Reacomodo laboral

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REACOMODO LABORAL Dr. Juan González Leija SALUD EN EL TRABAJO - IMSS

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REACOMODO LABORAL

Dr. Juan González Leija

SALUD EN EL TRABAJO - IMSS

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Dr. Juan González Leija

RIESGOS DE TRABAJO:

1.- ACCIDENTES DE TRABAJO

2.- ACCIDENTES DE TRAYECTO

3.- ENFERMEDADES DE TRABAJO

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ACCIDENTES DE TRABAJO:

“Se considera accidente de trabajo a toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.”

Artículo 42 de la Ley del IMSS

Artículo 474 de la Ley Federal del trabajo

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ACCIDENTES DE TRAYECTO:

“También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar de trabajo, o de éste a aquél.”

Artículo 42 de la Ley del IMSS

Artículo 474 de la Ley Federal del trabajo

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ENFERMEDADES DE TRABAJO:

“Enfermedad de trabajo es todo estado patológico, derivado de la acción continuada de una casua que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley federal de Trabajo.”

Artículo 43 de la Ley del IMSS

Artículo 475 de la Ley Federal del trabajo

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LOS RIESGOS DE TRABAJO PUEDEN PRODUCIR:

I.- INCAPACIDAD TEMPORAL.

II.- INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

III.- INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

IV.- MUERTE.

Artículo 55 de la Ley del IMSS

Artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo

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MARCO LEGAL:

ARTICULO 498:

“El patrón está obligado a reponer en su empleo al trabajador que sufrió un riesgo de trabajo, si está capacitado, siempre que se presente dentro del año siguiente a la fecha en que se determinó su incapacidad.

No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior si el trabajador recibió la indemnización de incapacidad permanente total.”

Ley Federal de Trabajo

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ARTICULO 499:

“Si un trabajador victima de un riesgo no puede desempeñar su trabajo, pero si algún otro, el patrón estará obligado a proporcionárselo, de conformidad con las disposiciones del contrato colectivo del trabajo.”

Ley Federal de Trabajo.

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ARTICULO 17:

“A falta de disposición expresa en la Constitución, en esta Ley o en sus reglamentos o en los tratados a que se refiere el artículo 6o, se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia , la costumbre y la equidad.”

Ley Federal de Trabajo.

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TRES LÍNEAS DE ACCIÓN PRIMORDIALES:

1.- RETORNO AL MISMO PUESTO CON MISMO EMPLEADOR.

2.- RETORNO AL TRABAJO CON DIFERENTE EMPLEADOR.

3.- CAPACITACION PARA AUTOEMPLEARSE.

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EL AJUSTE TRABAJADOR-TRABAJO IMPLICA.

1.- Restricción de labores.

2.- Modificación del puesto.

3.- Reorganización del trabajo.

4.- Servicios de apoyo.

5.- Supresión de barreras.

6.- Análisis de carga psicológica.

7.- Análisis de carga física.

8.- Estudio ambiental de actividades.

9.- Supervisión y evaluación del Trabajo.

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1.- RESTRICION DE LABORES:

Determinar de acuerdo a las capacidades residuales:

Qué tipo de actividades debe evitar.

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2.- MODIFICACION DEL PUESTO:

Verificar de ser posible un cambio de diseño del área laboral.

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3.- REORGANIZACION DEL TRABAJO:

Cambio de la forma en que se lleva a cabo la cadena laboral.

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4.- SERVICIOS DE APOYO:

Verificación de grupos y/o de elementos que faciliten sus actividades.

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5.- SUPRESIÓN DE BARRERAS:

Eliminar las limitantes físicas y/o psicológicas que interfieran en su vida diaria.

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6.- ANALISIS DE CARGA PSICOLOGICA:

Verificar que tanto afecta emocionalmente a una persona la condición física que presenta.

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7.-ANALISIS DE CARGA FISICA:

Determinar esfuerzo realizado para efectuar cada actividad.

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8.- ESTUDIO AMBIENTAL DE ACTIVIDADES:

Determinación de las condiciones físicas, estrcuturales y/o biológicas en que se realiza la actividad laboral.

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9.- SUPERVISION Y EVALUACIÓN DEL TRABAJO:

Verificar como realiza su trabajo y reiniciar el proceso anteriormente descrito.

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GRACIAS

Dr. Juan González Leija

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