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    44698 Martes 19 diciembre 2006 BOE nm. 302

    mientos y recopilacin de testigos de sondeos. Todo ello con una inver-sin mnima de 104.344,39 euros.

    Segundo ao: En funcin de los resultados del primer ao, realizacinde una campaa ssmica 2D 3D, entre 100 y 200 kilmetros en el primercaso, y entre 30 y 50 kilmetros cuadrados en el segundo. Todo ello conuna inversin mnima de 200.000 euros.

    Tercer ao: Fin de los trabajos de procesado y comienzo de los deinterpretacin de la campaa ssmica adquirida durante el segundo aode vigencia del permiso. Todo ello con una inversin mnima de 94.189,90euros.

    Cuarto ao: Continuacin de labores exploratorias aplicadas a la ss-mica adquirida, en su caso, durante el segundo ao de vigencia del per-miso; estudios de viabilidad tcnico-econmica para la perforacin de unsondeo de exploracin en el rea. Todo ello con una inversin mnimade 94.189,90 euros.

    Quinto y sexto aos: Perforacin de al menos un sondeo de explora-cin. Todo ello con una inversin mnima de 235.474,74 euros cada uno deestos dos aos.

    A la finalizacin de cada ao, y en funcin de los resultados obtenidos,los titulares podrn renunciar al permiso o continuar con el programa deinvestigacin.

    De conformidad con lo dispuesto en el artculo 18.3 de la Ley 34/1998,de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y conforme con la docu-mentacin presentada, los titulares debern cumplir en todos los trabajosde investigacin y exploracin que desarrollen durante el periodo devigencia del permiso las condiciones descritas en el documento Medidasde Proteccin Medioambiental y Plan de Restauracin del permiso deinvestigacin de hidrocarburos Angosto-1.

    Asimismo, durante la vigencia del permiso, a la solicitud de autoriza-cin de cada trabajo especfico se debern acompaar los siguientesestudios y planes:

    Estudio o anlisis de impacto medioambiental, segn proceda, paraidentificar y cualificar todos los posibles impactos que podran causar lasoperaciones que se pretenda realizar.

    Plan de Gestin Medioambiental con las medidas preventivas y correc-tivas previstas en relacin con los impactos identificados.

    Plan de Contingencias Medioambientales que contenga las medidascorrectivas que se han de adoptar en caso de contingencias medioambien-tales significativas, incluyendo la lucha contra la contaminacin porderrames de hidrocarburos.

    En cuanto a la declaracin de impacto ambiental en aquellos trabajosque lo requieran, se estar a lo dispuesto en el Real Decreto Legislati-

    vo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluacin de impacto ambiental.

    Artculo 3. Rgimen de renuncias.

    En caso de renuncia total o parcial del permiso deber procederse deacuerdo con lo dispuesto en el artculo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octu-bre, del Sector de Hidrocarburos, y el artculo 73 del Reglamento apro-bado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigacin yExplotacin de Hidrocarburos.

    En caso de renuncia total del permiso, el operador estar obligado ajustificar a plena satisfaccin de la Administracin, la realizacin de lostrabajos e inversiones sealados en el artculo segundo.

    Artculo 4. Caducidad y extincin.

    La caducidad y extincin del permiso de investigacin ser nica-mente declarada por las causas establecidas en la legislacin aplicable ypor la inobservancia del artculo segundo de este Real Decreto, deacuerdo con el artculo 26 del Reglamento aprobado por Real Decre-

    to 236211976, de 30 de julio, procedindose conforme a lo dispuesto enlos artculos 72 y 73 del citado Reglamento.

    Artculo 5. Otras autorizaciones.

    La presente autorizacin se otorga sin perjuicio de los intereses de laDefensa Nacional en las reas e instalaciones militares y en las de suszonas de seguridad, conforme a la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonase instalaciones de inters para la Defensa Nacional. Previamente a reali-zar cualquier actuacin que precise la permanencia en la zona de investi-gacin, o la instalacin de plataformas fijas o construcciones similares,deber recabarse del Ministerio de Defensa la correspondiente autoriza-cin que se conceder siempre y cuando las actuaciones indicadas noperjudiquen las actividades militares programadas en aquella zona.

    Asimismo, la presente autorizacin se otorga sin perjuicio de otras con-cesiones y autorizaciones legalmente exigibles, en especial las establecidasen la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificacin del Real Decreto legislati-vo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluacin de impacto ambiental.

    Disposicin final primera. Habilitacin.

    Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictarlas disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en estereal decreto.

    Disposicin final segunda. Entrada en vigor.

    El presente real decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publi-cacin en el Boletn Oficial del Estado.

    Dado en Las Palmas de Gran Canaria, el 24 de noviembre de 2006.

    JUAN CARLOS R.

    El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,

    JOAN CLOS I MATHEU

    22225 REAL DECRETO 1401/2006, de 24 de noviembre, por elque se otorga el permiso de investigacin de hidrocarbu-ros denominado Ebro-A, situado en las comunidadesautnomas de La Rioja y el Pas Vasco.

    En el artculo 3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidro-

    carburos se establece que correspondern a la Administracin Generaldel Estado, en los trminos previstos en dicha Ley, las autorizaciones depermisos de investigacin de hidrocarburos cuando afecten al mbitoterritorial de ms de una comunidad autnoma. Asimismo, el artculo 15de la referida Ley 34/1998 regula el otorgamiento de los permisos deinvestigacin de hidrocarburos por el Gobierno, establecindose en suartculo 18 que la resolucin del mismo se adoptar por real decreto.

    Adems, de acuerdo con lo establecido en la Disposicin transitoriasegunda de dicha Ley, en tanto no se dicten las disposiciones de su desa-rrollo, continuarn en vigor en lo que no se oponga a la misma, las dispo-siciones reglamentarias aplicables en materias que constituyan su objeto,en particular el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investiga-cin y Explotacin de Hidrocarburos.

    Las compaas Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A., UninFenosa Gas Exploracin y Produccin, S.A., Teredo Oils Limited,Segunda sucursal en Espaa, y Nueva Electricidad del Gas, S.A., pre-sentaron con fecha 16 de mayo de 2005 la solicitud para la adjudicacindel permiso de investigacin de hidrocarburos denominado Ebro-A,

    situado en las comunidades autnomas de La Rioja y el Pas Vasco.Examinada dicha solicitud por la Direccin General de Poltica Ener-gtica y Minas, fue publicada en el Boletn Oficial del Estado del da 26de noviembre de 2005 la resolucin de la Direccin General por la que sedaba publicidad a la misma, en cumplimiento de lo dispuesto en el ar-tculo 17 de la mencionada Ley 34/1998, de 7 de octubre, con el fin de queen el plazo de dos meses pudieran presentarse ofertas en competencia ose pudiera formular oposicin por quienes considerasen que el permisosolicitado invade otros permisos de investigacin o alguna concesin deexplotacin de hidrocarburos, vigente o en tramitacin.

    Transcurrido el preceptivo plazo legal no se han presentado objecio-nes a la citada solicitud ni han sido presentadas ofertas en competenciapara la realizacin de trabajos de investigacin en la misma rea.

    Se considera que las compaas solicitantes han acreditado los extre-mos recogidos en el apartado 16.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, delSector de Hidrocarburos, relativos a su capacidad legal, tcnica y econ-mico-financiera, superficie del permiso de investigacin, proyecto deinvestigacin, y resguardo acreditativo del ingreso de la garanta a la quese refiere el artculo 21 de la citada Ley 34/1998, de 7 de octubre, estimn-

    dose procedente el otorgamiento del mencionado permiso de investiga-cin de hidrocarburos.

    El Ministerio de Defensa ha informado sobre las instalaciones y zonasde inters que requieren autorizacin expresa del Ministerio de Defensa,de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonase instalaciones de inters para la Defensa Nacional.

    Por escrito de fecha 10 de mayo de 2006, se requiri al solicitanteinformacin adicional relativa al programa de investigacin y a las medi-das de proteccin medioambiental correspondientes al proyecto de inves-tigacin de hidrocarburos presentado para el permiso y al plan de restau-racin adecuado al plan de labores propuesto para el mismo. Ladocumentacin requerida, teniendo en cuenta lo establecido en el ar-tculo 16.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarbu-ros, ha sido presentada ante la Direccin General de Polt ica Energtica yMinas, con fechas de 6 de julio y 28 de junio de 2006 respectivamente.

    En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comer-cio, previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 24de noviembre de 2006,