RBITRAL DE DERECHO Arbitro Único DEMANDANTE: PLAN … · LI\UDO ARBITllAL DEDERECHO...
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LI\UDO ARBITllAL DE DERECHOI'LAI\ICO.'ESCONI"OONAl- CONSORCIO INl':A
LAUDO ,(\RBITRAL DE DERECHO
Arbitro Único
Dr. Juan Jashim Valdivieso Cerna
DEMANDANTE: PLAN COPESCO NACIONAL MINCETUR
DEMANDADO:
CONTRATO:
(indistintamente: La Entidad, Plan Copesco Nacional
o la Demandante)
CONSORCIO IN.KA
(indistintamente: El contratista, el Consorcio o la
Demandada)
Contrato de obra "Mejoramiento de la Infraestructura
Turística de Pucusana - Lima - Lima".
Secretaria Arbitral
María Luisa Salazar Ramírez
Sede Arbitral:
Calle Bajada Balta W169, piso 10, Miraflores
RESOLUCiÓN N° 22
Calle Bajada Balta W169, piso 10, Miraflores1
l!,UDO ARl3ITRAl DE DERECHOPLAN COf';:SCO N./lClON.l\I..- CON5011C1D 1~!I(i\
Lima, 09 de febrero de 2016
VISTOS:
l. ANTECEDENTES:
Con fecha 09 de setiembre de 2010, habiéndose declarado firme la buena pro
de la Licitación Pública W 006-2010-MINCETUR/COPESCO/CE para la
ejecución de la obra: "Mejoramiento de la Infraestructura Turística de Pucusana
- lima - Lima", el Plan Copesco Nacional - Mincetur y el Consorcio Inka
suscribieron el Contrato de fecha 23 de septiembre de 2010.
la Cláusula décimo octava del Contrato establece lo siguiente:
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo afin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de
ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos
144°, 170", 175°, 177", 199°, 201", 209°, 210°, 211° del Reglamento o, en sudefecto, en el articulo 52° de la Ley.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la
referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue aun acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214 del Reglamentode la Ley de contrataciones del Estado.
El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosajuzgada y se ejecuta como una sentencia.
~mo oon"""eool, de '" <onl"",e"l" re~.on,d" a la ","'dadán delContrato de obra "Mejoramiento de la Infraestructura Turística de Pucusana _
Calle Bajada Balta N"169, piso 10, Miraflores2
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lf.'.UDO ARBITRAl. DE DERECHO'I'I.AN COrESCO NACIONAl. - CONSORCIO INI(A
Lima - Lima" y en aplicación del convenio arbitral contenido en la citada
cláusula, La Entidad procedió a interponer la correspondiente demanda arbitral.
11. DESARROLLO DEL PROCESO:
2.1. Actuación Preliminar del Tribunal:
Con fecha 21 de marzo de 2014, a las 11:00 horas, se llevó a cabo la
Audiencia de I¡@ción de Arbitro Único en la sfi'!de institucional del
Organismo Supervisor de las contrataciones del Estado, donde se reunieron el,
Dr. Juan Jashim Valdivieso Cerna, en su calidad de Arbitro Único,
conjuntamente con la señora Natalia Berrocal González, profesional de la
Subdirección de Asuntos Administrativos Arbitrales, en representación de la
Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE, con el propósito de instalar el
Arbitro Único que se encargaría de resolver la presente controversia.
Cabe precisar que, en la referida Audiencia solo asistió el represente de La
Entidad, dejándose constancia de la inasistencia del representante del
Consorcio, quien fue debidamente notificado.
El Arbitro Único, a través de la Resolución W01 de fecha 24 de marzo de 2014,
dispuso poner en conocimiento del consorcio el Acta de Instalación, indicando
que los plazos señalados en ella se computarían desde el dia hábil siguiente desu notificación,
Mediante escrito W 01 'presentado con fecha 04 de abril del 2014 y dentro del
plazo concedido para ello, La Entidad cumplió con presentar su escrito de
~~da arbitral, en donde solicita las pretensiones las siguientes:
• Primera Pretensión Principal: Que se declare en sede arbitral la
, responsabilidad contractual del Consorcio Inka, conformada por las
,
,."
Calle Bajada Balta W169, piso 10, Miraflores3
I
lf\l.lDO ImBlTRAl DE DERECHOPlMJ COpESCO NACiONI.\l.- CONSORCIO INI(I.\
empresas ABC INGENIEROS SAC., ARIO CONTRATISTAS
GENERALES SAC., INELSA S.RL y BIR CONSTRUCTORA SACo _
sucursal lima, de los defectos constructivos - vicios ocultos-de la obra
"Mejoramiento de Infraestructura Turística de Pucusana distrito de
Pucusana -Lima", del contrato de obra suscrito entre Plan Copesco
Nacional y Consorcio Inka.
• Segunda Pretensión Principal: Que en sede arbitral se ordene al
Consorcio Inka pagar a favor de Plan Copesco Nacional el importe de si220,000.00 (doscientos veinte mil con 00/100 nuevos soles), importe
cancelado por Plan Copesco Nacional a la empresa consorcio lima sur,
mediante los comprobantes de pago W001-003177 y W001-003176
para la subsanación de los defectos constructivos de la obra -vicios
ocultos-en el "Mejoramiento de Infraestructura Turística de Pucusana
distrito de Pucusana -Lima".
• Tercera Pretensión Principal: Que se ordene a la demandada
Consorcio Inka el pago del íntegro de las costas y costos del proceso
arbitral, cuyo monto final deberá ser liquidado por el árbitro en la
emisión del laudo; y comprende los siguientes conceptos:
Costos arbitrales: honorarios del árbitro único y de la secretaria arbitral.
Asimismo mediante escrito de fecha 07 de abril de 2014, la Entidad adjunto el
CD con el archivo electrónico de la demanda.
~
aiante Resolución N"02 de fecha 08 de abril de 2014 el Árbitro Único admitió,J, a trámite la demanda y corrió traslado a el consorcio en todos los domicilios
eñalados por la Entidad en su escrito de demanda, a efectos de que la
conteste y de ser el caso formule reconvención.
4Calle Bajada Balta W169, piso 10, Miraflores
LAUDO ARBlTJlAL DE amECHOPIAN COI'ESCO NACiONAl-. CONSOHClO IN!(A
Mediante los escritos de fecha 28 y 30 de abril de 2014, la entidad comunicó la
cancelación de los honorarios arbitrales en el porcentaje que le corresponde;
por lo que mediante Resolución W03 de fecha 29 de abril de 2014, se tuvieron
por cancelados los mismos, se requirió a la demandada para que cumpla con la
obligación a su cargo y asimismo se faculto a la Entidad a subrogarse en elpago.
Posteriormente, mediante Resolución W04 de fecha 26 de mayo de 2014 el
Arbitro Único resolvió tener por no contestada la demanda, y asimismo fijar
fecha para la audiencia de Conciliación, Determinación de Puntos
Controvertidos y Actuación de Pruebas para el día martes 03 de junio de 2014
a las 12:00 horas en la sede arbitral, otorgándole a las partes un plazo de tres
(03) dias hábiles a fin de que formulen sus propuestas de puntoscontrovertidos.
Conforme fuera programado, a las horas 12:00 horas del dia 03 de junio de
2014, , se dio inicio a la Audiencia de Conciliación, Fijación de Puntos
Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios, dejándose constancia de la
inasistencia de El Consorcio, quien fue debidamente notificado, conforme a los
cargos que obran en el expediente.
En la etapa de saneamiento procesal, el Arbitro Único reconoce la existencia
de una relación procesal valida derivada del contrato de obra "Mejoramiento de
la Infraestructura Turística de Pucusana - Lima - Lima" y considerando que las
partes no han formulados cuestiones previas, ni excepciones, se declaró'
saneado el proceso.
JC;erior a ello, en la etapa de Conciliación, no pudo arribarse a un acuerdo
[:ciliatorio entre las partes, estando a que una de las partes no asistió a laaudiencia.
sCalle Bajada Balta W169, piso 10, Miraflores
LAUDO AR6IT!lAI. Di¿DmECHOPLAN COPESCONAClONAI..-CON5or~C10¡NI:A
Concluida la etapa de conciliación se procedió a fijar los puntos controvertidos
respecto de cada una de las pretensiones planteadas. Éstos fueron fijados dela siguiente manera:
Primera Pretensión Principal: Que se declare en sede arbitral la
responsabilidad contractual del Consorcio Inka, conformada por las
empresas ABC INGENIEROS SAC., ARIO CONTRATISTAS
GENERALES SAC., INELSA S.R.L. y BIR CONSTRUCTORA SACo _
Sucursal lima, de los defectos constructivos - vicios ocultos- de la obra
"mejoramiento de infraestructura turística de Pucusana distrito de
Pucusana - Lima", del contrato de obra suscrito entre Plan CopescoNacional y Consorcio Inka.
Segunda Pretensión Principal: Que en sede arbitral se ordene al
Consorcio Inka pagar a favor de Plan Copesco Nacional el importe de
SI. 220,000.00 (doscientos veinte mil con 00/100 nuevos soles), importe
cancelado por Plan Copesco Nacional a la empresa consorcio lima sur,
mediante los comprobantes de pago W001-003177 y W001-003176
para la subsanación de los defectos constructivos de la obra -vicios
ocultos-en el "Mejoramiento de Infraestructura Turística de Pucusana
distrito de Pucusana -Lima".
Tercera Pretensión Principal: Que se ordene a la demandada
Consorcio Inka el pago del íntegro de las costas y costos del proceso
arbitral, cuyo monto final deberá ser liquidado por el árbitro en la
emisión del laudo; y comprende los costos arbitrales (honorarios del
0rbitro único y de la secretaria arbitral).
~~)\ ~simismo, en la mencionada Resolución se dispuso admitir los medios
probatorios descritos de la siguiente manera:
Calle Bajada Balta N°169, piso 10, Miraflores6
LAUDO ARIJITRAL DE DEHECHOPLAN(01'[5(0 NAClONAl- (ON50REI0 INI(A
De parte de La Entidad: los medios probatorios ofrecidos a través de su
escrito de demanda de fecha 25 de marzo de 2014 señalados en el
acápite IV denominado "Medios Probatorios".
Así las cosas, considerando que el demandado no asistió a la precitada
audiencia, el Arbitro Único, en virtud de la Resolución N" 05 de fecha 04 de
junio de 2014, dispuso notificar el Acta de conciliación, Determinación de
Puntos Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios a El Consorcio.
Posteriormente mediante Resolución N" 06 de fecha 11 de agosto de 2014, el
Arbitro Único resolvió citar a las partes a la Audiencia de Ilustración para el dia
27 de agosto de 2014, a fin de esclarecer la controversia sometida a su
conocimiento.
En la fecha y hora programadas, se llevó a cabo la Audiencia de Ilustración.
diligencia a la que únicamente asistió La Entidad, pese a haber notificado
válidamente a El Contratista. En esa diligencia .el Arbitro Único advirtió la
necesidad de contar con una pericia técnica a fin de establecer la existencia o
no de vicios ocultos, asi como la valoración económica de los mismos.
Mediante Resolución N" 07 de fecha 24 de setiembre de .¡z014,el árbitro único
dispuso entre otras cosas, poner en conocimiento de La Demandada el Acta de
la Audiencia de Ilustración; y asimismo, en atención a lo señalado durante la
Audiencia especial, designar como Perito al Ingeniero Arturo Antonio
Bocanegra Tapia.
~teriormente mediante Carta N"001-2014-ABTIDP de fecha 03 de octubre de
2014, el Ing. Arturo Bocanegra Tapia comunica su aceptación y alcanza su
propuesta Técnico - Económica.
7Calle Bajada Balta N"169, piso 10, Miraflores
LAUDO ARBITRi\l. DE [lEBECHOPIAN COI'ESCO NACIONAl. - CONSORCIO INI(A
En virtud de la Resolución W08 de fecha 09 de octubre de 2014 se dispuso
poner en conocimiento de las partes el tenor de la carta antes señalada a fin de
que las partes expresen lo conveniente a su derecho.
Al respecto, con escrito de fecha 20 de octubre de 2014, La Entidad solicitó que
se agregue a la propuesta técnica como quinto punto del objeto de la pericia
que "En el caso de que los vicios ocultos de la obra hayan sido subsanados,
determinar el costo y/o valor comercial de los gastos irrogados por la Entidad
para la subsanación efectuada a fin de que la obra no presente los vicios
ocultos que se le fueran imputados al contratista".
Mediante Resolución N"9 de fecha 27 de octubre de 2014, el Arbitro Único
dispuso incluir lo solicitado por La Demandante, ampliando así el objeto de la
pericia; asimismo se fijaron los honorarios de El Perito y el plazo de 30 días
para entregar el Dictamen respectivo, luego de recibida la documentación
solicitada por El Perito.
Por otro lado, en virtud de la Resolución N" 1O de fecha 06 de noviembre de
2014 y en ejercicio de sus facultades, el Árbitro Único resolvió fijar nuevos
anticipos arbitrales, en atención a la complejidad de la materia controvertida.
Mediante Carta N"002-2014-ABT/PER.ARB/COPESCO-INKA, El Perito solicitó
la documentación que requeriría para realizar la pericia encargada, y asimismo
alcanzo su recibo por honorarios electrónico.
Frente a ello, en virtud de la Resolución N" 11 de fecha 10 de noviembre de
2014, se dispuso, entre otras cosas, otorgar un plazo de diez (10) días a las,r'e fi, de q"' <emita, le immmedó, 'Olio'ada po' el Pecito.
8Calle Bajada Balta N"169, piso 10, Miraflores
l'f
lAUDO ARBiTRAL DE llEHECHOPl.<,N COI'ESCO NAClONAl-- CONSOIlClO INKI~
Con fecha 03 de diciembre de 2014, la Entidad, en cumplimiento de lo
requerido en virtud de la Resolución N" 11, remitió los documentos solicitadospor el Perito.
Más adelante, mediante Resolución N" 12 de fecha 05 de diciembre de 2014 se
dispuso tener por cumplido el mandato conferido en la Resolución N" 11 Y
remitir la documentación alcanzada a El Perito.
Posteriormente con fecha 07 de enero de 2015, mediante Carta N"004-2014-
ABT/PERARB/COPESCO-INKA, el Perito solicita documentación adicional a
fin de llevar adelante la pericia encargada y asimismo la ampliación del plazo
para la entrega del Dictamen en quince (15) días calendario.
En ese contexto, mediante Resolución N"13 de fecha 30 de enero de 2015, el
Arbitro Único resolvió ampliar el plazo de la pericia y asimismo requerir a las
partes de la documentación adicional solicitada por El Perito.
Al respecto, con fecha 18 de marzo de 2015, la entidad cumplió con presentar
los documentos solicitados por el perito, por lo que mediante Resolución N"14
de fecha 19 de marzo de 2015 se dispuso tener por cumplido el mandato y
remitirlos a El Perito.
Con fecha 30 de abril de 2015 mediante Carta N"001-2015-ABT/PER/lNKA-
COPESCO, El Perito cumple con presentar el Dictamen Pericial; por lo que
mediante Resolución N"15 de fecha 15 de mayo de 2015, el Arbitro Único
dispuso tenerlo presente y ponerlo en conocimiento de las partes, por un plazo
de cil1co (05) días hábiles. .
~)'fecha 27 de mayo de 2015, la demandante solicita un plazo de cinco (05)
días hábiles adicionales para pronunciarse sobre el dictamen pericial
alcanzado, por lo que mediante escrito de fecha 09 de junio de 2015, cumplió
9Calle Bajada Balta N°169, piso 10, Miraflores
lAUDO IIRBlTRAl DF.DERECHOPLAN COPEsca I\IAClOI\I.4l.- CONSORCIO iNI<A
con absolver el traslado conferido mediante resolución 15 y solicitó la
ampliación del Dictamen pericial.
En atención a ello, mediante Resolución N"16 de fecha 12 de junio de 2015
dispuso otorgar un plazo de quince (15) días hábiles a El Períto, a fin de que
emita un Dictamen Pericial Complementario.
En ese sentido, con fecha 08 de julio de 2015, El Perito presento la Carta
N"002-2015-ABT/PERARB/COPESCO_INKA, a través de la cual remite el
Dictamen Pericial Complementario; por lo que mediante Resolución N"17 de
fecha 17 de julio de 2015 el Árbitro Único dispuso correr traslado a las parlespor el plazo de cinco (05) dias hábiles.
Con fecha 06 de agosto y dentro del plazo otorgado, únicamente La Entidad
presentó un escrito señalando encontrarse conforme con el dictamen, nopresentado ninguna objeción.
En ese contexto, a través de la Resolución N" 18 de fecha 10 de agosto 2015
se dispuso a declarar cerrada la etapa probatoria, otorgando a su vez un plazo
de cinco (05) días hábiles a las partes a fin de que presenten sus alegatosfinales.
Conforme a lo decretado, mediante escrito de fecha 26 de agosto, La Entidad
cumplió con presentar sus alegatos finales. Cabe señalar que El Contratista no
presentó sus alegatos pese a haber sido debidamente notificado.
J',.~teriormente mediante Resolución N" 19 de fecha 21 de setiembre de 2015,
.. ~el Arbitro Único requirió a La demandante que cumpla con acreditar el saldo de
, los honorarios de El Perito, siendo que mediante escrito de fecha 06 de
noviembre de 2015 La Entidad comunicó la cancelación de los mismos.
Calle Bajada Balta N"169, piso 10, Miraflores10
LAUDO ARBlTR,iI.LDE DERECHOPLAN COPJ:SCO NAClONAL- .(X)NSOIlClO INI(A
Finalmente, con fecha 06 de noviembre de 2015, este Arbitro Único emitió la
Resolución N° 20, mediante la cual dispuso fijar el plazo para emitir el presente
laudo arbitral en treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de
notificada la citada Resolución N° 20; asimismo, el Arbitro se reservó la facultad
de prorrogar discrecionalmente dicho plazo por un término adicional de hasta
treinta (30) días hábiles en virtud de lo señalado por el Acta de Instalación del
Árbitro Único.
Posteriormente, mediante resolución N° 21, se dispuso la ampliación del plazo
para laudar por el término de 30 días hábiles, plazo que se computará desde el
día siguiente hábil del vencimiento del primer plazo, esto es partir del 28 de
diciembre de 2015.
Los plazos se computan en dias hábiles .
.Son dias inhábiles los dias sábado, domingo y feriados no
laborables o los días de duelo nacional no laborables declarados
por el Poder Ejecutivo de la República del Perú.
La sede del arbitraje se ~ncuentra fijada en la ciudad de Lima.
111. CONSIDERACIONES DEL ARBITRO UNICO:
3.1. CUESTIONES PRELIMINARES:
Antes de entrar a analizar la materia controvertida, corresponde confirmar lo
siguiente:
«o"Que, el Árbitro Único se constituyó de conformidad con el convenio
, arbitral suscrito por las partes, habiendo sido designado por el
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSeE.
11Calle Bajada Balta N"169, piso 10, Miraflores
U>UDO ARBITIlAL DE DERECHOPLAN COPESCO I\If\C10NA.l-. CONSORCIO llliKA
(ii) Que, durante el desarrollo del proceso -no se ha recusado al Árbitro
Único, o se ha impugnado las disposiciones de procedimiento dispuestas
en el Acta de Instalación.
(iii) Que, el Contratista presentó su demanda dentro de los plazos
dispuestos.
(iv) Que, la Entidad fue debidamente emplazada con la demanda y ejerció
plenamente su derecho de defensa, formulando Reconvención en su
oportunidad.
(v) Que, las partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer todos sus
medios probatorios, así como la facultad de presentar alegatos o solicitar
el uso de la palabra para informar ante el Árbitro Único.
(vi) Que de conformidad con las reglas establecidas en el Acta de
Instalación del Tribunal Arbitral, las partes han tenido oportunidad
suficiente para plantear recurso de reconsideración contra cualquier
resolución distinta al laudo emitida en el presente proceso arbitral, que
se hubiere dictado con inobservancia o infracción de una regla contenida
en el Acta de Instalación, una norma de la Ley, del Reglamento o del
Decreto Legislativo N° 1017, habiéndose producido la renuncia al
derecho a objetar conforme lo señala la misma Acta de Instalación.
(vii) Que, el Árbitro Único ha procedido a laudar dentro de los plazos
establecidos en las reglas del proceso, los cuales fueron aceptados porlas partes.
3.2. MATERIA CONTROVERTIDA:
Siendo que el presente arbitraje es uno de derecho, corresponde al Árbitro
(
Única pronunciarse respecto de cada uno de las pretensiones teniendo en
.' cuenta el mérito de las pruebas aportadas al proceso para determinar, enL) base a la valoración conjunta dE¡ellas, las consecuencias jurídicas que, de
acuerdo a derecho, se derivan para las partes en función de lo que haya
12Calle Bajada Balta W169, piso 10, Miraflores
[2.
U,UDO ARBITRAL lJE DEIlEGIOPLAN COPESCO NAClONI\L- CONSORCIO INI<A
sido probado o no en el marco del proceso. Debe destacarse que la carga
de la prueba corresponde a quien alega un determinado hecho para
sustentar o justificar una determinada posición, de modo que logre crear
certeza en el juzgador respecto dé tales hechos.
Asimismo, debe tenerse en cuenta, en relación a las pruebas aportadas en el
arbitraje, que en aplicación del Principio de "Comunidad o Adquisición de la
Prueba", las pruebas ofrecidas por las partes, desde el momento que fueron
presentadas y admitidas como medios probatorios, pasaron a pertenecer al
presente arbitraje y, por consiguiente, pueden ser utilizadas para acreditar
hechos que incluso vayan en contra de los intereses de la parte que las
ofreció. Ello concuerda con la definición de dicho principio que establece que:
•• la actividad probatoria no pertenece a quien la realiza,
sino, por el contrario, se considera propia del proceso, por lo que
debe tenérsele en cuenta para determinar la existencia o inexistencia
del hecho a que se refiere, independientemente de que beneficie o
perjudique los intereses de la parte que suministró los medios de
prueba o aún de la parte contraria. La prueba pertenece al proceso y
no a la parte que lo propuso o lo proporcionó"'.
El Árbitro Único deja constancia que al emitir el presente laudo arbitral ha
valorado la totalidad de medios probatorios ofrecidos y admitidos a trámite
en el proceso arbitral valiéndose de las reglas de la sana crítica o
apreciación razonada, siendo que la no indicación expresa a alguno de los
r::edios probatorios obrantes en autos o hechos relatados por las partes no
/ J' . significa de ningún modo ~ue tal ~edio probatorio o tal hecho no haya sido
(~ valorado, por lo que el Arbitro Unico deja establecido que en aquellos
'TARAMONA HERNÁNDEZ, José Rubén. "Medios Probatorios en el Proceso Civil". Ed.: Rodhas, '994, p. 35.
Calle Bajada Balta W169, piso 10, Miraflores13
LAUDO ARBITRAL DE DERECHOPI.AN COPESCO NACIONAl. - CONSOIKIO INI(.I.\
supuestos en los que este laudo arbitral hace referencia a algún medio
probatorio o hecho en particular, lo hace atendiendo a su estrecha
vinculación, trascendencia, utilidad y pertinencia que a criterio del Árbitro
Único tuviere respecto de la controversia materia de análisis.
Que, adicionalmente debe precisarse que, las pretensiones constituyen una
referencia para el análisis que debe efectuar el Árbitro Único, pudiendo en
consecuencia realizar un análisis conjunto de las mismos en aquellos
casos en los que se encuentren íntimamente ligadas, por lo que en ese
sentido, el Árbitro Único considera que el análisis debe realizarse de
acuerdo a la forma siguiente:
PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE LAS PRETENSIONES:
PRIMERA PRETENSION PRINCIPAL:
Que se declare en sede arbitral la responsabilidad contractual del Consorcio
Inka, conformada por las empresas ABC INGENIEROS SAC., ARIO
CONTRATISTAS GENERALES SAC., INELSA S.RL. y BIR
CONSTRUCTORA SACo - Sucursal Lima, de los defectos constructivos -
vicios ocultos-de la obra "Mejoramiento de infraestructura turística de Pucusana
distrito de Pucusana - Lima", del contrato de obra suscrito entre Plan Copeseo
Nacional y Consorcio Inka.
cJGSiCión de La Entidad:
,
. Que, Plan Copesco Nacional, en cumplimiento al Convenio de Cooperación
.' Interinstitucional suscrito con las Municipalidades Distritales de Pucusana y de
Lurín de fecha 17/05/10, financió y ejecutó la obra "Mejoramiento de
Infraestructura Turistica de Pucusana Distrito de Pucusana - Lima",
14Calle Bajada Balta N"169, piso 10, Miraflores
I.AUDO ARBITflN Df. DEHECHOPI.AN COPESCO MAC10NA.L.- CONSORCIO IN Kf,.
suscribiendo por tal motivo con fecha 23 de setiembre de 2010, Plan Copesco
Nacional y Consorcio "INKA'; el Contrato de Ejecución de Obra "Mejoramiento
de la Infraestructura Turística de Pucusana - Lima", en adelante la obra,
derivada del proceso de selección: licitación Pública N" 006-2010-
MINCETUR/COPESCO/CE, por un monto de S/3,619,750.55 nuevos soles,
incluido el Impuesto General a las Ventas, siendo recepcionada la obra
mediante Acta de entrega de fecha 02 de marzo de 2012.
Que mediante carta N" 088-2013-MINCETUR/COPESCO-U.OBRAS de fecha
15 de febrero de 2013, Plan Copesco Nacional comunicó al Contratista las
observaciones planteadas por la Municipalidad Distrital de Pucusana en la
carta N° 006-2013/DDUlMDP, sin embargo Consorcio Inka no cumplió con
subsanarlos.
Mediante oficio N° 172-2013-MINCETUR/COPESCO-DE del 16 de mayo 2013,
notificada por Vía Notarial, Plan Copesco Nacional comunicó al Consocio Inka,
los defectos constructivos -vicios ocultos- que afectaron los componentes de la
obra: i) Malecón San Martín, ii) Parque Miguel Grau, iií) Malecón la Ninfas y vi)
Malecón Chavín, otorgándole a al Consocio Inka el plazo perentorio de diez
(10) días calendario para que subsane los defectos constructivos, presentando
un cronograma de trabajo, remitiendo la memoria descriptiva, la planilla de
metrados, los planos donde se establecen específicamente los sectores
afectados y la cuantificación de los trabajos; sin embargo el Consorcio Inka no
asumió responsabilidad alguna, haciendo caso omiso al requerimiento
efectuado para que dé inicio a los trabajos de reparación y/o arreglos
requeridos por la Entidad, demostrando total desinterés por asumir
onsabilidad, incumpliendo sus obligación inclusive de subsanar defectos
o vicios ocultos detectados con posterioridad a la entrega de
15Calle Bajada Balta N°169, piso 10, Miraflores
"_•..---
LAUDO AR81TRAL DE DERECHOPu\¡\¡ COPESCO NACfONAl- CON.:>ORClO H\HU\
Posición de El Contratista:
A este respecto, se debe de indicar que mediante resolución N°2 de fecha 08
de abril de 2014, se corrió traslado de la demanda al Consorcio Inka en su
domicilio legal fijado en el contrato materia del presente arbitraje, y además a
pedido de Plan Copesco Nacional quien entrego las direcciones a notificar, se
procedió a notificar vía correo certificado en los domicilios de cada uno de las
empresas que conforman el Consorcio Inka, habiéndose notificado por lo tanto
en la ciudad de Lima a las empresas: ABC Ingenieros SAC, Ario Contratistas
Generales SAC y BIR Constructora SAC - Sucursal Lima y en la ciudad de
Tacna a la empresa Inelsa SRL, lugares donde también fueron rechazadas,
conforme lo manifestó la secretaria del proceso en la razón de secretaría de
fecha 28 de abril de 2014, que obra en autos.
En ese sentido, se tiene que Consorcio Inka no ha contestado la demanda a
pesar de los esfuerzos por que se presente a proceso, no existiendo por lo
tanto pronunciamiento de dicha empresa a este respecto.
Posición del Árbitro Único:
La primera pretensión busca que se declare la responsabilidad contractual del
Consorcio Inka, por los defectos constructivos -vicios ocultos- encontrados en
la ejecución de la obra "Mejoramiento de la Infraestructura Turística de
Pucusana", ello, en el marco del contrato de obra suscrito entre Plan Copesco
Nacional y Consorcio Inka. Corresponde por tanto analizar, si efectivamente el
Consorcio Inka es el responsable de los defectos constructivos -vicios ocultos-
a que hace referencia Plan Copesco Nacional tanto en el es~rito de demandaafo eo lo, 'ofoeme,"00'0'" fe,,'e, qoe,oompaO,
16Calle Bajada Balta N"169, piso 10, Miraflores
. ,
".. por lo que la obra ejecutada Mejoramiento de la
Infraestructura Turística de Pucusana - Distrito de Pucusana,
Lima" ha sido concluido de acuerdo a los documentos técnicos del
proyecto (planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y
presupuestos), salvo deductivos aprobados y vicios ocultos,
procediendo a recepcionar los trabajos descritos. ".
lf.\UDO AHI3ITf\AI. DE DEtn'CHOPI.AN CGPESCa Nf,CIONAI. - CONSOIKIO I~II(A
De las pruebas obrantes en el expediente se acredita que el Consorcio Inka,
debidamente representado por su representante legal, Ing. Eduardo Paredes
Caballero, suscribió el contrato de obra con Plan Copesco Nacional para la
ejecución de la obra "Mejoramiento de la infraestructura turística de Pucusana,
distrito de Pucusana - Lima - Lima" derivada de la LP W 006-2010-
MINCETUR/COPESCO/CE, por un monto total de SI. 3'619,750. 55 (Tres
Millones Seiscientos Diecinueve Mil Setecientos Cincuenta y 55/100 Nuevos
Soles) Incluido Impuesto General a las Ventas.
Si bien no se ha acreditado en el proceso si es que la entidad entrego el
adelanto por inicio de obra al Consorcio Inka para la ejecución de la obra en
mención, existe en el expediente el Acta de Entrega de Terreno de fecha 11 de
octubre de 2010, y el Acta de recepción de obra de fecha 02 de marzo de 2012,
ambos suscritos por el representante legal del Consorcio Inka, Ing. Eduardo
Paredes Caballero, mencionándose en el últimos de los documentos que el
Consorcio Inka había procedido a subsanar las observaciones que se le
consignaron en el pliego de observaciones que suscribiera con la Entidad con
fecha 11 de enero de 2012, indicándose lo siguiente:
,)(De acuerdo a lo indicado, se evidencia que el Consorcio Inka ejecuto la obra
materia del presente proceso arbitral, levanto la observaciones relacionadas a
la misma y finalmente suscribió un acta de recepción de obra de fecha 02 de
17Calle Bajada Balta W169, piso 10, Miraflores
l.AUDO ARBITRAL DE DEHECHOPlMJ COPESCO NAClOI'JA.l.c CONSOHClO !I\lKA
marzo de 2012, habiendo levantado las observaciones que se le formularan
mediante documento del 11 de enero de 2012, indicándose en dicha acta de
recepción de obra de manera clara que la recepción se había por la obra
ejecutada mas no por los vicios ocultos, entendemos referidos a los que
pudieran aparecer en el futuro.
Acerca de la definición de vicio oculto. Max Arias Schreiber'Pezef señala lo
siguiente:
"La noción del vicio oculto está ligada a la existencia de
deterioros, anomalías y defectos no susceptibles de ser
apreciados a simple vista y que de alguna manera afectan el
derecho del adquiriente a su adecuada utilización.";
Por su parte citando a Tartufari indica que:
U(. .. ) por vicio o defecto debe precisamente entenderse
cualquier anormalidad o imperfección y cualquier deterioro oavería que se encuentre en la cosa, que perjudiquen más o
menos la aptitud para el uso o la bondad o integridad. Para hablar
propiamente, defecto implicaría todo lo que le falta a la cosa para
existir de un modo plenamente conforme a su naturaleza, y por
eso actuaría en sentido negativo; vicio, en cambio, serviría para
designar cualquier alteración sin la cual la cosa seria
precisamente como debe ser normalmente, y por eso obraría en
sentido positivo (. ..)".
2 ARIAS SCHREIBER PEZET, Max, Exeges;s del Código Civil Peruano de 1984, Lima: Gaceta Jurídica S.A;
Primera Edición, 2006, página 310.
18Calle Bajada Balta N" 169, piso 10, Miraflores
"'¡'
.. "'.'.'
LAUDO ARBITRi\l DE DERECHOPLAN COPESCO NACIONAL - (ONSORCI O II\II<A.
Por su parte, Manuel De La Puente Y Lavalle3 desarrolla los requisitos que
debe reunir el vicio; precisando que el mismo debe ser "oculto", por la
imposibilidad de conocerlo inmediatamente. en la que se encuentra el
adquiriente; "importante", por no permitir que el bien sea destinado a la
finalidad para la cual fue adquirido; y, "preexistente" a la transferencia o
concomitante con ella aun cuando sus efectos se manifiesten después.
Como se aprecia, la doctrina civil emplea la figura de los vicios ocultos para
toda clase de bienes, muebles o inmuebles, sin efectuar distinción alguna; sin
embargo el articulo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado claramente
dispone en su primer párrafo que el contratista es responsable por los vicios
ocultos que afecten a los bienes y servicios ofertados, por un plazo no menor
de un (1) año contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad y por
un plazo que no podrá ser inferior a siete (7) años contados a partir de la
conformidad de la recepción total o parcial cuando se trate de obras4
De ello se puede entender que solo se consideran vicios ocultos cuando la
prestación adolece de defectos cuya existencia es anterior o simultánea al
momento en el que la Entidad emite la conformidad y que no pudieron ser
detectados en dicha oportunidad, debiendo dichos defectos afecten el empleo
de dicho bien, servicio u obra de acuerdo a los fines de su contratación.
lS=:-') DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel. Elcontrato en general- Comentarios a la Sección Primera del LibraVII del Código Civil, lima: Palestra Editores S.R.L, 2001, pág. 535-540 .
., De conformidad con lo señalado en la Opinión N° 003-2013/DTN, la Entidad puede establecer plazos
mayores de responsabilidad del contratista; es decir, puede establecer plazos mayores a un (1) año
cuando se trate de bienes y servicios, o plazos mayores a siete {7} años cuando se trate de obras,debiendo prever tal plazo en las Bases para que surta efectos frente al contratista.
19Calle Bajada Balta N"169, piso 10, Miraflores
09
LAUDO iIRBIlRAi. DE fJER£CHOI'IA~I£01'£5CO Nl\CIONAL -- CONsonClO II~I(A
Sobre el procedimiento a seguir a fin de formular el reclamo por vicios ocultos,
de la norma y de las propias directivas del OSeE se entendería que no se ha
previsto en la norma la existencia de un procedimiento a seguir a fin de
formular el reclamo por vicios ocultos, debiendo formular en todo caso su
reclamo al contratista que realizo la obra antes del vencimiento de los plazos
indicados en ella a fin que realice el descargo correspondiente y en caso de
existir discrepancias podrán ir las partes a un arbitraje a fin de resolver susdiferencias_
De las pruebas aportadas en el proceso se tendría que:
R Consorcio Inka ejecuto la obra materia del presente proceso arbitral,
levanto las observaciones relacionadas a la misma que se le formularan
mediante documento del 11 de enero de 2012, y finalmente levantadas las
mismas suscribió un acta de recepción de obra de fecha 02 de marzo de
2012. Se entiende que para este momento la obra se recepcionó sin fallasni defectos_
b. Posterior a la entrega de la obra, el día 15 de febrero de 2013, mediante
Carta W 088-2013-MINCETUR/COPESCO-U_OBRAS que obra en autos,
Plan Copesco Nacional, comunicó a Consorcio Inka las observaciones
planteadas en la Carta N" 006-2013/DDU/MDP por la Municipalidad
Distrital de Pucusana producto de la visita conjunta realizara el
representante de Plan Copesco Nacional, los representantes de Consorcio
Inka, el supervisor de la obra y el representante de la Municipalidad Distrital
de Pucusana y le solicito subsane tales observaciones. Consocio Inka
\ ~bría hecho caso omiso en subsanar los defectos constructivos que se le
\...)~ imputaban_
Mediante documento denominado "Acta de Visita Técnica para el Inicio de
la Transferencia Física de la Obra Mejoramiento de la Infraestructura
Calle Bajada Balta N"169, piso 10, Miraflores20
., . <.''', •':~-'.
lAUDO ARBiTf,,~L DE DERECHOPLAI\;COP[SCO NAClONAl-, CONSORCIO INiü\
Turística de Pucusana" de fecha 31 de enero de 2013, suscrito en la
Municipalidad Distrital de Pucusana por sus representantes, los
representantes de Plan Copesco Nacional, el representante de Consorcio
Inka y la Supervisión, se inspecciono la obra y observo la situación en que
se encontraba, dejándose constancia que Plan Copesco Nacional
comunicaría un pliego de observaciones al Consorcio Inka a fin que formule
correcciones y/o emita su pronunciamiento.
c. Mediante Oficio No. 172-2013-MINCETUR/COPESCO-DE de fecha 16 de
mayo de 2013, notificada vía notarial y que obra en el expediente,
nuevamente Plan Copesco Nacional comunico al Consocio Inka. los
defectos constructivos por vicios ocultos, que afectaron los componentes
de la obra: i) Malecón San Martin, ii) Parque Miguel Grau, iii) Malecón Las
Ninfas y vi) Malecón Chavín, otorgándole al Consorcio demandando el
plazo perentorio de diez (10) dias calendario para que se dé inicio a la
subsanación de los defectos constructivos, sin embargo el Consocio Inka
.no habría cumplido con hacerlo.
d. Mediante Informe No. 081-2013-MINCETUR/COPESCO/U.OBRAS-HJES
del 07 de junio de 2013, se tiene el informe emitido por el Especialista de
Obras emite opinión recomendando que se inicie el proceso de vicios
ocultos contra Consorcio Inka regulado en el artículo 121 del Reglamento
de la Ley de Contrataciones del Estado.
e. Mediante Informe Técnico Legal No. 066-2013-MINCETUR/COPESCO-AL
del 10 de julio de 2013, la Unidad de Obras y el Área Legal de Plan00pesco Nacional concluyen que la obra "Mejoramiento de la0~Infraestructura Turística de Pucusana - Lima "presenta vicios ocultos, que
deberán ser reclamadas al Consorcio Inka en la vía arbitral.
21Calle Bajada Balta N"169, piso 10, Míraflores
LAUDO ARBlTHt\L DE D"HECHOPLAN COPESCO r~AClOI\IAL- (mlSORClO INI<A
En ese sentido, se acredita la existencia de observaciones al 31 de enero de
2013, es decir casi un mes después haber ocurrido la recepción de la obra que
data del 02 de marzo de 2012, según acta suscrita para ese fin. Más aún se
tiene de las pruebas presentadas que finalmente Plan Copesco Nacional
comunico a Consorcio Inka en mínimo dos oportunidades para que efectúe los
descargos ylo correcciones de la obra ejecutada, sin que se hayan manifestadoal respecto.
Por otro lado, de la lectura de la pretensión, se aprecia que lo que lo que Plan
Copesco Nacional estaría también solicitando también que se declare
responsable a Consorcio Inka de LOS DEFECTOS CONTRUCTIVOS de la
obra- vicios ocultos-de la obra "Mejoramiento de infraestructura turística de
Pucusana distrito de Pucusana -Lima". Esto podría parecer contradictorio, sin
embargo mediante Oficio No. 172-2013-MINCETUR/COPESCO-DE de fecha
16 de mayo de 2013, notificada vía notarial y que obra en el expediente, Plan
Copesco Nacional comunico al Consocio Inka acerca de los defectos
constructivos otorgándole diez días para que levante esos defectosconstructivos.
En ese sentido, el Código Civil, en su artículo 1784 regula el procedimiento que
debe seguir el comitente cuando advierte que una obra presenta graves
defectos por vicios de construcción indicando lo siguiente:
"Si en el curso de los cinco años desde su aceptación la
obra se destruye, total o parcialmente, o bien presenta evidente
peligro de ruina o graves defectos por vicio de la construcción, el
contratista responsable ante el comitente o sus herederos siempre
que se le avise por escrito de fecha cierta dentro de los seis
meses siguientes al descubrimiento. (. ..) El plazo para interponer
22Calle Bajada Balta N"169, piso 10, Miraflores
U,lIDO ARBITRAl. DE DEílECI-IOPLAN COPESCO NACIONAL - CONSORCIO 1!\iI(A
la acción es de un año computado desde el día siguiente al aviso
a que se refiere el primer párrafo"
Bajo estas normas, se ha probado que Plan Copesco Nacional también
describió los vicios ocultos el 31 de enero de 2013, conforme se aprecia del
acta de Transferencia Física de la Obra Mejoramiento de la Infraestructura
Turistica de Pucusana, donde se dejó constancia de las observaciones
encontradas en la obra, habiéndole comunico a Consorcio Inka mediante carta
notarial de fecha 21 de mayo de 2013. Dicha notificación Plan Copesco
Nacional la hizo dentro del plazo de seis meses, cumpliéndose con el
procedimiento previo para plantear la demanda por vicios en la construcción.
En el presente caso, siendo Ley y Reglamento de Contracciones del Estado de
aplicación obligatoria tratándose, solo se utilizaria el Código Civil de manera
supletoria cuando sea necesario. En el presente caso, cuando se advierte que
una obra presenta graves defectos por vicios de construcción (vicios ocultos)
durante el periodo de responsabilidad es de siete (07) años de conformidad.
De lo expuesto podríamos concluir que el demandante, Plan Copesco Nacional
utiliza de manera indistinta términos como defectos constructivos, vicio oculto,
vicios en la construcción y defecto constructivos por vicio oculto, sin embargo
de las pruebas aportadas estamos ante defectos constructivos detallados en el
Informe No. 081-2013-MINCETUR/COPESCO/U.OBRAS-HJES del 07 de junio
de 2013, e Informe Técnico Legal No. 066-2013-MINCETUR/COPESCO-AL del
10.de julio de 2013, en los que las áreas de Plan Copesco Nacional daban
~nta de la existencia de los mismos y de las acciones a seguir, pudiéndose
l)considerar por lo tanto vicios ocultos ya que se trató de defectos existentes
- antes o en simultáneo al momento en el que Plan Copesco Nacional emito la
23Calle Bajada Balta N"169, piso 10, Miraflores
LAUDO ARBITRAL DE OEHECHOPLAN COPESCONACIONAL - CON50flCIO INI(A
conformidad (fecha en que dio por levantadas las observaciones: 02 de marzo
de 2012) Y que no pudieron ser detectados en dicha oportunidad.
Respecto de si los mismos terminaron afectando el empleo de dicha obra de
acuerdo a los fines de su contratación, tal y como lo manifestó la propia
Municipalidad Distrital de Pucusana, el 31 de enero de 2013, en el "Acta de
Visita Técnica para el Inicio de la Trasferencia Fisica de la Obra Mejoramiento
de la Infraestructura Turística de Pucusana", que conoció el propio
representante del Consorcio Inka, Plan Copesco Nacional se comprometió a
comunicar las observaciones al Consorcio Inka para que las corrija o emita su
pronunciamiento, cosa que realizo mediante el Oficio No. 172-2013-
MINCETUR/COPESCO-DE de fecha 16 de mayo de 2013, enviado vía notarial.
Un hecho que acredita que los defectos o vicios afectaron el empleo de en este
caso la infraestructura turística del distrito de Pucusana de acuerdo a los fines
de su contratación, es que tomada la decisión de demandar a Consorcio Inka
por vicios ocultos, el propio Plan Copesco Nacional contrato a la Consultora,
Ingeniera Isabel Tito Moreno, quien cuantifico la subsanación de los vicios
ocultos de la obra: "Mejoramiento de la Infraestructura Turística de Pucusana _
Lima", en la suma total de SI. 200,372.14 (Doscientos Mil Trescientos Setenta y
dos y 14/100 Nuevos Soles).
En cuanto al plazo en que se formuló el reclamo y si está dentro del plazo
previsto en la norma, debemos manifestar que tratándose de obra el plazo de
responsabilidad de parte del contratista sobre los vicios ocultos que pudieran
vG~rgiren la obra realizada por el según la norma no puede ser inferior a siete
(07) años y habiéndose recepcionado la obra por parte de la Entidad, el díal
fecha 02 de marzo de 2012, fecha en que se suscribió un acta de recepción de
obra habiéndose levantado las observaciones que se le formularan mediante
24Calle Bajada Balta W169, piso 10, Miraflores
,; .
lf.,UDO ARBITRAL DE DEHECHOPLAN CGPESCO NACIONAL _. CONSORCIO IN"i\
documento del 11 de enero de 2012, se entiende que el plazo para el computo
de los siete (07) años se inició el 03 de maro de 2012 y venceria el 02 de
marzo de 2019. En ese sentido, habiéndose requerido a Consorcio lnka dentro
de dicho plazo, y habiéndose instalado el presente proceso arbitral el 21 de
marzo de 2014, se entiende que el requerimiento se ha realizado Plan Copesco
Nacional dentro del plazo que le otorgaba la ley para realizarlo.
Ester arbitro único considera que las fallas encontradas posteriormente en la
obra "Mejoramiento de la Infraestructura Turística de Pucusana - Lima"
ejecutada por Consorcio Inka luego de la fecha de recepción de la misma por
parte de Plan Copesco Nacional, se trataría de vicios ocultos, ya que habrian
aparecido posteriormente, y no permitieron que la obra cumpla los fines para lo
cual fue licitada. En ese sentido, siendo Consorcio Inka, conformada por las
empresas ABC INGENIEROS SAC., ARIO CONTRATISTAS GENERALES
SAC., INELSA S.R.L. y BIR CONSTRUCTORA SACo - Sucursal Lima, quien
se obligó inicialmente a realizar la obra es responsable contractualmente
respecto de las obligaciones contraídas para con Plan Copesco Nacional.
Por estas consideraciones, se declara fundada la Primera Pretensión Principal.
SEGUNDA PRETENSION PRINCIPAL:
Que en sede arbitral se ordene al Consorcio Inka pagar a favor de Plan
Copesco Nacional el importe de S/. 220,000.00 (doscientos veinte mil con
00/100 nuevos soles), importe cancelado por Plan Copesco Nacional a la
. fmpresa Consorcio Lima Sur, mediante los comprobantes de pago W001-
( ~ 003177 YW001-003176 para la subsanación de los defectos constructivos de
~_. ' la obra -vicios ocultos- en el "Mejoramiento de infraestructura turística de
Pucusana distrito de Pucusana -Lima".
25Calle Bajada Balta W169, piso 10, Miraflores
LAUDO P,RBITRAL DE DERECHOI'I.A~.!COPESCO NAClONAl- CONSORCIO INKA
Posición de La Entidad:
Plan Copesco Nacional mediante el Informe N" 081-2013-
MINCETUR/COPESCO/U.OBRAS -HJES del 07 de junio de 2013, señalo,haberse identificado la existencia de vicios ocultos en la obra "Mejoramiento de
Infraestructura Turistica de Pucusana Distrito de Pucusana - Lima" siéndole
atribuible la responsabilidad de los defectos constructivos al Consorcio Inka;
habiéndose detallado la justificación técnica y la cuantificación de los vicios
ocultos, por el importe aproximado de SI 200,372.14 (Doscientos Mil
Trescientos Setenta y dos y 14/100 Nuevos Soles), de acuerdo al Resumen
Ejecutivo del Expediente Técnico para la subsanación de los vicios ocultos
identificados que fuera elaborado por la consultora contratada para tales
efectos, la ingeniero María Isabel Moreno Tito.
Plan Copesco Nacional trató reiteradamente que el Consorcio Inka asuma su
responsabilidad y cumpla con sus obligaciones contractuales, notificándole
comunicaciones al respecto y otorgándole plazos para que subsane las
deficiencias y repare los vicios ocultos verificados en la obra, sin embargo el
contratista demandado no efectuó ningún trabajo de reparación de los vicios
notificados ni dio respuesta a la carta notarial remitida por la Entidad; situación
que ocasionó perjuicio, pues originó en su momento retrasos a la entrega de la
obra a transferir a la Municipalidad Distrital de Pucusana.
Plan Copesco Nacional tuvo que convocar a un Proceso de Selección de
Adjudicación Directa Pública N" 04-2013-MINCETUR/COPESCO/CEP, para la
subsanación de los defectos constructivos de la obra; siendo adjudicada al
Consorcio Lima (conformada por A&E Inversiones y Negocios S.R.L,
/ }~ntractors SAC. e IDEAMA SAC.), con quien el 24 de octubre de 2013,LJ~\suscribieron el contrato cuyo objeto fue la contratación del servicio de
\ subsanación de defectos constructivos (Vicios Ocultos) de la obra
"Mejoramiento de Infraestructura Turística de Pucusana Distrito de Pucusana _
26Calle Bajada Balta N"169, piso 10, Miraflores
. -.'.
LAUDO ARBITRAL DE DEBECI-IOPLAN COPESca NACIONAL - CONSOI\ClO INKA
Lima", por la suma de SI. 220,000.00 (Doscientos Veinte Mil y 00/100 Nuevos
Soles) que fue finalmente cancelada luego del otorgamiento de conformidad del
servicio a través de los comprobantes de pago N° 001-003177 Y N"001-003176,
ambos de fecha 27 de diciembre de 2013, fecha en que se efectuó la transferencia
y entrega física de la obra al Distrito de Pucusana como obra en acta.
Posición de El Contratista:
A este respecto, se debe de indicar que mediante resolución N"2 de fecha 08
de abril de 2014, se corrió traslado de la demanda al Consorcio Inka en su
domicilio legal fijado en el contrato materia del presente arbitraje, y además a
pedido de Plan Copesco Nacional quien entrego las direcciones a notificar, se
procedió a notificar vía correo certificado en los domicilios de cada uno de las
empresas que conforman el Consorcio Inka, habiéndose notificado por lo tanto
en la ciudad de Lima a las empresas: ABC Ingenieros SAC, Ario Contratistas
Generales SAC y BIR Constructora SAC - Sucursal Lima y en la ciudad de
Tacna a la empresa Inelsa SRL, lugares donde también fueron rechazadas,
conforme lo manifestó la secretaria del proceso en la razón de secretaría de
fecha 28 de abril de 2014, que obra en autos.
En ese sentido, se tiene que Consorcio Inka no ha contestado la demanda a
pesar de los esfuerzos por que se presente a proceso, no existiendo por lo
tanto pronunciamiento de dicha empresa a este respecto.
Posición del Árbitro Único:
De las pruebas aportadas por la Entidad se tiene lo siguiente:
CJr:- Plan Copesco Nacional contrato con fecha 21 de marzo de 2012, a lal Consultora, Ingeniera Isabel Tito Moreno, para que cuantifique la
subsanación de los vicios ocultos de la obra: "Mejoramiento de la
27Calle Bajada Balta N"169, piso 10, Miraflores
..€Itj.
LiIUDO J\RBITRflt DE DERECHO[>t~.N CGrESCO NACIONAl- CONSOHClO INKA
Infraestructura Turística de Pucusana - Lima". Realizado su trabajo esta
determino dichos gastos en la suma total de SI. 200,372.14 (Doscientos
Mil Trescientos Setenta y dos y 14/100 Nuevos Soles).
b. Mediante Oficio No. 172-2013-MINCETUR/COPESCO-DE de fecha 16
de mayo de 2013, notificada vía notarial y que obra en el expediente,
Plan Copesco Nacional comunico al Consocio Inka los defectos
constructivos, vicios ocultos, que afectaron los componentes de la obra:
i) Malecón San Martin, ii) Parque Miguel Grau, iii) Malecón Las Ninfas y
vi) Malecón Chavin, otorgándole al Consorcio demandando el plazo
perentorio de diez (10) días calendario para que se dé inicio a la
subsanación de los defectos constructivos, sin embargo el Consocio
Inka no habría cumplido con contestar.
c. Posteriormente Plan Copesco Nacional con fecha 13 de septiembre de
2013, convoco el proceso de selección de Adjudicación Directa Pública
No. 04-2013-MINCETUR/COPESCO/CEP para la subsanación de
defectos constructivos de la Obra: "Mejoramiento de la Infraestructura
Turística de Pucusana - Lima", siendo adjudicada la obra el 01 de
octubre de 2013, a Consorcio Lima.
d. El 24 de octubre de 2013, Consorcio Lima suscribió con Plan Copesco
Nacional el contrato respectivo denominado "Subsanación de defectos
constructivos de la Obra: Mejoramiento de la Infraestructura Turística de
Pucusana - Lima" por la suma total de SI. 220,000.00 (Doscientos
(veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles) Incl. IGV por un plazo de 60 díasJ~calendario.
e. Con fecha 19 de diciembre de 2013, Consorcio Lima suscribió con Plan
Copesco Nacional el Acta de Recepción de la Obra "Subsanación de
28Calle Bajada Balta N"169, piso 10, Miraflores
',;' .
lf,UDO ¡,RBITRAI. DE amECHOPLANCOP[S(O NACiONAl- CO~ISORClOiNK,~
Defectos Constructivos de la Obra Mejoramiento de la InfraestructuraTurística de Pucusana".
f. Con fecha 27 de diciembre de 2013, Plan Copesco Nacional pago a
Consorcio Lima el monto del contrato conforme se aprecia de la Factura
No. 000001 de fecha 20 de diciembre de 2013, que cuenta con el sello
de cancelado de Plan Copesco Nacional, así como consta en el
Comprobante de pago formato SIAF que se adjuntó como anexo a lademanda.
Que, llevada a cabo la Audiencia Especial de Ilustración el día 27 de agosto de
2014, este Arbitro Único comunico a las partes que procedería a designar a un
perito a fin que determine el valor de los vicios ocultos demandados. En ese
sentido, mediante Resolución No. 07 de fecha 24 de septiembre de 2014, se
establecieron las reglas de la pericia y se designó como perito al Ingeniero
Arturo Bocanegra Tapia, quien con fecha 30 de abril de 2015, hizo llegar suDictamen Pericial.
Que, el Informe Pericial y su ampliación realizada a pedido de Plan Copesco
Nacional, no ha podido determinar la existencia de Vicio Oculto en la ejecución
de la Obra: "Mejoramiento de la Infraestructura Turistica de Pucusana _ Lima"
debido a que aquellos ya han sido subsanados al haberse licitado la Obra
"Subsanación de Defectos Constructivos de la Obra Mejoramiento de laInfraestructura Turística de Pucusana".
J:u~,lo que si ha podido concluir el Informe Pericial es que Plan Copesco
. Nacional incurrió en gastos por la suma de SI. 220,000.00 (Doscientos Veinte
Mil y 00/100 Nuevos Soles) Incl. IGV para la subsanación de los defectos
constructivos que se presentaron en la obra "Mejoramiento de infraestructura
turística de Pucusana distrito de Pucusana -Lima", suscrito con Consorcio Inka
Calle Bajada Balta W169, piso 10,Miraf1ores29
lI,UDO ARlllTIlAL DE DERECHOPLAN COPESCO NI'.CIONAL - CONSORCIO INJ(A
originados principalmente por el desgaste prematuro de los pisos de adoquines
de concreto tipo piedra.
En ese sentido, siendo Consorcio Inka, conformada por las empresas ABC
INGENIEROS SAC., ARIO CONTRATISTAS GENERALES SAC, INELSA
S.R.L. y BIR CONSTRUCTORA SACo - Sucursal Lima, responsable
contractualmente respecto de las obligaciones contraídas para con Plan
Copesco Nacional, deberá cancelar a favor de Plan Copesco Nacional la suma
total de SI. 220,000.00 (Doscientos Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles), que
fuera cancelado por Plan Copesco Nacional a la empresa Consorcio Lima Sur,
mediante los comprobantes de pago N° 001-003177 Y W 001-003176, para la
subsanación de los defectos constructivos de la obra -vicios ocultos- en el
"Mejoramiento de infraestructura turistica de Pucusana distrito de Pucusana -
Lima".
Por estas consideraciones, se declara fundada la pretensión.
TERCERA PRETENSION PRINCIPAL:
Que se ordene a la demandada Consorcio Inka el pago del integro de las
costas y costos del proceso arbitral, cuyo monto final deberá ser liquidado por
el árbitro en la emisión del laudo; y comprende los costos arbitrales (honorarios
del árbitro único y de la secretaria arbitral).
" ~OSiCión de La Entidad:
L~Plan Copesco Nacional, sostiene que el Arbitro Único debe de considerar la
actitud renuente de parte de Consorcio Inka, el cual no ha cumplido con
subsanar los defectos constructivos (VICIOS OCULTOS) de la obra que motivo
el inicio del presente proceso arbitral. Dicha irresponsabilidad de no cumplir con
30Calle Bajada Balta W169, piso 10, Miraflores
LAUDO ARBITRAL DE DERECHOPLAN COPESCO NACIONAL - CONSORCIO INI{A
sus obligaciones contractuales, les ha irrogado otros gastos adicionales (proceso
arbitral), las de reparación de subsanación de defectos en la obra, siendo
justificado por lo tanto que la parte demandada asuma el total de los gastos que
nos ha ocasionado la interposición de la presente demanda en lo que respecta a
los gastos de los honorarios del Árbitro Único, de la secretaria arbitral y cualquier
otro que genere el presente procedimiento, sustentándose en lo dispuesto en los
artículos 56° y 73° del Decreto Legislativo N" 1071 Norma que Regula el Arbitraje.
Posición de El Contratista:
A este respecto, se debe de indicar que mediante resolución W2 de fecha 08
de abril de 2014, se corrió traslado de la demanda al Consorcio Inka en su
domicilio legal fijado en el contrato materia del presente arbitraje, y además a
pedido de Plan Copesco Nacional quien entrego las direcciones a notificar, se
procedió a notificar vía correo certificado en los domicilios de cada uno de las
empresas que conforman el Consorcio Inka, habiéndose notificado por lo tanto
en la ciudad de Lima a las empresas: ABC Ingenieros SAC, Ario Contratistas
Generales SAC y BIR Constructora SAC - Sucursal Lima y en la ciudad de
Tacna a la empresa Inelsa SRL, lugares donde también fueron rechazadas,
conforme lo manifestó la secretaria del proceso en la razón de secretaría de
fecha 28 de abril de 2014, que obra en autos.
En ese sentido, se tiene que Consorcio Inka no ha contestado la demanda a
pesar de los esfuerzos por que se presente a proceso, no existiendo por lo
tanto pronunciamiento de dicha empresa a este respecto.
\~SiCiÓn del Árbitro Único:
UA El numeral 1) del artículo 72° del Decreto Legislativo W 1071 dispone que los
árbitros se pronunciarán en el laudo arbitral sobre los costos indicados en el
artículo 70° del citado cuerpo legal. Asimismo, el numeral 1) del artículo 73°
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LAUDO ARBITRAL DE DERECHOPLAN COPESCO NACiONAl. - CONSOIKIO Ii\lKA
señala que los árbitros deben tener presente, de ser el caso, lo pactado en el
convenio arbitral; además, tal norma establece que si el convenio arbitral no
contiene pacto alguno sobre los gastos, los costos del arbitraje serán de cargo
de la parte vencida; sin embargo, los árbitros podrán distribuir y prorratear
estos costos entre las partes, si estiman que el prorrateo es razonable,
teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
En el presente caso no se ha establecido pacto alguno acerca de los costos y
costas del arbitraje. Atendiendo a esta situación, corresponde que el Tribunal
Arbitral se pronuncie sobre este tema de manera discrecional sobre dicho
aspecto atendiendo a la conduela procesal de las partes y las normas que
regulen dicho supuesto en el ordenamiento jurídico.
En este caso, este arbitro único considera que habiéndose hecho cargo del
total de los gastos arbitrales la entidad demandante y no habiendo participado del
proceso la demandada Consorcio Inka encontrándose renuente de participar, a
pesar de encontrarse debidamente notificada con cada acto expedido durante el
presente proceso, conforme es de verse en autos, se debe castigar a Consorcio
Inka por lo que deberá pagar la totalidad de las costas y costos del proceso.
En ese sentido, este árbitro único considera que Consorcio Inka asuma los
pagos y conceptos de gastos arbitrales correspondientes.
L1QUIDACION DE HONORARIOS ARBITRALES
r pnorarios arbitrales quedan liquidados en:
U~- SI. 13,000.00 (Trece Mil y 00/100 Nuevos Soles) para el árbitro único por
acuerdo contenido en el Acta de Instalación de fecha 21 de marzo de
2014 y la resolución N" 10 de fecha 06 de noviembre de 2014.
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LAUDO ARBITRAl. DE DERECHOPLAN CGrESCa NACIONAL - CONsonCIO 11111<14.
SI. 7,500.00 (Siete Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles) para el
Secretario Arbitral por acuerdo contenido en el Acta de Instalación de
fecha 21 de marzo de 2014 y la resolución W 10 de fecha 06 de
noviembre de 2014.
SI. 12,000.00 (Doce Mil y 00/100 Nuevos Soles) para el Perito Judicial
por acuerdo contenido en la resolución W 09 de fecha 27 de octubre de2014.
IV. DECISION DEL ARBITRO UNICO
Estando a las consideraciones precedentes, el Arbitro Único, en Derecho ydentro del plazo fijado para tales efectos, RESUELVE:
PRIMERO.- DECLÁRESE FUNDADA la Primera Pretensión Principal de la
demanda, y en consecuencia se declara a Consorcio Inka, conformada por las
empresas ABC INGENIEROS SAC., ARIO CONTRATISTAS GENERALES
SAC., INELSA S.R.L. y BIR CONSTRUCTORA SACo - Sucursal Lima,
responsable de los defectos constructivos - vicios ocultos- de la obra
"Mejoramiento de Infraestructura Turística de Pucusana distrito de Pucusana _
Lima", del contrato de obra suscrito entre Plan Copesco Nacional y ConsorcioInka.
SEGUNDO.- DECLÁRESE FUNDADA la Segunda Pretensión Principal de la
demanda, y en consecuencia se ordena al Consorcio Inka a pagar a favor de
Plan Copesco Nacional la suma de SI. 220,000.00 (Doscientos Veinte Mil y00/100 Nuevos Soles) más intereses legales a la fecha de su efectiva
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LAUDO ARBITHAL DE DERECHOPLAN COPEsca NAClDrML - CONSORCIO INI(/,
TEFICERO.- DECLÁRESE FUNDADA la Tercera Pretensión Principal de la
demanda, y en consecuencia se ordena a Consorcio Inka a pagar los costos
arbitrales que ascienden a la suma de SI. 32,500.00 (Treinta y Dos MilQuinientos y 00/100 Nuevos Soles).
CUARTO.- REMíTASE un ejemplar del presente laudo arbitral a la Dirección deArbitraje Administrativo del OSCE.
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Notifíquese conforme a ley.
(JUAN JASHIM VALDIVIESO CERNA
Arbitro Único
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