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    Administracin Nacional de Electricidad

    (A.N.D.E)

    Asuncin-Paraguay

    Reglamento para

    instalaciones

    elctricas de baja

    tensin

    Aprobado por Resolucin N 146/71 del Consejo de Administracin

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    REGLAMENTO PARA INSTALACIONESELCTRICAS DE BAJA TENSIN

    CAPTULO 1: Generalidades.

    1-Alcance de este reglamento:

    1.1 Este reglamento se aplica a las instalaciones elctricas de baja tensinconectadas y a ser conectadas a las redes de la Administracin Nacionalde Electricidad (ANDE).

    Observacin: ANDE distribuye energa elctrica en baja tensin a lafrecuencia nominal de 50 Hz segn los siguientes sistemas:

    a) Mediante redes trifsicas trifilares sin neutro, a la tensinnominal de 220 Voltios entre fases;

    b)

    Mediante redes monofsicas trifilares con el punto medioconectado a tierra, a la tensin nominal de 220 Voltios;

    c)

    Mediante redes trifsicas tetrafilares con neutro conectado atierra, a la tensin nominal de 380 Voltios entre fases y de 220Voltios entre fase y neutro.

    NOTA 1:Entindase por frecuencia nominal la citada, admitindose unavariacin de hasta 2% en ms o menos.

    NOTA 2: Entindase por tensin nominal las citadas, admitindose unavariacin de hasta 2% en ms o en menos.

    NOTA 3: Las tolerancias indicadas en las notas precedentes se refieren aservicio normal, pudiendo ser excedidas en situaciones anormalesno permanentes.

    NOTA 4: La Baja Tensin de las instalaciones servidas en Media o AltaTensin, con transformador de uso exclusivo, podr ser optativa.

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    2-Objetivo:

    2.1 Establecer las condiciones mnimas de proyecto, ejecucin yfuncionamiento a las que se debern ajustar las instalaciones nuevas, lasampliaciones y mejoramientos o modificaciones de las existentes.

    3-Campo de aplicacin:

    3.1 Se aplica a todas las instalaciones de energa elctrica de baja tensin.

    3.2 En este Reglamento se consideran instalaciones de baja tensin, las

    siguientes:

    a)

    Todas las instalaciones cuya tensin de servicio sea igual o menora 1000 Voltios.

    b) La parte primaria de las cargas que operan con tensiones mselevadas, producidas por transformadores o auto transformadores,y cuya tensin primaria sea igual o menor a 1000 Voltios, como

    por ejemplo lmparas, tubos luminosos, aparatos de rayos X, etc.

    4-Proyecto de Instalaciones:

    4.1 El proyecto de las instalaciones elctricas nuevas, modificacin y/oampliacin de instalaciones existentes, deber proveer todas lasaclaraciones necesarias para un perfecto conocimiento de lasinstalaciones que se pretende ejecutar, tales como: planta de ubicacin,

    planta general, plantas parciales, y si fuere necesario, tambin cortes,perfiles, fachadas y diseos de detalles, conforme a la magnitud ynaturaleza de la instalacin.

    4.2Obligatoriamente, el proyecto comprender:

    a) Localizacin de todos los puntos de consumo de energa elctricacon la indicacin de la correspondiente carga nominal, sus puntos demando, control y proteccin y circuitos a los que se hallanconectados.

    b) Localizacin de la entrada, medidores, tableros principales yseccionales.

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    c)

    Diagrama unifilar, discriminndolos diversos circuitos, nmero yseccin de los conductores, con dimensiones de los tubos y cajas

    sobre el trazado fsico de la instalacin.d)

    Esquema unifilar del tablero principal y seccionales con laindicacin de los elementos de maniobra y proteccin, carga total

    por tablero seccional, carga simultnea probable por tableroseccional, carga total sobre el tablero principal y carga simultneasobre el mismo, a criterio del proyectista.

    e)

    Detalle de las cargas por circuito sobre cada tablero, con laindicacin de la naturaleza de la carga y su valor en vatios okilovatios y su distribucin por fases, para el equilibriocorrespondiente.

    f)

    Indicacin de la acometida (longitud y seccin, subterrnea o area),medida desde la columna o poste de la red de distribucin ms

    prxima a la entrada prevista, o del cable subterrneo de distribucinms prximo, segn corresponda, a criterio del proyectista.

    g) Comprobacin de que la potencia elctrica reservada parailuminacin cumple con lo prescripto en el Anexo N 5.

    h) Una breve memoria descriptiva de las instalaciones conexplicaciones relativas al uso, reservas, caractersticas del material aemplear, tanto en los casos comunes como en las instalaciones

    especiales, suficientes para la clara comprensin del proyecto.

    5-Planos:

    5.1 Los planos integrantes del proyecto, a que se refiere este artculo,debern ser elaborados con arreglo a lo siguiente:

    5.1.1Tamao de los planos:

    a)

    Debern ser preparados en papeles segn las medidas indicadasen el Anexo N1.

    b) El doblado de los planos deber hacerse de acuerdo al detalleindicado en el anexo N 1, de tal manera que la parte inferiorderecha que de formando la faz superior del conjunto ya doblado.El plano as acondicionado deber medir 21 cm x 27 cm.

    c) En el ngulo inferior derecho se reservar un espacio destinado alttulo, as como a las anotaciones que la ANDE deba realizar(Anexo N 1).

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    5.1.2Escala de los planos:

    a)

    Los planos de las instalaciones elctricas debern serrealizados en escala 1/50.b) Los planos de las plantas de ubicacin, cortes, perfiles,

    fachadas y diseos de detalles podrn ser elaborados en laescala que mejor convenga al proyectista. En casos especiales,la ANDE podr exigir para estos planos, la presentacin enuna escala determinada.

    c)

    Podrn usarse para los planos de plantas, otras escalas y enparticular la escala 1/100, en los casos siguientes:

    1) Instalacin muy sencilla que requiera pocos detalles.

    2)

    Plano con el trazado de los alimentadores y lneas dedistribucin, con la localizacin del medidor, entrada,tablero principal y tableros seccionales.

    3) Casos especiales no previstos.

    6-Simbologa:

    6.1 En todos los planos de instalaciones elctricas deber usarse la

    simbologa indicada en el Anexo N 2.

    6.2 Cuando se deba representar cualquier equipo, artefacto, cualidad ocalidad de la instalacin no simbolizada en el Anexo N 2, el

    proyectista usar los smbolos que mejor le convengan, hacindolosconstar en un recuadro en el plano o en hoja adjunta.

    7-Cmputo de las cargas:

    7.1Campo de aplicacin:7.1.1 Para todas las instalaciones de luz y fuerza motriz que abarca este

    Reglamento, en residencias, comercios e instalaciones industriales orurales.

    NOTA 1:Para las definiciones de los diferentes tipos de consumo de energaelctrica, segn sus respectivos objetos y modalidades, ver PliegoDe Tarifas en vigencia.

    NOTA 2:Las instalaciones residenciales y comerciales comprenden, ademsde la iluminacin, a todos los aparatos y resistencias, mquinas con

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    motores o cualquier otro elemento que utilice energa elctrica. Silos motores y resistencias son monofsicos y tienen potencia de

    hasta 1 HP o 1 kW, respectivamente, podrn ser instaladosformando parte de los circuitos de iluminacin. En caso contrariosern instalados en circuitos separados.

    NOTA 3: Las instalaciones industriales comprenden, adems de todos losmotores y aparatos necesarios para el proceso industrial, a lainstalacin destinada a la iluminacin de los locales y otros usos.

    7.2Las cargas de luz:7.2.1 Todas las cargas, de cualquier naturaleza que fueran, debern ser

    indicadas en el proyecto con el valor real correspondiente.

    7.2.2 En el caso de las lmparas o tubos fluorescentes, cuyas cargassumadas correspondientes a un artefacto no alcance los 100 W, secomputar la carga como siendo de 100 W. Si dicha suma excede a100 W, se computar la carga real.

    7.2.3 Los tubos fluorescentes y similares debern obligatoriamente usarcorrectores de factor de potencia para obtener un valor no inferior a0,8

    7.3Los tomas de corriente:

    7.3.1 Todo toma de corriente monofsico correspondiente a carga noespecificada se computar como siendo de 100 W, salvo que sedestine a la conexin de aparatos de potencia mayor que 600 W, encuyo caso se tomar su carga real, la que deber ser mencionada enel proyecto.

    7.3.2 Los tomas de corriente para cargas de motores de mas de 1 Hp y deaparatos de mas de 1 kW, sern agrupados en circuitos monofsicoso trifsicos independientes, conforme a 14.3 y 14.4.

    7.3.3 Debern ser instalados, para los diversos usos, el mnimo nmero detomas de corriente que abajo se define, contndose slo a los efectos

    de este numeral como un nico toma de corriente, a los dispositivosde tomas de corriente dobles o triples instalados en la misma caja:

    a) Un toma de corriente en cada compartimiento de rea no mayorque 8 m.

    b)

    Dos tomas de corriente en cada compartimiento de reacomprendida entre 8 y 16 m.

    c) Un toma de corriente por cada cinco metros de permetrodistanciados tan uniformemente como lo permitan lascondiciones de la construccin, para compartimiento de rea

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    mayor que 16 m. Se excluyen de esta disposicin los galponesde uso industrial, depsitos o similares, donde se instalarn los

    tomas de corriente que el proyectista juzgue necesario.7.3.4 Los tomas de corriente trifsicos que no expresen uso o reserva deuso especfico se computarn como 5000 W.

    7.4 Las cargas de motores y otros equipos:7.4.1 Los motores y equipos se computarn segn la potencia nominal

    expresada en las placas respectivas.

    7.5Suma de las cargas:

    7.5.1 Las cargas sern sumadas aritmticamente para:

    a)

    El cmputo total de la carga instalada.b) La distribucin de la carga en circuitos monofsicos y trifsicos.c) El dimensionamiento y la correspondiente proteccin de los

    circuitos y de las lneas distribuidoras de circuitos, sean stostrifsicos o monofsicos.

    7.5.2 Las consideraciones de diversidad o simultaneidad de uso sern

    aplicadas conforme al factor de demanda (Anexo N 3), en eldimensionamiento de las lneas principal y seccionales ycorrespondientes tableros.

    8-Proyecto de iluminacin:

    8.1 Para clculos de iluminacin se recomiendan los niveles mnimos dadosen el Anexo 4. Si del clculo luminotcnico resulta necesaria una

    potencia elctrica para ese fin inferior a la reserva prescripta en el Anexo

    N 5, se adoptar esta ltima.

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    CAPTULO 2: Disposicin General de las InstalacionesElctricas.

    9-Extensin de la instalacin elctrica:

    9.1 A los efectos de este Reglamento, una instalacin elctrica comprendedesde el punto de toma de energa de la red de la ANDE, hasta el ltimo

    punto de utilizacin de esa energa, dentro de la propiedad del usuario.

    10-Partes de que se compone una instalacin elctrica:

    10.1 En general la instalacin elctrica se compone de las partessiguientes:

    a)

    Acometida (Servicio, Entrada y Medicin).b)

    Tableros, principal y seccionales.c) Lneas, principal y seccionales.d)

    Circuitos y lneas distribuidoras de circuito.

    11-Acometida (Servicio, Entrada y Medicin):

    Acometida es la derivacin desde la lnea de distribucin hasta elmedidor, incluidos ste y sus elementos de proteccin y soporte.

    11.1Servicio:11.1.1 Servicio es la conexin elctrica desde el punto de toma de energa

    de la red, hasta la parte externa de la propiedad del usuario, sobre lacalle, en el punto escogido para la entrada de energa.

    11.1.2 Cada propiedad tendr un solo servicio.11.1.3 A pedido de los interesados, la ANDE podr consentir en proveer

    ms de un servicio a una propiedad, en casos especiales, tales comoaquellos en que las instalaciones sirven a partes claramentediferenciadas y separables de la propiedad respecto a la propiedad yal destino, salvo que el conjunto de instalaciones lleguen a totalizaruna carga que, de acuerdo a 14.5.3, deba ser atendida en MediaTensin, en cuyo caso la propiedad tendr un solo y nico servicio.

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    11.2Entrada:11.2.1 Entrada es la conexin elctrica entre el servicio y el equipo de

    medicin.11.2.2 As como el servicio, la entrada para cada propiedad ser nica conlas mismas excepciones previstas en el 11.1.3.

    11.3 Clasificacin de los servicios y entradas:11.3.1 Los servicios y entradas pueden ser areoso subterrneos.

    11.4Servicio areo y entrada:

    11.4.1 Para el servicio areo y entrada, deber instalarse:

    a) La correspondiente cruceta o mnsula con los aisladoresnecesarios para el amarre de los conductores, en el puntoescogido para la entrada de energa, sobre pared, poste concajn para medidor, o pilar con nicho para medidor y poste.

    b)

    La tubera empotrada, embutida, engrampada o amarrada, segncorresponda, desde dicho punto de entrada, con pipeta curva,hasta el nicho o cajn reservado para la medicin. Esta tubera,si es embutida, deber instalarse hacia el paramento exterior del

    muro, no deber pasar por caja de ninguna clase, ni tenerderivaciones, debiendo ser efectuada con cao rgido, quetendr el recorrido directo ms posible, admitindose no ms dedos curvas en toda su extensin.

    c) Los conductores dentro de la tubera (11.4.1 b), sin enmiendasni derivaciones de ninguna clase, para su conexin por unextremo al servicio y por el otro al dispositivo de medicin. Laseccin de estos conductores ser como mnimo la del servicio.

    11.4.2 La entrada debe ser instalada por el electricista responsable. El

    material para el servicio ser adquirido por el usuario e instaladopor ANDE. Una vez conectada la energa elctrica, todo el materialde la acometida queda a cargo de la ANDE que, en consecuencia,es la responsable de su conservacin y mantenimiento.

    11.4.3 Como consecuencia de 11.4.2, el usuario no podr realizar en laacometida, por s o por terceros, ninguna modificacin nimanipuleo, sin la previa autorizacin de ANDE.

    11.4.4 Los conductores para el servicio debern ser aislados con materialadecuado para la intemperie, cumpliendo las condiciones siguientes:

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    usuario, siempre que las mismas se hallen ubicadas en el rea de lavereda que le corresponde o en su propiedad.

    NOTA:No se derivarn acometidas subterrneas de lneas areas.

    11.6Uso comn de un servicio:11.6.1 Un servicio podr servir a ms de un usuario, siempre que los

    mismos llegaren a un acuerdo entre s, y que la ANDE lo apruebe.

    11.7Medicin y medidores:11.7.1 La medicin y los medidores que aqu se mencionan, se refieren al

    consumo de energa elctrica activa del usuario, en kilovatios-hora..11.7.2 La ANDE podr realizar todas las dems mediciones que crea

    conveniente, aplicando los instrumentos adecuados a cada caso,independiente o conjuntamente con la medicin indicada en 11.7.1.

    11.7.3 En general, a cada usuario le corresponder un medidor por cadacategora de tarifa a ser aplicada.

    11.7.4 La ANDE podr suministrar a un solo edificio ms de un medidor, attulo de medidores independientes y bajo su directo control,solamente en el caso de que las zonas del edificio correspondiente acada medidor sean claramente diferenciadas y separables. Seconsideran separables las comunicaciones que en un edificio grande

    (11.8.2) deben existir entre los pasillos de uso pblico, escaleras,etc., cuya instalacin elctrica podr ser atendida desde un medidorespecial para este servicio, y los diferentes departamentos, loscuales podrn tener sus medidores independientes.

    11.7.5 En los casos que un usuario necesite uno o ms medidores paracontrol, diferenciales o no, podr instalarlos por su cuenta, debiendocomunicar esta circunstancia a ANDE para su conocimiento.

    11.7.6 No se permitir la instalacin de medidores diferenciales paraproveer desde el medidor que corresponde a un usuario, energaelctrica a terceros. (Art. 107 de la Ley 966).

    11.8Ubicacin de medidores:

    11.8.1 Los medidores sern instalados sobre la lnea externa de la propiedaddel usuario, sobre la calle, y de tal manera que el personal de laANDE, para llegar al medidor no se vea obligado a entrar en la

    propiedad. Los medidores podrn as instalarse en:

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    a)

    Un nicho en la pared, de acuerdo al diseo establecido en elAnexo N 23, con puerta y cerraduras aprobadas por la ANDE.

    b)

    Un pilar de mampostera de 45 cm de frente por 30 cm defondo, como seccin mnima, en el que se construir un nichocomo se indica en 11.8.1 a).

    c)

    Un cajn tipo ANDE, adecuado para la intemperie, ubicado enun poste.

    NOTA 1: En todos los casos, la altura del nicho o cajn para alojar elmedidor, debe estar entre 0,60 m y 1,80 m medidos desde el niveldel piso de la vereda.

    NOTA 2: La medida mnima se refiere a la parte inferior del nicho o cajn,y la medida mxima a la parte superior.

    NOTA 3:No se admite la instalacin de medidores en poste y cajn paraintemperie en calles pavimentadas, salvo que se trate deinstalacin provisoria, en cuyo caso el poste no se ubicar en ellinde de la propiedad sino en la parte de vereda que lecorresponde.

    11.8.2 En casos de grandes edificios, edificios de renta, comerciales oindustriales, que requieran la instalacin de varios medidores, laANDE podr autorizar la instalacin de dichos medidores en el

    interior de la respectiva propiedad, con sujecin a las condicionessiguientes:

    a)

    Los medidores debern instalarse en un armario o gabineteindependiente, con espacio adecuado, puerta y cerradura conllave del mismo tipo en uso en las tapas para medidorescolocados sobre la calle. El tablero principal podr instalarse enel mismo recinto, en armario o gabinete separado. ANDE podrrechazar aquellas ubicaciones que a su juicio representen unimpedimento para una lectura fcil y rpida de los medidores,

    as como para cualquier otra operacin que funcionarios deANDE deban realizar.

    b) Las lneas que unen cada medidor con su correspondientetablero, deben cumplir con 13.1.4.

    11.9Instalacin de los medidores:11.9.1 Slo el personal de la ANDE debidamente autorizado est facultado

    a instalar, cambiar o retirar los medidores. A toda otra persona leest expresamente prohibida cualquier accin, intervencin o

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    maniobra en los medidores, as como tambin en las entradas yservicios.

    11.9.2 Los medidores y equipos accesorios son propiedad de la ANDE yslo pueden ser provedos por la misma, salvo lo previsto en 11.7.5.

    12-Tableros principal y seccionales:

    12.1 Los tableros se hallan constituidos por todos los elementos demaniobra, proteccin y control de las instalaciones, su correspondientesoporte y accesorios de fijacin.

    12.1.1 El material con que se confeccionen los soportes, depender del

    material que se emplee en los elementos de maniobra, proteccin ycontrol. As, podrn usarse bastidores de metal, chapas metlicas,

    placas de mrmol o de otra substancia aislante y maderasdebidamente tratadas en dependencia de las caractersticas de losseccionadores, portafusibles, interruptores, llaves y demselementos componentes del tablero.

    12.1.2 Los tableros se instalarn en lugares secos y de fcil acceso y, si esposible, en lugares expresamente reservados, ventilados eiluminados.

    12.1.3 La cantidad de tableros y su ubicacin fsica estar de acuerdo conla potencia instalada, la distribucin del edificio y su destino.

    12.1.4 En todos los tableros y en todos los casos se debe:

    a) Proteger las partes conductoras contra contactos casuales.b) Disponer sus partes conductoras de manera tal que las

    conexiones puedan efectuarse y revisarse con facilidad,empleando bornes y terminales (ver 17.6.5).

    c) Sealar todos los elementos de maniobra, proteccin y control,

    indicando su nmero y lo que comandan, protegen o controlan,debiendo el tablero mismo llevar una identificacin.

    d) Conservar una distancia mnima de 6 cm entre las partesconductoras desnudas, no protegidas, bajo tensin y las paredes,o tapas, o protecciones mecnicas del tablero.

    e)

    Conectar a tierra las partes metlicas (ver numeral 22).f) Colocar, bien visible, el esquema de conexiones del tablero,

    debidamente acondicionado.

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    g)

    Colocar los dispositivos de maniobra, proteccin y control haciael frente. Se podr admitir la colocacin posterior de cajas de

    resistencia, accesorios de instrumentos o elementos anlogos.

    12.2 Los tableros pueden colocarse sobrepuestos a las paredes, embutidos oseparados de las mismas.

    12.2.1 Los tableros sobrepuestos a las paredes debern ser instalados encajas adecuadas, totalmente cerradas, con puertas al frente, salvoque sean accesibles solamente los accionamientos.

    12.2.2 Los tableros embutidos debern ser instalados en nichos o recesosespecialmente hechos en las paredes, cerrados con puertas al frente.

    12.2.3 Los tableros separados de las paredes, debern ser instalados en

    bastidores o armazones metlicos, reservando entre las partesposteriores conductoras y la pared un espacio no inferior a 70 cm,como mnimo, excepto que los tableros tengan puertas o accesosfrontales. Los elementos de control y proteccin podrn sermontados sobrepuestos a placas, soportes o embutidos en lasmismas. Este tipo de tablero requiere un local adecuado y,normalmente, slo accesible al personal profesional responsable delservicio de las instalaciones.

    12.3 Tablero principal:12.3.1 Tablero principal es aquel que recibe toda la energa, paradistribuirla a tableros parciales o, directamente, en el rea de suinfluencia.

    12.3.2 Un usuario, conforme al destino de sus instalaciones y la medicindispuesta, podr tener uno o ms tableros principales:

    a) Cuando toda la energa a ser consumida debe ser facturada auna sola y determinada categora de la tarifa, se dispondr de un

    nico tablero principal.b) Cuando la energa a ser consumida debe ser facturada a

    categoras diferentes de la tarifa, se dispondr de los tablerosprincipales necesarios conforme al uso especfico de la energa.

    c)

    En casos de excepcin, cuando la ANDE autorice medicionesen el interior (ver 11.8.2), se dispondr de una barra comn, dela cual se derivarn las conexiones, pasando por los respectivosmedidores, a los correspondientes tableros principales.

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    d)

    Cuando la instalacin, con arreglo a la potencia, no requierams que un solo tablero, ste se denominar tablero principal.

    12.4Tableros seccionales:12.4.1 Tableros seccionales son aquellos que reciben energa del

    correspondiente tablero principal, para distribuirla en el rea oseccin de su influencia.

    12.4.2 Habr tableros seccionales en el nmero que la instalacin lorequiera.

    12.4.3 De un tablero seccional podrn conectarse secundariamente otrostableros seccionales, tantas veces como lo exija la instalacin.

    12.5 Todo tablero principal deber tener interruptor y proteccin en lallegada de la correspondiente alimentacin.

    12.6 Todo tablero seccional deber tener interruptor en la correspondientellegada de la alimentacin. Podr prescindirse del interruptor cuando lalnea que alimenta al tablero seccional en cuestin, que desde luegodebe tener dichos elementos en el arranque tiene una longitud fsicainferior a 15 m, y se hallan ambos tableros ubicados en la misma

    planta.

    13-Lneas principales, limitadores de carga y lneas seccionales:

    13.1Lnea principal:13.1.1 Lnea principal es la que conecta la salida del medidor al tablero

    principal correspondiente, portando toda la energa destinada al usoprevisto.

    13.1.2 El nmero de lneas principales queda definido por 12.3.2.13.1.3 La lnea principal deber llevar proteccin en el arranque,

    inmediatamente a la salida del medidor. Cuando esta solucin nosea posible (por ejemplo casos de medidores instalados en un solonicho sobre la calle, para varios salones), se admitir la proteccincolocada en el tablero principal como suficiente. En este caso eltablero principal deber instalarse lo ms cerca posible delmedidor.

    13.1.4 En el caso de grandes edificios, de renta, comerciales o industriales,donde se haya autorizado la instalacin de varios medidores quesirvan a diferentes usuarios las lneas principales debern ser

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    directas, desde el sitio donde se haga la medicin hasta el tablerorespectivo, colocndose cajas para el paso de los conductores slo

    en caso que sea imposible evitarlas. No se permitir la colocacinde las cajas de paso en locales ocupados por otros usuarios,debiendo elegirse para el efecto lugares de pblica circulacin(pasillos, corredores, escaleras, cajas de ascensores, etc.).

    13.2Limitadores de carga:13.2.1 El interruptor principal, o en su defecto, la proteccin prevista en

    13.1.3, ser un interruptor automtico termomagntico que cumplacon las caractersticas especificadas por ANDE y que actuar comolimitador de la carga a utilizarse.

    13.2.2 El interruptor automtico estar provisto de una caja o gabinete queproteja totalmente los bornes de conexin, dejando accesible elelemento de comando. Dicha caja deber contar con dispositivoadecuado para precintar.

    13.3Lneas seccionales:13.3.1 Lneas seccionales son aquellas que transportan energa del tablero

    principal al tablero seccional correspondiente, o de una tableroseccional a otro tablero seccional derivado.

    13.3.2 Las lneas seccionales partirn del tablero correspondiente,controladas por las protecciones de arranque (seccionador y fusible,interruptor automtico, etc.) y llegarn al tablero seccional quesirven, con idnticas protecciones, salvo lo previsto en 12.6.

    13.4 Secciones mnima y protecciones fuera del tablero:13.4.1 Ninguna lnea principal o seccional podr tener seccin inferior a 4

    mm (ver tambin 7.5.2).13.4.2 En todo cambio de seccin de conductores, o en arranques de lneas

    con secciones diferentes, debern colocarse protecciones adecuadas,

    salvo el caso en que las protecciones existentes en elcorrespondiente tablero protejan correctamente a la lnea de menorseccin.

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    14-Circuitos y lneas distribuidoras del circuito: (ver 7.5.1. c)

    14.1 Circuito es toda la instalacin elctrica que distribuye la energa a ungrupo de artefactos o aparatos, y comprende desde el interruptorubicado en el tablero correspondiente hasta los puntos de conexin delos artefactos y/o aparatos de consumo de energa elctrica.

    14.2 Lneas distribuidoras del circuito, son las que transportan la energa delmismo.

    14.3 Circuitos trifsicos:14.3.1 Circuitos trifsicos son aquellos que emplean las tres fases de la

    energa que provee la ANDE, con interruptor y proteccinadecuados en el tablero de arranque y se emplean en lneasdistribuidoras de fuerza motriz, calefaccin, refrigeracin ysimilares, comprendiendo incluso aparatos monofsicos, sinlimitaciones de carga, siempre que:

    a) Se realice el equilibrio de cargas de los equipos monofsicos.b) Se atienda correctamente a 13.4.2.c)

    Que ninguna de las cargas trifsicas individuales sea igual o

    superior a 15 A nominales en el caso de motores, o 20 A si sonequipos de calefaccin o similares.d)

    Se use un circuito trifsico independiente por cada motor de 15A nominales o ms.

    e) Se use un circuito trifsico independiente por cada equipo decalefaccin o similar de 20 A o ms.

    14.4 Circuitos monofsicos:14.4.1 Circuitos monofsicos son aquellos que emplean una de las tres

    fases que provee la ANDE, con interruptor y proteccin adecuados

    en su arranque, para la distribucin local de energa.14.4.2 La carga de un circuito monofsico no deber exceder a 10

    Amperios, equivalentes a 2200 vatios con factor de potenciaunitario.

    14.5 Carga de una instalacin y cantidad de circuitos:14.5.1 Si la carga instalada no excede a 10 kW, la instalacin se alimentar

    con una acometida monofsica, y la distribucin interior ser detantos circuitos monofsicos como sea necesario para que se cumpla

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    lo establecido en 14.4.2, 14.5.4 y 14.6.2. En los casos de excepcin,mencionados en 14.6.2, ANDE no estar obligada a entregar energa

    monofsica para cargas individuales mayores a 10 kVA, cuando asu juicio la capacidad y caractersticas de sus instalaciones deabastecimiento no lo permitan.

    14.5.2 Si la carga instalada excede a 10 kW, la instalacin se alimentarcon una acometida trifsica, y desde el tablero principal sedistribuir en tantos circuitos monofsicos, que no excedan el lmitede carga indicado en 14.4.2, como sea necesario, de manera a poderrealizar un correcto equilibrio de carga sobre las tres fases . Lasdistribuciones interiores que especficamente necesiten ser trifsicas(alimentadores de tableros seccionales, motores, etc.), se derivarn

    de tableros, con las protecciones adecuadas.Como excepcin, para uso de motores y otras cargasespecficamente trifsicas, ANDE podr entregar energa trifsicacon una carga instalada inferior a la que se menciona en esteapartado, pero no est obligada a hacerlo si esa carga estconstituida por motores de 1 Hp o menos.

    14.5.3 Si la carga declarada supera 40 kW, la instalacin deber ser servidaen Media Tensin (23000 V 6000 V).

    NOTA: Definiciones

    Carga Instalada: suma aritmtica de las potencias nominales de equipos,artefactos y aparatos elctricos para cuya alimentacinfuera proyectada la instalacin en objeto, y aprobada por laANDE.

    Carga Declarada: es el total de la carga instalada, multiplicando por el factorde demanda que se detalla en el Anexo 3.

    14.5.4 En el caso de residencias, escritorios, almacenes de despacho alpblico, tiendas y comercios similares, el nmero de circuitos dedistribucin, atendiendo a la superficie cubierta, no deber serinferior a:

    a)

    Residencias:un circuito por cada 80 m o fraccin.

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    b)

    Escritorios, tiendas o similares:un circuito por cada 60 m ofraccin.

    14.6 Casos de excepcin:

    14.6.1 En las instalaciones existentes, y para poder atender a ampliaciones,la ANDE podr admitir:

    a)

    Circuitos monofsicos con cargas hasta 2700 vatios, a factorde potencia unitario.

    b)Una distribucin con un circuito trifsico (sin distribuir encircuitos monofsicos), siempre que se realice el equilibrio

    adecuado de las fases, y la mxima corriente sobre elinterruptor no exceda a 10 Amperios.

    14.6.2 En los casos de cargas monofsicas especiales, como equipos desoldadura, rayos X, calefones, acondicionadores de aire, etc., seadmitirn circuitos monofsicos con cargas superiores a la indicadaen 14.4.2, en cuyo caso, indefectiblemente, los circuitos sernexclusivos para cada uso.

    14.6.3 Cuando, por las caractersticas de los artefactos a instalar, no se

    pueda proceder a un correcto equilibrio de las tres fases , la ANDEpodr admitir un desequilibrio de cargas que represente la mejorsolucin del problema.

    14.6.4 Si la red de distribucin de ANDE, en un determinado lugar, noofrece condiciones de seguridad y eficiencia para atender elcorrecto funcionamiento de una instalacin nueva, o la ampliacinde una existente, ANDE podr exigir adaptaciones especiales de lainstalacin y/o su funcionamiento hasta que las condiciones de lared sean corregidas.

    14.7 Lneas distribuidoras del circuito:14.7.1 La mnima seccin permisible en los troncos de las lneas

    distribuidoras de circuitos, sean stos trifsicos o monofsicos, serla de 4 mm.

    14.7.2 La mnima seccin permisible para un toma de corriente simpleser de:

    a)

    1,5 mm, para el monofsico.

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    b)

    2,0 mm, para el trifsico.

    14.7.3 La mnima seccin permisible para una lmpara, o grupo delmparas que forman un solo artefacto de iluminacin, ser de 1mm.

    14.7.4 Los ramales de las lneas distribuidoras de circuitos serndimensionados de acuerdo a la carga prevista, pero en ningn caso

    podrn tener secciones inferiores a 2 mm (Ver 17.4.1, 17.5.1 y17.5.2).

    NOTA 1:Se entiende por ramal, la parte de la lnea distribuidora del circuitoque alimenta una carga no mayor que:

    a) 1200 W para ramales monofsicos.b)

    2000 W para los ramales trifsicos.

    NOTA 2: Se entiende por tronco, la parte de la lnea distribuidora del circuitocon cargas respectivamente mayores que las indicadas en la NOTA1.

    NOTA 3:Las secciones que se mencionan en 14.7, se refieren a conductoresde cobre.

    15-Disposiciones de seguridad:

    15.1 Aislacin:15.1.1 Todos los artefactos, mquinas, equipos, aparatos y cualquier otro

    elemento de utilizacin de energa elctrica, as como todos losconductores empleados, debern tener una aislacin adecuada parala tensin de 600 voltios.

    15.2 Partes desnudas:15.2.1 Todas las partes denudas (sin aislacin), debern estar protegidas

    contra cualquier contacto casual o accidental, mediante envolturasadecuadas o por su colocacin fuera del alcance normal de las

    personas.15.2.2 En todo caso, en torno a cualquier equipo elctrico que deba ser

    revisado, ajustado, regulado o reparado en el mismo local en queest instalado, deber reservarse suficiente espacio libre para queesos trbajos puedan ser efectuados con comodidad y seguridad.

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    15.2.3 Las partes del equipo elctrico que en trabajo normal puedanproducir chispas, centellas, llamas o desprender partculas de metal

    en fusin, debern poseer una proteccin incombustible, o serefectivamente separadas de cualquier material fcilmentecombustible o inflamable.

    15.3 Dispositivos para interrumpir la corriente:15.3.1 Los dispositivos destinados a interrumpir la corriente debern tener

    capacidad de interrupcin necesaria y suficiente para la intensidadmxima de corriente que deban interrumpir bajo la tensin nominalde operacin.

    15.4 Puesta a tierra:15.4.1 Todas las partes metlicas de la instalacin normalmente aisladas de

    los circuitos elctricos (tubos metlicos, armazones, cajas,revestimientos metlicos, aparatos de maniobra y proteccin,tableros en general, etc.), que por defecto de aislacin pudieranquedar bajo tensin, debern ser conectados a tierra. (Ver Captulo3-numeral 22).

    15.4.2 No podrn ser utilizadas para la puesta a tierra de las instalacioneselctricas, las lneas de tierra de los pararrayos y de las

    instalaciones de corriente dbil (sealizaciones, controles,telfonos, radiocomunicaciones), las tuberas de calefaccin, ni lascombustibles de cualquier clase, con la excepcin prevista en23.2.2.

    16-Materiales y ejecucin de las instalaciones:

    16.1 Materiales:16.1.1 En todos los casos, slo debern emplearse los materiales

    exactamente adecuados a la finalidad de la instalacin,satisfaciendo a este Reglamento en su letra y espritu. Para loscasos no previstos, la ANDE decidir a consulta escrita de la parterecurrente.

    16.2 Ejecucin de las instalaciones:16.2.1 Todas las instalaciones debern ser ejecutadas con esmero y buena

    terminacin, atendiendo a conceptos elctricos, mecnicos yestticos.

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    CAPTULO 3: Prescripciones generales.

    17-Conductores:

    17.1 Aplicacin de las prescripciones:17.1.1 Estas prescripciones se refieren a conductores de cobre, destinados a

    ser usados en instalaciones elctricas en general. No se excluye elempleo de conductores de aluminio o de otros metales oaleaciones, siempre que obedezcan a normas oficiales nacionales, oa falta de ellas, a las del pas de origen.

    17.1.2 No se incluyen en esta Norma los conductores provistos por lasrespectivas fbricas de equipos, aparatos y dispositivos elctricos yque forman parte integrante e inseparable de los circuitos internode los mismos.

    17.2 Especificacin de los conductores:

    17.2.1 El cobre de los conductores deber ser tal que:

    a)

    La resistencia de un conductor de un kilmetro de longitud y un

    milmetro cuadrado de seccin, no debe ser mayor que 17,84ohmios a 20C.b)

    El aumento de resistencia debido a la elevacin de temperaturano sea mayor que 0,068 ohmios/C, para un conductor de unmilmetro cuadrado de seccin y un kilmetro de longitud.

    17.2.2 Los conductores debern ser especificados por:

    a)Naturaleza del material conductor.b) Material de aislacin.c)

    Proteccin mecnica.d)

    rea de su seccin transversal.e) Forma de la seccin transversal.

    17.2.3 Los conductores aislados debern ser para la tensin de 600 voltioscomo mnimo excepto en los casos expresamente previstos en esta

    Norma. El material de aislacin deber cumplir con las normasoficiales nacionales o, a falta de ellas, del pas de origen.

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    17.2.4 La proteccin mecnica incorporada a los conductores debercorresponder al mtodo de instalacin que se empleare.

    17.2.5 El rea de la seccin transversal de los conductores deber serexpresada por su valor en milmetros cuadrados.17.2.6 La forma de instalacin de los conductores ser adecuada al mtodo

    de instalacin. En general, la seccin de los conductores empleadosen las instalaciones elctricas, motivo de este Reglamento, ser deforma circular y podr hallarse constituida por un nico hilo o porvarios hilos cableados, conforme al grado de flexibilidad requeridoen cada clase de trabajo.

    17.3 Seccin mnima de los conductores:

    17.3.1 La mnima seccin de los conductores, bajo el punto de vistaelctrico, en las instalaciones en general, ser la de 1 (un)milmetro cuadrado, exceptuando:

    a) Los conductores empleados en las conexiones de aparatosdomsticos, de iluminacin, conexiones internas de araas,candelabros y aparatos similares, cuya seccin mnima podradmitirse hasta 0,5 mm.

    b)

    Los conductores de circuitos de control y sealizacin, que

    trabajan a la tensin nominal de la red, podrn tener unaseccin mnima de 0,5 mm.NOTA: La aislacin deber, en cualquier caso, ser la ya indicada

    (600 voltios mnimo).17.3.2 La seccin mnima de los conductores y su instalacin, bajo el punto

    de vista mecnico, deber ser tal que no puedan producirse esfuerzosincompatibles con su resistencia mecnica o con la de su aislacin.Los radios de curvatura debern ser iguales o mayores que losmnimos previstos para los respectivos tipos.

    17.4 Dimensionamiento de conductores:17.4.1 Los conductores debern ser dimensionados y, en consecuencia,

    escogida la seccin adecuada, atendiendo al mismo tiempo elcriterio de mxima conduccin de corriente (elevacin detemperatura) y de cada de tensin (numeral 19), prevaleciendosiempre el criterio que lleva a seleccionar el conductor de mayorseccin.

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    17.5 Mxima conduccin de corriente:17.5.1 El valor mximo de corriente permisible en servicio continuo para

    diversos tipos de conductores y condiciones de instalacin, deberajustarse a lo indicado en el Anexo N6.17.5.2 En los casos de instalacin de un nmero mayor de conductores y de

    temperaturas ms elevadas que las previstas en el Anexo N 6,deben ser aplicados los factores de correccin establecidos en elAnexo N 7.

    17.6 Empalmes, derivaciones y conexiones:

    17.6.1 Los empalmes y/o derivaciones de conductores debern ser hechos

    de manera tal a asegurar:

    a)

    Correcto contacto elctrico.b)Resistencia mecnica.c) Aislacin elctrica.

    17.6.2 Las condiciones anteriores debern satisfacer a las exigenciasmnimas requeridas para el conductor entero.

    17.6.3 Los empalmes y/o derivaciones, podrn ser hechos mediante un

    enlace adecuado de los hilos conductores, soldadura con enlaceprevio, tornillos con tuercas, conectores u otras piezas especiales yadecuadas para cada caso.

    17.6.4 La conexin de conductores con mquinas, aparatos, instrumentos,barras, interruptores, portafusibles y equipos fijos en general,deber hacerse de modo a asegurar un perfecto contacto elctrico yresistencia mecnica, por medio de tornillos con tuercas o bornes, o

    piezas de contacto y tomas especiales, etc.17.6.5 Para la conexin deber considererarse la seccin y el tipo de

    conductor. As:

    a) Los cables con las puntas previamente endurecidas mediantesoldadura de estao, podrn ser directamente conectados hastala seccin de 4 mm inclusive. Las secciones mayores debernser conectadas mediante terminales.

    b)

    Los conductores de un solo hilo conductor hasta la seccin de4 mm inclusive, se podrn conectar directamente. Lassecciones mayores requerirn siempre terminales.

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    17.6.6 Los empalmes (uniones) y/o derivaciones, debern ser siempreaccesibles y en ningn caso se permitir que un empalme o

    derivacin quede situado en el interior de tuberas.

    17.7 Proteccin de los conductores:17.7.1 Todos los conductores, de todos los circuitos, debern llevar en el

    arranque la proteccin adecuada a la corriente que debantransportar. De igual manera, debern colocarse dispositivos de

    proteccin en todos los casos de derivaciones con cambios deseccin.

    17.7.2 Exmese de la obligacin de la proteccin indicada en lasderivaciones: en los casos de circuitos monofsicos, hasta 2700

    vatios; en los circuitos trifsicos, hasta 10 A (14.6.1); y en el casogeneral establecido en 13.4.2.

    17.7.3 La capacidad nominal del dispositivo de proteccin podr, comomximo, llegar a ser igual al valor lmite de conduccin decorriente del conductor que protege (Anexo N6).

    Quedan exceptuados los casos siguientes:

    a)

    En circuitos que no contienen motores, cuando al lmite de

    conduccin de corriente no correspondiera un valor normalizado decapacidad de fusible o disyuntor de tipo no ajustable. En este caso, sepodr usar un dispositivo de capacidad nominal mayor, pero que noexceda en ningn caso al 150% del lmite de conduccin delconductor.

    b)En circuitos que contienen motores, la capacidad nominal deldispositivo de proteccin podr ser excedida, conforme al numeral 34.

    17.7.4 En todo caso, el tiempo necesario para que acte una proteccincontra cortocircuitos debe estar relacionada con la capacidad del

    conductor para soportar grandes intensidades de corta duracin.

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    18-Dispositivos de maniobra y proteccin de los circuitos:

    18.1 Aplicacin de las prescripciones:18.1.1 Estas prescripciones se aplican a los caso generales de dispositivosde maniobra y proteccin, en tableros, lneas y circuitos, sin

    perjuicio de la aplicacin de otras disposiciones de esteReglamento.

    18.2 Indicaciones tcnicas:18.2.1 Todos los dispositivos usados para maniobra y/o proteccin debern

    llevar indicaciones estampadas, impresas o mediante rtulos de:a) Tensin nominal.

    b)

    Intensidad nominal.c) Campo de regulacin.d)

    Otros datos que ayuden a su mejor conocimiento, uso yempleo.

    18.2.2 Las caractersticas de los dispositivos empleados para interrumpircorriente, debern ser las estrictamente adecuadas a esa finalidad,

    para las condiciones de trabajo previstas.

    18.3 Instalacin de los dispositivos:

    18.3.1 Los dispositivos de maniobra y/o proteccin, debern ser:

    a) Instalados en el punto de arranque de los circuitos quecomandan o protejan, con excepcin de los casosexpresamente previstos en este Reglamento.

    b) Colocados siempre en lugares secos, bien accesibles, y a unaaltura sobre el nivel del piso comprendida entre 1,00 m y 1,80m, aproximadamente.

    c)

    Colocados en forma ordenada y esttica y protegidos contradaos accidentales.

    18.3.2 Para la instalacin en condiciones diferentes a las indicadas en18.3.1, debern emplearse dispositivos de construccin especialadecuados a los lugares y uso.

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    18.4 Llave a cuchilla o seccionador a cuchilla:18.4.1 Los seccionadores a cuchilla debern ser montados de manera tal

    que la accin de la gravedad tienda a abrir y nunca a cerrar elcircuito. Cuando este montaje no fuera realizable, deberdisponerse de un dispositivo que trabe las cuchillas en la posicinde abiertas.

    18.4.2 La energa se har entrar a los seccionadores por el lado de loscontactos fijos y no por las cuchillas. Si los seccionadores llevan enserie elementos de proteccin, se conectarn los mismo de maneratal que al abrirlos queden sin tensin dichos elementos de

    proteccin.18.4.3 Los seccionadores a cuchilla, del tipo de inversin, podrn montarse

    horizontal o verticalmente, pero, en este ltimo caso, debern tenerun dispositivo de seguridad que lo mantenga en la posicin decircuito abierto.

    18.4.4 Los seccionadores a cuchillas desnudas slo podrn ser usados enlugares donde el acceso est reservado a personas calificadas parasu operacin. En otras partes, debern ser colocados dentro decajas adecuadas con puerta y dimensiones tales que las puertas

    puedan ser cerradas con llave en la posicin abierta.18.4.5 Se aplica a las llaves a contacto, cuanto queda indicado en 18.4 para

    las llaves a cuchilla.

    18.5 Disyuntores o interruptores automticos, o llaves automticas:18.5.1 Los disyuntores o interruptores automticos debern tener

    dispositivos trmicos o magnticos, o ambos a la vez, conforme loexija el servicio a comandar y/o proteger, as como dispositivos deapertura libre sin intervencin de las protecciones trmicas y/omagnticas. Dispondrn adems de mecanismos para la apertura ycierre instantneos.

    18.5.2 Los disyuntores que normalmente deben ser operados por otros

    medios que no sean los manuales, debern tener no solamentedispositivos mecnicos que permitan la apertura y el cierre a mano,sino tambin dispositivo de apertura libre, es decir, que accione eldisyuntor instantneamente cuando la corriente de ajuste deldispositivo sea sobrepasada.

    18.5.3 Los disyuntores de comando manual, con las empuaduras, botones,volantes, o palancas de control e indicaciones de abierto y cerrado,

    bien visibles, podrn servir como seccionadores o separadores decircuito.

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    18.5.4 Los disyuntores de comando no manual debern llevar,necesariamente, un seccionador o separador de circuito, bien

    visible, intercalado entre el disyuntor y la fuente de energa.

    18.6Fusibles:18.6.1

    La intensidad nominal de los fusibles deber estar de acuerdo ala intensidad nominal de los equipos, aparatos o instrumentos que

    protejan y no deber exceder, en ningn caso, a la intensidadmxima admisible para los conductores de conexin.

    18.6.2

    Los fusibles desnudos que no tengan proteccin mecnicaadecuada, deben ser instalados en cajas o nichos, siempre con

    puerta metlica.

    18.6.3

    No se permite el uso de fusibles no calibrados.18.6.4El uso de fusibles en paralelo, hasta dos de la misma corriente

    nominal por conductor como mximo, slo ser permitidocuando los correspondientes portafusibles hayan sidoespecialmente fabricados para ese empleo.

    18.7 Llaves o interruptores de punto:18.7.1 Se refiere este apartado a los interruptores o llaves de embutir o de

    sobreponer, de palanca, botones o rotativas y, en general, a

    aquellos interruptores de la instalacin permanente, destinados alcontrol de los puntos de pequeos consumos de energa,normalmente puntos de luz, ventiladores de techo, pequeosextractores de aire y equipos similares.

    18.7.2 Estas llaves de uno, dos o tres puntos o posiciones, combinadas aveces con tomas de corriente, deben interrumpir en general unconductor, salvo los casos en que, por razones de seguridad, seexija la interrupcin simultnea de los dos conductores.

    18.7.3 Las llaves debern ser de los tipos y valores nominales adecuados alas cargas que controlan. En los casos de cargas inductivas, y a

    falta de llaves de tipo apropiado, podrn ser usadas llaves comunespara corriente nominal por lo menos igual al doble de la corriente ainterrumpir.

    18.8 Conmutadores, contactores y afines:18.8.1 Para todos los efectos de este Reglamento, a los conmutadores,

    contactores y otros dispositivos afines para maniobra, control y/oproteccin de circuitos, son considerados como seccionadores a

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    cuchilla, interruptores automticos o disyuntores o llaves, segn suconstruccin o manera de operar.

    18.9 Equipos de maniobra y protecciones especiales:18.9.1 Otros equipos de maniobras y protecciones especiales sonconsiderados tambin de manera especial.

    19-Cada de tensin:

    19.1 Entindese por cada de tensin, la diferencia entre la tensin medida enlos bornes del medidor o equipo de medicin y la medida en los bornesde la utilizacin ms lejana, expresndose esta diferencia como un

    porcentaje de la tensin a la salida del medidor o equipo de medicin.19.1.1 La cada de tensin de una instalacin deber ser calculada

    considerndose toda la carga instalada, segn el numeral 7, y latensin nominal de servicio inmediatamente a la salida delmedidor.

    19.1.2 En los circuitos, la cada de tensin ser considerada entre loscorrespondientes puntos inicial y final, calculndose con la tensinnominal de servicio aplicada en el punto inicial del circuito.

    19.1.3 En los casos de los clientes que utilizan energa a tensin diferente

    de la normalmente distribuida por la ANDE, el clculo de la cadade tensin deber hacerse considerando como punto inicial losbornes secundarios del transformador, o las correspondientesmnibus de la distribucin secundaria, y la pertinente tensin deservicio.

    19.2 Cadas de tensin mximas permisibles:

    19.2.1 La cada de tensin mxima permisible, es la siguiente:

    a) Parailuminacin, en general (19.1.1), hasta 4%.-2% en el alimentador, y-2% en el circuito (19.1.2).

    b) Para fuerza motriz y/o calefaccin, hasta 5%.-4% en el alimentador, y-1% en el ramal.c) En el caso de clientes que reciban la energa a tensin diferentede las normales de utilizacin (19.1.3), hasta 4%.

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    20-Factor de potencia:

    20.1 Campo de aplicacin-Valor mnimo-Correccin:20.1.1 El cmputo de las cargas conectadas a un circuito, de cualquier tipo

    y uso, deber hacerse siempre llevando en consideracin el factorde potencia del equipo correspondiente y, en consecuencia, eldimensionamiento de conductores y protecciones deber ser hechoatendiendo al valor del factor de potencia.

    20.1.2 El valor del factor de potencia correspondiente a la demandamxima no deber ser inferior a 0,8 y el factor de potencia medio

    del mes no deber ser inferior a 0,6.20.1.3 El valor del factor de potencia podr ser estimado por clculo. En

    caso de dudas, se harn mediciones tendientes a obtener losvalores, tanto del factor de potencia correspondiente a la demandamxima, como del factor de potencia medio mensual.

    20.1.4 Para el clculo del factor de potencia de los circuitos que contenganmotores, se usarn los valores y el procedimiento indicado en elAnexo N8.

    20.1.5 La correccin del factor de potencia ser obligatoria para todas las

    instalaciones de cualquier naturaleza, incluso, las existentes, demanera a alcanzar un valor mnimo de 0,6 como factor de potenciamedio mensual.

    21-Resistencia de aislacin:

    21.1 Aplicacin:21.1.1 Los conductores a ser empleados en las instalaciones elctricas

    debern disponer de aislacin adecuada conforme a 17.2.3. Los

    ensayos de aislacin de los conductores, antes de ser instalados,sern efectuados, cuando as se requiera, con arreglo a las Normasde ensayo oficiales nacionales, o, a falta de ellas, de las del pas deorigen.

    21.2 Medida de la resistencia de aislacin:21.2.1 La resistencia de aislacin deber ser medida por medio de un

    Meghmetro de tensin no inferior a 500 voltios, ni superior a1000 voltios.

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    21.2.2 Para medir la resistencia de aislacin contra tierra, se proceder dela manera siguiente:

    a)

    En los casos de distribucin de energa sin neutro o sinconexin a tierra del sistema, debern hallarse conectadostodos los aparatos de consumo de la instalacin permanente ofija, colocados todos los fusibles y cerradas todas las llaves einterruptores. La prueba deber ser hecha como si toda lainstalacin estuviera en servicio y comprender la instalacincompleta, desde la salida del medidor hasta el ltimo punto deutilizacin de la energa.

    b)

    En los casos de distribucin con conexin a tierra delneutro, debern encontrarse conectados todos los aparatos de la

    instalacin permanente o fija, colocados todos los fusibles ycerradas todas las llaves e interruptores, pero debern retirarselmparas y tubos, y desconectados los motores. La pruebadeber ser hecha como en a), como si toda la instalacinestuviere en servicio y comprender, igualmente, la instalacincompleta. Se medir la resistencia de aislacin de cadaconductor de fase contra tierra en forma independiente.

    21.2.3 En los de distribucin sin conexin del sistema a tierra, se medir,

    adems, la resistencia de aislacin entre conductores de fase. Lainstalacin debe encontrarse para esta prueba como en (21.2.2.b) yla prueba se har como si toda la instalacin estuviera en servicio ycomprender la instalacin completa. La resistencia de aislacin,en este caso, se medir entre cada par de conductores de fase.

    21.3 Valores mnimos de la resistencia de aislacin:21.3.1 Los valores mnimos, que aqu se indican, se aplicarn a cualquier

    tipo de instalacin previsto en este Reglamento: embutida, externa,area, subterrnea, a la intemperie o mixta.

    21.3.2 Se dan a continuacin los valores mnimos, contra tierra, paracircuitos cuya carga mxima sea:

    a)No mayor de 10 A: 600.000 ohmiosb)

    Entre 11 y 30 A: 500.000 ohmiosc)

    Entre 31 y 60 A: 400.000 ohmiosd) Entre 61 y 100 A: 300.000 ohmiose) Entre 101 y 200 A: 200.000 ohmiosf)

    Entre 201 y 400 A: 100.000 ohmios

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    g)

    Mayor que 400 A: 50.000 ohmios

    Nota:se aplica aqu la denominacin de circuito, al circuito mismo y/o al totalde la instalacin, conforme a la intensidad de corriente que establecenlos lmites.

    21.3.3 Para los valores mnimos de la resistencia de aislacin entreconductores, se usarn los mismos dados en la tabla anterior,aumentados en un 50%, es decir, multiplicados por 1,5.

    22-Conexin a tierra:

    22.1 Extensin:Se refiere este artculo tanto a la conexin a tierra de sistemas como a laconexin a tierra de los equipos.

    22.1.1 Se entiende por tierra de sistemas, la conexin a tierra de uno delos conductores que transportan corriente de una distribucinelctrica.

    22.1.2 Se entiende tierra de equipos, la conexin a tierra de las partesmetlicas de la instalacin o de los aparatos que no transportan

    corriente, tales como: tubos de metal, blindajes metlicos de loscables, cajas de conexin y/o derivacin, estructuras de tableros ocuadros, cajas de interruptores, bastidores de mquinas y, engeneral, cualquier parte metlica relacionada con la instalacinelctrica y no destinada a la conduccin de corriente.

    22.2 Conexin a tierra de sistemas:22.2.1 En los sistemas de distribucin con neutro a tierra, deber

    conectarse a tierra el neutro de las instalaciones.22.2.2 El conductor neutro, as conectado a tierra, no deber llevar ningn

    elemento de desconexin (interruptor, disyuntor, fusible, etc.).22.2.3 En los sistemas de distribucin sin neutro, la conexin a tierra de

    equipos es obligatoria (22.1.2). En los sistemas de distribucin conneutro, la red de interconexin de tierra de los equipos quedarsubstituida por el conductor neutro, que har sus veces, debiendoconectarse a l todas las partes que normalmente iran conectadas ala red de conexin de tierra de equipos.

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    22.3 Equipo que debe ser conectado a tierra:22.3.1 Debern ser conectadas a tierra de equipo las partes metlicassiguientes, que , en condiciones normales de servicio, no debenestar bajo tensin:

    a) Estructuras de tableros, cuadros, medidores, e instrumentos engeneral.

    b)

    Tubos metlicos para conductores, revestimientos y mallas oelementos de proteccin mecnica de conductores, queadems deben ser elctricamente continuos.

    c)

    Cajas de conexin, empalmes o derivaciones, cajas deelementos de control, proteccin y/o mando.

    d)

    Bastidores y estructuras metlicas de mquinas y aparatoselctricos.

    e) Estructuras metlicas relacionadas con el equipamientoelctrico de ascensores, montacargas y gras, y deinstalaciones deportivas, cines, teatros y garajes.

    f) Aparatos de medicina y, en especial, los de Rayos X.g)

    Calefones sean de acumulacin o instantneos.

    22.3.2 Las partes metlicas expuestas de los elementos elctricos porttiles,que en condiciones normales de servicio no deben hallarse bajotensin, debern tambin conectarse a tierra cuando:

    a) El trabajo se realice en locales peligrosos.b) El equipamiento sea usado en locales hmedos.c) El piso del lugar de trabajo sea de tierra, baldosas, ladrillos,

    cemento, o materiales semejantes.d) El trabajo se realice en estructuras metlicas o en tanques o

    depsitos metlicos.

    22.3.3 Exonranse de conectar a tierra:

    a)

    Elementos elctricos porttiles que operen a menos de 50voltios.

    b) Los aparatos electro-domsticos, fijos o porttiles, de lasinstalaciones elctricas residenciales y comerciales, con

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    excepcin de los calefones elctricos de cualquier tipo, quedeben siempre ser conectados a tierra, conforme a 22.3.1.g).

    22.4 Conductor para la conexin a tierra:22.4.1 El conductor para la conexin a tierra, deber ser de cobre o de otro

    material resistente a la corrosin, de seccin equivalente a la delconductor de cobre correspondiente.

    22.4.2 La seccin mnima del conductor de conexin a tierra quedaestablecida en el Anexo N 9.

    22.4.3 Para los circuitos de una instalacin, rigen los mismos valoresmnimos dados en el Anexo N 9 anterior.

    22.4.4 Los conductores de conexin a tierra debern formar, en cada

    propiedad o edificio correspondiente a cada cliente, una redinterconectada y conectada a su vez al conductor nico a serconectado a tierra, a excepcin de lo prescripto en 15.4.2.

    22.4.5 En las construcciones o propiedades, donde existan diversosusuarios con medicin separada e independiente, se tendr una redde conexin a tierra independiente, por grupos o nica.

    22.4.6 Los conductores de conexin a tierra debern ser fcilmenteidentificables en cualquier parte de la instalacin, y sernconectados al equipamiento por medios mecnicos, del tipo de

    abrazaderas, orejas, conectores diversos y elementos semejantes,que aseguren un buen contacto elctrico permanente. No sedebern usar en estas conexiones dispositivos que dependanmecnicamente de soldadura por estao.

    22.4.7 La conexin a tierra del equipo elctrico porttil deber ser realizadapor conductor propio, conectado a toma de tierra de la instalacinpermanente. En general, el conductor de tierra del equipo porttilformar parte del conjunto de conductores de alimentacin deenerga al mismo.

    22.4.8 Los conductores de tierra no debern tener ningn dispositivo de

    corte o de interrupcin, ni manual ni automtico; donde puedansufrir eventuales daos mecnicos, debern ser eficientemente

    protegidos por tubos rgidos.

    22.5 Electrodos de tierra:22.5.1 Deber ser usado como electrodo de tierra un sistema elctricamente

    continuo y conductor, enterrado en la tierra (puede ser uno solo),siempre que con ello se obtenga una resistencia de contacto nosuperior a 10 ohmios, hallndose el conductor de tierra desconectado

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    y la instalacin sea nueva. En instalaciones antiguas, la mximaresistencia permisible ser de 25 ohmios. La ANDE podr obligar a

    corregir las instalaciones, cuando se verifique que la resistencia detierra ultrapasa dicho valor.22.5.2 Pueden ser usados como electrodos de tierra, siempre que cumplan

    las exigencias anteriores, los dispositivos siguientes:

    a) Las canalizaciones metlicas para distribucin de agua.b)

    Las estructuras metlicas de los edificios, siempre que lasmismas sean elctricamente continuas y se hallen ex profesoconectadas a tierra, con arreglo a este Reglamento.

    c) Un sistema local de distribucin de agua (no conectado a la red

    pblica de agua corriente), de caeras metlicas enterradas yconectadas a un pozo.

    d)

    Un sistema de tubos, barras, chapas, cintas o conductoresmetlicos clavados o enterrados ex profeso, conforme al Anexo

    N 10.

    22.5.3 El sistema indicado en 22.5.2 d), deber obedecer a lasprescripciones siguientes:

    a)

    El o los electrodos debern ser enterrados o clavados a unaprofundidad en la que alcancen un terreno permanentementehmedo. Si el terreno es rocoso, debern excavarse zanjas ylos electrodos se colocarn en ellas, arbitrndose mediosartificiales para obtener la resistencia prescripta.

    b) Podrn colocarse tantos electrodos como sean necesarios. Enel caso de usarse dos o mas electrodos calvados o enterrados,stos debern conectarse en paralelo entre s, con unconductor de seccin no inferior al conductor de tierracorrespondiente.

    c)

    Cuando los electrodos se hallen constituidos por tubos, barrasde hierro o acero, estos debern ser galvanizados. No seadmitir el uso de tubos pintados, esmaltados, ni oxidados.

    d) Se permitir el uso de conductores tipo Copperweld,Copperclad y semejantes, de ncleo de hierro o de acero,revestidos de cobre.

    22.5.4 El punto de conexin del conductor de tierra con el electrodo detierra, deber ser accesible a la inspeccin y revisin peridicas, y

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    protegido mecnicamente. Adems, para la conexin propiamentedicha, deber cumplirse lo siguiente:

    a)

    En cualquier caso, la conexin del conductor de tierra alelectrodo deber hacerse por medio de conectores especiales,

    protegido contra la corrosin, con tornillos, bulones ytuercas a presin, sin el empleo de soldadura. Esto seaplicar a cualquier tipo de electrodo, incluso a lascanalizaciones de agua.

    b)

    Cuando se usare como electrodo una canalizacin dedistribucin de agua; deber verificarse la continuidadelctrica de la misma, debiendo la conexin del conductor de

    tierra efectuarse en un ramal donde el dimetro nominal delcao de agua sea igual o mayor que .

    23-Pararrayos:

    23.1 Aplicacin:23.1.1 Cuando se instalen pararrayos (descargadores) en distribuciones de

    Baja Tensin, las conexiones a los conductores de la lnea y al

    conductor de tierra debern ser lo ms cortas posibles.23.1.2 Si el edificio tuviere instalado un pararrayos de mstil (ver algunasinformaciones prcticas en el Anexo N 26) u otro tipo de proteccincontra descargas atmosfricas, deber tenerse presente lo indicado en23.2.

    23.2 Tierra de sistemas y/o de equipos y tierra de pararrayos:23.2.1 Las tierras de sistemas y/o de equipos, y las tierras de pararrayos,

    debern ser independientes, bien as como sus respectivasconexiones y electrodos.

    23.2.2 Cuando no sea posible mantener separados en ms de 1,80 m, en elsentido paralelo, los conductores de tierras de los equipos y las

    bajadas de pararrayos, se aconseja unirlos en un solo conjunto deconductores de tierra, bajada, conexin y electrodos.

    23.2.3 En el caso de 23.2.2 la tierra de pararrayos podr hallarseconstituida por la canalizacin metlica de distribucin de agua.Sin embargo en general no deber tomarse como electrodo de tierra

    para pararrayos a las canalizaciones de distribucin de agua, la que

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    deber usarse preferentemente para tierra de equipos, realizandootra instalacin de electrodos separada para tierra de pararrayos.

    CAPTULO 4: Instalacin de tubos y conductores.

    24-Instalacin en tubos rgidos:

    24.1 Aplicacin de las prescripciones:24.1.1 Estas prescripciones se aplican a todos los tubos rgidos de cualquier

    material y sus respectivos accesorios.

    24.2 Denominacin:24.2.1 Las medidas normales de los tubos rgidos en milmetros se indican

    en el Anexo N 11, referidas siempre como valor mnimo de sudimetro interior. La tabla del Anexo N 11 da tambin los valoresen pulgadas, porque es costumbre designarlos por su nominacinen pulgadas.

    24.2.2 Las uniones, curvas, boquillas, tuercas y arandelas, quedanespecificadas y correctamente nominadas por el tamao o ladesignacin relativa al tubo correspondiente.

    24.2.3 El tamao mnimo del tubo ser el de 12 mm. ( )

    24.3 Campo de aplicacin:24.3.1 Todas las instalaciones embutidas en estructuras de hormign, en

    lozas, paredes, pisos y construcciones anlogas, debern serejecutadas en tubos rgidos, salvo las excepciones previstas en esteReglamento.

    24.3.2 Podrn usarse tubos rgidos en instalaciones expuestas (noembutidas), aplicndoselos a las paredes y/o techos, soportndoloscon dispositivos adecuados, o suspendindolos de paredes y/otechos.

    24.3.3 La colocacin expuesta obligar a una distribucin de buenaapariencia y de sujecin, fijacin, suspensin o soportes deadecuada resistencia para sostener los tubos, accesorios yconductores, sin deformacin. La fijacin deber ser hecha aintervalos no mayores de los establecidos en el Anexo N 12.

    24.4 Condiciones de instalacin:

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    24.4.1 Los tubos rgidos, embutidos en las estructuras de hormignarmado, debern ser colocados de manera tal que no queden

    sujetos a esfuerzos que pudieran provocar su deformacinpermanente. Antes de procederse a cargar el hormign, debern serconvenientemente tapadas las bocas de los tubos y las cajas, paraimpedir la entrada de slidos y lquidos.

    24.4.2 En las juntas de dilatacin, el tubo deber ser necesariamenteseccionado, debiendo, sin embargo, satisfacer las condiciones deestanqueidad, seccin interior y libre juego.

    24.4.3 En todos los casos de uniones, deber quedar asegurada una correctacontinuidad y regularidad de la superficie interna de la tubera,resistencia mecnica equivalente y estanqueidad.

    24.5 Curvas:24.5.1 No podrn ser usadas curvas de abertura inferior a 90. En una

    tubera comprendida entre dos cajas, o entre extremidades libres, oentre una caja y una extremidad libre, no se podrn usar ms de 3curvas.

    24.5.2 Si se trata de tubos en los que hayan de pasarse conductores convaina adicional de plomo o de plstico, el nmero de curvas noser mayor que 2.

    24.5.3 La sucesin de curvas y la abertura angular de las mismas, debernser tales que los conductores puedan ser introducidos y extradosde los tubos con facilidad y sin daos.

    24.6 Cajas:24.6.1 La instalacin de las cajas, con sus correspondientes tapas, ser

    obligatoria en los siguientes casos:

    a) En todos los lugares donde deba hacerse una conexin, empalme oderivacin de conductores.

    b)

    En todos los puntos donde se deban instalar llaves, tomas decorrientes, aparatos y, en general, dispositivos de mando o deutilizacin de la energa.

    c) Cuando la longitud de la tubera as lo exija (24.6.4).

    24.6.2 Los tableros o cuadros de comando, embutidos o cerrados, puedenser usados como cajas de conexin o de pasaje.

    24.6.3 La entrada de conductores areos a tubos o a la salida deconductores de tubos para proseguir en instalacin area o externa,

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    no requerir obligatoriamente la colocacin de caja, pudiendocolocarse simplemente una boquilla adecuada.

    24.6.4 La distancia entre cajas quedar definida por las exigencias de ladistribucin, pero limitada en el mximo a:

    a) Quince metros en los tramos rectos.b)

    A la longitud que resulte sustrayendo tres metros por cadacurva que sea necesario instalar, del total de quince metros

    permitido como mximo en los trechos rectos.

    24.6.5 Excepcionalmente podrn admitirse distancias mayores a lasestablecidas en 24.6.4, pero, en compensacin, debern instalarsetubos mayores a los exigidos normalmente para los mismosconductores. El tamao del tubo se definir as: se calcula

    previamente la mxima distancia permisible conforme a 24.6.4,incluyndose las curvas necesarias, y por cada seis metros ofraccin de exceso sobre esta distancia calculada, se aumenta altamao inmediatamente superior al tubo a ser usado en toda laextensin.

    24.6.6 La forma y el tamao de las cajas corresponder al uso de lasmismas.

    24.7 Tubos rgidos metlicos:24.7.1 Los tubos rgidos metlicos podrn ser usados siempre que los

    mismos no se hallen expuestos a acciones corrosivas. Podrn, enestos casos, usarse tubos metlicos con las protecciones adecuadasa la naturaleza del agente ofensivo, o, en su defecto, usar tubosrgidos no metlicos de material no atacable por las dichas accionescorrosivas.

    24.7.2 Se recomienda instalar los tubos rgidos metlicos con pendientes noinferior al 0,2% hacia las cajas de conexin, de modo que lacondensacin de vapores que eventualmente pudiera producirse,escurra hacia dichas cajas.

    24.7.3 Toda la red de tubos metlicos y sus correspondientes accesorios,deber formar un sistema elctricamente continuo y conectado atierra.

    24.7.4 Los tubos metlicos podrn ser cortados y, posteriormente, unidosen prolongacin entre s, o a cajas. En cualquier caso, el corte ser

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    hecho perpendicularmente al eje del tubo. Esta extremidad deberser nuevamente roscada y limpiada de rebabas.

    24.7.5 El empalme o unin de un tubo con otro deber ser hecho con unaunin roscada a los extremos correspondientes y de forma tal quelos tubos se toquen entre s en el medio de la unin.

    24.7.6 La unin de un tubo metlico a una caja deber hacerse por mediode boquillas especiales o por medio de tuercas y arandelasmetlicas.

    24.7.7 Se admitir que los tubos rgidos metlicos de hasta 25 mm (1)como mximo, sean curvados en obra, en fro, con las debidas

    precauciones para no reducir sensiblemente la seccin interior y sindaar el material. Para tamaos mayores, debern usarse curvas de

    fbrica o proceder al doblado con herramientas especiales. Lascurvas hechas en obra tendrn como radios mnimos los valoresindicados en el Anexo N 13.

    24.7.8 Tubos rgidos metlicos especiales (diferentes a los comunes deacero) y sus correspondientes accesorios, podrn ser usados de lamisma manera que los comunes siempre que:

    a) Su resistencia mecnica sea por lo menos equivalente a lade aquellos.

    b)

    Presenten y aseguren una conductividad elctricaequivalente.c)

    La red que formen, y que debe ser continua, presentecondiciones favorables para el pasaje y retiro de losconductores.

    24.8 Tubos rgidos no metlicos:24.8.1 Podrn usarse tubos rgidos no metlicos y sus correspondientes

    accesorios, de la misma manera que los ductos rgidos metlicos ysus accesorios, siempre que:

    a) Soporten de igual manera que aquellos los esfuerzosmecnicos a los que estarn sometidos, conforme al mtodode instalacin utilizado.

    b)

    La red que formen, y que debe ser continua, presentecondiciones favorables para el pasaje y retiro de losconductores.

    c) Se agregue en su interior un conductor extra que recorra todala red de tubos, uniendo entre s todas las partes metlicas de

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    la instalacin susceptibles de ser tocadas por personas, para suconexin a tierra. Se aplica a los sistemas de distribucin sin

    neutro a tierra.

    24.8.2 En la instalacin de tubos rgidos no metlicos, se admitir el uso decajas de material sinttico o metlicas del mismo tipo que lasempleadas en la instalacin de tubos rgidos metlicos, siempre quese adapte debidamente la unin de los tubos a ellas.

    24.9 Tubos rgidos no metlicos de baja resistencia mecnica:24.9.1 Si los tubos indicados en 24.8 no tienen mecnica establecida en

    24.8.1.a),presentando valores inferiores, se limitar su empleo en

    instalaciones embutidas en paredes de albailera o en instalacionesinteriores expuestas (no embutidas), no permitindose su uso enlosas ni en partes estructurales de la construccin.

    24.9.2 En las instalaciones embutidas de estos tubos, se recomienda undesarrollo en trechos horizontales o verticales, de trazado evidente,

    por la ubicacin de las llaves, interruptores, tomas de corriente yartefactos.

    24.9.3 El desarrollo a que se refiere 24.9.2, como gua, podr ser:

    a)

    Horizontal superior: lo ms prximo posible a la cota ms bajadel techo, y en cualquier caso, por arriba de los 2,50 m,contados desde el piso.

    b)

    Horizontal inferior: paralelamente al piso, a no ms de 30 cmdel mismo.

    c) Vertical: lo ms prximo posible a las aberturas de puertas yventanas y, en cualquier caso, a no ms de 30 cm de dichasaberturas. Tambin se podrn usar los rincones, a no ms de 30cm de ellos.

    24.9.4 La instalacin expuesta de estos tubos deber seguir, por razones deesttica, las indicaciones precedentemente dadas en 24.9.2 y24.9.3.

    25-Instalacin en tubos flexibles:

    25.1 Tubos flexibles metlicos:

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    25.1.1 Debern usarse tubos flexibles metlicos en las conexiones amotores y otros aparatos sujetos a vibraciones.

    25.1.2 Podrn usarse tubos metlicos flexibles en:

    a) Instalaciones expuestas (no embutida) y tambin sustituyendo atubos rgidos en los dems casos en los que el uso de stos no seaobligatorio.

    b) En extensiones para aparatos o mquinas que necesiten serdesplazados y las cuales estn expuestas a eventuales a daosmecnicos como en el caso de mquinas de soldar o artefacto deteatro.

    25.1.3 No ser permitido el uso de tubos metlicos flexibles en partesexpuestas a las inclemencias del tiempo, ni en instalacionesembutidas, ni en localizaciones peligrosas, salvo que renan lascondiciones exigidas en 25.2.4 para tubos flexibles no metlicos.

    25.1.4 No se admitir el empalme de tubos flexibles entre caja y caja,debiendo por tanto constituir trechos continuos y unirse susextremidades a las respectivas cajas por medio de piezasespeciales, como en el caso de los tubos rgidos.

    25.1.5 El radio de las curvas no ser, en ningn caso, inferior a 12 veces el

    dimetro del tubo flexible metlico, debiendo las mismas, en suinstalacin, ser firmemente sujetas para que no se deformen alpasar los conductores.

    25.1.6 La fijacin de una tubera metlica flexible a la superficie de apoyo,ser hecha por medio de abrazaderas separadas entre s no ms de80 cm.

    25.1.7 Con las limitaciones establecidas en este numeral, podrn emplearsetubos flexibles segn lo indicado en el numeral 24 para tubosrgidos.

    25.2 Tubos flexibles no metlicos:25.2.1 Estos tubos podrn ser usados en la misma forma que los tubos

    rgidos de baja resistencia mecnica (24.9).25.2.2 Son vlidas para estos tubos las recomendaciones dadas en 24.9.2 y

    24.9.3.25.2.3 Como en la instalacin de las otras tuberas no metlicas, deber

    cumplirse con lo establecido en 24.8.1.b) y 24.8.1.c).

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    25.2.4 Podrn usarse en losas y partes estructurales de hormign armadotubos flexibles no metlicos de gran resistencia a la presin

    hidrosttica externa.

    26-Instalacin en tubos Bergman y tipos similares:

    26.1 Condiciones de uso:26.1.1 Los tubos Bergman y tipos similares, solo podrn ser usados en

    instalaciones interiores expuestas (no embutidas), aplicados a lasparedes y techos.

    26.1.2 Se aplicarn las recomendaciones dadas en 24.9 para el caso deinstalacin expuesta de los tubos rgidos de baja resistencia

    mecnica.

    27-Instalacin de conductores en tubos:

    27.1 Tipos de conductores:27.1.1 Solo podrn ser pasados (instalados en el interior), en tubos rgidos

    o flexibles, los conductores indicados en 17.2.3.27.1.2 No se permitir pasar en tubos los cordones flexibles, ni cables con

    proteccin inadecuada.

    27.2 Cantidad de conductores en un tubo:27.2.1 No se permitir pasar ms de nueve conductores en un tubo, salvo

    que se trate de conductores de circuitos exclusivos de sealizacino control. Para este caso ver los Anexos 14.a) y 14.b).

    27.2.2 Los Anexos N 15.a), 15.b) y 15.c), fijan las relaciones entre lassecciones, cantidad de conductores y tamao del tubo.

    27.2.3 Para los casos de varios conductores de secciones distintas en unmismo tubo, el tamao de ste deber ser calculado conforme lo

    establece el Anexo N 16, que fija la fraccin mxima del rea dela seccin transversal interna del tubo que podr ser ocupada porconductores, incluyendo la propia aislacin y cobertura exterior.

    27.3 Pasaje de conductores:27.3.1 Para facilitar el trabajo de pasaje de los conductores en los tubos se

    podr usar:

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    a)

    Hilos o cintas metlicas que slo debern ser introducidas enel tubo cuando se proceda al pasaje de los conductores y, en

    ningn caso, durante el montaje del tubo.b)

    Talco, parafina u otros lubricantes que no perjudiquen laaislacin de los conductores.

    27.4 Instalaciones en trechos verticales:27.4.1 Las extremidades superiores de los conductores instalados en largos

    trecho verticales de tubos debern ser slidamente amarrados aaisladores de resistencia mecnica adecuada para soportar el pesocorrespondiente y de forma tal que no perjudique la aislacin delconductor.

    27.4.2 Las mximas distancias tolerables entre amarres, se dan en elAnexo N 17.

    27.5 Disposiciones generales:27.5.1 Todos los conductores de un mismo circuito, debern ser instalados

    en el mismo tubo, debiendo formar trechos continuos sin empalmesintermedios entre cajas. No se admitir en el interior de un tubo unconductor del cual se haya tenido que perfeccionar su aislacin,con cintas aislantes.

    27.5.2 Los empalmes y derivaciones, para cualquier efecto, debern serhechos exclusivamente en las cajas (de conexin, de llave, detablero, etc.), de manera tal que la tapa de la misma pueda sercolocada sin dificultad y sin que haya que acomodar losconductores dentro de las citadas cajas en forma que pueda daarsesu aislacin o afectarse al empalme o derivacin.

    27.5.3 Los empalmes podrn ser hechos por el mtodo corriente, deconductor a conductor, debidamente aislados con cinta aisladoracapaz de proveer la misma aislacin exigida para el conductor, o

    por medio de conectores aislados especiales. El empalme podr

    soldarse solamente si el cable es de cobre y no est sujeto atraccin.

    27.5.4 Los conductores debern ser pasados luego de estar completamenteterminada la tubera y debidamente terminadas las obras deconstruccin que los puedan afectar. Antes de pasar losconductores, deber procederse a la limpieza y secado de los tubos.

    27.5.5 La posibilidad de condensacin de la humedad en el interior de lostubos obligar a instalar conductores con aislacin adecuada paraesa humedad.

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    27.5.6 Se permitir la instalacin en el mismo tubo, o bajo la mismaenvoltura protectora de cualquier naturaleza, de conductores

    pertenecientes a circuitos diferentes siempre que:a)

    Los circuitos deriven de un mismo tablero.b) Los conductores para campanillas u otros servicios de

    sealizacin tengan la mnima seccin admitida parainstalaciones elctricas (1 mm), la misma mnima aislacin(600 voltios) y caractersticas exteriores que los diferencienntidamente de los conductores de los circuitos elctricos deiluminacin con los que comparta el tubo.

    27.5.7 No se permitir la instalacin en el mismo tubo de conductores de

    entrada a un tablero junto con los circuitos que deriven de l.

    27.6 Conductores en paralelo:27.6.1 En casos especiales, y con el propsito de obtener secciones

    necesarias, podrn instalarse conductores en paralelo satisfaciendolo siguiente:

    a) Los conductores debern tener exactamente la mismaseccin, longitud y aislacin.

    b)

    Las conexiones en ambas extremidades sern dispuestasde tal modo que la corriente total se divida por igual encada uno de ellos.

    28-Instalacin directa, embutida, de conductores:

    28.1 Conductores con proteccin mecnica:28.1.1 Cuando la proteccin mecnica de los conductores es equivalente a

    la proteccin que les proporcionan a los conductores comunes los

    tubos rgidos indicados en el numeral 24, se permitir la instalacindirecta embutida de stos, en las mismas condiciones de instalacinde los tubos rgidos citados.

    28.1.2 Este tipo de instalacin se permite con arreglo a 28.1.1, pero no serecomienda.

    28.2 Conductores sin proteccin mecnica:28.2.1 Cuando los conductores no tengan proteccin mecnica, pero s

    tengan adecuada proteccin contra damnificaciones derivadas de la

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    condicin de su instalacin, mediante la naturaleza de su aislacino tratamiento especial de la misma, se permitir la instalacin

    directa embutida de ellos con las condiciones establecidas en 24.9y 25.2.

    29-Instalacin de conductores en tubos en general, en el interior deedificios:

    29.1 Condiciones:29.1.1 Cualquiera sea el tipo de tubo, debern ser aplicadas las

    prescripciones establecidas en el numeral 27.

    30-Instalacin expuesta de conductores en el interior de edificios:

    30.1 Condiciones de uso:30.1.1 Siempre que los conductores no queden expuestos a daos

    mecnicos, y no est obligatoriamente indicado el uso de tubos, sepermitir la instalacin expuesta de conductores en el interior deedificios, an los industriales, salvo en los casos previstos en

    30.1.2.

    30.1.2 No se permitir la instalacin expuesta de conductores en:

    a) Teatros, cines y locales pblicos de uso similar.b) Garajes, estaciones de servicio y playas de estacionamiento.c) Lugares hmedos, ni en ambientes corrosivos.d) Locales peligrosos por su propia naturaleza o por el material

    que se almacena o pase por el mismo.

    30.2 Tipos de conductores:30.2.1 Se aplicar lo establecido en el numeral 27.1.30.2.2 No se admitir, en ningn caso, la instalacin de conductores

    desnudos en el interior de edificios.30.2.3 Podrn usarse, adems, los tipos de conductores semejantes a los ya

    admitidos y con proteccin de aislacin adicional, del tipo especialprevisto como para embutir directamente bajo revoques, as comolos conductores de la aislacin exigida y con proteccin mecnica

    propia.

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    30.3 Instalacin de los conductores:

    30.3.1 La instalacin de los conductores deber atender a las exigenciassiguientes:

    a)

    La instalacin ser ejecutada a una altura no inferior a 3,00 msobre el nivel del piso. Excepcionalmente, cuando la altura dellocal lo obligue, se admitir la ejecucin de la instalacin amenor altura, pero nunca inferior a 2,50 m sobre el nivel del

    piso.b) Las bajadas de los conductores a los interruptores, llaves,

    tomas de corriente e instalaciones necesarias del mismo tipo,

    debern ser provistas de proteccin mecnica.c) Los pasos de pared y los pasos de un piso a otro, debern ser

    provistos de proteccin mecnica (tubos rgidos y boquillas).d) Los conductores debern ser fijados a aisladores no

    combustibles ni higroscpicos.e)

    La fijacin de los aisladores deber hacerse exclusivamentepor medio de tornillos u otros dispositivos adecuados, nopermitindose en ningn caso el uso de clavos.

    f)

    Los conductores solo debern tener contacto con los

    aisladores, y debern mantener las separaciones mnimassiguientes:

    g)

    La mxima separacin admisible entre aisladores ser de 1,50m en los trechos rectos, debiendo quedar los conductores bienestirados. En los casos de curvas, la distancia entre losaisladores se reducir a la mnima compatible para que ella

    pueda hacer sin daar la aislacin de los conductores,debiendo colocarse un aislador inmediatamente antes y otroinmediatamente despus de la curva.

    h) Los empalmes y las derivaciones debern obedecer a loespecificado en el numeral 27. Inmediatamente antes y

    Hasta 300 voltios De 300 a 600 voltiosConductores entre s,milmetros

    60 100

    Entre cualquier conductor y lasuperficie de montaje ocualquier cuerpo extrao,milmetros

    12 25

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    despus de los empalmes y derivaciones, debern losconductores ser amarrados a aisladores; la mxima separacin

    de estos aisladores ser de 20 cm.i)

    Los cruzamientos de conductores debern ser ejecutados conadecuada proteccin, por medio de aisladores, de manera talque se asegure una separacin en ningn caso inferior a lamnima permitida segn (30.3.1.f).

    j) La distancia entre aisladores podr ser reducida todo cuantofuere necesario, de manera tal a evitar que el peso propio delos conductores tienda a aproximarlos a las superficies a lascuales se hallan fijados los aisladores, dando separacionesmenores que las mnimas permitidas.

    30.4 Disposiciones generales:30.4.1 Las conexiones a los puntos de utilizacin debern ser hechas por

    medio de dispositivos adecuados tales como: rosetas, receptculos,tomas de corriente y accesorios similares.

    30.4.2 Los conductores no debern, en ningn caso, sufrir traccin de losdispositivos a ellos conectados.

    31-Instalacin de barras desnudas:

    31.1 Condiciones de uso:31.1.1 Podrn instalarse barras desnudas en recintos cerrados y accesibles

    solamente a personas debidamente capacitadas y autorizadas.31.1.2 Las barras desnudas podrn ser instaladas en canaletas, incluso en

    recintos de trnsito, siempre que las mismas aseguren adecuadaproteccin elctrica y mecnica.

    31.2 Conduccin de corriente:

    31.2.1 El Anexo N 18 establece las intensidades mximas permisibles enbarras desnudas.

    31.3 Instalacin de las barras:31.3.1 Las barras y sus soportes debern ser instalados de manera tal que

    los esfuerzos mximos, originados por los efectoselectrodinmicos, no alcancen en caso alguno a la mitad del valordel esfuerzo o tensin de ruptura del material de los mismos.

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    31.3.2 La distancia mnima entre barras, o entre las barras externas degrupos de barras, correspondientes a diferentes polos o fases, en el

    instante de producirse las mximas flechas provenientes deesfuerzos electrodinmicos, deber ser: de 60 mm, para tensioneshasta 300 voltios, y de 100 mm, para las tensiones comprendidasentre 300 y 1000 voltios.

    NOTA: A solicitud del interesado, ANDE suministrar los valoresmximos de corriente de corto circuito, atendiendo a lascondiciones de la instalacin que se desea conectar.

    32-Instalaciones externas areas:

    32.1 Campo de aplicacin:32.1.1 Estas prescripciones se aplican a la distribucin de energa elctrica

    en patios, jardines, campos de deportes, locales de fiestas,espectculos al aire libre, calles de grandes propiedades, depsitosal aire libre, e instalaciones semejantes, sean estas de carcter

    permanente o provisorio.32.1.2 Quedan incluidas en estas prescripciones, las instalaciones sin

    proteccin contra la intemperie, que se hagan en torno a los

    edificios, incluso las que se apoyan en los mismos por medio demnsulas o dispositivos similares.

    32.2 Conductores:32.2.1 Podrn usarse conductores aislados, con proteccin apta para la