RD N° 019-2014-MTC 14
-
Upload
alvaro-jamanca -
Category
Documents
-
view
9 -
download
1
description
Transcript of RD N° 019-2014-MTC 14
-
El PeruanoSbado 16 de agosto de 2014 530061Modifican el Manual de Carreteras - Diseo Geomtrico (DG 2013), aprobado por R.D. N 31-2013-MTC/14
RESOLUCIN DIRECTORALN 019-2014-MTC/14
Lima, 1 de agosto del 2014.
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento de Gestin de la Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N 034-2008-MTC, ha previsto en su artculo 18 que los manuales son documentos de carcter normativo y de cumplimiento obligatorio que sirven como instrumentos tcnicos a las diferentes fases de gestin de la infraestructura vial;
Que, dentro de la relacin de manuales previstos en el artculo 20 de dicho reglamento, se encuentra el Manual de Diseo Geomtrico, el cual contiene las normas, guas y procedimientos para el diseo de carreteras conformando un elemento que organiza y recopila las tcnicas de diseo vial desde el punto de vista de su concepcin y desarrollo en funcin a determinados parmetros, considerando aspectos de conservacin ambiental y seguridad vial, coherentes con las especifi caciones tcnicas de construccin;
Que, por Resolucin Directoral N 31-2013-MTC/14, la Direccin General de Caminos y Ferrocarriles aprob el Manual de Carreteras Diseo Geomtrico (DG 2013);
Que, en el diseo de carreteras, se toma en cuenta, entre otros aspectos, la relacin de stas con los centros de actividad econmica del pas;
Que, en ese marco, para el desarrollo de las diferentes actividades econmicas, se requiere de instalaciones, fuera del Derecho de Va, tal como las plataformas logsticas, las mismas que son reas cercanas a infraestructuras de transportes, en las cuales varios operadores pueden realizar todo tipo de actividades relativas al transporte, servicios, produccin, logstica y distribucin de bienes, tanto para el trnsito nacional o internacional, y cuentan con servicios pblicos necesarios;
Que, el acceso de tales instalaciones requiere de la regulacin de, entre otros aspectos, lo referente a los cambios que se generan en el trnsito vehicular y peatonal existente en la zona donde se implementan;
Que, segn el artculo 60 del Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Direccin de Normatividad Vial de la Direccin General de Caminos y Ferrocarriles, tiene entre sus funciones, la de formular y actualizar normas de carcter tcnico y/o administrativas relacionadas con la gestin de infraestructura vial (estudios, construccin, rehabilitacin, mejoramiento, mantenimiento y uso de caminos) y coordinar la formulacin de las normas correspondientes a ferrocarriles;
Que, en ejercicio de tal funcin, la Direccin de Normatividad Vial, ha estimado que resulta conveniente regular en el Manual de Carreteras Diseo Geomtrico (DG 2013), el tema del acceso de las Plataformas Logsticas a las carreteras;
Que, en atencin a ello, la Direccin de Normatividad Vial, mediante Informe N 023-2014-MTC/14.04 de fecha 01 de agosto del 2014, ha propuesto la incorporacin en el Manual de Carreteras - Diseo Geomtrico (DG 2013), de: i) una seccin (la 207 A), con el fi n de regular los accesos de las Plataformas Logsticas a las carreteras del pas, y ii) las defi niciones de Plataformas Logsticas y Estudio de Impacto Vial;
Que, de acuerdo con ello, resulta pertinente dictar el acto administrativo correspondiente;
Que, fi nalmente, la Direccin de Normatividad Vial ha sealado en su Informe N 023-2014-MTC/14.04, que, de conformidad con lo previsto en el Numeral 3.2 del artculo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacin de Proyectos Normativos y difusin de Normas Legales de Carcter General, aprobado por Decreto Supremo N 001-2009-JUS, resulta innecesaria la prepublicacin de la presente
propuesta ya que: i) se contrae a la incorporacin de una disposicin especfi ca sobre accesos a las carreteras, y ii) tal disposicin favorecer a los usuarios de las carreteras del pas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 27181, lo previsto en el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N 021-2007-MTC, y las facultades conferidas por la Resolucin Ministerial N 506-2008-MTC/02;
SE RESUELVE:
Artculo Primero.- Incorporar en el Captulo II - Criterios y Controles Bsicos para el Diseo Geomtrico, del Manual de Carreteras Diseo Geomtrico (DG 2013), aprobado por Resolucin Directoral N 31-2013-MTC/14, la Seccin 207 A, con el siguiente texto:
SECCIN 207 A
Instalaciones fuera del derecho de va de la carretera
207 A.01 GeneralidadesLa carretera como parte del sistema de transporte,
tambin cumple la funcin de facilitar el acceso a otras infraestructuras pblicas o privadas de servicios, de produccin, plataformas logsticas en sus diferentes tipos, plataformas de embarque y desembarque de carga y pasajeros, habilitaciones urbanas y/u otros que involucren actividades econmicas, las mismas que, a pesar de estar ubicadas fuera del Derecho de Va de la carretera, pueden originar, por la naturaleza de la actividad que desarrollan y durante su operacin, externalidades que atenten contra el nivel de servicio de la misma.
En estos casos, el diseo de los accesos a la va principal, deber cumplir con los requisitos establecidos en el presente manual, as como con la presentacin del respectivo Estudio de Impacto Vial.
207 A.02 Ubicacin y frecuencia de los accesosLa autoridad competente responsable de otorgar
las autorizaciones para la construccin de los accesos, determinar la ubicacin y frecuencia de los mismos, los cuales no deben afectar el buen funcionamiento y seguridad vial de la carretera.
207 A.03 Conexin de los accesos con la va principal
Todas las conexiones de los accesos con la va principal, debern construirse de acuerdo a las normas aplicables vigentes y debern contar con la autorizacin de la autoridad competente. Segn sea el caso, en las autopistas y carreteras de primera clase se incluirn carriles auxiliares de deceleracin y aceleracin, y dems elementos de diseo necesarios para una conexin segura.
En las conexiones, slo se permitir una va de entrada y una de salida. En las autopistas no se permitir el cruce del separador central de una calzada a otra.
Artculo Segundo.- Incorporar en el Numeral 1.4 - Glosario de Trminos, de la Seccin Generalidades, del Manual de Carreteras Diseo Geomtrico (DG 2013), aprobado por Resolucin Directoral N 31-2013-MTC/14, las siguientes defi niciones:
Estudio de Impacto Vial: es el estudio dirigido a identifi car los cambios que se generan en el trnsito vehicular y peatonal existente en la zona donde se implementa un proyecto, y prever la mitigacin de los mismos, de ser el caso.
Plataforma Logstica: rea dentro de la cual, todas las actividades relativas al transporte, produccin, logstica y distribucin de bienes, tanto para el trnsito nacional o internacional, son llevadas a cabo por varios operadores. Su gestin puede ser pblica o privada y, en ambos casos, podr contar con los servicios pblicos para realizar sus actividades.
-
El PeruanoSbado 16 de agosto de 2014530062
Artculo Tercero.- Disponer la publicacin de la presente resolucin en el Diario Ofi cial El Peruano y en la pgina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mintc.gob.pe).
Regstrese, comunquese y publquese.
WALTER N. ZECENARRO MATEUSDirector GeneralDireccin General de Caminos y Ferrocarriles
1123861-1
Aprueban Norma Tcnica Complementaria Unidades de Medida para las Operaciones Areas y Terrestres de las Aeronaves
RESOLUCIN DIRECTORALN 326-2014-MTC/12
Lima, 17 de julio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, la Direccin General de Aeronutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronutica Civil del Per siendo competente para regular aspectos de orden tcnico y operativo a travs, entre otros, de normas tcnicas complementarias, conforme lo seala el literal d) del artculo 2 del Reglamento de la Ley de Aeronutica Civil del Per, aprobado por Decreto Supremo N 050-2001-MTC;
Que, de acuerdo a la seccin 11.230 de la RAP 11 de las Regulaciones Aeronuticas del Per - RAP, aprobada por Resolucin Directoral N 332-2010-MTC/12, las Normas Tcnicas Complementarias son emitidas por la Direccin General de Aeronutica Civil para regular aspectos tcnicos especfi cos no contemplados en las Regulaciones Aeronuticas del Per;
Que, en cumplimiento del Decreto Supremo N 001-2009-JUS, con Resolucin Directoral N 189-2014-MTC/12 del 04 de abril de 2014 se dispuso la difusin en la pgina web del MTC del proyecto de Norma Tcnica Complementaria Unidades de Medida para las Operaciones Areas y Terrestres de las Aeronaves;
Que, ha transcurrido el plazo legal de difusin del proyecto mencionado, sin que se haya recibido sugerencias ni comentarios del pblico, por lo que es necesario expedir el acto que apruebe la citada norma tcnica complementaria; la cual cuenta con la conformidad de la Direccin de Certifi caciones y Autorizaciones y la Direccin de Regulacin y Promocin; y, con la opinin de la Asesora Legal, emitidas mediante Memorando N 531-2014-MTC/12.07, Informe N 197-2013-MTC/12.08 y Memorando N 1100-2013-MTC/12.LEG, respectivamente;
Que, por lo expuesto, habindose cumplido con el proceso de elaboracin normativa que contempla la difusin del dispositivo, recepcin y evaluacin de comentarios y aportes de los interesados, procede la aprobacin del texto de la NTC;
De conformidad con la Ley N 27261, Ley de Aeronutica Civil del Per, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 050-2001-MTC, la RAP 11; y, estando a lo opinado por la Direccin de Regulacin y Promocin;
SE RESUELVE:
Artculo Primero.- Aprobar la Norma Tcnica Complementaria Unidades de Medida para las Operaciones Areas y Terrestres de las Aeronaves, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolucin.
Regstrese, comunquese y publquese.
JAVIER B. HURTADO GUTIRREZDirector General de Aeronutica Civil (e)
NORMA TECNICA COMPLEMENTARIA
NTC : 006-2014FECHA : 17-07-2014REVISION : ORIGINALEMITIDA POR : DRP/DGAC
TEMA: UNIDADES DE MEDIDA PARA LAS OPERACIONES AREAS Y TERRESTRES DE LAS AERONAVES
1. PROPOSITO.
Esta Norma Tcnica Complementaria (NTC) contiene las disposiciones para la utilizacin de un sistema normalizado de unidades de medida que han de emplearse en todos los aspectos de las operaciones areas y terrestres de la aviacin civil en el Per, basado en el Sistema Internacional de Unidades (SI) y en ciertas unidades que no pertenecen a este sistema pero cuyo uso se recomiendan en el Anexo 5 de la OACI.
2. APLICABILIDAD
Esta NTC es aplicable a todas las Organizaciones Aeronuticas del Per y en todos los aspectos de las operaciones areas y terrestres de la aviacin civil nacional e internacional.
3. REGULACIONES Y DOCUMENTOS RELACIONADOS.
- Anexo 5 de la OACI Unidades de medida que se emplearn en las operaciones areas y terrestres, Quinta Edicin, Julio 2010
- Catlogo Especializado de Normas Metrolgicas - Centro de Informacin y Documentacin de INDECOPI (CID), 21 Marzo 2007.
4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS.
Para los fi nes de esta NTC se establecen las siguientes defi niciones:
Actuacin humana: Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y efi ciencia de las operaciones aeronuticas.
Amperio (A): El amperio es la corriente elctrica constante que, mantenida en dos conductores paralelos, rectilneos de longitud infi nita, de seccin circular despreciable y ubicados a una distancia de 1 metro entre s, en el vaco, produce entre estos dos conductores una fuerza igual a 2 10
-7 newtons por
metro de longitud.
Becquerel (Bq): La actividad de un radionclido que sufre una transicin nuclear espontnea por segundo.
Candela (cd): Es la intensidad luminosa, en direccin perpendicular, de una superfi cie de 1/600 000 metro cuadrado de un cuerpo negro, a la temperatura de solidifi cacin del platino, a la presin de 101 325 newtons por metro cuadrado.
Culombio (C): La cantidad de electricidad transportada en 1 segundo por una corriente de 1 amperio.
Estereorradin (sr): ngulo slido que tiene su vrtice en el centro de una esfera y que corta sobre la superfi cie de la esfera un rea igual a la de un cuadrado cuyos lados tienen una longitud igual al radio de la esfera.
Faradio (F): Capacidad de un condensador entre cuyas placas aparece una diferencia de potencia de 1 voltio cuando est cargado con una cantidad de electricidad igual a 1 culombio.
Grado Celsius (C): Nombre especial con que se designa la unidad kelvin para utilizarla en la expresin de valores de temperatura Celsius.