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MINISTERIO PUBLICO SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ EXPEDIENTE : 001-2012-0 JUEZ : Abog. Josky Aydee Cayo Castro ESPECIALISTA : jEFFERSON PUMA QUISPE IMPUTADO : NOE CELESTIAL QUISPESUCSO CCAMA AGRAVIADO : MENOR DE EDAD Resolucion nro. 01 Jesus Angel Quiñones Machaca. Cusco, seis de Noviembre Del año dos mil doce.- I.- PARTE EXPOSITIVA La Tercera Fiscalía Provincial Penal de Cusco en fecha seis de noviembre del año en curso, puso en conocimiento del Juzgado la Disposición de Formalización y continuación de la investigación preparatoria contra NOE CELESTIAL QUISPESUCSO CCAMA, como autor de la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 188 tipo base y el artículo 189 inciso 2, 4, y 7 del Código Penal, en agravio de Jesús Ángel Quiñones Machaca del Código Penal II.- PARTE CONSIDERATIVA 1. Los artículos 3 y 336.3 del CPP prescriben que el Ministerio Publico comunicara al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material. 2. El artículo 339 del acotado cuerpo normativo establece que 1.- La Formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2.-.Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial.¨

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EXPEDIENTE:001-2012-0JUEZ:Abog. Josky Aydee Cayo CastroESPECIALISTA : jEFFERSON PUMA QUISPEIMPUTADO:Noe Celestial Quispesucso CcamaAGRAVIADO:MENOR DE EDADResolucion nro. 01 Jesus Angel Quiones Machaca.Cusco, seis de Noviembre Del ao dos mil doce.-I.-PARTE EXPOSITIVALa Tercera Fiscala Provincial Penal de Cusco en fecha seis de noviembre del ao en curso, puso en conocimiento del Juzgado la Disposicin de Formalizacin y continuacin de la investigacin preparatoria contra Noe Celestial Quispesucso Ccama, como autor de la presunta comisin del Delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 188 tipo base y el artculo 189 inciso 2, 4, y 7 del Cdigo Penal, en agravio de Jess ngel Quiones Machaca del Cdigo PenalII.-PARTE CONSIDERATIVA1. Los artculos 3 y 336.3 del CPP prescriben que el Ministerio Publico comunicara al Juez de la Investigacin Preparatoria su decisin formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material.2. El artculo 339 del acotado cuerpo normativo establece que 1.- La Formalizacin de la investigacin suspender el curso de la prescripcin de la accin penal. 2.-.Asimismo, el Fiscal perder la facultad de archivar la investigacin sin intervencin judicial.3. El artculo 468 del CPP inciso 1, A iniciativa del Fiscal y del imputado, el Juez de Investigacin Preparatoria, dispondr una vez expedida la disposicin Fiscal del Art 336 y hasta antes de formularse acusacin fiscal, pero por una sola vez, la celebracin de una Audiencia de Terminacin Anticipada de carcter privada su celebracin no impide la continuacin del proceso. Se formara, al respecto, cuaderno aparte.4. Los derechos de la parte agraviada se encuentran restringidos a los regulados en el artculo 95.1 del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades generales y adicionales de los artculos 104 y 105 del CPP en la colaboracin con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervencin de su autor o participe, as como acreditar la reparacin civil que se pretende, condicin que debe ser declarado por el juez de investigacin Preparatoria previo pedido y audiencia correspondiente formulado antes de la conclusin de la investigacin preparatoria.5. El artculo 127 , numerales 3 y 4 del CPP prescriben que la primera notificacin se har personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero si las partes tiene defensor o apoderado, las notificaciones debern ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas tambin sean notificadas.6. El articulo 6.3 y el articulo 16 incisos 1 y 2 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Cdigo penal aprobado por Resolucin Administrativa Nro. 096-2006-CE-PJ de fecha 28 de Junio del 2006 autoriza la notificacin por direccin electrnica equiparable como domicilio procesal. Asimismo , se incorpora la notificacin por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales sern notificados en forma oral a los asistentes y tambin se considerarn notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artculo 109.5 del CPP, establece como deberes de las partes concurrir ante el Juez cuando este los cite, de tal manera que , por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto ser que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse vlidamente solo con la presencia de determinados sujetos procesales , a pesar de la ausencia de los dems. 7. El artculo 321 del CPP en su inciso 1 prescribe que La investigacin preparatoria persigue reunir lo elementos de conviccin, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusacin y , en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o mviles de la perpetracin, la identidad del autor o participe y de la vctima, as como la existencia del dao causadoPor estas consideraciones SE RESUELVE:III.- PARTE CONSIDERATIVA1.- RECEPCIONAR , la comunicacin de la disposicin de formalizacin y continuacin de la investigacin preparatoria expedida por la Tercera Fiscala Provincial Penal de Cusco, contra Noe Celestial Quispesucso Ccama,, como autor de la presunta comisin del delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 188 tipo base y el artculo 189 inciso 2, 4, y 7 del Cdigo Penal, en agravio de Jess ngel Quiones Machaca de quince aos de edad, a efectos de que el Juez de Investigacin Preparatoria asuma competencia material en el proceso.2.- SUSPENDASE.- El curso de la prescripcin de la accin penal, dejndose constancia que habiendo formalizado la investigacin preparatoria, el representante del Ministerio Pblico ha perdido la facultad de archivar la investigacin sin la intervencin del rgano Jurisdiccional.3.- COMUNICAR: A la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisin que implique la extincin o suspensin de la accin penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendr derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria, asimismo tiene la facultad de solicitar su constitucin en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuacin en el proceso.4.- PRECISAR : A los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actu en la investigacin preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la fiscala encargada del caso, para su revisin , expedicin de copias y otros fines que correspondan. 5- ADVERTIR : A las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda), y deben ser sustentados oralmente en audiencia pblica, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante.6. EXPLICAR : Que el desarrollo integro de las audiencias judiciales sern grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolucin dictada oralmente en audiencia, se entender notificada a las partes asistentes y tambin a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo.7. ORDENAR a las partes que fijen autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisndose que las resoluciones escritas en adelante sern notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variacin del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano para lo primero se entender validad la notificacin en el ultimo domicilio fijado en autos y para lo segundo se entender efectuada la notificacin en el mismo da de expedida la resolucin.8. EXORTAR: A los abogados de los imputados su obligacin de asistir a las citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluidos y sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley.9. EXORTAR: Al representante del Ministerio Publico a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observacin al presente tem.10 NOTIFICAR : LA presente resolucin al imputado en su domicilio real y procesal y al agraviado en su domicilio real obrante en autos, y al Ministerio Publico en su correo electrnico.11 COMUNICAR: Al representante del Ministerio Publico que la presente investigacin vencer el TREINTA DE OCTUBRE DEL DOS MIL DOCE, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artculo 342 del CPP, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. HAGASE SABER.-

------------------------------------------------JOSKY HAYDEE CAYO CASTROJUEZ PENAL DEL TERCER JUZGADOINVESTIGACION PREPARATORIACORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

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CASO :001-2012-0EXPED. JUDIC:2012ESPECIALISTA : jEFFERSON PUMA QUISPEREFERENCIA:REQUERIMIENTO DE TERMINACION ANTICIPADA. SEOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CUSCOAMNER OLIVERA ENRIQUEZ, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscala Provincial Penal de Wanchaq, sealando como domicilio procesal, el condominio Huascar A- 12 Wanchaq, ante usted me presento y digo:I.-REQUERIMIENTO FISCAL:De conformidad cn lo establecido en el inciso 1, 2 y 3 del Art 468, del Cdigo Procesal Penal, recurro a su respetable Despacho, a efectos de solicitar se lleve a cabo un AUDIENCIA DE TERMINACION ANTICIPADA, de carcter privado, en el caso seguido contra PERCY COSTILLA MANOTUPA, por la comisin del delito de CONTRA EL PATRIMONIO, en su modalidad de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Art 188 tipo base y el Art189 inciso 2, 4, y 7 del Cdigo Penal. Es preciso sealar, que este Ministerio Pblico a tenor de lo establecido en el inciso 1 del MINISTERIO PUBLICOSEGUNDA FISCALIA PROVINCIALPENAL DE WANCHAQ

CASO :001-2012-0EXPED. JUDIC:2012ESPECIALISTA : jEFFERSON PUMA QUISPEREFERENCIA:REQUERIMIENTO DE TERMINACION ANTICIPADA. SEOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CUSCOAMNER OLIVERA ENRIQUEZ, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscala Provincial Penal de Wanchaq, sealando como domicilio procesal, el condominio Huascar A- 12 Wanchaq, ante usted me presento y digo:I.-REQUERIMIENTO FISCAL:De conformidad cn lo establecido en el inciso 1, 2 y 3 del Art 468, del Cdigo Procesal Penal, recurro a su respetable Despacho, a efectos de solicitar se lleve a cabo un AUDIENCIA DE TERMINACION ANTICIPADA, de carcter privado, en el caso seguido contra PERCY COSTILLA MANOTUPA, por la comisin del delito de CONTRA EL PATRIMONIO, en su modalidad de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Art 188 tipo base y el Art189 inciso 2, 4, y 7 del Cdigo Penal. Es preciso sealar, que este Ministerio Pblico a tenor de lo establecido en el inciso 1 del Art 468 del NCPP, formula tal requerimiento en el presente caso, dado que se encuentra en estado de investigacin preparatoria al haberse expedido la Disposicin de Formalizacin y Continuacin de la Investigacin Preparatoria, y como tambin el Despacho Fiscal y los investigados con intervencin de su Abogado Defensor, ha suscrito el Acta de Acuerdo Provisional de TERMINACION ANTICIPADA en fecha 16 de mayo de 2012, el mismo que se adjunta a la presente. POR LO EXPUESTO :Pido a usted Seor Juez, disponer fijar dia y hora para la realizacin de la Audiciencia solicitada, para los fines de Ley. OTRO SI DIGO: Seor Juez, sirva tener en cuenta que TODAS las partes han hecho RENUNCIA expresa el plazo establecido en el inciso 3 del artculo 468 del CPP. De conformidad a lo previsto en el artculo 147 del mismo cdigo acotado, conforme al Acta de Acuerdo y el Acta de Renuncia de plazo firmado por todos, por lo que srvase sealar fecha inmediata para la realizacin de la Audiencia de terminacin Anticipada, informando dque el imputado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Quenqoro, conforme a la medida Cautelar de Prisin Preventiva que ha sido declarada FUNDADA, por su Despacho Judicial, Se tome cuenta. Cusco 17 de Octubre 2012