Rama Legislativa 20

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   X     /    1    0 miércoles, 20 de octubre de 2010  ADCM (Versión 003-29/08/09) Página 1 de 8 RAMA LEGISLATIVA 1. ¿Qué es la rama legis lativ a? Es una de las tres facultades y funciones primordiales del estado (junto con el poder ejecutivo y el judicial), que consiste en la aprobación de normas con rango de ley. Es una de las tres ramas en que tradicionalmente se divide el poder de un Estado. En una democracia, el poder legislativo elabora y modifica las leyes existentes de acuerdo con la opinión de los ciudadanos. Su función específica es la aprobación de las leyes y, generalmente, está a cargo de un cuerpo deliberativo (congreso, parlamento o asamblea de representantes). 2. ¿Cómo se con for ma? La rama legislativa está conformada por el Congreso, el cual se divide en dos: el Senado de la República y la Cámara de Representantes; y por las Asambleas departamentales y los Concejos municipales. Los miembros del Congreso son elegidos por medio del voto popular para periodos de cuatro años, y sus funciones esenciales son las de hacer las leyes, mantener el control político dentro de la nación y reformar la Constitución cuando sea necesario; sin embargo, tanto el Senado como la Cámara de Representantes tienen diferentes funciones y responsabilidades: Senado El Senado es de circunscripción nacional; es decir, su elección se hace a nivel nacional. Para que una persona pueda ser elegida como Senador ha de cumplir con ciertos requisitos, entre ellos ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y ser mayor de treinta años a la fecha de la elección. El Senado de la República está

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RAMA LEGISLATIVA

1. ¿Qué es la rama legis lativa?

Es una de las tres facultades y funciones primordiales del estado (junto con el

poder ejecutivo y el judicial), que consiste en la aprobación de normas con rango

de ley. Es una de las tres ramas en que tradicionalmente se divide el poder de un

Estado.

En una democracia, el poder legislativo elabora y modifica las leyes existentes de

acuerdo con la opinión de los ciudadanos. Su función específica es la aprobación

de las leyes y, generalmente, está a cargo de un cuerpo deliberativo (congreso,

parlamento o asamblea de representantes).

2. ¿Cómo se conforma?

La rama legislativa está conformada por el Congreso, el cual se divide en dos: el

Senado de la República y la Cámara de Representantes; y por las Asambleas

departamentales y los Concejos municipales.

Los miembros del Congreso son elegidos por medio del voto popular para

periodos de cuatro años, y sus funciones esenciales son las de hacer las leyes,mantener el control político dentro de la nación y reformar la Constitución cuando

sea necesario; sin embargo, tanto el Senado como la Cámara de Representantes

tienen diferentes funciones y responsabilidades:

Senado

El Senado es de circunscripción nacional; es decir, su elección se hace a nivel

nacional.

Para que una persona pueda ser elegida como Senador ha de cumplir con ciertos

requisitos, entre ellos ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y ser

mayor de treinta años a la fecha de la elección. El Senado de la República está

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compuesto por ciento dos miembros (cien de circunscripción nacional y dos

representantes indígenas).

Cámara de Representantes

Los Representantes a la Cámara son elegidos dentro del marco de una

circunscripción territorial (departamental); es decir, los candidatos de cada

Departamento son elegidos o no únicamente en su Departamento respectivo.

 Al igual que en el Senado, para que una persona pueda llegar a la Cámara de

Representantes debe cumplir ciertos requisitos, entre ellos ser ciudadano en

ejercicio y ser mayor de veinticinco años al momento de la elección. La Cámara

está compuesta por dos Representantes por cada circunscripción territorial y por

uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor a los 182.500 sobre los

365.000 iniciales. Existe también la circunscripción especial, que es aquella en la

que tienen derecho a participar las minorías étnicas, las minorías políticas y los

colombianos residentes en el exterior.

Hay que tener claro que el número de Representantes depende del censo (hoy en

día se tiene en cuenta el censo realizado en el año de 1985).

3. ¿Funciones o atribuciones de la rama legislativa?

Las funciones del Senado y de la Cámara de Representantes, aunque van de la

mano, no son las mismas:

Funciones del Senado

  Es el encargado de admitir la renuncia del Presidente y del Vicepresidente.  Debe improbar o aprobar los ascensos militares conferidos por el Gobierno

(altos rangos militares).

  Concede licencia temporal al Presidente para separase del cargo.

  Permite o prohíbe el tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional.

  Autoriza al Gobierno Nacional para declarar la guerra a otras naciones.

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  Elige los Magistrados de la Corte Constitucional.

  Elige al Procurador General de la Nación.

  Conoce de las acusaciones que haga la Cámara de Representantes contra

altos dignatarios del país (la Cámara acusa y el Senado conoce).

Funciones de la Cámara de Representantes

  Elige al Defensor del Pueblo.

  Examina y concluye (fenece) la cuenta nacional del tesoro que le envía el

Contralor General.

  Acusa ante el Senado a los altos funcionarios del Estado. También conoce

de esas quejas.

  Es la encargada de tramitar esas quejas.

  Es la encargada de comisionar funcionarios para efectuar las pruebas

correspondientes ante los acusados.

4. Explicar que es una ley

La ley es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto

establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en

consonancia con la justicia y es de estricto cumplimiento. Su incumplimiento trae

aparejada una sanción. 

5. Pasos para hacer una ley en Colombia

Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las cámaras a propuesta de sus

respectivos miembros, del gobierno nacional, de las entidades señaladas en el

artículo 156 CN (La Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la

Corte Suprema de Justicia, el Concejo de Estado, el Concejo Nacional Electoral, el

Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, tiene la

facultad de presentar proyectos en materias relacionadas con sus funciones), o

por iniciativa popular en los casos previstos en la constitución.

Por iniciativa popular (proyecto de ley) (Art. 156 CN)

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Podrán presentar proyectos de ley o de reforma constitucional, un número de

ciudadanos igual o superior al cinco por ciento (5%) del censo electoral existente

en la fecha respectiva o el treinta por ciento (30%) de los concejales o diputados

del país. El proyecto será tramitado por el Congreso.

Todo proyecto deberá referirse a una misma materia y será inadmisibles las

disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella.

Tramite de los proyectos de ley (Art. 157 CN)

Ningún proyecto será ley sin los siguientes requisitos.

1. Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la

comisión respectiva.

2. Haber sido aprobada en primer debate en la correspondiente comisión

permanente de cada cámara. El reglamento del Congreso determinara los

casos en los cales el primer debate se surtirá en sesión conjunta de las

comisiones permanentes de ambas cámaras.

3. Haber sido aprobado en cada cámara en el segundo debate.

4. Haber obtenido la sanción del gobierno

Tramite de leyes orgánicas (Art. 151 CN)

Las leyes orgánicas requerirán, para su aprobación, la mayoría absoluta de los

votos de los miembros de una y otra cámara.

Tramite de leyes estatutarias (Art. 153 CN)

La aprobación, modificación o derogación de las leyes estatutarias exigirá la

mayoría absoluta de los miembros del Congreso y deberá efectuarse dentro de

una sola legislatura. Dicho trámite comprenderá la revisión previa, por parte de la

Corte Constitucional, de la exequibilidad del proyecto. Cualquier ciudadano podrá

intervenir para defenderla o impugnarla.

6. Tipos de leyes en Colombia

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Para una mayor comprensión de la importancia que tienen las leyes, es

conveniente partir de la definición del concepto ley. Si se aplica un criterio

orgánico y formalista leyes son solamente las expedidas por el Congreso. Pero si

se tiene en cuenta un criterio material, ley es una norma general, abstracta e

impersonal; estos calificativos significan que la norma jurídica se dirige no a una

persona o agente concreto, sino a una categoría o clase de agentes (propietario

por ejemplo), la ley por ende no es particular o individual, además significan que la

ley no contempla una acción determinada sino una categoría o clase de acciones

(por ejemplo el contrato de compraventa genéricamente considerado), por

consiguiente la ley no es concreta.

Enseguida se examinarán diversos tipos de leyes de acuerdo a su contenido y a

su jerarquización constitucional, para lo cual podemos dividirlas en:

Leyes orgánicas 

Las leyes orgánicas tienen un sentido ordenador y auto limitante de las funciones

ejercidas por el Congreso de la República. Una ley orgánica es "un mandamiento

al Congreso en orden a regular su función legislativa, señalándole límites y

condicionamientos".

Conforme al artículo 151 de la Constitución Política el Congreso expedirá leyes

orgánicas a las cuáles estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa y le

ordena dictar las siguientes normas mediante ley orgánica:

  Reglamentos del Congreso y de cada una de las cámaras.

  Normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de

rentas y ley de apropiaciones y del plan general de desarrollo.

  Normas relativas a la asignación de competencias normativas a las

entidades territoriales.

Como aplicación de este precepto se dictaron en Colombia las siguientes leyes: la

Ley orgánica del Congreso (ley 5ª de 1992, la cual fue modificada por las leyes

186 de 1995, 273 de 1996 y 475 de 1998); el Estatuto Orgánico del Presupuesto

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(Ley 38 de 1989, modificada por las Leyes 179 de 1994 y 225 de 1995,

compiladas en el Decreto 111 de 1996) y la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo

(Ley 152 de 1994).

Las leyes orgánicas requieren para ser aprobadas de la mayoría absoluta de losvotos de los miembros de cada cámara.

Leyes estatutarias 

El constituyente de 1991 determinó otro tipo de leyes especiales denominadas

leyes estatutarias para regular los siguientes temas que estimó de singular

importancia (artículo 152 C.P.):

  Derechos y deberes fundamentales y mecanismos para su protección.

  Administración de Justicia.

  Organización y régimen de los partidos políticos, estatuto de la oposición y

funciones electorales.

  Instituciones y mecanismos de participación ciudadana

  Estados de excepción.

Como puede observarse en la lista, las leyes estatutarias están principalmente

instituidas para la regulación y protección de los derechos.

Estas leyes cuentan con las siguientes características: tienen trámite especial

pues deben aprobarse por mayoría absoluta en las cámaras; son de exclusiva

expedición por el Congreso y durante una misma legislatura; son revisadas por la

Corte Constitucional, organismo que ejerce sobre estas leyes un control previo de

constitucionalidad.

Ejemplo de estas leyes son: El Estatuto de los Partidos y Movimientos Políticos(Ley 130 de 1994); la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana (Ley 134 de

1994); el Estatuto de los Estados de Excepción (Ley 137 de 1994); la Ley

Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270 de 1.996).

Leyes marco 

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Consisten en regulaciones generales, no detalladas de los temas económicos que

corresponden a las siguientes materias indicadas en el artículo 150 numeral 19 de

la Constitución: crédito público; comercio exterior y régimen de cambio

internacional; actividad financiera, bursátil y aseguradora; régimen salarial y de

prestaciones sociales de los servidores públicos; entre otras.

Leyes de facultades 

Son las leyes que expide el Congreso para otorgar al presidente de facultades

extraordinarias para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija

o la conveniencia pública lo haga aconsejable. Están previstas en el artículo 150

numeral 10 de la Constitución, dicha norma establece como condición que las

facultades sean precisas y sean solicitadas expresamente por el Gobierno, la

aprobación de la ley requerirá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra

cámara. Además se establece la prohibición de expedir mediante este tipo de

leyes códigos, leyes estatutarias, leyes orgánicas, leyes que decreten impuestos ni

las previstas en el numeral 20 del mismo artículo 150 relativas a servicios

administrativos y técnicos de las cámaras".

Leyes de convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente y de convocatoria

a Referendo. 

Mediante una ley, que debe ser aprobada por la mayoría de los miembros de una

y otra cámara, el Congreso puede disponer que el pueblo convoque a una

asamblea nacional constituyente. Esta ley además determinará la competencia, el

período y la composición de la Asamblea.

7. Característ icas de las leyes

Las siguientes son las características generales de las leyes.

  Generalidad: La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las

condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase. nadie

puede esquivar su poder ya que todos son afectados por ella.

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  Obligatoriedad: Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una

parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga

derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que

somete, y otra que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra

de la voluntad de sus destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una

sanción, a un castigo impuesto por ella misma.

  Permanencia:  Se dictan con carácter indefinido, permanente, para un

número indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de tener

vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes

posteriores.

   Abstracta e impersonal:  Las leyes no se emiten para regular o resolver

casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su

impersonalidad y abstracción las conducen a la generalidad.

  Se reputa conocida:  Nadie puede invocar su desconocimiento o

ignorancia para dejar de cumplirla.