rec. apelación RECOPE - Contraloría General De La República · de estos y que cuenten con al...
Transcript of rec. apelación RECOPE - Contraloría General De La República · de estos y que cuenten con al...
R-DCA-465-2016
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del siete de junio del dos mil
dieciséis.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el consorcio conformado por TECNOLOGÍA E
INGENIERÍA VERDE S.A. E ICELMEC ELECTROMECÁNICA S.A. en contra del acto que
declaró infructuosa la LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000008-01 promovida por el BANCO DE
COSTA RICA para la “Readecuación del sistema eléctrico principal de oficinas centrales del
BCR”. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que el dos de marzo del dos mil dieciséis, el consorcio conformado por Tecnología e
Ingeniería Verde S.A. e ICELMEC Electromecánica S.A. presentó ante esta Contraloría General
recurso de apelación en contra del acto que declaró infructuosa la licitación pública 2015LN-
000008-01 promovida por el Banco de Costa Rica para la readecuación del sistema eléctrico
principal de oficinas centrales del BCR. --------------------------------------------------------------------------
II. Que mediante auto de las diez horas del quince de marzo del dos mil dieciséis, esta División
confirió audiencia inicial a la Administración, con el objeto de que manifestara por escrito lo que
a bien tuviera con respecto a las alegaciones del apelante, y para que ofreciera las pruebas que
considerara oportunas. Dicha audiencia fue atendida según escrito agregado al expediente de
la apelación. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------
III. Que mediante auto de las once horas del trece de abril del dos mil dieciséis, esta División
confirió audiencia especial al apelante para que se refiriera a lo manifestado por la
Administración al momento de contestar la audiencia inicial. Dicha audiencia fue atendida según
escrito agregado al expediente de la apelación. ----------------------------------------------------------------
IV. Que mediante auto de las trece horas del cuatro de mayo del dos mil dieciséis, esta División
confirió audiencia especial a la Administración para que se refiriera en forma expresa y
detallada a cada una de las cartas que fueron aportadas por el consorcio apelante junto con su
recurso para acreditar experiencia. Dicha audiencia fue atendida según escrito agregado al
expediente de la apelación. -----------------------------------------------------------------------------------------
V. Que mediante auto de las diez horas del doce de mayo del dos mil dieciséis, esta División
confirió audiencia especial al apelante para que hiciera por escrito las observaciones que
considerara pertinentes en relación a lo manifestado por la Administración en los oficios OCA-
2
60-2016, MVA-037-2016, OCA-63-2016 y MVA-039-2016. Dicha audiencia fue atendida según
escrito agregado al expediente de la apelación. Mediante dicho auto también se prorrogó el
plazo para resolver el recurso de apelación. ---------------------------------------------------------------------
VI. Que mediante auto de las once horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, esta
División confirió audiencia final a las partes para que formularan sus conclusiones sobre el
fondo del asunto. Dicha audiencia fue atendida según escritos agregados al expediente de la
apelación. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
VII. Que la presente resolución se dicta dentro del plazo de ley, y en su trámite se han
observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes. -----------------------------
CONSIDERANDO
I. HECHOS PROBADOS: Para la resolución del presente asunto, se tienen por demostrados
los siguientes hechos de interés: 1) Que el consorcio conformado por Tecnología e Ingeniería
Verde S.A. e ICELMEC Electromecánica S.A. indicó en su oferta lo siguiente:
“SUBCONTRATO. El contrato principal para la instalación de todos los equipos, el presente
consorcio lo establece con la empresa SIEMENS Costa Rica, empresa que a su vez en (sic) la
proveedora de los equipos (…) Se adjuntan en este documento todos los documentos
solicitados y referentes a las empresas subcontratistas.” (ver folio 487 del expediente
administrativo). 2) Que el consorcio conformado por Tecnología e Ingeniería Verde S.A. e
ICELMEC Electromecánica S.A. presentó junto con su oferta copia de los siguientes
documentos: carta emitida por Siemens (folio 337 del expediente administrativo), certificado de
recepción provisional emitido por el Instituto Costarricense de Electricidad (folio 336 del
expediente administrativo), copia de orden de servicio emitida por el Instituto Costarricense de
Electricidad (folio 335 del expediente administrativo), contrato denominado “Contrato de
Ingeniería, Suministro de Equipos, Servicios Conexos y Puesta en Macha (sic) para el Proyecto
Hidroeléctrico Balsa Inferior” (folios 334 al 332 del expediente administrativo), carta emitida por
Samtec C.R. (folio 331 del expediente administrativo), nota de referencias emitida por Siemens
(folios 330 al 329 del expediente administrativo), carta emitida por Grupo Nación GC S.A. (folio
328 del expediente administrativo), carta emitida por el Hospital de San Vito (folio 327 del
expediente administrativo), carta emitida por el Área de Salud Buenos Aires (folio 326 del
expediente administrativo), carta emitida por el Hospital Nacional Psiquiátrico (folio 325 del
expediente administrativo), carta emitida por el Instituto Nacional de Seguros (folios 324 al 320
3
del expediente administrativo), carta emitida por el Poder Judicial (folio 319 al 318 del
expediente administrativo), carta emitida por el Hospital Thomas Casas Casajus (folio 317 del
expediente administrativo), cartas emitidas por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa
Rica (folios 316 y 315 del expediente administrativo), carta emitida por el Hospital San
Francisco de Asís (folio 314 del expediente administrativo), (folio 337 del expediente
administrativo), carta emitida por el Poder Judicial (folios 313 al 311 del expediente
administrativo), carta emitida por Corporación Rostipollos S.A. (folio 310 del expediente
administrativo), carta emitida por el Instituto Costarricense de Electricidad (folio 309 del
expediente administrativo), carta emitida por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (folio
308 del expediente administrativo), carta emitida por Corporación de Juegos Modernos de San
José S.A. (folio 307 del expediente administrativo), carta emitida por la Caja Costarricense de
Seguro Social (folios 306 y 305 del expediente administrativo), carta emitida por Corporación de
Juegos Modernos de San José S.A. (folio 304 del expediente administrativo), carta emitida por
Diamante del Sol CR (folio 303 del expediente administrativo), carta emitida por Constructora
C&M S.A. (folios 302 al 300 del expediente administrativo), cartas emitidas por Clean
Construction Ltda. (folios 299 y 298 del expediente administrativo), carta emitida por Hotel
Crowne Plaza Corobicí (folio 296 del expediente administrativo), cartas emitidas por Clean
Construction Ltda. (folios 295 y 294 del expediente administrativo), carta emitida por la
Dirección Regional de Servicios de Salud Región Brunca de la Caja Costarricense de Seguro
Social (folio 293 del expediente administrativo), orden de compra del Hospital Dr. Fernando
Escalante Pradilla (folio 292 del expediente administrativo). 3) Que mediante oficio fechado 03
de noviembre del 2015, Francis Hernández Monge, de la Oficina Compras y Pagos del Banco
de Costa Rica, le indicó al consorcio TIVSA-ICELMEC lo siguiente: “Con la finalidad de
completar el análisis y calificación de las ofertas recibidas para el concurso en referencia y de
conformidad con lo establecido al efecto por los artículos 80 y 81 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, la Oficina de Mantenimiento, requiere que en un plazo que en un
plazo (sic) no mayor a tres días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil de recibida la
presente comunicación, se sirva presentar la siguiente información: Para la empresa oferente:
1.5. Empresa. Podrán participar empresas constructoras, electromecánicas, especialistas en
instalaciones eléctricas y fabricantes de equipos eléctricos con experiencia comprobada en el
suministro e instalación de sistemas similares a los requeridos, que cuenten con idoneidad para
4
ese tipo de instalaciones y que se encarguen de suministrar, transportar, instalar, probar,
realizar la puesta en marcha y atender las averías de las instalaciones incluidas en esta
contratación./ La empresa deberá garantizar por escrito, el suministro de las partes, equipos y
materiales a suplir durante el período de vida útil de los equipos./ El oferente deberá contar al
momento de la presentación de la oferta con personal capacitado y experimentado en el tipo de
instalaciones incluidas en esta contratación./ Dicho oferente deberá estar legalmente inscrito
como empresa ante el CFIA, como patrono ante la CCSS y debe ser responsable de toda
prestación legal y riesgos del trabajo. Para esto se deberán presentar los documentos
necesarios que comprueben el cumplimiento de estas condiciones./ La empresa deberá de
contar con amplia experiencia y capacidad técnica para encargarse del proyecto. Para lo cual
deberá tomar en consideración haber realizado trabajos en edificios de al menos 25000 metros
cuadrados de construcción, cuyo uso sea de oficinas, comercial, industrial o una combinación
de estos y que cuenten con al menos 2000 KVA instalados. Además el edificio debe contar con
al menos un ducto barra. Para ello la empresa deberá presentar cartas de recomendación de al
menos 5 clientes en donde haya realizado obras similares a esta contratación cumpliendo los
puntos antes indicados. De dichas cartas al menos 2 deberán ser por trabajos realizados en
obras nuevas y las otras 3 deberán ser por obras de remodelación en lugares de operación. Las
cartas deberán especificar el tipo de alcance cumpliendo con los puntos antes indicados de
área, capacidad instalada y presencia de ducto barra. También se debe considerar que las
cartas presentadas deben venir firmadas por un funcionario de la institución o empresa, el cual
debe estar debidamente autorizado para emitir y firmar estos documentos. El Banco se reserva
el derecho de corroborar la procedencia de la información brindada y en caso de alguna
anomalía esta no será válida./ Solicitud Favor referirse a los puntos antes indicados como
empresa oferente ‘Consorcio TIVSA-ICEMELEC’. No se adjuntan los documentos
solicitados. De haber adjuntado la información, indicar concretamente cuales de las
referencias aportadas cumplen con lo solicitado.” (ver folios 728 al 725 del expediente
administrativo). 4) Que el consorcio TIVSA-ICELMEC presentó ante la Administración una serie
de documentos bajo el título “Solicitud de sub-sanación”. Entre los documentos aportados están
los siguientes: “DOCUMENTOS ADICIONALES DE LA EMPRESA. Los documentos
relacionados con certificaciones de la CCSS, CFIA, FODESAF y similares pertenecientes a las
empresas del CONSORCIO, fueron entregados en el PLIEGO PRINCIPAL DE LA OFERTA el
5
día de la apertura./ Seguidamente extendemos una tabla resumen con la información de los
proyectos que cumplen con la experiencia solicitada y las respectivas cartas de recomendación.
(ver folio 835 del expediente administrativo). Adicionalmente, el consorcio aportó copia de los
siguientes documentos: carta emitida por Clean Construction Ltda. (folio 834 del expediente
administrativo), cartas emitidas por el Poder Judicial (folio 833 y 832 del expediente
6
administrativo), carta emitida por Bo Ingenieros S.A. (folio 831 del expediente administrativo),
carta emitida por Vidalco (folio 830 del expediente administrativo), cartas emitidas por el
Instituto Costarricense de Electricidad (folio 829 y 828 del expediente administrativo), carta
emitida por Hotel Double Tree Resort by Hilton (folio 827 del expediente administrativo), orden
de compra emitida por el Hospital Nacional Psiquiátrico (folio 826 del expediente administrativo),
cartas emitidas por Clean Construction Ltda. (folios 825 y 824 del expediente administrativo),
carta emitida por Corporación de Juegos Modernos de San José S.A. (folio 823 del expediente
administrativo), cartas emitidas por Clean Construction Ltda. (folios 822 y 821 del expediente
administrativo), carta emitida por Bo Ingenieros S.A. (folio 820 del expediente administrativo),
carta emitida por Vidalco (folio 819 del expediente administrativo), cartas emitidas por Bo
Ingenieros S.A. (folios 818 y 817 del expediente administrativo), carta emitida por Diamante del
Sol CR (folio 816 del expediente administrativo), orden de compra de la Caja Costarricense de
Seguro Social (folio 815 del expediente administrativo), cartas emitida por Constructora C&M
S.A. (folio 814 al 810 del expediente administrativo), carta emitida por Clean Construction Ltda.
(folio 809 del expediente administrativo), carta emitida por Hotel Crowne Plaza Corobicí (folio
808 del expediente administrativo), orden de compra emitida por el Hospital Dr. Fernando
Escalante Pradilla (folio 807 del expediente administrativo), carta emitida por la Dirección
Regional de Servicios de Salud Región Brunca de la Caja Costarricense de Seguro Social (folio
806 del expediente administrativo), carta emitida por Corporación JJC Altair S.A. (folio 805 del
expediente administrativo), carta emitida por Bancrédito (folio 804 del expediente
administrativo), carta emitida por Bo Ingenieros S.A. (folio 803 del expediente administrativo). El
consorcio también aportó un documento denominado “Documentos solicitados de parte del
representante de los equipos Punto 1.5.2” y además se aportó copia de los siguientes
documentos: carta emitida por Samtec (folio 779 del expediente administrativo), carta emitida
por Grupo Nación GN S.A. (folio 778 del expediente administrativo), carta emitida por Siemens
Innovaciones S.A. de C.V. (folio 777 del expediente administrativo), carta emitida por Siemens
(folio 776 del expediente administrativo), orden de compra de Condominio Torre Mercedes Siglo
XXI (folio 775 del expediente administrativo), carta emitida por Forum (folio 774 del expediente
administrativo), orden de compra emitida por Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos
R.L. (folio 773 del expediente administrativo), carta emitida por Ingenio Coopeagri R.L. (folio 772
del expediente administrativo), orden de servicio emitida por Banco de Costa Rica (folio 771 del
7
expediente administrativo), orden de compra emitida por el Hospital Dr. Roberto Chacón Paul
(folio 770 del expediente administrativo), carta emitida por Ingenio Taboga S.A. (folio 769 del
expediente administrativo), órdenes de compra emitidas por el Hospital Nacional de Niños
(folios 768 y 767 del expediente administrativo), orden de compra emitida por el Registro
Nacional (folio 766 del expediente administrativo), orden de compra emitida por Samtec (folio
765 del expediente administrativo), orden de compra emitida por Metalco (folio 764 del
expediente administrativo). 5) Que mediante correo electrónico de 29 de octubre del 2015,
emitido por Franklin Rodríguez Peña y dirigido a marcos Vega Arrieta y Christian Arias Urpi,
manifestó lo siguiente: “Según revisión de los requisitos administrativos de las ofertas
presentadas para el concurso en referencia, se presentan las siguientes situaciones: Oferta #1:
Schneider Electric S.A. La vigencia de la oferta, es insuficiente, no (sic) siquiera cubre el 80%
del plazo fijado en el cartel, por lo anterior, dicha plica nos (sic) elegible./ Oferta #2: Consorcio
TIVSA-ICEMELEC. En el caso de este (sic) oferta, la misma es elegible por cuanto subsanó los
diferentes puntos que se le indicaron mediante notas y correos.” (folio 854 del expediente
administrativo). 6) Que mediante el oficio MVA-127-2015 del 11 de diciembre del 2015, el
Ingeniero Christian Arias Urpí, Jefe a.i. de la Oficina de Mantenimiento del Banco de Costa
Rica, emitió el informe de recomendación para declarar infructuosa la licitación pública 2015LN-
000008-01. En dicho oficio indicó –en lo que interesa- lo siguiente: “3. Análisis de la única
oferta elegible. Para esta contratación se recibieron dos ofertas, de las cuales la perteneciente
a la empresa Schneider Electric Centroamérica Ltda., no es elegible, de acuerdo al correo
emitido por la Oficina de Compras y Pagos el 29 de octubre, adjunto./ Con base en lo anterior,
únicamente la oferta perteneciente al Consorcio TIVSA-ICELMEC es elegible./ Oferta #1.
Consorcio TIVSA-ICELMEC. (…) Análisis de los requisitos de admisibilidad. Esta oferta no
cumple con los requisitos obligatorios de admisibilidad solicitados, a continuación se detallarán
los puntos: Requisito solicitado ‘1.5. Empresa. […] Análisis Con respecto a este punto se debe
de indicar, que la empresa Consorcio TIVSA-ICELMEC con su oferta presenta cartas que
difieren a lo solicitado en el cartel, de acuerdo a lo siguiente: 1. Presenta cartas o documentos
de la empresa Siemens, que es el suplidor del equipo, sin embargo el requerimiento debe
corresponder a experiencia ya acumulada de la empresa Oferente. 2. El oferente presenta una
serie de cartas donde evidencia experiencia en otros campos no solicitados para esta
contratación. Por ejemplo aire acondicionado, ventilación forzada, sistemas contra incendio, etc.
8
Se anexa el resumen de todas las cartas adjuntas en la oferta. Posteriormente a la apertura de
ofertas junto con la presentación de una subsanación solicitada por la oficina de Compras y
Pagos, la empresa adjunta cuadros de referencia que difieren a lo solicitado en el cartel de
acuerdo a lo siguiente: 1. Presenta de la página 8 a la página 12 listados o cuadros de
referencia de proyectos en los que ha participado, sin embargo en estos no es posible valorar la
información solicitada de acuerdo a las especificaciones técnicas, razón por la cual se le solicita
referirse a la información de proyectos realizados o en los que participaron, aproximadamente
(9), página 2 de la subsanación del día 10 noviembre 2015, sin cumplir nuevamente con las 5
cartas de recomendación solicitadas./ Cabe indicar que para determinar esta condición se llamó
a las personas indicadas como contacto, en donde únicamente se pudo corroborar con el Ing.
Geison Rodríguez que esta empresa había tenido participación como contratista
electromecánico en 2 proyectos./ Con base en lo anterior y de acuerdo al documento adjunto
con el análisis realizado, se concluye que la información presentada no cumple con los
requisitos establecidos en el punto 1.5 de las especificaciones técnicas (requisito de
admisibilidad)./ Requisito solicitado 1.5.2. Para el representante de los equipos: 1. […] Análisis
En este punto, fue necesario solicitarle a la empresa oferente que se refiriera nuevamente,
debido a que las referencias aportadas por parte del representante de los equipos no indican sí
los servicios fueron realizados a equipos con características iguales o similares a los de esta
contratación, como son capacidad Kva, tipo de equipo entre otras cosas./ Con base en lo
anterior, se debe de indicar que los documentos presentados no aportaron la información
solicitada, por lo que no se cumple con los requisitos establecidos en el punto 1.5.2 de las
especificaciones técnicas./ Cabe indicar que, aunque algunos de los documentos indiquen que
son contratos de mantenimiento preventivo, correctivo o de emergencia, en estos no fue posible
determinar si guardaban semejanza o igualdad a las del proyecto./ Requisito solicitado 2. El
representante de los equipos deberá contar con una estructura mínima de 3 técnicos y 2 Ingenieros de
campo, debidamente capacitados por la marca de los equipos a suministrar y con una experiencia
mínima de 5 años de trabajo de campo. Para cumplir con este requisito se deberá aportar el Currículum
Vitae de los 2 ingenieros y los 3 técnicos./ Análisis De acuerdo a la información presentada, de los
2 ingenieros propuestos únicamente 1 cumple con el requisito solicitado de mínimo de 5 años
de trabajo de campo./ En el caso de los técnicos, Omar Díaz López y José Torres Ortega no
aportan los títulos que los acrediten en la especialidad de Electrotecnia, al igual que el Sr. Irving
9
Castilla Mena no presenta el título en el área de especialidad./ Con base en lo anterior y que los
documentos presentados no aportan la información solicitada, se concluye que no cumple con
los requisitos establecidos./ Requisito solicitado 1.6. Personal en Obra 1.6.1. Para el oferente El
oferente deberá contar dentro de su personal de planta con al menos dos profesionales en Ingeniería
Eléctrica, Electromecánica o en Mantenimiento Industrial para estar a cargo de la ejecución de la obra,
para esto deberá indicar cuál de los profesionales será el titular de la administración de los trabajos y cuál
será el suplente. En caso de faltar el titular deberá asumir plenamente sus actividades el suplente./
Análisis De acuerdo a la información aportada por el oferente, únicamente el Sr. Bernardo
Hidalgo Vega cumple con los requisitos solicitados, el resto de personal presentado no cumple
(sic) establecido, por lo que se concluye que la oferta no cumple con los requisitos
establecidos./ Requisito solicitado Además de los 2 ingenieros la empresa deberá contar entre su
personal de planta con al menos 1 (un) electricista, electromecánico o técnico afín, que ostente al menos
el título de técnico medio en la especialidad, graduado del INA o institución similar y con al menos 5 años
de experiencia comprobable (aportar documentación). Este técnico estará contratado a tiempo completo y
estará al frente de la construcción de los sistemas eléctricos./ Análisis De acuerdo a la información
aportada, se concluye que no cumple con los requisitos establecidos ya que no fue posible
identificar el personal con las características solicitadas de electricista, electromecánico o
técnico afín./ Requisito solicitado 6. El representante de los equipos deberá de contar con una
bodega de servicios en al (sic) país que tenga disponibilidad de 24/7 y con repuestos originales de fábrica
en existencia./ Análisis Esta fue una información que le fue solicitada para subsanar, sin
embargo esta no fue presentada./ 4. Recomendación Una vez efectuado el análisis
correspondiente de los requisitos técnicos exigidos, se recomienda declarar infructuoso el
proceso de Licitación Pública en referencia, debido a que la única oferta elegible no cumplió
con los requisitos obligatorios solicitados.” (folios 861 al 855 del expediente administrativo). 7)
Que adjunto al oficio MVA-127-2015 del 11 de diciembre del 2015, se aportó un cuadro de
análisis de los requisitos establecidos en el cartel del concurso. Con respecto a la oferta del
consorcio ICELMEC, punto 1.5 del cartel, se indica lo siguiente: “No cumple. No se presentan
referencias con la información solicitada, por su parte se presente un listado en el que se
presenta información relacionada y de servicios en otras áreas como aire acondicionado,
sistemas contra incendio, ventilación, etc.” (ver folio 853 del expediente administrativo). 8) Que
adjunto al oficio MVA-127-2015 del 11 de diciembre del 2015 se aportó un cuadro denominado
“Resumen de referencias presentadas por parte de la empresa Oferente” y en el cual se
10
enumeran 52 referencias y para cada una de ellas se indica lo siguiente: “No cumple, no se
indica detalle relacionado con el proyecto.” (ver folios 850 al 845 del expediente administrativo).
9) Que mediante el oficio MVA-011-2016 del 01 de febrero del 2016, el ingeniero Christian Arias
Urpí, Jefe a.i. de la Oficina de Mantenimiento del Banco de Costa Rica emitió una ampliación al
informe MVA-127-2015. En dicho oficio manifestó lo siguiente: “El pasado 12 de enero del 2016
se recibió una nota de parte del Consorcio TIVSA-ICELMEC refiriéndose a la recomendación
realizada por esta Oficina./ En dicha nota el oferente considera que su oferta debe ser
considerada para la adjudicación por las siguientes razones: 1. El precio de la oferta
¢427.625.061,62 colones está dentro del presupuesto asignado. 2. Que la administración en
folio 583 declara que todos los requisitos administrativos han sido subsanados correctamente.
3. Que no ha habido ninguna objeción técnica sobre el fondo de la oferta presentada, solo la
parte de experiencia./ Con el fin de facilitar la respuesta de cada uno de los puntos, se
procederá a transcribir las observaciones realizadas por el oferente e inmediatamente
desarrollar su análisis. Punto 1. El Oferente indica: 1. El precio de la oferta ¢427.625.061,62
colones están dentro del presupuesto asignado./ Análisis realizado: Con respecto a lo indicado
por parte del Consorcio TIVSA-ICELMEC en referencia a que el monto ofertado se encuentra
dentro del presupuesto estimado para esta contratación, esta Oficina no se referirá al respecto,
ya que este no fue sujeto de evaluación al considerarse que la oferta no cumple con los
requisitos de admisibilidad, quedando fuera de concurso./ Punto 2. El Oferente indica: 2. Que
la administración en folio 583 declara que todos los requisitos administrativos han sido
subsanados correctamente./ Análisis realizado: Con respecto a este punto el folio 583
corresponde al correo electrónico enviado por el Sr. Franklin Rodríguez Peña el 29 de octubre
del 2015, donde manifiesta que la oferta del Consorcio TIVSA-ICELMEC es elegible por cuanto
subsanó los diferentes puntos que se le indicaron mediante notas y correos./ Al respecto el folio
en mención es el resultado del análisis administrativo que realiza la Oficina de Compras y
Pagos. Sin embargo este no contempla el análisis técnico que realiza la Oficina de
Mantenimiento de los requerimientos de admisibilidad y cumplimiento de las especificaciones
técnicas./ Punto 3. El Oferente indica: 3. Que no ha habido ninguna objeción técnica sobre el
fondo de la oferta presentada, solo la parte de experiencia./ Análisis realizado: Con respecto a
este punto, al no cumplirse con los requisitos de admisibilidad de cumplimiento obligatorio y
quedar fuera de concurso el oferente, no se realizó el análisis técnico de la oferta. Por
11
consiguiente no se puede externar un criterio del cumplimiento técnico de la oferta./
Adicionalmente la empresa manifiesta lo siguiente: ‘Apuntamos que sobre el tercer punto el Ing.
Arias no tomó en cuenta que se presentó suficiente información sobre las empresa (sic) Tecnología e
Ingeniería Verde ICELMEC como suplidores aptos y de vasta experiencia para proyecto de Contratación
Electromecánica, y su respectivo servicio postventa, así como la experiencia de nuestros Contratistas
SIEMENS e ingenieros para este contrato.’/ Análisis realizado: Con respecto al párrafo anterior al
oferente se le solicitó la subsanación de los requisitos de admisibilidad, al no poder
comprobarse el cumplimiento de los mismos, esto según folio 453./ Aún así, no fueron
cumplidos como lo evidencia el cuadro adjunto al informe MVA 127-2015 en los folios del 582 al
571./ También manifiesta lo siguiente: ‘Consideramos erróneo no tomar en cuenta la experiencia del
contratista SIEMES (sic) tal cual lo expone el Ing. Arias en el punto 1 del análisis visible a folio 588 del
expediente administrativo.’/ Análisis realizado: Al respecto el folio 588, punto 1, se refiere a la
experiencia que debe tener el oferente y no el suplidor del equipo, esto de acuerdo a lo
establecido en el punto 1.5 de las especificaciones técnicas. Por lo tanto, para el cumplimiento
del punto 1.5 experiencia de la empresa, no puede ser considerada la experiencia de la
empresa SIEMENS, quien no es oferente, sino representante de los equipos./ Con respecto a
este punto, la oferente amplia el mismo de acuerdo a lo siguiente: ‘Nuestra empresa referenció a
SIEMENS como parte de la solución planteada. Una oferta integra en los términos del numeral 66 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y en donde SIEMENS aporta importante experiencia
y trayectoria de conformidad con los parámetros del artículo 69 del Reglamento antes indicado […] Lo
anterior garantiza al Banco licitante, desde el momento de apertura de ofertas, que la solución que
propusimos cumple con la totalidad de los requisitos cartelarios. Al contar con empresas de tan amplia
trayectoria en nuestra oferta, existe posibilidad material de aportar mayor número de proyectos y
experiencia según los imperativos del pliego.’ Análisis realizado: Analizando el tema es importante
recalcar que esta contratación establece requisitos de admisibilidad tanto para el oferente como
para el representante de los equipos, por lo cual ambos deben de cumplir con lo establecido./
Cabe indicar que en el análisis de la oferta se procedió según lo antes indicado, comparando la
información aportada por el oferente, con los requisitos de admisibilidad. Se adjunta el análisis
realizado tanto para el oferente como para el representante de los equipos en los folios 582 al
571./ Como resultado de dicho análisis, se concluye que la oferta no cumple con lo solicitado.
Esto considerando tanto la información aportada con la oferta, así como en la subsanación
solicitada./ Con base en lo anterior, esta oficina no pudo verificar el cumplimiento de los
12
requisitos de admisibilidad, por lo tanto considera que el Consorcio TIVSA-ICELMEC debe de
quedar fuera del concurso./ Cabe indicar y recalcar, que al no cumplirse los requisitos de
admisibilidad que son obligatorios, no se realizó la evaluación del cumplimiento de las
especificaciones técnicas y la evaluación del precio./ Por lo tanto se confirma la recomendación
de declaración infructuosa planteada en el informe MVA 127-2015.” (folios 888 al 884 del
expediente administrativo). 10) Que en la reunión 04-2016 CCADTVA realizada el 09 de febrero
del 2016, se indicó lo siguiente: “ARTÍCULO II. Interviene la Sra. Gaudy Cordero Sandoval, Jefe
Oficina Compras y Pagos, para indicar que en reunión 45-2015 del 22 de diciembre de 2015 se
conoció el informe MVA 127-2015, referente a la Licitación Pública #2015LN-000008-01
‘Readecuación del Sistema Eléctrico Principal del (sic) Oficinas Centrales del BCR’, el cual se
transcribe a continuación: (…) LA COMISIÓN RESUELVE: Declarar infructuosa la Licitación
Pública #2015LN-000008-01 ‘Readecuación del Sistema Eléctrico Principal del (sic) Oficinas
Centrales del BCR.’ ACUERDO FIRME.” (ver folios 891 y 890 del expediente administrativo). –
II. SOBRE EL FONDO: El consorcio apelante alega que no existe justificación de interés
público para declarar infructuosa la licitación, cuyo procedimiento y valoración corroboraron
todos los elementos necesarios para finalizar en un acto de adjudicación. Que su oferta no
presenta incumplimiento alguno, por lo que existe legitimación y elegibilidad suficiente para que
este procedimiento finalice con un acto de adjudicación y no con una declaratoria de
infructuoso. Con respecto a la experiencia requerida en el punto 1.5 del cartel indica que es
necesario revisar y verificar los folios 492 al 508 del expediente administrativo, el cual contiene
referencia a los siguientes proyectos: a) Ingenio Taboga, b) Hospital de Niños, c) Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos, d) Forum Edificio F, e) Torre Mercedes. Con respecto a la
experiencia requerida en el punto 1.5.2 del cartel indica que es necesario revisar y verificar las
cartas provenientes de los siguientes clientes: Torre Mercedes, Forum, Dos Pinos, Ingenio
Coopeagri, BCR, Hospital Roberto Chacón Paut, Ingenio Taboga, Hospital de Niños, Registro
Nacional, Samtec, Metalco, que constan en los folios 492 al 508 del expediente administrativo.
Explica que también aportó una cantidad amplia de experiencia originada en contratos con el
Gobierno, y que constan en los folios 265 al 332 del expediente administrativo. Con respecto al
personal requerido, indica que se deben revisar los folios 408, 467, 468, 530, 423, 461, 460 y
417 del expediente administrativo, en los cuales aportó información de Bernardo Hidalgo,
Mauricio Alonso Pérez Briseño, Juan Miguel Marín Ureña, Enrique Díaz Sánchez, Franklin
13
Elizondo Morales. Indica que también se deben revisar los folios 474, 468, 408 del expediente
administrativo, donde se incluye personal como Sergio Meneses Amador, Raúl Sebastián
Brenes Morales, Jossie Esteban Portillo Ortiz. Solicita que se anule la declaratoria de
infructuosa. La Administración manifestó que las razones que fundamentaron que la oferta del
apelante fuera declarada inelegible han sido expuestas ampliamente en el informe de
recomendación MVA-127-2015 así como en el informe MVA-011-2016 en el cual se ampliaron
los detalles de la recomendación. Con respecto a la experiencia requerida en el punto 1.5 del
cartel, explica que una vez revisados los documentos presentados por el oferente, éstos no
contienen la información necesaria para cumplir con los requisitos de admisibilidad
establecidos; que las cartas de experiencia presentadas evidencian experiencia en otros
campos no relacionados con esta contratación, por ejemplo aire acondicionado, ventilación
forzada, sistemas contra incendio, instalación y suministro de puertas de emergencia, sistema
de almacenamiento de líquidos peligrosos, etc., los cuales no guardan semejanza o igualdad a
las del proyecto en trámite. Con respecto al personal requerido en el punto 1.5.2 del cartel,
explica que el oferente no cumplió con los requisitos solicitados al no presentar el personal
indicado, o sea 3 técnicos y 2 ingenieros; que del personal presentado únicamente Franklin
Morales cumple con todos los requisitos, el señor Christian Angulo Núñez cuenta con los años
de experiencia solicitados, los técnicos propuestos Omar, Irving y Juan Pablo no presentaron
los títulos requeridos. Si bien reconoce que con el recurso se presentaron los títulos de Omar
Díaz López y José Pablo Torres Ortega, aún así no cumple con la totalidad del personal
solicitado para el representante de los equipos, faltando un técnico y un ingeniero. Con respecto
al personal requerido en el punto 1.6.1 del cartel, explica que el oferente no cumple con los
requisitos, ya que solamente Bernardo Hidalgo Vega cumple, Sergio Meneses no es personal
de planta sino un contratista independiente, Enrique Díaz Sánchez no presentó la certificación
del CFIA y Luis Zamora Sauma es un ingeniero mecánico, por lo tanto no cumplen con lo
solicitado. Criterio de la División: El artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa establece los supuestos en los cuales procede declarar infructuoso o desierto un
concurso. En lo que interesa, dicha norma establece lo siguiente: “Si al concurso no se
presentaron ofertas o las que lo hicieron no se ajustaron a los elementos esenciales del
concurso, se dictará un acto declarando infructuoso el procedimiento, justificando los
incumplimientos sustanciales que presenten las ofertas. Si fueron presentadas ofertas elegibles,
14
pero por razones de protección al interés público así lo recomiendan, la Administración,
mediante un acto motivado, podrá declarar desierto el concurso.” Como puede observarse, la
declaratoria de infructuosidad procede cuando no se presentaron ofertas al concurso o cuando
la Administración considera que las ofertas presentadas no se ajustaron a los elementos
esenciales del concurso; por lo tanto, en el caso en que se apele una declaratoria de
infructuoso, el apelante se encuentra obligado a exponer en su recurso las razones por las
cuales considera que su oferta sí se ajusta a las condiciones esenciales del concurso y puede
resultar elegible. Ahora bien, en el caso bajo análisis se tiene por acreditado que la
Administración declaró infructuosa la licitación pública 2015LN-000008-01 tomando en
consideración lo indicado en el oficio MVA-127-2015 (ver hecho probado 10). A su vez, en el
oficio MVA-127-2015 del 11 de diciembre del 2015 la Administración determinó que la oferta del
consorcio apelante presentaba varios incumplimientos a requisitos de admisibilidad del cartel,
concretamente se hizo referencia al incumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos
1.5, 1.5.2, 1.6 y 6 del cartel (ver hecho probado 6), análisis que fue ampliado en el oficio MVA-
011-2016 del 01 de febrero del 2016 (ver hecho probado 9). Por lo tanto, pasaremos de seguido
a analizar los argumentos expuestos por el apelante para tratar de desacreditar el criterio de la
Administración y tratar de demostrar que su oferta sí cumple con los requisitos del cartel. A)
Con respecto a la experiencia requerida en el punto 1.5 del cartel: En relación con la
experiencia mínima requerida a los oferentes como requisito de admisibilidad, se observa que
en el punto 1.5 del cartel se estableció lo siguiente: “1.4. Requisitos de Admisibilidad de la
Oferta. Los siguientes requisitos de admisibilidad son de cumplimiento obligatorio por parte de
cada oferente, para efectos de que la Administración proceda a evaluar su respectiva oferta. a.
De la empresa. b. Del personal de la obra. (…) 1.5. Empresa. (…) La empresa deberá de
contar con amplia experiencia y capacidad técnica para encargarse del proyecto. Para lo cual
deberá tomar en consideración haber realizado trabajos en edificios de al menos 25000 metros
cuadrados de construcción, cuyo uso sea de oficinas, comercial, industrial o una combinación
de estos y que cuenten con al menos 2000 KVA instalados. Además el edificio debe contar con
al menos un ducto barra. Para ello la empresa deberá presentar cartas de recomendación de al
menos 5 clientes en donde haya realizado obras similares a esta contratación cumpliendo los
puntos antes indicados. De dichas cartas al menos 2 deberán ser por trabajos realizados en
obras nuevas y las otras 3 deberán ser por obras de remodelación en lugares de operación. Las
15
cartas deberán especificar el tipo de alcance cumpliendo con los puntos antes indicados de
área, capacidad instalada y presencia de ducto barra. También se debe considerar que las
cartas presentadas deben venir firmadas por un funcionario de la institución o empresa, el cual
debe estar debidamente autorizado para emitir y firmar estos documentos. El Banco se reserva
el derecho de corroborar la procedencia de la información brindada y en caso de alguna
anomalía esta no será válida.” (ver las Especificaciones Técnicas del cartel en el disco
compacto que consta entre los folios 132 y 133 del expediente administrativo). Ahora bien, se
tiene por acreditado que para cumplir con dicho requisito el consorcio TIVSA-ICELMEC
presentó junto con su oferta copia de una serie de cartas y órdenes de compra emitidas por
diferentes entidades públicas y privadas (ver hecho probado 2); sin embargo, al momento del
estudio de las ofertas la Administración determinó que el consorcio no aportó los documentos
que acreditaban el cumplimiento de la experiencia requerida en el punto 1.5 del cartel, y por ello
le previno para que aportara la información requerida e indicara expresamente cuáles de las
referencias aportadas cumplen con lo solicitado en el punto 1.5 del cartel (ver hecho probado 3).
Como respuesta a dicho requerimiento, el consorcio TIVSA-ICELMEC aportó copia de una serie
de documentos (ver hecho probado 4), los cuales fueron analizados por la Administración, sin
embargo mediante el oficio MVA-127-2015 del 11 de diciembre del 2015 se concluyó que los
documentos aportados por el consorcio no resultaban válidos para acreditar el cumplimiento del
requisito de experiencia establecido en el punto 1.5 del cartel, ya que algunas cartas
presentadas evidencian experiencia de Siemens y no del consorcio oferente, y las otras cartas
presentadas evidencian experiencia adquirida en otros campos no relacionados con esta
contratación (ver hechos probados 6, 7 y 8). Sobre este aspecto, el ingeniero Christian Arias
Urpí manifestó lo siguiente: “Con respecto a este punto se debe de indicar, que la empresa Consorcio
TIVSA-ICELMEC con su oferta presenta cartas que difieren a lo solicitado en el cartel, de acuerdo a lo
siguiente: 1. Presenta cartas o documentos de la empresa Siemens, que es el suplidor del equipo, sin
embargo el requerimiento debe corresponder a experiencia ya acumulada de la empresa Oferente. 2. El
oferente presenta una serie de cartas donde evidencia experiencia en otros campos no solicitados para
esta contratación. Por ejemplo aire acondicionado, ventilación forzada, sistemas contra incendio, etc. Se
anexa el resumen de todas las cartas adjuntas en la oferta. Posteriormente a la apertura de ofertas junto
con la presentación de una subsanación solicitada por la oficina de Compras y Pagos, la empresa adjunta
cuadros de referencia que difieren a lo solicitado en el cartel de acuerdo a lo siguiente: 1. Presenta de la
página 8 a la página 12 listados o cuadros de referencia de proyectos en los que ha participado, sin
16
embargo en estos no es posible valorar la información solicitada de acuerdo a las especificaciones
técnicas, razón por la cual se le solicita referirse a la información de proyectos realizados o en los que
participaron, aproximadamente (9), página 2 de la subsanación del día 10 noviembre 2015, sin cumplir
nuevamente con las 5 cartas de recomendación solicitadas./ Cabe indicar que para determinar esta
condición se llamó a las personas indicadas como contacto, en donde únicamente se pudo corroborar
con el Ing. Geison Rodríguez que esta empresa había tenido participación como contratista
electromecánico en 2 proyectos./ Con base en lo anterior y de acuerdo al documento adjunto con el
análisis realizado, se concluye que la información presentada no cumple con los requisitos establecidos
en el punto 1.5 de las especificaciones técnicas (requisito de admisibilidad).” (ver hecho probado 6).
Dicho criterio técnico sirvió de fundamento para declarar la inelegibilidad de la oferta del
apelante y la infructuosidad del concurso (ver hechos probados 6, 9 y 10). Ahora bien, en su
recurso el consorcio apelante alega que para el cumplimiento de este requisito se deben revisar
los folios 492 al 508 del expediente administrativo, y en este sentido manifiesta lo siguiente: “Es
importante mencionar a la Contraloría General que para constatar el cumplimiento en la oferta
de mi representada (del punto 1.5 del pliego), es necesario revisar y verificar los folios 492 al
508 del expediente administrativo: a) Proyectos ya referenciados del Ingenio Taboga con más
de 25.000 metros cuadrados, Instalación de celdas de media tensión. b) Hospital de Niños, más
de 25.000 metros cuadrados, Mantenimiento. c) Cooperativa de Productores de Leche RL Dos
Pinos con más de 25.000 metros cuadrados, Instalación eléctrica nueva. d) Forum Edificio F,
con más de 25.000 metros cuadrados, mantenimiento de subestación, incluye mantenimiento
de ducto Barra instalado por Siemens. E) Torre Mercedes, con más de 25.000 metros
cuadrados, mantenimiento eléctrico en equipos similares de los de la contratación que se apela
por este medio.” (ver folio 07 del expediente de la apelación). Al respecto, y antes de analizar
los proyectos mencionados, conviene precisar que en los folios 492 al 508 del expediente
administrativo remitido aparece parte de la oferta del consorcio apelante, pero en ellos no
constan las cartas de los proyectos mencionados, sino que dichas cartas se encuentran en los
folios 763 al 779 del expediente administrativo, los cuales presentan doble foliatura, razón por la
cual se puede entender que hay un error del apelante en la referencia a los folios, por lo que el
presente análisis se hará sobre los proyectos mencionados por el apelante y cuyas referencias
constan en los folios 763 al 779 del expediente administrativo. Ahora bien, revisados dichos
folios, se observa que en ellos constan las copias de los siguientes documentos: orden de
compra N° 4800039887 emitida por METALCO y a favor de Siemens S.A. (folio 764 del
17
expediente administrativo), orden de compra N° E-66464-54 emitida por SAMTEC Interconnect
Costa Rica y a favor de Siemens S.A. (folio 765 del expediente administrativo), orden de
compra N° OC15-0005 de fecha 15 de enero del 2015 emitida por el Registro Nacional y a favor
de Siemens S.A. (folio 766 del expediente administrativo), orden de compra N° OC-0001943-
HNN emitida por el Hospital Nacional de Niños y a favor de Siemens S.A. (folios 767 y 768 del
expediente administrativo), carta emitida por Ingenio Taboga S.A. el 12 de enero del 2015 y a
favor de Siemens S.A. (folio 769 del expediente administrativo), orden de compra N° 0000480
emitida por el Hospital Dr. Roberto Chacón Paut y a favor de Siemens S.A. (folio 770 del
expediente administrativo), orden de servicio emitida por el Banco de Costa Rica y a favor de
Siemens S.A. (folio 771 del expediente administrativo), carta emitida por CoopeAgri R.L. el 25
de setiembre del 2013 y a favor de Siemens S.A. (folio 772 del expediente administrativo),
orden de compra N° 4500236238 emitida por la Cooperativa de Productores de Leche Dos
Pinos R.L. y a favor de Siemens S.A. (folio 773 del expediente administrativo), carta emitida por
Parque Empresarial Forum de fecha 12 de junio del 2013 y a favor de Siemens S.A. (folio 774
del expediente administrativo), orden de compra N° 0093 de fecha 26 de setiembre del 2014
emitida por Condominio Torre Mercedes Siglo XXI y a favor de Siemens S.A. (folio 775 del
expediente administrativo), declaración jurada de fecha 06 de noviembre del 2015 emitida por
José Joaquín Aguilar Víquez y José Ricardo Hernández Larios en representación de Siemens
S.A. (folio 776 del expediente administrativo), certificación de fecha 28 de enero del 2015
emitida por Siemens Innovaciones S.A. de C.V. y a favor de Siemens S.A. (folio 777 del
expediente administrativo), carta de fecha 07 de diciembre del 2012 emitida por Grupo Nación
GN S.A. y a favor de Siemens .A. (folio 778 del expediente administrativo), carta de fecha 07 de
diciembre del 2012 emitida por SAMTEC CR y a favor de Siemens S.A. (folio 779 del
expediente administrativo). Como puede observarse, todos los documentos aquí mencionados y
a los cuales hace referencia el consorcio apelante en su recurso fueron emitidos a favor de la
empresa Siemens S.A., la cual fue referenciada por el consorcio TIVSA-ICELMEC en su oferta
como una empresa subcontratista (ver hecho probado 1); es por ello que al momento de realizar
el estudio de las ofertas la Administración determinó que dichas cartas no resultaban válidas
para acreditar la experiencia del consorcio oferente, ya que Siemens S.A. no es parte del
consorcio oferente. En este sentido, en el oficio MVA-127-2015 del 11 de diciembre del 2015 la
Administración indicó lo siguiente: “1. Presenta cartas o documentos de la empresa Siemens,
18
que es el suplidor del equipo, sin embargo el requerimiento debe corresponder a experiencia ya
acumulada de la empresa Oferente.” (ver hecho probado 6), y en el oficio MVA-011-2016 del 01
de febrero del 2016 la Administración indicó: “También manifiesta lo siguiente: ‘Consideramos
erróneo no tomar en cuenta la experiencia del contratista SIEMES (sic) tal cual lo expone el Ing.
Arias en el punto 1 del análisis visible a folio 588 del expediente administrativo.’/ Análisis
realizado: Al respecto el folio 588, punto 1, se refiere a la experiencia que debe tener el
oferente y no el suplidor del equipo, esto de acuerdo a lo establecido en el punto 1.5 de las
especificaciones técnicas. Por lo tanto, para el cumplimiento del punto 1.5 experiencia de la
empresa, no puede ser considerada la experiencia de la empresa SIEMENS, quien no es
oferente, sino representante de los equipos./ Con respecto a este punto, la oferente amplia el
mismo de acuerdo a lo siguiente: ‘Nuestra empresa referenció a SIEMENS como parte de la
solución planteada. Una oferta integra en los términos del numeral 66 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, y en donde SIEMENS aporta importante experiencia y
trayectoria de conformidad con los parámetros del artículo 69 del Reglamento antes indicado[…]
Lo anterior garantiza al Banco licitante, desde el momento de apertura de ofertas, que la
solución que propusimos cumple con la totalidad de los requisitos cartelarios. Al contar con
empresas de tan amplia trayectoria en nuestra oferta, existe posibilidad material de aportar
mayor número de proyectos y experiencia según los imperativos del pliego.’ Análisis realizado:
Analizando el tema es importante recalcar que esta contratación establece requisitos de
admisibilidad tanto para el oferente como para el representante de los equipos, por lo cual
ambos deben de cumplir con lo establecido./ Cabe indicar que en el análisis de la oferta se
procedió según lo antes indicado, comparando la información aportada por el oferente, con los
requisitos de admisibilidad. Se adjunta el análisis realizado tanto para el oferente como para el
representante de los equipos en los folios 582 al 571./ Como resultado de dicho análisis, se
concluye que la oferta no cumple con lo solicitado. Esto considerando tanto la información
aportada con la oferta, así como en la subsanación solicitada.” (ver hecho probado 9). Como
puede observarse, la Administración ha sido clara en indicar que las referencias presentadas
por el consorcio TIVSA-ICELMEC y emitidas a favor de Siemens S.A. no son válidas para
acreditar la experiencia requerida en el punto 1.5 del cartel, ya que dicho requisito debe ser
cumplido por el oferente, y Siemens S.A. no es parte del consorcio oferente sino únicamente es
representante de los equipos. Ante ello, el consorcio apelante alega que la Administración no
19
tomó en cuenta los atestados proporcionados mediante Siemens S.A. como empresa
subcontratista, y solicita que esta Contraloría General se pronuncie al respecto. En este sentido
el consorcio apelante manifiesta lo siguiente: “Es indefectible recalcar que el Consorcio que
representamos referenció a la empresa Siemens como subcontratista desde la oferta. Así que
algunos elementos de experiencia y proyectos son acreditados por el Consorcio mediante
nuestra subcontratista (Siemens), siempre bajo los parámetros de los numerales 69 y 149 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa./ Consideramos que el Banco no tomó en
cuenta ni valoró los atestados que proporcionamos de nuestra subcontratista. Pensamos que
dicha valoración no se hizo, o se desconoció su validez desde un principio. Por este motivo
solicitamos a la Contraloría General referirse a la figura de la subcontratación como instrumento
válido para acreditar algún tipo de experiencia o atestados que requiera el pliego.” (ver folios
277 y 278 del expediente de la apelación). Al respecto, ha quedado acreditado que la
Administración sí valoró los atestados proporcionados por el consorcio TIVSA-ICELMEC y que
fueron emitidos a favor de Siemens S.A., sin embargo la Administración fue clara en indicar que
dichas referencias o cartas no son válidas para acreditar la experiencia que exige el punto 1.5
del cartel ya que estas referencias no corresponden al consorcio oferente sino a una empresa
subcontratista. Ahora bien, con respecto a la posibilidad de que un oferente presente como
suya la experiencia adquirida por un subcontratista para cumplir con los requisitos cartelarios,
hemos de indicar que esta División ya se ha pronunciado al respecto; concretamente en la
resolución R-DCA-1001-2015 del 04 de diciembre del 2015, donde se indicó sobre este tema lo
siguiente: “Criterio de la División. En este punto del recurso, se discute si resulta posible que un
contratista pueda ofrecer experiencia que haya sido acumulada por un subcontratista (sujeto diferente al
contratista) que haya realizado trabajos en conjunto con un contratista en proyectos que anteriormente
fueron ejecutados por éste, en el tanto el subcontratista no es parte de la oferta del contratista en este
concurso, por lo cual no es oferente. Lo anterior, en razón de que argumenta el Consorcio adjudicatario
que los estudios de vulnerabilidad sísmica y diseño de reforzamiento estructural de los edificios ofertados
por el Consorcio […], a saber los Proyectos Edificio Hospital Metropolitano y del Edificio para la
Formación en Hotelería y Turismo – INA, no fueron ejecutados por ésta sino por el Ing. […] como
profesional independiente, subcontratado para realizar estos estudios. Para la resolución de este punto,
es importante remitir a lo establecido en el cartel del concurso respecto a la experiencia de los
subcontratistas, en la cláusula 2.8.1, apartado notas, tercer punto, en la cual se indica lo siguiente: “Si la
oferta incluye subcontratos, la experiencia de estos subcontratistas no será tomada en cuenta como parte
20
de la experiencia del oferente. Sin embargo, sí se acepta que las empresas oferentes (no
subcontratistas), acrediten experiencia de trabajos realizados en contratos anteriores, en los cuales
participaron como subcontratistas, siempre y cuando los trabajos realizados en esos subcontratos, sean
de características y dimensión igual o mayor a lo que se solicita, en las especificaciones de admisibilidad
técnica.” (Folio 1025 frente y vuelto, tomo 2 expediente administrativo del concurso). De lo dispuesto en el
pliego de condiciones, se extrae que si un contratista decidió incluir subcontratistas en este concurso, la
experiencia que tengan esos subcontratistas no sería tomada en cuenta por la Administración para
determinar si el oferente cumplía con los requerimientos cartelarios en cuanto a experiencia. No obstante,
si los oferentes tuvieran experiencia como subcontratistas en trabajos realizados en contratos anteriores
si sería tomada en cuenta esa experiencia por la Administración en esta contratación, sin que se indicara
que se transmitía al oferente, según se ha referido. Ahora bien, en el caso concreto, se tiene que en los
proyectos Edificio Hospital Metropolitano y Edificio para la Formación en Hotelería y Turismo del INA, el
Ing. […] participó y fue subcontratado para realizar los estudios de vulnerabilidad sísmica y diseño de
reforzamiento estructural (Hecho probado 20). Este aspecto no solo no fue desvirtuado por el Consorcio
[…] ni tampoco por la Administración; por tanto se tiene como un hecho no controvertido. Por su parte, el
Consorcio apelante confirma que se trató de una subcontratación al indicar que “En el caso de estudio, el
cartel de licitación no estableció regla alguna acerca de la valoración de la experiencia cuando se
participó en consorcio o como en el presente caso, que fue una subcontratación […].” (El subrayado no
es original) (Folio 269 expediente de apelación) y al argumentar que la experiencia del subcontratista es
de la contratista, dado que ella es la dueña del proyecto y la responsable ante el Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos (CFIA). De igual manera, lo hace la Administración al exponer que: “Por lo tanto,
independientemente de que en este contrato se contara con profesionales subcontratados, se aceptó la
experiencia de […] ya que fue la empresa consultora de este contrato.” (Folio 314 expediente de
apelación). Así las cosas, una vez puestos en claro los hechos antes explicados, determina esta
Contraloría General que el cartel del concurso lo que reguló fue el escenario en el cual no se tomaría en
cuenta la experiencia que tuvieran los subcontratistas ofrecidos en este concurso por parte del oferente
para que éste cumpliera con los requisitos cartelarios, es decir, que los subcontratistas propuestos para
este concurso en específico no podían aportarle su experiencia a la oferente para cumplir con los
requerimientos de experiencia cartelaria. Lo que sí se permitió fue que el oferente en este concurso
aportada la experiencia que tuviera de trabajos anteriores en los cuales haya sido subcontratista. Sin
embargo, de acuerdo con lo explicado inicialmente en este apartado este no es el tema en discusión en
este recurso de apelación, dado que la experiencia que es objeto de debate no es aquella en la cual
Piasa fungió como subcontratista, ni la que ésta empresa o el Consorcio […] pretenda aprovechar de los
subcontratistas que haya ofrecido para este concurso (que son los supuesto regulados en el cartel). En el
21
caso, se discute si es posible aceptar que la experiencia que acumuló el señor […] como subcontratista
de […] (para realizar los trabajos de vulnerabilidad sísmica y diseño de reforzamiento estructural en los
proyectos antes citados), puede ser ofrecida por ésta última como suya o se le puede sumar a la
experiencia del contratista para cumplir con los requisitos cartelarios. Por lo cual, no es posible aplicar la
cláusula cartelaria referente a los subcontratistas, la cual regula otros escenarios completamente
diferentes, para dar una solución al tema propuesto por el Consorcio adjudicatario. En consecuencia, el
tema en cuestión debe ser resuelto analizando el caso específico y determinando a quién le pertenece la
experiencia que se haya generado con la realización de una obra, con el fin de determinar quién es el
sujeto legitimado para ofrecer esa experiencia, independientemente de su condición de subcontratista o
contratista. Sin perjuicio de las particularidades que pueda tener cada cartel en un determinado
procedimiento licitatorio, debe considerarse en primer término que la experiencia por un proyecto, un
contrato o inclusive por una tarea específica corresponde a quién la ha realizado, empleado su
conocimiento para atender satisfactoriamente las tareas encomendadas. De esa forma, quien haya
realizado un trabajo, ya sea como contratista o como subcontratista, obtiene la experiencia por ese
trabajo, proyecto o tarea específica para sí, sin que ello desnaturalice la condición en que lo hace. De
esta manera, si el contratista subcontrata una parte específica y susceptible de ser individualizada dentro
de un proyecto, como podría ser el caso de un trabajo particularizado o un estudio concreto en un
proyecto determinado esa experiencia no podría pertenecer al contratista por ese apartado específico,
sino de quien la ejecuta (a saber el subcontratista); sin perjuicio de que le pueda corresponder la
experiencia por el proyecto integralmente contratado. De esa forma, no se desconoce que un contratista
asume la responsabilidad integral por un determinado proyecto, como podría ser en un contrato de obra
frente al CFIA y ante el cliente, pero no por ello podría estimarse que adquiere la experiencia específica
de labores que hayan realizado los subcontratistas, sin perjuicio de que pueda asumir la experiencia por
todo el proyecto; como podría ser el caso de un contrato de obra en donde se contrata una edificación de
varios pisos y se subcontrata la colocación de elevadores, de forma tal que el contratista puede acreditar
una experiencia en la construcción de edificios de varios pisos, pero no por ello por la colocación de
ascensores y pretender que posteriormente se le reconozca esta experiencia como suya, inclusive en
detrimento del subcontratista que sí colocó los elevadores. Así entonces, la experiencia de los trabajos
desempeñados por el subcontratista son propiedad de éste y no del contratista, de manera que son
imputables al sujeto que los ejecutó y éste es quien puede ofrecerla para el cumplimiento de los
requerimientos cartelarios en un procedimiento de contratación administrativa. Partiendo de esta lectura,
en el caso concreto se tiene que el Consorcio […] no cumple con la cláusula cartelaria 2.8.1.3 dado que
no fue [….] quien realizó los estudios de vulnerabilidad sísmica y diseño de reforzamiento estructural que
requiere el Banco en esta cláusula. De esa forma, no pueden considerarse como propios los proyectos
22
ofrecidos por este Consorcio en el concurso, los cuales fueron los únicos dos considerados por la
Administración como cumplir con el pliego de condiciones, sino que dichos estudios fueron elaborados
por el Ing. [...] en su condición de subcontratista.” (el subrayado es nuestro). De conformidad con lo
analizado en la citada resolución, queda claro que la experiencia por un proyecto, un contrato o
inclusive por una tarea específica corresponde a quién la ha realizado, empleando su
conocimiento para atender satisfactoriamente las tareas encomendadas, de forma tal que la
experiencia adquirida por una persona física o jurídica como subcontratista es propiedad de
ésta y no del contratista, ya que dicha experiencia es imputable únicamente al sujeto que
ejecutó los trabajos. Por consiguiente, sólo el subcontratista es quien puede ofrecer dicha
experiencia para cumplir con los requisitos cartelarios, no el contratista. Así las cosas, y de
conformidad con lo expuesto, es criterio de esta División que resulta improcedente el argumento
del consorcio apelante al procurar que se valoren y se tomen como válidas para cumplir con el
punto 1.5 del cartel las referencias en las cuales se hace mención a experiencia adquirida por la
empresa Siemens S.A., ya que el punto 1.5 del cartel solicitó experiencia que debía acreditar el
oferente, que en este caso es el consorcio TIVSA-ICELMEC, mientras que la empresa Siemens
S.A. no forma parte del consorcio oferente sino que es subcontratista de éste, por lo tanto dicha
experiencia de la subcontratista no se puede tomar en consideración para cumplir con el punto
1.5 del cartel. Ahora bien, se observa que mediante escrito presentado el 20 de abril del 2016,
el consorcio apelante insiste en que la Administración se pronuncie sobre las cartas de
experiencia aportadas con su recurso, ello en los siguientes términos: “Asimismo, solicitamos
verificar la totalidad de atestados y referencias comerciales que adjuntamos, así como dar
audiencia especial al ente licitante sobre las mismas, toda vez que ya habían sido incorporadas
y referenciadas con amplitud desde el momento de apertura de ofertas.” (ver folio 278 del
expediente de la apelación). Al respecto, hemos de indicar que mediante audiencia especial del
04 de mayo del 2016, este órgano contralor le solicitó a la Administración que se refiriera en
forma expresa y detallada a cada una de las cartas que fueron aportadas por el consorcio
apelante junto con su recurso para acreditar experiencia, y que constan en los folios 32 al 189
del expediente de la apelación, así como a la carta que consta en el folio 289 del expediente de
la apelación (ver folio 320 del expediente de la apelación), ante lo cual la Administración
contestó lo siguiente: “Con el fin de ampliar la nota presentada el pasado viernes 06 de mayo, a
continuación se adjunta el análisis de todos los folios solicitados, 32 al 189, …” (ver folio 348 del
23
expediente de la apelación), y además aportó un cuadro en el cual consta el análisis de los
documentos mencionados, y en donde la Administración explica una por una las razones por las
cuales cada uno de esos documentos no cumplen para acreditar la experiencia requerida en el
punto 1.5 del cartel, indicando concretamente lo siguiente: “No cumple, no se identifica relación
con el requerimiento del proyecto” (ver folios 349 al 354 del expediente de la apelación). De
conformidad con el análisis aportado por la Administración, queda acreditado que los
documentos aportados por el consorcio apelante junto con su recurso no son aptos para
acreditar la experiencia requerida al oferente en el punto 1.5 del cartel, análisis que el apelante
no desvirtuó. También se observa que en el mismo escrito presentado el 20 de abril del 2016, el
consorcio apelante insiste en tratar de acreditar la experiencia requerida en el punto 1.5 del
cartel mediante los documentos que constan en los folios 502, 503, 507, 508 y 498 del
expediente administrativo, y para lo cual aportó el siguiente cuadro:
(ver folio 279 del expediente de la apelación). Al respecto, hemos de indicar que las referencias
mencionadas fueron analizadas por la Administración mediante el oficio MVA-037-2016 del 06
de mayo del 2016, explicando que las cartas de Dos Pinos R.L.,Forum, Grupo Nación, Samtec
e Ingenio Taboga hacen referencia a trabajos realizados por la empresa Siemens S.A., que es
la empresza representante de los equipos, mientras que el punto 1.5 del cartel se refiere
concretamente a la experiencia para la empresa oferente, por lo tanto dichas cartas no pueden
ser consideradas (ver folios 340 y 341 del expediente de la apelación), lo cual resulta
coincidente con el análisis realizado anteriormente. Reconoce la Administración que únicamente
la carta de Aeris sí cumple, sin embargo no es suficiente ya que el punto 1.5 del cartel requería
un mínimo de cinco cartas; de forma tal que: “Aún así, considerando esta carta, la empresa
24
oferente sólo cuenta con una de las cinco cartas requeridas, por lo que se reitera que no se
cumple con la experiencia mínima solicita. (sic)” (ver folio 341 del expediente de la apelación).
También se observa que en la nota del el consorcio apelante alega que se tomen en
consideración los contratos de mantenimiento que constan en los folios 494, 495, 496, 497, 499,
500, 501, 504, 493 y 502 del expediente administrativo, y para lo cual aportó el siguiente
cuadro:
(ver folio 279 del expediente de la apelación). Al respecto, hemos de indicar que las referencias
mencionadas fueron analizadas por la Administración mediante el oficio MVA-037-2016 del 06
de mayo del 2016, explicando que las cartas de Samtec, Registro Nacional, CCSS-HNN,
CCSS-HDRCP, BCR-ICE, CoopeAgri R.L., Condominio Torre Mercedes Siglo XXI, Metalco y
Dos Pinos no cumplen (ver folios 341 al 343 del expediente de la apelación), explicaciones que
no fueron desvirtuadas por el consorcio apelante. De conformidad con todo lo expuesto, lo
procedente es declarar sin lugar el recurso de apelación en este aspecto, confirmándose así el
incumplimiento del consorcio apelante con respecto al requisito de experiencia del oferente
establecido en el punto 1.5 del cartel. Además, por ser éste un requisito de admisibilidad, su
incumplimiento conlleva la descalificación de la oferta del apelante, tal y como en su momento
lo determinó la Administración. Finalmente, con respecto a los demás incumplimientos que en
su momento la Administración le atribuyó a la oferta del consorcio apelante, y sobre los cuales
25
el apelante hace referencia en su recurso, hemos de indicar que el artículo 183 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa establece que: “La Contraloría General de la República
emitirá su fallo confirmando o anulando, total o parcialmente, sin que para ello sea preciso que
examine todas las articulaciones de las partes cuando una sola o varias de éstas sean decisivas
para dictarlo”, por lo tanto, con fundamento en dicha norma se omite pronunciamiento sobre los
demás aspectos debatidos por carecer de interés práctico. ------------------------------------------------
POR TANTO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 182, 183 y 184 de la Constitución Política, 85 y
siguientes de la Ley de Contratación Administrativa, 86, 174 y siguientes de su Reglamento, se
resuelve: 1) DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el consorcio
conformado por TECNOLOGÍA E INGENIERÍA VERDE S.A. E ICELMEC
ELECTROMECÁNICA S.A. en contra del acto que declaró infructuosa la LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000008-01 promovida por el BANCO DE COSTA RICA para la
“Readecuación del sistema eléctrico principal de oficinas centrales del BCR”. 2) De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley de Contratación Administrativa se da por agotada la
vía administrativa. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Allan Ugalde Rojas Gerente de División
Marlene Chinchilla Carmiol Edgar Herrera Loaiza Gerente Asociada Gerente Asociado
Estudio y redacción: Celina Mejía Ch. CMCH/yhg NI: 6486, 6730, 6757, 7085, 9067, 9057, 9104, 9663, 9922, 10497, 12356, 12369, 12608, 13144, 13153, 13832, 13968, 13820 NN: 07359 (DCA-1458-2016)
Ci: Archivo central G: 2016001261-2