REAL DECRETO QUE ESTABLECE EL TITULO DE TÉCNICO EN EMERGENCIAS SANITARIAS Y SE FIJAN SUS E

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    20202 REAL DECRETO 1397/2007, de 29 de octubre,por el que se establece el ttulo de Tcnico enEmergencias Sanitarias y se fijan sus ensean-zas mnimas.

    La Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin,

    dispone en el artculo 39.6 que el Gobierno, previa con-sulta a las Comunidades Autnomas, establecer las titu-laciones correspondientes a los estudios de formacinprofesional, as como los aspectos bsicos del currculode cada una de ellas.

    La Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualifi-caciones y de la Formacin Profesional, establece en elartculo 10.1 que la Administracin General del Estado, deconformidad con lo dispuesto en el artculo 149.1.30. y 7.de la Constitucin, y previa consulta al Consejo Generalde la Formacin Profesional, determinar los ttulos y loscertificados de profesionalidad, que constituirn las ofer-tas de formacin profesional referidas al Catlogo Nacio-nal de Cualificaciones Profesionales.

    El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, haestablecido la ordenacin general de la formacin profe-sional del sistema educativo, y define en el artculo 6 laestructura de los ttulos de formacin profesional,tomando como base el Catlogo Nacional de Cualificacio-nes Profesionales, las directrices fijadas por la UninEuropea y otros aspectos de inters social.

    Por otra parte, del mismo modo, concreta en el artculo 7el perfil profesional de dichos ttulos, que incluir la compe-tencia general, las competencias profesionales, personalesy sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades decompetencia del Catlogo Nacional de Cualificaciones Pro-fesionales incluidas en los ttulos, de modo que cada ttuloincorporar, al menos, una cualificacin profesional com-pleta, con el fin de lograr que, en efecto, los ttulos de forma-cin profesional respondan a las necesidades demandadaspor el sistema productivo y a los valores personales y socia-les para ejercer una ciudadana democrtica.

    Este marco normativo hace necesario que ahora el

    Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autno-mas, establezca cada uno de los ttulos que formarn elCatlogo de ttulos de la formacin profesional del sis-tema educativo, sus enseanzas mnimas y aquellos otrosaspectos de la ordenacin acadmica que, sin perjuicio delas competencias atribuidas a las Administraciones edu-cativas en esta materia, constituyan los aspectos bsicosdel currculo que aseguren una formacin comn y garan-ticen la validez de los ttulos, en cumplimiento con lo dis-puesto en el artculo 6.2 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 demayo, de Educacin.

    A estos efectos, procede determinar para cada ttulosu identificacin, su perfil profesional, el entorno profe-sional, la prospectiva del ttulo en el sector o sectores, lasenseanzas del ciclo formativo, la correspondencia de losmdulos profesionales con las unidades de competenciapara su acreditacin, convalidacin o exencin, los par-metros bsicos de contexto formativo para cada mduloprofesional: espacios, equipamientos necesarios, las titu-laciones y especialidades del profesorado y sus equiva-lencias a efectos de docencia, de acuerdo con las Comuni-dades Autnomas, segn lo previsto en el artculo 95 de laLey Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin.

    Asimismo, en cada ttulo tambin se determinarn losaccesos a otros estudios y, en su caso, las modalidades ymaterias de bachillerato que facilitan la conexin con elciclo formativo de grado superior, las convalidaciones,exenciones y equivalencias y la informacin sobre losrequisitos necesarios segn la legislacin vigente para elejercicio profesional cuando proceda.

    As, el presente Real Decreto conforme a lo previstoen el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, esta-blece y regula, en los aspectos y elementos bsicos antes

    indicados, el ttulo de formacin profesional del sistemaeducativo de Tcnico en Emergencias Sanitarias.

    En el proceso de elaboracin de este Real Decreto,han sido consultadas las Comunidades Autnomas y hanemitido informe el Consejo General de la Formacin Pro-fesional, el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio deAdministraciones Pblicas.

    En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educaciny Ciencia y previa deliberacin del Consejo de Ministrosen su reunin del da 26 de octubre de 2007,

    D I S P O N G O :

    CAPTULO I

    Disposiciones generales

    Artculo 1. Objeto.

    El presente Real Decreto tiene por objeto el estableci-miento del ttulo de Tcnico en Emergencias Sanitarias,con carcter oficial y validez en todo el territorio nacional,

    as como de sus correspondientes enseanzas mnimas.

    CAPTULO II

    Identificacin del ttulo, perfil profesional, entorno profe-sional y prospectiva del ttulo en el sector o sectores

    Artculo 2. Identificacin.

    El ttulo de Tcnico en Emergencias Sanitarias quedaidentificado por los siguientes elementos:

    Denominacin: Emergencias Sanitarias.Nivel: Formacin Profesional de Grado Medio.Duracin: 2000 horas.Familia Profesional: Sanidad.Referente europeo: CINE-3 (Clasificacin Internacional

    Normalizada de la Educacin).

    Artculo 3. Perfil profesional del ttulo.

    El perfil profesional del ttulo de Tcnico en Emergen-cias Sanitarias queda determinado por su competenciageneral, sus competencias profesionales, personales ysociales, por la relacin de cualificaciones y, en su caso,unidades de competencia del Catlogo Nacional de Cuali-ficaciones Profesionales incluidas en el ttulo.

    Artculo 4. Competencia general.

    La competencia general de este ttulo consiste en tras-ladar al paciente al centro sanitario, prestar atencinbsica sanitaria y psicolgica en el entorno pre-hospitala-rio, llevar a cabo actividades de tele operacin y tele asis-tencia sanitaria, y colaborar en la organizacin y desarro-llo de los planes de emergencia, de los dispositivos deriesgo previsibles y de la logstica sanitaria ante unaemergencia individual, colectiva o catstrofe.

    Artculo 5. Competencias profesionales, personales ysociales.

    Las competencias profesionales, personales y socialesde este ttulo son las que se relacionan a continuacin:

    a) Evacuar al paciente o vctima utilizando las tcni-cas de movilizacin e inmovilizacin y adecuando la con-duccin a las condiciones del mismo, para realizar untraslado seguro al centro sanitario de referencia.

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    b) Aplicar tcnicas de soporte vital bsico ventilato-rio y circulatorio en situacin de compromiso y de aten-cin bsica inicial en otras situaciones de emergencia.

    c) Colaborar en la clasificacin de las vctimas en todotipo de emergencias y catstrofes, bajo supervisin ysiguiendo indicaciones del superior sanitario responsable.

    d) Ayudar al personal mdico y de enfermera en la

    prestacin del soporte vital avanzado al paciente en situa-ciones de emergencia sanitaria.

    e) Prestar apoyo psicolgico bsico al paciente,familiares y afectados en situaciones de crisis y emergen-cias sanitarias.

    f) Atender la demanda de asistencia sanitaria reci-bida en los centros gestores de tele operacin y tele asis-tencia.

    g) Limpiar y desinfectar el habitculo del vehculosanitario y su dotacin para conservarlo en condicioneshiginicas.

    h) Verificar el funcionamiento bsico de los equiposmdicos y medios auxiliares del vehculo sanitario apli-cando protocolos de comprobacin para asegurar sufuncionamiento.

    i) Controlar y reponer las existencias de material

    sanitario de acuerdo a los procedimientos normalizadosde trabajo para asegurar su disponibilidad.j) Mantener el vehculo y la dotacin no sanitaria en

    condiciones operativas.k) Actuar en la prestacin sanitaria y el traslado de

    pacientes o vctimas siguiendo los protocolos de protec-cin individual, prevencin, seguridad y calidad.

    l) Aplicar los procedimientos logsticos que asegu-ran el transporte, la distribucin y el abastecimiento delos recursos en el lugar del suceso, de acuerdo con lasinstrucciones recibidas por el mando sanitario responsa-ble de la intervencin.

    m) Aportar datos para elaborar, ejecutar y evaluarplanes de emergencia, mapas de riesgo y dispositivos deriesgo previsible colaborando con los responsables delcentro coordinador.

    n) Establecer y mantener la comunicacin entre la

    zona de intervencin y el centro coordinador operandolos equipos de comunicaciones.

    ) Atender las necesidades de movilidad y trans-porte de los pacientes, vctimas y familiares garantizandosu privacidad y libertad.

    o) Adaptarse a diferentes puestos de trabajo y nue-vas situaciones laborales originados por cambios tecno-lgicos y organizativos en la prestacin de los servicios.

    p) Resolver problemas y tomar decisiones individua-les siguiendo las normas y procedimientos establecidos,definidos dentro del mbito de su competencia.

    q) Participar en el trabajo en equipo, respetando lajerarqua en las instrucciones de trabajo.

    r) Ejercer sus derechos y cumplir con las obligacio-nes derivadas de las relaciones laborales, de acuerdo conlo establecido en la legislacin vigente.

    s) Gestionar su carrera profesional, analizando lasoportunidades de empleo, autoempleo y de aprendizaje.t) Crear y gestionar una pequea empresa, reali-

    zando un estudio de viabilidad, de planificacin y decomercializacin.

    u) Participar de forma activa en la vida econmica,social y cultural, con una actitud crtica y de responsabilidad.

    Artculo 6. Relacin de cualificaciones y unidades decompetencia del Catlogo Nacional de CualificacionesProfesionales incluidas en el ttulo.

    Cualificaciones profesionales completas:

    a) Transporte sanitario SAN025_2. (R.D. 295/2004,20 febrero), que comprende las siguientes unidades decompetencia:

    UC0069_1: Mantener preventivamente el vehculosanitario y controlar la dotacin material del mismo.

    UC0070_2: Prestar al paciente soporte vital bsico yapoyo al soporte vital avanzado.

    UC0071_2: Trasladar al paciente al centro sanitario til.UC0072_2: Aplicar tcnicas de apoyo psicolgico y

    social en situaciones de crisis.

    b) Atencin sanitaria a mltiples vctimas y catstro-fes SAN122_2. (R.D. 1087/2005, 16 septiembre), que com-prende las siguientes unidades de competencia:

    UC0360_2: Colaborar en la organizacin y el desarro-llo de la logstica sanitaria en escenarios con mltiplesvctimas y catstrofes, asegurando el abastecimiento y lagestin de recursos y apoyando las labores de coordina-cin en situaciones de crisis.

    UC0361_2: Prestar atencin sanitaria inicial a mlti-ples vctimas.

    UC0362_2: Colaborar en la preparacin y en la ejecu-cin de planes de emergencias y de dispositivos de riesgoprevisible.

    UC0072_2: Aplicar tcnicas de apoyo psicolgico ysocial en situaciones de crisis.

    Artculo 7. Entorno profesional.

    1. Este profesional ejerce su actividad profesional en elsector sanitario pblico o privado, relacionado con el tras-lado de pacientes o vctimas y la prestacin de atencinsanitaria y psicolgica inicial, con la colaboracin en la pre-paracin y desarrollo de la logstica sanitaria ante emergen-cias colectivas o catstrofes, as como participando en lapreparacin de planes de emergencia y dispositivos deriesgo previsible del mbito de la proteccin civil.

    2. Las ocupaciones y puestos de trabajo ms rele-vantes son los siguientes:

    Tcnico en Transporte Sanitario.Tcnico de Emergencias Sanitarias.Operador de Teleasistencia.Operador de centros de Coordinacin de Urgencias y

    Emergencias.

    Artculo 8. Prospectiva del ttulo en el sector o sectores.

    1. Las actividades de este perfil profesional constitu-yen una prestacin complementaria entendida como ele-mento adicional y necesario para la consecucin de unaasistencia sanitaria completa y adecuada. En este sentidoel aumento de la demanda social de asistencia mdicaurgente seala una evolucin ascendente de los serviciosde transporte con equipos de soporte vital bsico y/oequipos de soporte vital avanzado.

    2. La progresiva incorporacin de nuevas competen-cias del tcnico en el entorno de un equipo multidiscipli-

    nar de atencin en emergencias exige una formacinespecializada para dar soluciones rpidas, eficaces y decalidad.

    3. La calidad de la atencin sanitaria durante eltransporte urgente o programado ha de garantizar la efi-cacia de las intervenciones precisando de profesionalesque reconozcan las necesidades del paciente para aumen-tar la supervivencia, reducir las complicaciones secundariasy evitar secuelas.

    4. La teleoperacin en emergencias se configuracomo un elemento imprescindible en la respuesta a lademanda de atencin sanitaria y en la tendencia hacia laasistencia personalizada, paso previo para la incorpora-cin de la telemedicina como recurso sanitario.

    5. Ante situaciones de emergencia colectiva ascomo en el mbito de la cooperacin internacional en

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    respuesta a catstrofes, las capacidades logsticas de losequipos de intervencin debern potenciarse para quepuedan desarrollar sus actividades en la zona con mayorautonoma.

    CAPTULO III

    Enseanzas del ciclo formativo y parmetros bsicosde contexto

    Artculo 9. Objetivos generales.

    Los objetivos generales de este ciclo formativo sonlos siguientes:

    a) Relacionar las posibles patologas analizando losprocedimientos de intervencin para evacuar a las vcti-mas de forma segura.

    b) Analizar las tcnicas de conduccin en condicio-nes adversas y con pacientes que presenten distintaspatologas identificado las repercusiones orgnicas queun traslado inadecuado puede tener en la salud, para eva-

    cuar al paciente o vctima.c) Enumerar signos de gravedad, relacionndoloscon criterios y protocolos de actuacin, para clasificar alas vctimas.

    d) Reconoce los signos de compromiso vital, relacio-nando desviaciones de signos externos respecto de losparmetros normales, para determinar el estado delpaciente.

    e) Aplicar maniobras de reanimacin cardiopulmo-nar y tcnicas de asistencia sanitaria inicial, relacionandolos sntomas con las maniobras y tcnicas, para estabilizaral paciente.

    f) Identificar el material y medicacin de soportevital avanzado, relacionndolos con los protocolos nece-sarios de actuacin para ayudar al personal mdico y de

    enfermera.g) Aplicar las tcnicas de soporte psicolgico indica-das en situaciones de emergencia y de crisis, analizandolos protocolos de actuacin, para prestar apoyo a pacien-tes, familiares y afectados.

    h) Relacionar las necesidades de los usuarios conlos recursos a movilizar, analizando distintas situaciones,para atender la demanda.

    i) Caracterizar las intervenciones de mantenimientode primer nivel del vehculo y dotacin no sanitaria, des-cribindolas y relacionndolas con el posible fallo, paramantener el vehculo en condiciones operativas.

    j) Describir las operaciones de limpieza y desinfec-cin de material y equipos describindolas y relacionn-dolas con los problemas que se pueden presentar, paralimpiar y desinfectar los vehculos y dotacin.

    k) Identificar las comprobaciones iniciales en losequipos y medios auxiliares sanitarios relacionando suestado con las condiciones normales indicadas para veri-ficar su funcionamiento.

    l) Analizar los protocolos de actuacin y la normativadeterminando y catalogando los recursos para asegurarel transporte, la distribucin y el abastecimiento de losmismos.

    m) Describir los equipos de comunicaciones, deter-minando la secuencia de operaciones a realizar, para esta-blecer y mantener la comunicacin entre la zona de inter-vencin y el centro coordinador.

    n) Interpretar mapas, planos, reconociendo lascaractersticas geogrficas y elementos de obra civil, paraaportar datos al centro coordinador.

    ) Identificar los riesgos asociados a su actividadprofesional, relacionndolos con las medidas de protec-cin, para actuar en la prestacin sanitaria y el traslado depacientes o vctimas.

    o) Analizar posibilidades de intervencin identifi-cando y valorando riesgos en siniestros y desastres pararesolver problemas y tomar decisiones.

    p) Identificar las funciones de los miembros de lacadena de mando, analizando su jerarqua para interveniren funcin de la misma.

    q) Relacionarse en el equipo de trabajo, participandocon tolerancia, respeto y sinceridad, para mantener rela-ciones adecuadas al trabajo en equipo.

    r) Identificar responsabilidades ticas y legales,interpretando la legislacin vigente, para garantizar laprivacidad y la libertad del paciente o vctima.

    s) Reconocer sus derechos y deberes como agenteactivo en la sociedad, analizando el marco legal queregula las condiciones sociales y laborales para participarcomo ciudadano democrtico.

    t) Valorar las actividades de trabajo en la prestacindel servicio, identificando su aportacin al proceso global

    para conseguir los objetivos.u) Identificar y valorar las oportunidades de aprendi-zaje y empleo, analizando las ofertas y demandas delmercado laboral para gestionar su carrera profesional.

    v) Reconocer las oportunidades de negocio, identifi-cando y analizando demandas del mercado para crear ygestionar una pequea empresa.

    w) Reconocer sus derechos y deberes como agenteactivo en la sociedad, analizando el marco legal queregula las condiciones sociales y laborales para participarcomo ciudadano democrtico.

    Artculo 10. Mdulos profesionales.

    Los mdulos profesionales de este ciclo formativo:

    a) Quedan desarrollados en el anexo I del presenteReal Decreto, cumpliendo lo previsto en el artculo 14 delReal Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.

    b) Son los que a continuacin se relacionan:

    Mantenimiento mecnico preventivo del vehculo.Logstica sanitaria en emergencias.Dotacin sanitaria.Atencin sanitaria inicial en situaciones de emergencia.Atencin sanitaria especial en situaciones de emer-

    gencia.Evacuacin y traslado de pacientes.Apoyo psicolgico en situaciones de emergencia.Planes de emergencias y dispositivos de riesgos pre-

    visibles.Teleemergencias.Anatomofisiologa y patologa bsicas.Formacin y orientacin laboral.Empresa e iniciativa emprendedora.Formacin en Centros de trabajo.

    c) Las Administraciones educativas establecern loscurrculos correspondientes respetando lo establecidoen este Real Decreto y de acuerdo con lo dispuesto en elartculo 17 del Real Decreto 1538/2006, de 5 de diciem-bre, por el que se establece la ordenacin general de laformacin profesional del sistema educativo.

    Artculo 11. Espacios y equipamientos.

    1. Los espacios y equipamientos mnimos necesa-rios para el desarrollo de las enseanzas de este cicloformativo son los establecidos en el Anexo II de este RealDecreto.

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    2. Los espacios formativos establecidos pueden serocupados por diferentes grupos de alumnos que cursenel mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.

    3. Los diversos espacios formativos identificados nodeben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.

    Artculo 12. Profesorado.

    1. La atribucin docente de los mdulos profesiona-les que constituyen las enseanzas de este ciclo forma-tivo corresponde al profesorado del Cuerpo de Profesoresde Enseanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Tc-nicos de Formacin Profesional, segn proceda, de lasespecialidades establecidas en el anexo III A) de este RealDecreto.

    2. Las titulaciones requeridas al profesorado de loscuerpos docentes, con carcter general, son las estableci-das en el artculo 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 defebrero. Las titulaciones equivalentes, a efectos de docen-cia, a las anteriores para las distintas especialidades delprofesorado son las recogidas en el Anexo III B) del pre-sente Real Decreto.

    3. Los profesores especialistas tendrn atribuida la

    competencia docente de los mdulos profesionales espe-cificados en el Anexo III A) del presente Real Decreto.4. Los profesores especialistas debern cumplir los

    requisitos generales exigidos para el ingreso en la funcinpblica docente establecidos en el artculo 12 del RealDecreto 276/207, de 23 de febrero, por el que se aprueba elReglamento de ingreso, accesos y adquisicin de nuevasespecialidades en los cuerpos docentes a que se refiere laLey Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, y seregula el rgimen transitorio de ingreso a que se refiere ladisposicin transitoria decimosptima de la citada ley.

    5. Adems, con el fin de garantizar que responden alas necesidades de los procesos involucrados en elmdulo profesional, es necesario que acrediten al iniciode cada nombramiento una experiencia profesional reco-nocida en el campo laboral correspondiente, debidamenteactualizada, con al menos dos aos de ejercicio profesio-nal en los cuatro aos inmediatamente anteriores al nom-bramiento.

    6. Las titulaciones requeridas y cualesquiera otrosrequisitos necesarios para la imparticin de los mdulosprofesionales que formen el ttulo para el profesorado delos centros de titularidad privada o de titularidad pblicade otras administraciones distintas de las educativas, seconcretan en el anexo III C) del presente Real Decreto.

    CAPTULO IV

    Accesos y vinculacin a otros estudios y correspondenciade mdulos profesionales con las unidades de competencia

    Artculo 13. Acceso a otros estudios.

    1. El ttulo de Tcnico en Emergencias Sanitarias per-mite el acceso directo para cursar cualquier otro cicloformativo de grado medio, en las condiciones de accesoque se establezcan.

    2. El ttulo de Tcnico en Emergencias Sanitarias per-mitir acceder mediante prueba, con dieciocho aos cum-plidos, y sin perjuicio de la correspondiente exencin, atodos los ciclos formativos de grado superior de la mismafamilia profesional y a otros ciclos formativos en los quecoincida la modalidad de Bachillerato que facilite laconexin con los ciclos solicitados.

    3. El ttulo de Tcnico en Emergencias Sanitarias permi-tir el acceso a cualquiera de las modalidades de Bachillerato,de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 44.1 de la Ley Org-nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, y en el artculo 16.3del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.

    Artculo 14. Convalidaciones y exenciones.

    1. Sern objeto de convalidacin los mdulos profesio-nales, comunes a varios ciclos formativos, de igual denomi-nacin, contenidos, objetivos expresados como resultadosde aprendizaje, criterios de evaluacin y similar duracin.No obstante lo anterior, y de acuerdo con el artculo 45.2 delReal Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, quienes hubie-ran superado el mdulo profesional de Formacin y Orien-tacin Laboral o el mdulo profesional de Empresa e Inicia-tiva Emprendedora en cualquiera de los ciclos formativoscorrespondientes a los ttulos establecidos al amparo de laLey Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, tendrnconvalidados dichos mdulos en cualquier otro ciclo forma-tivo establecido al amparo de la misma ley.

    2. El mdulo profesional de Formacin y OrientacinLaboral de cualquier Ttulo de formacin profesional podrser objeto de convalidacin siempre que se cumplan losrequisitos establecidos en el artculo 45 punto 3 del RealDecreto 1538/2006, de 15 de diciembre, que se acredite, almenos, un ao de experiencia laboral, y se posea el certifi-cado de Tcnico en Prevencin de Riesgos Laborales, NivelBsico, expedido de acuerdo con lo dispuesto en el Real

    Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba elReglamento de los Servicios de Prevencin.3. De acuerdo con lo establecido en el artculo 49 del

    Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, podr deter-minarse la exencin total o parcial del mdulo profesio-nal de formacin en centros de trabajo por su correspon-dencia con la experiencia laboral, siempre que se acrediteuna experiencia relacionada con este ciclo formativo enlos trminos previstos en dicho artculo.

    Artculo 15. Correspondencia de los mdulos profesio-nales con las unidades de competencia para su acredi-tacin, convalidacin o exencin.

    1. La correspondencia de las unidades de competen-cia con los mdulos profesionales que forman las ense-anzas del ttulo de Tcnico en Emergencias Sanitariaspara su convalidacin o exencin queda determinada enel anexo IV A) de este Real Decreto.

    2. La correspondencia de los mdulos profesionalesque forman las enseanzas del ttulo de Tcnico en Emer-gencias Sanitarias con las unidades de competencia parasu acreditacin, queda determinada en el anexo IV B) deeste Real Decreto.

    Disposicin adicional primera. Referencia del ttulo en elmarco europeo.

    Una vez establecido el marco nacional de cualificacio-nes, de acuerdo con las Recomendaciones europeas, sedeterminar el nivel correspondiente de esta titulacin enel marco nacional y su equivalente en el europeo.

    Disposicin adicional segunda. Oferta a distancia delpresente ttulo.

    Los mdulos profesionales que forman las ensean-zas de este ciclo formativo podrn ofertarse a distancia,siempre que se garantice que el alumno puede conseguirlos resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdocon lo dispuesto en el presente Real Decreto. Para ello, lasAdministraciones educativas, en el mbito de sus respec-tivas competencias, adoptarn las medidas que estimennecesarias y dictarn las instrucciones precisas.

    Disposicin adicional tercera. Titulaciones equivalentes.

    La formacin establecida en este Real Decreto en elmdulo profesional de Formacin y Orientacin Laboral

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    capacita para llevar a cabo responsabilidades profesiona-les equivalentes a las que precisan las actividades denivel bsico en prevencin de riesgos laborales, estable-cidas en el Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, por el quese aprueba el reglamento de los servicios de prevencin,siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas.

    Disposicin adicional cuarta. Regulacin del ejercicio dela profesin.

    De conformidad con lo establecido en el Real Decre-to 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establecela ordenacin general de la formacin profesional del sis-tema educativo, los elementos recogidos en el presenteReal Decreto no constituyen una regulacin del ejerciciode profesin titulada alguna con respeto al mbito delejercicio profesional vinculado por la legislacin vigente alas profesiones tituladas.

    Disposicin adicional quinta. Equivalencias a efectos dedocencia en los procedimientos selectivos de ingresoen el Cuerpo de Profesores Tcnicos de FormacinProfesional.

    Se declaran equivalentes a efectos de docencia lastitulaciones de Tcnico Especialista y Tcnico Superior enuna especialidad de formacin profesional, siempre quese acredite una experiencia docente en la misma de, almenos, dos aos en centros educativos pblicos depen-dientes de la Administracin educativa convocante, cum-plidos a 31 de agosto de 2007.

    Disposicin adicional sexta. Accesibilidad universal enlas enseanzas de este ttulo.

    Las Administraciones educativas, en el mbito de susrespectivas competencias, incluirn en el currculo deeste ciclo formativo los elementos necesarios para garan-tizar que las personas que lo cursen desarrollen las com-petencias incluidas en el currculo en diseo para todos.

    Asimismo, dichas Administraciones adoptarn las medi-das que estimen necesarias para que este alumnadopueda acceder y cursar dicho ciclo formativo en las condi-ciones establecidas en la disposicin final dcima del laLey 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportuni-dades, no discriminacin y accesibilidad universal de laspersonas con discapacidad.

    Disposicin derogatoria nica. Derogacin de normas.

    Quedan derogadas todas y cuantas disposiciones deigual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esteReal Decreto.

    Disposicin final primera. Ttulo competencial.

    El presente Real Decreto tiene carcter de normabsica, al amparo de las competencias que atribuye alEstado el artculo 149.1.1. y 30. de la Constitucin. Seexcepta del carcter de norma bsica el artculo 13.2.

    Disposicin final segunda. Implantacin del ttulo.

    Las Administraciones educativas implantarn elnuevo currculo de estas enseanzas en el curso escolar2008/2009.

    Disposicin final tercera. Entrada en vigor.

    El presente Real Decreto entrar en vigor el dasiguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial delEstado.

    Dado en Madrid, el 29 de octubre de 2007.

    JUAN CARLOS R.

    La Ministra de Educacin y Ciencia,

    MERCEDES CABRERA CALVO-SOTELO

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    20203 REAL DECRETO 1398/2007, de 29 de octubre, porel que se establece el ttulo de Tcnico en Mecani-zado y se fijan sus enseanzas mnimas.

    La Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin,

    dispone en el artculo 39.6 que el Gobierno, previa con-sulta a las Comunidades Autnomas, establecer las titu-laciones correspondientes a los estudios de formacinprofesional, as como los aspectos bsicos del currculode cada una de ellas.

    La Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualifi-caciones y de la Formacin Profesional, establece en elartculo 10.1 que la Administracin General del Estado, deconformidad con lo dispuesto en el artculo 149.1.30. y 7.de la Constitucin, y previa consulta al Consejo Generalde la Formacin Profesional, determinar los ttulos y loscertificados de profesionalidad, que constituirn las ofer-tas de formacin profesional referidas al Catlogo Nacio-nal de Cualificaciones Profesionales.

    sional del sistema educativo, y define en el artculo 6 laestructura de los ttulos de formacin profesional,tomando como base el Catlogo Nacional de Cualificacio-nes Profesionales, las directrices fijadas por la UninEuropea y otros aspectos de inters social.

    Por otra parte, del mismo modo, concreta en el artcu-

    lo 7 el perfil profesional de dichos ttulos, que incluir lacompetencia general, las competencias profesionales,personales y sociales, y las cualificaciones y, en su caso,las unidades de competencia del Catlogo Nacional deCualificaciones Profesionales incluidas en los ttulos, demodo que cada ttulo incorporar, al menos, una cualifi-cacin profesional completa, con el fin de lograr que, enefecto, los ttulos de formacin profesional respondan alas necesidades demandadas por el sistema productivo ya los valores personales y sociales para ejercer una ciuda-dana democrtica.

    Este marco normativo hace necesario que ahora elGobierno, previa consulta a las Comunidades Autno-mas, establezca cada uno de los ttulos que formarn el