RCD-169-2011-OS-CD

18
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 169 - 2011-0S/CD PROCEDIMIENTO PARA EL REPORTE DE EMERGENCIAS EN LAS ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo La presente norma tiene como objetivo regular el procedimiento a fin de que las empresas supervisadas a que hace referencia el artículo 2º de la presente resolución, cumplan con reportar las Emergencias que ocurran en el desarrollo de sus actividades. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación El presente procedimiento es de aplicación a las empresas supervisadas titulares de las siguientes instalaciones y/o unidades: 2.1 Para Actividades de Hidrocarburos Líquidos y GLP: Establecimientos de Venta al público de combustibles, Gasocentros, Medios de Transporte de Combustibles Líquidos, Gas Licuado de Petróleo(GLP) y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH), Distribuidores Minoristas de Combustibles Líquidos, Distribuidores a Granel y en Cilindros de GLP, Vagones Tanque, Locales de Venta de GLP, Empresas Envasadoras, Consumidores Directos de Combustibles Líquidos, Consumidores Directos de OPDH, Consumidores Directos Móviles, Consumidor Directo de GLP y Redes de Distribución de GLP. 2.2 Para Actividades de Gas Natural: Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), Consumidores Directos de GNV, Establecimientos destinados al suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte (SIT), Estaciones de Compresión de GNC, Estaciones de Carga de GNC, Estaciones de Descompresión de GNC, Unidades de Trasvase de GNC, Consumidores Directos de GNC, Consumidor Directo de GNL, Estaciones de Licuefacción de GNL, Estaciones de Regasificación de GNL, Estaciones de Recepción de GNL, Unidades Móviles de GNC-GNL, Consumidores Directos de GNL y Medios de Transporte de GNC y GNL. Artículo 3°.- Definiciones Para los fines del presente procedimiento se aplicarán, en lo que corresponda, las definiciones establecidas en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM; en los reglamentos técnicos y de seguridad aplicables a las empresas supervisadas y actividades a las que se hace referencia en el artículo 2° precedente; y las que a continuación se señalan: ANEXO I

description

MODELO INFORME

Transcript of RCD-169-2011-OS-CD

  • RESOLUCIN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGA Y MINERA OSINERGMIN N 169 - 2011-0S/CD

    PROCEDIMIENTO PARA EL REPORTE DE EMERGENCIAS EN LAS ACTIVIDADES DE

    COMERCIALIZACIN DE HIDROCARBUROS.

    TTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Objetivo La presente norma tiene como objetivo regular el procedimiento a fin de que las empresas supervisadas a que hace referencia el artculo 2 de la presente resolucin, cumplan con reportar las Emergencias que ocurran en el desarrollo de sus actividades. Artculo 2.- mbito de Aplicacin El presente procedimiento es de aplicacin a las empresas supervisadas titulares de las siguientes instalaciones y/o unidades:

    2.1 Para Actividades de Hidrocarburos Lquidos y GLP: Establecimientos de Venta al pblico de combustibles, Gasocentros, Medios de Transporte de Combustibles Lquidos, Gas Licuado de Petrleo(GLP) y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH), Distribuidores Minoristas de Combustibles Lquidos, Distribuidores a Granel y en Cilindros de GLP, Vagones Tanque, Locales de Venta de GLP, Empresas Envasadoras, Consumidores Directos de Combustibles Lquidos, Consumidores Directos de OPDH, Consumidores Directos Mviles, Consumidor Directo de GLP y Redes de Distribucin de GLP.

    2.2 Para Actividades de Gas Natural: Establecimientos de Venta al Pblico de Gas

    Natural Vehicular (GNV), Consumidores Directos de GNV, Establecimientos destinados al suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte (SIT), Estaciones de Compresin de GNC, Estaciones de Carga de GNC, Estaciones de Descompresin de GNC, Unidades de Trasvase de GNC, Consumidores Directos de GNC, Consumidor Directo de GNL, Estaciones de Licuefaccin de GNL, Estaciones de Regasificacin de GNL, Estaciones de Recepcin de GNL, Unidades Mviles de GNC-GNL, Consumidores Directos de GNL y Medios de Transporte de GNC y GNL.

    Artculo 3.- Definiciones Para los fines del presente procedimiento se aplicarn, en lo que corresponda, las definiciones establecidas en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N 032-2002-EM; en los reglamentos tcnicos y de seguridad aplicables a las empresas supervisadas y actividades a las que se hace referencia en el artculo 2 precedente; y las que a continuacin se sealan:

    ANEXO I

    cromero(Estos Anexos no han sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, se descargaron de la pgina web del Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera, con fecha 06 de marzo de 2012.)

  • RESOLUCIN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGA Y MINERA OSINERGMIN N 169 - 2011-0S/CD

    3.1 Emergencia: Toda situacin generada por la ocurrencia de un evento, que requiere una movilizacin de recursos.

    A efectos de lo sealado en el presente procedimiento, una emergencia puede ser

    causada por:

    3.1.1 Accidente: Suceso eventual e inesperado que causa lesiones, daos a la salud o muerte de una o ms personas, daos materiales y/o prdidas de produccin.

    3.1.2. Incidente: Suceso eventual e inesperado que no ocasiona lesin alguna a las

    personas, ni daos a equipos o instalaciones. Su investigacin permitir identificar situaciones de riesgos desconocidas o infravaloradas hasta ese momento e implantar acciones correctivas para su control.

    3.2. Empresa Supervisada: son las empresas inscritas en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN que desarrollan las actividades de hidrocarburos a las que se hace referencia en el artculo 2 del presente procedimiento.

    Artculo 4.- Obligaciones de las Empresas Supervisadas Las empresas supervisadas se encuentran obligadas a:

    4.1 Realizar la investigacin de la emergencia de manera inmediata, a fin de determinar las

    causas y consecuencias de la misma. 4.2 Remitir los Reportes de Emergencias de acuerdo con lo sealado en el presente

    procedimiento, con los resultados de la investigacin realizada utilizando los formatos establecidos en el presente procedimiento a la Gerencia de Fiscalizacin de Hidrocarburos Lquidos (GFHL) o a la Gerencia de Fiscalizacin de Gas Natural (GFGN), segn corresponda.

    4.3 Remitir el Reporte Mensual de Emergencias, de acuerdo con lo establecido en el

    numeral 6.1 del artculo 6 del presente Procedimiento. 4.4 Implementar y ejecutar las medidas preventivas y correctivas consignadas en los

    Reportes Finales como parte de las acciones necesarias para evitar que se repitan nuevas situaciones de emergencia, de acuerdo con los plazos sealados en los formatos respectivos.

    4.5 Mantener en su poder, por un periodo de cinco (5) aos, un registro fsico de las

    emergencias reportadas a OSINERGMIN con consecuencias graves, fatales y con daos materiales.

    La informacin consignada en los Reportes de Emergencias presentados por las empresas supervisadas de acuerdo a los formatos establecidos en el presente procedimiento, tendrn carcter de declaracin jurada para todos sus efectos.

  • RESOLUCIN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGA Y MINERA OSINERGMIN N 169 - 2011-0S/CD

    TTULO II PROCEDIMIENTO PARA EL REPORTE Y REGISTRO DE EMERGENCIAS

    Artculo 5.- Procedimiento para Reportar Emergencias

    5.1 Cada vez que ocurra una Emergencia, la empresa supervisada deber comunicar

    inmediatamente a OSINERGMIN, a travs del Formato N 1 Reporte Preliminar. El Reporte Preliminar deber remitirse a la Gerencia de Fiscalizacin de Hidrocarburos

    Lquidos o a la Gerencia de Fiscalizacin de Gas Natural, segn corresponda, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de ocurrida la emergencia, va mesa de partes o va fax, u otro medio que a tal efecto implemente OSINERGMIN.

    De manera excepcional, en caso el reporte se deba remitir a la Gerencia de

    Fiscalizacin de Hidrocarburos Lquidos y cuando la empresa supervisada acredite de forma debidamente documentada que su instalacin se encuentra en una zona geogrfica donde no cuenten con fax, correo electrnico ni oficina regional cercana, hecho que imposibilitara el cumplimiento de la obligacin de remitir el Reporte Preliminar dentro del plazo establecido, la empresa supervisada podr presentar dicho documento dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de ocurrida la emergencia.

    5.2 La empresa supervisada deber remitir a la Gerencia de Fiscalizacin de Hidrocarburos

    Lquidos o a la Gerencia de Fiscalizacin de Gas Natural, segn corresponda, dentro de los diez (10) das hbiles de ocurridos los hechos, el Reporte Final utilizando el Formato N 2- Reporte Final, en el cual se establecen los resultados de la investigacin de la emergencia, causas, consecuencias y medidas correctivas.

    Asimismo, en el caso de emergencias relacionadas con cilindros de GLP ocurridas fuera de las instalaciones de una Empresa Envasadora, OSINERGMIN tendr la facultad de solicitar a la Empresa Envasadora responsable del cilindro que elabore y presente un Reporte Final dentro del plazo antes establecido y contado a partir de la notificacin de la comunicacin efectuada por este organismo regulador. En estos casos, no existir la obligacin de presentar el reporte preliminar.

    Los reportes finales podrn presentarse por mesa de partes o va fax u otro medio que a tal efecto implemente OSINERGMIN.

    En caso se requiera ampliar el plazo para la presentacin del Reporte Final referido, la

    empresa supervisada deber solicitarlo por escrito a OSINERGMIN, antes del plazo de vencimiento, sustentando debidamente su solicitud de prrroga.

    5.3 Los formatos donde se reporte la ocurrencia de la Emergencia debern ser llenados en

    su totalidad y suscritos por las siguientes personas:

    - En el caso del Reporte Preliminar: El representante legal de la empresa supervisada o el responsable de la funcin de seguridad.

    - En el caso del Reporte Final: El representante legal, el ingeniero responsable de

    la seguridad y de la investigacin realizada el cual deber ser colegiado y habilitado, y si fuera el caso, por el mdico que certifique los efectos de la Emergencia en la salud de los afectados.

  • RESOLUCIN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGA Y MINERA OSINERGMIN N 169 - 2011-0S/CD

    5.4 Cuando un mismo suceso cause lesiones a ms de una persona, la empresa

    supervisada deber identificar en el mismo reporte a todas las personas afectadas, precisando y detallando los daos causados a cada una de ellas.

    Artculo 6.- Procedimiento para el Reporte Mensual de Emergencias.

    6.1. nicamente las Empresas Envasadoras remitirn al OSINERGMIN un reporte mensual de emergencias, a travs del Formato N 3 - Reporte Mensual de Emergencias, respecto de aquellas que hayan ocurrido como consecuencia de fallas tcnicas en el cilindro de GLP o en la vlvula del mismo, sucedidas fuera de sus instalaciones.

    6.2. El Reporte Mensual de Emergencias deber remitirse a la Gerencia de Fiscalizacin de Hidrocarburos Lquidos del OSINERGMIN, dentro de los primeros cinco (05) das calendarios del mes siguiente a aquel en que ocurri alguna emergencia, va mesa de partes, va fax, u otro medio que a tal efecto implemente OSINERGMIN.

    En el caso que durante algn mes no se haya producido emergencias de este tipo, la Empresa Envasadora no se encontrar obligada a presentar el reporte mensual.

    Artculo 7.- Registro de Emergencias y facultades de OSINERGMIN

    7.1 La Gerencia de Fiscalizacin de Hidrocarburos Lquidos y la Gerencia de Fiscalizacin

    de Gas Natural son los rganos responsables de la evaluacin, registro y anlisis de los Reportes Preliminares, Reportes Finales y de los Reportes Mensuales de Emergencias, segn corresponda.

    7.2 La Gerencia de Fiscalizacin correspondiente podr solicitar a la empresa supervisada

    informacin adicional, exmenes certificados por terceros o que realice acciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos. La empresa supervisada deber cumplir con lo solicitado dentro del plazo otorgado por el OSINERGMIN.

    7.3 Luego de obtener la informacin necesaria, el OSINERGMIN proceder a la evaluacin

    de los hechos, analizar los posibles incumplimientos a la normativa tcnica y de seguridad en el subsector hidrocarburos bajo su competencia y determinar si existen elementos de juicio para iniciar el respectivo procedimiento administrativo sancionador si fuera el caso, sin perjuicio de la imposicin de las medidas administrativas que considere pertinentes.

    7.4 El OSINERGMIN deber conservar los reportes materia del presente procedimiento por

    un periodo de cinco (5) aos contados desde la fecha de su recepcin.

    TTULO III SANCIONES

    Artculo 8.- Sobre las sanciones Las Empresas Supervisadas que no cumplan con las obligaciones establecidas en el presente procedimiento incurrirn en ilcito administrativo sancionable de acuerdo a lo establecido en la Tipificacin y Escala de Multas y Sanciones aplicable.

  • RESOLUCIN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGA Y MINERA OSINERGMIN N 169 - 2011-0S/CD

    FORMATO N 1

    REPORTE PRELIMINAR

    Emergencia N: ___1 Ao 20___ Hidrocarburos Lquidos y/o GLP2 ( ) Gas Natural3 ( )

    Accidente ( )

    Incidente ( )

    1.- DATOS DEL ADMINISTRADO Nombre o Razn Social: Representante legal:

    Registro de Hidrocarburos: Placa(s) del vehculo (De ser el caso):

    Domicilio legal: Distrito: Provincia / Departamento: Email:

    Telfono(s): RUC: Actividad: PERSONA(S) DE CONTACTO(S): TELFONO(S) DE CONTACTO(S) - FAX: 2.- DEL EVENTO Fecha: Hora Inicio: Hora de Trmino:

    Lugar donde ocurri:

    Distrito: Provincia: Departamento:

    1 Enumerar de manera correlativa las emergencias reportadas durante el ao calendario en curso. 2 Cuando la emergencia corresponda a esta opcin, el presente formato deber ser remitido a la Gerencia de Fiscalizacin

    de Hidrocarburos Lquidos (GFHL) de OSINERGMIN va fax (01 2645598), Mesa de Partes o al correo electrnico [email protected].

    3 Cuando la emergencia corresponda a esta opcin, el presente formato deber ser remitido a la Gerencia de Fiscalizacin de Gas Natural (GFGN) de OSINERGMIN va fax (01 2645597), Mesa de Partes o va electrnica habilitada por la GFGN.

    ANEXO II

  • RESOLUCIN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGA Y MINERA OSINERGMIN N 169 - 2011-0S/CD DESCRIPCION DEL EVENTO:

    3.- DEL REPORTE Cargo de la persona que suscribe el Reporte Preliminar:

    Firma

    Nombre y Apellidos :

    DNI CE:

    Profesin:

    N del Colegio Profesional:

  • RESOLUCIN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGA Y MINERA OSINERGMIN N 169 -2011-0S/CD

    FORMATO N 2

    REPORTE FINAL

    Emergencia N: ___1 Ao 20___

    Hidrocarburos Lquidos y/o GLP2 ( ) Gas Natural3 ( )

    Accidente ( )

    Incidente ( )

    1. DATOS DEL ADMINISTRADO

    Nombre o Razn Social:

    Representante legal:

    Registro de Hidrocarburos: Placa(s) del vehculo (de ser el caso):

    Domicilio legal: Distrito: Provincia / Departamento: Email:

    Telfono(s): RUC: Actividad: PERSONA(S) DE CONTACTO(S): TELFONO(S) DE CONTACTO(S) - FAX:

    2. DEL EVENTO

    Fecha: Hora Inicio: Hora de Trmino:

    Lugar donde ocurri el evento.

    En una Instalacin Fija ( ) En un Medio de Transporte ( )

    Direccin u ubicacin:

    Distrito: Provincia: Departamento:

    DESCRIPCION DETALLADA DEL EVENTO4:

    1 Enumerar de manera correlativa las emergencias reportadas durante el ao calendario en curso. 2 Cuando la emergencia corresponda a esta opcin, el presente formato deber ser remitido a la Gerencia de Fiscalizacin

    de Hidrocarburos Lquidos (GFHL) de OSINERGMIN va fax (01 2645598), Mesa de Partes o al correo electrnico [email protected].

    3 Cuando la emergencia corresponda a esta opcin, el presente formato deber ser remitido a la Gerencia de Fiscalizacin de Gas Natural (GFGN) de OSINERGMIN va fax (01 2645597), Mesa de Partes o va electrnica habilitada por la GFGN.

    4 La descripcin deber hacerse de manera detallada precisando secuencialmente el tipo y la(s) causa(s) del accidente, fecha y hora de la ocurrencia, las acciones y coordinaciones realizadas, los daos generados, las personas afectadas y las consecuencias respectivas. En caso se consigne informacin diferente a lo indicada en el Reporte Preliminar, debern sustentarse las variaciones. De igual forma para cualquier variacin de datos en el presente reporte.

  • RESOLUCIN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGA Y MINERA OSINERGMIN N 169 - 2011-0S/CD

    CAUSAS QUE ORIGINARON EL EVENTO:

    Se puso en marcha el Plan de Contingencias? Si ( ) No ( ) Explicar:

    Pliza de Seguro N:

    Tipo:

    Ca. De Seguros:

    3.- CONSECUENCIAS DEL EVENTO 3.1. ACCIDENTE APLICA ( ) NO APLICA ( ) Con daos personales5 Leve ( ) Grave ( ) Fatal ( ) Con daos materiales SI ( ) NO ( ) NOMBRE(S) DE EL(LOS) ACCIDENTADO (S) Y SU RELACIN CON EL ADMINISTRADO 1.-

    2.-

    3.- Indicar las capacitaciones recibidas por la(s) persona (s) involucradas en el evento:

    1.

    2.

    3.

    3.2. DERRAME O FUGA DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS Y/O GLP APLICA ( ) - NO APLICA ( )

    Tipo de producto: GLP Hidrocarburos Lquidos ( ) ( ) Especificar producto: Volumen aproximado del derrame o fuga ___________Galones ___________Galones

    5 Los accidentes con daos personales se clasifican en:

    - Leve: Es aqul que ocasiona lesin a la persona que requiere tratamiento mdico ambulatorio y no requiere descanso mdico.

    - Grave: Es aqul que ocasiona lesin a la persona y cuyo resultado es que la persona accidentada requiera 24 horas o ms de descanso mdico.

    - Fatal: Es aqul que produce la muerte a la persona de inmediato o posteriormente como consecuencia de dicho evento.

  • RESOLUCIN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGA Y MINERA OSINERGMIN N 169 - 2011-0S/CD

    rea Involucrada aproximada6: (m2 )

    DETALLE LAS ACCIONES REALIZADAS:

    Cantidad del hidrocarburo recuperado:

    Cantidad del hidrocarburo no recuperado: 3.3. FUGA DE GAS NATURAL APLICA ( ) NO APLICA ( )

    Tipo de producto: GNV GNC GNL ( ) ( ) ( )

    Volumen aproximado de la fuga ___________m3 estndar ___________ m3 estndar ___________ m3 estndar

    Condicin Estndar: Temperatura de 15,5 C (60 F) y Presin de 1013,25 milibar (1 Atm.) DETALLE LAS ACCIONES REALIZADAS:

    4. ACCIONES CORRECTIVAS (Para corregir y/o evitar el evento descrito y sus consecuencias)

    Medidas a adoptar: Responsable: Fecha prevista para su realizacin o implementacin: 1.

    2.

    3.

    5. ESTADO DE LA INSTALACIN O MEDIO DE TRANSPORTE DESPUES DEL ACCIDENTE7

    OPERATIVO ( ) INOPERATIVO PARCIAL ( ) INOPERATIVO TOTAL ( )

    6. DOCUMENTACION QUE SE ADJUNTA: Croquis del lugar del accidente. (Obligatorio siempre)

    Fotografas: (Obligatorio siempre)

    Anlisis de procedimiento seguro: Parte Policial: (Obligatorio en caso de Emergencias ocurridas en la operacin de un Medio de Transporte y en caso de Cilindros de GLP)

    Partes mdicos: (Obligatorios en caso de Accidentes)8

    Otros (Especificar):

    6 Se consignar en m2 en los casos que corresponda. 7 - Operativo: Cuando no ha sufrido daos que impidan el normal desarrollo de sus operaciones.

    - Inoperativo Parcial: Cuando una parte de las instalaciones han sido afectadas por el evento pero que no conllevan al cese de sus operaciones de manera total.

    - Inoperativo Total: Cuando la unidad no est en condiciones de seguir operando de manera definitiva. 8 El parte mdico deber contener como mnimo lo siguiente: Fecha y hora de la atencin mdica, lugar de la atencin, Tipo

    de Lesin (leve, grave o fatal), lesiones sufridas por cada persona accidentada, diagnstico, tiempo de hospitalizacin, tiempo de descanso mdico, Nombre y Firma del Mdico tratante indicando el Registro CMP.

  • RESOLUCIN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGA Y MINERA OSINERGMIN N 169 - 2011-0S/CD

    7. DEL REPORTE Del ingeniero responsable de la seguridad y de la investigacin realizada:

    Del Mdico tratante: Del representante legal:

    Firma:

    Firma:

    Firma:

    Nombre y Apellidos :

    Nombre y Apellidos :

    Nombre y Apellidos :

    DNI CE: DNI DNI CE:

    Registro CIP: Registro CMP:

  • RESOLUCIN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGA Y MINERA OSINERGMIN N 169 -2011-0S/CD

    FORMATO N 3 REPORTE MENSUAL DE EMERGENCIAS N _____1

    MES ____________ - AO 20____ Nombre o Razn Social:

    Representante legal: Registro de Hidrocarburos: Actividad: Domicilio legal: Distrito: Provincia / Departamento: Email:

    Telfono(s): RUC:

    N Fecha del Accidente

    (dd/mm/aa)

    Direccin donde ocurri la

    Emergencia

    Cilindros2

    Tipo de daos

    Causa de la Emergencia3 Acciones realizadas Daos a personas4

    Daos

    materiales (Marcar

    con una X) Lesiones Muertes Libra Kg. Tipo de Vlvula

    5 20 mm 35 mm Manual

    1

    (SI) (NO)

    2

    (SI) (NO)

    Ingeniero de seguridad Representante Legal

    Firma: Firma:

    El presente formato deber ser remitido a la Gerencia de Fiscalizacin de Hidrocarburos Lquidos (GFHL) de OSINERGMIN va fax (01 2645598), Mesa de Partes o al correo electrnico [email protected].

    Nombre y Apellidos :

    Nombre y Apellidos :

    DNI CE: DNI CE: Registro CIP: Registro CIP:

    1 Enumerar de manera correlativa los reportes efectuados durante el ao calendario en curso. 2 Indicar la cantidad y el volumen del cilindro siniestrado de la siguiente manera: 2x10 (Significa 2 cilindros de 10 Kg.) o 3x45 (Significa 3 cilindros de 45 Kg.) 3 Indicar si la emergencia fue causada por fallas tcnicas en el cilindro, en la vlvula, en la manguera, en el regulador, en el artefacto o por la operacin del cilindro. 4 Indicar la cantidad de personas lesionadas o muertas en la emergencia. 5 indicar el tipo de vlvula instalada en el cilindro de la siguiente manera: 20 mm (vlvula semiautomtica de veinte milmetros), 35 mm (vlvula semiautomtica de treinta y cinco milmetros) y/o Manual (vlvula manual).

  • RESOLUCIN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGA Y MINERA OSINERGMIN N 169 -2011-0S/CD

    Mediante Resolucin de Consejo Directivo N 205-2009-OS/CD de fecha 29 de octubre de 2009 se aprob el Reglamento de Supervisin de Actividades Energticas y Mineras de OSINERGMIN; el cual establece, entre otros, que, salvo que una norma especfica de la actividad supervisada establezca lo contrario, en caso se produzcan accidentes graves o fatales, incidentes, situaciones de emergencia, entre otros, el responsable de la actividad supervisada, deber informar por escrito a OSINERGMIN de acuerdo a los formatos que establezca, dentro del da siguiente de producido el hecho, establecindose que dicha informacin deber ser ampliada y entregada a OSINERGMIN en un plazo mximo de diez das hbiles contados desde la ocurrencia del hecho. Cabe precisar que, actualmente, la obligacin antes sealada se viene cumpliendo por parte de las empresas supervisadas comprendidas en el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N 043-2007-EM, a travs del Procedimiento para el Reporte y Estadsticas en Materia de Emergencias y Enfermedades Profesionales en las Actividades del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Resolucin de Consejo Directivo N 172-2009-OS/CD. No obstante ello, para las empresas supervisadas no comprendidas en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N 043-2007-EM, el cumplimiento de la obligacin de reportar emergencias se viene realizando a travs del Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Resolucin de Consejo Directivo N 088-2005-OS/CD de fecha 11 de mayo de 2005, por lo que resulta necesario actualizar dicha norma a fin de que se permita al OSINERGMIN tomar conocimiento de manera oportuna y eficiente de las emergencias desarrolladas, evaluar los posibles incumplimientos a la normativa aplicable y determinar si existen elementos o no para el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador. Cabe precisar que en los casos de emergencias ocurridas como consecuencia de fallas tcnicas en el cilindro de GLP o en la vlvula del mismo, ocurridas fuera de las instalaciones de una Empresa Envasadora de GLP, ya sea por fuga, explosin, etc., la Empresa Envasadora, responsable de mantener en condiciones permanentes de seguridad el cilindro, tendr la obligacin de informar de manera mensual al OSINERGMIN la cantidad de emergencias ocurridas a travs del Reporte Mensual de Emergencias, a fin de que este Organismo Regulador pueda verificar el cumplimiento de su obligacin de efectuar el mantenimiento y la seguridad de los cilindros de GLP. En cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacin de Proyectos Normativos y difusin de Normas Legales de Carcter General, aprobado por Decreto Supremo N 001-2009-JUS en concordancia con lo establecido en el artculo 25 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N 054-2001-PCM, el OSINERGMIN prepublic el 08 de junio de 2011 en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrnico de OSINERGMIN el Proyecto de Resolucin de Consejo Directivo N 094-2011-OS/CD que aprueba el Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades de Comercializacin de Hidrocarburos otorgando a los interesados un plazo de quince (15) das para la remisin por escrito de comentarios o sugerencias, los mismos que han sido evaluados para la elaboracin de la presente norma.

    ANEXO III

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

  • RESOLUCIN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGA Y MINERA OSINERGMIN N 169 -2011-0S/CD A continuacin, se seala los comentarios y sugerencias presentados, seguidos de su correspondiente anlisis: Comentarios y sugerencias presentados por la empresa de Lima Gas S.A.

    I) En relacin a la tipificacin de la infraccin contenida en el numeral 1.3 de la Tipificacin y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacin de Hidrocarburos Lquidos contenida en la Tipificacin de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, la empresa seala que en dicho numeral se hace referencia al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Decreto Supremo N 048-2009-EM el mismo que aade reglamentaciones a la Ley N 28552, Ley de la Industria del Gas Natural, la cual no se encuentra dirigida especficamente al sector de GLP, por el contrario se habra implementado para el sector de Gas Natural.

    Anlisis

    Sobre el particular es preciso sealar que en el numeral 1.3 de la Tipificacin y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacin de Hidrocarburos Lquidos contenida en la Tipificacin de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolucin de Consejo Directivo N 028-2003-OS/CD y sus modificatorias, se encuentran tipificadas dos conductas sancionables: No proporcionar o proporcionar a destiempo los Informes de Emergencias y de

    Enfermedades Profesionales.

    No proporcionar o proporcionar a destiempo los Formatos para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el D.S. N 048-2009-EM.

    En dicha lnea, al presente Procedimiento le resulta aplicable nicamente el extremo referido a los Informes de Emergencias, el mismo que ser de aplicacin en caso se verifique la configuracin de una infraccin administrativa sancionable.

    II) Asimismo, la empresa seala que el numeral 5.2 del artculo 5 de la norma pre publicada indica que OSINERGMIN tendr la facultad de solicitar a la Empresa Envasadora responsable del cilindro, que elabore y presente un Reporte Final dentro del plazo establecido y contado a partir de la notificacin de la comunicacin efectuada por OSINERGMIN, no existiendo la obligacin de presentar el reporte preliminar. Sin embargo indica que la norma no precisa un lapso de tiempo mximo en el cual OSINERGMIN solicitar la informacin, teniendo como referencia la fecha de la emergencia suscitada.

    De los comentarios o sugerencias

  • RESOLUCIN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGA Y MINERA OSINERGMIN N 169 -2011-0S/CD

    Anlisis

    Al respecto, es preciso indicar que segn lo establecido en los artculos 79 y 80 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N 054-2001-PCM las facultades de los rganos de OSINERGMIN sern usadas para obtener la informacin necesaria para supervisar el cumplimiento de normas legales y tcnicas, entre otras y establecer mandatos o disposiciones para llevar a cabo investigaciones preliminares. Siendo que, en el presente caso la obligacin de presentar el Reporte Final no est sujeta a un plazo por el organismo regulador ya que pueden ser exigidas por ste dentro de las facultades de investigacin que la norma le confiere.

    III) Adems, advierte que en el artculo 5 de la norma pre publicada as como en el 5 prrafo de la Exposicin de Motivos, sealan a las Empresas Envasadoras como responsables de los cilindros, sin especificar que estos sean los de su propiedad o responsabilidad, como es el caso de los cilindros en libras. Precisa que el concepto de responsabilidad es muy amplio, pues desconoce la realidad de un incontrolado y sistemtico uso indebido de los cilindros por parte de las empresas que realizan poca o nula inversin para la renovacin del parque de cilindros de su propiedad o acaso el mbito de desarrollo de los distribuidores minoristas de GLP, que generalmente manipulan los cilindros para su instalacin dentro del proceso final de ventas, mientras el cilindro de GLP se encuentra bajo su exclusivo mbito.

    Anlisis Respecto a lo sealado por la empresa en relacin a la responsabilidad del cilindro, es preciso indicar que conforme lo disponen los artculos 45 y 47 del Reglamento para la Comercializacin de Gas Licuado de Petrleo aprobado por Decreto Supremo N 01-94-EM, las Empresas Envasadoras son responsables de mantener los cilindros de su propiedad y los cilindros rotulados con su signo, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 47 del presente Reglamento, en condiciones permanentes de seguridad para los usuarios, ajustndose a los Reglamentos de Seguridad y Normas Tcnicas que regulan la materia. (). En ese sentido, es responsabilidad de la Empresa Envasadora el verificar que los cilindros de su responsabilidad cumplan con las normas tcnicas y de seguridad durante toda la cadena de comercializacin.

    IV) Respecto al numeral 5.3 del artculo 5 de la norma pre publicada, advierte que si

    bien se seala que en el caso del Reporte Final, ste deber ser suscrito por el representante legal, el responsable de la investigacin realizada y si fuera el caso por el mdico tratante; sin embargo en el Formato N 2: Reporte Final, se indica que debe ser suscrito por el mdico tratante, representante legal y el Ingeniero de Seguridad responsable de la investigacin, precisando que este ltimo concepto podra generar dudas respecto a la profesin que deber tener el responsable de la investigacin. En ese sentido la empresa seala que resulta necesario definir con mayor precisin quin estara capacitado para suscribir dicho documento.

  • RESOLUCIN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGA Y MINERA OSINERGMIN N 169 -2011-0S/CD

    Anlisis Al respecto, teniendo en consideracin lo sealado por la empresa, se ha

    considerado pertinente modificar el numeral 5.3 precisando que el responsable de la investigacin realizada deber ser un ingeniero responsable de la seguridad el cual deber ser colegiado y habilitado de acuerdo a lo que a continuacin se detalla:

    5.3. Los formatos donde se reporte la ocurrencia de la Emergencia debern ser llenados en su totalidad y suscritos por las siguientes personas:

    ()

    - En el caso del Reporte Final: El representante legal, el Ingeniero responsable de la seguridad y de la investigacin realizada el cual deber ser colegiado y habilitado, y si fuera el caso, por el mdico que certifique los efectos de la Emergencia en la salud de los afectados.

    De igual manera en el Formato N 2: Reporte Final donde figura Ingeniero de

    Seguridad responsable de la Investigacin corresponde modificarlo por ingeniero responsable de la seguridad y de la investigacin realizada.

    V) Asimismo, seala que en el artculo 5 de la norma pre publicada no se prev la posibilidad que el accidente ocurra fuera de la influencia de la Empresa Envasadora, como en zonas alejadas o remotas en las cuales no se tiene presencia comercial o en todo caso la operacin comercial es realizada por terceros ajenos a las envasadoras, en cuyo caso no es posible contar con la inmediatez para el anlisis de la informacin del accidente y sus posibles causas, inmediatez necesaria para la emisin del Reporte Final requerido, teniendo en cuenta que la informacin se entrega bajo responsabilidad acerca del contenido.

    Anlisis Al respecto, para la presentacin del Reporte Final se ha estimado pertinente establecer un plazo razonable de 10 das hbiles contados a partir de la fecha de la notificacin realizada por OSINERGMIN para la elaboracin y presentacin del Reporte Final. Asimismo, la norma contempla la posibilidad que en caso la empresa supervisada requiera extender el plazo para presentar la documentacin requerida, el mismo podr ser solicitado antes del vencimiento del plazo establecido, sustentando debidamente la solicitud de prrroga, hecho que ser evaluado por la administracin.

    VI) Con relacin a lo consignado en el artculo 6 de la norma pre publicada, la empresa seala que respecto al mbito de comercializacin del GLP a nivel nacional y atendiendo a que la venta del GLP ocurre en localidades alejadas de las

  • RESOLUCIN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGA Y MINERA OSINERGMIN N 169 -2011-0S/CD

    ciudades, sucede que el conocimiento de la ocurrencia de accidentes ocurre en un lapso de tiempo mayor a las 24 horas y en algunos casos se toma conocimiento a travs de las autoridades pues los afectados prescindieron de la comunicacin al comercializador y lo reportaron directamente a las autoridades respectivas. Precisa adems que frente a este escenario realizar la investigacin y anlisis resulta complicado, pues el cilindro ya ha sido manipulado y/o el lugar de los hechos modificado entre otros situaciones que limitan la investigacin de la propia empresa; inclusive ante la intervencin de un ente estatal, el cilindro es inmovilizado sin que la empresa envasadora tenga la oportunidad de realizar cualquier tipo de investigacin respecto del cilindro. Incluso puede darse el caso de que los resultados de los peritajes elaborados por la autoridad competente difieran con los elaborados por la empresa envasadora.

    Anlisis Respecto a lo mencionado en el primer prrafo resulta necesario precisar que el artculo 6 de la norma regula el Procedimiento para el reporte mensual de emergencias, siendo que el mismo ser reportado a la Gerencia de Fiscalizacin de Hidrocarburos Lquidos nicamente por la Empresa Envasadora respecto a las emergencias que hayan ocurrido como consecuencias de fallas tcnicas en el cilindro de GLP o en la vlvula del mismo, sucedidas fuera de sus instalaciones debiendo remitir dicho reporte dentro de los cinco (5) das calendarios del mes siguiente al que ocurri la emergencia. El reporte que debe comunicar de manera inmediata a la Gerencia respectiva dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho es el Reporte Preliminar. Al respecto, se ha visto conveniente incluir en el artculo 5 de la norma pre publicada lo siguiente: Artculo 5.- Procedimiento para Reportar Emergencias 5.1 () De manera excepcional, en caso el reporte se deba remitir a la Gerencia de Fiscalizacin de Hidrocarburos Lquidos y cuando la empresa supervisada acredite de forma debidamente documentada que su instalacin se encuentra en una zona geogrfica donde no cuenten con fax, correo electrnico ni oficina regional cercana, hecho que imposibilitara el cumplimiento de la obligacin de remitir el Reporte Preliminar dentro del plazo establecido, la empresa supervisada podr presentar dicho documento dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de ocurrida la emergencia. () Asimismo se ha visto conveniente incluir en el artculo 4 de la norma pre publicada lo siguiente: Artculo 4.- Obligaciones de las Empresas Supervisadas ()

  • RESOLUCIN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGA Y MINERA OSINERGMIN N 169 -2011-0S/CD

    La informacin consignada en los Reportes de Emergencias presentados por las empresas supervisadas de acuerdo a los formatos establecidos en el presente procedimiento, tendrn carcter de declaracin jurada para todos sus efectos. En ese sentido, la empresa supervisada consignar en el formato respectivo los hechos que constate en el lugar de ocurrida la emergencia y de acuerdo a ello consignar las acciones realizadas, teniendo en cuenta que esas afirmaciones tendrn carcter de declaracin jurada.

    VII) Asimismo, la empresa seala que en la norma pre publicada no se indica quien definir como segunda instancia en caso el resultado obtenido por las autoridades sea incompatible con las investigaciones que realice la empresa.

    Anlisis Al respecto, es preciso indicar la presente norma busca regular el Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades de Comercializacin de Hidrocarburos a fin de que las empresas supervisadas comprendidas en el artculo 2 de la norma, cumplan con reportar las Emergencias que ocurran en el desarrollo de sus actividades, siendo que el incumplimiento a las obligaciones establecidas determinar la imposicin de las sanciones tipificadas en la Escala de Multas. OSINERGMIN como organismo regulador determinar nicamente si producto de la emergencia suscitada se ha incumplido con la normativa referida al sector hidrocarburos y la responsabilidad de la empresa respecto a este incumplimiento, siendo que las responsabilidades civiles o penales a que haya lugar sern competencia de las autoridades correspondientes en los niveles respectivos.

    VIII) Respecto a las documentaciones solicitadas en el Formato N 2 Reporte Final, la empresa seala que en el punto 6, sobre la documentacin que se adjunta, se indica la obligatoriedad de adjuntar fotografas as como el Parte Policial para el caso de siniestros con cilindros. Sobre este punto la empresa reitera la posibilidad de ocurrencia de accidentes fuera de la influencia comercial y operativa de la empresa o falta de comunicacin oportuna de los hechos ante lo cual no podr ser posible cumplir con los requerimientos antes detallados.

    Anlisis Al respecto, es preciso indicar que las Empresas Envasadoras tienen un registro de los locales y distribuidores a quienes atienden y es a travs de ellos que pueden obtener informacin en caso ocurra alguna emergencia. Adems, la norma contempla la posibilidad que en caso la empresa supervisada requiera extender el plazo para presentar la documentacin requerida, el mismo podr ser solicitado antes del vencimiento del plazo establecido, sustentando debidamente la solicitud de prrroga, hecho que ser evaluado por la administracin.

  • RESOLUCIN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGA Y MINERA OSINERGMIN N 169 -2011-0S/CD

    De otro lado, cabe precisar que de la revisin efectuada a la norma pre publicada se ha visto conveniente reemplazar en el cuerpo normativo el trmino trabajadores por el de personas, asimismo, en el Formato N 3 Reporte Mensual de Emergencias, se ha visto conveniente incluir en la informacin a consignar por la Empresa Envasadora el tipo de vlvula instalada en el cilindro siniestrado.