RD N° 019-2014-MTC 14

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El Peruano Sábado 16 de agosto de 2014 530061 Modifican el Manual de Carreteras - Diseño Geométrico (DG 2013), aprobado por R.D. N° 31-2013-MTC/14 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 019-2014-MTC/14 Lima, 1 de agosto del 2014. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Gestión de la Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, ha previsto en su artículo 18° que los manuales son documentos de carácter normativo y de cumplimiento obligatorio que sirven como instrumentos técnicos a las diferentes fases de gestión de la infraestructura vial; Que, dentro de la relación de manuales previstos en el artículo 20° de dicho reglamento, se encuentra el Manual de Diseño Geométrico, el cual contiene las normas, guías y procedimientos para el diseño de carreteras conformando un elemento que organiza y recopila las técnicas de diseño vial desde el punto de vista de su concepción y desarrollo en función a determinados parámetros, considerando aspectos de conservación ambiental y seguridad vial, coherentes con las especificaciones técnicas de construcción; Que, por Resolución Directoral N° 31-2013-MTC/14, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles aprobó el Manual de Carreteras – Diseño Geométrico (DG 2013); Que, en el diseño de carreteras, se toma en cuenta, entre otros aspectos, la relación de éstas con los centros de actividad económica del país; Que, en ese marco, para el desarrollo de las diferentes actividades económicas, se requiere de instalaciones, fuera del Derecho de Vía, tal como las plataformas logísticas, las mismas que son áreas cercanas a infraestructuras de transportes, en las cuales varios operadores pueden realizar todo tipo de actividades relativas al transporte, servicios, producción, logística y distribución de bienes, tanto para el tránsito nacional o internacional, y cuentan con servicios públicos necesarios; Que, el acceso de tales instalaciones requiere de la regulación de, entre otros aspectos, lo referente a los cambios que se generan en el tránsito vehicular y peatonal existente en la zona donde se implementan; Que, según el artículo 60° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Dirección de Normatividad Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, tiene entre sus funciones, la de formular y actualizar normas de carácter técnico y/o administrativas relacionadas con la gestión de infraestructura vial (estudios, construcción, rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento y uso de caminos) y coordinar la formulación de las normas correspondientes a ferrocarriles; Que, en ejercicio de tal función, la Dirección de Normatividad Vial, ha estimado que resulta conveniente regular en el Manual de Carreteras – Diseño Geométrico (DG 2013), el tema del acceso de las “Plataformas Logísticas” a las carreteras; Que, en atención a ello, la Dirección de Normatividad Vial, mediante Informe N° 023-2014-MTC/14.04 de fecha 01 de agosto del 2014, ha propuesto la incorporación en el Manual de Carreteras - Diseño Geométrico (DG 2013), de: i) una sección (la 207 A), con el fin de regular los accesos de las “Plataformas Logísticas” a las carreteras del país, y ii) las definiciones de “Plataformas Logísticas” y Estudio de Impacto Vial; Que, de acuerdo con ello, resulta pertinente dictar el acto administrativo correspondiente; Que, finalmente, la Dirección de Normatividad Vial ha señalado en su Informe N° 023-2014-MTC/14.04, que, de conformidad con lo previsto en el Numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009- JUS, resulta innecesaria la prepublicación de la presente propuesta ya que: i) se contrae a la incorporación de una disposición específica sobre accesos a las carreteras, y ii) tal disposición favorecerá a los usuarios de las carreteras del país; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 506-2008- MTC/02; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar en el Capítulo II - Criterios y Controles Básicos para el Diseño Geométrico, del Manual de Carreteras – Diseño Geométrico (DG 2013), aprobado por Resolución Directoral N° 31-2013-MTC/14, la Sección 207 A, con el siguiente texto: “SECCIÓN 207 A Instalaciones fuera del derecho de vía de la carretera 207 A.01 Generalidades La carretera como parte del sistema de transporte, también cumple la función de facilitar el acceso a otras infraestructuras públicas o privadas de servicios, de producción, plataformas logísticas en sus diferentes tipos, plataformas de embarque y desembarque de carga y pasajeros, habilitaciones urbanas y/u otros que involucren actividades económicas, las mismas que, a pesar de estar ubicadas fuera del Derecho de Vía de la carretera, pueden originar, por la naturaleza de la actividad que desarrollan y durante su operación, externalidades que atenten contra el nivel de servicio de la misma. En estos casos, el diseño de los accesos a la vía principal, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente manual, así como con la presentación del respectivo Estudio de Impacto Vial. 207 A.02 Ubicación y frecuencia de los accesos La autoridad competente responsable de otorgar las autorizaciones para la construcción de los accesos, determinará la ubicación y frecuencia de los mismos, los cuales no deben afectar el buen funcionamiento y seguridad vial de la carretera. 207 A.03 Conexión de los accesos con la vía principal Todas las conexiones de los accesos con la vía principal, deberán construirse de acuerdo a las normas aplicables vigentes y deberán contar con la autorización de la autoridad competente. Según sea el caso, en las autopistas y carreteras de primera clase se incluirán carriles auxiliares de deceleración y aceleración, y demás elementos de diseño necesarios para una conexión segura. En las conexiones, sólo se permitirá una vía de entrada y una de salida. En las autopistas no se permitirá el cruce del separador central de una calzada a otra”. Artículo Segundo.- Incorporar en el Numeral 1.4 - Glosario de Términos, de la Sección Generalidades, del Manual de Carreteras – Diseño Geométrico (DG 2013), aprobado por Resolución Directoral N° 31-2013-MTC/14, las siguientes definiciones: “Estudio de Impacto Vial: es el estudio dirigido a identificar los cambios que se generan en el tránsito vehicular y peatonal existente en la zona donde se implementa un proyecto, y prever la mitigación de los mismos, de ser el caso”. “Plataforma Logística: área dentro de la cual, todas las actividades relativas al transporte, producción, logística y distribución de bienes, tanto para el tránsito nacional o internacional, son llevadas a cabo por varios operadores. Su gestión puede ser pública o privada y, en ambos casos, podrá contar con los servicios públicos para realizar sus actividades”.

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  • El PeruanoSbado 16 de agosto de 2014 530061Modifican el Manual de Carreteras - Diseo Geomtrico (DG 2013), aprobado por R.D. N 31-2013-MTC/14

    RESOLUCIN DIRECTORALN 019-2014-MTC/14

    Lima, 1 de agosto del 2014.

    CONSIDERANDO:

    Que, el Reglamento de Gestin de la Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N 034-2008-MTC, ha previsto en su artculo 18 que los manuales son documentos de carcter normativo y de cumplimiento obligatorio que sirven como instrumentos tcnicos a las diferentes fases de gestin de la infraestructura vial;

    Que, dentro de la relacin de manuales previstos en el artculo 20 de dicho reglamento, se encuentra el Manual de Diseo Geomtrico, el cual contiene las normas, guas y procedimientos para el diseo de carreteras conformando un elemento que organiza y recopila las tcnicas de diseo vial desde el punto de vista de su concepcin y desarrollo en funcin a determinados parmetros, considerando aspectos de conservacin ambiental y seguridad vial, coherentes con las especifi caciones tcnicas de construccin;

    Que, por Resolucin Directoral N 31-2013-MTC/14, la Direccin General de Caminos y Ferrocarriles aprob el Manual de Carreteras Diseo Geomtrico (DG 2013);

    Que, en el diseo de carreteras, se toma en cuenta, entre otros aspectos, la relacin de stas con los centros de actividad econmica del pas;

    Que, en ese marco, para el desarrollo de las diferentes actividades econmicas, se requiere de instalaciones, fuera del Derecho de Va, tal como las plataformas logsticas, las mismas que son reas cercanas a infraestructuras de transportes, en las cuales varios operadores pueden realizar todo tipo de actividades relativas al transporte, servicios, produccin, logstica y distribucin de bienes, tanto para el trnsito nacional o internacional, y cuentan con servicios pblicos necesarios;

    Que, el acceso de tales instalaciones requiere de la regulacin de, entre otros aspectos, lo referente a los cambios que se generan en el trnsito vehicular y peatonal existente en la zona donde se implementan;

    Que, segn el artculo 60 del Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Direccin de Normatividad Vial de la Direccin General de Caminos y Ferrocarriles, tiene entre sus funciones, la de formular y actualizar normas de carcter tcnico y/o administrativas relacionadas con la gestin de infraestructura vial (estudios, construccin, rehabilitacin, mejoramiento, mantenimiento y uso de caminos) y coordinar la formulacin de las normas correspondientes a ferrocarriles;

    Que, en ejercicio de tal funcin, la Direccin de Normatividad Vial, ha estimado que resulta conveniente regular en el Manual de Carreteras Diseo Geomtrico (DG 2013), el tema del acceso de las Plataformas Logsticas a las carreteras;

    Que, en atencin a ello, la Direccin de Normatividad Vial, mediante Informe N 023-2014-MTC/14.04 de fecha 01 de agosto del 2014, ha propuesto la incorporacin en el Manual de Carreteras - Diseo Geomtrico (DG 2013), de: i) una seccin (la 207 A), con el fi n de regular los accesos de las Plataformas Logsticas a las carreteras del pas, y ii) las defi niciones de Plataformas Logsticas y Estudio de Impacto Vial;

    Que, de acuerdo con ello, resulta pertinente dictar el acto administrativo correspondiente;

    Que, fi nalmente, la Direccin de Normatividad Vial ha sealado en su Informe N 023-2014-MTC/14.04, que, de conformidad con lo previsto en el Numeral 3.2 del artculo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacin de Proyectos Normativos y difusin de Normas Legales de Carcter General, aprobado por Decreto Supremo N 001-2009-JUS, resulta innecesaria la prepublicacin de la presente

    propuesta ya que: i) se contrae a la incorporacin de una disposicin especfi ca sobre accesos a las carreteras, y ii) tal disposicin favorecer a los usuarios de las carreteras del pas;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 27181, lo previsto en el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N 021-2007-MTC, y las facultades conferidas por la Resolucin Ministerial N 506-2008-MTC/02;

    SE RESUELVE:

    Artculo Primero.- Incorporar en el Captulo II - Criterios y Controles Bsicos para el Diseo Geomtrico, del Manual de Carreteras Diseo Geomtrico (DG 2013), aprobado por Resolucin Directoral N 31-2013-MTC/14, la Seccin 207 A, con el siguiente texto:

    SECCIN 207 A

    Instalaciones fuera del derecho de va de la carretera

    207 A.01 GeneralidadesLa carretera como parte del sistema de transporte,

    tambin cumple la funcin de facilitar el acceso a otras infraestructuras pblicas o privadas de servicios, de produccin, plataformas logsticas en sus diferentes tipos, plataformas de embarque y desembarque de carga y pasajeros, habilitaciones urbanas y/u otros que involucren actividades econmicas, las mismas que, a pesar de estar ubicadas fuera del Derecho de Va de la carretera, pueden originar, por la naturaleza de la actividad que desarrollan y durante su operacin, externalidades que atenten contra el nivel de servicio de la misma.

    En estos casos, el diseo de los accesos a la va principal, deber cumplir con los requisitos establecidos en el presente manual, as como con la presentacin del respectivo Estudio de Impacto Vial.

    207 A.02 Ubicacin y frecuencia de los accesosLa autoridad competente responsable de otorgar

    las autorizaciones para la construccin de los accesos, determinar la ubicacin y frecuencia de los mismos, los cuales no deben afectar el buen funcionamiento y seguridad vial de la carretera.

    207 A.03 Conexin de los accesos con la va principal

    Todas las conexiones de los accesos con la va principal, debern construirse de acuerdo a las normas aplicables vigentes y debern contar con la autorizacin de la autoridad competente. Segn sea el caso, en las autopistas y carreteras de primera clase se incluirn carriles auxiliares de deceleracin y aceleracin, y dems elementos de diseo necesarios para una conexin segura.

    En las conexiones, slo se permitir una va de entrada y una de salida. En las autopistas no se permitir el cruce del separador central de una calzada a otra.

    Artculo Segundo.- Incorporar en el Numeral 1.4 - Glosario de Trminos, de la Seccin Generalidades, del Manual de Carreteras Diseo Geomtrico (DG 2013), aprobado por Resolucin Directoral N 31-2013-MTC/14, las siguientes defi niciones:

    Estudio de Impacto Vial: es el estudio dirigido a identifi car los cambios que se generan en el trnsito vehicular y peatonal existente en la zona donde se implementa un proyecto, y prever la mitigacin de los mismos, de ser el caso.

    Plataforma Logstica: rea dentro de la cual, todas las actividades relativas al transporte, produccin, logstica y distribucin de bienes, tanto para el trnsito nacional o internacional, son llevadas a cabo por varios operadores. Su gestin puede ser pblica o privada y, en ambos casos, podr contar con los servicios pblicos para realizar sus actividades.

  • El PeruanoSbado 16 de agosto de 2014530062

    Artculo Tercero.- Disponer la publicacin de la presente resolucin en el Diario Ofi cial El Peruano y en la pgina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mintc.gob.pe).

    Regstrese, comunquese y publquese.

    WALTER N. ZECENARRO MATEUSDirector GeneralDireccin General de Caminos y Ferrocarriles

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    Aprueban Norma Tcnica Complementaria Unidades de Medida para las Operaciones Areas y Terrestres de las Aeronaves

    RESOLUCIN DIRECTORALN 326-2014-MTC/12

    Lima, 17 de julio de 2014

    CONSIDERANDO:

    Que, la Direccin General de Aeronutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronutica Civil del Per siendo competente para regular aspectos de orden tcnico y operativo a travs, entre otros, de normas tcnicas complementarias, conforme lo seala el literal d) del artculo 2 del Reglamento de la Ley de Aeronutica Civil del Per, aprobado por Decreto Supremo N 050-2001-MTC;

    Que, de acuerdo a la seccin 11.230 de la RAP 11 de las Regulaciones Aeronuticas del Per - RAP, aprobada por Resolucin Directoral N 332-2010-MTC/12, las Normas Tcnicas Complementarias son emitidas por la Direccin General de Aeronutica Civil para regular aspectos tcnicos especfi cos no contemplados en las Regulaciones Aeronuticas del Per;

    Que, en cumplimiento del Decreto Supremo N 001-2009-JUS, con Resolucin Directoral N 189-2014-MTC/12 del 04 de abril de 2014 se dispuso la difusin en la pgina web del MTC del proyecto de Norma Tcnica Complementaria Unidades de Medida para las Operaciones Areas y Terrestres de las Aeronaves;

    Que, ha transcurrido el plazo legal de difusin del proyecto mencionado, sin que se haya recibido sugerencias ni comentarios del pblico, por lo que es necesario expedir el acto que apruebe la citada norma tcnica complementaria; la cual cuenta con la conformidad de la Direccin de Certifi caciones y Autorizaciones y la Direccin de Regulacin y Promocin; y, con la opinin de la Asesora Legal, emitidas mediante Memorando N 531-2014-MTC/12.07, Informe N 197-2013-MTC/12.08 y Memorando N 1100-2013-MTC/12.LEG, respectivamente;

    Que, por lo expuesto, habindose cumplido con el proceso de elaboracin normativa que contempla la difusin del dispositivo, recepcin y evaluacin de comentarios y aportes de los interesados, procede la aprobacin del texto de la NTC;

    De conformidad con la Ley N 27261, Ley de Aeronutica Civil del Per, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 050-2001-MTC, la RAP 11; y, estando a lo opinado por la Direccin de Regulacin y Promocin;

    SE RESUELVE:

    Artculo Primero.- Aprobar la Norma Tcnica Complementaria Unidades de Medida para las Operaciones Areas y Terrestres de las Aeronaves, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolucin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JAVIER B. HURTADO GUTIRREZDirector General de Aeronutica Civil (e)

    NORMA TECNICA COMPLEMENTARIA

    NTC : 006-2014FECHA : 17-07-2014REVISION : ORIGINALEMITIDA POR : DRP/DGAC

    TEMA: UNIDADES DE MEDIDA PARA LAS OPERACIONES AREAS Y TERRESTRES DE LAS AERONAVES

    1. PROPOSITO.

    Esta Norma Tcnica Complementaria (NTC) contiene las disposiciones para la utilizacin de un sistema normalizado de unidades de medida que han de emplearse en todos los aspectos de las operaciones areas y terrestres de la aviacin civil en el Per, basado en el Sistema Internacional de Unidades (SI) y en ciertas unidades que no pertenecen a este sistema pero cuyo uso se recomiendan en el Anexo 5 de la OACI.

    2. APLICABILIDAD

    Esta NTC es aplicable a todas las Organizaciones Aeronuticas del Per y en todos los aspectos de las operaciones areas y terrestres de la aviacin civil nacional e internacional.

    3. REGULACIONES Y DOCUMENTOS RELACIONADOS.

    - Anexo 5 de la OACI Unidades de medida que se emplearn en las operaciones areas y terrestres, Quinta Edicin, Julio 2010

    - Catlogo Especializado de Normas Metrolgicas - Centro de Informacin y Documentacin de INDECOPI (CID), 21 Marzo 2007.

    4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS.

    Para los fi nes de esta NTC se establecen las siguientes defi niciones:

    Actuacin humana: Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y efi ciencia de las operaciones aeronuticas.

    Amperio (A): El amperio es la corriente elctrica constante que, mantenida en dos conductores paralelos, rectilneos de longitud infi nita, de seccin circular despreciable y ubicados a una distancia de 1 metro entre s, en el vaco, produce entre estos dos conductores una fuerza igual a 2 10

    -7 newtons por

    metro de longitud.

    Becquerel (Bq): La actividad de un radionclido que sufre una transicin nuclear espontnea por segundo.

    Candela (cd): Es la intensidad luminosa, en direccin perpendicular, de una superfi cie de 1/600 000 metro cuadrado de un cuerpo negro, a la temperatura de solidifi cacin del platino, a la presin de 101 325 newtons por metro cuadrado.

    Culombio (C): La cantidad de electricidad transportada en 1 segundo por una corriente de 1 amperio.

    Estereorradin (sr): ngulo slido que tiene su vrtice en el centro de una esfera y que corta sobre la superfi cie de la esfera un rea igual a la de un cuadrado cuyos lados tienen una longitud igual al radio de la esfera.

    Faradio (F): Capacidad de un condensador entre cuyas placas aparece una diferencia de potencia de 1 voltio cuando est cargado con una cantidad de electricidad igual a 1 culombio.

    Grado Celsius (C): Nombre especial con que se designa la unidad kelvin para utilizarla en la expresin de valores de temperatura Celsius.