Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviem- bre, sobre .... LXI n... · 3 El artículo 149 del texto...

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1254 FERNANDO CORTÉS CORTÉS JUAN GALLARDO CALDERÓN El 26 de noviembre de 1999 es fecha importante en la historia reciente de la región extremeña y será recordada por largo tiempo. Ese día, el Consejo de Ministros aprobaba el que sería Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviem- bre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Esta- do a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria, texto normativo que sería simultáneamente publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) del día 21 de diciembre de 1999. La Constitución Española de 1978 había establecido que las Comunida- des Autónomas podían asumir, en conformidad con sus respectivos Estatutos de Autonomía, aquellas competencias educativas no incluidas en la denomina- da “reserva competencial del Estado” (art. 149.1.30ª), en la que se contienen las responsabilidades que el Estado considera como imprescindibles para ga- rantizar la unidad básica del sistema educativo 3 . En ejecución de esta decisión, larga y tesoneramente buscada y trabajada por la Junta de Extremadura, en cumplimiento del Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, por el se traspasaban a la Comunidad Autónoma de Extre- madura las funciones y servicios en materia de enseñanzas previas a la Univer- sidad, la Junta de Extremadura, asumió, con fecha 1 de enero de 2000 4 , las competencias educativas y la gestión de los servicios educativos previos a la Universidad, poniendo en desarrollo un modelo educativo inserto en el Siste- ma educativo nacional, pero dotado con determinadas peculiaridades, a las que ya nos hemos referido 5 . 3 El artículo 149 del texto constitucional señala: 1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:... 30ª. Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos aca- démicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.4 En el Anexo -Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias- y en el marco del Acuerdo sobre traspaso de las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria, en su apartado I) Fecha de efectividad del traspaso, se dice: El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero del año 2000.5 CORTÉS CORTÉS, FERNANDO: La educación extremeña, ANPE, Zafra, 2003.

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JUAN GALLARDO CALDERÓN

El 26 de noviembre de 1999 es fecha importante en la historia reciente dela región extremeña y será recordada por largo tiempo. Ese día, el Consejo deMinistros aprobaba el que sería Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviem-bre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Esta-do a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanzano universitaria, texto normativo que sería simultáneamente publicado en elBoletín Oficial del Estado (BOE) y en el Diario Oficial de Extremadura (DOE)del día 21 de diciembre de 1999.

La Constitución Española de 1978 había establecido que las Comunida-des Autónomas podían asumir, en conformidad con sus respectivos Estatutosde Autonomía, aquellas competencias educativas no incluidas en la denomina-da “reserva competencial del Estado” (art. 149.1.30ª), en la que se contienenlas responsabilidades que el Estado considera como imprescindibles para ga-rantizar la unidad básica del sistema educativo3.

En ejecución de esta decisión, larga y tesoneramente buscada y trabajadapor la Junta de Extremadura, en cumplimiento del Real Decreto 1801/1999, de26 de noviembre, por el se traspasaban a la Comunidad Autónoma de Extre-madura las funciones y servicios en materia de enseñanzas previas a la Univer-sidad, la Junta de Extremadura, asumió, con fecha 1 de enero de 20004, lascompetencias educativas y la gestión de los servicios educativos previos a laUniversidad, poniendo en desarrollo un modelo educativo inserto en el Siste-ma educativo nacional, pero dotado con determinadas peculiaridades, a las queya nos hemos referido5.

3 El artículo 149 del texto constitucional señala:

“1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:...

30ª. Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos aca-démicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución,a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.”

4 En el Anexo -Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias- y en el marco del Acuerdo sobretraspaso de las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónomade Extremadura en materia de enseñanza no universitaria, en su apartado I) Fecha de efectividaddel traspaso, se dice:

“El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir deldía 1 de enero del año 2000.”

5 CORTÉS CORTÉS, FERNANDO: La educación extremeña, ANPE, Zafra, 2003.

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1255APORTACIONES CURRICULARES REGIONALES

Por sendos Decretos, por un Decreto del Presidente de la Junta deExtremadura, el Decreto del Presidente 17/1999, de 22 de diciembre, de asig-nación de funciones y servicios a la Consejería de Educación, Ciencia y Tecno-logía en materia de Enseñanza no Universitaria, (DOE de 23 de diciembre de1999) y por el Decreto 196/1999, de 28 de diciembre, de estructura orgánica dela Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología6, (DOE, de 30 de diciembrede 1999), se adoptaron las primeras e iniciales decisiones para dar cumplidasatisfacción al nuevo e importante reto que la Comunidad Autónoma asumía.

Posiblemente, en todo el conjunto de actividades que a partir de ese día1 de enero de 2000, cuando asume las competencias educativas atribuidas a laConsejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura,ocupe lugar destacado las relacionadas con los elementos curriculares7.

6 Este Decreto ha sido modificado por el Decreto 208/2000, de 10 de octubre, (DOE. de 9 denoviembre de 2000); modificado por Decreto 150/2002, de 5 de noviembre, (DOE. de 16 denoviembre de 2002).

7 En modo alguno, la anterior afirmación quiere significar un orden de prelación y de importanciaen todas y cada una de las iniciativas y actuaciones acometidas por la Consejería de Educación,Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura para dar contenidos reales al modelo educativodiseñado por los ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad Autónoma. Un Modelo educativobasado en la LOGSE, con el posterior obligado cumplimiento de las determinaciones de la LeyOrgánica 10/2002, de Calidad de la Educación, y en la concepción de la Educación como unfactor esencial del estado del bienestar de todos los ciudadanos y ciudadanas. Se articula sobredos premisas:

• Educación para todos, intentando la práctica de una política de discrimina-ción positivaque potencie la consecución de este irrenunciable objetivo, de un mandato social ineludible,ligado al derecho de todos a la educación. Una educación de calidad y para todos, un reto,una demanda social, que no puede postergarse.

• La igualdad de oportunidades y que en modo alguno se genere discriminación.

En definitiva, se trata de conseguir una educación de calidad, equiparable a aquella que seimparte en el resto del Estado y con estos elementos diferenciadores:

• La incardinación en la Sociedad de la información y del Conoci-mien-to.

• La Nueva Jornada Escolar, es decir, las Actividades Formativas Comple-mentarias.

• La extensión y la implicación por los idiomas,

• La especial atención a la diversidad.

Y todo ello sin olvidar otros de especial significación:

• La Educación en Valores.

• La búsqueda de la Identidad Regional.

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Para intentar aproximarnos al objetivo del trabajo que, amable lector,tiene entre sus manos -la aprehensión de las que han sido Aportacionescurriculares en la región extremeña a partir del año 2000- y con el propósi-to de intentar sistematizar este estudio, lo estructuramos en tres apartados:

* El marco normativo general.

* Los currículos extremeños de Educación Secundaria Obligatoria y deBachillerato.

* Indicaciones a otros elementos de la ordenación curricular de la Educa-ción No Universitaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A. EL MARCO NORMATIVO GENERAL

En el seno del Estado español, a la altura del año 2000, el marco norma-tivo en el que situar, encajar y desde el que acometer la elaboración de loscurrículos de cualquiera de los niveles de las enseñanzas no universitarias8

Un subsistema educativo dotado con los medios tecnológicos adecuados (la Red Tecnológi-ca Educativa) y conectado a las redes de la información y de la comunicación, que responda a lasdemandas de nuestra realidad y a las peculiaridades regionales que nos identifican.

Un modelo educativo que al mismo tiempo que fomenta la construcción del conocimiento ylos valores humanos y universales, potencia la comprensión de las peculiaridades regionalesextremeñas y aquellos hechos diferenciales que fortalecen nuestra propia identidad cultural.

Un sistema educativo que intenta corregir, a partir de enero de 2000, viejas lacras ydisfuncionalidades evidentes. Así lo señalaba el día 18 de septiembre de 2001, en su compare-cencia ante la Comisión de Educación y Cultura de la Asamblea de Extremadura, el Consejero deEducación, quien expresaba:

“Creo que a nadie le caben dudas de que nuestro sistema educativo, por su infraestructura,por su dotación de recursos humanos y materiales, por su organización y adaptación a los tiem-pos y a las variables actuales de globalización, eran totalmente mejorables y necesarios demodificación.”

8 Resulta obvio recordar como el artículo 4.1 de la Ley Orgánica de Ordenación General del Siste-ma Educativo define el currículo como “el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógi-cos y criterios de evaluación de cada uno de los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades delSistema Educativo que regulan la práctica docente”, definición de la que se ha apropiado la LeyOrgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, que en su artículo 8.1, señalaque “se entiende por currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos ycriterios de evaluación de cada uno de los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades delsistema educativo.”

FERNANDO CORTÉS CORTÉS

JUAN GALLARDO CALDERÓN

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1º. Para la Educación Infantil.

- Real Decreto 1330/1991, de 6 de septiembre, por el que se establecenlos aspectos básicos del currículo de la educación infantil, (BOE de 7 de sep-tiembre de 1991).

El Real Decreto 1333/1991, de 6 de septiembre, por el que se establece elcurriculo de la educación infantil, (BOE de 9 de septiembre de 1991), determi-naba que ese currículo era de obligada aplicación en todos los Centros educati-vos del ámbito territorial gestionado por Ministerio de Educación y Ciencia9 ynormativa supletoria para aquellas Comunidades Autónomas que tuvieran asu-midas las competencias educativas.

2º. Para la Educación Primaria.

Semejante era la situación en este nivel educativo. El Real Decreto 1006/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas corres-pondientes a la Educación Primaria, (BOE de 26 de junio de 1991), tiene laconsideración de normativa básica10, mientras que el Real Decreto 1344/1991-,de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo de la educación prima-ria, (BOE de 13 de septiembre de 1991) sólo es de obligado cumplimiento en elámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia11.

3º. Para la Educación Secundaria Obligatoria.

- El Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen lasenseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria,(BOE de 26 de junio de 1991), modificado por el Real Decreto 894/1995, de 2de junio, por el que se modifica y amplía el artículo 3 del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas corres-pondientes a la educación secundaria obligatoria (BOE de 24 de junio de 1995).

9 El artículo 2 del Real Decreto señalaba de forma expresa:

“El presente Real Decreto será de aplicación en el ámbito territorial de gestión del Ministe-rio de Educación y Ciencia.”

10 El artículo 7 de este Real Decreto prescribe:

“Las Administraciones educativas competentes establecerán el currículo de la Educación Prima-ria, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas en este Real Decreto.”

11 Su artículo 2 disponía:

“El presente Real Decreto será de aplicación en el ámbito territorial de gestión del Ministe-rio de Educación y Ciencia.”

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Para su desarrollo y promulgación del correspondiente currículo, el Mi-nisterio de Educación y Ciencia publicó el Real Decreto 1345/1991, de 6 deseptiembre, por el que se establece el currículo de la Educación SecundariaObligatoria, (BOE de 13 de septiembre de 1991), que esta dotado de la doblecaracterización de normativa básica para todo el denominado “territorio MEC”y de normativa supletoria para las Comunidades Autónomas con competenciaseducativas que no hubieren promulgado su propio currículo.

Con posterioridad, se publica el Real Decreto 3473/2000, de 29 de di-ciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, porel que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educaciónsecundaria obligatoria (BOE de 16 de enero de 2001). Con ello, por su caracte-rización de normativa básica12, por un lado se imposibilitaba que el señaladoReal Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre, por el que se establece el currícu-lo de la Educación Secundaria Obligatoria, siguiera siendo normativa supletoriaen aquellas Comunidades Autónomas que no hubieran desarrollado su propiocurrículo, mientras que por otro, imponía la derogación de los Decretos decurrículo que las Comunidades Autónomas hubieren aprobados en desarrollodel presentado Real Decreto 1007/1991.

4º. Para el Bachillerato.

- Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre de 1991, por el que esta-blece la estructura del Bachillerato, (BOE de 2 de diciembre de 1991).

- Real Decreto 1178/1992, de 2 de octubre de 1992, por el que se estable-ce las enseñanzas mínimas de Bachillerato, (BOE de 21 de octubre de1992), dotado de la consideración jurídica de normativa básica para todoel Estado español, es decir, todos sus contenidos curriculares y sus dis-posiciones podrían ser desarrolladas por las Administraciones educati-vas que tuvieran asumidas las correspondientes competencias.

- Con la misma caracterización que el Real Decreto 1345/1991 -normati-va básica para todo el denominado “territorio MEC” y supletoria para

12 La Disposición final primera. Título competencial, establece:

“El presente Real Decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en elartículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, la disposición adicional primera, 2.a) y e), de laLey Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y el artículo 4.2 dela Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.”

FERNANDO CORTÉS CORTÉS

JUAN GALLARDO CALDERÓN

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las Comunidades Autónomas con competencias educativas que nohubieren promulgado su propio currículo- se publica el Real Decreto1179/1992, de 2 de octubre de 1992, por el que se establece el currículodel Bachillerato, (BOE de 21 de octubre de 1992).

Ya a finales del año 2000 se publicó, también con la caracterizaciónde normativa básica13 para todo el Estado español, el Real Decreto 3474/2000,de 29 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1700/1991, de 29de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato, y el RealDecreto 1178/1992, de 2 de octubre, por el que se establecen las enseñanzasmínimas del bachillerato, (BOE de 16 de enero de 2001). Y las consecuenciasnormativas fueron idénticas a las producidas por el Real Decreto 3473/2000, alas que acabamos de referirnos.

Este marco normativo, tan elemental y sucintamente presentado, sufrióuna profunda modificación con la publicación de la Ley Orgánica 10/2002, de23 de diciembre, de Calidad de la Educación, (BOE de 24 de diciembre de2002) y la subsiguiente publicación en el Boletín Oficial del Estado de losReales Decretos de su desarrollo:

* Real Decreto 827/2003, de 27 de julio, por el que se establece el calen-dario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, esta-blecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidadde la Educación, (BOE de 28 de junio de 2003 y corrección de erroresen BOE de 2 de julio de 2003).

* Real Decreto 828/2003, de 27 de julio, por el que se establecen losaspectos educativos básicos de la Educación Preescolar, (BOE de 1 dejulio de 2003).

* Real Decreto 829/2003, de 27 de julio, por el que se establecen lasenseñanzas comunes de la Educación Infantil, (BOE de 1 de julio de 2003).

* Real Decreto 830/2003, de 27 de julio, por el que se establecen lasenseñanzas comunes de la Educación Primaria, (BOE de 2 de julio de 2003).

13 La Disposición final primera. Título competencial, prescribe:

“El presente Real Decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en elartículo 149.1.30.’ de la Constitución Española, la disposición adicional primera, 2, a) y e), dela Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y los artículos 4.2y 27.6 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educati-vo.”

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* Real Decreto 831/2003, de 27 de julio, por el que se establece la orde-nación general y las enseñanzas comunes de la Educación Secundaria Obliga-toria, (BOE de 3 de julio de 2003).

* Real Decreto 832/2003, de 27 de julio, por el que se establece la orde-nación general y las enseñanzas comunes de Bachillerato, (BOE de 4 de juliode 2003).

Todos los Reales Decretos de enseñanzas básicas presentan las siguien-tes caracterizaciones jurídicas:

a.- Ser normativa básica, de obligado cumplimiento en todo el Estadoespañol. Así, por ejemplo, en el Real Decreto 829/2003, de 27 de julio, por elque se establecen las enseñanzas comunes de la Educación Infantil, en su Dis-posición final primera. Título competencial, se señala:

“Este Real decreto, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artí-

culo 149.1.1.a y 30.a de la Constitución española, la disposición adicional

primera, apartado dos, de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora

del Derecho a la Educación, y en virtud de la habilitación que confiere al

Gobierno la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la

Educación, en su artículo 8.2, tiene carácter de norma básica.”

prescripción que se encuentra presente en todos los Reales Decretos de ense-ñanzas comunes.

b.- Derogar los correspondientes Reales Decretos de Enseñanzas mí-nimas publicados con anterioridad. Y siguiendo con el Real Decreto 829/2003,en su Disposición derogatoria única. Derogación normativa, se dispone:

“1. En el momento en que se implante la nueva ordenación de la

Educación Infantil establecida en este real decreto, de acuerdo con lo dis-

puesto en el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece

el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo,

quedará sin efecto el contenido del Real Decreto 1330/1991, de 6 de sep-

tiembre, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de la

Educación Infantil, en lo referente a lo regulado para el segundo ciclo de

dicho nivel.

2. Quedan derogadas las demás normas de igual o inferior rango en

cuanto se opongan a lo establecido en este real decreto.”

c.- Atribución a las Administraciones educativas de la responsabili-dad de elaborar los correspondientes currículos. Así, en el artículo 6, Currí-

FERNANDO CORTÉS CORTÉS

JUAN GALLARDO CALDERÓN

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culo de las Administraciones educativas, del Real Decreto 829/2003 se deter-mina:

“Las Administraciones educativas establecerán el currículo de la Edu-

cación Infantil, que incluirá, en sus propios términos, las enseñanzas comu-

nes contenidas en este real decreto.”14.

Esta situación viene a ser modificada por las decisiones del Gobierno deEspaña, constituido como consecuencia de las Elecciones Generales celebra-das el día 14 de marzo de 2004, que en uso de sus atribuciones dicta el RealDecreto 1318/2004, de 28 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de lanueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, (BOE de 29 de mayo de2004) en cuya Disposición adicional única. Aplicación de normas de desarrollode la Ley 10/2002, de 23 de diciembre, se prescribe:

“La aplicación de lo dispuesto en los Reales Decretos 828/2003, de

27 de junio, por el que se establecen los aspectos educativos básicos de la

Educación Preescolar, 829/2003, de 27 de junio, por el que se establecen

las enseñanzas comunes de la Educación Infantil, 830/2003, de 27 de junio,

por el que se establecen las enseñanzas comunes de la Educación Primaria,

831/2003, de 27 de junio, por el que se establece la ordenación general y

las enseñanzas comunes de la Educación Secundaria Obligatoria, y 832/

2003, de 27 de junio, por el que se establece la ordenación general y las

enseñanzas comunes del Bachillerato, queda condicionada a los nuevos

plazos establecidos en este real decreto para la entrada en vigor de las

etapas respectivas, salvo en lo que se refiere a las medidas sobre evalua-

ción, promoción y obtención del título de Graduado en Educación Secunda-

ria Obligatoria, anticipadas y ya en vigor de acuerdo con lo establecido en

la disposición adicional primera del Real Decreto 827/2003, de 27 de ju-

nio.”

14 En los Reales Decretos de enseñanzas básicas de Educación Primaria, de Educación SecundariaObligatoria y de Bachillerato, además de la anterior prescripción, se señala:

“2. A los contenidos de las enseñanzas comunes les corresponde, en todo caso, el 55 % de loshorarios escolares en las comunidades autónomas que tengan, junto con la castellana, otralengua propia cooficial, y el 65 % en el caso de aquellas que no la tengan.”

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B. LOS CURRÍCULOS EXTREMEÑOS DE EDUCACIÓN SECUN-DARIA OBLIGATORIA Y DE BACHILLERATO.

Los currículos extremeños, los primeros currículos elaborados por losdocentes extremeños de Educación Secundaria, tanto de Educación SecundariaObligatoria como de Bachillerato, para el alumnado extremeño de ambos nive-les educativos, aprobados por el Decreto 86/2002, de 25 de junio, por el queestablece el Currículo de Bachillerato en Extremadura (DOE de 2 de julio de2002) y por el Decreto 87/2002, de 25 de junio de 2002, por el que establece elCurrículo de Educación Secundaria Obligatoria en Extremadura (DOE de 4 dejulio de 2002), constituyen una acabada prueba de las preocupaciones de laJunta de Extremadura por desarrollar un Sistema educativo articulado en lacalidad del servicio educativo que recibe el alumnado extremeño y la manifes-tación de una responsable y ponderada utilización de las competencias que a laComunidad Autónoma de Extremadura le son atribuidas por el Real Decreto1801/1999, de 26 de noviembre, por el que se le traspasaban las funciones yservicios en materia de enseñanzas previas a la Universidad. En su aplicación,debía no sólo elaborar y aprobar los currículo de acuerdo con los Reales Decre-tos de Mínimos, sino determinar al menos el 35 % del horario escolar, estable-cer y regular la optatividad y diseñar opciones y vías del Bachillerato y, endefinitiva, proceder a la ordenación de las enseñanzas que había recibido.

La elaboración de los Currículos Extremeños de la Educación Secunda-ria Obligatoria y del Bachillerato se abordó por medio de un proceso plena-mente participativo de los docentes extremeños. En esta decisión existió, almenos, una doble motivación:

a.- Los docentes extremeños eran los que de inmediato habrían de apli-carlos en los Centros educativos y ellos, con su buen probado hacer ycon su experiencia educativa acumulada a los largo de los procesos deenseñanza-aprendizaje que había coordinado y dirigido, constituíanlos auténticos expertos, cuyos saberes y sus experiencias, había queutilizar.

b.- Además, en esta misma línea, la Consejería de Educación estaba muyinteresada y absolutamente convencida de la imperiosa necesidad dedisponer no de un “documento” púlcramente construido por los teóri-cos de la educación, sino de un útil y provechoso “instrumento” quefuera utilizado por los docentes extremeños, que lo sintieran comoalgo suyo y que sirviera a la mejora de las calidades educativas quehabrían de recibir sus alumnos.

FERNANDO CORTÉS CORTÉS

JUAN GALLARDO CALDERÓN

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En definitiva, se trataba de disponer de unos instrumentos fundamentalesen todo Sistema educativo ya que en ellos se deberían plasmar los objetivosúltimos que la Sociedad pretenden alcanzar; los contenidos, es decir, lo que seva a enseñar; los métodos pedagógicos precisos -el cómo se va a enseñar- y losmedios de evaluar no sólo a los alumnos y alumnas sino a la globalidad de eseSistema Educativo. Y de ahí la demanda al conjunto de la Sociedad extremeñade su activa participación, plasmada en las solicitada participación e interven-ción de los Centros educativos, de todas las Asociaciones y Federaciones dePadres y Madres de Alumnos y Alumnas de la Comunidad Autónoma como delas fuerzas sindicales, Asociaciones/Organizaciones de Profesores, Universi-dad de Extremadura y Movimientos de Renovación Pedagógica.

En la fase inicial de este proceso de elaboración, comenzada en el mes deoctubre de 2001, se formaron grupos de trabajo para los aspectos generales decada etapa educativa y grupos de trabajo por cada una de las áreas o materiascurriculares. En total unas ochenta personas que reunían la doble condición detener una amplia experiencia docente en su materia y estar dispuestos a trabajaren los plazos temporales marcados por la Dirección General de Ordenación,Renovación y Centros, órgano competencialmente responsable de todo el pro-ceso15.

El trabajo se dirigió, para cada una de las etapas educativas, a dos ámbi-tos: los aspectos generales y a los aspectos específicos de los futuros Decretosdel Currículo de Educación Infantil y de Educación Primaria, incluyendo entresus aportaciones los elementos específicos de áreas y los aspectos generales delos futuros Decretos del Currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Ba-chillerato, con una especial incidencia para cada una de las áreas de la ESO yBachillerato a través de la participación de componentes de los distintos De-partamentos Didácticos de los Centros educativos extremeños.

15 El artículo 7º. del Decreto 196/1999, de 28 de diciembre, de estructura orgánica de la Consejeríade Educación, Ciencia y Tecnología, DOE de 30 de diciembre de 1999, entre las funciones atri-buidas a la Dirección General de Ordenación, Renovación y Centros, señala:

“...

b) Definir los curriculum educativos en Extremadura y las propuestas de autorización dematerias optativas.

d) Impulso y desarrollo de los programas de Cultura Extremeña y otros temas transversa-les.”

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Se constituyó un grupo de trabajo para la Educación Infantil; un grupo detrabajo para la Educación Primaria; un grupo de trabajo para la Educación Se-cundaria Obligatoria; un grupo de trabajo para el Bachillerato; un grupo detrabajo para los Temas Transversales, la Atención a la Diversidad y la AcciónTutorial; 14 grupos de trabajo para las áreas curriculares de ESO/Bachillerato yun grupo de trabajo de Coordinación General. Así, se dispuso de una inicialelaboración de los currículos de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachi-llerato. Esta primera redacción fue sometida a un proceso de revisión, de mane-ra especial en los contenidos de todas y cada una de las materias curriculares,por un conjunto de revisores, también docentes extremeños, retornando el tra-bajo inicial y estas nuevas aportaciones, así como todas aquellas que se habíanrecibido en el foro virtual abierto para ello, a los grupos de trabajo quienesconcluyeron la tarea encomendada con la propuesta elevada a la DirecciónGeneral de Ordenación, Renovación y Centros, que puso en marcha el procesojurídico -con la preceptiva demanda de Informe al Consejo Escolar deExtremadura- que culminaría con la aprobación en Consejo de Gobierno y pos-terior publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Decreto 86/2002 ydel Decreto 87/2002, por el que se aprobaban los currículos de Educación Se-cundaria Obligatoria y de Bachillerato16.

16 Como hemos señalado, el trabajo de los grupos y de la Dirección General de Ordenación, Reno-vación y Centros se centró no sólo en las Etapas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachi-llerato, sino que se avanzaba, con la misma intensidad y con la misma estrategia y metodologíade trabajo, en la preparación de los futuros Decretos de currículo de Educación Infantil y deEducación Primaria.

Sin embargo, ya cuando estaban prácticamente terminadas todas las actuaciones previas a lainiciación del proceso jurídico que culminaría con la publicación en el DOE de los Decretos decurrículo de Educación Infantil y de Educación Primaria, la que parecía próxima publicación dela futura Ley de Calidad de la Educación aconsejó, en un ejercicio de prudente responsabilidad,la paralización del proceso ya que, además, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte nohabía publicado, como había efectuado para la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachille-rato, nuevos Reales Decretos de mínimos.

En efecto, el bachillerato, de acuerdo con lo establecido en el Título I, Capítulo III de la LeyOrgánica 1/1990, forma parte de la educación secundaria, junto a la etapa de secundaria obliga-toria y la formación profesional específica. En desarrollo de la Sección Segunda del Capítulo III,Título Primero de la citada Ley Orgánica, el Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, deter-mina la estructura del bachillerato, mientras que, por su parte, el Real Decreto 1178/1992, de 2 deoctubre, establece las enseñanzas mínimas del bachillerato, señalando en su artículo 5º la respon-sabilidad de las administraciones educativas competentes en el establecimiento del currículo, yen su artículo 11º la responsabilidad de establecer las materias optativas y su número.

FERNANDO CORTÉS CORTÉS

JUAN GALLARDO CALDERÓN

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En las Introducciones de los respectivos Decretos de currículo extreme-ño17 se contiene una extensa y fundamental referencia a la filosofía que lo in-forma y a los elementos caracterizadores del modelo educativo que se aplica. Yaquí se contiene la fundamentación doctrinal de las decisiones que en todo eltexto legal se incluyen.

Así, partiendo de la consideración de la educación como un factor esen-cial del estado del bienestar y basada en un desarrollo adecuado de las enseñan-zas reguladas en la L.O.G.S.E., adaptando a las peculiaridades de nuestra Co-munidad Autónoma, se detallan estos elementos específicamente definidores:

- La identidad regional, nacional y europea.

- La educación en valores.

- La valoración de la función docente.

- La perspectiva de situar la educación a lo largo de toda la vida.

- Su incardinación en la sociedad de la información.

Son elementos que confluyen en una educación de calidad para todos,mediante una política de compensación que potencie la igualdad de oportuni-dades e incremente los niveles de calidad y participación activa de la Comuni-dad Educativa.

Por ello, se considera necesario asegurar un desarrollo integral de losalumnos y alumnas para lo que es precisa la existencia de una educación no se

Por otra parte, el Real Decreto 3474/2000, de 29 de diciembre, había modificado el RealDecreto 1700/1991, de 29 de noviembre, relativo a la estructura del bachillerato, y el Real Decre-to 1178/1992, de 2 de octubre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del bachillerato.

De manera semejante, las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria

Obligatoria estaban fijadas por el Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, modificado por elReal Decreto 894/1995, de 2 de junio, y por el Real Decreto 3473/2000, de 29 de diciembre.

Y, por otro lado, no olvidemos que para los niveles educativos de Educación Infantil y deEducación Primaria ya se habían publicado disposiciones de la Consejería de Educación quevenían a introducir mejoras y modificaciones curriculares de especial significación como son laanticipación de la lengua extranjera al 2º ciclo de Educación Infantil y la anticipación de lalengua extranjera al Primer ciclo de la Educación Primaria.

17 Ambos Decretos contienen en su articulado, al lado de los currículos de las dos Etapas educati-vas, elementos de ordenación académica que omitiremos en este trabajo.

APORTACIONES CURRICULARES REGIONALES

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limite tan sólo a la adquisición de conceptos y conocimientos puramente aca-démicos sino que incluya otros aspectos que contribuyan y hagan posible eldesarrollo integral de las personas como son las habilidades prácticas, las acti-tudes y los valores. Así, la educación afectiva y social y la educación moralconstituyen elementos fundamentales del proceso educativo.

Esta concepción integral de la educación implica incorporar al currículo,con carácter de transversalidad, elementos educativos básicos contenidos ennuestro ordenamiento constitucional. Se trata, en suma, de obtener una culturatransformadora de la sociedad a través de los valores democráticos. Por ello, lavivencia de valores y el intercambio de pensamientos y sentimientos con com-pañeros y profesores ha de constituir un instrumento de elevada importancia.

De manera simultánea, a la vez que se fomenta la construcción del cono-cimiento y los valores humanos y universales, el conocimiento de nuestra re-gión en sus múltiples manifestaciones, debe ser un objetivo a alcanzar desdetodos los ámbitos educativos. El conjunto de sus peculiaridades históricas, geo-gráficas, artísticas, literarias, sociales, económicas e institucionales -interesan-te y fructífera línea de actuación institucional previa a la recepción de las trans-ferencias educativas18, habrán de ser incorporadas al currículo a través de lasdiferentes áreas y materias.

Además, no se podían olvidar los cambios competencialmente introduci-dos y las novedades aportadas por el Real Decreto 3473/2000, de 29 de diciem-bre en las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, nor-

18 El Programa de Cultura Extremeña, otra línea de actuación de la Consejería de Educación yJuventud, a través de la que fue su Dirección General de Promoción Educativa, comenzó suinicial implantación y desarrollo a lo largo de 1996, incorporándose los Centros educativos a lolargo del curso escolar 1996-1997. La normativa inicial fue esta:

* Orden de 15 de mayo de 1996, por la que se aprueban los objetivos y las actuaciones delprograma de Cultura Extremeña, DOE. de 13 de junio de 1996.

* Orden de 15 de mayo de 1996, por la que se regula la convocatoria para la incorporación delos Centros de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, de la Comunidad Autónoma deExtremadura, con carácter experimental, al Programa de Cultura Extremeña, DOE de 13 de juniode 1996.

* Orden de 18 de octubre de 1996, por la que se resuelve la convocatoria para la incorpora-ción de los Centros de Educación Infantil, primaria y secundaria, de la Comunidad Autónoma deExtremadura, con carácter experimental, al Programa de Cultura Extremeña, DOE de 31 de octu-bre de 1996.

FERNANDO CORTÉS CORTÉS

JUAN GALLARDO CALDERÓN

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mativa de obligado cumplimiento por todas las Comunidades Autónomas, re-feridos a:

- Modificación de objetivos y contenidos.

- Presencia de contenidos y criterios de evaluación por cursos.

- Incorporación de la Informática entre los contenidos del área de Tecno-logía.

- Organización de Ciencias de la Naturaleza.

- Establecimiento de la materia Cultura Clásica como optativa en Terceroy Cuarto de ESO.

- Horario escolar mínimo para el Primer Ciclo.

En sus líneas generales, el Decreto 87/2002 de 25 de junio de 2002 porel que establece el Currículo de Educación Secundaria Obligatoria enExtremadura:

- Tiene en cuenta las enseñanzas mínimas fijadas por el Real Decreto1007/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 894/1995,de 2 de junio, e incorpora las modificaciones del Real Decreto 3473/2000, de 29 de diciembre.

- Atiende la desarrollo integral del alumnado.

- Muestra una importante presencia de contenidos transversales.

- Fomenta el conocimiento de Extremadura en sus múltiples manifesta-ciones.

- Incorpora el uso de las Nuevas Tecnología como instrumento del proce-so de enseñanza-aprendizaje en todas las áreas.

- Atiende a la diversidad del alumnado.

La estructura del Decreto 87/2002, de 25 de junio, es esta:

Preámbulo

Cap. I: Ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria.

Cap. II: Áreas de conocimiento.

Cap. III: Simultaneidad con los estudios de Música y Danza.

Cap. IV: Proyecto curricular de etapa.

APORTACIONES CURRICULARES REGIONALES

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Cap. V: Evaluación, Promoción y Titulación.Cap. VI: Criterios de calificación, promoción y titulación.Cap. VII: Acción tutorial y orientación académica.Cap. VII: Individualización y atención a la diversidad.Cap. IX: Programas de Garantía Social.

Disposiciones adicionales: Entrada en vigor del nuevo currículo:

En 2002/03, Primero y Tercero.

En 2003/04, Segundo y Cuarto.

Anexo I: Currículos de todas las áreas y materias.

Como aspectos resaltables o más novedosos existen estos:

- En Tercero y en Cuarto, las enseñanzas de Ciencias de la Naturaleza seorganizan en dos materias diferentes: Biología y Geología y Física yQuímica.

- Existen dos opciones en Matemáticas de Cuarto.

- Definición de una materia optativa sobre el conocimiento deExtremadura.

- Se actualizan las denominaciones de los temas transversales y se agru-pan en torno a dos ejes: Educación para la convivencia democrática yEducación para la salud y el medio ambiente.

- Tratamiento de las TIC como recurso didáctico, además de contenidoespecífico de determinadas áreas.

- Horario semanal de 30 períodos lectivos en cada curso.

- La Cultura extremeña está presente en los currículos de las diferentesáreas.

De la misma manera, el Real Decreto 3474/2000, de 29 de diciembre,por el que se modifican el Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, por elque se establece la estructura del bachillerato, y el Real Decreto 1178/1992, de2 de octubre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del bachillerato,determina cambios centrados en:

- Modificación de las materias comunes por curso:

+ En Primero, Educación Física, Filosofía I, Lengua Castellana y Litera-tura y Lengua Extranjera I.

FERNANDO CORTÉS CORTÉS

JUAN GALLARDO CALDERÓN

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+ En Segundo, Historia, Filosofía II, Lengua Castellana y Literatura II yLengua Extranjera II.

- Eliminación de una materia de modalidad y la Historia de la Filosofíapasa a ser materia común: Filosofía II.

- Introduce nuevas materias de modalidad: Dibujo Técnico I y II; GriegoI y II e Historia de la Música.

- Determina el número de materias de modalidad por curso.

En sus líneas generales, el Decreto 86/2002 de 25 de junio de 2002 porel que establece el Currículo de Bachillerato en Extremadura:

- Tiene en cuenta las Enseñanzas Mínimas fijadas en el Real Decreto1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimascorrespondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, modificado por el RealDecreto 894/1995, de 2 de junio, e incorpora las modificaciones del Real De-creto 3474/2000.

- Atiende al desarrollo integral del alumno.

- Muestra una importante presencia de contenidos transversales.

- Fomenta el conocimiento de Extremadura en sus múltiples manifesta-ciones.

- Incorpora el uso de las Nuevas Tecnologías como herramienta en todaslas áreas.

- Atiende a la diversidad del alumnado, desde la perspectiva de una etapapostobligatoria.

La estructura del Decreto 86/2002, de 25 de junio, es esta:

Preámbulo

Cap. I: Ordenación del Bachillerato.

Cap. II: Opciones y materias propias de cada modalidad.

Cap. III: Acción tutorial y orientativa.

Cap. IV: Evaluación, Promoción y Titulación.

Disposiciones adicionales:

Anexo I: Currículos de todas las materias comunes y de modalidad.

APORTACIONES CURRICULARES REGIONALES

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En los Anexos que acompañan a ambos cuerpos legales se incluyen, pre-cedidos de unas Orientaciones metodológicas generales19, los currículos de lasÁreas y/o materias, todos con una estructura similar que comprende estos ele-mentos:

- Una Introducción general, con reflexiones epistemológicas sobre elárea y las imbricaciones existentes con el proceso madurativo delalumnado así como una sucinta enumeración de los contenidos inclui-dos.

- Los Objetivos generales del área o materia, definidos en términos decapacidades que el alumnado deberá adquirir.

- Contenidos. Diferenciados por curso, se estructuran en grandes blo-ques, con numeración romana que contienen -ahora con numeraciónarábiga- los contenidos, distribuidos entre Conceptos, Procedimientos yActitudes.

- Criterios de Evaluación, diferenciando entre los correspondientes alPrimer Ciclo de Educación Secundaria y los específicos para cada unode los cursos de su Segundo ciclo. Se presentan como una breve defini-ción acompañada de una ejemplificación que pueda aclararla y precisar-la.

En resumen, permítasenos destacar, las que parecen peculiaridades mássignificativas de ambos currículos extremeños:

a.- La concepción de la educación como un factor esencialmente consti-tutivo del estado de bienestar.

b.- La búsqueda de un desarrollo integral de todos los alumnos y alum-nas, todos de acuerdo con sus posibilidades, teniendo como idea bási-ca la concepción de que los procesos de enseñanza-aprendizaje no

19 Para la Educación Secundaria Obligatoria, estas orientaciones se refieren a:

- Cualquiera que sea la metodología por la que se opte deberá tener presente la diversidad delalumnado.

- Se facilitará la construcción de aprendizajes significativos.

- Las actividades de enseñanza-aprendizaje tendrán en cuenta el contexto cultural.

- La práctica docente facilitará el “aprender a aprender”.

- Favorecer el planteamiento de trabajos cooperativos.

- Facilitar la comprensión positiva de los cambios propios de esta edades.

- Favorecer el juicio crítico ante determinadas pautas de comportamiento social.

FERNANDO CORTÉS CORTÉS

JUAN GALLARDO CALDERÓN

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pueden reducirse a la mera aprehensión de contenidos conceptuales;se ha de incidir en los contenidos procedimentales y, de manera espe-cial, en los actitudinales ya que para la obtención del desarrollo inte-gral, los valores y las actitudes constituyen elementos de primordialimportancia, incluidos en el currículo como ejes transversales queimpregnan todos sus contenidos.

c.- La preocupación por el análisis comprensivo e interiorizador del co-nocimiento de la región desde una multiplicidad de ámbitos -históri-co, geográfico, artístico, lingüístico, literario, antropológico, econó-mico, institucional, social, ...- incorporados a través de un eje trans-versal y como materia propiamente curricular.

d.- Aplicación sistemática de las Nuevas Tecnologías de la Información ydel Conocimiento como instrumento habitual del quehacer cotidianoen los procesos de enseñanza-aprendizaje.

Otra significativa modificación de tipo curricular fue estructurada por laOrden 16 de agosto de 2002, por la que se regula la optatividad en la etapa dela Educación Secundaria Obligatoria, DOE de 29 agosto de 2002, que quedaorganizada del siguiente modo:

* El número de materias optativas que han de cursar los alumnos será deuna en cada uno de los cursos de la Etapa, y el tiempo dedicado a laenseñanza de esta materia, será de dos períodos lectivos semanales.

* En el primer ciclo de la Etapa, para potenciar las habilidades instru-mentales básicas, los Centros ofertarán obligatoriamente las materiasencaminadas al aprendizaje de las destrezas básicas de Lengua Caste-llana y de Matemáticas, completándose la oferta, exclusivamente, conla de una Segunda Lengua extranjera.

* En el segundo ciclo de la etapa, los Centros ofertarán con carácter obli-gatorio, además de la Segunda Lengua Extranjera, Cultura Clásica enlos cursos tercero y cuarto, y en cuarto curso una materia de IniciaciónProfesional.

Se definen tres tipos de materias optativas:

- Son materias optativas de oferta obligatoria por el Centro:

- “Destrezas básicas de Matemáticas” y “La Lengua como herramienta deaprendizaje”, de oferta obligatoria en el primer ciclo de la etapa y especí-ficamente diseñadas para la Comunidad extremeña.

APORTACIONES CURRICULARES REGIONALES

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- Segunda Lengua Extranjera, en cada uno de los cursos de la etapa.

- Cultura Clásica, para cada uno de los cursos del segundo ciclo de laetapa.

- Materias de Iniciación profesional, para el alumnado de cuarto curso.

- Materias optativas de Oferta libre sin autorización previa, de las que losCentros podrán ofertar hasta un máximo de cuatro, entre Taller de As-tronomía, Papeles sociales de Mujeres y Hombres, Botánica aplicada,Informática en ESO, Energías renovables y medio ambiente, Conserva-ción y recuperación del patrimonio cultural, Canto coral y CulturaExtreneña.

- Otras optativas, materias optativas de oferta libre diseñadas por losCentros y autorizadas por la Administración educativa extremeña.

Y, de la misma manera, hay que referirse a las aportaciones curricularesde la Administración educativa extremeña en el ámbito de la enseñanzas derégimen especial, una de las muchas pruebas, que no es este el lugar de anali-zar, de su preocupación por este específico nivel educativo.

Fruto de esta preocupación es el Decreto 107/2004, de 28 de junio, porel que se establece el currículo de los Estudios Superiores de Diseño en laespecialidad de Interiores, de aplicación en la Escuela de Arte y Superiorde Diseño de Mérida, DOE de 6 de julio de 2004, en el que, tras una sólidafundamentación jurídica20, con una expresa referencia a los preceptivos Infor-mes de la Órganos consultivos regionales21, se dispone:

20 En el texto previo a su articulado se señalan estos hechos:

* La existencia de Estudios Superiores de Diseño, incluidos en el ámbito de las enseñanzasartísticas, como niveles superiores no universitarios equivalentes, a todos los efectos, algrado de Diplomatura Universitaria, realidad plasmada en el artículo 49.2, de la Ley Orgá-nica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

* La indicación a la autorización establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciem-bre, de Calidad de la Educación -artículo 8.3- a las Administraciones Educativas competen-tes para establecer el currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalida-desdel sistema educativo, que deberá incluir las enseñanzas mínimas en sus propios términos.

* El Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, en el que se establece los Estudios Supe-riores de Diseño, la prueba de acceso y los aspectos básicos del currículo de los mismos,destacando como este Real Decreto -artículo 17-, otorga a las Administracio-nes educativasla capacidad de establecer el currículo definitivo de las diferentes especialidades, de las queformarán parte las enseñanzas mínimas aprobadas en su texto.

21 Se señala expresamente: “... previo informe del Consejo Escolar de Extremadura, de acuerdocon el Consejo Consul tivo de Extremadura, a propuesta del Consejero de Educación, Ciencia y

FERNANDO CORTÉS CORTÉS

JUAN GALLARDO CALDERÓN

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* La finalidad de los estudios y su ámbito de aplicación22.

* La ordenación académica de los estudios y carga lectiva23.

* Las condiciones de acceso a estas enseñanzas24.

Tecnología, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 28 de junio de2004.”

22 En el artículo Primero, Finalidad de los estudios y ámbitos de aplicación, se señala:

“1. La finalidad de los Estudios Superiores de Diseño es la formación de profesionales deldiseño, cualificados para la mejora de la creación, del desarrollo, del uso y del consumode las organizaciones industriales y de los servicios.

2. El contenido de este Decreto será de aplicación en la Escuela de Arte y Superior de Diseñode Mérida.”

23 El artículo Segundo, Estructura de ordenación y carga lectiva total, prescribe:

“1. Dentro de las especialidades establecidas en el Real Decreto 1496/1999, el presenteDecreto desarrolla el título de Diseño, especialidad de Interiores.

2. Los Estudios Superiores de Diseño, especialidad Interiores, comprenderán tres cursosacadémicos más la realización de un proyecto de fin de carrera con una carga lectiva totalde 273 créditos. De dichos créditos, 270 corresponden a la formación en el centro educa-tivo y los tres restantes al seguimiento tutorizado del citado proyecto de fin de carrera. Alos efectos previstos en el apartado anterior, se entiende como crédito la unidad de valora-ción equivalente a diez horas lectivas.

3. El currículo de los Estudios Superiores de Diseño, especialidad Interiores, que figura enAnexo 1, se organiza en materias troncales, materias específicas y materias optativas.”

24 El artículo Tercero, Acceso a las enseñanzas, prescribe:

“1. Según lo dispuesto en el artículo 4 del R.D. 1496/1999, para acceder a los EstudiosSuperiores de Diseño se requerirá estar en posesión del título de Bachiller, o declaradoequivalente y superar la prueba de acceso que será convocada anualmente por la Consejeríade Educación, Ciencia y Tecnología.

2. Según lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 del referido R.D. 1496/1999 podrán acce-der directamente a estos estudios quienes estuvieran en posesión de algunos de los títulosde Técnico Superior de Formación Profesional específica o declarado equivalente; noobstante, hasta que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establezca las condicio-nes de acceso directo para estos titulados, éstos deberán superar la prueba de accesoregulada en el apartado I de este artículo.

3. De acuerdo con el punto 3 del artículo 8 del referido R.D. 1496/1999, podrán acceder aestos estudios, los mayores de 25 años que no se hallen en posesión del título de Bachillero equivalente mediante la realización de la prueba de acceso, cuyo contenido se adecuaráa lo estipulado en dicho punto.

4. Tendrán acceso directo a estos estudios, sin necesidad de realizar prueba de acceso,quienes estuvieran en posesión de alguno de los Títulos de Técnico Superior de Artes Plás-ticas y Diseño o declarado equivalente conforme a lo dispuesto en el R.D. 1496/1999 y enlas condiciones recogidas en el R.D. 1033/1999, de 18 de junio (BOE de 29 de junio).”

APORTACIONES CURRICULARES REGIONALES

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Currículo extremeño de Educación Secundaria Obligatoria, ... currículoextremeño de Bachillerato, ... currículo extremeño de Estudios Superiores deDiseño, ... y habría que plantear una pregunta que podría encerrar y significarun sustancial reparo a las actuaciones de la Consejería de Educación, Ciencia yTecnología de la Junta de Extremadura: ¿Qué se ha hecho para la redacción ypromulgación los currículos extremeños de Educación Infantil y de EducaciónPrimaria? ¿Han sido unas Etapas educativas “olvidadas” por la AdministraciónEducativa extremeña?

Nada más lejos de la realidad. Porque, aparte de las decisiones de funda-mentales elementos y aportaciones de ordenación curricular para ambas Etapaseducativas, que en el inmediato apartado de este trabajo intentaremos presen-tar, sería muestra de un profundo desconocimiento de la realidad educativaregional y de la normativa que desde el año 2000 se ha ido elaborando, con lacaracterización de normativa básica, por el Ministerio de Educación, Cultura yDeportes, considerar esta situación como síntoma de falta de atención y depreocupación de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología hacia am-bos niveles educativos. Nada más lejos de la realidad.

Es claro que en dos momentos concretos de un pasado muy reciente, loscurrículos extremeños de Educación Infantil y de Educación Primaria estuvie-ron elaborados, y expuestos en la página web de la propia Consejería a la públi-ca valoración de todos los miembros de las Comunidades educativas y de losgrupos sociales interesados, como borradores o proyectos de los que hubieransido sendos Decretos. Pero, primer momento, a mediados del año 2002, la queparecía próxima publicación del proyecto gubernamental de Ley de Calidad dela Educación aconsejó, en aras de la más elemental prudencia y sentido deresponsabilidad, paralizar el proceso de su aprobación. Y, de semejante mane-ra, la nueva situación surgida de las Elecciones Generales celebradas el día 14de marzo de 2004, aconsejó igualmente la paralización de un proceso que hu-biera conducido a la aprobación de los Decretos de currículos extremeños, des-de la Educación Infantil al Bachillerato, documentos que estuvieron igualmen-te expuestos en la página web de la Consejería.

Por ello, como normativa supletoria, los currículos vigentes en la Comu-nidad Autónoma de Extremadura, para la Educación Infantil y para la Educa-ción Primaria son los establecidos, respectivamente, por los Reales Decretos1333/1991, de 6 de septiembre, por el que se establece el curriculo de la educa-ción infantil y 1344/1991, de 6 de septiembre, por el que se establece el currí-culo de la educación primaria.

FERNANDO CORTÉS CORTÉS

JUAN GALLARDO CALDERÓN

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C.- OTROS ELEMENTOS DE LA ORDENACIÓN CURRICULAR DELA EDUCACIÓN NO UNIVERSITARIA EN LA COMUNIDADAUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Las precedentes no constituyen las únicas actuaciones de la Administra-ción educativa extremeña en el seno de la ordenación curricular de las enseñan-zas no universitarias. Otro conjunto de iniciativas, plasmadas en disposicionesnormativas de diverso rango, podrían incluirse en el anterior apartado de loscurrículos extremeños. Pero en cuanto difieren de aquellos por la existencia entodas ellas de ordenación curricular y de ordenación académica, hemos optadopor incluirlas entre los que hemos denominados “otros elementos” de la orde-nación curricular, bien conscientes de que no presentan elementos de exclusivaordenación curricular, sino que también contiene, a veces de forma mayorita-ria, elementos de ordenación académica e incluso referidos a la organización yel funcionamiento de los Centros educativos.

En una presentación muy sintética, agrupadas en sendos conjuntos más omenos homogéneos, estas iniciativas y las disposiciones normativas que lashan desarrollado, se refieren a:

a.- Los horarios de las Etapas de la Educación no universitaria.

1º.- El horario de la Educación Primaria fue establecido por Orden de30 de agosto de 2000 (DOE de 31 de agosto de 2000 y corrección deerrores en DOE de 2 de septiembre de 2000) ya que la anticipaciónde la impartición de una lengua extranjera en el primer ciclo de laEducación Primaria -que de inmediato se presentará-, obligó a lasmodificaciones precisas para dar un espacio lectivo a las nuevas en-señanzas que se implantaban25.

25 El horario vigente es el que sigue:HORARIO SEMANAL PARA LA EDUCACIÓN PRIMARIA

Número de períodos lectivos/semana

Primer ciclo Segundo ciclo Tercer Ciclo

Conocimiento del medio 4’5 4 4Educación Artística 2’5 3 3Educación Física 2’5 3 3Lengua y Literatura española 5’5 4 4Idioma Extranjero 2 3 3Matemáticas 4 4 4Religión/Actividades de estudio 1’5 1’5 1’5Recreo 2’5 2’2 2’5TOTALES 25 25 25

Áreas

APORTACIONES CURRICULARES REGIONALES

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2º.- El horario del Primer Ciclo de la Educación secundaria obligatoriaha sido determinado por la Orden de 24 de Julio de 2001, por la queestablece y regula el horario semanal de Primer Ciclo de la Educa-ción Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma deExtremadura, DOE de 7 de agosto de 2001.

Es de señalar como, en relación con el Real Decreto 1007/91, de 14 dejunio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a laEducación Secundaria Obligatoria, el Real Decreto 3473/2000 de 29 de di-ciembre mantiene el número total de horas semanales, pero aumenta el númerode Lengua y Matemáticas en una hora, reduciendo la carga de Música y Educa-ción Plástica y Visual en una hora. El total es de 28 períodos lectivos semana-les. Sin embargo, en la Comunidad Autónoma extremeña se establecen 30 pe-ríodos lectivos semanales, aplicando en lo que a Lengua y Matemáticas se re-fiere lo establecido en el Real Decreto 3473/2000, pero manteniendo la cargalectiva de Música y Plástica que fija el Real Decreto 1007/9126.

3º.- El horario del Segundo ciclo de la Educación secundaria obligato-ria es el objeto de la Orden de 4 de julio de 2002, por la que seestablece y regula el horario semanal del segundo ciclo de Educa-ción Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma deExtremadura, DOE de 11 de julio de 2002, determinado por estasrealidades:

26 El horario que desde el curso 2001-2002 se aplica en los centros educativos extremeños de laEtapa es el siguiente:

HORARIO SEMANAL PARA EL PRIMER CICLO

DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

Áreas y Materias Número de períodos lectivos/semana

Lengua castellana y Literatura 5 4

Lengua extranjera 3 3

Matemáticas 4 4

Ciencias Sociales, Geografía e Historia 3 3

Educación Física 2 2

Ciencias de la Naturaleza 3 3

Educación Plástica y Visual 2 2

Tecnología 2 2

Música 2 2

Optativa I 2 2

Religión/Actividades de estudio 1 2

Tutoría 1 1

TOTAL 30 30

FERNANDO CORTÉS CORTÉS

JUAN GALLARDO CALDERÓN

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* El Real Decreto 3473/2000 no introdujo cambios respecto a ladistribución de la carga horaria mínima por áreas establecida en elReal Decreto 1007/1991.

* Sin embargo, posibilita en Tercer y Cuarto cursos que el área deCiencias de la Naturaleza se organizara en dos materias diferentes:Biología y Geología, y Física y Química. En este caso, ambas con-tarían como dos materias diferentes a efectos de elección, y su eva-luación se realizaría por separado.

* De la misma manera, establece que las optativas Cultura Clásica yuna segunda lengua extranjera serían de oferta obligada por losCentros educativos en los dos años del Segundo Ciclo.

Consecuentemente, sobre la base de lo señalado, ya contenido en el De-creto 87/2002, de 25 de junio de 2002, por el que establece el Currículo deEducación Secundaria Obligatoria en Extremadura, se precisó el correspon-diente horario27.

27 Es este:HORARIO SEMANAL PARA EL SEGUNDO CICLO

DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

Número de períodos lectivos/semana

Tercer curso Cuarto curso

Lengua castellana y Literatura 4 4

Lengua extranjera 3 3

Ciencias Sociales, Geografía e Historia 3 3

Ética - 2

Matemáticas 3 4

Educación Física 2 2

Biología y Geología 2 4 *

Física y Química 2 4 *

Música 2 4 *

Educación Plástica y Visual 2 4 *

Tecnología 2 4 *

Religión/Actividades de estudio 2 1

Optativa I 2 2

Tutoría 1 1

TOTALES 30 30

(*) El alumnado elegirá dos entre esas cinco asignaturas.

Áreas y Materias

APORTACIONES CURRICULARES REGIONALES

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4º.- El horario del Bachillerato, establecido por Orden de 1 de julio de2002, por la que se establece y regula el horario semanal de Bachille-rato, DOE de 11 de julio de 2002, tuvo en alta consideración las mo-dificaciones que con respecto a los Reales Decretos 1178/1992, de 2de octubre, y 1700/1991, de 29 de noviembre, introduce el Real De-creto 3474/2000, de 29 de diciembre, ya contenidas en el Decreto 86/2002, de 25 de junio, por el que establece el Currículo de Bachillera-to en Extremadura. En lo que a repercusiones horarias se refiere, sonlas siguientes:

* En relación con las materias comunes y al horario mínimo, signifi-ca que Filosofía aumenta de 70 horas a 140 horas, siendo este in-cremento debido a su implantación como Filosofía II en segundocurso de Bachillerato.

* La carga horaria mínima de las materias propias de modalidad semantiene en 70 horas en cada curso, lo cual supone su manteni-miento en las condiciones hasta ahora vigentes.

* No obstante, se añaden nuevas materias de modalidad:

- En la modalidad de Artes, Dibujo técnico II.

- En la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y la Salud, DibujoTécnico II.

- En la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, Griego II eHistoria de la Música.

- En la modalidad de Tecnología, Dibujo Técnico II28.

Por tanto, en Tercero y en Cuarto se desglosan las Ciencias de la Naturaleza en Biología/Geología y Física/Química, manteniéndose, así mismo, las dos opciones en Matemáticas de Cuarto(A y B).

28 Estas modificaciones se introducirán -se introdujeron- en el año académico 2002/2003 en elprimer curso, y en el año académico 2003/2004 en el segundo curso.

FERNANDO CORTÉS CORTÉS

JUAN GALLARDO CALDERÓN

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Comparativamente, el horario mínimo ese momento vigente y el queestableció el Real Decreto 3474/2000 se refleja en el cuadro siguiente

b.- Relacionadas con la extensión y la implicación por los idiomas:

1º.- La implantación de una lengua extranjera en la Educación Infantily su anticipación en la Educación Primaria constituyen importantesnovedades en la ordenación curricular y académica extremeña.

Su fundamentación y sus objetivos de ambas iniciativas se contienen enlos preámbulos de las respectivas Órdenes29 y se relacionan con:

- La necesidad de asegurar un desarrollo integral de los alumnos y alum-nas, la preparación para participar activamente en la vida social y cul-tural así como la formación para la paz, la cooperación y la solidaridadentre los pueblos constituyen algunos de los fines previstos en la LeyOrgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del SistemaEducativo.

- En función de nuestra pertenencia a la Comunidad Europea, realidadque nos sitúa en un escenario de competitividad, de movilidad y delibre circulación, se imponen nuevos retos y nuevas necesidades a lastareas educativas y formativas de todos los ciudadanos, en las que laformación precisa para comunicarse con otras personas en lenguas dis-tintas de la propia constituye una necesidad cada vez más sentida por elconjunto social al que ha de servir.

Por ello, el objetivo final del Área de Lengua Extranjera en su anticipa-ción en la Educación Primaria y en su implantación progresiva en la EducaciónInfantil ha de ir más allá de la simple enseñanza-aprendizaje de una lenguaextranjera y ha de plantearse, de manera básica, la enseñanza de una comuni-cación, es decir, ha de propiciar la competencia comunicativa del alumnado, enla que la competencia sociocultural de esa lengua ha de ocupar igualmentesignificativo, con lo que se está ofertando a los alumnos y alumnas el acerca-miento y el conocimiento a otras formas culturales, lo que se traduce en la

29 Orden de 30 de agosto de 2000, por la que se establece y regula la impartición de lengua extran-jera en el primer ciclo de la Educación Primaria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma deExtremadura, DOE de 31 de agosto de 2000.

Orden de 10 de agosto de 2001, por la que se establece y regula la implantación progresiva delengua extranjera en el segundo ciclo de Educación Infantil, DOE de 21 de agosto de 2001.

APORTACIONES CURRICULARES REGIONALES

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posibilidad de fomentar actitudes y procedimientos de comprensión y de respe-to hacia otras idiosincrasias y brinda una visión más amplia, multiforme y enri-quecedora de la realidad, con lo que se están propiciando acercamientosinterpersonales y la solidaridad entre los pueblos, superando así el egocentris-mo y localismo que caracterizan la representación infantil del mundo.

Además, no puede olvidarse, y resulta evidente, la conveniencia del apren-dizaje de una lengua extranjera a edades tempranas aprovechando las óptimascondiciones neurológicas y lingüísticas del alumnado.

Así, la Orden de 10 de agosto de 2001, por la que se establece y regula laimplantación progresiva de lengua extranjera en el segundo ciclo de EducaciónInfantil, además de otros elementos de ordenación académica, prescribe dispo-siciones curriculares, y en su implantación progresiva, los Centros educativoshan de adecuarse a estas determinaciones:

* Los objetivos de la lengua extranjera en la Educación Infantil depende-rán de los contenidos que conforman, principalmente, el Área de Co-municación y Representación, sin menoscabo de los contenidos de lasÁreas de Identidad y Autonomía y Medio Físico y Social, debiendorealizarse estas enseñanzas de forma integrada con las tres áreascurriculares de la Educación Infantil, recogidas en el Real Decreto 1330/1991, de 6 de septiembre por el que se establecen los aspectos básicosdel currículo de la Educación Infantil.

* Sus enseñanzas deben centrase en el desarrollo de las destrezas de com-prensión y expresión oral, recomendándose su impartición en la lenguaextranjera, recurriendo al español sólo para aclaraciones muy concre-tas o mediante la intervención coordinada del profesor/a tutor/a de Edu-cación Infantil. Para garantizar la necesaria coordinación, el Profesorde la Lengua extranjera formará parte del Equipo de Profesores delCiclo de Educación Infantil.

- Los Centros adaptarán y modificarán sus Proyectos Curriculares paraincorporar la enseñanza de la lengua extranjera, ajustando su currículo ala estructura y características del Segundo Ciclo de la Educación Infan-til.

Por su parte, la Orden de 30 de agosto de 2000, por la que se establece yregula la impartición de lengua extranjera en el primer ciclo de la Educación

FERNANDO CORTÉS CORTÉS

JUAN GALLARDO CALDERÓN

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Primaria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determi-nó:

- Las enseñanzas se desarrollarán tomando como referencia los objeti-vos, contenidos, criterios de evaluación y principios metodológicos, re-feridos al área de lenguas extranjeras, recogidos en el Real Decreto 1006/1991, de 14 de junio, y en el Real Decreto 1344/1991, de 6 de septiem-bre, por los que se establecen, respectivamente, las enseñanzas mínimasy el currículo, para la Educación Primaria.

- Los Centros adaptarán y modificarán sus Proyectos Curriculares de eta-pa teniendo en cuenta que la secuenciación de contenidos para el logrode los objetivos generales de etapa en la lengua extranjera se programa-rán en tres ciclos en lugar de en los de dos actuales.

- La distribución horaria de estas enseñanzas en el Primer Ciclo contem-plará, a título orientativo, dos horas semanales, respetando, además delcarácter global e integrador que ha de tener esta etapa, el horario míni-mo establecido en el Anexo II del Real Decreto 1006/1991, de 14 dejunio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas en EducaciónPrimaria.

- La evaluación de estas enseñanzas se ajustará a lo establecido con ca-rácter general en la Orden de 12 de noviembre de 1992 sobre evaluaciónen Educación Primaria y tendrá para los alumnos los mismos efectosacadémicos y de promoción que las restantes áreas del ciclo respectivo,figurando los resultados en el expediente académico del alumno y en lasactas finales del primer ciclo de la Educación Primaria. Además, se haráconstar en el Libro de Escolaridad, mediante la correspondiente diligen-cia.

Y la iniciativa, como muchas otras, no tiene sus orígenes en la recepciónde las competencias educativas, sino que hay que buscarlo mucho antes. Enefecto, ya desde 199630, la entonces Consejería de Educación y Juventud, por

30 A título de ejemplo, centrados sólo en el año de 1996, y sin propósitos de totalidad, se publicó lasiguiente normativa poniendo en marcha una nueva línea de actuación de la Junta de Extremaduraa través de su Consejería de Educación y Juventud.

- Orden de 7 de marzo de 1996, por la que se convoca concurso para la selección de centros públi-cos de enseñanza de la Comunidad Autónoma que deseen participar en la extensión acelerada delProyecto Atenea y de la enseñanza de los idiomas, DOE de 20 de abril de 1996.

APORTACIONES CURRICULARES REGIONALES

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medio de las iniciativas de la ya suprimida Dirección General de PromociónEducativa desarrolló un conjunto de interesantísimas y muy diversificadas ini-ciativas, en las que pese a su interés y a la profunda significación que tuvieronno podemos detenernos, encaminadas a la ampliación de los estudios de losidiomas extranjeros y a ofrecer a buena parte del alumnado extremeño, de ma-nera especial a aquellos que residían en núcleos poblacionales más reducidos,en los que las posibilidades de aprendizaje de una lengua extranjera eran másdifíciles, escasas y costosas que en núcleos más poblados, la posibilidad deiniciarse o de consolidar los procesos de enseñanza-aprendizaje de una lenguaextranjera.

2º.- Creación de Secciones Bilingües en Centros de Educación Prima-ria o de Secundaria.

Una Instrucción, la “Instrucción de 29 de junio de 2004, de la DirecciónGeneral de Ordenación, Renovación y Centros por la que se dan orientacionessobre la organización y funcionamiento de los centros educativos autorizados a

- Orden de 19 de abril de 1996, por la que se regulan las condiciones para solicitar la participaciónen los XXXV y XXXVI e intercambio de cursos de Inglés incluidos en las Actividades Juvenilesde la Campaña General de Verano 1996, DOE. de 9 de mayo de 1996.

- Orden de 19 de abril de 1996, por la que se revisan las cuantías de los precios públicos por Cursosde Idiomas establecidos en la Orden de 17 de marzo de 1994 (DOE. de 19 de abril de 1994),DOE. de 9 de mayo de 1996

- Orden de 6 de mayo de 1996, por la que se convocan ayudas para intercambios escolares entrecentros educativos públicos de nivel previo a la Universidad de la Comunidad Autónoma deExtremadura y centros educativos del mismo nivel de países miembros de la Unión Europea parala formación y perfeccionamiento de otros idiomas oficiales, DOE. de 16 de mayo de 1996.

- Orden de 6 de mayo de 1996, por la que se convocan cursos de idiomas en centros educativospúblicos de educación primaria ubicados en localidades con población inferior a los 5.000 habi-tantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DOE. de 16 de mayo de 1996.

- Orden de 7 de junio de 1996, por la que se resuelve la concesión de ayudas a los Centros Públicosde enseñanza de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la extensión acelerada del pro-yecto Atenea y de la enseñanza de los idiomas, DOE. de 25 de junio de 1996.

- Orden de 24 de junio de 1996, por la que se resuelve la convocatoria de cursos de idiomas enCentros Educativos de Educación Primaria ubicados en localidades con población inferior a los5000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DOE. de 29 de junio de 1996.

FERNANDO CORTÉS CORTÉS

JUAN GALLARDO CALDERÓN

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impartir Secciones Bilingües”, se dicta como una nueva manifestación de lalínea general de actuación de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnologíade propiciar y acentuar31 los procesos de enseñanza-aprendizaje de las lenguasmodernas32, ya que, como se señala en el primer párrafo de esta Instrucción33.

“El aprendizaje de lenguas extranjeras constituye un elemento esen-

cial en el proceso de construcción de la Unión Europea y en el fomento de la

movilidad de sus ciudadanos. Es voluntad, por tanto, del Gobierno de la

Junta de Extremadura sumarse a las iniciativas propuestas por la Unión

Europea, en defensa de la riqueza y la pluralidad lingüística, ampliando el

horizonte comunicativo de todos sus habitantes”.

mostrando de manera inmediata los objetivos buscados y señalando laampliación de esta línea de actuación:

“... iniciar en nuestra Comunidad Autónoma un programa experimen-tal de secciones bilingües, cuya evaluación será de gran utilidad parala implantación de las mismas, en próximos cursos, a otros Centrosescolares de Extremadura.

31 En los párrafos iniciales de la Instrucción que presentamos se dice:

“Por esta razón, la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología viene llevando a cabodesde el año 2000 acciones encaminadas a favorecer la implantación de lenguas extranjeras enla enseñanza, siendo éste uno de los principales objetivos de la política educativa de la Junta deExtremadura.

De esta forma, por Orden de 30 de agosto de 2000 se establece y regula la impartición delengua extranjera en el primer ciclo de la Educación Primaria, en el ámbito de la ComunidadAutónoma, y mediante la Orden de 10 de agosto de 2001 se establece y regula la imparticiónprogresiva de lengua extranjera en el segundo ciclo de Educación Infantil.”

32 BARTIVAS CEREZO, Sonia y CORTÉS CORTÉS, Fernando: Educación infantil y educaciónprimaria en Extremadura, ANPE, Cáceres, 2004, pp. 142-145.

33 La impartición de algunas materias del currículo en otro idioma distinto del español encuentra sufundamentación en los estudios, trabajos y observaciones que prueban como se aprende másintensa y correctamente una lengua cuando se la utiliza para aprender algo distinto a la propialengua.

VILA, Ignasi: “Bilingüismo: perspectivas de futuro”, en Cuadernos de Pedagogía, nº 330,diciembre 2003.

APORTACIONES CURRICULARES REGIONALES

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Por ello, los centros educativos en los que se implantarán, con carácterexperimental para el curso académico 2004/2005 con secciones bilingües auto-rizadas en los niveles de 5º ó 6º de Primaria y 1º de ESO. son:

Centros Nivel Idioma Sección

C.P. “Francisco Pizarro” de Cáceres 6º Primaria Francés

C.P. “Juventud” de Badajoz 5º y 6º Primaria Francés

I.E.S. “Ágora” de Cáceres 1º ESO Francés

I.E.S. “Zurbarán” de Badajoz 1º ESO Francés

I.E.S. “Rodríguez Moñino” de Badajoz 1º ESO Inglés

I.E.S. “Al-Qazeres” de Cáceres 1º ESO Inglés

Estos centros, por sus Programas Bilingües, presentan una inicial doblecaracterización:

* Una adaptación del horario del alumnado.

* La forma de abordar, al menos, dos de las áreas no lingüísticas, quehabrán de ser parcial o totalmente impartidas en el idioma de la Sec-ción.

Consecuente con la nueva realidad que en esos centros se ha de produciry, además, para poder proceder a su evaluación y así poder considerar su am-pliación a nuevos Centros en los cursos académicos siguientes, se establecennormas comunes, destacando como aspectos más significativos, los referidosa Criterios generales; al alumnado participante en la experiencia; al horario delalumnado de 5º o 6º curso de Educación Primaria; al horario del alumnado de1º de Educación Secundaria Obligatoria; al profesorado; a la evaluación de laexperiencia; a su implantación en cursos posteriores y los apoyos y recursosprecisos para el éxito de la experiencia, elementos, por obvias razones de limi-tación espacial, en esta publicación.

FERNANDO CORTÉS CORTÉS

JUAN GALLARDO CALDERÓN

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3º.- Programas experimentales de una segunda lengua extranjera en elTercer ciclo de Educación Primaria.

La Orden de 27 de mayo de 2004, por la que se convoca y regula laimpartición, con carácter experimental, de una segunda lengua extranjera en eltercer ciclo de educación primaria, DOE de 1 de junio de 2004, ha puesto enmarcha una nueva iniciativa de la Administración educativa extremeña en de-sarrollo de esa línea rectora de fomento de los idiomas.

Por ello34, artículo Primero,

“1. La presente Orden regula la convocatoria y establece los requisi-

tos para la impartición de una segunda lengua extranjera, francés o portu-

gués, en el tercer ciclo de Educación Primaria, a partir del curso escolar

2004-2005, en los Centros de Primaria de Extremadura.”

Se prescriben precisas indicaciones relativas al Profesorado que impar-tirá estas enseñanzas; a los Centros que podrán participar así como a la docu-mentación requeridas para la solicitud y a los Procedimiento de autorización; ala evaluación de la experiencia a la posibilidad de su finalización, así como,

34 En el preámbulo de la Orden, después de referirse a las diversas acciones y actuaciones de laConsejería de Educación, Ciencia y Tecnología para favorecer la implantación de lenguas ex-tranjeras, uno de los principales objetivos de la política educativa de la Junta de Extremadura,señala:

“Alcanzados estos objetivos, parece oportuno favorecer la impartición de una segunda lenguaextranjera, francés o portugués, en el tercer ciclo de Educación Primaria en los Centros Educa-tivos extremeños.”

APORTACIONES CURRICULARES REGIONALES

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artículo Cuarto, a los Contenidos de enseñanza y su evaluación35 y su Distribu-ción horaria36.

4º.- Programa de Lengua y Cultura portuguesa.

La “Instrucción 14/2002 de 7 de octubre, de la Dirección General deFormación Profesional y Promoción Educativa, por la que se regula el funcio-namiento del programa de lengua y cultura portuguesa en los centros educati-vos de la Comunidad Autónoma de Extremadura” Mérida, 11 de Octubre de2002 después de señalar que:

“El Programa de Lengua y Cultura Portuguesas, que se desarrolla

en los Centros docentes de nuestra Comunidad, se enmarca dentro del es-

pacio de cooperación institucional existente entre España y Portugal en

materia educativa y cultural. El Programa empezó a desarrollarse, con ca-

rácter experimental, en el Curso Escolar 1987/88 en Centros de Educación

Infantil y Primaria, en los que existía un número significativo de alum-

35 En el artículo Cuarto, Contenidos de enseñanza y su evaluación, se señala:

“1. La Dirección General de Ordenación, Renovación y Centros establecerá la correspon-diente propuesta curricular con carácter orientativo, y dará las instruccio-nes oportunasal respecto.

2. Los centros acogidos a la experiencia modificarán el Proyecto Curricular del Centroadoptando las decisiones apropiadas a la anticipación de la segunda lengua extranjera.

3. En tanto la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología no publique normativa propiaal respecto, la evaluación del segundo idioma extranjero se ajustará a lo establecido en laOrden Ministerial de 12 de noviembre de 1992, sobre evaluación en Educación Primaria.

4. El hecho de haber cursado estas enseñanzas, así como la valoración del proceso de apren-dizaje de las mismas se consignará para estos alumnos en los informes de evaluación, enel expediente académico y en las actas finales del tercer ciclo de la Educación Primaria.Además, se hará constar en el Libro de Escolaridad, mediante la correspondiente diligen-cia en el apartado destinado a «Observaciones»”.

36 El artículo Quinto, Distribución horaria, prescribe:

“1. El tiempo curricular dedicado a la enseñanza de la segunda lengua extranjera será dedos horas a la semana, repartidas en períodos de 30 minutos. Este tiempo se detraerá deldedicado a las restantes áreas curriculares, según criterio del Centro y respetando, entodo caso, el horario escolar establecido con carácter básico para las enseñanzas míni-mas.

2. En ningún caso el horario lectivo, incluyendo la impartición del segundo idioma, excederáde 25 períodos lectivos semanales.”

FERNANDO CORTÉS CORTÉS

JUAN GALLARDO CALDERÓN

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nos/as de origen portugués o lusoparlante, y se integró, desde entonces, en

la red oficial de cursos de enseñanza en el exterior.”

determina que su objeto es el de:

“... regular el funcionamiento general del Programa de Lengua y

Cultura Portuguesa en los Centros Escolares de la Comunidad Autónoma

de Extremadura, sin perjuicio de las orientaciones específicas que, al efec-

to, establezca la Agregaduría para la Educación de la Embajada de Portu-

gal en España.”

Los objetivos del Programa de Lengua y Cultura portuguesa37 son duales:la apuesta por una educación intercultural38 y continuar en la genérica línea de

37 En Mérida, organizadas por la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, acaban de cele-brarse una Jornada “La segunda lengua extranjera en Primaria”, concebidas como de reflexión ypuesta en común de todos los Centros educativos participantes en la experiencia. Intervinieronlos Agregados lingüísticos de las Embajadas de Francia y de Portugal en España así como laProfesora de Didáctica de Francés de la Universidad de Extremadura, Guadalupe de la Maya,quien destacó la necesidad de acometer las enseñanzas del idioma con un enfoque de comunica-ción real, lo que demanda y exige una metodología comunicativa e interactiva.

38 Apartado Primero, Objetivos Generales del Programa de Lengua y Cultura Portuguesa, de laInstrucción de 11 de octubre de 2002.

“a) Potenciar el respeto y el aprecio por las diferencias culturales, educando para la forma-ción de ciudadanos libres, responsa-bles y participativos en una sociedad multicultural.

b) Favorecer la integración escolar del alumnado portugués y lusoparlante.

c) Mantener y desarrollar las referencias lingüísticas y culturales del alumnado de origenportugués y darlas a conocer al resto del alumnado y comunidad educativa en general.”

APORTACIONES CURRICULARES REGIONALES

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actuación sobre la enseñanza de los idiomas39, para lo que se prescriben indica-ciones a los “modelos organizativos”40 y a las “áreas curriculares”41.

39 Apartado Primero, Objetivos Generales del Programa de Lengua y Cultura Portuguesa, de laInstrucción de 11 de octubre de 2002.

“d) Proporcionar el conocimiento de una lengua, que, además de comunitaria y de proyec-ción mundial, tiene un especial interés como medio de comunicación entre los pueblos delos dos países.”

40 Apartado segundo:

“4. Modelos organizativos.

Debido a la diversidad cultural y lingüística del alumnado los Centros han de plantearseentre sus objetivos el desarrollo de actitudes y habilidades, que favorezcan la convivenciaintercultural y el respecto mutuo, objetivos que alcanzan a todas las áreas del currículo eimplican a todo el alumnado, al profesorado y, en definitiva, al conjunto de la comunidadeducativa.

Los modelos organizativos son básicamente dos: Las clases integradas y las clases simultá-neas.

Las clases integradas son uno de los modelos más eficaces para la integración educativa ysocial del alumnado y de gran utilidad para la actividad didáctica, especialmente en laEducación Infantil y en los primeros ciclos de la Educación Primaria. Estas clases sebasan en el trabajo conjunto del equipo educativo y el profesorado portugués, que elabo-ran una única programación didáctica, en la que están incorporados objetivos, conteni-dos, metodología y criterios de evaluación de la lengua y cultura portuguesa. Se desarro-lla en el aula de forma conjunta, usando cada profesor su respectivo idioma y los materia-les didácticos previstos al efecto.

En las clases simultáneas, la programación también se elabora de forma conjunta por elequipo educativo y el profesorado portugués. Sin embargo, la actividad didáctica se llevaa cabo al mismo tiempo, pero en dos grupos distintos, encargándose de cada grupo uno delos profesores. Este modelo supone una mayor separación entre el alumnado que partici-pa en las clases de Portugués y aquel que no lo hace; pero, por otra parte, proporciona alprofesorado más autonomía para el desarrollo de la actividad didáctica.

Cada Centro establecerá, dentro del marco general definido en el Proyecto Educativo y enlos Proyectos Curriculares de Etapa, el modelo organizativo más adecuado a las caracte-rísticas y necesidades de su población escolar, así como a los recursos con los que cuente.

Además, para el alumnado de origen portugués o lusoparlante, se plantea explícitamente laenseñanza del portugués y de los elementos que configuran la cultura portuguesa (medio,historia, literatura, formas de vida). Sin embargo, la participación en las clases estaráabierta a todos aquellos alumnos y alumnas del centro que lo deseen, siempre y cuandotengan la posibilidad de proseguir estudios de Portugués.”

41 En el apartado Segundo, Organización y funcionamiento del Programa de Lengua y CulturaPortuguesa en los Centros Escolares de la Instrucción que comentamos, se determina:

“5. Áreas curriculares.-

FERNANDO CORTÉS CORTÉS

JUAN GALLARDO CALDERÓN

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5º.- Implantación de la enseñanza de nuevos idiomas en las EscuelasOficiales de Idiomas42.

A otros conjuntos de acciones y actuaciones de contenido curricular y deordenación académica deberíamos referirnos: a las enseñanzas de bachillera-to en régimen nocturno43; al acceso del alumnado de las enseñanzas secun-

Las áreas curriculares especialmente indicadas para incorporar el uso y aprendizaje de lalengua y la cultura portuguesa son:

- En Educación Infantil: “Comunicación y Representación”.

- En Educación Primaria: “Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural “ y “Lenguay Literatura”.

42 En estrecha relación con el apartado anterior, se han centrado, de forma prioritaria, en el idiomaportugués, enseñanzas que, día a día, es cada vez más demanda por el ciudadano extremeño.

En el transcurso del Proyecto “Ágora, el debate peninsular”, celebrado en la primavera delaño 2000, en el curso “Falar en España-Hablar en Portugal”, el Profesor Francisco Nuno Ramos,Director de Servicios de Lengua Portuguesa del Instituto Camoes, refiriéndose señalaba como laintegración del idioma portugués en el sistema educativo español, así como de nuestro idioma enel sistema educativo de Portugal constituye uno de los elementos claves para el desarrollo deambas lenguas en uno y otro país destacando la importancia de ambos idiomas en el contexto dela Unión Europea, avalados por los millones de hablantes que hay en Latinoamérica, y la impor-tancia estratégica y comercial que ello supone.

En su toma de posesión como Presidente de la Junta de Extremadura, Mérida, 26 de junio de2003, Don Juan Carlos Rodríguez Ibarra señalaba:

“Extremadura ha conseguido en diez años una posición privilegiada en sus relaciones conPortugal, partiendo de una situación comparativamente mucho peor que, por ejemplo,Galicia en esas relaciones. Ése es otro activo que tenemos que cuidar desde las institucio-nes pero también desde la sociedad.”

43 Están reguladas por esta normativa autonómica:

- Orden de 1 de julio de 2002, por la que se estable-ce y regula el horario sema-nal de bachilleratoen la Comunidad Autónoma de Extremadura,

- Orden de 19 de diciembre de 2002, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenaciónacadémica de las enseñanzas definidas en el Decreto 86/2002, de 25 de junio, por el que seestablece el currículo de Bachillerato en Extremadura, DOE. de 11 de Enero de 2003.

- Orden de 21 de enero de 2003, por la que se regulan específicamente las enseñanzas de Bachille-rato en régimen nocturno en la Comunidad Autónoma de Extremadura, DOE de 6 de febrero de2003.

APORTACIONES CURRICULARES REGIONALES

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darias no obligatorias a la educación universitaria44; a la evaluación de losCentros Educativos45, ... pero estamos ya superando el espacio asignado acada trabajo por el Coordinador de este volumen.

Pero permítasenos, a modo de epílogo, una reflexión: Hemos pretendidoanalizar y presentar al amable lector los que, en personal valoración, han sidoelementos más destacados y significativos de las Aportaciones curricularesregionales a los procesos de enseñanza-aprendizaje que en los niveles no uni-versitarios se vienen desarrollando en la región extremeña desde el momentoen el que la Comunidad Autónoma recibió -y asumió con profunda responsabi-lidad- los servicios y funciones educativas.

Pero otro hecho de fundamental importancia ha de ser destacado. Todoeste proceso, como siempre ha sido a lo largo de todos los Sistemas educativosque se han ido implantando en cualquier marco geográfico, se acomete con laactiva, entusiástica y comprometida intervención de los docentes, que siempre

44 Reguladas en la Comunidad Autónoma de Extremadura por:

- Orden de 27 de septiembre de 2000, por la que se regulan determinados aspectos de la prueba deacceso a estudios universitarios, DOE de 10 de octubre de 2000.

- Orden de 23 de marzo de 2001, por la que se modifica la Orden de 27 de septiembre de 2000, porla que se regulan determinados aspectos de la prueba de acceso a estudios universita-rios, DOE.de 29 de marzo de 2001.

- Orden de 28 de mayo de 2003, por la que se modifica la Orden de 27 de septiembre de 2000, porla que se regulan determinados aspectos de la prueba de acceso a estudios universitarios, DOEde 7 de junio de 2003.

45 Orden de 26 de agosto de 2002, sobre evaluación de centros docentes sostenidos con fondospúblicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que imparten las enseñanzas establecidasen la Ley Orgánica General del Sistema Educativo, DOE de 7 de septiembre de 2002, dictada conel propósito de estructurar un marco general que unifique las intervenciones dirigidas al conoci-miento sistemático de la situación de los centros docentes en la región, con la finalidad de contri-buir tanto a la mejora de su funcionamiento interno -lo que tendrá sus repercusiones curriculares-como a optimizar las decisiones que la Administración ha de adoptar sobre las políticas educati-vas que tienen en los centros su ámbito de aplicación.

FERNANDO CORTÉS CORTÉS

JUAN GALLARDO CALDERÓN

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han sido el motor del Sistema Educativo. Y el Presidente de la Junta deExtremadura es consciente de esa realidad. Y señala46:

“Por lo tanto, yo, desde aquí, me permito hacer un canto hacia la

figura del maestro y la figura del profesor y una exigencia para pedir su

colaboración en un proceso educativo que es muy difícil, que es muy com-

plicado, pero que tiene posibilidades de fracasar o triunfar en función de lo

que decidamos las fuerzas políticas, pero en función de la colaboración y

del entusiasmo que encontremos con una figura que estaba desprestigiada y

que yo quiero poner en su lugar, en lo alto de la escala más alta del recono-

cimiento de las profesiones en Extremadura. Reconocimiento de su labor,

porque es absolutamente fundamental. Lo que hace un maestro, lo que hace

un profesor no lo hace nadie. Lo que hace la escuela no lo hace nadie.

Y la familia puede transmitir valores, pero no transmite conocimien-

tos. Y las pandillas, los amigos, pueden transmitir solidaridad y sentido de

grupo, pero no transmiten conocimientos. Sólo hay una institución que es

capaz de hacer las tres cosas a la vez, que es la escuela. Y dentro de la

escuela, el maestro, el profesor, figura fundamental. Y, como figura funda-

mental, no podemos exigirle más que aquello que sea exigible, porque hay

otras responsabilidades que dependen de la familia única y exclusivamen-

te”.

46 Asamblea de Extremadura, 6 de febrero de 2002, Sesión plenaria número 50, con un único puntoen su Orden del día: Debate sobre la Orientación de la Política General de la Junta de Extremadura,intervención del Presidente de la Junta de Extremadura.

APORTACIONES CURRICULARES REGIONALES

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BLANCA

FERNANDO CORTÉS CORTÉS

JUAN GALLARDO CALDERÓN