Reales Jesus de Nazareth

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  • 7/24/2019 Reales Jesus de Nazareth

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    Viernes 6 es el coloquio

    Entra:

    Acciones reales (solo desarrollar accin reivindicatoria, de accin confesoria y

    negatoria solo el mbito de aplicacin, cuando las ejero!

    "ublicidad registral (los temas que nos indique el viernes que viene!

    "rivilegios (nocin muy por arriba de lo que #a sido el cambio del cdigo!

    $sufructo

    %ervidumbres (concepto, caracteres y tipos& especiales no, por ejemplo de

    acueducto, trnsito'!

    Acciones reales

    "osesin y tenencia tenan forma de defensa&

    )os titulares de derec#os reales (aquellos con ttulo y modo!, podan defender

    su posesin a trav*s de las acciones posesorias, interdictos y acciones reales&

    %olo las acciones reales van a ser propias& )as otras tambi*n las tienen los

    poseedores ilegtimos y tenedores&

    +odo lo de acciones reales se mantuvo en el nuevo cdigo&

    esde el art& --./

    e0enden:

    1eivindicatoria 23 E4istencia

    5egatoria 23 )ibertad

    onfesoria 23 "lenitud

    )a accin de deslinde en Vele no estaba regulada como accin real&

    7mprescriptible 23 %alvo prescripcin adquisitiva del tercero& "aralia mi accin&

    Acciones reales proceden contra dos tipos de ataque:

    +urbacin 23 5egatoria y onfesoria

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    espojo 23 1eivindicatoria& %olo cuando #aya perdido el modo& 8e qued

    el ttulo&

    --.9 inalidad

    ARTICULO 2248.- Finalidad de las acciones reales y lesin que las habilia. La accin

    rei!indicaoria iene "or #inalidad de#ender la e$isencia del derecho real que se e%erce "or

    la "osesin y corres"onde ane acos que "roducen el desa"odera&ieno. (alude a

    cosas, por eso no es tan correcto, debera decir despojo)

    La accin ne'aoria iene "or #inalidad de#ender la liberad del derecho real que se e%erce

    "or la "osesin y corres"onde ane acos que consiuyen una urbacin( es"ecial&ene

    dada "or la aribucin indebida de una ser!idu&bre u oro derecho inherene a la

    "osesin.

    La accin con#esoria iene "or #inalidad de#ender la "leniud del derecho real y

    corres"onde ane acos que i&"iden e%ercer una ser!idu&bre u oro derecho inherene a

    la "osesin.

    Las acciones reales co&"een a&bi)n a los iulares del derecho de hi"oeca sobre los

    in&uebles cuyos iulares han sido des"ose*dos o urbados o i&"edidos de e%ercer los

    derechos inherenes a la "osesin.

    ARTICULO 224+.- ,e&anda y senencia. ara el "ro'reso de las acciones reales la

    iularidad del derecho debe e$isir al ie&"o de la de&anda y subsisir al ie&"o de la

    senencia.

    El jue antes de dictar sentencia, pide un informe de dominio actualiado&

    "orque puede ser que lo #aya adquirido por usucapin o transmisin

    %e entiende que si se transmite, #ay una cesin del derec#o de accin&

    "or eso est mal el artculo, el proceso contin;a&

    ARTICULO 22/.- ,a0o. 1l acor "uede o"ar "or de&andar el resableci&ieno del

    derecho real u obener la inde&niacin susiui!a del da0o.

    3i o"a "or el resableci&ieno de su derecho( "uede recla&ar el resarci&ieno

    co&"le&enario del da0o.

    3i o"a "or obener la inde&niacin susiui!a del da0o( "ierde el derecho a e%ercer la

    accin real.

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    Antes no era tan as& %iempre se dijo que las acciones reales llevan

    subsidiariamente la de da

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    ARTICULO 222.- Rei!indicacin de cosas y de uni!ersalidades de hecho. La cosa "uede

    ser rei!indicada en su oalidad o en "are &aerial. Ta&bi)n "uede serlo la uni!ersalidad

    de hecho.

    ARTICULO 225.- Ob%eos no rei!indicables. 6o son rei!indicables los ob%eos

    in&aeriales( las cosas indeer&inables o #un'ibles( los accesorios si no se rei!indica la

    cosa "rinci"al( ni las cosas #uuras al ie&"o de hacerse e#eci!a la resiucin.

    ARTICULO 224.- Ob%eos no rei!indicables en &aeria de auo&oores. 6o son

    rei!indicables los auo&oores inscri"os de buena #e( a &enos que sean hurados o

    robados.

    Ta&"oco son rei!indicables los auo&oores hurados o robados inscri"os y "ose*dos de

    buena #e durane dos a0os( sie&"re que e$isa idenidad enre el asieno re'isral y los

    cdi'os de ideni#icacin esa&"ados en chasis y &oor del !eh*culo.

    ARTICULO 22.- Le'ii&acin "asi!a. La accin rei!indicaoria debe diri'irse conra el

    "oseedor o enedor del ob%eo( aunque lo en'a a no&bre del rei!indicane.

    1l enedor de la cosa a no&bre de un ercero "uede liberarse de los e#ecos de la accin

    si indi!idualia al "oseedor. 3i no lo indi!idualia( queda alcanado "or los e#ecos de la

    accin( "ero la senencia no hace cosa %u'ada conra el "oseedor.

    Cuando se raa de un auo&oor hurado o robado( la accin "uede diri'irse conra quien

    lo iene inscri"o a su no&bre( quien debe ser resarcido en los )r&inos del r)'i&en

    es"ecial.

    ARTICULO 227.- rueba en la rei!indicacin de in&uebles. Res"eco de la "rueba en la

    rei!indicacin de cosas in&uebles( se obser!an las re'las si'uienes

    a9 si los derechos del acor y el de&andado e&anan de un anecesor co&:n( se "resu&e

    "ro"ieario quien "ri&ero es "ueso en "osesin de la cosa( i'norando la obli'acin

    anerior( inde"endiene&ene de la #echa del *ulo;

    b9 si los derechos del acor y el de&andado e&anan de di#erenes anecesores( el *ulo

    del rei!indicane "oserior a la "osesin del de&andado( es insu#iciene "ara que "ros"ere

    la de&anda( aunque el de&andado no "resene *ulo al'uno;

    c9 si los derechos del acor y el de&andado e&anan de di#erenes anecesores y el *ulo

    del rei!indicane es anerior a la "osesin del de&andado( se "resu&e que ese

    rans&iene era "oseedor y "ro"ieario de la heredad que se rei!indica;

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    d9 si los derechos del acor y el de&andado e&anan de di#erenes anecesores( sin que se

    "ueda esablecer cu