Realidad Jurídica

26
JURÍDICA Realidad A dos años de la entrada en vigencia de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. Las Contribuciones Parafiscales en Venezuela Responsabilidad Penal Empresarial Marcas. Su origen y Funcionabilidad dentro del Territorio Venezolano

description

Trabajo final

Transcript of Realidad Jurídica

JURÍDICARealidad

A dos años de la entrada en

vigencia de la ley orgánica

del trabajo, los trabajadores

y las trabajadoras.

Las Contribuciones Parafiscales

en VenezuelaResponsabilidad

Penal Empresarial

Marcas. Su origen y Funcionabilidad

dentro del Territorio Venezolano

CONTENIDO

Editorial.34Derecho Laboral.

9Derecho Tributario.

Derecho Penal

Económico.15Derecho de la

Propiedad Intelectual.20

www.realidadjuridica.com.ve

E D I T O R I A L

En la primera Edición de la Revista “Realidad Jurídica” se destacan publicaciones

en diversos temas que aplican al área legal de las empresas, redactada por un

grupo de Abogados con experiencia en la materia, que pueden convertirse en

Asesores Integrales para la resolución y previsión de casos relacionados con el

acontecer diario de la actividad empresarial.

La Revista, está dirigida a toda persona que requiera la actualización de

novedosos temas normativos que afectan el desarrollo del objeto de una empresa,

y de igual forma, a aquellos que quieran profundizar las diversas disposiciones

reglamentarias en el Sistema Legal Venezolano.

La iniciativa para la creación de esta Revista, nace con la culminación del

Diplomado en Derecho de la Empresa, impartido por la Universidad Rafael

Belloso Chacín del estado Zulia, el cual nos incentiva al desarrollo de la

Creatividad de cada participante en publicitar nuestros conocimientos en ciertas

áreas del Derecho con el objeto de demostrar el dominio en el tema y garantizar

de esta forma los mejores resultados en los intereses de nuestros clientes.

Abog. Katherine Toro

Editora

Editorial| 3

A dos años de la entrada en vigencia

de la ley orgánica del trabajo, los

trabajadores y las trabajadoras.

Dere

ch

o L

abora

l

Generalmente, podría afirmarse que cuando se

realiza una reforma a alguna ley en particular,

éste nuevo instrumento, trae consigo una serie de

beneficios para sus destinatarios, los cuales no

existían en el antiguo cuerpo normativo; sin

embargo, la nueva, o ya no tan nueva, Ley

Orgánica del Trabajo, Trabajadores y las

Trabajadoras, es un instrumento digno de analizar

profunda e intensamente. Al respecto, es menester

realizar la siguiente consideración inicial:

Para poder analizar el contenido de esta ley, es

importante destacar que como abogados, nos han

enseñado desde los inicios de nuestra carrera, que

los principios del derecho son los pilares

fundamentales del mismo, es decir, en base a esas

columnas se edifica cualquier procedimiento

jurídico legal; ahora bien, la antigua Ley Orgánica

del Trabajo, era como su nombre lo decía,

orgánica en todo el sentido de la palabra,

característica que, a criterio de la autora del

presente artículo, no comporta la actual Ley, toda

vez que dicho instrumento nunca se produjo en

base al principio de legalidad; es decir, se dictó

mediante el amparo de una Ley Habilitante que no

contemplaba atribuciones en materia laboral,

además de lo anterior, la Asamblea Nacional es el

único órgano, de acuerdo a lo establecido en la

Constitución Nacional, para crear este tipo de

instrumentos. Es importante destacar la mora

legislativa en la que incurrió la mencionada

Asamblea, puesto que desde hacía ya bastante

tiempo, tenía el deber de reformar la Ley Orgánica

del Trabajo.

Abog. Karem Daw.

[email protected]

Derecho Laboral | 4

Actualmente el sistema laboral venezolano cuenta con la regulación de esta

Ley, la cual, indudablemente, coloca en una abismal desventaja al patrono en

relación al trabajador, ya que, es este último el que tiene el poder y mando en

el vínculo jurídico. Si bien es cierto, en tiempos anteriores la situación era a

la inversa, era el patrón quien dominaba el rol protagónico, hoy día es el

trabajador el que, valiéndose del poder que se le ha otorgado, manipula de

cierta forma las disposiciones legales y las situaciones presentadas durante

el trabajo, para lograr que el patrono cumpla con sus caprichos laborales. Es

importante destacar que, el patrono tiene el deber de garantizar a su

empleado todos los derechos de los cuales él es titular, pero el Estado debe

comprender lo siguiente: En un sistema de gobierno progresista, no es viable

situar al patrono, entiéndase por dicho término al empresario, a la persona

que invierte su capital en una determinada actividad económica para obtener

beneficios y ganancias, en una posición de débil jurídico, ya que, se trata de

una relación directamente proporcional, a mayor debilidad le otorgue a este

último, mayor será el gravamen que se le está causando a la economía

nacional, en virtud de que al no poder sostener una relación laboral de la

magnitud que comporta la misma hoy en día según la realidad venezolana,

progresivamente irá disminuyendo su inversión en el país, por falta del

recurso humano necesario para desempeñarla. Se trata de una cadena de

consecuencias que se generan una tras otra, por efecto de un mismo

supuesto.

Ahora bien, dentro de los múltiples aspectos innovadores que trae consigo la

vigente LOTTT, existe uno en particular que es de relevante importancia, se

encuentra consagrado en el artículo 141 de dicho texto normativo, hace

referencia a la oportunidad en la que debe el patrono pagar al trabajador lo

correspondiente a sus prestaciones sociales; el artículo antes indicado otorga

al patrono un lapso de cinco (05) días luego de culminada la relación de

trabajo, para que realice el mencionado pago, sin embargo, el artículo 92 de

la Carta Magna venezolana prevé el pago de prestaciones sociales de forma

inmediata, de lo contrario, la mora en el señalado pago generará intereses,

los cuales poseen iguales privilegios a los de la deuda principal.

Derecho Laboral | 5

Dere

ch

o L

abora

l

Por lo antes expuesto resulta congruente resaltar que, de conformidad a lo

antes expuesto, la disposición contemplada en el artículo 141 de la LOTTT,

está viciada de nulidad absoluta, por ser totalmente contraria a lo que

establece la Constitución Nacional, ya que, analizando de forma estricta el

mandato constitucional, el término “inmediato” significa en el acto, en ese

mismo momento, sin plazo de espera, lo cual, necesariamente, debe

interpretarse de esa forma, por tratarse de una norma suprema la que lo

establece.

Aunado a lo anterior, la vigente

Ley Orgánica plantea una

evidente diferenciación entre

los conceptos de Prestación de

Antigüedad y Prestaciones

Sociales, y es que

precisamente, en la actualidad,

la legislación laboral

venezolana establece una

mixtura de regímenes,

combinados entre el anterior y

un nuevo modelo, todo esto con la finalidad de determinar cuál es el monto que le

corresponde al trabajador por concepto de Prestaciones Sociales una vez

culminada la relación de trabajo; se habla entonces del Régimen Trimestral,

parecido a la figura de Prestación de Antigüedad consagrada anteriormente en la

Ley Orgánica del Trabajo de 1997, el cual estipulaba que el patrono debía pagar

al trabajador la cantidad equivalente a cinco (05) días de salario integral por mes

de servicio prestado, a partir del cuarto mes de servicio, así como una antigüedad

adicional acumulativa hasta un máximo de treinta (30) días, desde el segundo

año de la relación laboral.

Derecho Laboral | 6

El renovado régimen trimestral

establece a diferencia del anterior,

que el patrono otorgará a su

trabajador el equivalente a quince

(15) días de salario integral por

trimestre de servicio, derecho este

que se obtiene a partir del primer

mes de servicio y desde el inicio del

mencionado trimestre, aunado a la

antigüedad adicional antes

indicada. Como puede evidenciarse,

la antigua figura sufrió ciertas

variaciones, de conformidad a lo

establecido en la Disposición

Transitoria Cuarta de la

Constitución de la República.

Por otra parte, la vigente ley

consagra la obligación que tiene el

patrono de realizar simultáneamente

a lo antes descrito, el cálculo de

prestaciones sociales bajo los

supuestos del Sistema Retroactivo,

el cual no se encontraba estipulado

en la legislación anterior; este

sistema establece que se le

acreditará al trabajador el

equivalente a treinta (30) días de

salario integral por año

ininterrumpido de servicio, o

fracción superior a seis (06) meses.

En este sistema no se contempla el

pago de la antigüedad adicional, así

como tampoco comporta el pago de

los intereses acumulados sobre

prestaciones sociales, puede

afirmarse con toda certeza que se

trata de un régimen estático.

Siguiendo el mismo orden de ideas, se

destaca de igual forma que el legislador

vigente emplea el término “garantía”

para hacer referencia al pago de

Prestaciones Sociales, con lo cual hace

referencia a que dicho concepto

constituye para el trabajador, créditos

de exigibilidad inmediata, por lo que, al

ser entendido como un crédito, pueden

ser reclamadas por el trabajador por

vía administrativa o judicial, en

aquellos supuestos en los que el

patrono viole el derecho del empleado.

Por tanto se observa que, posee una

protección por parte del legislador,

quien pretende amparar al trabajador

en aquellos casos en los que éste quede

sin empleo, a fines de garantizar la

satisfacción de sus necesidades

primarias y las de su familia con ese

pago y durante algún tiempo, hasta que

vuelva a reingresar a la población

trabajadora.

Como crédito, las prestaciones sociales

llevan consigo una serie de

prerrogativas y protecciones, siendo

una de ellas que, al no producirse su

pago de forma INMEDIATA, se generan

intereses moratorios a favor del

trabajador, calculados en base a la tasa

activa determinada por el Banco

Central de Venezuela, los cuales serán

protegidos de la misma forma y con el

mismo alcance con el que se protege la

deuda principal.

Derecho Laboral | 7

Dere

ch

o L

abora

l

Ya para finalizar con este análisis comparativo general, es importante

destacar que, muchas personas opinan que la actual Ley Orgánica del

Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras no consagra en su esencia, dos

Sistemas de Régimen de Cálculo de Prestaciones Sociales, sino que, por el

contrario, establece una obligación de abono trimestral y un cálculo de

prestaciones sociales, que debe realizarse al final de la relación de trabajo,

momento en el cual, se comparan dichos montos y se escoge aquel que

resulte más favorable para el trabajador, sin embargo, la autora del presente

artículo considera que, en efecto la actual Ley sí comporta dos (02) Sistemas

de Cálculo de Prestaciones Sociales, con la finalidad exclusiva de beneficiar

al trabajador al final del vínculo jurídico, con el sistema que más le

favorezca.

Derecho Laboral | 8

Dere

ch

o T

ribu

tari

o

Abog. Katherine Toro

[email protected]

Las Contribuciones Parafiscales en

Venezuela

Venezuela ha sido un país con una cultura tributaria deficiente, esto se ha

debido principalmente a la existencia de recursos extraordinarios provenientes de la

renta petrolera y otros recursos naturales como el hierro y el aluminio. De esta

manera y durante años, el gasto público ha sido financiado casi exclusivamente con

los recursos provenientes de la renta petrolera, mientras que el ingreso tributario se

ha limitado a un papel secundario. Usualmente, en períodos de disminución de los

precios del petróleo, se vuelve a tomar en cuenta la importancia del ingreso

tributario como instrumento de financiamiento, y de esta manera surgen nuevos

tributos o se ajustan los ya existentes.

Derecho Tributario | 9

Dere

ch

o T

ribu

tari

o

En este sentido, y ante el aumento de las exigencias sociales y de los deberes

que corresponden al Estado como representación de los ciudadanos, la

autoridad necesita contar con las más diversas fuentes de financiamiento

para asegurar su correcto funcionamiento y efectividad. Es por ello, y desde

tiempos remotos, que los tributos han representado una fuente segura,

confiable, y además, bastante predecible, de financiamiento, ya que pueden

estimarse periódicamente, y en base a estas estimaciones, generar

proyecciones presupuestarias, permitiendo planeamientos a largo plazo, que a

su vez otorga una mejor perspectiva a cualquier forma de autoridad.

En la mayoría de las economías modernas, el gasto público se financia

mediante el ingreso tributario. En ciertos casos, algunos países pueden contar

con ingresos extraordinarios que por lo general provienen de la explotación de

recursos naturales que generan grandes ganancias. Venezuela entra dentro de

ese grupo de países que pueden contar con ingresos extraordinarios para

financiar el gasto público.

En este sentido, los tributos se consideran como aquellas prestaciones en

dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de

una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines

(definición aportada por el autor Villegas). Este último, señala que la

clasificación de los tributos comprende a los impuestos, las tasas y las

contribuciones especiales. Dicha clasificación son especies que pertenecen a

un mismo género, pero con características propias que obedecen a

motivaciones de tipo político y jurídico.

Sin embargo, y de forma paralela al sistema tradicional de recaudación, en

Venezuela ha surgido el sistema de las contribuciones parafiscales, que si

bien funciona como los mecanismos tradicionales de recaudación, tiene un

fundamento completamente distinto, y es regulado por instrumentos jurídicos

distintos a los que regulan la materia tributaria.

Derecho Tributario| 10

Ahora bien, las contribuciones parafiscales se

definen como aquellas exacciones recabadas por

ciertos entes públicos para asegurar su

financiamiento autónomo. De esta forma y definido

el término, es importante destacar, cuando

estamos en presencia de una contribución

parafiscal, y para ello atendemos a las siguientes

características:

1. Lo recaudado no se incluye en los presupuestos

estatales, 2. No son recaudados por la

Administración Tributaria del Estado y 3. No

ingresan al tesoro nacional, sino directamente en

los entes recaudadores y administradores de los

fondos”.

Las contribuciones parafiscales no pueden

confundirse con las tasas. En primer lugar, porque

el pago de las tasas queda a discreción

delbeneficiario de la contrapartida directa,

mientras que la contribución es de obligatorio

cumplimiento. En razón de ello, las contribuciones

parafiscales no generan una contraprestación

directa y equivalente por parte del estado. Este no

otorga ni un bien ni un servicio que corresponda al

pago efectuado.

Las mismas se diferencian de los impuestos en la

medida en que implican una contrapartida directa

al grupo de personas gravadas; no entran a

engrosar el erario público; carecen de generalidad

que caracteriza a los impuestos respecto del sujeto

obligado a pagar el tributo y especialmente, porque

tienen una determinada afectación.

El término parafiscal hace relación a un gravamen

especial, distinto a los impuestos y tasas. Dicho

gravamen es fruto de la soberanía fiscal del estado,

que se cobra de manera obligatoria a un grupo,

gremio o colectividad, cuyos intereses y

necesidades se satisfacen con los recursos

recaudados, y estos recursos parafiscales no

entran a engrosar las arcas del presupuesto

nacional.

Derecho Tributario | 11

Dere

ch

o T

ribu

tari

oDentro de la legislación venezolana se pueden encontrar distintas leyes

que establecen contribuciones parafiscales, entre las cuales se puede

mencionar en primer lugar, la Ley del Seguro Social Obligatorio, como

contribución generalmente conocida, la misma, establece la obligación

tanto para las empresas, dependiendo de su grado de riesgo, como para la

trabajadores, en el pago de cotizaciones calculadas sobre el salario que

devenga el asegurado, o sobre el límite que fije el Reglamento para cotizar

y recibir prestaciones en dinero.

La Ley de Régimen Prestacional de Empleo, la cual tiene como objeto

principal el desarrollo del régimen prestacional de empleo en la Ley

Orgánica del Sistema de Seguridad Social, y la cotización al régimen

prestacional de empleo es de 2, 50% del salario normal devengado por el

trabajador en el mes inmediatamenteanterior a aquél en que se causo. De

dicho 2.5% a la empresa le corresponde pagar un 80% y a los trabajadores

el 20% restante. Los trabajadores disfrutaran de dicho beneficio en caso de

pérdida involuntaria del trabajo por parte del trabajador o, al momento de

la culminación del contrato de trabajo.

Por su parte, La Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación

Socialista, establece la obligación para cualquier empresa que tenga más

de cinco (5) empleados, realizar un aporte equivalente al dos por ciento

(2%) del salario normal, y al trabajador medio por ciento (0,5 %) de las

utilidades anuales.

De igual forma, La Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de

Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contiene un serie de

disposiciones que tienen incidencia en materia de consumo, tráfico y

prevención del uso de las drogas, y, que en principio, el empresario no

espera que alguna disposición de esta Ley les afecte, pues la misma

establece, que las personas jurídicas que tengan ocupadas a más de 50

trabajadores, deben destinar el 1% de sus ganancias netas anuales a

programas que se encarguen de la prevención contra el consumo y tráfico

de drogas. De dicho porcentaje se deberá calcular el 0,5 % para programas

que se ocupen de la materia de las drogas relacionadas con los niños.

Derecho Tributario| 12

En este orden de ideas, La Ley

Orgánica de Ciencia Tecnología e

Innovación, que tiene como objetivo

primordial el desarrollo de los

principios orientadores en materia de

ciencia, tecnología e innovación que

consagra la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela

estipula que las grandes empresas,

como aquellas que superen las

100.000 UT en ingresos brutos

anuales, tienen la obligación de

aportar, dependiendo de su actividad

económica una cantidad entre 2% y el

0,5 % de los ingresos brutos obtenidos

dentro del territorio nacional, al sujeto

activo que la Ley indica.

Recientemente, en la Ley Orgánica del

Deporte, Actividad Física y Educación

Física, que tiene como objeto la

promoción, organización y

administración del deporte, como

derecho fundamental de los

ciudadanos y deber del Estado,

estableció un aporte a cargo de las

empresas para el Fondo Nacional para

el Desarrollo del Deporte, la Actividad

Física y la Educación Física, de uno

por ciento (1%) sobre la utilidad neta o

ganancia contable anual, cuando ésta

supere las veinte mil Unidades

Tributarias (20.000 U.T).

Además de estas Leyes, existen otras

que contienen en sí, la obligación del

aporte de empresas, como

contribución parafiscal, aun cuando

su naturaleza y objeto no sea de

carácter tributario, tal es el caso de la

Ley de Aeronáutica Civil, Ley Orgánica

de Prevención, condiciones y medio

ambiente de Trabajo, Ley de

Responsabilidad Social en Radio y

Televisión, Ley de Cinematografía, Ley

de Turismo, Ley de Pesca, Ley de

Contrataciones Públicas.

No obstante, como se puede

evidenciar, se han creado una serie de

cargas económicas para las empresas

que tienden a generar, en ciertos

casos, inseguridad jurídica y el

desaliento a la inversión nacional y

extranjera, ya que se supone que el

presupuesto de estos organismos

debería ser asignado por el Estado a

través de los recursos provenientes de

la recaudación de las contribuciones

tradicionales.

Derecho Tributario | 13

Dere

ch

o T

ribu

tari

oEn este sentido, la parafiscalidad es un

concepto novedoso y dinámico, que ha surgido

en base a necesidades urgentes y al rápido

desarrollo de determinadas instituciones de la

sociedad, lo cual, no puede convertirse en un

comodín para solventar la crisis fiscal. El

abuso de la parafiscalidad puede generar

consecuencias insospechadas a las economías,

sobre todo cuando se utiliza como un

mecanismo de control hacia el sector privado.

La parafiscalidad debe funcionar como un

sistema de apoyo a ciertas instituciones de

carácter social o asistencial, pero

fundamentada en los límites de la racionalidad,

e igualmente, ésta debe tener la capacidad de

poder aportar algún beneficio al contribuyente.

Cabe afirmar que un sistema parafiscal sin

beneficio para el contribuyente no puede más

que convertirse en una arbitrariedad del

Estado, y terminar atentando contra el más

elemental principio de legalidad.

En definitiva, la recomendación para los

asesores tributarios empresariales o

corporativos, estaría centrada en la revisión

diaria de la Gaceta Oficial, para constatar si

las leyes publicadas en la misma, tienen algún

contenido tributario, no solo desde el punto de

vista de las contribuciones parafiscales, sino

que algunas traen consigo ciertos beneficios

fiscales que podrían ser aprovechados por las

empresas a la hora de invertir.

Derecho Tributario| 14

SABÍAS QUE?Mediante Gaceta OficialNº 40.332 de fecha 13 deenero de 2014, sepublicó la Resolución Nº019 emitida por elMinisterio del PoderPopular para RelacionesInteriores, Justicia y Paz,en la cual seestablecieron losrequisitos obligatoriospara todos los trámitesque se realicen en losRegistros Principales,Mercantiles, Públicos yNotarías del país.

SABÍAS QUE?El municipio sanfrancisco del estadoZulia ya cuenta con laordenanza que regula elimpuesto sobrepropaganda ypublicidad comercial,publicada en GacetaMunicipalExtraordinaria N 328de fecha 30 deDiciembre de 2013.

Derecho Tributario | 15

Dere

ch

o P

en

al E

con

óm

ico

Abog. Alexander Marcando

[email protected]

Responsabilidad

Penal Empresarial

Nuestro ordenamiento jurídico

establece sanciones penales para las

empresas y sus directivos, derivadas

de la relación laboral que están

establecidas en la nueva Ley Orgánica

del Trabajo, los Trabajadores y las

Trabajadoras (LOTTT) y en la Ley

Orgánica de Prevención, Condiciones y

Medio Ambiente de Trabajo

(LOPCYMAT), las cuales establecen

sanciones penales que podrían llegar a

ser penas de arresto o prisión al

empleador o sus representantes según

sea el caso.

Entre los siguientes supuestos para la

aplicación de esas sanciones penales

nos encontramos las siguientes

causales:

A.- Desacato a la orden judicial de

reenganche en el procedimiento de

estabilidad.

B.- Desacato a la orden administrativa de reenganche de un trabajador

amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral.

C.- Violación del derecho a la huelga, entendida como la transgresión en contra

de toda actividad legal que desplieguen tanto los sindicatos y/o trabajadores para

procurar la suspensión colectiva de las labores como mecanismo de presión para

la defensa de los derechos e intereses que reclamen.

Derecho Penal Económico | 16

D.- Incumplimiento u obstrucción de los actos emanados del Ministerio del

Trabajo o las Inspectorías del Trabajo.

E.- Cierre ilegal e injustificado de la fuente de trabajo, entendida ésta por la

LOTTT como el lugar de trabajo, establecimiento, la unidad de producción

de bienes o servicios, o bien todo aquello que pudiera entenderse por

entidad de trabajo.

La LOPCYMAT también establece responsabilidad penal para los

empleadores con ocasión de los infortunios de trabajo, siempre que la

situación sea reprochable a los patronos y se haya producido con ocasión

de la labor que prestan los trabajadores.

El Dr. Jorge Rossel en su texto Derecho Penal Laboral, hace mención a lo

siguiente: “Lo que resalta a primera vista en este tipo de delitos es que se

cometen en el entorno de la empresa o bien en actividades relacionadas con

la prestación de las labores por parte del trabajador. Fuera del ámbito laboral

deben destacarse dos situaciones: los hechos acaecidos en la prestación del

trabajo fuera del espacio de la empresa y aquellos sucedidos en la ruta fijada

para acceder del hogar del trabajador a su puesto de trabajo y viceversa”.

El cúmulo de delitos que cubre lo antes citado

van desde lesiones hasta la muerte del

trabajador, apropiaciones indebidas de

retenciones salariales en perjuicio del

trabajador, violación a derechos de huelga o

desacato a órdenes de reenganche, y los que

cubren fuera del establecimiento de trabajo

podría tomarse como ejemplo un accidente de

tránsito sufrido por un trabajador sometido a

horario, debiendo realizar la taxativa

diferenciación en qué momento puede

atribuírsele la responsabilidad penal al

patrono o en el ejemplo citado si es

responsabilidad de un tercero el que originó el

accidente de tránsito.-

Derecho Penal Económico | 17

Dere

ch

o P

en

al E

con

óm

ico

Por encontrarnos en presencia de delitos económicos selectivos que

tienden a ser impunes, la nueva ley de trabajo contempla distintas

sanciones penales de acuerdo a la infracción penal infringida y de

acuerdo a la sanción a imponer sería el procedimiento a aplicar; por

ejemplo, el procedimiento de desacato a la autoridad judicial, sería

tramitado por el procedimiento de faltas establecido en el Código

Orgánico Procesal Penal, el cual en su Disposición Transitoria Primera

que remite expresamente a la aplicación del procedimiento de faltas

previsto en el Código adjetivo anterior, específicamente en su artículo

382 y siguientes.

Dicho procedimiento se aplicaría específicamente para el desacato a la

autoridad judicial cuya pena de prisión a imponer es de seis (6) a quince

(15) meses cuando se negare a cumplir a la orden judicial de reenganche.

Para las conductas descritos en los supuestos “b”, “c”, “d” y “e” la

sanción aplicable es el “arresto policial” de seis (6) a quince (15) meses.

La ley del trabajo no establece la imposición de una pena de “arresto”,

sino de “arresto policial”, sin definir qué debe entenderse como tal,

además, no existe en nuestro ordenamiento jurídico norma que lo defina.

El “arresto”, para Manuel Ossorio es la Detención Provisional del

presunto reo. Ó Reclusión por tiempo breve como corrección o pena y el

sitio de reclusión lo acordará el Juez ejecutor, debiendo tomar en cuenta

lo establecido en el artículo 17 del Código Penal venezolano, que

establece que dicho arresto debe ser cumplido en establecimientos

penitenciarios o cuarteles de policía, pero por tratarse de delitos

considerados menos graves, es procedente la aplicación del

procedimiento especial y la posibilidad de someterse a cualquiera de los

medios alternativos de prosecución del proceso establecidos en nuestro

texto penal adjetivo.

Derecho Penal Económico | 18

Cuando la enfermedad o accidente profesional ocasionó la muerte del

trabajador, la pena será de prisión de ocho (8) a diez (10) años. En los casos

de discapacidad del trabajador las penas son las siguientes:

A.- Discapacidad total permanente para realizar actos elementales de la vida

diaria, la pena será de cinco (5) a nueve (9) años de prisión.

B.-DISCAPACIDAD total permanente para cualquier tipo de actividad, la

pena será de cinco (5) a ocho (8) años de prisión.

C.- Discapacidad total permanente para el trabajo habitual, la pena será de

cuatro (4) a siete (7) años de prisión.

D.- Discapacidad parcial permanente, la pena será de dos (2) a cuatro (4)

años de prisión.

E.- Discapacidad temporal, la pena será de dos (2) meses a dos (2) años de

prisión.

F.- Discapacidad temporal que lleve asociada la imposibilidad del trabajador

para realizar los actos elementales de la vida diaria, la pena será de dos (2) a

cuatro (4) años de prisión.

El artículo 131 de la LOPCYMAT en su parte final establece, que los el

trabajador o sus herederos, en caso de muerte de éste, podrán acusar

penalmente al empleador, sin necesidad de que lo haga el Ministerio Público,

lo cual choca frontalmente con el sistema acusatorio del Código Orgánico

Procesal Penal; el Ministerio Público es el titular de la acción penal (Art. 11

COPP), y de la acusación presentada por el Ministerio Público podrán

adherirse a la misma o en su defecto presentar acusación independiente,

pero posterior a la presentada por el Fiscal del Ministerio Público.

Derecho Penal Económico | 19

Dere

ch

o P

en

al E

con

óm

ico

La LOTTT expresamente señala cuando se trate de patronos

asociados (Junta Directiva o cualquier otro órgano colegiado),

la pena se impondrá a los “instigadores” de la infracción y de

no identificarse a estos, la pena se aplicará a los miembros de

la Junta Directiva. La LOTTT, nada precisa sobre el término

“instigador” a los fines de poder individualizar los sujetos sobre

los que debe recaer la pena.

Lo anteriormente planteado va totalmente en contra de lo

planteado en el Código Penal venezolano, toda vez que el mismo

establece claramente los tipos de participación y formas de

participación en el proceso, que si bien es cierto hace mención

al “instigador” no es menos cierto que existe una conducta

especifíca para la persona que “instiga” en la comisión de un

delito, mal podría la LOTTT establecer pena a los “instigadores”

si no se tiene certeza de quienes son los autores del mismo, por

cuanto la responsabilidad penal es personalísima y no puede

generalizarse o reprocharse una conducta a un grupo sólo por

pertenecer a una Junta Directiva.-

Derecho Penal Económico | 20

Dere

ch

o d

e la P

ropie

dad

Inte

lectu

al

María Suárez

[email protected]

Marcas. Su origen y Funcionabilidad

dentro del Territorio Venezolano

Desde sus inicios el sistema de economía de mercado, previó laexistencia de competencia entre los proveedores que, con reglasclaras de juego, ofertan sus bienes y servicios a fin de tratar deganar la predilección de los consumidores.

En este sentido debemos entender como competencia a la pugnaentre ofertantes por poner a disposición de los consumidores ousuarios sus productos; escenario en el cual es de vitalimportancia como un instrumento mediante el cual losempresarios puedan distinguir los productos propios de losofrecidos por sus competidores.

Esta relación de consumo no es sólo importante para losempresarios, quienes persiguen de manera legal y legítima uninterés lucrativo, sino que al satisfacer necesidades desde las másbásicas para los consumidores, establece una relación deconsumo, que hace posible el correcto desarrollo del mercado.

En efecto, y con el propósito de relacionar un producto específicocon un origen empresarial determinado es que se origina la“marca”. A este signo, que algunas veces puede no tener sentidointrínseco, la podemos entender como un signo apto para serrepresentado gráficamente y que sirva para diferenciar losproductos o servicios de otros concurrentes en el mercado.

Derecho de la Propiedad Intelectual | 21

Dere

ch

o d

e la P

ropie

dad

Inte

lectu

al

PERO… ¿QUE ES LA MARCA?

La marca comercial es el signo con que se identifica a un producto o

servicio en el mercado.

La marca indica que el producto o servicio que distingue, ha sido

producido o suministrado por una persona o empresa determinada.

Esto se suele resumir afirmando que la marca identifica el origen

empresarial de los productos y de los servicios.

Es común para muchos casos que la marca llegue a simbolizar la

calidad y características de los productos o servicios que identifica. Se

dice entonces que la marca ayuda a los consumidores en el momento

de identificar y comprar los productos o servicios que, por su carácter

y calidad, se adecuan a sus necesidades; de allí que se diga que:

“La marca tiene el poder de influir y guiar el comportamiento de compra

de las personas”

Esto en el ámbito general; ahora bien dentro del territorio venezolano

la marca para la Ley de Propiedad industrial (1956) es:

“Artículo 27. Bajo la denominación de marca comercial se

comprende todo signo, figura, dibujo, palabra o combinación de

palabras, leyenda y cualquier otro serial que revista novedad, usados

por una persona natural o jurídica aquellos con los cuales comercia

para distinguir los artículos que produce, aquellos con los cuales

comercia o su propia empresa. La marca que tiene por objeto

distinguir una empresa, negocio, explotación o establecimiento

mercantil, industrial, agrícola o minero, se llama denominación

comercial. Lema comercial es la marca que consiste en una palabra,

frase o leyenda utilizada por un industrial, comerciante o agricultor,

como complemento de una marca o denominación comercial”.

Entendiéndose lo que es marca y como lo establece la legislación

Venezolana.

Derecho de la Propiedad Intelectual | 22

Es primordial definir lo que significa el registro de una marca el cual es

un procedimiento que se realiza ante una oficina pública (el registro de

Marcas o de signos distintivos) que se inicia con una solicitud de registro

de marca para la identificación de productos o servicios determinados y

termina con la concesión de un certificado de registro de marca. Dicho

certificado otorga al solicitante la titularidad del derecho de uso exclusivo

de la marca solicitada para identificar los productos o servicios

especificados en la solicitud.

La denominación “Registro de Marca” se emplea tanto para el

procedimiento de obtención del certificado como para el certificado mismo y

para referirse a la oficina pública que emite dicho certificado. Esta última,

denominada en la mayoría de las leyes, normas y tratados como la Oficina

Nacional Competente, será la que el gobierno haya creado para atender

asuntos que tienen que ver con la Propiedad Industrial.

En Venezuela el Registro de Marcas es parte de una oficina denominada

Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), que se encuentra

adscrita al actual Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio y cuenta con

una sola sede en la ciudad de Caracas para todo el territorio nacional.

Aunado a lo anterior es importante destacar los derechos que poseo al

momento de registrar una marca y por cuanto tiempo.

El registro confiere a su titular el derecho de uso exclusivo de la marca

registrada, lo que le permite defender este derecho legalmente, pudiendo

impedir a cualquier tercero el uso de la marca, si no ha sido autorizado.

Por otra parte, el titular de una marca registrada puede otorgar licencias de

uso (autorizaciones), con o sin exclusividad, para que uno o más terceros

exploten la marca respectiva, tanto de forma gratuita, como a cambio de un

pago (regalía o royalty).

Asimismo, un registro de marca podrá ser transferido por acto entre vivos

(cesión, venta, etc.) con o sin la empresa a la cual pertenece (si su titular es

una persona jurídica) o por vía sucesoral (con la muerte de su titular a sus

herederos).

Derecho de la Propiedad Intelectual | 23

Dere

ch

o d

e la P

ropie

dad

Inte

lectu

al

Debe mencionarse que el tiempo estipulado en la Ley de Propiedad

Industrial para usar exclusivamente la marca registrada es de 15 años

que se cuentan a partir de la fecha de registro de la misma; este periodo

puede ser renovado por 15 años mas siempre y cuando sea solicitado por

la parte interesada 6 meses antes a que expire los primeros 15 años.

Luego de entendido lo que es una marca, que es un registro de marca y los

derechos que esto confiere al titular de la misma, es relevante explicar

como se registra una marca dentro del territorio venezolano esto se hace

de la siguiente manera:

•Debe registrarse ante el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual

(SAPI) el cual un organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para

el Comercio, que ejerce la competencia que sobre la propiedad intelectual

le corresponde al Estado Venezolano, en materia de Derecho de Autor,

Marcas y Patentes.

•El SAPI se ocupara De todo lo referente al Registro de Propiedad

Intelectual, lo que comprende la administración de la concesión de

derechos a los inventores sobre sus creaciones, a través de las patentes de

invención, mejoras, dibujos y diseños industriales; a los comerciantes o

personas naturales sobre los signos que utilizan para distinguir sus

productos y servicios en el mercado, mediante las marcas,

denominaciones comerciales y lemas comerciales; el registro, fiscalización

e inspección sobre los derechos de autor y los derechos conexos, en el

ámbito administrativo.

•El registro debe realizase una vez seleccionado el signo o marca que se

aspira proteger, se realiza una búsqueda en el que se genera un reporte

de los antecedentes que existen sobre el signo o marca solicitada. (LPI,

Art° 7)

•El solicitante deberá adquirir en las oficinas del SAPI, la Planilla FM-02,

la carpeta (producto y/o servicio o lema comercial o denominación

comercial) y por último, deberá cancelar la tasa por concepto de solicitud

de marca por un valor de 0,1 U.T.

Derecho de la Propiedad Intelectual | 24

Al realizar la solicitud es imprescindible contar con

•Timbre Fiscal Nacional.

•Comprobante de tasa por concepto de solicitud de marca.

•Carpeta de producto y/o servicio o lema o denominación comercial.

•Planilla FM-02 debidamente

llena con su respectiva clase

nacional e internacional.

•En caso de una solicitud de

marca gráfica o mixta, deberá

consignar ocho (8) facsímiles de

5x5, acompañado de una breve

descripción del elemento

figurativo en hoja aparte.

•Un poder (en caso de

apoderado), en original y una (1)

fotocopia. Cuando fuese

internacional legalizado y

traducido por intérprete público,

jurado y debidamente notariado.

Una vez consignado los recaudos, el SAPI:

•Procesa la solicitud,

•Ordena la publicación en prensa,

•Publica la marca como solicita,

•Espera un lapso de 30 días para oposiciones,

•Realiza el examen para la concesión,

•Publica la concesión en el Boletín de la Propiedad Intelectual. y

•Expide el certificado de Registro.

Es importante cuando existen oposición ejercer el recurso correspondiente

contestando en tiempo oportuno con escrito fundamentado ante el

organismo competente.

Debe recordarse que no solo basta con efectuar el Registro, además es

importante protegerlo ante terceros que lo usen sin su consentimiento,

efectuando oposiciones y acciones con mejor derecho.

Derecho de la Propiedad Intelectual | 25

04 Y 05 DE MAYO 2014. AUDITORIO DE LA URBE