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R.B.N 1 15-02-2004 2.1. Concepto del presupuesto Artículo 32. LGP 2003. Los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal. El Artículo 48. 1 del TRLGP Lo definía de manera muy heterogénea. 1. Los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de: a) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer el Estado y sus Organismos autónomos y los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio. b) La totalidad de las obligaciones que haya de atender la Seguridad Social, tanto en su régimen general como en sus regímenes especiales, y los recursos previstos para el ejercicio correspondiente. c) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las Sociedades estatales. d) La totalidad de los gastos e ingresos del resto de Entes del Sector público estatal a que se refiere el artículo 6, número 5, de la presente Ley. 2. En los Presupuestos Generales del Estado se consignará de forma ordenada y sistemática, el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado Se puede definir como el acto legislativo mediante el que se

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2.1. Concepto del presupuestoArtículo 32. LGP 2003. Los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal.El Artículo 48. 1 del TRLGP Lo definía de manera muy heterogénea.1. Los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:a) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer el Estado y sus Organismos autónomos y los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio.b) La totalidad de las obligaciones que haya de atender la Seguridad Social, tanto en su régimen general como en sus regímenes especiales, y los recursos previstos para el ejercicio correspondiente.

c) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las Sociedades estatales.d) La totalidad de los gastos e ingresos del resto de Entes del Sector público estatal a que se refiere el artículo 6, número 5, de la presente Ley.2. En los Presupuestos Generales del Estado se consignará de forma ordenada y sistemática, el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado  Se puede definir como el acto legislativo mediante el que se aprueban, con los efectos previstos en el ordenamiento jurídico, las estimaciones de gastos e ingresos del sector publico para un año natural y que contiene previsiones y autorizaciones de gasto.

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2.2. Alcance y contenido. Art. 33 LGP 20031. Los Presupuestos Generales del Estado estarán integrados por: a) Los presupuestos de los Órganos con dotación diferenciada y de los sujetos que integran el sector público administrativo.b) Los Presupuestos de operaciones corrientes y los de operaciones de capital y financieras de las entidades del sector público empresarial y del sector público fundacional.c) Los presupuestos de los Fondos a que se refiere el artículo 2.2 de esta Ley.2. Los Presupuestos Generales del Estado determinarán: a) Las obligaciones económicas que, como máximo, pueden reconocer los sujetos referidos en la letra a) del apartado anterior.b) Los derechos a reconocer durante el correspondiente ejercicio por los entes mencionados en la letra anterior.c) Los gastos e ingresos y las operaciones de inversión y financieras a realizar por las entidades contempladas en la letra b) del apartado anterior.d) Los objetivos a alcanzar en el ejercicio por cada uno de los gestores responsables de los programas con los recursos que el respectivo presupuesto les asigna.e) La estimación de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.f) Las operaciones financieras de los Fondos a que se refiere la letra c) del apartado anterior.

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2.3. Naturaleza jurídica y económica del presupuesto. (1)

Es una Ley o un acto de naturaleza distinta, aunque adopte la forma de Ley. La Constitución española en su art. 66.2 provoca esta doble concepción  2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. Aunque es una Ley tiene características especiales, es una ley especial y especializada, tanto por su tramitación como por sus contenidos:LIMITE TEMPORAL: La constitución art. 134. 2 un año; la LGP(2003) art. 34 año natural.¿Hay normas intemporales dentro de la Ley: Disposiciones Adicionales?Dos teorías perduran en el tiempo o solo permanecen durante el mismo periodo. No esta claro pero la sentencia de 1987 parece inclinarse por la temporalidad.  LIMITES EN MATERIA TRIBUTARIA. El art. 134.7 de la CE 7. “La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.” Que significa crear y hasta donde pueden llegar las modificaciones.

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2.3. Naturaleza jurídica y económica del presupuesto. (2)

LIMITES MATERIALES. Las sentencias de 1987 y 1992 del TC. Establece dos requisitos: Conexión de la materia que se regule con el contenido de las leyes de presupuestos y justificación de la inclusión de esta materia conexa en la Ley.MATERIAS INCLUIDAS: En los últimos años se divide:

 TITULO I. De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones.TITULO II. DE la gestión presupuestaria.TITULO III. De los gastos de personal.TITULO IV. De las pensiones públicas.TITULO V. De las operaciones financieras.TITULO VI. De las normas tributarias.TITULO VII. De los entes territoriales.TITULO VIII. Cotizaciones sociales.OTRAS NORMAS. Disposiciones adicionales, transitorias y finales.

 LEY DE ACOMPAÑAMIENTO. Ley de medidas fiscales, administrativas y de orden social. ¿Que limites debe tener?. 

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2.3. Naturaleza jurídica y económica del presupuesto. (3)

Instrumento básico y casi exclusivo de la política económica del Gobierno:  El tamaño del sector público y su actividad económica incide de manera importante en el conjunto de la economía nacional. La financiación del gasto público tiene que estar correlacionado con los recursos recabados (presión fiscal ).  La importancia cuantitativa, que tiene la actividad económica desarrollada por las Administraciones Públicas en nuestro país, se ve complementada con sus efectos económicos que produce en el conjunto de la economía nacional. Estos objetivos y sus correspondientes instrumentos de política económica han quedado sistematizados por Richard A. Musgrave en los siguientes tres grandes apartados: Realizar ajustes en la asignación de los recursos. El mercado no asigna siempre de la forma más optima los recursos económicos (bienes y servicios públicos).  Conseguir una mejor distribución de la renta y la riqueza. La administración debe determinar y garantizar una situación justa de la distribución de la riqueza.Lograr la estabilidad y el desarrollo económico. El sector público debe de mantener un alto nivel de utilización de los recursos y un valor estable de la moneda.

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2.4. Principios presupuestarios

PRINCIPIO DE COMPETENCIA: El ejecutivo elabora y ejecuta el presupuesto y el legislativo aprueba. Cada vez menos (no puede incrementar el gasto, facultades para modificar los PGE, créditos ampliables). (Principio político)PRINCIPIOS ECONOMICOS:Pº. DE NIVELACIÓN PRESUPUESTARIA.Pº. DE GASTO PÚBLICO MINIMO.Pº. DE NEUTRALIDAD. Los impuestos no deben perturbar el desarrollo económico.PRINCIPIOS JURIDICOS: Pº. DE UNIDAD. Se rechazan los presupuestos extraordinarios o especiales.Pº. DE UNIVERSALIDAD. Deben incluir la totalidad de los ingresos y gastos. CuantoPº. DE TEMPORALIDAD. Debe tener un periodo de vigencia. CuandoPº. DE ESPECIALIDAD. Los créditos deben aplicarse únicamente a los fines consignados. En quéPRINCIPIOS CONTABLES: Son traslación de los principios jurídicos a la contabilidad.Pº DE PRESUPUESTO BRUTO o NO COMPENSACIÓN. Pº DE EJERCICIO CORRIENTE versus CERRADO. Pº DE ESPECIFICACIÓN. Se prohíben las partidas globales.

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2.4. Principios presupuestarios: Ley 18/2001, de 12 diciembre, Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

Principio de estabilidad presupuestaria.1. La elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria.2. Se entenderá por estabilidad presupuestaria la situación de equilibrio o de superávit, computada en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.Principio de plurianualidad. La elaboración de los presupuestos en el sector público se enmarcará en un escenario plurianual compatible con el principio de anualidad por el que se rige la aprobación y ejecución presupuestaria.Principio de transparencia. Los presupuestos y sus liquidaciones deberán contener información suficiente y adecuada para permitir la verificación del cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.Principio de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.Las políticas de gastos públicos deben establecerse teniendo en cuenta la situación económica y el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, y se ejecutarán mediante una gestión de los recursos públicos orientada por la eficacia, la eficiencia y la calidad.

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2.4. Principios presupuestarios: Ley 18/2001, de 12 diciembre, Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

Artículo 7. Cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria. Corresponde al Gobierno de la Nación, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, velar por el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria en todo el ámbito del sector público.Las situaciones excepcionales de déficit presupuestario deberán ser justificadas mediante la exposición de las causas que las ocasionan y la identificación de los ingresos y los gastos que las producen, y requerirán la formulación de un plan económico-financiero de saneamiento a medio plazo para su corrección, con el contenido y alcance previstos en esta Ley y en la Ley Orgánica 5/2001, complementaria de ésta. Artículo 8. Establecimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. 1. En el primer cuatrimestre de cada año, el Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Economía y de Hacienda, y previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas en cuanto al ámbito de las mismas, fijará el objetivo de estabilidad presupuestaria referido a los tres ejercicios siguientes, tanto para el conjunto del sector público, como para cada uno de los grupos de agentes comprendidos en el artículo 2.1 de esta Ley. 2. El acuerdo del Gobierno en el que se contenga el objetivo de estabilidad presupuestaria se remitirá a las Cortes Generales..

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2.5. Confección y aprobación de los presupuestos

Artículo 134. C.E.1. Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación.2. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.3. El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior.4. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.5. Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario. 6. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación.7. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.

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2.5 Confección y aprobación de los presupuestos. LGP 2003

Artículo 28. Escenarios Presupuestarios Plurianuales y objetivo de estabilidad.1. Los Escenarios Presupuestarios plurianuales en los que se enmarcarán anualmente los Presupuestos Generales del Estado, constituyen la programación de la actividad del sector público estatal con presupuesto limitativo en la que se definirán los equilibrios presupuestarios básicos, la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar a las políticas de gasto, en función de sus correspondientes objetivos estratégicos y los compromisos de gasto ya asumidos. Los Escenarios Presupuestarios plurianuales determinarán los límites, referidos a los tres ejercicios siguientes, que la acción de gobierno debe respetar en los casos en que sus decisiones tengan incidencia presupuestaria.2. Los Escenarios Presupuestarios plurianuales se ajustarán al objetivo de estabilidad presupuestaria correspondiente al Estado y a la Seguridad Social establecido de acuerdo a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, Artículo 29. Programas plurianuales ministeriales.Los Programas Plurianuales se remitirán anualmente al Ministerio de Hacienda para la elaboración de los Escenarios Presupuestarios Plurianuales.Artículo 30. Programas plurianuales de los Centros Gestores.1. Los Programas Plurianuales de los distintos Centros Gestores del gasto se integran en el Programa Plurianual de cada Ministerio Artículo 31. Asignación presupuestaria y objetivos.1. Los Presupuestos Generales del Estado se adecuarán a los Escenarios Presupuestarios plurianuales y atenderán a la consecución de los objetivos que se hayan establecido en los programas plurianuales

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2.5. Confección y aprobación de los presupuestos. LGP 2003

Artículo 36. Procedimiento de elaboración.1. La fijación anual del límite de gasto no financiero que debe respetar el presupuesto del Estado se efectuará con la extensión y en la forma prevista en el artículo 8 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.2. El procedimiento por el cual se regirá la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado se establecerá por Orden del Ministro de Hacienda y se sujetará a las normas siguientes: Primera.-Las directrices para la distribución del gasto, estableciendo los criterios de elaboración de las propuestas de presupuestos y sus límites cuantitativos con las prioridades y limitaciones.Con este fin se constituirá la Comisión de Políticas de Gasto, cuya composición se determinará por Orden del Ministro de Hacienda.Segunda.-Los Ministerios y los demás órganos del Estado con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales del Estado, remitirán al Ministerio de Hacienda sus correspondientes propuestas de presupuesto, ajustadas a los límites que las directrices hayan establecido.Del mismo modo, los distintos Ministerios remitirán al de Hacienda las propuestas de presupuestos de ingresos y gastos de cada uno de los Organismos autónomos y otras Entidades a ellos adscritos.El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con los Anteproyectos elaborados por las Entidades gestoras, Servicios Comunes y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, formará el Anteproyecto de Presupuesto de la Seguridad Social, al que se incorporarán los Anteproyectos de Presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y lo remitirá al Ministerio de Hacienda.

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2.5. Confección y aprobación de los presupuestos. LGP 2003

Tercera.-Las propuestas de presupuesto de gastos se acompañarán, para cada programa, de su correspondiente memoria de objetivos anuales fijados, conforme al Programa Plurianual respectivo.Cuarta. En el marco de este procedimiento, por Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales se establecerán las especificaciones propias del procedimiento de elaboración de los Presupuestos de la Seguridad Social.3. El presupuesto de ingresos de la Administración General del Estado será elaborado por el Ministerio de Hacienda de forma que se ajuste a la distribución de recursos de la Programación Plurianual prevista en el artículo 29 y al cumplimiento de los objetivos de política económica establecidos por el Gobierno para el ejercicio.Corresponderá al Ministro de Hacienda elevar al acuerdo del Gobierno el Anteproyecto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.Artículo 37. Remisión a las Cortes Generales.1. El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, integrado por el Articulado con sus Anexos y los Estados de Ingresos y de Gastos, será remitido a las Cortes Generales antes del día 1 de octubre del año anterior al que se refiera.

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2.5. Confección y aprobación de los presupuestos. LGP 2003

2. Al Proyecto de Ley se acompañará la siguiente documentación complementaria: a) Las memorias descriptivas de los programas de gasto y sus objetivos anuales.b) Las memorias explicativas de los contenidos de cada presupuesto, con especificación de las principales modificaciones que presenten en relación con los vigentes.c) Un anexo con el desarrollo económico de los créditos, por centros gestores de gasto.d) Un anexo, de carácter plurianual de los proyectos de inversión pública, que incluirá su clasificación territorial.e) La liquidación de los Presupuestos del año anterior y un avance de la liquidación del ejercicio corriente.f) Las cuentas y balances de la Seguridad Social del año anterior.g) Los estados consolidados de los presupuestos.h) Un informe económico y financiero.i) Una memoria de los beneficios fiscales.Artículo 38. Prórroga de los Presupuestos Generales del Estado.1. Si la Ley de Presupuestos Generales del Estado no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos iniciales del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el "Boletín Oficial del Estado".2. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo.3. La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse..

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2.5. Confección y aprobación de los presupuestos. O.Minist

1.1.Criterios de carácter general. La elaboración de los Presupuestos tendrá en cuenta los siguientes criterios de carácter general:a) Priorizar la: (creación de infraestructuras, las actividades de investigación, desarrollo e innovación, etc).1.4 Unidad de presupuestacion.El Presupuesto se elaborará teniendo como unidad de cuenta el euro, expresado en millares con dos decimales.2. Órganos participantes en el proceso de elaboración de los Presupuestos2.1.1 Comisión de Políticas de Gasto.2.1.2 Comisiones de Análisis de Programas.2.1.3 Comisiones Presupuestarias.2.2 Tramitación del anteproyecto.La Dirección General de Presupuestos elevará los estados de gastos e ingresos al Ministro de Hacienda, quien someterá al acuerdo del Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales unirá los anteproyectos de Presupuestos del INSALUD y del IMSERSO a los del resto de las Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales para formar el anteproyecto de Presupuesto de la Seguridad Social, que se remitirá al Ministerio de Hacienda para elevarlo conjuntamente al Gobierno para su aprobación e inclusión en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado.

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2.5. Confección y aprobación de los presupuestos. OM

3.1 ESTRUCTURA. ORGANICA, ECONÓMICA Y FUNCIONAL3.2.4 Estructura territorial.Los programas y proyectos de inversión se detallarán en un anexo al Presupuesto, con su clasificación territorial por provincias y la indicación de si el proyecto se inicia en el propio ejercicio.4. Documentación y plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado 4.1 Estado y organismos autónomos del Estado.Todos los documentos a cumplimentar por los centros gestores, deberán ser remitidos a través de las oficinas presupuestarias a partir de enero y hasta su propuesta al Ministro de Hacienda para que lo eleve al Acuerdo C.M.4.2 Presupuesto de la Seguridad Social.El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales remitirá al Ministerio de Hacienda el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social, antes del 3l de julio de 2001.4.3 Entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales.antes del 10 de julio de 2001, a efectos de su inclusión en los Presupuestos Generales del Estado, sus presupuestos de explotación y de capital.4.4 Fundaciones estatales.sus presupuestos de explotación y de capital, la memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los presupuestos del ejercicio anterior, la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente, y la descripción de sus inversiones públicas con el anexo de su regionalización por provincias a que se refiere el punto anterior de esta Orden.

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2.5. Confección y aprobación de los presupuestos. O.Min. (2)

4.6 Seguimiento de los objetivos.Los centros gestores de los programas y actuaciones incluidas en el sistema de seguimiento especial, deberán remitir antes de 31 de mayo para su puesta a disposición de las Comisiones de Análisis de Programas, la siguiente documentación:a) Informe de gestión y balance de resultados a que se refiere el punto 4.2 de la Orden ministerial de 14 de julio de 1992, correspondientes a 2000.b) Avance de resultados a que se refiere el punto 4.1 de la misma Orden, correspondientes a 2001.c) Estados provisionales a que se refiere el punto 2 de la Orden citada correspondientes al año 2002.La Intervención General de la Administración del Estado, a lo largo del proceso de elaboración presupuestaria, pondrá a disposición de las Comisiones de Análisis de Programas y de la Dirección General de Presupuestos los informes de control financiero efectuados.4.7 Articulado del anteproyecto de Ley.Los Ministerios deberán remitir a la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, antes del 30 de junio de 2001, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos consideren procedente.Aprobación de los P.G.E. CORTESTanto en el Congreso como en el Senado la Ley de Presupuestos goza de preferencia en la tramitación sobre los restantes trabajos de las Cámaras. La Mesa del Congreso recibe los Presupuestos y la documentación que la acompaña, si no estuviera completa la documentación puede rechazarlos.Enmiendas a la totalidad, al articulado (de supresión, de modificación y de adición) y al estado de autorización de gastos.

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2.6. Características de los P.G-E

Artículo 42(59). 1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados.

Artículo 43. Especificación de los presupuestos del Estado.

1. En el presupuesto del Estado los créditos se especificarán a nivel de concepto, salvo los créditos destinados a gastos de personal y los gastos corrientes en bienes y servicios, que se especificarán a nivel de artículo y las inversiones reales a nivel de capítulo.

2. No obstante, se especificarán al nivel que corresponda conforme a su concreta clasificación económica, los siguientes créditos:

a) Los destinados a atenciones protocolarias y representativas y los gastos reservados.

b) Los declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 54 de esta Ley.

c) Los que establezcan subvenciones nominativas.

d) Los que, en su caso, se establezcan en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.

e) Los créditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio.

Artículo 46 (60). Los créditos para gastos son limitativos. compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, son nulos de pleno Derecho.

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2.7. Temporalidad de los gastos

Artículo 47 (61) Compromisos de gasto de carácter plurianual. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen los límites y anualidades siguientes.

El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100, en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100.

El Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, podrá modificar los porcentajes señalados, así como modificar el número de anualidades en casos especialmente justificados.

Los compromisos a que se refiere este artículo se especificarán en los Escenarios Presupuestarios Plurianuales y deberán ser objeto de contabilización separada.Artículo 49. Temporalidad de los créditos.1. Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el propio ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las salvedades establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 34 de la presente Ley.2. Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 de la presente Ley.

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2.7. Temporalidad de los gastos. Gastos ejerc. anteriores No obstante se aplicarán a los créditos del Presupuesto vigente en el momento de la expedición de las órdenes de pago, las obligaciones que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado así como las que tengan su origen en resoluciones judiciales.Los titulares de los Departamentos Ministeriales podrán autorizar, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, la imputación a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de gasto adquiridos, de conformidad con el ordenamiento, para los que hubiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia. La decisión del departamento ministerial dejará constancia, en cualquier caso, de las causas por las que no se procedió a la imputación a presupuesto en el ejercicio en que se generó la obligación.4. En el caso de obligaciones de ejercicios anteriores que fuera necesario imputar a presupuesto y no se hallen comprendidas en los supuestos previstos en los apartados anteriores la imputación requerirá norma con rango de ley que la autorice.

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2.8. Modificaciones de los P.G-EArtículo 51. Modificación de los créditos iniciales.

a) Transferencias.

b) Generaciones.

c) Ampliaciones.

d) Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

e) Incorporaciones.

Artículo 52. Transferencias de crédito.

1. Las transferencias son traspasos de dotaciones entre créditos. Pueden realizarse entre los diferentes créditos del presupuesto incluso con la creación de créditos nuevos, con las siguientes restricciones:

a) No podrán realizarse desde créditos para operaciones financieras al resto de los créditos, ni desde créditos para operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes.

b) No podrán realizarse entre créditos de distintas Secciones presupuestarias.

c) No minorarán créditos extraordinarios o créditos que se hayan suplementado o ampliado en el ejercicio. Esta restricción no afectará a créditos con carácter ampliable de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social o cuando afecten a créditos de la Sección 06 Deuda Pública.

d) En el ámbito de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social no podrán minorarse créditos ampliables salvo para financiar otros créditos ampliables.

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2.8. Modificaciones de los P.G-EArtículo 53. Generaciones de crédito.

1. Las generaciones son modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial.

2. Podrán dar lugar a generaciones los ingresos realizados en el propio ejercicio como consecuencia de:

a) Aportación del Estado a los Organismos autónomos o a las entidades con presupuesto limitativo, así como de los Organismos autónomos y las entidades con presupuesto limitativo y otras personas naturales o jurídicas al Estado u otros Organismos autónomos o entidades con presupuesto limitativo, para financiar conjuntamente gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos asignados a los mismos.

b) Ventas de bienes y prestación de servicios.

c) Enajenaciones de inmovilizado.

d) Reembolsos de préstamos.

e) Ingresos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas.

f) Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos del presupuesto corriente.

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2.8. Modificaciones de los P.G-EArtículo 54. Créditos ampliables.

1. Excepcionalmente tendrán la condición de ampliables los créditos destinados al pago de pensiones de Clases Pasivas del Estado.

Asimismo, tendrán la condición de ampliables los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de la Deuda del Estado y de sus Organismos Autónomos.

2. En todo caso se consideran ampliables los créditos incluidos en los Presupuestos de la Seguridad Social que se detallan a continuación:

a) Los destinados al pago de pensiones de todo tipo.

b) Los destinados al pago de los subsidios de garantía de ingresos mínimos, de movilidad y para ayuda de tercera persona, previstos en la Ley de Integración Social de Minusválidos.

c) Los que amparan la constitución de capitales-renta para el pago de pensiones.

3. Las ampliaciones de crédito que afecten a operaciones del presupuesto del Estado se financiarán con cargo al Fondo de Contingencia conforme a lo previsto en el artículo 50 de esta Ley o con baja en otros créditos del presupuesto no financiero.

4. No podrán ampliarse créditos que hayan sido previamente minorados, salvo en el ámbito de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y en el de la Sección 06 "Deuda Pública" siempre que su aprobación no reduzca la capacidad de financiación del Estado en el ejercicio, computada en la forma establecida por el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.

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2.8. Modificaciones de los P.G-EArtículo 55. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito del Estado.

Cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto del Estado algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito adecuado o sea insuficiente y no ampliable el consignado y su dotación no resulte posible a través de las restantes figuras previstas en el artículo 51, deberá procederse a la tramitación de un crédito extraordinario o suplementario del inicialmente previsto. La financiación de éstos se realizará :

a) Si la necesidad surgiera en operaciones no financieras del presupuesto el crédito extraordinario o suplementario se financiará mediante baja en los créditos del Fondo de Contingencia o en otros no financieros que se consideren adecuados.

b) Si la necesidad surgiera en operaciones financieras del Presupuesto, se financiará con Deuda Pública o con baja en otros créditos de la misma naturaleza.

2. El Ministro de Hacienda propondrá al Consejo de Ministros la remisión de un Proyecto de Ley a las Cortes Generales:

a) Cuando se trate de créditos extraordinarios para atender obligaciones de ejercicios anteriores tanto si se financia mediante baja en el Fondo de Contingencia como con baja en otros créditos, o cuando se trate de suplementos de crédito para atender obligaciones de ejercicios anteriores, cuando hayan de financiarse con baja en otros créditos.

b) Cuando se trate de créditos extraordinarios o suplementarios para atender obligaciones del propio ejercicio cuando se financien con baja en otros créditos.

c) Cuando se trate de créditos extraordinarios o suplementarios que afecten a operaciones financieras del Presupuesto.

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2.8. Modificaciones de los P.G-E Artículo 58. Incorporaciones de crédito.

a) Cuando así lo disponga una norma de rango legal.

b) Los procedentes de las generaciones a que se refiere el número 2 del artículo 53, en sus apartados a) y e).

c) Los derivados de retenciones efectuadas para la financiación de créditos extraordinarios o suplementos de crédito cuando haya sido anticipado su pago de acuerdo con el procedimiento previsto en esta Ley y las leyes de concesión hayan quedado pendientes de aprobación por el Parlamento al final del ejercicio presupuestario.

d) Los que resulten de créditos extraordinarios y suplementos de crédito que hayan sido concedidos mediante norma con rango de ley en el último mes del ejercicio presupuestario anterior.

Las incorporaciones de crédito que afecten al presupuesto del Estado se financiarán mediante baja en el Fondo de Contingencia conforme a lo previsto en el artículo 50 de esta Ley o con baja en otros créditos de operaciones no financieras.

Las incorporaciones de crédito en el Presupuesto de Organismos autónomos y Entidades de la Seguridad Social únicamente podrán realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería que al fin del ejercicio anterior no haya sido aplicada al presupuesto del organismo.

En el presupuesto de la Seguridad Social podrán incorporarse a los correspondientes créditos, los remanentes que resulten de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito autorizados en el último mes del ejercicio anterior.

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2.8. Modificaciones de los P.G-E Artículo 60. Anticipos de Tesorería.

1. Con carácter excepcional, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía, podrá conceder anticipos de Tesorería para atender gastos inaplazables, con el límite máximo en cada ejercicio del 1 por 100 de los créditos autorizados al Estado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en los siguientes casos:

a) Cuando, una vez iniciada la tramitación de los expedientes de concesión de créditos extraordinarios o de suplementos de crédito, hubiera dictaminado favorablemente el Consejo de Estado.

b) Cuando se hubiera promulgado una Ley por la que se establezcan obligaciones cuyo cumplimiento exija la concesión de crédito extraordinario o suplemento de crédito.

2. Si el crédito extraordinario o el suplemento de crédito a conceder en el Presupuesto del Estado se destinase a financiar necesidades planteadas en el Presupuesto de los Organismos autónomos, la concesión del anticipo de Tesorería comportará la autorización para atender en el Organismo el pago de las mencionadas necesidades mediante operaciones de Tesorería.

3. Si las Cortes Generales no aprobasen el proyecto de Ley de concesión del crédito extraordinario o del suplemento de crédito, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda, dispondrá la cancelación del anticipo de Tesorería con cargo a los créditos del respectivo Departamento ministerial u Organismo autónomo, en su caso, cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público.

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2.8. Modificaciones. COMPETENCIAS

Artículo 61. Corresponde al Consejo de Ministros:

a) Autorizar las transferencias entre distintas Secciones presupuestarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas.

b) Autorizar, respecto del presupuesto de los Organismos autónomos, las modificaciones previstas en el apartado c) del número 3 del artículo 56 de esta Ley.

c) Autorizar, respecto del presupuesto de la Seguridad Social, las modificaciones reservadas al Gobierno en el número 2 del artículo 57 de esta Ley.

d) Autorizar los créditos extraordinarios y suplementarios a los que se refiere el apartado 3 del artículo 55.

Artículo 63. Competencias de los Ministros.

1. Los titulares de los distintos Ministerios podrán autorizar, previo informe favorable de la Intervención Delegada competente, las siguientes modificaciones presupuestarias:

a) Transferencias entre créditos de un mismo programa o entre programas de un mismo servicio, incluso con la creación de créditos nuevos en el caso de los destinados a compra de bienes corrientes y servicios o inversiones reales, siempre que se encuentren previamente contemplados en los códigos que definen la clasificación económica y no se incrementen los de personal o los demás que enumera el número 2 del artículo 43..

b) Generaciones de crédito en los supuestos contemplados en las letras a), d) y f) del número 2 del artículo 53 de esta Ley, aun cuando los ingresos se hubieran realizado en el último trimestre del ejercicio anterior.

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2.8. Modificaciones. COMPETENCIAS

Artículo 62. Competencias del Ministro de Hacienda.

1. Autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias:

a) Las transferencias no reservadas al Gobierno ni puedan acordarse directamente por los titulares de los Departamentos afectados.

b) Las generaciones previstas en la letra c) del número 2 del artículo 53 y las que corresponda realizar en el presupuesto del Estado en los supuestos definidos en las letras b) y e) del mismo número, aun cuando los ingresos se hubieran realizado en el último trimestre del ejercicio anterior.

c) Las incorporaciones de remanentes reguladas en el artículo 58.

d) Las ampliaciones de crédito previstas en el artículo 54.1.

e) Las previstas, respecto del presupuesto de los Organismos autónomos, en el apartado b) del número 3 del artículo 56.

2. Acordar o denegar las modificaciones presupuestarias, en los supuestos de competencia de los titulares de los Ministerios y Organismos autónomos, cuando exista informe negativo de la Intervención Delegada y el titular de la competencia lo remita en discrepancia al Ministro de Hacienda.

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2.9. El presupuesto de ingresos. Estructura y gestión.

ARTÍCULO

CAPÍTULO CONCEPTO

SUBCONCEPTO

RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2001, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la estructura económica establecida por la Orden del Ministerio de Hacienda de 27 de

abril de 2001.

CAPÍTULO 1 . IMPUESTOS DIRECTOS Y COTIZACIONES SOCIALES.10. Sobre la renta.100. De las personas físicas.101. De sociedades.102. De no residentes.11. Sobre el capital.110. Impuesto General sobre Sucesiones y Donaciones.111. Impuesto sobre el Patrimonio.12. Cotizaciones sociales.120. Cotizaciones de los regímenes especiales de funcionarios.129. Otras cotizaciones.19. Impuestos extinguidos.190. Impuestos extinguidos.CAPÍTULO 2. IMPUESTOS INDIRECTOS.20. Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.200. Sobre Transmisiones Ínter vivos.201. Sobre Actos Jurídicos Documentados.

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2.9. El presupuesto de ingresos . Estructura y gestión.

21. Sobre el Valor Añadido.210. Impuesto sobre el Valor Añadido.22. Sobre consumos específicos.220. Impuestos especiales.23. Sobre tráfico exterior.230. Derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente establecidos para la importación o exportación de mercancías.231. Exacciones reguladoras y otros gravámenes agrícolas.28. Otros impuestos indirectos.280. Cotización, producción y almacenamiento de azúcar e isoglucosa.281. Impuesto sobre las Primas de Seguros.289. Otros impuestos indirectos.29. Impuestos y otras exacciones extinguidas.290. Impuestos y otras exacciones extinguidas.CAPÍTULO 3. TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS30. Tasas.300. Tasas de juegos.301. Tasas y cánones de la ordenación de las telecomunicaciones.302. Tasa por dirección e inspección de obras.303. Tasas académicas.304. Tasas de expedición documento nacional de identidad y pasaportes.305. Tasas consulares.306. Tasas de la Jefatura de Tráfico.307. Derechos de examen.308. Tasas aeroportuarias.309. Otras tasas.

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2.9. El presupuesto de ingresos. Estructura y gestión.

31. Precios públicos.310. Derechos de matrícula en cursos y seminarios.311. Entradas a museos, exposiciones, espectáculos, etc.312. Prestación de servicios aduaneros.319. Otros precios públicos.32. Otros ingresos procedentes de prestación de servicios.320. Comisiones por avales y seguros operaciones financieras.322. De la Administración financiera.329. Otros ingresos procedentes de prestación de servicios.33. Venta de bienes.330. Venta de publicaciones propias.331. Venta en comisión de publicaciones.332. Venta de fotocopias y otros productos de reprografia.333. Venta de medicamentos.334. Venta de productos agropecuarios.335. Venta de material de desecho.336. Ingresos procedentes del Fondo creado por la Ley 36/1995.339. Venta de otros bienes.38. Reintegros de operaciones corrientes.380. De ejercicios cerrados.381. Del presupuesto corriente.39. Otros ingresos.391. Recargos y multas. 392. Diferencias de cambio.393. Diferencias entre los valores de reembolso y emisión.394. Reintegros de cantidades abonadas a los trabajadores por cuenta de las empresas.399. Ingresos diversos.

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2.9. El presupuesto de ingresos. Estructura y gestión.

CAPÍTULO 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES.40. De la Administración del Estado.41. De Organismos Autónomos.42. De la Seguridad Social.43. De fundaciones estatales.44. De sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros Organismos Públicos.45. De Comunidades Autónomas.450. Contribuciones concertadas.459. Otras transferencias corrientes.46. De Corporaciones Locales.460. De Ayuntamientos.461. De Diputaciones y Cabildos Insulares.469. Otras transferencias corrientes.47. De empresas privadas.48. De familias e instituciones sin fines de lucro.49. Del exterior.490. Del Fondo Social Europeo.491. Del FEOGA-GARANTIA.492. Otras transferencias de la Unión Europea.493. Aportaciones derivadas de convenios internacionales de cooperación.499. Otras transferencias corrientes.CAPÍTULO 5. INGRESOS PATRIMONIALES.50. Intereses de títulos y valores.500. Del Estado.501. De Organismos Autónomos.

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2.9. El presupuesto de ingresos . Estructura y gestión.

504. De sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros Organismos Públicos.505. De Comunidades Autónomas.506. De Corporaciones Locales y otros Entes Territoriales.507. De empresas privadas.51. Intereses de anticipos y préstamos concedidos.510. Al Estado.511. A Organismos Autónomos.512.A la Seguridad Social.514. A sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros Organismos Públicos.515. A Comunidades Autónomas. 516. A Corporaciones Locales.517. A empresas privadas.518. A familias e instituciones sin fines de lucro.519. Al exterior.52. Intereses de depósitos.520. Intereses de cuentas bancarias.529. Intereses de otros depósitos.53. Dividendos y participaciones en beneficios.531. De Organismos Autónomos.534. De sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros Organismos Públicos.537. De empresas privadas.54. Rentas de bienes inmuebles.540. Alquiler y productos de inmuebles.541. Arrendamientos de fincas rústicas.549. Otras rentas.

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2.9. El presupuesto de ingresos. Estructura y gestión.

55. Productos de concesiones y aprovechamientos especiales.550. De concesiones administrativas.551. Aprovechamientos agrícolas y forestales.559. Otras concesiones y aprovechamientos.57. Resultados de operaciones comerciales.570. Resultados de operaciones comerciales.58. Variación del fondo de maniobra.580. Variación del fondo de maniobra.59. Otros ingresos patrimoniales.590. Canon de arrendamiento de emisoras locales.591. Beneficios por realización de inversiones financieras.592. Otros.CAPÍTULO 6. ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES.60. De terrenos.600. Venta de solares.601. Venta de fincas rústicas.61. De las demás inversiones reales.619. Venta de otras inversiones reales.68. Reintegros por operaciones de capital.680. De ejercicios cerrados.681. Del presupuesto corriente.CAPÍTULO 7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL.70. De la Administración del Estado.71. De Organismos Autónomos.73. De fundaciones estatales.

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2.9. El presupuesto de ingresos. Estructura y gestión.

74. Sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros Organismos Públicos.75. De Comunidades Autónomas.76. De Corporaciones Locales.77. De empresas privadas.78. De familias e instituciones sin fines de lucro.79. Del exterior.CAPÍTULO 8. ACTIVOS FINANCIEROS.80. Enajenación de deuda del Sector Público.800. Enajenación de deuda del Sector Público a corto plazo.801. Enajenación de deuda del Sector Público a largo plazo.81. Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del Sector Público.82. Reintegros de préstamos concedidos al Sector Público.83. Reintegros de préstamos concedidos fuera del Sector Público.84. Devolución de depósitos y fianzas.85. Enajenación de acciones y participaciones del Sector Público.86. Enajenación de acciones y participaciones de fuera del Sector Público.87. Remanente de tesorería.CAPÍTULO 9. PASIVOS FINANCIEROS.90. Emisión de deuda pública en moneda nacional.91. Préstamos recibidos en moneda nacional.92. Emisión de deuda pública en moneda extranjera.93. Préstamos recibidos en moneda extranjera.94. Depósitos y fianzas recibidos.95. Beneficio por acuñación de moneda.

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2.10. El presupuesto de gastos. Estructura y gestión.

CAPÍTULO 1 GASTOS DE PERSONAL10 ALTOS CARGOS100 Retrib. básicas y otras remuneraciones de altos cargos11 PERSONAL EVENTUAL110 Retribuciones básicas y otras remuneraciones del personal eventual12 FUNCIONARIOS120 Retribuciones básicas121 Retribuciones complementarias122 Retribuciones en especie123 Indemnizaciones percibidas por destino en el extranjero124 Retribuciones de funcionarios en prácticas13 LABORALES130 Laboral fijo131 Laboral eventual132 Retribuciones en especie14 OTRO PERSONAL140 Personal militar de reemplazo142 Haber en mano del personal objetor de conciencia143 Otro personal15 INCENTIVOS AL RENDIMIENTO 150 Productividad151 Gratificaciones152 Otros incentivos al rendimiento16 CUOTAS, PREST. Y GASTOS SOC. A CARGO DEL EMPLEADOR160 Cuotas Sociales

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2.10. El presupuesto de gastos. Estructura y gestión.

161 Prestaciones Sociales162 Gastos Sociales del Personal164 Complemento familiarCAPÍTULO 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES200 Arrendamientos terrenos y bienes naturales202 Arrendamientos edificios y otras construcciones203 Arrendamientos maquinaria, instalaciones y utillaje204 Arrendamientos material de transporte205 Arrendamientos mobiliario y enseres206 Arrendamientos equipos para procesos de información208 Arrendamientos otro inmovilizado material209 Cánones21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN210 Infraestructura y bienes naturales212 Edificios y otras construcciones213 Maquinaria, instalaciones y utillaje214 Elementos de transporte215 Mobiliario y enseres216 Equipos para procesos de la información218 Bienes situados en el exterior219 Otro inmovilizado material22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS220 Material de oficina221 Suministros

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2.10. El presupuesto de gastos. Estructura y gestión.

222 Comunicaciones223 Transportes224 Primas de Seguros225 Tributos226 Gastos diversos227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN 23 DEL SERVICIO230 Dietas231 Locomoción232 Traslado233 Otras indemnizaciones24 GASTOS DE PUBLICACIONES240 Gastos de edición y distribución25 CONCIERTOS DE ASISTENCIA SANITARIA250 Con la Seguridad Social251 Con entidades de seguro libre259 Otros conciertos de asistencia sanitariaCAPÍTULO 3 GASTOS FINANCIEROS30 DE DEUDA PÚBLICA EN MONEDA NACIONAL300 Intereses301 Gastos de emisión, modificación y cancelación309 Otros gastos financieros31 DE PRÉSTAMOS EN MONEDA NACIONAL310 Intereses311 Gastos de emisión, modificación y cancelación319 Otros gastos financieros

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2.10. El presupuesto de gastos. Estructura y gestión.

32 DE DEUDA PÚBLICA EN MONEDA EXTRANJERA320 Intereses321 Gastos de emisión, modificación y cancelación322 Diferencias de cambio329 Otros gastos financieros33 DE PRÉSTAMOS EN MONEDA EXTRANJERA34 DE DEPÓSITOS Y FIANZAS340 Intereses de depósitos341 Intereses de fianzas35 INTERESES DE DEMORA Y OTROS GASTOS FINANCIEROS352 Intereses de demora359 Otros gastos financierosCAPÍTULO 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 40 A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO41 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS42 A LA SEGURIDAD SOCIAL44 A SOC. MERCANTILES ESTATALES, ENTID. EMPRESARIALES Y OTROS ORG. PÚBLICOS45 A COMUNIDADES AUTÓNOMAS46 A CORPORACIONES LOCALES47 A EMPRESAS PRIVADAS48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES48 SIN FINES DE LUCRO49 AL EXTERIORCAPÍTULO 6 INVERSIONES REALES60 Y BIENES DESTIN. AL USO GRAL.

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2.10. El presupuesto de gastos. Estructura y gestión.

600 Inversiones en terrenos601 Otras61 INVER. DE REPOS. EN INFRAES. Y BIENES DESTIN. AL USO GRAL.610 Inversiones en terrenos611 Otras62 INVER. NUEVA ASOC. AL FUNC. OPERATIVO DE LOS SERVICIOS620 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios63 INVER. DE REPOS. ASOCIADA AL FUNC. OPERATIVO DE LOS SERV.630 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios64 GASTOS EN INVERSIONES DE CARÁCTER INMATERIAL640 Gastos en inversiones de carácter inmaterial65 INVERSIONES MILITARES EN INFRAESTRUC. Y OTROS BIENES650 Inversiones militares en infraestructura y otros bienes66 INVER. MILIT. ASOCIADAS AL FUNCION. DE LOS SERVICIOS660 Inversiones militares asoc. al funcionamiento operativo de los servicios67 GASTOS MILITARES DE INVERS. DE CARÁCTER INMATERIAL670 Gastos militares en inversiones de carácter inmaterialCAPÍTULO 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 70 A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO71 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS72 A LA SEGURIDAD SOCIAL74 A SOCIEDADES MERCANTILES ESTATALES, EE.EE. Y OTROS OO.PP.75 A COMUNIDADES AUTÓNOMAS76 A CORPORACIONES LOCALES77 A EMPRESAS PRIVADAS

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2.10. El presupuesto de gastos. Estructura y gestión.

78 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO79 AL EXTERIORCAPÍTULO 8 ACTIVOS FINANCIEROS 80 ADQUISICIÓN DE DEUDA DEL SECTOR PÚBLICO800 Adquisición de deuda del Sector Público a corto plazo Desarrollo por sectores801 Adquisición de deuda del Sector Público a largo plazo81 ADQUIS. DE OBLIGAC. Y BONOS FUERA DEL SECTOR PÚBLICO810 Adquisición de obligaciones y bonos fuera del Sector Público a corto plazo811 Adquisición de obligaciones y bonos fuera del Sector Público a largo plazo82 CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS AL SECTOR PÚBLICO820 Préstamos a corto plazo821 Préstamos a largo plazo83 CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS FUERA DEL SECTOR PÚBLICO830 Préstamos a corto plazo831 Préstamos a largo plazo84 CONSTITUCIÓN DE DEPÓSITOS Y FIANZAS840 Depósitos841 Fianzas85 ADQUISICIÓN DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES DEL S. PÚBLICO850 Adquisición de acciones y participaciones del Sector Público86 ADQ. DE ACCIONES Y PARTICIP. FUERA DEL SECTOR PÚBLICO860 De empresas nacionales o de la Unión Europea861 De otras empresas87 APORTACIONES PATRIMONIALES870 Aportaciones patrimoniales

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2.10. El presupuesto de gastos. Estructura y gestión.

CAPÍTULO 9 PASIVOS FINANCIEROS 90 AMORTIZACIÓN DE DEUDA PÚBLICA EN MONEDA NACIONAL900 Amortización de deuda pública en moneda nacional a corto plazo901 Amortización de deuda pública en moneda nacional a largo plazo91 AMORTIZACIÓN DE PRÉSTAMOS EN MONEDA NACIONAL910 Amort. de préstamos a corto plazo de entes del Sector Público911 Amort. de préstamos a largo plazo de entes del Sector Público912 Amort. de préstamos a corto plazo de entes de fuera del Sector Público913 Amort. de préstamos a largo plazo de entes de fuera del Sector Público92 AMORTIZACIÓN DE DEUDA PÚBLICA EN MONEDA EXTRANJERA920 Amortización de deuda pública en moneda extranjera a corto plazo921 Amortización de deuda pública en moneda extranjera a largo plazo93 AMORTIZACIÓN DE PRÉSTAMOS EN MONEDA EXTRANJERA930 Amortización de préstamos en moneda extranjera a corto plazo931 Amortización de préstamos en moneda extranjera a largo plazo94 DEVOLUCIÓN DE DEPÓSITOS Y FIANZAS940 Devolución de depósitos941 Devolución de fianzas

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2.11. El presupuesto de gastos. Estructura orgánica.

01 CASA DE S.M. EL REY02 CORTES GENERALES03 TRIBUNAL DE CUENTAS04 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL05 CONSEJO DE ESTADO06 DEUDA PÚBLICA01 BONOS, OBLIGACIONES Y OTRAS DEUDAS02 PRÉSTAMOS03 LETRAS DEL TESORO04 DEUDAS ASUMIDAS05 OBLIGACIONES DIVERSAS07 CLASES PASIVAS08 CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL12 MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES13 MINISTERIO DE JUSTICIA14 MINISTERIO DE DEFENSA15 MINISTERIO DE HACIENDA01 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES02 SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA03 INSPECCIÓN GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA04 DIRECCIÓN GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO05 SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA06 DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS07 SEC. GRAL. DE POLÍTICA FISCAL, TERRIT. Y COMUNITARIA

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2.11. El presupuesto de gastos. Estructura orgánica.

08 DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO09 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL10 SECRETARÍA DE ESTADO DE PRESUPUESTOS Y GASTOS11 INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMÓN. DEL ESTADO12 DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTOS13 D.G. DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PÚBLICAS14 D.G. DE FONDOS COMUNITARIOS Y FINANC. TERRITORIAL101 INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES202 PARQUE MÓVIL DEL ESTADO203 ORG. NAL. DE LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO302 AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA16 MINISTERIO DEL INTERIOR17 MINISTERIO DE FOMENTO18 M.º DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE01 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES02 SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA03 D. G. DE COOP. TERRITORIAL Y ALTA INSPECCIÓN04 D. G. DE PROGRAM. ECON., PERSONAL Y SERVICIOS06 SECR. DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES07 DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES09 SEC. GRAL. DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL10 D. G. DE EDUCACIÓN, F.P. E INNOVACIÓN EDUCATIVA12 SECRETARÍA DE ESTADO DE CULTURA13 D. G. DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES14 D. G. DEL LIBRO, ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS

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2.11. El presupuesto de gastos. Estructura orgánica.

15 D. G. DE COOPERACIÓN Y COMUNICACIÓN CULTURAL101 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES102 BIBLIOTECA NACIONAL103 GERENCIA DE INFRAEST. Y EQUIP. DE EDUC. Y CULTURA104 MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA108 INST. DE LA CINEMAT. Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES109 MUSEO NACIONAL DEL PRADO137 UNIVERSIDAD INTERNACIONAL MENÉNDEZ PELAYO207 INST. NAL. DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA19 MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES20 MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA21 M.º DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN22 M.º PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS23 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE24 MINISTERIO DE ECONOMÍA25 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA26 MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS32 ENTES TERRITORIALES33 FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL34 RELACIONES FINANCIERAS CON LA UNIÓN EUROPEA60 SEGURIDAD SOCIAL

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2.12. El presupuesto de gastos. Estructura funcional.

1 SERVICIOS DE CARÁCTER GENERAL1.1. ALTA DIRECCIÓN DEL ESTADO Y DEL GOBIERNO1.2. ADMINISTRACIÓN GENERAL1.3. RELACIONES EXTERIORES1.4. JUSTICIA1.5. PROTECCIÓN Y SEGURIDAD NUCLEAR2 DEFENSA, PROTECCIÓN CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA2.1. DEFENSA2.2. SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL3 SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL3.1. SEGURIDAD Y PROTECCIÓN SOCIAL3.2. PROMOCIÓN SOCIAL4 PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER SOCIAL4.1. SANIDAD4.2. EDUCACIÓN4.3. VIVIENDA Y URBANISMO4.4. BIENESTAR COMUNITARIO4.5. CULTURA4.6. OTROS SERVICIOS COMUNIT. Y SOCIALES5 PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER ECONÓMICO5.1. INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS Y TRANSPORTES5.2. COMUNICACIONES5.3. INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS5.4. INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TÉCNICA Y APLICADA5.5. INFORMACIÓN BÁSICA Y ESTADÍSTICA

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2.12. El presupuesto de gastos. Estructura funcional.

6 REGULACIÓN ECONÓMICA DE CARÁCTER GENERAL6.1. REGULACIÓN ECONÓMICA6.3. REGULACIÓN FINANCIERA7 REGULACIÓN ECONÓMICA DE SECTORES PRODUCTIVOS7.1. AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN7.2. INDUSTRIA7.3. ENERGÍA7.4. MINERÍA7.5. TURISMO7.6. COMERCIO9 TRANSF. A OTRAS ADMONES. PÚBLICAS NACIONALES Y SUPRANACIONALES9.1. TRANSFER. A ADMONES. PUBLICAS TERRITORIALES9.2. RELACIONES FINANCIERAS CON LA UNIÓN EUROPEA0 DEUDA PÚBLICA0.1. DEUDA PÚBLICA