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REAL DECRETO LEGISLATIVO 521/1990, DE 27 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY DE PRO- CEDIMIENTO LABORAL («BOE» num . 105, de 2 de mayo de 1990 . Correcci6n de errores : «BOE» n6m . 123, de 23 de mayo de 1990) . De conformidad con la autorizaci6n prevista en el articulo 1de la Ley 7/1989, de 2 de abril, de Ba- ses de Procedimiento Laboral, a propuesta del Mi- nistro de Justicia, con audiencia de los Sindicatos y Asociaciones empresariales mss representativos, previo informe del Consejo General del Poder Ju- dicial, de acuerdo con el Consejo de Estado y pre- via deliberaci6n del Consejo de Ministros en su reuni6n del dia 27 de abril de 1990, DISPONGO : Articulo unico Se aprueba el adjunto texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral, de acuerdo con los prin- cipios y criterios contenidos en la Ley de Ba- ses 7/1989, de 12 de abril . Dicho texto articulado entrar5 en vigor a los dos meses de la fecha de su publicaci6n en el «Boletin Oficial del Estado» . DISPOSICION DEROGATORIA Queda derogado el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decre- to Legislativo 1568/1980, de 13 de junio, asi como las disposiciones modificativas del mismo . Dado en Madrid a 27 de abril de 1990 . El Ministro de Justicia, ENRIQUE MUJICA HERZOG JUAN CARLOS R . TEXTO ARTICULADO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL LIBRO PRIMERO Parte general TITULO PRIMERO Del ejercicio de la potestad jurisdiccional Artlculo 1CAPITULO PRIMERO De la jurisdiccidn Los 6rganos jurisdiccionales del orden social co- nocer5n de las pretensiones que se promuevan den- tro de la rama social del Derecho en conflictos tan- to individuales como colectivos . Articulo 2 Los 6rganos jurisdiccionales del Orden social co- noceran de las cuestiones litigiosas que se pro- muevan : a) Entre empresarios y trabajadores como con- secuencia del contrato de trabajo . b) En materia de Seguridad Social, incluida la protecci6n por desempleo . c) En la aplicaci6n de los sistemas de mejoras de la acci6n protectors de la Seguridad Social in- cluidos los planes de pensiones y contratos de segu- ro siempre que su causa derive de un contrato de trabajo o Convenio Colectivo . d) Entre los asociados y las Mutualidades, asi como entre las Fundaciones Laborales o entre 6s- tas y sus beneficiarios sobre cumplimiento, existeR- cia o declaraci6n de sus obligaciones especificas y derechos de carScter patrimonial, relaciouados con los fines y obligaciones propios de estas Entidades . 515

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REAL DECRETO LEGISLATIVO 521/1990, DE 27 DE ABRIL, POR ELQUE SE APRUEBA EL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY DE PRO-CEDIMIENTO LABORAL («BOE» num . 105, de 2 de mayo de 1990 .Correcci6n de errores : «BOE» n6m . 123, de 23 de mayo de 1990) .

De conformidad con la autorizaci6n prevista enel articulo 1.° de la Ley 7/1989, de 2 de abril, de Ba-ses de Procedimiento Laboral, a propuesta del Mi-nistro de Justicia, con audiencia de los Sindicatos yAsociaciones empresariales mss representativos,previo informe del Consejo General del Poder Ju-dicial, de acuerdo con el Consejo de Estado y pre-via deliberaci6n del Consejo de Ministros en sureuni6n del dia 27 de abril de 1990,

DISPONGO :

Articulo unico

Se aprueba el adjunto texto articulado de la Leyde Procedimiento Laboral, de acuerdo con los prin-cipios y criterios contenidos en la Ley de Ba-ses 7/1989, de 12 de abril .

Dicho texto articulado entrar5 en vigor a los dosmeses de la fecha de su publicaci6n en el «BoletinOficial del Estado» .

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el texto refundido de la Ley deProcedimiento Laboral, aprobado por Real Decre-to Legislativo 1568/1980, de 13 de junio, asi comolas disposiciones modificativas del mismo .

Dado en Madrid a 27 de abril de 1990 .

El Ministro de Justicia,ENRIQUE MUJICA HERZOG

JUAN CARLOS R .

TEXTO ARTICULADO DE LA LEYDE PROCEDIMIENTO LABORAL

LIBRO PRIMEROParte general

TITULO PRIMERO

Del ejercicio de la potestad jurisdiccional

Artlculo 1.°

CAPITULO PRIMERODe la jurisdiccidn

Los 6rganos jurisdiccionales del orden social co-nocer5n de las pretensiones que se promuevan den-tro de la rama social del Derecho en conflictos tan-to individuales como colectivos .

Articulo 2 .°

Los 6rganos jurisdiccionales del Orden social co-noceran de las cuestiones litigiosas que se pro-muevan :

a) Entre empresarios y trabajadores como con-secuencia del contrato de trabajo .

b) En materia de Seguridad Social, incluida laprotecci6n por desempleo .

c) En la aplicaci6n de los sistemas de mejorasde la acci6n protectors de la Seguridad Social in-cluidos los planes de pensiones y contratos de segu-ro siempre que su causa derive de un contrato detrabajo o Convenio Colectivo .

d) Entre los asociados y las Mutualidades, asicomo entre las Fundaciones Laborales o entre 6s-tas y sus beneficiarios sobre cumplimiento, existeR-cia o declaraci6n de sus obligaciones especificas yderechos de carScter patrimonial, relaciouados conlos fines y obligaciones propios de estas Entidades .

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REALES DECRETOS LEGISLATIVOS

e) Contra el Estado, cuando le atribuya respon-sabilidad la legislaci6n laboral .

f) Contra el Fondo de Garantia Salarial, en loscasos en que le atribuya responsabilidad la legisla-ci6n laboral .

g) Sobre constituci6n y reconocimiento de lapersonalidad juridica de los Sindicatos, impugna-ci6n de sus Estatutos y su modificaci6n .

h) En materia de r6gimen juridico especifico delos Sindicatos, canto legal como estatutario, en torelativo a su funcionamiento interno y a las relacio-nes con sus afiliados .

i) Sobre constituci6n y reconocimiento de lapersonalidad juridica de las Asociaciones empresa-riales en los t6rminos referidos en la disposici6n de-rogatoria de la Ley Orgdnica 11/1985, de 2 de agos-to, de Libertad Sindical, impugnaci6n de sus Esta-tutos y su modificaci6n .

j) Sobre la responsabilidad de los Sindicatos yde [as Asociaciones empresariales por infracci6n denormas de la rama social del Derecho .

k) Sobre tutela de los derechos de libertadsindical .

1) En procesos de conflictos colectivos .m) Sobre impugnaci6n de Convenios Colec-

tivos.n) En procesos sobre materias electorates .o) Entre las Sociedades cooperativas de traba-

jo asociado o an6nimas laborales y sus socios tra-bajadores, por su condici6n de tales .

p) Respecto de cualesquiera otras cuestionesque les sean atribuidas por normas con rango deLey.

Articulo 3.°

No conocerAn los 6rganos jurisdiccionales del or-den social :

a) De las pretensiones que versen sobre la im-pugnaci6n de los actos de las Administraciones P(i-blicas sujetos al derecho administrativo en materialaboral .

b) De las resoluciones dictadas por la Tesore-ria General de la Seguridad Social en materia degesti6n recaudatoria o, en su caso, por [as Entida-des gestoras en el supuesto de cuotas de recauda-ci6n conjunta .

c) De la tutela de los derechos de libertad sin-dical y del derecho de huelga relativa a los funcio-narios publicos y al personal a que se refiere el ar-ticulo 1 .3 .a) de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, delEstatuto de los Trabajadores .

CAPITULO II

De la competencia

Articulo 4.°

1 . La competencia de los 6rganos jurisdicciona-les del orden social se extenders al conocimiento ydecisi6n de las cuestiones previas y prejudiciales nopertenecientes a dicho orden, que est6n directa-mente relacionadas con las atribuidas al mismo, sal-vo to previsto en el pArrafo 3 de este articulo .

2. Las cuestiones previas y prejudiciales serandecididas en la resoluci6n judicial que ponga fin alproceso . La decisi6n que se pronuncie no produci-r3 efecto fuera del proceso en que se dicte .

3 . Hasta que las resuelva el 6rgano judicialcompetente, las cuestiones prejudiciales penalessuspenderan el plazo para adoptar la debida deci-si6n s61o cuando se basen en falsedad documentaly su soluci6n sea de todo punto indispensable paradictarla .4. La suspensi6n de la ejecuci6n por existencia

de una cuesti6n prejudicial penal s61o proceder5 sila falsedad documental en que se base se hubiereproducido despu6s de constituido el titulo ejecuti-vo y se limitard a [as actuaciones ejecutivas condi-cionadas directamente por la resoluci6n de aqu6lla.

Articulo 5.°

1 . Si los 6rganos jurisdiccionales se estimarenincompetentes para conocer de la demanda por ra-z6n de la materia o de la funci6n, acto seguido desu presentaci6n dictarAn auto declar5ndolo asi ypreviniendo al demandante ante quidn y c6mo ha-cer use de su derecho .2. Igual declareci6n deberAn hacer al dictar sen-

tencia, si se estimasen incompetentes, absteni6ndo-se de entrar en el conocimiento del fondo delasunto .

3 . La declaraci6n de officio de la incompetenciaen los casos de los dos piirrafos anteriores requeri-ra previa audiencia de las panes y del MinisterioFiscal en plazo comun de tres dias .4. Contra el auto de declaraci6n de incompe-

tencia podr6n ejercitarse los recursos previstos enla presente Ley .

Articulo 6.°Los Juzgados de to Social conocerdn en unica ins-

tancia de todos los procesos atribuidos al orden ju-risdiccional social, salvo los mencionados en los ar-ticulos 7 .° y 8 .° de la presente Ley .

Articulo 7.°Las Salas de to Social de los Tribunales Superio-

res de Justicia conoceran :a) En Gnica instancia de los procesos sobre las

cuestiones a que se refteren los apartados g), h), i),k), I) y m) del articulo 2 .° cuando extiendan susefectos a un itmbito territorial superior al de la cir-cunscripci6n de un Juzgado de to Social y no supe-rior al de la Comunidad Aut6noma, asi como de to-dos aquellos que expresamente les atribuyan lasleyes .

b) De los recursos de suplicaci6n establecidosen esta Ley contra las resoluciones dictadas por losJuzgados de to Social de su circunscripci6n .

c) De las cuestiones de competencia que se sus-citen entre los Juzgados de to Social de su cir-cunscripci6n .

Articulo 8.°La Sala de to Social de la Audiencia Nacional co-

nocer5 en unica instancia de los procesos a que se

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refteren los apartados g), h), i), k), l) y m) del ar-ticulo 2.°, cuando extiendan sus efectos a un dimbi-to territorial superior al de una Comunidad Au-t6noma .

Articulo 9.°

La Sala de to Social del Tribunal Supremo co-nocer5 :

a) De los recursos de casaci6n establecidos enla Ley .

b) Del recurso de revisi6n contra sentencias fir-mes dictadas por los 6rganos jurisdiccionales del or-den social .

c) De Jas cuestiones de competencia suscitadasentre 6rganos del orden jurisdiccional social que notengan otro superior jerArquico comun .

Articulo 10La competencia de los Juzgados de to Social se

determinara de acuerdo con Jas siguientes reglas :1 . Con caracter general serA Juzgado compe-

tente el del lugar de prestaci6n de los servicios o eldel domicilio del demandado, a elecci6n del de-mandante .

Si los servicios se prestaran en lugares de distin-tas circunscripciones territoriales, el trabajador po-dr5 elegir entre aquel de ellos en que tenga su do-micilio, el del contrato, si halldndose en 61 et de-mandado pudiera ser citado, o el del domicilio deldemandado .En el caso de que scan verios los demandados, y

se optare por el fuero del domicilio, el actor podr5elegir cl de cualquiera de los demandados .En Jas demandas contra Jas Administraciones Pu-

blicas scr5 Juzgado competence el del lugar de pres-taci6n de los servicios o el del domicilio del deman-dante, a elecci6n de este .

2 . En los procesos que se indican en los parra-fos siguientes sera en cada caso Juzgado com-petente :

a) En los que versen sobre la materia referidaen el apartado b) del articulo 2 .°, aquel en cuya cir-cunscripci6n se haya producido la resoluci6n, ex-presa o presunta, impugnada en el proceso, o el deldomicilio del demandante, a elecci6n de 8ste .

b) En los que versen sobre Jas materias referi-das en los apartados c) y d) del articulo 2 .°, el deldomicilio del demandado o el del demandante, aelecci6n de dste, salvo en los procesos entre Mu-tualidades de Previsi6n, en los que regira el fuerode la demandada .

c) En los de reclamaci6n de salarios de trami-taci6n frente al Estado, el que dict6 la sentencia dedespido .

d) En los que versen sobre Jas materias referi-das en los apartados g) e i) del articulo 2 .°, el de lasede del Sindicato o de la Asociaci6n empresarial .

e) En los que versen sobre la materia referidaen los apartados h) y j) del articulo 2 .°, el del lugaren que se produzcan los efectos del acto o actor quedieron lugar al proceso .

En los que versen sobre la materia referidaen el apartado k) del articulo 2 .°, e1 del lugar don-

de se produjo la lesi6n respecto de la que se de-manda la tutela .

g) En los procesos electorates regulados en lasecci6n II, capitulo V, titulo II del libro II de estaLey, el del lugar en cuya circunscripci6n estd situa-da la Empresa o centro de trabajo ; y si los centrosestan situados en municipios distintos, en que ejer-ian jurisdicci6n Juzgados diferentes, con unidad deComitd de Empresa, el del lugar en que inicialmen-te se hubiera constituido la mesa electoral .

h) En los de impugnaci6n de Convenios Colec-tivos y en los de conflictos colectivos, el de la cir-cunscripci6n a que se refiera el dmbito de aplica-ci6n del Convenio impugnado o en que se produz-can los efectos del conflicto, respectivamente .

Articulo 111 . La competencia territorial para el conoci-

miento de los procesos atribuidos en instancia a JasSalas de to Social de los Tribunales Superiores deJusticia corresponder5 :

a) En los de conflicto colectivo o en los de im-pugnaci6n de Convenios Colectivos, a la del Tribu-nal en que se produzcan los efectos del conflicto oa la de aquel a cuya circunscripci6n se extienda elambito de aplicaci6n de Jas clausulas del Convenioimpugnado, respect ivamente .

b) En los que versen sobre la materia referidaen los apartados g) e i) del articulo 2 .°, a la del Tri-bunal en cuya circunscripci6n tengan su sede el Sin-dicato y la Asociaci6n empresarial .

c) En los que versen sobre la materia referidaen el apartado h) del articulo 2 .°, a la del Tribunalen cuya circunscripci6n se produzcan los efectos delacto o actor a que dieron lugar al proceso .

d) En los que versen sobre la materia referidaen el apartado k) del articulo 2 .°, a la del Tribunalen cuya circunscripci6n se produzca la lesi6n res-pecto de la que se demanda la tutela .

2 . Cuando existan varias Salas de to Social enun mismo Tribunal Superior, la competencia terri-torial de cada una de ellas se determinar5 por apli-caci6n de Jas reglas establecidas en el n6mero an-terior, referida a la circunscripci6n territorial de laSala .

3 . En el caso de que los efectos de la cuesti6nlitigiosa se extiendan a Jas circunscripciones de va-rias Salas, sin exceder del dmbito territorial de unaComunidad Aut6noma, conocerd la que correspon-da segun Jas reglas de reparto que al efecto hayaaprobado la Sala de Gobierno del Tribunal Supe-rior de Justicia .

CAPITULO IIIDe los conjlictos de competencia y de Jas cuestiones

de competencia

Articulo 12

Los conflictos de competencia entre los 6rganosjurisdiccionales del orden social y los de otros 6r-denes de la Jurisdicci6n se regirAn por to dispuestoen la Ley Org6nica del Poder Judicial .

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Articulo 131 . No podrAn suscitarse cuestiones de compe-

tencia entre jueces y tribunales subordinados entresi, estAndose al respecto a to dispuesto en el articu-lo 52 de la Ley OrgAnica del Poder Judicial .2. Las cuestiones de competencia que se susci-

ten entre 6rganos del orden social de la Jurisdicci6nserAn decididas por el inmediato superior comun.

Articulo 14Las cuestiones de competencia se sustanciaran y

decidirAn con sujeci6n a to dispuesto en la Ley deEnjuiciamiento Civil, salvo to dispuesto en las si-guientes reglas :

a) Las declinatorias se propondr6n como excep-ciones perentorias y serAn resueltas previamente enla sentencia, sin suspender el curso de los autos .

Si se estimase la declinatoria, el demandante po-drA deducir su demanda ante el 6rgano territorial-mente competence, y si la acci6n estuviese someti-da a plazo de caducidad, se entender5 suspendidadesde la presentaci6n de la demanda hasta que lasentencia que estime la declinatoria quede firme .

b) Formulada inhibitoria, el 6rgano ante el quese plantee to comunicar5 por el medio mss rApidoposible al 6rgano ante el que penda el proceso, quesuspenders su tramitaci6n a ]as resultas de aqu6lla .Una vez que hays quedado firme el auto en que

se declare no haber lugar el requerimiento de inhi-bici6n se comunicar5 por el medio mss rApido po-sible al 6rgano que conociera del proceso, que al-zarii la suspensi6n y continuar5 su trAmite .

Si de to actuado se apreciase que el planteamien-to de la cuesti6n tenia una exclusiva finalidad dila-toria, en la resoluci6n en la que se declare no ha-ber lugar al requerimiento de inhibici6n se impon-dri motivadamente al que la formul6 la multa pre-vista en el articulo 97 .3 .

CAPITULO IVDe la abstenci6n y de la recusaci6n

Articulo 151 . La abstenci6n y la recusaci6n se regirAn por

to dispuesto en la Ley Org6nica del Poder Judicial .2 . La recusaci6n habr5 de proponerse :a) En instancia, con anterioridad a la celebra-

ci6n de los actos de conciliaci6n y juicio .b) En recursos, antes del dia senalado para la

votaci6n y fallo, o, en su caso, la vista .3 . La proposici6n de la recusaci6n no suspen-

dera la ejecuci6n .

TITULO II

De las partes procesales

CAPITULO PRIMERODe la capaeidad y legidmaci6n procesal

Articulo 161 . Podrdn comparecer en juicio en defensa de

sus derechos e intereses legitimos quienes se en-

cuentren en el pleno ejercicio de sus derechosciviles .2. Tendrdn capacidad procesal respecto de Ins

derechos e intereses legitimos derivados de sus con-tratos de trabajo y de la relaci6n de Seguridad So-cial, los trabajadores mayores de diecisdis anos ymenores de dieciocho, cuando legalmente no pre-cisen para la celebraci6n del contrato de trabajo au-torizaci6n de sus padres, tutores o de la persona oInstituci6n que los tenga a su cargo, o hubieran ob-tenido autorizaci6n conforme a la legislaci6n labo-ral para contratar de sus padres, tutores o de la per-sona o Instituci6n que los tenga a su cargo .

3. En los supuestos previstos en el ndmero an-terior, los trabajadores mayores de diecisdis anos ymenores de dieciocho tendr6n igualmente capaci-dad procesal respecto de los derechos de naturale-za sindical y de representaci6n .

4. Por quienes no se hallaren en el pleno ejer-cicio de sus derechos civiles compareceri;n sus re-presentantes legitimos o los que deban suplir su in-capacidad conforme a Derecho .5 . Por ]as personas juridical comparecerAn

quienes legalmente las representen . Por las comu-mdades de bienes y grupos comparecerAn quienesaparezcan como organizadores, directores o gesto-res de los mismos .

Articulo 17

1 . Los titulares de un derecho subjetivo o un in-ter~s legitimo podrAn ejercitar acciones ante los 6r-ganos jurisdiccionales del orden social, en Ins ttrr-minos establecidos en las Leyes .2. Los Sindicatos de trabajadores y las Asocia-

ciones empresariales tendr6n legitimaci6n para ladefensa de los intereses econ6micos y sociales queles son propios .

CAPITULO 11De la representaci6n y defensa procesales

Articulo 18

1 . Las panes podrdn comparecer por si mismaso conferir su representaci6n a Procurador, Gradua-do social colegiado o a cualquier persona que se en-cuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civi-les . La representaci6n podr5 conferirse mediantepoder otorgado por comparecencia ante Secretariojudicial o por escritura publics .2 . En el caso de otorgarse la representaci6n a

Abogado, deberSn seguirse los tr6mites previstos enel 21 .3 de esta Ley .

Articulo 191 . En Ins procesos en Ins que demanden de for-

ma conjunta mss de 10 actores, 6stos deberSn de-signar un representante comun, con el que se en-tender5n las sucesivas diligencias del litigio . Este re-presentante deber5 ser necesariamente Abogado,Procurador, Graduado Social colegiado, uno de Insdemandantes o un Sindicato . Dicha representaci6npodr5 conferirse mediante poder otorgado por com-

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parecencia ante Secretario judicial, por escriturapublica o mediante comparecencia ante el servicioadministrativo que tenga atribuidas las competen-cias de conciliaci6n, mediaci6n o arbitraje o el 6r-gano que asuma estas funciones. Junto con la de-manda se deber5 aportar el documento correspon-diente de otorgamiento de esta representaci6n .2. Cuando el Juzgado o Tribunal, conforme el

articulo 33, acuerde de officio o a instancia de partela acumulaci6n de autos correspondientes a variasdemandas presentadas contra un mismo demanda-do, afectando de este modo el proceso a mas de 10actores, les requerir5 para que designen un repre-sentante cormin, pudiendo recaer dicha designaci6nen cualquiera de los sujetos mencionados en elapartado anterior . A tal efecto, junto con la comu-nicaci6n a los actores de la resoluci6n de acumula-ci6n, les citar5 de comparecencia ante el Secretariojudicial dentro de los cuatro dias siguientes para elnombramiento del representante comdn; si el diade la comparecencia no asistiese alguno de los cita-dos en forma, se procederd a la designaci6n del re-presentante comun, entendi6ndose que quien nocomparezca acepta el nombramiento efectuado porel resto.

3 . En todo caso, cualquiera de los demandan-tes podrA expresar su voluntad justificada de com-parecer por si mismo o de designar un representan-te propio, diferenciado del designado de forma con-junta por los restantes actores .

2 . Para los trabajadores y los beneficiarios delr¬gimen p(iblico de la Seguridad Social, la designa-ci6n de Abogado podra ser voluntaria o de officio .

3 . Si el demandante pretendiese comparecer enel juicio asistido de Abogado o representante porProcurador o Graduado Social colegiado, to haraconstar en la demanda . Asimismo, el demandadopondrii esta circunstancia en conocimiento del Juz-gado o Tribunal por escrito, dentro de los dos diassiguientes al de su citaci6n para el juicio, con obje-to de que, trasladada tal intenci6n al actor, pueda6ste estar representado por Procurador o Gradua-do Social colegiado, designar Abogado en otro pla-zo igual o solicitar su designaci6n a traves del turnode officio . La falta de cumplimiento de estos requi-sitos supone la renuncia de la parte al derecho devalerse en el acto de juicio de Abogado . Procura-dor o Graduado Social colegiado .

4 . Si en cualquier otra actuaci6n, diversa al actode juicio, cualquiera de las panes pretendiese ac-tuar asistido de Letrado, el Juez o Tribunal adop-tarA las medidas oportunas para garantizar la igual-dad de )as partes .

5. La solicitud de designaci6n de Abogado porcl turno de officio por los trabajadores y los benefi-ciarios del r¬gimen p6blico de Seguridad Socialcomportar5 la suspension de los plazos de caduci-dad o la interrupci6n de la prescripci6n de accio-nes, asi como la paralizaci6n del curso de los autos,en su caso .

Articulo 201 . Los Sindicatos podran actuar en un proceso

en nombre e inter ¬ s de los trabajadores afiliados aellos que asi se to autoricen, defendiendo sus dere-chos individuales y recayendo en dichos trabajado-res los efectos de aquella actuaci6n .

2 . En la demanda, el Sindicato habr5 de acre-ditar la condici6n de afiliado del trabajador y laexistencia de la comunicaci6n al trabajador de suvoluntad de iniciar el proceso . La autorizaci6n sepresumir5 de su voluntad de iniciar el proceso . Laautorizaci6n se presumira concedida, salvo declara-ci6n en contrario del trabajador afiliado . En el casode que no se hubiese otorgado esta autorizaci6n, eltrabajador podr5 exigir al Sindicato la responsabi-lidad que proceda, que habra de decidirse en pro-ceso laboral independiente .

3. Si en cualquier fase del proceso el trabajadorexpresara, a presencia judicial, que no habia reci-bido la comunicaci6n del Sindicato o que habidn-dola recibido hubiera negado la autorizaci6n de ac-tuaci6n en so nombre, el Juez o Tribunal, previa au-diencia del Sindicato, acordarA el el archivo de lasactuaciones sin mfis trAmite.

Art culo 21

1 . La defensa por Abogado tends caracter fa-cultativo en la instancia, con excepci6n de to pre-visto en el articulo siguiente, pero podr5 utilizarlacualquiera de los litigantes, en cuyo caso sera de sucuenta el pago de los honorarios o derechos respec-tivos, con las excepciones fijadas en el articulo 25de esta Ley .

Arriculo 22

1 . La representaci6n y defensa del Estado y desus Organismos aut6nomos, de los Organos Cons-titucionales, de las Comunidades Aut6nomas, delas Entidades Locales y demAs Entidades pfiblicasse regiran por to dispuesto en el articulo 447 de laLey Orgfinica del Poder Judicial y demAs normasde aplicaci6n .

2 . La representaci6n y defensa de las Entida-des gestoras y de la Tesorerfa General de la Segu-ridad Social corresponder5 a los Letrados de la Ad-ministraci6n de la Seguridad Social, sin perjuicio deque para supuestos determinados pueda conferirsela representaci6n conforme a las reglas generalesdel articulo 18 o designarse Abogado al efecto .

CAPITULO IIIDe la inrervenci6n y llamada a juicio del Fondo

de Garantia Salarial

Articulo 23

1 . El Fondo de Garantia Salarial podrS compa-recer como parte en cualquier fase o momento desu tramitaci6n, en aquellos procesos de los que sepudiera derivar posteriormente una responsabilidadde abono de salarios o indemnizaciones a los traba-jadores litigantes, sin que tal intervenci6n haga re-troceder ni detener el curso de las actuaciones .2 . En supuestos de Empresas incursas en pro-

cedimientos concursales, asi como de [as ya decla-radas insolventes o desaparecidas, el Juez, de ofi-

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cio o a instancia de pane, citara como parte al Fon-do de Garantia Salarial, ddndole traslado de la de-manda, a fin de que 6ste pueda asumir sus obliga-ciones legales a instar to que convenga en Derecho .

3 . En los procedimientos seguidos contra elFondo de Garantia Salarial al amparo de la legisla-ci6n laboral, las afirmaciones de hecho contenidasen el expedience y en [as que se haya fundamenta-do la resoluci6n del mismo hardn fe, salvo pruebaen contrario .

Articulo 24

1 . Si el pago de las prestaciones legalmente acargo del Fondo de Garantia Salarial se hubiereproducido con anterioridad al inicio de la ejecuci6n,al instarse 6sta, en subrogaci6n de los derechos y ac-ciones de los trabajadores que figuren en el tituloejecutivo, deberA acreditarse fehacientemente elabono de las cantidades satisfechas y que 6stascorresponden, en todo o en parse, a las reconoci-das en el titulo .2. Despachada ejecuci6n, se hat-6 constar en el

auto la subrogaci6n producida notificandose a lostrabajadores afectados o a sus representantes, aquienes, si pudieren conservar creditos derivadosdel propio titulo frente a la Empresa ejecutada porla parse no satisfecha por el Fondo, se les ofrecer5la posibilidad de constituirse como ejecutantes enel tdrmino de quince dias como mAximo hasta elmomento de abono de las cantidades obtenidas si,de ser insuficientes, pretendieren el abono deprorrata con el Fondo de los respectivos importesde sus creditos .

CAPITULO IVDel benejrcio de justicia gratuita

Articulo 251 . Con las excepciones previstas en la presente

Ley, la justicia se administrarA gratuitamente, has-ta la ejecuci6n de sentencia.2 . Los trabajadores, los beneficiarios del r6gi-

men publico de la Seguridad Social, los que acredi-ten insuficiencia de recursos para litigar y hubieranobtenido el oportuno reconocimiento judicial, asicomo todos los que tengan reconocido este derechopor alguna disposici6n del Estado o por los Conve-nios internacionales que formen pane del ordena-miento interno disfrutarAn del derecho a nombra-miento de Abogado por el turno de officio, sin obli-gaci6n de abonar honorarios, quedando exentos dehacer los dep6sitos y ]as consignaciones que scannecesarias para la interposici6n de cualquier re-cursos .

Artfculo 261 . El reconocimiento del derecho a litigar gra-

tuitamente en los tdrminos del articulo anterior seefectuar5 por el 6rgano judicial a quien correspon-da el conocimiento del asunto principal, sin que susolicitud produzca la suspensi6n de 6ste . Recibidala solicitud, que se acompafiarS de los documentos

justificativos para apreciar los ingresos o recursosdel solicitante, se citar5 de comparecencia a las par-tes y al Abogado del Estado, dentro de los cincodias siguientes, celebrandose dicha comparecenciapor los trSmites del juicio oral previstos para el pro-cedimiento ordinario . Celebrada la comparecencia,el Juez o Tribunal dictar5 sentencia en el plazo detres dias, contra la que no cabra recurso alguno .2 . Las sentencias reconociendo o denegando el

derecho a litigar gratuitamente no producen losefectos de cosa juzgada .

TITULO III

De las acumulaciones

CAPITULO PRIMERODe la acumulaci6n de acciones, autos y recursos

SECCION PRIMERA

Acumulaci6n de acciones

Articulo 271 . El actor podr5 acumular en su demanda

cuantas acciones le competen contra el demanda-do, aunque procedan de diferentes titulos .2 . No obstante y sin perjuicio de to dispuesto

en los articulos 32 y 33 de esta Ley, no podrJn acu-mularse a otras en un mismo juicio, ni siquiera porvia de reconvenci6n, las acciones de despido, [as deextinci6n del contrato de trebajo de los articulos 50y 52 de la Ley 8/1980 del Estatuto de los Trabaja-dores, las que versen sobre materia electoral, las deimpugnaci6n de Convenios Colectivos, las de im-pugnaci6n de Estatutos de los sindicatos y [as de tu-tela de la libertad sindical y demas derechos fun-damentales .3 . Tampoco seriin acumulables entre si las re-

clamaciones en materia de Seguridad Social, salvocuando tengan la misma causa de pedir .

Articulo 281 . Si se ejercitaran acciones indebidamente acu-

muladas, el Juez o Tribunal requerir3 al demandan-te para que, en el plazo de cuatro dias, subsane eldefecto, eligiendo la acci6n que pretende mantener .En caso de que no to hiciera, se acordar5 el archi-vo de la demanda, notific6ndose la resoluci6n .2 . No obstante, cuando se crate de una deman-

da de despido a la que indebidamente se hubieraacumulado otra acci6n, aunque el actor no opte, seseguird la tramitaci6n del juicio de despido y se ten-dr3 por no formulada la otra acci6n acumulada, ad-virititsndose al demandante de su derecho a ejerci-tarla por separado .

SECCION SEGUNDA

Acumulacidn de autos

Articulo 29Si en el mismo Juzgado o Tribunal se tramitaran

varias demandas contra un mismo demandado, aun-

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REAL DECRETO LEGISLATIVO 521/1990, DE 27 DE ABRIL

que los actores sean distintos, y se ejercitasen enella identicas acciones, podrA acordarse, de officio oa instancia de parte, la acumulaci6n de los autos .

Articulo 30Si en el caso del articulo anterior las demandas

pendieran ante dos o mas Juzgados de to Social deuna misma circunscripci6n, tambi6n podrA acordar-se la acumulaci6n de codas ellas, de officio o a pe-tici6n de parte . Esta petici6n habra de formularseante el Juez que conociese de la demanda que hu-biera tenido entrada antes en el Registro .

Articulo 31

A los procesos de officio iniciados a virtud de co-municaci6n de la Autoridad Laboral regulados enel articulo 145 de esta Ley, se acumularan, deacuerdo con las reglas anteriores, las demandas m-dividuales en que coneuaan identidad de personasy de causa de pedir respecto de la demanda de offi-cio, aunque pendan en distintos Juzgados de la mis-ma circunscripci6n .

Articulo 32

Cuando el trabajador formule demandas por al-guna de las causas previstas en el articulo 50 del Es-tatuto de los Trabajadores y por despido, la deman-da que se promueva posteriormente se acumular3 ala primera de officio o a petici6n de cualquiera delas partes, debiendo debatirse todas las cuestionesplanteadas en un solo juicio . A estos efectos, el tra-bajador deber5 hacer constar en la segunda deman-da la pendencia del primer proceso y el Juzgado queconoce del asunto .

SECCION TERCERA

Acumulaci6n do recursos

Articulo 33

En [as Salas de to Social de los Tribunales Supe-riores de Justicia y del Tribunal Supremo se podrAacordar de officio o a instancia de pane la acumu-laci6n de recursos pendientes, cuando entre ellosexista identidad de objeto y de alguna de [as par-tes, previa audiencia de los comparecidos en todocaso y del Ministerio Fiscal en los recursos decasaci6n .

SECCION CUARTA

Disposiciones comunes

Articulo 34

1 . La acumulaci6n de acciones y autos deberaformularse y acordarse antes de la celebraci6n delos actos de conciliaci6n, en su caso, y de juicio, sal-vo que se proponga por via de reconvenci6n .

2 . La acumulaci6n de recursos podrA acordarseen cualquier momento anterior al sefialamientopara votaci6n y fallo y, en su caso, vista .

3 . Acordada la acumulaci6n de autos, podr5esta dejarse sin efecto respecto de uno o varios deellos, si concurren causas que justifiquen su trami-taci6n separada .

Articulo 35La acumulaci6n de acciones, autos y recursos

cuando proceda producir5 el efecto de discutirseconjuntamente y resolverse en una Bola resoluci6ntodas las cuestiones planteadas .

CAPITULO IIDe la acumulaci6n de ejecuciones

Articulo 361 . En las ejecuciones de sentencias y demds ti-

tulos ejecutivos contra un mismo deudor y ante unmismo 6rgano podrA disponerse de officio o a ins-tancia de parte la acumulaci6n de los mismos, enlos t6rminos establecidos en esta Ley .

2. Igual regla regir5 en las ejecuciones seguidascontra un mismo deudor y ante Juzgados de to So-cial distintos do la misma o de diversa circuns-cripci6n .

Articulo 371 . Cuando las acciones ejercitadas tiendan a ob-

tener la entrega de una cantidad de dinero y exis-tan indicios de que los bienes del deudor o deudo-res pudieran ser insuficientes para satisfacer la to-talidad de los cr6ditos que se ejecuten, deber5 acor-darse la acumulaci6n de ejecuciones, de officio o ainstancia de parte, de seguirse ante un mismo Juz-gado, o a instancia de parte, de conocer de ellas Juz-gados distintos .2 . En los demds supuestos, el 6rgano judicial

podrA acordar de officio o a instancia de parte, si asiprocede, atendiendo a criterion de economia y deconexi6n entre )as diversas obligaciones cuya ejecu-ci6n se pretenda .

Articulo 38

1 . La acumulaci6n ser5 decretada, en su caso,por el 6rgano judicial que hays iniciado con ante-rioridad la ejecuci6n, al que tambien corresponde-ra, en los t6rminos establecidos en esta Ley, adop-tar cuantas medidas sean necesarias para la efecti-vidad de las ejecuciones acumuladas .2 . Si [as ejecuciones cuya acumulaci6n se pre-

tenda se tramitaran ante 6rganos judiciales de di-versa circunscripci6n, y en la iniciada con anterio-ridad no figurase incluida la mayor parte de los tra-bajadores y cr6ditos afectados ni embargada conprioridad la mayor parte de lqs, oienes del deudorcom6n, la acumulaci6n corresponder5 decretarla,en su caso, al 6rgano judicial que con prioridad tra-b6 embargo sobre la totalidad o mayor pane de losreferidos bienes .

Articulo 39

1 . El incidence de acumulaci6n podrS plantear-se por o ante el 6rgano judicial competente para de-

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REALES DECRETOS LEGISLATIVOS

cretar la acumulaci6n de ]as ejecuciones, en los tdr-minos indicados en el articulo anterior, de oficio oa instancia de cualquiera de las panes .2 . De estimar procedente la acumulaci6n, el 6r-

gano judicial dictarA auto, oidas las panes, recla-mando la remisi6n de las ejecuciones a acumular alos 6rganos judiciales ante Ins que se tramiten .3 . Si el Juez requerido estima procedente el re-

querimiento, dictar5 auto accediendo a ello y acor-dando la remisi6n de to actuado .4. En e1 supuesto de acumulaci6n preceptiva es-

tablecido en el articulo 37 .1 de esta Ley, si el Juezcompetente para decretar la acumulaci6n la estima-ra improcedente o si el luez requerido no accedie-re a ella, tras dictar el auto correspondiente, eleva-rd seguidamente a la Sala de to Social del TribunalSuperior inmediato comun testimonio suficiente desus acciones y, en su caso, de codas ]as realizadasen el incidence de acumulaci6n, comunic6ndolo alotro Juez afectado para que por 6ste se haga to pro-pio y remita, de no haber aun intervenido, el opor-tuno informe . La Sala resolver5 sobre la proceden-cia de la acumulaci6n y determinar5 el Juzgadocompetence para conocer de las ejecuciones .

Articulo 40

El incidence de acumulaci6n no suspenderd latramitaci6n de las ejecuciones afectadas, salvo lasactuaciones relativas al pago a los ejecutantes de ]ascantidades obtenidas con posterioridad al plantea-miento de dicho incidence .

Articulo 41

1 . La acumulaci6n podr5 instarse o acordarsemientras no quede cumplida la obligaci6n que seejecute o hasta que, en su caso, se declare la insol-vencia del ejecutado .2 . La acumulaci6n no altera las preferencias

que para el cobro de sus cr6ditos puedan ostentarlegalmente los diversos acreedores .

TITULO IV

De los actos procesales

CAPITULO PRIMERODe las actuaciones procesales

Articulo 42

Las actuaciones judiciales han de ser autorizadaspor el Secretario o por el Official de la Administra-ci6n de lusticia a quien aquel habilite o que legal-mente le sustituya .

Articulo 43

1 . Las actuaciones judiciales deberSn practicar-se en dias y horas hdbiles .

2 . Las actuaciones se realizar6n en el tirminoo dentro del plazo fijado para su pr6ctica . Trans-curridos dstos, se dar5 de officio al proceso el cursoque corresponda .

3 . Salvo los plazos sefialados para dictar reso-luci6n judicial, todos los plazos y tirminos son pe-rentorios e improrrogables, y s61o podrJn suspen-derse y abrirse de nuevo en Ins casos taxativamenteestablecidos en las Leyes .

4. Los dias del mes de agosto serAn inhAbiles,salvo para las modalidades procesales de despido,extinci6n del contrato de trabajo de los articulos 50y 52 del Estatuto de los Trabajadores, vacaciones,materia electoral, conflictos colectivos, impugna-ci6n de Convenios Colectivos y tutela de la libertadsindical y demAs derechos fundamentales .Tampoco serAn inhAbiles dichos dias para las ac-

tuaciones que tiendan directamente a asegurar laefectividad de los derechos reclamados o para lasde aquellas que, de no adoptarse, puedan producirun perjuicio de dificil reparaci6n .

5. El Juez o Tribunal podr5 habilitar dias y ho-ras inhabiles para la prActica de actuaciones cuan-do no fuera posible practicarlas en tiempo hAbil, osean necesarias para asegurar la efectividad de unaresoluci6n judicial . Iniciada una actuaci6n en tiem-po h6bil podra continuar hasta su conclusi6n sin ne-cesidad de habilitaci6n .6 . A los efectos del plazo para interponer re-

cursos, cuando en las actuaciones medic una fiestaofficial de carActer local o auton6mico, se hard cons-tar por diligencia .

Articulo 44

Las panes habrAn de presentar todos los escritosy documentos en los Registros de los Juzgados y Sa-las de to Social .

Articulo 45

1 . La presentaci6n de escritos o documentos elultimo dia de un plazo, podrd efectuarse ante el Juz-gado de Guardia de la sede del luzgado o Sala deto Social competentes, si tiene lugar en horas enque no se halle abierto el Registro de Entrada dedichos 6rganos . A cal efecto se habr5 de expresarla hora en la oportuna diligencia de presentaci6n enel Juzgado de Guardia, debiendo el interesado de-jar constancia de ello en el Juzgado o Sala de to So-cial al dia siguiente hiibil, por el medio de comuni-caci6n m6s rapido .2 . En las islas en las que no tengan sede los Juz-

gados de to Social, la presentaci6n de escritos y do-cumentos podr5 efectuarse, con las mismas condi-ciones del apartado anterior, en cualquiera de losJuzgados de la isla que asuma las funciones de Juz-gado de Guardia .

Artlculo 46

1 . El Secretario, o quien desempene sus funcio-nes, pondr5 diligencias para hacer Constar el dia yhora de la presentaci6n de los escritos y documen-tos y, en todo caso, dard al interesado recibo concal indicaci6n . Dicho recibo puede consistir en unadiligencia extendida en la copia que la pane pre-sente al efecto .

2 . En el mismo dia o en el siguiente dia h6bil,el Secretario o quien desempefie sus funciones dar5

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cuenta al Juez o Presidente o, en su caso efectuar5la diligencia de ordenaci6n o propuesta de resolu-ci6n oportuna .

Arliculo 471 . Los autos permanecerAn en los Juzgados y

Salas de to Social bajo la custodia del Secretario,donde podrAn ser examinados por los interesadosque acrediten inter6s legitimo, a quienes deber5 en-tregarseles testimonios, certificaciones o copias sim-ples cuando to soliciten .2 . Todo interesado podra tener acceso al libro

de sentencias a que se refiere el articulo 265 de laLey Organica del Poder Judicial .

vos, en los de impugnaci6n de Convenios Colecti-vos, en los de libertad sindical y demSs derechosfundamentales .3 . Las partes quedaran notificadas de Jas sen=

tencias dictadas oralmente mediante su lectura y lafirma del acta . Si, conocido el fallo, Jas partes ex-presaran su decisi6n de no recurrir, el luez, en elmismo acto, declarar5 la firmeza de la sentencia .4 . Si alguna de Jas panes no hubiera compare-

cido se le hara la oportuna notificaci6n .5 . En los mismos supuestos y condiciones esta-

blecidos en e1 presente articulo, el Juez podra dic-tar verbalmente autos del t6rmino de la compare-cencia celebrada en cualquier incidente suscitadodurante el proceso .

Articulo 481 . S61o se entregarAn los autos cuando la Ley

to ordene expresamente y por el plazo senalado . SeentenderA que el plazo empieza a transcurrir desdeque se notifique al interesado que los autos estan asu disposici6n .

2 . Si transcurrido el plazo concedido para suexamen no fueren devueltos los autos, incurrira elresponsable de ello, salvo que la entrega se hubiereefectuado por testimonio, en multa de 2.000 a20.000 pesetas diarias . Pasados dos digs sin que losmismos hayan sido devueltos, procederA el Secre-tario a su recogida ; si al intentarlo no le fueran en-tregados en el acto, darfi cuenta al Juez para quedisponga to que proceda por retraso en la de-voluci6n .

CAPITULO IIDe Jas resoluciones y diligencias de ordenaci6n

Arriculo 49

1 . Los Juzgados y Tribunales de to Social adop-taran sus decisiones por medio de providencias, au-tos y sentencias en los casos y con Jas formalidadeslegalmente previstos .

2 . Tambi ¬ n dictardn resoluciones verbales du-rante la celebraci6n del juicio u otros actos a pre-sencia judicial, resenandose en el acta .

Articulo 50

1 . El Juez, en el momento de terminar el jui-cio, podr5 pronunciar sentencia de viva voz, que seconsignara en el acta con el contenido y requisitosestablecidos en el articulo 248 de la Ley Organicadel Poder Judicial . Tambi¬ n podr5 limitarse a pro-nunciar el fallo, que se documentary en el acta me-diante la fe del Secretario, sin perjuicio de la redac-ci6n posterior de la sentencia dentro del plazo y enla forma legalmente previstos .

2 . No podran pronunciarse sentencias de vivavoz en los procesos de despido disciplinario y de ex-tinci6n del contrato de trabajo de los articulos 50 y52 del Estatuto de los Trabajadores, en los que ver-sen sobre reconocimiento o denegaci6n del derechoa obtener prestaciones de Seguridad Social, inclui-das Jas de desempleo en los de conflictos colecti-

Articulo 51

1 . A los Secretarios corresponds proponer alJuez o a la Sala de to Social Jas resoluciones que de-ban revestir la forma de providencia o auto . Se ex-ceptuan Jas providencias que revisen Jas diligenciasde ordenaci6n y los autos decisorios de cuestionesincidentales sobre recursos o sobre asuntos en quese haya suscitado contienda, asi como los limitati-vos de derechos .

2 . Las propuestas deberan adoptarse en el tiem-po y con la forma previstos legalmente para la re-soluci6n de que se trate . Deberan ser suscritas porel Secretario proponente y el Juez o la Sala podraaceptarlas con la expresi6n de «conformes» o dic-tar la resoluci6n que proceda .

Arriculo 521 . Corresponde a los Secretarios dictar diligen-

cias de ordenaci6n que tengan por objeto dar a losautos el curso ordenado por la Ley, asi como im-pulsar formalmente el procedimiento en sus distin-tos trfimites .

2 . Su forma se limitara a la expresi6n de to quese disponga, con el nombre del Secretario, la fechay su firma .

3 . Las diligencias de ordenaci6n seran revisa-bles de officio por el Juez o por el Magistrado Po-nente de la Sala de to Social .

4 . Las partes podran pedir la revisi6n de Jas di-ligencias de ordenaci6n en el dia siguiente a su no-tificaci6n, en escrito motivado dirigido al Juez o alPonente, quienes resolveran de piano, salvo queconsideren necesario dar traslado a la parte contra-ria para que en cl plazo de dos digs, comunes si fue-sen varias, alegue to conveniente . En este caso ha-bra de dictarse la providencia resolutoria en t6mi-no de una audiencia .

CAPITULO III

De los actos de comunicaci6n

Articulo 53

1 . Los actos de comunicaci6n se efectuaran enforma que se garanticen el derecho a la defensa ylos principios de igualdad y de contradicci6n . Ha-br5n de practicarse por los medios mas rapidos y efi-

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REALES DECRETOS LEGISLATIVOS

caces que permitan su adecuada constancia y [as cir-cunstancias esenciales de la misma .2 . En el primer escrito o comparecencia ante el

6rgano judicial, las panes senalarAn un domiciliopara la practica de actos de comunicacibn .3 . Si las partes comparecieren con representa-

ci6n o asistencia de profesionales, el domicilio deestos serS el indicado para la prSctica de los actosde comunicaci6n, salvo que senalen otro .

Articulo 54

Las providencias, autos, sentencias y diligenciasde ordenaci6n del Secretario se notificarAn en elmismo dia de su fecha, o de la publicaci6n, en sucaso, a todos los que sean parte en el juicio, y nosiendo posible, en el dia hAbil siguiente.2 . Tambidn se notificarisn, cuando asi se man-

de, a las personas y Entidades a quienes se refierano puedan parar perjuicio u ostentaren inter6s legi-timo en el asunto debatido .

3. Si durance el proceso hubieran de adoptarsemedidas tendentes a garantizar los derechos que pu-dieran corresponder a las partes o a asegurar laefectividad de la resoluci6n judicial, y la notifica-ci6n inmediata al afectado de las actuaciones pro-cesales o de la medida cautelar, preventiva o eje-cutiva, adoptada pudiera poner en peligro su efec-tividad, el 6rgano judicial podr5, motivadamente,acordar la demora en la prActica de la notificaci6ndurance el tiempo indispensable para lograr dichaefectividad .

Artlculo 55Las citaciones, notificaciones, emplazamientos y

requerimientos se harAn por el Secretario o porquien desempene sus funciones en el local del Juz-gado o Tribunal o en el servicio com6n, si allf com-parecieren por propia iniciativa los interesados y,en otro caso, en el domicilio senalado a estosefectos .

Articulo 56

1 . Las citaciones, notificaciones o emplaza-mientos que se practiquen fuera de la sede del Juz-gado o Tribunal se har6n, cualquiera que sea el des-tinatario, por correo certificado con acuse de reci-bo, dando fe el Secretrario en los autos del conte-nido del sobre remitido, y uni6ndose a ellos el acu-se de recibo .

2 . En el exterior del sobre deberdn constar lasadvertencias contenidas en el articulo 57 .3 de lapresente Ley dirigidas al receptor para el caso declue no fuera elinteresado .

3 . En el documento de acuse de recibo se har5constar la fecha de la entrega, y sera firmado porel funcioanrio de Correos y el receptor . En el casode clue 6ste no fuera el interesado se consignar5 sunombre, documento de identificaci6n, domicilio ysu relaci6n con el destinatario .

4 . Se podr5 disponer clue la comunicaci6n sepractique por el servicio de teldgrafo o por cual-quier otro medio id6neo de comunicaci6n o detransmisi6n de textos si los interesados facilitaran

los datos indicativos para utilizarlos . Se adoptarfinlas medidas oportunas para asegurar la recepci6ndel acto comunicado del cual quedar5 constancia enautos.

Articulo 57

1 . Si las diligencias de comunicaci6n no pudie-ran efectuarse en la forma indicada se practicar6nmediante la entrega de cedula al destinatario ; si nofuese hallado se entregard aqutrlla al pariente msscercano o familiar o empleado, mayores de dieci-seis afos que se hallaren en el domicilio y, en su de-fecto, al vecino mss pr6ximo o al Portero o Con-serje de la finca .

2. Sin necesidad de constituirse en el domiciliodelinteresado se podr3 entregar la c6dula a cual-quiera de [as personas antes mencionadas y a quienpor su relaci6n con el destinatario pueda garantizarel eficaz cumplimiento del acto de comunicaci6n .

3. Se har5 saber al receptor : Que ha de cum-plir el deber p6blico que se le encomienda ; que pue-de ser sancionado con multa de 2.000 a 20.000 pe-setas si se niega a la recepci6n, o no hate la entre-ga a la mayor brevedad ; que ha de comunicar al 6r-gano judicial la imposibilidad de entregar la comu-nicaci6n al interesado, y que tiene derecho al resar-cimiento de los gastos que se le ocasionen.

Articulo 58

1 . Las c6dulas, a las que se acompanar5 copialiteral del acuerdo, contendr6n los siguientes re-quisitos :

a) El Juzgado o Tribunal que hays dictado elacuerdo, la fecha de 6ste y el asunto en que hayarecaido .

b) El nombre de la persona a quien se dirige .c) Fecha de expedici6n de la c6dula y firma del

Secretario .2 . En las cddulas de citaci6n a las partes para

prestar confesi6n judicial, en las de testigos, Peri-tos y asesores, se consignarSn, ademas de los requi-sitos mencionados en el mimero anterior, los si-guientes :

a) El objeto de la citaci6n .b) El lugar, dia y hora en clue deba compare-

cer el citado .c) La prevenci6n de clue si no comparece le pa-

rarfi el perjuicio a clue hubiere lugar en derecho.En esta cddula no se insertara copia de la resolu-ci6n clue hubiere acordado la citaci6n .

3 . Para constancia de las diligencias de citaci6n,notificaci6n, emplazamiento y requerimiento seunird a los autos un duplicado de la c6dula, clue con-tendr5 los siguientes extremos :

a) Fecha de la diligencia .b) Firma de la persona a quien se haya entre-

gado la cddula y, si no fuere el interesado, su nom-bre, documento de identificaci6n, domicilio y rela-ci6n con el destinatario .

c) Firma de I Secret ario, haciendo constar, en sucaso, si el notificado no quisiera o no pudierafirmar .

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REAL DECRETO LEGISLATIVO 521/1990, DE 27 DE ABRIL

Articulo 59

Cuando una vez intentada la comunicaci6n utili-zando los medios razonables, no conste el domici-lio del interesado, o se ignore su paradero, se con-signard por diligencia y el Juzgado o Tribunal man-data que se haga la notificaci6n, citaci6n o empla-zamiento, por medio de edictos, insertando un ex-tracto suficiente de la cddula en el «Boletin Oficial»correspondiente, con la advertencia de que las si-guientes comunicaciones se harAn en estrados, sal-vo las que deban revestir forma de auto o sentenciao se trate de emplazamiento .

Artlculo 60

TITULO VDe la evitaci6n del proceso

CAPITULO PRIMERO

De la conciliaci6n previa

Articulo 63SerA requisito previo para la tramitaci6n del pro-

ceso el intento de conciliaci6n ante el servicio ad-ministrativo correspondiente o ante el brgano queasuma estas funciones, que podran constituirse me-diante los acuerdos interprofesionales o los Conve-nios Colectivos a que se refiere el articulo 83 del Es-tatuto de los Trabajadores . .

I . En las notificaciones, citaciones y emplaza-mientos no se admitira ni consignar5 respuesta al-guna del interesado, a no ser que se hubiera man-dado en la resoluci6n .En los requerimientos se admitira la respuesta

que diera el requerido, consignandolo sucintamen-te en la diligencia .

2 . Cuando estas diligencias deban entendersecon una persona juridica se practicar6n, en su caso,en las Delegaciones, sucursales, representaciones oagencias establecidas en la poblaci6n donde radiqueel Juzgado o Tribunal que conozca del asunto aun-que carezcan de poder para comparecer en juiciolas personas que estdn al frente de las mismas .

3 . Los actos de comunicaci6n con el Abogadodel Estado, asi como con los Letrados de la Admi-nistraci6n de la Seguridad Social, se practicaran ensu despacho official .

Estas diligencias se entenderAn, respecto de lasComunidades Aut6nomas, con quien establezcan sulegislaci6n propia .

4 . Cuando se trate de Comit6s de Empresa, lasdiligencias antedichas se entenderAn con su presi-dente o Secretario y, en su defecto, con cualquierade sus miembros .

5 . Cuando la citaci6n o emplazamiento haya dehacerse por medio de exhorto se acompanar5 la ce-dula correspondiente .

Articulo 61

Seran nulas [as notificaciones, citaciones y em-plazamientos que no se practiquen con arreglo a todispuesto en este capitulo . No obstante, si el intc-resado se hubiere dado por enterado, la diligenciasurtira efecto desde ese momento .

Articulo 62

1 . El Secretario deberi expedir oficios, exhor-tos, mandamientos y recordatorios interesando laprActica de actuaciones que dimanen de su ambitode competencia .2 . En cualquier caso, el Juez o la Sala podr5 en-

comendar al Secretario que practique estos actos decooperaci6n judicial .

Articulo 64

1 . Se excepttian de este requisito los procesosque exijan la reclamaci6n previa en via administra-tiva, los que versen sobre Seguridad Social, los re-lativos al disfrute de vacaciones y a materia electo-ral, los iniciados de officio, los de impugnaci6n deConvenios Colectivos, los de impugnaci6n de losEstatutos de los Sindicatos o de su modificaci6n ylos de tutela de la libertad sindical .2 . Igualmente, quedan exceptuados :a) Aquellos procesos en los que siendo parte

demandada el Estado u otro ente publico tambidnto fueren personas privadas, siempre que la preten-si6n hubiera de someterse al trAmite de reclama-ci6n previa y en 6ste pudiera decidirse el asuntolitigioso .

b) Los supuestos en que, iniciado el proceso,fuere necesario dirigir la demanda frente a perso-nas distintas de las inicialmente demandadas .

Articulo 65

1 . La presentaci6n de la solicitud de concilia-ci6n suspenders los plazos de caducidad e interrum-pira los de prescripci6n . El c6mputo de la caduci-dad se reanudard al dia siguiente de intentada laconciliaci6n o transcurridos quince dias desde supresentaci6n sin que se haya celebrado .2 . En todo caso, transcurridos treinta dias sin

celebrarse el acto de conciliaci6n se tendril por ter-minado el procedimento y cumplido el trAmite .

Articulo 66

1 . La asistencia al acto de conciliaci6n es obli-gatoria para los litigantes .2 . Cuando estando debidamente citadas las par-

tes para el acto de conciliaci6n no compareciese elsolicitante ni alegase justa causa, se tendr5 por nopresentada la papeleta, archivSndose todo to ac-tuado .3 . Si no compareciera la otra parte, se tendr5

la conciliaci6n por intentada sin efecto, y el Juez oTribunal deberg apreciar temeridad o mala fe si laincomparecencia fuera injustificada, imponiendo lamulta serialada en el articulo 97 .3, si la sentenciaque en su dia dicte coincidiera esencialmente conla pretensi6n contenida en la papeleta de con-ciliaci6n .

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REALES DECRETOS LEGISLATIVOS

Articulo 67

1 . El acuerdo de conciliaci6n podr5 ser impug-nado por ]as panes y por quienes pudieran sufrirperjuicio por aqu61, ante el Juzgado o Tribunalcompetence para conocer del asunto objeto de laconciliaci6n, mediante el ejercicio de la acci6n denulidad por las causas que invalidan los contratos .2 . La acci6n caducar3 a los treinta dias de aquel

en que se adopt6 el acuerdo . Para los posibles per-judicados el plazo contar6 desde que to conocieran .

Artfcuto 68

Lo acordado en conciliaci6n tendr5 fuerza ejecu-tiva entre las partes intervinientes sin necesidad deratificaci6n ante el Juez o Tribunal, pudiendo Ile-varse a efecto por el trdmite de ejecuci6n desentencias .

CAPITULO 11De la reclamaci6n previa a la via judicial

Articulo 69

1 . Para poder demandar al Estado, Comunida-des Aut6nomas, Entidades locales u OrganismosAut6eomos dependientes de los mismos ser5 requi-sito previo haber reclamado en via administrativaen la forma establecida en las leyes .2. Denegada la reclamaci6n o transcurrido un

mes sin haber sido notificada la resoluci6n, el inte-resado podra formalizar la demanda ante el Juzga-do o la Sala competence, a la que acompanar5 co-pia de la resoluci6n denegatoria o documento acre-ditativo de la presentaci6n de la reclamaci6n, unien-do copia de todo ello para la Entidad demandada.

3 . No surtir5 efecto la reclamaci6n si la resolu-ci6n fuese denegatoria y el interesado no presenta-re la demanda ante el luzgado en el plazo de dosmeses, a contar de la notificaci6n o desde el trans-curso del plazo en que deba entenderse desestima-da, salvo en [as acciones derivadas de despido, enlas que el plazo de interposici6n de la demanda serade veinte dias .

Artfculo 70

Se exceptdan de este requisito los procesos rela-tivos al disfrute de vacaciones y a materia electo-ral, los iniciados de officio, los de conflicto colecti-vo, los de impugnaci6n de Convenios Colectivos,los de impugnaci6n de Estatutos de los sindicatos ode su modificaci6n, los de tutela de la libertad sin-dical y ]as reclamaciones contra el Fondo de Ga-rantia Salarial, al amparo de to previsto en el ar-ticulo 33 del Estatuto de los Trabajadores .

Artfculo 711 . Sera requisito necesario para formular de-

manda en materia de Seguridad Social que los in-teresados interpongan reclamaci6n previa ante laEntidad gestora o la Tesoreria General de la Segu-ridad Social .

2 . Si la Entidad correspondiente hubiera dicta-do resoluci6n o acuerdo contra el que el interesadose propusiera demandar, la reclamaci6n previa sehabrd de interponer ante el 6rgano que to dict6 enel plazo de los treinta dias siguientes a la fecha enque se le hubiere notificado el acuerdo .3 . En el caso de no existir acuerdo o resoluci6n

inicial, el interesado podrS solicitar que se dicte porla Entidad correspondieme, teniendo esta solicitedvalor de reclamaci6n previa .4 . En los dos supuestos anteriores, la Entidad

deberd contestar expresamente en el plazo de cua-renta y cinco dias . En caso contrario, se entenderAdenegada la petici6n por silencio administrativo .

5. La demanda habr5 de formularse en el plazode treinta dias, a contar desde la fecha en que senotifique la denegaci6n de la reclamaci6n previa odesde el dia en que se entienda denegada la peti-ci6n por silencio administrativo .

6 . Las Entidades gestoras y la Tesoreria Gene-ral de la Seguridad Social expediran recibo de pres-taci6n o sellaran debidamente, con indicaci6n de lafecha, las copias de ]as solicitudes y recursos que sedirijan en cumplimiento de to dispuesto en la pre-sente Ley . Este recibo o copia sellada deberA acom-panar inexcusablemente a la demanda .

Articulo 72

1 . En el proceso no podrAn introducir las par-tes variaciones sustanciales de tiempo, cantidades oconceptos respecto de los formulados en la recla-maci6n previa y en la contestaci6n a la misma.

2. La parte demandada que no hubiera contes-tado a la reclamaci6n prcvia no podra fundar suoposici6n en hechos distintos a los aducidos en elexpedience administrativo, si to hubiere, salvo quelos mismos se hubieran producido con posterio-ridad.

Artfculo 73

La reclamaci6n previa interrumpir5 los plazos deprescripci6n y suspenders los de caducidad, reanu-d5ndose estos ultimos al dia siguiente al de la noti-ficaci6n de la resoluci6n o del transcurso del plazoen que deba entenderse desestimada .

TITULO VI

De los principios del proceso y de los deberesprocesales

Articulo 74

1 . Los Jueces y Tribunales del orden jurisdic-cional social interpretarSn y aplicar6n lasnormas re-guladoras del proceso laboral ordinario segun losprincipios de inmediaci6n, oralidad, concentracibny celeridad .2 . Los principios indicados en el n6mero ante-

rior orientar6n la interpretaci6n y aplicaci6n de [asnormas procesales propias de ]as modalidades pro-cesales reguladas en la presente Ley .

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REAL DECRETO LEGISLATIVO 521/1990, DE 27 DE ABRIL

Articulo 75

1 . Los 6rganos judiciales rechazaran de officioen resoluci6n fundada las peticiones, incidences yexcepciones formuladas con finalidad dilatona oque entrafien abuso de derecho. Asimismo, corre-giran los actos que, al amparo del texto de una nor-ma, persigan un resultado contrario al previsto ento Constituci6n y en las leyes para el equilibrio pro-cesal, la tutela judicial y la efectividad de lasresoluciones .2 . Quienes no sean parte en el proceso deben

cumplir las obligaciones que les impongan los Jue-ces y Tribunales ordenadas a garantizar los dere-chos que pudieran corresponder a las partes y a ase-gurar la efectividad de las resoluciones judiciales .

3 . Si se produjera un dano evaluable econ6mi-camente, el perjudicado podrd reclamar la oportu-na indemnizaci6n ante e1 Juzgado o Tribunal queestuviere conociendo o hubiere conocido del asun-to principal .

LIBRO 11Del proceso ordinario y de ]as modalidades

procesales

TITULO PRIMERO

Del proceso ordinario

CAPITULO PRIMERODe los actos preparatorios y medidas precautorias

SECCION PRIMERA

Actos preparatorios

Articulo 76

1 . Quien pretenda demandar podr5 solicitar del6rgano judicial que aquel contra quien se propongadirigir la demanda preste declaraci6n acerca de al-glin hecho relativo a la personalidad de este y sincuyo conocimiento no pueda entrarse en juicio .

2 . Asimismo, quien pretenda demandar o pre-suma que va a ser demandado podra solicitar pre-viamente examen de testigos cuando por la edadavanzada de alguno do 6stos, peligro inminente desu vida, proximidad de una ausencia a lugar con elque sewn imposibles o dificiles las comunicaciones,o cualquier otro motivo grave y justificado, sea pre-sumible que no va a ser posible mantener su dcre-cho por falta de justificaci6n .

3 . Contra la resoluci6n judicial denegando lapractica de esas diligencias no cabrA recurso algu-no, sin perjuicio del que en su dia puedan interpo-nerse contra la sentencia .

Articu/o 77

1 . En todos aquellos supuestos en que el exa-men de libros y cuentas o la consulta de cualquierotro documento se demuestre imprescindible parafundamentar su demanda, quien pretenda deman-dar podr5 solicitar del 6rgano judicial la comunica-

ci6n de dichos documentos . Cuando se trate de do-cumentos contables podra aqu61 acudir asesoradopor un experto en la materia, que estara sometidoa los deberes que puedan incumbirle profesional-mente en relaci6n con la salvaguardia del secretode la contabilidad . Las costas originadas por el ase-soramiento del experto correran a cargo de quiensolicite sus servicios .

2 . El 6rgano judicial resolverd por auto, dentrodel segundo dia, to que estime procedente, adop-tando, en su caso, las medidas necesarias para queel examen se Ileve a efecto sin que la documenta-ci6n salga del poder de su titular .

SECCION SEGUNDA

Medidas precautorias

Articulo 78

Si las partes solicitasen la practica anticipada depruebas que no puedan ser realizadas en el acto deljuicio, o cuya realizaci6n presente graves dificulta-des en dicho momento, el Juez o Tribunal decidirato pertinente para su prActica en los tdrminos pre-vistos por la norma que regule el medio de pruebacorrespondiente . Contra la resoluci6n denegatoriano cabr5 recurso alguno, sin perjuicio del que, poreste motivo, pueda interponerse en su dia contra lasentencia .

Articulo 791 . El 6rgano judicial, de officio o a instancia de

parte interesada o del Fondo de Garantia Salarial,en los casos en que pueda derivarse su responsabi-lidad, podr5 decretar el embargo preventivo de bie-nes del demandado en cuantfa suficiente para cu-brir to reclamado en la demanda y to que se calculepara las costar de ejecuci6n, cuando por aquel serealicen cualesquiera actor de los que pueda presu-mirse que pretende situarse en estado de insolven-cia o impedir la efectividad de la sentencia .

2 . El 6rgano judicial podra requerir al solicitan-te del embargo, en el termino de una audiencia,para que presence documentos, informaci6n testifi-cal o cualquier otra prueba que justifique la situa-ci6n alegada . En los casos en que pueda derivarseresponsabilidad del Fondo de Garantia Salarial,6ste deber5 ser citado a fin de sefalar bienes .3 . La solicitud de embargo preventivo podr5 ser

presentada en cualquier momento del proceso, an-tes de la sentencia, sin que por ello se suspenda elcurso de ]as actuaciones .

CAPITULO 11

Del proceso ordinario

SECCION PRIMERA

Demanda

Articulo 80

1 . La demanda se formulas por escrito y ha-bra de contener los siguientes requisitos generates :

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REALES DECRETOS LEGISLATIVOS

a) La designaci6n del 6rgano ante quien sepresence .

b) La designaci6n del demandante, con expre-si6n del numero del documento national de identi-dad, y de aquellos otros interesados que deban serIlamados al proceso y sus domicilios, indicando elnombre y apellidos de las personas fisicas y la de-nominaci6n social de las personas juridical . Si la de-manda se dirigiese contra un grupo carente de per-sonalidad, habr5 de hacerse Constar el nombre yapellidos de quienes aparezcan como organizado-res, directores y gestores de aqu61, y sus domicilios .

c) La enumeraci6n clara y concreta de los he-chos sobre los que verse la pretensi6n y de todosaquellos que, segun la legislaci6n sustantiva, resul-ten imprescindibles para resolver ]as cuestionesplanteadas . En ning6n caso podrAn alegarse hechosdistintos de los aducidos en conciliaci6n o en la re-clamaci6n administrativa previa, salvo que se hu-bieran producido con posterioridad a la sustancia-ci6n de aqudllas .

d) La suplica correspondiente, en los tdrminosadecuados al contenido de la pretensi6n ejercitada .

e) Si el demandante litigase por si mismo, de-signar5 un domicilio en la localidad donde resida elJuzgado o Tribunal, en el que se practicarAn todaslas diligencias que hayan de entenderse con ¬ I .

f) Fecha y firma .2 . De la demanda y documentos que la acom-

panen se presentardn por el actor tantas copiascomo demandados y demos interesados en el pro-ceso haya, asi como para el Ministerio Fiscal, en loscasos en que legalmente deba intervenir .

Articuto 811 . El 6rgano judicial advertird a la parte de los

defectos, omisiones o imprecisiones en que haya in-currido al redactor la demanda, a fin de que los sub-sane dentro del plazo de cuatro dfas, con apercibi-miento de que, si no to efectuase, se ordenar3 suarchivo .2 . El Juez admitir5 provisionalmente coda de-

manda aunque no se acompane certificaci6n delacto de conciliaci6n previa . Deber6, no obstante,advertir al demandante que ha de acreditar la cele-braci6n o el intento del expresado acto en el plazode quince dias, contados a partir del dia siguientea la recepci6n de la notificaci6n, bajo apercibimien-to de que de no hacerse asi se archivar5 la deman-da sin mss tr6mite .

Articulo 821 . Si la demanda fuese admitida, el Juez o Tri-

bunal senalar5, dentro de los diez dial siguientes alde su presentaci6n, el dfa y la hora en que hayande tener lugar los actos de conciliaci6n y juicio, de-biendo mediar, en todo caso, un minimo de cuatrodias entre la citaci6n y la efectiva celebraci6n de di-chos actos .

2 . La celebraci6n de los actor de conciliaci6n yjuicio tendr5 lugar en una convocatoria, debiendohacerse a este efecto la citaci6n en forma, con en-trega a los demandados, a los interesados y, en su

caso, al Ministerio Fiscal, de copia de la demanday dem6s documentos . En las c6dulas de citaci6n sehar5 contar que los actos de conciliaci6n y juicio nopodrd suspenderse por incomparecencia del deman-dado, asi como que los litigantes han de concurriral juicio con todos los medios de prueba de que in-tenten valerse .3 . Deberii seoalarse un plazo mayor al estable-

cido en el pArrafo primero de este artfculo :a) Cuando la citaci6n se practique con persona

juridica, publica o privada, o con un grupo sin per-sonalidad, en cuyo caso deber5 efectuarse con quin-ce dias de antelaci6n a la fecha senalada para la ce-lebraci6n de los actos de conciliaci6n y juicio .

b) Cuando la representaci6n y defensa en jui-cio sea atribuida al Abogado del Estado, en cuyocaso se le concederA un plazo de veintid6s dial parala consulta a la Direcci6n General del Servicio Ju-ridico del Estado . El senalamiento del juicio se har5de modo que tenga lugar en fecha posterior al in-dicado plazo .

SECCION SEGUNDA

Conciliacibn y juicio

Articulo 83

1 . S61o a petici6n de ambas partes o por moti-vos justificados, acreditados ante el 6rgano judicial,podran suspenderse por una sofa vez los actos deconciliaci6n y juicio, senalAndose nuevamente den-tro de los diez dial siguientes a la fecha de la sus-pensi6n . Excepcionalmente y por circunstanciasgraves adecuadamente probadas, podrd acordarseuna segunda suspensi6n .2 . Si el actor, citado en forma, no comparecie-

se ni alegase justa causa que motive la suspensi6ndel juicio, se le tendr5 por desistido de su demanda .3 . La incomparecencia injustificada del deman-

dado no impedir5 la celebraci6n del juicio, que con-tinuar5 sin necesidad de declarar su rebeldia .

Articulo 84

1 . El 6rgano judicial, constituido en audienciap 'blica, intentarS [a conciliaci6n, adviritiendo a lasupartes de los derechos y obligaciones que pudierancorresponderles, sin prejuzgar el contenido de laeventual sentencia . Si el 6rgano judicial estimareque to convenido es constitutivo de lesi6n gravepara alguna de las panes, de fraude de fey o de abu-so de derecho, no aprobari; el acuerdo .

2 . Se podrit aprobar la avenencia en cualquiermomento antes de dictar sentencia .

3 . Del acto de conciliaci6n se extenders lacorrespondiente acts .

4. El acuerdo se llevar5 a efecto por los tr5mi-tes de la ejecuci6n de sentencias .5 . La acci6n para impugnar la validez de la ave-

nencia se ejercitarb ante el mismo Juzgado o Tri-bunal, por los trAmites y con los recursos estableci-dos en esta Ley . La acci6n caducar5 a los quincedias de la fecha de su celebraciOn .

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REAL DECRETO LEGISLATIVO 521/1990, DE 27 DE ABRIL

Articulo 85

1 . Si no hubiera avenencia en conciliaci6n, sepasar5 seguidamente a juicio, dando cuenta el Se-cretario de to actuado . Acto seguido, el demandan-te ratificar5 o ampliarA su demanda, aunque en nin-g(m caso podr5 hacer en ella variaci6n sustancial .

2. El demandado contestar5 afirmando o ne-gando concretamente los hechos de la demanda, yalegando cuantas excepciones estime procedentes .En ningun caso podr5 formular reconvenci6n, sal-vo que la hubiese anunciado en la conciliaci6n pre-via al proceso o en la contestaci6n a la reclamaci6nprevia, y hubiese expresado en esencia los hechosen que se funda y la petici6n en que se concreta .Formulada la reconvenci6n, se abrira tramite parasu contestaci6n en los t6rminos establecidos en lademanda . El mismo trAmite de contestaci6n se abri-ra para las excepciones procesales, caso de seralegadas .

3 . Las partes haran use de la palabra cuantasveces el Juez o Tribunal to estime necesario .

4. Asimismo, en este acto las panes podran ale-gar cuanto estimen convenience a efectos de to dis-puesto en el articulo 188.1 .6) de esta Ley, ofrecien-do, para el momento procesal oportuno, los ele-mentos de juicio necesarios para fundamentar susalegaciones. No ser5 preciso aportar prueba sobreesta concreta cuesti6n cuando el hecho de que elproceso afecta a muchos trabajadores o beneficia-rios sea notorio por su propia naturaleza .

Articulo 861 . En ningun caso se suspenders el procedi-

miento por seguirse causa criminal sobre los hechosdebatidos.

2 . En c1 supuesto de que fuese alegada por unade las partes la falsedad de un documento que pue-da ser de notoria influencia en el pleito, porque nopuede prescindirse de la resoluci6n de la causa cri-minal para la debida decisi6n o condicione directa-mente el contenido de 6sta, continuara el acto dejuicio, hasta el final, y con suspensi6n de las actua-ciones posteriores, el 6rgano judicial conceder5 unplazo de ocho dias al interesado, para quc aporteel documento que acredite haber presentado la que-rella . La suspensi6n durar5 hasta que se dicte sen-tencia o auto de sobreseimiento en la causa crimi-nal, hecho que deber5 ser puesto en conocimientodel Juez o Tribunal por cualquiera de las parses .

3 . Si cualquier otra cuesti6n perjudicial penaldiera lugar a sentencia absolutoria por inexistenciadel hecho o por no haber participado el sujeto enel mismo, quedara abierta contra de la sentenciadictada por el Juez o Sala de to Social la via del re-curso de revisi6n regulado en la Ley de Enjuicia-miento Civil .

Articulo 87

1 . Se admitirAn las pruebas que se formulen ypuedan practicarse en el acto, respecto de los he-chos sobre los que no hubiere conformidad . PodrAnadmitirse tambidn aquellas que requieran la trasla-ci6n del Juez o Tribunal fuera del local de la au-

diencia, si se estimasen imprescindibles . En estecaso, se suspenders el juicio por c1 tiempo estricta-mente nccesario .

2 . La pertinencia de las prucbas y do las pre-guntas que puedan formular las partes se resolverapor el Jucz o Tribunal, y si el interesado protestaseen el acto contra la inadmisi6n, se consignar5 en elacta la pregunta o la prueba solicitada, la resolu-ci6n denegatoria, la fundamentaci6n razonada de ladenegaci6n y la protesta, todo a efectos del corres-pondiente recurso contra la sentencia . Una vez co-menzada la prActica de una prueba admitida, si re-nunciase a ella la pane que la propuso, podra el 6r-gano judicial, sin ulterior recurso, acordar quecontinue .

3 . El 6rgano judicial podra hecer, tanto a laspanes como a los Peritos y testigos, las preguntasque estime necesarias para esclarecimiento de loshechos .Los litigantes y los defensores podran ejercitar el

mismo derecho .4 . Practiceda la prueba, las panes o sus defen-

sores, en su caso, formularAn oralmente sus conclu-siones de un modo concreto y preciso, determinan-do en virtud del resultado de la prueba, do maneraliquida y sin alterar los puntos fundamentales y losmotivos de pedir invocados en la demanda o en lareconvenci6n, si la hubiere, las cantidades que porcualquier concepto sean objeto de petici6n de con-dena principal o subsidiaria ; o bien, en su ceso, lasolicitud concreta y precisa de las medidas con quepuede ser satisfecha la pretensi6n ejercitada . Si laspartes no to hicieran en este trSmite, el Juez o Tri-bunal dcber5 requirirles que to hagan, sin que enningun caso pueda reservarse tat determinaci6npara la ejecuci6n de sentencia .

5 . Si el 6rgano judicial no se considerase sufi-cientemente ilustrado sobre las cuestiones de cual-quier genero objeto del debate, concedera a ambaspartes el tiempo que crea convenience, para que in-formen o den explicaciones sobre los particularesque les designe .

Articulo 88

1 . Terminado el juicio, y dentro del plazo paradictar sentencia, el Juez o Tribunal podra acordarla prActica de cuantas pruebas estime necesarias,para mejor proveer, con intervenci6n de las parses .En la misma providencia se fijar5 el plazo dentrodel que haya de practicarse la prueba, durante elcual se pondra de manifiesto a las parses el resulta-do de las diligencias a fin de que las mismas pue-dan alegar por escrito cuanto estimen convenienteacerca de su alcance o importancia . Transcurridoese plazo sin haberse podido Ilevar a efecto, el 6r-gano judicial dicter5 un nuevo proveido, fijandootro plazo para la ejecuci6n del acuerdo, librandolas comunicaciones oportunas . Si dentro de 6stetampoco se hubiera podido practicar la prueba, elJuez o Tribunal, previa audiencia de las partes,acordar5 que los autos queden definitivamente con-clusos para sentencia .2 . Si la diligencia consiste en la confesi6n judi-

cial o en pedir algfin documento a una pane, y 6sta

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REALES DECRETOS LEGISLATIVOS

no comparece o no to presenta sin causa justificadaen el plazo que se haya fijado, podran estimarseprobadas las alegaciones hechas por la contraria enrelaci6n con la prueba acordada .

Articulo 891 . Durance la celebraci6n del juicio se ira ex-

tendiendo la correspondiente acts, en la que se hardconstar :

a) Lugar, fecha, Juez o Tribunal que preside elacto, panes comparecientes, representantes y de-fensores que les asisten, y breve referencia al actode conciliaci6n .

b) Breve resumen de las alegaciones de )as par-tes, medios de prueba propuestos por ellas, decla-raci6n expresa de su pertinencia o impertinencia,razones de la negaci6n y protesta, en su caso .

c) En cuanto a las pruebas admitidas y prac-ticadas :

1 .° Resumen suficiente de [as de confesi6n ytestifical .2 ." Relaci6n circunstancial de los documentos

presentados, o datos suficientes que permitan iden-tificarlos, en el caso de que su excesivo mimerohaga desaconsejable la cicada relaci6n .

3 .° Relaci6n de las incidencias planteadas en eljuicio respecto a la prueba documental .4.° Resumen suficiente de los informes pericia-

les, asi como tambien de la resoluci6n del Juez oTribunal en torno a ]as recusaciones propuestas deIns Peritos.

5 .° Resumen de las declaraciones de los aseso-res, en el caso de que el dictamen de estos no hayasido elaborado por escrito e incorporado a losautos .

d) Conclusiones y peticiones concretas formu-ladas por [as panes ; en caso de que fueran de con-dena a cantidad, deberi<n expresarse en el acta [ascantidades que fueran objeto de ella .

e) Declaraci6n hecha por el Juez o Tribunal deconclusi6n de los autos, mandando traerlos a la vis-ta para sentencia .2 . El Juez o Tribunal resolver5, sin ulterior re-

curso, cualquier observacidn que se hiciera sobre elcontenido del acta, firmAndola seguidamente enuni6n de ]as partes o de sus representantes, o de-fensores y de los Peritos, haciendo constar si algu-no de ellos no firma por no poder, no querer ha-cerlo o no estar presence, firm6ndola, por ultimo,el Secretario, que dara fe .

3 . El acta del juicio podr5 ser extendida tam-bi6n a travels de medios mecAnicos de reproducci6ndel mismo . En cal caso, se exigirdn los mismos re-quisitos expresados en el mimero anterior .

4 . Del acta del juicio deber5 entregarse copia aquienes hayan sido panes en el proceso, si tosolicitaren .

SECCION TERCERA

Pruebas

Articulo 901 . Las partes podrAn valerse de cuantos medios

de prueba se encuentren regulados en la Ley, ad-

mitiendose como tales los medios mecAnicos de re-producci6n de la palabra, de la imagen y del soni-do, salvo que se hubieran obtenido, directa o indi-rectamente, mediante procedimientos que supon-gan violaci6n de derechos fundamentales o liberta-des publicas .2. Podran, asimismo, solicitar, al menos con

tres dias de antelaci6n a la fecha del juicio, aque-Ilas pruebas que, habiendo de practicarse en el mis-mo, requieran diligencias de citaci6n o requeri-miento .

Articulo 91

1 . Las posiciones para la prueba de confesi6nse propondrAn verbalmente, sin admisi6n de plie-gos.2. Si el Ilamado a confesar no comparece sin

justa causa a la primera citaci6n, rehusase declararo persistiese en no responder afirmativa o negati-vamente, a pesar del apercibimiento que se le hayahecho, podra ser tenido por confeso en la sentencia .

3. La confesi6n de las personas juridical priva-das se practicara por quien legalmente las represen-te y tenga facultades para absolver posiciones .4. En caso de que la confesi6n no se refiera a

hechos personales, se admitir5 la absoluci6n de po-siciones por un tercero que conozca personalmentelos hechos, si la parte asi to solicita y acepta la res-ponsabilidad de la declaraci6n .

Articuto 92

1 . No se admitiran escritos de preguntas y re-preguntas para la prueba testifical . Cuando el nd-mero de testigos fuese excesivo, a criterio del 6rga-no judicial, sus manifestaciones pudieran constituirimitil reiteraci6n del testimonio sobre hechos sufi-cientemente esclarecidos, aquel podra limitarlosdiscrecionalmente .2 . Los testigos no podrAn ser tachados, y uni-

camente en conclusiones las partes podrAn hacer lasobservaciones que scan oportunas respecto de suscircunstancias personales y de la veracidad de susmanifestaciones .

Articulo 93

1 . En la prActica de la prueba pericial no serAnde aplicaci6n ]as reglas generales sobre insaculaci6nde Peritos .2 . El 6rgano judicial, de officio o a petici6n de

pane, podr5 requerir la intervenci6n de un M6dicoforense, en los casos en que sea necesario suinforme .

Articulo 94

1 . De la prueba documental que se presente sedar5 traslado a las panes en el acto del juicio, parasu examen .2 . Los documentos pertenecientes a las partes

deberAn aportarse al proceso, si hubieran sido pro-puestos como medio de prueba por la pane contra-ria y admitida 6sta por el Juez o Tribunal . Si no sepresentaren sin causa justificada, podrAn estimarse

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probadas las alegaciones hechas por la contraria en presamente, sin que en ningtin caso pueda reservar-relaci6n con la prueba acordada . se tal determinaci6n para la ejecuci6n .

Articulo 95

1 . Podrd el Juez o Tribunal, si to estima proce-dente, oir el dictamen de una o varias personas ex-pertas en la cuesti6n objeto del pleito, en el mo-mento del acto del juicio o, terminado este, paramejor proveer .

2 . Cuando en un proceso se discuta sobre la in-terpretaci6n de un Convenio Colectivo, el 6rganojudicial podra oir o recabar informe de la Comisi6nParitaria del mismo .

3. Cuando en el proceso se haya suscitado unacuesti6n de discriminaci6n por raz6n de sexo, elJuez o Tribunal podr5 recabar el dictamen de losOrganismos p6blicos competentes.

Articulo 96

En aquellos procesos en que de las alegacionesde la parse actora se deduzca la existencia de indi-cios de discriminaci6n por raz6n de sexo correspon-dera al demandado la aportaci6n de una justifica-ci6n objetiva y razonable, suficientemente probadade las medidas adoptadas y de su proporcionalidad .

Articulo 100

AI notificarse la sentencia a las partes, se indica-ra si la misma es o no firme y, en su caso, los re-cursos que procedan, 6rgano ante el que deben in-terponerse y plazo y requisitos para ello, asi comolos dep6sitos y las consignaciones que sean necesa-rios y forma de efectuarlos .

Articulo 101

Si la sentencia fuese condenatoria para el empre-sario, este vendr5 obligado a abonar al demandan-te que personalmente hubiese comparecido el im-porte de los salarios correspondientes a los dial enque se hubiesen celebrado los actos de conciliaci6ny juicio ante el Juzgado o Tribunasl y, en su caso,la conciliaci6n previa ante el 6rgano correspon-diente .

TITULO IIDe las modalidades procesales

SECCION CUARTA

Sentencia

Articulo 97

1 . El Juez o Tribunal dictar5 sentencia en elplazo de cinco dias, publicandose inmediatamentey notificandose a las partes o a sus representamesdentro de los dos dias siguientes .2 . La sentencia debera expresar, dentro de los

antecedentes de hecho, resumen suficiente de losque hayan sido objeto de debate en el proceso . Asi-mismo, y apreciando los elementos de convicci6n,declarara expresamente los hechos que estime pro-bados, haciendo referencia en los fundamentos dederecho a los razonamientos que le han llevado aesta conclusi6n . Por ultimo, deber5 fundamentarsuficientemente los pronunciamientos del fallo .3 . La sentencia, motivadamente, podr5 impo-

ner al litigante que obr6 de mala fe o con notoriatemeridad una sanci6n pecuniaria cuya cuantiamaxima, en la instancia, no exceder6 de cien mil pe-setas . En tales casos, y cuando el condenado fuerael empresario, debera abonar tambi ¬n los honora-rios de los Abogados .

Articulo 981 . Si el Juez que presidi6 el acto del juicio no

pudiese dictar sentencia, deber5 celebrarse estenuevamente .2. En cuanto a las Salas de to Social, se estar5

a to dispuesto en la Ley OrgAnica del Poder Ju-dicial .

Articulo 99

En las sentencias en que se condene el abono deuna cantidad, el Juez o Tribunal la determinar5 ex-

CAPITULO PRIMERO

Disposici6n general

Articulo 102En todo to que no este expresamente previsto en

el presente titulo, regiran las disposiciones estable-cidas para el proceso ordinario .

CAPITULO 11De los despidos y sanciones

SECCION PRIMERA

Despido disciplinario

Articulo 103

1 . El trabajador podra reclamar contra el des-pido, dentro de los veinte dias h6biles siguientes aaquel en que se hubiera producido . Dicho plazosera de caducidad a todos los efectos .

2 . Si se promoviese demanda por despido con-tra una persona a la que err6neamente se hubiereatribuido la cualidad de empresario, y se acreditaseen el juicio que to era un tercero, el trabajador po-dr5 promover nueva demanda contra 6ste, sin quecomience el c6mputo del plazo de caducidad hastael momento en que conste quidn sea el empresario .

Articulo 104

Las demandas por despido, ademi<s de los requi-sitos generales previstos en esta Ley, deberd conte-ner los siguientes :

a) Lugar de trabajo, categoria profesional ; ca-racteristicas particulares, si las hubiera, del trabajoque se realizaba antes de producirse el despido ; sa-

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REALES DECRETOS LEGISLATIVOS

lario, tiempo y forma de pago y antiguedad deldespedido .

b) Fecha de efectividad del despido y forma enque se produjo y hechos alegados por el em-presario .

c) Si el trabajador ostenta, o ha ostentado enel ano anterior al despido, la cualidad de represen-tante legal o sindical de los trabajadores .

d) Si el trabajador se encuentra afiliado a algtinSindicato, en el supuesto de que alegue la nulidaddel despido por haberse realizado 6ste sin la previaaudiencia de los Delegados sindicales, si los hu-biera .

Articulo 1051 . Ratificada, en su caso, la demanda canto en

la fase de alegaciones como en la prSctica de laprueba, y en la fase de conclusiones, corresponde-r5 al demandado exponer sus posiciones en primerlugar. Asimismo, le corresponder5 la carga de pro-bar la veracidad de los hechos imputados en la car-ta de despido como justificativos del mismo.2. Para justificar el despido, al demandado no

se le admitirAn en el juicio otros motivos de oposi-ci6n a la demanda que los contenidos en la comu-nicaci6n escrita de dicho despido.

Articulo 106

1 . En los supuestos previstos en el articulo 32de esta Ley, habrAn de respetarse Ias garantias que,respecto de las alegaciones, prueba y conclusiones,se establecen para el proceso de despido disci-plinario .2 . En los despidos de miembros de Comit6 de

Empresa, Delegado de Personal o Delegados sindi-cales habr5 de aportarse por la demandada el expe-dience contradictorio legalmente exigido .

Artlculo 107

En los hechos que se estimen probados en la sen-tencia deberSn hacerse constar las siguientes cir-cunstancias :

a) Fecha de despido .b) Salario del trabajador .c) Lugar de trabajo ; categoria profesional ; an-

tiguedad, concretando los periodos en que scanprestados los servicios ; caracteristicas particulares,si las hubiere, y el trabajo que realizaba el deman-dante antes de producirse el despido .

d) Si el trabajador ostenta o ha ostentado en e1ano anterior al despido la condici6n de Delegadode Personal, miembro del Comit6 de Empresa oDelegado sindical .

Artlculo 1081 . En el fallo de la sentencia, el Juez calificara

el despido como procedente, improcedente o nulo .Serg calificado como procedente cuando quedeacreditado el incumplimiento alegado por el empre-sario en su escrito de comunicaci6n . En caso con-trario, el despido ser5 calificado como improce-dente .

2 . SerA nulo el despido en los siguientes casosa) Cuando el empresario no hubiese cumplido

los requisitos exigidos en el m(imero 1 del articu-lo 44 del Estatuto de los Trabajadores .

b) El realizado con omisi6n o defectos en elprocedimiento disciplinario establecido legal o con-vencionalmente . Si se trata de despido de los repre-sentantes legales de los trabajadores o de Dclega-do Sindical, necesariamente deberan haber sido oi-dos los restantes miembros de la representaci6n aque el trabajador perteneciera, si los hubiere.

c) El despido de los trabajadores afiliados a unSindicato, realizado sin la previa audiencia de losDelegados sindicales, si los hubiera, siempre que alempresario le conste su condici6n de afiliado .

d) EI que tenga como fundamento alguna de lascausas de discriminaci6n previstas en la Constitu-ci6n y en la ley, o la violaci6n do derechos funda-mentales y libertades publicas del trabajador .

e) El de los trabajadores con contrato suspen-dido, para el caso de que no se declare su pro-cedencia .

3. Si se acreditare que la causa del despido esalguna de ]as previstas en el apartado d) del nume-ro anterior, el Juez se pronunciara sobre ella, conindependencia de cual haya sido Ia forma delmismo.

Articulo 109Si se estima el despido proccdente, el Juez de-

clarar5 extinguida la relaci6n de trabajo, sin dere-cho a indemnizaci6n ni a salarios de tramitaci6n .

Articulo 110

1 . Si el despido se declara improcedente, secondenar5 al emprcsario a la readmisi6n del traba-jador en las mismas condiciones que regian antesde producirse el despido o, a elecci6n de aqudl, aque le abone una indemnizaci6n, cuya cuantia se fi-jar5 de acuerdo con to previsto en el mimero l,parrafo a), del articulo 56 del Estatuto de los Tra-bajadores y al abono de la cantidad a que se refiereel p5rrafo b) del propio mimero 1, con [as limita-ciones previstas en el mimero 5 del citado precep-to . En los despidos improcedentes do trabajadorescuya relaci6n laboral sea de carActer especial, lacuantia de esta indemnizaci6n sera la establecida,en su caso, por la norma que regula dicha relaci6nlaboral .2 . En caso de que se declarase improcedente el

despido de un representante legal o sindical de lostrabajadores, la opci6n prevista en el numero ante-rior correspondera al trabajador .3 . La opci6n deber5 ejercitarse mediante escri-

to o comparecencia ante la Secretaria del Juzgadode to Social, dentro del plazo de cinco dias desdela notificaci6n de la sentencia que declare el despi-do improcedente, sin esperar a la firmeza de la mis-ma, si fuera la de instancia .

Articulo 111

1 . Si la sentencia que declarase la improceden-cia del despido fuese recurrida, la opci6n ejercita-

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da por el empresario tendr5 los siguientes efectosa) Si el recurrence fuese el propio empresario,

cualquiera que sea el sentido de su opci6n, se esta-ra a to dispuesto en el articulo 295 de esta Ley .

b) Si el recurso to interpusiese el trabajador yse hubiera optado por la readmisi6n, esta se llevaraa efecto de forma provisional en los terminos esta-blecidos en el citado articulo 295 .

c) Si la opci6n to hubiera sido por la indemni-zaci6n, la cuantia de 6sta sera la que fije la senten-cia que resuelva el recurso; si, a la vista de la nue-va cuantia, el empresario cambiare el sentido de suopci6n, la readmisi6n retrotraera sus efectos eco-n6micos a la fecha en que se hizo la primeraelecci6n .

2. Cualquiera que sea el sentido de la opci6nejercitada, ista se tendra por no hecha si el Tribu-nal Superior, al resolver el recurso, declarase nuloe1 despido. Cuando se confirme la sentencia recurri-da, el sentido de la opci6n no podra ser alterado .

Articulo 112l . Cuando la sentencia que declarase la impro-

cedencia del despido de un representante legal osindical de los trabajadores fuese recurrida, la op-ci6n ejercitada por dicho representante tendra lassiguientes consecuencias :

a) Cuando el trabajador hubiese optado por larcadmisi6n, cualquiera que sea la parte que recurra,habra de estarse a to dispuesto en el articulo 295 deesta Ley.

b) Si el trabajador, habiendo optado por la in-demnizaci6n, interpusiera el recurso, la cuantia dela misma sera la que fije el Tribunal Superior ; si elrecurso to hubicse interpuesto el empresario y lasentencia redujera la indemnizaci6n, el trabajadorpodr5 optar por la readmisi6n .

2. Cualquiera que sea el sentido de la opci6nejercitada, 6sta se tends por no hecha si el Tribu-nal Superior, al resolver el recurso, declarase nuloel despido. Cuando se confirme la sentencia recurri-da, el sentido de la opci6n no pods set alterado .

Articulo 113l . Si el despido fuera declarado nulo, se conde-

nara a la inmediata readmisi6n del trabajador, conabono de Ins salarios dejados de percibir . En casode trabajadores con contrato suspendido, se estar5a [as normas aplicables en cada caso .

2 . Cuando fuese declarado nulo el despido porlos defectos de forma previstos en los apartados a),b) y c) del mimero 2 del articulo 108 de esta Ley,podr5 efectuarse un nuevo despido, en el plazo desiete dies siguientes a la declaraci6n de nulidad . Di-cho despido no constituira una subsanaci6n del pri-mitivo acto extintivo, sino un nuevo despido, quesurtira efectos desde su fecha .

SECCION SEGUNDA

Proceso de impugnaci6n de sanciones

Articulo 1141 . El trabajador podrS impugnar la sanci6n que

le hubiere sido impuesta mediante demands que ha-

br£ de ser presentada dentro del plazo se6alado enel articulo 103 de esta Ley .2 . En los procesos de impugnaci6n de sancio-

nes por faltas graves o muy graves a Ins trabajado-res que ostenten la condici6n de representante le-gal o sindical, la parte demandada habra de apor-tar el expedience contradictorio legalmente esta-blecido .

2 . Corresponder5 al empresario probar la rea-lidad de los hechos imputados al trabajador, y suEntidad, sin que puedan ser admitidos otros moti-vos de oposici6n a la demanda que los alegados ensu momento para justificar la sanci6n . Las alega-ciones, pruebas y conclusiones deberAn ser realiza-das por [as partes en el orden establecido para losdespidos disciplinarios .

Articulo 1151 . La sentencia contendr6 alguno de los pro-

nunciamientos siguientes :

a) Confirmar la sanci6n, cuando se haya acre-ditado el cumplimiento de las exigencies de formay la realidad del incumplimiento imputado al traba-jador, asi como su Entidad, valorada segOn la gra-duaci6n de faltas y sanciones prevista en las dispo-siciones legales o en el Convenio Colectivo apli-cable.

b) Revocarla totalmente, cuando no haya sidoprobada la realidad de los hechos imputados al tra-bajador o 6stos no sean constitutivos de falta.

c) Revocarla en parte, cuando la falta cometi-da no haya sido adecuadamente calificada . En estecaso, el Juez podra autorizar la imposici6n de unasanci6n adecuada a la gravedad de la falta .

d) Declararla nula, si hubiese sido impuesta sinobservar los requisitos formales establecidos legal oconvencionalmente, o cuando 6stos presenten de-fectos de cal gravedad que no permitan alcanzar lafinalidad para la que fueron requeridos .2 . A los efectos de to previsto en el n6mero an-

terior seran nulas las sanciones impuestas a los re-presentantes legales de los trabajadores o a los De-legados sindicales por faltas graves o muy graves,sin la previa audiencia de los restantes integrantesde la representaci6n a que el trabajador pertenecie-ra, asi como a los trabajadores afiliados a un Sindi-cato, sin dar audiencia a los Delegados sindicales .Tambi6n sera nula la sanci6n cuando consista en al-gunas de las legalmente prohibidas o no estuvieratipificada en las disposiciones legales o en el Con-venio Colectivo aplicable .

3 . Contra las sentencias dictadas en estos pro-cesos no cabr5 recurso alguno, salvo en los casos desanciones por faltas muy graves, apreciadas ju-dicialmente .

CAPITULO IIIDe la reclamaci6n al Estado del pago de salarios

de tramitaci6n en juicios por despido

Articulo 1161 . Si, desde la fecha en que se tuvo por presen-

tada la demanda por despido, hasta la sentencia del

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Juzgado o Tribunal que por primera vez declare suimprocedencia, hubiesen transcurrido mss de sesen-ta dias h6biles, el empresario, una vez firme la sen-tencia, podrA reclamar al Estado los salarios paga-dos al trabajador que excedan de dicho plazo .2. En el supuesto de insolvencia provisional del

empresario, el trabajador podr5 reclamar directa-mente al Estado los salarios a los que se refiere elnumero anterior, que no le hubieran sido abonadospor aqudl.3. Igualmente, podrS el empresario reclamar

los salarios abonados de conformidad con to dis-puesto en el articulo 295 de esta Ley cuando, ha-biEndose optado por la indemnizaci6n y siendo 61mismo parte recurrence, la sentencia del TribunalSuperior anule la recurrida o declare la proceden-cia o inexistencia del despido, siempre que no se hu-bieran utilizado los servicios del trabajador y se hu-bieran aqu611os abonado puntualmente y con los re-quisitos legales .

Articulo 117

1 . Para demandar al Estado por los salarios detramitaci6n, sera requisito previo haber reclamadoen via administrativa en la forma y plazos estable-cidos, contra cuya denegaci6n el empresario o, ensu caso, el trabajador podrAn promover la oportu-na acci6n ante el Juzgado que conoci6 en la instan-cia del proceso de despido.

2 . A la demanda habr5 de acompa6arse copiade la resoluci6n administrativa denegatoria o de lainstancia de solicitud de pago .

Articulo 118

1 . Admitida la demanda, se senalar5 dia parael juicio en los cinco siguientes, citando al efecto altrabajador, al empresario y al Abogado del Esta-do, sin que se suspenda el procedimiento para que6ste pueda elevar consulta a la Direcci6n Generaldel Servicio Juridico del Estado .2. El juicio versar5 tan s61o sobre la proceden-

cia y cuantia de la reclamaci6n, y no se admitiranpruebas encaminadas a revisar las declaracionesprobadas en la sentencia de despido.

Articulo 119

1 . A efectos del c6mputo de tiempo que exce-da de Ins sesenta dias h6biles a que se refiere e1 ar-ticulo 114, seran excluidos del mismo los periodossiguientes :

a) El tiempo invertido en la subsanaci6n de lademanda, por no haber acreditado la celebraci6nde la conciliaci6n o de la reclamaci6n administrati-va previa, o por defectos, omisiones o imprecisio-nes en aqu611a .

b) El perfodo en que estuviesen suspendidos losautos, a petici6n de parte, por suspensi6n del actodel juicio en Ins tlsrminos previstos en el articulo 83de esta Ley .

c) El tiempo que dure la suspensi6n para acre-ditar la presentaci6n de la querella, en los casos enque cualquiera de las panes alegase la falsedad de

un documento que pueda ser de notoria influenciaen el pleito .2 . En Ins supuestos enunciados anteriormente,

el Juez, apreciando las pruebas aportadas, decidirasi los salarios correspondientes al tiempo invertidohan de correr a cargo del Estado o del empresario .Excepcionalmente, podr3 privar al trabajador de supercepci6n, si apreciase que en su actuaci6n proce-sal ha incurrido en manifiesto abuso de derecho .

CAPITULO I VDe la extinci6n del contrato por causal objetivas

y otras causal de extinci6n

SECCION PRIMERA

Extinci6n por causal objetivas

Articulo 120

Los procesos derivados de la extinci6n del con-trato de trabajo por causal objetivas, se ajustarana las normal contenidas en el capftulo relativo a losprocesos por despidos y sanciones, sin perjuicio delas especialidades que se enuncian en los artfculossiguientes .

Articulo 121

1 . El plazo para ejercitar la acci6n de impugna-ci6n de la decisi6n extintiva ser5 de veinte dfas, queen todo caso comenzara a contarse a partir del diasiguiente a la fecha de extinci6n del contrato de tra-bajo . El trabajador podr'a anticipar el ejercicio desu acci6n a partir del momento en que reciba la co-municaci6n empresarial de preaviso .

2 . La percepci6n por el trabajador de la indem-nizaci6n ofrecida por el empresario o el use del per-miso para buscar nuevo puesto de trabajo no ener-van el ejercicio de la acci6n ni suponen conformi-dad con la decisi6n empresarial .

Articulo 122

1 . Se declarar5 procedente la decisi6n extintivacuando el empresario, habiendo cumplido los requi-sitos formales exigibles, acredite la concurrencia dela causa legal indicada en la comunicaci6n escrita .Si no la acreditase, se calificar5 de improcedente .

2 . La decisi6n extintiva ser5 nula cuando :a) No se hubieren cumplido las formalidades le-

gales de la comunicaci6n escrita, con menci6n decausa .

b) No se hubiese puesto a disposici6n del tra-bajador la indemnizaci6n correspondiente .

c) Resulte discriminatoria o contraria a los de-rechos fundamentales y libertades p6blicas del tra-bajador.

3 . No proceder5 la declaraci6n de nulidad porhaberse omitido el plazo de preaviso, o por haberexistido error excusable en el c6lculo de la indem-nizaci6n puesta a disposici6n del trabajador .

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Articulo 123

1 . Si la sentencia estimasc procedente la deci-si6n del empresario, se declarara extinguido el con-trato de trabajo condenando al empresario, en sucaso, a satisfacer al trabajador las diferencias quepudieran existir ; tanto entre la indemnizacio'n queya hubiese percibido y la que legalmente le corres-ponda, como las relatives a los salarios del periodode preaviso, en los supuestos en que este no se hu-biera cumplido .2 . Cuando se declare improcedente o nula la

decisi6n extintiva, se condenara al empresario enlos terminos previstos para el despido disciplinario,sin que los salarios de tramitaci6n puedan deducir-se de los correspondientes al periodo de preaviso .3. En los supuestos en que proceda la readmi-

si6n, el trabajador habra de rcintegrar la indemni-zacion recibida .

4. El Juez acordara, en su caso, ]e compensa-ci6n entre la indemnizaci6n percibida y la que fijela sentcncia .

SECCION SEGUNDA

Extinci6n por causal econ6micas, tecnol6gicasy por fuerza mayor

Trabajadores, no se interrumpira la continuaci6ndel procedimiento .

d) Cuando el objeto del debate verse sobre pre-ferencias atribuidas a determinados trabajadores,6stos tambidn deberdn ser demandados .

AMiculo 126

El procedimiento sera urgente y se le dare tra-mitaci6n preferente . El acto de la vista habra de se-nalarse dentro de los cinco digs siguientes al de laadmisi6n de la demanda . La sentencia, que no ten-dr5 recurso, debera ser dictada en el plazo de tresdias .

SECCION SEGUNDA

Materia electoral

Articulo 127

En los procedimientos en meteria electoral a quesc refiere e1 capitulo primero del titulo II del Esta-tuto de los Trabajadores, todos los que tengan in-ter¬s directo pueden impugnar la elecciO>n, ]as de-cisiones que adopte la Mesa, asi como cualquier ac-tuacibn de la misma, a to largo del proceso elec-toral.

Articulo 124

El 6rgano judicial declarard nulo, de officio o ainstancia de parse, el acuerdo empresarial de extin-ci6n de contratos de trabajo por causes tecnol6gi-cas o econ6micas, fuerza mayor o extinci6n de lapersonalidad juridica del empresario si no hubieseobtenido la previa autorizaci6n administrative, le-galmente prevista .

CAPITULO VVacaciones, materia electoral y clasificaciones

profesionales

SECCION PRIMERA

Vacaciones

Articulo 125El procedimiento para la fijaci6n individual o

plural de la fecha de disfrute de [as vacaciones seregira por las reglas siguientes :

a) Cuando la fecha este precisade en ConvenioColectivo, o por acuerdo entre el empresario y losrepresentantes de los trabajadores, o hubiera sidofijade unilateralmente por aqucl, el trabajador dis-pondra de un plazo de veinte dies, a partir del enclue tuviera conocimiento de dicha feche, para pre-sentar la demanda en el Juzgado de to Social .

b) Cuando no estuviera senalada la fecha dedisfrute de las vacaciones, la demanda deber5 pre-sentarse, al menos, con dos meses de antelaci6n ala fecha de disfrute pretendida por el trabajador .

c) Si une vez iniciado el proceso se produjerala fijaci6n de las fechas de disfrute de conformidadcon to previsto en el articulo 38 del Estatuto de los

Articulo 1281 . El proceso se iniciara por demanda que ha-

br5 de presentarse en el plazo de los tres dias si-guicntes a aquel en clue se produjera el hecho cluese trate de impugnar .

2 . Para los Sindicatos clue, pudiendo hacerlo,no hubieran presentado candidatures en la Empre-sa o en el Centro de trabajo en quc se celebrase laelecci6n, el plazo empezara a computarse desde eldie en clue conozcan el hecho impugnable y, encualquier caso, desde clue tengan entrada las actaselectorales en el registro correspondiente .3 . - En el caso de quc se trate de impugnar las

actas de la Mesa Electoral, el plazo senalado en elndmero uno comenzara a contarse a partir de la re-soluci6n por la Mesa do la reclamaci6n o protestao desde clue dicha resoluci6n debi6 dictarse .

Articulo 129

La demande podrfi fundarse solamente :a) En falta de capacidad o legitimidad de los

cendidatos elegidos .b) En la falta de datos en el acta de la elecci6n .c) En cualquier otro vicio grave clue pudiera

afectar a las garantias del procedimiento electoral yclue altere su resultado .

Articulo 130

l . La demanda debera regirse contra las perso-nas y Sindicatos afectados por el acto o situaci6nfrente al clue se formule la acci6n, si los hubiere .

2 . En ningun caso, tendran la consideraci6n dedemandados los Comit6s de Empresa, los Delega-dos de Personal ni la Mesa Electoral .

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3 . Si examinada la demanda el Juez estima quepuede no haber sido dirigida contra todos los afec-tados, citar5 a las panes para que comparezcan,dentro del dia siguiente, a una audiencia preliminaren la que, oyendo a las panes sobre la posible si-tuaci6n de litisconsorcio pasivo necesario, resolve-rS sobre la misma en el acto .

Articulo 131

En estos procesos podrSn comparecer como par-te, cuando tengan interds legitimo, los Sindicatos,el empresario y los componentes de candidaturasno presentadas por Sindicatos .

Articulo 132

1 . Para impugnar los actos de la Mesa Electo-ral es preciso haber efectuado ante la misma recla-maci6n o protesta hasta el dia siguicnte hAbil aaquel en que se produjo el acto . La Mesa resolvesen el posterior dia habit.2 . Cuando la demanda verse sobre las impug-

naciones a las que ya se refiere el mimero anterior,el actor deberA acreditar que efectu6 oportunamen-te la reclamaci6n o protesta . De no hacerlo asi, elJuez advertir5 el defecto para que to subsane den-tro del dia siguiente o justifique la imposibilidad dehacerlo o de acreditar que to hizo en su momento .

Articulo 133

Este proceso se tramitar5 con preferencia y ten-dr5 las siguientes especialidades :

a) AI admitir la demanda, el Juez recabar5 del6rgano encargado del registro de elecciones o, ensu caso, de la Mesa Electoral, copia fehaciente delacta o actas y los votos nulos o impugnados, siem-pre que tales datos scan necesarios para la resolu-ci6n de la controversia . La documentaci6n referidadeber5 ser enviada por el requerido dentro del si-guiente dia .

b) El acto del juicio habr3 de celebrarse dentrode los cinco dias siguientes a la admisi6n de la de-manda . La sentencia, contra la que no cabe recur-so, habr3 de dictarse en el plazo de tres dias, de-biendo ser comunicada al 6rgano encargado delregistro .

c) La sustanciaci6n de este proceso no suspen-derA el desarrollo del procedimiento electoral, sal-vo que se acuerde motivadamente por el Juez a pe-tici6n de parte, caso de no concurrir causa jus-tificativa .

Articulo 134

Si en uno o varios Juzgados de la misma circuns-cripci6n se tramitaran mss de un proceso de los re-gulados en esta secci6n, referidos a un mismo pro-cedimiento electoral, se acumularAn todos en unsolo proceso . A tat efecto, se repartirSn las sucesi-vas demandas al Juzgado que conociera del proce-so que se hubiera iniciado antes . En este caso, laspanes expresarAn la oposici6n procesal que adop-tan en el proceso acumulado .

Artfculo 1351 . En las circunscripciones que cuenten con mas

de un Juzgado se podr5 atribuir a uno o varios deellos el conocimiento exclusivo de estos procesos,eximidndoles en todo o en parte del reparto ordi-nario de demandas .2. El Consejo General del Poder Judicial adop-

tar5 los acuerdos correspond ientes, previo informede las Salas de Gobierno de los Tribunales Supe-nores de Justicia, a propuesta, en su caso, de lasJuntas de Jueces .

3. Los acuerdos se publicaran en el «BoletinOficial del Estado» y surtir6n efecto desde que seinicien los procedimientos electorates, correspon-dientes a cada periodo de c6mputo de resultados alque se refiere la disposici6n adicional primera de laLey Org6nica de Libertad Sindical .

Articulo 136

No obstante to dispuesto en la presente secci6n,]as cuestiones relativas a la representaci6n de lostrabajadores en la Empresa podrAn ser objeto deproceso ordinario o de conflicto colectivo cuandono se ajuste su contenido a to regulado en dicha sec-ci6n y concurran circunstancias que configuren laacci6n como singular o colectiva .

Articulo 137

SECCION TERCERA

Clasificaci6n profesional

1 . La demanda que inicie este proceso ser5acompanada de informe emitido por el Comit6 deEmpresa o, en su caso, por los Delegados de Per-sonal . En el caso de que estos 6rganos no hubieranemitido el informe en el plazo de quince dias, al de-mandante le bastard acreditar que to ha solicitado .2 . En la providencia en que tenga por presen-

tada la demanda, e1 luez ordenar5 recabar informede la Inspecci6n de Trabajo y Seguridad Social, re-miti6ndole copia de la demanda y documentos quela acompanen . El informe versar5 sobre los hechosinvocados y circunstancias concurrentes relativas ala actividad del actor y debera emitirse en el plazode quince dias .3. Contra la sentencia que recaiga no se dar5 re-

curso alguno .

Articulo 138

CAPITULO VIDe la Seguridad Social

En las demandas formuladas en materia de Se-guridad Social contra las Entidades gestoras o ser-vicios comunes, incluidas aquellas en las que se in-voque la lesi6n de un derecho fundamental, se acre-ditara haber cumplido el trSmite de la reclamaci6nprevia regulado en el articulo 71 de esta Ley . Encaso de omitirse, el Juez dispondr5 que se subsaneel defecto en el plazo de cuatro dias, y transcurrido

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6ste sin hacerlo, ordenara el archivo de la demandasin mss tramite .

Articulo 139Las Entidades gestoras y la Tesoreria General de

la Seguridad Social podran personarse y ser tenidaspor parte en los pleitos en materia de Seguridad So-cial en los que tengan interds, sin que cal interven-ci6n haga retrodecer ni detener e1 curso de lasactuaciones .

Articulo 140

1 . Si en las demandas por accidence de trabajoo enfermedad profesional no se consignara el nom-bre de la Entidad gestora o, en su caso, de la Mu-tua Patronal, el Juez, antes del senalamiento parael juicio, requerir5 al empresario demandado paraque en el plazo de cuatro dias presente el documen-to acreditativo de la cobertura de riesgo . Si trans-currido este plazo no to presentara, vistas [as cir-cunstancias que concurran y oyendo a la TesoreriaGeneral de la Seguridad Social, acordara el embar-go de bienes del empresario en cantidad suficientepara asegurar el resultado del juicio .

2 . En los procesos por accidentes de trabajo, elluez, antes de la celebraci6n del juicio, debera in-teresar de la Inspecci6n Provincial de Trabajo y Se-guridad Social, si no figurase ya en los autos, infor-me relativo a las circunstancias en que sobrevino elaccidence, trabajo que realizaba el accidentado, sa-lario que percibia y base de cotizaci6n, que scr5 ex-pedido necesariamente en el plazo m5ximo de diezdias .

Articulo 141l . AI admitir a trAmite la demanda, el Juez re-

clamara de oficio a la Entidad gestora o servicio co-m6n la remisi6n del expedience original o copia delmismo o de las actuaciones y, en su caso, informede los antecedentes que posean en relaci6n con elcontenido de la demanda, en plazo de diez dias . Sise remitiera el expedience original, sera devuelto ala Entidad de procedencia, firme que sea la senten-cia, dejandose en los autos nota de ello .

2 . En el proceso no podrAn aducirse por ningu-na de las partes hechos distintos de los alegados enel expedience administrativo .

Articulo 142

1 . El juicio se celebrara en el dia senalado, aun-que la Entidad correspondiente no hubiera remiti-do el expedience o su copia, salvo que justificara su-ficientemente is omisi6n .

2 . Si al demandante le conviniera la aportaci6ndel expedience a sus propios fines, podra solicitarla suspensi6n del juicio, para que se reitere la or-den de remisi6n del expedience en un nuevo plazode diez dias .

3 . Si Ilegada la fecha del nuevo senalamientono se hubiera remitido el expedience, podran tener-se por probados aquellos hechos alegados por el de-mandante cuya prueba fuera imposible o de dificildemostraci6n por medios distintos de aquel .

Arriculo 143La falta de remisi6n del expedience se notificara

al Director de la Entidad gestora o del servicio co-m6n, a los efectos de la posible exigencia de res-ponsabilidad disciplinaria al funcionario .

Articulo 144

1 . Las Entidades gestoras o los servicios comu-nes no podran revisar por si mismos sus actos de-clarativos de derechos en perjuicio de sus benefi-ciarios, debiendo, en su caso, solicitar la revisi6nante el luzgado Social competence, mediante laoportuna demanda que se dirigir5 contra el benefi-ciario del derecho reconocido .2 . Se exceptuan de to dispuesto en el mimero

anterior la rectificaci6n de errores materiales o dehecho y los aritmeticos, asi como las revisiones mo-tivadas por la constataci6n de omisiones o inexac-titudes en las declaraciones del beneficiario .

3 . La acci6n de revisi6n a la que se refiere el mi-mero uno prescribir5 a Ins cinco anos .

4 . La sentencia que declare la revisi6n del actoimpugnado ser5 inmediatamente ejecutiva .

CAPITULO VIIDel procedimiento de ojrcio

Articulo 145

El proceso podra iniciarse de oficio como con-secuencia :

a) De ]as certificaciones de ]as resoluciones fir-mes que dicte la autoridad laboral derivadas de lasactas de infracci6n de la Inspecci6n de Trabajo yde Seguridad Social en las que se aprecien perjui-cios econ6micos para los trabajadores afectados.

h) De los acuerdos de la autoridad laboral com-petente, cuando 6sta apreciara dolo, coacci6n oabuso de derecho en la conclusi6n de los acuerdosde modificaci6n, suspensi6n o extinci6n a que se re-fieren los articulos 41, 47 y 51 .5 del Estatuto de losTrabajadores .

c) De las comunicaciones de la autoridad labo-ral a la que se refiere el articulo 148 de esta Ley .

Articulo 146

1 . En los documentos por virtud de Ins cualesse inicia el proceso se consignar6n los requisitos ge-nerales exigidos por la presente Ley para las de-mandas de los procesos ordinarios .2 . Siempre que ]as expresadas demandas afec-

ten a mss de diez trabajadores, el 6rgano judicialles requerirS para que designen representantes enla forma prevista en el articulo 19 de esta Ley .

Articulo 147

1 . El Juez examinar3 la demanda, antes de de-cretar su admisi6n, al efecto de comprobar si refinetodos Ins requisitos exigidos, advirtiendo a la auto-ridad laboral, en su caso, los defectos u omisionesde que adolezca a fin de que Sean subsanados en eltermino de diez dias .

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REALES DECRETOS LEGISLATIVOS

2 . Admitida a trSmite la demanda, continuar5el procedimiento con arreglo a las normas genera-les del presente texto, con las especialidades si-guientes :

a) El procedimiento se seguir5 de officio, aunsin asistencia de los trabajadores perjudicados, quetendrdn la consideraci6n de pane, si bien no po-dr6n desistir ni solicitar la suspensi6n del proceso.

b) La conciliaci6n tan s61o podra autorizarsepor el 6rgano judicial cuando fuera cumplidamentesatisfecha la totalidad de los perjuicios causados porla infracci6n .

c) Los pactos entre trabajadores y empresariosposteriores al acta de infracci6n tan s61o tendr6neficacia en el supuesto de que hayan sido celebra-dos a presencia del Inspector de Trabajo que levan-t6 el acta de la autoridad laboral .

d) Las afirmaciones de hechos que se conten-gan en la resoluci6n o comunicaci6n base del pro-ceso harAn fe salvo prueba en contrario, incumbien-do coda la carga de la prueba a la parte demandada .

e) Las sentencias que se dicten en estos proce-sos habr6n de ejecutarse siempre de officio .

Articulo 148

1 . Tambi6n se podrid iniciar el proceso de offi-cio a virtud de comunicaci6n que deber5 dirigir laautoridad laboral al Juzgado, cuando cualquier actade infracci6nlevantada porla Inspecci6n de Traba-jo y de Seguridad Social haya sido impugnada porel sujeto responsable con base en alegaciones ypruebas que puedan desvirtuar la naturaleza labo-ral de la relaci6n juridica objeto de la actuaci6ninspectora .2. Asimismo, en el caso de que las actas de in-

fracci6n versen sobre alguna de las materias con-templadas en los mimeros 4, 5 y 9 del articulo 7.°y 2, 11 y 12 del articulo 8.° de la Ley 8/1988, de 7de abril, sobre infracciones y sanciones en el ordensocial, y el sujeto responsable las haya impugnadocon base en alegaciones y pruebas de las que se de-duzca que el conocimiento del fondo de la cuesti6nest5 atribuido al orden social de la jurisdicci6n se-gun el articulo 9.5 de la Ley OrgAnica del PoderJudicial .

Articulo 149

1 . A la demanda de officio a la que se refiere elarticulo anterior, la autoridad laboral acompaf ar5copia del expedience administrativo .

2. La admisi6n de la demanda producir5 la sus-pensi6n del expedience administrativo .

3 . A este proceso de officio le serAn aplicableslas reglas de los apartados a) y d) del artfculo 147 .2de la presente Ley .

4. Cuando se entienda que las alegaciones delsujeto responsable pretenden la dilaci6n de la ac-tuaci6n administrativa, el 6rgano judicial impondr'aen la sentencia la multa por temeridad prevista enel articulo 97 .3 en su mWma cuantfa.

5 . La sentencia firme se comunicar3 a la auto-ridad laboral .

CAPITULO VIII

Del proceso de confictos colectivos

Articulo 1501 . Se tramitaran a trav6s del presence proceso

las demandas que afecten a intereses generales deun grupo gen ¬ rico de trabajadores y que versen so-bre la aplicaci6n e interpretaci6n de un ConvenioColectivo, cualquiera que sea su eficacia, y decisi6no pr6ctica de Empresa .2. Tambidn se tramitara en este proceso la im-

pugnaci6n de Convenios Colectivos de conformidadcon to dispuesto en el capitulo IX del presentetitulo .

Articulo 151

EstarSn legitimados para promover procesos so-bre conflictos colectivos :

a) Los Sindicatos cuyo fimbito de actuaci6n secorresponda o sea mas amplio que el del conflicto .

b) Las Asociaciones empresariales cuyo 5mbi-to de actuaci6n se corresponda o sea mss amplioque e1 del conflicto, siempre que se crate de con-flictos de 5mbito superior a la Empresa .

c) Los empresarios y los 6rganos de represen-taci6n legal o sindical de los trabajadores, cuandose crate de conflictos de Empresa o de 5mbitoinferior.

Ardculo 152

En todo caso, los Sindicatos representativos, deconformidad con los articulos 6 .° y 7 .° de la Ley Or-g5nica de Libertad Sindical ; las Asociaciones em-presariales representativas en los tdrminos del ar-ticulo 87 del Estatuto de los Trabajadores y los 6r-ganos de representaci6n legal o sindical podrAn per-sonarse como partes en el proceso, aun cuando noto hayan promovido, siempre que su 5mbito de ac-tuaci6n se corresponda o sea mss amplio que el delconflicto .

Articulo 153

1 . Serfi requisito necesario para la tramitaci6ndel proceso el intento de conciliaci6n ante el servi-cio administrativo correspondiente o ante los 6rga-nos de conciliaci6n que puedan establecerse a tra-v6s de los acuerdos interprofesionales o los Conve-nios Colectivos a que se refiere el articulo 83 del Es-tatuto de los Trabajadores .2 . Lo acordado en conciliaci6n tendr5 la misma

eficacia atribuida a los Convenios Colectivos por elarticulo 82 del Estatuto de los Trabajadores, siem-pre que las panes que concilien ostenten la legiti-maci6n y adopten el acuerdo conforme a los requi-sitos exigidos por la cicada norma . En cal caso se en-viar3 copia de la misma a la autoridad laboral .

Articulo 1541 . El proceso se iniciard mediante demanda di-

rigida al Juzgado o Tribunal competence que con-tendr5, ademAs de los requisitos generales, la de-

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signaci6n general de los trabajadores y Empresasafectados por el conflicto, asi como una referenciasucinta a los fundamentos juridicos de la pretensi6nformulada.

2 . A la demanda debera acompanarse certifica-ci6n de haberse intentando la conciliaci6n previa ala que se refiere el articulo anterior o alegaci6n deno ser necesaria esta .

Articulo 155

El proceso podra iniciarse tambi6n mediante co-municaci6n de la autoridad laboral, a instancia delas representaciones referidas en el articulo 151 . Endicha comunicaci6n se contendrAn id ¬ nticos requi-sitos a los exigidos para la demanda en el articuloanterior . El Juez o la Sala, en su caso, advertir5 ala autoridad laboral de los defectos, omisiones o im-precisiones que pudiera contener la comunicaci6n,a fin de que se subsane en el plazo de quince dias .

Trabajadores por considerar que conculca la legali-dad vigente o lesiona gravemente el interes de ter-ceros podr5 promoverse de oficio ante el Juzgadoo Sala competente mediante comunicaci6n remiti-da por la autoridad laboral correspondiente .

2 . Si el Convenio Colectivo no hubiera sido a6nregistrado, los representantes legales o sindicales delos trabajadores o los empresarios que sostuvieranla ilegalidad del mismo o los terceros lesionados queasi to invocaran deberdn solicitar previamente de laautoridad laboral que curse al Juzgado o Sala su co-municaci6n de officio .

3 . Si la autoridad laboral no contestara la soli-citud a la que se refiere el ndmero anterior en el pla-zo de quince dias, la desestimara o el Convenio Co-lectivo ya hubiere sido registrado, la impugnaci6nde este podra instarse directamente por los legiti-mados para ello por los tramites del proceso de con-flicto colectivo .

Articulo 156

Este proceso tendr5 caracter urgente. La prefe-rencia en el despacho de estos asuntos sera absolu-ta sobre cualesquiera otros, salvo los de tutela dela libertad sindical y demas derechos fundamen-tales.

Articulo 157

1. Una vez recibida la demanda o la comunica-ci6n de la autoridad laboral, el Juez o la Sala citarea las partes para la celebraci6n del acto del juicio,que deber5 tener lugar, en unica convocatoria, den-tro de los cinco dias siguientes al de la admisi6n atramite de la demanda.

2 . La sentencia se dictara dentro de los tres diassiguientes, notific6ndose, en su caso, a la autoridadlaboral competente . La sentencia serfi ejecutivadesde el momento en que se dicte, no obstante elrecurso que contra la misma pueda interponerse .

3 . La sentencia firme producir5 efectos de cosajuzgada sobre los procesos individuales pendientesde resoluci6n o que puedan plantearse, que versensobre identico objeto .

Articulo 158

Contra Ias providencias y autos que se dicten ensu tramitaci6n no cabra recurso, salvo el de decla-raci6n inicial de incompetencia .

Articulo 159

De recibirse en el Juzgado o Tribunal comunica-ci6n de las partes de haber quedado solventado elconflicto, se procedera sin mas al archivo de las ac-tuaciones cualquiera que sea el estado de su trami-taci6n anterior a la sentencia .

CAPITULO IX

De la impugnacidn de Convenios Colectivos

Articulo 160

1 . La impugnaci6n de un Convenio Colectivode los regulados en el titulo Ill del Estatuto de los

Articulo 161

1 . La comunicaci6n de officio que sostenga lailegalidad del Convenio habr5 de contener los re-quisitos siguientes :

a) La concreci6n de la legislaci6n y los extre-mos de ella que se consideren conculcados por elConvenio .

b) Una referencia sucinta a los fundamentos ju-ridicos de la ilegalidad .

c) La relaci6n de las representaciones integran-tes de la comisi6n negociadora del Convenio im-pugnado .

2 . La comunicaci6n de officio que sostenga la le-sividad del Convenio habra de contener, ademas delrequisito mencionado en el apartado c) del rulmeroanterior, relaci6n de los terceros reclamantes, pre-suntamente lesionados, e indicaci6n del inter6s delos mismos que se trata de proteger .

3 . El Juez o la Sala advertir5 a la autoridad la-boral de los defectos, omisiones o imprecisiones quepudiera contener la comunicaci6n, a fin de que sesubsane en el plazo de diez dias .

4 . El proceso se seguira, ademAs de con las re-presentaciones integrantes de la comisi6n negocia-dora del Convenio, con los terceros reclamantes,presuntamente lesionados, en su caso, y, si los hu-biere, con los denunciantes ante la autoridad labo-ral de la ilegalidad o lesividad del Convenio .

5 . Cuando la impugnaci6n procediera de la au-toridad laboral y no hubiera denunciantes, tambi6nsera citado el Abogado del Estado .

6 . El Ministerio Fiscal ser5 parte siempre en es-tos procesos .

7 . A la comunicaci6n do officio se acompanar5el Convenio impugnado y copias del mismo paracuantos sean pane en el proceso .

Articulo 162

1 . La legitimaci6n activa para impugnar unConvenio Colectivo, cualquiera que sea su eficacia,por los trAmites del proceso de conflicto colectivocorresponde :

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REALES DECRETOS LEGISLATIVOS

a) Si la impugnaci6n se fundamenta en la ilega-lidad del Convenio, a los 6rganos de representaci6nlegal o sindical de los trabajadores, Sindicatos yAsociaciones empresariales interesadas.

b) Si el motivo de la impugnaci6n fuera la lesi-vidad del Convenio, a los terceros cuyo interes hayaresultado gravemente lesionado . No se tendran porterceros a los trabajadores y empresarios incluidosen el dmbito de aplicaci6n del Convenio .2 . EstarAn pasivamente legitimadas todas [as

representaciones integrantes de la comisi6n nego-ciadora del Convenio .

3. La demanda contendr5, ademAs de los requi-sitos generates, los particulares clue para la comu-nicaci6n de officio se prev6n en el articulo anterior,debiendo asimismo acompanarse el Convenio y suscopias .4. El Ministerio Fiscal serd parte siempre en es-

tos procesos .

Articulo 1631 . Recibida la comunicaci6n de officio o la de-

manda, el Juez o la Sala senalar5 para juicio, concitaci6n del Ministerio Fiscal y, en su caso, de laspartes a las clue se refiere el ndmero 4 del articu-lo 162 de esta Ley. En su comparecencia a juicio,dichas partes alegar5n en primer t6rmino la postu-ra procesal clue adopten, de conformidad u oposi-ci6n, respecto de la pretensi6n interpuesta.2 . La sentencia, clue se dictar5 dentro de los

tres dias siguientes, se comunicard a Ia autoridad la-boral y serd ejecutiva desde el momento en clue sedicte, no obstante el recurso clue contra ella pudie-ra interponerse .3. Cuando la sentencia sea anulatoria, en todo

o en parte, del Convenio Colectivo impugnado y6ste hubiera sido publicado, tambidn se publicar3en el <Boletin Oficial» en clue aqu61 se hubierainsertado.

CAPITULO XDe la impugnaci6n de los Estatutos

de los Sindicatos o de su modijcaci6n

SECCION PRIMERA

Impugnaci6n de la resoluci6n administrativaclue deniegue el dep6sito

Articulo 164

1 . Los promotores de los Sindicatos de trabaja-dores en fase de constituci6n, y los firmantes delacta de constituci6n de los mismos podran impug-nar [as resoluciones de ]as oficinas publicas clue re-chacen el dep6sito de los Estatutos presentadospara su publicidad .

2 . El Ministerio Fiscal ser5 siempre pane en es-tos procesos .

Artlculo 165

El plazo para el ejercicio de la acci6n de impug-naci6n ser5 de diez dias habiles, contados a partir

de aquel en que sea recibida la notificaci6n de la re-soluci6n denegatoria expresa o transcurra un mesdesde la presentaci6n de los Estatutos sin clue hu-bieren notificado a los promotores defectos a sub-sanar.

Articulo 166

A la demanda deberSn acompanarse copias delos Estatutos y de la resoluci6n denegatoria, de ha-ber 6sta recaido expresamente, o bien copia acre-ditativa de la presentaci6n de dichos Estatutos .

Articulo 167

Dentro del siguiente dia h6bil a la admisi6n dela demanda, el Juez o Sala requerirg de la oficinapublica competence el envio del expedience, clue ha-br5 de ser remitido en el plazo de cinco dias .

Articulo 168

La sentencia, de estimar la demanda, ordenarfide inmediato el dep6sito del Estatuto sindical en lacorrespondiente oficina publica .

Articulo 169

1 . Las reglas establecidas en la presente secci6nser6n de aplicaci6n a los procesos de impugnaci6nde la resoluci6n denegatoria del dep6sito de los Es-tatutos de los Sindicatos, en los casos de modifica-ci6n de los mismos .2. Estardn legitimados para impugnar la resolu-

ci6n administrativa los representantes del Sindica-to, pudiendo comparecer como coadyuvantes susafiliados .

SECCION SEGUNDA

Impugnaci6n de los Estatutos de los Sindicatos

Articulo 170

1 . El Ministerio Fiscal y quienes acrediten uninter¬ s directo, personal y legitimo podran solicitarla declaraci6n judicial de no ser conformer a dere-cho los Estatutos de los Sindicatos clue hayan sidoobjeto de dep6sito y publicaci6n, canto en el casode clue est6n en fase de constituci6n como en el cluehayan adquirido personalidad juridica .2 . Estaran pasivamente legitimados los promo-

tores del Sindicato y los firmantes del acta de cons-tituci6n, asi como quienes legalmente representenal Sindicato, caso de haber ya adquirido dste per-sonalidad juridica .

3 . El Ministerio Fiscal ser5 siempre parte en es-tos procesos .

Articulo 171

Admitida la demanda, el 6rgano judicial reque-rir5 a la oficina publica correspondiente la remisi6nde la copia autorizada del expedience, debiendo di-cha oficina enviarla en el plazo de cinco dias .

Articulo 1721 . Caso de ser estimatoria, la sentencia decla-

rar3 la nulidad de [as c[Susulas estatutarias clue no

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lean conformer a Derecho o de Ins Estatutos en suintegridad .2 . La sentencia deber5 ser comunicada a la ofi-

cina p6blica correspondiente .

diente . No obstante, e1 Juez o Sala podrA dar a lademanda la tramitaci6n ordinaria o especial si parauna u otra fuese competence y dicha demanda reu-niese Ins requisitos exigidos por la Ley .

Articulo 173

Las reglas establecidas en la presente secci6n se-r5n de aplicaci6n a los procesos sobre modificacio-nes de los Estatutos de los Sindicatos que ya tuvie-ran personalidad juridica .

CAPITULO XIDe la tutela de los derechos de Gbertad sindical

Articulo 174

1 . Cualquier trabajador o Sindicato que, invo-cando un derecho o interes legitimo, considere le-sionados los derechos de libertad sindical podrA re-cabar su tutela a craves de este proceso cuando lapretensi6n sea de las atribuidas al orden jurisdic-cional social .

2 . En aquellos casos en que Ins corresponda altrabajador como sujeto lesionado, la legitimaci6nactive como parte principal, el Sindicato al que estepcrtenezca, asi como cualquiera otro Sindicato queostente la condicibn de mss representativo, podranpersonarse como coadyuvantes . Estos no podran re-currir ni continuar el proceso con independencia de[as panes principales .

3 . El Ministerio Fiscal sera siempre parte en es-tos procesos, adoptando, en su caso, las medidasnecesarias para la depuraci6n de las conductasdelictivas .

Articulo 175

El objeto del presente proceso queda limitado alconocimiento de la lesi6n de la libertad sindical, sinposibilidad de acumulaci6n con acciones de otra na-turaleza o con id6ntica pretensi6n basada en funda-mentos diversos a la tutela de la cicada libertad .

Articulo 176

1 . La tramitaci6n de estos procesos tendra ca-racter urgente a todos los efectos, siendo preferen-te respecto de todos los que se sigan en el Juzgadoo Tribunal . Los recursos que se interpongan se re-solver3n por el Tribunal con igual preferencia .

2 . La demanda habrS de interponerse dentrodel plazo general de prescripci6n o caducidad de laacci6n previsto para las conductas o actor sobre losque se concrete la lesi6n de la libertad sindical .

3 . La demanda, ademAs de los requisitos gene-rales establecidos en la presente Ley, deber5 expre-sar con claridad Ios hechos constitutivos de la vul-neraci6n alegada .4 . Sin perjuicio de to dispuesto en el articu-

lo 81 .1 de esta Ley, el Juez o la Sala rechazar5 depiano las demandas que no deban tramitarse conarreglo a las disposiciones de este capitulo, advir-tiendo al demandante del derecho que le asiste apromover la acci6n por el cauce procesal correspon-

Articulo 177

1 . En el mismo escrito de interposici6n de la de-manda el actor podrA solicitar la suspensi6n de losefectos del acto impugnado . S61o se podrA deduciresta petici6n cuando se trate de presuntas lesionesque impidan la participaci6n de candidatos en elproceso electoral o el ejercicio de la funci6n repre-sentativa o sindical respecto de la negociaci6n co-lectiva, reestructuraci6n de plantillas u otras cues-tiones de importancia trascendental que afecten alinteres general de los trabajadores y que puedancausar dafios de imposible reparaci6n .

2 . Dentro del die siguiente a la admisi6n de lademanda, el luzgado o Tribunal citar5 a las partesy al Ministerio Fiscal para que, en el die y hora quese senale dentro de las cuarenta y ocho horas si-guientes, comparezcan a una audiencia preliminar,en la que s6lo se admitirAn alegaciones y pruebassobre la suspensi6n solicitada .

3. El 6rgano judicial resolver5 en el acto me-diante auto dictado de viva voz, adoptando, en sucaso, las medidas oportunas para reparar la si-tuaci6n.

Articulo 178

1 . Admitida a tramite la demanda, el Juez oTribunal citara a las partes para Ins actos de conci-liaci6n y juicio, que habrAn de tener lugar dentrodel plazo improrrogable de Ins cinco dias siguientesal de la admisi6n de la demanda. En todo caso, ha-br5 de mediar un minimo de dos dies entre la cita-ci6n y la efectiva celebraci6n de aquellos actor.2 . En el acto del juicio, una vez constatada la

concurrencia de indiciosde que se ha producido vio-laci6n de la libertad sindical, correspondera al de-mandado la aportaci6n de una justificaci6n objeti-va y razonable, suficientemente probada, de las me-didas adoptadas y do su proporcionalidad .

3 . El Juez o la Sala dictara sentencia en el pla-zo de tres digs desde la celebraci6n del acto del jui-cio, publicAndose y notificandose inmediatamente alas partes o a sus representantes .

Articulo 179

1 . La sentencia declarara la existencia o no dela vulneraci6n denunciada . En caso afirmativo yprevia la declaraci6n de nulidad radical de la con-ducta del empleador, asociaci6n patronal, Adminis-traci6n p6blica o cualquier otra persona, Entidad ocorporaci6n p6blica o privada, ordenar5 el cese in-mediato del comportamiento antisindical y la repo-sici6n de la situaci6n al momento anterior a produ-cirse el mismo, asi como la reparaci6n de las con-secuencias derivadas del acto, incluida la indemni-zaci6n que procediera .

2 . De estimarse que no concurren en la conduc-ta del demandado [as circunstancias antedichas, elJuez o la Sala resolver5 en la propia sentencia el le-

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REALES DECRETOS LEGISLATIVOS

vantamiento de la suspensi6n de la decisi6n o actoimpugnado o de la medida cautelar que, en su mo-mento, pudiera haber acordado .

Articulo 180Las demandas de tutela de los demAs derechos

fundamentales y libertades publicas, incluida la pro-hibici6n de tratamiento discriminatorio, que se sus-citen en el Ambito de las relaciones juridicas atri-buidas al conocimiento del orden jurisdiccional so-cial, se tramitarfin conforme a las disposiciones es-tablecidas en este capitulo . En dichas demandas seexpresarS el derecho o derechos fundamentales quese estimen'infringidos .

Articulo 181No obstante to dispuesto en los articulos anterio-

res, las demandas por despido y por ]as demds cau-sas de extinci6n del contrato de trabajo, las de dis-frute de vacaciones, las de materia electoral, las deimpugnaci6n de Estatutos de los Sindicatos o de sumodificaci6n y las de impugnaci6n de ConveniosColectivos en que se invoque lesi6n de la libertadsindical u otro derecho fundamental se tramitar6n,inexcusablemente, con arreglo a la modalidad pro-cesal correspondiente .

TITULO III

De la audiencia al demandado rebelde

de reposici6n, sin perjuicio del cual se Ilevar5 aefecto la resoluci6n impugnada .2. Contra el auto resolutorio del recurso de re-

posici6n no se dar5 nuevo recurso, salvo en los su-puestos expresamente establecidos en la presenteLey, sin perjuicio de la responsabilidad civil que ensu caso proceda.

3. No habr5 lugar al recurso de reposici6n con-tra las providencias y autos que se dicten en Ins pro-cesos de conflictos colectivos y en los de impugna-ci6n de Convenios Colectivos .

Ardculo 184

1 . Contra las providencias que no sean de meratramitaci6n y los autos que dicten [as Salas de to So-cial podr5 interponerse recurso de s6plica ante lamisma Sala, sin perjuicio del cual se Ilevarfi a efec-to la resoluci6n impugnada .2 . Contra el auto resolutorio del recurso de su-

plica no se dar3 nuevo recurso, salvo en los supues-tos expresamente establecidos en la presente Ley,sin perjuicio de la responsabilidad civil que en sucaso proceda .3 . No habr5 lugar al recurso de s6plica contra

las providencias y autos que se dicten en los proce-sos de conflictos colectivos y en los de impugnaci6nde Convenios .

Articulo 185Artfculo 182A Ins procesos seguidos sin que haya compareci-

do el demandado, les ser6n de aplicaci6n las nor-mas contenidas en el titulo IV, libro 11, de la Leyde Enjuiciamiento Civil, con las especialidadessiguientes :

1 .° No sera necesaria la declaraci6n de rebeldiadel demandado que, citado en forma, no comparez-ca al juicio .

2 .' A petici6n del demandante se podr5 decre-tar el embargo de bienes muebles e inmuebles ento necesario para asegurar el suplico .

3.' El plazo para solicitar la audiencia ser5 detres meses desde la publicaci6n de la sentencia enel «Boletin Oficial» correspondiente en los supues-tos y condiciones previstos en el articulo 785 de laLey de Enjuiciamiento Civil.

4 .' La petici6n se formular5 ante la Sala de toSocial del Tribunal Superior de Justicia correspon-diente o del Tribunal Supremo, en su caso .

5 .' La audiencia al demandado se sustanciar3ante el 6rgano que conoci6 del litigio en instancia .

6 .' En ambos supuestos se seguirAn los trAmitesdel proceso ordinario .

LIBRO IIIDe los medios de impugnaci6n

CAPITULO PRIMERODe los recursos contra providencias y autos

Los recursos de reposici6n y de suplica se sustan-ciar5n de conformidad con to prevenido en la Leyde Enjuiciamiento Civil .

Articulo 186

Los recursos de queja de que conozcan las Salasde to Social de los Tribunales Superiores de Justi-cia o la Sala de to Social del Tribunal Supremo, se-gun los casos, se tramitaran siempre de conformi-dad con to dispuesto en la Ley de EnjuiciamientoCivil para recurrir en queja ante el Tribunal Su-premo .

CAPITULO IIDel recurso de suplicaci6n

Articulo 187

1 . Las Salas de to Social de los Tribunales Su-periores de Justicia conocerSn de Ins recursos de su-plicaci6n que se interpongan contra las resolucio-nes dictadas por los Juzgados de to Social de sucincunscripci6n .

2 . Proceder5 dicho recurso contra las resolucio-nes que se determinan en esta Ley y por los moti-vos que en ella se establecen .

Articulo 188

Son recurribles en suplicaci6n :Articulo 183 1 . Las sentencias que dicten Ins Juzgados de to

1 . Contra las providencias y autos que dicten Social en los procesos que ante ellos se tramiten,los Jueces de to Social podr5 interponerse recurso cualquiera que sea la naturaleza del asunto, salvo

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las que recaigan en los procesos relativos a la fechade disfrute de vacaciones, en los de materia electo-ral, en los de clasificaci6n profesional, en los de im-pugnaci6n de sanci6n por falta que no sea muy gra-ve, confirmada judicialmente, y las dictadas en re-clamaciones cuya cuantia litigiosa no exceda de300.000 pesetas. Procedera en todo caso la su-plicaci6n :

a) En los procesos por despido .b) En los seguidos por reclamaciones, acumu-

lados o no, en los que la cuesti6n debatida afecte atodos o a un gran m1mero de trabajadores o de be-neficiarios de la Seguridad Social, siempre que calcircunstancia de afcctaci6n general fuera notoria ohaya sido alegada y probada en juicio o posea cla-ramente un contenido de generalidad no puesto enduda por ninguna de las partes .

c) En los procesos que versen sobre reconoci-miento o denegaci6n del derecho a obtener presta-ciones de la Seguridad Social, incluidas las dedesempleo, asi como sobre el grado de invalidezaplicable .

d) Contra las sentencias dictadas por reclama-ciones que tengan por objeto subsanar una faltaesencial del procedimiento o la omisi6n del intentode conciliaci6n obligatoria previa, siempre que sehaya formulado la protesta en tiempo y forma y ha-yan producido indefensi6n .

e) Contra las sentencias que decidan sobre lacompetencia del Juzgado por raz6n de la materia .Si el fondo del asunto no estuviera comprendidodentro de los limites de la suplicaci6n, la sentenciaresolver3 s61o sobre la competencia .Las sentencias que decidan sobre la competencia

por raz6n del lugar s61o seran recurribles en supli-caci6n si la reclamaci6n debatida estuviera com-prendida dentro de los limites de este articulo .

f) Contra las sentencias dictadas en materias deconflictos colectivos, impugnaci6n de ConveniosColectivos, impugnaci6n de los Estatutos de los Sin-dicatos y tutela de la libertad sindical y demas de-rechos fundamentales y libertades p6blicas .2 . Los autos que decidan el recurso de reposi-

ci6n interpuesto contra los que en ejecuci6n de sen-tencia dicten los Juzgados de to Social siempre quela sentencia ejecutoria hubiere sido recurrible en su-plicaci6n, cuando resuelvan puntos sustanciales nocontrovertidos en el pleito, no decididos en la sen-tencia o que contradigan to ejecutoriado .

3 . Los autos que declaren no haber lugar al re-querimiento de inhibici6n,respecto de asunto que,segun to prevenido en este articulo, hubiere podidoser recurrido en suplicaci6n .4 . Los autos que resuelvan el recurso de repo-

sici6n interpuesto contra la resoluci6n en que elJuez, acto seguido de la prestaci6n de la demanda,se declare incompetence por raz6n de la materia .

2 . Si el actor formulase varias pretensiones y re-clamare cantidad por cads una de ellas, se sumarAncodas para establecer la cuantia .

Articulo 190El recurso de suplicaci6n tendr5 por objetoa) Reponer los autos al estado en que se encon-

traban en el momento de haberse infringido normaso garantias del procedimiento que hayan producidoindefensi6n .

b) Revisar los hechos declarados probados, a lavista de las pruebas documentales y periciales prac-ticadas .

c) Examinar las infracciones de normas sustan-tivas o de la jurisprudencia .

Articulo 191

1 . El recurso de suplicaci6n debera anunciarsedentro de los cinco dias siguientes a la notificaci6nde la sentencia, bastando para ello la mera mani-festaci6n de la parte o de su Abogado o represen-tante, al hacerle la notificaci6n de aquella, de suprop6sito de entablarlo . Tambien podra anunciarsepor comparecencia o por escrito de las partes o desu Abogado o representante ante el luzgado quedict6 la resoluci6n impugnada, dentro del indicadoplazo.2 . En las sentencias dictadas en materia de Se-

guridad Social que reconozcan al beneficiario el de-recho a percibir prestaciones, para que pueda re-currir el condenado al pago de dicha prestaci6n ser5necesario que haya ingresado en la Tesoreria Ge-neral de la Seguridad Social correspondiente el ca-pital importe de la prestaci6n declarada en el fallo,con objeto de abonarla a los beneficiarios durantela sustanciaci6n del recurso, presentando en el Juz-gado el oportuno resguardo que se testimoniara enautos, quedando bajo la custodia del Secretario .3 . En el supuesto referido en el mimero ante-

rior y una vez anunciado el recurso, el Juez dictaraprovidencia ordenando que se dd traslado a la En-tidad gestora o Servicio comun para que se fije elcapital importe de la pensi6n a percibir . Recibidaesta comunicaci6n, la notificar3 al recurrence paraque en el plazo de cinco dias efectue la consigna-ci6n requerida en la Tesoreria General de la Segu-ridad Social, bajo apercibimiento de que de no ha-cerlo asi se pondrA fin al trJmite del recurso.

4 . Si en la sentencia se condenara a la Entidadgestora, 6sta quedar5 exenta delingreso prevenidoen el mimero dos, pero deber6 presentar ante elluzgado, al anunciar su recurso, certificaci6n acre-ditativa de que comienza el abono de la prestaci6nde pago peri6dico y que los proseguir3 puntualmen-te durante la tramitaci6n del recurso . De no cum-pfrse efectivamente este abono se ponds fin al tr5-mite del recurso .

Articulo 189

1 . Si fuesen varios los demandantes o alg(in de-mandado reconviniese, la cuantia ftigiosa, a efec-tos de la procedencia o no del recurso, la determi-nar3 la reclamaci6n cuantitativa mayor .

Articulo 1921 . Si la resoluci6n fuera recurrible en suplica-

ci6n y la parte hubiera anunciado el recurso entiempo y forma y cumplido las demAs prevencionesestablecidas en esta Ley, el Juez tends por anun-

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REALES DECRETOS LEGISLATIVOS

ciado el recurso, y acordar5 poner los autos a dis-posici6n del Letrado designado para que en el pla-zo de una audiencia se haga cargo de aqu611os e in-terponga el recurso en el de los diez dias siguientesal del vencimiento de dicha audiencia. Este plazocorrera cualquiera que sea el momento en que elLetrado recogiera los autos puestos a su dispo-sici6n .2 . Si la resoluci6n impugnada no fuera recurri-

ble en suplicaci6n ; si el recurrence infringiera su de-ber de consignar o de asegurar la cantidad objetode condena ; o si el recurso no se hubiera anuncia-do en tiempo, el 6rgano judicial to declarar5, me-diante auto motivado, tener por no anunciado el re-curso . Igual regla se aplicar5 cuando el recurso ver-se sobre prestaciones de la Seguridad Social y seomitieran las prevenciones contenidas en el articu-lo anterior . Contra este auto podr5 recurrirse enqueja ante la Sala .3. Si el recurrence hubiera incurrido en defec-

tos u omisiones consistentes en la insuficiencia deconsignar la condena o de asegurarla, de presentarel resguardo del dep6sito al que se refiere el artfcu-lo 226 de esta Ley, o no se acreditase la represen-taci6n debida por el que anuncia el recurso, el Juezconceder~ a la parte et tiempo que considere perti-nence para la aportaci6n de los documentos omiti-dos o para la subsanaci6n de los defectos aprecia-dos, que en ningun caso ser5 superior a cinco dias .De no efectuarlo, dictar5 auto que ponga fin al tr5-mite del recurso, quedando firme la sentencia im-pugnada . Contra dicho auto podr5 recurrirse enqueja ante la Sala .

Articulo 193

1 . El escrito interponiendo el recurso de supli-caci6n se presentard ante el Juzgado que dict6 la re-soluci6n impugnada, con tantas copias cuantas sean[as partes recurridas .2. En el escrito de interposici6n del recurso se

expresar6n, con suficiente precisi6n y claridad, elmotivo o los motivos en que se ampare, citAndose[as normas del ordenamiento juridico o la jurispru-dencia que se consideren infringidas. En todo casose razonar5 la pertinencia y fundamentaci6n de losmotivos.3 . Tambit;n habrAn de senalarse de manera su-

ficiente para que Sean identificados, los documen-tos o pericias en que se base el motivo de la revi-si6n de los hechos probados que se aduzca .

Artfculo 194

Interpuesto el recurso en tiempo y forma o sub-sanados sus defector u omisiones, el Juez proveer5en el plazo de dos dias dando traslado del mismo ala parte o panes recurridas por un plazo unico decinco dias para codas . Transcurrido este plazo, ha-y5ndose presentado o no escritos de impugnaci6n,se elevarSn los autos a la Sala de to Social del Tri-bunal Superior de Justicia, junto con el recurso ycon aquellos escritos, dentro de los dos dias si-guientes .

Articulo 195

Las partes recurrences y recurridas deberAn ha-cer constar, en los escritos de interposici6n del re-curso y de impugnaci6n del mismo, un domicilio enla sede de la Sala de to Social del Tribunal Supe-rior a efectos de notificaci6n .

Articulo 196

Si la Sala apreciara, recibidos los autos, defectosu omisiones subsanables en el recurso, conceder5 ala parte el plazo que estime suficiente y en ninguncaso superior a ocho dias, para que se aporten losdocumentos omitidos o se subsanen los defectosapreciados . De no efectuarse, la Sala dictar5 autodeclarando la inadmisi6n del recurso y la firmezade la resoluci6n recurrida, con devoluci6n del de-p6sito constituido y remisi6n de las actuaciones alJuzgado de procedencia . Contra dicho auto s6locabe recurso de suplica .

Arttculo 197

1 . Instruido de los autos por Ires dias el Magis-trado ponente, dara cuenta a la Sala del recurso in-terpuesto y ~sta podra acordar la inadmisi6n delmismo, con audiencia del recurrence, por haber yadesestimado la Sala en el fondo otros recursos ensupuestos sustancialmente iguales .2 . La audiencia al recurrence se ajustar5 a las si-

guientes reglas :a) El Tribunal, en los cinco dias siguientes al

en que qued6 instruido el Magistrado ponente,identificar5, mediante relaci6n sucinta, Ios prece-dentes jurisdiccionales de igualdad que constituyanuna doctrina consolidada, asi como el precepto opreceptor legales de referencia aplicables a dichassituaciones iguales y las razones que justifiquen laadopci6n del criterio ya seguido por la Sala, notifi-c5ndoselo al recurrence .

b) Dentro de los cinco dias siguientes a la no-tificaci6n, el recurrence evacuaris sus alegaciones so-bre los extremos contenidos en el acuerdo de laSala .3 . La resoluci6n de inadmisi6n del recurso de-

ber3 dictarse motivadamente dentro de los tres diassiguientes al transcurso de plazo de audiencia con-cedido a la pane, hAyanse evacuado o no las alega-ciones . Contra el auto de inadmisi6n no cabe recur-so de suplica y se notificar5 a [as panes y a la Fis-calia del Tribunal Superior de Justicia .4 . La inadmisi6n del recurso determinarS la im-

posici6n de costar al recurrence en los tr:rminos es-tablecidos en la presente Ley, asi como la devolu-ci6n del dep6sito de la cantidad fija y necesaria pararecurrir, to que se Ilevard a cabo cuando el auto seafirme .

Articulo 198

1 . De admitirse el recurso, la Sala dictar5 sen-tencia dentro del plazo de diez dias, que se notifi-car5 a las panes y a la Fiscalia del Tribunal Supe-rior de Justicia .

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2 . Firme que sea la sentencia, la Sala devolve-los autos, junto con la certificaci6n de aquella,Juzgado de procedencia para su ejecuci6n .

Arliculo 199

Cuando la revocaci6n de la resoluci6n de instan-cia se funde en haberse infringido normas o garan-tfas del procedimiento que hayan producido inde-fensi6n, la Sala, sin entrar en el fondo de la cues-ti6n, mandar5 reponer los autos al estado en quese encontraban en el momento de cometerse la in-fracci6n, y si esta se hubiera producido en el actodel juicio, al momento de su senalamiento .

CAPITULO III

Del recurso de casaci6n

Articulo 202

1 . La Sala Cuarta del Tribunal Supremo cono-cera de los recursos de casaci6n interpuestos contralas sentencias dictadas en unica instancia por las Sa-las de to Social de los Tribunales Superiores de Jus-ticia y por la Sala de to Social de la AudienciaNacional .2 . Procedera dicho recurso contra las resolucio-

nes quc se determinan en esta Ley y por los moti-vos que en ella se establecen :

Articulo 200

1 . Cuando la Sala revoque totalmente la sen-tencia de instancia y el recurrence haya consignadoen metalico la cantidad importe de la condena o ase-gurado la misma conforme a to prevenido en estaLey, asi como constituido el dep6sito necesario pararecurrir, el fallo dispondrA la devoluci6n de todaslas consignaciones y del dep6sito y la cancelaci6nde los aseguramientos prestados, una vez firme lasentencia.

2. Si estimado el recurso de suplicaci6n se con-denara a una cantidad inferior a la resoluci6n re-currida, el fallo dispondrA la devoluci6n parcial de[as consignaciones, en la cuantia que corresponda ala diferencia de las dos condenas, y la cancelaci6ntambidn parcial de los aseguramientos prestados,una vez firme la sentencia .

3 . En todos los supuestos de estimaci6n parcialdel recurso de suplicaci6n, el fallo dispondrA la de-voluci6n do la totalidad del dep6sito .

Articulo 201

1 . Cuando la Sala confirme la sentencia y el re-currente haya consignado las cantidades a las quese refiere la presente Ley, el fallo condenara a laperdida de las consignaciones, a las que se dar5 eldestino que corresponda cuando la sentencia seafirme .

2. En el caso de que el Juez haya impuesto a lapane que obr6 con mala fe o temeridad notoria lamulta que senala el articulo 97 .3 de esta Ley, la sen-tencia de la Sala confirmar5 o no, en todo o en par-te, tambien motivadamente, dicha multa, pronun-ci5ndose asimismo y, cuando el condenado fuere elempresario, sobre los honorarios de los Abogadosimpuestos en la sentencia recurrida.

3. Si el recurrente hubiera asegurado el impor-te de la condena conforme a to prevenido en estaLey, mandara la Sala en su fallo confirmatorio quese mantengan los aseguramientos prestados, hastaque el condenado cumpla la sentencia o hasta queen cumplimiento de la sentencia resuelva la realiza-ci6n de dichos aseguramientos .

4 . Si el recurrence hubiera constituido el dep6-sito necesario para recurrir, la sentencia confirma-toria dispondrA su pdrdida, to que se realizar5 cuan-do la sentencia sea firme .

Articulo 203

Son recurribles en casaci6n :Primero . Las sentencias dictadas en 6nica ins-

tancia por las Salas a las que se refiere el articuloanterior.Segundo . Los autos que decidan el recurso de

suplica interpuesto contra los que en ejecuci6n desentencia dicten dichas Salas, cuando resuelvanpuntos sustanciales no controvertidos en el pleito,no decididos en la sentencia o que contradigan tocjecutoriado .

Tercero. Los autos que resuelvan el recurso desuplica interpuesto contra la resoluci6n en que laSala, acto seguido a la presentaci6n de la deman-da, se declare incompetente por raz6n de la ma-teria.

Articulo 204

El recurso de casaci6n habra de fundarse en al-guno de los siguientes motivos :

a) Abuso, exceso o defecto en el ejercicio de lajurisdicci6n .

b) Incompetencia o inadecuaci6n de procedi-miento .

c) Quebrantamiento de las formas esencialesdel juicio por infracci6n de las normas reguladorasde la sentencia o de ]as que rigen los actos y garan-tias procesales, siempre que, en este ultimo caso,se haya producido indefensi6n para la parte .

d) Error en la apreciaci6n de la prueba basadoen documentos que obren en autos que demuestrenla equivocaci6n del juzgador, sin resultar contradi-chos por otros elementos probatorios .

e) Infracci6n de las normas del ordenamientojundico o de la jurisprudencia que fueren aplicablespara resolver [as cuestiones objeto de debate .

Articulo 205

1 . El recurso de casaci6n deberS presentarse enel plazo de diez dias siguientes a la notificaci6n dela sentencia, bastando para considerarlo preparadola mera manifestaci6n de las partes o de su Aboga-do o representante, al hacerle la notificaci6n deaqu611a, de su prop6sito de entablarlo .

2 . Tambidn podr5 prepararse por comparecen-cia o por escrito de las panes o de su Abogado orepresentante, dentro del mismo plazo senalado en

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el mimero anterior, ante la Sala que dict6 la reso-luci6n que se impugna.

Articulo 206

1 . Cumplidos los requisitos establecidos pararecurrir, la Sala tendr5 por preparado el recurso olos recursos de casaci6n y emplazar3 a las panespara que comparezcan personalmente o por mediode Abogado o representante ante la Sala de to So-cial del Tribunal Supremo en el plazo de quince diash5biles, si tuviesen su domicilio en la Peninsula, ode veinte cuando residan fucra de ella, remiti6ndo-se los autos dentro de los cinco dias siguientes aldel emplazamiento .2. Si la resoluci6n impugnada no fuera recurri-

ble en casaci6n ; si el recurrente infringiera su de-ber de consignar o de asegurar la cantidad objetode condena ; o si el recurso no se hubiera prepara-do en tiempo, la Sala declarar5 mediante auto mo-tivado, tener por no preparado el recurso. Contraeste auto podrA recurrirse en queja.3. Si el recurrente hubiera incurrido en defec-

tos u omisiones subsanables, la Sala le conceder5 eltiempo suficiente para que se subsanen los defectosapreciados, que en ning6n caso serA superior a diezdias . De no efectuarlo, la Sala dictara auto que pon-ga fin al trAmite del recurso, quedando firme la sen-tencia impugnada. Contra dicho auto podr5 re-currirse en queja.

Articulo 207

1 . Si el recurrence compareciera ante la SalaCuarta personalmente o por medio de representan-te dentro del plazo establecido se le tendra por par-te de todos los efectos .2 . La petici6n de Abogado de officio hecha por

el recurrente al preparar la casaci6n le exime decomparecer ante la Sala Cuarta, sin perjuicio de quese entiendan las diligencias con dicho Abogado .

3 . Si el recurrence no comprendido en el n6me-ro anterior dejase transcurrir el tiempo concedidopara el emplazamiento sin comparecer ante la Salade to Social, 6sta declarard desierto el recurso y de-volverA las actuaciones a la Sala de procedencia.

Articulo 208De no haberse presentado los poderes que acre-

diten la representaci6n de la parte o el resguardode haber constituido el dep6sito legalmente exigi-do, o de apreciarse en ellos algtin defecto, la Salaconceder5 a la parte el plazo que estime pertinen-te, sin que exceda de diez dias, para que se aporteIns documentos omitidos o subsane los defectosapreciados . De no efectuarse, la Sala dictar3 autodeclarando la inadmisi6n del recurso y la firmezade la resoluci6n recurrida, con devoluci6n del de-p6sito constituido y remisi6n de [as actuaciones ala Sala de procedencia . Contra dicho auto s61o caberecurso de suplica . -

Articulo 209Recibidos los autos en la Sala Cuarta, 6sta acor-

darfi su entrega al Abogado designado por el re-

currente o nombrado de oficio para que formaliseel recurso en el plazo de veinte dias, plazo que em-pezar5 a correr, cualquiera que sea el momento enque los retire, a partir de la fecha en que se le no-tifique que estAn los autos en la Secretaria de la Salay a su disposici6n .

Articulo 210

1 . Instruido de los autos por tres dias el Magis-trado ponente, dar5 cuenta a la Sala del recurso in-terpuesto y 6sta podr5 acordar oir al recurrente so-bre la inadmisi6n del recurso.

2 . Son causas de inadmisi6n el incumplimientode manera manifiesta e insubsanable de los requi-sitos para recurrir, la falta de contenido casacionalde la pretensi6n y el haberse ya desestimado en elfondo otros recursos en supuestos sustancialmenteiguales .

3 . La audiencia sobre la inadmisi6n del recursola evacuara la parte dentro de los tres dias siguien-tes a aquel en que le fue notificada la resoluci6n dela Sala, y se conferira traslado de los autos al Mi-nisterio Fiscal por plazo de ocho dias para que in-forme sobre la inadmisi6n de todos los motivos delrecurso o de a1guno de ellos .4. Si la Sala estimara que concurre alguna de

[as causas de inadmisi6n referidas, dictara en plazode tres dias auto motivado declarando la inadmi-si6n del recurso y la firmeza de la resoluci6n re-currida, con imposici6n de costas al recurrence enlos t6rminos establecidos en esta Ley, con devolu-ci6n del dep6sito necesario para recurrir, sin quequepa recurso contra dicha resoluci6n . Si la inad-misi6n no fuera de todos los motivos aducidos, asito resolver5 la Sala mediante el auto motivado quedicte, igualmente irrecurrible, continuando la tra-mitaci6n del recurso respecto de los motivos noafectados por el auto de inadmisi6n parcial .

Articulo 211

1 . De no admitirse parcial o totalmente el re-curso, se entregarAn los autos por plazo de diez diasa la pane o partes recurridas y personadas, paraque formalicen escrito de impugnaci6n, el plazo queempezar5 a correr, cualquiera que sea el momentoen que se retire, a partir de la fecha en que se lasnotifique que estdn los autos en la Secretaria de laSala y a su disposici6n .2. Si el Ministerio Fiscal no hubiera sido pane

en el pleito, pasarAn a 61 seguidamente los autospara que en el plazo de diez dias informe sobre laprocedencia o improcedencia de la casaci6n pre-tendida.3 . Devueltos Ins autos por el Ministerio Fiscal,

junto con su informe, la Sala, si to estima necesa-no, senalara dia y hora para la celebraci6n de la vis-ta o, en otro caso, para votaci6n y fallo, debiendocelebrarse una u otros dentro de Ins diez diassiguientes .4 . La Sala dictar5 sentencia en el plazo de diez

dias, contados desde el siguiente al de terminaci6nde la vista o al de la celebraci6n de la votaci6n .

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Articulo 212

Si se estimare el recurso por todos o algunos delos motivos, la Sala, en una sola sentencia casandola resoluci6n recurrida, resolver5 conforme a dere-cho, teniendo en cuenta to siguiente :

a) De estimarse la falta de jurisdicci6n, la in-competencia o la inadecuaci6n del procedimiento,se anular5 la sentencia y se dejar5 a salvo el dere-cho de ejercitar las pretensiones ante quien corres-ponda o por el procedimiento adecuado .

b) De estimarse las infracciones procesales pre-vistas en el apartado c) del articulo 204 de esta Ley,se mandarin reporter [as actuaciones al Estado ymomento en que se hubiera incurrido en la falta,salvo que la infracci6n se hubiera producido duran-te la celebraci6n del juicio, en cuyo caso se manda-ran reporter al momento de su senalamiento .

Si la infracci6n cometida versara sobre las reglasreguladoras de la sentencia, la estimaci6n del mo-tivo obligar5 a la Sala a resolver to que correspon-da, dentro de los terminos en que aparezca plan-tcado el debate . Pero si no pudiera hacerlo, por serinsuficiente el relato de hechos probados de la re-soluci6n recurrida, acordar5 la nulidad de dicha re-soluci6n y de [as siguientes actuaciones procesalesy mandar5 reponer las mismas al momento de dic-tar sentencia, para que se salven las insuficienciasadvertidas y sigan los autos su curso legal.

c) De estimarse alguno de los restantes motivoscomprendidos en el articulo 204, la Sala resolverato que corresponda dentro de los t6rminos en queaparezca planteado el debate .

Articulo 213

1 . Siempre que el recurso de casaci6n sea esti-mado, si el recurrente hubiera consignado en me-tfilico la cantidad importe de la condena oasegura-do esta conforme a to prevenido en esta Ley, asicomo constituido el dep6sito necesario para re-currir, el fallo dispondr5 la devoluci6n de codas lasconsignaciones y del dep6sito y la cancelaci6n delos aseguramientos prestados.2 . Si estimado el recurso de casaci6n se conde-

nara a una cantidad inferior a la fijada en la reso-luci6n recurrida, el fallo dispondra la devoluci6nparcial de las consignaciones, en la cuantia quecorresponda a la diferencia de [as dos condenas, yla cancelaci6n tambien parcial de los aseguramien-tos realizados .3 . En todos los supuestos de estimaci6n parcial

del recurso de casaci6n, el fallo dispondr5 de devo-luci6n de la totalidad del dep6sito .

CAPITULO IVDel recurso de casaci6n para la unificaci6n

de doctrina

Articulo 215Son recurribles en casaci6n para la unificaci6n de

doctrina las sentencias dictadas en suplicaci6n por]as Salas de to Social de los Tribunales Superioresde Justicia .

Articulo 216

El recurso tendra por objeto la unificaci6n dedoctrina con ocasi6n de sentencias dictadas en su-plicaci6n por [as Salas de to Social de los Tribuna-les Superiores de Justicia, que fueran contradicto-rias entre si, con la de otra u otras Salas de los re-feridos Tribunales Superiores o con sentencias delTribunal Supremo, respecto de los mismos litigan-tes u otros diferentes en id6ntica situaci6n, donde,en mdrito a hechos, fundamentos y pretensionessustancialmente iguales, se hubiere Ilegado a pro-nunciamientos distintos .

Articulo 217El recurso podra prepararlo cualquiera de las

partes o el Ministerio Fiscal dentro de los diez diassiguientes a la notificaci6n de la sentencia im-pugnada.

Articulo 2181 . El recurso se preparar5 mediante escrito di-

rigido a la Sala de to Social del Tribunal Superiorde Justicia que dict6 la sentencia de suplicaci6n .

2. El escrito debera it firmado por Abogado yexpresara el prop6sito de la parte de formalizar elrecurso, con exposici6n sucinta de la concurrenciade los requisitos exigidos .

3 . Si la sentencia de suplicaci6n reconociera elderecho a percibir pensiones y subsidios se haranlos ingresos o aportaran las certificaciones que pararecurrir en suplicaci6n exige el articulo 191 de estaLey, en el modo que en 6l se establece, debiendoentenderse hechas a la Sala de to Social del Tribu-nal Superior de Justicia las menciones que al Juz-gado se contienen en dicho precepto .

Articulo 219

Cumplidos los requisitos para recurrir, la Salatends por preparado el recurso, siguiendose lostrAmites establecidos en los articulos 206, 207 y 208de la presente Ley .

Articulo 214

Si el recurso fuese desestimado y el recurrentehubiese tenido que consignar en metAlico la canti-dad importe de la condena o asegurar la misma yconstituir el dep6sito, el fallo dispondra la pdrdidade las consignaciones, asi como la necesidad de quese mantengan los aseguramientos prestados hastaque se cumpla la sentencia o se resuelva, en su caso,la realizaci6n de los mismos y la p6rdida de la can-tidad objeto del citado dep6sito .

Ardculo 220

1 . La parte que hubiera preparado el recursopresentar5 ante la Sala de to Social del Tribunal Su-premo, dentro de los veinte dias siguientes a la fe-cha en que se hizo el emplazamiento, el escrito deinterposici6n del recurso . De no hacerlo asi, la Saladictara auto poniendo fin al tramite del recurso .

2 . Salvo que se crate de Abogado designado porel turno de officio o del libremente designado por la

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REALES DECRETOS LEGISLATIVOS

parte despuds del resultado infructuoso del nombra-miento de officio, no ser5 necesaria la entrega de losautos al Abogado recurrence para que formalice elrecurso, a menos que asi to pidiera dste expresa-mente, sin que dicha petici6n altere el transcursodel plazo de interposici6n .

Articulo 221

El escrito de interposici6n del recurso deberacontener una relaci6n precisa y circunstanciada dela contradicci6n alegada, con aportaci6n certificadade la sentencia o sentencias contrarias y con funda-mentaci6n de la infracci6n cometida en la senten-cia impugnada, asi como el quebranto producido enla unificaci6n de la interpretaci6n del derecho y laformaci6n de la jurisprudencia . La no aportaci6nde la certificaci6n de la sentencia o sentencias con-trarias deberd subsanarse en el plazo de diez dfas,a menos que la parte acredite haberla solicitado entiempo oportuno y no hab6rsele expedido, en cuyocaso la Sala Cuarta del Tribunal Supremo las recla-mar5 de officio .

Articulo 2221 . Cuando la pane hubiera incumplido de ma-

nera manifiesta e insubsanable los requisitos proce-sales para recurrir o cuando la pretensi6n carezcade contenido casacional, el Magistrado ponentedar6 cuanta a la Sala en tres dias de la causa de inad-misi6n existente y dsta acordar3 oir al recurrence so-bre la inadmisi6n referida, audiencia que tendr5 lu-gar dentro de igual plazo de tres dias . Cuando el Mi-nisterio Fiscal no hubiere interpuesto el recurso, sele dar5 traslado para que informe en el plazo deocho dias sobre la inadmisi6n del recurso .

2 . Si la Sala estimase que concurre alguna de[as causas de inadmisi6n referidas dictard en el pla-zo de tres dias auto motivado declarando la inad-misi6n y la firmeza de la resoluci6n recurrida, conimposici6n al recurrente de [as costas causadas, enlos tdrminos establecidos en esta Ley . Contra dichoauto no cabe recurso alguno . El auto de inadmisi6nacarrear5, en su caso, la p6rdida del dep6sito cons-tituido, d6ndose a [as consignaciones y asegura-mientos prestados el destino que corresponda, deacuerdo con la sentencia de suplicaci6n .3 . Cuando la Sala entendiera que el recurso se

interpuso con prop6sito dilatorio, podrA imponerademAs al recurrence una sanci6n pecuniaria que nopodr5 exceder de 150.000 pesetas .

4 . Para el despacho ordinario y resoluci6n de lainadmisi6n de este recurso, la Sala se constituir3con tres Magistrados .

Artlculo 2231 . De admitirse el recurso, la Sala dar5 tralado

del escrito de interposici6n a la pane o partes per-sonadas para que formalicen su impugnaci6n den-tro del plazo de diez dias, que empezarS a correr,cualquiera que sea el momento en que se retiren, apartir de la fecha en que se le notifique que est6nlos autos en la Secretaria de la Sala y a su dis-posici6n .

2 . Si el Ministerio Fiscal no fuera el recurren-te, pasarSn a trl seguidamente los autos para que enel plazo de diez dias informe sobre la procedenciao improcedencia de la casaci6n pretendida .

Artlculo 2241 . Devueltos los autos por el Ministerio Fiscal,

junto con su informe,la Sala acordara convocar,dentro de los diez dias siguicntes, para votaci6n yfallo . La sentencia deber5 dictarse en el plazo dediez dias, contados desde el siguiente al de la cele-braci6n de la votaci6n .

2 . Si la trascendencia o complejidad del asuntoto aconsejara, el Presidente o la mayoria de la Salapodr5 acordar que 6sta se constituya con cincoMagistrados .

Articulo 2251 . Los pronunciamientos de la Sala Cuarta del

Tribunal Supremo al resolver estos recursos, en nin-gun caso alcanzaran a las situaciones juridicas crea-das por las resoluciones precedentes a la impug-nada .2. Si la sentencia del Tribunal Supremo decla-

rara que la recurrida quebranta la unidad de doc-trina, casar5 y anular5 esta sentencia y resolverfi eldebate planteado en suplicaci6n con pronuncia-mientos ajustados a dicha unidad de doctrina, al-canzando a ]as situaciones juridicas particularescreadas por la sentencia impugnada. En la senten-cia de la Sala de to Social del Tribunal Supremo seresolver5 to que proceda sobre consignaciones, ase-guramientos, costas, honorarios y multas, en sucaso, derivados del recurso de suplicaci6n de acuer-do con to prevenido en esta Ley. Si se hubiere cons-tituido dep6sito para recurrir, se acordar5 la devo-luci6n de su importe .

3 . La sentencia desestimatoria par considerarque la sentencia recurrida contiene la doctrina ajus-tada acarrear3 la pdrdida del dep6sito para recurrir .El fallo dispondr5 la cancelaci6n o el mantenimien-to de las consignaciones o aseguramientos presta-dos, de acuerdo con sus pronunciamientos .

CAPITULO VDe las disposiciones comunes a los recursos

de suplicaci6n y casaci6n

Articulo 2261 . Todo el que sin tener la condici6n de traba-

jador o causahabiente suyo o beneficiario del r6gi-men publico de la Seguridad Social intente interpo-ner recurso de suplicaci6n o casaci6n, consignardcoma dep6sito :

a) 25.000 pesetas, si se trata de recurso desuplicaci6n .

b) 50 .000 pesetas, si el recurso fuera el de ca-saci6n, incluido el de casaci6n para la unificaci6nde doctrina .2 . Los dep6sitos se constituirAn en la entidad

de crddito correspondiente, debiendo el recurrence

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REAL DECRETO LEGISLATIVO 521/1990, DE 27 DE ABRIL

hacer entrega del resguardo acreditativo en la Se-cretaria del Juzgado, al tiempo de interponer el re-curso de suplicaci6n, o en la Secretaria de la Salaal tiempo de personarse en ella .

Si no se constituyen estos dep6sitos en la formaindicada, se estara a to establecido en esta Ley enlos articulos correspond ientes .

3 . Los dep6sitos cuya p6rdida hubiere sidoacordada por sentencia se ingresaran en el TesoroPublico.

4 . El Estado, las Comunidades Aut6nomas, lasEntidadcs Locales, los Organismos aut6nomos de-pendientes de todos ellos y quienes tuvieren reco-nocido el beneficio de justicia gratuita quedaranexentos de constituir el dep6sito referido a las con-signaciones quc para recurrir vienen exigidas enesta Ley .

Articulo 227Cuando la sentencia impugnada hubiere conde-

nado al pago de cantidad, serfi indispensable que elrecurrence que no gozare del beneficio de justiciagratuita acredite, al anunciar el recurso de suplica-ci6n o al preparar el recurso de casaci6n, haber con-signado en la oportuna entidad de crddito y en la«Cuenta de Dep6sitos y Consignaciones» abierta anombre del Juzgado o de la Sala de instancia, lacantidad objeto de la condena, pudiendo sustituir-se la consignaci6n en metalico por el aseguramien-to mediante aval bancario, en el que debera hacer-se constar la responsabilidad solidaria del avalista .El resguardo de consignaci6n en metAlico o, en sucaso, el documento de aseguramiento quedar5 bajocustodia del Secretario, que expedir5 testimonio delos mismos bajo su uni6n a los autos facilitando eloportuno recibo .

Articulo 2281 . Si el recurso que se entabla es el de suplica-

ci6n, el nombramiento de Letrado se hara ante elJuzgado en el momento de anunciarlo . Si el recur-so es el de casaci6n, canto ordinario como para launificaci6n de doctrina, se realizara ante la Sala deto Social de procedencia si se verifica dentro del pla-zo senalado para prepararlo o ante la Sala de to So-cial del Tribunal Supremo dentro del de empla-zamiento .

2 . La designaci6n se podra hacer por compare-cencia o por escrito . En 6ste y de no acompanarsepoder notarial, no habr5 necesidad de ratificarse .

3 . Si no hubiera designaci6n expresa de repre-sentante, se entendera que el Letrado Ileva tambi6nla representaci6n de su defendido .

4 . Cuando el recurrence no hiciere designaci6nexpresa de Letrado, si es un trabajador o un em-presario que goce del beneficio de justicia gratuita,se le nombrarS de officio por el Juzgado, en el diasiguiente a aquel en que concluya el plazo paraanunciar el recurso, o por la Sala Cuarta del Tribu-nal Supremo, dentro del dia siguiente al que venzael tiempo de emplazamiento .

Articulo 2291 . Si el Letrado recurrence hubiera sido desig-

nado de officio, se le entregarAn los autos con el fin

de que interponga el recurso de suplicaci6n o for-malice el de casaci6n dentro del plazo de diez oveinte dias, respectivamente . Estos plazos empeza-ran a correr desde la fecha en que se notifique queestAn los autos en la Secretaria y a su disposici6n .

2 . Si el defensor de officio estimase improceden-te el recurso, to expondr5 por escrito sin razonar suopini6n, en el plazo de tres dias . En este caso, den-tro de los dos siguientes, se nombrar5 nuevo Letra-do y si 6ste opinare como e1 anterior, to que expon-dr5 en la forma y en el plazo antes indicados, sehar5 saber a la pane el resultado habido para quedentro de los tres dias siguientes pueda valerse, siasi to deseara, de Abogado de su libre designaci6n,que habra de formalizar dicho recurso dentro delplazo senalado en la Ley. La parte comunicar5 ladesignaci6n de Abogado al Juzgado oa la Sala den-tro del mismo plazo de tres dias, acordando estosla entrega de los autos al designado, en la formaque se dispone en el mimero anterior . En otro caso,se pondr5 fin al tramite del recurso.

3 . El Letrado designado de officio que no de-vuelva los autos dentro del plazo de tres dias refe-rido en el mimero anterior, manifestando su opi-ni6n de ser improcedente c1 recurso, quedara obli-gado a interponerlo en el plazo legalmente es-tablecido .

Articulo 2301 . La Sala no admitirfi a las partes documento

alguno ni alegaciones de hechos que no resulten delos autos. No obstante, si el recurrente presentaraalgun documento de los comprendidos en e1 articu-lo 506 de la Ley de Enjuiciamiento Civil o escritoque contuviese elementos de juicio necesarios paraevitar la vulneraci6n de un derecho fundamental, laSala, oida la pane contraria dentro del plazo de tresdias, dispondr5 en los dos dias siguientes to que pro-ceda, mediante auto motivado, contra el que no ca-br5 recurso de suplica.2 . El trfimite al que se refiere el apartado ante-

rior interrumpird el que, en su caso, acuerde la Salasobre la inadmisi6n del propio recurso .

Articulo 2311 . La Sala podra acordar, de officio o a instan-

cia de parte, antes del sefialamiento para votaci6ny fallo o para vista, en su caso, la acumulaci6n delos recursos en trAmite en los que exista identidadde objeto y de alguna de [as partes . Antes de acor-dar to que proceda sobre la acumulaci6n, la Salaoir5, dentro del plazo unico y comfin de cinco dias,a las panes comparecidas en los recursos a acumu-lar . La audiencia versarS sobre la existencia o node identidad objetiva .2 . Se designar5 Magistrado ponente de los re-

cursos acumulados al que de ellos hubiera sido pri-meramente nombrado, y en igualdad de fechas, almss moderno .3 . El acuerdo de la Sala sobre la acumulaci6n

se adoptar5 por auto motivado .

Articulo 2321 . La sentencia impondra las costas a la parte

vencida en el recurso, excepto cuando goce del be-

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REALES DECRETOS LEGISLATIVOS

neficio de justicia gratuita . Las costas incluirdn loshonorarios del Abogado de la pane contraria quehubiera actuado en el recurso, sin que dichos ho-norarios puedan superar la cantidad de 100 .000 pe-setas, en recursos de suplicaci6n, y de 150 .000 enrecursos de casaci6n .2 . La regla establecida en el apartado anterior

no se aplicar5 cuando se trate de proceso sobre con-flicto colectivo, en el que cada parte se har5 cargode Jas costas causadas a su instancia . Ello no obs-tante, la Sala podrS imponer el pago de Jas costasa la parte que en dicho proceso hubiera recurridoen temeridad .

CAPITULO VI

Del recurso de revisi6n

Articulo 233

1 . Contra cualquier sentencia firme dictada porlos 6rganos del orden jurisdictional social procede-rA el recurso de revisi6n previsto en el Libro II, Ti-tulo XXI1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .2. El recurso se interpondra ante la Sala Cuar-

ta del Tribunal Supremo, que habra de rcsolverlo,aplicandose Jas normas que respecto de dicho re-curso se contienen en el mencionado Titulo XXII,si bien el dep6sito para recurrir tendr5 la cuantiaque en la presente Ley se senala para los recursosde casaci6n .

LIBRO IVDe la ejecuci6n de sentencias

TITULO PRIMERO

De la ejecuci6n definitiva

CAPITULO PRIMERODisposiciones de cardcter general

Articulo 2351 . Las sentencias firmes se Ilevaran a efecto en

la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Ci-vil para la ejecuci6n de Jas sentencias dictadas enlos juicios verbales .2. La ejecuci6n se Ilevar5 a efecto por el 6rga-

no judicial que hubiere conocido del asunto en ins-tancia . Cuando en la constituci6n del titulo no hu-biere mediado intervenci6n judicial, ser5 competen-te el Juzgado en cuya circunscripci6n se hubiereconstituido .

3 . En los supuestos de acumulaci6n de ejecu-ciones y en los de atribuci6n en exclusiva del cono-cimiento de la ejecuci6n a determinados luzgadosde to Social en el 5mbito de una misma circunscrip-ci6n, se estar5 a su reglamentaci6n especifica .

4 . Donde hubiere varios Juzgados de to Socialpodr5 establecerse, en los tdrminos previstos en laLey Org6nica del Poder Judicial, que el conoci-miento de Jas ejecuciones se asuma en exclusiva pordeterminados luzgados de la misma circunscrip-

ci6n, con exclusi6n total o partial del reparto deotros asuntos .

Articulo 236Las cuestiones incidentales que se promuevan en

ejecuci6n se sustanciaran citando de comparecen-cia, en plazo de cinco dias, a Jas partes, que podrAnalegar y probar cuanto a su derecho convenga, con-cluyendo por auto que habrA de dictarse en el pla-zo de tres dias.

Articulo 2371. La ejecuci6n de Jas sentencias firmes se ini-

ciar5 a instancia de pane, salvo Jas que recaigan enlos procedimientos de officio, cuya ejecuci6n se ini-ciar5 de este modo .

2. Iniciada la ejecuci6n, la misma se tramitar5de officio, dictandose al efecto Jas resoluciones y di-ligencias necesarias .

Articulo 238

Quienes, sin figurar como acreedores o deudoresen el titulo ejecutivo o sin haber sido declarados su-cesores de unos u otros, aleguen un derecho o in-teres legitimo y personal que pudiera resultar afec-tado por la ejecuci6n que se trate de Ilevar a cabo,tienen derecho a intervenir en condiciones de igual-dad con Jas partes en los actos que les afecten .

Articulo 2391 . La ejecuci6n se Ilevar5 a efecto a los propios

t6rminos establecidos en la sentencia.2 . Frente a la parte que, requerida al efecto, de-

jare transcurrir, injustificadamente, el plazo conce-dido sin efectuar to ordenado y mientras no cumplao no acredite la imposibilidad de su cumplimicntoespecifico, el Juzgado o Tribunal, con el fin de ob-tener y asegurar el cumplimiento de la obligaci6nque ejecute, podr5, tras audiencia de Jas partes, em-plear Jas siguientes medidas :

a) Importer apremios pecuniarios, cuando eje-cute obligaciones de dar, hater o no hater para ob-tener el cumplimiento de Jas obligaciones legatesimpuestas en una resoluci6n judicial . Para fijar sucuantia se tendr5 en cuenta su finalidad, la residen-cia al cumplimiento y la capacidad econ6mica delrequerido, pudiendo modificarse o dejarse sin efec-to, atendidas la ulterior conducta y la justificaci6nque sobre aquellos extremos pudiera efectuar elapremiado. La cantidad fijada, que se ingresara enel Tesoro, no podr5 exceder, por cada dia de atra-so en el cumplimiento, de la cuantia mdxima pre-vista para Jas multas en el C6digo Penal como penacorrespondiente a Jas faltas .

b) Incrementar hasta el doble el interes anualdevengable sobre Jas cantidades adeudadas, enatenci6n al perjuicio causado por el incumplimiento .3 . De la misma forma y con iddnticos limites,

el 6rgano judicial podr5 imponer multas coercitivasa quienes, no siendo pane en la ejecuci6n, incum-plan injustificadamente sus requerimientos tenden-tes a lograr la debida y completa ejecuci6n de to re-

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suelto o para obtener el cumplimiento de las obli-gaciones legales impuestas en una resoluci6n ju-dicial .

Articulo 240

Podrd ejecutarse parcialmente la sentencia, aun-que se hubiera interpuesto recurso contra ella, res-pecto de los pronunciamientos de la misma que nohubieren sido impugnados .

Articulo 241

1 . Sin perjuicio de to dispuesto en el articu-lo 277, el plazo para instar la ejecuci6n sera igualal fijado en las leyes sustantivas para el ejercicio dela acci6n tendente al reconocimiento del derechocuya ejecuci6n se pretenda . Dicho plazo ser5 deprescripci6n a todos los efectos .2 . En todo caso, el plazo para reclamar el cum-

plimiento de las obligaciones de entregar sumas dedinero sera de un ano .

3 . Iniciada la ejecuci6n, la acci6n no prescribemientras no est6 cumplida en su integridad la obli-gaci6n, incluso si las actuaciones hubieren sido ar-chivadas de insolvencia provisional del ejecutado .

Ilevaran a efecto no obstante su impugnaci6n y nosera necesario efectuar consignaciones para re-currirlas .

2 . No obstante, el 6rgano ejecutor podrA du-rante un mes, excepcionalmente prorrogable porotro, suspender cautelarmente, con o sin exigenciade fianza, la realizaci6n de los actos ejecutivos quepudieran producir un perjuicio de dificil reparaci6n .Igual facultad tendr5 la Sala que conozca del recur-so interpuesto contra las resoluciones del 6rganoejecutor y por el tiempo de tramitaci6n del recurso .

3 . La suspensi6n o su denegaci6n podrA ser mo-dificada en virtud de circunstancias sobrevenidas oque no pudieron conocerse al tiempo de habersc re-suelto sobre la suspensi6n .

Artlculo 245Se prohibe la transacci6n o renuncia de los dere-

chos reconocidos por sentencias favorables al tra-bajador .

CAPITULO 11

De la ejecuci6n dineraria

Articulo 242

1 . La ejecuci6n unicamente podrA ser suspen-dida en los siguientes casos :

a) Cuando asi to establezca la ley .b) A petici6n del ejecutante, salvo que la eje-

cuci6n derive de un procedimiento de officio .

2. Suspendido o paralizado el proceso a peti-ci6n o por causa imputable al ejecutante y trans-currido un mes sin que haya instado su continua-ci6n, el 6rgano judicial requerira a este a fin de quemanifieste, en el tdrmino de cinco dias, si la ejecu-ci6n ha de seguir adelante y solicite to que a su de-recho convenga, con la advertencia de que trans-currido este ultimo lazo se archivaran provisional-mente las actuaciones .

Articulo 2431 . Si el cumplimiento inmediato de la obliga-

ci6n clue se ejecuta pudiera ocasionar a trabajado-res dependientes del ejecutado perjuicios despro-porcionados en relaci6n a los clue al ejecutante sederivarian del no cumplimiento puntual, por poneren peligro cierto la continuidad de las relaciones la-borales subsistentes en la Empresa deudora, el 6r-gano judicial ejecutor podra, previa audiencia delos interesados y en las condiciones clue establezca,conceder un aplazamiento, por el tiempo impres-cindible .2 . El incumplimiento de las condiciones clue se

establezcan comportara, sin necesidad de declara-ci6n expresa ni el previo requerimiento, la pdrdidadel beneficio concedido .

Articulo 244

1 . * Salvo en los casos expresamente establecidosen la Ley,las resoluciones dictadas en ejecuci6n se

SECCION PRIMERA

Normas generales

Articulo 246

1 . En caso de concurrencia de embargos decre-tados por 6rganos judiciales del orden jurisdiccio-nal social sobre unos mismos bienes, la preferenciapara seguir la via de apremio contra ellos corres-ponde, sin perjuicio de to establecido en esta Leyen los supuestos de acumulaci6n de ejecuciones, al6rgano que con prioridad trab6 dichos bienes .No obstante, el embargante posterior podrA con-

tinuar la via de apremio sin quedar garantizados losderechos de los embargantes anteriores .2 . La regla anterior no afectar5 a la prelaci6n

de cr6ditos entre diversos acreedores .3 . Las acciones que puedan ejercitar los traba-

jadores para el cobro de los salarios clue les puedanser adeudados no quedarAn en suspenso por la tra-mitaci6n de un procedimiento concursal .

Articulo 247

1 . El ejecutado esta obligado a efectuar, a re-querimiento del 6rgano judicial, manifestaci6n so-bre sus bienes o derechos, con la precisi6n necesa-ria para garantizar sus responsabilidades . DeberS,asimismo, indicar las personas clue ostenten dere-chos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y deestar sujetos a otro proceso de concretarlos extre-mos de dste clue puedan interesar a la ejecuci6n .

2 . Esta obligaci6n incumbir5, cuando se cratede personas juridical, a sus administradores o a laspersonas clue legalmente ]as representen ; cuando setrate de comunidades de bienes o grupos sin perso-nalidad, a quienes aparezcan como sus organizado-res, directores o gestores .

3 . En el caso de clue los bienes estuvieran Bra-vados con cargas reales, el ejecutado estar5 obliga-

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do a manifestar el importe del cr6dito garantizadoy, en su caso,la parte pendiente de pago en esafecha .

Dicha informaci6n podr5 reclamarse al titular delcr6dito garantizado, de officio o a instancia de parteo de tercero interesado .

Articulo 2481 . Si no se tuviere conocimiento de la existen-

cia de bienes suficientes, el 6rgano judicial deberAdirigirse a los pertinentes organismos y registros pu-blicos a fin de que faciliten la relaci6n de todos losbienes o derechos del deudor de los que tenganconstancia, tras la realizaci6n por 6stos, si fuere pre-ciso, de las averiguaciones legalmente posibles .2 . Tambi6n podrS el 6rgano judicial, dentro de

los limites del derecho a la intimidad personal, di-rigirse o recabar la informaci6n precisa, para lograrla efectividad de la obligaci6n pecuniaria que eje-cute, de Entidades financieras o depositarias o deotras personas privadas que por el objeto de su nor-mal actividad o por sus relaciones juridical con elejecutado deban tener constancia de los bienes oderechos de 6ste o pudieran resultar deudoras delmismo .

Articulo 249Salvo que motivadamente se disponga otra cola,

la cantidad por la que se despache ejecuci6n en con-cepto provisional de intereses de demora y costasno exceder5, para los primeros, del importe de losque se devengarian durance un ano y, para [as cos-tas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apre-mio en concepto de principal .

Artfculo 250Atendida la cantidad objeto de apremio, los au-

tos en que se despache la ejecuci6n o demAs reso-luciones en que se decreten embargos, se notifica-r3n a los representantes de los trabajadores de laEmpresa deudora, a efectos de que puedan compa-recer en e1 proceso .

Artfculo 2511 . El Fondo de Garantia Salarial y [as Entida-

des gestoras o Servicios comunes de la SeguridadSocial, cuando est6n legitimados para intervenir enel proceso, quedan obligados a asumir el dep6sito,la administraci6n, intervenci6n o peritaci6n de losbienes embargados, designando a tal fin personaid6nea, desde que se les requiera judicialmente . Decal obligaci6n podr6n liberarse con autorizac16n ju-dicial, si justifican la imposibilidad de cumplirla osu desproporcionada gravosidad .2 . Igual obligaci6n y con los mismos limites

puede, motivadamente, imponerse a cualquier per-sona o Entidad que por su actividad y medios pue-da hacerse cargo de la misma, sin perjuicio del re-sarcimiento de gascos y abono de las remuneracio-nes procedentes conforme a la Ley .3 . Las actuaciones materiales relativas al dep6-

sit6, conservaci6n, transporte, administraci6n y pu-blicidad para su venta de los bienes judicialmente

embargados podra encomendarse a Entidades au-torizadas administrativamente con tal fin, si asi toacordara el 6rgano judicial .

Articulo 252

SECCION SEGUNDA

El embargo

De constar la existencia de bienes suficientes, elembargo que se decrete se ajustar5 al orden legal-mente establecido . En caso contrario y al objeto deasegurar la efectividad de la resoluci6n judicial cuyaejecuci6n se insta, se efectuar5 a dicho orden unavez conocidos tales bienes .

Articulo 253

1 . Si los bienes embargados fueren inmuebles uotros inscribibles en registros publicos, el 6rgano ju-dicial ordenara de officio que se libre y remita di-rectamente al Registrador mandamiento para quepractique el asiento que corresponda relativo al em-bargo trabado, expida certificaci6n de haberlo he-cho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, desus cargas y gravamenes .2. El Registrador debera comunicar al 6rgano

judicial la existencia de ulteriores asientos que pu-dieren afectar al embargo anotado.

Articulo 2541 . PodrA constituirse una administraci6n o una

intervenci6n judicial cuando por la naturaleza de losbienes o derechos embargados fuera preciso.2 . Con tal fin, el 6rgano judicial citara de com-

parecencia a las partes para que Ileguen a un acuer-do o, en su caso, efectuen las alegaciones y pruebaque estimen oportunas sobre la necesidad o nodenombramiento de Administrador o Interventor,persona que deba desempenar cal cargo, exigenciao no de fianza, forma de actuaci6n, rendici6n decuentas y retribuci6n procedente .3 . El Administrador o, en su caso, el Interven-

tor nombrado deber5 rendir cuenta final de sugest16n .

Articulo 255

Puede ser designado depositario el ejecutante oel ejecutado, salvo oposici6n justificada de la panecontraria . Tambi6n podr5 el 6rgano judicial apro-bar la designaci6n como depositario de un tercero,de existir comun acuerdo de las panes o a propues-ta de una de ellas, sin oposici6n justificada de lacontraria .

Articulo 2561 . De estar previamente embargados los bie-

nes, el 6rgano judicial reembargable adoptar5 [asmedidas oportunas para su efectividad .2. El 6rgano judicial o administrativo al que se

comunique el reemplazo acordar5 to procedentepara garantizarlo y, en el plazo mdximo de diezdias, informar5 al reembargante sobre las circuns-

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tancias y valor de los bienes, cantidad objeto deapremio de la que respondan y estado de susactuaciones .

3 . DeberS, asimismo, comunicar al 6rgano quedecretc el reembargo ]as ulteriores resoluciones quepudieran efectuar a los acreedores reembargantes .

cial, el Secretario, con la colaboraci6n pericial y re-cabando los datos que estime oportunos, practicar5la valoraci6n de aqu6llos y deducira su importe delvalor real de los bienes con el fin de determinar eljustiprecio .

Articulo 261Articulo 257

1 . El 6rgano judicial, tras la daci6n de cucntade la diligencia de embargo positiva, ratificar3 omodificar6 to efectuado por la Comisi6n Ejecutiva,acordando, en su caso, la adopci6n de las garantiasnecesarias para asegurar la traba segfin la naturale-za de los bienes embargados .

2 . Podr3 tambien, en cualquier momento, aten-dida la suficiencia de los bienes embargados, acor-dar la mejora, reducci6n o alzamiento de los em-bargos trabados .

Articulo 258

1 . El tercero que invoque el dominio sobre losbienes embargados, adquirido con anterioridad a sutraba, podra pedir el levantamiento del embargoante el 6rgano judicial del orden social que conoz-ca la ejecuci6n, que a los meros efectos prejudicia-les resolver5 sobre el derecho alegado, alzando ensu caso el embargo .

2. La solicitud, a la que se acompanar5 el titu-lo en que se funde la presentaci6n, deberA formu-larse por el tercerista con una antelaci6n a la fechaserialada para la celebraci6n de la primera subastano inferior a quince dias .

3. Admitida la solicitud, se seguira el trfimiteincidental regulado en esta Ley . El 6rgano judicials61o suspenders las actuaciones relativas a la liqui-daci6n de los bienes discutidos hasty la resoluci6ndel incidente.

SECCION TERCERA

Realizaci6n de los bienes embargados

Articulo 2591 . Cuando fuere necesario tasar los bienes em-

bargados, previamente a su realizaci6n, el 6rganojudicial designar3 al perito tasador que correspon-da de entre los que presten servicio en la Adminis-traci6n de lusticia, y ademAs o en su defecto, po-dra requerir la designaci6n de persona id6nea a lasEntidades obligadas legalmente a asumir la pe-ritaci6n .2 . El nombramiento efectuado se pondr3 en co-

nocimiento de las partes o terceros que conste ten-gan derechos sobre los bienes a tasar para que den-tro del segundo dia, puedan designar otros por supane, con la prevenci6n de que, si no to hicieran,se les tendr5 por conformer .

Articulo 260

Si los bienes o derechos embargados estuvierenafectos con cargas o gravAmenes que debieran que-dar subsistentes tras la venta o adjudicaci6n judi-

1 . Para la liquidaci6n de los bienes embarga-dos, podrAn emplearse estos procedimientos :

a) Por yenta en entidad autorizada administra-tivamente con tal fin, si asi to acordara el 6rgano ju-dicial, cualquiera que fuere el valor de los bienes .

b) Mediante subasta judicial, en los casos enque no se emplee el procedimiento anterior .

2. Si to embargado fueren valores, se venderAnen la forma establecida en el articulo 1 .482 de laLey de Enjuiciamiento Civil.

3 . A fin de dotarla de mayorefectividad, la ven-ta de los bienes podra realizarse por lotes o porunidades .

Articulo 262

La realizaci6n de los bienes embargados median-te subasta se ajustara a to dispuesto en la legisla-ci6n procesal civil, con las modalidades siguientes :

a) En la tercera subasta no se admitirfin postu-ras que no excedan del 25 por 100 de la cantidaden que se hubieren justipreciado los bienes . Si hu-bicre postor que ofrezca suma superior, se aproba-ra el remate .

b) De resultar desierta la tercera subasta, ten-dran los ejecutantes o en su defecto los responsa-bles legales solidarios o subsidiarios, el derecho aadjudicarse los bienes, con el 25 por 100 del ava-luo, dandoseles a tal fin el plazo comun de diez dias .De no hacerse use de este derecho, se alzar5 elembargo .

Arriculo 263

Si la adquisici6n en subasta o la adjudicaci6n enpago se realiza en favor de parte de los ejecutantesy el precio de adjudicaci6n no es suficiente para cu-brir todos los cr6ditos de los restantes acreedores,los creditos de los adjudicatarios s6lo se extingui-r5n hasty la concurrencia de la suma que sobre elprecio de adjudicaci6n deberia serles atribuida enel reparto proporcional . De ser inferior al precio de-beran los acreedores adjudicatarios abonar el exce-so en metAlico .

Artlculo 264S61o la adquisici6n o adjudicaci6n practicada en

favor de los ejecutantes o de los responsables lega-les solidarios o subsidiarios podra efectuarse en ca-lidad de ceder a tercero .

Articulo 265

1 . No ser5 preceptivo documentar en escriturapublics el Auto de adjudicaci6n .

2 . SerA titulo bastante para la inscripci6n delauto de adjudicaci6n el testimonio expedido por el

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REALES DECRETOS LEGISLATIVOS

Secretario del Juzgado o Tribunal, comprensivo delreferido auto y de las circunstancias para verificaraqu611a.

SECCION CUARTA

Pago a los acreedores

Articulo 2661 . Las cantidades que se obtengan en favor de

los ejecutantes se aplicar6n, por su orden, al pagodel principal, intereses y costas, una vez liquidadosaqu6llos y tasadas 6stas .2. Si to hubiere aprobado previamente el 6rga-

no judicial, podrA anticiparse al pago del principalel abono de los gastos que necesariamente hubiererequerido la propia ejecuci6n y el de los acredita-dos por terceros obligados a prestar la colaboraci6njudicialmente requerida.

Articulo 2671 . Cubierta la cantidad objeto de apremio en

concepto de principal, el Secretario practicara dili-gencia de liquidaci6n de los intereses devengados .2. La liquidaci6n de intereses podrA formularse

al tiempo que se realice la tasaci6n de costar y enla propia diligencia . Si se impugnaran ambas ope-raciones, su tramitaci6n podrA acumularse .3 . Los honorarios o derechos de Abogados, in-

cluidos los de las Administraciones Publicas, Pro-curadores y Graduados Sociales colegiados deven-gados en la ejecuci6n podrdn incluirse en la tasa-ci6n de costar .

Articulo 268

De estar acumuladas las ejecuciones seguidascontra un mismo deudor y ser insuficientes los bie-nes embargados para satisfacer la totalidad de loscrk-ditos laborales, se aplicarSn soluciones de pro-porcionalidad, con respecto, en todo caso, a las pre-ferencias de cr~dito establecidas en las (eyes .

Arriculo 269

1 . Entre los cr6ditos concurrentes de igual gra-do, se repartirAn proporcionalmente ]as cantidadesobtenidas, sin tener en cuenta ning6n tipo de prio-ridad temporal .2. Si las cantidades obtenidas no son suficien-

tes para cubrir la totalidad de los cr6ditos, se pro-ceder5 del siguiente modo :

a) Si ninguno de los acreedores concurrentesalegare preferencia para el cobro, el 6rgano judi-cial dispondr5 la distribuci6n proporcional de can-tidades conforme se vayan obteniendo .

b) Si alguno de ellos alega preferencia podrSnpresentar los acreedores o requerirseles para que tohagan, en el plazo que se les fije, una propuesta co-mtin de distribuci6n .

3 . No pregunt6ndose o no coincidiendo las pro-puestas formuladas, el 6rgano judicial, en el plazode cinco dias, dictar3 providencia estableciendoprovisionalmente los criterion de distribuci6n y or-

denando al Secretario que practique, conforme aellos, diligencia de distribuci6n concretando [as can-tidades correspondientes a cada acreedor .

Articulo 2701 . De la propuesta comun o de la formulada por

el juzgado o Tribunal, se dar5 traslado, en su caso,a los acreedores no proponentes, al ejecutado y alFondo de Garantia Salarial, para que manifiestensu conformidad o disconformidad en el plazo de tresdias .2 . Si no se formulara oposici6n, el 6rgano judi-

cial deber5 aprobar la propuesta com6n presentadao se entender3 definitiva la diligencia de distribu-ci6n practicada . De formularse aqudlla, se convo-cara a todos los interesados a una comparecencia,dAndose traslado de los escritos presentados .

Articulo 2711 . Si en la comparecencia se lograre un acuer-

do de distribuci6n, podrA aprobarse en el mismoacto . A los interesados que no comparezcan injus-tificadamente se les tendr5 por conformer de toacordado por los comparecientes .2. De no lograrse acuerdo, continuarA el inci-

dente, efectu6ndose las alegaciones y pruebas rela-tivas, en su caso, a la existencia o subsistencia delas preferencias invocadas. Se resolveran, medianteauto, las cuestiones planteadas y se establecera laforma de distribuci6n .

Articulo 272PodrAn participar en la distribuci6n proporcional

los que, hasta el momento de obtenerse las canti-dades a repartir, ostenten la condici6n de ejecutan-tes de los proccsos acumulados, con auto firme des-pachando ejecuci6n a su favor .

Articulo 2731 . Las tercerias fundadas en el derecho del ter-

cero, sea o no acreedor laboral del ejecutado, a serintegrado de su crddito con preferencia al acreedorejecutante, deberAn deducirse ante el 6rgano judi-cial del orden social que estd conociendo de la eje-cuci6n, sustanci6ndosc por el trdmite incidental re-gulado en esta Ley .

2. La terceria asi promovida no suspenderA laejecuci6n tramitada, continuandose la misma hastarealizar la venta de los bienes embargados y su im-porte se depositar5 en la Entidad de cr6dito corres-pondiente.

SECCION OUINTA

Insolvencia empresarial

Articulo 2741 . Previamente a la declaraci6n de insolvencia,

si el Fondo de Garantia Salarial no hubiere sido Ila-mado con anterioridad, se le dar5 audiencia, por unplazo m6ximo de quince dias, para que pueda ins-tar la pr6ctica de ]as diligencias que a su derecho

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convengan y designe los bienes del deudor princi-pal que le consten.2 . Dentro de los treinta dias siguientes a la

prfictica de las diligencias instadas por el Fondo deGarantia Salarial, el 6rgano judicial dictarA auto de-clarando, cuando proceda, la insolvencia total oparcial del ejecutado, fijando en este caso el valorpericial dado a los bienes embargados . La insolven-cia se entender5 a todos los efectos como provisio-nal hasta que se conozcan bienes al ejecutado o serealicen los bienes embargados .3 . Declarada judicialmente la insolvencia de

una Empresa, ello constituir5 base suficiente paraestimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudidn-dose dictar el auto de insolvencia sin necesidad dereiterar los trfimites de averiguaci6n de bienes es-tablecidos en el articulo 248 de esta Ley, si bien entodo caso se deber5 dar audiencia previa a la parteactora y al Fondo de Garantia Salarial para quepuedan senalar la existencia de nuevos bienes .

4. De estar determinadas en la sentencia que seejecute las cantidades legalmente a cargo del Fon-do de Garantia Salarial, firme la declaraci6n de in-solvencia, se le requerir5 en su caso de abono, enel plazo de diez digs y, de no efectuarlo, continua-rd la ejecuci6n contra el mismo.

5. El auto firme de insolvencia y su posible ul-terior modificaci6n se harAn constar en el RegistroMercantil, si en e1 figurase inscrito el empresarioejecutado .

Articulo 275

l. Cuando los bienes susceptibles de embargose encuentren efectos al proceso productivo de laEmpresa deudora y esta contimie su actividad, elFondo de Garantia Salarial podra solicitor la sus-pensi6n de la ejecuci6n, por el plazo de treinta dias,a fin de valorar la imposibilidad de satisfacci6n delos creditos laborales, asi como los efectos de la ena-jenaci6n judicial de los bienes embargados sobre lacontinuidad de [as relaciones laborales subsistentesen la Empresa deudora.2 . Constatada por el Fondo do Garantia Sala-

rial la imposibilidad de satisfacer los creditos labo-rales por determinar ello la extinci6n de las relacio-nes laborales subsistentes, to pondr5 de manifiestomotivadamente, solicitando la declaraci6n de insol-vencia a los solos efectos de reconocimiento deprestaciones de garantia salarial .

CAPITULO IIIDe la ejecuci6n de las sentencias fumes de despido

Articulo 276

Cuando el empresario haya optado por la read-misi6n deber5 comunicar por escrito al trabajador,dentro de los diez dias siguientes a aquel en que sele notifique la sentencia, la fecha de su reincorpo-raci6n al trabajo, para efectuarla en un plazo no in-ferior a los tres dias siguientes al de la percepci6ndel escrito . En este caso, seran de cuenta del em-presario los salarios devengados desde la fecha de

notificaci6n de la sentencia que por primera vez de-clare la improcedencia hasta aquella en la que ten-ga lugar la readmisi6n, salvo que, por causa impu-table al trabajador, no se hubiera podido realizaren el plazo senalado .

Articulo 2771 . Cuando el empresario no procediere a la

readmisi6n del trabajador, podr5 dste solicitar laejecuci6n del fallo ante el Juzgado de to Social :

a) Dentro de los veinte dias siguientes a la fe-cha senalada para proceder a la readmisi6n, cuan-do esta no se hubiere efectuado .

b) Dentro de los veinte dias siguientes a aquelen el que expire el de los diez dfas a que se refiereel articulo anterior, cuando no se hubiera senaladopara reanudar la prestaci6n laboral .

c) Dentro de los veinte dias siguientes a la fe-cha en la que la readmisi6n tuvo lugar, cuando 6stase considere irregular .

2 . No obstante, y sin perjuicio de que no se de-venguen los salarios correspondientes a los digstranscurridos entre el ultimo de cads uno de los pla-zos senalados en los apartados a), b) y c) y aquelen el que se solicite la ejecuci6n del fallo, la acci6npara instar esta ultima habra de ejercitarse dentrode los tres meses siguientes a la firmeza de lasentencia .

3 . Todos los plazos establecidos en este articu-lo son de prescripci6n .

Articulo 278

Instada la ejecuci6n del fallo, el Juez dictarfi decomparecencia a las partes dentro de los cuatro diassiguientes . El dia de la comparecencia, si los inte-resados hubieran sido citados en forma y no asistie-se el trabajador o persona que to represente, se letends por desistido de su solicitud ; si no compare-ciese el empresario o su representante, se celebrar5el acto sin su presencia .

Articulo 279

1 . En la comparecencia, la parte o partes queconcurran seran examinadas por el Juez sobre loshechos de la no admisi6n o de la admisi6n irregularalegada, aportfindose unicamente aquellas pruebasque, pudiendose practicar en el momento, el Juezestime pertinentes . De to actuado se extenders lacorrespondiente acts .2 . Dentro de los tres dias siguientes, el Juez dic-

tara auto en el que, salvo en los casos donde no re-suite acreditada ninguna de las dos circunstanciasalegadas por el ejecutante :

a) Declarara extinguida la relaci6n laboral en lafecha de dicha resoluci6n .

b) Acordare se abone al trabajador una indem-nizaci6n cifrada en cuarenta y cinco dias de salariopor ono de servicio y hasta un mAximo de cuarentay dos mensualidades y, en atenciOn a las circuns-tancias concurrentes y a los perjuicios ocasionadospor la no readmisi6n o por la readmisi6n irregular,pods fijar .una indemnizaci6n adicional de hasta

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REALES DECRETOS LEGISLATIVOS

veinticinco dias de salario por ano de servicio y unmdximo de veinticuatro mensualidades, prorrate3n-dose, en ambos casos, los periodos de tiempo infe-riores a un ano y computAndose, en los dos supues-tos, como tiempo de servicios el transcurrido hastala fecha del auto .

c) CondenarA al empresario el abono de los sa-larios dejados de percibir desde la fecha de la no-tificaci6n de la sentencia que por primera vez de-clare la improcedencia hasta la de la mencionadaresoluci6n .

Articulo 280

1 . La sentencia ser5 ejecutada en sus propiostdrminoscuando :

a) El trabajador despedido fuera Delegado depersonal, miembro del Comit6 de Empresa o De-legado sindical y, declarada la improcedencia deldespido, optare por la readmisi6n .

b) La declaraci6n de nulidad del despido decualquier trabajador se fundamente en la causa pre-vista en el apartedo d) del articulo .108 .

c) La declaraci6n de nulidad se fundamente endefectos de forma y no se proceda a efectuar el nue-vo despido en el plazo de los siete dias siguientes adicha declaraci6n .

d) La declaraci6n de nulidad se fundamente enla suspensi6n del contrato del trabajador despedi-do, una vez haya concluido la causa de cal sus-pensi6n .2 . A tal fin, en cualquiera de los supuestos men-

cionados en el numero anterior, el Juez, una vez so-licitada la readmisi6n, requerir5 al empresario paraque reponga al trabajador en su puesto en el plazode tres dias, sin perjuicio de que se adopte, a ins-tancia de parte, [as medidas que dispone el ar-ticulo 282 .

Artlculo 281

1 . En los supuestos a que se refiere el articuloanterior, si el empresario no procediera a la read-misi6n o to hiciera en condiciones distintas a las queregian antes de producirse el despido, el trabajadorpodr5 acudir ante el Juzgado de to Social, solicitan-do la ejecuci6n del fallo, dentro de los veinte diassiguientes al tercero que, como plazo mdximo parala reincorporaci6n, dispone el articulo precedente .

2 . El Juez oir5 a las panes en comparecencia,que se ajustar6 a to dispuesto en el articulo 279 ymimero uno del articulo 279, y dictar6 auto resol-viendo sobre si la readmisi6n se ha efectuado o noy, en su caso, si to fue en debida forma . En el su-puesto de que estimara que la readmisi6n no tuvolugar o no to fue en forma regular, ordenar5 repo-ner al trabajador en su puesto dentro de los cincodias siguientes a la fecha de dicha resoluci6n, aper-cibiendo al empresario que, de no proceder a la re-posici6n o de no hacerlo en debida forma, le ser5de aplicaci6n to dispuesto en el articulo 283, ade-m5s de adoptar [as medidas que establece el articu-lo siguiente . .

Articulo 282Cuando el empresario no these cumplimiento a

la orden de reposici6n a que se refiere el articuloanterior, el Juez acordar5 las medidas siguientes :

a) Que el trabajador continue percibiendo susalario con la misma periodicidad y cuantia que ladeclarada en la sentencia, con los incrementos quepor via de Convenio Colectivo o mediante normaestatal se produzcan hasta la fecha de la readmisi6nen debida forma. A cal fin, el Juez despachar5 eje-cuci6n, en tantas ocasiones como fuese necesario,por una cantidad equivalence a seis meses de sela-rio, haci6ndose efectivas al trabajador con cargo ala misma las retribuciones que fueran venciendo,hasta que, una vez efectuada la readmisi6n en for-ma regular, acuerde la devoluci6n al empresario delsaldo existence en esa fecha.

b) Que el trabajador continue en alta y con co-tizeci6n en la Seguridad Social, to que pondr5 en co-nocimiento de la Entidad gestora a los efectosprocedentes.

c) Que el Delegado de personal, miembro delComit6 de Empresa o Delegado sindical continuedesarrollando, en el seno de la Empresa, las fun-ciones y actividades propias de su cargo, advirtien-do al empresario que, de impedir u oponer algunobst6culo a dicho ejercicio,se pondran los hechosen conocimiento de la autoridad laboral a los efec-tos de sencionar su conducta de acuerdo con to quedispone la Ley 8/1988, de 7 de abril.

Artlculo 283AdemAs de la adopci6n de [as medidas a [as que

se refiere el articulo anterior, el Juez acordar5 queel empresario ingrese una cantidad que fijer3 elJuez, atendiendo a las circunstancias en que se pro-dujo el despido, dimensi6n y situaci6n econ6micede la Emprese y puesto que ocupaba el trabajador,y que no podra ser inferior al importe del salariodiario del mismo, ni superior al de cuatro veces estacantidad, por coda dfa de retraso en el cumplimien-to de la obligaci6n de readmitir en debida forma .Estas cantidades se remitiran al Tesoro Publico .

Articulo 2841 . Cuando recaiga resoluci6n firme en que se

declara la extinci6n del contrato de trabajo, si el tra-bajador ocupare vivienda por raz6n del mismo de-bera abandonarla en el plazo de un mes . El 6rganojudicial, si existe motivo fundado, podr5 prorrogardicho plazo por dos meses m6s .2 . Una vez transcurridos los plazos del mimero

anterior, el empresario podrfi solicitar del Juzgadola ejecuci6n mediante el oportuno lanzamiento, quese practicar5 seguidamente observando las normasprevistas en la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Articulo 285Sin perjuicio de to dispuesto en los artfculos an-

teriores, cuando se acreditase la imposibilidad dereadmitir al trabajador por cese o cierre de la Em-presa obligada, el Juez dictar5 auto en el que de-

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clarar5 extinguida la relaci6n laboral en la fecha dedicha resoluci6n y acordar5 se abonen al trabajadorlas indemnizaciones y los salarios dejados de perci-bir que senala el ntimero 2 del articulo 279 .

CAPITULO IVDe la ejecuci6n de sentencias frente a Entespublicos

Articulo 286

1 . En las ejecuciones seguidas frente al Estado,Entidades gestoras o servicios comunes de la Segu-ridad Social y demas Entes Publicos, mientras noconste la total ejecuci6n de la sentencia, el 6rganojudicial, de officio o a instancia de parte, adoptaracuantas medidas sean adecuadas para promoverla yactivarla .

2 . Con tal fin, previo requerimiento de la Ad-ministraci6n condenada y citando, en su caso, decomparecencia a las partes, podra decidir cuantascuestiones se planteen en la ejecuci6n y especial-mente las siguientes :

a) Organo administrativo y funcionarios clueban de responsabilizarse de realizar las actuaciones .

b) Plazo mAximo para un cumplimiento, enatenci6n a las circunstancias clue concurran .

c) Medios con clue ha de Ilevarse a efecto y pro-cedimiento a seguir .

d) Medidas necesarias para lograr la efectividadde to mandado, en los terminos establecidos en estaLey, salvo to previsto en el articulo 239, clue no set-5de aplicaci6n .

Artfculo 287

1 . En los procesos seguidos por prestaciones depago peri6dico de la Seguridad Social, una vez seafirme la sentencia condenatoria a la constituci6n decapital, se remitirA por el Juzgado copia certificadaa la Entidad gestora o servicio comdn competente .2 . El indicado Organismo deber5, en el plazo

maximo de diez dias, comunicar al Juzgado el im-porte del capital a ingresar, to clue se notificar5 alas parses, requiriendo a la condenada para clue toingrese en el plazo de diez dias .

TITULO II

De la ejecuci6n provisional

CAPITULO PRIMERODe las sentencias condenatorias al pago

de cantidades

Articulo 288

1 . Cuando el trabajador tuviere a su favor unasentencia en la clue se hubiere condenado al empre-sario al pago de una cantidad y se interpusiese re-curso contra ella, tendr5 derecho a obtener antici-pos a cuenta de aqudlla, garantizando el Estado sureintegro y realizando, en su caso, su abono, en lostt;rminos establecidos en esta Ley .

2 . El anticipo alcanzar5, como mAximo total,hasta el 50 por 100 el importe de la cantidad reco-nocida en la sentencia, pudiendo abonarse en pe-riodos temporales durante la tramitaci6n del recur-so, desde la fecha de la solicitud y hasta que recai-ga sentencia definitiva o por cualquier causa quedefirme la sentencia recurrida .

3 . La cantidad no podr5 exceder anualmentedel doble del Salario Mfnimo Interprofesional fija-do para trabajadores mayores de dicciocho anos, in-cluida la parte proporcional de gratificaciones ex-traordinarias, vigente durante su devengo .

Articulo 2891 . La ejecuci6n provisional podr5 instarse por

la parte interesada ante el 6rgano judicial que dict6la sentencia . El solicitante asumir5, solidariamentecon el Estado, la obligaci6n de reintegro, cuandoproceda, de las cantidades percibidas .2 . Si para recurrir la sentencia que provisional-

mente se ejecute se hubiese efectuado consigna-ci6n, el 6rgano judicial dispondra el anticipo concargo a ella, garantizandose por el Estado la devo-luci6n, al empresario, en su caso, de las cantidadesclue se abonen al trabajador .3 . De no haber sido preceptivo consignar para

recurrir, el anticipo se abonar5 al trabajador direc-tamente por el Estado . En este supuesto, el 6rganojudicial remitir5 al Organismo gestor testimonio su-ficiente de to actuado y le requerira para clue, en elplazo de diez dias, efectue el abono al trabajador .

Articulo 290

1 . Si la sentencia impugnada queda firme, eltrabajador tendr5 derecho al percibo de la diferen-cia entre el importe de la condena y la cantidad an-ticipada, haciendose efectiva con cargo a la consig-naci6n, si de ella se hubiera detraido el anticipo .2 . De haberse efectuado el anticipo por el Es-

tado, el trabajador podr5 reclamar la diferencia alempresario, y el Estado se subrogara en los dere-chos de aquel frente al empresario por el importede la cantidad anticipada .

Articulo 2911 . Si la sentencia impugnada fuera revocada por

el Tribunal superior y el trabajador resultare dcu-dor en todo o en parte de la cantidad al empresariosi se hubiera detraido el anticipo de la consignaci6n,quedando en este caso el Estado responsable soli-dario con el trabajador respecto del empresario .2 . Cuando el Estado hubiera abonado directa-

mente el anticipo o, en virtud de la responsabilidadsolidaria contraida, hubiera respondido frente alempresario, aqudl podr5 reclamar al trabajador elreintegro de la cantidad anticipada .

Artlculo 2921 . Si se incumple la obligaci6n de reintegro,

ser5 titulo bastante para iniciar la ejecuci6n desti-nada a hacerla efectiva la resoluci6n firme en cluese acordaba la ejecuci6n provisional junto con lacertificaci6n, librada por el Secretario del Juzgado

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REALES DECRETOS LEGISLATIVOS

o por el Organismo gestor, en la que se determina-ran ]as cantidades abonadas .2. Cuando la realizaci6n forzosa inmediata de

la cantidad adeudada pudiera causar perjuicio gra-ve al trabajador, el Juez podrS conceder aplaza-miento hasta por un ano de la obligaci6n de pago,adoptando las medidas de aseguramiento oportunaspara garantizar la efectividad de la ejecuci6n .

CAPITULO I IDe las sentencias condenatorias en materia

de Seguridad Social

Articulo 293

1 . Las sentencias recurridas, condenatorias alpago de prestaciones de pago peri6dico de Seguri-dad Social, serAn ejecutivas, quedando el condena-do obligado a abonar la prestaci6n, hasta el limitede su responsabilidad, durance la tramitaci6n delrecurso.2. Si la sentencia favorable al beneficiario fue-

re revocada, en todo oen parte, no estar5 obligadoal reintegro de las cantidades percibidas durance elperiodo de ejecuci6n provisional y conservar5 el de-recho a que se le abonen las prestaciones devenga-das durance la tramitaci6n del recurso y que no hu-biere aun percibido en la fecha de firmeza de la sen-tencia, sin perjuicio de to dispuesto en el articu-lo 188.3 de esta Ley.

Articulo 294El beneficiario del r6gimen publico de la Seguri-

dad Social que tuviera a su favor una sentencia re-currida en la que se hubiere condenado al deman-dado al pago de una prestaci6n de pago unico, ten-dr5 derecho a solicitar su ejecuci6n provisional yobtener anticipos a cuenta de aqu611a, en los t6rmi-nos establecidos en la secci6n anterior .

Articulo 295A petici6n del beneficiario favorecido por ellas y

a criterio judicial, serSn igualmente ejecutables pro-visionalmente, sin exigencia de fianza, [as senten-cias condenatorias a obligaciones de hacer o no ha-cer en materia de Seguridad Social .

CAPITULO IIIDe las sentencias de despido

Articulo 2961 . Cuando en los juicios donde se ejerciten ac-

ciones derivadas del despido o de decisi6n extintivade las relaciones de trabajo, la sentencia del Juzga-do o Tribunal declare su nulidad o improcedenciay el empresario interponga alguno de los recursosautorizados por la Ley, 6ste vendr5 obligado, mien-tras dure la tramitaci6n del recurso, a satisfacer elrecurrido la misma retribuci6n que viniere perci-biendo con anterioridad a producirse aquellos he-chos, y continuar5 el trabajador prestando sus ser-

vicios, a menos que el empresario prefiera hacer elabono aludido sin compensaci6n alguna .2. La misma obligaci6n tendr5 el empresario si

el recurso to interpusiere el trabajador y la senten-cia hubiere declarado la nulidad del despido al am-paro de to que dispone el apartado d) del articu-lo 108.2 de esta Ley o se hubiere optado por lareadmisi6n .

Articulo 297

Si en virtud de to dispuesto en el articulo ante-rior se presentase petici6n al trabajador, por escri-to o por comparecencia, con el fin de exigir del em-presario el cumplimiento de aquella obligaci6n o so-licitud de 6ste para que aquel reanude la prestaci6nde servicios, el Juez o Sala, oidas [as partes, resol-ver5 to que proceda .

Articulo 298

El incumplimiento injustificado por parse del tra-bajador del requerimiento empresarial de reanuda-ci6n de la prestaci6n de servicios acarreard la p8r-dida definitiva de los salarios a que se refieren losarticulos anteriores .

Articulo 299

Si la sentencia favorable al trabajador fuere re-vocada en todo o en pane, 6ste no vendr5 obligadoal reintegro de los salarios percibidos durante el pe-riodo de ejecuci6n provisional y conservara el de-recho a que se le abonen los devengados durante latramitaci6n del recurso y que no hubiere aun per-cibido en la fecha de la firmeza de la sentencia.

Articulo 300En los casos en que no proceda la aplicaci6n de

[as normas de ejecuci6n provisional establecidas eneste capitulo, si concurren los presupuestos necesa-rios, podrAn concederse anticipos reintegrables, enlos tdrminos establecidos en esta Ley, cuando lasentencia recurrida declare la nulidad o improce-dencia del despido o de decisiones extintivas de lasrelaciones de trabajo :

Articulo 301Sin perjuicio de to dispuesto en los articulos an-

teriores, cuando el despido o decisi6n extintiva hu-biera afectado a un trabajador Delegado de Perso-nal, miembro del Comite de Empresa o Delegadosindical, el brgano judicial deber5 adoptar, en lostdrminos previstos en el apartado c) del articu-lo 282, ]as medidas oportunas a fin de garantizar elejercicio de su funci6n representativa durance lasustraci6n del correspondiente recurso.

CAPITULO IVDe las sentencias condenatorias recaldas en otros

procesos

Articulo 302

Las sentencias que recaigan en los procesos deconflictos colectivos, en los de impugnaci6n de los

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REAL DECRETO LEGISLATIVO 521/1990, DE 27 DE ABRIL

Convenios Colectivos y en los de tutela de los de-rechos de libertad sindical y dem5s derechos funda-mentales, serAn ejecutivas desde que se dicten, se-gun la naturaleza de la pretensi6n reconocida, noobstante, el recurso que contra ellas pudiera in-terponerse .

CAPITULO VNormas comunes a la ejecuci6n provisional

Articulo 303

Frente a las resoluciones dictadas en ejecuc16nprovisional, s61o procederan, en su caso, los recur-sos de reposici6n o suplica .

Articulo 304

Las sentencias favorables al trabajador o benefi-ciario que no puedan ser ejecutadas provisional-mente conforme a esta Ley podran serlo en la for-ma y condiciones establecidas en la legislaci6n pro-cesal civil .

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

CuartaPodra encomendarse al Fondo de Garantia Sala-

rial la gesti6n de las partidas presupuestarias desti-nadas a anticipar a los trabajadores y beneficiariosdel regimen publico de la Seguridad Social la eje-cuci6n provisional de las sentencias recurridas queles hayan sido favorables, y en las que se hubierecondenado al demandado al pago de una cantidado prestaci6n de pago unico .

Quinta

El proceso ordinario regulado en la presente Leyser5 de aplicaci6n supletoria en la tramitaci6n de,as cuestiones contenciosas a las que se refiere el ar-ticulo 125 de la Ley 3/1987, de 2 de abril, Generalde Sociedades Cooperativas, en los t6rminos esta-blecidos en el articulo 126 de esta misma Ley .

Sexta

Los procesos de impugnaci6n de las resolucionwsadministrativas que denieguen el dep6sito de esta-tutos de las asociaciones empresariales, asi como lasde declaraci6n de no ser conformes a derecho losestatutos, se sustanciarAn por los tramites de la mo-dalidad procesal regulada en el capitulo d6cimo, ti-tulo II, libro II de la presente Ley . El MinisterioFiscal sera siempre parte en estos procesos .

1 . En to no previsto en esta Ley regira como su-pletoria la de Enjuiciamiento Civil .

2. El recurso en interes de la Ley, regulado enla de Enjuiciamiento Civil, no tiene aplicaci6n enel proceso laboral .

Segunda

1 . El Gobierno, previo informe del ConsejoGeneral del Poder Judicial y la audiencia del Con-sejo de Estado, podra modificar la cuantia que es-tablece esta Ley para la procedencia del recurso desuplicaci6n .

2 . Igualmente, y tras los informes menciona-dos, podr5 modificar las cantidades que se estable-cen en esta Ley respecto de los honorarios a que tie-nen derecho los Letrados de las partes recurridas ;de ]as sanciones pecuniarias y multas y de la cuan-tia de los dep6sitos necesarios para rccurrir en su-plicaci6n, casaci6n y revisi6n .

Tercera

El Gobierno, previo informe del Consejo Gene-ral del Poder Judicial, podr5 autorizar a Entidadespublicas o privadas, que re6nan las garantias que seestablezcan, la realizaci6n de [as actuaciones mate-riales relativas al dep6sito, conservaci6n, transpor-te, administraci6n, publicidad y venta de los bienesjudicialmente embargados .

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Las resoluciones judiciales que se dicten despucsdo la entrada en vigor de esta Ley se acomodardna ella en cuanto a los recursos que procedan contralas mismas y a los requisitos para interponerlos yformalizarlos .

Segunda

Los procesos y los recursos que al entrar en vi-gor esta Ley estdn en trAmite continuaran rigidndo-se por la normativa que se modifica .

Tercera

Los procesos de impugnaci6n de Convenios Co-lectivos y los de conflictos colectivos iniciados antelos 6rganos judiciales correspondientes despues dela entrada en vigor de esta Ley se sustanciar6n deconformidad con to en ella dispuesto, aunque las ac-tuaciones administrativas se hubieran tramitado an-tes de la vigencia de la misma .

CuartaLa presente Ley ser5 aplicable a las ejecuciones

en tramite a su entrada en vigor, siendo v6lidas lasactuaciones realizadas al amparo de la legislaci6nanterior .

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REALES DECRETOS LEGISLATIVOS

CORRECCION DE ERRORES DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO521/1990, DE 27 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTOARTICULADO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL(«BOE,> n6m . 123, de 23 de mayo de 1990) .

Advertidos errores en el texto del Real DecretoLegislativo 521/1990, de 27 de abril, publicado enel <<Boletin Oficial del Estado>> ni6mero 105, de 2de mayo, se transcriben a continuaci6n [as oportu-nas rectificaciones :

Capitulo II . De las competencia, donde dice :«Capitulo II», debe decir : (<Capitulo segundo,> .

Articulo 9 .°, apartado a), donde dice : o . . . de losrecursos de casaci6n establecicos en la Ley», debedecir : « . . . de los recursos de casaci6n establecidosen la Ley» .

Capitulo III. De los conflictos de competencia yde las cuestiones de competencia, donde dice : <<Ca-pitulo IM), debe decir. «Capitulo tercero> .

Capitulo IV . De la abstenci6n y de la recusaci6n,donde dice : «Capitulo IV>>, debe decir : <<Capitulocuarto» .

Capitulo II . De la representaci6n y defensa pro-cesales, donde dice : «Capitulo II», debe decir : <<Ca-pitulo segundo» .

Articulo 19, apartado 2, donde dice : <,Cuando elJuzgado o Tribunal, conforme al articulo 33 . . .>>,debe decir : «Cuando el Juzgado o Tribunal, con-forme al articulo 29 . . .» .

Capitulo 111 . De la intervenci6n y Ilamada a jui-cio del Fondo de Garantia Salarial, donde dice :<<Capitulo III>>, debe decir : « Capitulo tercero» .

Articulo 23, apartado 2, donde dice : « . . . legalesa instar . . .», debe decir : « . . . legales e instar . . .» .

Capitulo IV . Del beneficio de justicia gratuita,donde dice : «Capitulo IV», debe decir: <<Capitulocuarto».

Capitulo II . De la acumulaci6n de ejecuciones,donde dice : <<Capitulo II», debe decir : «Capitulosegundo» .

Articulo 37, .apartado 2, donde dice : « . . . podr5acordar de oficio o a instancia de parte . . .», debe de-cir :. « . . . podra acordar la acumulaci6n, de oficio oa instancia de pane . . .>> .

Articulo 39, apartado 4, donde dice: « . . . elevardseguidamente a la Sala de to Social del Tribunal Su-perior . . .», debe decir : « . . . elevar5 seguidamente ala Sala de to Social del Tribunal superior . . .- .

Articulo 45, apartado 1, donde dice : « . . . de lasede del Juzgado o Sala de to Social competen-tes . . .>>, debe decir : « . . . de la sede del Juzgado oSala de to Social competente . . .» .

Articulo 45, apartado l, donde dice : « . . . el Re-gistro de Entrada . . .>>, debe decir : « . . . el Registrode entrada . . .,> .

Articulo 46, apartado 2, donde dice : « . ., o en elsuguiente dia . . .>>, debe decir : « . . . o en el siguientedia . . .» .

Capitulo 11 . De [as resoluciones y diligencias deordenaci6n, donde dice : «Capitulo 11», debe decir :«Capitulo segundo» .

Articulo 50, apartado 2, donde dice : « . . . presta-ciones de Seguridad Social, incluidas las de desem-

pleo en los de conflictos colectivos . . .», debe decir :« . . . prestaciones de Seguridad Social, incluidas lasde desempleo, en los de conflicto colectivo . . .» .

Capitulo III. De los actos de comunicaci6n, don-de dice : «Capftulo III*, debe decir: (Capftulo ter-cero>> .

Articulo 54, apartado 3, donde dice : «. . . de lamedida cautelar, preventiva o ejecutiva, adopta-da . . .>>, debe decir: «. . . de la medida cautelar, pre-ventiva o ejecutiva adoptada . . .>, .

Articulo 63, donde dice : «. . . que podrJn consti-tuirse mediante . . .», debe decir: « . . . que podraconstituirse mediante . . .» .

Capitulo II . De la reclamaci6n previa a la via ju-dicial, donde dice : «Capitulo Il», debe decir: «Ca-pitulo segundo» .

Capitulo II . Del proceso ordinario, donde dice :«Capitulo II», debe decir : <Capitulo segundo» .

Articulo 88, apartado 2, donde dice : « . . . algundocumento a un parte. . .>>, debe decir: « . . . algun do-cumento a una parte. . .» .

Articulo 89, apartado 2, donde dice : « . . . o de susrepresentante, o defensores y de los Peritos . . .»,debe decir : « . . . o de sus representantcs o defenso-res y de los Peritos . . .» .

Articulo 92, donde dice : « . . . a criterio del 6rga-no judicial, sus manifestaciones, pudieran consti-tuir . . .>>, debe decir : « ., . y, a criterio del 6rgano ju-dicial, sus manifestaciones pudieran constituir . . .>> .

Capitulo II . De los despidos y sanciones, dondedice : «Capitulo II», debe decir : (Capitulo segun-do)> .

Articulo 115, apartado La), donde dice : < . . . asicomo su Entidad . . .», debe decir: «. ., asi como suentidad. . .» .

Capitulo 111 . De la reclamaciOn al Estado delpago de salarios de tramitaci6n en juicios por des-pido, donde dice : <<Capitulo III>>, debe decir: (Ca-pitulo tercero» .

Articulo 117, apartado 1, donde dice : « . . . o, ensu caso, el trabajador podran promover . . .», debedecir : « . .,, o en su caso el trabajador, podr3 pro-mover . . .» .

Capitulo IV . De la extinci6n del contrato porcausas objetivas y otras causas de extinci6n, dondedice : <<Capitulo IV)>, debe decir : «Capitulo cuarto» .

Capitulo V . Vacaciones, materia electoral y cla-sificaciones profesionales, donde dice : «CapituloV», debe decir : <<Capitulo quinto» .

Capitulo VI . De la Seguridad Social, donde dice :«Capitulo VI», debe decir. «Capitulo sexto» .

Articulo 141, apartado 1, donde dice : « . . . infor-me de los antecedentes que posean en relaci6n . . .»,debe decir: « . . . informe de los antecedentes que po-sea en relaci6n . . .>> .

Capitulo VII . Del procedimiento de officio, don-de dice : (Capitulo VII)), debe decir : <,Capitulosdptimo» .

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REAL DECRETO LEGISLATIVO 521/1990, DE 27 DE ABRIL

Capitulo VIII . Del proceso de conflictos colecti-vos, donde dice : «Capitulo VI11», debe decir : -Ca-pitulo octavo» .

Articulo 150, apartado 1, donde dice : « . . . y clueversen sobre la aplicaci6n e interpretaci6n de unConvenio Colectivo . . .», debe decir : « . . . y clue ver-sen sobre la aplicaci6n e interpretaci6n de una nor-ma estatal. Convenio Colectivo> .

Articulo 151, b), donde dice : « . . . conflictos de5mbito superior a la Empresa», debe decir :"< . ., conflictos de Ambito superior a la empresa>> .

Articulo 151, c), donde dice : « . . . conflictos deEmpresa o de ambito interior>>, debe decir :.< . . . conflictos de empresa o de 5mbito inferior- .

Capitulo IX . De la impugnaci6n de ConveniosColectivos, donde dice : «Capitulo IX», debe decir:«Capitulo noveno,> .

Articulo 162, apartado La), donde dice : « . . . yAsociaciones empresariales interesadas», debe de-cir : « . . . y Asociaciones empresariales interesados» .

Articulo 163, apartado 2, donde dice : « . . . a lasclue se refiere el mimero 4 del articulo 162 de estaLey. . .», debe decir: «. . . a las clue se refiere el mi-mero 4 del articulo 161 de esta Ley . . .» .

Capitulo X . De la impugnaci6n de los Estatutosde los Sindicatos o de su modificaci6n, donde dice :"<Capitulo X» , debe decir : «Capitulo drscimo> .

Capitulo XI . De la tutela de los derechos de li-bertad sindical, donde dice : «Capltulo XI», debedecir : «Capitulo undecimo» .

Articulo 174, apartado 2, donde dice : <(En aque-Ilos casos en clue los corresponda al trabajadorcomo sujeto lesionado, la legitimaci6n . . .», debe de-cir : «En aquellos casos en los clue corresponds altrabajador como sujeto lesionado la legitima-ci6n . . .» .

Capitulo Il . Del recurso de suplicaci6n, dondedice : «Capitulo II», debe decir : «Capitulo segun-do>> .

Articulo 188, apartado 1, donde dice : « . . . en losde impugnaci6n de sanci6n por falta clue no sea muygrave, confirmada judicialmente», debe decir :"< . . . en los de impugnaci6n de sanci6n por falta clueno sea muy grave asi como por falta muy grave noconfirmada judicialmente . . .» .

Articulo 191, apartado 3, donde dice : « . . . impor-te de la pensi6n a percibir, Recibida . . .», debe de-cir. «. . . importe de la pensi6n a percibir . Re-cibida . . .>> .

Articulo 192, apartado 2, donde dice : « . . . anun-ciado en tiempo, el 6rgano judicial to declarara, me-diante . . .», debe decir : « . . . anunciado en tiempo, el6rgano judicial declarar5, mediante . . .» .

Articulo 200, apartado 1, donde dice : « . . . hayaconsignado en metiilido . . .», debe decir : « . . . hayaconsignado en metAlico . . .» .

Articulo 201, apartado 2, donde dice : « . . . se se-nala el articulo 97 .3, de esta Ley . . .>>, debe decir :« . . . se senala el articulo 97 .3 de esta Ley . . .>> .

Capitulo Ill . Del recurso de casaci6n, dondedice : «Capitulo Ill>>, debe decir : «Capitulo ter-cero» .

Articulo 206, apartado 2, donde dice: « . . . la Saladeclarar5 mediante auto motivado . . .», debe decir :.< . . . la Sala declarara, mediante auto motivado . . .» .

Articulo 211, apartado 1, donde dice : « . . . escri-to de impugnaci6n, el plazo que . . .», debe decir :« . . . escrito de impugnaci6n, plazo clue . . .>> .

Capitulo IV . Del recurso de casaci6n para la uni-ficaci6n de doctrina, donde dice : «Capitulo IV>>,debe decir : «Capitulo cuarto» .

Articulo 221, donde dice : « . . . Tribunal Supremo[as reclamara de officio», debe decir : « . . . TribunalSupremo la reclamara de officio>> .

Capitulo V . De las disposiciones comunes a losrecursos de suplicaci6n y casaci6n, donde dice : «Ca-pitulo V», debe decir : «Capitulo quinto» .

Articulo 228, apartado 2, donde dice : « . . . Eneste y de no acompanarse . . .», debe decir : « . . . Eneste caso, y de no acompanarse . . .» .

Capitulo VI . Del recurso de revisi6n, donde dice :«Capitulo VI» , debe decir : «Capitulo sexto» .

Articulo 233.1, donde dice : « . . . Art . 233 .1 . Lasentencia . . .», debe decir : «Art . 232 .1 . La senten-cia . . .>> .

El Libro IV . De la ejecuci6n de sentencias, clueabarca segun el texto publicado los articulos 235 al304, es objeto de nueva publicaci6n integra(arts . 234 a 303), advertidos los errores sustancia-les clue contiene :

LIBRO CUARTODe la ejecuci6n de sentencias

TITULO I

De la ejecuci6n definitiva

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones de cardcter general

Articulo 234

1 . Las sentencias firmes se Ilevaran a efecto enla forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Ci-vil para la ejecuci6n de las sentencias dictadas enlos juicios verbales .2 . La ejecuci6n se Ilevara a efecto por el 6rga-

no judicial clue hubiere conocido del asunto en ins-tancia . Cuando en la constituci6n del titulo no hu-biere mediado intervenci6n judicial, ser5 competen-te el Juzgado en cuya circunscripci6n se hubicreconstituido .

3 . En los supuestos de acumulaci6n de ejecu-ciones y en los de atribuci6n en exclusiva del cono-cimiento de la ejecuci6n a determinados Juzgadosde to Social en el dmbito de una misma circunscrip-ci6n, se estar5 a su regulaci6n especifica .4 . Donde hubiere varios Juzgados de to Social

podr5 establecerse, en los t6rminos previstos en laLey OrgAnica del Poder Judicial, clue el conoci-miento de [as ejecuciones se asuma en exclusiva pordeterminados luzgados de la misma circunscrip-ci6n, con exclusi6n total o parcial del reparto deotros asuntos .

Articulo 235Las cuestiones incidentales clue se promuevan en

ejecuci6n se sustanciarAn citando de comparecen-

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REALES DECRETOS LEGISLATIVOS

cia, en plazo de cinco dias, a las partes, que podrAnalegar y probar cuanto a su derecho convenga con-cluyendo por auto que habr5 de dictarse en el pla-zo de tres dias .

Articulo 236

1 . La ejecuci6n de las sentencias firmes se ini-ciar6 a instancia de parte, salvo las que recaigan enlos procedimientos de oficio, cuya ejecuci6n se ini-ciar5 de este modo .2. Iniciada la ejecuci6n, la misma se tramitar5

de oficio, dictAndose al efecto las resoluciones y di-ligencias necesarias .

Articulo 237

Quienes, sin figurar como acreedores o deudoresen el titulo ejecutivo o sin haber sido declarados su-cesores de unos u otros, aleguen un derecho o in-ter6s legitimo y personal que pudiera resultar afec-tado por la ejecuci6n que se trate de Ilevar a cabo,tendr6n derecho a intervenir en condiciones deigualdad con las partes en los actos que les afecten.

Articulo 238

1 . La ejecuci6n se Ilevar5 a efecto en los pro-pios t6rminos establecidos en la sentencia .2. Frente a la parte que, requerida al efecto, de-

jare transcurrir, injustificadamente, el plazo conce-dido sin efectuar to ordenado y mientras no cumplao no acredite la imposibilidad de su cumplimientoespecifico, el Juzgado o Tribunal, con el fin de ob-tener y asegurar el cumplimiento de la obligaci6nque ejecute, podr5, tras audiencia de las partes, im-poner apremios pecuniarios, cuando ejecute obliga-ciones de dar, hacer o no hacer o para obtener elcumplimiento de las obligaciones legales impuestasen una resoluci6n judicial . Para fijar la cuantia dedichos apremios se tends en cuenta su finalidad,la resistencia al cumplimiento y la capacidad eco-n6mica del requerido, pudiendo modificarse o de-jarse sin efecto, atendidas la ulterior conducts y lajustificaci6n que sobre aquellos extremos pudieraefectuar el apremiado. La cantidad fijada, que se in-gresar5 en el Tesoro, no podrA exceder, por cadsdia de atraso en el cumplimiento, de la cuantiamdxima prevista para ]as multas en el C6digo Pe-nal como pena correspondiente a las faltas .

3 . De la misma forma y con iddnticos limites,el 6rgano judicial podrd importer multas coercitivasa quienes, no siendo parte en la ejecuci6n, incum-plan injustificadamente sus requerimientos tenden-tes a lograr la debida y completa ejecuci6n de to re-suelto o para obtener el cumplimiento de las obli-gaciones legales impuestas en una resoluci6n ju-dicial .

Articulo 239

PodrS ejecutarse parcialmente la sentencia, aun-que se hubiere interpuesto recurso contra ella, res-pecto de Ins pronunciamientos de la misma que nohubieren sido impugnados .

Articulo 240

1 . Sin perjuicio de to dispuesto en el articu-lo 276, el plazo para instar la ejecuci6n ser5 igualal fijado en las leyes sustantivas para el ejercicio dela acci6n tendente al reconocimiento del derechocuya ejecuci6n se pretenda . Dicho plazo ser5 deprescripci6n a todos los efectos .2. En todo caso, el plazo para reclamar el cum-

plimiento de las obligaciones de entregar sumas dedinero ser5 de un ano.

3. Iniciada la ejecuci6n, no se interrumpira laprescripci6n mientras no est6 cumplida en su inte-gridad la obligaci6n que se ejecute, incluso si las ac-tuaciones hubieren sido archivadas por declaraci6nde insolvencia provisional del ejecutado.

Articulo 241

1 . La ejecuci6n unicamente podr3 ser suspen-dida en los siguientes casos :

a) Cuando asi to establezca la ley .b) A petici6n del ejecutante, salvo que la eje-

cuci6n derive de un procedimiento de oficio .2. Suspendido o paralizado el proceso a peti-

ci6n o por causa imputable al ejecutante y trans-currido un mes sin quc haya instado su continua-ci6n, el 6rgano judicial requerir5 a 8ste a fin de quemanifieste, en el tdrmino de cinco dias, si la ejecu-ci6n ha de seguir adelante y solicite to que a su de-recho convenga, con la advertencia de que trans-currido este ultimo plazo se archivarAn provisional-mente las actuaciones.

Articulo 242

1 . Si el cumplimiento inmediato de la obliga-ci6n que se ejecuta pudiera ocasionar a trabajado-res dependientes del ejecutado perjuicios despro-porcionados en relaci6n a los que al ejecutante scderivarian del no cumplimiento exacto, por poneren peligro cierto la continuidad de Ias relaciones la-borales subsistentes en la empresa deudora, el 6r-gano judicial ejecutor podr3, previa audiencia delos interesados y en las condiciones que establezca,conceder un aplazamiento, por el tiempo impres-cindible .2 . El incumplimiento de [as condiciones que se

establezcan comportara, sin necesidad de declara-ci6n expresa ni de previo requerimiento, la perdidadel beneficio concedido .

Articulo 2431 . Salvo en los casos expresamente establecidos

en la Ley, ]as resoluciones dictadas en ejecuci6n seIlevaran a efecto no obstante su impugnaci6n y noser5 necesario efectuar consignaciones para re-currirlas .2 . No obstante, cl 6rgano ejecutor podr5 du-

rante un mes, excepcionalmente prorrogable porotro, suspender cautelarmente, con o sin exigenciade fianza, la realizaci6n de los actos ejecutivos quepudieran producir un perjuicio de dificil reparaci6n .Igual facultad tendr5 la Sala que conozca del recur-so interpuesto contra las resoluciones del 6rgano

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ejecutor y por el tiempo de tramitaci6n del recurso .3 . La suspensi6n o su denegaci6n podrA ser mo-

dificada en virtud de circunstancias sobrevenidas oque no pudieron conocerse al tiempo de habers re-suelto sobre la suspensi6n .

Articulo 244

Se prohibe la transacci6n o renuncia de los dere-chos reconocidos por sentencias favorables al tra-bajador .

CAPITULO SEGUNDO

De la ejecuci6n dineraria

dirigirse a los pertinentes organismos y registros pu-blicos a fin de que faciliten la relaci6n de todos losbienes o derechos del deudor de los que tenganconstancia, tras la realizaci6n por 6stos, si fuere pre-ciso, de las averiguaciones legalmente posible .

2 . Tambien podrS el 6rgano judicial, dentro delos limites del derecho a la intimidad personal, di-rigirse o recabar la informaci6n precisa, para lograrla efectividad de la obligaci6n pecuniaria que eje-cute, de entidades financieras o depositarias o de[as personas privadas que por el objeto de su nor-mal actividad o por sus relaciones juridicas con elejecutado deban tener constancia de los bienes oderechos de 6ste o pudieran resultar deudoras delmismo .

SECCION PRIMERA

Normas generales

Articulo 245

l . En caso de concurrencia de embargos decre-tados por 6rganos judiciales del orden jurisdiccio-nal social sobre unos mismos bienes, la preferenciapara seguir la via de apremio contra ellos corres-ponde, sin perjuicio de to establecido en esta ley enlos supuestos de acumulaci6n de ejecuciones, al 6r-gano que con prioridad trab6 dichos bienes .No obstante, el embargante posterior podrA con-

tinuar la via de apremio si quedan garantizados losderechos de los embargantes anteriores .2 . La regla anterior no afectar5 a la prelaci6n

de creditos entre diversos acreedores .3 . Las acciones que puedan ejercitar los traba-

jadores para el cobro de los salarios que les puedanser adeudados no quedaran en suspenso por la tra-mitaci6n de un procedimiento concursal .

Articulo 246

1 . El ejecutado esta obligado a efectuar, a re-querimiento del 6rgano judicial, manifestaci6n so-bre sus bienes o derechos, con la precisi6n necesa-ria para garantizar sus responsabilidades . Debera,asimismo, indicar las personas que ostenten dere-chos de cualquier naturaleza sobrc sus bienes y deestar sujetos a otro proceso, concretar los extremosde 6ste que puedan interesar a la ejecuci6n .

2 . Esta obligaci6n incumbira, cuando se tratede personas juridicas, a sus administradores o a laspersonas que legalmente ]as representen ; cuando secrate de comunidades de bienes o grupos sin perso-nalidad, a quienes aparezcan como sus organizado-res, directores o gestores .

3 . En el caso de que los biencs estuvieran Bra-vados con cargas reales, el ejecutado estara obliga-do a manifestar cl importe del cr6dito garantizadoy, en su caso,la parte pendiente de pago en esafecha .

Esta informaci6n podrA reclamarse al titular delcr6dito garantizado, de officio o a instancia de parteo de tercero interesado .

Articulo 247l . Si no se tuviere conocimiento de la existen-

cia de bienes suficientes, el 6rgano judicial deber5

Articulo 248Salvo que motivadamente se disponga otra cosa,

la cantidad por la que se despache ejecuci6n en con-cepto provisional de intereses de demora y costasno excedera, para los primeros, del importe de losque se devengarian durante un ano y, para las cos-tas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apre-mio en concepto de principal .

Articulo 249Atendida la cantidad objeto de apremio, los au-

tos en que se despache la ejecuci6n o demas reso-luciones en que se decreten embargos, se notifica-ran a los representantes de los trabajadores de laempresa deudora, a efectos de que puedan compa-recer en el proceso .

Articulo 2501 . El Fondo de Garantia Salarial y las entida-

des Gestoras o servicios Comunes de la SeguridadSocial, cuando estcn Iegitimados para intervenir enel proceso, quedan obligados a asumir el dep6sito,la administraci6n, intervenci6n o peritaci6n de losbienes embargados, dcsignando a cal fin personaid6nea, desde que se les requiera judicialmente . Decal obligaci6n podrAn liberarse con autorizaci6n ju-dicial, si justifican la imposibilidad de cumplirla osu desproporcionada gravosidad .2 . Igual obligaci6n y con los mismos limites

puede, motivadamente, imponerse a cualquier per-sona o Entidad que por su actividad y medios pue-da hacerse cargo de la misma, sin perjuicio del re-sarcimiento de gastos y abono de las remuneracio-nes procedentes conforme a la ley .

3 . Las actuaciones materiales relativas al dep6-sito, conservaci6n, tansporte, administraci6n y pu-blicidad para su venta de los bienes judicialmenteembargados podrA encomendarse a entidades auto-rizadas administrativamente con cal fin, si asi toacordara el 6rgano judicial .

SECCION SEGUNDA

El embargo

Articulo 251De constar la existencia de bienes suficientes, el

embargo que se decrete se ajustar5 al orden legal-

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REALES DECRETOS LEGISLATIVOS

mente establecido . En caso contrario y al objeto deasegurar la efectividad de la resoluci6n judicial cuyaejecuci6n se insta,se efectuar5 la adecuaci6n a di-cho orden una vez conocidos tales bienes .

Artfculo 2521 . Si los bienes embargados fueron inmuebles u

otros inscribibles en registros publicos, el 6rganoju-dicial ordenar3 de officio que se libre y remita di-rectamente al Registrador mandamiento para quepractique el asiento que corresponda relativo al em-bargo trabado, expida certificaci6n de haberlo he-cho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, desus cargas y gravdmenes .2 . El Registrador deber3 comunicar al 6rgano

judicial la existencia de ulteriores asientos que pu-dieren afectar al embargo anotado .

Artlculo 253

1 . Podra constituirse una administraci6n o unaintervenci6n judicial cuando por la naturaleza de losbienes o derechos embargados fuera preciso .2. Con tal fin, el 6rgano judicial citar5 de com-

parecencia a las partes para que Ileguen a un acuer-do o, en su caso, efecttien las alegaciones y pruebaque estimen oportunas sobre la necesidad o no denombramiento de administrador o interventor, per-sona que deba desempenar tal cargo, exigencia ono de fianza, forma de actuaci6n, rendici6n decuentas y retribuci6n procedente .3. El administrador o, en su caso, el interven-

tor nombrado deber5 rendir cuenta final de sugesti6n .

Arllculo 254

Puede ser designado depositario el ejecutante oel ejecutado, salvo oposici6n justificada de la partecontraria . Tambidn podr5 el 6rgano judicial apro-bar la designaci6n como depositario de un tercero,de existir comfn acuerdo de las partes o a propues-ta de una de ellas, sin oposici6n justificada de lacontraria .

Artlculo 2551 . De estar previamente embargados los bie-

nes, el 6rgano judicial reembargante adoptar5 lasmedidas oportunas para su efectividad .

2 . El 6rgano judicial o administrativo al que secomunique el reembargo acordar5 to procedentepara garantizarlo y, en el plazo mAximo de diezdfas, informar3 al reembargante sobre las circuns-tancias y valor de los bienes, cantidad objeto deapremio de la que respondan y estado de susactuaciones .

3 . DeberS, asimismo, comunicar al 6rgano quedecret6 el reembargo [as ulteriores resoluciones quepudieran afectar a los acreedores reembargantes .

Articulo 2561 . El 6rgano judicial, tras la daci6n de cuenta

de la diligencia de embargo positiva, ratificar5 omodificar5 to efectuado por la Comisi6n Ejecutiva,

acordando, en su caso, la adopci6n de [as garantiasnecesarias para asegurar la traba seg6n la naturale-za de los bienes embargados .2 . PodrS tambidn, en cualquier momento, aten-

dida la suficiencia de los bienes embargados, acor-dar la mejora, reducci6n o alzamiento de los em-bargos trabados .

Artlculo 2571 . El tercero que invoque el dominio sobre los

bienes embargados, adquirido con anterioridad a sutraba, podr5 pedir el levantamiento del embargoante el 6rgano del orden jurisdictional social queconozca la ejecuci6n, que a los meros efectos pre-judiciales resolver5 sobre el derecho alegado, alzan-do en su caso el embargo.2. La solicitud, a la que se acompanar5 el titu-

Io en quc se funde la pretensi6n, deber3 formular-se por el tercerista con una antelaci6n a la fecha se-nalada para la celebraci6n de la primera subasta noinferior a quince dias .

3. Admitida la solicitud, se seguir5 el trdmiteincidental regulado en esta Ley. El 6rgano judicials61o suspender3 las actuaciones rclativas a la liqui-daci6n de los bienes discutidos hasta la resoluci6ndel incidente.

SECCION TERCERA

Relaci6n de los bienes embargados

Articulo 2581 . Cuando fuere necesario tasar los bienes em-

bargados previamente a su realizaci6n, el 6rgano ju-dicial designar5 al perito tasador que correspondade entre los que presten servicio en la Administra-ci6n de Justicia, y ademAs o en su defecto, podr5requerir la designaci6n de persona id6nea a las en-tidades obligadas legalmente a asumir la peritaci6n .

2 . El nombramiento efectuado se pondrd en co-nocimiento de las parses o terceros que conste ten-gan derecho sobre los bienes a tasar para que, den-tro del segundo dia, puedan designar otros por suparte, con la prevenci6n de que, si no to hicieran,se les tendrA por conformer .

ArtIculo 259Si los bienes o derechos embargados estuvieren

afectos con cargas o gravAmenes que debieran que-dar subsistentes tras la venta o adjudicaci6n judi-cial, el Secretario, con la colaboraci6n pericial y re-cabando los datos que estime oportunos, practicar5la valoraci6n de aqu6llos y deducir5 su importe delvalor real de los bienes, con el fin de determinar eljustiprecio .

Articulo 2601 . Para la liquidaci6n de los bienes embarga-

dos, podrAn emplearse estos procedimientos :a) Por vents en entidad autorizada administra-

tivamente con tal fin, si asi to acordara el 6rgano ju-dicial, cualquiera que fuere el valor de los bienes .

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b) Por subasta ante fedatario publico en los t6r-minos que se establezcan reglamentariamente .

c) Mediante subasta judicial, en los casos enque no se empleen los procedimientos anteriores .2 . Si to embargado fueren valores, se venderfin

en la forma establecida en el articulo 1 .482 de laLey de Enjuiciamiento Civil .3 . A fin de dotarla de mayor efectividad, la yen-

ta de los bienes podr5 realizarse por totes o porunidades .

Articulo 261La realizaci6n de los bienes embargados median-

te subasta judicial se ajustarS a to dispuesto en lalegislaci6n procesal civil, con las modalidades si-guientes :

a) En la tercera subasta no se admitirAn postu-ras que no excedan del 25 por 100 de la cantidaden que se hubieren justipreciado los bienes . Si hu-biere postor que ofrezca suma superior, se aproba-rA el remate .

b) De resultar desierta la tercera subasta, ten-dran los ejecutantes o en su defecto los responsa-bles legales solidarios o subsidiarios el derecho a ad-judicarse los bienes, por el 25 por 100 del avaluo,dandoseles a tat fin el plazo comun de diez dias . Deno hacerse use de este derecho, se alzarfi el em-bargo .

Articulo 262Si la adquisicidn en subasta o la adjudicaci6n en

pago se realiza en favor de parte de los ejecutantesy el precio de adjudicaci6n no es suficiente para cu-brir todos los creditos de Ins restantes acreedores,los cr6ditos de los adjudicatarios s61o se extingui-ran hasta la concurrencia de la suma que sobre elprecio de adjudicaci6n deberia serles atribuida enel reparto proporcional . De ser inferior al precio de-beran los acreedores adjudicatarios abonar el exce-so en metAlico .

Articulo 26.3S61o la adquisici6n o adjudicaci6n practicada en

favor de los ejecutantes o de los responsables lega-Ies solidarios o subsidiarios podra efectuarse en ca-lidad de ceder a tercero.

Articulo 264

1 . No sera preceptivo documentar en escriturapublica el Auto de adjudicaci6n .2 . SerS titulo bastante para la inscripci6n del

auto de adjudicaci6n el testimonio expedido por elSecretario del Juzgado o Tribunal, comprensivo delreferido auto y de las circunstancias necesarias paraverificar aqu6lla .

SECCION CUARTA

Pago a los acreedores

Articulo 265

1 . Las cantidades que se obtengan en favor delos ejecutantes se aplicar6n, por su orden, al pago

del principal, intereses y costas, una vez liquidadosaquellos y tasadas 6stas .

2 . Si to hubiere aprobado previamente el 6rga-no judicial, podr5 anticiparsc al pago del principalel abono de los gastos que necesariamente hubiererequerido la propia ejecuci6n y el de los acredita-dos por terceros obligados a prestar la colaboraci6njudicialmente requerida.

Articulo 266

1 . Cubierta la cantidad objeto de apremio enconcepto de principal, el Secretario practicara dili-gencia de liquidaci6n de los intereses devengados .

2 . La liquidaci6n de intereses podr6 formularseal tiempo que se realice la tasaci6n de costas y enla propia diligencia . Si se impugnaran ambas ope-raciones, su tramitaci6n podra acumularse .

3 . Los honorarios o derechos de Abogados, in-cluidos los de ]as Administraciones Ptiblicas, Pro-curadores y Graduados Sociales colegiados deven-gados en la ejecuci6n podran incluirse en la tasa-ci6n de costas .

Articulo 267

De estar acumuladas las ejecuciones seguidascontra un mismo deudor y ser insuficientes los bie-nes cmbargados para satisfaccr la totalidad de loscreditos laborales, se aplicarAn soluciones de pro-porcionalidad, con respeto, en todo caso, a las pre-ferencias de credito establecidas en las leyes .

Articulo 2681 . Entre los cr6ditos concurrentes de igual gra-

do, se repartiran proporcionalmente las cantidadesobtenidas, sin tener en cuenta ningun tipo de prio-ridad temporal .

2 . Si las cantidades obtenidas no son suficien-tes para cubrir la totalidad de los creditos, se pro-cedcr5 del siguiente modo :

a) Si ninguno de los acreedores concurrentesalegare preferencia para el cobro, el 6rgano judi-cial dispondr5 la distribuci6n proporcional de can-tidades conforme se vayan obteniendo .

b) Si alguno de ellos alega preferencia podrAnpresentar los acreedores o requerirseles para que tohagan, en el plazo que se les fije, una propuesta co-mun de distribuci6n .

3 . No presentiindose o no coincidiendo las pro-puestas formuladas, el 6rgano judicial, en el plazode cinco dfas, dictard providencia estableciendoprovisionalmente los criterios de distribuci6n y or-denando al Secretario que practique, conforme aellos, diligencia de distribuci6n concretando las can-tidades correspondientes a cada acreedor .

Articulo 2691 . De la propuesta comun o de la formulada por

el Juzgado o Tribunal, se dar5 traslado, en su caso,a los acreedores no proponentes, al ejecutado y alFondo de Garantia Salarial, para que manifiestensu conformidad odisconformidad en el plazo de tresdias .

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REALES DECRETOS LEGISLATIVOS

2 . Si no se formulara oposici6n, el 6rgano judi-cial deberd aprobar la propuesta comtin presentadao se entender5 definitiva la diligencia de distribu-ci6n practicada . De formularse aqut;lla, se convo-cara a todos los interesados a una comparecencia,dandose traslado de los escritos presentados .

Articulo 270

1 . Si en la comparecencia se lograre un acuer-do de distribuci6n, podr'a aprobarse en e1 mismoacto . A los interesados que no comparezcan injus-tificadamente se les tendra por conformes con toacordado por los comparecientes .2 . De no lograrse acuerdo, continuar5 el inci-

dente, efectuandose [as alegaciones y pruebas rela-tivas, en su caso, a la existencia o subsistencia delas preferencias invocadas . Se resolverAn, medianteauto, las cuestiones planteadas y se establecer5 laforma de distribuci6n .

Articulo 271Podr6n participar en la distribuci6n proporcional

los que, hasta el momento de obtenerse las canti-dades a repartir, ostenten la condici6n de ejecutan-tes de los procesos acumulados, con auto firme des-pachando ejecuci6n a su favor .

Ardculo 272

1 . Las tercerias fundadas en el derecho del ter-cero, sea o no acreedor laboral del ejecutado, a serreintegrado de su credito con preferencia al acree-dor ejecutante, deberAn deducirse ante el 6rganojudicial del orden social que est6 conociendo de laejecuci6n, sustanciAndose por el tr6mite incidentalregulado en esta Ley.2 . La terceria asi promovida no suspenders la

ejecuci6n tramitada, continuAndose la misma hastarealizar la venta de los bienes embargados y su im-porte se depositar5 en la entidad de credito corres-pondiente .

SECCION OUINTA

Insolvencia empresarial

Articulo 273

1 . Previamente a la declaraci6n de insolvencia,si el Fondo de Garantia Salarial no hubiere sido Ila-mado con anterioridad, se le dar5 audiencia, por unplazo mSximo de quince dias, para que pueda ins-tar la prActica de [as diligencias que a su derechoconvenga y designar los bienes del deudor principalque le consten .

2 . Dentro de los treinta dias siguientes a laprdctica de las diligencias instadas por el Fondo deGarantia Salarial, el 6rgano judicial dictar5 auto de-clarando, cuando proceda, la insolvencia total oparcial del ejecutado, fijando en este caso el valorpericial dado a los bienes embargados . La insolven-cia se entendera a todos los efectos como provisio-nal hasta que se conozcan bienes al ejecutado o serealicen los bienes embargados.

3 . Declarada judicialmente la insolvencia deuna empresa, ello constituir5 base suficiente paraestimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudi6n-dose dictar el auto de insolvencia sin necesidad dereiterar los tramites de averiguaci6n de bienes es-tablecido en el articulo 247 de esta Ley, si bien entodo caso se debera dar audiencia previa a la parteactora y al Fondo de Garantia Salarial para quepuedan senalar la existencia de nuevos bienes .

4. De estar determinadas en la sentencia que seejecute las cantidades legalmente a cargo del Fon-do de Garantia Salarial, firme la declaraci6n de in-solvencia, se le requerir5 en su caso de abono, enel plazo de diez dias y, de no efectuarlo, continua-rJ la ejecuci6n contra el mismo.

Articulo 274

1 . Cuando los bienes susceptibles de embargose encuentren efectos al proceso productivo de laempresa deudora y 6sta continue su actividad, elFondo de Garantia Salarial podr5 solicitar la sus-pensi6n de la ejecuci6n, por el plazo de treinta dias,a fin de valorar la imposibilidad de satisfacci6n delos creditos laborales, asi como los efectos de la ena-jenaci6n judicial de los bienes embargados sobre lacontinuidad de las relaciones laborales subsistentesen la empresa deudora .2. Constatada por el Fondo de Garantia Sala-

rial la imposibilidad de satisfacer los creditos labo-rales por determinar ello la extinci6n de las relacio-nes laborales subsistentes, to ponds de manifiestomotivadamente, solicitando la declaraci6n de insol-vencia a los solos efectos de reconocimiento deprestaciones de garantia salarial .

CAPITULO TERCERODe la ejecuci6n de las sentencias fumes de despido

Articulo 275Cuando el empresario haya optado por la read-

misi6n deber5 comunicar por escrito al trabajador,dentro de los diez dias siguientes a aquel en que scle notifique la sentencia, la fecha de su reincorpo-raci6n al trabajo, para efectuarla en un plazo no in-ferior a los tres dias siguientes al de la recepci6ndel escrito . En este caso, seran de cuenta del em-presario los salarios devengados desde la fecha denotificaci6n de la sentencia que por primera vez de-clare la improcedencia hasta aquella en la que ten-ga lugar la readmisi6n, salvo que, por causa impu-table al trabajador, no se hubiera podido realizaren el plazo serialado .

Articulo 276

1 . Cuando el empresario no procediere a lareadmisi6n del trabajador, podr5 ¬ste solicitar laejecuci6n del fallo ante el Juzgado de to Social :

a) Dentro de los veinte dias siguientes a la fe-cha senalada para proceder a la readmisi6n, cuan-do esta no se hubiere efectuado .

b) Dentro de los veinte dias siguientes a aquelen el que expire el de los diez dias a que se refiere

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REAL DECRETO LEGISLATIVO 521/1990, DE 27 DE ABRIL

el articulo anterior, cuando no se hubiera senaladofecha para reanudar la prestaci6n laboral .

c) Dentro de los veinte dias siguientes a la fe-cha en la que la readmisi6n tuvo lugar, cuando 6stase considerase irregular .2 . No obstante, y sin perjuicio de que no se de-

venguen los salarios correspondientes a los diastranscurridos entre el ultimo de coda uno de los pla-zos senalados en los apartados a), b) y c) y aquelen el que se solicite la ejecuci6n del fallo, la acci6npara instar esta ultima habr5 de ejercitarse dentrode los tres meses siguientes a la firmeza de lasentencia .

3 . Todos los plazos establecidos en este articu-lo son de prescripci6n .

Articulo 277

Instada la ejecuci6n del fallo, el Juez citara decomparecencia a las partes dentro de los cuatro diassiguientes . El d1a de la comparecencia, si los inte-resados hubieran sido citados en forma y no asistie-se el trabajador o persona que to represente, se letends POT desistido de su solicitud ; si no compare-ciese el empresario o su representante, se celebrarael acto sin su presencia .

Artlculo 278

1. En la comparecencia, la parte o partes queconcurran seran examinadas POT el luez sobre loshechos de la no readmisi6n o de la readmisi6n irre-gular alegada, aportAndose (inicamente aquellaspruebas que, pudidndose practicar en el momento,el Juez estime pertinentes. De to actuado se exten-der5 la correspondiente acta .2 . Dentro de los tres dias siguientes, el Juez dic-

tara auto en el que, salvo en los casos donde no re-suite acreditada ninguna de las dos circunstanciasalegadas POT el ejecutante :

a) Declarar5 extinguida la relaci6n laboral en lafecha de dicha resoluci6n .

b) Acordara se abone al trabajador la indemni-zaci6n a la que se refiere el ntimero uno del articu-lo 110 de esta Ley . En atenci6n a las circunstanciasconcurrentes y a los perjuicios ocasionados POT lano readmisi6n o POT la readmisi6n irregular, podrAfijar una indemnizaci6n adicional de hasta quincedfas de salario POT ano de servicio y un maximo dedoce mensualidades . En ambos casos, se prorratea-r5n los periodos de tiempo inferiores a un ano y secomputarAn, como tiempo de servicios, el trans-currido hasta la fecha del auto .

c) Condenara al empresario al abono de los sa-larios dejados de percibir desde la fecha de la no-tificaci6n de la sentencia que POT primera vez de-clare la improcedencia hasta la de la mencionadaresoluci6n .

Articulo 279

1 . La sentencia sera ejecutada en sus propiostdrminos cuando :

a) El trabajador despedido fuera Delegado depersonal, miembro del Comit ¬ de Empresa o De-

legado sindical y, declarada la improcedencia deldespido, optare POT la readmisi6n .

b) La declaraci6n de nulidad del despido decualquier trabajador se fundamente en la causa pre-vista en el apartado d) del articulo 108 .

c) La declaraci6n de nulidad se fundamente endefectos de forma y no se proceda a efectuar el nue-vo despido en el plazo de los siete dias siguientes adicha declaraci6n .

d) La declaraci6n de nulidad se fundamente enla suspensi6n del contrato del trabajador despedi-do, una vez haya concluido la causa de tal sus-pension .

2 . A tal fin, en cualquiera de los supuestos men-cionados en el numero anterior, el Juez, una vez so-licitada la readmisi6n, requerira al empresario paraque reponga al trabajador en su puesto en el plazode tres dias, sin perjuicio de que adopte, a instan-cia de parte, las medidas que dispone el articu-lo 281 .

Articulo 280

1 . En los supuestos a que se refiere el articuloanterior, si el empresario no procediera a la read-misi6n o to hiciera en condiciones distintas a las queregian antes de producirse e1 despido, el trabajadorpods acudir ante el Juzgado de to Social, solicitan-do la ejecuci6n del fallo, dentro de los veinte diassiguientes al tercero que, como plazo maximo parala reincorporaci6n, dispone el articulo precedente .

2 . El Juez oira a las partes en comparecencia,que se ajustara a to dispuesto en el articulo 277 yndmero uno del articulo 278, y dictara auto resol-viendo sobre si la readmisi6n se ha efectuado o noy, en su caso, si to fue en debida forma . En el su-puesto de que estimara que la readmisi6n no tuvolugar o no to fue en forma regular, ordenara repo-ner al trabajador en su puesto dentro de los cincodias siguientes a la fecha de dicha resoluci6n, aper-cibiendo al empresario que, de no proceder a la re-posici6n o de no hacerlo en debida forma, le serade aplicaci6n to dispuesto en el articulo 282, ade-m5s de adoptar las medidas que establece el articu-Io siguiente .

Artfculo 281

Cuando el empresario no these cumplimiento ala orden de reposici6n a que se refiere el articuloanterior, el Juez acordara las medidas siguientes :

a) Que el trabajador continue percibiendo susalario con la misma periodicidad y cuantia que ladeclarada en la sentencia, con los incrementos quePOT via de Convenio Colectivo o mediante normaestatal se produzcan hasta la fecha de la readmisi6nen debida forma . A tal fin, el Juez despachar5 eje-cuci6n, en tantas ocasiones como fuese necesario,POT una cantidad equivalente a seis meses de sala-rio, haci~ndose efectivas al trabajador con cargo ala misma ]as retribuciones que fueran venciendo,hasta que, una vez efectuada la readmisi6n en for-ma regular, acuerde la devoluci6n al empresario delsaldo existente en esta fecha .

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REALES DECRETOS LEGISLATIVOS

b) Que el trabajador contin6e en alta y con co-tizaci6n en la Seguridad Social, to que pondr5 en co-nocimiento de la Entidad Gestora a los efectosprocedentes .

c) Que el Delegado de personal, miembro delComitd de Empresa o Delegado sindical continuedesarrollando, en el seno de la empresa, las funcio-nes y actividades propias de su cargo, advirtiendoal empresario que, de impedir u oponer alg6n obs-t5culo a dicho ejercicio, se pondrAn los hechos enconocimiento de la Autoridad Laboral a los efectosde sancionar su conducta de acuerdo con to que dis-pone la Ley 8/1988, de 7 de abril .

Articulo 282

Adem6s de la adopci6n de las medidas a las quese refiere el articulo anterior, el Juez acordar5 queel empresario ingrese una cantidad que fijar5 e1Juez, atendiendo a las circunstancias en que se pro-dujo el despido, dimensi6n y situaci6n econ6micade la empresa y puesto que ocupaba el trabajador,y que no podr5 ser inferior al importe del salariodiario del mismo, ni superior al de cuatro veces estacantidad, por cada dia de retraso en el cumplimien-to de la obligaci6n de readmitir en debida forma .Estas cantidades se remitirSn al Tesoro Pfblico.

Articulo 2831 . Cuando recaiga resoluci6n firme en que se

declara la extinci6n del contrato de trabajo, si el tra-bajador ocupare vivienda por raz6n del mismo de-berd abonarla en el plazo de un mes . El 6rgano ju-dicial, si existe motivo fundado, podr5 prorrogar di-cho plazo por dos meses mas .2. Una vez transcurridos los plazos del mimero

anterior, el empresario podr5 solicitar del Juzgadola ejecuci6n, mediante el oportuno lanzamiento,que se practicar5 seguidamente observando las nor-mas previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Arttculo 284

Sin perjuicio de to dispuesto en los articulos an-teriores, cuando se acreditase la imposibilidad dereadmitir al trabajador por cese o cierre de la Em-presa obligada, el Juez dictar5 auto en el que de-clarar'd extinguida la relaci6n laboral en la fecha dedicha resoluci6n y acordar5 se abonen al trabajadorlas indemnizaciones y los salarios dejados de perci-bir que senale el n6mero 2 del articulo 278.

CAPITULO CUARTO

De la ejecuci6n de sentencias frente a Entes publicos

Articulo 2851 . En las ejecuciones seguidas frente al Estado,

entidades Gestoras o servicios Comunes de la Se-guridad Social y demos entes p6blicos, mientras noconste la total ejecuci6n de la sentencia, el 6rganojudicial, de officio o a instancia de pane, adoptar5cuantas medidas sean adecuadas para promoverla yactivarla .

2. Con tal fin, previo requerimiento de la Ad-ministraci6n condenada y citando, en su caso, decomparecencia a las panes, podr5 decidir cuantascuestiones se planteen en la ejecuci6n y especial-mente las siguientes :

a) Organo administrativo y funcionarios quehan de responsabilizarse de realizar las actuaciones .

b) Plazo mdximo para su cumplimiento, enatenci6n a las circunstancias que concurran.

c) Medios con que ha de Ilevarse a efecto y pro-cedimiento a seguir .

d) Medidas necesarias para lograr la efectividadde to mandado, en los t6rminos establecidos en estaLey, salvo to previsto en el articulo 238, que no serAde aplicaci6n .

Articulo 2861 . En los procesos seguidos por prestaciones de

pago peri6dico de la Seguridad Social, una vez seafirme la sentencia condenatoria a la constituci6n decapital, se remitir5 por el Juzgado copia certificadaa la entidad Gestora o servicio Comun competente .2. El indicado Organismo deber5, en el plazo

mAximo de dicz dias, comunicar al Juzgado cl im-porte del capital a ingresar, to que se notificar5 alas partes, requiriendo a la condenada para que toingrese en el plazo de diez dias .

TITULO 11

De la ejecuci6n provisional

CAPITULO PRIMERO

De las sentencias condenatorias al pagode cantidades

Articulo 287

1 . Cuando el trabajador tuviere a su favor unasentencia en la que se hubiere condenado al empre-sario al pago de una cantidad y se interpusiere re-curso contra ella, tendr5 derecho a obtener antici-pos a cuenta de aqudlla, garantizando el Estado sureintegro y realizando, en su caso, so abono, en lost6rminos establecidos en esta Ley .2 . El anticipo alcanzar3, como mSximo total,

hasta el 50 por 100 del importe de la cantidad re-conocida en la sentencia, pudiendo abonarse en pe-riodos temporales durante la tramitaci6n del recur-so, desde la fecha de la solicitud y hasta que recai-ga sentencia definitiva o por cualquier causa quedefirme la sentencia recurrida .

3 . La cantidad no podr3 exceder anualmentedel doble del salario minimo interprofesional fijadopara trabajadores mayores de dieciocho anos, in-cluida la parte proportional de gratificaciones ex-traordinarias, vigente durante su devengo .

Articulo 288

1 . La ejecuci6n provisional podr5 instarse porla parte interesada ante el 6rgano judicial que dict6la sentencia . El solicitante asumir5, solidariamente

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con el Estado, la obligaci6n de reintegro, cuandoproceda, de las cantidades percibidas .

2 . Si para recurrir la sentencia que provisional-mente se ejecute se hubiere efectuado consigna-ci6n, el 6rgano judicial dispondrfi el anticipo concargo a ella, garantizandose por el Estado la devo-luci6n, al empresario, en su caso, de las cantidadesque se abonen al trabajador .

3 . De no haber sido preceptivo consignar pararecurrir, el anticipo se abonar5 al trabajador direc-tamente por el Estado . En este supuesto, el 6rganojudicial remitir5 al organismo gestor testimonio su-ficiente de to actuado y le requerira para que, en elplazo de diez dias, efect6e el abono al trabajador .

Articulo 2891 . Si la sentencia impugnada queda firme, el

trabajador tendra derecho al percibo de la diferen-cia entre el importe de la condena y la cantidad an-ticipada, haci ¬ndose efectiva con cargo a la consig-naci6n, si de ella se hubiera detraido el anticipo .

2. De haberse efectuado el anticipo por el Es-tado, el trabajador podr5 reclamar la diferencia alempresario, y el Estado se subrogara en los dere-chos de aqu61 frente al empresario por el importede la cantidad anticipada .

Articulo 290

1 . Si la sentencia impugnada fuera revocada porel Tribunal superior y el trabajador resultare deu-dor en todo o en parte de la cantidad anticipada, ha-bra de reintegrar esta cantidad al empresario si sehubiera detraido el anticipo de la consignaci6n,quedando en este caso el Estado responsable soli-dario con el trabajador respecto del empresario .

2 . Cuando el Estado hubiera abonado directa-mente el anticipo o, en virtud de la responsabilidadsolidaria contraida, hubiera respondido frente alempresario, aquel podra reclamar al trabajador elreintegro de la cantidad anticipada .

Articulo 2911 . Si se incumple la obligaci6n de reintegro,

ser5 titulo bastante para iniciar la ejecuci6n desti-nada a hacerla efectiva la resoluci6n firme en quese acordaba la ejecuci6n provisional junto con lacertificaci6n, librada por el Secretario del Juzgadoo por el organismo gestor, en la que se determinanlas cantidades abonadas .2 . Cuando la realizaci6n forzosa inmediata de

la cantidad adeudada pudiera causar perjuicio gra-ve al trabajador, el Juez podrd conceder aplaza-miento hasta por un ano de la obligaci6n de pago,adoptando las medidas de aseguramiento oportunaspara garantizar]a efectividad de la ejecuci6n .

CAPITULO SEGUNDODe las sentencias condenatorias en materia

de Seguridad Social

Articulo 2921 . Las sentencias recurridas, condenatorias al

pago de prestaciones de pago peri6dico de Seguri-

dad Social, seran ejecutivas, quedando el condena-do obligado a abonar la prestaci6n, hasta el limitede su responsabilidad, durance la tramitaci6n delrecurso .

2 . Si la sentencia favorable al beneficiario fue-re revocada, en todo o en parte, no estara obligadoal reintegro de las cantidades percibidas durante elperiodo de ejecuci6n provisional y conservara el de-recho a que se le abonen las prestaciones devenga-das durance la tramitaci6n del recurso y que no hu-biere adn percibido en la fecha de firmeza de la sen-tencia, sin perjuicio de to dispuesto en el articu-lo 191 .3 de esta Ley .

Articulo 293

El beneficiario del regimen publico de la Seguri-dad Social que tuviera a su favor una sentencia re-currida en la que se hubiere condenado al deman-dado al pago de una prestaci6n de pago unico ten-dra derecho a solicitar su ejecuci6n provisional yobtener anticipos a cuenta de aquella, en los t6rmi-nos establecidos en la secci6n anterior .

Articulo 294

A petici6n del beneficiario favorecido per ellas ya criterio judicial, seran igualmente ejecutables pro-visionalmente, sin exigencia de fianza, las senten-cias condenatorias a obligaciones de hacer o no ha-cer en materia de Seguridad Social .

CAPITULO TERCERO

De las sentencias de despido

Articulo 2951 . Cuando en los procesos donde se ejerciten

acciones derivadas del despido o de decisi6n extin-tiva de las relaciones de trabajo, la sentencia delJuzgado o Tribunal declare su nulidad o improce-dencia y el empresario interponga alguno de los re-cursos autorizados por la Ley, 6ste vendr5 obliga-do, mientras dure la tramitaci6n del recurso, a sa-tisfacer al recurrido la misma retribuci6n que vinie-re percibiendo con anterioridad a producirse aque-Ilos hechos, y continuar5 el trabajador prestandosus servicios, a menos que el empresario prefierahacer el abono aludido sin compensaci6n alguna .2 . La misma obligaci6n tendr3 el empresario si

el recurso to interpusiere el trabajador y la senten-cia hubiere declarado la nulidad del despido al am-paro de to que dispone el apartado d) del articu-lo 108 .2 de esta Ley o se hubiere optado por lareadmisi6n .

Articulo 296

Si en virtud de to dispuesto en el articulo ante-rior se presentase petici6n del trabajador, por es-crito o por comparecencia, con el fin de exigir delempresario el cumplimiento de aquella obligaci6no solicitud de 6ste para que aqu61 reanude la pres-taci6n de servicios, el Juez o Sala, oidas las partes,resolver3 to que proceda .

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REALES DECRETOS LEGISLATIVOS

Articulo 297El incumplimiento injustificado por pane del tra-

bajador del requerimiento empresarial de reanuda-ci6n de la prestaci6n de servicios acarrear5 la p6r-dida definitiva de los salarios a que se refieren losarticulos anteriores .

Articulo 298Si la sentencia favorable al trabajador fuere re-

vocada en todo o en parte, dste no vends obligadoal reintegro do los salarios percibidos durante el pe-riodo de ejecuci6n provisional y conservard el de-recho a que se le abonen los devengados durance latramitaci6n del recurso y que no hubiere afin per-cibido en la fecha de la firmeza de la sentencia .

Articulo 299En los casos en que no proceda la aplicaci6n de

las normas de ejecuci6n provisional establecidas eneste capitulo, si concurren los presupuestos neccsa-rios, podran concederse anticipos reintegrables, enlos t6rminos establecidos en esta Ley, cuando lasentencia recurrida declare la nulidad o improce-dencia del despido o de las decisiones extintivas de[as relaciones de trabajo .

Articulo 300

Sin perjuicio de to dispuesto en los articulos an-teriores, cuando el despido o la decisi6n extintivahubiera afectado a un representante legal o sindi-cal, el 6rgano judicial deber5 adoptar en los t6rmi-nos previstos en el apartado c) del articulo 281, lasmedidas oportunas a fin de garantizar el ejerciciode su funci6n representativa durante la sustancia-ci6n del correspondiente recurso.

CAPITULO CUARTODe las sentencias condenatorias recaldas

en otros procesos

Articulo 301Las sentencias que recaigan en los procesos de

conflictos colectivos, en los de impugnaci6n de losConvenios Colectivos y en los de tutela de los de-rechos de libertad sindical y demas derechos funda-mentales, ser6n ejecutivas desde que se dicten, se-

grin la naturaleza de la pretensi6n reconocida, noobstante, el recurso que contra ellas pudiere in-terponerse .

CAPITULO QUINTO

Normas comunes a la ejecuci6n provisional

Arttculo 302

Frente a las resoluciones dictadas en ejecuci6nprovisional, s61o procederAn, en su caso, los recur-sos de reposici6n o suplica .

Articulo 303

Las sentencias favorables al trabajador o benefi-ciario que no puedan ser ejecutadas provisional-mente conforme a esta Ley podran serlo en la for-ma y condiciones establecidas en la legislaci6n pro-cesal civil .

Disposiciones adicionales. Primera, 2, dondedice : «. . . Civil, no tiene aplicaci6n en el proce-so . . .>>, debe decir: «. . . Civil, no sera de aplicaci6nen el proceso. . .» .

Disposiciones adicionales . Segunda, 2, dondedice : «. . . tras los informes mencionados, pucda mo-dificar . . .>>, debe decir: < . . . tras los informes men-cionados, podr5 modificar . . .>,, y donde dice :« . . . partes recurridas ; de las sanciones pecuniariasy multas y de la cuantia de los dep6sitos nccesariospara recurrir . . .» , debe decir. o . . . partes recurridas,de [as sanciones pecuniarias y multas y de la cuan-tia de los dep6sitos para recurrir . . .» .

Disposiciones adicionales . Tercera, donde dice :« . . . podrd autorizar a Entidades publicas o . . .>>,debe decir : « . . . podrd autorizar a entidades publi-cas o . . .>> .

Disposiciones adicionales . Sexta, donde dice :« . . . el dep6sito de estatutos de las asociaciones . . .»,debe decir: « . . . el dep6sito de los estatutos de lasasociaciones . . .», y donde dice : « . . . de no ser con-formes a derecho los estatutos, se sustanciaran porlos tramites de la modalidad procesal regulada enel capitulo ddcimo, titulo II, libro II de la presenteLey. . .>>, debe decir: « . . . de no ser conforme a de-recho dichos estatutos, se sustancierAn por los trd-mites de la modalidad procesal regulada en el Ca-pitulo d6cimo, Titulo II, Libro II de la presenteLey. . .» .

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