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ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO ALCALDIA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL REALIZAR LAS OBRAS DE INTERVENCIÓN FÍSICA, CONSISTENTES EN LAS REPARACIONES LOCATIVAS REQUERIDAS EN LOS SALONES COMUNALES, UBICADOS EN LAS LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL. ANEXO TECNICO 1. ESPECIFICACIONES Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 1. DETALLE Y DESCRIPCIÓN DEL OBJETO 1.1 OBJETO: CONTRATAR BAJO LA MODALIDAD DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS, NO REAJUSTABLES, LAS OBRAS DE INTERVENCIÓN FÍSICA, CONSISTENTES EN LAS ADECUACIONES Y REPARACIONES LOCATIVAS REQUERIDAS EN LOS SALONES COMUNALES, UBICADOS EN LAS LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL - BOGOTA D.C 1.2 ALCANCE DEL OBJETO: Para el cumplimiento del objeto contractual, se estructuró por salones comunales a intervenir con adecuaciones y reparaciones locativas, que se desarrollarán así: No. NOMBRE DEL SALON COMUNAL DIRECCION 1 SALON COMUNAL NUEVA ESPAÑA CARRERA 12B ESTE No. 37 12 SUR 2 SALON COMUNAL GRAN COLOMBIA CALLE 11 SUR No. 22 60 ESTE 3 SALON COMUNAL SAN ISIDRO SAN LUIS CALLE 32 SUR No. 8 - 53 4 SALON COMUNAL SAN MANUEL CALLE 71 SUR No. 15 84 ESTE 5 SALON COMUNAL LA GROVANA TV 14A ESTE No. 43 10 SUR 6 SALON COMUNAL SAN VICENTE PARTE ALTA CALLE 36 H SUR No. 8 75 ESTE 7 SALON COMUNAL ALTOS DEL POBLADO CARRERA 11 ESTE No. 40 00 SUR 8 SALON COMUNAL LA JOYITA CARRERA 1 ESTE No. 32 74 SUR El anterior grupo se constituyó por los salones comunales que de acuerdo al inventario General de Espacio Publico y Bienes Fiscales del Sector Central del Distrito Capital se encuentran incorporados y con su respectiva identificación RUPI. Todos los salones incluidos en esta lista deberán tener la viabilidad social Administrativa y contable de IDPAC. Cabe resaltar que antes de iniciar actividades los contratistas deberán realizar visita a los salones comunales con el fin de realizar la verificación de las actividades a realizar y establecer las cantidades de obra en cada uno de los salones comunales adjudicados. Los CONTRATISTAS deberán realizar de manera simultánea mínimo 4 frentes de obra de los salones comunales que conforman el grupo dentro del plazo de ejecución del contrato adjudicado, según Programación de Obra que cada CONTRATISTA presente al INTERVENTOR, quien podrá realizar las observaciones del caso y que serán acogidas por el CONTRATISTA.

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ANEXO TECNICO 1. ESPECIFICACIONES Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

1. DETALLE Y DESCRIPCIÓN DEL OBJETO

1.1 OBJETO: CONTRATAR BAJO LA MODALIDAD DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS, NO REAJUSTABLES, LAS OBRAS DE INTERVENCIÓN FÍSICA, CONSISTENTES EN LAS ADECUACIONES Y REPARACIONES LOCATIVAS REQUERIDAS EN LOS SALONES COMUNALES, UBICADOS EN LAS LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL - BOGOTA D.C

1.2 ALCANCE DEL OBJETO:

Para el cumplimiento del objeto contractual, se estructuró por salones comunales a intervenir con adecuaciones y reparaciones locativas, que se desarrollarán así:

No. NOMBRE DEL SALON COMUNAL DIRECCION

1 SALON COMUNAL NUEVA ESPAÑA CARRERA 12B ESTE No. 37 – 12

SUR

2 SALON COMUNAL GRAN COLOMBIA CALLE 11 SUR No. 22 – 60 ESTE

3 SALON COMUNAL SAN ISIDRO SAN LUIS CALLE 32 SUR No. 8 - 53

4 SALON COMUNAL SAN MANUEL CALLE 71 SUR No. 15 – 84 ESTE

5 SALON COMUNAL LA GROVANA TV 14A ESTE No. 43 – 10 SUR

6 SALON COMUNAL SAN VICENTE PARTE

ALTA CALLE 36 H SUR No. 8 – 75 ESTE

7 SALON COMUNAL ALTOS DEL POBLADO CARRERA 11 ESTE No. 40 – 00 SUR

8 SALON COMUNAL LA JOYITA CARRERA 1 ESTE No. 32 – 74 SUR

El anterior grupo se constituyó por los salones comunales que de acuerdo al inventario General de Espacio Publico y Bienes Fiscales del Sector Central del Distrito Capital se encuentran incorporados y con su respectiva identificación RUPI. Todos los salones incluidos en esta lista deberán tener la viabilidad social Administrativa y contable de IDPAC. Cabe resaltar que antes de iniciar actividades los contratistas deberán realizar visita a los salones comunales con el fin de realizar la verificación de las actividades a realizar y establecer las cantidades de obra en cada uno de los salones comunales adjudicados. Los CONTRATISTAS deberán realizar de manera simultánea mínimo 4 frentes de obra de los salones comunales que conforman el grupo dentro del plazo de ejecución del contrato adjudicado, según Programación de Obra que cada CONTRATISTA presente al INTERVENTOR, quien podrá realizar las observaciones del caso y que serán acogidas por el CONTRATISTA.

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De la misma manera, para efectos de la programación de obra en los salones comunales, se deberá tener en cuenta la programación y secuencia de actividades que se desarrollarán en dicha edificación, con el objetivo de su adecuada coordinación. Las actividades de adecuaciones y reparaciones locativas a realizar se desarrollarán según la necesidad de cada salón comunal. El Fondo de Desarrollo, se reserva el derecho de incluir o excluir la intervención de Salones Comunales de acuerdo a la necesidad de los mismos. Para la inclusión de Salones, los mismos deberán cumplir con el respectivo RUPI y la viabilidad social Administrativa y contable del IDPAC. PARÁGRAFO 1. Se entenderá por reparaciones o mejoras locativas aquellas obras que tienen como finalidad mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su estructura portante, su distribución interior, sus características funcionales, formales y/o volumétricas. Están incluidas dentro de las adecuaciones y reparaciones locativas, entre otras, las siguientes obras: el mantenimiento, la sustitución, restitución o mejoramiento de los materiales de pisos, cielorrasos, enchapes, pintura en general, y la sustitución, mejoramiento o ampliación de redes de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, telefónicas o de gas, incluido el remplazo de los aparatos eléctricos y sanitarios. PARÁGRAFO 2. La lista de salones seleccionados puede ser modificada, ampliada o disminuida, cualquiera de los salones puede ser retirado y se podrán adicionar otros salones que estén incluidos en esta lista deberán tener la viabilidad social Administrativa y contable de IDPAC y que cuenten con RUPI.

2. CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES TÉCNICAS ESPECÍFICAS DE LAS ADECUACIONES Y REPARACIONES LOCATIVAS.

2.1 CARACTERÍSTICAS DE LAS ADECUACIONES Y REPARACIONES LOCATIVAS: A este proceso de selección y a los contratos que de él se deriven, son aplicables los principios y normas de la Constitución Política, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Articulo 94 de la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 1082 de 2015 y demás normas concordantes o complementarias. Para aquellos aspectos no regulados en las normas anteriores, se aplicarán las normas comerciales y civiles pertinentes, así como las reglas previstas en este estudio previo y anexo técnico. Además, se aplicarán las normas propias del Distrito Capital y las reglamentaciones internas del FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTOBAL – FDLSC. 2.2. LUGAR DE LAS OBRAS Las adecuaciones y reparaciones locativas se realizarán en los siguientes salones comunales relacionados anteriormente.

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2.3. GENERALIDADES PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El procedimiento para realizar los trabajos será el siguiente: FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTÓBAL ha generado un listado de actividades del adecuaciones y reparaciones locativas estableciendo los valores máximos, y ha realizado unos presupuestos estimados de inversión por cada uno de los salones comunales, para la presente licitación pública de obra. Posterior a la visita de reconocimiento de las obras de adecuaciones y reparaciones locativas el contratista con base en su oferta económica, realizará el presupuesto definitivo de cada uno de los salones comunales objeto de adecuaciones y reparaciones locativas, los cuales deben ser revisados y aprobados por la interventoría. El Contratista dará cumplimiento a lo estipulado en el Decreto 948 de 1995 y demás normatividad concordante en lo referente a la generación y emisión de ruido por parte de equipos y herramientas de construcción, de demolición o de reparación en zonas residenciales. Durante la ejecución del contrato se pueden presentar trabajos que involucren actividades no previstas en (Listado de precios unitarios), en cuyo caso el contratista evaluará y presentará al interventor del contrato el correspondiente análisis de precios unitarios para lo cual el contratista deberá aportar en un máximo de tres días posteriores a visita de reconocimiento el análisis de precios unitarios A.P.U y el listado de insumos con los cuales desarrolló los A.P.U; en caso de materiales se deberá soportar el valor de estos realizando el estudio de mercado con mínimo tres cotizaciones. El interventor revisará, evaluará y, si es conveniente, dará la orden al contratista para ejecutarlas. Esta clase de situaciones se deberán ver reflejadas en el informe por parte de la interventoría. Nota: Si al determinar que para poder ejecutar las actividades no contempladas inicialmente en el contrato requieren adicionar el contrato esta situación se deberá poner en conocimiento al FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTÓBAL, para que autorice su ejecución y solicite los recursos necesarios. 2.4. EQUIPOS DE COMUNICACIÓN Teniendo en cuenta que, para este tipo de contratos, la comunicación es vital, el contratista deberá comprometerse en la carta de presentación de la oferta, que en el caso de resultarle adjudicado el contrato, todos sus empleados, contratistas contarán con un correo electrónico y celular activado, sin costo adicional para la FDLSC, así mismo deberá entregar un listado de los correos y los números de su personal a cargo tanto al interventor como al supervisor de la FDLSC. Dichos teléfonos celulares, deberán prestar servicio a todos los operadores. Deberán contar con un seguro por pérdida o robo para su respectiva reposición en caso de que se presente alguno de estos eventos. 2.5. TRANSPORTE

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El contratista debe garantizar el transporte tanto de los materiales, equipos, herramienta y su recurso humano a todos los sitios de las obras, pero en ningún momento se dejará de prestar el servicio por causa de la falta de transporte. Los vehículos que sean utilizados para la ejecución del contrato deberán estar amparados por la póliza de responsabilidad civil extra contractual general. “El valor de éste transporte se entenderá incluido en el valor de la propuesta”. 2.6. MATERIALES, EQUIPOS Y HERRAMIENTA Para la ejecución de las adecuaciones y reparaciones locativas, el contratista deberá tener disponibilidad de equipos de construcción y herramientas necesarias para la ejecución del contrato. Entre los equipos que deberá tener disponible se encuentran entre otros: andamios, formaletas, escaleras, mezcladoras, motobombas, sonda eléctrica, compresores y equipos de soldadura, herramientas eléctricas como taladros, pulidoras, lijadoras y sierras, Así mismo, deberá disponer de los elementos de seguridad industrial, elementos de protección personal y para trabajo seguro en alturas entre otras. 2.7. EQUIPO DE TRABAJO El FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTOBAL requiere para la ejecución de los contratos, un equipo de trabajo básico compuesto por: a) Personal profesional: Residentes de obra, asesor estructural, asesor eléctrico, asesor hidrosanitario profesional social y profesional SSTMA. b) Personal técnico: maestro general, oficiales, plomeros, pintores, carpinteros, ornamentadores, electricistas, ayudantes de obra y los demás que requiera la correcta ejecución del contrato de obra, teniendo en cuenta que se deben realizar mínimo 4 SALONES COMUNALES en forma simultánea. Los contratistas deberán contar para la ejecución del contrato con el personal que se relaciona a continuación, con los respectivos soportes, con el fin de acreditar los requisitos establecidos para la aprobación por parte del interventor:

EQUIPO DE TRABAJO

CANTIDAD CARGO PERFIL PROFESIONAL EXPERIENCIA DEDICACIÓN

1

DIRECTOR DE OBRA

Arquitecto(a) Ingeniero(a) Civil

Con tarjeta profesional vigente

Que acredite una experiencia general mínima de diez (10) años en el ejercicio de la profesión, contados a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional, para lo cual deberá anexar el certificado actualizado de vigencia de la matrícula profesional. Con certificado en alturas vigente.

50%

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Que acredite experiencia especifica mínima de cinco (5) contratos donde se haya desempeñado como Director de obra y en donde por lo menos una de ellas acredite intervención de forma simultánea en mínimo cinco (5) inmuebles distintos.

1

RESIDENTE DE OBRA

Arquitecto(a), Ingeniero(a) Civil, Administrador (a) de Obras Civiles

Con tarjeta profesional vigente

Que acredite una experiencia general mínima de cinco (5) años en el ejercicio de la profesión, contados a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional, para lo cual deberá anexar el certificado actualizado de vigencia de la matrícula profesional. Con certificado en alturas vigente. Que acredite experiencia especifica mínima de un (1) contrato como residente de obra donde se halla desarrollado la intervención de forma simultánea en mínimo cinco (5) inmuebles distintos

100%

1 INSPECTOR

DE OBRA

Ingeniero Civil o Administrador (a) de Obras Civiles

Con tarjeta profesional vigente

Con experiencia general mínima de tres (3) años, contados a partir de la fecha de expedición de la tarjeta profesional.

Experiencia específica de dos (2) proyectos de adecuaciones y

reparaciones locativas ejecutados simultáneamente, donde se haya

desempeñado como inspector de obra

100%

1

PERSONAL SOCIAL

TRABAJADOR SOCIAL

Con experiencia general mínima de cuatro (4) años, contados a partir de la

fecha de expedición de la tarjeta profesional. Experiencia específica de

un (3) proyectos ejecutados de adecuaciones y reparaciones locativas

donde se haya desempeñado como RESIDENTE SOCIAL.

50%

1

PERSONAL SISO

INGENIERO AMBIENTAL

Con experiencia general mínima de cuatro (4) años, contados a partir de la

fecha de expedición de la tarjeta profesional. Experiencia específica de

tres (3) proyectos ejecutados de

50%

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adecuaciones y reparaciones locativas donde se haya desempeñado como

PROFESIONAL SSTMA.

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR CON RELACIÓN AL EQUIPO DE TRABAJO: La documentación que el contratista debe presentar por cada profesional es:

Certificado de vigencia de la Matrícula, expedida por el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares (CPNAA) o del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA), según sea el caso. El certificado aportado debe encontrarse vigente a la fecha de cierre del proceso de selección.

Copia del diploma del título de postgrado o especialista o Acta de grado del título obtenido. Aplica solo para los profesionales que se les requiere.

Carta de compromiso en la cual se indique el porcentaje de dedicación de conformidad con lo requerido por la entidad para la ejecución del contrato, debidamente firmada por el profesional.

Certificaciones de experiencia donde se acredite las condiciones específicas requeridas por la entidad

Los títulos de estudios y certificaciones laborales obtenidos en el exterior deberán ser títulos oficiales y deberán contar con traducción oficial al idioma español, debidamente apostillados, homologados y/o convalidados por la entidad competente, esto es, ICFES o Ministerio de Educación Nacional. 2.8 REGLAS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL RECURSO HUMANO

(Profesionales). El contratista deberá garantizar que el personal profesional y técnico propuesto para la ejecución de los trabajos cumpla con los requisitos mínimos solicitados. Adicionalmente el contratista deberá garantizar que el recurso humano a emplear durante la ejecución del contrato deberá cumplir con las normas de seguridad industrial en lo referente a las condiciones de higiene y seguridad. El contratista deberá dar aplicación a lo dispuesto en la Ley 52 de 1993, por medio de la cual se aprueban el “Convenio No. 167 y la Recomendación No. 175 sobre Seguridad y Salud en la Construcción”. El contratista deberá contar con personal calificado para trabajo seguro en alturas cuando se requiera debidamente certificado por entidad competente autorizada por el SENA, de acuerdo con la resolución 1409 de 2012 expedida por el Ministerio de la Protección Social. No obstante, la Entidad se reserva el derecho de verificar las hojas de vida con los soportes presentados.

A. Residente de Obra

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El residente de obra será el encargado de:

a) Realizar la programación de obra en cada uno de los salones comunales, b) Dar las indicaciones al personal técnico y operativo presente en la ejecución del trabajo c) Controlar el desarrollo de las actividades asignadas al personal, para que cumplan con los

estándares de calidad. d) Verificar el cumplimiento de normas de seguridad industrial, salud ocupacional y protección

ambiental. e) Verificar la utilización correcta de los materiales y herramientas. f) Programar oportunamente el uso de los equipos en buenas condiciones de funcionamiento y los

materiales con las condiciones de calidad ofrecidas. g) Mantener comunicación permanente con la interventoría h) Tomar medidas preventivas y correctivas en forma oportuna, i) Reemplazar el personal a que haya lugar para evitar atrasos en la ejecución de las adecuaciones y

reparaciones locativas. j) Asistir de manera permanente a cada salón comunal con el fin de conocer novedades y solucionar

los inconvenientes presentados. k) Preparar los informes sobre la ejecución del contrato que solicite la interventoría. l) Llevar el respectivo control de las programaciones de obra y de la inversión de los recursos

económicos en cada uno de los salones comunales. m) Elaboración de las facturas. n) Conocer plenamente el pliego de condiciones, las adendas, las condiciones del contrato y demás

documentos del proceso de contratación, el desarrollo del mismo desde la suscripción del Acta de Iniciación hasta su liquidación.

o) Organizar, programar, dirigir, coordinar y controlar todos los trabajos de adecuaciones y reparaciones locativas, la programación de las obras, el suministro de los materiales, así como lo relacionado con el personal asignado al contrato.

p) Actuar como enlace de primera instancia con la Interventoría y la FDLSC cuando esta lo requiera; participar de forma indelegable en los comités que programe el interventor del contrato.

q) Tomar las decisiones y proponer la solución oportunamente de los problemas originados en las obras.

r) Avalar los respectivos presupuestos, informes técnicos y demás soportes de los trabajos ejecutados. s) El residente de obra deberá estar enterado del acontecer diario y el avance de las obras objeto del

contrato, para lo cual es necesario la continua comunicación con el personal profesional a su cargo. t) Realizar visitas de inspección a los sitios de las obras.

B. ASESORES PROFESIONALES ESTRUCTURAL – REDES HIDROSANITARIAS Y ELECTRICAS

El equipo de asesores deberá complementar y apoyar en la tarea de los Residentes de Obra en cuanto a la supervisión técnica en las respectivas obras o frentes de trabajo y en lo referente a su especialidad apoyando, elaborando los esquemas (Cuando se requiera y sin costo adicional para la FDLSC) y dando conceptos técnicos para la coordinación y control de la ejecución de las obras, teniendo en cuenta las normas técnicas de construcción propias de su especialidad. Nota: Los asesores SSTMA y SOCIAL deberán dar aplicación al anexo técnico respectivo de su área.

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C. Personal Técnico o tecnólogo en Construcción.

El Técnico en construcción y/o Tecnólogo en construcción de edificaciones deberá colaborar con los Residentes de Obra en la supervisión técnica en las respectivas obras o frentes de trabajo y en la coordinación y control de la ejecución de las obras, teniendo en cuenta las técnicas de construcción propias de su especialidad. 2.8. REQUISITOS PARA LA FIRMA DEL ACTA DE INICIO El contratista, deberá presentar a la interventoría en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato y previos a la suscripción del acta de inicio, los soportes correspondientes que acrediten las calidades de formación académica y la experiencia general y especifica del personal requerido por la FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTOBAL, que conformará su equipo de trabajo.

Aclaraciones en caso de ser solicitadas por parte de la interventoría

Aportar los equipos de comunicación requeridos para la ejecución del contrato.

Certificaciones laborales de Experiencia del recurso humano, que la interventoría estime conveniente.

Para cada Técnico en construcción o Tecnólogo en construcción o Maestro de Obra o Inspector de Obra se solicita copia del certificado de estudios del SENA u otra institución similar aprobada por el Ministerio de Educación y/o copia de la tarjeta de técnico profesional. En caso de no contar con ninguno de estos dos documentos solicitados, se deberán demostrar Cinco (5) años de experiencia general, debidamente registrados en el Formulario Hoja de vida.

Los técnicos electricistas deberán poseer matrícula profesional vigente, y deben certificar experiencia mínima de Dos proyectos similares y conocer plenamente las normas vigentes del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE.

Hojas de vida de los profesionales con sus soportes.

Certificación de afiliaciones al sistema de seguridad social del personal a su cargo.

1. CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES TÉCNICAS DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL Los contratistas de reparaciones locativas aplicarán el Plan de Gestión Social establecido conforme se describe a continuación: En el presente plan se describen las actividades que deben adelantar los CONTRATISTAS para dar cumplimiento a las obligaciones de gestión social. Sin perjuicio de las obligaciones descritas en el presente anexo, LOS CONTRATISTAS deberá garantizar que la población ubicada en el área de influencia de los SALONES COMUNALES, se mantengan informados sobre las actividades desarrolladas, a través de reuniones y entrega de material de divulgación u otras estrategias que EL CONTRATISTA considere deban emplearse como mecanismos para lograr este fin.

A. Objetivos

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Ejecutar el Plan de Gestión Social establecido en los pliegos de condiciones, cumpliendo a cabalidad con las estrategias de atención al ciudadano, actividades de divulgación, información y participación, las cuales garantizarán la apropiación de los salones comunales objeto de las reparaciones locativas por parte de la comunidad y la sostenibilidad del mismo.

Brindar información clara, oportuna y confiable a la población beneficiaria, a las autoridades locales, representantes institucionales, organizaciones sociales y demás población cercana a los salones comunales.

Definir los mecanismos y espacios para la gestión comunitaria e interinstitucional con ocasión de la ejecución de las reparaciones locativas.

Definir canales de comunicación entre la Dirección de Mejoramiento de Barrios, EL CONTRATISTA y los diferentes actores institucionales y sociales del área de influencia directa e indirecta de los salones comunales, generando un ambiente adecuado para el buen desarrollo de los trabajos.

Establecer estrategias para fomentar la apropiación y sentido de pertenencia de las comunidades, de tal forma, que se busque generar conciencia del beneficio, apropiación y cuidado de los salones comunales.

Involucrar a la comunidad en procesos de participación ciudadana, con el propósito de asegurar un adecuado seguimiento en el desarrollo de las diferentes actividades previstas.

Articular la gestión social en el territorio, a partir de la lectura del mismo, involucrando los diferentes actores que hacen parte de la dinámica local.

Aportar en el fortalecimiento de los procesos de veeduría ciudadana y el fortalecimiento organizativo de la población participante.

B. Estrategias:

Las actividades de gestión social estarán relacionadas con la preparación y ejecución de labores específicas de los diferentes programas que integran el plan de gestión social; a continuación, se relacionan algunas de las generalidades a seguir por parte de LOS CONTRATISTAS para dar cumplimiento a las mismas:

Aplicar el plan de gestión social.

Asistir a los comités de seguimiento y/o comités de obra, en los cuales se presentarán las actividades a desarrollar para cada periodo, se hará un recuento de las actividades desarrolladas y se realizarán las observaciones y solicitudes necesarias para el buen desarrollo de su gestión.

Actualizar el directorio institucional y de actores sociales, elaborando una caracterización social y organizacional.

Llevar los registros de las actividades que elabore y presentarlos a LA INTERVENTORÍA y al Fondo de Desarrollo Local junto con la cuenta de cobro o factura de cada uno de los cortes que realice, con el fin de hacer el respectivo seguimiento.

EL CONTRATISTA no podrá iniciar actividades de intervención en los salones comunales sin antes haber informado a la comunidad, para lo cual deberá tener en cuenta los parámetros establecidos en el presente anexo, especialmente lo relacionado con la reunión de inicio de actividades.

Presentar el Informe Final de la Gestión Social, así como todos los soportes y documentos que EL CONTRATISTA presente durante su gestión, deberán contar con copias en medios magnético y físico.

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EL CONTRATISTA antes de iniciar actividades de reparaciones locativas en los salones comunales deberá elaborar las actas de vecindad a la LA INTERVENTORÍA copia física y magnética (DVD) del formato de actas de vecindad. (Entregado por la DMB) 2. ATENCIÓN AL CIUDADANO

Esta actividad se desarrolla con el propósito de recibir y dar solución a todas las solicitudes ciudadanas que se presenten, por parte de la comunidad y/o resolver inquietudes con respecto a las actividades realizadas durante el desarrollo de la consultoría. De igual manera se deben recibir los PROCEDIMIENTO DE QUEJAS Y RECLAMOS Y SUGERENCIAS (PQRS) y realizar el respectivo seguimiento y cierre. Para el desarrollo de esta estrategia, LOS CONTRATISTAS deberán disponer de un correo electrónico exclusivo para el proyecto, a través del cual se podrán recibir las PQRS que provengan de la comunidad, igualmente debe disponer de una línea telefónica para la atención a la ciudadanía y registrar los datos relacionados con la petición con el fin de dar respuesta oportuna a la misma. El correo electrónico debe ser de pleno conocimiento de la comunidad, razón por la cual estos datos deben aparecer en cada una de las piezas divulgativas empleadas por EL CONTRATISTA para convocar o difundir información relacionada con el proyecto que se ejecuta. LOS CONTRATISTAS deberán entregar a LA INTERVENTORÍA y A LA SUPERVISIÓN POR PARTE DE LA FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTOBAL, un reporte quincenal de las PQRS, indicando el alcance de las mismas, fechas, seguimiento y respuesta, en caso de requerir ampliar la información para dar respuesta completa a la ciudadanía, EL CONTRATISTA deberá proyectar las respuestas y entregar a LA INTERVENTORÍA para su aprobación. El seguimiento y control a las PQRS presentadas por los ciudadanos, la realizará el profesional social designado para acompañar el contrato por parte de la FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTOBAL.

3. ACTIVIDADES A DESARROLLAR EN EL MARCO DE LA GESTIÓN SOCIAL.

Las actividades que se enmarcan en el plan de gestión social buscan fortalecer el sentido de pertenencia de la comunidad hacia los salones comunales intervenidos, además de aportar al reconocimiento del territorio como espacio común para la construcción de relaciones sociales, el ejercicio de la ciudadanía y la restitución de derechos. Igualmente se busca fortalecer los procesos de sostenibilidad, que debe mantenerse como principio orientador de la totalidad de actividades de orden social a desarrollar con comunidad, de allí la importancia de preparar adecuadamente cada una de las acciones a realizar.

3.1 Actividades de divulgación Será responsabilidad de EL CONTRATISTA realizar la convocatoria a cada una de las actividades programadas para desarrollar con participación de la comunidad, para lo cual debe garantizar que la población directamente involucrada con el proyecto, es decir, quienes habitan en el entorno más cercano de los espacios a intervenir, esté enterada de las actividades a realizar alrededor del proyecto; igualmente debe

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hacer las invitaciones y convocatorias correspondientes a las organizaciones sociales, comunitarias, educativas y demás gremios que se encuentren en el barrio en el que se ejecutará el proyecto. Para ello deberá realizar piezas de comunicación e implementar las estrategias de divulgación que sean necesarias para vincular a la población a las actividades. Todos los elementos y/o piezas de divulgación que a continuación se describen, deberán cumplir con las especificaciones dadas por el Fondo de Desarrollo Local. De igual manera deberán incluir los datos básicos que permitan a la ciudadanía comunicarse con EL CONTRATISTA, para obtener ampliación de la información (teléfono de contacto, correo electrónico, dirección de correspondencia y demás). El Fondo de Desarrollo Local a través de la Oficina de Comunicaciones es la única instancia autorizada para dar declaraciones de prensa, por lo tanto, ningún integrante del equipo de EL CONTRATISTA o de LA INTERVENTORÍA puede hacerlo; en caso de que algún medio de comunicación lo requiera, éste deberá ser direccionado al FDLSC. Como mínimo EL CONTRATISTA empleará las siguientes piezas comunicativas y de divulgación:

Volantes: Serán fotocopias en blanco y negro sobre papel bond de 75 g o de 90 gr., del formato entregado por el FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTOBAL.

Afiches: de tamaño 70 x 50 impreso a color en policromía sobre Papel Perlado Mate, del formato entregado por el FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTOBAL.

Invitación personalizada: EL CONTRATISTA debe desarrollar un formato en tamaño carta, por medio del cual debe hacer la invitación a las instituciones u organizaciones presentes en el sector de influencia del proyecto a desarrollar.

LOS CONTRATISTAS con el apoyo de la Junta de Acción Comunal, identificarán las personas líderes del barrio, que participan permanentemente en las actividades desarrolladas, a quienes se les entregará personalmente un volante de invitación a la actividad a realizar. Adicionalmente, y teniendo en cuenta que se requiere de una convocatoria masiva, se identificarán equipamientos que sean permanentemente frecuentados por la comunidad como hospitales, colegios, tiendas, el salón comunal, entre otros, con el fin de pegar afiches de invitación a las actividades. Por último, a las Entidades u organizaciones identificadas, se les enviará una invitación personalizada, con el fin de hacerlos participes de este proceso. Las piezas de divulgación deberán ser distribuidas al menos cinco (5) días hábiles antes de la realización de la reunión o actividad, y se entregarán para las reuniones de inicio, avance, finalización, extraordinarias y las requeridas para los talleres y comités en el área de influencia del proyecto, así como a las instituciones y actores identificados en el directorio institucional y las demás que se consideren pertinentes. (En las cantidades establecidas en el cuadro presupuesto social)

Nota: La entrega de cada una de estas piezas comunicativas debe registrarse en el formato de “control entrega de la información” con el fin de verificar la cantidad de volantes impresos y entregados, así como la cantidad de personas convocadas. De la misma manera, EL CONTRATISTA podrá adelantar otras acciones que considere pertinentes para la convocatoria a actividades, como por ejemplo llamar a cada hogar (empleando los datos registrados en el

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formato control entrega de la información) o hacer perifoneo bien sea por su cuenta o con el apoyo de la JAC u otra organización social. EL SUPERVISOR POR PARTE DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTOBAL del Contrato, a través de LA INTERVENTORÍA o directamente podrá solicitar a EL CONTRATISTA mayor divulgación de la información durante la ejecución del contrato, cuando se detecte que no se ha dado a conocer en gran medida el proyecto, su alcance y demás información técnica requerida y que sean necesarias su difusión a la comunidad beneficiaria.

3.2 ACTIVIDADES DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

EL CONTRATISTA deberá disponer de un sistema de atención al ciudadano en el que se registren de manera ordenada y sistemática todos los requerimientos ciudadanos, Peticiones, Quejas, Reclamos, Denuncias y Sugerencias, interpuestos por los ciudadanos por medio presencial, escrito, telefónico o correo electrónico. El Profesional Social llevará un archivo en Excel en el cual se registrarán las solicitudes de las PQRDS presentadas por la comunidad, así como la respuesta dada. Este archivo deberá ir acompañado por el Formato de Atención al Ciudadano debidamente diligenciado y firmado por las partes. Con el fin de realizar la atención a la comunidad, se deberán programar visitas quincenales con un horario fijo establecido, contando con la presencia del personal técnico. EL CONTRATISTA deberá registrar el reporte de todos los requerimientos ciudadanos, Peticiones, Quejas, Reclamos, Denuncias y Sugerencias presentadas por la comunidad en el formato suministrado para tal fin; igualmente, deberá registrar todos los datos solicitados por la planilla y remitirla quincenalmente a LA INTERVENTORÍA para realizar el respectivo seguimiento junto con el Fondo de Desarrollo Local. Una vez recibida y revisada esta información por LA INTERVENTORÍA, debe remitirla de inmediato al Fondo de Desarrollo Local con los soportes correspondientes. Cuando la solicitud ciudadana sea de directa competencia de EL CONTRATISTA, este deberá darle trámite y solución, acciones que deberán quedar consignadas en la planilla. Además, los trámites deberán estar soportados y archivados en medio físico y magnético. Adicionalmente, deberá contar con una base de datos física y sistematizada, en donde queden registradas las atenciones realizadas por el profesional social, para que LA INTERVENTORÍA pueda realizar seguimiento a los trámites dados e identificar aquellas que sean reiterativas y requieran ser analizadas y resueltas en los comités de seguimiento y/o en las reuniones generales informativas. Esta base de datos debe estar a disposición de LA INTERVENTORÍA y del Fondo de Desarrollo Local en el momento en que lo requieran. - Clasificación de los Requerimientos Ciudadanos: EL CONTRATISTA deberá realizar todas las actividades o acciones necesarias que garanticen la satisfacción en la atención a los requerimientos de la comunidad, los cuales se clasifican de la siguiente forma:

Petición: Es la solicitud verbal o escrita presentada por un ciudadano con el fin de requerir la intervención de la entidad en un asunto de su competencia.

Queja: Es la expresión de los ciudadanos que permite manifestar la inconformidad o disgusto que se tiene contra una persona u organización relacionada con el proyecto, por actos vinculados con el cumplimiento de su misión y objetivos.

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Reclamo: Es el derecho que tiene todo ciudadano de exigir o demandar solución referente a la prestación indebida de un servicio o a la inatención oportuna de una solución derivada de la ejecución de una obra.

Solicitud de información: Toda persona tiene derecho a consultar los documentos o solicitar información relacionada con la ejecución de un proyecto.

Denuncia: Es el mecanismo mediante el cual cualquier ciudadano da aviso o notifica, en forma escrita o verbal, hechos o conductas con las que se pueda estar configurando un posible manejo irregular o eventual detrimento de los bienes o fondos del Distrito.

Sugerencias: Es la proposición, idea o indicación que se ofrece o presenta con el propósito de incidir en el mejoramiento de un proceso cuyo objeto se encuentre relacionado con la prestación del servicio o el cumplimiento de una función pública.

EL CONTRATISTA deberá entregar a LA INTERVENTORÍA y a la supervisión del Fondo de Desarrollo Local de manera quincenal un reporte de las PQRDS, indicando el alcance de las mismas, fechas, seguimiento y respuesta o cierre, en caso de requerir ampliar la información para dar respuesta completa a la ciudadanía, EL CONTRATISTA deberá proyectar las respuestas y entregar a LA INTERVENTORÍA para su aprobación. - Medios de Atención: EL CONTRATISTA deberá contar con los siguientes medios para la atención al ciudadano:

Línea telefónica de atención al ciudadano: El profesional social hará la recepción de todas las Peticiones, Quejas, Reclamos, Denuncias y Sugerencias.

Correo electrónico: EL CONTRATISTA deberá habilitar un correo electrónico exclusivo para el proyecto en el cual se podrán recibir las Peticiones, Quejas, Reclamos, Denuncias y Sugerencias.

Los requerimientos recibidos por parte de la ciudadanía deberán ser tramitados en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles; Este plazo podrá ser ampliado por LA INTERVENTORÍA dependiendo el caso y su magnitud. Si el asunto de la Peticiones, Quejas, Reclamos, Denuncias y Sugerencias no es de competencia de EL CONTRATISTA, se deberá remitir a la entidad correspondiente y hacer el respectivo seguimiento, documentando la totalidad del caso. Los datos de contacto (número telefónico y correo electrónico) deben incluirse en todas las piezas de comunicación del proyecto.

3.3 ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN Valla informativa:

El contratista esta en obligación de diseñar e instalar una valla informativa en la que se deberá registrar la información correspondiente al proyecto. El contenido de texto, dimensiones, logos y símbolos deberán cumplir con la normatividad ambiental vigente, y concertarse previamente con la supervisión designada por el FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTOBAL, así mismo debe contar con la aprobación de la interventoría y el visto bueno de la supervisión previo a la instalación de la misma. EL CONTRATISTA deberá

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diseñar e instalar una valla informativa por cada salón comunal, con el fin de garantizar que la comunidad este informada sobre las actividades a desarrollar.

Adicionalmente, se desarrollarán espacios amplios de información, donde la población tendrá la oportunidad de aclarar las inquietudes generadas por el proyecto. EL CONTRATISTA realizará como mínimo las reuniones o encuentros con comunidad que se mencionan a continuación:

A. Reunión de Inicio “Reconociéndome como Comunidad” B. Reunión de Avance C. Reuniones Extraordinarias.

EL CONTRATISTA debe garantizar que se incluya en la programación general del proyecto cada una de las actividades de gestión social, sin embargo, para la realización de las convocatorias a cada actividad, EL CONTRATISTA debe contar con la aprobación de LA INTERVENTORÍA y el visto bueno del FDLSC.

A. Reunión de inicio:

“Reconociéndome como Comunidad”: La reunión de inicio debe entenderse como un evento que marca el punto de partida de la intervención física, por lo que debe fortalecerse la integración comunitaria, la apropiación del territorio y el manejo de lo público, instituciones y demás actores del territorio.

Esta reunión se iniciará con la realización de una actividad rompe hielo, en la que los asistentes al evento a través de una actividad lúdica, se presenten y cuenten algo sobre sí.

Por otro lado, EL CONTRATISTA deberá diseñar una presentación en PowerPoint siguiendo la plantilla suministrada por el FDL, que debe ser entregada a LA INTERVENTORÍA de forma simultánea con los volantes, afiches e invitaciones de la correspondiente convocatoria; es importante que la información anteriormente requerida sea remitida con mínimo ocho (8) días hábiles de antelación a la realización de las actividades, con el fin de ser verificada y de ser necesario corregida con el tiempo suficiente. La presentación debe contener como mínimo la siguiente información:

a) Presentación institucional

b) Presentación del CONTRATISTA (encargados, y responsabilidades)

c) Presentación de LA INTERVENTORÍA (encargados, y responsabilidades).

d) Objetivos, tipo y alcance del proyecto.

e) Explicación detallada del proyecto y de la intervención a realizar.

f) Plan de manejo ambiental

g) Plan de Gestión Social.

h) Espacio para atención a Inquietudes de la comunidad.

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Para el desarrollo de la actividad, EL CONTRATISTA debe disponer de un espacio adecuado, (institución o similar), con capacidad para albergar a los asistentes, sentados y contar con equipos audiovisuales; el mobiliario necesario; material requerido para el taller, igualmente debe ofrecer a los participantes un refrigerio durante la actividad y debe contar con fotocopias suficientes de información específica para entregar a la comunidad (estas fotocopias deberán contemplarse solo cuando así se requiera y previo acuerdo LA INTERVENTORÍA y el Fondo de Desarrollo Local).

B. Reunión de Avance: Esta reunión se iniciará con la realización de una actividad, en la que los asistentes

al evento se presenten, cuenten que es lo que más les gusta de su barrio y que actividades les gustarían que se ejecutaran en el salón comunal.

Por otro lado, EL CONTRATISTA complementará la actividad con una presentación en la que se informe a la comunidad sobre el progreso de la intervención realizada y las dificultades presentadas durante su ejecución (EN CASO DE EXISTIR). Tipo de actividades ejecutadas, materiales utilizados, cantidades, manejo de RSD, entre otras. Por último, se brindará un espacio para las dudas e inquietudes de la comunidad. C. Reuniones extraordinarias: Se realizarán por exigencia de la comunidad participante del proyecto, por solicitud de LA INTERVENTORÍA o del SUPERVISOR POR PARTE DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTOBAL del Contrato. En consideración a la importancia de la gestión social en la ejecución del contrato, se deberán realizar el número de reuniones que sean requeridas con el fin de realizar la divulgación y socialización del proyecto, sin que ello implique remuneración adicional para EL CONTRATISTA. Igualmente deberá garantizar que se cuenten con espacios adecuados, así como la totalidad de las herramientas requeridas para la divulgación de la información. Las convocatorias se deberán realizar con mínimo cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha prevista para su realización. EL CONTRATISTA deberá garantizar que cuenta con la totalidad de la información requerida, así como la claridad sobre el propósito de la reunión convocada de manera extraordinaria.

NOTA: Estas actividades deberán contar, mínimo con la presencia de las siguientes: dos (2) profesionales del área técnica de EL CONTRATISTA, un (1) profesional del área técnica de LA INTERVENTORÍA, EL SUPERVISOR POR PARTE DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTOBAL del contrato o quien este designe para tal efecto con el fin de garantizar que a la comunidad se le puedan absolver todas sus inquietudes y se logre el propósito de la reunión. Para todas las reuniones que se realicen con la comunidad, los requerimientos generales serán los siguientes:

Para todas las reuniones que se deben realizar en este proyecto, EL CONTRATISTA y LA INTERVENTORÍA deberán definir previamente con EL SUPERVISOR POR PARTE DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTOBAL, la intervención que realizará el Fondo de Desarrollo local.

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Convocar a la comunidad en general, actores sociales e institucionales, comerciantes, industriales, veedores del área de influencia basados en el directorio institucional o aquellos solicitados por LA INTERVENTORÍA o la Dirección de Mejoramiento de Barrios.

La reunión deberá realizarse en Iglesias, Colegios, Instituciones u otros lugares que sean de fácil identificación y acceso por parte de la comunidad y que estén ubicados en el área de influencia del proyecto. La consecución de estos lugares es responsabilidad de EL CONTRATISTA.

Los sitios presentados por EL CONTRATISTA para efectuar las reuniones generales informativas y las actividades relacionadas con el área social, deben ser Verificadas y Aprobadas por LA INTERVENTORÍA con un tiempo mínimo de cinco (5) días hábiles antes de la fecha programada para la actividad con la comunidad.

Previamente EL CONTRATISTA deberá organizar la logística para el buen desarrollo de la reunión, verificando con anterioridad si las condiciones de iluminación y sonido son aptas.

La presentación deberá desarrollarse mediante un lenguaje de fácil comprensión para quienes no manejan terminología de carácter técnico.

EL CONTRATISTA deberá entregar a LA INTERVENTORÍA la presentación final en impreso y medio magnético (CD ROM), ocho (8) días antes de la realización de la reunión, previa aprobación del director del proyecto y de LA INTERVENTORÍA. Todas las presentaciones deberán prepararse de acuerdo con los parámetros establecidos por el Fondo de Desarrollo Local.

EL CONTRATISTA levantará el listado de asistencia para cada reunión, con base en el formato del Fondo de Desarrollo Local. Así mismo levantará el acta de la reunión con el correspondiente registro fotográfico, así como con el soporte de la presentación en papel.

El Acta deberá contener el desarrollo de la reunión con base en la agenda, las inquietudes de la comunidad, las respuestas brindadas por parte de EL CONTRATISTA, LA INTERVENTORÍA y/o el Fondo de Desarrollo Local; de igual manera, los compromisos establecidos en la reunión deberán quedar registrados en la mencionada Acta.

Teniendo en cuenta que se brinda un espacio para atender las inquietudes de la comunidad, EL CONTRATISTA deberá dar respuesta a las mismas y en caso de no poder resolverlas, las recogerá para darle posterior respuesta por escrito en un plazo no mayor a diez (10) días posteriores a la realización de la reunión; este proceso deberá quedar registrado en el respectivo formato de atención al ciudadano.

Para el desarrollo de todas las actividades que se realicen con la comunidad, EL CONTRATISTA debe disponer de un espacio adecuado, con capacidad para por lo menos 100 personas sentadas y contar con equipos audiovisuales como sonido para espacio cerrado, video Beam, computador portátil, cámara fotográfica, cámara fílmica, además del mobiliario necesario como sillas y mesas; de igual manera, deberá ofrecer a los participantes un refrigerio que contenga como mínimo: fruta de temporada, bebida tipo yogurt, kumis, avena, chocolate, café o jugo natural (no gaseosa), sándwich, empanada (carne o pollo), pastel o similar.

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Estas actividades deberán contar con la presencia del área técnica de EL CONTRATISTA, con el fin de garantizar que a la comunidad se le puedan responder todas sus inquietudes.

3.4 ACTIVIDADES DE PARTICIPACIÓN Y SOSTENIBILIDAD. El Programa de Sostenibilidad hace parte de la propuesta para garantizar la apropiación del espacio público por parte de la comunidad, a través de la formación ciudadana. Para tal fin, se propone realizar las siguientes actividades:

Taller de Veeduría y Participación Ciudadana: a través de una metodología lúdico pedagógica, se brindarán a los participantes los conocimientos, herramientas, mecanismos, que les faciliten ejercer vigilancia sobre la gestión pública, fortaleciendo la participación ciudadana e inclusión social. Para este taller, se deberá gestionar con las Entidades del Distrito que lideran estas temáticas como el Instituto de la Participación y Acción Comunal - IDPAC y la Veeduría Distrital, quienes orientarán y acompañarán esta actividad.

NOTA: EL CONTRATISTA deberá presentar a la INTERVENTORIA para su revisión y aprobación, la metodología que se desarrollará para cada uno de los talleres, al menos 8 días hábiles antes de la ejecución de la actividad. Adicionalmente, deberá proveer de todos los materiales y recursos necesarios para el cumplimiento total de las actividades propuestas.

Acuerdo de sostenibilidad: EL CONTRATISTA realizará el encuentro con la comunidad denominado Acuerdo de Sostenibilidad, cuando se complete la ejecución del 100% de la obra y tendrá como propósito la celebración de un compromiso simbólico entre la comunidad, entidades y organizaciones para la apropiación de su obra con el deber y el cuidado de la misma.

El acuerdo debe consolidarse como un hito del proceso de sostenibilidad que dio inicio desde el momento mismo en que la comunidad identifica la necesidad de desarrollar el espacio público y debe constituirse como punto de partida para que los ciudadanos asuman la responsabilidad de hacer uso adecuado y regulado del mismo. EL CONTRATISTA se comprometerá a elaborar material explicativo para facilitar a los participantes la comprensión de las obras que se ejecutaron para este proyecto. Durante esta actividad EL CONTRATISTA deberá aportar mínimo los siguientes elementos:

Elementos decorativos para la totalidad del salón comunal.

Logística para la comunicación audio visual.

Carpas, en el caso en el que el salón comunal no cuente con el espacio suficiente para albergar a la comunidad.

Compartir alimentario para la comunidad (tipo almuerzo) de preferencia comida preparada como: lechona, plato frio, tipo buffet o similar.

Impresiones fotográficas de al menos 6 registros del antes y después de las obras (tamaño pliego).

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Recordatorios para ofrecer a la comunidad participante como símbolo del Acuerdo que se establece, éste elemento debe estar concertado previamente con LA INTERVENTORÍA y la supervisión del Fondo de Desarrollo Local, por lo que EL CONTRATISTA deberá presentar diferentes alternativas como: bolsas ecológicas, llaveros, bolígrafos, libretas ecológicas, botilitos, mugs o paraguas.

Plegables para el Acuerdo de Sostenibilidad: Son herramientas de comunicación que describen aspectos específicos del cuidado y conservación de la obra. El objeto de estos plegables es brindar información sobre la responsabilidad ciudadana en el buen uso y mantenimiento de la intervención realizada, en el marco de la apropiación del territorio, lo que contribuirá al proceso de sostenibilidad de la obra.

Para la ejecución de este Acuerdo, se debe gestionar la participación activa de la comunidad, organizaciones o grupos culturales del barrio que hagan parte de la agenda a desarrollar. EL CONTRATISTA elaborará, imprimirá y distribuirá durante la ejecución del Acuerdo de Sostenibilidad, con plegables, éstos deberán ser el resultado del desarrollo y la elaboración por parte del equipo social de las actividades pedagógicas que orienten a la comunidad en cuanto al uso, cuidado y sostenibilidad de las obras. Los plegables deberán contar con la previa Aprobación de LA INTERVENTORÍA. Los plegables de sostenibilidad deben tener como mínimo las siguientes características: tamaño oficio plegado en tres cuerpos, impreso por ambas caras en policromía, sobre papel propalcote o similar, para lo cual EL CONTRATISTA tendrá que presentar propuesta de diseño debidamente Aprobada por LA INTERVENTORÍA, con el fin de mantener un adecuado manejo de la imagen Institucional, según las directrices de la Entidad y el Distrito. Los plegables que sobren de los Acuerdos de Sostenibilidad, serán entregados a la Junta de Acción Comunal, para que ellos a su vez los hagan llegar a la comunidad que frecuentemente utiliza el salón, con el fin de que conozcan los cuidados a tener en cuenta. Nota: Para esta actividad EL CONTRATISTA deberá diligenciar el Formato Control Entrega de la Información.

1. COMUNIDAD EN OPOSICIÓN:

Ocurre cuando se concluya que existe una oposición de la comunidad a la intervención en materia de reparaciones locativas. Dicha oposición de la comunidad deberá tener la entidad suficiente para hacer imposible la ejecución total o parcial del proyecto, de tal forma que no pueda adoptarse una solución técnica viable. Conforme a lo anterior, y en el evento de identificarse oposición de la comunidad, EL CONTRATISTA deberá poner en conocimiento de dicha situación de manera inmediata a LA INTERVENTORÍA y al SUPERVISOR POR PARTE DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTOBAL.

2. PROGRAMA PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO: El programa busca generar oportunidades laborales para la población vecina de los salones comunales o de la localidad, que conlleve la generación de empleo en el sector y el mejoramiento de sus condiciones económicas de la población.

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EL CONTRATISTA deberá contratar parte del personal calificado o no calificado, estableciendo que su domicilio se encuentre en la localidad en donde se ejecuta el proyecto. Para tal efecto EL CONTRATISTA deberá contar con soportes como certificaciones de residencia expedidas por juntas de acción comunal o alcaldía local.

3. SOPORTES DE GESTIÓN:

Por cada actividad realizada con comunidad durante el desarrollo del contrato, EL CONTRATISTA deberá entregar como soporte o fuente de verificación como mínimo lo siguiente:

Formato “Control de entrega de información” debidamente diligenciado en donde se dará cuenta de la cantidad de habitantes que recibieron la información.

Copia del volante de convocatoria.

Acta de la reunión.

Listados de asistencia debidamente diligenciados.

Impresión de la presentación empleada durante la reunión.

Registro fotográfico impreso de la reunión (mínimo 6 fotos)

Registro fílmico de la actividad

Copia del material de trabajo o información entregada a la comunidad (si fue necesario)

CD o DVD con una copia de TODO lo anterior.

Sistematización y análisis del proceso de participación (asistencias y calidad de la participación)

Formato de Atención a la Comunidad

Informe atención a la comunidad (según solicitud del FDLSC).

Los demás que requiera el Fondeo de Desarrollo Local o LA INTERVENTORÍA para el adecuado desarrollo de las actividades previstas.

Los formatos deben estar completamente diligenciados, con letra clara y sin enmendaduras, además toda la información debe contar con aprobación de LA INTERVENTORÍA y posterior visto bueno de la supervisión del FONDO DE DESARROLLO LOCAL.

4. BITÁCORA SOCIAL

EL CONTRATISTA deberá contar con una bitácora exclusiva para la gestión social de la obra donde se plasmarán actividades, visitas, inquietudes de la comunidad, EL CONTRATISTA, LA INTERVENTORÍA y EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL, siendo firmados por cada una de las partes.

5. ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL A ACTIVIDADES TÉCNICAS DE OBRA En procura de una interacción constante y un trabajo articulado y sinérgico entre los profesionales responsables de los diferentes componentes del proyecto, es necesario que el residente social de EL CONTRATISTA acompañe activamente varias de las actividades técnicas necesarias para el adecuado desarrollo de las intervenciones; las actividades a acompañar deben ser:

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A. Apoyo en el levantamiento de actas de vecindad: El acta de vecindad es un documento de carácter obligatorio que se diligencia por medio de visita a cada uno de los predios que se encuentran en el área de influencia directa de la obra, en esta se registra el estado físico y estructural del predio, para que, en caso de presentarse alguna reclamación por daños a este, se pueda identificar si EL CONTRATISTA es responsable o no.

Las Actas deberán ser levantadas por el Residente de Obra quien será el encargado de conceptuar al respecto de las condiciones físicas y estructurales del predio y quien contará con el acompañamiento del residente social, en los temas que le competen.

El profesional Social deberá elaborar un volante de información a la comunidad, el cual se entregará tres (3) días antes de la realización de la actividad, en donde se especifiquen los criterios para el levantamiento, los nombres de las personas, identificación y cargos de la comisión encargada del levantamiento, la fecha y jornada en que se llevará a cabo y los datos generales de EL CONTRATISTA para verificar la información. Esta actividad deberá quedar registrada en el formato correspondiente. El contratista será el responsable de entregar para revisión y aprobación a LA INTERVENTORÍA una copia a color en físico y magnético de la misma, para su posterior remisión y aval del área técnica del Fondo de Desarrollo Local. Ante una eventual reclamación por parte de un propietario o arrendatario de predios ubicados sobre el área de influencia directa del proyecto, EL CONTRATISTA iniciará el trámite de atención programando visita con el área técnica y social de LA INTERVENTORÍA y de EL CONTRATISTA, informando al interesado con dos (2) días de anticipación. Previo al desarrollo de la visita, tanto EL CONTRATISTA como LA INTERVENTORÍA deberán revisar el acta de vecindad correspondiente. Una vez revisadas y aprobadas las actas de vecindad por parte de LA INTERVENTORÍA, se debe entregar una copia al propietario de la vivienda máximo 5 días hábiles después de realizado el proceso. Se debe dejar constancia de esta entrega.

9. INFORMES El CONTRATISTA emitirá de manera mensual un informe tipo ejecutivo en donde describirá las actividades desarrolladas en dicho periodo y a su vez adjuntara todos los soportes que se mencionan en el ítem 6 del presente anexo y aquellos que sean necesarios para la validación de su gestión, este informe se entregara a LA INTERVENTORÍA para su respectiva aprobación, el cual será remitido con posterioridad AL SUPERVISOR POR PARTE DE LA FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTOBAL del contrato para visto bueno.

10. ESPACIO DE REUNIONES:

Para el desarrollo de todas las actividades que se realicen con la comunidad, EL CONTRATISTA debe disponer mínimo: Un espacio adecuado (salón comunal o similar), con capacidad para por lo menos 100 personas sentadas y contar con equipos audiovisuales, sonido para espacio cerrado, video Beam,

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computador portátil, cámara fotográfica, cámara fílmica, además del mobiliario necesario como sillas y mesas, igualmente debe ofrecer a los participantes un refrigerio que contenga como mínimo: fruta de temporada, bebida tipo yogurt, kumis, avena, chocolate, café o jugo natural (no gaseosa), sándwich, empanada (carne o pollo), pastel o similar.

Adicionalmente, el contratista deberá cumplir con un equipo profesional mínimo requerido para cumplir con la ejecución del Plan de Gestión Social. EL CONTRATISTA debe garantizar la contratación del personal idóneo y suficiente para realizar las actividades requeridas en materia de gestión social. Para el desarrollo de las diferentes actividades de gestión social EL CONTRATISTA deberá establecer una organización para implementar y desarrollar las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las obligaciones sociales correspondientes a la ejecución del contrato, en tal sentido. Para la ejecución del Plan de Gestión Social, EL CONTRATISTA deberá contar con los Profesionales Sociales, cada uno con una dedicación del 100 %, garantizando que se tenga un profesional por cada frente de obra. A continuación, se mencionan algunas de actividades a desarrollar por parte de él, así:

Personal Actividad principal Dedicación

Personal Social

(1) Coordinar, supervisar, ejecutar y responder por el desarrollo de los programas del plan de gestión social. (2) Cumplir todas las obligaciones sociales contempladas en los pliegos de condiciones del Contrato. (3) Dirigir e implementar las medidas sociales establecidas en el plan de gestión social (4) Elaborar la metodología y cronogramas de actividades para cada una de las acciones establecidas en el plan de gestión social. (5) Entregar soportes de su gestión a LA INTERVENTORÍA social a través de la realización de informes y diligenciamiento de formatos generados el - FDLSC. (6) Representar a EL CONTRATISTA en las actividades de Gestión Social señaladas en el presente capitulo. (7) Mantener el conducto regular de comunicación con EL SUPERVISOR POR PARTE DE LA FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTOBAL y LA INTERVENTORÍA, el equipo de trabajo de EL CONTRATISTA y la comunidad, referente a todas las actividades de gestión social que se realizarán en la obra, garantizando su cumplimiento. (8) Asistir y participar de manera permanente en los comités de seguimiento y cumplir con las obligaciones adquiridas en ellos. (9) Organizar todas las reuniones que se deban realizar con la comunidad, incluyendo las Reuniones Extraordinarias, asistir y participar en todas y cada una de ellas y cumplir con las obligaciones y compromisos que allí se adquieran. (10) Tramitar con el FDLSC la elaboración de todas las piezas comunicativas. (11) Entregar informes mensuales a LA INTERVENTORÍA de la gestión social

Durante toda la ejecución del Plan de Gestión Social Deberá ejecutar las actividades establecidas al 100%

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realizada. (12) Organizar en archivo digital cada uno de los programas a desarrollar en el Plan de Gestión Social, el cual debe estar disponible tanto para LA INTERVENTORÍA como para el FDLSC en cualquier momento. De igual manera, será entregado por EL CONTRATISTA como soporte del informe final consolidado de las actividades desarrolladas. (14). Coordinar, verificar y hacer efectiva la distribución total de las piezas comunicativas en el área de influencia directa e indirecta. (15) Dar respuesta oportuna a las PQRS que surjan por parte de la comunidad durante la ejecución del proyecto, diligenciando los formatos establecidos para tal fin por el – FDLSC y reportándolas de manera quincenal. (16) Todas aquellas actividades relacionadas para el cumplimiento de la gestión social.

Durante el desarrollo del Contrato El Fondo de Desarrollo Local, previo requerimiento escrito a LA INTERVENTORÍA podrá solicitar en cualquier momento, el cambio de él o la profesional social, sin que medie justificación alguna. Así mismo, la entidad contratante se reserva el derecho de solicitar cambio de los profesionales, en caso de verificar que los propuestos no tienen la disponibilidad de tiempo necesaria para cumplir lo solicitado para el desarrollo del objeto del presente proceso de selección por estar vinculados a otros proyectos, para lo cual no se requiere justificación alguna. Si con ocasión del cambio de personal realizado bien sea a solicitud de EL CONTRATISTA o de la Entidad Contratante, el profesional propuesto para reemplazar, deberá contar y cumplir mínimo con los requerimientos establecidos en el cuadro de “personal mínimo requerido”. Cualquier cambio de personal mínimo deberá contar con la aprobación de LA INTERVENTORÍA, e informada al FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTOBAL para su conocimiento y fines pertinentes.

11. OBLIGACIONES de la GESTIÓN SOCIAL

1) Cumplir a cabalidad con la ejecución del Plan de Gestión Social y lo contemplado en el presente anexo

Técnico Social. 2) Dar cumplimiento a todas las actividades establecidas en el Plan de Gestión Social, a través del cual se

busca promover una cultura participativa, de reconocimiento y apropiación de los territorios por parte de sus pobladores, con el fin de impulsar la sostenibilidad y el uso adecuado del espacio público, en el marco del ejercicio de la ciudadanía, razón por la que se requiere de acciones comprometidas y coordinadas por parte de los actores involucrados en el proceso de reparaciones locativas de salones comunales.

3) Entregar los soportes de cada una de las actividades realizadas con la comunidad. 4) Entregar informes mensuales de la gestión realizada con los respectivos soportes. Las demás contempladas en el Estudio Previo, Pliego de Condiciones, Anexos, Contrato y demás documentos producidos durante el proceso de selección, los cuales para todos los efectos hacen parte integral del Contrato

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“REALIZAR LAS OBRAS DE INTERVENCIÓN FÍSICA, CONSISTENTES EN LAS REPARACIONES LOCATIVAS REQUERIDAS EN LOS SALONES COMUNALES, UBICADOS EN LAS LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL.

ANEXO COMPONENTE AMBIENTAL Y SST PARA REPARACIONES LOCATIVAS DE SALONES COMUNALES

1. CARACTERISTICAS Y CONDICIONES TECNICAS DEL COMPONENTE AMBIENTAL Y SST

El presente documento concientizar a los CONTRATISTAS sobre la importancia de conocer, aplicar y divulgar al personal a su cargo, los lineamientos de Seguridad y Salud en Trabajo y Medio Ambiente, establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (Secretaria Distrital de Ambiente, Jardín Botánico (cuando aplique)), la FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTOBAL establecidos en el siguiente documento y demás entidades competentes, para la aplicación del Plan de Manejo Ambiental PMA (cuando aplique) y Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la etapa de construcción, y el desarrollo de sus actividades y obligaciones sin crear riesgo para la salud del personal de obra, la seguridad de la comunidad y el medio ambiente. Por lo anterior, EL CONTRATISTA está en la obligación de no dejar sustancias o materiales nocivos para la flora, fauna o salud humana, ni contaminará la atmosfera, el suelo o los cuerpos de agua, entre otros. La violación de estas normas, se considerará incumplimiento al contrato y la entidad contratante FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTOBAL, aplicará las cláusulas de multa y/o cláusula penal según corresponda; lo anterior sin perjuicio de las demás acciones legales que pudiera adelantar ante la autoridad competente bien sea de orden Distrital o Nacional.

2. NORMATIVIDAD

EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento durante la ejecución y vigencia del contrato a la normatividad vigente sobre la materia, haciendo énfasis en la siguiente normatividad y lineamientos técnicos. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las demás normas no señaladas en el presente Anexo Técnico AMBIENTAL Y SST; por lo que no constituye eximente de responsabilidad para EL CONTRATISTA el no acatamiento y/o aplicación de las mismas, quien será el único responsable por cualquier incumplimiento de las normas vigentes.

2.1 Normatividad General:

- Ley 23 de 1973, Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 704 de 1986, Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 305 de 1988, Reglamentada por el Decreto Nacional 1974 de 1989. Por medio de esta ley se establece control de la contaminación del medio ambiente y se establecen alternativas y estrategias para la conservación y recuperación de los recursos naturales para la salud y el bienestar de la población.

- Decreto Ley 2811 de 1974, Reglamentado por el Decreto Nacional de 1608 de 1978, Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 1715 de 1978, Reglamentado Parcialmente por el Decreto Nacional 704 de 1986, Reglamentado por el Decreto Nacional 305 de 1988, Reglamentado por el Decreto nacional 4688 de 2005, Reglamentado por el Decreto Nacional 2372 de 2010: Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

- Ley 09 de 1973, Reglamentada por el Decreto Nacional 704 de 1986, Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 305 de 1988, Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 1172 de 1989, Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 374 de 1994, Reglamentada por el Decreto Nacional

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“REALIZAR LAS OBRAS DE INTERVENCIÓN FÍSICA, CONSISTENTES EN LAS REPARACIONES LOCATIVAS REQUERIDAS EN LOS SALONES COMUNALES, UBICADOS EN LAS LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL.

1546 de 1998, Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 2493 de 2004, modificada por el Art. 36, Decreto Nacional 126 de 2010, en lo relativo a las multas, Modificada por la Ley 1805 de 2016: Código sanitario nacional, donde se establecen los procedimientos y medidas para legislar, regular y controlar las descargas de los residuos y materiales. Indica, además los parámetros para controlar las actividades que afectan el medio ambiente.

- Ley 99 de 1993, Reglamentado por el Decreto Nacional 1713 de 2001, Reglamentado por el Decreto Nacional 4688 de 2005, Reglamentado por el Decreto Nacional 3600 de 2007, Reglamentada por el Decreto Nacional 2372 de 2010: por el cual se crea el Ministerio de Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambienta SINA, y se dictan otras disposiciones. Resolución No. ° 00715 de 2013 expedida por la Secretaría de Ambiente de la Alcaldía Mayor de Bogotá: Por medio de la cual se modifica la resolución de 1115 del 26 de septiembre de 2012.

- Resolución No. ° 011115 del 26 de septiembre de 2012 expedida por la Secretaría de Ambiente de la Alcaldía Mayor de Bogotá: Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnico-ambientales para las actividades de aprovechamiento y tratamiento de los residuos de construcción y demolición en el distrito capital.

- Decreto 190 de 2004: Por medio del cual se complican las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003.

2.2 Silvicultura urbana:

- Decreto 472 de 2003: “Por el cual se reglamenta la arborización, aprovechamiento, tala, poda, trasplante o reubicación del arbolado urbano y se definen las responsabilidades de las entidades distritales en relación con el tema”

- Decreto 1791 de 1996: “Por el cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal”. - Manual Verde, Jardín de Bogotá

2.3 Flora:

- Ley 299 de 1997: “Por el cual se protege la flora colombiana, se reglamentan los jardines botánicos y se dictan otras disposiciones”

2.4 Fauna Silvestre:

- Decreto 109 de 2009: “Por el cual se modifica la estructura de la Secretaria Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones”

- Decreto 175 de 2009: “Por el cual se modifica el Decreto 109 de marzo de 2009” - Ley 84 de 1989: “Por el cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los animales y se crean

unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia” - Resolución 584 de 2002 expedida por el Ministerio de Ambiente: “Por la cual se declaran las especies

silvestres que se encuentran amenazadas en el territorio nacional y se adoptan otras disposiciones”

2.5 Aire:

- Decreto 02 de 1982: Por el cual se reglamentan parcialmente el Título I de la Ley 09 de 1979 y el Decreto ley 2811 de 1974, en cuando a emisiones atmosféricas.

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- Decreto 2206 de 1983: Vigilancia, control y sanciones sobre emisiones atmosféricas. Sustituye el capítulo XVI de la vigilancia, el control y las sanciones del Decreto 02 de 1982 sobre emisiones atmosféricas.

- Decreto 948 de 1995: Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 23 de 1973, los artículos 33, 73, 74, 75 y 76 del Decreto 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979 y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire. Resolución 898 de 1995 expedida por el Ministerio de Ambiente: Por la cual se regulan los criterios ambientales de calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y calderas de uso comercial e industrial y en motores de combustión interna de vehículos automotores.

- Resolución 1351 de 1995expedida por el Ministerio de Ambiente: Por medio de la cual se adopta la declaración denominada Informe de Estado de Emisiones (IE-1). Resolución 910 de 2008 expedida por el Ministerio de Ambiente: Niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles terrestres a gasolina o diesel y se definen equipos y procedimientos de medición de dichas emisiones.

2.6 Recurso hídrico

- Decreto 1541 de 1978, Modificado por el Decreto nacional 2858 de 1981, por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto-Ley 2811 de 1974: “De las aguas no marítimas” y parcialmente la Ley 23 de 1973.

- Decreto 1681 de 1978: Por el cual se reglamentan la parte X del libro II del Decreto-Ley 2811 de 1974 que trata de los recursos hidrobiológicos y parcialmente la Ley 23 de 1973 y el Decreto-Ley 376 de 1957.

- Decreto 475 de 1998: Por el cual se expiden normas técnicas de calidad del agua potable. - Decreto Nacional 3930 de 2010: Reglamenta los usos de agua y residuos líquidos y se dictan otras

disposiciones. - Decreto 3100 de 2003: Reglamenta las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor

de los vertimientos puntuales y se toman otras determinaciones. - Ley 373 de 1997: Por el cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua. - Resolución 3956 de 2009 expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente: Por la cual se establece la

norma técnica, para el control y manejo de los vertimientos realizados al recurso hídrico en el distrito capital.

- Resolución 3957 de 2009 expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente: Por la cual se establece la norma técnica, para el control y manejo de los vertimientos realizados a la red de alcantarillado en el distrito capital.

2.7 Residuos Sólidos:

- Resolución 2309 de 1986 expedida por el Ministerio de Salud: Por la cual se dictan normas para el cumplimiento del contenido del Título III de la Parte 4 del Libro 1 del Decreto-Ley número 2811 de 1974 y de los Títulos I, III y XI de la Ley 9 de 1979, en cuanto a residuos especiales.

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- Resolución 541 de 1994expedida por el Ministerio de Medio Ambiente: Por medio de la cual se regula cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos, de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación. Resolución 189 de 1994 expedida por el Ministerio del Medio Ambiente: Por la cual se dictan regulaciones para impedir la introducción al territorio nacional de residuos peligrosos.

- Decreto 609 de 1996 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá: Por el cual se adoptan los reglamentos para la concesión de la prestación del servicio público de recolección de basuras, barrido y limpieza de vías, áreas públicas y la prestación del servicio de recolección de los residuos sólidos patógenos.

- Ley 1252 de 2008: Se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referente a los residuos y desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones.

2.8 LEGISLACIÓN Y NORMATIVIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:

- Constitución Política de Colombia. Derechos fundamentales sobre el trabajo y salud del trabajador y de

los deberes de la persona y del ciudadano, Derechos sociales y colectivos sobre el trabajo y salud y mecanismos de protección.

- Código Sustantivo del Trabajo: Justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

- Decreto 1072 de 2015: Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. - Ley 9 de 1979: Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 704 de 1986, Reglamentada

Parcialmente por el Decreto Nacional 305 de 1988, Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 1172 de 1989, Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 374 de 1994, Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 1546 de 1998, Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 2493 de 2004, Modificada por el Art. 36, Decreto Nacional 126 de 2010, en lo relativo a las multas, Modificada por la Ley 1805 de 2016: por la cual se dictan medidas sanitarias.

- Resolución 2413 de 1979 expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: Por la cual se dicta el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción.

- Decisión 584 de 2004 emanado de la Comunidad Andina de Naciones – CAN: Sustitución de la Decisión 547, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo.

- Ley 100 de 1993, Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 692 de 1994,Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1889 de 1994, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1748 de 1995, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1406 de 1999, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1530 de 1996, Reglamentada por el Decreto Nacional 2577 de 1999, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 800 de 2003,Reglamentada parcialmente por el Decreto 3667 de 2004, modificad por el Art. 36, Decreto Nacional 126 de 2010, en lo relativo a las multas. Ver el Fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca 434 de 2010, por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social integral y se dictan otras disposiciones.

- Ley 361 de 1997, Reglamentada por el Decreto nacional 734 de 2012, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1538 de 2005. Adicionada por la Ley 1287 de 2009: Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones.

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- Ley 378 de 1997, por medio de la cual se aprueba el “Convenio 161, sobre los servicios de la salud en el trabajo” adoptado por la 71 reunión de la conferencia general de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, Ginebra, 1985.

- Ley 776 de 2002, por el cual se dictan las normas sobre la organización, administración y prestaciones del sistema general de riesgos profesionales.

- Ley 828 de 2003, Modificada por el Art. 36, Decreto Nacional 126 de 2010, en lo relativo a las multas, por el cual se expiden normas para el control de evasión del sistema de seguridad social.

- Ley 962 de 2005, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 4669 de 2005. Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1151de 2008, por la cual se dictan las disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

- Ley 1109 de 2006: Por medio de la cual se aprueba el “Convenio Marco de la OMS para control del tabaco” hecho en Ginebra, el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003).

- Ley 1122 de 2007, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 313 de 2008, Modificado por el Art. 36, Decreto Nacional 126 de 2010, en lo relativo a las multas: por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

- Ley 1335 de 2009, Disposiciones por medio de las cuales se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana. Ver el Art. 26, Acuerdo Distrital 79 de 2003. Ver el Acuerdo Distrital 376 de 2009. Ver el Decreto Naciona3788 de 1986. Ver la Resolución del Min. Protección 1956 de 2008. Ver la circular del Min. Protección 80 de 2008. Ver Circular de la PGN 031 de 2010. Ver la Circular del Min. Protección 041 de 2011. Ver la Circular de la SIC 011 de 2012.

- Ley 1355 de 2009, por medio de la cual se define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a ésta como una prioridad de salud pública y se adopta medidas para su control, atención y prevención.

- Ley 1562 de 2012: Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.

- Decreto 1772 de 1994, por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.

- Decreto 1530 de 1996, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1295 de 1994.

- Resolución Conjunta 1016 de 1989, expedidos por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud: Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.

- Resolución 156 de 2005, expedido por el Ministerio de la Protección Social: Por la cual se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional y se dictan otras disposiciones.

- Resolución 1401 de 2007, expedido por el Ministerio de Protección Social: Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo.

- Resolución 2346 de 2007, expedido por el Ministerio de la Protección Social: Por el cual se regula la práctica de evaluaciones medicas ocupacionales y el manejo y contenido de la historia clínica ocupacionales.

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- Resolución 1956 de 2008, expedido por el Ministerio de la Protección Social: Por el cual se adoptan medidas en relación con el consumo de cigarrillo o tabaco.

- Resolución 1013 de 2008, expedido por el Ministerio de la Protección Social: Por el cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia para asma ocupacional, trabajadores expuestos a benceno, plaguicidas inhibidores de la colinesterasa, dermatitis de contacto y cáncer pulmonar relacionados con el trabajo.

- Resolución 1409 de 2012, expedido EL VICEMINISTRO DE RELACIONES LABORALES E INSPECCIÓN ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DEL TRABAJO: Por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas.

- Circular Unificada de 2004, expedida por el Ministerio de la Protección Social. Unificar las instrucciones para la vigilancia, control y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

2.9 Y demás normatividad vigente aplicable al sector construcción, así mismo el consultor deberá

cumplir mínimo con los siguientes aspectos dentro del ordenamiento jurídico y contractual

- Legislación de Tránsito vehicular, equipo, maquinaria y peatonal. - Guía de Manejo Ambiental. - Guía para la Elaboración del Plan de Gestión RCD ultima versión. - Plan de Ordenamiento Territorial y sus modificaciones. - Plan de Manejo Local. - Plan de Manejo Ambiental (PMA). - Manual de Identidad Visual – FDLSC - Manual de Silvicultura Urbana. - Manual Verde.

EL CONTRATISTA será responsable por cualquier incumplimiento de las normas en materia Ambiental y SISO.

2.10 RECURSO HUMANO – ÁREA AMBIENTAL Y SST

Durante la ejecución del contrato y específicamente en la elaboración del Plan de Manejo Ambiental y SG-SST, EL CONTRATISTA debe tener como mínimo la planta de personal que se enuncia en el personal mínimo requerido el cual deberá garantizar la eficiencia y eficacia de las medidas de mitigación contempladas para el presente anexo y todas aquellas necesarias que LA INTERVENTORÍA y/o el FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTOBAL soliciten para cumplir con lo establecido en los pliegos de condiciones, estudios previos, adendas, anexos técnicos y demás documentos del proceso de selección.. EL CONTRATISTA a quien sea adjudicada la ejecución del proyecto debe garantizar la contratación del personal idóneo y suficiente para realizar las actividades del Plan de Gestión Ambiental y SST. Para el desarrollo de las diferentes actividades de gestión ambiental y SST, EL CONTRATISTA deberá establecer una organización y así mismo desarrollar las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las obligaciones SST y Ambientales, ajuste a Construcción del proyecto. Esta organización deberá involucrar las áreas técnica, social, SST y ambiental de tal modo que se facilite la comunicación permanente y el trabajo interdisciplinario, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones SST y ambientales que aplica para el desarrollo del contrato.

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2.11 Descripción de Componentes Ambientales:

Residuos: - EL CONTRATISTA deberá hacer la identificación de los residuos generados por la ejecución de las

reparaciones locativas en cada uno de los salones comunales generados por las actividades establecidas en los presupuestos de obra, y así mismo plantear estrategias para mitigar los impactos durante y después de la ejecución de las reparaciones, es necesario que al final se entreguen los salones comunales libres de escombros, así mismo es importante que se adelanten gestiones sociales con la comunidad para concientizar la cultura del reciclaje y manejo de residuos domésticos.

- EL CONTRATISTA deberá tener un kit ambiental en caso de presentarse derrames de sustancias peligrosas.

2.12 Manejo de Señalización y Publicidad

EL CONTRATISTA deberá realizar las acciones de señalización, en donde deberá tener en cuenta lineamientos o procedimientos para el mantenimiento y estabilidad de cerramientos, con el fin de minimizar los accidentes en el sitio de trabajo y reducir impactos al entorno circundante.

2.13 Manejo Integral de Residuos

EL CONTRATISTA deberá establecer los procedimientos para el manejo de residuos a ejecutar durante la etapa de construcción. (Fijar horario de recolección de basura, Procedimiento para residuos especiales, Manejo de Residuos de Construcción y Demolición según Res. 1115/2012, Procedimiento para cortes de adoquín y de materiales de obra SI APLICA).

2.14 Manejo eficiente del Agua

EL CONTRATISTA deberá establecer procedimientos para el manejo de sumideros, manejo eficiente del recurso hídrico, manejo ambiental para controlar, prevenir y mitigar impactos negativos a cuerpos de agua, manejo de vertimientos, etc., a ejecutar durante la etapa de construcción.

2.15 Manejo de Materiales e Insumos

EL CONTRATISTA deberá establecer los procedimientos para el manejo ambiental durante la mezcla de concreto y/o mortero en sitio, manejo de acopios temporales, para el almacenamiento de materiales, aceites y demás sustancias peligrosas.

2.16 Programa de Seguimiento y Control y Cronograma de Actividades del Componente Ambiental:

El programa de seguimiento, evaluación y control ambiental tiene como función básica garantizar el cumplimiento de las indicaciones y las medidas de protección Ambiental, el seguimiento, tanto de la obra o actividad realizada, como de los impactos generados, puede considerarse como uno de los más importantes componentes de la planificación.

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Se debe emplear personal capacitado en Manejo de Residuos Sólidos: esta actividad la liderará del componente SISOMA, en el que se implemente el reciclaje y/o reutilización y separación de residuos en la fuente. NOTA: EL CONTRATISTA deberá conocer el manejo y disposición final de todos los materiales, envases y recursos necesarios para el cumplimiento total de las actividades propuestas. En caso que LA INTERVENTORÍA realice observaciones a los procedimientos EL CONTRATISTA, deberá acatarlos de manera inmediata. El Contratista no podrá adelantar la ejecución de las actividades hasta tanto no haya acatado las observaciones impartidas por parte de LA INTERVENTORÍA, de lo cual quedará reporte en la Bitácora de obra.

SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

Especificaciones técnicas Medios de verificación

Seleccionar del listado las aplicables al tipo de proceso:

1. Contar con el certificado de que los materiales pétreos

empleados en la actividad provienen de lugares autorizados

por la autoridad ambiental competente.

Certificado lugares autorizados extracción material pétreo.

2. Contar con plan de gestión integral de residuos

aprovechables, ordinarios y peligrosos. Plan de gestión integral de residuos aprovechables, ordinarios y peligrosos

3. Presentar el plan de gestión de RCD en obra, teniendo en

cuenta la Guía de Manejo Ambiental para el sector de la

construcción, establecido por la resolución 1138 de 2003,

cuando aplique y la Resolución 472 de 2017.

plan de gestión de RCD en obra

4. La bombilla a adquirir debe cumplir con la normatividad

RETILAP, cumpliendo con los requisitos técnicos para

calidad del ambiente interno y la seguridad y salud

ocupacional.

Fichas técnicas de los productos

5. Se debe garantizar la implementación de equipos y

sistemas de bajo consumo de agua. Fichas técnicas de los equipos

6. Garantizar que el personal que preste el servicio a su

nombre cuenta con la edad mínima para trabajar, así como

también no promueve el trabajo infantil, mediante una

declaración firmada.

Declaración juramentada

7. Garantizar que el personal que presta el servicio se Declaración juramentada

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encuentra afiliado al sistema de seguridad social y salud

en el trabajo.

8. Garantizar que las pinturas a utilizar son de bajo olor, diluibles con agua, fabricadas con materias primas Biorenovables sin contenido de cromo, plomo, mercurio y libres de metales pesados.

Ficha técnica de los productos

2.17 SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG-SST)

Planear, organizar, elaborar, revisar, ajustar, complementar, actualizar, adecuar e implementar la documentación SST que se requiere en la Etapa de Construcción, así como establecer el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo para ser aplicado en la ejecución de la obra y deberá ser realizado de acuerdo con la reglamentación vigente y deberá tener los siguientes componentes:

2.18 Normatividad Aplicable

EL CONTRATISTA deberá aplicar la normatividad y legislación vigente en cuanto a seguridad y salud en el trabajo.

2.19 Diagnóstico de Condiciones de Trabajo.

El diagnóstico se basará en la normatividad que EL CONTRATISTA debe cumplir como mínimo, las cuales serán verificadas por LA INTERVENTORÍA y son las siguientes actividades y obligaciones. - Elaborar parámetros para el diagnóstico de condiciones de trabajo, establecer actividades de control

mensual para los riesgos prioritarios. - Identificar las tareas críticas, establecer procedimientos, protocolos de seguridad, implementar y

mantener los permisos de trabajo que permitan el control oportuno de los riesgos asociados al proceso constructivo.

- Aplicar la normatividad de trabajo seguro en alturas (en los casos en que se requiera) y manejo de andamios, de acuerdo a la normatividad vigente o la que la remplace.

- Documentar normas, procedimientos y estándares de seguridad e instructivos para el desarrollo de las actividades objeto del Contrato, según las características del proyecto y de acuerdo con el resultado de la matriz de identificación de peligros teniendo en cuenta la GTC 45 actualizada y su priorización.

- Política de SG-SST.

Este componente deberá contener formatos a implementar en la Etapa de Construcción de las actividades inseguras identificadas en los procesos a realizar en la obra

2.20 Gestión para el Talento Humano.

EL CONTRATISTA de Construcción elaborará los documentos con los respectivos programas y cumplir con las siguientes obligaciones y actividades que luego deberá ejecutar EL CONTRATISTA de obra, las cuales deben ser verificadas por LA INTERVENTORÍA.

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- Aplicar el programa de inducción, concientización y entrenamiento en seguridad y salud en el trabajo

respecto al sistema de seguridad y salud en el trabajo, accidentes de trabajo, enfermedad laboral, reporte de incidentes y accidentes de trabajo, actividades inseguras, plan de emergencias, elementos de protección personal, notificaciones al derecho de examen de egreso indicando tiempo a invertir en la actividad.

Este componente deberá contener formatos de los programas a implementar.

2.21 Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo.

- Exámenes médicos ocupacionales para todo el personal. - Prevención del alcoholismo, tabaquismo y farmacodependencia para los trabajadores de obra.

2.22 Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial.

Los operarios y profesionales empleados en la ejecución de los contratos de reparaciones locativas deberán ser expertos y conocer a cabalidad lo siguiente: - Implementación de la matriz de identificación de peligros. - Establecer matriz de Elementos de Protección Personal (EPP) que incluya como mínimo las

especificaciones de cada elemento, la norma que garantiza su calidad y los tiempos de entrega y recambio, de acuerdo con el panorama de factores de riesgo y sus actualizaciones, según la función y área donde labore el trabajador.

- Manejo y almacenamiento de sustancias químicas y peligrosas. - Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial. - Almacenamiento y acopio de materiales en instalaciones temporales. - Protocolo y programa de Accidentalidad Laboral. - Procedimiento para trabajos en alturas. - Rescate en alturas. - Procedimiento para uso de herramientas y corte de materiales. - Formatos de Permisos de trabajo en altura (si aplica). - Inspecciones a instalaciones eléctricas.

Este componente deberá contener formatos a implementar.

2.23 Plan de Emergencias y Contingencias.

EL CONTRATISTA está en la obligación de cumplir con: - Identificación de amenazas y análisis de vulnerabilidad para el proyecto. - Definir condiciones ante emergencias y contingencias.

2.24 Señalización.

EL CONTRATISTA deberá cumplir e implementar las obligaciones y actividades, las cuales deberán ser verificadas por LA INTERVENTORÍA.

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Determinar las directrices necesarias para la implementación de las medidas requeridas para el suministro, almacenamiento, transporte e instalación de señales reglamentarias, informativas y preventivas requeridas en el desarrollo de la obra, con el fin de garantizar la seguridad e integridad de los usuarios, peatones y trabajadores y evitar en lo posible la obstrucción de los flujos vehiculares.

3. OBLIGACIONES AMBIENTALES

1. Destinar los recursos humanos, financieros y físicos indispensables para el desarrollo y cabal

cumplimiento de la gestión ambiental, de Seguridad y Salud en el Trabajo durante la construcción.

2. Cumplir cada una de las obligaciones que correspondan al componente ambiental y seguridad y salud en

el trabajo, con el fin de mitigar los impactos ambientales, prevenir y reducir los riesgos a los trabajadores y

dar cumplimiento al marco normativo colombiano inherente en estas materias.

3. Proporcionar a cada trabajador, sin costo para éste, EPP y dotación en cantidad siguiendo la cartilla visual del FDLSC y calidad acorde con los riesgos reales o potenciales existentes en los lugares de trabajo y así mismo llevar un control de entrega y uso de la dotación y EPP, para esto se debe diseñar un formato de registro, el cual debe ser aprobado por LA INTERVENTORÍA.

4. Traer adjunto las certificaciones de los pagos de seguridad social de los periodos correspondientes a los informes mensuales, acreditado por el representante legal de la empresa o por el revisor fiscal, LA INTERVENTORÍA también debe acreditar los pagos de la seguridad social integral de EL CONTRATISTA, mediante la certificación de aprobación y cumplimiento para lo cual deberá hacer la verificación del aporte al sistema de seguridad social.

5. Atender todas las observaciones de LA INTERVENTORÍA y del FDLSC en los plazos definidos por ellos. 6. Dar el manejo ambiental de actividades tales como manejo de escombros, material reutilizable, material

reciclable y basuras; manejo de obras de concreto y materiales de construcción ; manejo de residuos líquidos, combustibles y aceites; manejo de aguas superficiales; manejo de maquinaria y equipo; manejo de campamentos y almacenes; control de ruido y emisiones atmosféricas; señalización; higiene, seguridad industrial y salud ocupacional; plan de contingencia, plan de seguimiento y monitoreo, entre otros.

7. Implementar programas, procedimientos, instructivos, planes y demás documentos y medidas ambientales

y de seguridad y salud en el trabajo requeridos en el Plan de Manejo Ambiental y el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo.

8. Entregar a LA INTERVENTORÍA mensualmente (cuando aplique) según la etapa la certificación de

disposición final de escombros emitida por los sitios autorizados, en la que se indique el periodo de la disposición de los escombros y el volumen dispuesto, así como el reporte mensual de RCD generado en cada proceso constructivo según la resolución 1115 de 2012.

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9. Tomar las medidas correctivas en las obras y/o en los procedimientos constructivos necesarios para cumplir efectivamente con los requerimientos del contrato.

10. Garantizar que todos los subcontratistas cumplan con los requerimientos AMBIENTAL Y SST establecidos

contractualmente. Cualquier incumplimiento por parte de los subcontratistas será responsabilidad del Contratista.

11. Atender todas las observaciones de LA INTERVENTORÍA y del Fondo de Desarrollo Local de San

Cristóbal en los plazos definidos por ellos.

3. OBLIGACIONES DE LAS PARTES

A. OBLIGACION ESPECIAL

El contratista se obliga a dar cumplimiento a las obligaciones adicional a las obligaciones generales y demás que se encuentran en los documentos contractuales pliego de condiciones, estudios previos, anexos y normatividad que regula la presente contratación y, deberá dar cabal cumplimiento a cada una de las obligaciones, responsabilidades y labores o trabajos a los cuales se haya comprometido en la Propuesta Presentada. ---

B. OBLIGACIONES GENERALES-

1. Cumplir con el objeto del contrato, el alcance del mismo en la forma y tiempo pactados, de acuerdo con la propuesta presentada y las condiciones requeridas en los estudios previos, pliego de condiciones y soportes técnicos. ----

2. Conocer a cabalidad el Pliego de Condiciones, el estudio previo y el contrato, para realizar la ejecución del mismo con eficiencia y eficacia. -----

3. Firmar el acta de iniciación de común acuerdo con el Supervisor y/o Interventor del acto contractual una vez legalizado y perfeccionado el presente contrato. ----

4. Mantener vigentes las garantías contractuales. Para el efecto deberá constituir, ampliar, prorrogar o modificar las garantías en el evento en que se aumente el valor del contrato, se prorrogue su vigencia o se modifiquen sus condiciones. Así mismo, EL CONTRATISTA debe reponer las garantías cuando el valor de las mismas se vea afectado por razón de siniestros. De lo anterior el contratista debe comunicar a la compañía de seguros. -----

5. Realizar oportunamente los pagos al sistema de seguridad social y parafiscales de acuerdo con el artículo 23 de la ley 1150 del 2007. -------

6. Acreditar que se encuentra al día en el pago de seguridad social y parafiscales (cuando el FDL así lo requiera). ----

7. Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones que ejecute en desarrollo del contrato, cuando en ellos se cause perjuicio a la administración o a terceros en los términos del artículo 52 de la ley 80 de 1993. Reparar los daños e indemnizar los perjuicios que cause al Fondo de Desarrollo Local por el incumplimiento del contrato. ------

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8. Presentar informes de avance o detallados al Supervisor y/o Interventor del contrato, cuando este los solicite. -----

9. Presentar los documentos que permitan verificar el cumplimiento de las obligaciones, para la realización del respectivo pago. -----

10. Suscribir acta de liquidación previa terminación del presente contrato y de informe final de ejecución, avalado por el Supervisor y/o Interventor del acto contractual. -----

11. Cumplir totalmente y a entera satisfacción con el FDLSC con el objeto del contrato hasta su finalización. ------

12. En el evento que el contratista por razones, o situaciones de mantenimiento, adecuación u otra circunstancia que pueda ser prevista no pueda realizar las Obras Contratadas, éste debe adelantar las acciones conducentes para que el objeto del contrato se atienda sin restricciones que puedan afectar la operación de la Entidad. ----

13. Cancelar oportuna y totalmente a sus trabajadores y proveedores. ---- 14. Reconocer y pagar directamente y a sus expensas los daños y perjuicios causados a terceros durante el

desarrollo del contrato, por hechos suyos o del personal a su cargo. 15. Observar en todo momento un trato respetuoso para los representantes y funcionarios del FDL, así

como también para el Supervisor y/o Interventor en desarrollo de este contrato. ----- 16. A formular oportuna y respetuosamente las sugerencias y recomendaciones que conduzcan a la

correcta ejecución del contrato. ---- 17. Aplicar las medidas aconsejadas por las normas de seguridad industrial para evitar los accidentes de los

empleados que laboren bajo su dependencia. ---- 18. A ceder el contrato previa autorización de la Entidad contratante en caso de sobrevenirle causales de

inhabilidad, incompatibilidad o prohibición para continuar su ejecución. Si ello no fuera posible se compromete a renunciar al contrato. -----

19. Abstenerse de ceder el contrato sin la expresa autorización dada por escrito por parte del FDLSC. ---- 20. Pagar los salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral del personal que contrate para la

realización de los trabajos, lo mismo que el pago de impuestos, gravámenes, aportes y servicios de cualquier género establecidos por la ley colombiana. -

21. EL CONTRATISTA deberá dar cabal cumplimiento a los compromisos de anticorrupción, apoyando la acción del estado colombiano y del FONDO para fortalecer la transparencia y la responsabilidad de rendir cuentas. Dentro de este marco, el contratista se compromete a impartir instrucciones a todos sus empleados y agentes y a cualesquiera representantes suyos, exigiéndoles el cumplimiento en todo momento de las leyes de la República de Colombia y especialmente de aquellas que rigen la presente contratación, y les impondrá la obligación de no ofrecer o pagar sobornos o cualquier halago corrupto a los funcionarios del FONDO y al personal de Interventoría, durante el desarrollo de la obra. -----

22. En cumplimiento de la Directiva 007 de 2007 del Alcalde Mayor de Bogotá D.C, el contratista deberá vincular personal de la localidad, que se encuentre registrado en la base de datos de la Alcaldía Local. ------

23. En los términos del artículo 52 de la ley 80 de 1993 el CONTRATISTA será civilmente responsable frente al FONDO de los perjuicios originados por el deficiente desempeño de sus funciones y obligaciones previstas en el contrato, además de las sanciones penales a que hubiere lugar. ------

24. Llevar a cabo las correcciones y ajustes a los informes técnicos, recomendadas por el supervisor y/o interventor, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al recibo de la comunicación. -----

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25. Tener la disponibilidad de los profesionales presentados en su propuesta de acuerdo al cronograma, los cuales deben asistir obligatoriamente a las reuniones que el FDL o cualquier ente de control requiera o considere pertinentes. ------

26. Se consideran imputables al contratista todas las acciones y omisiones de su personal, subcontratistas y proveedores, así como del personal al servicio de estos últimos. En caso de que se intente una acción o se presente una reclamación contra el FONDO DE DESARROLLO LOCAL por la cual deba responder EL CONTRATISTA, aquella procederá a notificarle a la mayor brevedad para que EL CONTRATISTA adopte bajo su propia costa todas las medidas necesarias para resolver el conflicto y evitar perjuicios a AL FONDO DE DESARROLLO LOCAL. Si EL CONTRATISTA no logra resolver la controversia en el plazo que fije EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL, la misma podrá hacerla directamente y EL CONTRATISTA asumirá todos los costos en que se incurra por tal motivo. -----

27. Rendir y presentar durante el término de ejecución del contrato, en caso de que se requiera, los informes adicionales solicitados por el supervisor y/o interventor o entes de control o dirección del Distrito. -----

28. Asistir a las reuniones que sean convocadas por el interventor del contrato o el ordenador del gasto del fondo, para revisar el estado de ejecución del mismo, el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista o cualquier aspecto técnico referente al mismo. ------

29. Las demás inherentes al objeto y la naturaleza del contrato y aquellas indicadas en las Condiciones Especiales del contrato. ------

Nota: En cualquiera de los eventos anteriores en donde le FONDO se vea afectado, el CONTRATISTA autoriza Al FONDO a deducir los valores resultantes por estos conceptos de cualquier suma que ésta le adeude al contratista. En todo EL FONDO podrán realizar los actos procesales que sean indispensables para defender sus derechos. ------

C. OBLIGACIONES EN MATERIA DE EJECUCIÓN Y TÉCNICAS. 1. Realizar las actividades requeridas en los equipamientos, así como las adecuaciones de acuerdo a

las especificaciones técnicas que requiera la ejecución del contrato en cumplimiento de las normas que sobre el particular apliquen. ------

2. Entregar la totalidad de los equipamientos descritos en los anexos técnicos, de acuerdo con las condiciones contractuales y el estado del arte aplicable a los proyectos de infraestructura de tal naturaleza. ------

3. Verificar que las actividades que se realicen durante la ejecución del contrato se facturen de acuerdo con los precios fijados en las condiciones contractuales, cualquier omisión, irregularidad, cambio y/o alteración de las cantidades y precios contractuales supondrá, por parte del FONDO, asumir las acciones legales a que haya lugar, previos descargos del ejecutor del contrato. -------

4. Contar con los planes que se requieran para la correcta ejecución del objeto contractual. ---- 5. Elaborar y presentar para aprobación del interventor el cronograma de actividades. 6. Cumplir con el cronograma de actividades detallado aprobado por el supervisor y/o interventor. -- 7. Realizar y presentar todos los informes de avance de obra y al término de las actividades el informe

final definitivo. ------ 8. Llevar a cabo todas las labores necesarias para alcanzar el objeto de este proyecto relacionado con

los equipamientos locales objeto del contrato, ciñéndose a las normas técnicas vigentes y a rehacer a

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sus expensas cualquier obra que resulte mal ejecutada. ------ 9. Dar estricto cumplimiento a las condiciones ambientales que exija la norma. ----- 10. El CONTRATISTA deberá tener las debidas precauciones a fin de conservar en perfecto estado los

inmuebles aledaños, las estructuras e instalaciones y redes de servicio superficiales o subterráneas existentes dentro del área de trabajo o adyacentes a ella, siendo de su exclusiva responsabilidad cualquier daño que pudiere ocasionar a tales inmuebles, estructuras e instalaciones, teniendo la obligación de dejarla en las mismas condiciones en que se encontraban. ------

11. Corresponde al CONTRATISTA la reparación de las vías de acceso a los lugares de las obras, cuando se deterioren como consecuencia de la ejecución de las obras dejándolas en el estado en que se encontraban. ------

12. Corresponde al CONTRATISTA la reparación de las zonas anexas a los lugares de las obras, cuando se deterioren como consecuencia de la ejecución de las misma dejándolas en el estado en que se encontraban. ------

13. El CONTRATISTA deberá adelantar los trámites requeridos por las entidades del distrito capital y las empresas competentes (SDP, SDIS, SDT, SDA, SDM, IDRD, IDU, DPAE, DADEP, GAS NATURAL, CODENSA, EPM BOGOTÁ, CAPITEL, ETB, EAAB, JARDIN BOTANICO, etc.), que permitan y sean necesarios para el desarrollo del objeto del contrato, acatando con celeridad sus recomendaciones de acuerdo a las normas vigentes, especificaciones técnicas y demás solicitudes de estas. Para el efecto, de acuerdo con el alcance de las obras, el CONTRATISTA es responsable del seguimiento de los trámites que se radiquen ante las entidades del distrito capital y empresas de servicios públicos, hasta obtener su concepto o aprobación, el cual hará parte de los productos a entregar------

14. Tener disponibilidad para la realización de visitas al sitio de las obras de acuerdo con solicitud presentada por el supervisor y/o interventor. ------

15. Elaborar los informes técnicos necesarios de acuerdo con los aspectos técnicos contenidos en los pliegos y según el Manual de Especificaciones Técnicas que apliquen. -----

16. Entregar oportunamente los informes de acuerdo con las fechas preestablecidas en el cronograma, los cuales deben estar debidamente firmados por los profesionales que participan en el mismo. -------

17. Establecer los procedimientos y controles necesarios con el fin de contar con información verídica y suficiente de actividades y cantidades ejecutadas en las oportunidades definidas por el FONDO. ------

18. Emplear en la ejecución del contrato el personal idóneo y suficiente y presentar los soportes requeridos en el tiempo indicado en los pliegos de condiciones. ------

19. Garantizar el transporte adecuado y suficiente para cumplir con las condiciones y tiempos de ejecución establecidos en el pliego de condiciones. ------

20. Realizar todas las acciones de prevención, control y seguimientos con sus debidos registros tendientes a evitar reclamaciones por daños a terceros y / o sus propiedades. ------

21. Pagar al FONDO todas las sumas y costos que el mismo deba asumir, por razón de la acción que contra ella inicien terceros que hayan sufrido daños por causa del contratista, durante la ejecución del contrato. ------

22. Todas Aquellas exigidas dentro de los marcos legales vigentes que regulan la presente contratación. -----

23. Todas las demás inherentes al objeto del contrato. -------

D. OBLIGACIONES EN MATERIA DE ELEMENTOS, EQUIPOS, MATERIALES Y PERSONAL

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1. Verificar que los materiales y equipos cumplan las normas vigentes y garanticen su calidad y

perfecto funcionamiento. 2. Verificar que los materiales y equipos cumplan las normas vigentes y garanticen su calidad y

perfecto funcionamiento en la adecuación y mantenimiento de equipamientos objeto de este contrato. ----

3. La adquisición, alquiler, transporte, importación, si fuere del caso, montaje, utilización, reparación, conservación y mantenimiento de todas las máquinas, equipos, herramientas, repuestos, materiales y demás elementos necesarios para la realización de las obras objeto del contrato, cumpliendo las normas de seguridad y procedimientos establecidos en los pliegos de condiciones.

4. Dotar a su personal de los elementos óptimos necesarios para la prestación adecuada del servicio y contratarlo con sujeción a la legislación laboral vigente. En ningún caso se generará relación laboral alguna de este personal con el FDL.

5. Contar con los equipos requeridos para la ejecución del objeto contractual, de acuerdo a las especificaciones ofertadas y requeridas por el FONDO dentro de los estudios previos y pliegos de condiciones.

6. La adquisición de los materiales requeridos y el pago de los servicios de disposición de escombros serán por cuenta del CONTRATISTA y en los lugares permitidos. En virtud de lo dispuesto por las leyes 509 de 2000, 685 de 2001, las normas que regulen la materia expedidas y aplicadas por la Secretaría Distrital de Ambiente y el Código Nacional de Tránsito ley 769 de 2002 y demás que las modifiquen y/o reformen, los materiales de construcción. Sólo pueden ser adquiridos en sitios o plantas que cumplan con las normas ambientales y mineras vigentes. Por lo tanto, el CONTRATISTA se obliga a anexar todos los documentos que acrediten la legalidad de sus proveedores y de quienes les presten los servicios de disposición final de escombros o informar que los mismos se encuentran inscritos en el Directorio de Proveedores de Materiales de Construcción y Servicios de Disposición Final de Escombros que lleva el IDU, de conformidad con la Resolución 5772 de 2004 del IDU.

7. El material que se suministre deberá ser de óptima calidad, cumpliendo con las especificaciones técnicas que sobre la materia estén vigentes en Colombia. Solamente se pagarán los materiales que cumplan con las especificaciones técnicas descritas en el presente pliego y avaladas por la Interventoría.

8. El CONTRATISTA deberá certificar y cumplir las especificaciones técnicas de los insumos de acuerdo con el anexo técnico del pliego, mediante los respectivos ensayos de laboratorio de los materiales utilizados o suministrados. Una vez iniciada la ejecución del contrato, el contratista deberá enviar periódicamente o cada vez que lo soliciten el interventor o el supervisor del contrato, los ensayos de laboratorio de tal manera que se cumpla con las especificaciones técnicas exigidas en el Pliego de Condiciones.

9. Mantener al frente de los trabajos todos los recursos necesarios para el normal y completo desarrollo del objeto contractual y tener disponible y emplear en la ejecución de las obras el personal requerido para la cumplida ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Condiciones. Si durante la ejecución del contrato se requiere el cambio de alguno de los profesionales, deberá reemplazarse por otro de iguales o de mayores calidades técnicas, previamente aprobado por el FONDO

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10. Mantener en los lugares de trabajo todas las medidas de orden y seguridad industrial y salud ocupacional convenientes para evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tanto en relación con su personal como de terceros; además deberá tomar todas las precauciones del caso para garantizar la higiene de las instalaciones en los lugares de trabajo y áreas o frentes, si la importancia de éstos lo justifica, especialmente mediante el establecimiento de redes viales, suministro de agua potable y saneamiento.

11. EL CONTRATISTA asumirá las obligaciones y gastos que se generen por concepto de vigilancia, hasta la entrega final de las obras, construcción, dotación, mantenimiento y desmonte de campamentos y otras instalaciones provisionales que fueren necesarias para el manejo del tráfico y administrar la obra, hasta la entrega final de la misma. ----

E. CALIDAD.

Todas los actividades y materiales que ejecute y suministre el contratista y/o los contratistas, deberán ser de óptima calidad, cumpliendo las especificaciones técnicas que sobre la materia se exigen en este proceso. ----- Solamente se pagarán las actividades y materiales que cumplan con las especificaciones técnicas descritas en el presente proceso. Para tal fin la Interventoría y el contratista, llevarán a cabo las verificaciones técnicas que sean necesarios. Para la realización de estas verificaciones se seguirá las normas legales vigentes. El contratista y el interventor acordaran, previo el inicio de obra, un plan de inspección a realizar durante la ejecución de la misma el cual deberá contemplar la actividad a inspeccionar, la clase, la periodicidad norma de referencia, formatos y resúmenes de presentación. ----- F. OBLIGACIONES EN MATERIA DE OBLIGACIONES LABORALES, SEGURIDAD SOCIAL Y

PARAFISCALES El CONTRATISTA asumirá el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral del personal que contrate para la ejecución de las obras, lo mismo que el pago de los impuestos, gravámenes, aportes parafiscales y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas. ----- En virtud de lo anterior, el CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002 modificado por el artículo 23 de la ley 1150 de 2007, para lo cual deberá aportar al FONDO, certificación expedida por el revisor fiscal cuando exista, de acuerdo con los requerimientos de la ley, o por el Representante Legal cuando no se requiera de revisor fiscal, del cumplimiento de sus obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral (sistemas de salud, pensiones y riesgos profesionales), y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje e ICBF, cuando a ello hubiere lugar.------

Obligación que deberá adjuntarse al informe del interventor y deberá ser verificada por éste. Adicionalmente a la liquidación del contrato el interventor del mismo, deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes y obligaciones antes señaladas, durante la vigencia del contrato. -----

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De conformidad con el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, la acreditación del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral y aportes a las Cajas de Compensación familiar, Sena e ICBF, será requisito indispensable para la realización de cada pago derivado del presente contrato. ------ F. OBLIGACIONES EN MATERIA AMBIENTAL Y SOCIAL Y EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL

1. Dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Guía Ambiental adoptada por el IDU, la cual deberá consultar en la página Web del IDU, y lo establecido en el Pliego de Condiciones, en materia ambiental y social, así como todos aquellos requerimientos necesarios y exigidos legalmente en este tipo de obras.

2. Dar estricto cumplimiento a la normatividad en la materia y a los lineamientos para salud ocupacional y seguridad industrial para contratación de obras del IDU, y de acuerdo a lo establecido en los pliegos de condiciones.

3. Presentar informes sobre su gestión ambiental y social mensualmente.

4. Realizar e implementar el PLAN DE GESTIÓN SOCIAL -PGS, previamente aprobado por la Interventoría, el cual:

1.1 El PGS tiene como objetivo, manejar y controlar de forma veraz, oportuna, adecuada y efectiva los efectos positivos y negativos generados por las obras a realizarse en los equipamientos a adecuarse en la localidad objeto del contrato.

1.2 El presente plan se basa en una estrategia de comunicación social efectiva y eficaz dirigida a la comunidad, a todas las personas e instituciones (familias, residentes en la zona, comerciantes, instituciones gubernamentales, trabajadores de la obra, tráfico vehicular y transeúnte), que estén directa, indirecta y ocasionalmente involucrados con las obras que se desarrollan.

5. Realizar e implementar el PROGRAMA DE DIVULGACIÓN E INFORMACIÓN A LA COMUNIDAD, previamente aprobado por la Interventoría. Teniendo en cuenta que son los ejes transversales del PGS, la información oportuna, veraz y eficaz, que disminuye la generación de conflictos y agiliza los procesos de la obra, mitigando las expectativas e incertidumbres que se puedan llegar a presentar en el desarrollo del proyecto:

5.1 OBJETIVOS del PROGRAMA DE DIVULGACIÓN E INFORMACIÓN A LA COMUNIDAD

Mantener informada a la comunidad sobre el inicio, avances y finalización de las obras.

Establecer canales de información y comunicación efectivos entre la comunidad y el Contratista, interventoría y FONDO.

Prever la afectación en el normal desarrollo de las obras por conflictos con residentes, instituciones y organizaciones.

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5.2 ACCIONES del PROGRAMA DE DIVULGACIÓN E INFORMACIÓN A LA COMUNIDAD Son obligaciones del Contratista:

Realizar reuniones con los residentes de la zona de influencia del proyecto involucrando en ellas organizaciones de base, instituciones educativas y comerciantes, donde se deberá indicar: Nombre y objeto del contrato, Presentación de la entidad Contratante, la Interventoría y el Contratista, características del contrato, canales de información y comunicación entre contratista y la comunidad, cronograma de ejecución, plan de manejo Social, señalización en obra.

Además, se debe dar información específica sobre la forma de vinculación laboral en mano de obra no calificada, como se va a ver afectadas las redes de servicios, de qué forma van hacer interrumpidas las actividades cotidianas del sector, como se van a mitigar, cuales son los riesgos que se pueden ver expuestos los trabajadores en la obra y los habitantes del sector, como se pueden prevenir estos riesgos. La interventoría hará seguimientos a los compromisos acordados con la comunidad.

Reunión al avance del 50% de las obras, esta reunión debe incluir contenidos en los cuales los profesionales técnicos del Contratista expliquen el estado en el que se encuentran las obras, el avance en porcentaje de cumplimiento, los problemas que ha encontrado en el desarrollo de la misma y la manera como se ha solucionado.

Reunión a la finalización de la obra, estas reuniones de finalización se deben realizar cuando la obra esté en el 95% de ejecución. Donde el equipo técnico y social del Contratista darán a conocer los siguientes aspectos: Estado final de las obras y nuevas condiciones de las vías intervenidas (señalización y aspectos técnicos relevantes), Resultados finales de la gestión Social.

Si por circunstancias existe la necesidad de convocar a reuniones adicionales a la comunidad, la interventoría solicitará al Contratista la realización de las mismas.

Para las reuniones se debe levantar un acta, registro de asistencia y fotográfico de los participantes.

Es responsabilidad del equipo social del Contratista promover en todas las reuniones la mayor participación y apropiación social del proyecto.

SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

Especificaciones técnicas Medios de verificación

Seleccionar del listado las aplicables al tipo de proceso:

9. Contar con el certificado de que los materiales pétreos

empleados en la actividad provienen de lugares autorizados

por la autoridad ambiental competente.

Certificado lugares autorizados extracción material pétreo.

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10. Contar con plan de gestión integral de residuos

aprovechables, ordinarios y peligrosos. Plan de gestión integral de residuos aprovechables, ordinarios y peligrosos

11. Presentar el plan de gestión de RCD en obra, teniendo en

cuenta la Guía de Manejo Ambiental para el sector de la

construcción, establecido por la resolución 1138 de 2003,

cuando aplique y la Resolución 472 de 2017.

plan de gestión de RCD en obra

12. La bombilla a adquirir debe cumplir con la normatividad

RETILAP, cumpliendo con los requisitos técnicos para

calidad del ambiente interno y la seguridad y salud

ocupacional.

Fichas técnicas de los productos

13. Se debe garantizar la implementación de equipos y

sistemas de bajo consumo de agua. Fichas técnicas de los equipos

14. Garantizar que el personal que preste el servicio a su

nombre cuenta con la edad mínima para trabajar, así como

también no promueve el trabajo infantil, mediante una

declaración firmada.

Declaración juramentada

15. Garantizar que el personal que presta el servicio se

encuentra afiliado al sistema de seguridad social y salud

en el trabajo.

Declaración juramentada

16. Garantizar que las pinturas a utilizar son de bajo olor, diluibles con agua, fabricadas con materias primas Biorenovables sin contenido de cromo, plomo, mercurio y libres de metales pesados.

Ficha técnica de los productos

G. OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SEÑALIZACION

DESCRIPCIÓN DEL COMPONENTE: LA SEÑALÉTICA corresponde a un sistema de comunicación visual sintetizado en un conjunto de señales o símbolos que cumplen la función de guiar, orientar u organizar a una persona o conjunto de personas en aquellos puntos del espacio que planteen dilemas de comportamiento, como lo es la Alcaldía Local de San Cristóbal, por lo cual se requiere ORIENTACIÓN: A través de estás, situaremos al visitante de la Alcaldía Local en nuestro entorno. como mapa o planos. INFORMACIÓN: Pueden ubicarse en cualquier lugar de la Alcaldía Local de San Cristóbal y su función será informar.

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DIRECCIÓN: Estos instrumentos específicos de circulación como las flechas o prohibiciones de paso enseñarán a los visitantes de la Alcaldía Local, cómo moverse dentro de esta. Identificación: Confirman ubicaciones de las áreas o servicios, como los carteles de baños o cafetería; permitiendo al visitante de Alcaldía Local reconocer los diferentes espacios. REGULACIÓN: Deben realizarse para proteger al visitante de a Alcaldía Local contra el peligro. Estas señaléticas deberán ser preventivas, restrictivas y prohibitivas. Planos de evacuación: Diseñados para dar a conocer las rutas o vías de evacuación dispuestas por la Alcaldía Local de San Cristóbal en caso de emergencia, así como los sistemas o elementos de apoyo. Con o sin fotoluminiscencia, fabricadas en varios modelos con opción de plano intercambiable. IDENTIFICACIÓN: Deberá confirmar ubicaciones o servicios, como los carteles de:

Baños

Cafetería.

Prohibido fumar

Extintores

Uso de la Luz

Uso del agua

Punto de encuentros

Primeros Auxilios

Prohibido el ingreso

Áreas de trabajo

Espacios específicos DEMARCACIÓN DEL PISO: Demarcación o delimitación de áreas o zonas de circulación en pintura tráfico o epóxica. Se pueden combinar con banda antideslizante. NOTAS:

La propuesta de señaletica deberán ser creativas, tener un diseño gráfico sintético, preciso y

atractivo. Asimismo, tendrán que ser estéticas y con un toque de elegancia.

Las formas de cualquiera de estos diseños deberán estar bien definidas e iluminadas. Es

fundamental que no induzcan a error y tanto la tipografía empleada como la longitud del mensaje

deberán estar cuidadosamente medidos.

Esta debe contar con un espacio para lenguaje braille para ser incluyentes con las personas en

condición de discapacidad.

El tipo de señaléticas podrán ser adosadas, de autotransporte, de banda, de bandera, colgantes, con

volumen, mixtas, rótulo de caja, de cristal líquido, de cátodo frío, entre otras. Para lo cual el ejecutor

deberá presentar una propuesta con 3 opciones que serán aprobadas por la Oficina Asesora de

Comunicaciones y Prensa de la Alcaldía Local de San Cristóbal.

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El ejecutor deberá plantear un presupuesto con el que se puedan realizar varias opciones de

señaléticas.

Conformación del comité técnico de seguimiento y control. Con el fin de coordinar las actividades que se realicen en virtud de este contrato y con el ánimo de lograr una vinculación directa y eficiente entre las partes, se conformará un comité técnico de seguimiento y acompañamiento a la ejecución del proyecto, el cual que estará conformado por el Alcalde Local o su delegado, el Interventor y/o supervisor y el ejecutor del contrato.

Este comité, es el espacio en el que se resuelvan diferencias generadas en la implementación del contrato. Se reunirá de forma presencial una vez al mes, la primera semana y de forma extraordinaria cuando integrantes del mismo lo requieran. Las decisiones del comité técnico de seguimiento se harán constar por medio de actas, en las cuales se indique claramente las acciones a seguir en desarrollo del convenio. PARÁGRAFO: Los nombres de los designados serán recíprocamente comunicados al entrar en vigencia el contrato, pudiendo las partes reemplazar a sus representantes cuando lo crean conveniente por medio de comunicación escrita, radicada en la oficina de Radicación de la Alcaldía Local.

H. OBLIGACIONES EN MATERIA DE DOCUMENTOS

1. Presentar al momento de la iniciación del contrato los documentos señalados en el Pliego de

Condiciones. ------- 2. Obtener la asignación de un RUT para el Consorcio o Unión Temporal diferente a aquel que identifica

a cada uno de sus integrantes. (Si es Consorcio o la Unión Temporal la adjudicataria). - 3. Presentar mensualmente a la Interventoría un reporte o planilla sobre los escombros generados y

depositados, así mismo una certificación original del volumen del material dispuesto durante el mes, expedido por el responsable de la escombrera o nivelación topográfica, así como de los proveedores de materiales. El CONTRATISTA deberá cubrir los costos de acarreo a las escombreras autorizadas. -------

4. Presentar informes sobre su gestión técnica, ambiental y social con la periodicidad y contenido que le exija los pliegos, el FONDO y la Interventoría. --------

5. Elaboración y entrega de las Memorias Técnica de la Obra, de acuerdo con las normas archivísticas. --------

6. Debe llevarse una ficha técnica individual por cada equipamiento intervenido, la cual debe contener la totalidad de la información relacionada con dicho equipamiento, incluyendo cantidades de obra, registro fotográfico del antes, durante y después de las intervenciones desarrolladas; la totalidad de las fichas técnicas formarán parte de una memoria técnica descriptiva del desarrollo total del contrato, organizado y codificado en orden cronológico de intervención, documento soporte del proceso de liquidación.-------

7. Las demás obligaciones de entrega de documentos que estén en el Pliego de Condiciones. ------

I. OBLIGACIONES EN MATERIA DE ASPECTOS FINANCIEROS

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1. Mantener los precios presentados en la propuesta según el tiempo de la vigencia del contrato. -- 2. Presentar las facturas necesarias para el pago, oportunamente y con los soportes correspondientes. -

----- 3. Asumir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral del personal que

contrate para la ejecución del contrato, lo mismo que el pago de honorarios, los impuestos, gravámenes, aportes y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas y demás erogaciones necesarias para la ejecución del contrato. Es entendido que todos estos gastos han sido estimados por el CONTRATISTA e incluidos en el precio de su oferta. ------

4. Elaborar y presentar para aprobación del interventor el Plan de manejo del anticipo. --- 5. EL CONTRATISTA deberá realizar un correcto manejo del anticipo, ajustado al plan de manejo del

mismo. ------ 6. EL CONTRATISTA será responsable por los costos de las moras en la ejecución y mayores costos,

cuando quiera que estas se generen por causas imputables al contratista de obra, caso en el cual el FONDO descontará de las actas de obra los montos correspondientes. -------

7. Para cada pago el contratista deberá presentar un informe detallado del costo de cada equipamiento ejecutado, debidamente certificado por el interventor. ------

J. MULTAS:

En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA en virtud del contrato que se suscriba, de conformidad con el artículo 17 de la ley 1150 de 2007, el FONDO tendrá la facultad de imponerle multas AL CONTRATISTA, así: -------

A. POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SOCIALES, AMBIENTALES Y SISOMA:

El CONTRATISTA se hará acreedor de una multa diaria de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dicha multa se causará desde el momento en que el Interventor efectúe la verificación del incumplimiento de las ACTIVIDADES Y/O OBLIGACIONES CONTRACTUALES AMBIENTALES Y DE GESTIÓN SOCIAL y hasta cuando el contratista demuestre que ha corregido el incumplimiento respectivo. --- Cuando el contratista incumpla en las labores ambientales y de gestión social establecidas en el contrato y los pliegos con sus anexos, así: ------- A.1 INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SOCIALES, CUANDO EL CONTRATISTA:

1. No alcance la calificación de por lo menos el 70% en las listas de chequeo social, según la evaluación

presentada por la Interventoría en el informe mensual al FONDO. ------ 2. Incumpla, en más de tres (3) periodos mensuales, uno o varios ítems de las listas de chequeo. -- 3. Incumpla los requerimientos oficiados por la Interventoría o el FONDO en tres (3) o más ocasiones. --- 4. Suministre información falsa sobre soportes y certificados solicitados en los informes. Esto no exime al

Contratista de su responsabilidad civil o penal que por dicha acción haya lugar. ---

A.2 INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES AMBIENTALES Y SISO, CUANDO EL CONTRATISTA:

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1. El contratista incumpla una norma ambiental o SISOMA. ------ 2. El contratista, no alcance la calificación de por lo menos el 70% en las listas de chequeo ambiental

según la evaluación presentada por la interventoría en el informe mensual al FONDO. --- 3. El incumplimiento en más de tres (3) periodos mensuales consecutivos de uno o varios ítems

reiterativos de las listas de chequeo. ----- 4. El incumplimiento de los requerimientos oficiados por la Interventoría o el FONDO, en tres (3) o más

ocasiones durante el mismo periodo o en periodos diferentes. ---- 5. El incumplimiento de los compromisos pactados en los comités. SISOMA. -------

B. MULTAS LEGALES

a. Por incumplimiento en los Términos de Legalización del Contrato: Si el CONTRATISTA no allega en los

términos establecidos en el contrato los documentos necesarios para la legalización del mismo se causará una multa de (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada día calendario transcurrido a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación. ----

b. Por Incumplimiento en la Constitución y Mantenimiento de las Garantías: Por no mantener en vigor,

renovar, prorrogar, corregir o adicionar las garantías, en los plazos y por los montos establecidos en la cláusula correspondiente, se causará una multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada día calendario transcurrido a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación, previo requerimiento del interventor o del FONDO. Si pasaren más de treinta (30) días calendario sin que el CONTRATISTA haya cumplido con sus obligaciones, el FONDO podrá declarar la caducidad del contrato. -----

C. MULTAS TÉCNICAS

1. Por incumplimiento en la disposición de los equipos propuestos en la carta de compromiso presentada en la licitación y el cual fue objeto de calificación: Si el CONTRATISTA no dispone de los equipos, para la firma del acta de iniciación de obras, se causará una multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada día calendario transcurrido a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación. Si pasaren más de treinta (30) días calendario, sin que el CONTRATISTA haya cumplido con esta obligación, el FONDO podrá declarar la caducidad del contrato. -----

2. Por incumplimiento en la disposición de elementos, equipos, materiales y personal: Si el

CONTRATISTA no dispone de los equipos, personal, materiales y demás insumos necesarios para la iniciación de las obras de construcción en la forma y plazo estipulados, se causará una multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada día calendario transcurrido a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación. Si pasaren más de treinta (30) días calendario, sin que el CONTRATISTA haya cumplido con esta obligación, el FONDO podrá declarar la caducidad del contrato. ------

3. Por el Incumplimiento del Cronograma de Obras: Por no cumplir con el cronograma de obras se

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causará una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada día calendario transcurrido a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación. Si pasaren más de treinta (30) días calendario, sin que el CONTRATISTA haya cumplido con esta obligación, el FONDO podrá declarar la caducidad del contrato. ----

4. Por Incumplimiento en las Especificaciones Técnicas de la Obra: Si durante la ejecución de las obras de construcción el CONTRATISTA incumpliere con las especificaciones técnicas del contrato, se causará una multa diaria de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si pasaren más de treinta (30) días calendario sin que el CONTRATISTA haya cumplido con esta obligación, el FONDO podrá declarar la caducidad del contrato. -----

5. Por Incumplimiento de las Especificaciones de Manejo de Tránsito: Si el CONTRATISTA incumpliere cualquiera de sus obligaciones previstas en el anexo técnico, se causará una multa diaria de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Estas multas se causarán hasta cuando el CONTRATISTA demuestre que ha corregido el incumplimiento respectivo a satisfacción del interventor. Cuando pasaren más de treinta (30) días calendario sin que se haya subsanado el incumplimiento, el FONDO podrá declarar la caducidad del contrato. -----

D. MULTAS GENERALES

Por Incumplimiento de las Obligaciones de Seguridad Social Integral y Parafiscales: De acuerdo con lo estipulado en la ley 789 de 2002 y la ley 828 de 2003, el incumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF) será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la mora mediante liquidación efectuada por la entidad administradora y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 5 de la ley 828 de 2003, las sumas que se recauden por concepto de la multa, en lo que respecta al Sistema General de Seguridad Social en salud, se destinarán a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía. Cuando durante la ejecución del contrato se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa. ----

NOTA 1: Cuando por causas imputables al contratista, fuere necesario prorrogar el plazo de ejecución del contrato y por ende del contrato del supervisor y/o interventor, deberá responder por los costos de honorarios adicionales originados por la prórroga. ---- NOTA 2: En los términos del artículo 52 de la ley 80 de 1993 el CONTRATISTA será civilmente responsable frente al FONDO de los perjuicios originados por el deficiente desempeño de sus funciones y obligaciones previstas en este contrato, además de las sanciones penales a que hubiere lugar. ----- NOTA 3: Las dudas técnicas que surjan en el desarrollo de la obra y especificaciones generales o particulares, serán discutidas y solucionadas por la Interventoría en los comités semanales de obra, a menos que los cambios modifiquen sustancialmente los parámetros técnicos de diseño, caso en el cual se remitirá por escrito la consulta correspondiente al FONDO para que la entidad lo resolverá directamente. ------

3.1 OBLIGACIONES DEL FDLSC

1. Suscribir el acta de inicio.

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2. Suministrar al contratista, en caso que este lo requiera, la información necesaria para la ejecución del objeto contratado. 4. Exigirle al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato. 5. Pagar el valor del contrato. 6. Las demás inherentes a la naturaleza del contrato y las contempladas en el artículo 4 de la Ley 80 de

1993.

4. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO

4.1 PLAZO

El plazo para la ejecución será de SEIS (6) MESES. El plazo será contado a partir de la suscripción del acta de inicio del contrato por parte del CONTRATISTA y la INTERVENTORIA. El CONTRATISTA deberá entregar a la INTERVENTORIA, de manera individual, cada una de los salones comunales adjudicados al CIEN POR CIENTO (100%) de ejecución, en el plazo consignado en el “Acta de inicio del contrato” suscritas entre el CONTRATISTA y la INTERVENTORIA, de conformidad con el plazo estipulado. 4.2 FORMA DE PAGO

El noventa por ciento (90%) del valor del contrato se cancelará mediante pagos parciales mensuales, de conformidad con el avance de las actividades de obra recibidas a satisfacción y avaladas previamente por la INTERVENTORIA, las cuales deben ser suscritas en “Actas parciales de avance de obra” por el CONTRATISTA y la INTERVENTORIA del contrato para posterior Vo.Bo. del SUPERVISOR de la INTERVENTORIA, para su respectivo pago. Para cada uno de los pagos se deberá acreditar lo siguiente: 1. Cuenta bancaria, de titularidad del CONTRATISTA, donde se pueda consignar los pagos

correspondientes pertenecientes a una entidad bancaria con la cual se pueda realizar consignación electrónica.

2. Autorización de pago por vía electrónica. 3. Cuenta de cobro, factura o su equivalente, según sea el caso. 4. Recibo a satisfacción por parte de la INTERVENTORIA de las obras ejecutadas en el periodo. 5. Certificación de paz y salvo, expedida por el revisor fiscal, del pago de la nómina del mes inmediatamente

anterior a la presentación de la factura, la acreditación del pago de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA, e ICBF), de acuerdo con lo señalado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la Ley 1150 de 2007 y demás normas que regulan la materia.

6. Los demás requisitos establecidos en el Contrato y por parte de la Subdirección Financiera del FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTOBAL.

REGLAS PARA EL DESEMBOLSO MEDIANTE ACTAS PARCIALES DE AVANCE DE OBRA.

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Para el desembolso mediante actas parciales de avance de obra, se aplicarán las siguientes reglas: 1. El CONTRATISTA deberá certificar la información de una cuenta bancaria que deberá estar a nombre del

CONTRATISTA. 2. Las “Actas parciales de avance de obra” serán liquidadas con base en las cantidades realmente

ejecutadas a la fecha del corte. 3. Se elaborará un “Acta parcial de avance de obra” por cada uno de los salones comunales. 4. El “Acta parcial de avance de obra” arrojará el valor a pagar por cada salón comunal, que a su vez

sumadas arrojaran el valor total a pagar. 5. El “Acta parcial de avance de obra deberá estar avalada por la INTERVENTORIA y la SUPERVISIÓN de

la INTERVENTORIA. 6. Los parámetros de formato y contenido mínimo de las actas e informes serán entregados por el

INTERVENTOR a la suscripción del “Acta de inicio de contrato”. 7. Las actas parciales de obra y el pago de las mismas tienen un carácter provisional en lo que se refiere a

la cantidad y calidad de la obra pre-aprobada, por lo que estas no tienen el carácter de definitivo, ni certifican el recibo a satisfacción por parte de LA INTERVENTORÍA, ni de LA entidad. La ejecución de las actividades desarrolladas por el CONTRATISTA, tan solo constituyen la prueba y respaldo del avance de las obras y de su pago; razón por la cual, el pago de las mismas por parte de la CONTRATANTE, no significa el recibo definitivo a satisfacción de las obras contratadas

8. LA INTERVENTORÍA podrá, en actas posteriores, realizar correcciones, ampliaciones, reducciones o modificaciones a cualquiera de las actas anteriores aprobadas por él y deberá indicar el valor correspondiente a la parte o partes de los trabajos que no cumplan con las especificaciones técnicas de las obras objeto del contrato, a efecto de que el SUPERVISOR POR PARTE DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTOBAL, se abstenga de pagarlas o las compense con cuentas futuras a EL CONTRATISTA hasta que LA INTERVENTORÍA dé el visto bueno.

9. Cada uno de los pagos está sujeto a la autorización y aprobación escrita de LA INTERVENTORÍA y visto bueno de la SUPERVISIÓN de la INTERVETORÍA.

Para cada pago, se deberá adjuntar la factura discriminada de todos los elementos o servicios prestados y cuando se involucre personal se deberá adjuntar la constancia de pago de aportes al sistema de seguridad social integral (según corresponda) PARÁGRAFO PRIMERO. EL CONTRATISTA deberá acreditar el pago de los aportes establecidos en el Artículo 50 de la ley 789 de 2002, lo cual se hará mediante certificación expedida por el revisor fiscal o el representante legal si no tiene revisor fiscal, y demás normas que lo modifiquen, reglamentan o complementen. El contratista deberá anexar con la factura, el certificado de pago de aportes al sistema de seguridad social y parafiscales, de lo contrario no se tramitará la respectiva factura. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los pagos que efectúe el FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTOBAL, en virtud del contrato estarán sujetos a la programación de los recursos del Programa Anual de Caja — PAC y a los recursos disponibles en Tesorería. PARÁGRAFO TERCERO: La cancelación del valor del contrato, por parte del FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTOBAL al CONTRATISTA, se hará mediante el Sistema Automático de Pagos – SAP, que maneja la Tesorería Distrital de Bogotá, realizando consignaciones en las cuentas que posea el

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contratista en una entidad financiera, de acuerdo a la información suministrada por el mismo, en los documentos de la propuesta. Por lo anterior, se entenderá aceptada la forma de pago al momento de la presentación de la propuesta. 4.3 LIQUIDACIÓN

El FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTOBAL pagará a EL CONTRATISTA, el equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato o del porcentaje de ejecución del mismo, en caso que el contrato no se haya ejecutado al cien por ciento (100%), a la suscripción del Acta de Liquidación del mismo, previo cumplimiento de los requisitos y documentos establecidos para la liquidación del contrato. Para iniciar con los trámites de la liquidación el contratista deberá entregar, con aprobación de LA INTERVENTORÍA como mínimo los siguientes documentos: 1. Acta de Recibo Final a Satisfacción, suscrita por EL CONTRATISTA y LA INTERVENTORÍA. 2. PAZ y SALVO de todos los trabajadores, Subcontratistas de mano de obra y maquinaria utilizados en la

ejecución de las actividades de obra. 3. Certificación de paz y salvo, expedida por el revisor fiscal, del pago de la nómina del mes inmediatamente

anterior a la presentación de la factura, la acreditación del pago de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA, e ICBF), de acuerdo con lo señalado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la Ley 1150 de 2007 y demás normas que regulan la materia.

Harán parte del acta de liquidación los documentos soportes en donde conste el recibo a satisfacción de la totalidad de las obras y demás documentos que surjan en la ejecución de las obras y los que hacen parte de los productos del contrato, así como todos aquellos documentos solicitados por la INTERVENTORIA en desarrollo del contrato. Firmada el acta de inicio, el FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTOBAL pondrá en conocimiento del CONTRATISTA y la INTERVENTORÍA, la lista de chequeo y de requisitos documentales necesarios para llevar a cabo el proceso de liquidación contractual. El recibo final a satisfacción de las obras que entregue el CONTRATISTA a la INTERVENTORIA debe contar con la aprobación del FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTOBAL.

5. COMITÉS E INFORMES.

5.1. COMITÉS Para este contrato se realizarán comités de seguimiento técnico, semanalmente, el día y hora que se acuerde con la interventoría, una vez se firmen las respectivas actas de inicio de los contratos. En cada comité de seguimiento técnico, se seguirá el procedimiento establecido por la interventoría, quien programará los temas a discutir. Terminado el comité se firmará un acta de comité de seguimiento técnico, por parte de todos los participantes por parte del contratista de obra, de la interventoría y de la supervisión del FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTOBAL; la interventoría será la encargada de realizar esta acta.

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El contratista deberá presentar oportunamente el informe de visita de cada uno de los centros con la evaluación de las obras a ejecutar, con cantidades de obra, registro fotográfico de los espacios a intervenir y la programación correspondiente. Para cada comité de seguimiento técnico se deberá presentar un informe con los balances económicos por cada salón comunal y los avances de ejecución de obra correspondiente a cada semana y lo proyectado a ejecutar en la siguiente semana, abordando los aspectos generales del contrato, legales, técnicos, administrativos, financieros, sociales y SSTMA. Para efectos de la realización de los pagos, el contratista deberá presentar la factura de todas las obras ejecutadas con su respectiva acta de entrega, avalada por la Interventoría, que indicará las cantidades de obra y los espacios donde se realizaron los trabajos, el registro fotográfico a color (con pie de foto describiendo la actividad) y la encuesta de calidad del servicio del contratista. Al terminar el contrato, el contratista deberá presentar un informe final consolidando la información de todos los centros intervenidos donde se incluirá un informe de garantías de obra, correspondiente a los servicios por garantía atendidos en las obras que fueron ejecutadas. 5.2. INFORME MENSUAL

El contratista presentará mensualmente a la Interventoría, un informe en donde se consigne las obras ejecutadas en ese mes, el cual refleje adecuadamente la cantidad ejecutada, índices de gestión mensual y estado de avance con respecto a lo programado. Además, incluirá lo programado para el mes siguiente, con las observaciones necesarias. También debe incluir registro fotográfico y las pruebas de calidad que se requieran, y la ficha técnica de los materiales utilizados. De presentarse atraso en la programación inicial, deberá explicar las medidas y acciones a tomar con el fin de ajustar el cronograma. A estos informes deberá adjuntar programaciones y anexos aclaratorios. Estos informes deben ser presentados en aplicaciones compatibles con los sistemas operativos (software) del FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTOBAL. El informe deberá contener los avances y novedades técnicas, administrativas, contables y financieras, acompañadas por gráficos, cuadros, fotografías, análisis y comentarios sobre el estado de los trabajos, en todos sus aspectos. Se incluirá un registro de las notas cruzadas entre el interventor, el contratista. El contratista presentará en el informe mensual de progreso durante la ejecución del contrato, un resumen de trabajos durante el respectivo período, la utilización de recursos y sus costos durante el período y acumulados, el balance del contrato, los porcentajes de avances de cada una de las actividades, el cronograma de ejecución programado y real y si existe reprogramado y la relación de informes presentados. 5.2.1. INFORME TÉCNICO

Cuando la interventoría lo requiera o según la periodicidad y los estándares establecidos, el contratista presentará informes técnicos, de calidad y de pruebas de materiales y procedimientos, para mantener actualizada la información sobre la ejecución de las obras.

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5.2.2. INFORME FINAL

El contratista entregará a la interventoría, al terminar las adecuaciones y reparaciones locativas, un informe final, cuyo contenido será, como mínimo, el siguiente: 1. Información general del contrato de obra 2. Aspectos contractuales relevantes. 3. Antecedentes y descripción general de la obra (Ubicación, características geológicas, geográficas,

topográficas, estructurales, etc.) 4. Breve descripción de los trabajos. 5. Ejecución de los trabajos (Período de ejecución, frentes de trabajo). 6. Balance económico del contrato (costos, sobrecostos sí los hay, ajustes de pagos, reclamaciones si se

presentan, trabajos extras o adicionales si se causan). 7. Descripción de los procedimientos utilizados e innovaciones tecnológicas empleadas. 8. Esquemas, figuras y cuadros representativos del desarrollo de los trabajos. Planos de obras ejecutadas

y no ejecutadas, aclaraciones técnicas, cambios de diseño, ampliaciones, etc. 9. Descripción de los procedimientos utilizados e innovaciones tecnológicas empleadas. 10. Informe sobre las pólizas y garantías exigidas. 11. Cronograma final de proyecto, en el cual se muestren todas las incidencias del mismo. 12. Paz y salvo, por todo concepto, expedido por los subcontratistas. 13. Modificación y/o actualización de las garantías. 14. Manual de mantenimiento, conservación y recomendaciones especiales para la conservación de las

obras.

Nombre Dependencia Firma

ING. SANDRA YINETH FAJARDO

Profesional Apoyo FDLSC

Obras e Infraestructura

Fecha

Aprobó FIRMA

JOSÉ IGNACIO GUTIÉRREZ BOLÍVAR Alcalde Local de San Cristóbal