Rece-cge Auditoria Extern Antes 2013a

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  • No se permite la reproduccin parcial o total de este documento sin la Autorizacin escrita de una de las siguientes autoridades: Contralor General, Subcontralores, Gerentes Nacionales, Gerentes Departamentales, Gerentes Principales y Secretaria General; as como no se permiten alteraciones manuscritas al mismo.

    Reglamento para la contratacin de Servicios de Auditora en apoyo al Control Externo Posterior

    Ttulo

    Reglamento Tipo

    R/CE-09 Cdigo

    8 Versin

    I. Aspectos Generales 1 1. Atribuciones, Naturaleza, Objetivos,

    Alcance, Principios y Definiciones 1 2. Disposiciones Generales 5 3. Principales participantes del proceso de Contratacin 11 4. Proponentes elegibles en los procesos de Contratacin 17 5. Documentos e Instrumentos del proceso de Contratacin 18 6. Otros aspectos del proceso de Contratacin 24 7. Recursos administrativos 29

    II. Rgimen de Contrataciones 34 1. Rgimen de Contratacin de Servicios de Auditora 34 2. Jurisdiccin Coactiva Fiscal 43

    ndice

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  • Versin:8; Vigencia 05/2008 Cdigo: R/CE-09

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    NDICE DE CONTENIDO

    TTULO I ASPECTOS GENERALES ....................................................................................................1

    CAPTULO I ATRIBUCIONES, NATURALEZA, OBJETIVOS, ALCANCE, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES.........................................................................................................................................1

    ARTCULO 1. Atribuciones de la Contralora General de la Repblica .............................................1 ARTCULO 2. Naturaleza y objetivos.................................................................................................1 ARTCULO 3. Alcance o mbito de aplicacin...................................................................................1 ARTCULO 4. Principios ....................................................................................................................1 ARTCULO 5. Definiciones ................................................................................................................2

    CAPTULO II DISPOSICIONES GENERALES ...............................................................................5

    ARTCULO 6. Inscripcin en el registro ............................................................................................5 ARTCULO 7. Sujecin a las Normas de Auditora Gubernamental ..................................................5 ARTCULO 8. Contratacin de otros trabajos de auditora emergentes de resultados finales de auditora .....................................................................................................5 ARTCULO 9. Contratacin segn convenios de financiamiento ......................................................6 ARTCULO 10. Evaluacin de informes ............................................................................................6 ARTCULO 11. Prohibiciones para servidores pblicos ....................................................................6 ARTCULO 12. Prohibiciones para los proponentes ..........................................................................7 ARTCULO 13. Relacionamiento entre proponentes y servidores pblicos de la entidad

    convocante ...............................................................................................................8 ARTCULO 14. Conflicto de intereses ...............................................................................................8 ARTCULO 15. Suspensin del registro .............................................................................................9 ARTCULO 16. Declaracin de integridad e independencia ..............................................................9 ARTCULO 17. Impedimentos para participar en procesos de contratacin ......................................9 ARTICULO 18. Error subsanable .......................................................................................................10

    CAPTULO III PRINCIPALES PARTICIPANTES DEL PROCESO DE CONTRATACIN .....11 ARTCULO 19. Principales participantes del proceso de contratacin ..............................................11 ARTCULO 20. Mxima Autoridad Ejecutiva (MAE) .......................................................................11 ARTCULO 21. Responsable del Proceso de Contratacin (RPC) .....................................................12 ARTCULO 22. Comisin de Calificacin .........................................................................................13 ARTCULO 23. Contraparte ...............................................................................................................14 ARTCULO 24. Comisin de Recepcin ............................................................................................15 ARTCULO 25. rea Solicitante ........................................................................................................16 ARTCULO 26. rea Administrativa Financiera ...............................................................................16 ARTCULO 27. Asesor Legal .............................................................................................................16

    CAPTULO IV PROPONENTES ELEGIBLES EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIN....17 ARTCULO 28. Participantes del proceso de contratacin .................................................................17

    CAPTULO V DOCUMENTOS E INSTRUMENTOS DEL PROCESO DE CONTRATACIN .18 SECCIN I DOCUMENTOS E INSTRUMENTOS ............................................................................18

    ARTICULO 29. Programa Anual de Contrataciones (PAC) ...............................................................18 ARTCULO 30. Documento Base de Contratacin (DBC) ................................................................18

    SECCIN II CONVOCATORIA ............................................................................................................19 ARTCULO 31. Convocatoria ............................................................................................................19

    SECCIN III CONTRATOS ..................................................................................................................19 ARTCULO 32. Naturaleza del contrato y condicin .........................................................................19 ARTCULO 33. Documentos integrantes del contrato .......................................................................20

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  • Cdigo: R/CE-09 Versin:8; Vigencia 05/2008

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    ARTCULO 34. Contenido del contrato .............................................................................................20 ARTCULO 35. Suscripcin y protocolizacin del contrato ..............................................................20 ARTCULO 36. Documentos requeridos para la firma del contrato ...................................................21

    SECCIN IV GARANTAS ...................................................................................................................22 ARTCULO 37. Garantas ..................................................................................................................22

    CAPTULO VI OTROS ASPECTOS DEL PROCESO DE CONTRATACIN ...............................24

    ARTCULO 38. Causales de excusa ...................................................................................................24 ARTCULO 39. Rechazo, descalificacin de propuestas y convocatoria desierta ..............................25 ARTCULO 40. Cancelacin, suspensin y anulacin .......................................................................26 ARTCULO 41. Notificaciones sobre Resoluciones Administrativas ................................................28

    CAPTULO VII RECURSOS ADMINISTRATIVOS ...........................................................................29 SECCIN I. NORMAS COMUNES ......................................................................................................29

    ARTCULO 42. Procedencia del recurso ............................................................................................29 ARTCULO 43. Formalidades para su presentacin ...........................................................................29

    SECCIN II. NORMAS ESPECIALES .................................................................................................31 ARTCULO 44. Requisitos para la presentacin ................................................................................31 ARTCULO 45. Determinacin de autoridades competentes .............................................................31 ARTCULO 46. Trmite del recurso administrativo ...........................................................................32

    SECCIN III. RESOLUCIN Y AGOTAMIENTO DE LA VA ADMINISTRATIVA ..................32 ARTCULO 47. Resolucin ................................................................................................................32 ARTCULO 48. Formas de resolucin y sus efectos ..........................................................................33 ARTCULO 49. Silencio administrativo positivo ...............................................................................33 ARTCULO 50. Agotamiento de la va administrativa .......................................................................34 ARTCULO 51. Ejecucin de las garantas ........................................................................................34 ARTCULO 52. Devolucin de garantas ...........................................................................................34

    TTULO II RGIMEN DE CONTRATACIONES ................................................................................34 CAPTULO I. RGIMEN DE CONTRATACIN DE SERVICIOS DE AUDITORA ..................34

    ARTCULO 53. Generalidades ...........................................................................................................34 ARTCULO 54. Condiciones previas para iniciar el proceso de contratacin ....................................34 ARTCULO 55. Plazo para la presentacin y validez de las propuestas .............................................35 ARTCULO 56. Inspeccin previa ......................................................................................................36 ARTCULO 57. Consultas escritas y aclaraciones .............................................................................36 ARTCULO 58. Aprobacin del Documento Base de Contratacin ...................................................36 ARTCULO 59. Contenido de las propuestas .....................................................................................37 ARTCULO 60 Modificacin o retiro de propuestas .........................................................................37 ARTCULO 61. Presentacin y recepcin de propuestas ...................................................................37 ARTICULO 62. Mtodo de seleccin .................................................................................................38 ARTICULO 63. Criterios de calificacin ...........................................................................................38 ARTCULO 64. Apertura y evaluacin del sobre A ........................................................................39 ARTCULO 65. Apertura y calificacin del sobre B ......................................................................40 ARTCULO 66. Calificacin final ......................................................................................................41 ARTCULO 67. Informe de evaluacin y recomendacin de adjudicacin ........................................41 ARTCULO 68. Resolucin de adjudicacin ......................................................................................41 ARTCULO 69. Documentos a presentar y garantas .........................................................................42

    CAPTULO II. JURISDICCIN COACTIVA FISCAL .....................................................................43 ARTCULO 70. Evaluacin de informes de auditora externa ............................................. 43

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  • Versin:8; Vigencia 05/2008 Cdigo: R/CE-09

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    DOCUMENTOS DE REFERENCIA ....................................................................................... 44 ACCESO Y DISPOSICIN DE DOCUMENTOS Y REGISTROS ..................................... 44 RESPONSABLES ...................................................................................................................... 44 REGISTROS Y ANEXOS ......................................................................................................... 44

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  • Versin:8; Vigencia 05/2008 Cdigo: R/CE-09

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    REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIN DE SERVICIOS DE AUDITORA EN APOYO AL CONTROL EXTERNO POSTERIOR

    TTULO I

    ASPECTOS GENERALES

    CAPTULO I

    ATRIBUCIONES, NATURALEZA OBJETIVOS, ALCANCE, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

    ARTCULO 1.- (Atribuciones de la Contralora General de la Repblica). El presente Reglamento es emitido en el marco del inc. a) del artculo 42 de la Ley N 1178 de Administracin y Control Gubernamentales. ARTCULO 2.- (Naturaleza y objetivos). El presente instrumento normativo tiene por objeto regular el marco jurdico, procedimientos y condiciones para la contratacin de Servicios de Auditora en apoyo al control externo posterior de tal forma que: a) En el proceso de contratacin se logre razonable seguridad de que existe libre

    competencia e igualdad de condiciones entre proponentes. b) Los servicios contratados sean tiles para el control externo posterior y beneficiosos

    para el mejoramiento de los Sistemas de Administracin y Control previstos por la Ley N 1178, de Administracin y Control Gubernamentales.

    ARTCULO 3.- (Alcance o mbito de aplicacin). El presente Reglamento es de aplicacin obligatoria para todo proceso de contratacin de: Servicios de Auditora. En los que participen Profesionales Independientes y Firmas de Auditora en apoyo al control externo posterior, cuya contratacin hubiera sido ordenada o que la misma hubiera sido contratada por la Contralora General de la Repblica, as como para aquellas contrataciones efectuadas por las entidades comprendidas en los artculos 3 y 4 de la Ley N 1178, de Administracin y Control Gubernamentales. Las contrataciones de Servicios de Consultora especializada en apoyo al Control Gubernamental, deben efectuarse en el marco de las Normas Bsicas del Sistema de Administracin de Bienes y Servicios. ARTCULO 4.- (Principios). Los procesos de contratacin regulados por el presente Reglamento, se rigen por los siguientes principios:

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  • Cdigo: R/CE-09 Versin:8; Vigencia 05/2008

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    a) Igualdad y Equidad: Para una adecuada y objetiva comparacin de ofertas, los proponentes, ajustndose estrictamente al Documento Base de Contratacin, Trminos de Referencia y dems documentos complementarios, participarn en igualdad de condiciones y en forma equitativa, en las convocatorias, permitiendo la adjudicacin del objeto de la convocatoria a la mejor propuesta conveniente para la institucin, evitando todo gnero de discriminacin.

    b) Transparencia: Los actos y la informacin de los procesos de contratacin sern

    pblicos y estarn respaldados por documentos e informacin til, oportuna, confiable, accesible, suficiente y verificable.

    c) Economa: La administracin y los procesos de contratacin se desarrollarn con

    simplicidad, celeridad y ahorro de recursos, evitando documentos, trmites o formalismos innecesarios.

    d) Eficacia: El proceso de contratacin debe permitir alcanzar los resultados

    programados en el tiempo previsto para beneficio de la gestin pblica. e) Eficiencia: Los procesos de contratacin debern ser realizados en tiempos ptimos y

    con los menores costos posibles. f) Responsabilidad: Los servidores pblicos, los Profesionales Independientes y

    Firmas de Auditora, que participan en los procesos de contratacin, estarn sometidos al Rgimen de Responsabilidad por la Funcin Pblica, establecido por la Ley N 1178 y sus reglamentos. Los servidores pblicos estarn sometidos tambin a la Ley N 2027, de 27 de octubre de 1999 y Estatuto del Funcionario Pblico.

    g) Libre Competencia: En las contrataciones de Profesionales Independientes o Firmas

    de Auditora Externa en apoyo al control externo posterior, ser incentivada la ms amplia concurrencia y participacin de proponentes, a travs de su publicidad.

    h) Competencia profesional: La puntuacin otorgada ser dirigida principalmente al

    equipo de profesionales, calificndose la capacitacin y experiencia profesional en el mbito gubernamental.

    i) Buena fe: Se presume la probidad de los servidores pblicos y los proponentes,

    generando relaciones de cooperacin y confianza. j) Confidencialidad: Los servidores pblicos involucrados en los procesos de

    contratacin guardarn la necesaria reserva sin revelar informacin de su conocimiento, en los casos y formas sealados en el presente Reglamento.

    ARTCULO 5.- (Definiciones). A los fines del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

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  • Versin:8; Vigencia 05/2008 Cdigo: R/CE-09

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    a) rgano Rector del Sistema de Control Gubernamental: La Contralora General de la Repblica es el rgano Rector del Sistema de Control Gubernamental con las atribuciones que le confiere la Ley N 1178 y las atribuciones, funciones y responsabilidades especficas establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 23215.

    b) Proponente: Es la persona natural, o jurdica legalmente constituida que participa en

    un proceso de contratacin mediante la presentacin de su propuesta. c) Modelo del Documento Base de Contratacin: Es el documento estndar que

    contiene principalmente las condiciones legales, administrativas, tcnicas, sistema de evaluacin, modelo de contrato y otros requeridos para la presentacin de propuestas.

    d) Modelo de Contrato: Es el documento elaborado por el rgano Rector para uso

    obligatorio de las entidades del sector pblico, como parte integrante del Modelo del Documento Base de Contratacin, que contiene clusulas de relacin contractual entre las entidades pblicas y los proponentes.

    e) Documento Base de Contratacin (de aqu en adelante DBC): Es el documento

    elaborado por la entidad contratante para cada contratacin por concurso de propuestas, sobre la base del Modelo del DBC emitido por el rgano Rector.

    f) Contrato: Es el instrumento legal elaborado por la entidad contratante, sobre la base

    del Modelo de Contrato emitido por el rgano Rector, que regula la relacin contractual entre la entidad contratante y el contratado estableciendo derechos, obligaciones y condiciones para la prestacin de los servicios.

    g) Trminos de Referencia: Es el documento, elaborado por la entidad contratante, en

    el cual se establecen las caractersticas tcnicas de los servicios de Profesionales Independientes o Firmas de Auditora en apoyo al control externo posterior, que forma parte del DBC.

    h) Servicios de Auditora de Profesionales Independientes o Firmas de Auditora en

    apoyo al control externo posterior: Son servicios que requieren la aplicacin de conocimientos tcnicos relacionados con el objeto del contrato a fin de brindar una opinin basada en la acumulacin y evaluacin objetiva de evidencia para establecer e informar sobre el grado de correspondencia entre la informacin examinada y los criterios establecidos. Estos servicios sern contratados por las entidades comprendidas en los artculos 3 y 4, de la Ley N 1178.

    i) Sistema de Informacin de Contrataciones Estatales - SICOES: Es el sistema

    oficial establecido y administrado por el Ministerio de Hacienda, a travs del cual se captura y difunde la informacin relevante de los procesos de contratacin de las entidades pblicas, desde la convocatoria hasta la conclusin del contrato. El sistema

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  • Cdigo: R/CE-09 Versin:8; Vigencia 05/2008

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    permite la generacin de informacin general y datos estadsticos para su difusin y transmisin a travs de medios remotos de comunicacin electrnica.

    j) Equipos multidisciplinarios: Grupo de profesionales especializados en reas de

    auditora, derecho, ingeniera, economa y otros, que brindan sus conocimientos para apoyar el cumplimiento del objeto de la auditora contratada en apoyo al control externo posterior.

    k) Enfoque: Es en trminos generales la explicacin de cmo el proponente ejecutar la

    auditora bajo criterios de coherencia, lgica y observancia de las Normas de Auditora Gubernamental y de Control Interno y de la normativa legal que regula las operaciones a evaluar.

    Se define de manera predeterminada un enfoque de riesgo en la administracin pblica por lo cual las pruebas sern sustantivas de alto alcance.

    La evaluacin del control interno y la realizacin de pruebas de cumplimiento no tendrn en este caso el objetivo de determinar el alcance de la auditora sino exclusivamente el objetivo de verificar el cumplimiento de normas legales de las operaciones bajo examen, en funcin a que se trate de una auditora financiera o especial.

    l) Objetivo: Objetivo es la descripcin concreta y tangible del fin ltimo que persigue

    el ente contratante con los resultados del trabajo de auditora. m) Alcance: Se refiere al sujeto, objeto y perodo a examinar; as como la profundidad y

    cobertura del trabajo a realizar.

    Para trabajos de auditora (incluyan o no construccin de obras y otros) se define con carcter predeterminado un alcance mnimo del 70%.

    n) Metodologa: Es la descripcin de los mtodos y procedimientos que emplear el

    Proponente, para lograr el objetivo y el alcance del trabajo en la ejecucin del servicio.

    o) Plan de trabajo: Es la descripcin de la secuencia lgica expresada en un

    cronograma de trabajo que especificar las actividades del servicio y su interrelacin con los proyectos de informe e informes finales, con la organizacin, asignacin de personal y equipamiento ofrecido, para llevar adelante la realizacin del servicio en el plazo ofertado.

    p) Certificado de cumplimiento de contrato: Se define, como el documento extendido

    por la entidad contratante en favor del Auditor, que oficializa el cumplimiento del

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  • Versin:8; Vigencia 05/2008 Cdigo: R/CE-09

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    contrato; deber contener como mnimo los siguientes datos: objeto del contrato, monto contratado y plazo.

    q) Auditora: Es la acumulacin y evaluacin objetiva de evidencia para establecer e

    informar sobre el grado de correspondencia entre el objeto examinado la informacin examinada y criterios establecidos.

    r) Auditora especializada: Examen realizado por una persona o firma, que posee

    habilidad, conocimiento y experiencia en un campo particular diferente a la auditora contable. Que se ejecuta necesariamente con base en las Normas de Auditora Gubernamental. Este servicio se contratar empleando el presente Reglamento.

    s) Contratante: Institucin de derecho pblico, que a travs de su representante legal

    suscribe el contrato. t) Costo del servicio: Es el costo del servicio de auditora que compromete todos los

    gastos de la Firma de Auditora o Profesional Independiente, para la ejecucin del servicio.

    u) Omisin: Significa no solo la falta de presentacin de documentos, sino que

    cualquier documento que no cumpla con las condiciones de validez requeridas por la entidad convocante.

    CAPTULO II

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 6.- (Inscripcin en el registro). A los efectos del presente Reglamento, nicamente se podr contratar servicios de Profesionales Independientes y Firmas de Auditora en apoyo al control externo posterior, que se encuentren inscritos en el respectivo Registro de Firmas y Profesionales Independientes en Auditora en apoyo al control externo posterior, a cargo de la Contralora General de la Repblica. En caso de contratacin de Firmas de Auditora o Profesionales Independientes extranjeros, el asociado local deber estar inscrito en el indicado Registro. ARTCULO 7.- (Sujecin a Normas de Auditora Gubernamental). Los Profesionales Independientes y Firmas de Auditora, estn obligados a aplicar en la prctica de la auditora, las Normas de Auditora Gubernamental (NAG), emitidas por la Contralora General de la Repblica vigentes a la fecha de la suscripcin del contrato. ARTCULO 8.- (Contratacin de otros trabajos de auditora emergentes de resultados finales de auditora). Cuando los resultados finales de los servicios de auditora externa, en apoyo al control externo posterior justifiquen la contratacin de otros

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  • Cdigo: R/CE-09 Versin:8; Vigencia 05/2008

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    trabajos de auditora, deber realizarse un nuevo proceso de seleccin y contratacin, conforme al presente Reglamento. ARTCULO 9.- (Contratacin segn convenios de financiamiento). Las contrataciones con recursos de crdito y/o donacin externa se regularn por el presente Reglamento, salvo lo expresamente previsto en los respectivos convenios de financiamiento. ARTCULO 10.- (Evaluacin de Informes) La Contralora General de la Repblica tiene la atribucin de examinar los programas, papeles de trabajo e informes de auditora externa, segn lo establecen los incisos k) y l) del artculo 3 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contralora General de la Repblica, aprobado mediante Decreto Supremo N 23215. ARTCULO 11.- Prohibiciones para servidores pblicos). Los servidores de las entidades pblicas, se encuentran prohibidos de realizar los siguientes actos administrativos: a) Iniciar un proceso de contratacin sin tener la autorizacin del Responsable del

    Proceso de Contratacin. b) Iniciar un proceso de contratacin que no est previsto en el presupuesto aprobado

    para la gestin, que no cuente con la Certificacin Presupuestaria respectiva y que no est inscrito en el Programa Anual de Contrataciones.

    c) Iniciar un proceso de contratacin sin contar con la certificacin emitida por la

    Unidad solicitante, sobre la existencia de documentacin financiera, tcnica, legal y administrativa, relacionada con el objeto y tipo de la auditora.

    d) Dar a conocer precios referenciales o el presupuesto de las contrataciones

    programadas. e) Direccionar el contenido del DBC para la contratacin de Profesionales

    Independientes o Firmas de Auditora en apoyo al control externo posterior, tomando como criterios de habilitacin, evaluacin y/o calificacin la nacionalidad y/o caractersticas exclusivas de los proponentes.

    f) Otorgar o permitir acceso a los documentos e informacin presentada por los

    proponentes en un proceso de contratacin, que tienen carcter confidencial. g) Otorgar informacin relativa al anlisis y evaluacin de las propuestas y sus

    respectivos informes mientras no se concluya el proceso de evaluacin. h) Realizar la apertura de las propuestas en horario y lugar diferentes a los establecidos

    en la convocatoria y en el DBC.

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  • Versin:8; Vigencia 05/2008 Cdigo: R/CE-09

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    i) Establecer relaciones que no sean en forma escrita, entre proponentes y servidores pblicos que intervienen en el proceso de contratacin, salvo en los actos pblicos establecidos para la contratacin de los servicios, que trata el presente Reglamento.

    j) Publicar la segunda y siguientes convocatorias sin haber informado al SICOES del

    resultado de la anterior convocatoria. k) Requerir en el DBC, requisitos legales y administrativos no establecidos en el

    presente Reglamento y el Modelo del DBC. l) Evaluar o calificar con factores, criterios o puntajes no especificados en la

    metodologa de calificacin descrita en los Sistemas de Evaluacin o Calificacin del DBC concordante con el presente reglamento.

    m) Incurrir en prcticas fraudulentas o corruptas comprendidas dentro del alcance del

    Cdigo Penal o de la Convencin Interamericana contra la Corrupcin ratificada mediante Ley N 1743, de 15 de enero de 1997.

    La inobservancia de los incisos d), f), k) y l), sealados, determinar que la entidad pblica remita los antecedentes al Ministerio Pblico para fines consiguientes. ARTCULO 12.- (Prohibiciones para los proponentes). En los procesos de contratacin se prohbe a los proponentes: a) Celebrar acuerdos entre s o con terceros que tengan por fin establecer prcticas

    restrictivas de la libre competencia, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

    b) Realizar prcticas corruptas o fraudulentas comprendidas dentro del alcance del

    Cdigo Penal o de la Convencin Interamericana contra la Corrupcin ratificada mediante Ley N 1743, de 15 de enero de 1997.

    c) Efectuar auditoras por ms de tres (3) aos consecutivos en la misma entidad. d) Proponer en la gestin subsiguiente el mismo equipo auditor o parte del mismo, que

    hubiera auditado a la entidad por tres (3) aos consecutivos, a cargo de otra firma. e) Presentarse simultneamente a una convocatoria con otra Firma que cuente con los

    mismos socios, el mismo equipo auditor o parte de l. f) Presentar propuestas alternativas a la misma convocatoria. Incurrir en los incisos a) y b), mencionados, determinar que la entidad convocante, o la CGR, remitan los antecedentes al Ministerio Pblico para fines consiguientes.

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  • Cdigo: R/CE-09 Versin:8; Vigencia 05/2008

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    ARTCULO 13.- (Relacionamiento entre proponentes y servidores pblicos de la entidad convocante) a) El relacionamiento entre cualquier proponente y la entidad convocante, debe guardar

    los ms altos estndares de tica y solamente debe ser realizado en forma escrita cuando sea referido a la contratacin.

    b) Cualquier relacionamiento referente a la convocatoria por parte de cualquier servidor

    pblico de la entidad convocante, involucrado en el proceso de contratacin, que no sea en forma escrita y que sea susceptible de ser comprobado, tendiente a alterar o distorsionar la transparencia del proceso de contratacin y denunciado fehacientemente ante el Responsable del Proceso de Contratacin, motivar la separacin del funcionario del proceso de contratacin y lo someter a proceso administrativo.

    c) Cualquier relacionamiento referente a la presente contratacin por parte de cualquier

    persona del proponente o potencial proponente hacia cualquier servidor pblico de la entidad convocante que no sea en forma escrita y que sea demostrada fehacientemente ante el Responsable del Proceso de Contratacin o ante la MAE, motivar la inhabilitacin del proponente o potencial proponente.

    Lo descrito en los incisos a) b) y c) se aplica desde el inicio del proceso hasta la adjudicacin, con excepcin de la reunin de aclaracin. ARTCULO 14.- (Conflicto de intereses). No se podr contratar a Profesionales Independientes o Firmas de Auditora en apoyo al control externo posterior, en los siguientes casos: a) Cuando anteriormente hayan prestado servicios contables, servicios de consultora

    y/o asesora, relacionados con el objeto de la auditora a efectuarse. b) Cuando se requiera auditar reas en las cuales hubiera participado previamente en el

    diseo o implantacin de los sistemas asociados a ellas. c) Cuando el Profesional Independiente o alguno de los integrantes del equipo de la

    Firma de Auditora en apoyo al control externo posterior, incurra en cualquiera de los impedimentos sealados en las Normas de Auditora Gubernamental, que vulneren su independencia.

    d) Cuando hubiera intervenido o asesorado en la preparacin o diseo de los Trminos

    Referencia. e) Cuando un socio de la Firma de Auditora o el Profesional Independiente tenga

    relaciones de dependencia con la entidad contratante o con la CGR.

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  • Versin:8; Vigencia 05/2008 Cdigo: R/CE-09

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    ARTCULO 15.- (Suspensin del registro). Los Profesionales Independientes, Firmas de Auditora en apoyo al control externo posterior, a quienes se les compruebe que incumplieron el presente Reglamento y sus anexos, o falsearon informacin en la propuesta y declaraciones juradas, les ser suspendido temporalmente su registro en el Registro de Firmas y Profesionales Independientes en Auditora que presten apoyo al control externo posterior, a cargo del rgano Rector, de acuerdo con lo establecido en el mismo, sin perjuicio de que la entidad convocante o el rgano Rector, remitan los antecedentes al Ministerio Pblico para fines consiguientes. ARTCULO 16.- (Declaracin de integridad e independencia). a) Los servidores pblicos involucrados en el proceso de contratacin de manera previa

    a la apertura del sobre A deben firmar y cumplir lo establecido en el Modelo N 6 de Declaracin de Integridad de los servidores pblicos, que se incluye en el DBC, seccin IV de los modelos de la propuesta tcnica.

    b) El Representante Legal del proponente o el Profesional Independiente y el equipo

    completo propuesto, deben firmar y cumplir lo establecido en los Modelos N 7 Declaracin de Integridad y N 8 Declaracin de Independencia, que se incluye en el DBC de la seccin IV de los modelos de la propuesta tcnica, y presentados como parte del sobre A, caso contrario su propuesta ser descalificada.

    ARTCULO 17.- (Impedimentos para participar en procesos de contratacin). Estn impedidos para participar, directa o indirectamente, en procesos de contratacin, las siguientes personas, debiendo rechazarse sus propuestas: a) Las personas naturales o jurdicas que tengan deudas pendientes con el Estado,

    establecidas mediante notas o pliegos de cargo ejecutoriados, al momento de presentar su propuesta.

    b) Las personas naturales o jurdicas que tengan sentencia ejecutoriada, con

    impedimento para ejercer el comercio, al momento de presentar su propuesta. c) Las personas naturales que tengan sentencia ejecutoriada por delitos tipificados en el

    Cdigo Penal, en la Ley N 1743, del 15 de enero de 1997, Convencin Interamericana contra la Corrupcin.

    d) Las personas naturales o jurdicas que tengan deudas tributarias ejecutoriadas, segn

    lo establecido en el numeral 4 del artculo 110 de la Ley N 2492, de 2 de agosto de 2003, Cdigo Tributario boliviano.

    e) Las personas naturales o jurdicas con las cuales la Mxima Autoridad Ejecutiva, el

    Responsable del Proceso de Contratacin o los servidores pblicos que tengan

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  • Cdigo: R/CE-09 Versin:8; Vigencia 05/2008

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    capacidad de decisin en el proceso de contratacin, puedan tener inters personal o econmico de cualquier tipo.

    f) Las personas naturales o jurdicas asociadas con consultores, que hayan asesorado en

    la elaboracin del contenido del DBC. g) Las personas naturales o jurdicas cuyos representantes legales, accionistas o socios

    controladores tengan vinculacin matrimonial o de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, conforme a lo establecido por el Cdigo de Familia, con la Mxima Autoridad Ejecutiva, el Responsable del Proceso de Contratacin o los miembros de la Comisin de Calificacin y Recepcin o aquellos servidores pblicos que tienen capacidad de decisin en el proceso de contratacin, segn se determine en el DBC.

    h) Los Profesionales Independientes o Firmas de Auditora que se encuentren

    suspendidos, temporal o definitivamente, por el rgano Rector para efectuar auditoras en apoyo al control externo posterior.

    ARTCULO 18.- (Error Subsanable). Es aquel que incide sobre aspectos no sustanciales, sean accidentales, accesorios o de forma; sin afectar la legalidad ni la solvencia de las propuestas. Es susceptible de ser rectificado dentro de un plazo razonable a partir de su constatacin, siempre y cuando no afecte los trminos y condiciones de la oferta y no conceda ventajas indebidas en detrimento de los otros competidores. I. Se consideran errores subsanables nicamente los siguientes:

    a) La falta de numeracin correlativa de algunas pginas. b) La falta de sellos y rbricas en algunas pginas de la propuesta. c) La falta de ndice de contenido. d) Cuando existan diferencias entre el numeral y literal de las cantidades,

    prevalecer el literal. Todo acto subsanado ser consignado en el informe de calificacin, con los respaldos documentarios respectivos.

    II. No se considerarn errores subsanables y sern objeto de descalificacin, la ausencia

    de los siguientes documentos y aspectos: a) Carta de presentacin de la propuesta firmada por el Representante Legal. b) Propuesta tcnica. c) Propuesta econmica. d) Garanta de Seriedad de Propuesta. e) Poder del representante legal con facultad expresa para presentar propuestas y

    suscribir contratos con el Estado (fotocopia). f) Declaracin Jurada del proponente. g) Declaracin Jurada incompleta y/o sin firma.

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  • Versin:8; Vigencia 05/2008 Cdigo: R/CE-09

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    h) Modelo N 9 de Curriculum Vitae del personal propuesto. i) Garanta de Seriedad de Propuesta, girada por monto o plazo de vigencia menor

    a los requeridos o emitida en forma errnea. j) Cuando en lugar de boleta de garanta se presente pliza de seguro. k) Firma en los modelos del personal propuesto.

    III. No se considerarn como errores: a) La presentacin de una Garanta de Seriedad de Propuesta, girada por monto o

    plazo de vigencia mayor al requerido. b) Presentar en lugar de pliza de seguro, boleta bancaria.

    CAPTULO III

    PRINCIPALES PARTICIPANTES DEL PROCESO DE CONTRATACIN

    ARTCULO 19.- (Principales participantes del proceso de contratacin). En cada entidad pblica los principales participantes de los procesos de contratacin son: a) Mxima Autoridad Ejecutiva (MAE) b) Responsable del Proceso de Contratacin (RPC) c) Comisin de Calificacin d) Contraparte e) Comisin de Recepcin f) rea Solicitante g) rea Administrativa y Financiera h) Asesor Legal ARTCULO 20.- (Mxima Autoridad Ejecutiva - MAE). Es el titular o personero de mayor jerarqua de cada entidad del sector pblico segn lo establecido en su disposicin legal o normativa de creacin. La MAE de la entidad convocante, es responsable del proceso de contratacin de Profesionales Independientes o Firmas de Auditora, desde el inicio hasta la suscripcin del contrato y deber: a) Disponer que los procesos de contratacin se enmarquen en los principios y

    disposiciones establecidas en el presente reglamento.

    b) Disponer que el PAC sea difundido y este contemplado en el POA y Presupuesto de la entidad.

    c) Designar mediante resolucin expresa al Responsable del Proceso de Contratacin, cuyos requisitos, responsabilidades y funciones sern reglamentados.

    d) Designar a los integrantes de la Comisin de Recepcin.

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  • Cdigo: R/CE-09 Versin:8; Vigencia 05/2008

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    e) Resolver los recursos administrativos de impugnacin, mediante resolucin expresa. f) Suscribir los contratos. ARTCULO 21.- (Responsable del Proceso de Contratacin RPC). Es el servidor pblico designado por la MAE, quin deber: a) Autorizar el inicio del proceso de contratacin mediante Resolucin Administrativa

    expresa, verificando previamente su registro en el Programa de Operaciones Anual (POA), Programa Anual de Contrataciones (PAC) y cuente con la Certificacin Presupuestaria correspondiente.

    b) Aprobar el DBC mediante Resolucin Administrativa, incorporando las enmiendas,

    despus de realizada la Reunin de Aclaracin. c) Autorizar, cuando corresponda, la ampliacin del plazo de presentacin de propuestas

    y presentacin de documentacin para la firma del contrato. d) Designar a los integrantes de la Comisin de Calificacin y atender las excusas

    presentadas.

    e) Aprobar el informe de la Comisin de Calificacin y sus recomendaciones o solicitar su complementacin o sustentacin.

    f) Adjudicar la contratacin mediante resolucin administrativa. g) Justificar tcnica y legalmente la anulacin, cancelacin o suspensin del proceso de

    contratacin.

    h) Requerir la ampliacin del plazo de validez de las propuestas; junto a la extensin de la validez de las garantas.

    i) Realizar seguimiento al cumplimiento de las etapas del proceso de contratacin.

    j) Declarar desierta la convocatoria mediante resolucin administrativa. En el caso de Gobiernos Municipales de categora demogrfica A y B (menores a 15.000 habitantes), el Alcalde podr tambin ejercer las atribuciones del RPC.

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  • Versin:8; Vigencia 05/2008 Cdigo: R/CE-09

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    ARTCULO 22.- (Comisin de Calificacin) I. Designacin y conformacin:

    a) La Comisin de Calificacin ser designada por el RPC cinco (5) das hbiles

    previos al acto de apertura de propuestas.

    La Comisin de Calificacin estar conformada por servidores pblicos de la entidad convocante, tcnicamente calificados, segn el tipo de la auditora a contratar y en un mnimo de tres (3), que respondan al siguiente requerimiento bsico:

    - Un tcnico del rea Administrativa, con conocimientos en

    contrataciones. - Un tcnico del rea Solicitante. - Un representante de la MAE.

    Los integrantes de la Comisin de Calificacin desempearn las funciones de Presidente, Secretario y Vocal, segn su propia eleccin. El tcnico del rea Administrativa ser responsable de la custodia de todos los documentos del proceso. Para Gobiernos Municipalidades de categora demogrfica A y B, la designacin de la comisin de Calificacin se efectuar por el Alcalde Municipal y estar conformada mnimo por dos (2) integrantes: - Un Tcnico del rea Administrativa, con conocimientos en

    contrataciones. - Un Tcnico del rea Solicitante.

    b) Cuando la entidad no cuente con personal tcnico con los conocimientos requeridos, la entidad podr contratar personal externo calificado que asesore a la Comisin de Calificacin.

    c) La MAE, el RPC y el Asesor Legal no formarn parte de la Comisin de

    Calificacin. II. La Comisin de Calificacin deber, en la:

    a) Recepcin y apertura de propuestas:

    - Realizar la apertura pblica de las propuestas.

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  • Cdigo: R/CE-09 Versin:8; Vigencia 05/2008

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    - Verificar en acto pblico la integridad de la presentacin de documentos requeridos.

    b) Evaluacin de las propuestas:

    - Evaluar los documentos legales y administrativos; calificar las propuestas tcnicas y econmicas.

    - Solicitar al proponente subsane los errores que sean subsanables. - Solicitar aclaraciones o informes tcnicos, legales o administrativos

    internos de la entidad, para la evaluacin de las propuestas. - Elaborar el informe de evaluacin y recomendacin de adjudicacin o

    declaratoria desierta.

    c) Cotejo y verificacin de documentacin:

    - Revisar y verificar con el Asesor Legal que la documentacin presentada en original o fotocopia legalizada corresponda a los documentos declarados en la propuesta adjudicada.

    - Emitir informe de verificacin (dirigido al RPC) de la documentacin presentada por el proponente adjudicado, recomendando la suscripcin del contrato o descalificacin de la propuesta.

    ARTCULO 23.- (Contraparte). La Contraparte es el servidor pblico competente para efectuar el seguimiento sobre el cumplimiento de los aspectos formales del contenido del contrato. I. Designacin y conformacin:

    a) Ser designado por el Responsable del rea Solicitante. b) Dependiendo de la complejidad del trabajo podr estar conformada por uno o

    ms servidores pblicos.

    c) Dependiendo de las circunstancias podr ser el responsable del rea Solicitante.

    II. La Contraparte es responsable de hacer cumplir la parte formal del contrato como

    cumplimiento de los plazos propuestos, efectuar controles peridicos a fin de verificar que el personal propuesto para realizar el servicio por parte del Profesional Independiente o Firma de Auditora contratada en apoyo al control externo posterior, sea el que participe en la ejecucin y de acuerdo a la carga horaria comprometida. Por consiguiente, no es responsable del contenido tcnico ni debe objetar el juicio u opinin del auditor, siendo este ltimo el responsable.

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  • Versin:8; Vigencia 05/2008 Cdigo: R/CE-09

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    ARTCULO 24.- (Comisin de Recepcin). Es la instancia responsable de la recepcin del producto de los servicios de Profesionales Independientes o Firma de Auditora en apoyo al control externo posterior I. Designacin y conformacin:

    a) Ser designada por la MAE. b) Estar conformada por un mnimo de tres (3) servidores pblicos tcnicamente

    calificados, segn el tipo de auditora contratada:

    - El Jefe del rea Administrativa o un Representante delegado expresamente por ste.

    - Un representante tcnico del rea Solicitante u otra rea, delegado expresamente por el Jefe del rea Solicitante.

    - Un Representante de la MAE.

    Cuando la entidad contratante no cuente con personal tcnico especializado para realizar la recepcin, la MAE podr contratar asesores tcnicos especializados o empresas especficas para el anlisis y verificacin del objeto de la contratacin, en calidad de asesoramiento.

    Para Gobiernos Municipales de categora demogrfica A y B, la designacin de la comisin de Recepcin se efectuar por el Alcalde Municipal y estar conformada mnimo por dos (2) integrantes: - Un Tcnico del rea Administrativa. - Un representante tcnico del rea Solicitante u otra rea, delegado

    expresamente por el Jefe del rea Solicitante. II. La Comisin de Recepcin deber:

    a) Efectuar la recepcin de los informes emitidos de acuerdo con lo establecido en los Trminos de Referencia, la propuesta tcnica, el cronograma de actividades y las condiciones del contrato.

    b) Aprobar los informes recibidos, cuando corresponda. c) Elaborar el informe de conformidad.

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  • Cdigo: R/CE-09 Versin:8; Vigencia 05/2008

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    ARTCULO 25.- (rea Solicitante). La Unidad Solicitante deber:

    a) Solicitar la contratacin consignada en el Programa de Operaciones Anual (POA). b) Asegurarse de la existencia de la documentacin e informacin relacionada con el

    objeto y tipo de auditora y emitir una certificacin expresa adjuntando un detalle de los mismos.

    c) Elaborar los Trminos de Referencia. d) Organizar y llevar a efecto la Inspeccin Previa (en base al detalle de existencia de

    documentos certificados por el rea Solicitante) y la Reunin de Aclaracin. e) Elaborar enmiendas a los Trminos de Referencia para la aprobacin del RPC. f) Emitir notas de aclaracin sobre consultas que no generan modificacin a los

    Trminos de Referencia. g) Realizar la administracin y seguimiento de los servicios contratados. h) Elaborar el informe de justificacin tcnica para la cancelacin, anulacin o

    suspensin de un proceso de contratacin y otros que se requieran. i) Emitir el certificado de trabajo para el Profesional Independiente o la Firma de

    Auditora contratada; detallando el personal participante y los perodos de trabajo correspondientes una vez aprobado el informe final por la Comisin de Recepcin.

    ARTCULO 26.- (rea Administrativa - Financiera). El rea Administrativa-Financiera deber llevar a cabo las actividades administrativas relativas a los procesos de contratacin tales como: a) Elaborar el Programa Anual de Contrataciones. b) Prever gastos de publicacin, y otros inherentes a los procesos de contratacin. c) Llevar un registro o Libro de Actas de las propuestas presentadas. d) Efectuar el seguimiento de las condiciones y plazos establecidos en los procesos de

    contratacin. e) Otorgar la Certificacin Presupuestaria para cada proceso de contratacin. f) Elaborar el DBC. g) Remitir al SICOES, la informacin de los procesos de contratacin. h) Administrar, las garantas, hacerse cargo de su custodia, velar por su vigencia y

    ejecutarlas cuando corresponda. i) Conformar y archivar el expediente de cada uno de los procesos de contratacin. ARTCULO 27.- (Asesor Legal ). La Unidad Jurdica deber:

    a) Atender los requerimientos de opinin legal de los servidores pblicos de la entidad

    en las diferentes etapas del proceso de contratacin.

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  • Versin:8; Vigencia 05/2008 Cdigo: R/CE-09

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    b) Elaborar el contrato, utilizando el Modelo de Contrato incluido en el DBC emitido por el rgano Rector.

    c) Preparar las notas de aclaracin o enmiendas sobre los aspectos legales. d) Asesorar a la Comisin de Calificacin durante el proceso de calificacin de

    propuestas sobre la revisin de los documentos legales y en asuntos legales que sean sometidos a su consideracin.

    e) Revisar la pertinencia y legalidad de la documentacin original presentada por el proponente adjudicado para la firma del contrato.

    f) Atender y asesorar sobre procedimientos, plazos y resolucin de Recursos Administrativos de Impugnacin.

    g) Firmar el contrato, previamente a la suscripcin por la MAE y el proponente adjudicado.

    h) Elaborar y visar las resoluciones relativas al proceso de contratacin. i) Elaborar el informe de justificacin legal para la cancelacin, anulacin o suspensin

    de un proceso de contratacin y otros que se requieran. El representante de la Unidad Jurdica no participar como integrante de la Comisin de Calificacin ni de la Comisin de Recepcin. La entidad pblica que no cuente con una Unidad Jurdica, podr contratar los servicios de un abogado quien deber cumplir lo prescrito anteriormente.

    CAPTULO IV

    PROPONENTES ELEGIBLES EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIN

    ARTCULO 28.- (Participantes del proceso de contratacin). Los proponentes elegibles y sus requisitos para presentarse en un proceso de contratacin, son los siguientes: a) Profesionales Independientes en Auditora. Personas naturales con capacidad para

    contratar que cuenten con la debida competencia para la prestacin de servicios de auditora en el rea de su profesin.

    b) Firmas de Auditora. Personas jurdicas constituidas en sociedades comerciales,

    dotadas de estructura organizada. Estas firmas contarn con un plantel de profesionales con competencia profesional para la prestacin de servicios de auditora.

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  • Cdigo: R/CE-09 Versin:8; Vigencia 05/2008

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    Los proponentes elegibles, en un proceso de contratacin, son los siguientes: I. Profesionales Independientes nacionales.

    Estos profesionales podrn participar nicamente en contrataciones menores a Bs20.000.

    II. Firmas de auditora nacionales, legalmente constituidas en Bolivia.

    Estas Firmas podrn participar en los procesos de contratacin, sin lmite de monto. III. Firmas de auditora extranjeras asociadas con una Firma de auditora nacional,

    cumpliendo las disposiciones legales que regulan la constitucin de este tipo de sociedades, como requisito esencial para la suscripcin del contrato.

    Estas Firmas podrn participar en los procesos de contratacin (sin lmite de monto), cuando se haya declarado desierta la primera convocatoria nacional.

    CAPTULO V

    DOCUMENTOS E INSTRUMENTOS DEL PROCESO DE CONTRATACIN

    SECCIN I

    DOCUMENTOS E INSTRUMENTOS

    ARTCULO 29.- Programa Anual de Contrataciones (PAC). El Programa Anual de Contrataciones elaborado por la entidad debe incluir la contratacin de todo servicio de Auditora, independientemente del monto presupuestado. ARTCULO 30.- Documento Base de Contratacin (DBC). I. El DBC, es el documento que contiene los aspectos administrativos, tcnicos y

    legales del proceso de contratacin.

    El rgano Rector elaborar y aprobar el modelo del DBC cuya utilizacin es obligatoria por todas las entidades pblicas.

    II. La entidad convocante, cuando requiera incorporar aspectos que modifiquen los DBC,

    deber solicitar en forma escrita al rgano Rector, la aprobacin de estas modificaciones, justificando las causales tcnicas y legales. El rgano Rector, previa evaluacin de su requerimiento, podr aprobar o denegar la solicitud. Cuando existan modificaciones, deber adjuntarse al DBC, el documento de aprobacin expedido por el rgano Rector.

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  • Versin:8; Vigencia 05/2008 Cdigo: R/CE-09

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    III. La entidad convocante, podr en cualquier momento, antes de emitir la Resolucin de aprobacin del DBC ajustar mediante una enmienda, ya sea por iniciativa propia o en atencin a las consultas escritas efectuadas por los proponentes y los resultados de la Reunin de Aclaracin. Estas enmiendas no debern modificar la estructura y contenido del Modelo del DBC elaborado por el rgano Rector.

    IV. El DBC contendr bsicamente lo siguiente:

    a) Objeto y descripcin de la contratacin. b) Trminos de Referencia. c) Mtodo de Calificacin. d) Recepcin de Propuestas. e) Garantas Requeridas. f) Experiencia General y Especfica. g) Modelo de contrato. h) Notificaciones. i) Modelos y formularios establecidos en el presente Reglamento.

    SECCIN II

    CONVOCATORIA

    ARTCULO 31.- (Convocatoria).

    La Convocatoria ser elaborada de acuerdo con el Formato de Convocatoria del Modelo del DBC y ser publicado obligatoriamente en el SICOES. Adicionalmente, la convocatoria podr ser publicada en otros medios de comunicacin seleccionados por la entidad convocante. Con la finalidad de lograr mayor nmero de participantes, la entidad convocante podr invitar por escrito a participar de las convocatorias pblicas a potenciales proponentes, debiendo sealar el Cdigo nico de Contrataciones Estatales (CUCE) de la publicacin en el SICOES y los medios de comunicacin en los que se publicarn las convocatorias.

    SECCIN III

    CONTRATOS

    ARTCULO 32.- (Naturaleza del contrato y condicin). Los contratos que suscriban las entidades pblicas para la provisin de servicios de Auditora son de naturaleza administrativa.

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  • Cdigo: R/CE-09 Versin:8; Vigencia 05/2008

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    El rgano Rector emitir un modelo de contrato como parte integrante del modelo del DBC, para uso obligatorio en la contratacin de servicios de auditora en la modalidad de Concurso de Propuestas. En caso de que las entidades pblicas requieran modificar el modelo de contrato, debern solicitar en forma escrita al rgano Rector la aprobacin de estas modificaciones, justificando las causales tcnicas y legales para el efecto. El rgano Rector previo anlisis y evaluacin de la pertinencia de la solicitud, autorizar o negar el requerimiento. ARTCULO 33.- (Documentos integrantes del contrato). Los siguientes documentos formarn parte del contrato, sin que sea necesaria su protocolizacin: a) Documento Base de Contratacin; b) Propuesta adjudicada; c) Resolucin Administrativa de Adjudicacin; d) Poder legal de representacin, cuando corresponda: e) Garantas: f) Anexos especficos del contrato: g) Contrato de Asociacin Accidental, si corresponde. ARTCULO 34.- (Contenido del contrato). El contrato incorporar como mnimo las siguientes clusulas: a) Partes contratantes, que deber especificar la capacidad legal de las partes. b) Documentos integrantes del contrato. c) Determinacin del objeto del contrato. d) Garantas cuando corresponda. e) Precio del contrato, moneda, forma de pago, facturacin y plazo. f) Vigencia del contrato. g) Obligaciones de las partes. h) Multas y penalidades. i) Condiciones para la recepcin del servicio de auditora. j) Resolucin del contrato. k) Mecanismos de resolucin de controversias. l) Legislacin Aplicable. ARTCULO 35.- (Suscripcin y protocolizacin del contrato). I. El RPC, comunicar al proponente adjudicado la fecha de suscripcin del contrato,

    solicitando la entrega de la Garanta de Cumplimiento de Contrato.

    La MAE, en representacin de la entidad suscribir el contrato con el adjudicado o su representante legal en el plazo establecido por la Entidad en el DBC.

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  • Versin:8; Vigencia 05/2008 Cdigo: R/CE-09

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    Excepcionalmente y con la debida justificacin por caso fortuito, fuerza mayor o por problemas administrativos o financieros, el RPC podr ampliar el plazo de suscripcin del contrato.

    II. La Entidad contratante deber protocolizar el contrato ante Notara de Gobierno

    aquellos superiores a Bs 800.000, siendo el costo del trmite responsabilidad del contratado. Para el efecto se deber entregar toda la documentacin a la Notara de Gobierno en un plazo no mayor a diez (10) das hbiles despus de la suscripcin del contrato. Los contratos por debajo del monto sealado podrn ser protocolizados a criterio de la entidad contratante.

    No afecta la validez de las obligaciones contractuales o la procedencia del pago acordado, la falta de protocolizacin del contrato o la demora en concluir este procedimiento.

    ARTCULO 36.- (Documentos requeridos para la firma del contrato). I. Presentacin de documentos:

    El proponente adjudicado deber presentar la documentacin original o fotocopia legalizada de los documentos sealados en el DBC; as como la Solvencia Fiscal y los especificados en la Declaracin Jurada, que acrediten la veracidad y autenticidad de su condicin legal, administrativa y de la propuesta tcnica. Esta documentacin deber ser presentada ante el RPC segn corresponda, quin la remitir en el da a la Comisin de Calificacin. En el caso de asociaciones accidentales, cada asociado deber presentar su documentacin en forma independiente. Para el caso de proponentes extranjeros (asociados con firmas nacionales) establecidos en su pas de origen, que se adjudiquen una contratacin, los documentos que deban presentar sern similares o equivalentes a los requeridos localmente para certificar sus enunciados; presentando las legalizaciones emitidas por el consulado del pas de origen y traducciones en espaol pertinentes.

    II. Revisin de documentos: La Comisin de Calificacin, con el apoyo de la Unidad Jurdica cotejar y verificar los documentos presentados por el proponente adjudicado, emitiendo su informe de conformidad o presentando las objeciones al RPC. En caso de verificarse alteraciones o falsedad en la documentacin presentada con relacin a la propuesta, el RPC, en forma coordinada con la Unidad Jurdica, deber remitir antecedentes al Ministerio Pblico, para los fines consiguientes.

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  • Cdigo: R/CE-09 Versin:8; Vigencia 05/2008

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    III. Incumplimiento en la presentacin de documentos: Cuando el proponente adjudicado no cumpla con las condiciones requeridas para la firma del contrato, se podr adjudicar a la propuesta que hubiera obtenido la segunda mejor calificacin, siempre y cuando su propuesta econmica no supere el presupuesto aprobado para la contratacin del servicio y as sucesivamente.

    SECCIN IV

    GARANTAS

    ARTCULO 37.- (Garantas) I. Las garantas podrn ser:

    a) Boleta bancaria b) Garanta a primer requerimiento c) Pliza de seguro de caucin La entidad decidir por una de ellas, siempre que cumpla con las caractersticas de renovable, irrevocable y de ejecucin inmediata.

    II. La garanta consignar especificaciones sobre el concepto, monto, moneda, nombre

    del beneficiario, lugar y fechas de emisin y de vencimiento. III. Los montos de las garantas a ser requeridas son los siguientes:

    a) La Garanta de Seriedad de Propuesta, deber ser constituida por el proponente en un monto equivalente al 1,5 % del valor de su propuesta. La vigencia de esta garanta deber exceder en treinta (30) das calendario al plazo de la propuesta.

    b) El monto de la Garanta de Cumplimiento de Contrato ser del siete por ciento

    (7%) del valor del contrato. c) La Garanta de Correcta Inversin de Anticipo, ser por un monto equivalente

    al cien por ciento (100 %) del anticipo otorgado, con vigencia computable a partir de la entrega del anticipo hasta diez (10) das calendario posteriores a la fecha establecida para su deduccin total del anticipo. El monto del anticipo no podr ser mayor al equivalente del veinte por ciento (20 %) del monto del contrato.

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  • Versin:8; Vigencia 05/2008 Cdigo: R/CE-09

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    IV. Renovacin de garantas: a) El rea Administrativa solicitar la renovacin de garantas, por lo menos diez

    (10) das calendario antes de la fecha de su vencimiento. b) En casos excepcionales, la entidad convocante podr solicitar la extensin del

    perodo de validez de la propuesta y la Garanta de Seriedad de Propuestas, sin embargo, cuando el proponente rehse renovar la Garanta, sta le ser devuelta sin ser ejecutada, quedando su propuesta fuera del proceso de contratacin.

    c) En caso de que la Garanta de Cumplimiento de Contrato o de Correcta

    Inversin de Anticipo, requiera ser renovada, el proponente adjudicado est obligado a renovarla hasta un da antes de su vencimiento, caso contrario ser causal de resolucin del contrato y ejecucin de las garantas.

    V. Ejecucin de garantas: Las garantas presentadas por el proponente se ejecutarn en

    los siguientes casos:

    a) Garanta de Seriedad de Propuesta:

    - Cuando un proponente retire su propuesta con posterioridad al cierre de recepcin de las propuestas.

    - Cuando el proponente adjudicado no suscriba el contrato en los plazos establecidos, por causales atribuibles al mismo.

    - En caso de rechazo de propuestas, por las causales establecidas en el artculo 39, pargrafo I, del presente Reglamento.

    b) Garanta de Cumplimiento de Contrato:

    Por incumplimiento de las condiciones especficamente acordadas en el contrato.

    c) Garanta de Correcta Inversin de Anticipo: - Cuando se compruebe que el Profesional Independiente o Firma de

    Auditora hubiera realizado una incorrecta inversin del anticipo. - Cuando no se inicie el servicio en el plazo establecido en el contrato, por

    causas no atribuibles al contratante. - Por resolucin del contrato por causales atribuibles al Profesional

    Independiente o Firma de Auditora, antes de haberse deducido la totalidad del anticipo.

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  • Cdigo: R/CE-09 Versin:8; Vigencia 05/2008

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    VI. Devolucin de garantas: a) La Garanta de Seriedad de Propuesta deber ser devuelta a los proponentes no

    adjudicados antes de su vencimiento y una vez suscrito el contrato con el proponente adjudicado.

    b) Al adjudicado a la entrega de la Garanta de Cumplimiento de Contrato, segn las condiciones sealadas en el DBC.

    c) La Garanta de Cumplimiento de Contrato ser devuelta una vez emitido el informe de conformidad de la Comisin de Recepcin.

    d) La Garanta de Correcta Inversin de Anticipo ser devuelta cuando se amortice el total del anticipo, previo informe del rea Administrativa Financiera. En caso de presentarse una renovacin de la garanta por el saldo del anticipo no amortizado, se proceder a la devolucin inmediata de la garanta inicialmente presentada.

    CAPTULO VI

    OTROS ASPECTOS DEL PROCESO DE CONTRATACIN

    ARTCULO 38.- (Causales de excusa) I. El RPC, los integrantes de la Comisin de Calificacin y Comisin de Recepcin u

    otros funcionarios, se excusarn de participar en el proceso de contratacin por las siguientes causales:

    a) Tener relaciones de inters personal o econmico de cualquier tipo, con los

    proponentes. b) Tener vinculacin matrimonial o grado de parentesco hasta el tercer grado de

    consanguinidad, segundo de afinidad o el derivado de vnculos de adopcin, conforme con lo establecido por el Cdigo de Familia, con los representantes legales, accionistas o socios controladores de los proponentes o con los profesionales independientes.

    c) Tener litigio pendiente con el proponente o sus representantes legales,

    accionistas o socios controladores. d) Haber aceptado beneficios o regalos del proponente o sus representantes legales

    o de terceros relacionados con ste. e) Tener relacin de servicio con el proponente o haberle prestado servicios

    profesionales de cualquier naturaleza, durante el ltimo ao previo al inicio del proceso de contratacin.

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  • Versin:8; Vigencia 05/2008 Cdigo: R/CE-09

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    II. El RPC, que est comprendido en las causales sealadas, se excusar de oficio para conducir el proceso, despus de realizada la apertura de propuestas y conocer la nmina de proponentes. Remitir los antecedentes a la MAE de la entidad contratante, justificando de manera motivada la causal. En el caso de Gobiernos Municipales de categora demogrfica A y B (poblacin menor a 15.000 habitantes) en donde el Alcalde realiza las funciones de RPC, los antecedentes sern remitidos al Presidente del Concejo Municipal. La MAE, segn el caso, decidir en dos (2) das hbiles si el RPC contina en el proceso o designa a otro servidor pblico.

    III. Los integrantes de la Comisin de Calificacin que estn comprendidos en las causales sealadas en el pargrafo I del presente artculo, debern excusarse ante el RPC, despus de conocida la nmina de proponentes. La designacin del o los servidores pblicos reemplazantes ser en el trmino de dos (2) das hbiles.

    IV. Los integrantes de la Comisin de Recepcin que estn comprendidos en una o ms

    de las causales sealadas en el pargrafo I del presente artculo, debern excusarse ante la MAE, en forma inmediata despus de su nombramiento. Dicha autoridad designar a un servidor pblico reemplazante en el trmino de dos (2) das hbiles.

    V. El Asesor legal que est comprendido en una o ms de las causales sealadas en el

    pargrafo I del presente artculo, deber excusarse ante el RPC despus de conocida la nmina de proponentes para que designe al servidor pblico reemplazante o lo ratifiquen.

    VI. La omisin de excusa no dar lugar a su recusacin; sin embargo, ser considerada

    como causal de responsabilidad por la funcin pblica. ARTCULO 39.- (Rechazo, descalificacin de propuestas y convocatoria desierta) I. Rechazo de propuestas

    La Comisin de Calificacin proceder al rechazo de propuestas en los siguientes casos: a) Si para la firma del contrato, la documentacin referida en el artculo 69 del

    presente Reglamento, no fuera presentada en el plazo definido. b) Si se determinara que el proponente se encuentra impedido de participar en los

    procesos de contratacin, tal como prev el artculo 17 del presente Reglamento.

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  • Cdigo: R/CE-09 Versin:8; Vigencia 05/2008

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    II. Descalificacin de propuestas La Comisin de Calificacin proceder a descalificar las propuestas presentadas, por las siguientes causas: a) Cuando el proponente hubiese omitido la presentacin de cualquier documento

    requerido en el DBC, entendindose como omisin no slo la falta de documentos, sino que cualquier documento presentado no cumpla con las condiciones de validez requeridas y no se considere error subsanable.

    b) Si se verificara que estuviera en trmite o declarada la disolucin o quiebra de

    la Firma proponente. c) Cuando la propuesta tcnica no cumpla con las condiciones establecidas en los

    Trminos de Referencia. d) Cuando la propuesta econmica supere el presupuesto fijado para la

    contratacin. III. Convocatoria desierta

    El RPC declarar la convocatoria desierta, mediante resolucin motivada, cuando:

    a) No se hubiera recibido ninguna propuesta. b) Como resultado del proceso de calificacin tcnica del proponente no hubiese

    alcanzado el puntaje mnimo establecido en el DBC, seccin Sistema de Evaluacin.

    c) Todas las propuestas econmicas excedieran el presupuesto determinado para la

    contratacin.

    En tales casos la entidad pblica proceder a una nueva convocatoria, previa revisin por parte del rea Solicitante, del proceso declarado desierto y la incorporacin de las modificaciones necesarias al DBC o al presupuesto si ste aspecto es el determinante.

    ARTCULO 40.- (Cancelacin, suspensin y anulacin) I. Cancelacin del proceso de contratacin

    La MAE mediante Resolucin Administrativa expresa, tcnica y legalmente sustentada, podr cancelar el proceso de contratacin, hasta antes de la suscripcin del contrato, cuando:

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  • Versin:8; Vigencia 05/2008 Cdigo: R/CE-09

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    a) Exista un hecho de fuerza mayor y/o caso fortuito que no permita la continuidad del proceso y que sea irreversible.

    b) Se hubiera extinguido la necesidad de contratacin. c) La convocatoria se hubiera declarado desierta por tercera vez.

    Las propuestas originales y la Garanta de Seriedad de Propuesta sern devueltas a los proponentes en un plazo mximo de 15 das hbiles, con la Resolucin Administrativa de cancelacin del proceso. La cancelacin del proceso deber ser notificada a los proponentes y publicada en el SICOES, como mximo dentro los cinco (5) das hbiles posteriores a la emisin de la Resolucin de Cancelacin. La entidad convocante no incurrir en responsabilidad alguna respecto de los proponentes afectados por esta decisin.

    II. Suspensin temporal del proceso de contratacin

    La MAE podr suspender temporalmente el proceso de contratacin, mediante Resolucin Administrativa de Suspensin, hasta antes de la suscripcin del contrato, cuando a pesar de existir la necesidad de contratacin, se presente un hecho de fuerza mayor o caso fortuito que no permita la continuidad del proceso. La entidad deber notificar la suspensin temporal del proceso a todos los proponentes que hubieran obtenido el documento base de contratacin, publicada en el SICOES, como mximo dentro los cinco (5) das hbiles posteriores a la emisin de la Resolucin Administrativa de Suspensin. Los plazos y actos administrativos se reanudarn desde el momento en que el impedimento se hubiera subsanado, notificando al rgano Rector y a los proponentes con la Resolucin Administrativa de Reanudacin del proceso de contratacin. Si la Garanta de Seriedad de Propuesta, hubiera vencido durante la suspensin del proceso de contratacin, deber ser renovada una vez reanudado el proceso de contratacin por los proponentes que deseen continuar en el mismo. Cuando el proceso de contratacin sea reanudado, la entidad deber notificar a todos los proponentes que hubieran adquirido el DBC registrando en el SICOES la reanudacin del mismo una vez emitida la Resolucin correspondiente.

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  • Cdigo: R/CE-09 Versin:8; Vigencia 05/2008

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    III. Anulacin del proceso de contratacin. La MAE de la entidad podr anular un proceso de contratacin hasta el vicio ms antiguo mediante Resolucin Administrativa de Anulacin del Proceso, hasta antes de la suscripcin del contrato cuando existan causales de incumplimiento o inobservancia de la normativa vigente que desvirte la legalidad y validez del proceso de contratacin. En caso de anulacin del proceso de contratacin, la entidad deber notificar a los proponentes y publicada en el SICOES, como mximo dentro los cinco (5) das hbiles posteriores a la emisin de la resolucin correspondiente. Esta anulacin no ser pasible de interposicin de Recurso Administrativo, pero podr originar las responsabilidades del caso.

    La entidad convocante, en los casos de Cancelacin, Suspensin y/o Anulacin no asumir responsabilidad alguna respecto a los proponentes afectados por estas decisiones; sin embargo, los servidores pblicos que participaron en el proceso estarn sujetos al rgimen de Responsabilidad por la Funcin Pblica, establecido en la Ley N 1178 y Reglamento de la Responsabilidad por la Funcin Pblica, aprobado por Decreto Supremo N 23318-A, cuando corresponda. ARTCULO 41.- (Notificaciones sobre Resoluciones Administrativas).

    La entidad convocante, en el plazo de dos (2) das hbiles a partir de la emisin de las Resoluciones Administrativas susceptibles de impugnacin deber notificar las mismas en el domicilio sealado por el proponente, debiendo ste encontrarse dentro del radio urbano asiento de la sede de la entidad en la que se tramita, cuando ocurra lo contrario, pasado el plazo de notificacin, la misma se dar por realizada en el domicilio de la entidad convocante. Este aspecto debe estar consignado en el DBC, durante este periodo; copias de las Resoluciones estarn disponibles en la entidad convocante. La entidad convocante deber registrar en el SICOES las resoluciones administrativas susceptibles de impugnacin.

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  • Versin:8; Vigencia 05/2008 Cdigo: R/CE-09

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    CAPTULO VII

    RECURSOS ADMINISTRATIVOS

    SECCIN I

    NORMAS COMUNES ARTCULO 42.- (Procedencia del recurso). Proceder el Recurso Administrativo de Impugnacin, interpuesto por el proponente que considere haber sido lesionado en sus legtimos intereses y derechos, quien podr impugnar nicamente las siguientes resoluciones administrativas: a) Resolucin de Aprobacin del DBC. b) Resolucin de Adjudicacin. c) Resolucin de Declaratoria de Convocatoria Desierta. ARTCULO 43.- (Formalidades para su presentacin) I. Forma de presentacin del Recurso

    El Recurso de Impugnacin deber ser presentado por escrito sealando como mnimo: identificacin del recurrente, en su caso el Poder de Representacin que acompaa, la documentacin que adjunta, especificando si es original o fotocopia legalizada o simple fotocopia, que en calidad de prueba estime conveniente o seale la que curse en el expediente, que a su criterio sirva como fundamento del recurso.

    II. Domicilio El recurrente sealar expresamente su domicilio para efectos de notificacin, debiendo ste encontrarse dentro del radio urbano asiento de la sede de la entidad en la que se tramita, pudiendo coincidir con el sealado en la propuesta; de no hacerlo se tendr por domicilio la secretara del rea Administrativa. Ser potestad del recurrente sealar un nmero de fax para efectos de notificacin.

    III. Suspensin del proceso de contratacin

    La interposicin del recurso suspender el proceso de contratacin; reinicindose el mismo una vez agotada la va administrativa.

    IV. Remisin de informacin del Recurso Administrativo de Impugnacin.

    a) Los proponentes que interpongan y presenten recursos administrativos de

    impugnacin, remitirn una copia de ste al SICOES, para su difusin.

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  • Cdigo: R/CE-09 Versin:8; Vigencia 05/2008

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    b) Las entidades pblicas registrarn en lnea en el SICOES, la informacin requerida sobre recursos administrativos interpuestos y resueltos.

    V. Das y horas hbiles administrativos

    Para efectos de la tramitacin de recursos administrativos de impugnacin, son das hbiles administrativos los comprendidos entre lunes y viernes. No son das hbiles administrativos los sbados, domingos y feriados. Las horas hbiles administrativas son las que rigen en la entidad convocante como horario de trabajo.

    VI. Plazos, cmputo y vencimiento

    Los plazos determinados en el presente captulo, se entendern por plazos mximos y comenzarn a computarse a partir del da siguiente hbil a aqul en que tenga lugar la notificacin con el acto impugnable o providencias dictadas; su vencimiento ser efectivo en la ltima hora administrativa del da hbil del plazo determinado.

    VII. Reglas sobre notificaciones y comunicaciones

    a) La interposicin del Recurso Administrativo de Impugnacin ser comunicada en el plazo de dos das (2) computables desde la recepcin del recurso por la MAE, a todos los proponentes de un proceso de contratacin.

    b) Las notificaciones a los recurrentes con la Resolucin que resuelva el recurso

    de impugnacin, debern cumplir con los siguientes requisitos: Se entregar una copia original de la Resolucin al recurrente, quien para constancia de recepcin consignar fecha, hora, firma, aclaracin de firma y sello de recepcin de la empresa o notificado. En caso de ausencia del recurrente, se podr notificar en la persona de los dependientes o representantes, debidamente acreditados, quienes cumplirn con las formalidades descritas en el presente numeral.

    La notificacin a los recurrentes y/o Proponentes con la Resolucin que resuelva el o los Recursos de Impugnacin, se realizar en el plazo mximo de dos (2) das a partir de la fecha en la cual la Resolucin fue dictada, a efecto de comunicar la suspensin y reanudacin respectiva de los plazos del proceso de contratacin.

    c) Cuando sean varios los recurrentes, los plazos establecidos para la interposicin

    de los recursos corrern a partir de la notificacin realizada al ltimo de ellos con las resoluciones impugnables.

    d) A solicitud expresa y escrita del recurrente y dems proponentes, sern

    consideradas como formas vlidas las notificaciones y/o comunicaciones

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  • Versin:8; Vigencia 05/2008 Cdigo: R/CE-09

    31/44

    efectuadas va fax y/o correo electrnico, en cuyo caso ser confirmada la recepcin a la entidad.

    e) En caso de rechazo de la notificacin, se har constar en la diligencia con

    intervencin de un testigo y se tendr por notificado al proponente con la Resolucin, debiendo continuarse con los respectivos trmites.

    f) La Resolucin que resuelva el recurso, deber ser notificada a los recurrentes

    y/o proponentes en el plazo mximo de dos (2) das hbiles administrativos a partir de la fecha en la que la resolucin fue dictada.

    SECCIN II

    NORMAS ESPECIALES

    ARTCULO 44.- (Requisitos para la presentacin). Toda interposicin de Recurso Administrativo de Impugnacin deber cumplir los siguientes requisitos: a) Ser interpuesto ante el RPC que emiti la Resolucin, susceptible de ser impugnada,

    en el plazo perentorio, fatal e improrrogable de tres (3) das hbiles administrativos siguientes a la notificacin.

    b) El recurrente adjuntar una garanta que, de acuerdo a su eleccin podr ser: Boleta de

    Garanta, Garanta a primer requerimiento o pliza de seguro de caucin emitida a favor de la entidad convocante, en la moneda establecida para la contratacin y con vigencia de treinta (30) das calendario, desde la fecha de interposicin del Recurso.

    El monto de la Garanta ser equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Garanta de Seriedad de Propuesta.

    ARTCULO 45.- (Determinacin de autoridades competentes) I. Los recursos administrativos de impugnacin debern presentarse ante el RPC que

    emiti la resolucin objeto de la impugnacin, quien deber remitir en el plazo de dos (2) das hbiles ante la MAE, todos los recursos administrativos interpuestos y los antecedentes del proceso de contratacin.

    II. La autoridad competente para conocer y resolver el recurso es la MAE de la entidad

    convocante. III. Cuando por la estructura de la Entidad, la MAE asuma las atribuciones de RPC, los

    Recursos de Impugnacin interpuestos sern resueltos por la MAE de la entidad que ejerce tuicin sobre sta. En el caso de gobiernos municipales, ser el Concejo Municipal quien resuelva el recurso.

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  • Cdigo: R/CE-09 Versin:8; Vigencia 05/2008

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    ARTCULO 46.- (Trmite del recurso administrativo). I. El Recurso Administrativo de Impugnacin interpuesto ser tramitado como sigue:

    a) Contra