 1978 y la consecuente emergencia de muchas aerolíneas. Los boletos aéreos son documentos usados por el pasajero para obtener sus asientos en los vuelos. Los boletos son clasificados en distintos tipos según la aerolínea y dependiendo si la tarifa tiene o no restricciones que puedan afectar el precio.

a) TARIFAS CON Y SIN RESTRICCIONES

Una tarifa con restricciones tiene límites en qué cambios puedes realizar en el boleto. Por ejemplo, puede que no seas capaz de cambiar las fechas, o de obtener un reembolso en caso de una cancelación.

Estos boletos son en general los más económicos en cualquier clase. Los boletos sin restricciones permiten más cambios y un período más largo para realizar estos cambios. Comprar un boleto sin restricciones será más caro que uno con restricciones, incluso para el mismo asiento.

b) CLASE ECONÓMICA

Como su nombre lo indica, esta es la clase más económica de un vuelo. Un boleto de clase económica le da al pasajero derecho a un asiento en la clase económica de la aeronave. Allí contará con un asiento amplio, acceso a los entretenimientos de clase económica, servicios de vuelo y baños en el sector. Los boletos de clase económica suelen ser los más fáciles de conseguir debido al hecho de que hay más asientos de esta clase en un aeroplano que de cualquier otra.

c) CLASE ECONÓMICA PREMIUM

La clase económica Premium es una innovación en algunas aerolíneas en los últimos años, y se ha introducido para acortar la brecha entre la clase económica

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y la clase de negocios. Los pasajeros que compran un boleto económico Premium tienen acceso a la cabina de este sector, que es una pequeña cabina delante de la cabina económica. Los asientos son ligeramente más grandes que en la clase económica, con más espacio para las piernas y menos pasajeros en la cabina. Los pasajeros también tienen acceso al entretenimiento de clase económica Premium, servicios de vuelo y tocadores.

d) CLASE DE NEGOCIOS

Esta clase está diseñada para el viajero frecuente, que necesita llegar a su destino lo más descansado que pueda. Los boletos de clase de negocios son significativamente más caros que los de clase económica y económica Premium, pero le otorgan al pasajero un asiento grande, que en muchas aerolíneas se despliega en una cama, como así también, en muchos casos, un área privada para trabajar, o una significativa cantidad de espacio en comparación con otras cabinas. Existen más opciones de alimentos y bebidas, y también más variedad en los sistemas de entretenimiento. Los pasajeros de clase de negocios también tienen permitido llevar una mayor cantidad de equipaje, y obtienen prioridad a la hora de abordar el vuelo.

e) PRIMERA CLASE

La primera clase es para los viajeros acaudalados que desean obtener el máximo confort disponible en el vuelo. Los boletos de primera clase cuestan varios miles de dólares, dependiendo del destino, pero les permiten a los pasajeros llevar grandes cantidades de equipaje, abordar con prioridad y mucho espacio en la cabina de primera clase, y en algunas aerolíneas, incluso una cabina privada. Los asientos de primera clase son grandes y se transforman en camas para la comodidad del pasajero.

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. BOLETO DE VIAJE DE TRASPORTE TERRESTRE PÚBLICO

Los boletos de viaje son aquellos emitidos por las empresas de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros dentro del país, que permiten sustentar gasto o crédito deducible para efectos tributarios. En ningún caso, podrán efectuarse canje de boletos de viaje por facturas.

REQUISITOS DE LOS BOLETOS DE VIAJE

Información mínima que debe estar impresa

1. Datos de identificación del transportista:

a) Apellidos y nombre(s), denominación o razón social.

b) Número de RUC.

c) Dirección de la casa matriz y del establecimiento donde esté consignado el punto de emisión.

2. Denominación del comprobante: BOLETO DE VIAJE.

3. Numeración: serie y número correlativo.

4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:

a) Apellidos y nombre(s), denominación o razón social. Adicionalmente, podrá consignarse el nombre comercial.

b) Número de RUC.

c) Fecha de impresión.

Los datos de la imprenta o empresa gráfica relativos a los apellidos y nombres, denominación o razón social y número de RUC no serán exigibles cuando éstas no se encuentren establecidas en el país.

5. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual se consignará conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa gráfica.

6. Destino del original y copia(s):

6.1. El boleto de viaje en original y copia se emitirá de acuerdo al siguiente detalle:

a) Original: PASAJERO

b) Copia: TRANSPORTISTA

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6.2. El boleto de viaje en original y dos copias se emitirá de acuerdo al siguiente detalle:

a) Original: USUARIO

b) Primera copia: PASAJERO

c) Segunda copia: TRANSPORTISTA

Información necesariamente impresa

7. Fecha de emisión del boleto de viaje.

8. Datos de identificación del USUARIO:

a) Apellidos y nombre(s), denominación o razón social.

b) Número de RUC.

9. Datos de identificación del PASAJERO:

a) Apellidos y nombre(s).

b) Tipo de documento de identidad.

c) Número de documento de identidad.

10. Del servicio de transporte:

a) Ciudad o lugar de origen y destino(s).

b) Día y hora programada.

c) Ubicación (número de asiento).

d) Valor de retribución del servicio prestado, sin incluir los cargos adicionales.

e) Cargos adicionales por servicios complementarios.

f) Monto discriminado de los tributos que gravan la operación.

g) Importe total del servicio prestado que corresponde a la suma de los literales d), e) y f) del presente numeral.

En caso que no exista usuario, el transportista podrá omitir consignar en el boleto de viaje la información señalada en los literales d), e) y f).

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Asimismo los boletos de viaje deberán contener el signo de la moneda en la cual se emiten, información que se consignará indistintamente de manera impresa o no.