Real Decreto 2291 1985 Reglamento de aparatos de elevacion ... · PDF fileescaleras...

download Real Decreto 2291 1985 Reglamento de aparatos de elevacion ... · PDF fileescaleras mecánicas, andenes móviles, montamateriales para la construcción, grúas, aparatos de elevación

If you can't read please download the document

Transcript of Real Decreto 2291 1985 Reglamento de aparatos de elevacion ... · PDF fileescaleras...

  • Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevacin y Manutencin de los mismos. ORDEN de 23 de septiembre de 1987, por la que se aprueba la Instruccin Tcnica Complementaria MIE-AEM 1 del Reglamento de Aparatos de Elevacin y Manutencin, referente a Normas de Seguridad para Construccin e Instalacin de Ascensores Electromecnicos.

    REAL DECRETO 836/2003, de 27 de junio, por el que se se aprueba una nueva Instruccin tcnica complementaria MIE-AEM-2 del Reglamento de aparatos de elevacin y manutencin, referente a gras torre para obras u otras aplicaciones.

    ORDEN de 26 mayo 1989, por la que se aprueba la Instruccin Tcnica Complementaria MIE-AEM 3 del Reglamento de Aparatos de Elevacin y Manutencin, referente a carretillas automotoras de manutencin.

    REAL DECRETO 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instruccin tcnica complementaria MIE-AEM-4 del Reglamento de aparatos de elevacin y manutencin, referente a gras mviles autopropulsadas.

    Modificado segn:

    REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificacin de diversas leyes para su adaptacin a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

    Correccin de errores del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificacin de diversas leyes para su adaptacin a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. (BOE 207 26-8-2010)

  • Correccin de errores del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificacin de diversas leyes para su adaptacin a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. (BOE 146 19-6-2010)

    Artculo 1. Se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevacin y Manutencin que figura como anexo a este Real Decreto.

    Artculo 2. Este Reglamento ser de aplicacin para cada clase de aparatos, cuando entre en vigor la Instruccin Tcnica Complementaria (ITC) que corresponda y en los plazos que se establezcan en cada una de ellas.

    DISPOSICIN TRANSITORIA

    Hasta la entrada en vigor de las correspondientes Instrucciones Tcnicas Complementarias de este Reglamento, sern de aplicacin las siguientes disposiciones:

    Para los ascensores y montacargas movidos por energa elctrica, el Reglamento de Aparatos Elevadores, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 30 de junio de 1966, y dems disposiciones posteriores que lo modifican.

    Para los aparatos elevadores de propulsin hidrulica, la Orden del Ministerio de Industria de 30 de julio de 1974, por la que se determinan las condiciones que deben reunir los aparatos elevadores de propulsin hidrulica y las normas para la aprobacin de sus equipos impulsores.

    Para los aparatos elevadores de obras, el Reglamento de Aparatos Elevadores para obras, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 23 de mayo de 1977

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera.-Se autoriza al Ministerio de Industria y Energa para que mediante resoluciones del Centro Directivo competente en materia de seguridad industrial, en atencin al desarrollo tcnico o a situaciones objetivas excepcionales, a peticin de parte interesada, previo informe del Consejo Superior del Ministerio y oda, en su caso, la Comisin asesora de aparatos elevadores, pueda aceptar para casos determinados, prescripciones tcnicas diferentes de las previstas en las Instrucciones Tcnicas Complementarias, dejando siempre a salvo las competencias que en materia de ejecucin pudiera corresponder a las Comunidades Autnomas, y siempre que no exista menoscabo de la seguridad.

    Segunda.-Queda autorizado el Ministerio de Industria y Energa para modificar en caso de necesidad las prescripciones que el Reglamento anexo establece en su captulo II para la homologacin y conformidad de la produccin.

    Tercera.-Por el Ministerio de Industria y Energa, se aprobarn las correspondientes Instrucciones Tcnicas Complementarias que desarrollen las previsiones normativas de este Reglamento, previo informe de la Comisin asesora de aparatos elevadores.

    ANEXO

    REGLAMENTO DE APARATOS DE ELEVACIN Y MANUTENCIN

    CAPTULO PRIMERO.- Objeto y campo de aplicacin. CAPTULO SEGUNDO.- Homologacin y conformidad de la produccin. CAPTULO TERCERO.- Fabricantes, importadores, instaladores, etc. CAPTULO CUARTO.- Instalacin y puesta en servicio. CAPTULO QUINTO.- Responsabilidades, sanciones y recursos. CAPTULO SEXTO.- Datos registrables y estadsticos.

  • CAPITULO PRIMERO

    OBJETO Y CAMPO DE APLICACIN

    Artculo 1.

    Constituye el objeto de este Reglamento definir las condiciones tcnicas que, a efectos de seguridad, deben cumplir los aparatos de elevacin y manutencin que se instalen en el territorio del Estado espaol y se incluyan en alguna de sus ITC, para proteger a las personas y a las cosas de los riesgos de accidentes que puedan producirse como consecuencia del funcionamiento y utilizacin de dichos aparatos.

    Artculo 2.

    Se entiende por aparatos de elevacin y manutencin a efectos del presente Reglamento, aquellos que sirvan para estos fines, cualquiera que sea su forma de accionamiento, tales como ascensores, montacargas, escaleras mecnicas, andenes mviles, montamateriales para la construccin, gras, aparatos de elevacin y transporte continuos, transelevadores, plataformas elevadoras, carretillas de manutencin y otros aparatos similares.

    Artculo 3.

    No estn incluidos dentro del mbito de aplicacin de este Reglamento:

    a. Los aparatos de elevacin y manutencin empleados en las minas. b. Los aparatos de elevacin y manutencin concebidos para fines militares o experimentales. c. Los aparatos de elevacin y manutencin que hayan de instalarse en barcos y plataformas flotantes

    de exploracin o perforacin. d. Aparatos de elevacin y manutencin utilizados en la manipulacin de materiales radiactivos. e. Elevadores de uso en escenarios de teatro o espectculos similares no instalados de forma

    permanente.

    CAPITULO SEGUNDO

    HOMOLOGACIN Y CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIN

    Artculo 4.

    Las Instrucciones Tcnicas Complementarias determinarn las mquinas, aparatos o elementos que ser necesario homologar antes de proceder a su fabricacin o importacin.

    La homologacin se llevar a efecto de acuerdo con lo establecido en el captulo V del Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones del Ministerio de Industria y Energa en el campo de la normalizacin y homologacin, y Real Decreto 734/1985, de 20 de febrero, que modifica parcialmente dicho Reglamento en los aspectos de homologacin y seguimiento de la produccin.

    Las ITC de este Reglamento indicarn los ensayos que deben efectuarse en cada caso.

    A la documentacin indicada en el inciso C del apartado 5.2.3 de los Reales Decretos a que se refiere el prrafo anterior se agregar la siguiente:

    Ficha tcnica, extendida por triplicado, con las hojas UNE A4 necesarias para definir el tipo en las cuales se incluirn el nombre y direccin del fabricante, caractersticas esenciales, dimensiones principales, secciones, vistas exteriores, elementos de seguridad, campo de aplicacin, variantes que comprende y cualquier otro dato que contribuya a la identificacin del tipo a homologar.

    Artculo 5.

    Las ITC de este Reglamento podrn establecer que se efecte un seguimiento de la produccin a efectos de comprobar que los productos homologados siguen cumpliendo las condiciones que sirvieron de base a la homologacin. En dicho caso la conformidad de la produccin se realizar de acuerdo con lo establecido en el captulo 6 de los Reales Decretos 2584/1981 y 734/1985 antes mencionados, indicndose en cada ITC la periodicidad que corresponda.

  • Artculo 6.

    Cuando se compruebe por el rgano Territorial competente de la Administracin Pblica que la utilizacin de un tipo homologado resulta manifiestamente peligrosa, podrn ordenar cautelarmente la puesta fuera de servicio del o de los aparatos en que se haya puesto de manifiesto la situacin peligrosa e iniciar seguidamente expediente de cancelacin de su homologacin, elevando la correspondiente propuesta al Centro Directivo competente del Ministerio de Industria y Energa, el cual podr cancelar la homologacin de que se trate. Se seguirn para ello las normas previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo .

    CAPITULO TERCERO

    FABRICANTES, IMPORTADORES, INSTALADORES, CONSERVADORES, PROPIETARIOS Y ENCARGADOS

    Artculo 7. Fabricantes e importadores.

    1. Se consideran Empresas fabricantes de aparatos o elementos de elevacin y manutencin, aquellas que se dediquen a su fabricacin estn inscritas en el Registro Industrial de Fabricantes existente en el rgano Territorial competente de la Administracin Pblica.

    2. Los citados fabricantes y los importadores de dichos aparatos o elementos son responsables de que stos cumplan las condiciones establecidas en este Reglamento y sus ITC. Esta responsabilidad se entender sin perjuicio de la que pueda corresponder a terceros.

    3. Los fabricantes de aparatos