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    Capacitacin en la PNP

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    Escuela tcnico superior PNP cusco

    Capacitacin en la polica

    nacional del Per

    Sobpnp: vilca mansilla carlos a.

    Alm: Randy Revilla charca

    Mayo-2011

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    Presentacin

    hasta alcanzar la excelencia educativa que permita, a la vez tener futuros

    POLICIAS preparados y capacitados para combatir la delincuencia,

    brindar seguridad y tranquilidad pblica: equilibrando ticamente la fuerza

    de la ley con el irrestricto respeto a los derechos humanos.

    En este marco filosfico del quehacer policial, se han dictado y elaborado

    los planes, programas y normas educativas, para que los "Centros de

    Formacin", "Capacitacin y Especializacin" y de "Perfeccionamiento"

    del Sistema Educativo Policial, desarrollen sus actividades gerenciando su

    organizacin, innovando los procesos educativos y adecuando

    permanentemente los planes educativos a la par de las exigencias

    sociales y de la modernidad.

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    DEDICATORIA

    Quiero dedicarle este trabajo

    A Dios que me ha dado la vida, fortaleza y la sabidura y la

    salud

    para terminar este proyecto de investigacin,

    A mis Padres por estar ah cuando ms los necesit; en

    especial a mi madre por su ayuda y constante

    cooperacin y

    Gracias a los intercambios de ideas con mis compaeros

    y amigos de estudios durante el proceso de

    investigacin,

    No quisiera dejar a mi profesor SOBPNP VILCA

    MANSILLA CARLOS A. quien me inspiro a continuar en

    mis momentos frgiles. Tambin especialmente a dos

    personajes nuevos no mencionados... Dios los bendiga!!!

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    ndice

    Introduccin

    Escuela criminalstica..............................................1

    criminologa................... 1.1

    Historia.........................................................................1.2

    Criminologa moderna..1.3

    Nuevo cdigo procesal penal2

    Cdigo procesal constitucional..2.1

    Dirincri ..3

    Dirove..4

    Dircocor..5

    Glosario

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    Introduccin

    La Educacin policial es un proceso de aprendizaje y enseanza

    permanente e integral sustentado en valores, que asegura a los

    policas una adecuada capacitacin y especializacin en sus

    diferentes dimensiones, capacidades y potencialidades; capaz de

    crear cultura e impulsar procesos orientados a respetar, hacer

    respetar y representar a la ley, en beneficio de la comunidad;

    siendo la ECAEPOL, el rgano rector del segundo nivel del sistema

    activo policial de ms alto nivel encarga de esta tarea.

    Hace diecisiete aos viene funcionando esta escuela como un

    estamento educativo , encargada de planear, ejecutar, coordinar,

    controlar, supervisar y evaluar las acciones educativas deactualizacin, capacitacin y especializacin tcnico-profesional

    del personal de la polica nacional del Per.

    Como toda organizacin los objetivos que persigue estn

    relacionados a elevar el rendimiento profesional de nuestros

    efectivos, mantenindolos en ptimas condiciones de salud fsico-

    mental para el desempeo eficiente de la funcin policial y mejorar

    sus vnculos de amistad, camaradera, identificacin y solidaridadinstitucional.

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    ESCUELA DE CRIMINALSTICA

    Alma Mater de los Peritos Criminalsticas de la PNP

    La ESCCRI-DIRCRI PNP, se encarga de capacitar, especializar,

    evaluar y divulgar mtodos, tcnicas y procedimientos en la

    ciencia Criminalstica, as como formar Peritos en las diferentes

    reas de criminalstica, como son : Escena del Crimen,

    Identificacin y Laboratorio Criminalstico; capacitando y

    especializando al personal policial del Sistema Criminalstico, as

    como otras Unidades Policiales a nivel nacional.

    Evaluar y divulgar mtodos, tcnicas y procedimientos en la

    ciencia Criminalstica, as como intercambiar conocimientos yexperiencias con otros organismos del pas o extranjero,

    propendiendo en todos los casos al desarrollo de la ciencia

    Criminalstica.

    Propone y ejecuta polticas y estrategias para una eficiente y

    eficaz capacitacin y especializacin del Personal de la Polica

    Nacional as como para un desarrollo permanente de laCriminalstica.

    Orienta la formulacin de trabajos de Investigacin Tcnico-

    Cientfico como parte de las actividades acadmicas que se

    desarrollan en la ESCRI-DIRCRI PNP.

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    Mantiene correspondencia e intercambio de estudios proyectos y

    publicaciones con organismos e instituciones nacionales y

    extranjeras.

    Revisa y actualiza los diversos Manuales de Criminalstica deacuerdo a los adelantos cientficos y estudios realizados.

    Forma Peritos en las diferentes ramas de la Ciencia Criminalstica.

    Organiza el desarrollo de los cursos y certmenes de carcter

    Criminalstica hacindolos extensivos a la comunidad.

    Propende al desarrollo de la Ciencia Criminalstica.

    Difunde ante el pblico externo la labor tcnica cientfica de la

    DIRCRI PNP.

    Criminologa

    La criminologa es una ciencia de carcter multidisciplinar que

    basa sus fundamentos en conocimientos propios de la sociologa,

    psicologa y la antropologa social, tomando para ello el marcoconceptual que delimita el derecho penal. La criminologa estudia

    las causas del crimen y preconiza los remedios del

    comportamiento antisocial del hombre. Las reas de investigacin

    criminolgicas incluyen la incidencia y las formas de crimen as

    como sus causas y consecuencias. Tambin renen las reacciones

    sociales y las regulaciones gubernamentales respecto al crimen. El

    nombre de esta ciencia fue utilizado por primera vez por el

    antroplogo francs Paul Topinard.En 1885, el profesor italiano dederecho Rafael Garfalo acu este trmino.

    A pesar de ser una ciencia reciente y haber sido cuestionada en

    cuanto a su autonoma y su independencia disciplinaria, la

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    criminologa moderna ha alcanzado su identidad cientfica y social

    a travs de:

    Una difana definicin de sus dos objetos de estudio (conducta

    desviada y control social).

    Un manejo coherente e integrador de mtodos de estudio

    provenientes de las ciencias positivas y sociales.

    Actualmente, se conocen 4 mtodos para conocer qu

    circunstancias hacen que una persona cometa un crimen, los

    cuales son: entendimiento directo con el delincuente, examen

    mdico, examen psicolgico (datos sobre personalidad) y encuesta

    social (medio en el que se desarrolla la persona).

    Historia

    Cesare Lombroso, es considerado el padre de la criminologa.La

    lucha contra el delito y el estudio de los delincuentes y del castigo

    data desde la antigedad.[cita requerida] Filsofos como Scrates,

    Platn o Aristteles ya hablaron sobre este tema, atribuyendo los

    delitos a deficiencias fsicas o mentales e incluso a la

    herencia.[cita requerida]

    A mediados del siglo XIII, Toms de Aquino intent tambin sentar

    las bases de la filosofa del derecho penal en su obra Escolstica, y

    en la Edad Media se realizaron algunos estudios mdicos para

    investigar crmenes aislados.

    En el siglo XVIII, el jurista italiano Cesare Beccaria compendia en

    su obra Trattato dei delitti e delle pene (De los delitos y las penas)

    las leyes existentes, tratando de encontrar la igualdad de todos los

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    ciudadanos ante la ley y evitar una interpretacin desviada por

    conceptos morales de los jueces. Enrico Ferri es considerado unos

    de los precursores de la criminologa y se le toma como punto de

    arranque de la escuela clsica. Con esta escuela clsica acabaron

    las injusticias derivadas de la aplicacin del derecho penal,

    generalizando el respeto a la ley, y reconociendo garantas

    individuales al limitar el poder del Estado. Sus bases fueron

    sentadas en 1839 por Antonio Rosini con su obra Filosofa del

    Diritto.

    En el siglo XIX, se empiezan a aplicar los mtodos de observacin

    cientfica al crimen, con el fin de determinar las causas de la

    criminalidad. En este momentos es cuando la escuela italiana

    (Lombroso, Rafael Garfalo, Enrico Ferri) pretende encontrar la

    causa profunda de la delincuencia en las anomalas corporales y

    mentales de los individuos y de la escuela francobelga (Durkheim,

    Guerry, Lacassagne, Qutelet, Tarde) denuncia la influencia del

    medio social, verdadero caldo de cultivo de la criminalidad.

    El cientfico Harry Godland realiz experimentos entre 1910 y 1914,

    en los cuales estudi a 150,000 reclusos y encontr que 50% de

    ellos tena deficiencia mental. De esta teora, se obtuvieron ciertos

    principios: a) una persona con debilidad mental es un criminal, b)

    las personas son o dbiles mentales o con una inteligencia normal,

    c) los dbiles mentales realizan crmenes por no estar rodeados dealgn factor inhibitorio, d)los delincuentes no pueden conocer las

    consecuencias de sus actos, por lo que la amenaza penal no sirve,

    e) los dbiles mentales son muy dominables, otro criminal ms

    inteligente lo puede convencer de cometer crmenes.

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    En el siglo XX, los criminlogos se esfuerzan en hacer una sntesis

    de los descubrimientos precedentes. En diferentes pases

    comienza a manifestarse unan tendencia a ampliar el campo de laactividad criminolgica: unos incluyen en ella la criminalstica

    (Alemania); otros, la penaloga; hay otros que preconizan el estudio

    conjunto de la ciencia del crimen y de la ciencia de la reaccin

    social suscitada por l (Estados Unidos). En este siglo, la

    criminologa ha influido notablemente en la evolucin del derecho

    penal.

    Con los posteriores avances en el campo de la psicologa y

    sociologa algunos investigadores han propuesto nuevos enfoques,

    entre ellos se encuentran: Jean Pinatel, Edwin Sutherland, Robert

    Merton, Travis Hirschi, Ronald Akers, Robert Agnew, Diana

    Fishbein, Sampson y Laub, Felson, Cornish, Gary LaFree, David

    Farrington, Michael Gottfredson, Charles Tittle, entre otros.

    En Latinoamrica son varios los investigadores que se han

    destacado en esta rea, especialmente los pertenecientes a pases

    como Argentina, Colombia, Mxico y Venezuela. Entre ellos

    sobresale la labor de criminlogos como: Alfonso Quirz Cuarn,

    Rosa Del Olmo, Emiro Sandoval Huertas, Lus Rodrguez Manzanera,

    Lolita Aniyar de Castro, Alfonso Reyes Echanda, Eugenio Ral

    Zaffaroni, Juan Manuel Mayorca, Elio Gmez Grillo, lvaro Prez

    Pinzn, Filadelfo Del Carmen Labastidas, Lus Gerardo Gabaldn y

    Christopher Birkbeck, entre muchos otros que han colaborado con

    esta rama de las ciencias sociales. En Espaa, algunos de los

    criminlogos ms importantes han sido: Antonio Beristain Ipia,

    Elena Larrauri Pijoan, Vicente Garrido Genovs, Jorge Sobral, Per

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    Stangeland, Santiago Redondo, Miguel Clemente, Eugenio Garrido

    Martin, Enrique Echeburua, Cndido Herrero, Csar Herrero

    Herrero, Alfonso Serrano Gmez, Alfonso Serrano Mallo y Juanjo

    Medina Ariza.

    En cuanto a los estudios universitarios, el primer programa de

    estudios universitarios a nivel licenciatura en Latinoamrica surgi

    en 1978 en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (hoy

    Facultad de Derecho y Criminologa) de la Universidad Autnoma

    de Nuevo Len (UANL), en Monterrey, Mxico. En la patagonia

    Argentina, nace en 1998 la primera escuela de Criminologa Social

    de ese pas, dirigida por el criminlogo y psiclogo social argentino

    Roberto Victor Ferrari.[cita requerida] . En Espaa, las primeras

    escuelas donde se imparten criminologa, que dependan de la

    facultad de derecho, fueron creadas en Barcelona (1955) y en

    Madrid (1964).

    Criminologa moderna

    partir de mediados del siglo XX, se presenta un cambio de

    paradigma en la ciencia criminolgica fijando su atencin en los

    procesos de criminalizacin, en el ambiente social, pero estudia

    tambin a la vctima. Segn la definicin de Antonio Garca-Pablos

    de Molina

    Es una ciencia emprica e interdisciplinaria, que se ocupa del

    estudio del crimen, de la persona del infractor, la vctima y el

    control social del comportamiento delictivo, y trata de suministrar

    una informacin vlida, contrastada, sobre la gnesis, dinmica y

    variables principales del crimen contemplado ste como

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    problema individual y como problema socialas como sobre los

    programas de prevencin eficaz del mismo, las tcnicas de

    intervencin positiva en el hombre delincuente y los diversos

    modelos o sistemas de respuesta al delito.

    Se inicia capacitacin de efectivos PNP sobre el nuevo cdigo

    procesal penal

    El Ministerio del Interior inici en Huacho-Huaura la capacitacin

    de 140 efectivos PNP de las distintas delegaciones policiales de

    esta jurisdiccin, para promover la aplicacin del nuevo Cdigo

    Procesal Penal, que entrar en vigencia a partir del mes de julio delpresente ao. Huaura ser justamente el primer distrito judicial en

    aplicar el referido cdigo para posteriormente ir implementndose

    en el resto del pas.

    El Cdigo Procesal Penal es la norma que regula los

    procedimientos en la justicia penal respecto a aquellas personas

    procesadas por cometer diversos delitos o faltas graves. Cabesealar que el nuevo texto procesal reemplazar al actual cdigo

    que data de 1940, teniendo como objetivo acelerar los procesos

    judicial y evitar la duplicidad de funciones respecto a la

    investigacin del delito.

    As lo seal el Dr. Rafael Donayre Otrola, asesor del ministerio

    del Interior y representante del sector en la Comisin

    multisectorial de reforma del Cdigo Procesal Penal; grupo en el

    que tambin estn representados el Poder Judicial y Ministerio

    Pblico.

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    En principio la Polica investiga el delito, y con el nuevo cdigo

    procesal penal hay que dejar en claro que la polica continuar con

    su tarea de investigacin pero de la mano con el Ministerio Pblico.

    Ser necesario que ambos trabajen coordinadamente explic el

    funcionario, al tiempo de sealar que de esta manera se unificarn

    las investigaciones que por su cuenta realizan tanto la Polica, la

    Fiscala y el juez instructor respecto a cada causa abierta.

    En declaraciones al programa de radio Seguridad en tus manos,

    el Dr. Donayre, inform que los talleres de capacitacin iniciados

    en Huacho continuarn en otras dependencias policiales. Para tal

    fin, agreg, el Ministerio del Interior ha creado una comisin de alto

    nivel de implementacin del referido Cdigo Procesal Penal.

    13/06/06 FUENTE:MININTER

    Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin

    La Ley 25488 introdujo numerosas modificaciones al articulado del

    Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin, que entraron en

    vigencia el da 20 de mayo de 2002. Tambin inclumos la reforma

    de la ley 25.624 al art. 46 CPCC.

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    A los fines de posibilitar la mejor y ms rpida visin de dichas

    modificaciones, hemos preparado este trabajo comparativo, con

    los textos anteriores y posteriores a la citada reforma.

    En una primer columna puede verse el texto de todo el articulado

    del cdigo antes de la reforma de las leyes 25.488 y 25.624, y en

    una segunda columna, al lado de cada artculo modificado, se

    muestra el nuevo texto que lo reemplaza o, en su caso, el que se

    incorpora o el que queda derogado, con la pertinente aclaracin.

    CDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

    Es una rama del Derecho que regula el Proceso, a travs del cuallos sujetos de derecho recurren al rgano jurisdiccional para

    hacer valer sus propios derechos y resolver incertidumbres

    jurdicas. Es la rama del derecho que estudia el conjunto de normas

    y principios que regulan la funcion jurisdiccional del estado y que

    fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la

    actuacion del derecho positivos y los funcionarios encargados de

    ejercerla a cargo del gabinete politico por el cual quedan

    exeptuados todos y cada uno de los encargados de dichas

    responsabilidades

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    El proceso civil por definicin se compone por distintas etapas

    segn la naturaleza contenciosa (declarativa), ejecutiva, de

    jurisdiccin voluntaria o liquidatoria de la actuacin procesal

    ventiladas bajo la gida demandadora (petitum), probatoria y

    resolutiva de los derechos de accin y defensa. El derecho

    procesal civil es el conjunto de normas jurdicas adjetivas de orden

    pblico que regulan los trmites necesarios para la aplicacin de

    las instituciones sustantivas previstas en la legislacin civil de un

    Estado. (Civil Law) Suele incurrirse en impropiedad jurdica al

    sostener que las controversias de competencia de la jurisdiccin

    civil se adscriben exclusivamente a las suscitadas entre

    particulares. Por el contrario una entidad de derecho pbico puede

    intervenir en un proceso como parte actora o demandada en un

    litigio promovido por o contra un particular segn la naturaleza

    privada civil (No administrativa) del derecho elevado ante los

    juzgados y tribunales de justicia en las instancias. (Ej. un proceso

    reivindicatorio jurisprudencia exp. 1100102030002006-00492-00

    Sala de Casacin Civil de Colombia).[1]LEY N 28237

    TTULO PRELIMINAR

    Artculo I.- Alcances

    El presente Cdigo regula los procesos constitucionales de hbeas

    corpus, amparo, hbeas data, cumplimiento, inconstitucionalidad,

    accin popular y los conflictos de competencia, previstos en los

    artculos 200 y 202 inciso 3) de la Constitucin.

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    Artculo II.- Fines de los Procesos Constitucionales

    Son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la

    primaca de la Constitucin y la vigencia efectiva de los derechos

    constitucionales.

    Artculo III.- Principios Procesales

    Los procesos constitucionales se desarrollan con arreglo a los

    principios de direccin judicial del proceso, gratuidad en la

    actuacin del demandante, economa, inmediacin y socializacin

    procesales.

    El Juez y el Tribunal Constitucional tienen el deber de impulsar de

    oficio los procesos, salvo en los casos expresamente sealados enel presente Cdigo.

    Asimismo, el Juez y el Tribunal Constitucional deben adecuar la

    exigencia de las formalidades previstas en este Cdigo al logro de

    los fines de los procesos constitucionales.

    Cuando en un proceso constitucional se presente una duda

    razonable respecto de si el proceso debe declararse concluido, el

    Juez y el Tribunal Constitucional declararn su continuacin.

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    La gratuidad prevista en este artculo no obsta el cumplimiento de

    la resolucin judicial firme que disponga la condena en costas y

    costos conforme a lo previsto por el presente Cdigo.

    Artculo IV.- rganos Competentes

    Los procesos constitucionales son de conocimiento del Poder

    Judicial y del Tribunal Constitucional, de conformidad con lo

    dispuesto en la Constitucin, en sus respectivas leyes orgnicas y

    en el presente Cdigo.

    Artculo V.- Interpretacin de los Derechos Constitucionales

    El contenido y alcances de los derechos constitucionales

    protegidos por los procesos regulados en el presente Cdigo deben

    interpretarse de conformidad con la Declaracin Universal deDerechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos, as

    como de las decisiones adoptadas por los tribunales

    internacionales sobre derechos humanos constituidos segn

    tratados de los que el Per es parte.

    Artculo Vl.- Control Difuso e Interpretacin Constitucional

    Cuando exista incompatibilidad entre una norma constitucional y

    otra de inferior jerarqua, el Juez debe preferir la primera, siempre

    que ello sea relevante para resolver la controversia y no sea

    posible obtener una interpretacin conforme a la Constitucin.

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    Los Jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya

    constitucionalidad haya sido confirmada en un proceso de

    inconstitucionalidad o en un proceso de accin popular.

    Los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango

    de ley y los reglamentos segn los preceptos y principios

    constitucionales, conforme a la interpretacin de los mismos que

    resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional.

    Artculo VII.- Precedente

    Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la

    autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante

    cuando as lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su

    efecto normativo. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva

    apartndose del precedente, debe expresar los fundamentos dehecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por

    las cuales se aparta del precedente.

    Artculo VIII.- Juez y Derecho

    El rgano jurisdiccional competente debe aplicar el derecho que

    corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las

    partes o lo haya sido errneamente.

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    Artculo IX.- Aplicacin Supletoria e Integracin

    En caso de vaco o defecto de la presente ley, sern de aplicacin

    supletoria los Cdigos Procesales afines a la materia discutida,

    siempre que no contradigan los fines de los procesos

    constitucionales y los ayuden a su mejor desarrollo. En defecto de

    las normas supletorias citadas, el Juez podr recurrir a la

    jurisprudencia, a los principios generales del derecho procesal y a

    la doctrina.

    Efectivos policiales recibirn capacitacin para prevenir y combatir

    la trata de personas

    Cuarenta oficiales y suboficiales de la PNP pertenecientes a la

    Direccin de Investigacin Criminal VII (DIRTEPOL PNP) y de las

    secciones de Investigacin de Delitos de Tacna, Loreto y Cusco

    participarn del IV Curso de Trata de Personas, modalidad

    semipresencial.

    La capacitacin, que se iniciar el 7 de marzo, es organizada por la

    ONG Capital Humano y Social Alternativo. El evento se desarrolla

    en el marco de cooperacin interinstitucional que mantienen con el

    Ministerio del Interior. Hasta el momento se han entrenado a ms

    de 120 efectivos policiales.

    El curso tendr una duracin de tres meses y la modalidad

    presencial se desarrollar del 7 al 23 de marzo. Asimismo, la fase a

    distancia empezar el 24 de marzo y concluir el 7 de junio. En

    total sern 480 horas lectivas para preparar a los efectivos.

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    FUNCIONES Investigar, denunciar y combatir los delitos contra la vida el cuerpo y la salud en la

    modalidades de homicidios, lesiones y abortos, homicidios culposos y genocidios otros.

    Investigar, denunciar y combatir los delitos contra la libertad, en la modalidad d

    libertad personal y libertad sexual; as como el delito contra el patrimonio extorsin.

    Investigar, denunciar y combatir los delitos contra el patrimonio en sus modalidadede hurtos y robo agravado y otros conexos.

    Investigar, denunciar y combatir los delitos contra el patrimonio en sus modalidadede apropiacin ilcita, estafas y otras defraudaciones; as como los delitos contra lfe pblica, contra la buena fe en los negocios, fraude en la administracin d

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    personas jurdicas, orden migratorio, contra los derechos intelectuales, contra eorden financiero y monetario, el ejercicio ilegal de la profesin, delitos informticoy lavado de activos.

    Investigar, denunciar y combatir los delitos contra la familia y la bsqueda dpersonas desaparecidas.

    Ejecutar los mandatos judiciales (notificaciones, capturas y conducciones de gradfuerza); as como realizar las investigaciones por abandono y peligro moral dmenores y prestar apoyo como auxiliar en la funcin de la autoridad judicial.

    Ejecutar los mandatos judiciales (notificaciones, capturas y conducciones de gradfuerza); as como realizar las investigaciones por abandono y peligro moral dmenores y prestar apoyo como auxiliar en la funcin de la autoridad judicial.

    DIROVE

    -PREVIENE

    - INVESTIGA

    - CONTROLA

    - EFECTUA

    - EXPIDE

    - ACTUALIZA

    - CENTRALIA

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    dircocor

    FUNCIONAL

    La competencia de la Direccin Contra la Corrupcinde la Polica Nacional del Per-PNP,

    se encuentra concordada con las facultades de lasFiscalas y Juzgados Penales Especializados en DelitosContra la Administracin PublicaLos mismos que tienen su amparo en la Resolucin deFiscala de la Nacin N 774-2005-MP-FN del 08ABR05y Resolucin Administrativa N 154-CE-PI del13AGO04 respectivamente.Con las cuales se dispone que tanto el Ministerio

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    Pblico, Jueces y Salas Penales EspecialesAnticorrupcin se avoquen al conocimiento de lasdenuncias y procesos penales por Delitos Contra laAdministracin Pblica previstos en las Secciones II(Concusin), III (Peculado) y IV (Corrupcin de

    Funcionarios) del Captulo II Delitos cometidos porFuncionarios Pblicos.En el caso que se perpetren por una pluralidad depersonas y siempre que el rgano pblico afectado alque pertenece el inculpado tenga carcter nacional.Instituciones Importantes del Estado solicitan elconcurso de la DIRCOCOR PNP, para optimizar elcumplimiento de sus respectivas misiones.Tenemos por ejemplo el caso de la Contralora Generalde la Repblica (CGR) que al amparo de su LeyOrgnica (Ley 27785) incorpora en su seno a efectivospoliciales de esta Direccin Especializada, los mismosque conforman la Divisin de Polica Adscrita a laContralora General de la Repblica.Dentro de los rganos de ejecucin de la DIRCOCOR-PNP (RD. N 469-2001). , de igual manera se hasuscrito convenio con la Oficina de NormalizacinProvisional, para realizar investigaciones policiales quevienen afectando el patrimonio de dicha institucin .

    Dircote

    CUALIDADES DEL PERSONAL QUE INTEGRA LA UNIDAD

    Los Integrantes de la Direccin Contra el Terrorismo, para ejercer susatribuciones que la Ley otorga, cuentan con capacidad tcnica,profesional y profundo respeto por la dignidad y los derechos humanos.Sus elevados principios de amor, dedicacin, solidaridad, honestidad ynobleza dan fe de su integridad a toda prueba; ellos, se encuentranpreparados para afrontar las contingencias propias de su labor, que serenuevan en todo momento mientras preservan con justicia la misinasignada por el Estado, contribuyendo de esta forma acrecentar el

  • 7/28/2019 Randy Revilla

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    Capacitacin en la PNP

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    prestigio institucional con mayor eficiencia y eficacia, basado en elprincipio de autoridad y el Imperio de la Ley

    FUNCIONES

    Prevenir la comisin de actividades Terroristas provenientes deelementos o grupos nacionales o extranjeros, con los medios einformacin disponibles.

    Investigar y denunciar las actividades delictivas con propsito terroristas,en todas sus formas y modalidades.

    Mantener informacin actualizada y producir inteligencia que permita

    cumplir la misin asignada.

    Intervenir en la verificacin y comprobacin del domicilio de loscondenados por delito de terrorismo que solicitan el beneficiopenitenciario de la liberacin condicional; as como controlar einspeccionar el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas a losbeneficiarios

    Glosario

    www.google.com

    Documentos generales de la polica nacional peru

    http://www.google.com/http://www.google.com/http://www.google.com/