Realización de una auditoría ambiental al DAMA en las ...

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Universidad de La Salle Universidad de La Salle Ciencia Unisalle Ciencia Unisalle Ingeniería Ambiental y Sanitaria Facultad de Ingeniería 1-1-2005 Realización de una auditoría ambiental al DAMA en las Realización de una auditoría ambiental al DAMA en las actividades de control y seguimiento de las explotaciones actividades de control y seguimiento de las explotaciones mineras legales e ilegales en Bogotá, en acción conjunta con la mineras legales e ilegales en Bogotá, en acción conjunta con la Contraloría Distrital en el segundo semestre del año 2004 Contraloría Distrital en el segundo semestre del año 2004 Diana Milena Rincón Dávila Universidad de La Salle, Bogotá Mayra Alejandra Lancheros Barragán Universidad de La Salle, Bogotá Follow this and additional works at: https://ciencia.lasalle.edu.co/ing_ambiental_sanitaria Citación recomendada Citación recomendada Rincón Dávila, D. M., & Lancheros Barragán, M. A. (2005). Realización de una auditoría ambiental al DAMA en las actividades de control y seguimiento de las explotaciones mineras legales e ilegales en Bogotá, en acción conjunta con la Contraloría Distrital en el segundo semestre del año 2004. Retrieved from https://ciencia.lasalle.edu.co/ing_ambiental_sanitaria/1589 This Trabajo de grado - Pregrado is brought to you for free and open access by the Facultad de Ingeniería at Ciencia Unisalle. It has been accepted for inclusion in Ingeniería Ambiental y Sanitaria by an authorized administrator of Ciencia Unisalle. For more information, please contact [email protected].

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Universidad de La Salle Universidad de La Salle

Ciencia Unisalle Ciencia Unisalle

Ingeniería Ambiental y Sanitaria Facultad de Ingeniería

1-1-2005

Realización de una auditoría ambiental al DAMA en las Realización de una auditoría ambiental al DAMA en las

actividades de control y seguimiento de las explotaciones actividades de control y seguimiento de las explotaciones

mineras legales e ilegales en Bogotá, en acción conjunta con la mineras legales e ilegales en Bogotá, en acción conjunta con la

Contraloría Distrital en el segundo semestre del año 2004 Contraloría Distrital en el segundo semestre del año 2004

Diana Milena Rincón Dávila Universidad de La Salle, Bogotá

Mayra Alejandra Lancheros Barragán Universidad de La Salle, Bogotá

Follow this and additional works at: https://ciencia.lasalle.edu.co/ing_ambiental_sanitaria

Citación recomendada Citación recomendada Rincón Dávila, D. M., & Lancheros Barragán, M. A. (2005). Realización de una auditoría ambiental al DAMA en las actividades de control y seguimiento de las explotaciones mineras legales e ilegales en Bogotá, en acción conjunta con la Contraloría Distrital en el segundo semestre del año 2004. Retrieved from https://ciencia.lasalle.edu.co/ing_ambiental_sanitaria/1589

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REALIZACIÓN DE UNA AUDITORÍA AMBIENTAL AL DAMA EN LAS ACTIVIDADES DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS EXPLOTACIONES

MINERAS LEGALES E ILEGALES EN BOGOTÁ, EN ACCIÓN CONJUNTA CON LA CONTRALORÍA DISTRITAL EN EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2004

DIANA MILENA RICÓN DÁVILA MAYRA ALEJANDRA LANCHEROS BARRAGÁN

Pasantía

Director, Clara Inés Pardo Ingeniera Ambiental y Sanitaria

UNIVERSIDAD DE LA SALLE FACULTAD DE INGENIERÍA AMBIENTAL Y SANITARIA

BOGOTÁ, D.C. 2005

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Nota de aceptación

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__________________________________ Firma del Director

__________________________________ Firma del Jurado

__________________________________ Firma del Jurado

Bogotá, 26 de Abril de 2005

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A Dios, por protegerme y guiarme siempre.

A mis padres, por su gran ejemplo, paciencia, sacrificio y por sus sencillas pero grandes enseñanzas

A mis hermanos, por confiar en mí y por su decidida colaboración a cada instante.

A mis amigos por la amistad y complicidad permanente.

A mí misma porque lo logré.

A tí, si le das sentido.

Mayra Alejandra.

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El trabajo realizado se lo dedico a mi Mamá, a mi Papá y a Sebastián por el apoyo y la comprensión que ,me brindaron.

A mi Abuelito quien desde el cielo me protegió, que anunque sé que el día de mi grado no va a estar presente, su presencia siempre permanece a mi lado.

A mi Abuelita quien son sus oraciones y consejos desde la distancia fue soporte en todo momento.

A mis amigos Pau, Nes, Juancho, Lala, Adri y Beto quienes hicieron muy amena la labor realizada.

A Dios sobre todas las cosas quien me protegió y me guió en el camino.

Diana Milena Rincón Dávila

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AGRADECIMIENTOS

Agradecemos a la Contraloría Distrital por permitirnos realizar nuestro proyecto de grado, por acogernos, por brindarnos su apoyo en todo momento y ante todo por la experiencia que nos aportó haber realizado el trabajo en esta Entidad. De manera afectuosa a Jorge Solano, María Eugenia Contreras, Patricia Pardo, y Hugo Torres quienes con sus conocimientos y consejos, nos permitieron participar dentro de la auditoría realizada aplicando nuestros conocimientos y capacidad para sus desarrollo. A nuestra Directora, Clara Inés Pardo, por habernos aportado su tiempo, sus conocimientos, consejos, por el interés brindado al proyecto y por su orientación, sin los cuales hubiese sido más difícil realizar nuestras actividades dentro de la auditoría. A todas aquellas personas que nos acompañaron y nos apoyaron en cada uno de los momentos vividos.

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CONTENIDO

pág INTRODUCCIÓN...............................................................................................................14 1. MARCO REFERENCIAL .........................................................................................17 1.1 GESTIÓN EN CANTERAS 18 1.1.1 Gestión del Ministerio de Minas y Energía 18 1.1.2 Gestión del DAMA 18 2. MARCO LEGAL ........................................................................................................20 2.1 DECRETO – LEY 2811 DE DICIEMBRE 18 DE 1974: “CÓDIGO DE RECURSOS NATURALES” 20 2.2 DECRETO 2462 DE OCTUBRE 26 DE 1989 20 2.3 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991 20 2.4 RESOLUCIÓN 2222 DE NOVIEMBRE 5 DE 1993: “REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL EN LABORES MINERAS A CIELO ABIERTO” 21 2.5 LEY 99 DE DICIEMBRE 22 DE 1993 21 2.6 LEY 141 DE JUNIO 28 DE 1994 22

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2.7 RESOLUCIÓN 222 DE AGOSTO DE 3 DE 1994 22 2.8 DECRETO 145 DE ENERO 19 DE 1995 23 2.9 RESOLUCIÓN 1277 DE NOVIEMBRE 26 DE 1996 23 2.10 RESOLUCIÓN 803 DE SEPTIEMBRE 24 DE 1999 24 2.11 LEY 599 DE JULIO 24 DE 2000, ARTÍCULO 338 25 2.12 DECRETO 619 DE JULIO 28 DE 2000 25 2.13 LEY 685 DE AGOSTO 15 DE 2001: “CÓDIGO DE MINAS” 25 2.14 LEY 734 DE FEBRERO 5 DE 2002: “CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO” 26 2.15 DECRETO 330 DE SEPTIEMBRE 30 DE 2003. 26 2.16 DECRETO 129 DE ABRIL 19 DE 2004 26 2.17 RESOLUCIÓN 813 DE JULIO 14 DE 2004 26 2.18 RESOLUCIÓN 1197 DE OCTUBRE 13 DE 2004 27 3. METODOLOGÍA .......................................................................................................29 3.1 ELABORACIÓN DEL PLAN DE AUDITORÍA DISTRITAL –PAD– 29 3.2 ELABORACION DEL MEMORANDO DE ENCARGO 29

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3.3 EVALUACIÓN AL SISTEMA DE CONTROL INTERNO 29 3.4 MEMORANDO DE PLANEACIÓN 30 3.5 ELABORACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE AUDITORÍA 30 3.6 APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA 30 3.7 CONCLUSIONES DE LOS HALLAZGOS DE AUDITORÍA 32 3.8 ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO FINAL Y PRESENTACIÓN DEL MISMO A LA ENTIDAD AUDITADA 33 3.9 COMUNICACIÓN DE LOS HALLAZGOS A OTRAS INSTANCIAS 34 3.10 ELABORACIÓN DEL PLAN DE MEJORAMIENTO 34 4. ENTIDADES PARTICIPANTES DEL PROCESO DE AUDITORÍA..................35 4.1 CONOCIMIENTO DEL SUJETO DE CONTROL –DAMA- 35 4.2 CONOCIMIENTO DE LA ENTIDAD FISCALIZADORA “CONTRALORÍA DE BOGOTA” 38 5. ANÁLISIS AL SISTEMA DE CONTROL INTERNO DEL DAMA ....................40 5.1 OPERACIONALIZACIÓN DE LOS ELEMENTOS 41 5.1.1 Esquema Organizacional 42 5.1.2 Planeación 42

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5.1.3 Procesos y procedimientos 43 5.1.4 Desarrollo del talento humano 43 5.1.5 S istemas de Información 44 5.1.6 Democratización de la auditoría pública 44 5.1.7. Mecanismos de verificación y evaluación 45 5.2 DOCUMENTACIÓN 45 5.2.1 Memoria Institucional 45 5.2.2 Manuales 46 5.3 RETROALIMENTACIÓN 46 5.3.1 Planes de Mejoramiento 46 5.3.2 Seguimiento 46 6. HECHOS IRREGULARES........................................................................................47 6.1 HECHO IRREGULAR POR LA CARENCIA FÍSICA DE LOS EXPEDIENTES MINEROS 47 6.1.1 Argumentación presentada por el grupo auditor de la Contraloría Distrital 47 6.1.2 Respuesta dada por el DAMA 48

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6.1.3 Consideraciones Finales 49 6.2 HECHO IRREGULAR POR EL NO PAGO DE REGALÍAS POR LA EXPLOTACIÓN DEL RECURSO MINERO EN EL DISTRITO CAPITAL 49 6.2.1 Argumentación presentada por el grupo auditor de la Contraloría Distrital 49 6.2.2 Respuesta dada por el DAMA 50 6.2.3 Consideraciones Finales 50 6.3 HECHO IRREGULAR POR LA FALTA DE REQUERIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS PLANES DE RECUPERACIÓN MORFOLÓGICA Y AMBIENTAL –PRMA- 51 6.3.1 Argumentación presentada por el grupo auditor de la Contraloría Distrital 51 6.3.2 Respuesta dada por el DAMA 51 6.3.3 Consideraciones Finales 52 6.4 HECHO IRREGULAR POR ACTIVIDAD MINERA SIN TÍTULO, EN ZONA NO COMPATIBLE Y SIN MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN O CIERRE DEFINITIVO 53 6.4.1 Argumentación presentada por el grupo auditor de la Contraloría Distrital 53 6.4.2 Respuesta dada por el DAMA 53 6.4.3 Consideraciones Finales 54

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6.5 HECHO IRREGULAR POR INDUSTRIA CON LEGALIDAD MINERA; SIN PRMA APROBADO LAS CUALES SIGUEN EN ACTIVIDAD SIN QUE EL DAMA IMPONGA MEDIDA ALGUNA QUE LLEVE A QUE SEAN PRESENTADOS O COMPLEMENTADOS NUEVAMENTE Y EJECUTADOS BAJO EL CONTROL AMBIENTAL DE LA ENTIDAD 55 6.5.1 Argumentación presentada por el grupo auditor de la Contraloría Distrital 55 6.5.2 Respuesta dada por el DAMA 55 6.5.3 Consideraciones Finales 56 6.6 HECHO IRREGULAR POR ACTIVIDAD MINERA SIN PRMA APROBADO QUE AUNQUE TIENEN MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN, NO CUENTAN CON CIERRE DEFINITIVO POR SU LABOR EN ZONA NO COMPATIBLE 57 6.6.1 Argumentación presentada por el grupo auditor de la Contraloría Distrital 57 6.6.2 Respuesta dada por el DAMA 57 6.6.3 Consideraciones Finales 58 6.7 HECHO IRREGULAR POR EXPLOTACIONES MINERAS EN ILEGALIDAD. AUNQUE PRESENTAN EL PRMA ESTE NO ES APROBADO Y SIGUEN ACTIVAS A PESAR DE CONTAR CON MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDAD Y/O CIERRE DEFINITIVO 59 6.7.1 Argumentación presentada por el grupo auditor de la Contraloría Distrital 59 6.7.2 Respuesta dada por el DAMA 60 6.7.3 Consideraciones Finales 61

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6.8 HECHO IRREGULAR POR INDUSTRIAS CON ILEGALIDAD MINERA Y AMBIENTAL; NO PRESENTARON PRMA, TIENEN MEDIDA PREVENTIVA Y/O CIERRE DEFINITIVO, SIGUEN ACTIVAS Y NO HAY FORMULACIÓN DE CARGOS Y/O DETERMINACIÓN DE PROCESOS SANCIONATORIO 61 6.8.1 Argumentación presentada por el grupo auditor de la Contraloría Distrital 61 6.8.2 Respuesta dada por el DAMA 62 6.8.3 Consideraciones Finales 62 6.9 HECHO IRREGULAR POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL PLAN DE DESARROLLO DONDE SE DETERMINA EL “MEJORAMIENTO DE LAS EXPLOTACIONES DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y RECUPERACIÓN DEL PASIVO AMBIENTAL” 63 6.9.1 Argumentación presentada por el grupo auditor de la Contraloría Distrital 63 6.9.2 Respuesta dada por el DAMA 63 6.9.3 Consideraciones Finales 65 6.10 HALLAZGOS PENALES POR EL APROVECHAMIENTO ILÍCITO DE UN RECURSO NATURAL NO RENOVABLE. 66 7. IMPACTOS AMBIENTALES...................................................................................67 7.1 IMPACTOS A VALORAR GENERADOS POR LA MINERÍA 68 7.1.1 Componente Atmosférico 68

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7.1.2 Componente Litosférico 68 7.1.3 Componente Hidrosférico 69 7.1.4 Componente Biosférico 69 7.1.5 Componente Paisajístico 69 7.1.6 Componente Noosférico 69 7.2 MATRIZ DE IMPORTANCIA 70 7.2.1 S igno 70 7.2.2 Intensidad 70 7.2.3 Extensión 71 7.2.4 Persistencia 71 7.2.5 Efecto 72 7.2.6 Momento 72 7.2.7 Acumulación 72 7.2.8 Reversibilidad 72 7.2.9 Periodicidad 73

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7.2.10 Importancia del Impacto 73 7.3 JERARQUIZACION DE IMPACTOS PRODUCTO DE LA APLICACION DE LA MATRIZ DE IMPORTANCIA 74 7.4 IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES 79 7.4.1 Probabilidad de ocurrencia de procesos geomorfológicos degradantes 79 7.4.2 Riesgo por desestabilización de Taludes 79 7.4.3 Riesgo por taponamiento de alcantarillados y ductos de agua lluvia. Aumento de sólidos en suspensión en corrientes de agua 80 7.4.4 Alteración de las rondas naturales de los ríos 80 7.4.5 Riesgo por cambios en los usos del suelo 80 8. PRIORIZACIÓN DE LAS ZONAS POR FENÓMENOS DE REMOCIÓN EN MASA...................................................................................................................................82 8.1 REPTACIÓN 83 8.2 FLUJOS DE TIERRA 83 8.3 DESLIZAMIENTOS 83 8.3.1 Deslizamiento Rotacional 83 8.4 FLUJOS DE DETRITOS O DE LODO. 84

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8.5 CAÍDAS Y DESPRENDIMIENTOS. 85 8.6. NIVELES DE PRIORIZACIÓN 84 8.6.1 Nivel Alto 85 8.6.1 Nivel Medio Alto 85 8.6.2 Nivel Medio Medio 85 8.6.3 Nivel Medio Bajo 85 8.6.4 Nivel Bajo 85 9. SALUD OCUPACIONAL ..........................................................................................87 9.1 RIESGOS PRESENTES PARA LOS TRABAJADORES EN LA ACTIVIDAD MIENERA 88 9.1.1 Riesgos físicos 87 9.1.2 Riesgos ergonómicos 87 9.1.3 Riesgos químicos 87 9.1.4 Riesgos mecánicos 88 9.1.5 Riesgos psicológicos 88 9.1.6 Riesgos locativos 88

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9.1.7 Riesgos Naturales 88 9.2 EXPLOTACIONES MINERAS EVALUADAS EN SALUD OCUPACIONAL 90 9.2.1 Zigurat 89 9.2.2 Prisma 89 9.2.3 Triturados S ilva y Báez 90 9.2.4 Guizor (Helios I) 91 9.2.5 Alemana 92 9.2.6 El Cedro 93 9.2.7 La Laja y el Milagro 93 9.2.8 Servitá 94 9.2.9 Predio La Roca 95 9.2.10 Ladrillera Yomasa 95 9.2.11 Rosendo Galindo 97 9.3 ANÁLISIS LISTA DE CHEQUEO 98 9.3.1 Observaciones 98

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10. CONCLUSIONES.................................................................................................107 BIBLIOGRAFÍA...............................................................................................................112 ANEXOS ............................................................................................................................114

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LISTA DE TABLAS

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Tabla 1. Casos de la industria minera que se pueden presentar de acuerdo con la Resolución 222 de 1994 23 Tabla2. Auditorías realizadas al DAMA por la Contraloría de Bogotá 38 Tabla 3. Escala cualitativa y cuantitativa de la intensidad 71 Tabla 4. Escala cualitativa y cuantitativa de la extensión 71 Tabla 5. Escala cualitativa y cuantitativa de la persistencia 71 Tabla 6. Escala cualitativa y cuantitativa del efecto 72 Tabla 7. Escala cualitativa y cuantitativa del momento 72 Tabla 8. Escala cualitativa y cuantitativa de la acumulación 72 Tabla 9. Escala cualitativa y cuantitativa de la reversibilidad 73 Tabla 10. Escala cualitativa y cuantitativa de la periodicidad 73 Tabla 11. Escala cualitativa y cuantitativa de la importancia del impacto 73 Tabla 12. Jerarquización de impactos para la extracción 74 Tabla 13. Jerarquización de impactos para la transformación 76 Tabla 14. Jerarquización de impactos para el abandono sin PRMA 78 Tabla 15. Ubicación de deslizamientos rotacionales 83

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LISTA DE FIGURAS

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Figura 1. Priorización de la actividad minera del Distrito 85 Figura 2. Existencia del Reglamento de higiene y seguridad industrial en las industrias mineras evaluadas 98 Figura 3. Conocimiento del Reglamento de higiene y seguridad industrial en las industrias mineras evaluadas 98 Figura 4. Existencia del programa de salud ocupacional en las industrias mineras evaluadas 99 Figura 5. Existencia del plan de contingencia en las industrias mineras evaluadas 99 Figura 6. Existencia de brigadas de emergencia en las industrias mineras evaluadas

100 Figura 7. Existencia de manuales de operación segura en las industrias mineras evaluadas 100 Figura 8. Industrias evaluadas que proveen los recursos humanos, físicos y financieros para el cumplimiento del programa de salud ocupacional 101 Figura 9. Existencia de un “comité paritario de salud ocupacional” –COPASO– en las industrias mineras evaluadas (al explotador) 102 Figura 10. Existencia de un “comité paritario de salud ocupacional” –COPASO– en las industrias mineras evaluadas (al trabajador) 102 Figura 11. Participación del “comité paritario de salud ocupacional” –COPASO– en el análisis de accidentes 102 Figura 12. Capacitaciones realizadas a los trabajadores de las industrias mineras visitadas 103 Figura 13. Uso de explosivos en las industrias mineras evaluadas 104

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Figura 14. Suministro de elementos de protección personal a los trabajadores de las industrias mineras evaluadas. 104 Figura 15. Afiliación de los trabajadores a una ARP y EPS 105

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LISTA DE ANEXOS

Anexo A. Lista de Chequeo para el análisis del sistema de control interno del DAMA Anexo B. Fichas ambientales Anexo C. Fichas mineras Anexo D. Consolidado de información Anexo E. Acta de visita fiscal Anexo F. Ficha técnica de impactos Anexo G. Lista de chequeo de salud ocupacional Anexo H. Términos de referencia del DAMA para los Planes de Manejo Ambiental Anexo I. Términos de referencia del DAMA para los Planes de Recuperación Morfológica y Ambiental Anexo J. Control de advertencia de la Contraloría de Bogotá Anexo K. Hallazgos Penales Anexo L. Jerarquización de impactos ambientales según la matriz de importancia para las actividades de extracción, transformación y abandono sin PRMA Anexo M. Mapa de amenaza por remoción en masa de Bogotá Anexo N. Ubicación de flujos de tierra en áreas relacionadas con actividad extractiva Anexo Ñ. Ubicación de deslizamientos planares en áreas relacionadas con actividad extractiva

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Anexo O. Ubicación de caídas y desprendimientos en áreas relacionadas con actividad extractiva Anexo P. Definición preliminar de priorización de canteras relacionada con la necesidad de la intervención de la autoridad ambiental Anexo Q. Análisis de las listas de chequeo de salud ocupacional

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GLOSARIO ABANDONO (INDUSTRIA MINERA): fase del Ciclo Minero durante la cual tiene lugar la disminución gradual de la producción, la elaboración del plan de cierre de la mina, el retiro de los equipos mineros, la disposición de activos y excedentes, el cierre y la restauración de las excavaciones mineras, y las actividades para la prevención y la mitigación de los impactos ambientales por el cierre de la operación. ACCIDENTE DE TRABAJO: todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa u ocasión del trabajo y que produzca al trabajador una lesión orgánica o perturbación funcional permanente o pasajera y que no haya sido provocada deliberadamente o por culpa del trabajador. AIRE (INDUSTRIA MINERA): en minas, el aire atmosférico al ingresar a la mina sufre cambios en su composición. El N2 sube, el O2 baja, aumenta el CO2 y también se produce un aumento del vapor de agua, y existe generación de otros gases y polvos que también se suman a esta nueva composición, debido a: respiración de los hombres; equipos de combustión interna; voladuras e incendios (explosivos nitrosos, anfo); descomposición de sustancias o materias minerales u orgánicas; presencia de aguas estancadas; operaciones básicas de la explotación; empleo de lámparas de carburo (C2H2); talleres de soldadura y otros (humos nitrosos). AMBIENTE: entorno en el que opera una organización, que incluye aire, suelo, agua, recursos naturales, seres humanos y su interrelación. ANTRÓPICO: relacionado con la actividad humana. Ocasionado o creado por el hombre. ARCILLA: la palabra arcilla se emplea para hacer referencia a rocas sedimentarias y, en general, a un material terroso de grano fino que se hace plástico al ser mezclado con una cantidad limitada de agua. Las arcillas son siempre de grano muy fino, el límite superior en el tamaño de los granos corresponde, por lo general, a un diámetro de 0,004 mm (menores de 4 micras). En mineralogía y petrografía se conocen como arcillolitas. ARENA: agregado fino natural, que incluye tamaños de grano de 1/16 a 64 mm (arenas y guijos, según la clasificación geológica de sedimentos por tamaño de grano). Los agregados finos naturales se diferencian de los agregados finos fabricados en que el material fabricado es triturado y tamizado para obtener los tamaños requeridos, mientras que el material natural solamente tiene que ser tamizado. Las arenas son usadas como agregados, principalmente en la industria de la construcción, en la obtención de concretos, para el relleno de estructuras en obras civiles y edificaciones, la construcción de vías y otros.

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AUDITORÍA AMBIENTAL: herramienta de gestión que consiste en la verificación del cumplimiento, por parte del titular de derechos mineros o de un proyecto, de las medidas ambientales propuestas en el plan de manejo y de las obligaciones establecidas en la normatividad vigente (minería). Proceso sistemático de evaluación de una actividad, obra o proyecto, para determinar sus impactos en el ambiente; comparar el grado de cumplimiento de las normas ambientales y determinar criterios de aplicación de la legislación ambiental. Puede ser obligatoria o voluntaria, según lo establezca la reglamentación. AUDITORÍA MODALIDAD ESPECIAL: proceso sistemático que permite emitir pronunciamientos globales y coherentes sobre temas comunes que requieren ser evaluados de manera simultánea entre sujetos de control de un mismo sector o de competencia de varias direcciones sectoriales. AUTORIDAD AMBIENTAL: es la autoridad que tiene a su cargo fiscalizar los recursos naturales renovables y la protección del medio ambiente, aprobar estudios de impacto ambiental, adoptar términos y guías, aprobar la Licencia Ambiental, delimitar geográficamente las reservas forestales, sancionar de acuerdo con las normas ambientales, no autorizar la licencia ambiental de acuerdo con el artículo 195 de la Ley 685 de 2001, recibir los avisos de iniciación y terminación de las explotaciones mineras. AUTORIDAD MINERA: es el Ministerio de Minas y Energía o, en su defecto, la autoridad nacional que, de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tienen a su cargo la administración de los recursos mineros, la promoción de los aspectos atinentes a la industria minera, la administración del recaudo y distribución de las contraprestaciones económicas, con el fin de desarrollar las funciones de titulación, registro, asistencia técnica, fomento, fiscalización y vigilancia de las obligaciones emanadas de los títulos y solicitudes de áreas mineras. BENEFICIO DE MINERALES: conjunto de operaciones empleadas para el tratamiento de menas y minerales por medios físicos y mecánicos con el fin de separar los componentes valiosos de los constituyentes no deseados con el uso de las diferencias en sus propiedades. BERMA: cara superior de un escalón (banco) de una explotación a cielo abierto construido para ser utilizado como vía de acceso, como barrera para detener rocas o material suelto desprendido o para mejorar la estabilidad del talud. CAÍDA O DESPRENDIMIENTO: una caída representa la disgregación rápida de un volumen de material litológico a lo largo de una superficie sobre la cual ocurre muy poco desplazamiento cortante. Este movimiento ocurre sobre taludes verticales, sub-verticales o en voladizos, donde la gravedad constituye el principal agente motor del movimiento.

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CANTERA: sistema de explotación a cielo abierto para extraer rocas o minerales no disgregados, utilizados como materiales de construcción. CÁRCAVA: se denomina cárcava al estado más avanzado de la erosión en surcos. Agrietamiento producido por la erosión de las lluvias en las laderas arcillosas. CONTROL DE ADVERTENCIA: es un sistema de alertas físicas que garantiza el ejercicio de la vigilancia a la gestión como una función preventiva, que permite a la Contraloría de Bogotá advertir a la administración Distrital, al concejo de Bogotá, como apoyo al control político; sobre procedimientos u operaciones que pongan en riesgo el patrimonio público Distrital. Esta alerta fiscal deberá encontrarse soportada para su expedición en un informe técnico que contenga las evidencias objetivas que sustentes sus suscripción. CAUSA: representa la razón básica por la cual ocurrió la condición o el motivo del incumplimiento del criterio norma. DESCAPOTE: actividad por medio de la cual se retira la capa vegetal o los estériles para dejar al descubierto el material de interés económico. DESLIZAMIENTOS: son desplazamientos descendentes del suelo o rocas a lo largo de una o varias superficies. Son ocasionados por procesos naturales o por la intervención del hombre tales como cortes de terreno, rellenos y deforestación, entre otros. DESLIZAMIENTOS PLANARES: se presentan cuando la superficie de ruptura sigue un plano de discontinuidad litológica como el contacto suelo-roca, o siguiendo intercalaciones de litologías de menor resistencia dentro de macizos rocosos resistentes, el cual es el caso de los principales deslizamientos relacionados con actividad extractiva de Bogotá. DESLIZAMIENTO ROTACIONAL: tiene lugar a lo largo de una superficie de deslizamiento interna de forma aproximadamente circular o cóncava. DESLIZAMIENTO TRASLACIONAL: la masa de desplaza hacia fuera y hacia abajo, a lo largo de una superficie más o menos plana o suavemente ondulada. DRENAJE: cualquier manifestación natural o artificial de agua en forma de río, quebrada, o canal. ENCARGO DE AUDITORÍA: documento mediante el cual se informa al grupo auditor el proyecto al cual han sido asignados, definiendo los plazos establecidos para la ejecución de la auditoría, entre otros. ENFERMEDAD PROFESIONAL: son trastornos de la salud ocupacional por las condiciones de operación de riesgo derivadas del ambiente laboral de la organización del trabajo

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EVALUACIÓN AMBIENTAL: identificación y calificación de los impactos que genera cada actividad de un determinado proyecto. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL: estudio técnico de carácter multidisciplinario, encaminado a predecir, identificar, valorar y corregir los efectos o impactos ambientales que sobre el medio producen determinadas obras, instalaciones y actividades. Es el procedimiento a través del cual, las autoridades ambientales autorizan proyectos específicos, así como las condiciones a las que se sujetarán los mismos para la realización de las obras, las actividades o los aprovechamientos, a fin de evitar o reducir al mínimo los efectos negativos en el ambiente. EXPLOSIVO: sustancia o mezcla de sustancias químicas que tiene la propiedad de descomponerse rápidamente generando altas temperaturas y presiones. EXPLOTACIÓN A CIELO ABIERTO: actividad minera encaminada a la extracción de minerales por medio de excavaciones superficiales, que comprende etapas como: remoción de la capa vegetal y estéril, extracción de minerales y restauración de las áreas afectadas por la explotación.

EXPLOTADOR: persona natural o jurídica que ejerce actividades mineras de conformidad con las disposiciones legales vigentes que regulan la minería. FACTORES DE RIESGO: son aquellos elementos que pueden producir efectos perjudiciales tanto a la salud de los trabajadores como al medio ambiente, clasificados como: físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales y de seguridad.

FLUJOS DE DETRITOS O LODOS: en la medida en que la masa absorbe más agua, debido a la intensidad y duración de las lluvias, esta se humedece y se vuelve más blanda, pierde consistencia y fluye con mayor rapidez para transformarse en flujo o lodo. La velocidad del flujo aumenta también debido a la inclinación del terreno. FLUJOS DE TIERRA: el movimiento se caracteriza por la velocidad relativamente baja y por desarrollarse sobre “material proveniente de meteorización, que pierde su estabilidad estructural por efecto del agua, originando desplazamientos con formas alargadas, lobuladas en su extremo inferior. GEOLOGÍA: ciencia que estudia la composición y la disposición de los materiales que constituyen la litosfera terrestre, su naturaleza, su situación y las causas o fenómenos que originan esa disposición y de los efectos de los agentes que la alteran. GEOMORFOLOGÍA: es una disciplina que analiza los paisajes y los factores que los producen y modifican, especialmente para buscar soluciones a problemas generados en zonas donde cambian las condiciones de equilibrio.

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HALLAZGO ADMINISTRATIVO: hecho que demuestra que la gestión fiscal de un Sujeto de Control no se esta desarrollando de acuerdo con los principios generales establecidos. HALLAZGO DE AUDITORÍA: son situaciones o hechos determinados como producto de comparar el deber ser con una situación determinada. Estos pueden ser positivos o negativos. HALLAZGO DE AUDITORÍA NEGATIVO: hecho irregular, inconveniente o nocivo que afecta la gestión y/o el patrimonio público, detectado por el auditor durante el examen practicado donde se determina inobservancia del criterio. El deber ser es diferente a la situación determinada. HALLAZGO DE AUDITORÍA POSITIVO: aspecto destacable en cumplimiento de las metas igual o por encima de lo programado por un gestor público observado y comprobado a través de procedimientos de auditoría. HALLAZGO DISCIPLINARIO: es donde se configura que los servidores públicos o los particulares que transitoriamente ejerzan funciones públicas, han incurrido en alguna violación a las normas disciplinarias. HALLAZGO FISCAL: es un Hallazgo Administrativo donde se tipifica que los servidores públicos o los particulares han realizado una gestión fiscal deficiente, contraria a los principios establecidos para la función, que ha producido un daño patrimonial para el Distrito. De conformidad con el Acuerdo 24 de 2004, la dependencia de la Contraloría de Bogotá que adelanta el proceso de Responsabilidad Fiscal es la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva. HALLAZGO PENAL: es un Hallazgo Administrativo donde los servidores públicos o los particulares que en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, cometen un hecho punible, de aquellos cuyo bien jurídico pertenece a la protección de la administración y función pública. Ocurrencia de un hecho constitutivo de delito. HECHO IRREGULAR: aquel que requiere indagación o un estudio de auditoría para informar sobre la posible irregularidad encontrada y así definir si se convierte o no en un hallazgo. INFORME DE AUDITORÍA: documento final de proceso auditor que sintetiza el resultado de los objetivos definidos en el memorando de planeación. IMPACTO AMBIENTAL: cualquier alteración en el sistema ambiental físico, químico, biológico, cultural y socioeconómico que pueda ser atribuido a actividades humanas relacionadas con las necesidades de un proyecto.

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LADRILLERA: es el lugar donde se explota como materia prima la arcilla para la fabricación de elementos no naturales como ladrillos, bloques y tubos. Según su nivel tecnológico y capacidad de producción se clasifican en chircales y ladrilleras. LÍMITE PERMISIBLE: se refiere a las concentraciones de los agentes de riesgo que representan las condiciones bajo las cuales se acepta que casi todos los trabajadores pueden ser expuestos repetidamente día tras día sin sufrir efectos nocivos para la salud. Dichos límites se encuentran en las normas nacionales e internacionales. MEMORANDO DE PLANEACIÓN: es la carta de navegación del equipo de auditoría para llevar a cabo el examen a la autoridad auditada, siendo además el mecanismo para evaluar el resultado de la auditoría en la fase de planeación. METEORIZACIÓN: es el conjunto de procesos externos (físico-químicos) que causa la alteración y desintegración de la roca in situ. MORFODINÁMICA: se describen los procesos que modifican el relieve y los agentes que inciden en estos cambios. NO CONFORMIDAD: no satisfacción de un requisito especificado. Las funciones y responsabilidades de la entidad auditada y sus funcionarios deben estar acordes con la política y procedimientos ambientales, si no es así, se deben establecer y mantener procedimientos para investigar y corregir la no conformidad. OBSERVACIÓN: proceso de recopilación de información de campo. Consiste en la descripción de las situaciones encontradas a través de muestreos o verificaciones de las características de las explotaciones mineras. PAISAJE: manifestación de la naturaleza integrada por elementos visuales naturales como el relieve, la vegetación y el agua y artificiales como construcciones. PASIVO AMBIENTAL: es el conjunto de los daños ambientales, en términos de contaminación del agua, el suelo, del aire, del deterioro de los recursos y de los ecosistemas, producidos por una empresa, durante su funcionamiento ordinario o por accidentes imprevistos a lo largo de su historia. PEQUEÑA MINERÍA: toma como base fundamental el volumen o tonelaje de materiales útiles y estériles extraídos de la mina durante un determinado periodo de tiempo. De la capacidad instalada de extracción de materiales dependen las inversiones, el valor de la producción el empleo, el grado de mecanización de la mina y demás aspectos de orden técnico, económico y social. PLAN DE AUDITORÍA DISTRITAL (PAD): documento que consolida la planeación del proceso de prestación de servicios MICRO para la vigilancia de la gestión fiscal en los sujetos pasivos de vigilancia y control, competencia de la Contraloría de Bogotá.

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PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA): es el plan que de manera detallada establece las acciones que se requieren para prevenir, mitigar, controlar, compensar y corregir los posibles efectos o impactos ambientales negativos causados en desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia y abandono según la naturaleza del proyecto, obra o actividad. PLAN DE MEJORAMIENTO: documento que suscribe los representantes legales de las entidades u organismos públicos o particulares y/o representantes legales de carácter privado sujeto de control de la Contraloría de Bogotá, con el propósito de realizar acciones que subsanen, corrijan o prevengan actuaciones detectadas en los informes finales de auditoría. PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (POT): es un mecanismo que promueve el ordenamiento del territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en un ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes.

PLAN DE RECUPERACIÓN MORFOLÓGICA Y AMBIENTAL (PRMA): es el conjunto de acciones, obras y programas que determinan la forma final del terreno, la distribución de terrazas y taludes, las obras de estabilización y control de drenaje, los sistemas de control de sedimentos y manejo de escorrentía y las obras de rehabilitación vegetal y diseño paisajístico y aspectos como empradización de taludes, reforestación y plantación de barreras vivas.

RECAUDO: la suma total de dinero recibida por la entidad recaudadora a título de regalía, al último día de cada mes calendario. REMOCIÓN EN MASA: son movimientos del terreno, suelo o roca, que se desplaza sobre las pendientes debido a factores naturales o antrópicas. REPTACIÓN: es el movimiento lento e imperceptible del material (roca o suelo) pendiente abajo, bajo la influencia de la gravedad. La reptación de suelos es una forma de remoción en masa que puede actuar sobre toda una ladera. REVEGETALIZACIÓN: plantación o siembra de especies vegetales en terrenos alterados. SISTEMA DE CONTROL INTERNO (SCI): sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación adoptados por una entidad con el fin de que todas las actividades se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección de una entidad y en atención a las metas u objetivos previstos.

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SUELO: es la capa superior de la tierra donde se desarrollan las raíces de las plantas. TALUD: es una inclinación natural o artificial de la superficie del terreno. TERRAZA: niveles en que se divide una explotación a cielo abierto para facilitar el trabajo de los equipos de perforación, cargue y transporte. TERRITORIALIDAD: defensa de la población de un área determinada TEXTURA DEL SUELO: determinación práctica que permite valorar los diversos componentes del suelo (arena, limo, arcilla) TÍTULO MINERO: otorga al explotador el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante contrato de concesión minera. TRAZABILIDAD: capacidad de seguir la historia, la aplicación y la localización de todo aquello que esta bajo consideración.

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RESUMEN La Contraloría Distrital en el cumplimiento de sus funciones como ente de control fiscal, programó dentro del PADX 2003-2004, II semestre, una auditoría gubernamental modalidad especial al control y seguimiento de las explotaciones mineras legales e ilegales del Distrito, en la cual se participó de forma activa dentro del equipo auditor, generando como productos capítulos enteros. La Auditoría planteada comprendió la evaluación de los resultados de las decisiones ambientales, sociales y económicas, tomadas por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente – DAMA –, para el control y seguimiento a los Planes de Recuperación Morfológica y Ambiental –PRMA-, desarrollados por la industria minera que realizan actividades extractivas de arcilla y materiales de construcción en Bogotá, conforme a lo señalado en la normatividad, partiendo de un análisis de su legalidad en diversos aspectos, especialmente de los relacionados con la tenencia de título, concesión, permiso o autorización de explotación minera y la realización de estas actividades en áreas compatibles con la minería. Así mismo se analizaron las acciones y proyectos de inversión ejecutados en materia minera, se analizó el pasivo ambiental generado por la actividad minera, se verificó la ejecución de los planes de recuperación morfológica y ambiental; se consideraron las actuaciones o medidas administrativas surtidas, como parte de su regulación por el DAMA, relacionadas con requerimientos, suspensión de actividades, cierres definitivos, procesos sancionatorios, imposición de medidas y otras, las cuales hacen parte integral del programa de control y seguimiento a la explotación del recurso minero. El análisis señalado se realizó con base en una serie de manuales de procesos y procedimientos que establecen las acciones a seguir para los diferentes tipos de auditoría a realizar por la Contraloría de Bogota a razón de estar certificada por ISO 9001/2000.

X Plan de Auditoría Distrital.

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ABSTRACT

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INTRODUCCIÓN El grave deterioro morfológico y ambiental que han ocasionado las industrias extractivas en gran parte de la zona que cubre el Distrito Capital, ha sido el resultado de la actividad antrópica irracional e inconsciente que ha puesto en alto riesgo la seguridad y la calidad no sólo de los recursos naturales y el medio ambiente, sino de la vida misma del hombre. Entre los problemas ambientales más relevantes que aquejan la conservación natural del componente geosférico de Bogotá se encuentran: la explotación antitécnica e ilegal de canteras, incendios forestales, desarrollos urbanísticos, proliferación de residuos, invasión del espacio público, deterioro del recurso suelo y nuevos procesos erosivos. Asociado a esta situación se ha derivado un grave problema social y ambiental, que es necesario abordar para encontrar las falencias que existen en el proceso de gestión de las entidades que tienen a su cargo la responsabilidad del control del uso, administración, explotación, protección, conservación y recuperación de las áreas afectadas por la actividad minera, con el fin de minimizar y corregir los daños ocasionados. Para lograr este propósito y realizar de manera óptima esta auditoría se desarrollaron una serie de capítulos que permiten conocer la realidad de la problemática minera del Distrito y que son una descripción clara y precisa de las actividades, normas, información y procedimientos que se tuvieron en cuenta para tener una visión amplia y profunda de las condiciones en las actúa el DAMA como Autoridad Ambiental y que revelan sus debilidades y fortalezas. En el Marco Referencial se puede encontrar una descripción pormenorizada de lo que han sido las explotaciones mineras de Bogotá, la gestión de cada que una de las entidades involucradas con el tema, en especial el Ministerio de Minas y Energía y lógicamente la de la autoridad auditada –DAMA–. Al mismo tiempo se realizó un estudio normativo de la minería en el Distrito, lo que permitió conocer no sólo las bases legales que cobijan esta actividad, sino que a la vez fue fundamental para identificar y establecer las deficiencias existentes en el ejercicio de las funciones de control y vigilancia realizadas por el DAMA, así como los desacatos en los que incurren los particulares al no cumplir con los requerimientos hechos por la entidad y las obligaciones establecidas en la legislación. En la metodología se puede encontrar una explicación paso a paso de las acciones realizadas en el transcurso de la auditoría y que es una reseña valiosa para la comprensión y análisis de la ella, además de que da una perspectiva completa acerca de los procedimientos que sigue la Contraloría de Bogotá como entidad de control y seguimiento.

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Para poder tener un panorama amplio, pero explícito de la forma de trabajo de cada una de las entidades involucradas en la auditoría, estableciendo para cada una de ellas, las obligaciones y deberes que deben cumplir para ejercer correctamente las labores asignadas a través de los diferentes actos administrativos expedidos y que son el soporte para la evaluación de los resultados obtenidos una vez se finalizó la auditoría En el capítulo de Análisis de Control Interno, se describe específicamente la forma en que el DAMA realiza a su interior la evaluación del cumplimiento de sus funciones, a partir de la información suministrada en cada una de las dependencias que fueron objeto de una entrevista y seguimiento por parte de la Contraloría Distrital. Los hechos irregulares son el producto de las anomalías encontradas en el proceso y desarrollo de la auditoría y en este capítulo se determinan claramente las fallas, debilidades e inconsistencias halladas al interior de la entidad auditada, así como la respuesta obtenida por el DAMA frente a los hallazgos presentados en el informe por parte de la Contraloría de Bogotá. En los Impactos Ambientes se exponen claramente los impactos generados en cada una de las actividades que se desarrollo en las explotaciones mineras: extracción, transformación y abandono, los cuales fueron evaluados a partir de visitas fiscales y calificados posteriormente a través de una matriz de importancia. La Remoción en Masa por su importancia y a pesar de estar evaluado dentro de los impactos ambientales generados por la actividad, se trató como un capítulo separado ya que el grado de afectación para la comunidad y el peligro al que se ven expuestos diariamente por la alta probabilidad de ocurrencia de este tipo de fenómenos hace vital evaluar la forma de seguimiento del DAMA a este tipo de problemáticas. A pesar de que el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, no tiene la función de realizar vigilancia sobre el cumplimiento del Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y que esta función le compete al Ministerio de Minas y Energía y al Ministerio de la Protección Social, fue necesario realizar una panorámica de la situación laboral de los empleados de las explotaciones, a través de unas listas de chequeo realizadas en las visitas fiscales, las cuales evidenciaron las condiciones infrahumanas y de peligro por la falta de protección personal en el trabajo.

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OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL Realizar una auditoría ambiental al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente – DAMA en las actividades de control y seguimiento de las explotaciones mineras legales e ilegales en Bogotá, en acción conjunta con la Contraloría Distrital en el segundo semestre del año 2004. OBJETIVOS ESPECÍFICOS • Identificar los tipos de control y las acciones de seguimiento realizadas por el DAMA a

las explotaciones mineras a través del análisis a los actos administrativos, expedientes, conceptos, informes técnicos y la ejecución de visitas de campo las cuales se realizan sobre una muestra selectiva representativa del inventario de industrias mineras de Bogotá.

• Desarrollar de manera conjunta con la Contraloría Distrital la auditoría ambiental al

DAMA en las actividades de control y seguimiento de las explotaciones mineras legales e ilegales en Bogotá buscando realizar un seguimiento hacia el cumplimiento de los deberes y obligaciones que cada entidad tiene en el sector.

• Cuantificar los efectos ambientales generados por la actividad extractiva minera del

Distrito en base a una metodología de evaluación de impactos ambientales aplicados a una muestra significativa de industrias o explotaciones mineras.

• Evaluar las acciones preventivas y/o correctivas realizadas en las zonas clasificadas

como de alto riesgo por la amenaza generada por los fenómenos de remoción en masa. • Examinar la eficiencia y eficacia del DAMA en lo relacionado con el cumplimiento de

las acciones legales impuestas a las explotaciones mineras que incumplan con alguno de los requerimientos normativos.

• Determinar las acciones realizadas por el DAMA en el ejercicio de sus funciones para

asegurar el cumplimiento del Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial en las explotaciones mineras a cielo abierto.

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1. MARCO REFERENCIAL1 Los materiales para la industria de la construcción son recursos naturales no renovables, la falta de conciencia ambiental sobre el valor intrínseco del bien y del servicio que ofrece el recurso, sumado al incumplimiento de la normatividad minera, ambiental y policiva, ha conllevado a la explotación indiscriminada y al deterioro del ambiente. Una de las principales causas se relaciona con las falencias y debilidades de la gestión de las entidades que tienen a su cargo la responsabilidad del control y seguimiento del uso, la administración, la extracción, la protección, la conservación y la recuperación morfológica y ambiental de las áreas afectadas por la actividad minera, con el fin de minimizar y corregir los daños ocasionados, generando problemas sociales y ambientales que se han incrementado en las últimas décadas en el Distrito Capital. El desorden del crecimiento urbano en la ciudad trajo como consecuencia la proliferación de la actividad de extracción de materiales para la construcción en relación proporcional a la demanda de materias primas, la deficiencia del manejo ambiental, así como el desarrollo de la ciudad, generando diferentes grados de impactos, no sólo en la morfología del paisaje sino en la calidad de los recursos naturales. La extracción minera a cielo abierto de forma indiscriminada, sin proceso técnico minero, manejo ambiental, ni restauración y recuperación morfológica y ambiental adecuados durante o al finalizar el proceso de extracción, ha colocado esta actividad dentro de los principales factores de degradación y devastación ambiental, así como de amenaza y riesgo para la seguridad y vida, tanto de los habitantes como de la infraestructura que se encuentra en el área de influencia donde se desarrolla. La irracionalidad en el uso del recurso natural no renovable no es compatible con el término “sostenibilidad”, si se tiene en cuenta el largo tiempo de formación y los pocos años en sobreexplotación. Lo anterior se torna preocupante en tanto que factores como la calidad de los materiales, las altas pendientes y el deficiente manejo de aguas lluvias y de escorrentía se constituyen en detonantes primarios para la manifestación de los fenómenos de remoción en masa. Esto a llevado a que la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias –DPAE– de la ciudad desarrolle estudios tanto de amenazas como de riesgos, diseñe y construya obras de mitigación y reubique familias con el presupuesto de la entidad. El panorama de lo anterior se ha derivado de la falta de coordinación en la gestión del control y seguimiento técnico en el ámbito minero, ambiental, de amenazas naturales y de urbanismo por parte de las Entidades con incidencia en el tema.

1 Tomado del informe de estado de los recursos naturales y medio ambiente, Contraloría Distrital, 2000

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1.1 GESTIÓN EN CANTERAS El desarrollo de la Industria Minera en el Distrito contempla fases de exploración, explotación, beneficio minero y transformación de materiales. Técnicamente se plantea que de forma simultánea a la explotación se debe de realizar un manejo ambiental con el objeto de que la actividad se desarrolle de manera sostenible, paralelo a esto se debe hacer el pago de un porcentaje de lo explotado al Distrito –Regalías– por el uso del recurso no renovable. En vigilancia del cumplimiento de lo anterior actúan como autoridades el Ministerio de Minas y Energía a través de INGEOMINAS, el Departamento Administrativo del Medio Ambiente, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Para la presente auditoría se tiene como sujeto de control al DAMA y en esta autoridad ambiental se basará el análisis de la gestión a la actividad extractiva del Distrito. 1.1.1 Gestión del Ministerio de Minas y Energía. Como se señaló anteriormente el control que el Ministerio ejerce sobre la minería en la mayor parte del Distrito la realiza a través de INGEOMINAS, funciones que le fueron asignadas recientemente como consecuencia de la liquidación de MINERCOL. En el año 2004 INGEOMINAS reportó a través del registro minero 23 industrias con Título Minero, cifra que resalta problemas en la gestión teniendo en cuenta que solo el DAMA tiene bajo su jurisdicción un total de 102 industrias, esto a su vez evidencia que por lo menos el 80% de la industria minera se presenta de manera ilegal, es decir sin poseer los requisitos exigidos por la Ley minera, lo que lleva a que el Distrito Capital no reciba ningún tipo de regalías por el uso de este recurso no renovable. La falta de control y normatividad previa al uso del recurso, no permite establecer el volumen de materiales extraídos, razón por la cual no se puede valorar en términos monetarios el valor de los mismos, ni cuantificar con certeza el pasivo ambiental producto de la actividad extractiva en el Distrito. 1.1.2 Gestión del DAMA. El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente tiene a su cargo la vigilancia, control y seguimiento de las actividades extractivas legales e ilegales en el Distrito Capital, además de realizar la verificación de los avances de los Planes de Recuperación Morfológica y Ambiental y hacer seguimiento a las industrias que no lo han presentando. Este Departamento participó con el Ministerio del Medio Ambiente en la modificación de la Resolución 222 de 1994 y de la Resolución 1277 de 1996, dando como resultado la Resolución 803 de 1999 la cual presenta como principal innovación la prolongación de los plazos para la presentación y ejecución de la recuperación morfológica de las áreas intervenidas. Así mismo fue de apoyo para el Ministerio del Medio Ambiente en la interventoría del nuevo estudio de localización de áreas compatibles con la minería, trabajó

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de la mano con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en el establecimiento de incentivos económicos para los propietarios tales como la ubicación temporal de industrias transformadoras de materiales pétreos afines con la minería desarrollada en cada uno de los predios para lograr la recuperación morfológica y ambiental de las áreas explotadas. De igual forma esta entidad realizó un estudio para proponer en el Plan de Ordenamiento Territorial las zonas compatibles con la actividad minera y las áreas de recuperación dentro del Distrito Capital y en 1999 contrató el estudio básico para la conformación de un parque minero industrial.

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2. MARCO LEGAL En el presente capítulo se describirá a grosso modo la normatividad que aplica a las explotaciones mineras y a la entidad auditada –DAMA– para dar un mayor conocimiento y entendimiento del tema. Cada una de estas normas se relaciona de manera directa en la auditoría realizada al DAMA por la Contraloría de Bogotá ya que a partir de ellas se establecen las directrices que deben seguir tanto entidades, sus funcionarios y los usuarios, además de dar aclaraciones para las partes involucradas en cuanto a los procesos a seguir para el manejo legal y técnico de las explotaciones y de este modo obtener resultados legalmente sustentables de la auditoría de seguimiento y control a las acciones realizadas por entidad con respecto a las explotaciones mineras de su jurisdicción. 2.1 DECRETO – LEY 2811 DE DICIEMBRE 18 DE 1974: “CÓDIGO DE

RECURSOS NATURALES” Donde se determinan aspectos como vigilancia y control, coordinación con las autoridades, estudios ambientales, cláusula general de competencia, competencias del Ministerio de Minas y Energía, administración y conservación de los recursos mineros y delegación a organismos descentralizados. 2.2 DECRETO 2462 DE OCTUBRE 26 DE 1989 Establece que los materiales de construcción son las rocas y minerales usados como agregados en concreto, morteros, pavimentos y similares, otros materiales requeridos por la industria de la construcción, tales como las rocas y minerales usados en la construcción, se regirán por las normas generales del Código Minero. Esas mismas normas generales se aplicarán a las arcillas y materiales similares se denominarán "materiales de construcción", aunque con posterioridad a su extracción o recolección, no se usen o destinen a la mencionada actividad, ni sean incorporados a obras de la industria de la construcción. 2.3 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991 Señala que es obligación del Estado y los particulares proteger las riquezas naturales de la nación. Se consagra la prevalencia del interés general sobre el particular e igualmente señala que la propiedad además de tener una función social, le es inherente una función ecológica. Se establece el derecho colectivo a un ambiente sano y el deber del Estado por proteger la diversidad y la integridad del ambiente, conservar las áreas de importancia ecológica, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible.

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El inciso primero del artículo 334 de la Carta Magna, dispone que “la dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano”. 2.4 RESOLUCIÓN 2222 DE NOVIEMBRE 5 DE 1993: “REGLAMENTO DE

HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL EN LABORES MINERAS A CIELO ABIERTO”

Este reglamento va dirigido a todas las labores mineras a cielo abierto en el territorio nacional, para la preservación de las condiciones de seguridad e higiene de las minas, señala las responsabilidades del explotador, el empleado y del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial (Comité Paritario de Salud Ocupacional –COPASO–), además de todos los requisitos necesarios para la seguridad de las personas que laboran en el lugar, al igual que los permisos y solicitudes necesarios para el cumplimiento de la normatividad. Al mismo tiempo establece que la vigilancia y control del cumplimiento de este reglamento a nivel nacional será función del Ministerio de Minas y Energía, quien coordinará con los Ministerios del Trabajo y Seguridad Social y el de Salud (actualmente, Ministerio de la Protección Social), la realización de visitas de inspección e investigación que se requieran 2.5 LEY 99 DE DICIEMBRE 22 DE 1993 Se establece que las autoridades ambientales darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta, no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente, ordena al Ministerio del Medio Ambiente determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deberán sujetarse las actividades mineras, industriales, de transporte y en general todo servicio o actividad que pueda generar directa o indirectamente daños ambientales. Corresponde al Ministerio de Ambiente “Definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas”. El artículo 60 de esta ley señala que en la explotación minera a cielo abierto se exigirá, la restauración o la sustitución morfológica y ambiental de todo el suelo intervenido con la explotación por cuenta del concesionario o beneficiario del título minero, quien la garantizará con una póliza de cumplimiento o con garantía bancaria.

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En el artículo 61 declaró la Sabana de Bogotá como una región de “interés ecológico nacional, incluyendo sus páramos, aguas, valles aledaños, cerros circundantes y sistemas montañosos, cuya destinación prioritaria será la agropecuaria y forestal”. Facultó además al Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial) para determinar las zonas compatibles con la minería dentro de esta eco-región. Igualmente determina que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos. 2.6 LEY 141 DE JUNIO 28 DE 1994 Crea el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables y se establecen las reglas para su liquidación y distribución. Estableció que los departamentos y municipios participarán en las regalías y compensaciones monetarias provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables realizada en sus respectivos municipios. Se destinarán de este cobro no menos del veintiuno por ciento (21%) para financiar programas y proyectos para la descontaminación del Río Bogotá, no menos del doce por ciento (12%) para la recuperación y conservación de las cuencas hidrográficas en todo el país, entre otros. 2.7 RESOLUCIÓN 222 DE AGOSTO DE 3 DE 1994 La primera norma que se expide en cuanto explotaciones mineras, fue la resolución 222 del 3 de agosto de 1994 resuelta por Ministerio del Medio Ambiente, como era su obligación según el artículo 61 de la Ley 99 de 1993. en ella se establecían las zonas compatibles con la minería de materiales de construcción, en especial canteras, areneras, chircales, receberas y demás actividades relacionadas en la Sabana de Bogotá ya que es la actividad que más impactos causa al ecosistema, según los diferentes estudios realizados para este sector. La delimitación de las áreas compatibles mencionadas se realizó por medio de coordenadas, cotas, además de límites establecidos en licencias de explotación y permisos de concesión otorgados. Las actividades mineras a que nos referimos comprendían los trabajos de prospección, exploración, explotación, beneficio y depósito de minerales. En esta norma se establecían 5 zonas nombradas de la A a la E, en donde la zona E correspondía a los municipio de Soacha y “Santa Fe de Bogotá”, determinando al mismo tiempo que en esta área se considerarían compatibles con la minería las del sector de Tunjuelito comprendidas dentro del área de las licencias de explotación y de los contratos de concesión otorgados por el Ministerio de Minas y que se encontraban vigentes al momento de la expedición de la resolución.

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Las autoridades ambientales podrían restringir el desarrollo de la actividad minera dentro de las 5 áreas establecidas, siempre y cuando existieran las causas y razones para imponer dicho acto, pero bajo ningún motivo permitiría el establecimiento de nuevas explotaciones fuera de las zonas mencionadas. En esta resolución también se establecían 3 casos, que se citarán seguidamente, en los que se podría ver envuelta una industria minera, para lo cual estipulaba las acciones a las que se obligaba a seguir dicha industria y las funciones de debía ejercer la autoridad ambiental competente. Tabla 1. Casos de la industria minera que se podrían presentar de acuerdo con la resolución 222 de 1994

CASOS Cuenta con permiso, concesión, contrato o

licencia vigente

Ubicada en las 5 zonas

compatibles establecidas

ACCIONES A SEGUIR

CASO I SI NO

Debe presentar en los 6 meses siguientes a la expedición de esta norma el Plan de Manejo y Restauración Ambiental a la autoridad competente para su evaluación y pronunciamiento.

CASO II NO NO Serán cerradas definitivamente sin perjuicio a las demás sanciones a las que haya lugar.

CASO III NO SI

Deberán solicitar y presentar los permisos a que haya lugar dentro de los 6 meses siguientes a la expedición de esta resolución y el Plan de Manejo y Restauración Ambiental a la autoridad ambiental competente para su evaluación y pronunciamiento.

Fuente: Autoras, 2004 2.8 DECRETO 145 DE ENERO 19 DE 1995 Reglamentó la Ley 141 de 1994 en cuanto a la liquidación, recaudo, distribución y transferencia de las regalías derivadas de la explotación de minerales. Las Alcaldías Municipales deberán tomar todas las medidas necesarias para verificar los montos de producción de minerales base para la liquidación de regalías y para constatar el origen de los mismos de manera que se garantice su declaración a favor de los municipios productores, para lo cual podrán inspeccionar de manera periódica o permanente la producción de las respectivas explotaciones, establecer puntos de control, llevar un registro de explotadores o compradores directos entre otras. 2.9 RESOLUCIÓN 1277 DE NOVIEMBRE 26 DE 1996 Una vez expedida la Resolución 222 de 1994, el Ministerio del Medio Ambiente se vió obligado a realizar unas modificaciones a dicha resolución. La primera modificación se realiza en el artículo primero en donde se dice “Las actividades mineras a que se refiere este artículo comprende el conjunto de trabajos de prospección, exploración, explotación, beneficio y depósito de minerales”. Este cambio se realiza con el objeto de sustraer de la resolución el depósito de minerales al igual que el beneficio cuando se ejecutan en zonas diferentes de la explotación ya que en el artículo 61 de la Ley 99 de 1993 (inciso 2) el

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objeto es determinar en la Sabana de Bogotá las zonas compatibles con explotación minera y no respecto al almacenamiento y transformación de esos materiales. La segunda modificación se produjo en el artículo 7 de la resolución 222 debido a que en él se establecía que las explotaciones que no contaran con permisos y no se encontraran en las zonas compatibles con la minería serían cerradas definitivamente, como se señaló anteriormente. Sin embargo se debe tener en cuenta que llevar a cabo esta acción a sabiendas de la explotación antitécnica y desordenada que muchas de esas industrias realizaron durante varios años, significaría un riesgo no sólo ambiental sino social, por lo tanto se hacía necesario ordenar a esas explotaciones el desarrollo de un Plan de Manejo, Recuperación o Restauración Ambiental de los frentes activos, el cual sería establecido o impuesto por la autoridad ambiental competente y los materiales extraídos durante su ejecución podrían ser comercializados. Además de las modificaciones, también se dictaron otras disposiciones mediante la Resolución 1277 de 1996, entre las que se encuentran: • El procedimiento para el establecimiento del Plan de Manejo, Recuperación o

Restauración Ambiental que consiste en: a. Las industrias mineras contaban con 2 meses a partir de la vigencia de esta

resolución para la solicitud de los Términos de Referencia a la Autoridad Ambiental competente y así elaborar dicho plan.

b. La Autoridad Ambiental entregaba los términos en un máximo de 2 meses a partir de la fecha de solicitud.

c. Una vez entregados los Términos de Referencia las personas que realizaban actividades mineras contaban con 3 meses para presentar ante la Autoridad Ambiental el plan en mención.

d. La Autoridad encargada tenía 4 meses para la evaluación y establecimiento, o la imposición del Plan.

• La ejecución del Plan se debía proyectar y desarrollar según el tiempo establecido por la autoridad ambiental, pero no podía ser superior a un año cuando eran explotaciones ubicadas en áreas urbanas y de tres para las encontradas en áreas suburbanas y rurales.

• Finalmente, las personas cobijadas por esta resolución serían responsables civil, administrativa y penalmente por el incumplimiento de las obligaciones.

2.10 RESOLUCIÓN 803 DE SEPTIEMBRE 24 DE 1999 Modifica parcialmente la Resolución 1277 de 1996, en cuanto a los plazos señalados para la presentación del Plan de Manejo, Recuperación o Restauración ya que el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente – DAMA – en cabeza de su Director, solicitó la ampliación de los términos establecidos en dicha resolución a partir de la ejecutoria del acto administrativo que imponga el Plan, petición a la que se unieron el Ministerio de Minas y Energía y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR–. De esta manera el Ministerio del Medio Ambiente en atención y con base a las solicitudes

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expuestas por las entidades en mención, concluye que los plazos otorgados no han sido lo suficientemente apropiados para la implementación de los planes ampliando el tiempo para elaborar y ejecutar el Plan de Manejo, Recuperación o Restauración Ambiental a 8 años para las industrias mineras en zonas suburbanas y rurales y a 6 años el de las explotaciones en áreas urbanas ya que se determinó que se encuentra vencido el plazo para las explotaciones mineras ubicadas en áreas urbanas y próximo a expirar el de las zonas suburbanas y rurales, Inicialmente con la Resolución 222 de 1994 que establecía las zonas compatibles con la actividad minera de materiales de construcción en la Sabana de Bogotá, se originaron muchos conflictos por esta zonificación, razón por la cual, se consideró necesario en la presente resolución ordenar la elaboración de un nuevo estudio técnico que redefina dichas áreas, teniendo en cuenta las inquietudes que existieron. 2.11 LEY 599 DE JULIO 24 DE 2000, ARTÍCULO 338 Determina la "explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales. El texto original es el siguiente: “El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente explote, explore o extraiga yacimiento minero, o explote arena, material pétreo o de arrastre de los cauces y orillas de los ríos por medios capaces de causar graves daños a los recursos naturales o al medio ambiente, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años y multa de cien (100) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes". 2.12 DECRETO 619 DE JULIO 28 DE 2000 Por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., establece “áreas de suspensión de actividad minera: de recuperación morfológica, paisajista, ambiental y urbanística de conformidad con los requerimientos de las autoridades competentes para ser utilizados en usos urbanos". 2.13 LEY 685 DE AGOSTO 15 DE 2001: “CÓDIGO DE MINAS” Los artículos 34 y 35 del Código de Minas reglamentan las zonas de exclusión y de restricción para la minería. Para el caso de la Sabana de Bogotá se consideraron todas las áreas cartografiadas que generaran algún tipo de restricción o exclusión, de acuerdo con las limitaciones establecidas en esta Ley, en el entendido que la Sabana de Bogotá es un ecosistema especial y como tal tienen una reglamentación especial. Esta regulación tiene como objetivo fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada, estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto

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integral de desarrollo sostenible; deroga el Decreto 2655 de 1988 (código de Minas) los decretos 2656 y 2657 de 1988. 2.14 LEY 734 DE FEBRERO 5 DE 2002: “CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO” Establece los deberes de los servidores públicos, determinando que se debe cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función. 2.15 DECRETO 330 DE SEPTIEMBRE 30 DE 2003. Establece la estructura interna del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, determina que es la autoridad ambiental en el perímetro urbano del Distrito Capital y la entidad rectora de la política ambiental Distrital y coordinadora de su ejecución. Establece funciones para cada una de las dependencias de la entidad Establece claramente que el Director debe imponer y ejecutar sin perjuicio de la competencia atribuida por la Ley a otras autoridades, las medidas de policía y las acciones previstas en la Ley en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir con sujeción a las regulaciones pertinentes la reparación de los daños causados. También corresponde a la Subdirección Jurídica estructurar y elaborar los actos administrativos que establezcan la aplicación de las medidas preventivas y sanciones a que haya lugar de acuerdo con la competencia de la entidad; con base en los estudios jurídicos y soportes técnicos y probatorios requeridos. 2.16 DECRETO 129 DE ABRIL 19 DE 2004 Por medio de este decreto el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. asigna la función contenida en el artículo 6° del Decreto 145 de 1995, consistente en adoptar las medidas necesarias para verificar los montos de producción de minerales base para la liquidación de regalías, designando en las alcaldías municipales en cuya jurisdicción se adelante la explotación, el recaudo, distribución y transferencia de las regalías derivadas de la explotación de materiales de construcción, así como de arcillas, de manera que se garantice la declaración y exacta recaudación de las regalías por parte del Distrito Capital. 2.17 RESOLUCIÓN 813 DE JULIO 14 DE 2004 Una vez ordenado un nuevo estudio técnico mediante Resolución 803 de 1999, se celebró un contrato interadministrativo entre el Ministerio del Medio Ambiente y FONADE, además de un contrato de consultoría suscrito entre FONADE y Prospectos y Estrategias de Desarrollo – PRODEA –, para el desarrollo de dicho estudio denominado “Actualización de la Zonificación de Áreas Compatibles con la Actividad Minera en la Sabana de Bogotá”.

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Una vez finalizada dicha actualización, se expidió la Resolución 813 de 2004 que redefinía y establecía las zonas compatibles con la minería de materiales de construcción y con la minería de arcillas en la Sabana de Bogotá, determinando así las acciones a seguir por las Autoridades Ambientales Competentes. Sin embargo esta regulación trajo consigo muchos inconvenientes, debido a que se decía que restringía la minería en áreas de materia prima para fabricar ladrillos, incluso llegándose a afirmar que establecía como áreas explotables zonas forestales, humedales y cuencas hidrográficas, desencadenando la explotación minera en zonas ambientalmente frágiles y estimulando la proliferación de la minería ilegal. Esta situación no solo repercutiría en la Sabana sino además en el resto del país porque en este lugar se produce el sesenta por ciento (60%) de los ladrillos en Colombia, según representantes del sector privado. El Ministerio de Minas y Energía junto con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR – manifestaron que la resolución fue expedida sin tener en cuenta la concertación entre entidades y desconociendo aspectos técnicos y jurídicos. El Ministerio de Ambiente explicó que la expedición rápida de la norma se produjo como consecuencia de una sentencia del Consejo de Estado que le otorgaba a la entidad hasta el 15 de Julio para comunicar y publicar la modificación de la Resolución 222 de 1994 debido a una acción de cumplimiento; "El 15 de julio era una fecha perentoria y entendemos que el proceso no alcanzó a madurar, pero eso ayudó a dinamizar el compromiso de los sectores", dijo una fuente en Ministerio de Medio Ambiente. La CAR, que pidió la derogatoria de la norma, no entiende con qué criterio se definió como una zona compatible para la explotación minera una franja de 16 kilómetros a lo largo del río Bogotá que abarca una importante zona agrícola de los municipios de Tocancipá y Gachancipá, cubriendo parte del casco urbano de Tocancipá y la ronda del río Bogotá hasta la planta de Tibitóc de la Empresa de Acueducto de Bogotá∗. De ser así, esta norma pudo provocar un frenazo en la construcción ya que de aplicarse de manera inmediata se tendrían que haber cerrado o trasladado casi la totalidad de las minas que producen arcilla en la Sabana, encareciendo al mismo tiempo los materiales de construcción. 2.18 RESOLUCIÓN 1197 DE OCTUBRE 13 DE 2004 Teniendo en cuenta los aspectos antes mencionados, se sustituye la Resolución 813 de 2004, estableciendo nuevamente las zonas compatibles con la minería de materiales de construcción y de arcillas en la Sabana de Bogotá. ∗ Tomado del Diario El Tiempo, publicación del 9 de Septiembre de 2004.

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Para la zonificación se tuvo en cuenta la descripción ambiental de la Sabana de Bogotá: usos del suelo y cobertura vegetal, la aptitud de los usos del suelo, los ecosistemas de importancia ambiental, la hidrología, la hidrogeología y la fragmentación de los ecosistemas y se contemplaron elementos ambientales con legislación específica e insumos de carácter técnico en atención a lo establecido en el artículo 61 de la Ley 99 de 1993. Así mismo, se efectuó la geo-referenciación y la determinación de las zonas compatibles a través del cruce de información temática por medio de un Sistema de Información Geográfica, obtenida de tres (3) mapas de la CAR, información de PRODEA, el IGAC e INGEOMINAS, estableciendo 14 polígonos. De esta forma y de acuerdo con el análisis de la actividad minera se determinan 12 escenarios que corresponden a las zonas intervenidas o no con la actividad minera y que cuenten o no con título, permiso u otra autorización que requieran se manejadas adecuadamente, si una vez realizada la evaluación y el análisis, se concluye que la situación de una explotación no se encuentra en ninguno de estos escenarios, se hace necesario realizar un estudio casuístico por parte de abogados y con la colaboración de técnicos para determinar el manejo del caso.

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3. METODOLOGÍA La evaluación se llevó a cabo de acuerdo a las técnicas y las normas de auditoría establecidas por la Contraloría de Bogotá que cuenta con certificación ISO 9001/2000. Se requirió la planeación y ejecución del trabajo de manera, que la evaluación proporcione una base para soportar los conceptos y las opiniones informadas en el presente documento, vale la pena resaltar que el soporte documental se manejó con base en los lineamientos de la ISO 9001. Para la auditoría especial específicamente se definen los siguientes pasos: 3.1 ELABORACIÓN DEL PLAN DE AUDITORÍA DISTRITAL –PAD– Este documento lo elaboran los directivos de la Controlaría Distrital y en el se contemplan las diferentes auditorías que se llevaran a cabo en el año vigente, para las diferentes Subdirecciones existentes en la Entidad, para el caso de la Subdirección de Recursos Naturales y Medio Ambiente las auditorías programadas se distribuyen de forma equitativa entre las dos (2) entidades sujeto de control, el DAMA y el Jardín Botánico. La presente auditoría fue contemplada por el PAD 2003-2004. 3.2 ELABORACION DEL MEMORANDO DE ENCARGO En esta etapa se definen las líneas de auditoría, con sus respectivos objetivos, responsables, recursos y tiempo necesarios para su realización, para la auditoría especial en minería se definieron las siguientes líneas: • Identificar los tipos de control y verificar las acciones de seguimiento realizadas por el

DAMA a las explotaciones mineras a través del análisis a los actos administrativos, expedientes, conceptos, informes técnicos y la ejecución de visitas de campo a una muestra selectiva representativa del inventario de industrias mineras de Bogotá.

• Identificar las actividades de control y seguimiento a los Planes de Recuperación Morfológica y Ambiental –PRMA– y vigilancia ambiental a la industria minera.

• Identificación de los Impactos Ambientales de la minería. • Determinación del cumplimiento del reglamento de higiene y seguridad en las labores

mineras a cielo abierto conforme a la normatividad vigente, sobre una muestra representativa de las industrias mineras del Distrito.

3.3 EVALUACIÓN AL SISTEMA DE CONTROL INTERNO El primer paso para la evaluación del sistema de control interno fue la elaboración de los diferentes formatos a través de los cuales se iban a evaluar las oficinas que tienen dentro de sus funciones el control y vigilancia de los planes de recuperación morfológica y ambiental, (Ver Anexo A), en la elaboración de los cuestionarios participaron todos los integrantes del equipo auditor.

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Posterior a la elaboración del formulario se llevaron a cabo una serie de entrevistas con las principales subdirecciones y oficinas asesoras como son: la Oficina Asesora de Control Interno, la Oficina Asesora de Ecosistemas, la Subdirección Ambiental Sectorial y la Subdirección Jurídica; a cada una de las entrevistas asistieron los subdirectores con sus asesores, el resultado de las entrevistas realizadas se encuentra en un capítulo posterior dentro del presente documento, puesto que por la magnitud y la relevancia que el Sistema de Control Interno implica para el funcionamiento de la entidad, se vió la necesidad de detallarlo a fondo. 3.4 MEMORANDO DE PLANEACIÓN De acuerdo con los resultados obtenidos en la evaluación al sistema de control interno, se definieron las principales falencias sobre las cuales resulta indispensable trabajar. Por medio de este memorando se reiteran o se cambian algunas de las líneas de auditoría señaladas anteriormente, siendo este finalmente el que define los objetivos y el cronograma sobre el cual se va a basar el proceso auditor. Para la auditoría lo señalado a través del memorando de encargo resultó concordar con lo encontrado en el análisis del Sistema de Control Interno, quedando las líneas sin ninguna modificación. 3.5 ELABORACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE AUDITORÍA La elaboración de los programas de auditoría busca establecer las actividades y estrategias que van a guiar el desarrollo del proceso auditor, en esta etapa finaliza la planeación de la auditoría y se da paso a la etapa de ejecución que busca la consecución de los objetivos establecidos. Se elabora un programa para cada una de las líneas de auditoría que a partir de este momento comienzan a llamarse componentes de integralidad. 3.6 APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA El control interno incluyó la verificación sobre la base de pruebas selectivas, de evidencias y documentos que soportan la gestión de la entidad auditada en el desarrollo de las diferentes actividades que integran el control y seguimiento a la recuperación morfológica y ambiental de las explotaciones mineras de Bogotá y del cumplimiento a las disposiciones legales, ambientales. Dentro de esta etapa del proceso se realizaron una serie de actividades en búsqueda de dar solución a los objetivos señalados, actividades tales como: 3.6.1 Revisión de Expedientes. La revisión de expedientes se llevó a cabo en 2 fases en la primera de ellas, el equipo auditor realizó a fecha del 4 de Agosto de 2004, una visita fiscal al archivo de expedientes del DAMA, como consta en acta levantada por la entidad de control. La razón principal por la cual se realizó esta actividad fue la imprecisión de la información suministrada por el DAMA en cuanto al número de los expedientes de las

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explotaciones sobre las cuales ejercía control ambiental a esa época ya que este dato variaba en cada uno de los comunicados y oficios presentados por esta entidad. Simultáneamente por medio de esta visita se podría verificar si existía el orden y cuidado del cual deben ser objeto los archivos por parte de la oficina encargada. Así se pudo determinar la falta de mantenimiento, la pérdida de folios e incluso de expedientes. La autoridad ambiental señaló que se estaba comenzando con el proceso de refacción de los expedientes, que consiste en la foliación, organización cronológica y separación de los documentos de acuerdo al manejo numérico que el mismo DAMA ha establecido: 06 para los documentos generales, 08 para contravencionales y adicionalmente los anexos, sin embargo algunos de los archivos no manejaban esta codificación. A través de la visita fiscal se comprobó la existencia de 94 expedientes, los cuales en su gran mayoría no habían sido objeto de refacción alguna. Así mismo, se comparó la información de las industrias sobre las cuales el DAMA a través de los expedientes realiza alguna clase de vigilancia y las reales de su jurisdicción según inventario minero, encontrándose que 9 industrias no tenían expediente, es decir no se evidenciaba control ambiental alguno por parte de esta entidad, lo anterior se puso en conocimiento de la Autoridad Ambiental, la cual se comprometió a buscar en sus archivos los expedientes “extraviados” y a dar respuesta oportuna de su localización. En una segunda fase iniciada el 14 de Septiembre y proyectada a un mes, se procedió con la colaboración de toda la Dirección de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Contraloría Distrital, a realizar una revisión documental detallada de cada uno de los expedientes; a partir de fichas ambientales (Ver Anexo B) y fichas mineras (Ver Anexo C) elaboradas por el equipo auditor para lograr una recolección eficaz y eficiente de toda la información que se encontraba contenida en los mismos y que podrían ser de utilidad para la auditoría, la causa fundamental de dicha revisión fue conocer y evaluar las acciones del DAMA para el control y seguimiento ambiental haciendo énfasis en los Planes de Recuperación Morfológica y Ambiental. Posteriormente se procedió al análisis de las fichas de cada uno de las industrias (expedientes) y a la selección de las explotaciones que iban a ser visitadas para corroborar la información obtenida de los expedientes. De la información obtenida, se establecería el seguimiento que el DAMA esta dando a la industria minera de su jurisdicción en cumplimiento de sus funciones y así mismo las irregularidades que se presenten, lo cual se manifiesta a través de hallazgos y se pone en conocimiento general. El consolidado de la información resultante de este análisis fue decisivo en el momento de la priorización de los casos críticos, que requerían visita fiscal. (Ver Anexo D). 3.6.2 Elaboración de Visitas. Se determinaron criterios legales, técnicos y financieros para la definición de la muestra de industrias extractivas y transformadoras mineras del inventario entregado por el DAMA. La muestra fue de 97 canteras con expediente activo,

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de las 102 que se encuentran bajo el control ambiental del DAMA. Adicionalmente a ello fueron efectuadas visitas fiscales a 81 canteras de las 97 con expediente, es decir se verificaron las acciones de control ejercidas por el DAMA, sobre un 83.% de estas, excluyéndose las canteras cuyo expediente fue extraviado. A través, de estas visitas se buscaba verificar la información encontrada en los expedientes del DAMA, realizar la evaluación de impactos ambientales y de salud ocupacional, para la consecución plena de los objetivos señalados. Se elaboraron una serie de fichas técnicas para obtener datos en cada una de las visitas; la finalidad de las mismas son: • Ficha de Visita Técnica (Ver Anexo E): a través de la cual se buscaba establecer las

condiciones básicas legales y ambientales de la actividad minera, el análisis de los resultados de la misma concluyó en una serie de hallazgos detallados en un capítulo correspondiente a este tema.

• Ficha Técnica de Impactos Ambientales (Ver Anexo F): permitía detallar las diferentes afectaciones que el desarrollo de la actividad estaba generando al medio ambiente. Los resultados se utilizaron en la elaboración de la matriz de importancia para la evaluación de los impactos ambientales.

• Lista de Chequeo (Ver Anexo G): esta lista se planteó con base en la legislación vigente, se aplicó al empleador, al empleado y al COPASO†, en búsqueda de conseguir argumentos que pudieran señalar la situación actual de salud ocupacional en la actividad minera a cielo abierto en el distrito.

Las fichas anteriormente señaladas, los registros fílmicos y fotográficos sustentan el contenido de los siguientes capítulos. 3.7 CONCLUSIONES DE LOS HALLAZGOS DE AUDITORÍA El resultado principal del proceso auditor se presenta a través de una serie de situaciones advertidas por la Contraloría de Bogotá, generadoras de posibles hallazgos, las cuales son analizadas por el sujeto de control y contestadas a través de una respuesta oficial remitida a la entidad fiscalizadora. Posterior al análisis de la respuesta se puede desvirtuar el hecho irregular o se puede dejar en firme como un hallazgo. Lo anterior se generan como producto de comparar el deber ser con una situación encontrada. Los hallazgos pueden ser de dos tipos positivos y negativos: en los positivos se encuentran aspectos que cumplen con las metas y propósitos a cabalidad o por encima de lo planteado por la entidad pública auditada, lo cual se comprueba a través de procedimientos propios de la auditoría; en los hallazgos negativos se evidencian hechos irregulares o inconvenientes que afectan la gestión y/o el patrimonio público. Este hecho es detectado por el auditor durante el examen practicado donde se determinan las no conformidades.

† Comité Paritario de Salud Ocupacional

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Los hallazgos de auditoría a su vez pueden ser de 4 tipos, los cuales se señalan a continuación y se explican brevemente: • Hallazgo Administrativo: Es el hecho que demuestra que la gestión fiscal de un Sujeto

de Control no se está desarrollando de acuerdo con los principios generales establecidos. Este hallazgo evidencia el incumplimiento de las funciones asignadas al DAMA mediante actos administrativos debido a la falta de control interno y de procedimientos que permitan la verificación de la ejecución de los deberes de los funcionarios. Por evaluar de manera integral la entidad, este tipo de hallazgo recae en la cabeza del director como encargado de la entidad asignada para la protección del medio ambiente y los recursos del Distrito.

• Hallazgo Disciplinario: Es donde se configura que los servidores públicos o los particulares que transitoriamente ejerzan funciones públicas, han incurrido en alguna violación a las normas disciplinarias. Este tipo de hallazgo se dirige específicamente a cada uno de los funcionarios que de una u otra manera no han cumplido sus obligaciones que por ley le han sido otorgadas y que además esta situación ha facilitado el deterioro o incumplimiento de las normas ambientales por parte de los usuarios.

• Hallazgo Fiscal: Es un hallazgo administrativo donde se tipifica que los servidores públicos o los particulares han realizado una gestión fiscal deficiente contraria a los principios establecidos para la función, que ha producido un daño patrimonial para el Distrito. De conformidad con el Acuerdo 24 de 2004, la dependencia de la Contraloría de Bogotá que adelanta el proceso de responsabilidad fiscal es la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva. Este hallazgo se refiere al dinero que ha dejado de percibir el Distrito por el no pago de las regalías que deben realizar los propietarios de las explotaciones, los cuales se dirigen al saneamiento ambiental y a la educación conviertiéndose en un detrimento patrimonial.

• Hallazgo Penal: Es un hallazgo administrativo donde los servidores públicos o los particulares que en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, cometen un hecho punible, de aquellos cuyo bien jurídico pertenece a la protección de la administración y función pública. Ocurrencia de un hecho constitutivo de delito. Este hallazgo recae, en el caso de esta auditoría, sobre los usuarios quienes han realizado durante décadas explotación ilícita del recurso minero, dejando para el Distrito solo el deterioro paisajístico y la pérdida de los recursos naturales.

3.8 ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO FINAL Y PRESENTACIÓN DEL MISMO A LA ENTIDAD AUDITADA El documento final consolida todo lo encontrado durante el proceso auditor, definiendo un capítulo para cada uno de los componentes de integralidad señalados; es producto de las actividades realizadas y define una serie de hallazgos encontrados y los responsables de los mismos. Así mismo, es obligación de la entidad auditada una vez conocido el informe final, presentar un Plan de Mejoramiento, dentro del cual se deben contemplar una serie de

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acciones específicas para desarrollar en un lapso de tiempo determinado, a través de las cuales se busca solucionar las falencias encontradas y comunicadas durante el proceso auditor. Así mismo dentro de las funciones que corresponden a la Contraloría Distrital se encuentra la de evaluar la viabilidad de lo propuesto y la de hacer un seguimiento y control constante para cerciorarse de su cumplimento. 3.9 COMUNICACIÓN DE LOS HALLAZGOS A OTRAS INSTANCIAS Una vez establecido el tipo de hallazgo y el responsable de cada una de las irregularidades encontradas se define a que instancia se debe allegar lo encontrado para lo de su competencia, como es el caso de: • Hallazgos Administrativos: Personería de Bogotá. • Hallazgos Penales: Fiscalía • Hallazgo Fiscal: Se envían a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción

Coactiva de la Contraloría Distrital • Hallazgo Disciplinario: Procuraduría 3.10 ELABORACIÓN DEL PLAN DE MEJORAMIENTO Como consecuencia de los hallazgos encontrados en el desarrollo del proceso auditor, la entidad auditada, para este caso el DAMA, plantea alternativas de mejoramiento que optimicen su labor como autoridad ambiental, estas metas deben identificar el tiempo en el cual se llevarán a cabo, los responsables, indicadores de gestión, entre otros. Lo anterior se halla contenido dentro de un documento denominado “Plan de Mejoramiento”, el cual debe ser presentado en un lapso no mayor a los seis (6) meses una vez conocido el documento final de la auditoría. El seguimiento del cumplimiento de las actividades planteadas lo realiza la Contraloría Distrital.

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4. ENTIDADES PARTICIPANTES DEL PROCESO DE AUDITORÍA A continuación se relacionan las Autoridades que participaron activamente en el proceso auditor: Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente –DAMA– y la Contraloría de Bogotá. 4.1 CONOCIMIENTO DEL SUJETO DE CONTROL –DAMA- La autoridad ambiental dentro del perímetro urbano del Distrito Capital, rectora de la política ambiental y coordinadora de su ejecución; es el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente –DAMA–, el cual se crea con el Acuerdo 09 de 1990 emitido por el Concejo de Bogotá, siendo su carácter meramente científico y técnico, asumiendo la labor de autoridad ambiental en el mes de Septiembre de 1995. Teniendo como base los artículos 55 y 66 de la Ley 99 de 1993 se establece un tratamiento independiente para ciudades con una población superior a un millón de habitantes, creándose así la Autoridad Ambiental Urbana y generando una serie de funciones en las siguientes áreas: formulación de políticas y regulaciones ambientales, administración de los recursos naturales y del medio ambiente, control ambiental de las actividades productivas, planificación del desarrollo y de estrategias de usos del suelo y los recursos naturales, ejecución de proyectos de inversión principalmente en saneamiento, educación ambiental y transferencia de tecnología. Así mismo, el Decreto 673 de 1995 designa al DAMA como la autoridad ambiental dentro del perímetro urbano del Distrito Capital y establece que la entidad es la rectora de la política ambiental distrital y coordinadora de su ejecución. Es importante señalar que aunque esta norma continúa siendo el mismo para la entidad, se han generado una serie de reestructuraciones normativas que modifican y derogan gran parte de su contenido. El acuerdo 19 de 1996 interpreta estas disposiciones y ratifica al DAMA como la autoridad ambiental competente dentro del perímetro urbano del Distrito Capital y le específica funciones de coordinador del Sistema Ambiental Distrital –SIAC‡, además del cuidado de la cobertura vegetal, educación, promoción, divulgación, proyectos de desarrollo, capacitación y organización de la comunidad.

‡ El SIAC corresponde al conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que regulan la gestión ambiental del Distrito Capital, que debe servir para las actividades que adelante el gobierno en materia de planificación del desarrollo regional urbano y rural, prestación de servicios públicos, construcción de obras públicas, administración y control ambiental y sanitario, educación y cultura ciudadana, prevención y mitigación de impactos.

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La adopción del Plan Maestro de Gestión Ambiental del Distrito Capital (2001-2009) por parte de esta entidad se produjo mediante Decreto 061 de 2003, el cual se encuentra proyectado a 10 años y organizado en escenarios parciales cada uno de los cuales se enfoca sobre uno de los procesos principales de los ecosistemas de ciudad-región. Otro de los temas que se tratan en este decreto, hace referencia a la participación de las localidades en la programación y ejecución del Plan de Gestión Ambiental, todo esto con la ayuda de Planes Ambientales Locales. Dentro del –PMGI– se establecen siete estrategias fundamentales en las que es importante resaltar la del Manejo Ambiental Minero y los subprogramas que se plantean tales como: Recuperación Ambiental y Morfológica de canteras, desarrollo de los Parques Minero Industriales, coordinación para la gestión ambiental con la industria, fortalecimiento institucional para la gestión de la industria y promoción de la eco-eficiencia en el sector industrial y productivo de la Capital. A raíz del ajuste fiscal dado por la Ley 617 de 2000, el DAMA se reestructura mediante Decreto 308 de 2001, mediante el cual se establece la nueva estructura orgánica y se asignan funciones a sus dependencias. Posteriormente se realiza una nueva reestructuración en el Decreto 330 de septiembre 30 de 2003, “Por el cual se adopta la Estructura Interna de Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente –DAMA–”; en este decreto se confirman las atribuciones establecidas en la Ley 99 de 1993 determinando que el DAMA es la autoridad ambiental dentro del perímetro urbano del Distrito Capital, entidad rectora de la política ambiental Distrital y coordinadora de su ejecución”. El DAMA para el cumplimiento de su misión cuenta con una planta de personal considerablemente reducida, en relación con las funciones que tiene la entidad. Cuenta con 145 funcionarios incorporados en la planta de cargos mediante Resolución 1436 de 2003, para el cumplimiento de sus funciones de las áreas misionales y de apoyo administrativo, posterior a la última reestructuración. Aproximadamente 324 personas, se encuentran vinculadas mediante ordenes o contratos de prestación de servicios, siendo estos quienes tienen que atender buena parte de las funciones a cargo de las diferentes Subdirecciones, como son Dirección General, Subdirección Jurídica, Subdirección de Planeación y Desarrollo, Subdirección Ambiental Sectorial y Subdirección Administrativa y Financiera. Mediante la Resolución 448 de 2004, se plantean y reestructuran una serie de funciones para el Departamento en general, para el cumplimiento de las mismas se tiene la siguiente estructura organizacional:

1. Dirección General • Oficina Asesora de Control Interno

2. Subdirección Jurídica 3. Subdirección de Planeación y Desarrollo 4. Subdirección Ambiental Sectorial 5. Subdirección Administrativa y Financiera

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De las dependencias señaladas anteriormente las que se relacionan con el cumplimiento de las funciones mineras que recaen sobre el DAMA son: la Subdirección Jurídica, la Subdirección Ambiental Sectorial y la Oficina Asesora de Control Interno como delegada directa de la Dirección, encargada de armonizar los procesos que se generan en el interior de la Entidad, buscando que la interacción de las actuaciones sea total. Por medio del Decreto Número 129 del 19 de Abril del 2004 le fueron asignadas funciones al DAMA en lo concerniente al recaudo de la liquidación de regalías de la industria extractiva dentro su jurisdicción, labor que en un principio estaba a cargo de MINERCOL* actualmente en liquidación, función comisionada a la Subdirección Administrativa y Financiera. Enfocados en el tema minero y haciendo énfasis en el programa que el DAMA implementa actualmente para cumplir con el total de sus funciones a través de la implementación de dos estrategias, las cuales buscan instrumentar, promover y dinamizar las medidas ambientales que se encuentran contenidas dentro del Plan de Ordenamiento Territorial y del Plan de Gestión Ambiental. A través de la implementación de estas estrategias se busca un desarrollo ambientalmente sostenible y económicamente competitivo de la minería de materiales de construcción permitiendo así la incorporación al desarrollo urbano, de las áreas degradadas por el desarrollo de la actividad extractiva. Para alcanzar lo planteado se requiere de la actuación dinámica de una serie de actores entre los cuales se destacan, el Ministerio de Minas y Energía, la Corporación Autónoma y Regional de Cundinamarca, la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, la Secretaria de Gobierno a través de la Oficina de Gerencia de Desmarginalización, la Secretaria de Obras Públicas, los propietarios de canteras, las comunidades aledañas y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente. De las dos estrategias o subprogramas que se señalaron anteriormente, la auditoría desarrollada con la Contraloría de Bogotá, centró su desarrollo en el cumplimiento del Subprograma de Recuperación Morfológica y Ambiental de Canteras, razón por la cual a continuación se señalará de forma general el planteamiento que el DAMA le ha dado al mismo: Toda actividad bien sea que se localice en las áreas de suspensión de la actividad minera o dentro de parques minero industriales, debe realizar de forma obligatoria un Plan de Recuperación Morfológica y Ambiental o un Plan de Manejo Ambiental respectivamente, los cuales deben cumplir con una serie de consideraciones técnicas y ambientales establecidas por el DAMA y consolidadas en unos términos de referencia para los Planes de Manejo Ambiental y los Planes de Recuperación Morfológica y Ambiental (Ver Anexo H e I Respectivamente), además de un concepto sobre los usos del suelo para zonas en recuperación dentro del POT. * Empresa Nacional Minera

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Los plazos para la presentación y ejecución de dichos planes se encuentran contemplados en la diferente normatividad existente que se encuentra en el Marco Legal (capítulo 2) donde se analizan y explican a fondo. Buscando incentivar a los particulares para el desarrollo de los procesos de recuperación, se plantean alternativas para el establecimiento de usos transitorios que contribuyan al proceso de restauración, la principal alternativa y la más utilizada es la de Escombrera actividad que debe venir contemplada dentro de los planes en el momento de su presentación y que se aprueba de forma simultánea con las demás actividades planteadas. La recuperación se encuentra respaldada por una póliza o garantía de cumplimiento constituida por los propietarios de la cantera. 4.2 CONOCIMIENTO DE LA ENTIDAD FISCALIZADORA “CONTRALORÍA DE BOGOTA”

La Contraloría de Bogotá como ente de control fiscal tiene definidas sus funciones dentro de la Constitución Nacional en sus artículos 246 y 243; y en la Ley 42 de 1993, norma dentro de la cual se planteaba la existencia de una división de valoración y costos ambientales la cual ejercía actividades de apoyo a las llamadas “Unidades Sectoriales” que realizaban las funciones de control fiscal. Con el Acuerdo Distrital 24 de 2001 se da una reestructuración dentro de la entidad, creándose la Dirección Sector de Recursos Naturales especificándose sus funciones globales de vigilancia del manejo y conservación de los Recursos Distritales estipuladas dentro del Plan de Auditoría Distrital –PAD–, donde se contemplan 4 tipos de auditorías: una regular que tiene como finalidad conocer el sujeto de control, se utiliza generalmente cuando se esta auditando por primera vez; una abreviada que realiza una revisión de cuentas presupuestales para corroborar el manejo dado por dicha entidad al presupuesto otorgado, generalmente se realiza el 31 de diciembre para verificar el corte anual; una especial enfocada hacia un tema especifico sobre el cual ejerce autoridad la entidad sujeto de control, se escoge a libremente, como es el caso de la realizada en el tema de la industria minera y finalmente una de Seguimiento que se realiza a las dependencias auditadas y determina si las falencias señaladas a través de hallazgos están siendo corregidas. Las entidades sujeto de control de Dirección Sector Recursos Naturales y Medio Ambiente son específicamente el Jardín Botánico y el DAMA; las diferentes auditorías realizadas a esta última entidad se relacionan a continuación: Tabla 2. Auditorías realizadas al DAMA por la Contraloría de Bogotá

AUDITORÍA PAD♀ ENTIDAD AUDITADA ELEMENTO AUDITADO

Regular 2001-2002 DAMA Conocimiento del sujeto de control Abreviada 2002-2003 DAMA Control de Cuentas

♀ Plan de Auditoría Distrital.

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AUDITORÍA PAD♀ ENTIDAD AUDITADA ELEMENTO AUDITADO

Especial a Humedales (Contraloría de Bogotá y Acueducto) 2002-2003 DAMA Integral al estado de los humedales

Especial a Emisiones Atmosféricas 2002-2003 DAMA CDR y estaciones de monitoreo

Especial al Rió Bogota 2002-2003 DAMA Asistencia técnica, reducción de parámetros de contaminación hídrica.

Especial a Pozos Subterráneos 2003-2004 DAMA Legalidad, grado de explotación y pago del recurso hídrico subterráneo explotado.

Fuente: Autoras, 2004 De acuerdo con la información expuesta anteriormente se evidencia que el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente no ha sido sujeto de auditoría alguna para la supervisión de sus funciones en cuanto a la actividad extractiva minera a cielo abierto en el Distrito. El DAMA ha tenido desde un principio las funciones de control de dicha actividad correspondiente al área del Parque Minero Industrial de Mochuelo y Usme que comprende actividades clasificadas como pequeña minería y comprendidas tanto en perímetro urbano como suburbano, de igual forma recientemente le han sido asignadas funciones anexas en cuanto al cobro de regalías. La Contraloría de Bogotá certificada por ISO 9001/2000, cuenta con procesos y procedimientos establecidos para el desarrollo de las diferentes auditorías; en el capítulo de Metodología se señalaron los pasos que guían el proceso auditor, para las auditorías especiales, tema del presente documento.

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5. ANÁLISIS AL SISTEMA DE CONTROL INTERNO DEL DAMA El DAMA como autoridad ambiental debe establecer procesos y procedimientos que garanticen la agilidad y el correcto funcionamiento de las actuaciones tanto jurídicas como técnicas que permitan realizar el seguimiento continuo de las explotaciones mineras, así como el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de los particular y funcionarios encargados de realizar estas actividades. En desarrollo de la fase de planeación de la auditoría iniciada el 25 de Julio del 2004, se realizó una evaluación preliminar de la operación, estructuración y funcionamiento del sistema de control interno que posee el DAMA en materia minera; la cual se llevó a cabo de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Contraloría de Bogota para las Auditorías Gubernamentales con Enfoque Integral Modalidad Especial. El cuestionario diseñado y aplicado para dicha evaluación; se basó en el análisis de las actividades para las cuales el DAMA debe ejercer acciones específicas tales como el control y seguimiento de los Planes de Recuperación Morfológica y Ambiental y de los Planes de Manejo Ambiental, la coordinación, la asesoría, control y seguimiento a las actividades de explotación de materiales en los Parques Minero Industriales –PMI– y la vigilancia ambiental de la industria extractiva minera legal e ilegal del Distrito, de acuerdo a los requerimientos legales que para este tema posee la entidad; así mismo se tuvieron en cuenta actividades de coordinación con entidades como INGEOMINAS, la Corporación Autónoma y Regional –CAR–, la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias –DPAE– y los ciudadanos como parte del control social ambiental. De igual forma se tuvo en cuenta que la entidad sujeto de control fue sujeto de una reestructuración poco tiempo atrás; se analizaron las normas y disposiciones legales que regulan su accionar, el Plan Maestro de Gestión Ambiental, los manuales, documentos, directrices, protocolos, políticas y demás que puedan llegar a determinar el desarrollo de la gestión realizada, todo lo anteriormente señalado se encuentra citado en un capítulo previo especial del DAMA. En el momento de la aplicación de los cuestionarios, se solicitó información que se consideró necesaria para soportar las respuestas ofrecidas, se trabajó con funcionarios de diferentes rangos para la ampliación y corroboración de la información obtenida. Durante este proceso se aplicaron diferentes mecanismos y herramientas de auditoría como es el caso de las verificaciones documentales, oculares, inspecciones y entrevistas. La evaluación se realizó a las subdirecciones y a las oficinas que tienen relación directa con el tema analizado, la actividad extractiva minera del Distrito, siendo analizadas las siguientes:

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• Subdirección de Ecosistemas y Biodiversidad, • Subdirección Jurídica, • Subdirección Ambiental Sectorial, • Oficina Asesora de Control Interno, • Oficina Asesora de Planeación

Gracias al análisis y evaluación que se realizó al Sistema de Control Interno –SCI– ejercido por el DAMA a la industria minera del perímetro urbano, se determinaron una serie de fortalezas y debilidades, resultados que se consideran como elementos para la generación de mecanismos y procesos que lleven a un mejoramiento de la calidad y la efectividad del control interno de la entidad. Lo señalado a continuación fue producto del análisis de las respuestas dadas por cada una de las oficinas y subdirecciones evaluadas. Se corroboró la existencia de la Oficina Asesora de Control Interno y un Comité de Coordinación del Sistema de Control interno legalizado, organizado y formalizado, lo cual muestra una labor acorde a los objetivos del Sistema, tal como lo establece el artículo Segundo de la Ley 87 de 1993, sus decretos reglamentarios y aquellos que tienen que ver con el fortalecimiento del SCI y las demás normas pertinentes. Sin embargo, se identificaron debilidades en lo relacionado con mecanismos, manuales, instrumentos, guías y procedimientos que permitan establecer las actividades de control ambiental que el DAMA aplica sobre las explotaciones mineras de su jurisdicción. Así mismo se buscó verificar el cumplimiento de la misión institucional que encuentra su fundamento en un trabajo acorde con la funciones establecidas para el DAMA, según lo señalado en el Acuerdo 19 de 1996, el Decreto 440 de 2001 –Plan de Desarrollo-, el Plan de Ordenamiento Territorial –POT- y el Plan Maestro de Gestión Ambiental –PMGA-, dispuesto en el Decreto 063 de 2003. A continuación se procede a enmarcar los resultados de la aplicación de los cuestionarios a las Oficinas Asesoras y Subdirecciones anteriormente señaladas, sin embargo la presentación de los resultados se hace de forma conjunta puesto que la interacción va a definir la calidad, eficacia y eficiencia de los procedimientos y programas establecidos para la atención de las responsabilidades que a esta entidad le han sido asignadas. La forma en la que se van presentar los resultados corresponden a los procedimientos con los cuales cuenta la Contraloría Distrital para este tipo de análisis, se presenta en tres fases las cuales son: operacionalización de los elementos, documentación y retroalimentación.

5.1 OPERACIONALIZACIÓN DE LOS ELEMENTOS Con esta fase se busca determinar el grado de articulación e interrelación del esquema organizacional, la planeación, los procesos y procedimientos, el talento humano, la implementación de sistemas de información, así como mecanismos de evaluación y

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verificación de logros y objetivos por cumplir, todo lo señalado anteriormente se analizara a continuación con detalle. 5.1.1 Esquema Organizacional. Se cuenta con una estructura institucional nueva que a su vez destaca líneas claras de autoridad, mas no con los recursos humanos para cumplir con las funciones que le son pertinentes como autoridad ambiental, como son la de coordinación del SIAC, la gestión de proyectos ambientales y las obligaciones asignadas en el POT, el Plan de Desarrollo, el Plan Maestro de Gestión Ambiental y por el Decreto 330 de 2003. De lo anteriormente descrito se obtiene que aunque el DAMA cuenta con una estructura orgánica adecuada a su labor misional, la gran mayoría del cuerpo técnico son contratistas los cuales se encuentran en todas las subdirecciones cumpliendo a su vez con diferentes labores, siendo parte indispensable de la organización interna de la institución; sin embargo, el hecho de que esta gran cantidad de funcionarios no sean de planta implica una gran inestabilidad, en caso tal de que por razones ajenas se tuviera que prescindir de sus servicios o que el contrato finalizara sin ser renovado, el cumplimiento de las responsabilidades, metas y objetivos se verían seriamente comprometidos, además de que en este caso, no se presenta el empalme suficiente con el nuevo encargado para la continuación de las labores iniciadas. La carencia de personal suficiente para el cumplimiento de sus funciones esta supeditado a recortes presupuestales. Pensando en las necesidades que esta autoridad ambiental poseía, se realizó una nueva estructuración de la siguiente forma: mediante Resolución 1438 de 2003, se hace una incorporación de funcionarios a la planta de cargos del DAMA; la Resolución 1437 distribuye la planta de empleos del DAMA; con la Resolución 1295 de 2003 se organizan grupos de trabajo y con el Decreto 329 de 2003, se asignan funciones de vigilancia y control de vivienda en el Distrito, bajo el Decreto 330 de 2003, se adopta la estructura interna del DAMA y con el Decreto 355 de 2003, se modifica la planta global de empleados. 5.1.2 Planeación. El DAMA cuenta con planes de acción, esta implementando mecanismos para el seguimiento y verificación de proyectos y acciones y cuentan con indicadores de gestión, actividades insuficientes, por la cual se hace necesaria la creación de nuevas herramientas que faciliten un control puntual y un seguimiento efectivo de sus acciones, buscando si es el caso una reprogramación de algunas metas relacionadas con el manejo ambiental de la minería en el Distrito, logrando de esta forma la optimización de su labor. Para la industria minera del Distrito, el DAMA a través del anterior Plan de Desarrollo “Bogotá para vivir todos del mismo lado”, estipuló dos proyectos, el 7407 “Manejo Ambiental de la Minería –Consolidación de Parques Minero Industrial–” y el 7417 “Manejo Ambiental de la Minería –Recuperación Morfológica y Ambiental de Canteras”

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5.1.3 Procesos y Procedimientos. Junto con la nueva reestructuración se tiene la Resolución 1435 de 2003 por la cual se actualiza el “Manual Específico de Funciones y Requisitos de los empleados de la planta del DAMA”. Cuenta además con procesos misionales y de apoyo identificado, sin embargo su socialización en la entidad no se ha dado, lo que impide su implementación. Además de lo anterior el DAMA cuenta con la Resolución 990 de 2003 por la cual se adopta el manual de procesos y procedimientos. En este momento se trabaja de manera concertada en la revisión, identificación y actualización rápida de dicho manual. El análisis en los procesos y procedimientos en materia minera son generales y sin enfoque determinado al seguimiento ambiental de la industria extractiva en el perímetro urbano, esta carencia de vigilancia puntual conlleva a la presencia de graves problemas ambientales y expone a diversas comunidades a una serie de riesgos que pueden afectar de manera directa la calidad de vida de las personas, situación que se hace más crítica en las localidades que se ven directamente afectadas por la actividad extractiva como es el caso de Usme, Ciudad Bolívar, Tunjuelito, Rafael Uribe Uribe y el área noroccidental de Usaquén. Es necesario resaltar que a pesar del proceso que se está llevando a cabo con la finalidad de un mejoramiento en este aspecto en la materia evaluada se encontró lo siguiente: La entidad no posee políticas ambientales definidas para el tema minero, enmarcando su función en las ya existentes, a pesar de esto, la entidad insiste que dentro de sus funciones no está la formulación de políticas sino la adopción e implementación de las existentes a nivel nacional. El DAMA elaboró la “Cartilla Ambiental para la Gestión del Sector Minero: Canteras, Ladrilleras y Chircales en Bogotá”, además de términos de referencia para la presentación de los Planes de Recuperación Morfológica y Ambiental y un trabajo sobre los Parques Minero Industriales –PMI-. Se evidencia la falta de protocolos tanto internos como externos para la ejecución de procesos propios de la industria extractiva, los cuales una vez establecidos permitirán la ejecución de acciones para el manejo, control y seguimiento de esta actividad. Se reflejó durante el proceso auditor una nueva articulación entre el área técnica y jurídica del DAMA, la cual puede mejorar de manera gradual los procesos y procedimientos de las diferentes áreas involucradas en el tema minero y relacionarlos con la misión de la entidad. 5.1.4 Desarrollo del Talento Humano. Se demostró el interés por objetivos que lleven a la formación de una política expresa al servicio del talento humano y la conformación de grupos de trabajo, como es el caso de la Subdirección Jurídica y la Ambiental Sectorial las cuales fueron normadas por resolución.

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Para solucionar las necesidades de capacitación en las diferentes áreas, existe una Comisión de Personal; la cual efectúa un diagnóstico de los temas sobre los cuales resulta necesario profundizar, no obstante las capacitaciones referentes al tema minero son muy pocas. No se cuenta con un equipo de funcionarios específico para la gestión, seguimiento y control de la explotación del recurso minero, buscando solucionar y agilizar esta gestión a través de la distribución de las funciones entre las diferentes Subdirecciones existentes como es el caso de las de Ecosistemas y Biodiversidad, Ambiental Sectorial, Jurídica y Administrativa Financiera. Dentro de cada una de ellas se trabajan contratistas técnicos y capacitados con responsabilidades definidas o se les han asignado funciones anexas a empleados de planta, con el fin de lograr el cumplimiento de los objetivos que en esta materia recaen sobre el DAMA. 5.1.5 S istemas de Información. La entidad se encuentra realizando acciones para la automatización de la información a través del diseño, implementación y mantenimiento de sistemas como es el caso del –SIADAMA–, realizando trabajos de red internamente y actualizándolos de forma continua, sin embargo y a pesar del gran logro que ésta modernización implica se encontraron debilidades en los siguientes aspectos: • La carencia de equipos para cubrir las necesidades de los funcionarios de la entidad

tanto de los de planta como los contratistas, que en algunos casos son contratados con los equipos de computo, lo cual genera un obstáculo para el cumplimiento de las funciones y los objetivos de cada uno de ellos.

• La falta de un módulo de minería, ha conllevado a que los datos de las industrias no sean incorporados al SIA-DAMA, lo cual genera que el sistema no sea de mucha utilidad en lo que respecta al tema minero.

5.1.6 Democratización de la Administración Pública. El DAMA hace uso de los diferentes medios de comunicación existentes como es el caso del correo electrónico, paginas Web, programas de televisión, radio, afiches, cartillas, volantes, con el fin de informar al usuario sobre los servicios y programas con que cuenta la entidad, para ejercer sus funciones sobre el manejo ambiental de la minería. Sin embargo, el conocimiento y la aceptación por parte de los usuarios sobre el tema minero es casi nula, puesto que los hechos confirman el poco interés por trabajar de manera técnica y sostenible en esta actividad. Buscando soluciones a esta situación el DAMA ha consultado opiniones, necesidades y prioridades de los ciudadanos en lo referente a la presentación de los PRMA y PMA y a la participación en programas como el de Pacto de Bordes sobre los Cerros Orientales de Bogotá mediante audiencias públicas, buscando con la socialización de los resultados la optimización de la gestión. Este resulta ser uno de los puntos neurálgicos en la organización de la entidad ambiental auditada, haciéndose indispensable destacar los siguientes aspectos:

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• No se realizan talleres de capacitación, ni instructivos que permitan la participación ciudadana o mesas de trabajo conjunto entre la ciudadanía y el DAMA en donde se acuerden acciones y decisiones aplicando principios de transparencia y publicidad y que permitan el mejor manejo del tema minero en el Distrito.

• La rendición de cuentas fiscales solo se da de manera global como parte de toda la Administración Distrital.

• Los programas educativos para preparar a los ciudadanos en el tema minero, son bastante limitados, exceptuándose la participación de los interesados como parte de la conformación de los Parques Minero Industriales –PMI–, regulados en el Plan de Ordenamiento Territorial –POT–.

5.1.7 Mecanismos de Verificación y Evaluación. Se cuentan con mecanismos de identificación, verificación y evaluación adecuados para la auto evaluación de las diferentes dependencias, de tal forma que puedan demostrar, plasmar y difundir de manera precisa los logros y resultados obtenidos a través del mejoramiento continuo. Aun así, no se cuenta con mecanismos para la determinación de la efectividad de las acciones ambientales sobre la minería, mediante instrumentos diversos uno de los cuales corresponde a los indicadores de calidad y sostenibilidad Ambiental de la Ciudad y el avance mismo de las cuentas ambientales de la capital, a través de la cual se puede determinar la cantidad y calidad de los activos ambientales y el gasto público en esta materia. 5.2 DOCUMENTACIÓN En esta fase se evaluó la manera como se conserva, clasifica y orienta al servicio de los funcionarios la memoria institucional de la entidad, la organización, archivo y manejo de normas, expedientes y demás disposiciones internas; la actualización de los manuales y el nivel de conocimiento que los funcionarios tienen de ellos. 15.3.1 Memoria Institucional. En las dependencias evaluadas se han establecido y operan los diferentes sistemas de información de la entidad, conservando de manera formal buena parte de este patrimonio, de igual forma se cuenta con una biblioteca especializada donde tanto funcionarios como ciudadanos pueden consultar la actividad ambiental. En el tema específico que se está auditando se encontraron una serie de falencias que se citan a continuación, referenciada en su mayor parte hacia los expedientes los cuales se encuentran en proceso de refacción. • La carencia de controles efectivos a las industrias mineras, que se evidencia por la

inexistencia de los respectivos expedientes. • El desconocimiento de la localización de una serie de expedientes mineros, que

evidencia la falta de controles efectivos sobre estos documentos y el inadecuado manejo y control del archivo institucional.

• La desorganización de los expedientes mineros, los cuales hasta ahora están siendo objeto de refacción, lo cual conlleva a que la gran mayoría no se encuentren foliados, a que en los expedientes se encuentren documentos de dos o más industrias mineras y a

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que no se encuentre separada de acuerdo al manejo dado por el DAMA, es decir, en planes de manejo y en contravencionales.

25.3.1 Manuales. Los manuales resultan indispensables para que el DAMA pueda lograr la totalidad de sus objetivos, por cuanto estos establecen la manera como se deben dar las actividades básicas para el cumplimiento de los proyectos y el desarrollo de las labores administrativas. Estos manuales deben ser actualizados de forma periódica. No obstante como se señaló anteriormente la actualización no se da de forma oportuna y mucho menos si se hace referencia a los procesos y procedimientos, en el tema minero específicamente, se verificó que la notificación a los funcionarios que manejan o desarrollan el tema minero, se realizó de una manera general y no específica al tema, por el hecho de hallarse en una planta global. Como debilidad se encontró que no se efectúa la verificación de la aplicación de los manuales como parte de las labores que desarrollan los diferentes funcionarios, para el tema minero, ésta solo se realiza en los casos en los que se presenten problemas en alguna área tales como cruces de información, demoras en actos administrativos, reportes y otros. 5.3 RETROALIMENTACIÓN A través de esta fase se determinó la existencia de planes de mejoramiento en el ámbito de todas las dependencias y el seguimiento que se les hace a los mismos, los resultados muestran un paulatino fortalecimiento, un trabajo coordinado para desarrollar los planes de mejoramiento presentados a la Contraloría de Bogotá, pero poco trabajo en el desarrollo de planes de mejoramiento específicos de la entidad relacionados con el manejo ambiental de la minería. 5.3.1 Planes de Mejoramiento. Estos planes se dan como resultado de los diferentes ejercicios auditores, los cuales se hallan formalmente establecidos facilitando el cumplimiento de los objetivos institucionales y los compromisos formulados en el plan de acción, sin embargo, no se han establecido la necesidad de nuevos de mejoramiento interno, relacionados con el control y seguimiento ambiental de la minería, haciéndose necesario recordar que el ejercicio del Control Interno deben estar presentes principios como el de igualdad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de los costos ambientales. 5.3.2 Seguimiento. El seguimiento que se le realiza con relación al cumplimiento de las funciones lo lleva a cabo la Contraloría a través de auditorías enfocadas a los principales temas que recaen sobre la responsabilidad del DAMA, de esta evaluación se genera un informe con los hallazgos que son presentados a la ciudad y a la misma entidad para la elaboración del plan de mejoramiento, el cual a su vez es evaluado por la Contraloría Distrital, para verificar la optimización de sus funciones. El seguimiento al sector minero se esta realizando a través de esta auditoría, la cual busca evidenciar la gestión que el DAMA ejerce sobre esta actividad, evidenciando las debilidades y el planteamiento por parte de la entidad objeto de control del respectivo plan de mejoramiento.

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6. HECHOS IRREGULARES

La existencia de hechos irregulares evidencia la falta de organización existente en el DAMA y que aumenta así la probabilidad de ocurrencia de los daños ambientales para el Distrito, los cuales una vez ocurridos, son difíciles de manejar e incluso muchas veces de recuperar. Confirmar la presencia de estos hechos las falencias del DAMA como autoridad ambiental y también la falta de cumplimiento de los requerimientos hechos por la entidad y de la legislación ambiental por parte de los propietarios de las canteras. 6.1 HECHO IRREGULAR POR LA CARENCIA FÍSICA DE LOS EXPEDIENTES MINEROS 6.1.1 Argumentación presentada por el Grupo Auditor de la Contraloría Distrital. El equipo de la Contraloría en desarrollo de la auditoría, realizó una visita fiscal al archivo de expedientes del DAMA, tal como consta en acta levantada con fecha de 4 de Agosto de 2004, con el fin de verificar el inventario minero entregado por el DAMA, en el cual se determina la existencia de 22 industrias ubicadas en la localidad de Ciudad Bolívar, 38 en la localidad de Usme, 15 en la localidad de San Cristóbal, 18 en la localidad de Rafael Uribe y 10 en Usaquén, para un total de 102 industrias. A través de la revisión física, se evidenció la existencia de 93 expedientes; posteriormente en el desarrollo de la auditoría aparecieron 4 más para un total de 97 expedientes, los cuales fueron totalmente revisados en su parte documental. De lo anterior se evidenció la imposibilidad de realizar una revisión a 5 expedientes del total minero, por cuanto físicamente desaparecieron de los archivos de la Entidad, constituyéndose de esta forma como un hecho irregular para el grupo auditor siendo este el caso de las siguientes Industrias: • Cantera Yerbabuena. • Cantera Víctor Monastoque. • Ladrillera Helios. • Chircal Dionisio Márquez. • Cantera La Esperanza. Este hecho irregular se ha dado como consecuencia de la ineficiencia, ineficacia y la carencia de actividades de coordinación en el interior del DAMA, conllevando a que no se pueda ejercer control alguno por la carencia de antecedentes documentales, generando la falta de pronunciamientos de orden técnico y jurídico que lleven a ejercer un verdadero control ambiental.

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Los hechos mencionados transgreden disposiciones de orden penal, administrativo, disciplinario así como: • El artículo 1° del Decreto 330 de 2003, que establecen que el DAMA es “...la

autoridad ambiental dentro del perímetro urbano del Distrito Capital y la entidad rectora de la política ambiental Distrital y coordinadora de su gestión.”

• El artículo 5°, numeral 4° del Decreto 330 de 2003 que le fija a la Subdirección Jurídica la función de “Estructurar y elaborar los actos administrativos que establezca la aplicación de las medidas preventivas y sanciones a que haya lugar de acuerdo con la competencia de la entidad; con base en los estudios jurídicos y soportes técnicos y probatorios requeridos”. La falta de estos expedientes demuestra dicho incumplimiento.

• Lo normado en la Ley 734 de 2002 que indica que son deberes de los servidores públicos, según el artículo 34 numeral 5° “....Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos”

6.1.2 Respuesta dada por el DAMA. Una vez evaluada por el DAMA la argumentación suministrada por la Contraloría de Bogotá, el Departamento reiteró lo comunicado anteriormente, afirmando que: “En primer lugar, resulta necesario señalar que si bien en desarrollo de la auditoría realizada por ese Organismo de Control, no fue posible poner a su disposición el expediente de la Ladrillera Helios, me permito informarle que éste ha sido ubicado en el archivo de la entidad y está siendo refaccionado con el fin de ser suministrado para consulta y trámite”. (Dicho expediente nunca fue revisado por el ente de control). “Respecto de los demás expedientes, la Subdirección Jurídica así como la Subdirección Ambiental Sectorial han solicitado su ubicación en el archivo de la entidad, sin que haya sido posible lograr que sean localizados, sin embargo, como es de conocimiento de la Contraloría de Bogotá, así como de la Procuraduría General de la Nación, organismos que han acompañado a esta Entidad (CORPOANTIOQUIA) con el ánimo de buscar una salida acertada, eficaz y oportuna a la situación presente en nuestro archivo, existen gran cantidad de inconvenientes relacionados el manejo y reparto de la información allegada al DAMA por los usuarios. La falta de ubicación física de algunos de los expedientes, entre ellos los citados por ese Despacho, han sido consecuencias de los problemas evidenciados por la administración. No obstante lo anterior, he puesto en conocimiento de la Subdirección Administrativa y Financiera la situación evidenciada por ese organismo de control, refiriéndome específicamente a los citados expedientes, con el fin de que se inicien las investigaciones disciplinarias a que haya lugar. De la misma manera, este Departamento procederá a agotar los trámites necesarios, tendientes a lograr su reconstrucción.”

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Es claro que el DAMA reconoce al organismo de control la falencia presentada, con respecto a la pérdida de los expedientes, sin embargo como se menciona anteriormente, el expediente de Ladrillera Helios nunca fue revisado por la Contraloría de Bogotá y nunca fue refaccionado para su respectiva revisión como se afirmó en el documento de respuesta del DAMA. 6.1.3 Consideración Final. Habiendo sido estudiada la respuesta anteriormente señalada, se considera que la misma no desvirtúa el hecho irregular, por lo cual se deja en firme constituyéndose como un Hallazgo Administrativo de carácter Disciplinario, por lo cual será puesto en conocimiento de la Personería de Bogotá, para lo de su competencia. 6.2 HECHO IRREGULAR POR EL NO PAGO DE REGALÍAS POR LA EXPLOTACIÓN DEL RECURSO MINERO EN EL DISTRITO CAPITAL 6.2.1 Argumentación presentada por el Grupo Auditor de la Contraloría Distrital. Es de suma importancia aclarar que a pesar de que el tema de Regalías no se consideró en los objetivos del proyecto de grado, durante el transcurso del proceso auditor se evidenció la necesidad de reseñarlo debido a la importancia que tiene para el Distrito, puesto que estos pagos se destinan para la educación y el saneamiento básico y ambiental de la Ciudad. Para la consecución de este hecho se tuvieron en cuenta los informes presentados por la Tesorería Distrital, donde se presenta un listado detallado de los pagos efectuados por las industrias mineras, obteniendo que se han efectuado recaudos desde el año 1996 hasta el 31 de Diciembre de 2003, por un valor de $1.048.131.225. De igual forma se estableció que bajo jurisdicción DAMA se encuentra un total de 97 explotaciones mineras, bajo jurisdicción de la CAR 69 canteras ubicadas en el área rural del D.C. y bajo jurisdicción del Ministerio de Minas y Energía, cinco (5), para un total de 171 minas. De las cuales se encuentran activas en explotación 82 (48%), de las cuales sólo el 61%, es decir, 50 industrias están pagando regalías al Distrito Capital, esto con el agravante de que muchas de ellas han dejado de liquidar y cancelar regalías durante algunos periodos de tiempo, incluso años. Así mismo se evidenció la existencia de 48 industrias activas, legales e ilegales que nunca han efectuado pagos, los cuales adeudan al 2004 una suma de alrededor de $303.568.720, específicamente jurisdicción DAMA un total de $ 139.586.218 (23 industrias). De esta manera el Distrito Capital viene desacatando lo establecido desde el 19 de Enero de 1995, fecha en que entro en vigencia el Decreto 145 de 1995, al no tomar todas las medidas necesarias para verificar los montos de producción de minerales base para la liquidación de regalías y para constatar el origen de los mismos de manera que se garantice, con su actuación, la exacta declaración, por parte de quienes hacen dichas explotaciones, a favor de los municipios productores. Igualmente desde el 19 de abril de 2004, fecha en que se expidió el Decreto 129 de 2004, mediante el cual se asigna al Departamento Administrativo del Medio Ambiente –DAMA– tomar las medidas necesarias para verificar

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los montos de producción de minerales base para la liquidación de regalías, no se ha avanzado ni en la verificación y requerimiento de cobro de regalías a los mineros del Distrito, así como tampoco en verificar los montos de producción de minerales base para la liquidación de las mismas. 6.2.2 Respuesta dada por El DAMA. La respuesta a este hecho irregular manifiesta que este hecho irregular no puede ser imputado al Departamento ya que es una responsabilidad de quienes realizan la explotación minera, de particulares, responsables ante la Nación, de realizar el pago de una contraprestación económica por el aprovechamiento del subsuelo propiedad del Estado. Además, que una vez realizado el Control de Advertencia (Ver Anexo J) por parte del Contralor Distrital, Dr. Óscar González Arana, el cual se fundamenta en el “presunto detrimento y riesgo por pérdidas al Tesoro Distrital”, el DAMA dió oportuna respuesta, informando las medidas implementadas a la luz del Decreto 129 de 19 de Abril de 2004, poniendo a consideración un Plan de Acción para el cumplimiento de la función asignada por este Decreto, dotando estas medidas de un cronograma detallado y acciones específicas, las cuales se han ejecutado hasta el momento y que deben ser la base para el seguimiento de la Contraloría. La Contraloría en uno de los apartes del documento establece que la falta de control por parte del Ministerio de Minas sobre el uso de este recurso, no permite a la fecha establecer con claridad y exactitud el volumen de materiales que han sido extraídos del componente geosférico; por lo tanto no se puede valorar en términos monetarios el valor de los mismos ni cuantificar con certeza el pasivo ambiental derivado de la explotación minera en Bogotá, por lo cual el DAMA dice no encontrar razón a los cálculos realizados por la Contraloría de Bogotá para cuantificar el presunto detrimento patrimonial generado por los montos dejados de cancelar por los particulares por concepto de regalías mineras, aludiendo que la Contraloría presenta cifras a todas luces contradictorias dentro de sus informes, a tal punto que en el control de advertencia formulado se afirmaba que “desde la entrada en vigencia del Decreto 145 de 1995, quienes vienen explotando el recurso minero en forma legal a través de títulos y también en forma ilegal, adeudan al Tesoro Distrital por concepto de regalías, una suma estimada de $3.669,4 millones y que la cifra sufre una considerable modificación en el informe al señalarse que: “Como se anotó en la Tabla No.1, la Tesorería Distrital ha recaudado desde el año 1996 y hasta el 31 de diciembre de 2003, por este concepto, conforme a las autoliquidaciones, $1.048.131,226, según datos que presentó el DAMA, obtenidos de la Tesorería Distrital allegados a la Contraloría. Consecuentemente, por este mismo periodo se han dejado de percibir en las arcas Distritales, como mínimo, $336.991.600. 6.2.3 Consideración Final. Se considera que la respuesta dada por el DAMA no desvirtúa lo señalado en este hecho irregular, el cual se deja en firme considerando que el Distrito Capital ha dejado de percibir las sumas indicadas, por lo cual determinan la existencia de 32 Hallazgos Administrativos con Incidencia Fiscal que serán puestos en conocimiento de la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, con el fin

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de que se investiguen y declaren responsables fiscalmente, tanto a los funcionarios que desacataron las normas citadas tendientes a obtener estos recaudos, como a quienes no cancelaron estas obligaciones; con fundamento en la Ley 610 del 15 de Agosto de 2002. 6.3 HECHO IRREGULAR POR LA FALTA DE REQUERIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS PLANES DE RECUPERACIÓN MORFOLÓGICA Y AMBIENTAL –PRMA- 6.3.1 Argumentación presentada por el Grupo Auditor de la Contraloría Distrital. A fecha del 30 de Junio de 2004 el DAMA no ha formulado requerimientos para la presentación del PRMA, a los siguientes chircales: • Chircal Isidro Galindo (Usme) • Chircal Samuel Casallas (Usme) • Chircal José A. García (Usme) • Chircal Alonso Restrepo Galindo (Usme) Sobre lo cual es de anotar que la Resolución 1277 del 26 de noviembre de 1996, la cual modifica parcialmente la Resolución 222 de 1994, resuelve en su artículo 2 “....Para llevar a cabo la restauración ambiental y morfológica de la zona intervenida, la autoridad ambiental competente establecerá o impondrá un Plan de Manejo, Recuperación o Restauración Ambiental, en los términos y condiciones establecidos en esta Resolución.” El DAMA señala que no esta establecida la exigencia de requerimientos para la presentación de los Planes de Recuperación Morfológica y Ambiental –PRMA– de quienes no tienen Título Minero, no obstante debe aclararse que independientemente de la actuación jurídica que esta entidad desarrolle, si está estipulado que cualquier industria minera deberá desarrollar, como compensación a los daños ambientales ocasionados como producto de su actividad, unas acciones de recuperación morfológica y ambiental. No obstante, el DAMA no ha considerado varios principios contemplados por la Ley 99 de 1993, entre ellos el gradación normativa, rigor subsidiario y precaución, que lleve a medidas específicas que permitan requerir estos planes y de esa manera la actividad extractiva se de bajo ellos y con el seguimiento puntual de la autoridad ambiental urbana. Sin embargo, es evidente que el DAMA no estableció, ni impuso como tampoco requirió los PRMA, tal como lo demuestra la realidad como resultado de las visitas a los distintos frentes de extractivos, los cuales ocasionan diversos impactos ambientales descritos en los mismos conceptos o informes técnicos elaborados pos sus profesionales contratistas. 6.3.2 Respuesta dada por El DAMA. Una vez revisada la información presentada por la Contraloría de Bogotá, el DAMA defiende su posición al afirmar que la presentación o no de un PRMA es responsabilidad de quienes realizan la actividad minera, además, que si se revisa el procedimiento establecido para los planes por la Resolución 1277/96, en ningún momento menciona que la autoridad ambiental debe requerir el PRMA, razón por la cual,

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jurídicamente es incorrecto afirmar que ante la inexistencia de requerimiento exista violación de la disposición legal, pues ésta no lo contempla y aclara además que la entidad utiliza la figura de los requerimientos en esta materia, con el fin de poner en conocimiento de un particular, que se encuentra pendiente el cumplimiento de una obligación legal, que debe presentar un estudio, que debe entregar información entre otros casos, señalando un plazo para el efecto. Con respecto a la violación descrita por la Contraloría Distrital en su informe, de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 99 de 1993 donde se declara la Sabana de Bogotá, como de interés ecológico y que le corresponde al Ministerio del Medio Ambiente determinar las zonas donde exista compatibilidad con las explotaciones mineras, por la ausencia de formulación de requerimientos, el ente auditado responde que no encuentra el nexo causal que plantea la Contraloría, pues tal violación ocurriría en el evento en que las autoridades permitan la actividad minera por fuera de las zonas compatibles, o simplemente, no se hubieran establecido estas zonas, además que de acuerdo a la resolución 222 de 1994, artículo 2, las cuatro industrias citadas por la Contraloría de Bogotá, no se ubican en la zona de la Sabana de Bogotá, pero sin embargo si se encuentran fuera de la zona compatible con la explotación minera. Afirma el DAMA que con relación a la violación de la resolución 803 de 1999, en ella se establecían plazos para la proyección y ejecución del PRMA en zonas urbanas (artículo 3), lo cual aplica a la industrias en mención (Chircal Isidro Galindo, Chircal Samuel Casallas, Chircal José A. García, Chircal Alonso Restrepo Galindo, todos de la localidad de Usme), pero aún así, tales explotaciones no cuentan con planes de recuperación aprobados y si se proyectan o ejecutan por fuera de los plazos, se configuraría infracción a la norma, evento que hasta la fecha no ha acontecido, sin embargo, con la expedición de la resolución 813 de julio de 2004 y su sustitución con la Resolución 1197 del 13 de octubre de 2004, derogó lo dispuesto en la citada norma y no establece un término general como máximo para la recuperación de las áreas intervenidas, dejando la decisión al análisis casuístico por parte de las autoridades. Finalmente, señala el DAMA que es necesario aclarar que la no formulación de requerimientos para la presentación del Plan de Recuperación Morfológica y Ambiental no es la causa de la explotación y aprovechamiento ilegal del recurso mineral, actividades que venían desarrollándose incluso, con anterioridad a la declaratoria de la Sabana de Bogotá hecha por la Ley 99 de 1993, como área de interés ecológico nacional, sin embargo la Contraloría Distrital cree que si facilitara dichos procesos. 6.3.3 Consideración Final. Tras analizar la respuesta dada por el DAMA, se considera en firme el hecho irregular ya que los impactos ocasionados por estas industrias mineras no han sido minimizados a través de la ejecución de los PRMA, por cuanto el DAMA no los ha requerido aduciendo que ninguna norma le obliga a que surta la actuación, lo cual si bien es cierto, ha facilitado que las industrias mencionadas pasen por alto la presentación y ejecución de los PRMA. Por ende se establece este hecho como un Hallazgo

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Administrativo de Carácter Disciplinario el cual será puesto en conocimiento de la Personería de Bogotá, para lo de su competencia. 6.4 HECHO IRREGULAR POR ACTIVIDAD MINERA SIN TÍTULO, EN ZONA NO COMPATIBLE Y SIN MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN O CIERRE DEFINITIVO

6.4.1 Argumentación presentada por el Grupo Auditor de la Contraloría Distrital. Se identificaron las siguientes industrias que se hallan activas en procesos extractivos, ubicados en zona no compatible con la minería, no tienen concesión, permiso o autorización de explotación, a los cuales la autoridad ambiental les requirió la presentación del PRMA, fue presentado más no aprobado, no obstante continúan en actividad, sin medida preventiva de suspensión de actividades y/o cierre definitivo: • Inversiones Sumapaz Orjuela & Cia. (Usme) • Ladrillera Framar (Usme) Los hechos descritos transgreden lo estipulado en el artículo 61 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 222 del 3 de agosto de 1994, especialmente con el artículo 7, aclarado por la Resolución 249 de 1994, en su artículo 3 que determina: “...Las actividades mineras que se encuentren fuera de las zonas compatibles con la minería delimitadas en el artículo 5 de la presente resolución y al momento de la expedición de ésta no cuenten con permisos, concesiones, contratos o licencias vigentes otorgados por el Ministerio de Minas y Energía, serán cerradas definitivamente, sin perjuicio a las demás sanciones legales a que haya lugar”. De igual forma se incumple lo normado en el artículo 5°, numeral 4° del Decreto 330 de 2003 que le fija a la Subdirección Jurídica la función de “Estructurar y elaborar los actos administrativos que establezca la aplicación de las medidas preventivas y sanciones a que haya lugar de acuerdo con la competencia de la entidad; con base en los estudios jurídicos y soportes técnicos y probatorios requeridos”. Por lo cual se concluye que es de suma preocupación que el DAMA luego de años de actividad de vigencia de normas como las señaladas anteriormente, tenga dentro de su inventario minero industrias que siguen en actividad de forma antitécnica y desordenada sin que, a junio 30 de 2004, se imponga medida preventiva alguna o cierre definitivo, situación esta que ha generado una serie de impactos ambientales de importancia. 6.4.2 Respuesta dada por El DAMA. En relación con las dos actividades mineras, sin título minero, ubicadas en zonas no compatibles y sin medida preventiva de suspensión o cierre definitivo, que presentaron PRMA pero este no fue aprobado y continúan en actividad, el DAMA hace la siguiente precisión respecto: de acuerdo con las normas citadas dentro de los argumentos de la Contraloría, éstas explotaciones mineras se encuentran ubicadas por fuera de las zonas delimitadas como compatibles y no poseen título minero.

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De acuerdo con la Resolución 222 de 1994, éstas deberían cerrar definitivamente su actividad y posteriormente, con la Resolución 1277 de 1996 se estableció la obligación de llevar a cabo la restauración morfológica y ambiental del área intervenida. De esta forma, se encuentran cobijadas por el escenario planteado en los artículos séptimo de la Resolución 222 de 1994 y segundo, tercero de la resolución 1277 de 1996, confirmando el hallazgo del ente de control. Sin embargo, como lo señala la Contraloría Distrital, reitera el DAMA, las actividades extractivas continúan, a pesar de la orden de cierre dada por las disposiciones citadas. Esta situación fue evidencia por la administración Distrital, la cual implementó un plan de trabajo para el saneamiento de las actuaciones administrativas ambientales, que comprendía la realización de visitas técnicas, revisión de expedientes y emisión de un último concepto que acogiera todos las obligaciones y en general, sirviera de base para una actuación jurídica actualizada y uniforme, así mismo se procedió a sanear las actuaciones ambientales de 15 industrias mineras, lo que dió lugar a imponer cierres definitivos, suspensiones de actividades de transformación por falta de permisos de emisiones o permiso de vertimientos, suspensiones de actividades de explotación del recurso hídrico y finalmente se iniciaron los procesos sancionatorios respectivos por el incumplimiento de las obligaciones ambientales. De la misma forma, se procedió a enviar copia de los informes técnicos a la Fiscalía, con el fin de que se indague la presencia de conductas punibles por deterioro ambiental. No obstante lo anterior, menciona el DAMA, la entrada en vigencia de la resolución 813 suspendió drásticamente el proceso que se venía adelantando, en atención a modificar profundamente el panorama jurídico de las explotaciones mineras competencia del Departamento y la imposibilidad de su aplicación ha generado la acumulación de los citados conceptos técnicos, al igual que su sustitución con la Resolución 1197 de 2004 Por lo anterior, concluye el DAMA, “la situación descrita por la Contraloría para las Ladrilleras Framar e Inversiones Sumapaz Orjuela, no puede ser entendida como hecho irregular evidenciado, pues esta Entidad al inicio del proceso de auditoría, puso en su conocimiento estas circunstancias, así como las medidas implementadas para subsanarlas.” 6.4.3 Consideración Final. Se considera que las actuaciones de la entidad auditada no deben constituirse en esperar el saneamiento de expedientes para establecer las obligaciones exigibles y requerimientos, puesto que mientras transcurre este tiempo los impactos ambientales generados por esta actividad seguirán en aumento. Por ende el hecho irregular se deja en firme como Hallazgo Administrativo de Carácter Disciplinario por lo cual será puesto en conocimiento de la Personería de Bogotá para lo de su competencia.

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6.5 HECHO IRREGULAR POR INDUSTRIA CON LEGALIDAD MINERA; SIN PRMA APROBADO LAS CUALES SIGUEN EN ACTIVIDAD SIN QUE EL DAMA IMPONGA MEDIDA ALGUNA QUE LLEVE A QUE SEAN PRESENTADOS O COMPLEMENTADOS NUEVAMENTE Y EJECUTADOS BAJO EL CONTROL AMBIENTAL DE LA ENTIDAD 6.5.1 Argumentación presentada por el Grupo Auditor de la Contraloría Distrital. Cinco industrias extractivas, que desarrollan labores en el Parque Minero Industrial de Usme y que son legales, pues poseen Título Minero presentan el PRMA, el DAMA no los aprueba y siguen en actividad sin que se imponga medida alguna, a junio 30 de 2004, éstas son: • Ladrillera Prisma. • Ladrillera Zigurat. • Ladrillera Yomasa. • Ladrillera Guizor. • Cantera el Cedro. Por lo anterior se concluye que las citadas industrias aunque se hallan en zonas compatibles con la minería conforme a la reglamentación de los usos del suelo establecidas en el Plan de Ordenamiento de Bogotá, no tienen aprobado el PRMA y por ende ejecutan sus actividades a libre voluntad, decisión y albedrío. Para el caso citado, si bien fueron presentadas las labores de reconformación de los taludes explotados y el manejo ambiental que puedan ejecutar no tienen el aval de la autoridad ambiental y esta permanece inactiva jurídicamente, frente a esta situación. Lo evidenciado a través de las visitas fiscales realizadas efectuadas por el grupo auditor, se puede resumir como un desorden en los frentes extractivos por las actividades de recuperación morfológica y ambiental al no estar supeditada, su labor, a un PRMA aprobado debidamente y sobre el cual se pueda realizar un seguimiento. 6.5.2 Respuesta dada por El DAMA. En relación con las cinco industrias mineras con legalidad minera, sin PRMA aprobado, que continúan en actividad sin que a la fecha se imponga medida alguna que lleve a que sean presentados o complementados nuevamente, el DAMA reitera lo establecido en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993, en el cual la medida preventiva de suspensión de obra o actividad, procede cuando de su prosecución pueda derivarse daño o peligro para los recursos naturales renovables o la salud humana, o cuando la obra o actividad se haya iniciado sin el respectivo permiso, concesión, licencia o autorización y el fundamento que esboza la Contraloría para la imposición de la medida preventiva, está constituido por la inexistencia de Plan de Recuperación Morfológica y Ambiental aprobado. Establece también el DAMA, que los PRMA no son susceptibles de aprobación por parte de la Entidad encargada y que en la resolución 222 de 1994 se señaló expresamente que la

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Autoridad Ambiental debería pronunciarse al respecto, no obstante tal pronunciamiento no puede implicar la imposición de una medida preventiva que no tendría sustento jurídico, lo cual sería improcedente frente a estas cinco industrias y que si bien cierto, el artículo 6 de la Resolución 222/94 se ve afectado ya que se trata de explotaciones mineras ubicadas fuera de las zonas delimitadas como compatibles y con título minero, esta norma no condicionó en momento alguno la continuidad de las actividades a la aprobación por parte de la Autoridad Ambiental del Plan de Manejo, tampoco señaló de manera expresa, la procedencia de la medida preventiva de suspensión de actividades si el plan de manejo no era objeto de aprobación El DAMA contesta a la Contraloría Distrital, que no encuentra el nexo causal que plantea la Contraloría, al señalar que la no imposición de medidas preventivas a estas industrias por la no aprobación de los planes de manejo, genera violación del artículo 61 de la Ley 99 de 1993 en la que se declara la Sabana de Bogotá de interés ecológico, pues tal violación ocurriría en el evento en que la norma contemplara de manera expresa el cese definitivo de las actividades mineras realizadas con título minero en estas áreas. Cabe aclarar –dice el DAMA– que el término máximo para la proyección y ejecución de los planes de recuperación de las áreas intervenidas en zonas no compatibles y sin título minero establecido la Resolución 803 de 1999, vencía el 15 de octubre de 2005, sin embargo, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con la expedición de la resolución 813 de julio de 2004 y su sustitución con la Resolución 1197 del 13 de octubre de 2004, derogó lo dispuesto en la citada norma y no establece un término general como máximo para la recuperación de éstas áreas, dejando la decisión al análisis casuístico por parte de las autoridades. Finalmente, –solicita el DAMA– se tenga en cuenta, que las actuaciones que deberá surtir esta Entidad respecto de estas actividades mineras y el instrumento de control ambiental que éstas deberán presentar, serán aquellas establecidas por la Resolución 1197 de octubre de 2004, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se ajustarán estrictamente al rigor normativo. 6.5.3 Consideración Final. El Organismo Fiscalizador tuvo en cuenta los argumentos jurídicos contenidos dentro de la respuesta dada por el DAMA, sin embargo se considera en firme el hecho irregular, puesto que lo mencionado en la argumentación; no hace referencia explícitamente a medidas preventivas y/o cierre definitivo, sino a actuaciones que conlleven a la adopción por parte de estas industrias de un PRMA, aprobado y monitoreado por la autoridad ambiental, estableciéndose este como un Hallazgo Administrativo de Carácter Disciplinario por lo cual será puesto en conocimiento de la Personería de Bogotá, para lo de su competencia.

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6.6 HECHO IRREGULAR POR ACTIVIDAD MINERA SIN PRMA APROBADO QUE AUNQUE TIENEN MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN, NO CUENTAN CON CIERRE DEFINITIVO POR SU LABOR EN ZONA NO COMPATIBLE 6.6.1 Argumentación presentada por el Grupo Auditor de la Contraloría Distrital. Conforme a la información analizada y a las visitas realizadas, se identificó y clasificó la existencia de las siguientes industrias mineras del listado de expedientes de canteras ubicados en el DAMA, las cuales se encuentran activas en procesos extractivos, se hallan en zona no compatible con la minería, no tienen concesión, permiso o autorización de explotación minera. La autoridad ambiental les requirió la presentación del PRMA, fue presentado mas no aprobado, aunque se les impuso medida preventiva de suspensión de actividades, se verifico que continúan en actividad y a junio 30 de 2004, no tienen medida alguna que ordene su cierre definitivo, siendo estas: • Ladrillera San Roque (Usme) • Ladrillera Rosendo Galindo (Usme) Los hechos descritos transgreden lo estipulado en el artículo 61 de la Ley 99 de 1993, el artículo 7° de la Resolución 222 de 1994. Así mismo al no estar ejecutando el PRMA, se incumplen, los artículos 2°, 4° y 5° de la Resolución 1277 del 26 de noviembre de 1996 y de otra parte lo normado en el artículo 3° de la Resolución 803 de 1999. Decir que la Autoridad Ambiental no ha violado estas normas por cuanto las fechas para la ejecución del PRMA aun no han vencido, es seguir facilitando que tras años de actividad minera y a punto de vencerse los plazos estipulados, las industrias señaladas eludan tal responsabilidad. Pues si bien los plazos siguen latentes la realidad muestra que estos no se van a cumplir en los tiempos señalados por las resoluciones aplicables, por tanto la complacencia debe cesar a la luz de lo normado y de las obligaciones ambientales establecidas para los mineros. 6.6.2 Respuesta dada por El DAMA. Con respecto a la Ladrillera Rosendo Galindo, el Departamento objeto de control, mediante Resolución 091 del 14 de Enero de 1998, impuso la medida preventiva de suspensión de actividades a la mencionada ladrillera, cuya ejecución fue practicada directamente por funcionarios de esta Entidad, el día 30 de Noviembre de 1998. No obstante lo anterior, esta Entidad informó a la Alcaldía Local de Usme el incumplimiento de la medida preventiva y solicitó se tomaran las medidas que garantizar su acatamiento, para lo cual remitió copia de la resolución en comento. De esta forma queda claro, que el DAMA ha tomado medidas con el fin de garantizar el acatamiento de la suspensión de actividades, solicitando para el efecto el apoyo de la Alcaldía Local como autoridad de policía, menciona en su repuesta

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No obstante, como lo señala la Contraloría se pudo verificar que se continúan realizando actividades mineras, incumpliendo lo dispuesto por la autoridad ambiental, razón por la cual el DAMA establece en su respuesta que iniciará los procedimientos necesarios para adoptar las medidas sancionatorias si a ello hubiere lugar. De la misma forma, procederá a enviar a la Alcaldía Local, una nueva comunicación, con el fin de que se tomen las medidas necesarias para garantizar el acatamiento del cierre de la actividad minera. Con relación a la Ladrillera San Roque el DAMA responde a la Contraloría de Bogotá, que en su momento la entidad impuso la medida preventiva de suspensión de actividades desarrolladas en esta explotación, mediante la Resolución 090 del 14 de Enero de 1998. La medida preventiva fue ejecutada por funcionarios, quienes la practicaron el día 30 de noviembre de 1998 y se ordenó su envío a la Alcaldía Local para lo de su competencia, entre ello, hacer cumplir las disposiciones de las Entidades Distritales. Posteriormente, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, asumió la competencia como autoridad ambiental de la mencionada ladrillera y en la actualidad el DAMA asumió nuevamente la competencia como autoridad ambiental y –responde el DAMA– “efectivamente, como lo señala la Contraloría y lo ha podido verificar esta Entidad, se continúan realizando actividades mineras, incumpliendo lo dispuesto por la autoridad ambiental”, razón por la cual el Departamento iniciará los procedimientos necesarios para adoptar las medidas sancionatorias si a ello hubiere lugar. De la misma forma, se procederá a enviar a la Alcaldía Local, una nueva comunicación, con el fin de que se tomen las medidas necesarias para garantizar el acatamiento del cierre de la actividad minera. Como ya ha reiterado muchas veces el DAMA en cada una de las respuestas presentadas por esta entidad, “no encuentra este Departamento el nexo causal que plantea la Contraloría, al señalar que la continuidad de las actividades por parte de estas industrias a pesar de las medidas preventivas impuestas por la autoridad ambiental, genera violación por parte del DAMA, del artículo 61 de la Ley 99 de 1993, pues tal violación ocurriría en el evento en que la Entidad, no hubiera tomado las medidas que la norma contemplara de manera expresa”. El DAMA acepta en su respuesta que se incumple lo establecido en la Resolución 222 de 1994 ya que estas industrias no poseen Título Minero y no se encuentran en zona compatible con la minería, por lo cual se ordena el cierre definitivo de estas industrias y dice que no obstante esta orden no ha sido acatado por los mineros, no hay razón para hablar de incumplimiento de la misma por parte de esta Entidad. El DAMA reitera también con la expedición de la resolución 813 de julio de 2004 y su sustitución con la Resolución 1197 del 13 de octubre de 2004, derogó lo dispuesto en la Resolución 803 de 1999 y no establece un término general como máximo para la recuperación de las áreas intervenidas, dejando la decisión al análisis casuístico por parte de las autoridades, al igual que insiste nuevamente en que el no acatamiento de las medidas de cierre o suspensión impuestas por el DAMA a estas industrias no es la causa de la

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explotación y aprovechamiento ilegal del recurso mineral, actividades que venían desarrollándose incluso con anterioridad a la declaratoria de la Sabana de Bogotá hecha por la Ley 99 de 1993, como área de interés ecológico nacional. Finalmente, el DAMA informa que se hizo efectiva los días 15 y 16 de Diciembre de 2004, la medida de suspensión de actividades impuesta a las Ladrilleras de acuerdo con las Resoluciones 090 de 1998 (Ladrillera San Roque) y 091 de 1998 (Ladrillera El Rogal), las cuales ordenaban claramente esta acción, 6.6.3 Consideración Final. Después de estudiar el texto de la respuesta del DAMA, se encontraron valederos diversos argumentos, los cuales fueron tenidos en cuenta en la sustentación del hecho irregular, no obstante este se deja en firme como Hallazgo Administrativo de Carácter Disciplinario por lo cual será puesto en conocimiento de la Personería de Bogotá, para lo de su competencia. 6.7 HECHO IRREGULAR POR EXPLOTACIONES MINERAS EN ILEGALIDAD. AUNQUE PRESENTAN EL PRMA ESTE NO ES APROBADO Y SIGUEN ACTIVAS A PESAR DE CONTAR CON MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDAD Y/O CIERRE DEFINITIVO 6.7.1 Argumentación presentada por el Grupo Auditor de la Contraloría Distrital. Estas industrias se hallan activas en procesos extractivos; están ubicadas en zonas no compatibles con la minería; no tienen concesión, permiso o autorización de explotación minera y aunque la autoridad ambiental les requirió la presentación del PRMA, lo hicieron pero no les ha sido aprobado y aún teniendo medida preventiva de suspensión de actividades y/o cierre definitivo, continúan en actividad sin que el DAMA les haya formulado cargos y/o determinado, a junio de 2004, proceso sancionatorio alguno como consecuencia de su conducta omisiva y el deterioro producido a los recursos naturales, lo cual conlleva a aumentar el pasivo ambiental, son estas: • Industrial y Minera La Quebrada (Ciudad Bolívar) • Inversiones Sumapaz Orjuela & Cia. (Usme) • Ladrillera Los Tejares. (Usme) • Ladrillera Los Cerezos. (Usme) • Ladrillera Roa. (Usme) • Ladrillera El Monasterio. (Usme) • Ladrillera Framar. (Usme) • Ladrillera Arquigres Ltda.. (Usme) • Ladrillera San Roque. (Usme) Lo anteriormente mencionado transgrede lo estipulado en los artículos 2° y 5° de la Resolución 1277 del 26 de noviembre de 1996, el artículo 1° y 3° de la Resolución 803 de 1999, además de las demás sanciones legales que indica la Resolución 222 de 1993.

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Las industrias mineras relacionadas, teniendo medida preventiva y/o cierre definitivo, siguen en actividad sin presentar nuevamente el PRMA a la fecha; siendo esta actividad una “Explotación ilícita de Yacimiento Minero y otros materiales”, conforme a lo señalado en el Código de Minas, no se entiende como no solo continúa la actividad sino, que adicionalmente el DAMA, permite tal labor sin formular cargos o imponer sanciones por el aprovechamiento ilícito del recurso. 6.7.2 Respuesta dada por El DAMA. En relación con las nueve explotaciones mineras, sin Título Minero, que presentaron PRMA, no fue aprobado y continúan en actividad a pesar de contar con medida preventiva de suspensión o cierre, el DAMA señala nuevamente que sobre aquellas industrias que no adoptaron la medida de cierre o suspensión de actividades impuestas por la autoridad ambiental, iniciará los procedimientos necesarios para adoptar las medidas sancionatorias si a ello hubiere lugar. De la misma forma, se procederá a enviar a la Alcaldía Local, una nueva comunicación, con el fin de que se tomen las medidas necesarias para garantizar el acatamiento del cierre de la actividad minera. Reseña en su contestación el DAMA que esta situación fue evidenciada por la Administración Distrital, la cual implementó un plan de trabajo para el saneamiento de estas actuaciones por medio de visitas técnicas, entre otros, situación que concluyó en suspensiones de actividades y procesos sancionatorios por el incumplimiento de las obligaciones ambientales, acto seguido, se procedió a enviar copia de los informes técnicos a la Fiscalía, con el fin de que se indague la presencia de conductas punibles por deterioro ambiental. No obstante lo anterior, con la entrada en vigencia de la Resolución 813 de 2004 y su sustitución con la Resolución 1197 del mismo año, se suspendió drásticamente el proceso que se venía adelantando, en atención a modificar profundamente el panorama jurídico de las explotaciones mineras competencia de esta Entidad y la imposibilidad de su aplicación ha generado la acumulación de los citados conceptos técnicos, por lo anterior, informa el DAMA, la situación descrita por la Contraloría no puede ser entendida como hecho irregular evidenciado, pues el Departamento al inicio del proceso de auditoría, puso en su conocimiento estas circunstancias, así como las medidas implementadas para subsanarlas. Con relación a la situación en cuestión, el DAMA insiste en que el hecho de imponer una medida preventiva de suspensión de actividades a unas industrias o el cierre definitivo de las misma, precisamente por encontrarse por fuera de zonas compatibles con la minería, evidencia por el contrario el cumplimiento las normas vigentes y que por el contrario el no acatamiento de tales medidas por parte del particular no puede ser achacado a la entidad y la formulación de cargos será consecuencia del incumplimiento de tales medidas de suspensión o cierre y no de la norma misma, como mencionaron previamente los funcionarios del DAMA. Afirma de igual forma el DAMA que en la Resolución 1277 de 1996 se establece el procedimiento que se debe seguir para el establecimiento de los planes de recuperación, sin

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contemplar como parte del proceso, la suspensión de la actividad, no obstante en el presente caso se impuso. Sin embargo, la ausencia de presentación del Plan de Recuperación impide la aplicación del artículo relativo al procedimiento, pues este parte con solicitud de términos de referencia, continúa con la remisión de los mismos por la autoridad ambiental, la presentación del estudio por el particular y finalmente el establecimiento o imposición del mismo. Continúa el DAMA reiterando que la Contraloría debe tener en cuenta los inconvenientes presentados por el cambia de normatividad ambiental minera, la cual en mucho menos de un año tuvo dos cambios, el primero: la Resolución 813 de 2004 y el segundo: la Resolución 1197 de 2004 la cual sustituye la primera en mención y no establece un término general como máximo para la recuperación de éstas áreas, dejando la decisión al análisis casuístico por parte de las autoridades. Se confirma, además, por parte de los funcionarios del DAMA, que se han realizado jornadas de cierre a las explotaciones mineras que no habían acatado esta orden, entre las cuales se encuentran Ladrillera “El Monasterio” cuyo cierre se profirió el año 2001, Ladrillera “Los Cerezos” cuya orden viene del año 2002 y que la imposición de la medida a las Ladrilleras Los Tejares, El Rosal y Arquigres se encuentra programada para días siguientes. 6.7.3 Consideración Final. Posterior al análisis realizado por parte del equipo auditor a la respuesta presentada por la Entidad sujeto de control, se mantiene en firme el hecho irregular ya que las actuaciones que señala el DAMA dentro de su contestación están planteadas a tiempo futuro y no dentro del periodo auditado, por lo cual se constituye el hecho como un Hallazgo Administrativo de Carácter Disciplinario el cual seguirá su tramite procedimental al ser puesto en conocimiento de la Personería de Bogotá. 6.8 HECHO IRREGULAR POR INDUSTRIAS CON ILEGALIDAD MINERA Y AMBIENTAL; NO PRESENTARON PRMA, TIENEN MEDIDA PREVENTIVA Y/O CIERRE DEFINITIVO, SIGUEN ACTIVAS Y NO HAY FORMULACIÓN DE CARGOS Y/O DETERMINACIÓN DE PROCESOS SANCIONATORIO 6.8.1 Argumentación presentada por el Grupo Auditor de la Contraloría Distrital. El presente hecho tiene prácticamente las mismas implicaciones señaladas en el numeral anterior con el agravante de ser ilegales en la parte ambiental esto a causa de la no presentación del PRMA, las industrias infractoras son: • Cantera El Volador (Ciudad Bolívar) • Ladrillera Los Olivares (Usme) La situación anterior ha conllevado, entre otras a la explotación minera antitécnica, indiscriminada y desordenada de materiales para la industria de la construcción en el

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Distrito Capital y el deterioro ambiental manifiesto en impactos sobre recursos suelo, agua, aire, flora, fauna y paisaje, entre otros. Igualmente no se cumple con los artículos 2°, 7° y 8° de la Resolución 222 del 3 de abril de 1994, así mismo los artículos 2°, 4° y 5° de la Resolución 1277 del 26 de noviembre de 1996, la cual modifica parcialmente la Resolución 222 de 1994. 6.8.2 Respuesta dada por El DAMA. Refiriéndose a las tres industrias que no poseen título minero, no presentaron PRMA, tienen medida preventiva de suspensión de actividades o cierre definitivo y aún continúan en actividad sin que se les haya formulado cargos, el DAMA reitera lo comunicado a la Contraloría mediante oficio en el cual establecían que la Cantera La Quebrada no se encuentran realizando actividades mineras. De igual forma, precisa el DAMA, que con respecto a la Cantera El Volador y Ladrillera Los Olivares, a pesar de que continúan activas con la orden de cierre, el Departamento ya ha tomado las medidas que garanticen el acatamiento de la suspensión con el apoyo de la Alcaldía Local, por lo cual retoma el plan de trabajo implementado por la Administración Distrital, en el cual se realizaron cierres los días 15 y 16 de Diciembre de 2004, enviando copia de los Informes Técnicos a la Fiscalía con el fin de que se indague la presencia de conductas punibles por deterioro ambiental. Continúa el DAMA, reiterando que la Contraloría debe tener en cuenta los inconvenientes presentados por el cambia de normatividad ambiental minera, la cual en mucho menos de un año tuvo dos cambios, el primero: la Resolución 813 de 2004 y el segundo: la Resolución 1197 de 2004 la cual sustituye la primera en mención y no establece un término general como máximo para la recuperación de éstas áreas, dejando la decisión al análisis casuístico por parte de las autoridades. Por lo anterior, prosigue el Departamento, la situación descrita por la Contraloría para las industrias mineras que se relacionan, no puede ser entendida como hecho irregular evidenciado por ese Despacho, pues esta Entidad al inicio del proceso de auditoría, puso en su conocimiento estas circunstancias, así como las medidas implementadas para subsanarlas. 6.8.3 Consideración Final. Al igual que lo considerado en el hallazgo anterior se encuentra que no hay razón en los argumentos presentados por el DAMA puesto que el equipo auditor considera que como parte de su accionar el DAMA debe surtir actuaciones administrativas indispensables para la preservación de los recursos naturales de la ciudad. Por ende el hecho irregular se deja en firme como Hallazgo Administrativo de Carácter Disciplinario por lo cual será puesto en conocimiento de la Personería de Bogotá, para lo de su competencia.

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6.9 HECHO IRREGULAR POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL PLAN DE DESARROLLO DONDE SE DETERMINA EL “MEJORAMIENTO DE LAS EXPLOTACIONES DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y RECUPERACIÓN DEL PASIVO AMBIENTAL” 6.9.1 Argumentación presentada por el Grupo Auditor de la Contraloría Distrital. Conforme a las visitas realizadas y a la información analizada por el Equipo Auditor, se evidenció que la Autoridad Ambiental requirió la presentación del Plan de Recuperación Morfológica y Ambiental –PRMA- a la gran mayoría de industrias; exceptuando (Chircal Isidro Galindo, Ladrillera Morales, Chircal Samuel Casallas, Chircal José García y Chircal Alonso Restrepo), no obstante a Junio 30 de 2004, existen 81 industrias mineras (ver anexo C) que no han desarrollado acciones encaminadas a la recuperación del pasivo ambiental dejado por la actividad que han realizado por varios años. A la fecha estas industrias dejan un pasivo ambiental de 77.1 hectáreas cuya recuperación morfológica y ambiental representa $34.715.7 millones. Las 81 industrias mencionadas previamente no han desarrollado actividad alguna para reparar el conjunto de los daños ambientales, en términos de contaminación del agua, del suelo, del aire, del deterioro de los recursos y de los ecosistemas, producidos por una empresa durante su funcionamiento ordinario, en este caso por la actividad extractiva; y por su parte el DAMA no ha buscado que se dé el “Mejoramiento de las explotaciones de materiales de construcción y recuperación del pasivo ambiental” principalmente de los establecido en la meta que considera la realización de una gestión ambiental tendiente a la recuperación morfológica y ambiental de las áreas afectadas por la minería, en las que se debe llevar a cabo dicha recuperación. Los hechos descritos transgreden lo estipulado en el artículo 61 de la Ley 99 de 1993 y lo finado en los artículos 2° y 5° de la Resolución 1277 del 26 de noviembre de 1996. de otra parte lo normado en los artículos 2° y3° de la Resolución 803 de 1999, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 1277 de 1996. 6.9.2 Respuesta dada por El DAMA. Según lo establecido por el DAMA, en este punto es preciso tener en cuenta dos aspectos a saber: el primero de ellos referido al supuesto pasivo ambiental dejado a la ciudad por 81 industrias que a la fecha no han implementado medidas para la recuperación morfológica y ambiental de las áreas intervenidas y el segundo aspecto a tener en cuenta, es lo que tiene que ver con el presunto incumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo 2001- 2004. Frente al primer aspecto el Departamento afirma que no queda claro que pretenda establecerse responsabilidades del DAMA, frente a los daños ambientales generados por los explotadores de estas canteras que datan aproximadamente de dos a cinco décadas, independientemente de las actuaciones que esta Entidad como autoridad ambiental ha realizado desde el año 1996.

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No resulta acertado que la Contraloría manifieste que la totalidad de las industrias no han desarrollado acciones encaminadas a la recuperación del pasivo ambiental, dice el DAMA. En este sentido, es oportuno señalar, continúa, que industrias como Ladrillera Prisma, Zigurat, Guizor y Yomasa, ubicadas dentro del Parque Minero Industrial de Usme, han venido desarrollando actividades de manejo ambiental, lo que de alguna manera ha permitido un cierto grado de mitigación de los impactos ambientales propios de la actividad minera. Como se ha indicado en los respectivos informes técnicos, algunas ladrilleras y chircales han realizado actividades de reconformación morfológica de taludes, con o sin Plan de Recuperación aprobado, es el caso de: Ladrillera Dolmen, La Ladrillera Esperanza del Sur, La Ladrillera San Marcos, La Ladrillera Quinave, La Ladrillera Furatena, otras como las Ladrilleras Chavocar, El Triunfo, Montebello, Incegrap e Inversiones Colcerama, en atención a la inactividad, se encuentran en procesos de revegetalización natural. En la Localidad de Rafael Uribe, el predio del señor Germán Pardo, se ha efectuado una reconformación morfológica parcial del área afectada, por el orden del 10 a 15%. Con relación a la Localidad de Usaquén, la Cantera Bocacolina, fue recuperada morfológica y ambientalmente. En conclusión, no encuentra el DAMA relación alguna entre los daños ambientales ocasionados por las empresas, denominado por la Contraloría “pasivo ambiental” y el incumplimiento de lo dispuesto en la normatividad vigente por parte del Departamento, citando: “Nuevamente nos vemos en la necesidad de traer a colación la afirmación hecha por ese Organismo de Control, con la cual el DAMA se encuentra plenamente de acuerdo, según la cual “La falta de control por parte del Ministerio de Minas sobre el uso de este recurso, no permite a la fecha establecer con claridad y exactitud el volumen de materiales que han sido extraídos del componente geosférico, por lo tanto no se puede valorar en términos monetarios el valor de los mismos ni cuantificar con certeza el pasivo ambiental derivado de la explotación minera en Bogotá.”. Con respecto al segundo aspecto relacionado con el Plan de Desarrollo 2001- 2004, el DAMA informa que: • Los Diagnósticos Técnico Ambientales, en la actualidad se está llevando a cabo el

primero de dichos diagnósticos el cual consiste en la valoración del componente geotécnico en la zona; mediante el contrato Interadministrativo Nº 285 de 2003 el Departamento contrató un estudio con la Universidad Nacional de Colombia cuyo objeto es “Estudio de definición de factores de seguridad de taludes adecuados en la zona de suspensión minera de la Localidad de Rafael Uribe Uribe” con el fin de hacer los diseños de recuperación en algunos predios y dar lineamientos de recuperación en otros, de modo que la Entidad pueda imponer los PRMA en los primeros y evaluar los PRMA presentados por los particulares en los segundos.

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• En relación con los lineamientos específicos elaborados, del estudio descrito en el numeral anterior se obtendrán como productos los diseños generales de obras de control, protección y estabilización de procesos denudacionales (erosión y remoción en masa) anexando planos de construcción, cantidades de obra, presupuestos y especificaciones técnicas, se darán lineamientos generales, específicamente para los predios en donde no se encuentren áreas urbanizadas.

• En cuanto a la Política Interinstitucional de Recuperación Morfológica, el DAMA ha

participado en las discusiones que se han llevado a cabo con el fin de reformar la Resolución 222 desde 1995, a raíz de lo cual se expidieron las resoluciones 1277 de 1996 y 803 de 1999, en donde se trabajo en conjunto con el Ministerio de Minas, La UPME, la CAR, INGEOMINAS, CORPOGUAVIO y el Ministerio del Medio Ambiente. Finalmente esta última entidad expidió la Resolución 813 del 14 de julio de 2004, por medio de la cual se redefinen y establecen las zonas compatibles con la minería de materiales de construcción y se definen y establecen las zonas compatibles con la minería de arcillas en la Sabana de Bogotá, sustituyendo las anteriores resoluciones.

Por otra parte, el DAMA, INGEOMINAS, DPAE y CAR a partir de junio de 2004 iniciaron reuniones para formular un Plan de Acción de Canteras cuyo objeto es el de presentar a la distintas entidades y a las Alcaldías Locales un documento que contenga el Plan de Acción para el Manejo Integral de Canteras ubicadas en el D.C., según la normatividad vigente y las competencias de las entidades involucradas. Con respecto a los Parques Minero Industriales, junto con la CAR, MINERCOL, DAPD e INGEOMINMAS se produjo un documento técnico jurídico en borrador, donde se plantean los parámetros que deben considerar los industriales al presentar sus Planes de Ordenamiento Minero Ambiental (POMAS). Este documento se encuentra en la etapa de discusión y ajustes por parte de este Departamento y queda sujeto a las disposiciones finales de los lineamientos generales establecidos para los Parques Minero Industriales.

6.9.3 Consideración Final Considerando que dentro de la respuesta dada por el DAMA se plantean argumentos que no tienen relación plena con lo comunicado a través de este hecho irregular y que no se consideran completamente valederos para desvirtuar el hecho se determina que este queda en firme como Hallazgo Administrativo, para lo cual la Entidad debe incorporar una serie de labores que conlleven al cumplimiento pleno de los objetivos, metas y acciones determinadas en el Plan de Desarrollo “Bogotá para vivir todos del mismo lado”.

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6.10 HALLAZGOS PENALES POR EL APROVECHAMIENTO ILÍCITO DE UN RECURSO NATURAL NO RENOVABLE. Para el presente Hallazgo el DAMA no presenta respuesta pues a razón de su destino, que no afecta en lo más mínimo la Autoridad Ambiental, no tienen ningún argumento que presentar, pues como es conocido los Hallazgos Penales se establecen a cabeza del dueño o representante legal de la Industria. De acuerdo a las visitas y los registros fílmicos y fotográficos realizados, se identifico y clasifico la existencia de setenta y nueve industrias mineras (Ver Anexo K) del listado de expedientes de canteras ubicados en el DAMA, las cuales se hallan en zona no compatible con la minería y que no cuentan con concesión, permiso o autorización de explotación minera por lo que han realizado “explotación ilícita de yacimiento minero y otros Minerales”, conforme a lo señalado en el Código de Minas ya que no tienen contrato de concesión minera debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional tal como lo determina su artículo 14, lo cual se señala como delito tipificado en el Código Penal. Tal como se señalo anteriormente estas explotaciones además de ser ilícitas no dan cumplimiento a los Planes de Recuperación Morfológica y Ambiental – PRMA-, lo cual genera: • Dejar expuesta a la ciudad a asumir el pasivo ambiental de quienes hacen la explotación

minera. • Que a futuro el Distrito Capital tenga una carga económica onerosa para hacer las

labores de recuperación morfológica y ambiental de las canteras cuya explotación fue ilegal y se encuentran abandonadas o de las que estando activas y continúan aumentando dicho pasivo, sin que a ninguna se le imponga el PRMA.

• Que se siga, en muchos casos donde las industrias están activas, con una explotación minera antitécnica, indiscriminada y desordenada de materiales para la industria en el Distrito Capital.

• El deterioro ambiental manifiesto en impactos sobre los recursos suelo, agua, aire, flora, fauna, paisaje y a situaciones de amenaza y riesgo por movimientos en masa tanto para la infraestructura física habitacional, de servicios públicos como para la seguridad y vida de los habitantes asentados en las áreas de influencia de las explotaciones mineras.

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7. IMPACTOS AMBIENTALES

La industria minera en el Distrito Capital se ha venido desarrollando desde hace más de 40 años, de forma indiscriminada, sin considerar la utilización de técnica alguna que ayude a realizar una explotación sostenible del recurso, lo cual se manifiesta a través de un pasivo ambiental significativo, sumado a esta situación se tiene que antes de 1993 no se contaba con una Autoridad Ambiental que ejerciera control, ni con legislación que normara el desarrollo de esta actividad. A partir de la Ley 99 de 1993 se definió la creación de Autoridades Ambientales y la delegación de funciones especificas para la minería en búsqueda de minimizar los impactos ambientales generados, no obstante la mitigación se realizaría para años venideros y el pasivo ambiental existente por los años anteriores de explotación seguiría intacto puesto que la responsabilidad de la recuperación morfológica y ambiental es del dueño del área en explotación o explotada y no del de la administración Distrital. La situación descrita anteriormente ha generado en los alrededores de la ciudad diferentes grados de contaminación de los recursos naturales como son la destrucción de la capa de cobertura vegetal, contaminación con sedimentos de cuerpos superficiales de agua, emisión de partículas y gases al aire generadas en el proceso de transformación, deterioro y alteración del paisaje natural, altos niveles de ruido producidos por el uso de pólvora, erosión y degradación de suelos, entre otros. Asociado a esta situación se ha derivado un grave problema social, puesto que la mayoría de las explotaciones las realizan núcleos de familias de muy bajos recursos, que no se encuentran en capacidad de costear una actividad técnica. El control desde el punto de vista ambiental de esta actividad en la zona urbana esta a cargo del DAMA y en la zona rural esta a cargo de la Corporación Autónoma y Regional de Cundinamarca –CAR–, sin embargo la responsabilidad es interinstitucional y no recae exclusivamente sobre estas dos autoridades, participan así mismo el Departamento de Prevención y Atención de Desastres –DPAE–, el Ministerio de Minas y Energía, INGEOMINAS y MINERCOL actualmente en liquidación (funciones asignadas a INGEOMINAS). Debido a la importancia que reviste lo señalado se vió la necesidad de abordar el tema desde la perspectiva de encontrar las falencia que existen en el proceso de gestión de las entidades que tienen a su cargo la responsabilidad del seguimiento del uso, administración, explotación, protección, conservación y recuperación de las áreas afectadas por la actividad minera, con el fin de minimizar y corregir los daños ocasionados, evitando el incremento del detrimento patrimonial.

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Lo que se busca a través de este capítulo es un panorama de la afectación ambiental generada por la actividad extractiva minera en el Distrito Capital, lo presentado se sustenta a través de los resultados obtenidos de la implementación de un formato aplicado en cada una de las visitas realizadas a una muestra representativa del total de industrias existentes en el inventario minero. El método utilizado para la valoración de impactos ambientales fue una matriz de importancia. Debido al gran número de industrias existentes en el Distrito Capital, se consideró tediosa e innecesaria la evaluación de cada una de las industrias por la similitud de impactos causados, razón por la cual se agruparon en tres grandes grupos, uno destinado a la evaluación de la actividad de extracción en su totalidad canteras que dentro de sus instalaciones no realizan ningún tipo de actividad transformadora, otro a la actividad de transformación en su gran mayoría ladrilleras o chircales que transforman el material extraído para su comercialización y finalmente uno exclusivo para las canteras abandonas que no realizaron ninguna actividad de recuperación durante el proceso extractivo. 7.1 IMPACTOS A VALORAR GENERADOS POR LA MINERÍA A continuación se relacionan los tipos de impactos ambientales que se pueden llegar a generar en el desarrollo de esta actividad, son a su vez los que se tuvieron en cuenta en la valoración a través de la matriz de importancia: 7.1.1 Componente Atmosférico. El material particulado esta presente siempre como elemento propio del ambiente y es proporcional a las diferentes actividades que tengan lugar, en este caso se adopten o no medidas es imposible evitar el levante de polvo inorgánico en el momento de explotar materiales, generando así un aumento de los niveles de polvo sedimentable en el aire. En las industrias en donde se realiza transformación del material es indispensable la utilización de hornos para la cocción que en muchos casos utilizan como combustible carbón mineral en lugar de carbón coque para disminuir en algún grado la intensidad del impacto, de igual forma no cuentan con tratamientos previa liberación del gas lo cual genera e incrementa los niveles de contaminación por gases producto de la combustión incompleta. En este tipo de explotación se utiliza maquinaria (Buldózer, retroexcavadora, trituradora) que genera un aumento en los niveles de ruido en el lugar. 7.1.2 Componente Litosférico. La serie de impactos que se relacionan a continuación se presentan principalmente en el proceso extractivo a causa de la explotación antitécnica, así mismo se presentan en las canteras abandonadas. • Suelo: Aumento en la intensidad de la erosión, pérdida parcial de la humedad natural del suelo, cambio de las propiedades físicas y químicas.

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• Geomorfología: Cambios en la continuidad de la superficie del terreno y su inclinación, aumento en la probabilidad de existencia de procesos geomorfológicos degradantes (erosión, deslizamientos, fenómenos de remoción en masa, entre otros), rellenos de formas erosivas lineales (cárcavas). 7.1.3 Componente Hidrográfico. En la actividad extractiva y en las canteras abandonadas, se presentan los siguientes impactos principalmente por la falta de bermas condicionadas con canales que manejen las aguas de escorrentía, cambios desfavorables en la velocidad del escurrimiento (desarrollo de escurrimiento superficial laminar y lineal), aumento de acarreo de sedimentos a los cuerpos superficiales de agua, aumento de los sólidos en suspensión en las corrientes fluviales. En la actividad transformadora, debido a la diferente maquinaria que maneja se pueden presentar impactos tales como alteración de parámetros físicos y químicos de los cuerpos de agua por incorporación accidental de volúmenes de material, residuos de lubricantes, combustibles y otras sustancias. Lo anterior se genera a causa de la falta de implementación de planes de manejo. 7.1.4 Componente Biosférico. Se compone tanto por fauna como por flora, el proceso de extracción de materiales de construcción llega a generar una deforestación parcial o total de ejemplares arbóreos y arbustivos, fragmentación y disminución del hábitat, estimulación a la migración de especies propias del lugar además de la posible introducción de fauna oportunista, entre otros. A través del establecimiento del los planes de manejo o recuperación impuestos por la autoridad ambiental lo que se busca es reestablecer estas zonas posterior a la explotación.

7.1.5 Componente Paisajístico. Una industria minera en desarrollo de sus actividades genera un cambio parcial o total del paisaje que no resulta agradable a la vista, sobre todo si se tiene en cuenta que la mayoría de estas industrias se localizan sobre los sistemas montañosos que rodean la sabana y que una cicatriz de gran magnitud como la que puede llegar a dejar esta actividad cuando se realiza de forma antitécnica; se puede observar desde toda la ciudad ya que se realizan cambios en las características visuales (estructura, color, línea), a esto se suma la intrusión de elementos ajenos al entorno natural como es el caso de las construcciones propias de la industria y de la maquinaria necesaria para su funcionamiento. La mayor complicación que presenta este componente es que es necesario realizar un cambio radical en el paisaje para realizar la explotación necesaria para obtener los materiales de construcción y es importante desarrollar esta actividad paralelo a un plan de manejo para que los efectos visuales causados no sean tan bruscos para la ciudad. 7.1.6 Componente Noosférico. En este componente se pueden presentar dos tipos de impactos, como los que se señalan a continuación: • Positivo:

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La generación de empleo y el beneficio económico que esta actividad genera, se constituye en el sustento para un gran número de familias, además de las regalías que son canceladas por las industrias constituidas legalmente por la explotación del recurso al estado generando ganancias económicas para el país. • Negativo: El ambiente es el lugar donde el ser humano desarrolla sus competencias, la modificación de los componentes ambientales va a influir en la calidad de vida de las personas que se ven afectadas de forma directa o indirecta por la actividad desarrollada; sumado a esto se encuentra el taponamiento de redes de alcantarillado a causa del mal manejo del material sedimentable y los cambios del uso del suelo. 7.2 MATRIZ DE IMPORTANCIA⊗ La matriz que se utilizó para la valoración de los impactos ambientales generados por la actividad extractiva minera del Distrito fue una matriz de importancia que permite una valoración cualitativa y cuantitativa. Los elementos con los que se cuentan en la matriz de importancia identifican el impacto ambiental generado por la actividad sobre un factor ambiental considerado, esta valoración se hace a través de una serie de parámetros entre los que se encuentran: el carácter del impacto, la extensión, efecto, momento, persistencia, reversibilidad, acumulación, periodicidad. La matriz de importancia maneja dos aspectos más: sinergia y recuperabilidad, sin embargo al no tener aplicabilidad a la evaluación realizada a la industria minera se eliminaron y por esta razón se hizo necesario modificar la escala cuantitativa de la importancia del impacto. A continuación se identifican los ocho (8) parámetros que conforman la matriz y que fueron tenidos en cuenta en el momento de su aplicación; es importante reiterar que las industrias analizadas se dividieron en tres grupos las explotadoras, las transformadoras y las abandonadas, siendo esta subdivisión a nuestro criterio la que mejor oportunidad da de evaluar la real magnitud de los efectos ambientales que se están presentando. 7.2.1 S igno. Se refiere al carácter del impacto que se va a evaluar si es beneficioso (+) o perjudicial (-), haciendo alusión a las acciones que actúan sobre los factores considerados. 7.2.2 Intensidad (I). Cuantifica el grado de incidencia de la acción sobre el factor, el rango de esta variable se encuentra entre uno (1) y doce (12), haciendo referencia al grado de Destrucción, la escala utilizada fue la siguiente:

⊗ Para el desarrollo de la matriz de importancia se adaptó la metodología establecida en la Guía Metodológica de Evaluación de Impactos Ambientales. p. 88

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Tabla 3. Escala cualitativa y cuantitativa de la intensidad Clasificación Valor Impacto

Baja 1 Afectación Mínima Media 2 Alta 4 Muy Alta 8 Total 12 Afectación Máxima Fuente: Identificación, Descripción y Evaluación de Impacto Ambiental, Lázaro Lago Pérez, 2003 De acuerdo con la aplicación que se da a la minería específicamente, un valor unitario significaría que el desarrollo de la actividad es acorde con los lineamientos morfológicos y ambiéntales exigidos por la Autoridad generando a través de la misma el menor grado de destrucción posible, por el contrario un valor de 8 o de 12 representa un desarrollo completamente antitécnico y una destrucción drástica del ambiente. 7.2.3 Extensión (EX). Mide el área de influencia teórica del impacto en relación con el entorno del proyecto porcentaje de área, la escala de valoración utilizada es la siguiente: Tabla 4. Escala cuantitativa y cualitativa de la extensión

Clasificación Valor Impacto Puntual 1 Efecto localizado Parcial 2 Incidencia apreciable en el medio Extenso 4 Afecta una gran parte del medio Total 8 Generalizado en todo el entorno

Crítico (+4) El impacto se produce en una situación critica; se atribuye un valor de +4 por encima del valor que le correspondía

Fuente: Identificación, Descripción y Evaluación de Impacto Ambiental, Lázaro Lago Pérez, 2003 A razón de que la valoración de los impactos tuvo como soporte la revisión técnica de expedientes y las visitas fiscales realizadas, se dimensionó en términos generales el área afectada por cada una de las actividades señaladas, para poder aplicar la escala 7.2.4 Persistencia (PE) este es un factor es importante para la actividad que se esta evaluando puesto que referencia algo que el DAMA busca a través de la exigencia de los PMA y PRMA ya que cuantifica la permanencia del efecto desde su aparición y el momento en el cual el factor afectado retornaría a las condiciones iniciales previas a la acción por medios naturales o mediante la introducción de medidas correctoras. Es importante señalar que este factor es completamente independiente de la reversibilidad. Tabla 5. Escala cuantitativa y cualitativa de la persistencia

Clasificación Valor Impacto Fugaz 1 (<1 año) Temporal 2 (de 1 a 10 años) Permanente 4 (>10 años) Fuente: Identificación, Descripción y Evaluación de Impacto Ambiental, Lázaro Lago Pérez, 2003

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7.2.5 Efecto (EF). Referencia la relación causa-efecto, se interpreta como la forma de manifestación del efecto sobre un factor como consecuencia de una acción. Tabla 6. escala cuantitativa y cualitativa del efecto Clasificación Valor Impacto

Directo o Primario 1 Su efecto tiene una incidencia inmediata en algún factor ambiental, siendo la

representación de la acción consecuencia directa de esta. Indirecto o Secundario 4 Su manifestación no es directa de la acción, sino que tiene lugar a partir de un

efecto primario, actuando este como una acción de segundo orden. Fuente: Identificación, Descripción y Evaluación de Impacto Ambiental, Lázaro Lago Pérez, 2003 7.2.6 Momento (MO). Hace referencia al tiempo que transcurre entre la aparición de la acción y el comienzo del efecto sobre el medio (Plazo de manifestación). Tabla 7. Escala cuantitativa y cualitativa del momento

Clasificación Valor Impacto Largo plazo 1 El efecto demora mas de 5 años en manifestarse Medio plazo 2 Se manifiesta en términos de 1 a 5 años Inmediato 4 Se manifiesta en términos de 1 año

Crítico (+4) En caso de suceder alguna circunstancia crítica en el momento del impacto se adicionan 4 unidades.

Fuente: Identificación, Descripción y Evaluación de Impacto Ambiental, Lázaro Lago Pérez, 2003 Se puede afirmar con toda seguridad que la manifestación del impacto que genera la actividad extractiva minera en el Distrito Capital, en la mayoría de los casos es crítica, puesto que la representación de las modificaciones ambientales son inmediatas. 7.2.7 Acumulación (AC). Señala el incremento progresivo de la manifestación del efecto cuando la acción que lo genera persiste de forma continuada o reiterada. Tabla 8. Escala cuantitativa y cualitativa de la acumulación

Clasificación Valor Impacto

Simple 1 Es el impacto que se manifiesta sobre un solo componente ambiental, o cuyo modo de acción es individualizado, sin consecuencia en la inducción de nuevos efectos, ni en la de su acumulación.

Acumulativo 4

Es el efecto que al prolongarse en el tiempo la acción del agente inductor, incrementa progresivamente su gravedad, al carecer el medio de mecanismos de eliminación con efectividad temporal similar a la del incremento de la acción causante del impacto.

Fuente: Identificación, Descripción y Evaluación de Impacto Ambiental, Lázaro Lago Pérez, 2003 Como en la mayoría de los casos la explotación que viene siendo la acción; es continúa a través de los años y se desarrolla antitécnicamente, las afecciones van a seguir acumulándose, puesto que no se esta implementando ningún tipo de actividad que reduzca de alguna forma el impacto generado. 7.2.8 Reversibilidad (RV). Señala la posibilidad de reconstrucción del factor afectado por la actividad, regresar a las condiciones iniciales por medios naturales. Cuantificación

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que dentro de la actividad extractiva minera y por el material que se esta explotando que es un recurso natural no renovable es muy alta, como consecuencia del incalculable tiempo que tomaría la formación geológica inicial como la que se explota. Tabla 9. Escala cuantitativa y cualitativa de la reversibilidad

Clasificación Valor Impacto Corto plazo 1 Retorno a las condiciones iniciales en menos de 1 año Mediano plazo 2 Retorno a las condiciones iniciales en entre 1 y 10 años

Clasificación Valor Impacto

Irreversible 4 Imposibilidad o dificulta extrema de retornar por medios naturales a las condiciones naturales, o hacerlo en un periodo mayor de 10 años.

Fuente: Identificación, Descripción y Evaluación de Impacto Ambiental, Lázaro Lago Pérez, 2003 7.2.9 Periodicidad (PR). Referencia la regularidad de manifestación del efecto ya sea de manera cíclica o recurrente, de forma impredecible, o constante en el tiempo. Tabla 10. Escala cuantitativa y cualitativa de la periodicidad

Clasificación Valor Impacto Irregular o periódico y discontinuo 1 El efecto se manifiesta de forma impredecible

Periódica 2 El efecto se manifiesta de manera cíclica o recurrente Continua 4 El efecto se manifiesta constante en el tiempo Fuente: Identificación, Descripción y Evaluación de Impacto Ambiental, Lázaro Lago Pérez, 2003 Este valor no posee un estándar de referencia sobre el cual se pueda generalizar la periodicidad, este va a depender del tipo de impacto analizado. 7.2.10 Importancia del Impacto (I). Se obtiene a partir de la valoración cuantitativa de los criterios establecidos anteriormente, aplicando la siguiente ecuación:

I=±[3I+2EX+MO+PE+RV+SI+AC+EF+PR+MC] La interpretación del resultado partiendo del análisis del rango de la variación, se señala a continuación: Tabla 11. Escala cuantitativa y cualitativa de la importancia del impacto Compatible (CO) Si el valor es menor o igual que 22 Moderado (M) Si el valor es mayor que 22 y menor o igual que 44 Severo (S) Si el valor es mayor que 44 y menor o igual que 66 Critico (C) Si el valor es mayor que 66 Fuente: Autoras, 2004

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7.3 JERARQUIZACION DE IMPACTOS PRODUCTO DE LA APLICACION DE LA MATRIZ DE IMPORTANCIA A continuación se relacionan los resultados obtenidos después de la aplicación de la matriz de importancia para la actividad extractiva minera en el Distrito Capital. (Ver Anexo L). 7.3.1 Impactos Ambientales para la extracción Tabla 12. Jerarquización de impactos para la extracción Jerarquización Impactos Ambientales Importancia

del Efecto Clasificación del impacto

1 Cambio de las geoformas iniciales 56 Severo 2 Alteración de la cuenca visual 56 Severo

3 Pérdidas económicas para el país ( no pago de regalías) 56 Severo

4 Remoción de la cobertura vegetal 54 Severo 5 Disminución del hábitat 54 Severo 6 Cambio de los usos del suelo 52 Severo

7 Probabilidad de ocurrencia de procesos geomorfológicos degradantes

52 Severo

8 Estimulación de la migración de especies 41 Moderado 9 Eliminación de especies nativas 41 Moderado 10 Incremento de zonas erosionadas 39 Moderado 11 Aumento de Material Particulado 38 Moderado 12 Intrusión de elementos ajenos al entorno natural 38 Moderado 13 Desestabilización de taludes 36 Moderado

14 Aumento de los sólidos en suspensión en las corrientes fluviales 35 Moderado

15 Taponamiento de alcantarillados y ductos de aguas lluvia

33 Moderado

16 Generación de enfermedades respiratorias 28 Moderado 17 Generación de empleo 28 Moderado 18 Emisión de gases 27 Moderado

19 Contaminación a los cuerpos de agua por aceites, grasas y combustibles 24 Moderado

20 Disminución del caudal de las fuentes hídricas superficiales

24 Moderado

21 Irritación ocular 24 Moderado 22 Generación de enfermedades auditivas 24 Moderado 23 Aumento de los niveles sonoros 22 Moderado

24 Cambio de las propiedades físicas y químicas de los suelos por derrames 21 Compatible

25 Alteración de las rondas naturales de los ríos 18 Compatible

26 Ganancias económicas para el país (pago de regalías)

18 Compatible

27 Disposición ilegal de escombros 15 Compatible Fuente: Autoras, 2004.

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• Análisis: Durante la extracción es evidente que uno de los recursos más afectados para iniciar esta actividad es la vegetación y la disminución del hábitat el cual registra una importancia de 54, consecuencia directa del descapote que se debe realizar para llegar al material de construcción objeto de explotación en el Distrito. Sin embargo a través de la evaluación de impactos por medio de la matriz de importancia, se pudo establecer que existen problemas aún más graves o severos que este, entre los cuales se encuentran el cambio de las geoformas iniciales labor obligatoria para la explotación de la materia prima, la alteración de la cuenca visual evidente al observar los cerros orientales y las pérdidas económicas para el país por el no pago de regalías obligatorias para todos los explotadores las cuales se emplean en educación y saneamiento en el Distrito, alcanzando estas últimas un puntaje de 56. A pesar de que los impactos señalados son graves ninguno obtuvo una valoración mayor a 66 es decir un impacto crítico. Puesto que todos pueden ser objeto de acciones que conlleven a una eventual recuperación. Seguido de estos impactos se encuentra el cambio de los usos del suelo con una importancia 52, por cuanto la mayoría de las explotaciones ya sea en su fase de extracción o transformación, que se encuentran en jurisdicción del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente –DAMA– están fuera del área compatible con la minería de acuerdo con la normatividad vigente y en consecuencia provocando un detrimento patrimonial alto. Uno de los problemas que más se presentan en la actividad minera es la probabilidad de ocurrencia de los procesos geomorfológicos degradantes (valor de 52). Entre los que se encuentran deslizamientos, derrumbes, movimientos de remoción en masa ocasionado por la falta de control y el uso de técnicas inapropiadas durante la extracción, particularmente durante el cambio de las geoformas del terreno y los cortes del terreno con taludes altos y pendientes casi verticales, situación que puede, de no controlarse, representar peligro no sólo para los empleados de la explotación sino también para los habitantes de los sectores aledaños. Además de determinar impactos como los anteriormente mencionados y que de acuerdo a la clasificación de impactos se catalogan como severos, también se alcanzaron valores clasificados como moderados, entre los que contamos la migración de especies y la eliminación de especies nativas (41), debido a la remoción de la cobertura vegetal y que al mismo tiempo contribuye con el aumento de zonas erosionadas (39); el incremento de material particulado (38), la emisión de gases (27) y el incremento de niveles sonoros (22) los cuales se deben principalmente a la maquinaria utilizada y a la falta de mecanismos que mitiguen o controlen dichos impactos, en consecuencia esto se manifiesta en la generación de enfermedades respiratorias (28), oculares y auditivas (24) en la población.

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El mal manejo de los materiales como aceites y combustibles aprovechados en las explotaciones mineras y el material particulado producido por éstas afecta de forma perceptible las corrientes fluviales (valor de 24 y 35 respectivamente), alterando sus características físicas y químicas aún más. Dentro de los impactos de importancia compatible, se obtuvieron como resultado de la valoración la contaminación del suelo por derrames (21) generado a consecuencia de la falta de sistemas para el manejo de grasas y aceites que se generan en los talleres de mantenimiento de maquinaria. Con una importancia de 18 se encuentran la alteración de la ronda de los ríos y el pago de regalías al país por la extracción de materiales de construcción. Por último se obtuvo la disposición ilegal de escombros (puntaje 15) que a pesar de tener el valor más bajo no deja de ser menos importante debido a la frecuencia con la que se presenta esta situación en la actividad minera de Bogotá. 7.3.2 Impactos Ambientales para la Transformación Tabla 13. Jerarquización de impactos para la transformación

Jerarquización Impactos Ambientales Importancia del efecto

Clasificación del impacto

1 Emisión de gases 54 Severo 2 Alteración de la cuenca visual 44 Severo 3 Aumento de los niveles sonoros 42 Moderado 4 Intrusión de elementos ajenos al entorno natural 38 Moderado 5 Cambio de los usos del suelo 37 Moderado 6 Generación de enfermedades auditivas 35 Moderado 7 Generación de enfermedades respiratorias 30 Moderado 8 Irritación ocular 29 Moderado 9 Aumento de Material Particulado 26 Moderado

10 Aumento de los sólidos en suspensión en las corrientes fluviales 26 Moderado

11 Taponamiento de alcantarillados y ductos de aguas lluvia 24 Moderado

12 Contaminación a los cuerpos de agua por aceites, grasas y combustibles 24 Moderado

13 Generación de empleo 24 Moderado 14 Alteración de las rondas naturales de los ríos 21 Compatible

15 Cambio de las propiedades físicas y químicas de los suelos por derrames 19 Compatible

16 Disposición ilegal de escombros 14 Compatible Fuente: Las autoras, 2004. • Análisis: Considerando que para su desarrollo se hace obligatorio el uso de combustibles y hornos, uno de los impactos más severos en la fase de transformación de los materiales de construcción es la emisión de gases a la atmósfera (importancia de 54) ya que para ello se

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emplean carbón mineral y coque que es uno de los contaminantes al momento de la combustión. La alteración de la cuenca visual (valor de 44) es otro de los impactos severos debido a las maquinarias, estructuras como chimeneas y a la pluma producida al realizar la cocción de los materiales. Dentro de los resultados obtenidos y que se clasifican como moderados encontramos dentro de los más altos puntajes el aumento de los niveles sonoros producto de maquinarias como las extrusoras, desintegradotes y mezcladoras, entre otros, que producen un fuerte ruido, incrementando los decibeles afectando así a los empleados y a la población aledaña. Entre los impactos moderados se cuentan la generación de enfermedades auditivas (35), respiratorias (30) y oculares (importancia 29) en la población, pero en la transformación es evidente que obtiene un mayor puntaje por la intrusión de elementos ajenos al entorno natural (38) debido, como se mencionaba anteriormente, a la gran cantidad de maquinaria e infraestructura necesaria para el proceso de transformación. Al igual que en la extracción minera uno de los inconvenientes más frecuentes en las industrias que pertenecen a la jurisdicción del DAMA, es el cambio del uso del suelo que para este caso alcanza un valor de 37 ya que están dando un uso diferente al estipulado según la ley para las zonas donde se encuentran ubicadas, deteriorando de esta forma los recursos que allí se encuentran especialmente en el área de los cerros. Esta fase también genera; aunque en menos proporción, el aumento de sedimentos a las corrientes de agua y a la atmósfera (valor de 26 en ambos casos) y debido al mal manejo de los residuos por parte de los explotadores se presentan taponamientos en los alcantarillados arrojando como resultado de la matriz de importancia un valor de 24. En los riesgos compatibles encontramos la alteración de la cuenca de los ríos, alteración de as propiedades físicas y químicas del suelo por derrames, además de la disposición ilegal de escombros, todos estos presentados por la falta de manejo tanto de los materiales empleados como de los residuos producidos. En estas dos fases, tanto extracción como transformación, se obtuvo un puntaje de clasificación moderado para la generación de empleo ya que son trabajos temporales puesto que se habla de explotaciones de pequeña y mediana minería e incluso de chircales, explotaciones estas que no necesitan un gran número de personas para la realización de sus actividades y que por la inestabilidad de su situación y la variación de la demanda de material, el número de empleados necesarios tiende a disminuir.

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7.3.3 Impactos Ambientales para el Abandono sin PRMA2 14. Jerarquización de impactos el abandono sin PRMA

Jerarquización Impactos Ambientales Importancia del efecto

Clasificación del impacto

1 Alteración de la cuenca visual 53 Severo 2 Desestabilización de taludes 35 Moderado

3 Probabilidad de ocurrencia de procesos geomorfológicos degradantes 34 Moderado

4 Incremento de zonas erosionadas 32 Moderado

5 Aumento de los sólidos en suspensión en las corrientes fluviales 27 Moderado

6 Disposición ilegal de escombros 27 Moderado

7 Disposición ilegal de residuos sólidos domésticos 26 Moderado

8 Aumento de Material Particulado 22 Moderado 9 Intrusión de elementos ajenos al entorno natural 20 Compatible

Fuente: Las Autoras, 2004 • Análisis: Como resulta lógico en esta fase de abandono se han disminuido de forma considerable los impactos que se generan a consecuencia de esta actividad, sin embargo el hecho de que este abandono no se realice de acuerdo a lo establecido por la autoridad ambiental competente y se deje los frentes de explotación sin recuperación alguna conlleva a la generación de ciertos impactos como los que se señalan a continuación. Es claro que para la fase de abandono se han reducido la gran cantidad de impactos generados, sin embargo el hecho de que no se haga un “cierre” de acuerdo con las normas establecidas o de manera antitécnica hace que se incrementen o se presenten algunos impactos sobre el terreno. La Alteración a la Cuenca Visual se clasifica como de importancia severa a causa de la falta de ejecución de un Plan de Recuperación Morfológica y Ambiental –PRMA– hace que no se ejecute recuperación del terreno quedando como se puede apreciar una gran cicatriz sobre el sistema montañoso del Distrito Esta misma falta de ejecución de un PRMA causa que los explotadores al abandonar la zona de actividad minera dejen los taludes inestables, que pueden llegar a generar deslizamientos e incluso movimientos de remoción en masa, la falta de reforestación y de medidas de mitigación hace que se incrementen zonas erosionadas aumentando al mismo tiempo el material particulado en la atmósfera y en las corrientes de agua. Uno de los casos que se presenta con más frecuencia en las canteras y chircales abandonados es el de la disposición ilegal de escombros y residuos sólidos domésticos ya

2 Plan de Recuperación Morfológica y Ambiental.

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que al encontrarse sin actividad alguna se convierte en un lugar propicio para este tipo de infracción, e incluso los mismos propietarios del predio lo ven como una forma de obtener recursos económicos al cobrar por la disposición de este tipo de desechos. 7.4 IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES Al realizar la medición de los impactos ambientales generados por la actividad extractiva del Distrito, se identificaron una serie de riesgos ambientales que en el momento de materializarse pueden llegar a afectar de forma directa la calidad de vida de las personas, entre estos se encuentran los siguientes: 7.4.1 Probabilidad de ocurrencia de procesos geomorfológicos degradantes (carcavamiento, deslizamientos, fenómenos de remoción en masa). Entre estos el más grave y el que representa un riesgo mayor es de fenómenos de remoción en masa sobre el cual se va a centrar el análisis del presente numeral. Los fenómenos de remoción en masa son parte de los procesos denudacionales de la corteza terrestre razón que impide manejar de forma completa su ocurrencia, sin embargo, el riesgo tanto por acción natural como antrópica si es evitable o por lo menos mitigable. En Bogotá las localidades que se han visto afectadas por la presencia de estos movimientos por condiciones naturalesΠ son las localidades de Suba, Chapinero, Santa Fe, San Cristóbal, Usme, Rafael Uribe Uribe y Ciudad Bolívar, estas últimas 4 coinciden con áreas que han sido objeto de una actividad extractiva por más de 40 años, la cual, en su gran mayoría por no decir en todas se ha venido realizando de forma antitécnica, factor que ayuda a acrecentar la posibilidad de la ocurrencia del riesgo, más aún si se considera que los movimientos de remoción en masa están sujetos a las condiciones presentes en un momento dado y que su intensidad puede variar en mayor proporción si se tiene en cuenta la intervención indiscriminada del hombre sobre el medio. Aunque las zonas en las que se ubican estas explotaciones según los usos del suelo no son compatibles para esta actividad, tampoco lo son para urbanización; sin embargo, las necesidades de la comunidad del sector, la falta de conocimiento y de oportunidades conlleva a la construcción de viviendas de baja arquitectura y seguridad en las partes altas y bajas de los frentes de explotación. A pesar de los avisos que se les hacen a estas personas sobre desalojo y reubicación, la mayoría de soluciones se vuelven promesas no cumplidas y en los pocos casos en donde ha existido reubicación nuevamente llegan personas a habitar estas zonas, convirtiéndose esta situación en un foco de riesgos sobre una población con un grado de vulnerabilidad realmente alto. No obstante lo anterior no esboza la totalidad del problema de los fenómenos de remoción en masa, razón por la cual se decidió retomar este tema en un capítulo solo en donde se analicen todos los agentes participantes del problema. Π Según el Departamento de Planeación y Atención de Emergencias –DPAE-

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7.4.2 Riesgo por Desestabilización de Taludes. La desestabilización de taludes se da como consecuencia directa de la actividad extractiva y a pesar de que la autoridad ambiental hace requerimientos en cuanto a la presentación de planes de manejo o de recuperación a los explotadores en donde se indique la forma de realizar dicha estabilización, la mayoría de las industrias no los cumplen, principalmente por el alto costo de los estudios y de la ejecución de estas actividades, máxime cuando se exigen estudios geotécnicos. Considerando que muchos barrios están ubicados en las cimas de los taludes de alto grado de inclinación de industrias extractivas, lo cual implica un gran riesgo, que en caso de materializarse atentarían contra la vida misma, como es el caso de una cantera de la localidad de Usaquén de nombre Servitá, que por la existencia de un talud de gran inclinación causó un accidente a un niño con consecuencias fatales. 7.4.3 Riesgo por Taponamiento de alcantarillados y ductos de agua lluvia, Aumento de sólidos en suspensión en las corrientes fluviales. La remoción de la cobertura vegetal, la extracción del material de construcción, la falta de canales perimetrales para el manejo de aguas de escorrentía, conllevan al arrastre de sedimentos que se dirigen como es natural a los sistemas de alcantarillado (en los lugares donde se cuenta con este servicio), generando por la acumulación de residuos un taponamiento de los ductos que impide evacuar las aguas lluvias y generan un aposamiento que afecta a las comunidades aledañas. Más grave aún es el caso en el que estos sedimentos son arrastrados a las corrientes hídricas generando un incremento representativo de sólidos en suspensión, unido a esto se encuentra el material que se deposita allí producto de deslizamientos que al acumularse generan taponamiento en las corrientes y desencadenan inundaciones afectando a gran parte de las comunidades que viven sobre las rondas de los ríos, generando, al mismo tiempo pérdidas económicas representativas; como es el caso que se presentó en el mes de noviembre del presente año con las quebradas Limas y Yomasa, entre otras. 7.4.4 Alteración de las normas naturales de los ríos. En ocasiones, como es el caso de las industrias de gran minería del Distrito, la localización de estas canteras se encuentran sobre la ronda del Río Tunjuelito y a razón de la falta de respeto a su zona de divagación, se comienzan a modificar los cauces propios del río, que como consecuencia puede llegar a generar inundaciones y erosión retrogresiva, riesgos estos que de materializarse pueden, como ya se hizo evidente, afectar no solo a las comunidades cercanas si no a todo un sector. Cabe anotar que el caso anteriormente mencionado es el ejemplo más notable, más no es el único existente, en las diferentes localidades donde se desarrolla la actividad minera existen industrias extractivas que se localizan sobre rondas de fuentes hídricas superficiales de menor tamaño que alteran sus cauces y dinámicas, factores que pueden afectar la calidad de vida de barrios aledaños.

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7.4.5 Riesgo por los Cambios de los usos de suelo. Al tomar los cerros circundantes y los sistemas montañosos que son de interés ecológico nacional como área de explotación, el detrimento ambiental de los recursos naturales tanto renovables como no renovables resulta indescriptible, además de la alteración que visualmente se genera para la ciudad.

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8. PRIORIZACIÓN DE LAS ZONAS POR FENÓMENOS DE REMOCIÓN EN MASA

Una vez realizadas las visitas de campo programadas por la Contraloría de Bogotá a las industrias mineras que se encuentran en jurisdicción del DAMA causados por los fenómenos de remoción en masa, producto, como lo hemos venido reiterando varias, se evidenciaron aún más los problemas veces, de una explotación antitécnica y desordenada de los materiales de construcción del Distrito. Anteriormente, en el DAMA, los profesionales contratados para la revisión y evaluación de las explotaciones mineras, no especificaban en detalle, dentro de los conceptos técnicos emitidos, la parte geotécnica de las explotaciones mineras de Bogotá, razón por la cual, existió la necesidad de contratar un geotecnista que realizara dicho seguimiento. Como producto de este contrato, se obtuvo de manera preliminar el diagnóstico de dicho componente de la actividad extractiva, el cual se basó en las mediciones y observaciones llevadas a cabo en salidas de campo, la información técnica existente y obtenida de los usuarios y de entidades como la Dirección de Prevención y Atención de Emergencia – DPAE. El informe que resultó de este contrato, contiene el diagnóstico geotécnico de las explotaciones mineras evaluadas y presenta aspectos históricos, la problemática de las canteras y una priorización de estas mismas. Para ampliar y profundizar la problemática técnica actual de las canteras, se comentarán algunas observaciones hechas en este informe, e investigación realizada en el DPAE♣ especialmente las relacionadas con los fenómenos de remoción en masa. Bogotá cuenta con mapas de amenaza por remoción en masa (Ver Anexo M), para todas las localidades ubicadas en las laderas de los cerros que conforman la ciudad, en el que se señalan en rojo las zonas de alto riego por la presencia de este fenómeno, sin embargo, es importante aclarar que todas las zonas donde se ubican canteras son de alto riesgo, pero no todo lo que se encuentra en color rojo en el mapa son explotaciones mineras ya que en Bogotá se han establecido zonas que por sus condiciones naturales son susceptibles de presentar problemas de remoción, debido a factores climáticos, la acción de las aguas superficiales y la erosión, que han debilitado las rocas, donde las laderas, cubiertas parcialmente por suelos residuales, han adoptado la forma de capas duras produciendo una pendiente sobre la cual se puede presentar este fenómeno.

♣ Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente

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Esta situación se manifiesta especialmente en las Localidades Usaquén, Chapinero, Santa Fe, San Cristóbal, Usme, Rafael Uribe Uribe, Suba y Ciudad Bolívar, de la cuales sólo Santa Fe y Suba no fueron objeto de estudio por parte de la Contraloría de Bogotá, por no tener explotación minera dentro de sus actividades, las localidades restantes presentan aún un mayor riesgo de amenaza por remoción en masa ya que se combinan factores naturales y antrópicos. Los fenómenos de remoción en masa son movimientos de terreno, suelo o rocas, que se desplazan sobre las pendientes, debido a factores naturales o acciones humanas, afectando viviendas y poniendo en peligro la vida de los habitantes. Las lluvias, la tala de bosques, el mal manejo de aguas, los cortes y excavaciones en el terreno y la explotación indebida de canteras, pueden producir estos fenómenos y dependiendo de su causa u origen se define su tipo ya que no son iguales en todos los casos. A continuación se enunciarán desde los más lentos a los más rápidos: 8.1 REPTACIÓN3 Es un movimiento extremadamente lento de la parte superficial del terreno. Generalmente el movimiento es de unos pocos centímetros al año y afecta grandes áreas. La superficie del terreno se va desplazando lentamente. Tiene una velocidad promedio de 1 cm/año, aunque puede llegar a 5 cm/año en tiempos lluviosos. Se evidencia por la formación de pliegues en las formaciones rocosas, formación de arrugas en el suelo, inclinación de árboles, entre otros. En las explotaciones mineras este fenómeno se encuentra especialmente en litologías arcillosas es decir, en la Localidad de San Cristóbal (sobre la Formación Bogotá) y en la Localidad de Usme (sobre la Formación Usme) y en zonas no afectadas por la actividad extractiva, especialmente en áreas potrerizadas. 8.2 FLUJOS DE TIERRA Son movimientos lentos compuestos de tierra húmeda, capa vegetal y algo de roca menuda de suelos blandos. Se caracteriza por una velocidad relativamente baja y puede presentarse en material proveniente de la meteorización y en formaciones de predominio arcilloso (Ver Anexo N). 8.3 DESLIZAMIENTOS Son deslizamientos descendentes de suelo o roca a lo largo de una o varias superficies. Son ocasionados por procesos naturales o por la intervención del hombre, tales como cortes de terreno, rellenos y deforestación entre otros.

3 Tomado de los productos resultantes del Contrato de Prestación de servicios 192/03 del DAMA, relacionado con las actividades de revisión y evaluación del componente geotécnico en las explotaciones mineras del grupo minero energético de la Subdirección Ambiental Sectorial del DAMA.

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La masa afectada puede deslizarse mas allá de la superficie original de rotura sobre el terreno natural Los deslizamientos presentes en la zona de estudio se clasifican, de acuerdo con su forma de ruptura como: 8.3.1 Deslizamiento Rotacional. Tiene lugar a lo largo de una superficie de deslizamiento interna de forma aproximadamente circular y cóncava. Si este mecanismo presenta varias superficies de ruptura se denomina deslizamiento rotacional múltiple y si su forma de avance es ladera arriba será un deslizamiento rotacional múltiple retrogresivo. Este movimiento se presenta principalmente en materiales aproximadamente homogéneos, tales como suelos residuales arcillosos Tabla 15. Ubicación de deslizamientos rotacionales.

Fuente: Contrato de Prestación de Servicios 192/03: actividades relacionadas con la revisión y evaluación del componente geotécnico en las explotaciones mineras del grupo minero energético de la subdirección ambiental sectorial del dama) Julio Fierro 8.3.2 Deslizamiento Traslacional. La masa se desplaza hacia fuera y hacia abajo, a lo largo de una superficie más o menos plano o suavemente ondulada. A diferencia de los rotacionales, en los traslacionales es inherente la heterogeneidad de los materiales involucrados. • Deslizamiento Planar: Se presentan cuando la superficie de ruptura sigue un plano de

discontinuidad litológica como el contacto suelo - roca, o siguiendo intercalaciones de litologías de menor resistencia dentro de macizos rocosos con litologías resistentes, el cual es el caso de los principales deslizamientos relacionados con actividad extractiva (Ver Anexo Ñ).

8.4 FLUJOS DE DETRITOS O DE LODO. En la medida en que la masa absorbe más agua, debido a la intensidad y duración de las lluvias, esta se humedece y se vuelve más blanda, pierde consistencia y fluye con mayor rapidez para transformarse en flujo de lodo. La velocidad de flujo aumenta también con la inclinación del terreno. Para el caso, los flujos de lodo se relacionan con los materiales arrancados por procesos erosivos que son transportados de esta manera en la época de lluvias.

Nombre Localidad Actividad y material involucrado Ladrillera Framar Usme Activo, residuales arcillosos Ladrillera Los Cerezos Usme Activo, residuales y coluviales arcillosos Ladrillera Yomasa Usme Latente, residuales y coluviales arcillosos Colcerama San Cristóbal Activo, residuales y coluviales arcillosos

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8.5 CAÍDAS Y DESPRENDIMIENTOS. Son desprendimientos de un volumen de material litológico sobre taludes verticales, sub-verticales o en voladizos, en forma de bloques, a través del aire, por caída libre, saltos o rodando. Se caracterizan de movimientos muy rápidos y pueden estar precedidos por movimientos menores. Las caídas son generalmente movimientos intermitentes en caída libre, asociados a escarpes de macizos rocosos con material litológico resistente y que presentan fracturamiento moderado a intenso; el volumen de material afectado es generalmente bajo y representa fragmentos independientes (cantos a bloques y excepcionalmente, megalitos) En los desprendimientos se produce una disgregación de masa litológica ya sea de suelo o roca fracturada y existe un descenso súbito con fragmentación del material a lo largo de una ladera de fuerte pendiente. En los desplomes hay una disgregación de una masa litológica generalmente rocosa y de volumen considerable y forma en la base o pie un depósito caótico de material grueso. En el caso de la actividad extractiva, se centra la información recogida en las caídas de bloques, especialmente de las areniscas dispuestas en bancos que den la posibilidad de caídas de material en fragmentos mayores de 30 cm, en el Anexo O, se muestra la altura máxima de caída de los bloques, directamente relacionada con la energía cinética que alcance el bloque en su caída y por lo tanto en el potencial de daño que pueda causar. 8.6 NIVELES DE PRIORIZACIÓN. A partir del contrato de prestación de servicios 192/03, mediante el cual se contrataban los servicios de un geotecnista (Ver Anexo P), se obtuvo la definición preliminar de la priorización de las canteras relacionadas con la necesidad de la intervención de la autoridad ambiental –DAMA – a partir de consideraciones como: • Criterio geotécnico: Incluye la estabilidad actual y la facilidad que presenta la zona de

extracción para ser recuperada. • Tamaño de la explotación • Formalidad: La disponibilidad del propietario ante los requerimientos de las

autoridades pertinentes, su facilidad de ubicación, su constitución como empresa, etc. • Aproximación cualitativa ante la amenaza o el riesgo por procesos de remoción en

masa: La estabilidad geotécnica en función de la posibilidad de daños a infraestructura o personas.

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Figura 1. Priorización de la actividad extractiva de acuerdo a los estudios del DAMA

Fuente: contrato de prestación de servicios 192/03: actividades relacionadas con la revisión y evaluación del componente geotécnico en las explotaciones mineras del grupo minero energético de la subdirección ambiental sectorial del dama) Julio Fierro 8.6.1 Nivel Alto. En esta categoría se muestran, por localidades, actividades extractivas que por sus condiciones de inestabilidad actuales y potenciales, por su tamaño y por estar ubicadas adyacentes a zonas urbanizadas han sido definidas, de manera preliminar, como de prioridad alta, es decir, la acción de las autoridades es urgente y necesaria 8.6.2 Nivel Medio Alto. En esta categoría se muestran, por localidad, actividades extractivas que por sus condiciones de inestabilidad actuales y por su tamaño han sido definidas, de manera preliminar, como de prioridad Media – alta. 8.6.3 Nivel Medio Medio. En esta categoría se muestran, por localidad, actividades extractivas que por sus condiciones de estabilidad actuales, que pueden virar hacia la inestabilidad y por su tamaño han sido definidas, de manera preliminar, como de prioridad Media. 8.6.4 Nivel Medio Bajo. En esta categoría se muestran, por localidad, actividades extractivas que por sus condiciones de estabilidad actuales, con poca probabilidad pueden representar problemas de estabilidad geotécnica y por su tamaño han sido definidas, de manera preliminar, como de prioridad Media – baja. 8.6.5 Nivel Bajo. En esta categoría se muestran, por localidad, actividades extractivas que por sus condiciones de estabilidad actuales, no representan problemas de estabilidad geotécnica y por su tamaño han sido definidas, de manera preliminar, como de prioridad Baja.

2129%

1723%

26 36%

57%

45%

AltaMedia - alta Media Media - baja Baja

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9. SALUD OCUPACIONAL

La seguridad de los trabajadores, cualquiera que sea su actividad debe tomarse con la importancia que el tema merece y tener máxima prioridad en las políticas de la Alta Dirección. La preservación de estas condiciones de Seguridad e Higiene en las explotaciones a cielo abierto se encuentran establecidas en el Decreto No. 2222, del 5 de Noviembre de 1993, el cual brinda los parámetros que se deben cumplir tanto por las personas naturales, como jurídicas que desarrollan estas labores en el territorio nacional. De igual forma este acto acoge, en su Titulo IX, Capítulo I, la explotación de Materiales de Construcción las cuales brindan instrucciones específicas a esta actividad. Durante la fase de ejecución de la auditoría al sector minero por parte de la Contraloría de Bogotá, se realizaron visitas fiscales a un 80.41%, aproximadamente de todas las industrias extractivas jurisdicción DAMA. La finalidad en el área de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial era aplicar una lista de chequeo para evaluar la situación, que en esta materia, se presenta en la industria extractiva a cielo abierto de la Ciudad. De las setenta y ocho (78) Industrias visitadas, la lista de chequeo fue aplicada a diez (10), que representan un 12.82%, por cuanto son de las pocas que aplican de alguna forma un Programa de Salud Ocupacional y seguridad Industrial, lo cual facilitó verificar las condiciones de trabajo que le son ofrecidas a sus trabajadores por parte de las directivas. Las industrias evaluadas fueron Zigurat, Prisma, Silva y Báez, Guizor, Alemana, El Cedro, La Laja y el Milagro, Servitá, La Roca y Yomasa, la información obtenida de la aplicación de las listas se presenta más adelante, de manera conjunta con un análisis individual. Además de la relación de las anteriormente citadas, también se relaciona una Ladrillera que lleva por nombre Rosendo Galindo quien presenta un panorama no muy grato en cuanto a Salud Ocupacional se refiere, siendo este un ejemplo completamente contrario a lo ideal, razón por la cual aunque no se incluye dentro del análisis estadístico por estar totalmente fuera de los estándares y patrones utilizados si se analiza y se proyecta lo encontrado; principalmente orientado hacia la integridad de los empleados los cuales constituyen un número representativo. En las industrias cuya extracción se realiza de manera artesanal, la mayoría de los responsables son grupos de familias, que explotan frentes abandonados de manera ilegal y antitécnica generando un peligro inminente para las comunidades cercanas y para si mismos. Existen casos en los que hay manejo de explosivos, generalmente pólvora negra, sin instructivo, ni ayuda de un especialista, solamente basados en el conocimiento popular; sumado a esto, se presentan riesgos por los procesos geológicos degradantes (deslizamientos, derrumbes, remoción en masa) generados por la explotación realizada durante muchos años.

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Los peligros a los que se ven expuestos estas personas son innumerables y de suma gravedad si se tiene en cuenta que no tienen o usan elemento alguno de protección personal que pueda minimizar de alguna forma los efectos de la materialización del riesgo; lo señalado atenta contra la vida misma y hace dramáticas las condiciones de trabajo. El llamado que se hace es a las autoridades competentes como el Ministerio de Minas y Energía y el de Salud y Protección Social, según sea el caso, para la realización de visitas e investigaciones en esta área, de tal forma que de sus actuaciones se tomen medidas para minimizar los riesgos a los que se ven enfrentados a diario los trabajadores; en los cuales las capacitaciones e instrucciones juegan un papel fundamental. La labor de las autoridades competentes debe ser global y acoger a las empresas que intentan adoptar programas de Salud Ocupacional e Higiene Industrial como es el caso de las 10 explotaciones de las cuales se habla en el presente documento. Es un hecho que con la ayuda y la asesoría de una autoridad o entidad especializada el panorama general en este campo en el Distrito, cambiaria radicalmente. 9.1 RIESGOS PRESENTES PARA LOS TRABAJADORES EN LA ACTIVIDAD MIENERA 9.1.1 Riesgos físicos. Alteración de los niveles sonoros (Ruido) generados como consecuencia de la maquinaria utilizada (Extrusora, trituradora, buldózer) y del manejo de explosivos sin técnica alguna, situaciones pueden conllevar a los trabajadores a la disminución de la capacidad auditiva por la carencia de elementos de protección personal o el establecimiento de barreras de amortiguación sonora. Temperaturas extremas a causa de los hornos como lo de Fuego Dormido, Hoffman, Árabe y Loco, utilizados en la transformación de los materiales explotados, que en la mayoría de los casos no cuentan con áreas de aclimatación que permitan que los trabajadores no sufran cambios bruscos de temperaturas una vez terminada su labor, condición que puede afectar directamente la salud de los mismos. 9.1.2 Riesgos Ergonómicos. La falta de estudios dentro de las industrias que puedan llegar a establecer la relación Hombre-Fuerza aumenta el esfuerzo que cada empleado tiene que ejercer en el momento de cumplir con labores tales como cargue y descargue de materiales explotados y transformados (Ladrillos, adoquines, tubos, etc); estas labores sin medidas de protección puede llegar a generar al mismo tiempo fatiga, hernias, molestias lumbares, posiciones forzadas, entre otros. 9.1.3 Riesgos Químicos. La cantidad de material que es removido a consecuencia de la actividad extractiva produce el levante de polvo inorgánico microscópico que es respirado por los empleados incidiendo en la generación de enfermedades respiratorias; para minimizar este riesgo generalmente se utilizan tapabocas. Sin embargo este elemento de protección no garantiza la no inhalación de material particulado, este factor se ve influenciado de forma directa por la situación económica de los explotadores que no

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cuentan con la capacidad para adquirir elementos que realmente minimicen el citado riesgo, por su alto costo. Es indispensable, en esta industria si se tiene transformación utilizar hornos que sea cual sea su tecnología van a generar gases y vapores como consecuencia de la combustión incompleta, unido a esto se encuentra el agravante de su funcionamiento continuo, razones por las cuales la exposición de los trabajadores es inevitable, lo descrito puede llegar a producir congestión en las vías respiratorias, incremento de enfermedades; este riesgo se puede llegar a minimizar e incluso evitar si se utilizan elementos de protección adecuados, sin embargo en la mayoría por no decir en todos los casos la falta de empleo de estos es evidente en parte por su desconocimiento y en otra por el factor económico. 9.1.4 Riesgos Mecánicos. La extracción y la preparación del material ya sea de forma mecánica o artesanal exige la utilización de maquinas, equipos y herramientas que si no son manejados de manera correcta, no se cuenta con personal capacitado para maniobrarlas o no se suministran manuales de operación segura, pueden llegar a ocasionar accidentes. 9.1.5 Riesgos Psicosociales. La situación económica, la falta de legalidad en la mayoría de los casos, el poco apoyo por parte de las autoridades competentes, ejercen sobre los explotadores una gran presión puesto que el desarrollo de esta actividad significa el sustento diario de una innumerable cantidad de personas y núcleos de familias, la cual acrecenta de alguna forma los problemas laborales y familiares; es tan grave la parte social que esta actividad maneja que en muchos casos el cierre implica desempleo, razón por la cual no se sabe que es más importante la parte social, ambiental o legal. 9.1.6 Riesgos Locativos. El lugar de trabajo es de suma importancia para realizar las labores en forma ordenada, rápida y eficaz; éste debe traer comodidad a los trabajadores; en la actividad que se analiza en el presente documento es difícil encontrar un lugar que cumpla con lo anterior. Por lo general los espacios se encuentran mal distribuidos; se almacenan escombros; el orden y la limpieza es escasa; la señalización en muchas industrias es insuficiente; las instalaciones eléctricas, se encuentran en muchas ocasiones en mal estado o recargadas; todos estos factores pueden ocasionar inconformidades y situaciones de riesgo que pueden afectar la integridad de los empleados. 9.1.7 Riesgos Naturales. La industria minera en el Distrito basa su actividad en la explotación de materiales de construcción, actividad que desde hace muchos años se ha venido realizando de forma antitécnica; esto ha producido en la mayoría de los casos un detrimento patrimonial, cambios en la morfología, alteración del paisaje, entre otros, lo cual causa erosión, carcavamiento, deslizamientos y demás fenómenos de remoción en masa que pueden generar graves accidentes poniendo en peligro la vida de los explotadores, riesgo que es mucho mayor en los lugares donde manejan y almacenan explosivos son ningún tipo de control.

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9.2 EXPLOTACIONES MINERAS EVALUADAS EN SALUD OCUPACIONAL A continuación se presentan las 10 industrias a las cuales se les aplico la lista de chequeo, se analizan y exponen los resultados obtenidos por cada una de ellas, incluyendo el panorama anteriormente señalado de la Ladrillera Rosendo Galindo: 9.2.1 Ladrillera Zigurat. El manejo que da esta empresa en cuanto a salud ocupacional se hace conjuntamente con Ladrillera Prisma. Pese a esto, la persona encarga en lo referente a este tema es un pasante en Salud Ocupacional del SENA, al cual se le proporcionan todos los recursos para la ejecución del programa de las actividades. Esta industria es de mediana minería y cuenta con unos 60 trabajadores que reciben la misma capacitación que se dan a los trabajadores de la Ladrillera Prisma. Estos empleados son afiliados a una Empresa Promotora de Salud – EPS, de su elección y a la Aseguradora de Riesgos Profesionales –ARP, Colpatria, la cual realiza el seguimiento y vigilancia sobre las actividades que en higiene y seguridad industrial lleva a cabo la industria. Ladrillera Zigurat. Recibió el certificado de calidad de la ARP, Colpatria por el nivel de ejecución del programa de salud ocupacional. Vale la pena señalar que no existe vigilancia por parte de alguna autoridad al Programa de Salud Ocupacional –PSO. El Comité Paritario de Salud Ocupacional –COPASO, lleva un archivo de los registros, actas de las reuniones realizadas e informes de anomalías manifestadas por los trabajadores y además se encuentra aprobado por el Ministerio de la Protección Social. Existe un plan de evacuación, de contingencia y brigadas de emergencia, pero el servicio médico no funciona tiempo completo. A pesar de que el explotador asegura que se suministran los elementos de protección personal y se vigila su correcto y obligatorio uso, en la visita se evidenció que no todos los empleados los utilizan y según ellos afirman no se suministran guantes que son indispensables para las labores de explotación; sin embargo en caso de daño de los elementos, se hace reposición oportunamente. Cabe anotar que las instalaciones sanitarias funcionan con agua tomada de los sedimentadotes y no con agua de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá- EAAB. 9.2.2 Ladrillera Prisma. El tipo de explotación realizado por esta industria es de mediana minería. Cuenta con 47 trabajadores de planta a los cuales se les da una inducción y entrenamiento dependiendo del campo que vayan a ocupar y durante el tiempo de trabajo se les da capacitación en riesgos profesionales, reglamento de higiene y seguridad industrial y protección y calidad de vida, entre otros temas. Cada uno de los trabajadores es afiliado a la ARP Colpatria y a la EPS de su elección. Ladrillera Prisma facilita a sus empleados los elementos de protección personal, equipos de primeros auxilios e instalaciones sanitarias; sin embargo, éstas últimas se encuentran alejadas de las zonas de trabajo. No cuentan con servicios médicos al interior. Ningún tipo

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de autoridad ya sea Ministerio de Minas o de Protección Social ha realizado algún tipo de inspección o seguimiento dentro de las instalaciones o zonas de trabajo; aún así la ARP Colpatria realiza evaluaciones del cronograma y el Programa de Salud Ocupacional, el cual, debido a su nivel de ejecución, en las actividades programadas, recibió un certificado de calidad, de la mano con Ladrillera Zigurat. Los empleados, han recibido charlas sobre el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y planes de emergencia y salud ocupacional, además de otros temas. El explotador les suministra casco, guantes, máscaras, pero no tapa oídos. Se hace el cambio inmediato de los elementos suministrados cuando presentan deterioro; de lo contrario se entrega dotación cada cuatro meses para lo cual se lleva el registro correspondiente. No cuentan con enfermería para estos casos o para atender algún accidente. Quien atendió la visita del Equipo Auditor, alude que no se presentan accidentes graves desde hace mucho tiempo: sin embargo es evidente que los riesgos esta latente. El COPASO que se encuentra aprobado por el Ministerio del ramo, utiliza listas de chequeo para la vigilancia de las labores que en higiene y seguridad industrial desarrolla la empresa; realizan inspecciones a la maquinaria y equipos utilizados en la explotación; informa al empleador sobre factores de riesgo; hacen reuniones y manejan un programa de actividades en los cuales hay archivos. 9.2.3 Triturados S ilva y Báez. Explotación que cuenta con 24 trabajadores. Actualmente tiene a cargo de la Dirección Técnica y Operacional a un Ingeniero de Minas. Dentro de sus políticas generales no cuentan con un reglamento de Higiene y Seguridad Industrial expuesto y conformado como tal. No posee plan de contingencia, brigada de emergencia y manuales de operación segura para la maquinaria. Cuentan con acueducto y alcantarillado e instalaciones sanitarias. El programa de Salud Ocupacional con el que cuentan lo basan en el suministro de elementos de protección personal y en el papel del COPASO conformado legalmente, el cual funciona de correctamente según lo establecido con la Resolución 2222 de 1993. Sobre las capacitaciones ocupacionales requeridas no se suministraron actas que comprueben la veracidad de esta información. La empresa no lleva estadísticas directas de los accidente de trabajo, aparte de las que, como es natural, lleva la EPS, en este caso el Seguro Social por cada uno de los trabajadores de esta empresa y que ingresan para ser atendidos. Están afiliados a Colpatria como ARP. Las directivas facilitan elementos de protección personal y son reemplazados según lo amerite el caso aunque señalan que realizan la revisión del uso correcto de estos durante la visita se pudo observar que algunos de los trabajadores no los utilizan o los utilizan de forma incorrecta. No existe registro de capacitaciones o estudios realizados es este lugar por parte de alguna autoridad competente; no se dictan cursos de primeros auxilios a los empleados y no practican exámenes preocupacionales y ocupacionales periódicos.

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Se observo señalización en la industria, pero no se han establecido zonas de peligro inminente dentro de la explotación por cuanto no han realizado un panorama de riegos para poder identificarlos. Se han generado quejas por parte de los trabajadores sobre las condiciones de trabajo a las cuales tratan de dar solución con la ayuda del comité. No hay uso de explosivos. Los trabajadores confirman la entrega de los elementos de protección personal necesarios y su cambio inmediato en caso de ser indispensable; señalan no haber recibido capacitación alguna y que no se les han dado instrucciones para colaborar en acciones de contingencia o emergencia. Sobre el COPASO se manifiesta que hace cerca de 8 meses que no se reúnen, lo cual deja en evidencia que los últimos meses los reclamos, inconformidades, quejas y problemas relacionados con su seguridad no han seguido el proceso más efectivo para brindar soluciones. 9.2.4 Ladrillera Guizor (Helios I). Cuenta con un ingeniero industrial para la parte técnico-operativa de esta explotación catalogada de pequeña minería. Se lleva un archivo de los planos y registros de los avances y frentes de explotación cada año. Esta industria se encuentra en un proceso de certificación en ISO 9001. Tiene en su planta 30 trabajadores afiliados a la ARP Colmena y a una EPS elegida por cada uno de los trabajadores; éstos son capacitados el tiempo necesario de acuerdo con el trabajo que vayan a realizar en la explotación antes de ingresar y de igual forma durante las actividades. También reciben exámenes de preocupacionales y ocupacionales periódicos. Se elaboran estadísticas mensuales de los accidentes que se presentan durante este tiempo. Se suministra y vigila el uso correcto de los elementos de protección personal además de su cambio en caso de deterioro, además de manuales de operación segura. No hay servicio médico, pero si convenio con un consultorio médico cercano. Cuenta con un COPASO aprobado por el ministerio de trabajo el cual hace observaciones sobre las falencias observadas en el desarrollo de sus funciones en la explotación. No se han establecido zonas de alto riesgo en la explotación por cuanto la empresa considera la no existencia de este tipo de riesgo; tienen plan de contingencia y de emergencias, además de un buen manejo de señalización. No realizan manejo de aguas residuales y tienen convenio con una empresa de reciclaje para el manejo de los residuos que se puedan recuperar. Según los trabajadores no existe conocimiento sobre el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, ni les han dado capacitación en salud ocupacional, pero afirman haber recibido instrucciones en caso de incendios. Les proporcionan casco, guantes y tapabocas de los cuales hacen el cambio inmediato en caso de deterioro. Aún así, se hace necesario según lo observado en la inspección el uso de

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gafas industriales en la inyección de carbón a los hornos. Solo cuentan con una zona de baños. Se sostiene que a través del COPASO se realizan y vigilan las actividades de higiene y seguridad industrial desarrolladas por la empresa y que todos los miembros de la industria asisten a ellas. Este comité no participa en el análisis de las causas de los accidentes, pero si toman medidas de corrección para eliminar o minimizar los riesgos, cuenta con un archivo de reclamos de los trabajadores y de las actas de las reuniones. No se observó durante la visita que el reglamento de higiene y seguridad industrial estuviera en un lugar público, así como tampoco organigramas o rutas de evacuación y emergencia. 9.2.5 Ladrillera Alemana. Es una explotación de pequeña minería en la cual se encuentra un ingeniero industrial para el manejo de su parte ocupacional. Para las actividades de extracción y transformación hay 78 trabajadores afiliados a la ARP del Instituto de los Seguros Sociales –ISS- y a una EPS a la elección de cada trabajador; solo 18 lo hacen de planta y los restantes son contratistas El explotador provee los recursos para el desarrollo y cumplimiento del programa de salud ocupacional: Realizar el mantenimiento a las maquinarias y equipos cada 125 horas. Eso si se evidenció que no hay ningún tipo de capacitación o inducción al iniciar labores o en el transcurso de ellas; además solo se practicaron exámenes preocupacionales y ocupacionales hace 2 años, lo cual es preocupante ya que se pueden estar generando enfermedades profesionales y no se tiene ningún tipo de control al respecto. Se suministran los elementos de protección personal y se entrega dotación cada 3 meses si no existe daño en ellos, de lo contrario se realiza el cambio inmediato. Sin embargo al momento de la visita ninguno de los empleados utilizaba dichos elementos y sólo algunos de tenían tapa oídos por encontrarse en la zona de maquinaria. No existen servicios médicos y no cuentan con un COPASO, apenas se están haciendo los trámites para la aprobación. Ninguna autoridad ha realizado investigaciones o inspecciones a la industria, pero sí, el Hospital Meissen institución que ha hecho capacitaciones a los trabajadores. No existen brigadas de emergencia, plan de contingencia o manuales de operación segura que ayuden a minimizar los riesgos. En lo observado durante la visita se pudo apreciar que no tiene una óptima señalización de las zonas y no existe una buena organización de los materiales utilizados por la industria. A pesar del inicio de los trámites y estudios para la creación del COPASO y la implementación de un programa de salud ocupacional, se evidencia la falta de coordinación de las actividades, además de la nula supervisión, de por lo menos, el uso de los elementos de protección personal. Existe una zona en donde se encuentran molinos abandonados que están a una altura entre 8 y 12 metros en donde puede presentarse una caída de esta maquinaria debido a la perdida del suelo donde se encuentran ubicados, significando esto un alto riesgo para los trabajadores.

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9.2.6 El Cedro. En la cantera el Cedro la persona encargada de la dirección técnica y operacional es un Ingeniero Civil. No existe un departamento especializado en Seguridad Industrial y no cuentan con programas de Salud Ocupacional; plan de contingencia: brigadas de emergencia. No se brinda a los empleados manuales de operación segura para las diferentes maquinarias que utilizan, su mantenimiento y la de los equipos. Por su numero de empleados 10 debe tener conformada una Vigía Ocupacional en lugar de COPASO mas sin embargo no existe, no poseen Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial. Se evidenció además que no dictan capacitación alguna en el tema. Aunque realizan estadísticas mensuales de accidentes aunque, no se obtuvo documentos alguno que corroborará esta información. Se observo mínima señalización la cual no satisface las necesidades de la industria y solo dos extintores multipropósitos dispuestos al azar. No cuentan con un servicio medico que pueda atender un accidente en caso de presentarse. No se ha realizado un panorama de riesgos por ende la identificación de las zonas críticas no esta establecida. Suministran a los empleados elementos de protección personal mas no vigilan la correcta utilización de los mismos. El manejo que le realizan a aceites es mínima sin un lugar adecuado para el almacenamiento. Manejan explosivos de forma intermitente solo cuando la ocasión lo amerite; el permiso de manejo es otorgado por INDUMIL quien según manifestaron las directivas se encarga de todo. La forma de las explosiones es con taladro (Tacar) y compresor. Tienen afiliados a sus trabajadores a una ARP (Seguro Social) y una EPS de su elección entre las que se encuentran Colsanitas, Salud Total, Cruz Blanca, Compensar. Al predio le han realizado inspecciones el DAMA, la CAR, INGEOMINAS, La Personería y la Contraloría de Bogotá; sin embargo no ha tenido asesoría en el campo de Salud Ocupacional por parte de la autoridad competente. Se dice conocer un Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial el que no se encuentra establecido dentro de las políticas de la empresa. 9.2.7 La Laja y El Milagro. Tiene a cargo de sus trabajos a un Ingeniero de Minas contratado recientemente. Los planos y registros son actualizados acorde con el avance los trabajos realizados. Cuentan con 20 trabajadores para los cuales tienen establecido un Programa de Salud Ocupacional y un reglamento de Higiene y Seguridad Industrial conocido por ellos. No cuentan con planes de contingencia ni brigadas de emergencia, sin embargo les brindan manuales de operación y capacitaciones para el manejo de la maquinaria utilizada y cuentan con 2 talleres de mantenimiento.

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El transporte del material explotado se realiza a través de volquetas controladas por medio de planillas y la señalización es completa y adecuada. Se dictan capacitación a sus empleados periódicamente; directamente no poseen estadísticas mensuales de accidentes y análisis de causa. Poseen un COPASO conformado a fecha del 22 de Septiembre del 2004 ante la Dirección de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales. Como es natural las reuniones y el funcionamiento del mismo ha sido muy corto razón por la cual los resultados de la labor realizada no se pueden evidenciar, no han establecido zonas de riesgo, ni se ha realizado un panorama de riesgos que evidencie la situación actual de la empresa. Utilizan explosivos con permiso otorgado por INDUMIL. Cuentan con una empresa encargada de realizar las explosiones, la cual suministra personal capacitado para esta labor. El polvorín se encuentra en el predio vecino “La Roca” que almacena los explosivos para las dos industrias. Brindan elementos de protección personal a los trabajadores exigiendo la utilización de los mismos. Es importante señalar el incremento del nivel sonoro el cual se debe casi en su totalidad a la maquina trituradora la cual funciona exenta de barreras de amortiguación que separen a los explotadores del lugar de su funcionamiento. Las posibles afectaciones como consecuencia del ruido no ha sido medida. No se ha recibido asesoría, ni estudios o investigaciones por parte de ninguna autoridad competente, tienen a sus trabajadores afiliados al Seguro Social como ARP y a Colsanitas o Humana Vivir como EPS; no capacitan a sus trabajadores en primeros auxilios; no cuentan con acueducto ni alcantarillado. Eso si poseen dos instalaciones sanitarias manejan sus aguas residuales a través de pozos sépticos y cuentan con 4 sedimentadores. El agua que utilizan es agua lluvia recolectada a través de tanques. Se confirmo la existencia del Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y su conocimiento por parte de los trabajadores quienes corroboran el funcionamiento normal del comité paritario. 9.2.8 Servitá. Esta es una industria que cuenta con trabajadores directos e indirectos. Tiene un total de 12 sin que se haya conformado el comité paritario, Tienen afiliados a los trabajadores directos al Seguro Social como ARP y a Cruz Blanca como EPS; a los indirectos no les exigen poseer entidades prestadoras de servicios de salud y riesgos profesionales. Se halló el suministro de elementos de protección personal como guantes y casco. No se han establecido zonas criticas y urge la realización de un panorama de riesgos puesto que hace un tiempo se presento un accidente fatal a consecuencia de un desprendimiento de material rocoso que acabo con la vida de un trabajador; es importante señalar que ni un incidente de esta magnitud influyo en la realización de estadísticas de accidentes. Dentro

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del predio no se evidencia señalización, talleres de mantenimiento, instalaciones sanitarias ni servicio medico. No se hay reglamento de Higiene y Seguridad Industrial. 9.2.9 Predio La Roca. La Roca es una industria que basa su actividad en el cumplimiento de un PRMA para lo cual tiene a cargo de sus labores a un Ingeniero de Minas. Poseen reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, un programa de Salud Ocupacional y cuentan con brigadas de emergencia. Brindan a sus trabajadores manuales de operación segura para la diferente maquinaria que manejan y adicionalmente tienen conformado y en funcionamiento un Comité Paritario de Salud Ocupacional, aunque durante la visita no se tuvo acceso a las actas de reuniones, ni a la de constitución. Esta industria señala seguir todos los procedimientos establecidos y contar con un formato especial para reclamos que trabajadores tengan sobre las condiciones de trabajo. No poseen plan de contingencia, ni se ha realizado un panorama de riesgos el cual limita la determinación de las áreas críticas. Tienen 20 trabajadores a los cuales se les dictan capacitaciones periódicas en Salud Ocupacional, les suministran elementos de protección personal sobre los cuales se hace una vigilancia de su correcta utilización, tienen afiliaciones a Colsubsidio como ARP y a Café salud como EPS. Llevan un registro estadístico de accidentes que muestra 2 accidentes en 4 años. No se practican exámenes preocupaciones y ocupacionales. Manejan explosivos con permiso otorgado por INDUMIL; las labores específicas del manejo están a cargo de Nitrobetel empresa que facilita personal capacitado para estas labores. Dentro de las instalaciones del lugar se localiza un Polvorín donde también se almacenan explosivos para el predio vecino La Laja y el Milagro. Este lugar cumple con todos los requisitos especificados por la Ley. Cuentan con talleres de mantenimiento, una adecuada señalización, un sistema de tratamiento para aceites. Ninguna autoridad competente ha realizado estudios o investigaciones dentro de la industria. Cuentan con 2 instalaciones sanitarias Se dictan charlas sobre el contenido del Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, además de capacitaciones sobre Salud Ocupacional. Se corrobora la entrega de elementos de protección personal y de su cambio inmediato de ser necesario. No cuentan con servicio medico o alguien capacitado de brindar primeros auxilios en caso de necesitarse. 9.2.10 Ladrillera Yomasa. Es una actividad de pequeña minería, manejada en lo relacionado con higiene y seguridad industrial por ingeniero industrial y un ingeniero civil quienes además se encargan de llevar los planos y registros mineros y el volumen de explotación de manera trimestral. Tiene en su nómina a 124 empleados afiliados a ARP Colpatria y a la EPS de su elección. Realizan exámenes preocupacionales y ocupacionales como espirometrías y radiografías, llevando al mismo tiempo registros de las enfermedades y accidentes que se presentan, los

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cuales afirman no son muy frecuentes y cuando se presentan son muy leves (cortadas pequeñas, golpes, entre otros). Para los trabajadores efectúan inducciones y capacitaciones durante las actividades, suministran los elementos de protección personal necesarios y cuentan con supervisores por cada uno de los puestos de trabajo para la vigilancia de su uso y correcto empleo, estos elementos son reemplazados en caso de daño o desgasto inmediatamente. En servicios médicos cuentan con camilla y botiquín, pero la enfermería no funciona permanentemente, el centro de salud más cercano es el de Tunjuelito. Algo de destacar es que en el interior de las instalaciones de la explotación tienen baños y duchas con agua tibia para los empleados lo cual ayuda a su limpieza y descanso después de la jornada de trabajo. El COPASO de la industria se encuentra aprobado por el Ministerio de Trabajo; llevan además un formato de evaluación mensual a partir del cual se dan recomendaciones para tomar medidas correctivas para los casos que no estén en conformidad con el programa de salud ocupacional. Han recibido, según el COPASO, recomendaciones de los bomberos, el SENA. El comité realiza análisis de las causas de los accidentes, inspecciones de las máquinas y equipos utilizados y llevan un archivo donde se encuentran los reclamos de los trabajadores y las actas de las reuniones y actividades desarrolladas. El organigrama de salud ocupacional se encuentra en un lugar visible, junto con las rutas de evacuación, el inventario y plano de extintores y las convocatorias para las reuniones del COPASO. Se ha realizado un estudio de manejo en esta explotación por parte de MINERCOL a través de ECOCARBÓN y el Seguro Social utilizó esta industria para la elaboración de un video aproximadamente, en relación con salud ocupacional. No se han realizado inspecciones o asesorías por parte de alguna autoridad. Tienen establecido un plan de contingencia y brigadas de emergencia (Plan de evacuación, rescate, seguridad y evacuación), además realizan campaña de sensibilización para conocer las inconformidades por parte del trabajador. Según los trabajadores no tienen mucho conocimiento sobre el reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, les suministran casco, tapaboca, tapa oídos, caretas y guantes, de los cuales hacen pronto cambio en caso de deterioro, además de esto les brindan capacitaciones en extinción y prevención de incendios. La industria tiene una buena señalización y a cualquier visitante le da un casco para uso obligatorio en el interior de la explotación. A pesar de que los empleados afirman no tener mucho conocimiento de el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, se pudo observar un buen manejo de la industria en lo referente a salud ocupacional y una buena organización de las áreas de trabajo, no obstante, se debe aclarar que al momento de la inspección se había finalizado la jornada de trabajo por lo cual se pudo comprobar que todos los empleados hicieran uso de los elementos de protección personal.

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9.2.11 Rosendo Galindo. Rosendo Galindo es una actividad ilegal en todos los sentidos, es clasificada como de pequeña minería cuenta con 12 trabajadores, esta industria es dirigida por su propietario el cual no tiene afiliados a sus trabajadores a ninguna ARP, ni EPS, no les brinda elementos de protección personal, ni manuales de operación segura, no cuentan Programas de Salud Ocupacional, brigadas de emergencia, plan de contingencia, ni reglamentos de Higiene y Seguridad Industrial, las quejas o inconformidades que puedan tener los empleados se quedan a la deriva puesto que no tienen conformado un comité paritario de salud ocupacional que las interponga oficialmente y las ayude a solucionar, no investigan accidentes, no se evidencio señalización durante la visita, no tienen establecidas zonas de peligro, no se ha realizado nunca un panorama de riesgos, no cuentan con talleres de mantenimiento, ni tratamiento para el manejo de aceites, no tienen establecido zonas de alimentación. De declaraciones obtenidas por parte de los trabajadores se señala la importancia y la necesidad de contar con una ARP y una EPS que los respalde y les brinde atención en caso de alguna eventualidad. 9.3 ANÁLISIS LISTA DE CHEQUEO (Ver Anexo Q) Dentro de la jurisdicción del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA - existen 102 expedientes de los cuales 5 se encuentran extraviados. De las explotaciones restantes, es decir 97, se realizó visita fiscal junto con la Contraloría Distrital a 78 de ellas, para lo cual se elaboró una lista de chequeo teniendo en cuenta los parámetros más importantes del decreto 2222 de 1993 por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto. Debido a falta de aplicación de dicho reglamento o al cierre de las canteras, esta lista de chequeo se pudo realizar solo en 10 de las industrias mineras visitadas tanto al explotador como al trabajador y al Comité Paritario de Salud Ocupacional - COPASO - en los lugares donde existía. De las minas en las cuales se desarrolló la lista de chequeo, solo dos son de pequeña minería, lo cual es entendible ya que en muchos de los casos este tipo de explotación llega a ser incluso de subsistencia, por lo cual no tienen los recursos necesarios para adquirir los elementos de protección personal e incluso para contratar a empleados para realizar la actividad. La Contraloría de Bogotá creyó conveniente realizar esta actividad dentro de la auditoría realizada al DAMA debido a las precarias condiciones de trabajo de los explotadores y a los peligros a los que son expuestos diariamente dentro de sus actividades, si bien es cierto que aunque la vigilancia del cumplimiento del Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial no se encuentra en las funciones del DAMA, si es necesario sentar un precedente para que las entidades que tienen a sus cargo esta función tomen las medidas necesarias para su control.

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9.3.1 Observaciones. Son 2 explotaciones que son de pequeña minería y las ocho restantes de mediana minería. De las industrias visitadas por la Contraloría Distrital y con acompañamiento de dos geólogos en representación del DAMA se obtuvo como resultado que existe en 6 de ellas el reglamento de higiene y seguridad industrial, sin embargo al preguntar a los trabajadores acerca del conocimiento dicho reglamento, en 3 de las industrias que habían afirmado tenerlo según el explotador, dijeron no tener conocimiento al respecto. De las explotaciones en las cuales los empleados dijeron conocer el reglamento, en dos de ellas los propietarios mencionaron no tenerlo. La desinformación presentada se debe posiblemente a la falta de capacitación a los trabajadores ya que en muchos de los casos ellos mencionaron no recibir ningún tipo de formación en cuanto a salud ocupacional. Figura 2. Existencia del reglamento de higiene y seguridad industrial en las industrias mineras evaluadas Fuente: Las autora, 2004. Figura 3. Conocimiento del reglamento de higiene y seguridad industrial en las industrias mineras evaluadas Fuente: Las autoras, 2004.

No evaluadas

87,18%

No RHSI5,13%

Si RHSI7,69%

Si RHSI

No RHSI

No evaluadas

6,41% 6,41%

87,18%

010

203040506070

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de

Expl

otac

ione

s

Conoc eRHSI

Desconoc eel RHSI

Noevaluadas

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Tienen programa de salud ocupacional 7 de las explotaciones a las que se les realizó visita fiscal, en el cual establecen capacitaciones, funcionamiento de maquinaria y reuniones del COPASO, entre otros. Figura 4. Existencia del programa de salud ocupacional en las industrias mineras evaluadas Fuente: Las autoras, 2004. Dentro de las obligaciones del explotador según la Resolución 2222 de 1993, se debe contar con un plan de contingencia el cual poseen 4 canteras, brigadas de emergencia que hay en 5 de las industrias, además de manuales de operación segura para el correcto manejo de la maquinaria y equipos utilizados en cada una de las actividades realizadas en el proceso. Cuatro de las explotaciones cuentan con estos tres requerimientos, que fueron corroborados con los empleados ya que ellos afirmaron recibir capacitación al respecto. Figura 5. Existencia de un plan de contingencia en las industrias mineras evaluadas Fuente: Las autoras, 2004.

No PSO3,85%

Si PSO8,97%

No evaluadas

87,18%

Si PSO

No PSO

No evaluadas

No evaluadas

87,18%

Si Plan de contingencia

5,13%

No Plan de contingencia

7,69%

Si Plan decontingencia

No Plan decontingencia

No evaluadas

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Figura 6. Existencia de brigadas de emergencia en las industrias mineras evaluadas Fuente: Las autoras, 2004. Figura 7. Existencia de manuales de operación segura en las industrias mineras evaluadas Fuente: Las autoras, 2004. Los empleadores deben proveer los recursos humanos, técnicos y financieros para el cumplimiento del PSO, a pesar de esto, en las canteras denominadas “El Cedro” y “Servitá”, se menciona por parte de ellos que no se cumple con este requerimiento de la norma, sin embargo, por lo menos en todas las explotaciones a las cuales se les aplicó esta lista de chequeo, los propietario suministran los elementos de protección personal necesarios para los trabajos, que aunque con esto no cumplen un programa de salud ocupacional, por lo menos si merma las posibilidades de accidente para los empleados.

No Brigadas de

emergencia6,41%

Si Brigadas de

emergencia6,41%

No evaluadas

87,18%

Si Brigadas deemergencia

No Brigadas deemergencia

No evaluadas

7,69%5,13%

87,18%

010203040506070

POR

CEN

TAJE

Si No Noevaluadas

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Figura 8. Industrias evaluadas que proveen recursos humanos, técnicos y financieros para el cumplimiento de plan de salud ocupacional Fuente: Las autoras, 2004. Debe existir al interior de cada una de las industrias un Comité Paritario de Salud Ocupacional según la norma. Todas las industrias que cuentan con comité realizan medidas correctivas de acuerdo con las recomendaciones de éste, pero donde no existe, al realizar la visita se pudo constatar que fácilmente podría llegar a presentarse accidente, debido a la falta de conocimiento de los empleados o simplemente porque los empleados no hacen caso de las observaciones que se hacen sin que el propietario de la industria intente detener este tipo de situaciones. Es más, los trabajadores reiteraron no tener COPASO en 3 de las 4 industrias donde los explotadores afirmaron no tener un Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial. El COPASO de cada una de las explotaciones tiene acta de constitución ante el Ministerio de Protección Social exceptuando “La Roca”, que aunque no la tiene, por lo menos realiza al igual que las otras canteras, propuestas para la capacitación de los empleados, además tiene en cuenta recomendaciones de la entidades o autoridades en el tema de salud ocupacional y realizan inspecciones y mantenimiento a la maquinaria y equipos utilizados en las actividades diarias. A pesar de que el comité de tres de las industrias no participa en el análisis de accidentes, una de ellas toma medidas correctivas de acuerdo a los resultados obtenidos a partir de estos.

10,26%2,56%

87,18%

0

10

20

30

40

50

60

70

80

Provee recursos No pr ovee recursos No evaluadas

No

DE

EXPL

OTA

CIO

NES

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Figura 9. Existencia de un “comité paritario de salud ocupacional” –COPASO– en las industrias mineras evaluadas (al explotador) Fuente: Las autoras, 2004. Figura 10. Existencia de un “comité paritario de salud ocupacional” –COPASO– en las industrias mineras evaluadas (al trabajador)

Fuente: Las autoras, 2004. Figura 11. Participación del “comité paritario de salud ocupacional” –COPASO– en el análisis de accidentes Fuente: Las autoras, 2004.

8,97%

3,85% 87,15%

0 10 20 30 40 50 60 70

No de e xplotaciones

Existe COPASO

No existe COPASO

No evaluadas

3,853,85%5,13%

012345

Partic ipa enanális is deaccidentes

No participa enanális is

No tienenCOPASO

No

de

Expl

ota

cion

es

Se debe tener en cuenta que existen 68 i ndustriasno evaluadas que equivalen al 87,18% del total delas explotaciones vis itadas

8,97%3,85%

87,18%

Tienen COPASO

No tienenCOPASO

No evaluadas

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Uno de los COPASO afirma no informar al empleador acerca de los factores en riesgo ya que dice no tener riesgos mayores a machucones o cortadas superficiales. Algo que es de vital importancia para el buen desarrollo del programa de salud ocupacional y para la buena labor del comité es el archivo de las actas de las reuniones, pero como se pudo comprobar en las visitas, solamente cuatro de las siete explotaciones con COPASO las conserva. Con respecto a las capacitaciones, estas se realizan durante las actividades en 6 de las explotaciones, sin embargo, cabe anotar que 5 de ellas también preparan a los trabajadores antes de iniciar sus labores (inducciones) para que conozcan el funcionamiento de la empresa y el número de horas depende del cargo que van a ocupar. En 6 de las industrias visitadas los empleados dicen tener este tipo de actividades dentro de su trabajo. Figura 12. Capacitaciones realizadas a los trabajadores de las industrias mineras evaluadas Fuente: Las autoras, 2004. Tres (3) de las industrias evaluadas utilizan explosivos en sus actividades, todas con la autorización de INDUMIL, a pesar de esto una de ellas no cuenta con un lugar de almacenamiento exclusivo para estos elementos.

6,41% 6,41%

87,18%

0

10

20

30

40

50

60

70

80

Realizancapacitaciones

No realizancapacitac iones

No evaluadas

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Figura 13. Uso de explosivos en las industrias mineras evaluadas

Fuente: Las autoras, 2004. Todas las explotaciones suministran Elementos de Protección Personal (EPP), pero solo en seis (6) de ellas el Comité Paritario de las industrias donde existe, afirma al igual que el explotador, que existe una vigilancia diaria sobre el uso de los elementos de protección personal y a las máquinas y equipos de la explotación. Los empleados afirman que el explotador le suministra los elementos de protección personal, sin embargo, en dos de las industrias una vez deteriorado se dice que los cambian a largo tiempo, además de esto, una de las situaciones preocupantes es que en uno de los casos solo se suministra casco. Figura 14. Suministro de elementos de protección personal a los trabajadores de las industrias mineras evaluadas

Fuente: Las autoras, 2004. El Total de las explotaciones afilian sus trabajadores a una EPS y una ARP, la cual en muchas ocasiones a brindado capacitaciones a los empleados y se encarga de vigilar el cumplimiento del cronograma de trabajo, tanto que otorgan un certificado del calidad por las actividades realizadas, de acuerdo a una evaluación realizada por ellos.

87 ,18 %

8 ,9 7%

3, 85%

0 20 40 60 80

Us o d eexplo s ivos

N o uso deexplo s ivos

N o evalu ad as

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12,82%

0%

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0

10

20

30

40

50

6070

80

Sum inis tro deEPP

N o s um inis trode E PP

No evaluad as

No d

e Ex

plot

acio

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Figura 15. Afiliación de los trabajadores a una ARP y EPS Fuente: Las autoras, 2004. Es de resaltar que en 5 de las industrias evaluadas los trabajadores afirman que se permite el consumo de bebidas y alimentos en el interior de la explotación, situación que se evidenció al momento de la visita, incluso se presentó el caso en el que los familiares llevaban el almuerzo a los empleados ingresando a las plantas sin ningún tipo de inconveniente, poniendo en peligro la vida de estas personas.

12,82%0%

87,18%

01020304050607080

Afiliac iones aARP y EPS

No hacenafiliac iones

No evaluadas

No

de

Exp

lota

cion

es

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10. CONCLUSIONES • Se concluyó satisfactoriamente la auditoría ambiental al DAMA en las actividades de

control y seguimiento de las explotaciones mineras legales e ilegales en Bogotá, en acción conjunta con la Contraloría Distrital en el segundo semestre del año 2004, dando como resultado lo señalado en este proyecto de grado.

• El DAMA en cumplimiento de las funciones relacionadas con la vigilancia y control de

las explotaciones mineras a cielo abierto, realiza visitas técnicas a cargo de los profesionales de la Subdirección Ambiental Sectorial, esta actividad tiene como finalidad evaluar el estado actual de las explotaciones mineras en el Distrito. Las observaciones de dicha visita se presentan a través de un informe técnico en el cual se plantean recomendaciones a la Subdirección Jurídica para que emita los correspondientes actos administrativos, aunque la mecánica planteada es buena, la interacción entre el accionar de las dos Subdirecciones involucradas no se encuentra coordinado generando que los trámites para que se surta un pronunciamiento oficial por parte de esta Entidad llegue a durar mucho tiempo incluso años.

• Si bien es cierto que el DAMA realiza visitas de seguimiento para el control y

vigilancia de las explotaciones mineras de Bogotá y emite actos administrativos que determinan la viabilidad ambiental de la explotación, la falta de cooperación por parte de los propietarios de los predios al momento de cumplir con los requerimientos hechos por ésta Entidad en los términos de referencia hace que el esfuerzo sea en vano. Así mismo, en el desarrollo de la Auditoría se evidenció que en los requerimientos que se le hacen a los explotadores se menciona que el incumplimiento de las solicitudes infringirá la ley, no obstante sólo en algunos casos se han iniciado procesos de formulación de cargos y procesos sancionatorios..

• Toda explotación minera que se ubique en área no compatible con esta actividad debe

presentar un Plan de Recuperación Morfológica y Ambiental, el cual contempla la posibilidad de comercializar los materiales extraídos como producto de la recuperación, sin embargo estos planes, requieren una inversión representativa, condicionamiento que impide que los propietarios establezcan un Plan de Recuperación debido para la gran mayoría este trabajo es prácticamente de subsistencia. Un primer paso para la solución de este problema, aunque puede ser un arma de doble filo, es la Resolución 1197 de 2004, en la que ya no se establece un término de tiempo para la presentación y ejecución de los Planes de Recuperación Morfológica y Ambiental como ocurría con la

Page 128: Realización de una auditoría ambiental al DAMA en las ...

Resolución 222 de 1994 y la Resolución 1277 de 1996, otorgando la posibilidad de tomarse el tiempo necesario para ejecutar el plan por partes o con el plazo suficiente para garantizar la recuperación del terreno.

• Las explotaciones mineras a cielo abierto llevan implícitos en el desarrollo de su

actividad la generación de impactos ambientales en el componente atmosférico, litosférico, hidrosférico, biosférico y paisajístico, es decir en la mayoría sino en todos los componentes ambientales, lo que se busca con el establecimiento de Planes de Manejo o de Recuperación Morfológica es mitigarlos, minimizando de esta forma la probabilidad de ocurrencia de riesgos principalmente de fenómenos de remoción en masa. De igual forma se considera importante señalar que si se hace un análisis de cada uno de los componentes afectados se puede concluir que la parte noosférica es la más afectada, no sólo por las familias que trabajan en esta actividad y que subsisten gracias a este trabajo, sino también porque en sí, la actividad es necesaria para el desarrollo de la ciudad y el hecho de suspender las explotaciones, aumentaría el costo de los materiales de construcción y por consiguiente la vivienda, incluyendo así la vivienda de interés social.

• Es de exaltar la priorización de las zonas de amenaza por fenómenos de remoción en

masa realizada por el DAMA, la cual les permite establecer las explotaciones sobre las cuales es más urgente llevar a cabo visitas de seguimiento, puesto que presentan una continua inseguridad en el terreno tanto en las partes bajas como altas de los cerros, pudiendo convertirse en una situación catastrófica para los trabajadores y las urbanizaciones que se han establecido en estos lugares. Es de señalar que sumado a la inestabilidad generada por la explotación minera también se debe tener en cuenta que según la Dirección de Atención y Prevención de Emergencias la mayoría de las zonas donde se desarrolla esta actividad son susceptibles de presentar fenómenos de remoción en masa de naturalmente.

• De acuerdo con los resultados de la auditoría realizada por la Contraloría Distrital de

Bogotá, el DAMA ha impuesto medidas de suspensión o cierre de actividad a cincuenta y un (51) explotaciones mineras de Bogotá por la falta de cumplimiento a los requerimientos hechos por ese Departamento, es importante señalar que esta medida fue impuesta a razón de que estas explotaciones se consideran ilegales, es decir, no poseen título minero otorgado por el Ministerio de Minas y Energía, las estadísticas señalan que cerca del 91.2% de las industrias extractivas presentes en el perímetro urbano de la ciudad (93 de las 102 reportadas por el DAMA) no poseen titulo minero.

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• El DAMA dentro de sus funciones no tiene la obligación de vigilar y controlar el cumplimiento del Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de las explotaciones mineras a cielo abierto, esta función corresponde a el Ministerio de Minas y Energía y al Ministerio de la Protección Social.

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RECOMENDACIONES • Es importante que el DAMA organice urgentemente el área de Archivos, ya que la

pérdida de expedientes, conlleva secuencia de los hechos y acciones realizadas tanto por los propietarios de las explotaciones como del mismo DAMA, haciendo difícil la evaluación por parte de técnicos, abogados y el ente de control al realizar la revisión de los expedientes. Es importante además, que las personas encargadas de esta área incluyan correctamente los documentos dentro del expediente ya que en muchos casos se encontró que existían documentos de una industria en el expediente de otra.

• El DAMA debe ser más estricto al momento de hacer cumplir los “continuos”

requerimientos hechos; sancionando y multando a los propietarios o representantes legales de las explotaciones mineras por el desacato o incumplimiento de las normas o de lo solicitado por la Entidad.

• A pesar de que la actividad minera se puede considerar “nociva” tanto para el ambiente

como para las personas que trabajan en ella, la solución no es realizar la suspensión de la totalidad de las explotaciones, sino exigir la legalización de las mismas buscando de esta forma que la actividad se lleve a cabo de manera técnica y ordenada, en las zonas establecidas para el desarrollo de la minera en el Distrito Capital (Parques Minero Industriales) siendo el DAMA la Autoridad Ambiental encargada del seguimiento, y monitoreo específicamente para el Parque Minero Industrial del Mochuelo. Esta decisión seria una alternativa para minimizar los impactos sociales que los cierres generarían.

• Se recomienda al DAMA la elaboración de procesos y procedimientos para la

coordinación de las acciones encaminadas a agilizar los trámites internos y externos. • Se considera importante que las Entidades encargadas de vigilar y controlar el

cumplimiento del Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial en las explotaciones mineras a cielo abierto tales como el Ministerio de Minas y el Ministerio de Protección Social, adopten una posición activa dentro del desarrollo de la actividad extractiva; con la finalidad de minimizar riesgos y evitar accidentes presentes en el desarrollo de esta actividad. Así mismo se considera importante que el DAMA sea incluida dentro de las Entidades encargadas del control y la vigilancia de la Salud Ocupacional en minería a cielo abierto.

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• Aunque las técnicas y las normas de auditoria empleadas en la totalidad del proceso auditor fueron las establecidas por la Contraloría de Bogotá las cuales cuentan con certificación ISO 9001/2000, se considera que la tramitología es demasiada extensa lo cual hace que actividades como el manejo de la documentación se haga demasiado tedioso.

• Durante el desarrollo de la auditoría al DAMA se pudo conocer que la Contraloría de

Bogotá, específicamente la Dirección Sector de Recursos Naturales y Medio Ambiente, debe auditar a las Curadurías Urbanas, siendo esto una buena oportunidad para que esta entidad establezca las razones por las cuales dichas entidades han otorgado licencias de urbanismo y construcción en predios en los que se ha desarrollado actividad minera sin que estos hayan sido recuperados, situación contraria a la determinada en el Decreto 619 de 2000, artículo 347.

• La entidad no posee políticas ambientales definidas para el tema minero, enmarcando

su función en las ya existentes, a pesar de esto, la entidad insiste que dentro de sus funciones no está la formulación de políticas sino la adopción e implementación de las existentes a nivel nacional.

• Es importante que la Contraloría Distrital continúe realizando este tipo de auditorías, así

como el seguimiento al plan de mejoramiento planteado por la Entidad auditada, para incentivar la adquisición de compromisos para el cumplimiento de total de las funciones asignadas, logrando un perfeccionamiento constante de la labor ejercida por las entidades públicas.

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BIBLIOGRAFÍA FIERRO MORALES, Julio. Informe Final Contrato de Prestación de Servicios 192/03 : Actividades Relacionadas con la revisión y evaluación del componente geotécnico en las explotaciones mineras del D.C. Bogotá : Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, 77p. BOGOTÁ. DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE. Cartilla Ambiental para la gestión del Sector Minero : Canteras, Ladrilleras y Chircales en Bogotá. Bogotá : DAMA, 2002. 58p. ISBN 958-9387-45-4 Identificación, Descripción y Evaluación de Impacto Ambiental [en línea]. Cuba: Empresa de Ingeniería y Proyectos de Níquel, noviembre 2003-[citado en 2004-10-29]. Disponible en Internet: www.monografías.com/trabajos14/impacto-ambient/impacto-ambient.shtml/ : [email protected] Cartilla de Deslizamientos en Bogotá [en línea]. Bogotá, D.C.:Dirección de Prevención y Atención de Emergencias [citado en 10 enero de 2005]. Disponible en Internet: www.sire.gov.co/websire/frm/documentos/deslizamientos.pdf Mapa de Amenaza por Remoción en Masa de Bogotá [en línea]. Bogotá, D.C.:Dirección de Prevención y Atención de Emergencias [citado en 10 enero de 2005]. Disponible en Internet: www.sire.gov.co/websire/frm/documentos/Mapa03.pdf FERNÁNDEZ, Conesa. Guía Metodológica para la Evaluación de Impacto Ambiental. Madrid : Mundi – Prensa, 1995. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. Decreto 2222 DE 1993 : Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto. Décima segunda actualización. Bogotá : LEYER,2004. 10p. MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE DE COLOMBIA. Ley 99 de 1993. Bogotá : El Ministerio,1993. 174p.

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CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 141 de 1994. Bogotá : El Congreso,1994.36p. MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE DE COLOMBIA. Resolución 222 de 1994. Bogotá : El Ministerio,1994. 4p. MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA DE COLOMBIA. Decreto 145 de 1995. Bogotá : El Ministerio,1995. 6p. MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE DE COLOMBIA. Resolución 1277 de 1996. Bogotá : El Ministerio,1996. 4p. MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE DE COLOMBIA. Resolución 803 de 1999. Bogotá : El Ministerio,1999. 3p ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ. Decreto 308 de 2001. Bogotá : La Alcaldía,2001. 7p. CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 685 de 2001 : Código de Minas. Décima segunda actualización. Bogotá : LEYER,2004. 50p. CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 734 de 2002 : Código Disciplinario Único. Bogotá : El Congreso,2002. 65p. ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ. Decreto 330 de 2003. Bogotá : La Alcaldía,2003. 7p. ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ. Decreto 129 de 2004. Bogotá : La Alcaldía,2004. 2p. MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE DE COLOMBIA. Resolución 813 de 2004. Bogotá : El Ministerio,2004. 70p. MINISTERIO DE AMBIENTE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DE COLOMBIA. Resolución 1197 de 2004. Bogotá : El Ministerio,2004. 74p.

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ANEXOS

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Dirección Sector Recursos Naturales y Medio Ambiente. Subdirección de Fiscalización. Auditoría Especial al “Control, Seguimiento y Recuperación Morfológica y Ambiental a las

Explotaciones Mineras de Bogotá D.C.” Carrera 35 No 26ª -10 Piso 8. Tel./Fax. 3378082

ANEXO A

DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE -DAMA-

PAD 2003 – 2004 PRIMERA FASE

AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL MODALIDAD

ESPECIAL "CONTROL SEGUIMIENTO Y RECUPERACIÓN MORFOLÓGICA Y AMBIENTAL A LAS EXPLOTACIONES MINERAS DE BOGOTÁ D.C."

Funcionario de DAMA entrevistado: __________________________________ Funcionarios Contraloría responsables: __________________________________ __________________________________ 1. FASE DE OPERACIONALIZACIÓN 1.1 Esquema organizacional • ¿Existe una política ambiental, que enmarque la gestión sobre "Control, Seguimiento y

Recuperación Morfológica y Ambiental a las Explotaciones Mineras de Bogotá D.C."? • ¿Existe una política ambiental, escrita y adoptada mediante acto administrativo, que

enmarque la gestión del recurso Minero? • ¿Cuál es el papel y la responsabilidad del DAMA con respecto al uso y explotación del

recurso? • ¿Qué entidades del nivel Distrital participan o tienen injerencia en el control y

seguimiento de la explotación del recurso minero? • ¿Cómo se da la Coordinación interinstitucional en el control y seguimiento del recurso?

¿Cuáles han sido los resultados? ¿Cómo se integran dichos resultados? • ¿Existe un protocolo de funciones y responsabilidades al interior del DAMA en lo

relacionado con el proceso de "Control, Seguimiento y Recuperación Morfológica y Ambiental a las Explotaciones Mineras de Bogotá D.C."?

• ¿Qué dependencias de la entidad están involucradas? ¿Cuáles son las funciones de cada una, en relación con el servicio que se presta?

1.2 Planeación

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Dirección Sector Recursos Naturales y Medio Ambiente. Subdirección de Fiscalización. Auditoría Especial al “Control, Seguimiento y Recuperación Morfológica y Ambiental a las

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• ¿Está incluido el tema de "Control, Seguimiento y Recuperación Morfológica y

Ambiental a las Explotaciones Mineras de Bogotá D.C." en los Planes Operativo y Estratégico del DAMA?

• Si es así, enuncie los objetivos, metas, asignación de responsabilidades y líderes. • ¿Existe un programa de trabajo para lograr los objetivos y metas programados en

relación con el "Control, Seguimiento y Recuperación Morfológica y Ambiental a las Explotaciones Mineras de Bogotá D.C."? ¿Existen mecanismos de seguimiento y control a la ejecución de actividades programadas? ¿Cuáles? ¿Con qué periodicidad se efectúa?

• ¿La Entidad cuenta con indicadores de gestión? • ¿Considera usted que los objetivos son viables desde la perspectiva técnica, operativa y

financiera? ¿Cuáles han sido las dificultades en el logro de objetivos y metas y cuál ha sido su manejo?

• ¿Considera usted que los objetivos son consistentes con el compromiso de manejo ambiental y preservación al tenor de la consideración del recurso natural renovable?

• ¿Los objetivos formulados atienden las expectativas de las partes interesadas? (Comunidad, usuarios del recurso, funcionarios, contratistas)

• ¿Cuáles proyectos tiene que ver con el control, seguimiento y recuperación morfológica y ambiental a las explotaciones mineras?

• ¿Con qué recursos cuentan los proyectos que integran actividades relacionadas con las explotaciones mineras?

• ¿Cual es el origen de esos recursos? • ¿Existen procedimientos para realizar auditorías a las acciones que se desarrollan en el

cumplimiento del control y seguimiento de la explotación del recurso? ¿Con qué frecuencia se llevan a cabo?

• ¿Existe un procedimiento interno en el DAMA para actualizar y evaluar el cumplimiento de las exigencias de los requisitos legales, técnicos, ambientales y obligaciones que deben cumplir los usuarios y/o interesados en realizar explotaciones mineras en el perímetro urbano de Bogotá? ¿Qué dependencias están a cargo de dichas actividades? ¿Cuántos funcionarios participan?.

• ¿Cómo se lleva a cabo el seguimiento de las actividades programadas en materia de control y seguimiento de la explotación del recurso? ¿Con qué periodicidad?

• ¿Cuál es el esquema organizacional para la toma de decisiones relacionadas con la modificación de actividades programadas y/o en ejecución en el tema en comento?

• ¿Existe algún procedimiento formalmente adoptado para el estudio y aprobación de los Planes de Recuperación Morfológica y Ambiental? ¿Qué Dependencias de la Entidad están involucradas? ¿Existe cronograma de actividades y responsabilidades para el desarrollo de esta labor? ¿Cómo es la coordinación? ¿Cómo se lleva a cabo el seguimiento, control y toma de decisiones en este aspecto?

1.3 Desarrollo del Talento Humano

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• ¿Se ha efectuado capacitación específica técnica, ambiental y legal sobre las

explotaciones mineras? ¿Cuáles fueron los objetivos? ¿A quien se dirigió? • ¿Qué funcionarios, que hacen parte de la administración, conocen y manejan el proceso

de control y seguimiento de la explotación del recurso? • ¿Qué funciones tienen a cargo? ¿Hasta donde llegan sus responsabilidades? • ¿Qué perfil profesional poseen? • ¿Han sido identificadas las necesidades de capacitación sobre el tema en particular? ¿Se

ha realizado capacitación en materia ambiental por parte de alguna Autoridad Ambiental?

1.4 Democratización de la administración pública • ¿Cómo se da la participación ciudadana en relación con el establecimiento y

cumplimiento de los objetivos y metas relacionado con el tema de protección, control y seguimiento de la explotación del recurso?

• ¿Qué mecanismos y estrategias posee la Entidad para fomentar y facilitar la participación ciudadana y el acceso a la información en todo lo relacionado con el uso y explotación del recurso?

1.5 Mecanismos de Verificación y Evaluación • ¿Qué acciones de evaluación y seguimiento de gestión, en materia de uso, protección,

conservación y explotación del recurso, tiene implementada la Entidad? • ¿Cómo evalúan y controlan el cumplimiento de logros de los objetivos estratégicos en

materia de protección y conservación del recurso natural renovable? • ¿Existe un procedimiento de verificación y seguimiento del avance de las metas

programadas, por la Entidad, en relación al recurso? • ¿Existe un mecanismo que permita la evaluación de la calidad de los resultados

obtenidos? 2. DOCUMENTACIÓN 2.1 Memoria institucional • ¿Existen documentos que contienen la memoria institucional de la explotación minera

en el Distrito Capital desde su inicio hasta la fecha? • ¿Dónde se conservan? • ¿Cómo es el manejo y la administración de dichos documentos? • ¿Existe la conservación documental que garantice la salvaguarda de los documentos en

comento? • ¿Cómo se archivan o conservan? • ¿Cuál es el mecanismo de acceso a estos documentos por parte de la comunidad?

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Dirección Sector Recursos Naturales y Medio Ambiente. Subdirección de Fiscalización. Auditoría Especial al “Control, Seguimiento y Recuperación Morfológica y Ambiental a las

Explotaciones Mineras de Bogotá D.C.” Carrera 35 No 26ª -10 Piso 8. Tel./Fax. 3378082

• ¿Se difunden y socializan los mismos? ¿Cómo? 2.2 Manuales • ¿Existen manuales de procedimientos, funciones y procesos relacionados con el

desarrollo de las actividades que realiza la entidad en materia de control y seguimiento de la explotación minera? ¿Están actualizados?

• ¿Las personas responsables del tema los conocen y aplican? • ¿Están definidas, documentadas y comunicadas las funciones, responsabilidades y

autoridad de todos los cargos de la entidad cuyo desempeño está relacionado con el tema?

• ¿Existen manuales ambientales de referencia que describan específicamente lo relacionado con la protección, control y seguimiento del uso del recurso minero?

• ¿Existen procedimientos para la revisión y modificación de los manuales de procedimientos que aplican en la entidad?

3. RETROALIMENTACION • ¿Cómo se da el flujo interno de manejo de la información relacionada con la

explotación de los acuíferos del D.C.? • ¿Cómo se da el flujo de manejo de la información en el tema de la explotación minera

del D.C. hacia el exterior, con la comunidad y con otras entidades? • ¿La Entidad ha recibido alguna asesoría y orientación, por parte del Ministerio del

Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial? Intervinieron: Por el DAMA, NOMBRE CARGO ____________________________ _____________________________ Por la Contraloría de Bogotá D.C., _____________________________ _____________________________ _____________________________ _____________________________

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1

ANEXO B

CONTRALORIA DE BOGOTÁ D.C. DIRECCIÓN DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE

AUDITORIA, CONTROL, SEGUIMIENTO Y RECUPERACIÓN MORFOLÓGICA Y AMBIENTAL A LAS EXPLOTACIONES MINERAS DE BOGOTÁ

PERIO DO AUDITADO : Vigencia 2003 ACTIVIDAD: Análisis del Expediente en los aspectos: Legal, Técnico, Ambiental, Económico y Social

SUJETO O PUNTO DE CO NTRO L: DAMA FECHA: _________ de ________________de 2004 MO DALIDAD DE AUDITO RIA : Especial FASE DE: _______________________ PERIO DO PAD: 2003 – 2004 (II fase)

ASPECTOS AMBIENTALES

RAZÓN SOCIAL : RECEBERA LOS SAUCES Expediente (s) No. LOCALIDAD : CIUDAD BOLÍVAR SI NO OBSERVACIONES CONTRALORÍA

FECHA DE INICIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN MINERA

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y/O PLAN DE RECUPERACIÓN MORFOLOGICA Y AMBIENTAL - PRMA

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2

ASPECTOS AMBIENTALES

RAZÓN SOCIAL : RECEBERA LOS SAUCES Expediente (s) No. LOCALIDAD : CIUDAD BOLÍVAR SI NO OBSERVACIONES CONTRALORÍA

VISITA TÉCNICA No: FECHA: Objetivo: Recomendaciones Efectuadas:

INFORMES DE VISITA TÉCNICA, FECHA DE LA VISITA Y OBJETIVO DE ÉSTA

VISITA TÉCNICA No: FECHA: Objetivo: Recomendaciones Efectuadas:

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3

ASPECTOS AMBIENTALES

RAZÓN SOCIAL : RECEBERA LOS SAUCES Expediente (s) No. LOCALIDAD : CIUDAD BOLÍVAR SI NO OBSERVACIONES CONTRALORÍA

VISITA TÉCNICA No: FECHA: Objetivo: Recomendaciones Efectuadas:

INFORMES DE VISITA TÉCNICA, FECHA DE LA VISITA Y OBJETIVO DE ÉSTA

VISITA TÉCNICA No: FECHA: Objetivo: Recomendaciones Efectuadas:

ACTO ADMINISTRATIVO , FECHA Y MO TIVO

REQUERIMIENTO No: Fecha: Motivo:

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4

ASPECTOS AMBIENTALES

RAZÓN SOCIAL : RECEBERA LOS SAUCES Expediente (s) No. LOCALIDAD : CIUDAD BOLÍVAR SI NO OBSERVACIONES CONTRALORÍA

REQUERIMIENTO No: Fecha: Motivo: REQUERIMIENTO No: Fecha: Motivo: AUTO No: Fecha: Disposición:

AUTO No: Fecha: Disposición:

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5

ASPECTOS AMBIENTALES

RAZÓN SOCIAL : RECEBERA LOS SAUCES Expediente (s) No. LOCALIDAD : CIUDAD BOLÍVAR SI NO OBSERVACIONES CONTRALORÍA

RESOLUCIÓN No: Fecha: Parte Resolutiva: RESOLUCIÓN No: Fecha: Parte Resolutiva:

OTROS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y/U OFICIOS A ENTIDADES, RADICADO Y FECHA (CAR, ALCLADES, FISCALÍA, PROPIET. ETC):

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ASPECTOS AMBIENTALES

RAZÓN SOCIAL : RECEBERA LOS SAUCES Expediente (s) No. LOCALIDAD : CIUDAD BOLÍVAR SI NO OBSERVACIONES CONTRALORÍA

IMPACTO COMPONENTE AGUA

IMPACTO COMPONENTE AIRE (AUMENTO DE GASES Y PARTÍCULAS)

COMPONENTE AIRE (RUIDO)

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ASPECTOS AMBIENTALES

RAZÓN SOCIAL : RECEBERA LOS SAUCES Expediente (s) No. LOCALIDAD : CIUDAD BOLÍVAR SI NO OBSERVACIONES CONTRALORÍA

COMPONENTE SUELO (AMENAZAS Y RIESGOS)

IMPACTO COMPONENTE FLORA

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ASPECTOS AMBIENTALES

RAZÓN SOCIAL : RECEBERA LOS SAUCES Expediente (s) No. LOCALIDAD : CIUDAD BOLÍVAR SI NO OBSERVACIONES CONTRALORÍA

IMPACTO COMPONENTE FAUNA

PAISAJE

IMPACTO COMPONENTE SOCIAL

OBSERVACIONES ADICINALES

Elaborado Por : ________________________________ Cargo: __________________________ Revisado Por: JORGE ALBERTO SOLANO RUIZ Líder Equipo Auditor Aprobado Por: FRANCISCO PEÑA A. Subdirector de Fiscalización Fecha: ____________________________

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ANEXO J

Doctor LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor de Bogotá D.C Ciudad.

Asunto: Control Fiscal de Advertencia por el pasivo ambiental generado por explotaciones mineras, el ineficaz cumplimiento a los Planes de Manejo y Recuperación Ambiental- PRMA y las ineficientes medidas de control y seguimiento al pago de regalías mineras.

Respetado Señor Alcalde Mayor: En desarrollo de la Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral, Modalidad Especial al Control, Seguimiento y Recuperación Morfológica y Ambiental a las explotaciones mineras de Bogotá, D. C., adelantada por la Dirección Sectorial de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Contraloría de Bogotá, D. C., advierte, que el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente- DAMA, no ha adoptado un manual o reglamento relacionado con los procedimientos para el control y seguimiento a las diferentes actividades de extracción y transformación de arcillas y materiales de construcción así como para la planificación y coordinación entre las dependencias del Departamento de tal manera que se garantice un trabajo efectivo con la Tesorería Distrital para el oportuno y adecuado cobro de regalías mineras. Esto último por cuanto la atención a las funciones determinadas al DAMA en el Decreto No 129, del 19 de abril de 20041, especialmente las relacionadas con la inspección periódica o permanente de los montos de producción y el establecimiento de puntos de control, entre otras no se ha cumplido tal como lo determina esta norma; por tanto la mayoría de industrias extractivas no efectúan pagos por regalías o las sumas canceladas no son equitativas con los impactos al medio ambiente. De otra parte se advierte que a pesar de conocerse la situación legal de las canteras no se vienen implementando de manera oportuna las medidas ordenadas por las normas de control ambiental, dando lugar a que la actuación de la Entidad, desde que la CAR remitió los expedientes, sea más reactiva que previsiva o preventiva, como lo demuestra el hecho,

1 “Por el cual se asigna una función al Departamento Técnico Administrativo del medio Ambiente- DAMA”. Esta corresponde a la adopción de las medidas necesarias para verificar los montos de producción de minerales base para la l iquidación de regalías.

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constatado sobre cada uno de los expedientes que indican que solo 51 de las 102 industrias mineras han presentado, a junio 30 de 2004, el llamado Plan de Recuperación Morfológica y Ambiental- PRMA, y de este número solo a 11 les fue aprobado. Lo advertido se expresa por el hecho que 91 industrias, que en algún momento han realizado labores mineras, incluidas las cinco (5) sin expediente activo por su desaparición física, ejecutan labores extractivas de arcilla y materiales de construcción, sin desarrollar actividades de restauración morfológica y el mandado manejo ambiental que lleve a mitigar los múltiples impactos que esta actividad ocasiona sobre el ambiente capitalino cuyas consecuencias, especialmente en periodos invernales, son graves e impredecibles, al punto tal que hay zonas de Ciudad Bolívar, Usme, San Cristóbal y Rafael Uribe, donde se advierte desde ya, que se pueden seguir presentando tragedias por fenómenos de remoción en masa, represamientos y desprendimiento de rocas. En el Distrito Capital las industrias mineras legales e ilegales han afectado e impactado ambiental y socialmente unas 143 hectáreas, sobre las cuales no se han implementado, conforme a la Resolución No. 222 de 1994 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, labores de recuperación morfológica y ambiental que mitiguen los daños ocasionados sobre el ecosistema. Ello implica que se requieran cerca de $64.350 millones para resarcir, con la ejecución de los mencionados planes, parte del pasivo ambiental dejado por la actividad minera. Esta es una actividad que se ha dado sin mayor control ambiental, lo cual conlleva a que se presente inequidad entre el daño ocasionado y el escaso pago que se ha efectuado por concepto de regalías, cuyo recaudo asciende desde 1996 hasta junio 30 de 2004, a $1.048.1 millones, por la explotación de arcillas y materiales de construcción. Vale la pena señalar a su Despacho que las industria mineras, legales e ilegales, que realizan actividades extractivas y de transformación en el Distrito Capital, no han cancelado, conforme al Decreto 145 de 1995, que reglamentó parcialmente la Ley 141 de 1994, las regalías derivadas de los minerales explotados, como arcilla y materiales de construcción (gravas, gravilla y arena), desde el primer trimestre de 1995 y hasta el tercer trimestre de 2004, adeudando un valor que asciende a la suma de Trescientos Diez Millones Novecientos Setenta Y Seis Mil Novecientos Cuarenta Y Tres Pesos ($310,976,943.64) M/CTE. Además, vale la pena señalar, Señor Alcalde Mayor, que sobre noventa y siete (97) canteras con expediente activo, se encuentran las siguientes situaciones: • Un total de noventa (90) canteras, el 92.8 %, se encuentran en área no compatible con la

minería.

• Un total de ochenta y siete (87) de estas industrias mineras, es decir, el 89.7% no tienen título, concesión o autorización por parte del Ministerio de Minas por lo cual se encuentran en situación de ilegalidad.

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• En la actualidad treinta y un (31) canteras presentan procesos de extracción activa de materiales de construcción.

• De otra parte, cincuenta y una (51) canteras (el 52.57%), que presentaron los Planes de

Recuperación Morfológica y Ambiental para las áreas afectadas, sólo se les aprobó a once (11), lo cual significa que el 11.3% de las industrias ejecutan acciones, para minimizar los impactos ambientales y el daño a los recursos naturales, causado por décadas de actividad minera en Bogotá.

Hay un ineficiente control ambiental por cuanto el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA, no surte la ejecución de las actuaciones administrativas (requerimientos, medidas preventivas de suspensión de actividad minera y o cierre definitivo, formulación de cargos y procesos sancionatorios), que son pertinentes no solo como parte del cumplimiento de normas legales, sino de su misma gestión y las funciones que le han sido encomendadas en los Decretos No. 308 de 2001 y No. 330 de 2003 y un ineficaz avance en algunas actividades mineras del Plan de desarrollo: Lo anteriormente indicado se ilustra entre otras, por las siguientes situaciones: a. El DAMA, como parte de sus actuaciones administrativas no requirió a cuatro (4)

industrias mineras activas e inactivas para la presentación del Plan de Recuperación Morfológica y Ambiental- PRMA; si bien esta figura no esta prevista en la ley, si corresponde a una labor básica que lleva a que el minero recuerde, a través de su autoridad ambiental, esta obligación señalada en la Resolución No. 222 de 1994.

Los plazos para su presentación se han venido ampliando y a junio 30 de 2004, 91 industrias mineras, activas e inactivas, de las 102 que aparecen en los inventarios del DAMA, no desarrollan estas actividades de recuperación de parte del pasivo ambiental dejado por la tarea que realizaron por años. La mitad se hallan inactivas y el resto en plena actividad, no obstante lo anterior, a la fecha el DAMA no ha realizado nuevas gestiones tendientes a que se presente y ejecute el citado Plan, eludiéndose de manera flagrante y evidente esta obligación ambiental, sea por el abandono de la cantera o por la continuación de la actividad minera, burlando, cuando así se ha hecho, las actuaciones del DAMA.

b. El DAMA requiere el Plan de Recuperación Morfológica y Ambiental –PRMA, sin embargo se estableció que:

• Cinco (5) industrias extractivas (Ladrillera Prisma, Zigurat, Yomasa, Guizor y la

cantera El Cedro), con título minero que presentaron el PRMA, el DAMA no los aprueba; este hecho provoca que la actividad minera se desarrolle sin mayor manejo ambiental, como se pudo evidenciar. Es cierto que las normas ambientales no permiten medidas como cierre preventivo o definitivo, por el solo hecho de haberlo presentado. Aún así el DAMA no ha considerado varios principios

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contemplados por la Ley 99 de 1993, como el de gradación normativa y de precaución que lleve a medidas específicas que permitan que estos planes tengan su aprobación y la actividad extractiva se de bajo ellos y con el seguimiento puntual de la autoridad ambiental urbana.

• A nueve (9) industrias mineras (Industrial y Minera La Quebrada, Inversiones

Sumapaz, Ladrillera Los Tejares, Los Cerezos, Roa, El Monasterio, Framar, Arquigres y San Roque), sin titulo minero que presentan el PRMA, el DAMA no los aprueba y continua la actividad sin que se haya formulado cargos o iniciado proceso sancionatorio alguno, como consecuencia de su conducta omisiva y el deterioro producido a los recursos naturales.

• Dos (2), industrias extractivas ilegales, San Roque y El Rogal (Rosendo Galindo),

presentan PRMA, y el DAMA no los aprueba. Aunque el DAMA impuso medida preventiva de suspensión de actividad minera, no tienen cierre definitivo, por lo cual continúa la actividad en forma antitécnica y sin manejo ambiental.

• Veintitrés canteras (23) no lo han presentado el PRMA. Aunque el DAMA impuso

medida preventiva de suspensión de actividad minera y esta ha sido acatada por cuanto se hallan inactivas, no se surtido medida para su cierre definitivo, lo cual puede conllevar al reinicio de las actividades mineras.

• Dos (2) industrias mineras, Cantera El Volador y Ladrillera Los Olivares, que no

presentaron el PRMA y aún teniendo medida preventiva de suspensión de actividad minera y/o cierre definitivo, continúan su actividad extractiva sin acatar lo determinado por el DAMA. En este momento la autoridad ambiental no le ha formulado cargos ni impuesto proceso sancionatorio alguno, a pesar de la acción de explotar ilícitamente un recurso natural no renovable.

c. A pesar de sus funciones y la necesidad de salvaguardar el archivo documental se

verificó la inexistencia física, por perdida, de cinco expedientes importantes para el desarrollo auditor, sin que el DAMA, haya establecido las circunstancias en que ello ocurrió y colocado las denuncias correspondientes.

d. La suspensión del Convenio 031 de 2003, entre el DAMA y la Firma SERVITÁ

Asociados Ltda, propietaria de la Cantera del mismo nombre, cual ha generado la falta de medidas de orden técnico para la recuperación del talud sur de Soratama, el cual representa riesgo, por su altura y pendiente extrema.

e. La parálisis de la recuperación final de la Cantera Soratama, propiedad del Distrito y su

uso final a través de la alternativa "Parque de la Cantera Soratama" , como proyecto modelo como Aula Ambiental Distrital, el cual debía realizarse con recursos que ascienden a $1.440 millones proporcionados por MINERCOL Ltda, como aporte de un convenio con el DAMA por valor total de $1.841.9 millones

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f. El DAMA ha permanecido expectante frente a las labores de la CAR, hecho que no

atiende las obligaciones estipuladas en el artículo 65 de la Ley 99 de 19932. Por tanto se evidenció en este proceso auditor que la CAR no ha ejercido un control eficiente sobre las industrias mineras que están en su jurisdicción como lo desprende el resultado de la revisión de una muestra representativa de expedientes (45.7%), que muestran el escaso seguimiento técnico y de acciones jurídicas. De la revisión mencionada y las visitas de campo efectuadas por esta contraloría se evidencio:

• Que no hay un adecuado seguimiento de monitoreo a los Planes de Recuperación

Morfológica y Ambiental, aprobados o impuestos por la CAR.

• Que canteras abandonadas, según los últimos conceptos técnicos de la CAR, hayan reactivado la extracción minera en zona ambientalmente frágiles para la ciudad.

• Que empresas mineras como Cerro Colorado la más grande e impactante de Ciudad

Bolívar, desde el punto de vista paisajístico y ambiental, este en plena actividad sin plan de recuperación morfológica y ambiental, evidenciándose un cruce innecesario de expedientes entre la CAR y el DAMA, que no facilita control y seguimiento alguno.

• Que más de cincuenta frentes extractivos abandonados (inactivos) en la zona rural

no estén siendo objeto de actividades de recuperación, quedando este pasivo ambiental latente para el Distrito Capital

Las situaciones indicadas han conllevado, entre otros a: • Una explotación minera antitécnica, indiscriminada y desordenada de materiales para la

industria de la construcción en el Distrito Capital. • El deterioro ambiental manifiesto en impactos sobre los recursos suelo, agua, aire, flora,

fauna y paisaje, que más tarde se indican, señalan y tabulan en una matriz que para el efecto se elaboró como parte de un proyecto de grado de la Universidad de la Salle, Facultad de Ingeniería Ambiental y Sanitaria.

• La modificación del uso del suelo y afectación de la calidad de vida. • La pérdida de cobertura vegetal y el hábitat natural para la fauna nativa. • Al incremento de situación de amenaza y riesgo por movimientos en masa.

2 Funciones de los municipios, de los Distritos y del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

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• A la construcción de unidades habitacionales en zonas sin recuperación morfológica y ambiental, exponiéndolas a situaciones de riesgo, por movimientos en masa.

• A la alteración y modificación de las condiciones morfológicas, del régimen y de la

dinámica natural de los cuerpos y cursos de agua superficiales. • A la afectación de las áreas de recarga de acuíferos por la pérdida de la cobertura

vegetal y del suelo orgánico o ineficiente manejo de drenes, manantiales, quebradas y ríos.

• A la conformación de frentes extractivos con taludes verticales y/o negativos en

condiciones de inestabilidad que dinamizan y aceleran, con agrietamientos e infiltración de aguas, eventos naturales manifestados con remoción en masa.

De otra parte aunque no es obligación normativa a cargo de las autoridades ambientales, vale la pena indicar que no hay acciones pertinentes para que las autoridades competentes legislen, conforme a las normas, en materia de salud ocupacional y seguridad industrial frente a las actividades de extracción y transformación de materiales mineros. Para evaluar la situación de seguridad de los trabajadores, al tenor de lo reglamentado en el Decreto 2222 del 5 de Noviembre de 1993, se visitaron 76 industrias mineras jurisdicción DAMA, sobre las cuales solo se pudo aplicar a once (11), una lista de chequeo de higiene y seguridad industrial, por cuanto solo esas industrias tienen, de alguna forma, un Programa de Salud Ocupacional. De esta evaluación se evidenció que: • Aunque las industrias evaluadas consideran y tiene en cuenta, algunas medidas de

seguridad industrial, estas no son suficientes; exponiendo a un riesgo mediano a alto a sus trabajadores.

• En las industrias cuya extracción se realiza, de manera tanto artesanal, y familiar de forma ilegal y la mayor parte antitécnica, se genera un peligro inminente no solo para las comunidades cercanas sino para los trabajadores. Los riesgos anotados se incrementan aún más en los casos que se usan explosivos, sin instructivo ni asesoría de un especialista y sólo basados en el conocimiento popular.

• Los peligros a los que se ven expuestos estas personas son innumerables y de suma gravedad si se tiene en cuenta que no tienen o usan ningún elemento de protección personal que pueda minimizar de alguna forma los efectos de la materialización del riesgo, atentando contra la vida misma y haciendo dramáticas las condiciones de trabajo.

En ese orden de ideas la gestión de la Entidad se centró en consolidar y registrar los resultados arrojados por los contratistas a cargo del desarrollo de las actividades de control y seguimiento sin que se vislumbre por parte de la misma una acción eficaz derivada del uso de los productos obtenidos encaminada a la administración, protección y conservación

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del recurso minero y a la minimización de los impactos ambientales ocasionados por la actividad extractiva y transformadora. Con fundamento en las razones anteriormente expuestas, este Órgano de Control le solicita de manera respetuosa se sirva informar a este Despacho, en el término de diez (10) días hábiles siguientes al recibo del presente oficio sobre las acciones que de manera inmediata adelantará ese Departamento, frente a las deficiencias detectadas, en orden a impedir la ocurrencia del detrimento mencionado y la generación de un nuevo pasivo ambiental para Bogotá. Del Señor Alcalde Mayor, con toda consideración y aprecio,

ÓSCAR GONZALEZ ARANA Contralor de Bogotá, D. C.

Proyectó: Jorge Alberto Solano Ruiz, María Eugenia Contreras Arciniegas y Patricia

Pardo Revisó: Jorge Alberto Solano Ruiz- Líder Equipo de Auditoría Aprobaron: Francisco Peña Angulo- Subdirector de Fiscalización

José A. Corredor Sánchez- Director Recursos Naturales y Medio Ambiente.

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ANEXO I♠

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE – DAMA

TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA ELABORAR EL PLAN DE RECUPERACIÓN MORFOLÓGICA Y AMBIENTAL (PRMA) DE ÁREAS AFECTADAS POR ACTIVIDAD

EXTRACTIVA DENTRO DEL PERÍMETRO URBANO DE BOGOTÁ, D.C. I. GENERALIDADES

DATOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD Y/O INDUSTRIA

Nombre de la Empresa NIT Dirección Localidad Municipio Teléfono Fax Correo electrónico: Representante Legal Dirección de Notificación Año de inicio de actividades Posee servicios de Acueducto, Alcantarillado, Energía, Gas, entre otros.

ANTECEDENTES

Este punto deberá presentar un breve resumen de los aspectos legales relacionados con la historia de la actividad extractiva de la empresa. Deberá incluir además, información relacionada con los siguientes aspectos: Número de expediente / entidad Título minero: tipo, número, fecha de otorgamiento, entidad, vigencia Explotado por el titular: si / no Arrendatario (nombre y dirección/tel) Entregó PRMA si / no Entidad, resolución y fecha de aprobación del PRMA

JUSTIFICACION

Deberá incluir aspectos que justifiquen el Plan de Recuperación Morfológica y Ambiental (PRMA) en el marco del desarrollo de las políticas ambientales del Distrito Capital. Se deberá incluir el Concepto de Uso del Suelo emitido por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

OBJETIVO

El objetivo fundamental del documento PRMA será el de diseñar y ejecutar las obras de adecuación morfológica, paisajística, ambiental y urbanística necesarias para incorporar los predios afectados por la actividad extractiva a los usos urbanos previstos en el POT de Bogotá (Decreto 619/00)

ALCANCES

Los alcances del PRMA estarán relacionados con la mitigación de los impactos a la comunidad y al medio ambiente ocasionados por las actividades de recuperación morfológica, el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente y la definición de acciones y obras necesarias que garanticen la total recuperación morfológica, paisajística, ambiental y urbanística del predio afectado por actividad extractiva y su incorporación a los usos urbanos.

LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO

Se deberá presentar la localización general del predio a recuperar en planos topográficos del IGAC a escala 1:2.000 y la localización específica en planos

♠ Términos de referencia obtenidos del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, oficina de radicación segundo(2) piso.

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TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA ELABORAR EL PLAN DE RECUPERACIÓN

MORFOLÓGICA Y AMBIENTAL (PRMA) DE ÁREAS AFECTADAS POR ACTIVIDAD EXTRACTIVA DENTRO DEL PERÍMETRO URBANO DE BOGOTÁ, D.C.

IGAC o topografía actualizada a escala 1: 500, 1:1.000 ó 1:2.000 según las dimensiones del proyecto. Se deberán definir las coordenadas geográficas (norte, este) del predio.

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD EXTRACTIVA

Tipo de material explotado Tasa de producción de material explotado Tasa de producción de estériles Método de extracción Número de frentes de explotación Caracterización de frentes Descripción de infraestructura e instalaciones Descripción de equipos y maquinaria Infraestructura vial Infraestructura de captación de aguas Tipos y volúmenes de combustibles consumidos Número de trabajadores, turnos, días de funcionamiento Plano de instalaciones escala 1: 500

DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DEL AREA DE INFLUENCIA

Se deberá definir y delimitar el área de influencia directa según el alcance de los impactos sobre los componentes socio-ambientales. Se deberá identificar sobre planos IGAC o topografía actualizada a escala 1: 500, 1:1.000 ó 1:2.000 según las dimensiones del proyecto. Deberá describirse las características físicas, bióticas, sociales y económicas del área de influencia: Componente geosférico: • Descripción geológica del área: estratigrafía y condiciones tectónicas. • Descripción geomorfológica: unidades geomorfológicas presentes en el área,

procesos morfodinámicos que las afectan, rangos de pendientes, patrón y densidad de drenaje.

• Descripción del suelo: caracterización edafológica, descripción de espesores, etc.

Componente atmosférico: • Clima (Precipitación, Dirección y velocidad del viento, Humedad Relativa,

Temperatura, Brillo solar, Evapotranspiración). • Clasificación de zonas de vida. • Calidad del aire a partir de monitoreo de partículas suspendidas totales

(resolución 1208/03). • Caracterización de emisiones atmosféricas (si existe planta transformadora)

mediante estudio isocinético de chimenea. Componente hidrosférico: • Identificación y caracterización de cuerpos de agua (se deben incluir análisis

físico-químicos y bacteriológicos de cuerpos receptores de vertimientos finales). Cartografía de lechos, cauces y rondas. Cuantificación de caudales. Descripción de manejo de aguas superficiales dentro del predio, número de piscinas y capacidad de las mismas.

• Identificación de nacimientos de agua. • Niveles freáticos. • Condiciones de infiltración. • Identificación de drenajes afectados por la actividad extractiva.

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TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA ELABORAR EL PLAN DE RECUPERACIÓN

MORFOLÓGICA Y AMBIENTAL (PRMA) DE ÁREAS AFECTADAS POR ACTIVIDAD EXTRACTIVA DENTRO DEL PERÍMETRO URBANO DE BOGOTÁ, D.C.

DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DEL AREA DE INFLUENCIA

Componente biótico: • Caracterización de la cobertura vegetal (descripción de procesos de

fragmentación de coberturas vegetales relacionados con el proyecto minero; identificación de los procesos sucesionales en las coberturas vegetales existentes en el predio; inventario y caracterización del estado de la cobertura vegetal del Parque Entrenubes, si aplica)

• Identificación de especies y comunidades. Componente paisajístico: • Identificación de los recursos visuales del área. • Definición de las principales unidades de paisaje. • Grado de visibilidad del área afectada por la actividad extractiva. • Compatibilidad visual del proyecto. • Identificación de proyectos y/o usos futuros del suelo en el área. Componente socioeconómico y cultural: • Aspecto demográfico: crecimiento, migración, natalidad, morbi/mortalidad. • Aspecto económico: empleo, costo de vida, ingreso, actividades productivas,

tenencia de tierras, entre otros. • Aspecto social: calidad de vida, servicios públicos, educación, salud. • Aspecto socio-político: presiones y expectativas de la comunidad frente al

proyecto, organización comunitaria, conflictos sociales, orden público, riesgo de las actividades económicas.

CARACTERIZACIÓN GEOTÉCNICA DEL PREDIO

Se deberán cumplir los numerales 2.1 Estudios Básicos (geología; geomorfología, clima, hidrología, hidráulica o hidrogeología; sismología; cobertura del suelo), 2.2. Análisis de antecedentes históricos de remoción en masa en la zona y 2.3 Evaluación de procesos de inestabilidad (Identificación de procesos y descripción de factores y Exploración geotécnica) del Artículo 2º de la Resolución No. 364 de 2000 del DPAE.

ANÁLISIS DE AMENAZAS Y RIESGOS

Se deberá cumplir el numeral 2.4 Evaluación de amenaza por remoción en masa del Artículo 2º de la Resol. No. 364 de 2000 del DPAE durante la etapa de ejecución del Proyecto Minero y la Restauración Ambiental. Si el uso futuro es urbanístico o existen zonas urbanizadas adyacentes a los taludes finales, deberán tenerse en cuenta los numerales 2.5. Evaluación de Vulnerabilidad Física y 2.6 Evaluación del Riesgo por Fenómenos de Remoción en masa (si dichos fenómenos pueden ser inducidos por las actividades del proyecto) del Artículo 2º de la Resolución No. 364 de 2000 del DPAE.

II. RECUPERACIÓN MORFOLÓGICA Y AMBIENTAL (PRMA) DESCRIPCIÓN DE PROGRAMA ACTIVIDADES

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TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA ELABORAR EL PLAN DE RECUPERACIÓN

MORFOLÓGICA Y AMBIENTAL (PRMA) DE ÁREAS AFECTADAS POR ACTIVIDAD EXTRACTIVA DENTRO DEL PERÍMETRO URBANO DE BOGOTÁ, D.C.

Adecuación morfológica y estabilización geotécnica

Diseños finales de conformación morfológica efectuados de acuerdo con los estudios geotécnicos del predio, los análisis de amenaza y riesgo y los lineamientos de usos futuros del suelo. Métodos de perfilación y conformación de taludes, bermas, jarillones, terraplenes, entre otros. Definición y diseños de acumulación y rellenos temporales. Disposición final de materiales. Si el uso futuro es urbanístico, deberán adoptarse los factores de seguridad establecidos en el numeral 1.3 (Evaluación y clasificación de la amenaza) de la Guía Metodológica para la cuantificación de la evaluación de amenaza por fenómenos de remoción en masa de la Resol. 364 de 2000.

Manejo de aguas

Definición de subprogramas para la recuperación de drenajes y zonas de ronda (deberán ser consistentes con los PMA propuestos por la E.A.A.B) Diseños de canales perimetrales, zanjas de corona, canales horizontales entre bermas y taludes, disipadores de energía, desarenadores o sedimentadores para la retención de sólidos suspendidos totales y en caso de ser necesario trampas de grasas. Estructuras para el control y entrega final. Definición y volúmenes de tomas de agua y vertimientos (en caso de ser necesario). Definición y volúmenes de áreas de suministro y/o captación de aguas.

Recuperación de suelos

Incorporación de suelos orgánicos nuevos (caracterización, procedencia, manejo). Mejoramiento orgánico y químico de suelo in situ, mediante abonos, compostaje, lombriabonos u otros.

Control de erosión

Implementación de sustitutos mecánicos: geotextiles, fibras orgánicas naturales, polímeros orgánicos, fajinas, cespedones, entre otros. Diseños específicos de cunetas perimetrales, cunetas de corona, disipadores escalonados, etc.

LAS ACTIVIDADES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN MORFOLÓGICA Y AMBIENTAL Incluye la articulación espacial y temporal de las actividades y obras que se ejecutarán para lograr la recuperación del predio afectado por la actividad extractiva. (Continúa pág. siguiente) Se deberán especificar los costos de cada una de las actividades propuestas dentro de los programas del PRMA. Así mismo, la fecha de iniciación y el tiempo estimado de ejecución de dichas actividades. .

Empradización y Revegetalización

Incorporación de sucesiones vegetales. Instalación de cespedones o estolones de pastos (procedencia, características, manejo). Técnicas de empradización, revegetalización y reforestación. Definición de especies, tamaños, distribución, fertilización, mantenimiento.

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TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA ELABORAR EL PLAN DE RECUPERACIÓN

MORFOLÓGICA Y AMBIENTAL (PRMA) DE ÁREAS AFECTADAS POR ACTIVIDAD EXTRACTIVA DENTRO DEL PERÍMETRO URBANO DE BOGOTÁ, D.C.

Disposición de materiales

Almacenamiento temporal de suelos orgánicos y capote. Disposición temporal y final de estériles, sobretamaños y escombros. Reutilización de materiales estériles dentro del programa de recuperación. En caso de proponerse la conformación de una escombrera se deberá solicitar al DAMA los Términos de Referencia específicos para la dicha actividad.

Readecuación paisajística.

Los diseños paisajísticos finales deberán ajustarse a los requerimientos de uso del suelo efectuados por el DAPD. Adicionalmente y dependiendo del Concepto de Uso del Suelo, se deberá coordinar los diseños con las demás entidades pertinentes.

III. MANEJO AMBIENTAL (PRMA) IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS GENERADOS POR EL PRMA Y SU EVALUACIÓN AMBIENTAL Identificación, caracterización y cuantificación de los efectos ambientales positivos y negativos que se producen por las distintas actividades llevadas a cabo en el proceso de recuperación morfológica.

Identificación de impactos: La evaluación de los impactos deberá estar referida a los aspectos físicos, bióticos y socioeconómicos relacionados con los recursos naturales afectados antes y durante la ejecución del PRMA. Evaluación ambiental: Cada uno de los impactos se debe identificar, clasificar y jerarquizar en dos (2) matrices de evaluación ambiental (durante y después del PRMA).

ACCIONES DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PRMA Conjunto de obras y actividades dirigidas a evitar, controlar, mitigar y compensar los impactos negativos que pueda generar sobre el ser humano y el entorno, el PRMA.

• Programa de manejo de taludes • Programa de manejo de suelos orgánicos. • Programa de manejo de aguas lluvias. • Programa de manejo de aguas residuales domesticas. • Programa de manejo de cuerpos de agua. • Programa de manejo de emisiones atmosféricas de fuentes fijas y emisiones

fugitivas. • Programa de manejo de ruido. • Programa de manejo de fauna y flora • Programa de gestión social y participación comunitaria. • Programa de contratación de mano de obra • Programa de manejo de residuos sólidos orgánicos e inorgánicos. • Programa de manejo de residuos especiales (aceites usados, baterías, filtros,

residuos contaminados, chatarra, escoria, entre otros). • Programa para el manejo del almacenamiento de sustancias especiales

(combustibles, lubricantes, carbón, entre otros)

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TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA ELABORAR EL PLAN DE RECUPERACIÓN

MORFOLÓGICA Y AMBIENTAL (PRMA) DE ÁREAS AFECTADAS POR ACTIVIDAD EXTRACTIVA DENTRO DEL PERÍMETRO URBANO DE BOGOTÁ, D.C.

• Programa de minimización del impacto visual. • Programa de manejo paisajístico • Programa de movilización de equipos y maquinaria: • Programa de señalización. • Programas de seguridad industrial

PLAN DE CONTINGENCIA

Con base en el análisis de riesgos efectuado para el proyecto se diseñarán las medidas de respuesta frente a la materialización de un evento. Se deberá contemplar los planes estratégico, operativo e informativo.

PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO

Establecerá de manera detallada los indicadores, sitios de muestreo, metodologías de muestreo, periodicidad, duración, tipos de análisis, formas de evaluación de resultados, costos y financiación de los mismos. Así mismo, se deberá establecer la periodicidad de entrega de los informes de seguimiento ante el DAMA.

COSTOS Y PRESUPUESTO DEL PRMA y PMA

Se incluirán los costos detallados de todos los elementos del PRMA y PMA propuestos (programas, planes y acciones por adelantar).

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES.

Contemplará el tiempo de iniciación, duración y finalización de la ejecución de cada una de las actividades contempladas dentro del PRMA y el PMA

NOTA: Estos Términos de Referencia son genéricos. Se debe sustentar los ítems que no apliquen. C:\Documentos B\Oscar\terminos\TDR para PRMA-jul04.doc

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ANEXO H

ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA, D.C. DEPARTAMENTO TECNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE –

DAMA TÉRMINOS DE REFERENCIA

PLAN DE MANEJO Y RESTAURACIÓN AMBIENTAL (PM y RA) DE ÁREAS CON ACTIVIDAD EXTRACTIVA LEGALIZADA DENTRO DEL PERÍMETRO URBANO

DE BOGOTÁ, D.C. CAPÍTULO I: INFORMACIÓN BÁSICA

1. INFORMACIÓN BÁSICA DE LA ORGANIZACIÓN Nombre Nit Dirección Teléfono / Fax Matrícula Cámara de Comercio Vigencia Cámara de Comercio Fecha inicio actividades Código CIIU Representante Legal Dirección Teléfono / Fax

2. INFORMACIÓN BÁSICA DE LA MINA

Nombre Dirección Teléfono / Fax

3. INFORMACIÓN PREDIAL Y CATASTRAL

Cantidad de predios que forman parte de la Industria o Título Minero. Matrículas Inmobiliarias de cada uno de los predios Nombre, Nit, o Cédula del Propietario Código de Sector de cada uno de los predios Código CHIP de cada uno de los predios Área de cada uno de los predios

4. INFORMACIÓN GEOGRÁFICA

Localización de la Mina Plancha IGAC:________________________ Norte x:_______________________________ Este y: ___________________________ Altura:______________ Departamento Municipio________________________

Vereda__________________________ Localidad Barrio

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5. INFORMACIÓN TÉCNICO MINERA Extracción si___ no ___ Tajo abierto Beneficio si ___ no___ Minería de cajón Transformación si ___ no___ Minería de

contorno Recuperación si ___ no___ Métodos mixtos

Tipo de Actividad:

Otras

Método de Explotación

Manual________Mecánica______

Estado Actual de la Explotación: Periodicidad de la Explotación Fecha de inicio: Continua Desde: Intermitente Desde:

Descripción de Frentes de Extracción: (ampliar la información en caso necesario) Número de frentes de explotación: Número de niveles de explotación Distancia entre

los niveles: Inclinación de taludes entre bancos Ancho de bancos: Materiales: Dimensión frente activo principal: Alto Ancho Largo Inclinación Otro: Tipo de Material Explotado: Cantidad (ton/año) (m3/año): Descripción:

Gravas si___ no ___ Arenas si___ no ___ Arcillas si___ no ___

Otros si___ no ___

Cantidad total de material explotado (ton/año) (m3/año): Producción en Beneficio (ton/año) (m3/año) Producción en Transformación (ton/año) (m3/año) Tasa producción estéril (ton/año) ) (m3/año): Vida útil de la mina (años): Descripción de Infraestructura e Instalaciones: Equipos (Descripción): De explotación: De Beneficio: De transformación:

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6. INFORMACIÓN LEGAL BÁSICA MINERA: Tipo de título minero________________________________Numero____________________ Vigencia (años) ________ Fecha del registro (dd/mm/aa) _______________________________ Titular(es):________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Fecha de inicio de actividad extractiva ___________________________________________ Expediente entidad minera: Número _________________Tipo ____________________Entidad__________________ Explotado por el titular si no arrendado si no subcontratado si no Nombre del explotador actual Dirección Teléfono Fax Nota1:anexar copias de los documentos pertinentes Nota 2: anexar planos topográficos de ubicación con las coordenadas de los polígonos, las áreas e identificación tanto predial como de titularidad minera AMBIENTAL: ENTREGÓ PMA: fecha y numero de radicación:___________________ ENTIDAD:_________ EXPEDIENTE NO. __________; PMA aprobado si ____no ____ Resolución ____________ Fecha____________. Otros Expedientes: Si___No ___ Entidad ______________Numero _____________Tipo De Expediente____________ CAPÍTULO II: PLAN DE MANEJO Y RESTAURACIÓN AMBIENTAL (PM Y RA)

1. INTRODUCCIÓN:

1.1 ANTECEDENTES

Presentar un breve resumen de los aspectos legales ambientales y mineros relacionados con la historia de la actividad extractiva de la empresa.

1.2 JUSTIFICACIÓN

Deberá incluir aspectos que justifiquen el Plan de Manejo y Restauración Ambiental (PM y RA) en el marco del desarrollo de las políticas ambientales del Distrito Capital. Se deberá incluir el Concepto de Uso del Suelo emitido por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

1.3 OBJETIVO Deberá definir el objetivo fundamental del documento PM y RA y de las obras para incorporar los predios a los usos urbanos futuros previstos en el POT de Bogotá.

1.4 ALCANCES

Deberá definir los alcances del PM y RA relacionados con el manejo de los impactos generados por el proyecto minero sobre la comunidad y el ambiente. Se debe considerar que el proyecto minero incluye las actividades de extracción, beneficio, transformación, restauración y desmantelamiento.

1.5 LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO

Se deberá presentar la localización general del predio en planos topográficos del IGAC a escala 1:2.000 y la localización específica en planos IGAC y topografía actualizada levantada por cada titular en escala 1: 500, 1:1.000 ó 1:2.000 según las dimensiones del proyecto. Se deberán definir las coordenadas geográficas (norte, este) que delimiten el predio.

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2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO MINERO, OBRAS Y TRABAJOS DE EXPLOTACIÓN, ESTABILIDAD GEOTÉCNICA Y AMENAZAS GENERADAS:

2.1 CONSTRUCCIONES Y MONTAJES MINEROS

Deberá definir las construcciones y montajes mineros existentes o por construir del proyecto a corto, mediano y largo plazo, dentro del marco del Programa de Trabajos y Obras-PTO. Se definirán los actuales frentes, la apertura y desarrollo de nuevos, las obras de infraestructura para beneficio y transformación y las obras civiles y de infraestructura de transporte.

2.2 PROGRAMA DE TRABAJOS Y OBRAS – PTO O PTI

Anexar una copia del PTI o PTO aprobado por la autoridad minera competente.

2.3 CARACTERIZACIÓN GEOTÉCNICA DEL PROYECTO MINERO

Se deberán cumplir los numerales 2.1 Estudios Básicos (geología; geomorfología, clima, hidrología, hidráulica o hidrogeología; sismología; cobertura del suelo), 2.2. Análisis de antecedentes históricos de remoción en masa en la zona y 2.3 Evaluación de procesos de inestabilidad (Identificación de procesos y descripción de factores y Exploración geotécnica) del Artículo 2º de la Resolución No. 364 de 2000 del DPAE. Para la realización de este ítem se deberá dar cumplimiento al numeral 3 de la resolución 364.

2.4 ANÁLISIS DE AMENAZAS Y RIESGOS POR FENÓMENOS DE REMOCIÓN EN MASA INDUCIDOS POR EL PROYECTO

Se deberá cumplir el numeral 2.4 Evaluación de amenaza por remoción en masa del Artículo 2º de la Resol. No. 364 de 2000 del DPAE durante las etapas de ejecución del Proyecto Minero y la Restauración Ambiental las cuales se deben adelantar simultáneamente. Si el uso futuro es urbanístico o existen zonas urbanizadas adyacentes a los taludes finales, deberán tenerse en cuenta los numerales 2.5. Evaluación de Vulnerabilidad Física y 2.6 Evaluación del Riesgo por Fenómenos de Remoción en masa (si dichos fenómenos pueden ser inducidos por las actividades del proyecto) del Artículo 2º de la Resolución No. 364 de 2000 del DPAE.. Para la realización de este ítem se deberá dar cumplimiento al numeral 3 de la resolución 364.

2.5 ANÁLISIS DE RIESGOS NO INDUCIDOS POR FRM

Se deberán identificar las situaciones de emergencia de origen natural o antrópico que impliquen daños a empleados, a terceros, a la propiedad privada, al medio ambiente o a la infraestructura.

3. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL 3.1 DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓ N DEL ÁREA DE INFLUENCIA (continúa en la página siguiente)

Se deberán definir y delimitar las áreas de influencia directa e indirecta, según el alcance de los impactos sobre los componentes sociales y ambientales. Se identificarán dichas áreas sobre planos IGAC y topografía actualizada a escala 1: 500, 1:1.000 ó 1:2.000 según las dimensiones del proyecto. Deberán describirse las características físicas, bióticas, sociales y económicas del área de influencia: Componente geosférico: • Descripción geológica del área: estratigrafía y condiciones

tectónicas. • Descripción geomorfológica: unidades geomorfológicas presentes

en el área, procesos morfodinámicos que las afectan, rangos de

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pendientes, patrón y densidad de drenaje. • Descripción del suelo: caracterización edafológica, descripción de

espesores, etc. • Anexar ensayos de análisis de laboratorio. Componente atmosférico: • Clima (Precipitación, Dirección y velocidad del viento, Humedad

Relativa, Temperatura, Brillo solar, Evapotranspiración). • Clasificación de zonas de vida. • Calidad del aire a partir de monitoreo de partículas suspendidas

totales (resolución 1208/03). • Caracterización de emisiones atmosféricas (si existe planta

transformadora) mediante estudio isocinético de chimenea. Componente hidrosférico: • Identificación y caracterización de cuerpos de agua (se deben

incluir análisis físico-químicos y bacteriológicos de cuerpos receptores de vertimientos finales). Cartografía de lechos, cauces y rondas. Cuantificación de caudales. Descripción de manejo de aguas superficiales dentro del predio, número de piscinas y capacidad de las mismas.

• Identificación de nacimientos de agua. • Niveles freáticos. • Condiciones de infiltración. • Identificación de drenajes afectados por la actividad extractiva. • Esta información debe ser coherente con lo consignado en el

numeral 2.3 Capítulo II. Componente biótico: • Caracterización de la cobertura vegetal (descripción de procesos de

fragmentación de coberturas vegetales relacionados con el proyecto minero; identificación de los procesos sucesionales en las coberturas vegetales existentes en el predio; inventario y caracterización del estado de la cobertura vegetal del Parque Entrenubes, si aplica)

• Identificación de especies y comunidades. Componente paisajístico: • Identificación de los recursos visuales del área. • Definición de las principales unidades de paisaje. • Grado de visibilidad del área afectada por la actividad extractiva. • Compatibilidad visual del proyecto. • Identificación de proyectos y/o usos futuros del suelo en el área. Componente socioeconómico y cultural: • Aspecto demográfico: crecimiento, migración, natalidad,

morbi/mortalidad. • Aspecto económico: empleo, costo de vida, ingreso, actividades

productivas, tenencia de tierras, entre otros. • Aspecto social: calidad de vida, servicios públicos, educación,

salud. • Aspecto socio-político: presiones y expectativas de la comunidad

frente al proyecto, organización comunitaria, conflictos sociales, orden público, riesgo de las actividades económicas.

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3.2 IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS GENERADOS POR EL PROYECTO MINERO Y LA RESTAURACIÓN AMBIENTAL

Identificación de impactos: La evaluación de los impactos deberá estar referida a los aspectos físicos, bióticos y socioeconómicos relacionados con los factores socio-ambientales susceptibles de afectación con las actividades generadoras de afectación relacionadas con el desarrollo del proyecto minero y por la ejecución de la Restauración Ambiental. Evaluación ambiental: Cada uno de los impactos se debe identificar, clasificar y jerarquizar en dos (2) matrices de evaluación ambiental (durante y después del PM y RA).

3.3 TRÁMITE DE PERMISOS

Los titulares deberán diligenciar los formularios que consideren pertinentes de acuerdo al proyecto: Formulario único para el registro de vertimientos industriales. (deberán considerarse las aguas lluvias como aguas industriales) Formulario Permiso de Emisiones Atmosféricas para fuentes fijas Formulario para Concesión de Aguas superficiales Formulario para Concesión de Aguas Subterráneas Solicitud de permiso o autorización de tala, poda, trasplante o reubicación del arbolado urbano Solicitud registro de avisos y vallas Solicitud para instalación y funcionamiento de pozo séptico (diligenciar instructivo que incluya: Descripción del proyecto, descripción de suelos, carteras de cálculo, cuantificación de permeabilidad de suelos, metodología de mantenimiento y operación, disposición final de lodos sanitarios, plano de redes sanitarias, plano de localización).

3.4 ACCIONES PARA EL MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO MINERO Y DE LA RESTAURACIÓN AMBIENTAL (Continúa en la página siguiente)

Conjunto de obras y actividades dirigidas a prevenir, controlar, mitigar y compensar los impactos negativos que puedan generar sobre el ser humano y el entorno, las actividades del proyecto con base en la información de los numerales II.2, II. 3.1 y II. 3.2. Incluirán como mínimo: • Programa de manejo de taludes • Programa de adecuación y restauración de sitios de uso temporal. • Programa de manejo de suelos orgánicos. • Programa de manejo de aguas lluvias. • Programa de manejo de aguas residuales domesticas. • Programa de manejo de cuerpos de agua. • Programa de manejo de emisiones atmosféricas de fuentes fijas y

emisiones fugitivas. • Programa de manejo de ruido. • Programa de manejo de fauna y flora • Programa de gestión social y participación comunitaria. • Programa de contratación de mano de obra • Programa de capacitación al personal • Programa de manejo de residuos sólidos orgánicos e inorgánicos. • Programa de manejo de residuos especiales (aceites usados, baterías,

filtros, residuos contaminados, chatarra, escoria, entre otros). • Programa para el manejo del almacenamiento de sustancias

especiales (combustibles, lubricantes, carbón, entre otros) • Programa de minimización del impacto visual. • Programa de manejo paisajístico • Programa de relación con las vecindades

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• Programa de movilización de equipos y maquinaria: • Programa de señalización. • Programas de seguridad industrial

3.5 COSTOS Y PRESUPUESTO

Se incluirán los costos detallados de todos los Programas del Plan Manejo Ambiental propuestos (programas, planes y acciones por adelantar).

3.6 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES.

Contemplará el tiempo de iniciación, duración y finalización de la ejecución de cada uno de los Programas del Manejo Ambiental propuestos (subprogramas, planes y acciones por adelantar).

4. RESTAURACIÓN AMBIENTAL (RA)

PROGRAMA ACTIVIDADES

Adecuación morfológica y estabilización geotécnica

Diseños finales de conformación morfológica efectuados de acuerdo con los estudios geotécnicos del predio, los análisis de amenaza y riesgo y los lineamientos de usos futuros del suelo. Métodos de perfilación y conformación de taludes, bermas, jarillones, terraplenes, entre otros. Definición y diseños de acumulación y rellenos temporales. Disposición final de materiales. Si el uso futuro es urbanístico, deberán adoptarse los factores de seguridad establecidos en el numeral 1.3 (Evaluación y clasificación de la amenaza) de la Guía Metodológica para la cuantificación de la evaluación de amenaza por fenómenos de remoción en masa de la Resol. 364 de 2000.

Manejo de aguas

Definición de subprogramas para la recuperación de drenajes y zonas de ronda (deberán ser consistentes con los PMA propuestos por la E.A.A.B) Diseños de canales perimetrales, zanjas de corona, canales horizontales entre bermas y taludes, disipadores de energía, desarenadores o sedimentadores para la retención de sólidos suspendidos totales y en caso de ser necesario trampas de grasas. Estructuras para el control y entrega final. Definición y volúmenes de tomas de agua y vertimientos (en caso de ser necesario). Definición y volúmenes de áreas de suministro y/o captación de aguas.

4.1 PROGRAMAS DE LA RESTAURACIÓN AMBIENTAL Incluye la articulación espacial y temporal de las actividades y obras que se ejecutarán para lograr la recuperación del predio afectado por la actividad extractiva. Se deberán especificar los costos de cada una de las actividades propuestas dentro de los programas del PRMA. Así mismo, la fecha de iniciación y el tiempo estimado de ejecución de dichas actividades, teniendo presente que la restauración se debe hacer paralelamente al desarrollo del proyecto minero. (Continúa en la página siguiente)

Recuperación de suelos

Incorporación de suelos orgánicos nuevos (caracterización, procedencia, manejo). Mejoramiento orgánico y químico de suelo in situ, mediante abonos, compostaje, lombriabonos u otros.

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Control de erosión

Implementación de sustitutos mecánicos: geotextiles, fibras orgánicas naturales, polímeros orgánicos, fajinas, cespedones, entre otros. Diseños específicos de cunetas perimetrales, cunetas de corona, disipadores escalonados, etc.

Empradización y Revegetalización

Incorporación de sucesiones vegetales. Instalación de cespedones o estolones de pastos (procedencia, características, manejo). Técnicas de empradización, revegetalización y reforestación. Definición de especies, tamaños, distribución, fertilización, mantenimiento.

Disposición de materiales

Almacenamiento temporal de suelos orgánicos y capote. Disposición temporal y final de residuos sólidos terrígenos, sobretamaños y escombros. Reutilización de sólidos terrígenos dentro del programa de recuperación. En caso de proponerse la conformación de una escombrera se deberá solicitar al DAMA los Términos de Referencia específicos para la dicha actividad.

Readecuación paisajística.

Los diseños paisajísticos finales deberán ajustarse a los requerimientos de uso del suelo efectuados por el DAPD. Adicionalmente y dependiendo del Concepto de Uso del Suelo, se deberán coordinar los diseños con las demás entidades pertinentes.

4.2 COSTOS Y PRESUPUESTO

Se incluirán los costos detallados de todos los Programas del PM y RA propuestos (subprogramas, planes y acciones por adelantar).

4.3 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES.

Contemplará el tiempo de iniciación, duración y finalización de la ejecución de cada una de las actividades y Programas contempladas dentro de las actividades de Restauración.

5. PLAN DE CONTINGENCIA Con base en el análisis de riesgos efectuado para el proyecto se diseñarán las medidas de respuesta frente a la materialización de un evento. Se deberá contemplar los planes estratégico, operativo e informativo.

6. PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO

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Para el seguimiento y control de este Plan de Manejo y Restauración Ambiental la empresa deberá contratar una Auditoria Externa que rinda informes semestrales de avance. Establecerá de manera detallada los indicadores, sitios de muestreo, metodologías de muestreo, periodicidad, duración, tipos de análisis, formas de evaluación de resultados, costos y financiación de los mismos. Así mismo, se deberá establecer la periodicidad de entrega de los informes de seguimiento ante el DAMA. Los parámetros ambientales objeto de monitoreo serán, como mínimo:

Parámetro Aspecto a evaluar

Calidad del agua Análisis físico-químico y bacteriológico. Muestras puntuales sobre cuerpos de agua y receptores de v ertimientos domésticos e industriales

Obra de drenaje recomendadas Número y estado de las obras de drenaje

Residuos aceitosos Ev idencias de acumulación de aceites

Barreras provisionales o permanentes

Número y estado de las barreras recomendadas y efectividad de las mismas

Concentración de partículas y gases

Resultados del estudio de calidad de aire y del muestreo isocinético de chimeneas.

Niv eles de ruido Muestreo de niv eles de ruido y condición de las barreras de ruido Generación de residuos sólidos Operación de sistemas de disposición y manejo de residuos

Disposición del material sobrante

Volumen de material sobrante, sitios y disposición final

Obras geotécnicas recomendadas

Número, descripción y condición de las obras geotécnicas

Remoción de cobertura v egetal

Área y v olumen despejado. Especies v egetales afectadas y número.

Disposición de desechos v egetales

Área despejada, sitio y forma de la disposición final

Revegetalización compensatoria Área rev egetalizada y especies v egetales y condición fitosanitaria.

Ex pectativ a por parte de la población aledaña al proyecto

Número de reuniones celebradas, número de asistentes y temas tratados

Empleo Empleos requeridos, trabajos contratados y duración y costo de la

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contratación Afectación de la infraestructura publica y privada

Tipo de infraestructura afectada

C:\Documentos B\Oscar\terminos\Terminos Referencia PMyRA-jul04.doc

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ANEXO G

DIRECCIÓN DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO A LA RECUPERACIÓN

MORFOLÓGICA Y AMBIENTAL DE LAS EXPLOTACIONES MINERAS DE BOGOTÁ.

PERIODO AUDITADO: Vigencia 2003 Fecha: _________________ de 2004 SUJETO DE CONTROL: DAMA MODALIDAD DE AUDITORÍA: Especial ACTIVIDAD: Análisis de las observaciones legales, técnicas y de gestión de los expedientes mineros.

LISTA DE CHEQUEO. REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN LAS LABORES MINERAS A

CIELO ABIERTO. EXPLOTADOR.

Nombre de la Explotación: ____________________________________ Propietario o representante Legal: ______________________________ Dirección: __________________________________________________ Número de Expediente: _______________________________________ TIPO DE EXPLOTACIÓN:

Pequeña Minería Ο Mediana Minería Ο POLÍTICAS GENERALES: 1. ¿Poseen reglamento de Higiene y Seguridad Industrial?

SI Ο NO Ο 2. ¿Tiene un programa de salud ocupacional?

SI Ο NO Ο 3. ¿Posee un Plan de Contingencia?:

SI Ο NO Ο

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4. ¿Existen Brigadas de emergencia?:

SI Ο NO Ο 5. ¿Posee manuales de operación segura de los diferentes equipos de minería?:

SI Ο NO Ο COORDINACIÓN DEL PROGRAMA 6. Las personas encargadas de la dirección técnica y operacional de los trabajos en

explotaciones de Pequeña Minería son:

a. Técnicos Mineros capacitados por el SENA u otra institución especializada en el ramo y aprobado por el ICFES

b. Capataz minero práctico que haya recibido cursos teóricos y prácticos dictados y certificados por el SENA de mínimo 12 meses y que tenga experiencia mínima de dos años

7. ¿La persona encargada de la dirección técnica y operacional de los trabajos en

explotaciones de Mediana Minería es un ingeniero de minas debidamente matriculado con un año de experiencia en minería?:

SI Ο NO Ο PARTICIPACIÓN DE LA DIRECCIÓN 8. ¿Cuenta con un organigrama de salud ocupacional?

SI Ο NO Ο

9. Provee recursos humanos, físicos y financieros para: a. El cumplimiento de Programas de Salud Ocupacional?: SI Ο NO Ο b. Mantenimiento de maquinarias y equipos?:

SI Ο ¿Cada cuánto hace mantenimiento?_____________________ NO Ο

10. ¿Realiza listas de verificación para la inspección del cumplimiento del programa de

salud ocupacional? SI Ο NO Ο

11. ¿Tienen conformado un Comité de Medicina Higiene y Seguridad Industrial?

SI Ο NO Ο

12. ¿Se toman medidas correctivas de acuerdo a las recomendaciones del Comité de Higiene y Seguridad Industrial?:

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SI Ο NO Ο

ENTRENAMIENTO FORMAL 13. ¿Realiza programas de capacitación específica en Salud Ocupacional?:

a. ¿8 horas antes de empezar las labores?: SI Ο NO Ο b. ¿4 horas anuales?: SI Ο NO Ο

14. ¿Lleva registros de la asistencia a los programas de capacitación?

SI Ο NO Ο REGLAS Y REGLAMENTOS 15. ¿Número de Trabajadores?: _______________________________________ 16. ¿Elabora informes de accidentes con análisis estadísticos mensuales?: (Pérdida de

hombre/mes, días de incapacidad totales, índices de accidentes, etc.) SI Ο NO Ο

17. ¿Posee un formulario para la investigación de accidentes?

SI Ο NO Ο

18. ¿Cuenta con señalización de vías, zonas de peligro, zonas de almacenamiento, enfermería, baños entre otras?

SI Ο NO Ο ÁREAS Y PARTES CRÍTICAS 19. ¿Se han establecido zonas de peligro inminente en la explotación?:

SI Ο NO Ο

20. ¿Dispone y mantiene en normal funcionamiento los equipos necesarios para la medición de agentes en riesgo?

SI Ο NO Ο

21. ¿Le han informado sobre malas condiciones de trabajo, deficiencias o anomalías que puedan ocasionar peligro?:

SI Ο NO Ο • Manejo de Explosivos

22. ¿Maneja Explosivos? SI Ο

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NO Ο

23. ¿Tiene un lugar de almacenamiento para estos materiales? SI Ο NO Ο

24. ¿Tiene personal asignado específicamente al manejo de los explosivos?

SI Ο NO Ο

25. ¿ Existe una persona encargada de realizar las voladuras (Dinamitero)? SI Ο NO Ο

26. ¿Cómo se llevan a cabo las explosiones?:

__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

27. ¿Cuenta con permisos para la utilización de explosivos?: SI Ο ¿Qué autoridad lo otorgó?____________________________

NO Ο

MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y MANEJO DE MATERIALES 28. ¿Cuenta con talleres de mantenimiento?

SI Ο NO Ο 29. ¿Tienen algún lugar destinado al almacenamiento de materiales explotados?:

SI Ο NO Ο

30. ¿De qué forma se realiza el transporte de materiales explotados?: ______________________________________________________________________

ANÁLISIS DE INFORMES

31. ¿Elabora planos y registros mineros de las explotaciones?:

SI Ο NO Ο 32. ¿Actualiza estos planos y registros de acuerdo con los avances y frentes de

explotación?: SI Ο ¿Cada cuánto?________________________________ NO Ο

33. ¿Cuenta con actas de constitución y reunión del Comité de Medicina, Higiene y

Seguridad Industrial?:

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SI Ο NO Ο

34. ¿Realiza panorama de riesgo? SI Ο NO Ο

ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL 35. ¿Facilita los elementos de protección personal a los trabajadores y equipos de primeros

auxilios?: SI Ο NO Ο

36. ¿Cuenta con registros de entrega de los elementos de protección personal?

SI Ο NO Ο

37. ¿Vigila que los Elementos de Protección Personal sean usados correctamente?: SI Ο NO Ο

38. ¿Cambian el elemento de protección personal en caso de deterioro?:

De inmediato Ο A largo tiempo Ο ESTUDIOS Y CAPACITACIONES 39. ¿Se ha realizado por parte de alguna Autoridad Competente o entidad estudios,

investigaciones, e inspecciones dentro de las instalaciones y zonas de trabajo? SI Ο ¿Cuál?____________________________________________ NO Ο

40. ¿Han recibido solicitudes por parte de alguna Autoridad Competente o entidad para

realizar dichos estudios? SI Ο ¿Cuál?____________________________________________ NO Ο

41. ¿Las Autoridades Competentes o entidades han prestado asesoría en el campo de Salud

Ocupacional para la prevención de riesgos, accidentes y enfermedades profesionales?: SI Ο NO Ο

Si la respuesta es SI, ¿Qué tipo de asesoría le han brindado?:_____________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________________

42. ¿Da respuesta oportuna a las recomendaciones de la Autoridad Competente o entidad

para la prevención de Riesgos Profesionales?: SI Ο NO Ο

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MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO 43. ¿Afilia a sus trabajadores a alguna aseguradora de riesgos profesionales (ARP)?:

SI Ο ¿Cuál?___________________________________________ NO Ο

44. ¿Afilia a sus trabajadores a alguna entidad promotora de salud (EPS)?:

SI Ο ¿Cuál?____________________________________________ NO Ο

EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES 45. ¿Realizan capitaciones en primeros auxilios?

SI Ο NO Ο 46. ¿Practica exámenes pre-ocupacionales y ocupacionales periódicos?:

SI Ο NO Ο HIGIENE, SANEAMIENTO Y MEDIO AMBIENTE 47. ¿Posee instalaciones sanitarias, servicios médicos y de higiene?

SI Ο ¿Cuáles?___________________________________ NO Ο

48. ¿Mantiene el normal funcionamiento de los Servicios Médicos, instalaciones sanitarias

y servicios de higiene? SI Ο NO Ο

49. ¿Cuenta con procedimientos para el control y m anejo de residuos y agua potable

SI Ο NO Ο

50. ¿Cuentan con botadero?: SI Ο NO Ο

51. ¿Realiza manejo de sustancias como aceites y combustibles?

SI Ο NO Ο

52. ¿Realiza algún tipo de tratamiento para aguas residuales? SI Ο NO Ο

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LISTA DE CHEQUEO. REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN LAS LABORES MINERAS A

CIELO ABIERTO. TRABAJADOR.

1. ¿Conoce el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial?:

SI Ο NO Ο 2. ¿Cuentan con un Comité de Higiene y Seguridad Industrial?

SI Ο NO Ο 3. ¿Le dictan curso de capacitación sobre Higiene y Seguridad Industrial y salvamento

minero?: SI Ο NO Ο

4. ¿Le suministra el explotador los elementos de Higiene y seguridad Industrial?:

SI Ο Cuáles?__________________________________________ NO Ο

5. ¿Informa sobre el deterioro de sus elementos de Protección personal?:

SI Ο NO Ο 6. ¿Le realizan cambio de su elemento de protección personal de manera:

De inmediato Ο A largo tiempo Ο 7. ¿Puede consumir bebidas, alimentos dentro del área de explotación?

SI Ο NO Ο 8. ¿Le han dado instrucciones para colaborar en la extinción y prevención de incendios y

en las acciones de salvamento minero?: SI Ο NO Ο

9. ¿Cuentan con instalaciones Higiénicas?:

SI Ο NO Ο

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LISTA DE CHEQUEO. REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN LAS LABORES MINERAS A

CIELO ABIERTO. COMITÉ DE MEDICINA, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL.

1. ¿Se encuentran legalmente constituidos (acta de constitución)?

SI Ο NO Ο

2. ¿Realizan vigilancia a las actividades que en materia de Higiene y Seguridad Industrial desarrolla la empresa?:

SI Ο NO Ο 3. ¿Propone actividades de capacitación en Salud Ocupacional a todos los miembros de la

explotación? SI Ο NO Ο

4. ¿Se da respuesta oportuna a las recomendaciones de la Autoridad Competente para la

prevención de riesgos profesionales?: SI Ο NO Ο

5. ¿Participan en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades

profesionales?: SI Ο NO Ο

6. ¿Proponen medidas de corrección con base a estos análisis?

SI Ο NO Ο 7. ¿Realizan inspecciones a las máquinas, equipos y aparatos utilizados en la explotación?:

SI Ο NO Ο 8. ¿Se informa al empleador sobre la presencia de los factores de riesgo?

SI Ο NO Ο 9. ¿Solicitan periódicamente informes de accidentes y enfermedades profesionales al

explotador?: SI Ο NO Ο

10. ¿Se cuenta con un archivo en donde queden plasmados los reclamos de los

trabajadores? SI Ο NO Ο

11. ¿Posee un archivo de las actas de cada reunión y de las actividades realizadas?:

SI Ο NO Ο

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ANEXO F

ACTA DE VISITA ESPECIAL DE CÁRÁCTER FISCAL IMPACTOS AMBIENTALES

Cantera : __________________________________ Dirección: __________________________________

COMPONENTE IMPACTO SI NO OTROS OBSERVACIONES

Cambios en la morfología. Erosión. Mal manejo de residuos. Fenómenos de remoción en masa.

Geosférico

Deslizamientos.

Disminución de Hábitats. Migración de especies. Remoción de cobertura vegetal. Biosférico

Eliminación de especies nativas.

Alteración de las características físico-químicas.

Aumento de sedimentos (SS). Disminución del caudal de las fuentes hídricas superficiales y subterráneas.

Hidrosférico

Alteración de las rondas naturales de los ríos.

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COMPONENTE IMPACTO SI NO OTROS OBSERVACIONES

Cambio de las características visuales (Estructura, color, línea).

Paisajístico Intrusión de elementos ajenos al entorno natural.

Aumento de las enfermedades respiratorias.

Generación de molestias. Taponamiento de red de alcantarillado a causa del mal manejo de residuos.

Disminución de la calidad de vida.

Cambios de los usos del suelo. Generación de empleo.

Noosférico

Beneficios económicos.

Aumento de Material Particulado.

Generación de gases. Generación de Óxidos de Azufre (Areneras).

Atmosférico

Incremento de los niveles sonoros.

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ANEXO E

SEC TO R REC URSO S NATURALES Y MEDIO AMBIENTE

AC TA DE VISITA ESPEC IAL DE CÁRACTER FISCAL. Fecha:

PERIO DO PAD: 2003– 2004 PERIODO AUDITADO : Vigencia 2003

FASE: Segunda

NO MBRE DE LA AUDITORÍA: CONTROL Y SEGUIMIENTO A LA RECUPERACIÓN MORFOLÓGICA Y AMBIENTAL DE LAS EXPLOTACIONES MINERAS DE BOGOTÁ, D.C.

SUJETO O PUNTO DE C ONTROL: DAMA

MO DALIDAD DE AUDITORÍA: Especial

ESTADO DE LA AUDITO RÍA: Fase Planeación Fase Ejecución Fase Informe

Avance: 45 %

OBJETIVO: Evaluar el estado técnico minero, legal, ambiental, sanitario y de seguridad industrial de la actividad extractiva y/o transformadora de materiales para la industria minera de la construcción y arcilla. Verificar la ejecución de las medidas preventivas como la de suspensión inmediata y/o definitiva de actividades que impliquen el uso, aprovechamiento y/o transformación del recurso y el consiguiente sellamiento de la cantera, ordenada por el Departamento Administrativo del Medio Ambiente DAMA, si a ello hubiese tenido lugar.

VISITA ESPEC IAL

En Bogotá D.C. a los ( ) días del mes de septiembre de 2004, comparecieron en las locaciones de _________________________________________________, los suscritos profesionales pertenecientes a la Dirección de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Contraloría de Bogotá D.C, identificados como aparece al pie de las firmas, actuando de conformidad con las facultades de Policía Judicial y en ejercicio de las funciones de investigación, a que hace alusión el Artículo 10 de la Ley 610 de 2000, dan inicio a la diligencia de Visita Especial a la cantera de extracción de materiales para la industria de la construcción y/o arcilla identificada con el Expediente DM __________Registrado en el DAMA a nombre de _______________________________________________________, ubicado en _______________________________________________________________. Dan inicio a la diligencia, siendo atendidos por el (la) señor(a): ______________________ _____________________________________________, quien ejerce el cargo de ________________________, quien enterado de la misma, manifiesta que él la atiende y pondrá a disposición los documentos requeridos y dará la información requerida por el Organismo de Control sobre el particular.

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SEC TO R REC URSO S NATURALES Y MEDIO AMBIENTE

AC TA DE VISITA ESPEC IAL DE CÁRACTER FISCAL. Fecha:

Seguidamente, se procedió a conocer y evaluar la actividad y el estado técnico, ambiental y sanitario de la explotación minera y/o transformadora, así como a verificar si en la misma se ha llevado a cabo o no la ejecución o materialización de las acciones contempladas en el Plan de Recuperación Morfológica y Ambiental de la industria y/o algunos de los tipos de sanciones previstas en el Art. 85 de la Ley 99 de 1993, ordenado por el DAMA mediante Resolución, si se impuso una medida preventiva de suspensión inmediata y/o definitiva de actividades que impidan el aprovechamiento del recurso y/o transformación del mismo. Para el efecto, en desarrollo de la visita se procedió a verificar los aspectos detallados a continuación:

LISTA DE CHEQ UEO: 1. AC TIVIDAD DE LA INDUSTRIA: Con título minero / Licencia de explotación / Contrato de Concesión:

Si: No: Número y fecha de expedición____________________

Extractiva : Activa

Inactiva Con Plan de Recuperación Morfológica y Am biental Si ____ No ____ Fecha de Presentación ___________________________ Transform adora: Activa

Inactiva 2. SISTEMA DE EXTRACC ION: Mecánico: Manual: • Tipo de material explotado: ______________________

• Volum en de producción de material semanal en metros cúbicos: _________

• Valor de m aterial explotado a boca de mina $_____________________

• Valor com ercial de m aterial explotado $__________________________

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SEC TO R REC URSO S NATURALES Y MEDIO AMBIENTE

AC TA DE VISITA ESPEC IAL DE CÁRACTER FISCAL. Fecha:

3. SISTEMA DE TRANSFO RMAC IÓ N:

• Tipo de Horno: _________________ • Posee permiso de em isiones atmosféricas: Si No No Aplica: • Posee permiso de vertim ientos: Si: No: No Aplica: • Tipo y volumen de combustible utilizado: _______________________________ • Tipo y producción semanal del producto elaborado (en unidades):______________

______________________________________________________________________ 4. ESTADO DEL PROC ESO DE REC UPERACIÓN Y/O RESTAURACIÓ N

MO RFOLÓGIC A Y AMBIENTAL DE LA EXPLO TACIÓ N MINERA • Número de frentes de explotación: __________________________ • Dim ensiones del frente de explotación: Ancho: _______ Largo: _______ • Número de terrazas identificadas: ________________ • Dim ensiones aproximadas de cada terraza: Alto _______ • Angulo de talud: _____ • Dimensiones aproximadas de cada berma: Ancho _______ Largo ________ • Área Afectada por la explotación: ___________________________________ • Canales para manejo de aguas lluvias y de escorrentía:

En bermas: En bordes de escalones de terrazas: Disipadores de energía: Sedimentadotes:

• Volum en Semanal de material extraído durante el proceso de recuperación

morfológica en m etros cúbicos: ____________ • Estado del proceso de cubrimiento final, empradización y siem bra de especies

florísticas en taludes y berm as conformadas: ________________________________ ______________________________________________________________________

Page 183: Realización de una auditoría ambiental al DAMA en las ...

SEC TO R REC URSO S NATURALES Y MEDIO AMBIENTE

AC TA DE VISITA ESPEC IAL DE CÁRACTER FISCAL. Fecha:

5. IMPAC TO S AMBIENTALES AGUA • Afectación de cauces o cuerpos de agua: ____________________________________

__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

• Sedimentación de cuerpos de agua: ________________________________________

____________________________________________________________________________________________________________________________________________

• Afectación de la dinámica de cuerpos de agua subterráneos y/o superficiales:_____

______________________________________________________________________ ______________________________________________________________________

AIRE • Em isión de m aterial particulado: __________________________________________

__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

• Em isión de gases o emisiones fugitivas: _____________________________________

______________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________________

• Aumento del nivel sonoro: _______________________________________________

____________________________________________________________________________________________________________________________________________

FLORA • Pérdida de cobertura vegetal: _____________________________________________

______________________________________________________________________ ______________________________________________________________________

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SEC TO R REC URSO S NATURALES Y MEDIO AMBIENTE

AC TA DE VISITA ESPEC IAL DE CÁRACTER FISCAL. Fecha:

SUELO • Remoción en masa: _____________________________________________________

__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

• Contaminación del suelo (derram e de combustibles, inadecuada disposición de

residuos sólidos convencionales, etc.): _____________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________________

• Hundimiento del terreno: ________________________________________________

__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

• Movim iento de m aterial rocoso:___________________________________________

__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

• Procesos Erosivos: ______________________________________________________ __________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

FAUNA • Afectación de com unidades faunística por alteración del hábitat natural: ________

____________________________________________________________________________________________________________________________________________

SO CIAL • Generación de empleo: __________________________________________________

__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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SEC TO R REC URSO S NATURALES Y MEDIO AMBIENTE

AC TA DE VISITA ESPEC IAL DE CÁRACTER FISCAL. Fecha:

• Cambios en el uso del suelo: ______________________________________________

__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

• Modificación del paisaje:_________________________________________________

____________________________________________________________________________________________________________________________________________

• Afectación de viviendas: _________________________________________________

__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

• Afectación de Calidad de Vida: ___________________________________________

__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

• Desarrolla Programa de Higiene y Seguridad Industrial en las labores m ineras a cielo abierto conform e a la normatividad vigente: SI NO __________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

OBSERVACIONES ADICIONALES • ______________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________________________________________________________________

• ______________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________________________________________________________________

• ______________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________

Page 186: Realización de una auditoría ambiental al DAMA en las ...

SEC TO R REC URSO S NATURALES Y MEDIO AMBIENTE

AC TA DE VISITA ESPEC IAL DE CÁRACTER FISCAL. Fecha:

• __________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

• ______________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________________________________________________________________

• ______________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________________________________________________________________

• ______________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________________________________________________________________

• ______________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________________________________________________________________

• ______________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________________________________________________________________

FUNCIONARIOS C ONTRALO RÍA __________________________________ __________________________________ __________________________________ CO NTRATISTA DAMA __________________________________ __________________________________ PASANTE UNIVERSIDAD SALLE __________________________________ __________________________________

Page 187: Realización de una auditoría ambiental al DAMA en las ...

SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO

C. BOLIVAR CANTERA EL PORVENIR 1 1 1 1 1 1 1 1 1 N/A 1 1 PRMA presentado a la CAR; no se ha ejecutado. Abandonada al momento de lavisita fiscal.

C. BOLIVAR CANTERA HUMBERTO ABELLA 1 1 1 1 1 1 1 1 N/A 1 1 En visita fiscal de la Contraloría se encontro abandonada no está adelantandoactividades de recuperación; sin PRMA

C.BOLIVAR EQUIPOS UNIVERSAL (AGREGADOS) 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

La presentación del PRMA se efectuó solamente hasta el 21-09/04 con radicadoDAMA EE-3112; al momento de la visita fiscal se evidenció que se encuentraefectúando actividades de transformación de materiales petreos y extracción para la recuperación de la cantera, para lo cual también recibe escombros.

C.BOLIVAR CHIRCAL LIBARDO CASTILLO 1 1 1 1 1 1 1 1 N/A 1 1En visita fiscal, la Contraloría evidenció que se encuentra inactivo para todaactividad. No se evidencia que la S.J. Haya emitido los correspondientes actosadministrativos recomendados en el último I.T. De la SAS.

C. BOLIVAR CANTERA JUAN BORDA 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1En visita fiscal, la Contraloría evidenció que se encuentra inactivo para todaactividad. No se evidencia que la S.J. Haya emitido los correspondientes actosadministrativos recomendados en el último I.T. De la SAS.

USME LADRILLERA PRISMA S.A. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1Activa; legal por poseer título minero de Minercol; se encuentra en área compatible. Adelanta actividades de recuperación morfológica y ambiental sin que el DAMA haya aprobado dicho plan

USME LADRILLERA ZIGURAT LTDA . 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1Activa; legal por poseer título minero de Minercol; se encuentra en área compatible. Adelanta actividades de recuperación morfológica y ambiental sin que el DAMA haya aprobado dicho plan

USME LADRILLERA GUIZOR LTDA 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1Activa; legal por poseer título minero de Minercol; se encuentra en área compatible. Adelanta actividades de recuperación morfológica y ambiental sin que el DAMA haya aprobado dicho plan

USME LADRILLERA LA CUMBRE 1 1 N/A N/A 1 1 1 N/A N/A N/A N/A N/A Sin explotación y recuperada totalmente por parte del EAAB; se efectúo visita de verificación por parte de la Contraloría.

USME LADRILLERA ALEMANA 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

En la visita de la Contraloría se evidencio el manejo antitécnico de la explotación; se allego por parte de quien atendió la visita el título minero No. DJ9-092 de Minercol LTDA, el cual no reposa ni se evidencia dentro del expediente que maneja el DAMA. Se encuentra en área compatible. PRMA aprobado pero con atrasos en el cronograma

USME ARENERA SAN GERMAN N.V. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 N/A 1 1 Activa a pesar del cierre. No se evidencia ejecución del PRMA; Lic. Exp. No.

13464 de la CAR. Res. No. 02138 de 20-06/90.

USME IND. MINERA TRITURADOS EL PORVENIR N.V 1 1 1 1 1 1 1 1 N/A 1 1 Inactiva S/I.T. No. 7542 del 11/11/03 No presento el PRMA a pesar de I.T. No

9863/00

USME CHIRCAL ISIDRO GALINDO 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

A pesar de los I.T.que recomienda exigirel PRMA, éste no se requierió por partedel DAMA. En visita de la Contraloría, se evidenció que la antigua explotación serealizo en forma antitécnica, dejando impactos ambientales negativos como erosióny modificación del paisaje.

USME INVERS. SUMAPAZ ORJUELA & CIA 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Activa (extrac. arcilla).Predios Parque Entrenubes. No ha cumplido diseños geotec.

No presenta el PRMA.

USME TOPCO S.A./TOPOS MINERIA LTDA N.V. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 PMA en 1996 sin ejecución.Gran Minería con cierre definitivo. No se encuentra

en área compatible, pero está inactiva en explotación

USME LADRILLOS DOLMEN 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 En visita fiscal de Contraloría se evidenció que está inactiva. No ha cumplidodebidamente el PRMA impuesto y requerimiento de información complementaria.

APROBADO

POSEE TÍTULO MINERO

DIRECCIÓN DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTEPERIODO AUDITADO: Vigencia 2003 ACTIVIDAD: Análisis de las observaciones legales, técnicas y de gestión de los expedientes de las Industrias Mineras y la visita fiscal de campo

SUJETO O PUNTO DE CONTROL: DAMA

AUTO FORMULACIÓN

CARGOS

AUTO PROCESO SANCIONATORIO

IMPOSICIÓN MEDIDA SUSPENSIÓN ACTIVIDAD

TRANSFORMADORA

PRMA

REQUERIDO PRESENTADO OBSERVACIONES DE LA VISITA EFECTUADA

ANEXO D

ORDEN DE CIERRE

DEFINITIVO

ÁREA COMPATIBLERAZÓN SOCIALLOCALIDAD

MEDIDA PREVENTIVA SUSPENSIÓN

DE ACTIVIDAD

ACTIVIDAD

*Activa en transformación (ladrilleras, calizas y otros)

Activa en Explotación

Page 188: Realización de una auditoría ambiental al DAMA en las ...

SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO

APROBADO

POSEE TÍTULO MINERO

AUTO FORMULACIÓN

CARGOS

AUTO PROCESO SANCIONATORIO

IMPOSICIÓN MEDIDA SUSPENSIÓN ACTIVIDAD

TRANSFORMADORA

PRMA

REQUERIDO PRESENTADO OBSERVACIONES DE LA VISITA EFECTUADA

ORDEN DE CIERRE

DEFINITIVO

ÁREA COMPATIBLERAZÓN SOCIALLOCALIDAD

MEDIDA PREVENTIVA SUSPENSIÓN

DE ACTIVIDAD

ACTIVIDAD

*Activa en transformación (ladrilleras, calizas y otros)

Activa en Explotación

USME LADRILLERA FAMORU N.V. 1 1 1 1 1 1 1 N/A N/A N/A N/A N/A Presentó PRMA y lo esta desarrollano. Le fue dado plazo al 2005; por tanto no leaplicado medidas preventivas ni de suspensión de actividades.

USME LADRILLERA Y/O VITRIF.EL ROSAL N.V. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

Inactiva; No se evidencia que la S.J. Haya emitido los correspondientes actosadministrativos recomendados en el último I.T. De la SAS, como orden de cierredefinitivo.

USME LADRILLERA LOS TEJARES 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1No ha presentado la información complementaria requerida para el PRMA. Activacomo se evidenció en visita fiscal. Tiene orden de cierre definitivo, pero no seevidencia proceso sancionatorio o formulación de cargos.

USME LADRILLERA LOS CEREZOS 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

Activo a pesar de la medidad de suspensión de actividades y cierre. No adelantaPRMA. No se efectua gestión por parte del DAMA para hacer cumplir las medidasde cierre definitivo y suspensión de actividades extractivas, como se evidenció enla visita fiscal donde se encontró activa.

USME LADRILLERA LA ESPERANZA DEL SUR N.V. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

La medida esta impuesta por la CAR/Multa de $2.5 millones, sin recibo de pago ycierre definitivo. El DAMA pese a lo recomendado en los C.T. No ha impuesto lascorrespondientes medidas preventivas de cese de actividades tanto para extraccióncomo para cocción.

USME LADRILLERA EL MIRADOR 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 La S.J. Del DAMA no ha emitido las medidas administrativas, pese a lorecomendado por la SAS en los Concepto Técnicos. activa en transformación

USME LADRILLERA ROA 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1En visita fiscal de la Contraloría se encontró activa; no ejecuta PRMA. No hayactos administrativosque evidencien el cumplimiento de lo recomendado en el I.T.No. 3373/04

USME LADRILLERA EL MONASTERIO 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 En visita fiscal de la Contraloría se evidenció Activa, a pesar del cierre definitivoordenada por el DAMA. No adelanta PRMA.

USME LADRILLERA FRAMAR N.V. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1Industria Activa con orden de cierre por incumplir PRMA. No se evidencia que laS.J. Haya emitido los correspondientes actos administrativos recomendados en elúltimo I.T. De la SAS, como orden de cierre definitivo.

USME LADRILLERA EL RUBI N.V. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Sin PRMA; predios Entre Nubes . Se encuentra inactiva en explotación

USME LADRILLERA MORALES N.V. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1Pese a que esta inactiva, debe presentar el PRMA, el cual ha sido exigido por elDAMA. No se le han impuesto medidas de cierre definitivo y/o preventivas desuspensión de actividades, a a fin de que no se reactive la actividad.

USME LADRILLERA LA SEXTA 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

En visita Fiscal de Contraloría se evidenció que se encuentra INACTIVA, nopresentó el PRMA; se encuentra en predios del parque Entre Nubes. El DAMA noha emidito acto administrativode cierre definitivo, a fin de evitar que se reactive laexplotación.

USME LADRILLERA ARQUIGRES LTDA N.V. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

Con cierre ordenado por la CAR en año 1997. El DAMA no ha emitido lasmedidas adminsitrativas de cierre definitivo y actos administrativos sancionatoriospertinentes. Emisiones sin control.

USME LADRILLERA LOS OLIVARES N.V. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

Sigue activa a pesar de tener cierre definitivo desde 1996. El DAMA no haverificado el cumplimiento de cierre definitivo; ni ha emitido los actosadministrativos sancionatorios por este incumplimiento. Emisiones sin control.

USME LADRILLERA YOMASA LTDA 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

En visita fiscal de la Contraloría se evidenció que las Licencia No. 14808-11 fuerenovado por Minercol el 6 de agosto de /03. No se ha aprobado el PRMA, sinembargo se está realizando y se presentan informes anuales. OJO N/A medidas decierre ni autos sancionatorios. Se encuentra en área compatible con minería.

USME FABRICA DE TUBOS SANTA ISABEL N.V. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Activa a pesar del cierre definitivo; no se ejecuta PRMA. Emisiones sin control.

USME LADRILLERA SAN ROQUE 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

El DAMA levanto la medida preventiva. No se ha emitido por parte del DAMA losactos administrativos de cierre definitivo y procesos sancionatorios a pesar de queno se esta ejecutando el PRMA y se encuentra activa (extracción pico y pala),como se evidención en visita fiscal.

USME CHIRCAL SAMUEL CASALLAS 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

Se evidenció en visita fiscal de la Contraloría que el Chircal se encuentra inactivopara extracción y transformación; sin embargo la S.J del DAMA No ha emitido losactos administrivos de requirimiento de PRMA, cierre definitivo etc. a pesar delI.T.No. 4036/04.

USME CHIRCAL LUCIANA RODRÍGUEZ 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

En visita de fiscal de la Contraloría se evidenció que esta inactiva sin PRMA elDAMA no ha emitido los actos administrativos de cierre definitivo y procesossancionatorios por no presentar PRMA, a fin de evitar que se reactive laexplotación y se logre la recuperación del predio.

USME CHIRCAL JOSE GARCIA 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

En visita fiscal de la Contraloría se evidenció que se encuentra inactiva para laextracción sin embargo no se le ha exigidopor parte del DAMA la presentación delPRMA, ni se ha emitido el acto administrativo de cierre definitivo, a fin de evitarque se reactive la explotación y se logre la recuperación del predio. Haytransformación y emisiones sin control.

Page 189: Realización de una auditoría ambiental al DAMA en las ...

SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO

APROBADO

POSEE TÍTULO MINERO

AUTO FORMULACIÓN

CARGOS

AUTO PROCESO SANCIONATORIO

IMPOSICIÓN MEDIDA SUSPENSIÓN ACTIVIDAD

TRANSFORMADORA

PRMA

REQUERIDO PRESENTADO OBSERVACIONES DE LA VISITA EFECTUADA

ORDEN DE CIERRE

DEFINITIVO

ÁREA COMPATIBLERAZÓN SOCIALLOCALIDAD

MEDIDA PREVENTIVA SUSPENSIÓN

DE ACTIVIDAD

ACTIVIDAD

*Activa en transformación (ladrilleras, calizas y otros)

Activa en Explotación

USME LADRILLERA ROSENDO GALINDO 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

En visita fiscal de la Contraloría, se evidenció que se encuentra activa pese a quetiene medida preventiva de suspensión de actividades; así mismo no ha cumplidoel PRMA ni control de emisiones atmosféricas. EL DAMA no ha emitido actoadministrativo de cierre definitivo.

USME CHIRCAL ALONSO RESTREPO GALIN. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

No se evidencia que la S.J. Del DAMA haya efectuado los actos administrativospara requerir el PRMA, cierre definitivorecomendados en el I.T.No. 4035 del 19-05/04, a fin de evitar que se reactive la explotación y se logre la recuperación delpredio. En visita fiscal de la Contraloría se evidenció la inactividadde explotaciónytransformación.

USME INDUSTRIAS GRESQUI N.V. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

Según I.T. No. 3334 del 02-05/03 no ha dado cumplimientoal PRMA presentadoy aprobado por la CAR. Las medidas preventivas de suspensión de actividades ycierre fueron emitidas por la CAR en el año 1999. Sin embargo el DAMA no haemitido los actos administrativos sancionatorios frente al incumplimiento delPRMA recomendados en los I.T. de visita fiscal.

USME CHIRCAL TERESA SILVA 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

En visita fiscal de la Contraloría se evidenció la inactividad de la explotación ytransformación; sin embargo no ha presentado ni desarrollado acciones del PRMA.El DAMA ha emitido los correspondientes actos administrativosde cierre definitivoy procesos sancionatorios pero estos no se han ejecutado, por parte de la autoridadcompetente.

USME LADRILLERA SANTA FE N.V. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1Actividad Minera Legal se localiza dentro del parque minero industrial. Seencuentra bajo la jurisdicción del DAMA aunque tambien tiene expediente en laCAR

RAF. URIBE HERMANOS ORTIZ PARDO 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Chircales en su mayor parte abandonados y desmantelados.

RAF. URIBE FUND. SOCIAL LOS CHIRCALES 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Chircales en su mayor parte abandonados y desmantelados.

RAF. URIBE CRISELIO CASTILLO RUNZA 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Chircales en su mayor parte abandonados y desmantelados. RAF. URIBE ABEL CASTILLO MORENO 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Chircales en su mayor parte abandonados y desmantelados. RAF. URIBE ECEOMO CASTILLO LARGO 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Chircales en su mayor parte abandonados y desmantelados. RAF. URIBE ALBERTO CAMACHO A. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Chircales en su mayor parte abandonados y desmantelados. RAF. URIBE VICENTE PAUL TORRES 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Chircales en su mayor parte abandonados y desmantelados. RAF. URIBE CARLOS MIRANDA 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Chircales en su mayor parte abandonados y desmantelados. RAF. URIBE MAUEL GUEVARA HERRERA 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Chircales en su mayor parte abandonados y desmantelados.

RAF. URIBE MARCO FIDEL GIL MARTINEZ 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Chircales en su mayor parte abandonados y desmantelados.

RAF. URIBE TIBERIO SUA ALARCON 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Chircales en su mayor parte abandonados y desmantelados.

RAF. URIBE CARLOS JULIO BLANDON LOPEZ 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Chircales en su mayor parte abandonados y desmantelados.

RAF. URIBE MARCO ANTONIO DIAZ MESA 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Chircales en su mayor parte abandonados y desmantelados.

RAF. URIBE DANIEL TENJO FONSECA 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Chircales en su mayor parte abandonados y desmantelados. RAF. URIBE GERMAN PARDO PARDO 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Chircales en su mayor parte abandonados y desmantelados. RAF. URIBE FINO CASTELLANOS 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Chircales en su mayor parte abandonados y desmantelados.

RAF. URIBE MARIA SIXTA RUBIANO DE GIL Predio 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Chircales en su mayor parte abandonados y desmantelados.

RAF. URIBE MARIA SIXTA RUBIANO DE GIL Predio 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Chircales en su mayor parte abandonados y desmantelados.

SAN CRISTOBAL

FABRICA DE TUBOS SAN MARCOS 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Inactiva para la extractiva, activa para la transformación.

SAN CRISTOBAL

CHIRCAL JOSE A. PEÑALOZA N.V. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Chircal abandonado sin PRMA.

SAN CRISTOBAL ARENERA LA BELLEZA N.V. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 N/A 1 * 1 Inactiva; según I.T. No. 012 del 06-01/04. Ubicada en zona de amenaza y riesgo.

No se ejecutó PRMA.SAN

CRISTOBAL LADRILLERA QUINAVE 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Inactiva para la extractiva, activa para la transformación.

Page 190: Realización de una auditoría ambiental al DAMA en las ...

SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO

APROBADO

POSEE TÍTULO MINERO

AUTO FORMULACIÓN

CARGOS

AUTO PROCESO SANCIONATORIO

IMPOSICIÓN MEDIDA SUSPENSIÓN ACTIVIDAD

TRANSFORMADORA

PRMA

REQUERIDO PRESENTADO OBSERVACIONES DE LA VISITA EFECTUADA

ORDEN DE CIERRE

DEFINITIVO

ÁREA COMPATIBLERAZÓN SOCIALLOCALIDAD

MEDIDA PREVENTIVA SUSPENSIÓN

DE ACTIVIDAD

ACTIVIDAD

*Activa en transformación (ladrilleras, calizas y otros)

Activa en Explotación

SAN CRISTOBAL

LADRILLERA FURATENA/BANCO POPULAR 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Inactiva como se evidencio en visita fiscal. La mayor parte del predio es del Banco

Popular

SAN CRISTOBAL LADRILLERA INCEGRAP LTDA 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

Inactiva para la extractiva, activa para la transformación. No se le ha dictado orden de cierre definitivo; no se evidencia en el expediente cumplimiento de las sanciones.

SAN CRISTOBAL

VITRIFI. SANTA HELENA/COLCERAMA 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Inactiva para la extractiva, activa para la transformación.

SAN CRISTOBAL LADRILLERA EL PROGRESO 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Inactiva para la extractiva, activa para la transformación.

SAN CRISTOBAL

LADRILLERA TEJARES DE ORIENTE 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

Inactiva para la extractiva, activa para la transformación.Emisiones sin control.Con imposición de medida preventiva para extracción y transformación, pero notiene orden de cierre definitivo.

SAN CRISTOBAL LADRILLERA MONTEBELLO 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

Inactiva para la extractiva, activa para la transformación. Emisiones sin control.Con imposición de medida preventiva para extracción, pero no tiene orden decierre definitivo, ni medida preventiva de actividad transformadora.

SAN CRISTOBAL

LADRILLERA INDUSTRIAS EL TABOR 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 CIERRE ORDENADO CAR/Inactiva para la extractiva, activa para la

transformación. Emisiones sin control.

SAN CRISTOBAL CHIRCAL EL TRIUNFO 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

Inactiva para la extractiva, activa para la transformación. Emisiones sin control.NO se evidencia dentro del expediente la Res. De Cierre Definitivo; sin embargohay un oficio dirigidoa la Alcaldía donde se relaciona esta cantera entre otras concierre definitivo.

SAN CRISTOBAL CHIRCAL LOS PINITOS 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

Activa en transformación; sin PRMA. Emisiones sin control, como en todos loschircales activos, la SJ del DAMA no emite los actos administrativos de cierre,suspensión de actividades, procesos sancionatorios etc. recomendados en los I.T.Por la SAS

SAN CRISTOBAL CHIRCAL EL CHAVOCAR 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

Inactiva para la extractiva, activa en transformación.Emisiones sin control como enotros chircales; la SJ del DAMA no emite los actos administrativos de cierre,suspensión de actividades, procesos sancionatorios etc. recomendados en los I.T.Por la SAS

USAQUEN CANTERA LA ROCA 1 1 1 1 1 1 1 1 1 N/A N/A N/AEn visita fiscal, la Contraloría evidenció que se encuentra activa en desarrollo delas actividades de PRMA. Se encuentra desarrollando actividades de recuperaciónde acuerdo al PRMA, aprobado por el DAMA.

USAQUEN SERVITA ASOCIADOS 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1En visita fiscal de la Contraloría se evidenció que se encuentra activa, pese a quepresentó PRMA este se le venció y no lo cumplió. Se observaron problemasestructurales naturales por los impactos negativos ocasionados por la extracción.

USAQUEN CANTERA EL CERRO E IBIZA 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

No se están efectuando actividades de recuperación, pese a que el PRMA en uncomienzo se les aprobó, se le solicitovarios complementos. Se evidenciaron seriosproblemas de remoción en masa y riesgo de derrumbe, agrietamiento en el sectoralto topográfico por actividad tectónica, explotación antitécnica con seriasafectaciones por infiltración de agua de escorrentía.

USAQUEN CANTERA LA LAJA Y EL MILAGRO 1 1 1 1 1 1 1 1 1 N/A 1 1

En visita fiscal se evidenció que la cantera se encuentra activa, se están ejectuandoactividades de recuperación como siembra de especies nativas en algunos sectores,canales de manejo de aguas lluvias y escorrentía.

USAQUEN EL BOHIO RESERVA DE LA SIERRA 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 No se permitio entrada para visita fiscal; se alcanzó a evidenciar actividades de

recuperación, toda vez que se cuenta con el PRMA aprobado.

USAQUEN INDUSTRIA KADAS S.A. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

En visita fiscal de la Contraloría se evidenció que la explotación minera seencuentra inactiva, no obstante, no se cumplió con el PRMA impuesto por elDAMA, y se iniciaron procesos de construcción de edificios de apartamento(Licencia Cur. No. 4).

USAQUEN BOCACOLINA CANTERA LOS CERROS 1 1 1 1 1 1 1 1 1 N/A 1 1

Se efectuaron algunas obras de recuperación por la explotación de la antiguacantera, pese a que el DAMA no le aprobo el PRMA, y se evidenciaron seriosproblemas de inestabilidad de taludes, en canteras vecinas como Cerro e Ibiza,que presenta amenzaza sobre el edificio ya construido, se continúa con laconstrucción de edificios.

USAQUEN CANTERA EL CEDRO 1 1 1 1 1 1 1 1 1 N/A 1 1En visita de la Contraloría se evidenció la falta de aplicación de un PRMA; sepresenta peligrosde deslizamientosy derrumbes de materiales hetereogneos. TítuloMinero No. 060 de junio/94 de Min. Minas.

USAQUEN CANTERA BOSQUES DEL MIRADOR 1 1 1 1 1 1 1 N/A N/A N/A N/A N/A

N/A hace referencia a que actualmente se encuentra inactiva, pero dentro de suproceso de explotación se encontraba en área no compatible con la minería y sintítulo minero. En visita de Contraloría se evidenció que la zona se encuentra en un90% urbanizada, en los patios de la antigua cantera se han construido obras deinfraestructura de la EAAB; se observa la conformación de taludes y bermasestabilizadores y revegetación con pinos y acacias.

TOTALES 31 66 37 60 6 90 9 87 92 4 51 46 11 39 51 43 43 51 29 41 39 53 40 52

Page 191: Realización de una auditoría ambiental al DAMA en las ...

1

ANEXO C

CONTRALORIA DE BOGOTÁ D.C. DIRECCIÓN DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE

AUDITORIA, CONTROL Y SEGUIMIENTO A LA RECUPERACIÓN MORFOLÓGICA Y AMBIENTAL DE LAS EXPLOTACIONES MINERAS DE BOGOTÁ

PERIODO AUDITADO: Vigencia 2003 ACTIVIDAD: Análisis Técnico, Ambiental,, Económico y Social SUJETO O PUNTO DE CONTROL: DAMA FECHA: _________ de ________________de 2004 MODALIDAD DE AUDITORIA : Especial FASE DE:_______________________ PERIODO PAD: 2003 – 2004 (II fase)

RAZON SOCIAL

OBSERVACIONES CONTRALORÍA

LOCALIDAD

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO (Contacto)

DIRECCIÓN

COORD NORTE (Y)

COORD ESTE (X)

INFORMACIÓN BÁSICA

ALTITUD (m.s.n.m.) (Un punto dentro del

predio)

Page 192: Realización de una auditoría ambiental al DAMA en las ...

2

RAZON SOCIAL

OBSERVACIONES CONTRALORÍA

TÍTULO MINERO ASPECTOS LEGALES MINEROS

TIPO Y FECHA

TIPO DE ACTIVIDAD

SISTEMA DE EXPLOTACIÓN

MÉTODO DE EXPLOTACIÓN

ASPECTOS MINEROS

TAMAÑO DE LA ACTIVIDAD

Page 193: Realización de una auditoría ambiental al DAMA en las ...

3

RAZON SOCIAL

OBSERVACIONES CONTRALORÍA

TIPO DE MATERIAL

EXPLOTADO

ÁREA DEL PREDIO (Ha)

VOLUMEN EXTRAÍDO

(m3/año)

TASA DE PRODUCCIÓN POR

LOCALIDAD

UNIDAD GEOLÓGICA EXPLOTADA

ASPECTOS MINEROS

NÚMERO DE FRENTES DE

EXPLOTACIÓN

Page 194: Realización de una auditoría ambiental al DAMA en las ...

4

RAZON SOCIAL

OBSERVACIONES CONTRALORÍA

DIMENSIONES FRENTE (ancho)

DIMENSIONES FRENTE (alto)

INCLINACIÓN TALUDES

ÁREA AFECTADA POR MINERÍA (Ha)

NÚMERO DE FRENTES DE

RECUPERACIÓN

ASPECTOS MINEROS

EQUIPOS

Page 195: Realización de una auditoría ambiental al DAMA en las ...

5

RAZON SOCIAL

OBSERVACIONES CONTRALORÍA

ASPECTOS MINEROS INSTALACIONES

Fuente: Información suministrada por la Oficina de Parques Mineros del DAMA marzo/04 Elaborado Por: ________________________ Cargo: ______________________ Revisado Por: JORGE ALBERTO SOLANO RUIZ Líder Equipo Auditor Aprobado Por: FRANCISCO PEÑA A. Subdirector de Fiscalización Fecha: ____________________________

Page 196: Realización de una auditoría ambiental al DAMA en las ...

ANEXO K

No Localidad Nombre de las Explotaciones Mineras Representante Legal

1 Ciudad Bolívar Recebera La Esperanza Carmenza Ceron Padilla2 Ciudad Bolívar Arenera Las Tolvas Alejandro Ortiz

3 Ciudad Bolívar Recebera Cerrito Los Sauces Carlos Tovar Avendaño

4 Ciudad Bolívar Cantera La Pisinga Hernando Escobar

5 Ciudad Bolívar Industrial y Minera La Quebrada Desconocido

6 Ciudad Bolívar Recebera Villa Gloria Rafael Forero Fetecua7 Ciudad Bolívar Cantera Jorge Monastoque Jorge Monastoque8 Ciudad Bolívar Cantera La Quebrada Fernando Ruiz

9 Ciudad Bolívar Cantera El Volador Marcos Barrera - Myriam Barrera

10 Ciudad Bolívar Cantera Santa Helena Juan Arenas11 Ciudad Bolívar Ladrillera Sologres Marco Antonio Suarez12 Ciudad Bolívar Chircal Maria de Munevar Maria Vargas de Miunevar13 Ciudad Bolívar Caolines San Joaquin Fidedigno Muñoz14 Ciudad Bolívar Cantera Limas Pablo Pachon15 Ciudad Bolívar Cantera El Porvenir Jeremias Cifuentes16 Ciudad Bolívar Cantera Humberto Abella Humberto Abella

17 Ciudad Bolívar Equipos Universa (Agregados) Gabriel Montoya

18 Ciudad Bolívar Chircal Libardo Castillo Libardo Castillo19 Ciudad Bolívar Cantera Juan Borda Elsa Borda20 Usme Arenera San German Pedro Antonio Contreras Nieto

21 Usme Industria Minera Triturados El Porvenir

Luis Augusto Oyuela, Jorje Enrique y Misael Chavez

22 Usme Chircal Isidro Galindo Isidro Galindo

23 Usme Inversiones Sumapaz Orjuela & Cia

Ricardo Correa Cubillos/Álvaro Orrjuela

24 Usme Toco S.A. Desconocido

25 Usme Ladrillos Dolmen José Pascual y Vicente Gutierrez Perez

26 Usme Ladrillera y/o Vitrificados El Rosal Francisco Pacheco

27 Usme Ladrillera Los Tejares Gonzalo Romero28 Usme Ladrillera Los Cerezos Luis Ernesto Velasquez

29 Usme Ladrillera Esperanza del Sur Alonso Rodriguez

30 Usme Ladrillera El Mirador Roberto Poveda Gómez31 Usme Ladrillera Roa Alberto Quiroga32 Usme Ladrillera El Monasterio Alonso Galindo33 Usme Ladrillera Framar José Francisco Hernandez34 Usme Ladrillera El Rubi Desconocido35 Usme Ladrillera Morales Alcibiades Morales36 Usme Ladrillera La Sexta Yebrail Suarez Higuera37 Usme Ladrillera Aquigres Ltda. Jorge Ardila38 Usme Ladrillera Los Olivares Manuel Pacheco

Page 197: Realización de una auditoría ambiental al DAMA en las ...

No Localidad Nombre de las Explotaciones Mineras Representante Legal

39 Usme Fabrica de Tubos Santa Isabel Pedro Julio Vega Malagon

40 Usme Ladrillera San Roque Orlando Rogelio Cano41 Usme Chical Samuel Casallas Samuel Casallas42 Usme Chircal Luciana Rodriguez Luciana Rodriguez43 Usme Chircal José Garcia José A. Garcia44 Usme Ladrillera Rosendo Galindo Rosendo Galindo

45 Usme Chircal Alnso Restrepo Galindo Alonso Restrepo Galindo

46 Usme Chircal Teresa Silva Teresa Silva

47 Rafael Uribe Hermanos Ortiz Pardo Ltda. Alejandro Ortiz Pardo

48 Rafael Uribe Fundacion Social Los Chircales Desconocido

49 Rafael Uribe Criselio Castillo Runza Criselio Castillo Moreno50 Rafael Uribe Abel Castillo Largo Abel Castillo Largo51 Rafael Uribe Ecceomo Castillo Largo Ecceomo Castillo Largo52 Rafael Uribe Alberto Camacho Alberto Camacho

53 Rafael Uribe Vicente Paul TorresCarlos Miranda Vicente Paul Torres Amezquita

54 Rafael Uribe Carlos Miranda Carlos Miranda55 Rafael Uribe Manuel Guervara Herrera Manuel Guevara Herrera56 Rafael Uribe Marco Fidel Gil Martinez Marco Fidel Gil Martinez57 Rafael Uribe Tiberio Sua Alarcon Tiberio Saua Alarcon58 Rafael Uribe Carlos Julio Blandon Lopez Carlos Julio Blandón López59 Rafael Uribe Marco Antonio Diaz Mesa Marco Antonio Diaz Mesa60 Rafael Uribe Daniel Tenjo Fonseca Daniel Tenjo Fonseca61 Rafael Uribe German Pardo Pardo German Pardo Pardo62 Rafael Uribe Fino Casterllanos Fino Castellanos Salvador63 Rafael Uribe Maria Sixta Rubiano Gil Maria Sixta Rubiano Gil64 Rafael Uribe Maria Sixta Rubiano Gil Maria Sixta Rubiano Gil

65 San Cristobal Fabrica de Tubos San Marcos Marco Alfonso Villamizar

66 San Cristobal Chircal José Peñalosa José Peñaloza67 San Cristobal Arenera La Belleza Luis Alfonso pineda68 San Cristobal Ladrillera Quinabe Patrocinio Quintero e Hijos69 San Cristobal Ladrillera Incegrap Ltda Victor Arevalo

70 San Cristobal Vitrificados Santa Helena/Colcerama José Omar espinosa

71 San Cristobal Ladrillera El Progreso Blanca Nieves Puentes

72 San Cristobal Ladrillera Tejares de Oriente Hector Castiblanco/Constantino Corredor/Luis Alfonso Acuña

73 San Cristobal Ladrillera Montebello Salomon Parra

74 San Cristobal Ladrillera Industrias El Tabor Juio Antonio Pulido Junco-Hermelinda Pulido

75 San Cristobal Chircal El Triunfo Maria Briseño Cortes

76 San Cristobal Chircal Los Pinitos Maria de Camargo/Sara Camargo

77 San Cristobal Chircal El Chavocar Efrain Hernandez/Carlos Cáceres

78 Usaquen Cerro e Ibiza José de Jesús Orrego 79 Usaquen Cantera el Cedro Desconocido

Page 198: Realización de una auditoría ambiental al DAMA en las ...

CI I EX PE EF MO AC RV PR- 4 2 4 4 4 4 2 4 38 Moderado- 2 2 2 4 4 4 2 1 27 Moderado- 1 2 1 4 4 4 1 1 22 Moderado

- 8 2 4 8 4 4 4 4 56 Severo

- 4 4 4 1 2 4 4 4 39 Moderado

- 1 1 1 4 4 4 2 1 21 Compatible

- 8 4 4 4 2 4 4 2 52 Severo

- 1 1 1 4 2 1 1 1 15 Compatible- 4 2 2 4 2 4 4 4 36 Moderado

- 1 2 2 4 4 4 2 1 24 Moderado

- 4 4 2 1 4 4 2 2 35 Moderado

- 1 2 2 4 2 4 4 1 24 Moderado

- 1 1 2 1 1 4 4 1 18 Compatible

- 8 4 4 4 4 4 2 4 54 Severo- 4 4 4 4 4 1 4 4 41 Moderado- 8 4 4 4 4 4 2 4 54 Severo- 4 4 4 4 4 1 4 4 41 Moderado- 8 4 4 4 4 4 4 4 56 Severo

- 4 4 2 4 4 4 2 2 38 Moderado

- 4 2 2 4 4 4 2 1 33 Moderado

- 4 2 2 4 2 1 1 2 28 Moderado- 2 2 2 4 4 1 1 2 24 Moderado- 2 2 2 4 4 1 1 2 24 Moderado- 4 8 4 4 4 4 4 4 52 Severo+ 2 2 2 4 4 4 2 2 28 Moderado

+ 1 1 1 4 2 4 1 1 18 Compatible

- 8 4 4 4 4 4 4 4 56 Severo

ANEXO L

Cla

sific

ació

n de

l im

pact

o

Disposición ilegal de escombros

Contaminación a los cuerpos de agua por aceites, grasas y

Pers

isten

cia

Acu

mul

ació

n

Car

ácte

r de

l im

pact

o

Inte

nsid

ad

Exte

nsió

n

Rev

ersib

ilida

d

Impo

rtan

cia

del

efec

to

Pérdidas económicas para el país ( no pago de regalías)

Mom

ento

del

im

pact

o

Remoción de la cobertura vegetal

IMPACTO

Desestabilización de taludes

Emisión de gasesAumento de los niveles sonoros

Aumento de los sólidos en suspensión en las corrientes fluviales

Cambio de los usos del sueloNoosférico

MATRIZ DE IMPORTANCIA PARA LA EXTRACCIÓN MINERA

Atmosférico

Litosférico

CO

MPO

NEN

TE

Cambio de las geoformas iniciales del terreno

Probabilidad de ocurrencia de procesos geomorfológicos

Cambio de las propiedades físicas y químicas de los suelos por derrames

Aumento de Material Particulado

Incremento de zonas erosionadas

Hidrosférico

Peri

odic

idad

Efec

to

Paisajístico

Disminución del caudal de las fuentes hídricas superficiales Alteración de las rondas naturales de los ríos

Alteración de la cuenca visual

Disminución de hábitats

Eliminación de especies nativas

Biosférico Estimulación de la migración de

Intrusión de elementos ajenos al entorno natural

Generación de enfermedades

Ganancias económicas para el país (pago de regalías)

Generación de empleo

Generación de enfermedades Irritación ocular

Taponamiento de alcantarillados y ductos de aguas lluvia

Page 199: Realización de una auditoría ambiental al DAMA en las ...

X X XX XX X

X

X X

X X

X X

X X XX X

X X

X X X

X

X X

XXXXX X X

X X X

X X

X XX XX XX XX X

X

X

IMPACTO

Aumento de Material ParticuladoEmisión de gasesAumento de los niveles sonoros Cambio de las geoformas iniciales del terrenoIncremento de zonas erosionadas Cambio de las propiedades físicas y químicas de los suelos por derramesProbabilidad de ocurrencia de procesos geomorfológicos

Estimulación de la migración de

Disposición ilegal de escombrosDesestabilización de taludesContaminación a los cuerpos de agua por aceites, grasas y combustiblesAumento de los sólidos en suspensión en las corrientes fluviales

Pérdidas económicas para el país (no pago de regalías)

TRANSFORMACIÓNEXTRACCIÓN

Cambio de los usos del sueloGeneración de empleo

Taponamiento de alcantarillados y ductos de aguas lluviaGeneración de enfermedades Irritación ocularGeneración de enfermedades

Disminución de hábitats

MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS POR FASES

ANEXO H

ABANDONO

Ganancias económicas para el país (pago de regalías)

Remoción de la cobertura vegetalEliminación de especies nativasAlteración de la cuenca visualIntrusión de elementos ajenos al entorno natural

Disminución del caudal de las fuentes hídricas superficiales Alteración de las rondas naturales de los ríos

Litosférico

Hidrosférico

Noosférico

COMPONENTE

Biosférico

Paisajístico

Atmosférico

Page 200: Realización de una auditoría ambiental al DAMA en las ...

CI I EX PE EF MO AC RV PR- 2 1 2 4 4 4 2 2 26 Moderado- 8 4 4 4 4 4 2 4 54 Severo- 4 4 4 4 4 4 4 2 42 Moderado

- 1 1 2 4 4 1 2 1 19 Compatible

- 1 1 1 4 1 1 1 1 14 Compatible

- 1 2 2 4 4 4 2 1 24 Moderado

- 1 4 2 4 2 4 2 1 26 Moderado

- 1 1 1 4 4 4 2 1 21 Compatible

- 4 4 4 4 4 4 4 4 44 Severo

- 4 2 4 4 4 4 2 4 38 Moderado

- 1 2 2 4 2 4 4 1 24 Moderado

- 4 2 2 4 2 1 4 1 30 Moderado- 4 2 1 4 4 1 2 1 29 Moderado- 4 1 4 4 4 1 4 4 35 Moderado- 4 4 2 4 4 1 2 4 37 Moderado+ 2 2 2 4 4 1 2 1 24 Moderado

LitosféricoCambio de las propiedades físicas y químicas de los suelos por derramesDisposición ilegal de escombros

Acu

mul

ació

n

CO

MPO

NEN

TE

IMPACTO

Car

ácte

r de

l im

pact

o

Inte

nsid

ad

Exte

nsió

n

Pers

iste

ncia

Efec

to

Cla

sific

ació

n de

l im

pact

o

AtmosféricoAumento de Material ParticuladoEmisión de gasesAumento de los niveles sonoros

Rev

ersi

bilid

ad

Mom

ento

del

im

pact

o

Peri

odic

idad

Impo

rtan

cia

del e

fect

o

Generación de enfermedades auditivas

Hidrosférico

Contaminación a los cuerpos de agua por aceites, grasas y combustiblesAumento de los sólidos en suspensión en las corrientes fluvialesAlteración de las rondas naturales de los ríos

MATRIZ DE IMPORTANCIA PARA LA TRANSFORMACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

Cambio de los usos del sueloGeneración de empleo

PaisajísticoAlteración de la cuenca visualIntrusión de elementos ajenos al entornonatural

Noosférico

Taponamiento de alcantarillados y ductos de aguas lluviaGeneración de enfermedades Irritación ocular

Page 201: Realización de una auditoría ambiental al DAMA en las ...

Atmosférico 22 Moderado32 Moderado

34 Moderado

26 Moderado

27 Moderado35 Moderado

Hidrosférico 27 Moderado

53 Severo

20 Compatible

MATRIZ DE IMPORTANCIA PARA EL ABANDONO DE LA EXPLOTACIÓN MINERA SIN RECUPERACIÓN

CO

MPO

NEN

TE

IMPACTO

Cla

sific

ació

n de

l im

pact

o

PaisajísticoAlteración de la cuenca visualIntrusión de elementos ajenos al entornonatural

Litosférico

Incremento de zonas erosionadas Probabilidad de ocurrencia de procesos geomorfológicos degradantes

Disposición ilegal de escombrosDesestabilización de taludesAumento de los sólidos en suspensión enlas corrientes fluviales

Disposición ilegal de residuos sólidos domésticos

Aumento de Material Particulado

Impo

rtan

cia

del e

fect

o

Page 202: Realización de una auditoría ambiental al DAMA en las ...

1 56 Severo2 56 Severo

3 56 Severo

4 54 Severo5 54 Severo6 52 Severo7 52 Severo8 41 Moderado9 41 Moderado

10 39 Moderado11 38 Moderado12 38 Moderado13 36 Moderado

14 35 Moderado

15 33 Moderado16 28 Moderado17 28 Moderado18 27 Moderado

19 24 Moderado

20 24 Moderado

21 24 Moderado22 24 Moderado23 22 Moderado

24 21 Compatible

25 18 Compatible26 18 Compatible27 15 Compatible

ANEXO L

MATRIZ DE IMPORTANCIA PARA EL ABANDONO DE UNA EXPLOTACIÓN MINERA SIN RECUPERACIÓN

Cla

sific

ació

n de

l im

pact

o

Impo

rtan

cia

del

efec

to

Jera

rqui

zaci

ón

Disminución de hábitats

Probabilidad de ocurrencia de procesos Cambio de los usos del suelo

Cambio de las geoformas iniciales

Intrusión de elementos ajenos al entorno natural

Disminución del caudal de las fuentes hídricas superficiales

Taponamiento de alcantarillados y ductos de aguas

Incremento de zonas erosionadas

Contaminación a los cuerpos de agua por aceites, grasas y combustibles

Eliminación de especies nativas

JERARQUIZACIÓN DE IMPACTOS PARA LA EXTRACCIÓN

Cambio de las propiedades físicas y químicas de los suelos por derramesAlteración de las rondas naturales de los ríos

IMPACTO (EXTACCIÓN)

Remoción de la cobertura vegetal

Generación de empleoEmisión de gases

Generación de enfermedades auditivas

Alteración de la cuenca visual

Disposición ilegal de escombros

Pérdidas económicas para el país ( no pago de regalías)

Estimulación de la migración de especies

Generación de enfermedades respiratorias

Aumento de Material Particulado

Desestabilización de taludesAumento de los sólidos en suspensión en las corrientes fluviales

Ganancias económicas para el país (pago de regalías)

Irritación ocular

Aumento de los niveles sonoros

Page 203: Realización de una auditoría ambiental al DAMA en las ...

1 54 Severo2 44 Severo3 42 Moderado4 38 Moderado5 37 Moderado6 35 Moderado7 30 Moderado8 29 Moderado9 26 Moderado

10 26 Moderado11 24 Moderado12 24 Moderado13 24 Moderado14 21 Compatible15 19 Compatible16 14 Compatible

1 53 Severo2 35 Moderado3 34 Moderado4 32 Moderado5 27 Moderado6 27 Moderado7 26 Moderado8 22 Moderado9 20 Compatible

JERARQUIZACIÓN DE IMPACTOS PARA LA TRANSFORMACIÓN

Jera

rqui

zaci

ón

IMPACTO (TRANSFORMACIÓN)

Impo

rtan

cia

del

efec

to

Cla

sific

ació

n de

l im

pact

o

Emisión de gases

Aumento de los niveles sonoros Alteración de la cuenca visual

Intrusión de elementos ajenos al entorno naturalCambio de los usos del sueloGeneración de enfermedades auditivasGeneración de enfermedades respiratoriasIrritación ocular

Taponamiento de alcantarillados y ductos de aguas

Aumento de Material ParticuladoAumento de los sólidos en suspensión en las corrientes

Contaminación a los cuerpos de agua por aceites, Generación de empleo

Cambio de las propiedades físicas y químicas de los Alteración de las rondas naturales de los ríos

Disposición ilegal de escombros

JERARQUIZACIÓN DE IMPACTOS PARA ABANDONO

Jera

rqui

zaci

ón

IMPACTO

Impo

rtan

cia

del

efec

to

Cla

sific

ació

n de

l im

pact

o

Alteración de la cuenca visualDesestabilización de taludesProbabilidad de ocurrencia de procesos Incremento de zonas erosionadas

Intrusión de elementos ajenos al entorno natural

Aumento de los sólidos en suspensión en las corrientes Disposición ilegal de escombrosDisposición ilegal de residuos sólidos domésticosAumento de Material Particulado

Page 204: Realización de una auditoría ambiental al DAMA en las ...

ANEXO N

“Ubicación de flujos de tierra en áreas relacionadas con actividad extractiva”

Nombre Localidad Área afectada aprox. (m2)

Ladrillera Los Cerezos Usme 140 Ladrillera Zigurat Usme 200 Ladrillera La Sexta Usme 2 Yomasa Usme 100 Chircal Luciana Rodríguez

Usme 12

Ladrillera El Rubí Usme 100 Incegrap San Cristóbal 250 Colcerama San Cristóbal 125 La Belleza San Cristóbal 80

Fuente: contrato de prestación de servicios 192/03: actividades relacionadas con la revisión y evaluación del componente geotécnico en las explotaciones mineras del grupo minero energético de la subdirección ambiental sectorial del dama) Julio Fierro

Page 205: Realización de una auditoría ambiental al DAMA en las ...

Referencia ZIGURAT PRISMA SILVA Y BAEZ GUIZOR ALEMANA EL CEDRO LA LAJA Y EL

MILAGRO SERVITA LA ROCA YOMASA ROSENDO GALINDO

Pequeña Minería X XMediana Minería X X X X X X X X X

1 Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial SI SI NO SI NO NO SI NO SI SI NO

2 Programa de Salud Ocupacional SI SI SI SI NO NO SI NO SI SI NO3 Plan de Contingencia SI SI NO SI NO NO NO NO NO SI NO4 Brigadas de Emergencia SI SI NO SI NO NO NO NO SI SI NO5 Manuales de operación segura SI SI NO SI NO NO SI NO SI SI NO6 Pequeña Minería Ing. Minas Ing. Industrial

7 Mediana Minería Pasante S.O.* delSENA Ing. Civil Ing. Industrial Ing. Civil Ing. Minas Ing. Civil Ing. Minas Ing. Industrial No se tiene

información8 Organigrama de Salud Ocupacional SI SI NO SI NO NO NO No aplica NO SI NO

9ARecursos Humanos, Físicos y Financieros para el cumplimiento del PSO SI SI SI SI SI NO SI NO SI SI NO

9B Recursos Humanos, Físicos y Financieros para el mantenimiento de maquinarias y equipos

NO maquinaria contratada

SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI

10 Listas de veficiación SI SI NO SI NO NO NO No aplica NO SI NO11 COPASO SI SI SI SI NO NO SI NO SI SI NO

12Medidas correctivas de acuerdo a recomendaciones del COPASO SI SI SI SI No aplica No aplica SI NO SI SI NO

13ACapacitación en Salud Ocupacional 8H antes de inicar labores

Dependiendo del cargo

Dependiendo del cargo NO

No ese # horas NO NO NO NO SI SI NO

13B Capacitación en Salud Ocupacional 4H anuales 6H/mes c/mes NONo ese #

horas NO NO SI NO SI SI NO

14 Registro de asistencia a las capacitaciones SI SI No aplica No aplica No aplica No aplica SI No aplica SI SI No aplica

15 Número de Trabajadores 60 47 24 30 78 10 20 12 20 124 12

16 Informes de accidentes con análisis estadístico SI SI NO SI NO NO NO NO SI SI NO

17 Formulario para la investigación de accidentes SI SI No aplica SI No aplica No aplica No aplica No aplica NO SI No aplica

18 Señalización en la industria SI SI SI SI NO NO SI NO SI SI NO

TIPO DE EXPLOTACIÓN

ANEXO Q

AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA RECUPERACIÓN MORFOLÓGICA Y AMBIENTAL DE LAS EXPLOTACIONES MINERAS DE BOGOTÁ

SUJETO DE CONTROL: DAMA ACTIVIDAD: Aplicación de la lista de Chequeo al explotadorPERIODO AUDITADO: 2003 MODALIDAD DE AUDITORÍA: Especial

Tema y Número de pregunta

PARTICIPACIÓN DE LA DIRECCIÓN

POLITICAS GENERALES

ENTRENAMIENTO FORMAL

COORDINACIÓN DEL PROGRAMA

Page 206: Realización de una auditoría ambiental al DAMA en las ...

Referencia ZIGURAT PRISMA SILVA Y BAEZ GUIZOR ALEMANA EL CEDRO LA LAJA Y EL

MILAGRO SERVITA LA ROCA YOMASA ROSENDO GALINDO

AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA RECUPERACIÓN MORFOLÓGICA Y AMBIENTAL DE LAS EXPLOTACIONES MINERAS DE BOGOTÁ

SUJETO DE CONTROL: DAMA ACTIVIDAD: Aplicación de la lista de Chequeo al explotadorPERIODO AUDITADO: 2003 MODALIDAD DE AUDITORÍA: Especial

Tema y Número de pregunta

* Salud Ocupacional¤ Comité Paritario

19 Establecimiento de zonas de peligro SI NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO

20Normal funcionamiento de equipos para la medición de agentes en riesgo NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO

21Le han Informado de malas condiciones de trabajo que puedan ocasionar peligro NO al C.P¤ SI SI SI SI NO NO NO NO SI NO

22 Manejo de Explosivos NO NO NO NO NO SI SI NO SI NO NO23 Lugar de almacenamiento de explosivos - - - - - NO SI - SI - -

24 Personal asignado al manejo de los explosivos - - - - - SI SI - SI, Nitrobetel - -

25 Persona encargada de las voladuras - - - - - SI SI - SI - -27A Permiso para la utilización de explosivos - - - - - SI SI - SI - -27B Autoridad que otorgó permiso - - - - - Indumil Indumil - Indumil - -28 Talleres de Mantenimiento SI SI SI SI SI NO SI NO SI SI NO

29Lugar de almacenamiento de materiales explotados SI SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI

30 Forma de transporte de los materiales explotados

Volqueta Volqueta Volqueta Volqueta Volqueta Volqueta Volqueta Volqueta Volqueta Volqueta Camión

31 Planos y registros mineros de la explotación SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI SI

32A Actualización de los planos y registros SI SI SI SI NO SI SI NO SI SI NO32B Periodo de actualización c/año c/año Trimestral c/año No aplica No aplica Según avance No aplica No informe Trimestral No aplica33 Acta de constitución del COPASO SI SI SI SI NO NO SI No aplica NO SI NO34 Realización del panorama de riesgos SI NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO

35Facilita elementos de protección personal a trabajadores SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO

36Registros de entrega de los elementos de protección personal SI SI SI NO NO NO SI NO SI SI NO

37Vigilacia del uso correcto de los elementos de protección SI SI NO SI NO NO SI NO SI SI NO

38 Cambio del Elemento de protección personal encaso de deterioro

SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO

39AEstudios, inspecciones por parte de alguna autoridad o entidad SI, la ARP SI, la ARP NO SI SI SI NO NO NO SI SI

39BNombre de la autoridad o entidad que realiza dichos estudios Colpatria Colpatria No aplica Min. Salud Hospital

MeissenIngeominas,

DAMA, CAR, No aplica No aplica No aplica Minercol, ISS Alcaldía Usme

Manejo de Explosivos

MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y

MANEJO DE MATERIALES

ÁREAS Y PARTES CRÍTICAS

ESTUDIOS Y CAPACITACIONES

ANÁLISIS DE INFORMES

ELEMENTOS DE PROTECCIÓN

PERSONAL

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Referencia ZIGURAT PRISMA SILVA Y BAEZ GUIZOR ALEMANA EL CEDRO LA LAJA Y EL

MILAGRO SERVITA LA ROCA YOMASA ROSENDO GALINDO

AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA RECUPERACIÓN MORFOLÓGICA Y AMBIENTAL DE LAS EXPLOTACIONES MINERAS DE BOGOTÁ

SUJETO DE CONTROL: DAMA ACTIVIDAD: Aplicación de la lista de Chequeo al explotadorPERIODO AUDITADO: 2003 MODALIDAD DE AUDITORÍA: Especial

Tema y Número de pregunta

¤ Comité Paritario

40Solicitudes de alguna autoridad o entidad para realizar estudios NO NO NO NO NO SI NO NO NO NO NO

41Asesorías por parte de alguna autoridad o ent. en Salud Ocupacional

SI, capacitaciones

SI, capacitaciones

NO NO SI, capacitaciones

NO NO NO NO NO NO

42 Da respuesta oportuna a las recomendaciones de la autoridad

SI SI No aplica SI SI NO No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica

43A Afiliaciones de empleados a ARP SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO43B Cuál ARP? Colpatria Colpatria Colpatria Colmena ISS ISS ISS ISS Colsubsidio Colmena No aplica44A Afiliaciones de empleados a EPS SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO

44B Cuál EPS? Elección Elección ISS Elección Elección Elección EPS Sanitas Cruz Blanca Cafesalud Elección No aplica

45 Capacitaciones en primeros auxilios NO NO NO SI NO NO NO NO NO SI NO

46 Exámenes preocupacionales y ocupacionales periódicos

SI SI NO SI NO SI SI NO NO SI NO

47Posee instalaciones sanitarias, médicas y de higiene SI, no médico SI, no médico SI, no médico SI, no médico SI, no médico SI, no médico SI, no médico NO SI, no médico SI, no médico SI, no médico

48Mantiene normal funcionamiento de instalaciones sanitarias y de higiene SI SI NO SI SI SI SI NO NO SI NO

49Procedimientos de control y manejo de residuosy agua potable NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO

50 Botadero NO NO SI NO NO NO SI No aplica NO NO No aplica

51Manejo de sustancias como aceites y combustibles NO NO NO NO NO NO SI NO SI NO NO

52 Tratamiento de aguas residuales NO NO NO aplica NO NO No aplica SI No aplica No aplica NO No aplica

HIGIENE, SANEAMIENTO Y

MEDIO AMBIENTE

ESTUDIOS Y CAPACITACIONES

MEDICINA PREVENTIVA Y DEL

TRABAJO

EVALUACIONES MÉDICAS

OCUPACIONALES

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ANEXO P “Definición preliminar de priorización de canteras relacionada con la necesidad de

la intervención de la autoridad ambiental”

Nombre Localidad Nivel de Priorización Caolines San Joaquín Ciudad Bolívar Alto Sologrés Ciudad Bolívar Medio - alto Libardo Castillo Ciudad Bolívar Bajo Maria de Munévar Ciudad Bolívar Medio Recebera La Esperanza Ciudad Bolívar Medio - alto Yerbabuena Ciudad Bolívar Medio - bajo Silva y Báez Ciudad Bolívar Medio La Pisinga Ciudad Bolívar Alto Villa Gloria Ciudad Bolívar Alto Cerrito Los Sauces Ciudad Bolívar Medio - bajo Ind. y Min. La Quebrada

Ciudad Bolívar Alto

Santa Helena Ciudad Bolívar Alto El Volador Ciudad Bolívar Alto Limas Ciudad Bolívar Alto Las Tolvas Ciudad Bolívar Medio Jorge Monastoque Ciudad Bolívar Medio El Porvenir Ciudad Bolívar Medio Juan Borda Ciudad Bolívar Medio La Quebrada Ciudad Bolívar Medio - alto Humberto Abella Ciudad Bolívar Medio Víctor Monastoque Ciudad Bolívar Alto Santa Isabel Usme Medio Dolmen Usme Medio Gresqui Usme Medio Morales Usme Medio El Monasterio Usme Medio Esperanza del sur Usme Medio Sumapaz Usme Medio Arquigrés Usme Medio Roa Usme Medio El Rosal Usme Alto Guizor Usme Medio - alto La Cumbre Usme Bajo Prisma Usme Medio - alto Framar Usme Medio - alto Famorú Usme Medio Santafé Usme Medio - bajo

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Nombre Localidad Nivel de Priorización Los Cerezos Usme Medio - alto Los Olivares Usme Medio - alto El Mirador Usme Medio San Roque Usme Medio Alemana Usme Alto El Rogal Usme Medio -alto Zigurat Usme Medio - alto La Sexta Usme Bajo Helios Usme Alto Los Tejares Usme Alto Yomasa Usme Alto Chircal Alonso Restrepo Usme Alto

Chircal José García Usme Bajo Chircal Samuel Casallas

Usme Medio

Chircal Isidro Galindo Usme Medio Chircal Teresa Silva Usme Medio - bajo Chircal Luciana Rodríguez

Usme Medio

Ladrillera El Rubí Usme Medio - alto Arenera San Germán Usme Medio Chircal Jacinto Riaño Usme Medio Kadas Usaquén Alto El Cedro Usaquén Alto Cerro e Ibiza Usaquén Alto Servita Usaquén Alto La Roca Usaquén Medio - alto La Laja y El Milagro Usaquén Alto El Bohío Usaquén Medio - bajo Montebello San Cristóbal Alto San Marcos San Cristóbal Medio Incegrap San Cristóbal Medio El Tabor San Cristóbal Medio - alto Tejares del Oriente San Cristóbal Medio El Triunfo San Cristóbal Alto El Progreso San Cristóbal Medio - alto Colcerama San Cristóbal Medio - alto Los Pinitos San Cristóbal Medio La Belleza San Cristóbal Medio - alto

Fuente: contrato de prestación de servicios 192/03: actividades relacionadas con la revisión y evaluación del componente geotécnico en las explotaciones mineras del grupo minero energético de la subdirección ambiental sectorial del dama) Julio Fierro.

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ANEXO O

“Ubicación de caídas y desprendimientos en áreas relacionadas con actividad extractiva”

Nombre Localidad Altura máxima de

caída (m) Sologres Ciudad Bolívar 4 La Esperanza Ciudad Bolívar 20 Villa Gloria Ciudad Bolívar 20 Cerrito-Los Sauces Ciudad Bolívar 20 Ind. y Min. La Quebrada

Ciudad Bolívar 10

Cantera El Volador Ciudad Bolívar 15 Cantera Limas Ciudad Bolívar 25 Las Tolvas Ciudad Bolívar 10 Jorge Monastoque Ciudad Bolívar 7 Cantera El Porvenir Ciudad Bolívar 20 Cantera Juan Borda Ciudad Bolívar 20 Cantera La Quebrada Ciudad Bolívar 20 Cantera Humberto Abella

Ciudad Bolívar 20

Víctor Monastoque Ciudad Bolívar 20 Tubos Santa Isabel Usme 10 Gresqui Usme 15 El Monasterio Usme 4 Sumapaz Usme 10 Arquigres Usme 10 Roa Usme 4 Guizor Usme 15 Prisma Usme 20 Framar Usme 8 Famorú Usme 20 Los Olivares Usme 15 El Mirador Usme 5 San Roque Usme 2 Alemana Usme 20 El Rogal Usme 10 Helios Usme 15 Los Tejares Usme 7 Yomasa Usme 25 Alonso Restrepo Usme 20 Samuel Casallas Usme 5 Isidro Galindo Usme 10

Page 211: Realización de una auditoría ambiental al DAMA en las ...

Nombre Localidad Altura máxima de

caída (m) Teresa Silva Usme 15 Kadas Usaquén 25 El Cedro Usaquén 50 Cerro e Ibiza Usaquén 15 Servita Usaquén 25 La Roca Usaquén 40 La Laja y El Milagro Usaquén 30 San Marcos San Cristóbal 10 Incegrap San Cristóbal 8 El Tabor San Cristóbal 12 Tejares de Oriente San Cristóbal 10 Los Pinitos San Cristóbal 4 La Belleza San Cristóbal 10

Fuente: contrato de prestación de servicios 192/03: actividades relacionadas con la revisión y evaluación del componente geotécnico en las explotaciones mineras del grupo minero energético de la subdirección ambiental sectorial del dama) Julio Fierro

Page 212: Realización de una auditoría ambiental al DAMA en las ...

ANEXO Ñ

“Ubicación de deslizamientos planares en áreas relacionadas con actividad extractiva”

Nom bre Localidad Actividad y m aterial involucrado

Caolines San Joaquín Ciudad Bolívar Latente, arcillolitas y suelos residuales

Sologres Ciudad Bolívar Incipiente, materiales antrópicos Chircal Libardo Castillo

Ciudad Bolívar Activo, materiales antrópicos.

I & M La Quebrada Ciudad Bolívar Activo, planar de macizo rocoso. Cantera Santa Helena Ciudad Bolívar Activo, planar de macizo rocoso. Cantera El Volador Ciudad Bolívar Activo, coluvión.

Ladrillos Dolmen Usme Activo, superficial, residuales arcillosos

Ladrillera El Monasterio

Usme Activo, rápido, residuales arcillosos

Ladrillera Roa Usme Activo, superficial, residuales arcillosos

Ladrillera El Rosal Usme Activo, residuales arcillosos. Ladrillera Guizor Usme Activo, detritos arcillolita.

Ladrillera Famorú Usme Activo, detritos arcillolita y fluvio-glaciar

Ladrillera Alemana Usme Activo, planar de roca blanda Ladrillera Zigurat Usme Activo, residuales arcillosos Ladrillera Helios Usme Activos (2), detritos arcillosos Ladrillera Los Tejares Usme Activo, residuales arcillosos

Ladrillera Yomasa Usme Activo, residuales arcillosos y arcillolitas

Corporación El Cedro Usaquén Activo, planar de macizo rocoso Cerro e Ibiza Usaquén Activo, planar de macizo rocoso La Roca Usaquén Activo, areniscas fracturadas Chircal El Triunfo San Cristóbal Activo, coluviales arcillosos

Fuente: contrato de prestación de servicios 192/03: actividades relacionadas con la revisión y evaluación del componente geotécnico en las explotaciones mineras del grupo minero energético de la subdirección ambiental sectorial del dama) Julio Fierro.

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No de Pregunta

Referencia ZIGURAT PRISMASILVA Y

BAEZGUIZOR

ALEMANA

EL CEDRO

LA LAJA Y EL MILAGRO

SERVITA LA ROCA YOMASAROSENDO GALINDO

1Conocimiento del Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial SI SI SI NO NO SI SI NO NO NO NO

2 Cuentan con COPASO? SI SI SI SI NO NO SI NO SI SI NO

3Son capacitados en Higiene y Seguridad Industrial? SI SI NO NO

Algunas veces NO SI NO SI SI NO

4ALe Suministran Elementos de Protección Personal? SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO

4B Cuáles?Casco,

tapabocas y botas

Casco, guantes,

tapabocas

Los necesarios

Casco, guantes,

tapabocas

Los necesarios

Los necesarios

Los necesarios CascoLos

necesariosLos

necesarios No aplica

5Informa del deterioro del elemento de protección personal? SI SI SI SI SI SI SI NO SI SI NO

6Cambian su elemento de protección personal de manera: Inmediata Inmediata Inmediata Inmediata Inmediata

Largo Tiempo Inmediata

Largo Tiempo Inmediata Inmediata No aplica

7Consumo de bebidas, alimentos dentro del área de trabajo NO NO SI NO SI SI NO SI SI NO SI

8Capacitación en extinción y prevención de incendios SI SI NO SI SI NO NO NO NO SI NO

9A Cuentan con instalaciones higiénicas? SI SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI9B Cuántas? - - - 1 - 1 2 - 2 1 2

AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA RECUPERACIÓN MORFOLÓGICA Y AMBIENTAL DE LAS EXPLOTACIONES MINERAS DE BOGOTÁPERIODO AUDITADO: 2003 MODALIDAD DE AUDITORÍAEspecial

SUJETO DE CONTROL: DAMA ACTIVIDADAplicación de la lista de Chequeo al Trabajador

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No de Pregunta

Referencia ZIGURAT PRISMASILVA Y

BAEZGUIZOR ALEMANA

EL CEDRO

LA LAJA Y EL MILAGRO

SERVITA LA ROCA YOMASAROSENDO GALINDO

1 Acta de constitución SI SI SI SI - - SI - NO SI -

2Vigilacia de las actividades de Higiene y seguridad industrial

SI SI SI SI - - SI - SI SI -

3Propuestas de actividades de capacitación en salud ocupacional

SI SI SI SI - - SI - SI SI -

4Tiene en cuenta recomendaciones de las autoridades o entidades en el tema de riesgos profesionales

SI SI SI SI - - SI - SI SI -

5Participación en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo

SI SI NO NO - - NO - SI SI -

6Medidas de corrección de acuerdo a los análisis de accidentes

SI SI NO SI - - - - SI SI -

7Inspecciones a las máquinas y equipos de la explotación

SI SI SI SI - - SI - SI SI -

8 Informa al empleador sobre factores de riesgo SI SI SI SI - - NO - SI SI -

9Solicitan informes periódicos al explotador sobre accidentes y enfermedades

NO NO NO SI - - NO - SI SI -

10 Registro de los reclamos de los trabajadores NO NO NO SI - - NO - SI SI -

11Archivo de actas de las reuniones y actividades realizadas por COPASO

SI SI NO SI - - NO - NO SI -

AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA RECUPERACIÓN MORFOLÓGICA Y AMBIENTAL DE LAS EXPLOTACIONES MINERAS DE BOGOTÁPERIODO AUDITADO: 2003 MODALIDAD DE AUDITORÍA: Especial

SUJETO DE CONTROL: DAMA ACTIVIDAD: Aplicación de la lista de Chequeo al Comité Paritario de Salud Ocupacional