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1. Ramas del poder público Rama ejecutiva Rama legislativa Rama judicial 2. Rama legislativa Un Congreso bicameral formado por elSenado (100 miembros elegidos por circunscripción nacional por un periodo de cuatro años y un número adicional de 2 senadores elegidos en circunscripción especial por comunidades indígenas) y la Cámara de Representantes, conformada por ciento sesenta y seis miembros elegidos por 4 años, de los cuales ciento sesenta y uno representan a las circunscripciones territoriales (departamentos y el Distrito Capital). A razón de 2 por cada circunscripción y uno más por cada 250.000 habitantes o fracción mayor de 125.000; los cinco restantes representan a las comunidades afrocolombianas (dos), los indígenas (uno), los colombianos residentes en el exterior (uno) y las minorías políticas (uno) 3. Rama ejecutiva Se encarga de hacer cumplir las leyes, mantener el orden público, organizar los servicios para la población y recaudar impuestos para hacer uso de ellos. El Presidente de la nación Jefe de Gobierno y cabeza del poder ejecutivo, el cual comparte con un gabinete ministerial. Además es el comandante en jefe de las Fuerzas Militares El gabinete se compone, además del presidente y el vicepresidente, de los ministros de despacho y los directores de departamentos administrativos. También se encuentran los Gobernadores y Alcaldes que son elegidos por voto popular. 4. FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO. Son funciones del Ministerio Público en la indagación, la investigación y el juzgamiento: 1. Como garante de los derechos humanos y de los derechos fundamentales: a) Ejercer vigilancia sobre las actuaciones de la policía judicial que puedan afectar garantías fundamentales; b) Participar en aquellas diligencias o actuaciones realizadas por la Fiscalía General de la Nación y los jueces de la República que impliquen afectación o menoscabo de un derecho fundamental; c) Procurar que las decisiones judiciales cumplan con los cometidos de lograr la verdad y la justicia; d) Procurar que las condiciones de privación de la libertad como medida cautelar y como pena o medida de seguridad se cumplan de conformidad con los Tratados Internacionales, la Carta Política y la ley;

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1. Ramas del poder público Rama ejecutiva Rama legislativa Rama judicial2. Rama legislativa

Un Congreso bicameral  formado por elSenado (100 miembros elegidos por circunscripción nacional por un periodo de cuatro años y un número adicional de 2 senadores elegidos en circunscripción especial por comunidades indígenas) y la Cámara de Representantes, conformada por ciento sesenta y seis miembros elegidos por 4 años, de los cuales ciento sesenta y uno representan a las circunscripciones territoriales (departamentos y el Distrito Capital). A razón de 2 por cada circunscripción y uno más por cada 250.000 habitantes o fracción mayor de 125.000; los cinco restantes representan a las comunidades afrocolombianas (dos), los indígenas (uno), los colombianos residentes en el exterior (uno) y las minorías políticas (uno)

3. Rama ejecutiva

Se encarga de hacer cumplir las leyes, mantener el orden público, organizar los servicios para la población y recaudar impuestos para hacer uso de ellos.

El Presidente de la nación Jefe de Gobierno y cabeza del poder ejecutivo, el cual comparte con un gabinete ministerial.

Además es el comandante en jefe de las Fuerzas Militares

El gabinete se compone, además del presidente y el vicepresidente, de los ministros de despacho y los directores de departamentos administrativos.

También se encuentran los Gobernadores y Alcaldes que son elegidos por voto popular.

4. FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO. Son funciones del Ministerio Público en la indagación, la

investigación y el juzgamiento:

1. Como garante de los derechos humanos y de los derechos fundamentales:

a) Ejercer vigilancia sobre las actuaciones de la policía judicial que puedan afectar garantías fundamentales;

b) Participar en aquellas diligencias o actuaciones realizadas por la Fiscalía General de la Nación y los jueces

de la República que impliquen afectación o menoscabo de un derecho fundamental;

c) Procurar que las decisiones judiciales cumplan con los cometidos de lograr la verdad y la justicia;

d) Procurar que las condiciones de privación de la libertad como medida cautelar y

como pena o medida de seguridad se cumplan de conformidad con los Tratados Internacionales, la Carta

Política y la ley;

e) Procurar que de manera temprana y definitiva se defina la competencia entre diferentes jurisdicciones en

procesos por graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario;

f) Procurar el cumplimiento del debido proceso y el derecho de defensa.

g) Participar cuando lo considere necesario, en las audiencias conforme a lo previsto en este código.

2. Como representante de la sociedad:

a) Solicitar condena o absolución de los acusados e intervenir en la audiencia de control judicial de la

preclusión;

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b) Procurar la indemnización de perjuicios, el restablecimiento y la restauración del derecho en los eventos de

agravio a los intereses colectivos, solicitar las pruebas que a ello conduzcan y las medidas cautelares que

procedan;

c) Velar porque se respeten los derechos de las víctimas, testigos, jurados y demás intervinientes en el

proceso, así como verificar su efectiva protección por el Estado;

d) Participar en aquellas diligencias o actuaciones donde proceda la disponibilidad del derecho por parte de la

víctima individual o colectiva y en las que exista disponibilidad oficial de la acción penal, procurando que la

voluntad otorgada sea real y que no se afecten los derechos de los perjudicados, así como los principios de

verdad y justicia, en los eventos de aplicación del principio de oportunidad;

e) Denunciar los fraudes y colusiones procesales.

5. El empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública objeto de esta ley. Por empleo se entiende el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.

6. Las ramas del poder público son tres: la legislativa, la judicial y la ejecutiva.

Cada una de éstas tiene diferentes funciones, ejercidas por diferentes entidades, funciones con las cuales se busca controlar el poder público. Pero, ¿qué es el poder público? Son las atribuciones que tiene el Estado para orientar y organizar administrativamente la vida de los ciudadanos colombianos.

7. La función de la rama legislativa es la de elaborar las leyes y normas. 

8. La rama judicial Se encarga de aplicar la ley de manera justa y resuelve conflictos entre las personas de acuerdo a la ley .

9. Esta rama de los poderes públicos está compuesta por los organismos que componen el Congreso de la República: la Cámara de Representantes y el Senado de la República. Sus integrantes son elegidos por medio del voto popular y cada uno de ellos, representantes y senadores, tiene el mismo nivel de poder y de responsabilidad dentro de sus instituciones.

10. El Congreso de la República de Colombia es el máximo órgano legislativo del país. La sede del parlamento se denomina Capitolio Nacional y está ubicada en la parte sur de la Plaza de Bolívar en la ciudad de Bogotá.Es un congreso bicameral compuesto por la cámara alta, denominada Senado de la República, conformado por 102 Senadores, elegidos por circunscripción nacional y de los cuales 2 son elegidos por una circunscripción especial indígena, y la cámara baja, denominada Cámara de Representantes, está conformada por 166 representantes, incluyendo 2 en circunscripción especial de comunidades indígenas, 2 en circunscripción especial de comunidades negras y 1 en representación de los colombianos en el exterior. Ambas cámaras se dividen en comisiones de acuerdo con los temas de las leyes.El Congreso sesiona en una legislatura de un año para la cual se elige un presidente para cada Cámara. Cada legislatura está dividida en dos periodos: el primero va del 20 de julio al 16 de diciembre y el segundo del 16 de marzo al 20 de junio. Sin embargo, el Presidente de la Nación puede convocar sesiones extraordinarias.

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11. * La instalación y clausura de sus sesione* Para dar posesión al Presidente de la República* Para elegir al Contralor General de la República

12. Función Legislativa:  Para elaborar, interpretar, reformar y derogar las Leyes y Códigos en todos los ramos de la Legislación.Función de Control Político: Para requerir y emplazar a los Ministros del Despachos y demás autoridades, y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado.Función Judicial: El Congreso puede juzgar excepcionalmente a los funcionarios del Estado por responsabilidad política.

13. Se requiere:-Que haya sido publicado oficialmente por el Congreso antes de darle curso en la Comisión respectiva.- Que haya sido aprobado en primer debate en la correspondiente Comisión  Constitucional permanente de cada Corporación. (Senado y Cámara)- Que haya sido aprobado por las Plenarias de cada Corporación en segundo debate. (Senado y Cámara)-Haber obtenido la sanción del gobierno. (Artículo 157 de la Constitución Política de Colombia – Artículo 147 de la Ley 5 de 1992)

14. inhabilidad:Son prohibiciones que señala la ley por situaciones que vivió y que le impiden a la persona ocupar algunos cargos públicos. La razón de estos impedimentos está en la conveniencia pública, la transparencia administrativa y la debida gestión de lo público.

15. incompatibilidadSon las prohibiciones que tienen determinadas personas para ocupar ciertos cargos públicos en razón

de la calidad, cargo o posición que actualmente ostentan. Una persona por el hecho de ocupar un

cargo, ostentar una posición o tener algún privilegio no puede o no debe hacer o dejas de hacer x o y

cosas.

Las incompatibilidades al igual que las inhabilidades son de consagración legal, es decir, solo la ley las

puede consagrar y definir.

16. RAMA EJECUTIVA: Ejerce la dirección política del estado. Y vela por el cumplimiento de las 28

funciones del artículo 189 de la Constitución. (Promulgar Leyes, Administrar recursos, organiza el

crédito público, etc) 

17. Para ser Presidente de la República se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio

y mayor de treinta años.

18. RAMA JUDICIAL: Administra Justicia a nombre del estado. Hace efectivos los derecdhos,

obligaciones, garantías, libertades consagradas en la ley. Art 1° de la Ley estatutaria de Administración

de Justicia. 

19. La rama judicial es la encargada de administrar la justicia en Colombia; esta tarea es una función

pública. Está compuesta por seis organismos: la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la

Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, las Jurisdicciones Especiales y la Fiscalía

General de la Nación.

20. Funciones de la corte constitucional 1. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los

actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, sólo por vicios de procedimiento en su formación. 

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2. Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución, sólo por vicios de procedimiento en su formación. 3. Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional. Estos últimos sólo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización. 4. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación. 5. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno con fundamento en los artículos 150 numeral 10 y 341 de la Constitución, por su contenido material o por vicios de procedimiento en su formación. 6. Decidir sobre las excusas de que trata el artículo 137 de la Constitución. 7. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el Gobierno con fundamento en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución. 8. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación. 9. Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales. 10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva. 11. Darse su propio reglamento. Cuando la Corte encuentre vicios de procedimiento subsanables en la formación del acto sujeto a su control, ordenará devolverlo a la autoridad que lo profirió para que, de ser posible, enmiende el defecto observado. Subsanado el vicio, procederá a decidir sobre la exequibilidad del acto.

21. La Corte constitucional tiene una larga serie de competencias de control de constitucionalidad de las leyes y demás actos equiparables a ellas, como son las reformas constitucionales, los proyectos de ley objetados por el Presidente de la República por razones de inconstitucionalidad y los proyectos de ley estatutaria, entre otros, así:

 b. Por vía de acción ciudadana la Corte conoce de las demandas de inconstitucionalidad que con carácter principal presenten los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, sólo por vicios de procedimiento en su formación, y de las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes o contra los decretos con fuerza de ley dictados por el gobierno con fundamento en los artículos 150 numeral 10 (de facultades extraordinarias) y 341 de la Constitución (reglamento constitucional autónomo), tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.

22. * Desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo, conforme a las reglas que señale la ley.* Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno

Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.

23. Se divide en sala la administrativa y la jurisdiccional disciplinaria. La primera está compuesta por seis magistrados, uno elegido por la Corte Constitucional, dos por la Corte Suprema de Justicia y tres por el Consejo de Estado. La segunda está compuesta por siete magistrados elegidos todos por el Congreso.Cuenta así mismo con Consejos Seccionales para facilitar la labor de esta corporación.

24. Tiene como funciones administrar a la rama judicial y complacer los secretarios judiciales a poner orden en la sala tribunal capitalino, también ejercer actos disciplinarios cuando sabe de las faltas cometidas por los funcionarios judiciales o abogados. 

25. Se divide en sala la administrativa y la jurisdiccional disciplinaria.26. ¿Clases de estado de excepción?

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a) El estado de guerra exterior (Art. 212 C.P.)b) El estado de conmoción interior (Art. 213 C.P.) yc) Estado de emergencia económica, social o ecológica (Art. 215 C.P.)

27. El presidente de posesiona ante el Congreso de la República 28. RAMA EJECUTIVA: Es la encargada de llevar a cabo los planes de gobierno. Desarrolla y ejecuta los

planes de desarrollo, propone obras, representa al país e el exterior a través del presidente, los consulados y embajadas, etc. además del presidente hace parte de esta rama, el vicepresidente, los ministros, los directores de los departamentos administrativos a nivel nacional; los gobernadores de los departamentos y alcaldes en el municipio.En otras palabras se encarga de garantizar el ejercicio de las leyes en el país, promulgadas por el poder legislativo. Ejecuta los planes generales de desarrollo de la nación.

29. La rama Ejecutiva es la que representa el gobierno. Está conformada a nivel nacional por el Presidente de la República, el Vicepresidente, los Ministros y los directores de departamentos administrativos. A nivel departamental está conformada por los Gobernadores y los secretarios de gabinete; y a nivel municipal o distrital por los Alcaldes y sus secretarios de gabinete.

30. Funciones del presidente El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución

y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombiano Nombramiento y remoción de Ministros y Directores de Departamentos Administrativos 

Divulgar los actos del Gobierno nacional y coordinar lo referente a una adecuada difusión de la gestión Gubernamental.

Organizar, dirigir, coordinar y realizar directamente si fuere el caso, las actividades necesarias que demande el Presidente del a República, para el ejercicio de las facultades Constitucionales que le corresponde ejercer, con relación al Congreso y con la administración de justicia.

31. FUERZA PÚBLICA

La fuerza pública está conformada por las Fuerzas Armadas y por la Policía Nacional, las cuales ejercen el monopolio de la fuerza de manera legítima; es decir, actúan dentro de la legalidad.

Entre sus funciones principales está la del mantenimiento del orden y las condiciones necesarias para el libre ejercicio del derecho y las libertades públicas, el asegurar a los individuos una convivencia pacífica dentro del territorio nacional y guardar el orden público interno; es decir, perseguir y capturar a los delincuentes.

32. Ministerio Público, lo conforman los siguientes entes: Procuraduría General De La Nación, Defensoría del Pueblo y las personerías municipales.

33. El Ministerio Público de la República de Colombia1 fue concebido y creado como unidad gubernamental bajo el imperativo de la Constitución Política Nacional de 1830 el 29 de abril.