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REAL DECRETO 505/2013 Uso del logotipo “raza autóctona” en los productos de origen animal “EL FUTURO DE LAS RAZAS AUTÓCTONAS” Biescas 18 de octubre de 2013 Carmen Zomeño Rodríguez Jefe de servicio de producción diferenciada Subdirección General de medios de producción ganaderos DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS

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REAL DECRETO 505/2013

Uso del logotipo “raza autóctona”

en los productos de origen animal

“EL FUTURO DE LAS RAZAS AUTÓCTONAS”

Biescas

18 de octubre de 2013

Carmen Zomeño Rodríguez

Jefe de servicio de producción diferenciada

Subdirección General de medios de producción ganaderos

DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS

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Importancia de las raza autóctonas

• IMPORTANCIA MEDIOAMBIENTAL

Impacto positivo sobre la conservación del medio natural (aprovechamiento racional de espacios como terrenos de montaña, humedales, etc.)

• IMPORTANCIA SOCIAL

Medio para fijar la población rural

• IMPORTANCIA EN LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS GENÉTICOS

• PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

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Se trata de una acción englobada en las siguientes estrategias del Plan de Desarrollo del Programa Nacional de conservación, mejoras y fomento de las razas ganaderas:

Prioridad 5: Divulgación y promoción institucional.

Se trata de un logotipo para el conocimiento de los productos de nuestras razas autóctonas.

Prioridad 6: Utilización sostenible y vías alternativas de rentabilidad de las razas y sus productos.

Es una herramienta para la mejora de la comercialización de los productos procedentes de animales de razas autóctonas.

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Características del logotipo “raza autóctona”

• Uso voluntario por parte de los operadores acogidos al mismo.

• Incluye solo a las especies y razas que actualmente se recogen en el Catálogo oficial de razas de España.

• Todo tipo de productos de origen animal

Carne de vacuno, potro, porcino, cordero, cabrito y aves.

Leche y huevos.

Lana y pieles.

• Exclusivamente para productos procedentes de animales inscritos en Libros Genealógicos

• Compatible con otras figuras de calidad diferenciada. Cuando el nombre de la raza corresponda a figuras de calidad ya reconocidas deberán cumplir sus normas especificas para utilizar el logotipo en esa raza autóctona.

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Papel de las Asociaciones de criadores de razas autóctonas:

Son los titulares de los pliegos de condiciones que se deben presentar ante

las Autoridades Competentes:

– Asociaciones de ámbito nacional presentarán el pliego en el Ministerio de Agricultura,

Alimentación y Medio Ambiente, en la Dirección General de producciones y mercados agrarios

– Asociaciones de ámbito autonómico presentarán el pliego ante el órgano competente de la

Comunidad Autónoma que reconoció a esa Asociación.

El pliego aprobado por la Autoridad competente surtirá efecto en todo el territorio nacional

En el caso de que exista más de una asociación de criadores de una misma raza autóctona, deberán integrarse en una asociación de segundo grado para la presentación del pliego.

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Contenido mínimo del pliego

1. Identificación de la asociación de criadores de animales de raza autóctona.

2. Relación de operadores: • Producción primaria: Explotaciones de nacimiento, cría y engorde de los animales.

• Transformación: Mataderos, salas de despiece y establecimientos industriales.

• Comercialización: Puntos de venta.

3. Descripción de los productos.

4. Sistema de trazabilidad.

5. Sistema de verificación por parte de la asociación de criadores. (visitas, periodicidad de las mismas, controles documentales, medidas

tomadas antes incumplimientos)

6. Sistema de control externo, en caso de que exista.

(En determinados productos es obligatorio un control externo mediante entidades

certificadoras, como en la carne de vacuno y en los productos incluidos en la norma del ibérico)

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Papel de las Asociaciones de criadores de razas autóctonas

• Verificar la pureza racial de los animales cuyos productos ampare el logotipo.

• Realizarán visitas semestrales a los operadores autorizados en sus pliegos a fin de garantizar la trazabilidad y verificarán que cada operador cumpla las condiciones del pliego.

• Por ello es importante que este tener actualizada la relación de operadores que están utilizando este logotipo.

• Tanto asociaciones como operadores deberán conservar la documentación necesaria para verificar la raza y la trazabilidad al menos 3 años

• La documentación estará disponible para el control por parte de las Autoridades Competentes.

• Anualmente la asociación, deberá remitir a las Autoridades Competentes un informe sobre los resultados de los controles efectuados a sus operadores.

• Deberán retirar el uso del logotipo a los operadores que haya detectado que no cumplen las condiciones del pliego aprobado.

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Logotipo genérico

Se utilizará para las campañas de promoción y divulgación de esta iniciativa (Como en este ejemplo de cartel).

No se utilizará acompañando a los productos amparados por una raza.

Protegido por la OEPM.

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Logotipo por especies Será la marca que acompaña a los productos de raza

autóctona.

Llevará siempre el nombre de la raza al pie de la misma.

Se presenta en negro, en color, que será diferente para cada

especie, y combinado negro-color.

La asociación decidirá cual de estas posibilidades es la

adecuada para sus etiquetas.

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Particularidades en el uso del logotipo

Denominaciones de Origen Protegidas

Indicaciones Geográficas Protegidas

• Artículo 4.3. Cuando una DOP o una IGP contenga o consista en el nombre de una raza, únicamente los operadores acogidos a dicha DOP o IGP podrán hacer uso del logotipo que lleva el nombre de esa raza, y sólo en el producto que cumple el pliego de condiciones correspondiente y ampara el producto de la raza autóctona.

• Esto significa que en aquellas DOP o IGP en las que el nombre de la raza que solicita el logotipo pueda confundirse con ella (contenga o consista) solo podrán utilizar el logotipo dentro de la propia DOP e IGP.

• No podrá utilizarse por aquellos ganaderos u otros operadores, que críen estas razas en pureza si no cumplen que se encuentran las condiciones de la DOP o IGP.

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Particularidades en el uso del logotipo

Carne de vacuno

• La carne de vacuno, para su etiquetado facultativo debe acogerse al Real Decreto 1698/2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los Reglamentos comunitarios sobre el sistema de etiquetado de la carne de vacuno.

• Los Reglamentos comunitarios que son la base de este Real Decreto, están siendo revisados en la U.E. y previsiblemente en breve, la carne de vacuno solo deberá cumplir lo dispuesto en la norma general del etiquetado de los productos alimenticios.

• Esto supone: 1. Que la certificación de la carne es obligatoria

2. Debe existir un pliego de etiquetado de vacuno aprobado por la CA que cumpla lo que exige el logotipo “raza autóctona”, es decir, que la carne de vacuno proceda de animales cuyos dos progenitores estén inscritos en el libro genealógico de la raza.

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Particularidades en el uso del logotipo

Carne de porcino

• Raza porcina ibérica

Debido a la existencia de la Norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, en el caso de que se solicite el uso del logotipo para la raza porcina ibérica por parte de la Asociación de criadores, los operadores deberán también cumplir la norma de calidad. El logotipo “raza autóctona” solo podrá utilizarse para aquellos que sean ibéricos puros o 100% ibéricos.

• Resto de razas autóctonas de porcino. Solo deben cumplir el Real decreto 505/2013

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Papel de las Administraciones Públicas

• Aprobación de los pliegos de condiciones que las Asociaciones presenten

• Las CCAA remitirán al MAGRAMA los datos de los pliegos que hayan aprobado.

• Se dará publicidad de todos los pliegos aprobados. Se podrán consultar en la página Web del MAGRAMA.

• En el plazo de dos años el MAGRAMA elaborará un informe sobre el grado de información y conocimiento del logotipo, especialmente en el caso de coexistencia de este logotipo con

las DOPs e IGPs.

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Conclusiones

• Este logotipo se concibe como una forma independiente y clara para valorar exclusivamente los “productos de razas autóctonas”

• El objetivo es que se profundice en la idea de valorar a nuestros recursos genéticos autóctonos.

• El mantenimiento de estos recursos genéticos depende en gran medida del interés del consumidor , ya que su consumo contribuye a la viabilidad económica de las explotaciones donde se crían estas razas.

• El Real Decreto no prevé la existencia de ayudas a las asociaciones y operadores que utilicen el logotipo “raza autóctona”, si bien es un aspecto que se podría valorar en el futuro para el apoyo a las asociaciones, siempre que el marco nacional y comunitario de ayudas lo permita.

• El Ministerio cuenta con material divulgativo para dar a conocer el logotipo en una primera fase. Este material se pondrá a disposición de las Asociaciones y Comunidades Autónomas.

• Para una fase de promoción del logotipo entre los consumidores sería fundamental contar con un nº representativo de asociaciones de raza autóctonas que tengan aprobados sus pliegos y estén dispuestas a comercializar sus productos al amparo del mismo.

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Conclusiones Razas autóctonas en peligro de extinción.

• Podría beneficiar más a las razas en peligro de extinción, que generalmente disponen de asociaciones con pocos medios, ya que es una herramienta sencilla de diferenciación y comercialización,

• Asimismo y debido a la limitada productividad de la mayoría de estas razas, los canales cortos de comercialización serán los más utilizados, pudiendo incluir los establecimientos de restauración de las zonas donde se crían estas razas.

• Las Comunidades Autónomas también tienen un papel significativo en esta iniciativa, ya que la mayoría de las razas autóctonas en peligro de extinción han sido reconocidas y sus asociaciones de criadores autorizadas por ellas.

Razas autóctonas de fomento

• Las asociaciones de las razas de fomento, están muy interesadas en esta iniciativa, aunque algunas de ellas ya han creado otras figuras para comercializar sus productos, por ello la utilización del logotipo “raza autóctona” deberá cumplir alguna de las particularidades que se han descrito anteriormente.

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Situación de los pliegos presentados

• A fecha de hoy han presentado solicitudes para la utilización del

logotipo en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, las siguientes Asociaciones de ámbito nacional :

• No se tiene conocimiento de que ninguna Asociación de ámbito autonómico haya presentado la solicitud para este logotipo en la Comunidad autónoma correspondiente.

Asociación Situación Producto

Asociación Nacional de Criadores de ganado vacuno selecto de raza Retinta Pendiente de firma carne

Asociación Nacional de Criadores de Ganado Merino En revisión carne/ leche

Asociación Española de Criadores de ganado vacuno selecto de raza Avileña-Negra Ibérica. En revisión carne

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MUCHAS GRACIAS

La Subdirección General de Medios de Producción

Ganaderos tiene previsto que próximamente

soliciten la utilización de este logotipo una cantidad

significativa de asociaciones, si bien se trata de un

herramienta de comercialización que por sus

exigencia en cuanto a pureza de raza, y por las

pequeña productividad de las raza autóctonas no

invadirá de forma masiva el mercado.