Raices historicas

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UNIDAD I. LA EDUCACIÓN FRANCISCANA Ma. Teresa Jarquín Ortega. El Colegio Mexiquense, A.C. "Es necesario enseñarlos primero a ser hombres y después cristianos" José de Acosta Los franciscanos fueron los primeros frailes en arribar a la Nueva España entre los años de 1523 y 1536. Su preocupación principal fue la de evangelizar a los nativos de estos nuevos territorios, fueron los primeros que se interesaron por introducir un nuevo conocimiento. Así elaboraron y empezaron a poner en práctica un proyecto educativo, cuyo objetivo central estuvo dirigido a contribuir en la reorganización social de los pueblos indios, asegurando su autosuficiencia económica, además de su autonomía social y política. Su ideal de conquista era ganar almas entre los indios, de acuerdo a la ideología del retorno a un cristianismo primigenio por el que habían luchado en Europa desde el siglo XIII y ahora se presentaba la ocasión para llevarlo a cabo en el Nuevo Mundo. Los franciscanos pensaron que en la Nueva España se tenían las condiciones óptimas, de las que carecieron en Europa, para construir su utopía social con rasgos milenaristas , como siempre habían aspirado. Tomaron como centro de operaciones la ciudad de Texcoco, en el actual Estado de México, por ser el primer lugar a donde llegaron los tres primeros franciscanos: Pedro de Gante, Juan de Tecto y Juan de Ahora, quienes no esperaron el permiso papal. Además, encontraron que en este lugar había un centro de población que contaba con el mayor número de habitantes cercanos a Tenochtitlán y tenía la tradición de ser el lugar donde se educaban los miembros de la clase dominante en la época anterior a su llegada. La labor misional en la Nueva España que motivó a estos tres franciscanos fue ganar almas para compensar las ánimas perdidas en Europa con motivo de las luchas de la Reforma religiosa. Los mendicantes se sintieron atraídos a estas tierras al ver la posibilidad de crear un cristianismo primitivo, basado en la pobreza y el trabajo como San

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UNIDAD I. LA EDUCACIÓN FRANCISCANA

Ma. Teresa Jarquín Ortega. El Colegio Mexiquense, A.C.

"Es necesario enseñarlos primeroa ser hombres y después cristianos"José de Acosta

Los franciscanos fueron los primeros frailes en arribar a la Nueva España entre los años de 1523 y 1536. Su preocupación principal fue la de evangelizar a los nativos de estos nuevos territorios, fueron los primeros que se interesaron por introducir un nuevo conocimiento. Así elaboraron y empezaron a poner en práctica un proyecto educativo, cuyo objetivo central estuvo dirigido a contribuir en la reorganización social de los pueblos indios, asegurando su autosuficiencia económica, además de su autonomía social y política. Su ideal de conquista era ganar almas entre los indios, de acuerdo a la ideología del retorno a un cristianismo primigenio por el que habían luchado en Europa desde el siglo XIII y ahora se presentaba la ocasión para llevarlo a cabo en el Nuevo Mundo.

Los franciscanos pensaron que en la Nueva España se tenían las condiciones óptimas, de las que carecieron en Europa, para construir su utopía social con rasgos

milenaristas , como siempre habían aspirado. Tomaron como centro de operaciones la ciudad de Texcoco, en el actual Estado de México, por ser el primer lugar a donde llegaron los tres primeros franciscanos: Pedro de Gante, Juan de Tecto y Juan de Ahora, quienes no esperaron el permiso papal. Además, encontraron que en este lugar había un centro de población que contaba con el mayor número de habitantes cercanos a Tenochtitlán y tenía la tradición de ser el lugar donde se educaban los miembros de la clase dominante en la época anterior a su llegada.

La labor misional en la Nueva España que motivó a estos tres franciscanos fue ganar almas para compensar las ánimas perdidas en Europa con motivo de las luchas de la Reforma religiosa. Los mendicantes se sintieron atraídos a estas tierras al ver la posibilidad de crear un cristianismo primitivo, basado en la pobreza y el trabajo como San Francisco de Asís lo propagó. Los ideales se concretaron en una labor educativa, enseñando oficios a los naturales, guiándolos bajo los objetivos y principios de la reforma de la iglesia, que se había promovido en España desde el año de 1496.

El principal promotor de esta reforma fue el Cardenal Ximénez de Cisneros al crear la Provincia del Santo Evangelio, en Extremadura, en 1518, que luego se transformó en la provincia de San Gabriel. Su propósito era establecer un convento

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donde se practicara una rigurosa vida austera," sus conventos eran paupérrimos y se sustentaban de limosnas, pero no penurias, se vestían de sayal, andaban descalzos y dormían en tablas". Con esta postura de tomar la pobreza como base y principio de la evangelización, el superior de la orden seráfica seleccionó a doce frailes de la provincia de San Gabriel de Extremadura; entre los más virtuosos e instruidos; encabezados por Fray Martín de Valencia, para realizar la llamada "conquista espiritual" en la Nueva España.

Pocos días después de su llegada reunieron capítulo, decidieron la erección de la nueva fundación en custodia, con el nombre de Santo Evangelio, y dividieron el grupo para distribuirlo en cuatro conventos, que atenderían a las regiones más densamente pobladas de los valles centrales: México, Texcoco, Tlaxcala y Huejotzingo.

Por otra parte, el conquistador militar de la Nueva España, Hernán Cortés solicitó a los reyes españoles que la evangelización estuviera en manos del clero regular, en virtud de las buenas características que observó en los naturales de estas tierras. Así se aunaron los buenos augurios para que se diseñara un proyecto económico-social pactado entre el conquistador y la orden de los franciscanos. Pronto ambas partes se pusieron de acuerdo y pensaron en establecer poblaciones de indios y españoles separadas. Principio político que luego suscitó muchas controversias y enfrentamientos entre los franciscanos y los colonizadores recién llegados, pero que al principio permitió a los frailes promover su empresa evangelizadora con muchas ventajas.

Dos fueron las estrategias empleadas por los franciscanos en su conquista espiritual: la conversión selectiva y la masiva. La primera consistió en evangelizar a los caciques indígenas dando a conocer la religión cristiana y la segunda, en el bautizo masivo de los naturales. Así, se propusieron construir una sociedad basada en los principios evangélicos puros, para ello requirieron ganarse la plena confianza de los indios y ésta se basaba en la pobreza, por un lado y el respeto de los conquistadores por el otro, que les permitió aplicar su proyecto de sociedad.

Se congregaron a los naturales en pueblos indígenas cristianizados, que tendrían la igualdad en el trabajo, la propiedad común de bienes, en especial de la tierra, conducidos bajo el principio de la obediencia del Evangelio. La finalidad principal fue la de evitar la concentración de excedentes económicos, pensando que si se vivía con lo necesario, no pondrían interés en estimular la creación de excedentes de riqueza, a este tipo de comunidades pronto se les conoció como "República de Indios".

El paso inicial para establecer estos nuevos pueblos de indios consistió en los bautizos masivos de los naturales, sobre todo en los centros de población de mayor número de habitantes. La reacción de los indios fue aceptar a estos nuevos amos de la tierra, que no les exigían tanto como sus antiguos señores. Con grandes esfuerzos, los habitantes de cada nuevo pueblo congregado, construían su iglesia o convento que funcionaba como el corazón o centro de la nueva organización política.

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La instrucción religiosa que ofrecieron los franciscanos a los nuevos conversos fue muy elemental, por la urgencia que tenían en ganar almas. Se enseñaban los dogmas fundamentales del cristianismo, sobre todo la existencia de un Dios único. Al aceptarlo se pasaba al bautizo y luego se daba la catéquesis en cada población indígena. Para ello daban pláticas ilustradoras a las élites indígenas, explicándoles la religión cristiana y lo referente a la vida y organización de la iglesia. Para el resto de los habitantes de los nuevos pueblos la enseñanza religiosa era elemental y la llevaban a cabo con apoyo de los fiscales o mandones, previamente

capacitados por los frailes. Estos ayudantes indígenas se conocieron como "temachtinis" o maestros indígenas.

El primer paso en su labor sistemática, para educar a los indígenas bajo los principios del cristianismo, se hizo con los hijos de los nobles (pipiltin). Su objeto fue dar seguridad a la clase dominante, manteniendo de esta manera su posición relevante ante el conjunto de la sociedad. Con ello no los desplazaban de inmediato y seguían en los puesto de mando. Al tener los franciscanos, en sus manos, la formación de la nobleza futura, su control sobre los pueblos indios estaría arraigado. Así solicitaron a los nobles que cedieran a sus hijos para iniciar con ellos la formación cristiana de todo el pueblo, a largo plazo y de manera permanente.

Fray Jerónimo de Mendieta en su Historia Eclesiástica Indiana nos da pormenores de lo que les dijeron a los nobles:

Para esto, hermanos muy amados, es necesario cuanto a lo primero que vosotros nos déis y pongáis en nuestras manos a vuestros hijos pequeños, que conviene sean primero enseñados, así porque ellos están desembarazados, y vosotros muy ocupados en el gobierno de vuestros vasallos, y en cumplir con nuestros hermanos españoles, como también porque vuestros hijos , como niños y tiernos en la edad, comprenderán con mayor facilidad la doctrina que les enseñaremos. Y después ellos a veces nos ayudarán a enseñandoos a vosostros y a los demás adultos ovieren deprendido. Los caciques y principales -agrega Mendieta- respondieron a estos dándoles las gracias por su buena venida y el deseo que traían de su aprovechamiento, y se ofrecieron que les entregarían sus hijos para el efecto que pretendían: que reposasen y descansasen, y ninguna cosa les diese pena.

Estas ideas provenían de la tradición prehispánica que habían recogido los franciscanos, sólo que ahora los llevaban a vivir en escuelas anexas a los conventos y no al Calmecac. Dando así continuidad a la práctica de la vieja usanza prehispánica que consistía en formar jóvenes en contacto directo con los oficios religiosos. Una vez que ganaban la confianza de los nobles y el pueblo en general, se dieron a la tarea de construir una sociedad de acuerdo a los principios del cristianismo primitivo, según su proyecto educativo

Los nuevos educandos tenían clases en sus escuelas conventuales dos veces al día, en la mañana y por la tarde; se enseñaba la doctrina, la lectura y la escritura del castellano y el latín. Se escogían a los niños entonados para cantores de la iglesia y se les instruía para servir de ayudantes en las misas.

Estos niños formados en los colegios conventuales tenían la obligación de difundir lo aprendido en sus pueblos.

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Por su parte los franciscanos daban a lo que se llamaba la "gente común" o macehuales la enseñanza catequística. Diariamente, después de misa, concentraban a los niños indígenas en el atrio de la iglesia, les hacían aprender la doctrina y las oraciones. Después volvían a sus casas para que aprendieran las labores realizadas por sus padres. Los viejos del pueblo eran los encargados de la asistencia y el cuidado de los hijos de la gente común en la instrucción religiosa .

Los franciscanos crearon formas didácticas novedosas en la enseñanza de su cristianismo. Frente a la seguridad que experimentaban respecto al hecho de que los naturales eran cristianos sin saberlo y de que practicaban las formas de vida que ellos propugnaban, se dieron a la tarea de crear los mecanismos adecuados para conducirlos hacia su ideal de sociedad evangélica pura. Esa fue la lógica de los bautizos masivos, que no cumplieron con toda la regla establecida por toda la iglesia al administrar ese sacramento. Fray Pedro de Gante en la ciudad de México bautizó indios por aspersión a razón de 14,000 diarios y según nos relata Motolinía alguna vez se acabó el agua para bautizar y hubo necesidad de suplirla con saliva. Hechos que fueron muy criticados por los demás religiosos.

Los frailes acostumbraban realizar grandes concentraciones en sus conventos, para ello crearon dos elementos arquitectónicos en sus conventos e iglesias: la capilla abierta y el atrio, con el objeto de atraer más y más gente de acuerdo a los usos y costumbres de los rituales prehispánicos y dar la instrucción religiosa. En esos espacios abiertos hicieron representaciones dramáticas con fines didácticos: "en cierto modo parecidas a las obras del teatro español y europeo en general. Tal como se celebraban los misterios medievales, en el interior o al lado de los templos".

Los franciscanos tuvieron apoyo de la Corona española para poder estudiar las lenguas nativas y así realizar la enseñanza franciscana del cristianismo en las lenguas propias de los naturales. Además, se les ocurrió hacer representaciones gráficas de las ideas, dibujando con jeroglíficos las primeras oraciones cristianas para los indios, concretizando los contenidos de los rezos. Como el Padre Nuestro, en ilustraciones que mostraban al momento de orar, baste ver un catecismo en imágenes compuesto por los misioneros, inspirados en los manuscritos pictóricos indígenas, lo que facilitaba la memorización de los textos.

Una de las obras más famosas fue la de Fray Pedro de Gante, quien hizo una doctrina completa. El libro en cuestión es pequeño de 5.5 X 7.7 cm. y tiene un total de 83 páginas. Aparece en él una serie de figuras y signos de dibujo de trazo simple, iluminados con colores planos que contribuyen a enriquecer las representaciones figuradas. Los dibujos están colocados en franjas seriadas que se continúan de izquierda a derecha en ambas planas, lo que denuncia el plan seguido en la representación y la forma, en que debe intentarse la lectura e interpretación. Empieza con la fórmula para

persignarse y le sigue inmediatamente el Padre Nuestro, el Ave María y el Credo. Hay una abrupta explicación del misterio de la Santísima Trinidad, siguen los Mandamiento de la Santa Madre Iglesia, luego los Sacramentos y las obras de Misericordia. En la primera hoja del pequeño volumen, en letra del siglo XVIII se

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consigna: "Este librito es de figuras con que los misioneros enseñaban a los indios la Doctrina a el principio de la conquista de Indias".

Para la enseñanza masiva representaban gráficamente los misterios de la fe, los sacramentos y otros tópicos de la religión cristiana. Así podemos afirmar que si los libros estaban dirigidos a los lectores de la nobleza indígena que dominaban el castellano o latín, para los macehuales se utilizaban los cuadros donde se ilustraban los contenidos de la fe, que el predicador explicaba en lengua indígena al momento de señalar con una vara. Hubo frailes que iban de pueblo en pueblo enseñando con pinturas y sin saber la lengua de los indígenas. Ante esos obstáculos empleaban la libre inventiva para realizar su trabajo de prédica. Fray Luis de Caldera hizo tan objetiva y expresiva su enseñanza del infierno, que utilizó un caldero con agua hirviendo al que arrojó varios animales vivos, ante la mirada atónita de los naturales, con la finalidad de representar los sufrimientos eternos del infierno.

Otro medio didáctico utilizado por los franciscanos fue el canto y la música. Ponían en verso oraciones como el Padre Nuestro, el Ave María, el Credo y otras. El sonsonete que hoy persiste en los cantos de la iglesias de los pueblos indios surgió al aplicar ese medio didáctico. Fray Pedro de Gante, en una carta enviada al emperador Carlos I en el año de 1538, después de un cuarto de siglo de experiencia pedagógica frente a los naturales, le decía que como

antes de convertirse estos indios no cesaban de bailar y de cantar en sus ceremonias religiosas, he puesto unos versos en que ven cómo Dios se hizo hombre para salvar al mundo, cómo nació de la Virgen María concebida sin mancha de pecado, y donde aprenden también los mandamientos de ese Dios que los salvó.

El modelo educativo franciscano se construyó con tres vertientes: La primera estuvo dirigida a la enseñanza de oficios, que recibía la mayoría de los niños y jóvenes para prepararse en el proceso de producción. La segunda a las mujeres, con la finalidad de que cumplieran con las funciones de organización familiar, y la tercera, consistió en la educación superior, a la que estaban dedicados, en principio, los hijos de la nobleza y en la cual pusieron sus esperanzas para que su modelo de sociedad se reprodujera, formando a los encargados de asegurar su continuidad.

La enseñanza de los oficios y artes manuales tuvo su máxima expresión en la labor realizada por Fray Pedro de Gante, quien en su escuela San José de los Naturales, dedicada a los indios de la ciudad de México, enseñó oficios de herrería, carpintería, albañilería, sastrería, zapatería y otras. El interés que la orden seráfica puso en dar esta educación "técnica" partía de la idea de mostrar la dignidad del trabajo y afirmar el gusto por su realización. Lo entendían como el medio justo del sustento de la vida, tal como lo concibió el fundador de su orden. Consideraban que la "enseñanza técnica daba a los indios medios seguros y honestos para ganarse la vida y ponía un cimiento de estabilidad social, que debía contribuir a la consolidación de la iglesia". También introdujeron las técnicas europeas en el arte de la construcción; como canteros, yeseros, entalladores y otros oficios; también, promovieron el uso de las técnicas agrícolas traídas de España. La escuela de San José fue en sí un centro artesanal, dirigido por Fray Pedro de Gante, quien al parecer de sus hermanos lo calificaron de gran ingenio entre otras cualidades.

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Pero es prudente rescatar los nombres de algunos de sus colaboradores, cuya obra ha quedado en las sombras, opacada por el brillo de su hermano de orden. Hay menciones de que fray Juan Caro fue maestro de música; un fray Daniel, cuyo apellido ignoramos, enseñó a realizar primorosos bordados, y fray Diego Valadés actuó durante algún tiempo como colaborador y secretario de fray Pedro.

Una institución para niños mestizos fue el colegio de San Juan de Letrán, fundado el 23 de mayo de l547, los estudios eran orientados al aprendizaje de oficios artesanales y había una rama en el estudio de la gramática. Seleccionaban a los alumnos según sus aptitudes, los más aptos duraban en el colegio siete años y los otros solamente tres, que era el tiempo que requerían para el conocimiento artesanal.

Si la educación técnica promovida por los franciscanos estuvo dirigida a sustentar el funcionamiento de los pueblos indios, como unidades productivas eficaces y autosuficientes, la formación de las mujeres se inscribió dentro de ese proyecto como medio para asegurar la reproducción de la fuerza de trabajo al interior de la unidad familiar monogámica. Partiendo del sustrato básico de la educación religiosa de las niñas y jovencitas, se prestó atención al cuidado de la formación de su habilidad para cumplir con las tareas necesarias que permitieran efectuar las labores domésticas en el hogar. Hubo un proyecto franciscano dirigido a establecer centros de formación femenina con esos propósitos. Para ello el obispo Fray Juan de Zumárraga solicitó que se trajeran mujeres piadosas de España , quienes se encargarían de la educación

femenina.

En la misma época en que empezó a funcionar el colegio de San Juan de Letrán, para los niños indígenas, se fundó una institución para niña mestizas a la que se le bautizó como el Colegio de Nuestra Señora de la Caridad, en su mayoría eran criaturas huérfanas o abandonadas, era un colegio semiconventual en donde aprendieron, además de doctrina cristiana, labores de aguja, leer y escribir. Esta institución pronto tuvo gran demanda no sólo de niñas mestizas, sino de huérfanas españolas necesitadas y algunas entraron pagando una modesta cantidad por concepto del pupilaje. Entre 1543 y 1555 hasta 1585 las niñas aprendían y practicaban labores de costura, devociones y buenos modales. Ellas se hacían cargo de

la limpieza del colegio y preparaban los alimentos, estas actividades duraron hasta que se convirtió la institución en un internado de doncellas españolas. Así las niñas mestizas sólo les quedó la instrucción de la asistencia de las escuelas de amigas.

A partir de 1536, una vez que se sentaron las bases del funcionamiento de su modelo educativo para los pueblos indios, los franciscanos dirigieron sus esfuerzos a la fundación y fortalecimiento de un colegio para los nobles El Colegio de Santa Cruz de Tlatelolco. Su principal promotor fue el obispo Zumárraga y estuvo dirigido a formar al clero indígena, aspiración que les produjo fuertes críticas de parte de los españoles. Al proponerse educar en él a personas seleccionadas entre la nobleza indígena que se hicieran cargo de la conducción de su proyecto de sociedad junto con ellos, desafiaban en los hechos a las autoridades civiles de origen hispano, pues equivalía a restituir una especie de dirigente indígena para organizar autónomamente en su conjunto a lo que se conocía como "República de Indios".

El colegio iba a ser la cabeza de toda su acción educativa, pues tenían la esperanza de que de él salieran los más firmes promotores y reproductores de su empresa de renovación cristiana fundada en una utopía basada en una sociedad igualitaria.

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Además, su principal finalidad era la de formar a los frailes franciscanos indios; en ellos confluirían las dos entidades que se habían encontrado mutuamente y necesitado para sustentarse a sí mismos, los franciscanos renovados y los indígenas cristianos. Este colegio, por ser el eje articulador del modelo educativo franciscano, fue el centro de los más fuertes ataques recibidos por esta orden en las siguientes décadas.

La idea de este colegio fue el resultado de lo que Fray Pedro de Gante vio al establecer una escuela contigua al convento de San Francisco de México, bajo el nombre de San José de los Naturales, junto a la enseñanza de los oficios que difundió continuamente entre medio millar de muchachos, se introdujo el aprendizaje de la gramática latina, después de la preparación en lectura, escritura, música y canto, a los estudiantes que se distinguían en poner más tiempo y empeño. Como producto de esta práctica, surgió la concepción de la institución encargada de ser cabeza de todo el modelo educativo franciscano. Fue la habilidad y el interés mostrado por los alumnos en hacer ese tipo de estudios lo que llevó a los franciscanos a ver la necesidad de establecer algo que no habían contemplado previamente: "crear un instituto de enseñanza superior para indios".

La lógica fue, si en cada comunidad se realizaba la práctica cotidiana de la enseñanza del cristianismo y la formación en los oficios, según las posibilidades existentes, en el centro mismo de la enseñanza técnica, apareció la necesidad de contar con personas de preparación semejante a la de los guías espirituales.La concepción y establecimiento del Colegio de Santa Cruz de Tlatelolco no fue obra de una persona, ni estuvo dirigido a formar exclusivamente a la nobleza india para que se mantuvieran las condiciones jerárquicas al interior de las comunidades indígenas. Si a él asistieron integrantes de la nobleza india, su presencia servía a los propósito de los franciscanos de ejecutar su proyecto social. Era su instrumento político por medio del cual aseguraban el apoyo social inmediato a su utopismo milenarista en cada una de las comunidades integradas como unidades económicas autosuficientes. Con ellas asegurarían, en todo lo posible, tanto la continuidad de las formas de vida y producción prehispánica como de sus mecanismos de organización política.

La diferencia que los franciscanos hicieron al dar una educación superior a estos niños fue de conformar un grupo de indígenas que llegaran a entender cabalmente el proyecto de su orden y sobre todo convertirse en sus posibles articuladores a nivel general.

...educar a los hijos de los caciques tenía como fin crear una élite de cristianos cultos que regirían los destinos de la república indiana y ayudarían a los frailes a crear la iglesia primitiva en el nuevo mundo; el colegio imperial fue el coronamiento de la obra educativa que los menores llevaron a cabo entre indios y una de las mayores labores en la labor misional, pues los alumnos que salieron de él fueron excelentes jueces y gobernadores, intérpretes, maestros y colaboradores de los frailes.

Así, los egresados del Colegio de Santa Cruz Tlatelolco estarían en contacto directo con todos los integrantes de los pueblos. Además, serían educadores al convertir a su

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sociedad en una escuela con el ejemplo, pues serían los integrantes del nuevo gobierno indígena, con una responsabilidad directiva, sin coacción y basado en la pobreza.

Muy pronto aparecieron fuertes ataques a este proyecto de los franciscanos y sus acciones por parte de los encomenderos, quienes se opusieron a la separación de los pueblos indios y a la filosofía de la orden seráfica. Lo primero que atacaron fue el uso de las lenguas autóctonas y si en un principio Carlos I solicitó al papa indulgencias especiales para quienes se dedicaran a ellas, en 1550 se expide una orden donde se pide a los religiosos enseñar el castellano a todos los naturales. La ordenanza real dada el 7 de junio de 1550 a la letra dice:

El Rey. Nuestro Visorrey de la Nueva España. Como una de las principales cosas que nos deseamos para el bien de esa tierra es la salvación e instrucción y conversión a nuestra santa fe católica de los naturales de y que también tomen nuestra policía y buenas costumbres, y así tratando los medios que para este fin se podrían tener, ha parecido que uno de ellos y el más principal sería dar la orden como a esas gentes se les enseñe nuestra

lengua castellana, porque sabida ésta, con más facilidad podrían ser adoctrinados en las cosas del santo Evangelio y conseguir todo lo demás que les conviene para nuestra manera de vivir.

Con esta orden las comunidades indígenas quedarían sujetas de manera definitiva a los intereses y necesidades de los criollos y peninsulares. La batalla crucial se dio en torno a la obra educativa franciscana que estaba dirigida a la consolidación y reproducción de su ideal de hacer la sociedad una escuela, y la formación de un clero indígena. Así, el Colegio de Santa Cruz de Tlatelolco desapareció en 1576.

Los franciscanos fueron realmente en el mundo novohispano maestros y pacificadores al educar a los niños y jóvenes indios, si en cierto modo hubo dureza en los procedimientos fue con el fin de ser lo mejor para ellos y así darles una buena arma de defensa para su vida futura ante los españoles. Fray Jerónimo de Mendieta lo hizo saber al rey Felipe Ii el 1 de enero de 1562 en una carta en donde expresó:

...estos naturales son puramente niños, naturalmente subjetos y tímidos, y así, con tener padre y maestro verdadero christiano y prudente, que los amase como a niños y como a tales los corrigiese, y como maestro los enseñase y instruyese en la fe cristiana y policía humana, no sería más una provincia entera debajo de la mano de un religioso que una escuela de muchachos debajo de la mano de su maestro.

El imperial colegio de Santa Cruz de Tlatelolco estaba destinado a ser el centro de educación superior más importante de la Nueva España. Los educandos ingresaban con 10 o 12 años de edad y permanecían en el colegio hasta los 14 o 15 años en que se pensaba que habían terminado sus estudios; hubo casos en que los muchachos se quedaron ayudando a los frailes como colaboradores en la elaboración de gramáticas, vocabularios, sermonarios o traductores del náhuatl o simples informantes sobre sus tradiciones y cultura a la llegada de los españoles.

El orden que imperó en el Colegio fue el mismo que se tenía en Europa: se vivía en comunidad a manera de internado, manteniendo la pobreza de los franciscanos. Por

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las mañanas se levantaban al toque de prima y se dirigían a la capilla a oír misa y posteriormente a las aulas de clase.

Entre las materias que llevaban en la currículo estaban: el ciclo de humanidades formada por la gramática latina, morfología, sintaxis y retórica. Dentro del programa de retórica estaban los conocimientos generales de geografía, historia, literatura clásica y perceptiva literaria. Al finalizar estas materias continuaban con el estudio de la lógica y la filosofía, cuyos textos estaban escritos en latín . Con estos conocimientos rápidamente los alumnos de Santa Cruz destacaron como latinistas, traductores e intérpretes.

El Colegio se proponía como objetivos: formar elementos seglares poseedores de una fe cristiana firme y arraigada; preparar a personas que sirvieran de agentes de catecismo para instruir a los que no tuviesen acceso al Colegio y proveer de ayudantes e intérpretes a los religiosos no peritos en las lenguas vernáculas.

En el Colegio de Santa Cruz de Tlatelolco enseñaron todos los franciscanos de la época. Cabe resaltar a Arnaldo de Basacio, Andrés de Olmos, Bernardino de Sahagún, Juan de Gaona, Juan de Focher, Francisco de Bustamante, Diego de Granado, Juan de Mancilla, Alonso de Molina, Francisco de las Navas, Antonio Roldán y Pedro de Oroz, entre otros. Posteriormente, algunos de los alumnos se van a convertir en profesores de sus condiscípulos.

Entre los alumnos cabe mencionar a: Antonio Valeriano, Alonso Vejerano, Martín Jacobita, Pedro de San Buenaventura, Diego de Grado, Bonifacio Maximiliano, Mateo Severino, Andrés Leonardo, Hernando de Rivas, Juan Bernardo, Diego Adriano, Francisco Bautista de Contreras, Esteban Bravo, Agustín de La Fuente, Pedro Juan Antonio, Fernando Alvarado Tezozómoc, Fernando de Alva Ixtlilxóchitl, Juan Bautista Pomar, Domingo Francisco Desan Antón Muñon Chimalpahin Cuauhtlehuanitzin y otros brillantes colegiales. Destacaremos únicamente a Don Pablo Nazareo cacique de Xaltocan, que al decir de Alonso de Zorita (Relación de la Nueva España) fue muy buen latinista y retórico, filósofo, poeta, quien al egresar enseñó a los indios gramática y doctrina cristiana. Además sus biógrafos aseguran que se crió desde su niñez con los doce primeros frailes

era muy virtuoso y muy buen cristiano y muy bien doctrinado y buen latino y retórico, lógico y filósofo y no mal poeta en todo género de versos y fue muchos años rector y preceptor en el colegio de indios desde que se fundó en el Tlatelulco que llaman Santiago y tenía algunas pinturas de las antigüedades de aquella tierra de donde sacó la Relación y Memoriales que me dio y era casado con una hija de un hermano de Moctezuma llamado don Juan Axayac y lo conocí muy viejo y tenía gran noticia de todo lo que aquella tierra...

Una de las grandes preocupaciones de los franciscano fue dotar al Colegio de Santa Cruz de Tlatelolco de una buena biblioteca. Los primeros volúmenes que la integraron fueron; según los inventarios de la época; de la cultura clásica, por supuesto que no faltó Platón, Aristóteles, Plutarco, Boecio, Caton, Cicerón, Flavio Josefo, Juvenal, Marcial, Marco Antonio Plinio, Prudencio, Quintiliano, Salustio, Tito Livio y Virgilio entre otros. En cuanto a la patrística estan las obras de San Agustín, San Ambrosio, San Cipriano, San Jerónimo; la ciencia medieval por: Santo Tomás de Aquino, Tomás

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de Kempis; el renacimiento por: Erasmo, Antonio De Nebrija, Luis Vives y otros de la época.

Una educación variada en objetivos fue el medio al que recurrieron los franciscanos. Para tal efecto fundaron numerosas escuelas de primeras letras y para rematarlas pusieron en marcha una carrera de estudios superiores en el colegio de Tlatelolco. Los frutos iniciales de la actividad docente fueron rápidos y notables. De entre ellos salieron ayudantes de los frailes en la cristianización, gramáticos trilingües (español, náhuatl y latín) que fueron aprovechados por los sacerdotes para la elaboración de sus libros. Pero su fruto principal fue en el aspecto evangelizador y de incorporación a la nueva sociedad novohispana.

 Sistema educativo de MéxicoDe Wikipedia, la enciclopedia libre

Logotipo actual de la Secretaría de Educación Pública

La educación en México es un derecho consagrado por la Constitución vigente, que en su artículo 3° declara la educación impartida por el Estado debe ser gratuita, laica y obligatoria para todos los habitantes del país. La Ley General de Educación de México obliga a quienes residen en México a cursar por lo menos los niveles primario, secundario y medio superior de la educación, y establece que los padres de familia tienen la responsabilidad de verificar que sus hijos cumplan con la educación requerida.

La educación es un proceso que permite al individuo obtener un aprendizaje para un cambio en su persona y en la sociedad; por ello, su importancia resulta indiscutible, ya que el ser humano se convierte en dependiente de ella todos los días de su vida. Así mismo existen muchas maneras de ver y estudiar a la educación, cuyo análisis puede realizarse desde las perspectivas sociológica, biológica, psicológica y filosófica.

La Secretaría de Educación Pública (SEP) es la institución encargada de administrar los distintos niveles educativos del país desde el 25 de septiembre de 1921, fecha de su creación.1 Además, cada una de las entidades federativas posee organismos análogos que regulan y administran la educación que se imparte en los territorios de su competencia.

En México existen diferentes niveles de educación: educación básica, media superior y superior, los cuales comprenden estudios en: preescolar, primaria, secundaria, bachillerato, licenciatura, maestría y doctorado, además de diplomados y otras modalidades de educación superior. La educación básica (conformada por preescolar, primaria, secundaria y preparatoria o bachiller) es obligatoria e impartida por el Estado (federación, estados, Distrito Federal y municipios) en todo el territorio nacional mexicano, bajo los términos del artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Historia

La educación en México ha tenido un papel relevante y se ha traducido en las normas jurídicas que constituyen el derecho de la educación. Desde que México se constituye como país independiente, las normas que han regulado la educación mexicana, independientemente de la ideología del gobierno que las haya emitido, es que siempre han expresado los anhelos y necesidades del país.

Edad precortesiana

La edad precortesiana hace referencia a la época anterior a la llegada de los españoles, en donde las civilización del anáhuac desarrollaron una educación muy singular para sus pobladores. Para estudiarla la hemos dividido en cuatro aspectos: Teleología de la educación, Aspecto Jurídico de la educación, Estructura orgánica y Didáctica utilizada.

Teleología de la educación

La educación es uno de los pilares más importantes de toda Cultura. En la educación se transmiten los valores, principios, actitudes, gustos, sentimientos que le dan “personalidad” a cada pueblo. Así mismo, el concepto de la educación del México Prehispánico no se limita al aspecto académico solamente. Va más allá, a lo profundo de los sentimientos y de la psique personal y colectiva.

En las civilizaciones del México Prehispánico, la educación se sustentaba en sólidos principios éticos y morales, pero fundamentalmente se les educaba para servir a la comunidad. En cuanto al aspecto moral y ético de la educación es el que hace “Florecer el corazón”.

De igual forma, las civilizaciones prehispánicas buscaban el “humanizar el querer” lo cual implica educar los sentimientos y las actitudes de los estudiantes. Esto corresponde a uno de los principios más elevados de aquellas civilizaciones, que es la de compartir la responsabilidad con la divinidad en cuanto a “Mantener y humanizar al mundo”.

La educación está presente desde que nacemos, desde que nos enseñan a caminar. Nos preparan para la vida. Pero los conocimientos se pueden transmitir de adulto a niño o de niño a adulto.

Aspecto jurídico de la educación

La Educación en México antiguo fue obligatoria y gratuita. Sin embargo, la educación no se daba de igual forma para todos los habitantes: existían escuelas para hijos de clase alta, clase media y clase baja. Actualmente la educación en México se encuentra en un cambio por las Reformas que actualmente están vigentes en la Constitución Mexicana, en donde los padres de familia son los responsables de sustentar los gastos de las escuelas de la educación básica del país, teniendo como obligación de pagar las cuotas de mantenimiento de las instituciones a pesar de ser públicas. Es por esto que actualmente se tiene una disputa

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en cuanto a la educación que se considera "gratuita" ya que no todos los ciudadanos tienen los recursos necesarios para poder solventar los gastos de mantenimiento de dichas instituciones públicas.

Estructura orgánica

La educación en el México Prehispánico se realizaba en el hogar y en instituciones educativa. La educación en el hogar se daba a los padres para darla a sus hijos, los cuales se dedicaba a aprender el oficio de los padres, y para las madres darla a las hijas, que las enseñaron a hilar, tejer, labrar, moler el maíz y barrer la casa.

La educación institucional azteca se dividía en dos escuelas:

En el telpochcalli o “Casa de los Jóvenes” se daba instrucción básica de niños y jóvenes, los cuales eran hijos de clase media o macehuales. El propósito de esta institución era formar hombres valientes y buenos soldados. De igual forma esta institución adoraba a la divinidad de Tezcatlipoca. Los jóvenes entraban en el Telpochcalli antes de la pubertad, realizando actividades de servicio como eran barrer y recolectar leña, posteriormente en la pubertad los enviaban a la guerra donde servían como escuderos, su futuro dependía del número de enemigos que capturaban, pero también que tipo de enemigos eran, si eran valientes como los tlaxcaltecas su reconocimiento era mayor, que si capturaban a enemigos huaxtecos porque a estos guerreros se les consideraba inferiores o menos valiosos.

El calmécac o “La Casa de la Medida” era una institución en la que se educaba a los hijos de la clase alta, en donde se formaban a los sacerdotes, los militares y los gobernantes. Su instrucción era física y religiosa. En esta institución se adoraba a Quetzalcóatl.

En el campo del conocimiento se desarrollaron:

Astronomía. La observación del cielo les permitió determinar las revoluciones del sol, la luna y venus. Agruparon las constelaciones, descubrieron la existencia de cometas, la frecuencia de los eclipses de sol y de luna. Crearon un calendario complejo. Desarrollaron conocimientos sobre meteorología.

Medicina. El conocimiento de la naturaleza les permitió distinguir las propiedades curativas de minerales y plantas. Los sacrificios humanos favorecieron en el conocimiento de la anatomía. Era practicada por hombres y mujeres, estas solo podían encargarse de los partos; la medicina estuvo ligada a la magia.

Orfebrería. Gracias a sus conocimientos de física pudieron emplear técnicas de fundición.

Arquitectura. Se construyeron pirámides escalonadas. Arte. Se enseñaba la escultura (representar dioses y reyes), la pintura (decoración de

edificios), y la plumería (adornaban mantas, máscaras rituales, escudos, trajes de guerreros y elaboraban tapices).

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La educación entre los mayas, si bien careció de la estructura y organización que tuvo la civilización azteca, sus conocimientos sobre construcción, estética, astronomía, aritmética, arte, música, estrategias de guerra y medicina son inobjetables. Tenían un dominio de la numeración basada en puntos y barras, inventaron el número cero y tenían estrategias de medición del tiempo, a través de calendarios.

En cuanto a la educación institucional de las mujeres, las mujeres de clase media y baja acudían al telpochcalli; no llevaban una vida comunal dentro de la institución, por lo regular quedaban en las casas de sus padres, en donde realizaban tareas propias del hogar. Por otro lado, las mujeres de clase alta eran ofrecidas a los dioses o entraban al calmecac, donde se consagraban como sacerdotisas.

El periodo de la Reforma

Este periodo de la historia transcurre durante los años de la intervención estadounidense y del Segundo Imperio Mexicano, del triunfo de la República y del gobierno de orientación acentuadamente liberal de Benito Juárez, y de los orígenes de la época porfiriana.

En el triunfo de la República, las políticas liberalistas adquieren estructura pedagógica-institucional. Esto ocurrió en las Leyes Orgánicas de Instrucción de 1867 y de 1869, gracias a las cuales, por primera vez, vino a organizarse concienzudamente la enseñanza.

La época porfiriana

El porfiriato dura 35 años, de 1876 a 1911, y se desenvuelve conforme al lema "Paz, Orden y Progreso". Una de la bases de la política porfiriana fue la consolidación, y se favoreció a los grandes propietarios y terratenientes, a través de un difícil compromiso con los ideales políticos y sociales del movimiento de Reforma.

En la política económica ejercieron una gran influencia los capitalistas extranjeros. Un ejemplo bastante notable fue la construcción de los ferrocarriles, y se extendió el telégrafo en gran parte del país. Estas aportaciones a la nación se llevaron a cabo en contra del proletariado y de los campesinos, a quienes se reprimió con violencia y crueldad.

Durante la época porfiriana existieron personajes de Estado que mantuvieron los ideales de la Reforma, y contaron solamente los instrumentos de la educación. Lograron crearse importantes y fecundas instituciones que en poco años coadyuvaron a minar la vieja estructura política del país. Uno de las construcciones educativas fue la Escuela Modelo de Orizaba, realizada por los pedagogos Enrique Laubscher y Enrique C. Rébsamen. Los resultados de la escuela normal fueron positivos. Se buscaba propagar la idea de la escuela elemental.

Dentro de la dictadura del porfiriato, debido a la actitud opresiva del gobierno hacia el pueblo, apareció un grupo llamado Los Científicos, que no era un partido político y tuvo influencia decisiva en la marcha de la administración. El nombre alude a un discurso donde Justo Sierra proclamaba la importancia de la ciencia como base de la política nacional.

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La escuela modelo de Orizaba

La primera etapa de la Escuela Modelo de Orizaba fue su fundación en el Estado de Veracruz en 1883, bajo la dirección de Enrique Laubscher, que en ese entonces se llamaba cantonal. La escuela fue en poco tiempo un estímulo y paradigma de la vida escolar mexicana. Se distinguen dos etapas de la evolución de este plantel. La primera: la Escuela Modelo de Orizaba es una escuela primaria donde se experimentaban con cierto principios de la enseñanza objetiva. Su plan de estudios superaba al de muchos planteles elementales; se tomaba como asignaturas; lenguaje, cálculo, geometría, historia, inglés, francés, música, gimnasia.

La guerra cívico-extranjera

La Constitución de 1857. Los diputados que la redactaron y votaron fueron los liberales. La constitución se juró el 5 de febrero de 1857.

La guerra de Reforma (1857-1860)

Durante la guerra de Reforma hubo dos gobiernos en el país y dos presidentes: conservador uno (Félix Zuloaga), liberal el otro (Benito Juárez). El primero residió en la Ciudad de México; el segundo dominaba Zacatecas, Aguascalientes, San Luis Potosí y Michoacán.

En 1859, Juárez promulgó la nacionalización de los bienes del clero, con lo que la Iglesia ya no podría tener bienes raíces.

Las leyes Orgánicas de Instrucción de 1867 y 1869

La efímera y deficiente organización de los estudios durante la intervención francesa.

Durante los años de la intervención y del imperio (1861-1867), la vida educativa en México atravesó por uno de los periodos más triste e infecundos.

Establecido el imperio, se hizo un intento, defectuoso y estéril, para reorganizar la enseñanza, por medio de la ley del 27 de diciembre de 1865. En ella se trató de simplificar el plan de estudios de las escuelas primarias y, lo que era más grave, dejó la instrucción elemental de tener carácter gratuito, toda vez que se asignaba una cuota mensual de un peso a los niños que quisieran recibirla, salvo a los que exhibieran pruebas de pobreza bastante.4

Secretaría de Educación Pública

Artículo principal: Secretaría de Educación Pública (México)

En sus inicios, la actividad de la secretaría se caracterizó por su amplitud e intensidad: organización de cursos, apertura de escuelas, edición de libros y fundación de bibliotecas; medidas que, en conjunto, fortalecieron un proyecto educativo nacionalista que recuperó también las mejores tradiciones de la cultura universal.

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En 1919, el número de maestros de educación primaria aumentó de 9.560, en 1921, a 25.312; es decir, se registró un aumento del 164,7 por ciento; existían un total de 35 escuelas preparatorias, doce de abogados, siete de médicos alópatas, una de médicos homeópatas, cuatro de profesores de obstetricia, una de dentistas, seis de ingenieros, cinco de farmacéuticos, treinta y seis de profesores normalistas, tres de enfermería, dos de notarios, diez de bellas artes y siete de clérigos.

Las escuelas lancasterianas en México

Véanse también: Joseph Lancaster y Ricardo Lancaster-Jones y Verea.

Produjeron nuevas y oportunas instituciones, debidas en su mayor parte a la iniciativa privada. La primera escuela que se abrió de manera privada fue la Compañia Lancasteriana. El objetivio de estas instituciones eran difundir en México la enseñanza mutua/libre. El sistema lancasteriano fue adaptado por Bell y Lancaster, de origen inglés. La organización y el método que usaban eran muy diferentes al que hoy en día se acostumbra, debido a que el trabajo del profesor consistía en elegir a los estudiantes más destacados, los cuales después enseñaban a 10 o 20 niños en forma de un semicírculo; a éstos enseñantes se les llamaba monitores y, además de estos, existía un funcionario más importante, el inspector, cuya función era vigilar a los monitores, entregar y recoger de éstos los útiles de la enseñanza e indicar al maestro los que deben ser premiados o sancionados. En la clase, el docente debía observar la marcha del aprendizaje y mantener la disciplina. La enseñanza en las escuelas lancasterianas eran en un área amplia y "convenientemente distribuida, facilita las tareas escolares que el maestro ha planeado y explicado de antemano a los monitores. Un servero sistema de castigos y premios mantiene la disciplina. El maestro era como un jefe de taller que lo vigilaba todo y que intervenía en los casos difíciles"

En lo que respecta al material y el mobiliario escolar, la escuela lancasteriana tenía una plataforma que era usada por el maestro, unos bancos para los niños, el telégrafo, los semicírculos, los pizarrones, los punteros y los cartelones. El telégrafo era una tabla con la que el maestro daba órdenes a los inspectores o monitores sobre la marcha del aprendizaje.

La táctica y la disciplina era custodiada por celadores o instructores y monitores, y estos se basaban en cuadros de honor, cuadros negros, orejas de burro y en premios y castigos, para que la disciplina se hiciera valer. El inspector vigilaba a los instructores y se hacía cargo de entregar y recoger los instrumentos para las materias a impartir, y al finalizar el día, el maestro indicaba al instructor quien debía ser castigado o premiado.

Los monitores eran los encargados de las asignaturas en las escuelas lancasterianas y se iban rolando entre los grupos, unos monitores podían ser de lectura, de escritura o aritmética, aunque también algunos podían ser monitores de dos o tres asignaturas. El plan de las escuelas lancasterianas consistía en tres asignaturas: lectura, escritura y cálculo elemental.

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La Compañía Lancasteriana en México se fundó en México el 22 de febrero de 1822; sus creadores fueron: Manuel Condoniú, Agustín Buenrostro, coronel Eulogio Villaurrutia, Manuel Fernández Aguado, Eduardo Turreau e Ignacio Rivoll

Maestros distinguidos

Cuatros maestros se distinguieron sobre todo en las escuelas lancasterianas: Manuel Cordoniú, Andrés González Millán, Ignacio Rivoll y Pablo de la Llave.

Manuel Cordoniú, periodista, ser humano de ideas liberales, exigió la fundación de una escuela elemental donde aplicaría el sistema de enseñanza mutua/libre.

Andrés González Millán llegó a ser el primer maestro de esta escuela elemental; a partir de un discurso suyo, intitulado "Educación pública, única base en que debe descansar la grandiosa obra de la Independencia Mexicana como único y seguro medio de la prosperidad nacional", muchos estuvieron a favor de la enseñanza común, laica y gratuita.7

Ignacio Rivoll era el hombre mejor informado de la educación en Europa; con base en sus conocimientos supo, en honor de la verdad, adaptarla a las condiciones y problemas del medio mexicano.

Pablo de la Llave, nacido en Veracruz, creía "con razón que era preciso promulgar una legislación educativa para asegurar el progreso de los pueblos".

Decadencia de las escuelas lancasterianas

Todavía en 1869 la Compañía pudo disponer de $50,000 anuales para proteger y fomentar la enseñanza mutua/libre; sin embargo al año siguiente empezó rápidamente a decaer. Las escuelas Lancasterianas en su época fueron recomemdables y dignas de aplausos. Estas célebres escuelas de formación particular recibieron sin cesar los para entonces poderosos auxilios del gobierno durante todo el largo periodo de su apogeo y fructuosos trabajos. Las causas que determinaron la decadencia de estas escuelas fueron que el Gobierno General decidió fundar y sostener mejores escuelas primarias, cambiando lentamente el sistema y acomodándose en cierto grado a los adelantos de la época.

Juicio sobre la pedagogía lancasteriana

Dentro de estas escuelas lancasterianas existieron las que dependían directamente de la Compañía y las que funcionaron de una manera independiente. Las primeras fueron más conservadoras en su plan de enseñanza y la orden; las segundas se distinguieron por las reformas que llevaron a cabo, sobre todo por las nuevas materias de enseñanza.

Periodo de Unidad Nacional

En los años 40 se proclamó el fin del radicalismo en la educación, es decir, la educación socialista. No se trataba ya de que la escuela sirviera de palanca a la transformación de México, sino que fuera un instrumento para unificar al país, con el ánimo de consolidar la convivencia nacional; no con el fin de estimular la lucha de clases, sino para favorecer la

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unidad de los mexicanos. Por lo tanto, el presidente Manuel Ávila Camacho convocó a una asamblea de acercamiento nacional el 15 de septiembre de 1942 a los ex presidentes del Partido Revolucionario Adolfo de la Huerta, Plutarco Elías Calles, Emilio Portes Gil, Pascual Ortiz Rubio y Lázaro Cárdenas del Río, con el fin de erradicar las diferencias ideológicas entre estos personajes que militaban en un mismo partido, pero que no llegaban algún acuerdo para la unión del Estado mexicano.

El ser y la finalidad de la Unidad Nacional, propuesta por el presidente Ávila Camacho y respaldada por los ex presidentes del Partido Revolucionario, era preparar a individuos para el trabajo eficiente y productivo. La causa pública de una educación que sirviera para unir a todos los mexicanos. Al mismo tiempo, la Unidad Nacional era un eslogan que no tenía otro fin más que alinear las fuerzas políticas con el gobierno para luchar contra el fascismo y el nazismo y, en el trayecto, afianzar el presidencialismo.

El 24 de diciembre de 1943 Jaime Torres Bodet fue designado secretario de Educación Pública. Fue él quien se encargo de elaborar un nuevo texto para el artículo 3° constitucional, del cual elimina el término socialista e incorpora principios de "educación humanista, integral, laica, nacional y democrática, que debía colaborar a desaparecer discriminaciones y privilegios además que se orientaba al respeto de la dignidad humana, integración familiar, independencia política y solidaridad internacional."

Instituciones y proyectos

En el periodo de Unidad Nacional, las instituciones y proyectos que se llevaron a cabo fueron:

Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación (SNTE) Misiones culturales (Biblioteca Enciclopédica Cultural) Campaña Nacional contra el Analfabetismo Instituto Federal de Capacitación del Magisterio (IFCM) Institución Nacional Indigenista (INI) Plan para la Expansión y Mejoramiento de la Escuela Primaria (Plan de los Once

Años) Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos (Conaliteg0

Educación socialista

Objetivo de la educación socialista

El objetivo de la educación socialista era reconocer las luchas ideológicas para reestructurar la función educativa en México después de la Revolución armada. En 1934 el gobierno mexicano carecía de una filosofía capaz de guiar la educación nacional, los políticos deseosos de superar el laicismo, se lanzaron a imponer a la nación lo que llamaron

Educación socialista

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Una vez estando esta propuesta en la convención del Partido Nacional Revolucionario, éste sugirió en la Cámara de Diputados que se modificara el artículo 3° constitucional y que quedara de la siguiente manera:

“la educación que imparta el estado será socialista, y, además de excluir toda doctrina religiosa, combatirá el fanatismo y los prejuicios, para lo cual la escuela organizará sus enseñanzas y actividades en forma que permita crear en la juventud un concepto racional y exacto del universo y de la vida social.”

Por tal razón, los promotores de la educación socialista consideraban a la misma principalmente en función del espíritu de justicia social que implicaba y en tanto era un eslabón fundamental en la cadena de realizaciones que debería conducir a la reestructuración social.11

Bajo la Ley de la Educación Socialista se procuró una reforma educativa congruente con el ascenso y radicalización del movimiento de masas, para hacer de la escuela un instrumento importante del programa de reformas del gobierno cardenista.

Sin embargo, el proyecto educativo socialista enfrentaba un serio obstáculo:

"La reforma intelectual y moral que el cardenismo proponía para el país no se construía a partir de una concepción elaborada del mundo, sino a partir exclusivamente de una concepción de la nación. De ahí la explicación de las aparentes y reales contradicciones que caracterizan la obra educativa del populismo cardenista, particularmente la generación de una llamada “educación socialista” en el seno de una sociedad que seguía siendo capitalista."

El Sistema Educativo Mexicano

La educación formal en México se sustenta en el Sistema Educativo Mexicano, cuyos niveles son: educación inicial, educación básica, educación media superior y educación superior.

El Sistema Educativo Mexicano es el conjunto de normas, instituciones, recursos y tecnologías destinados a ofrecer servicios educativos a la población mexicana; no se trata de un sistema estático, sino de uno en constante transformación.

El Sistema Educativo Mexicano surge en 1857, y el manejo de la educación es responsabilidad de cada Estado. Haciendo énfasis en la Constitución Política, los diputados que la redactaron y votaron fueron los liberales, la cual fue jurada en 5 de febrero en 1857, en ella se logró establecer la “federación como forma de gobierno y se vino aceptar sin limitación la tolerancia de cultos, suprimiendo la religión de Estado. Tocante los derechos del hombre, reconoció: la libertad de pensar y escribir; la libertad de trabajo y enseñanza”. Más tarde, en 1867, se elaboró la Ley Orgánica de Instrucción Pública.

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En 1917 se promulgó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo artículo 3º establecia la libertad de cátedra.

En la Ley Orgánica de Instrucción Pública en el Distrito Federal se establece la enseñanza y se declara gratuita y obligatoria la educación elemental. La misma ley organiza las bases de la educación secundaria; aquí se funda la Escuela para Señoritas, la Escuela Nacional Preparatoria y se reglamenta la enseñanza superior.

Este Sistema Educativo Mexicano es producto de la confluencia de dos corrientes de pensamiento: “el liberalismo mexicano que se reafirma con la Guerra y las Leyes de Reforma de 1859 y 1861, y la revolución mexicana de 1917”.

El 13 de diciembre de 1934 el artículo 3° constitucional se reformó por primera vez, y en los años 40 se implementaron los libros de texto gratuitos.

El artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Educación de 1993, que abrogó la Ley Federal de Educación, la Ley del Ahorro Escolar, la Ley que Establece la Educación Normal para Profesores de Centros de Capacitación para el Trabajo y la Ley Nacional de Educación para Adultos, y que fue reformada en el 2000 y cada año a partir del 2002 hasta el 11 de septiembre del 2013, son los principales cuerpos legales que regulan al Sistema Educativo y establecen los fundamentos de la Educación Nacional.

El artículo 3 de la Constitución estipula que todo individuo tiene derecho a recibir educación y que la Federación, los Estados y los municipios la impartirán en los niveles de preescolar, primaria, secundaria Y bachiller.

En 1976 se aprueba la Ley Nacional de Educación para Adultos, que norma y regula la educación que se ha de brindar a los mayores de 15 años que no han concluido su educaciòn primaria o secundaria.

En el año de 1905 Justo Sierra, historiador y filósofo, estableció la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes, y volvió abrir en 1910 la Universidad Nacional de México. Por otro lado, su acción principal a nivel primaria sólo abarcó al Distrito Federal y territorios federales del país, sin trascender a las entidades federativas

En el año de 1921 se establece la Secretaría de Educación Pública, y el presidente Álvaro Obregón nombra a José Vasconcelos Calderón como su primer titular. A partir de ese momento, el Estado se preocupa más por la educación a nivel nacional, y va sembrando poco a poco el territorio de escuelas, maestros, planes y programas educativos. Durante el periodo de Vasconcelos se comienza la lucha contra el analfabetismo, se crea la escuela rural mexicana, se incrementan las bibliotecas, se editan libros y se impulsan las bellas artes.

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Educación técnica

Véanse también: Educación técnica en México e Instituto Politécnico Nacional.

En 1975 se establece el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Educación Técnica (Cosnet) como órgano colegiado de consulta para unir y coordinar los planes, programas y acciones de la educación técnica.16

Educación inicial

Se considera importante que los menores de 0 a 6 años deben recibir, como parte importante de su desarrollo integral, atención en los aspectos de cognición, socialización, psicomotricidad, afectiva, sensoriomotriz y de lenguaje, a fin de fomentar sus habilidades, capacidades y destrezas. Esto comienza a llevarse a cabo en los denominados jardines de niños y guarderías (véase jardín de infantes, kínder y parvularios). Este servicio se brinda a menores de seis años de edad, en un ambiente rico en experiencias formativas, educativas y afectivas, lo que le permitirá al menor adquirir habilidades, hábitos y valores y desarrollar su autonomía, creatividad y actitudes necesarias en su desempeño personal y social. La educaciòn preescolar se declaró prioritaria en 1978.[cita requerida]

Educación básica

La educación básica abarca la educación preescolar, primaria y la educación secundaria. El control rígido del contenido y la metodología de la educación en México por la SEP (Secretaría de Educación Pública) y por los maestros del SNTE (Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación) suprime la innovación y la calidad con el resultado que México ha descendido en los rankings de la educación mundial para ubicarse ahora en #51.

Educación preescolar

Artículo principal: Educación preescolar

Se compone de tres grados, el alumno ingresa con 3 años de edad (cumplidos al inicio del ciclo escolar en curso), sale teniendo una edad de 5 o 6 años. Se rige por el Programa de Estudio Educación Preescolar 2011 (PEP 2011); éste es nacional en todas las modalidades y centros de educación preescolar, sean de sostenimiento público o particular.

En esta etapa formativa se espera que los alumnos vivan experiencias que contribuyan a sus procesos de desarrollo y aprendizaje qué desarrollen capacidades y habilidades respetando los campos de desarrollo, generando ambientes de aprendizaje agradables.

El PEP 2011 tiene un carácter abierto, ya que la diversidad en la que se encuentran dentro de la institución y en el aula, así como el contexto en el que está inmersa hacen sumamente difícil establecer una secuencia de actividades o situaciones que deban realizarse

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sucesivamente con los alumnos. En el plan se proponen seis campos formativos para el trabajo cotidiano, donde el campo de lenguaje es el primordial a desarrollar. Los campos son los siguientes:

lenguaje y comunicación pensamiento matemático exploración y conocimiento del mundo expresión y apreciación artísticas desarrollo físico y salud desarrollo personal y social

De manera general, los propósitos de la educación preescolar son crear en el niño autonomía y disposición por aprender; que adquieran confianza por expresarse en su lengua materna en las diferentes situaciones, que desarrollen gusto e interés por la lectura y que reconozcan algunas propiedades de la escritura, que utilicen el razonamiento matemático en situaciones en las que necesiten establecer relaciones de correspondencia, cantidad y ubicación, que se interesen en la observación de fenómenos naturales y las características de los seres vivos, que adquieran valores y principios para la vida en sociedad, que aprendan a apreciar y expresar manifestaciones artísticas a través de la imaginación y la fantasía y que mejoren sus habilidades motrices, todo ello para promover una vida saludable.

Educación primaria

Artículo principal: Educación primaria

Se compone de seis grados. El alumno ingresa con una edad entre 6 y 7 años, sale teniendo una edad de 11 o 12 años. La primaria (como se le denomina en México) inicia la alfabetización, es decir, se enseña a leer, escribir, cálculo básico y algunos de los conceptos considerados imprescindibles para la cultura. Su finalidad es proporcionar a todos los alumnos una formación común que haga posible el desarrollo de las capacidades individuales motrices, de equilibrio personal; de relación y de actuación social con la adquisición de los elementos básicos culturales; los aprendizajes relativos mencionados anteriormente. El currículo está fijado por el Secretaría de Educación Pública, la cual difícilmente acepta propuestas de variaciones e innovaciones en el mismo.[cita requerida]

Educación secundaria

Artículo principal: Educación secundaria

En constraste con lo que ocurre en países de Sudamérica, la educación secundaria en México solo dura tres años. El alumno ingresa con una edad entre 12 y 13 años, termina a los 14 o 15 años. Es esta educación la que tiene como objetivo capacitar al alumno para proseguir estudios superiores o bien para incorporarse al mundo laboral. Al terminar la educación secundaria se pretende que el alumno desarrolle las suficientes habilidades, valores y actitudes para lograr un buen desenvolvimiento en la sociedad. En particular, la enseñanza secundaria debe brindar formación básica para responder al fenómeno de la

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universalización de la matrícula; preparar para la universidad pensando en quienes aspiran y pueden continuar sus estudios; preparar para el mundo del trabajo a los que no siguen estudiando y desean o necesitan incorporarse a la vida laboral, y formar la personalidad integral de los jóvenes, con especial atención en los aspectos relacionados con el desempeño ciudadano.

En México existen las siguientes modalidades:

secundaria general telesecundaria secundaria técnica secundaria federal secundaria mixta

Educación media superior

Artículo principal: Educación media superior (México)

La educación media superior en México es el período de estudio de entre dos y tres años en sistema escolarizado por el que se adquieren competencias académicas medias para poder ingresar a la educación superior. Se le conoce como bachillerato o preparatoria. El ciclo escolar es por semestres en la mayoría de los centros de estudios. Algunas se dividen en varias áreas de especialidad, donde los estudiantes adquieren conocimientos básicos para posteriormente ingresar a la educación superior. Además, existen las preparatorias técnicas y preparatorias abiertas, y todas sin excepción deben estar incorporadas directa o indirectamente a la Secretaría de Educación Pública, y algunas también dependen de la universidad autónoma de la región donde se ubica la escuela. Cada uno de los 32 estados de la República Mexicana tiene una universidad autónoma.

Biblioteca central de la Universidad Nacional Autónoma de México en Ciudad Universitaria, en México, D. F..

Educación superior

Artículo principal: Educación superior

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El 21 de septiembre de 1551 se crea la primera universidad en México, la Real y Pontificia Universidad de México, que inauguró sus cursos el 25 de enero de 1553.

UNAM

La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) fue fundada, con el nombre de Universidad Nacional de México. Cuenta entre sus egresados con tres premios Nobel: Octavio Paz (Premio Nobel de Literatura), Alfonso García Robles (Premio Nobel de la Paz) y Mario J. Molina (Premio Nobel de Química). Por muchos es considerada la mejor universidad del país y la que más profesionales, investigadores y científicos egresa al año.[cita requerida]

IPN

El Instituto Politécnico Nacional fue fundado en la Ciudad de México en 1936 durante el gobierno del presidente Lázaro Cárdenas del Río. Siguiendo los ideales revolucionarios en la reconstrucción del país, buscando dar educación profesional a las clases más desprotegidas en aquel entonces, fue un impulso también para el desarrollo industrial y económico del país.

Escuelas Normales

Otras instituciones de educación superior en México son las Escuelas Normales, instituciones encargadas de formar docentes de educación básica, para cubrir las necesidades educativas de zonas urbanas y rurales de la República. La idea de crear Escuelas Normales mexicanas nace primordialmente a finales del siglo XIX y principios del siglo XX, tomando como modelo las Escuelas Normales de Europa, principalmente en Francia (Escuela Normal Superior (Francia)). En la capital del país se encuentran algunas de las más representativas: la Escuela Normal Superior de México, que tiene su origen en 1881 pero que se consolida en 1942, y la Benemérita Escuela Nacional de Maestros que tiene su origen en 1887.

UAM

La Universidad Autónoma Metropolitana se fundó en 1974, por decreto del entonces presidente Luis Echeverría Álvarez. Cuenta con cinco unidades o planteles, localizados en las zonas periféricas de la Ciudad de México: Azcapotzalco, Cuajimalpa, Iztapalapa, Lerma y Xochimilco.

Educación a distancia en México

El desarrollo de la educación a distancia en México, a finales de los años sesenta, traza el rumbo de este paradigma educacional para cubrir el vacío de formación en los cuadros docentes, es decir, este modelo educativo aparece y responde a la necesidad de profesionalizar a los profesores.

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Como primer dato histórico se parte del proyecto Radio Primaria, que fue implementado para impartir la primaria fuera de la ciudad, en zonas rurales. Después, la Universidad Nacional Autónoma de México establece el Sistema de Universidad Abierta, la primera en América Latina.

En la actualidad el Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia de la UNAM (SUAyED) está destinado a extender la educación media superior y superior hacia grandes sectores de la población, por medio de métodos teórico-prácticos de transmisión y evaluación de conocimientos y de la creación de grupos de aprendizaje que trabajan dentro o fuera de los planteles universitarios, e impulsar la integración de las tecnologías de la información y comunicación a los procesos educativos. México cuenta con una gran variedad de universidades públicas y privadas que ofrecen educación superior a distancia.

La educación profesional en México se divide en el grado del desarrollo del conocimiento (universidad o institución) y por el carácter de las aportaciones (pública o privada).

Universidades autónomas estatales

Además de las instituciones antes mencionadas, existen las instituciones de universidades autónomas estatales, como es el caso de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, que obtuvo su autónomia hace aproximadamente 50 años y se encuentra integrada por institutos y escuelas superiores, todos estas encargadas de impartir educación a nivel licenciatura, especialidad y posgrado.

Reforma Integral de la Educación Media Superior

Los profesores de educación media superior integran a su práctica docente los referentes teóricos metodológicos y procedimentales que sustentan la Reforma Integral de la Educación Media Superior (REIMS) mediante la incorporación de estrategias innovadoras basadas en la construcción de competencias.

Organismos sobresalientes

29 de diciembre de 1970; Se creó el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt).

25 de agosto de 1978: Se creó la Universidad Pedagógica Nacional. 1978: Se creó el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica. 31 de agosto de 1981: Se creó el Instituto Nacional para la Educación de los

Adultos. 1994: El Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior (Ceneval)

proporciona información de los beneficios de los programas educativos. 24 de octubre de 2000: Se fundó el Consejo para la Acreditación de la Educación

Superior (Copaes). 2002: Se creó el Consejo Nacional de Educación para la Vida y el Trabajo (Coevyt).

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8 de agosto de 2002: Se creó el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE).

29 de diciembre de 2009: Se reformó en el reglamento interno de la SEP y se desconcentró a la Subsecretaría de Educación Superior, Media Superior y Subsecretaría de Educación Básica.

Actualmente, la educación básica obligatoria comprende 12 grados de escolaridad que incluyen tres años de preescolar, seis años de educación primaria y tres años de secundaria. Cada subsecretaría cuenta con varias direcciones generales.

Derecho indianoDe Wikipedia, la enciclopedia libreSaltar a: navegación, búsqueda

El Derecho indiano es aquel derecho que rigió en las Indias Occidentales durante el período de dominación de la Corona Española. Podemos dar para este, dos tipos de concepto, uno "estricto" o "restringido" y un concepto "amplio" según Alejo Alanis.

En su concepto estricto, nos referimos a él como "Leyes de Indias" o "Derecho especial de Indias", definiéndolo como un conjunto de leyes y disposiciones de gobierno promulgadas por los reyes y por otras autoridades subordinadas a ellos para establecer un régimen jurídico especial en las Indias. Y en su sentido amplio, lo podemos definir como el "Conjunto de reglas jurídicas aplicables en Indias". Es decir, además de la legislación especial de Indias, el Derecho Indiano en sentido amplio incluye al Derecho Castellano, la costumbre índigena, las Bulas pontificias, las Capitulaciones entre la Corona y los descubridores y colonos, y la costumbre criolla.

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Características del Derecho indiano

Real Audiencia.

El derecho indiano presenta las siguientes características:podían ser, la corona hispanoamericana y el sol

Es un derecho esencialmente evangelizador: El Papa les había entregado estas tierras a los Reyes Católicos con la condición de que debían evangelizar estos territorios.

Es un derecho asistemático: La legislación indiana posee una aparente falta de sistematización, es decir, carece de unidad, son normas dispersas sin una sistemática (ajeno a la teorización). Se trató de poner un poco en orden con la famosa "Recopilación de leyes de Indias" del año 1680.

Es un derecho casuístico: Esto es porque las normas que emanaban desde la península ibérica no incidían de forma automática en el Nuevo Mundo, ya que estas normas eran revisadas por las autoridades americanas, y si a juicio de estas aquellas resultaban injustas, se le solicitaba al Rey que las revisara.

Es un derecho en que tiende a predominar el derecho público por sobre el derecho privado: Principalmente se refería a normas administrativas tales como la organización de los Virreinatos, Gobernaciones, Reales Audiencias, etc.

Es un derecho que tendía a la protección del aborigen: Esto en virtud de los abusos cometidos por los conquistadores.

Es un derecho fundamentado en el Principio de Personalidad del Derecho: Este Derecho considera las circunstancias personales de los súbditos, es decir, a cada individuo se le aplica el derecho indiano de acuerdo a sus circunstancias personales, a fin de dar a cada cual lo que le corresponde. Se distingue entre razas, estatus nobiliario, profesión u oficio, etc.

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Es un derecho íntimamente ligado a la moral cristiana y al Derecho natural: La moral tuvo especial relevancia para solucionar todos tipo de problemas. En este derecho se disponía que predomina el Derecho natural por sobre el Derecho positivo.

Fuentes del Derecho Indiano

Constituían fuente del derecho indiano:

1. El derecho municipal: Es el derecho creado en y para las Indias, este estaba compuesto por las ordenanzas de los virreyes, los autos acordados de los cabildos y reales audiencias, la costumbre en materias de derecho privado como de derecho público, la jurisprudencia de los tribunales (sobre todo la del Consejo de Indias) y la doctrina política de los publicistas indianos (ej: Juan de Solórzano Pereira)

2. El derecho indígena: La corona española lo aceptaba cuando no fuera contrario a la religión católica ni contraria a los derechos del rey.

3. El derecho castellano: Se aplicaba en lo relativo a materias de derecho privado.

Antecedentes jurídicos de España en América

El cambio de paradigma del teocentrismo al antropocentrismo puso a los Reyes de España en la necesidad de buscar otros títulos que además de los títulos papales o reemplazando a los títulos papales pudieran esgrimirse frente a cualquiera legislación.

Los argumentos de España eran principalmente estos:

1. Juan Ginés de Sepúlveda siguiendo a Aristóteles planteaba en su obra "Democrates Alter" que ciertos hombres por su naturaleza debían ser gobernados y que los aborígenes americanos se encontraban en esta posición, por lo que los españoles se encontraban en el deber de sacarlos del estado de barbarie, gobernándolos.

2. Los aborígenes americanos cometían delitos de leso Derecho natural (poligamia, incesto, homosexualidad), por ello perdían la facultad de autogobernarse y, en consecuencia, los españoles podían gobernarlos, y por la comisión de estos delitos pedían que se les sometiera a esclavitud. Aquellos estaban obligados a aceptar la fe cristiana; en caso contrario se les podía someter incluso por vías de hecho.

3. Siendo Carlos I de España el Emperador del Sacro Imperio Romano Germánico, debía considerársele como sucesor de los antiguos emperadores romanos, y como el emperador romano lo era de todo el orbe, Carlos I debía ser considerado como tal.

4. Según Martín Fernández de Enciso, la divina providencia había permitido el descubrimiento de América, ergo, Dios quiso que los españoles fueran dueños de la tierra descubierta.

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Estatuto jurídico de los territorios del Nuevo Mundo

El estatuto jurídico de Las Indias es la de unión real a la Corona de Castilla, esto es, son territorios estaduales independientes de Castilla, que acceden a este Reino por la persona del Rey y por otros órganos gubernamentales comunes, como el Consejo de Estado creado por Carlos I en 1520 (común para Castilla e Indias) encargado de dirigir la política general y exterior, el Consejo de Hacienda creado en 1523, el Consejo de Guerra y el Consejo de la Inquisición (ídem).

Por tanto, jurídicamente hablando, las Indias nunca fueron colonias de España. De hecho, la expresión "Colonia" no apareció hasta fines del siglo XVIII por influencia francesa. Nunca se habló de las Indias como colonias, ni en el período de los Reyes Católicos ni durante los reinados de la dinastía Habsburgo. Se hablaba de los "Reinos de Ultramar", "de aquellos y estos Reinos", etc., dando a las Indias idéntica calidad, jerarquía, cultura y personalidad que el Reino de Castilla. Tanto es así que los Reyes crearon un órgano de la misma importancia que el Gran Consejo de Castilla, que es el Real y Supremo Consejo de Indias.

La importancia de la determinación de este estatuto jurídico estriba en la argumentación jurídica utilizada en el proceso de emancipación americana: esto es porque al ser apresado Fernando VII, el titular de la Corona Castellana y de las Indias, desaparece el factor de unión entre la Península y las Indias.

Estatuto jurídico de los diversos grupos sociales en América

Estatuto jurídico de los españoles

Aquí se hace referencia a tanto los españoles venidos de la metrópoli como aquellos nacidos en América. Este grupo social tiene las siguientes derechos y obligaciones:

Derecho al buen gobierno: garantizado por la supresión de la ley injusta. Derecho a alzarse frente a la autoridad tiránica. Derecho de petición: ya sea individual o colectivo (este último se realizaba a través

de los procuradores de la ciudad). Derecho de preferencia en los cargos públicos, especialmente de los "peninsulares"

frente a aquellos que fueren criollos. Obligación de fidelidad a la corona: Este deber ya provenía de San Isidoro de

Sevilla, con su concepción pactista del poder. En América cuando el pueblo destituía a un Gobernador o a un Virrey, por su mal manejo, siempre lo hacía dando la explicación que lo hacía sin alzarse contra el Rey bajo la expresión: ¡¡Viva el Rey, Muera el mal gobierno!!, aparte porque el alzamiento contra el Rey constituye delito de lesa majestad, sancionado con la confiscación de bienes (por la deslealtad al Rey).

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Obligación de consejo: Implica otorgar a la corona información pertinente para que la Corona tome las determinaciones más adecuadas, obligación que rige tanto para las autoridades como para los súbditos.

Obligación de auxilio: Esto ya existía en la Edad Media y consiste en: o Auxilio económico: Implica el pago de impuestos. En América los

colonizadores no pagan impuestos directos, quienes pagan este tipo de impuestos son los indígenas vasallos (los caciques, príncipes, etc. están exentos). Eventualmente se establecieron impuestos para los mestizos y los negros libertos. Los españoles pagaban impuestos indirectos como la Alcabala, el Almojarifazgo, el Quinto del Rey entre otros.

o Auxilio militar: obligación de tomar armas ya sea en los regimientos (a largo plazo) o milicias (temporal, cuando las circunstancias lo demandaran)

Situación de las Castas

El sistema legal de la época dividía a las personas por una lado en razas y por otro en "cruzas" o "castas". Las personas de una "raza" eran aquellas que se reconocían como sin mezcla, de sangre limpia, tratese de españoles (considerados blancos), indígenas o negros, en tanto que las "cruzas" o "castas" eran aquellas sobre las que se reconocían como de "sangre manchada", es decir descendientes de personas de "razas" distintas.

Aquellos de las “razas” principales -blancos e indios- estaban cubiertos por la legislación de sus respectivas “repúblicas”. Las cruzas, clasificados en una gran variedad de “castas” tenían, aunque en principio cubiertos por la legislación de la “ república de los españoles”; una situación mas confusa, tanto social como legal.1

Para empezar ni la sociedad colonial ni la Corona española encontraron ningún problema con el mestizaje, este se veía como resultado natural de una política oficial que promovía el matrimonio entre conquistadores y conquistados. Consecuentemente las uniones entre conquistadores y las princesas indígenas generaron un primera generación de mestizos vistos con buenos ojos. Sin embargo y relativamente pronto, la la Corona prohibió tales matrimonios y en consecuencia -en adición a problemas legales- empezaron a jugar elementos de tipo religioso, ya que muchos mestizos fueron afectados por el hecho de ser ilegítimos, lo que significaba que sufrían un estigma que los restringía en todo tipo de actividad social, etc.2

A partir de entonces, y con una variedad de motivos, la política española busco cerrarle a las castas el acceso al plano económico, político y social de los grupos dominantes. Entre otras prohibiciones legales que buscaban mantener una diferencia marcada en lo social, se dispuso que ni las negras, mulatas o mestizas podían usar artículos de oro, seda, mantos y perlas. También se impusieron normas en los trajes que podían vestir los negros, mulatos, indios y mestizos. Esto responde a que ornamentos eran distintivos del grupo dominante, símbolo de riqueza y prestigio, por lo que no podía permitirse que personas pertenecientes a un status inferior las usaran.

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Sin embargo, aun como siendo de “sangre manchada”, los castas en general y mestizos en particular eran percibidos como diferentes a los indios. Consecuentemente el ordenamiento jurídico posiciono a las castas por debajo de peninsulares y criollos pero por sobre los indios (En los pueblos de indios no podían vivir españoles, mestizos, negros, ni mulatos aunque hubieren adquirido tierras en ellos.) Se establecieron definiciones cuidadosas y precisas para que las castas no fueran confundidas ni tratadas en un plano de igualdad con ninguna de las “razas” (españoles o indios), especialmente en lo relativo a su posición social.4   La legislación indiana prohibía que los mestizos (de cualquier origen) tuvieran acceso a cargos y oficios públicos, por ejemplo regidores o corregidores de indios. Tampoco podían portar armas o sentar plazas de soldados. En general, y para empezar, las castas estaban -en la ley- tratadas como un solo grupo, que incluía -y se asimilaba- al tratamiento legal de los negros libres.3 La situación legal de los esclavos era diferente. (ver más abajo)

Entre otras cosas, no se admitían a la educación superior a mestizos, zambos, ni mulatos. Así mismo se reservan los colegios seminarios para los hijos de “gente honrada y de matrimonio legítimo”, de “limpia sangre sin raza de moros, judíos, ni mestizo”, etc. Sin embargo, habían diferencias más o menos sutiles entre las diferentes castas. Por ejemplo, las castas estaban generalmente excluidos de oficios y dignidades eclesiásticas, aunque las mestizas si podían ser monjas. Y los mestizos podían acceder a la educación primaria. Los mulatos tenían una posición social más favorable que la de los negros, pero su situación jurídica era igual a la de éstos, con las mismas restricciones, ya fueran libres o esclavos.  Los zambos tienen las mismas prohibiciones que negros y mulatos, pero su condición social era mucho más inferior que la de éstos.

Sin embargo - y a diferencia de los indios- los miembros de las castas tenían la libertad para trasladarse a vivir de un lugar a otro y sus miembros podían contratar su trabajo en donde y con quien quisieran. (con tal que no fueran esclavos). Derivado de su condición de ser sujetos (putativos) de la república de los españoles , todos los miembros de las castas tenían el derecho de requerir los servicios del indio, en cualquier momento y cualquiera que fuese su condición, sin que la ley les permitiese negarse, aun siendo llamados por un extraño, estando en la calle.6 Sin embargo, los negros y mulatos debían dar precedencia en la calle a los blancos y mestizos, y estos a los blancos.

En la medida que el proceso de mestizaje se generalizó, y el sistema de castas se tornó más difuso y complejo, se consideró necesario dictar leyes con el fin de regular la vida y actividades de todos estos grupos. En los siglos coloniales se sucedieron unas a otras, las leyes sobre el uso y tenencia de armas entre los indios y entre las castas: se prohíbe a mestizos, negros y mulatos, tener caballos, yeguas y armas (1607); que ningún mestizo, mulato o   negro libre lleve espada , machete u otra arma, so pena de doscientos azotes “amarrado a un palo” (1634); que se recojan las armas de fuego que haya en los pueblos y que no se permitan juntas o marchas con pretexto de regocijos (1693); que ningún indio negro o mestizo ni otra persona pueda cargar cuchillo, puñal, machete, ni daga (1710); que “solo a los españoles se les permita llevar armas, como son espadas de cinco cuartas y otras semejantes, bien acondicionadas y embainadas” (1776), etc. (Martínez; op. cit, p: 293).             

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Estatuto jurídico de los indígenas americanos

Tras el descubrimiento de América, se va perfeccionando el estatuto jurídico de los indígenas americanos, desde el primer momento se hace presente a la corona de Castilla que son vasallos libres de ésta y que excepcionalmente pueden ser sometidos a esclavitud.

Desde el primer viaje de Cristóbal Colón, donde llevara a los indios en presencia de los Reyes Católicos, éstos ordenaron que una junta de teólogos dijera si eran esclavos o no y, después de 7 años de estudio y de arduo debate, esta junta determinó que eran libres. En el testamento de Isabel I de Castilla, entre muchas otras cosas, le encarga encarecidamente a Fernando de Aragón y a Juana I de Castilla "La Loca", que los indios sean protegidos.

Esta protección que solicitaba Isabel la Católica, se aplica a los indígenas comunes (los caciques eran asimilados a nobles) aplicando por analogía el estatuto de los "rústicos y miserables" de Castilla que recogen las Siete Partidas.

En suma, los indígenas de Indias eran a su vez considerados "vasallos libres de la Corona" y a la vez "rústicos y miserables", considerando que la generalidad de las veces que los indígenas no entendían el andamiaje jurídico español (europeo-occidental), el derecho indiano determinó que su condición jurídica era la de incapaz relativo y que para actuar en la vida del derecho, tenían que tener un representante; este podía ser un cacique, una comisión o por regla general un protector de naturales.

Véase también: Junta de Valladolid

Prerrogativas de que gozaban los indígenas:

En materia procesal civil:

Gozan de restitutio in integrum para invalidar aquellos actos jurídicos celebrados por miedo o fraude.

Los pleitos de indios se efectuaban mediante juicios breves y sumarios (sea en lo civil, penal y eclesiástico). En cuanto a los pleitos entre caciques.

Tenían la facultad de retractarse de sus declaraciones (sea como confesión o testimonio) y de los documentos que hubieren presentado. En caso de que no fueren cristianos, pueden jurar conforme sus ritos.

Los asuntos de indios (como garantía de imparcialidad) eran de conocimiento de Real Audiencia.

No les corren los plazos para presentar cargos a las ex autoridades en juicio de residencia.

Estaban exentos de deducir la décima parte al tribunal por juicios ejecutivos.

En materia procesal penal:

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Están exentos de la "fianza de calumnia", es decir, cuando alguien se querellaba contra otro por calumnia, el querellante debía presentar fianza a fin de que no se considere su querella como temeraria, si el tribunal así lo determina, el querellante debe además pagar una multa.

La inquisición no los alcanzaba, pues se los consideraba "neófitos en la fe".

En lo Civil:

Estaban liberados de ciertas cargas civiles, como tutores o curadores, de aceptar voluntariamente estos cargos, estaban liberados de responsabilidad en el momento de la facción de inventario.

La venta de bienes raíces de los indios es solemne, debían hacerse pregones de que se se venden tales y cuales cosas y los interesados recurrían a tal persona ofreciendo una "puja" (dinero). Se debían hacer 30 pregones, es decir, 30 días para avisar la venta de bienes. Incluso tenían "per se" derecho a retractarse de la venta. Para los bienes muebles la obligación de pregonar es de 9 días.

Se reconocía estatuto de Nobleza a determinados indígenas (caciques, príncipes, etc.)

En lo Penal:

Los delitos contra los indios debían ser castigados más severamente que de los propios españoles (todos los delitos contra aquellos eran de acción pública)

En general, se reconoce el derecho indígena en todo aquello que no contravenga el derecho indiano.

Estatuto jurídico de los negros esclavos

Tenían una estatuto jurídico sui generis, por una parte era considerado persona y por otra como cosa:

Este estatuto le otorgaba ciertos prerrogativas al esclavo y obligaciones al amo:

Derecho a un peculio de su oficio propio: Con el producto de este peculio, el esclavo podía comprar su libertad.

Derecho a unidad conyugal (contubernio) entre esclavos. Obligación de alimentación al esclavo y a su familia por parte del amo Prohibición de dar la libertad a esclavos mayores de 60 años a menos que el amo le

otorgare una pensión alimenticia vitalicia. El amo, si quería casarse con esclava, debía pagarle una suma de dinero (con este

dinero compraba su libertad).

Organización administrativa indiana

Artículo principal: Organización administrativa indiana

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Hay que distinguir entre las:

Autoridades de la Metrópoli: entre las cuales están o El Rey de Españao La Casa de Contratación de Indiaso El Real y Supremo Consejo de Indias

Autoridades americanas: entre las cuales están o El Virreyo El Gobernadoro El Cabildo

Santa Anna decreta que se declare a la educación como obligatoria de los 7 a los 15 años y se confía la misma a la Compañía Lancasteriana.Octubre 26 de 1842

Después de expedir este decreto –este mismo día-, Antonio López de Santa Anna

disuelve el Congreso y toma posesión como presidente sustituto de la República

Nicolás Bravo, quien ocupará el cargo hasta el 5 de marzo de 1843, cuando

volverá Santa Anna.

Jesús Marín Esquivel en Legislación y Política Educativa en México, señala que

“la historia de las primarias es casi una historia económica del país”. Anota que

durante el virreinato eran los ayuntamientos que mantenían sus respectivas

escuelas hasta que el sistema fue reemplazado por la Compañía Lancasteriana

en 1842. Dice además: “Los Ayuntamientos son los encargados y no tienen que

rendir cuentas a nadie, de los maestros y locales bajo su mando. La salud de las

escuelas está en relación directa con la salud de los ayuntamientos. Si reciben

fondos si logran cobrar el derecho de plaza, si hay comercio que lo pague,

entonces hay con que pagar al maestro. En todos estos años, una plaza

empobrecida, que no se recupera todavía de los destrozos de la guerra de 1810,

como muchos lugares del Bajío por ejemplo, significa necesariamente la falta de

sueldo y la falta de maestro, o un sueldo miserable, pagado de vez en cuando,

que el mismo ayuntamiento considera tan mezquino que no puede llamar la

atención y mucho menos reemplazar al maestro. Si la plaza es pobre en

comercio, lo más seguro es que los vecinos también lo sean, así que no se

consiguen fondos en ninguna parte. A veces el ayuntamiento subvenciona a los

padres de familia, -quienes en forma particular logran contratar alguna persona -

que enseñe a leer y escribir. De aquí que no hay siempre una diferencia clara

entre escuelas municipales y privadas en provincia. El municipio beca por así

decirlo, niños indigentes a escuelas promovidas por los padres de familia. Otros

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lugares más afortunados ponen escuelas en forma, que muchas veces son

lancasterianas. Todas las localidades procuran poner algún establecimiento de

instrucción pública gratuita y de hecho aumenta su número.

Hace furor el sistema de enseñanza mutua, donde los niños mejor instruidos

ayudan a los principiantes y logra tal fama que en 1842 se colocan los estudios

primarios de todo el país bajo la dirección de la Compañía Lancasteriana…

Mediante una estructura burocrática esperan centralizar y uniformar la educación,

sin comprender que al faltar la materia prima, personas idóneas y fondos, toda la

organización y uniformidad del mundo de nada sirve. … el entusiasmo generado

[por la Compañía Lancasteriana] dio otro impulso a la enseñanza pública y se

logró el establecimiento de más escuelas. De hecho, la Compañía planeaba

vencer los déficits de personas y fondos mediante escuelas normales y el cobro

de un real por familia al mes… Mientras esta compañía rigió los destinos

educativos del país, estableció compañías corresponsales en cada capital de

departamentos, como se dio en llamar a los estados, y estas corresponsales a su

vez establecieron juntas inspectoras en los ayuntamientos. De hecho, las mismas

cualidades tenían que estar presentes para que las juntas funcionaran o sea

personas responsables, dispuestas a batallar con el problema de contratar

maestros y vigilar las escuelas, personas desde luego que tan bien tuvieran cierto

nivel cultural y esto es justamente lo que había frenado el desarrollo de las

escuelas desde la independencia, junto con el problema económico.”

En 1846, los ayuntamientos se encargarán nuevamente de las escuelas

Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.

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La educación en la época de santa ana

Legislación educativaEn 1830 cuando el estado de la educación era crítico por las múltiples carencias de las escuelas elementales, Lucas Alamán se hizo cargo de los asuntos educativos, propone una serie de reformas educativas bajo la idea de que debe aplicarse con uniformidad y superar la mecánica de lectura y escritura solamente.

La segunda memoria de Lucas Alamán presenta un diagnóstico de la situación de la instrucción, haciendo énfasis en la pobreza de los ayuntamientos y la necesidad imperiosa de la enseñanza para llegar a ser una nación libre y soberana.

Además, habla de la ilustración, renglón que ha tomado importancia por los gobiernos de los estados, como lo demuestra la creación de colegios en Guanajuato, San Luis Potosí, Toluca, etc., la publicación de periódicos oficiales de cultura, la redacción del Atlas geográfico y minero de la República, el descubrimiento arqueológico de Palenque, etc.

13. 6 febrero 1832. Valentín Olaguíbel Sepúlveda, a nombre de una Comisión, presentó a la Cámara de Diputados un Proyecto sobre arreglo de la Instrucción Pública. Este proyecto culpa a las convulsiones domésticas padecidas en el país de no permitir el mejoramiento de la educación.

Art. 1 - La enseñanza costeada por los fondos públicos será pública, gratuita y uniforme. Art. 2 - La enseñanza privada será libre, pero el gobierno ejercerá en ella autoridad para hacer observar las reglas de buena policía, impedir se enseñen doctrinas contrarias a la religión católica o contrarias a la constitución.En cada parroquia ha de fundarse una escuela gratuita y en la ciudad de México, seis, distribuidas entre las parroquias de mayor población.

A los maestros se les exigen 25 años de edad al menos, buena conducta y examen de los ramos de enseñanza primaria y su capacidad para impartir los principios de la religión católica. Su nombramiento se lo dará la Dirección General.

Se añade currículo de primaria para niños y otro para niñas.

Menciona la enseñanza preparatoria y superior en el D F y las materias que comprende

Art. 172 Crea la Dirección General de Instrucción Pública. Sus miembros, y entre sus atribuciones la de informar a las Cámaras sobre el estado de la enseñanza pública.

- Como la Hacienda Pública no tenía suficiente presupuesto, se propone una economía rigurosa e indispensable.

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No se tiene información sobre la acogida de este ensayo.

El Secretario de Relaciones Interiores y Exteriores, Carlos García, se queja de la dificultad de conocer el verdadero estado de la instrucción pública por los continuos levantamientos políticos. Lamentablemente no fueron solamente de esta época, formaron la constante de estos tiempos, por ello no debe considerarse el proceso educativo sin tomar en cuenta el contexto en el que se desarrolló, que lo favoreció en ciertos momentos o que lo limitó en la mayoría de las veces.

14. En 1833 el Congreso autorizó al poder ejecutivo para organizar la enseñanza pública en el DF y Territorios: "Reforma de 1833" compuesta por varios decretos y un reglamento, publicadas como: Leyes y Reglamento para el arreglo de la Instrucción Pública en el Distrito Federal. 1834.

Valentín Gómez Farías, como presidente interino, por ausencia de Santa Anna, reorganizó toda la enseñanza. Creó la Dirección General de Instrucción Pública para DF y Territorios.

14a. Con la autorización del Congreso se expidió la ley de 19 de octubre de 1833, la cual establece :

Art. 1 - Se suprime la Universidad de México y se establece la Dirección General de Instrucción Pública para DF y Territorios.

Art. 2 - Esta Dirección se compondrá del vicepresidente de la República y de seis directores nombrados por el gobierno.

Art. 3 - La Dirección tendrá a su cargo todos los establecimientos públicosde enseñanza ...

Los fondos públicos consignados a la enseñanza y todo lo perteneciente a la instrucción pública pagada por el gobierno.

Art. 4. - La Dirección nombrará a todos los profesores de las ramas de enseñanza. ...

14b. 23 de octubre 1833, segunda ley de enseñanza que dispone la creación de seis establecimientos de estudios preparatorios y superiores. Añade currículo de preparatoria.

Suprime estorbos gremiales o burocráticos al libre ejercicio de la profesión del maestro. Por lo mismo, se hace énfasis en la libertad de enseñanza y destierra el monopolio estatal del gobierno como único dispensador de la enseñanza.

14c. La tercera ley del 24 de octubre de 1833 continúa sobre la organización de la enseñanza, pone a disposición de la Dirección General una serie de fondos.

14d. La cuarta ley en su artículo 19 dice que los niños que por su pobreza requieran ser socorridos en los útiles necesarios para asistir a la escuela, lo serán con discreción de la Dirección General.

Propone la creación de una escuela normal y su currículo, al igual que el de enseñanzaprimaria.

14e. Otra ley de 19 diciembre de 1833, en su artículo 1º establece una escuela de primeras letras para artesanos adultos, maestros, oficiales y aprendices.

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14f. 5 enero 1834 trata sobre los solicitantes del título de profesores.

14g. 6 de febrero 1834 establece cátedra de dibujo en el Seminario de Minería.

14h. 10 febrero, dispone el exconvento de Betlemitas para escuela de artesanos adultos.

14i. 20 abril reforma plan de estudios de preparatoria.

15. 23 abril 1834 el Congreso decretó el cese de las facultades extraordinarias concedidas al Ejecutivo por ley 19 octubre 1833. Santa Anna regresó a la presidencia, razón de que la reforma de 1833 emprendida por Gómez Farías no tuvo éxito.

16. Gómez Farías, como presidente de la Dirección General ( de acuerdo al artículo 7º. De la ley del 19 de octubre de 1833), promulgó el 2 de junio de 1834 un Reglamento General, con 125 artículos para organizar la enseñanza pública. Los primeros artículos repiten los iniciales de las anteriores leyes, confirma las facultades de la Dirección General: tener a su cargo los establecimientos públicos de enseñanza, nombrar profesores, designar textos, reglamentar, vigilar planteles privados.

Firman: Gómez Farías, director y Manuel Eduardo de Gorostiza, secretario.

17. Santa Anna manifiesta, en un bando de 1834, los inconvenientes a la reforma de Gómez Farías y la suspende, "por no ser suficiente para alcanzar el estado de civilización que demandan las luces y los progresos del siglo".

12 de noviembre de 1834 publica el Plan Provisional de arreglo de estudios: se suprime la Dirección General para sustituirla por una Junta Provisional que elaborará en corto plazo un nuevo sistema de enseñanza; se suspende la fundación de nuevos planteles, restablece antiguos colegios como el de San Ildefonso, San Juan de Letrán, San Gregorio, el Seminario, Minería, señalando las materias que cada uno debe impartir; restablece la Universidad, designada Nacional y Pontificia.

En octubre de 1835, el nuevo secretario de Relaciones, José Ma. Gutiérrez de Estrada afirmaba que el gobierno no debía alejar su atención a un asunto considerado por las naciones civilizadas como el primero y más esencial para mejorar las costumbres y el bienestar de los ciudadanos.

18. El gobierno de Barragán ordenó que todo regresara al estado anterior a la ley del 19 de octubre de 1833. Dispuso la formación de una junta de personas ilustradas para elaborar un plan de estudios diferente al emitido por Santa Anna.Esa comisión presentó el 6 de marzo de 1835 un nuevo proyecto de instrucción pública, pero - de nuevo - los constantes desórdenes políticos lo relegaron. Todavía para 1838 se discutía ese proyecto.

Santa Anna con licencia para abandonar el ejecutivo, lo ocupó de manera interina Miguel Barragán. Continuaron los enfrentamientos internos a los que se sumó la guerra de Texas. La Cámara presentó un proyecto de bases constitucionales que a los pocos días se convirtió en ley constitutiva: Bases para la nueva constitución, dando fin al sistema federal. La nueva ley se dividió en siete estatutos por lo que se le llamó Constitución de las siete leyes., promulgada el 15 de diciembre de 1835.

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19. Constitución de las Siete Leyes. 30 diciembre 1836.

Artículo 26, 3ª ley.- Corresponde la iniciativa de las leyes... III.- a las Juntas Departamentales en lo relacionado a ... educación pública.

Artículo 44, 3ª ley.- Corresponde al Congreso General... II.- aprobar, reprobar o reformar las disposiciones legislativas que dicten las Juntas Departamentales.

Artículo 14, 6ª ley.- Toca a las Juntas Departamentales:

I. Iniciar leyes relativas a ... educación pública.

III. Establecer escuelas de primera educación en todos los pueblos de su Departamento, dotándolas completamente de los fondos de propios y arbitrios, donde los haya, e imponiendo moderadas contribuciones donde falten.

V. Dictar todas las disposiciones convenientes a la conservación y mejora de los establecimientos de instrucción pública.

Artículo 25, 6ª ley.- Estará a cargo de los Ayuntamientos: ... las escuelas de primera enseñanza que se paguen de los fondos del común.

Apenas iniciada la vigencia de esta Constitución de 1836 la hostilidad hacia ella por parte de los federalistas se hizo sentir en todas sus formas; los peligros externos parecían acentuar las divisiones internas, empeñadas en atribuir a los instrumentos constitucionales la causa del malestar o la esperanza de la mejoría.

Santa Anna fue designado presidente en enero de 1839 y permitió que el Congreso asumiera, otra vez, una función constituyente. Sus proyectos se discutieron por las Cámaras, durante tres años.

20. Proyecto de Reforma. 1839.

Art. 101.- Para despacho de asuntos, habrá cinco Ministerios: ... uno de Instrucción Pública, Policía e Industria...

Art. 133.- Toca a las Juntas Departamentales: ... II. Establecer escuelas de primeras letras en todos los pueblos de su Departamento, y dotarlas completamente.

IV: Dictar, con sujeción a las bases que decrete el Congreso, las disposiciones convenientes a la conservación y adelantos de establecimientos públicos de instrucción y beneficencia del Departamento que se hallen bajo la protección del gobierno, y de acordar la creación de otros nuevos.

21. 17 junio 1840 Ordenanza de escuelas decretada por la Junta Departamental en uso de la atribución 7ª, art. 14º de la 6ª ley constitucional de diciembre de 1836. Se dispone que las escuelas de primera enseñanza deben quedar a cargo de los ayuntamientos; una Comisión de Instrucción Pública señalará el inicio de clases, cada año; se norma la elección de profesores, a quienes se les prohibe enseñar algo contrario a la religión cristiana y a la moral.

22. 30 junio 1840. Proyecto de Reforma:

Art. 133. Toca a las Juntas Departamentales: ...V.- establecer escuelas de primeras letras en todos los pueblos de su Departamento y dotarlas completamente.

Art. 142. Toca a los Prefectos: ... III. Cuidar igualmente de que en todos los pueblos haya establecimientos públicos de educación.

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Artículo 150. Los Ayuntamientos estarán a cargo de ... las escuelas de primera enseñanza que se paguen de los fondos del común.

23. 25 de agosto de 1842. Primer Proyecto de Constitución Política de la República Mexicana.

Art. 79.- Corresponde al Congreso Nacional...XXVIII: Proteger la educación y la ilustración, creando establecimientos científicos e instrucción de utilidad común para toda la nación; decretando las bases para el arreglo de los estudios de profesión y reprobando o reformando los estatutos de los Departamentos que tiendan a obstruir o retrasar la educación y la ilustración.

24. 26 de octubre 1842 antes de disolverse el Congreso, Santa Anna expidió un decreto que declaraba obligatoria la enseñanza entre los 7 y 15 años de edad; gratuita y libre.

Se confía la Dirección General de Instrucción Primaria en la capital a la Compañía Lancasteriana; en las capitales de los Estados habrá subdirecciones a cargo de esa Compañía y bajo el mismo reglamento del DF, los profesores deberán ser autorizados por esa Dirección.

25. Segundo Proyecto de Constitución. 3 noviembre 1842.

Art. 13. Fracción V. Quedan abolidos todos los monopolios relativos a la enseñanza y ejercicio de profesiones.

VI. La enseñanza privada es libre, sin que el poder público pueda tener más interferencia que la de cuidar no se ataque la moral ni se enseñen máximas contrarias a la ley.

Art. 70. Corresponde al Congreso Nacional: ... XXVI. Proteger la educación y la ilustración creando establecimientos de utilidad común para toda la nación, sin perjudicar el derecho que tienen los Departamentos para el arreglo de la educación pública en su territorio y decretar los requisitos para obtener el título de profesor en ciencias.

26. 7 diciembre 1842 Nicolás Bravo establece la forma en que colaborarán el gobierno y la Compañía Lancasteriana - encargada de la Dirección de Instrucción Primaria, que confirmó con esta disposición legal. Ordenaba que la enseñanza particular fuese libre, aunque se vigilaría por las subdirecciones el cumplimiento de los programas y no enseñar nada contra la religión, las buenas costumbres y las leyes. Declara que la educación es obligatoria para niños entre 7 y 15 años de edad.

Bravo, en enero de 1843, designó a 80 notables para formar la Junta Nacional Legislativa, con el fin de elaborar las Bases Constitucionales. Santa Anna, como su sucesor en la presidencia, las sanciona en junio de ese mismo año. Valentín Canalizo, a finales del mismo año, en calidad de presidente interino, disolvió el Congreso. El gral. Herrera, presidente del Congreso, desconoció a Canalizo, asumió la presidencia del país, reinstaló el Congreso y gobernó conforme a esas Bases Constitucionales, por dos años; hasta que el Congreso General, las reforma en 1845.

Paredes y Arrillaga se levanta en armas y convoca en enero de 1846 un Congreso Nacional Extraordinario con funciones de constituyente. El Congreso trabaja solamente dos meses y no publica nada, lo que favorece el pronunciamiento del gral. Mariano Salas, quien restablece la Constitución de 1824 mientras se reúne un nuevo Congreso Constituyente.

Este caótico periodo permite comprender la situación de la educación, ¿qué se puede esperar de una serie de gobiernos que se suceden en el poder, a través de las armas y en breves lapso de tiempo? ¿quién puede atender otro tipo de necesidades que las urgencias políticas?

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Lo interesante, es que a pesar de su corta existencia, varios gobiernos pudieron emitir alguna disposición respecto a la instrucción pública, como se ve en esta numerosa legislación.

27.12 junio 1843 Bases Orgánicas de la República Mexicana, por la Honorable Junta Nacional Legislativa, con carácter constitucional, centralista ( y tres años de vigencia)

Art. 134. Facultad de Asambleas Departamentales: ... IV. Crear fondos para establecimientos de instrucción, utilidad o beneficencia pública ...

VII. Fomentar la enseñanza pública en todos sus ramos, creando y dotando establecimientos literarios y sujetándolos a las bases que diere el Congreso sobre estudios preparatorios, cursos, exámenes y grados.

28. 18 de agosto de 1843, bajo el gobierno de Santa Anna se decretó un Plan General de Estudios para dar impulso a la instrucción pública y uniformarla. Su autor fue Manuel Baranda, ministro del ramo.

Pretende impulsar nuevos cursos preparatorios y universitarios.

Prescribía la existencia de una Junta Directiva General de Estudios, su composición, sus funciones como la de elaborar estados de la instrucción pública y hacer efectiva la enseñanza primaria, ajustar los colegios superiores de provincia a los de la capital, establecía qué estudios habría en cada colegio. Incluye currículo de estudios preparatorios.

En 1846 continuabas los enfrentamientos entre conservadores y moderados, y por si fuera poco Estados Unidos envía tropas a México, invadiéndolo por Veracruz y por la frontera norte. Santa Anna regresó a la presidencia, que abandonó rápidamente, lo sustituyó el presidente de la Suprema Corte: Manuel de la Peña y Peña.

El 5 de abril de 1847 el Dictamen de la Comisión de la Constitución declaró que la Constitución de 1824 era la única legítima del país. En el mes de junio de ese mismo año el Congreso ratificó el Tratado de Guadalupe Hidalgo con el fin de terminar la guerra con Estados Unidos.

En mayo de 1848 fue designado presidente constitucional José Joaquin Herrera, quien gobernó hasta 1851, enfrentando varios levantamientos y bancarrota. Lo sucedió en la presidencia el gral. Mariano Arista, hasta 1853 cuando renunció y fue sustituido por el presidente de la Suprema Corte: Juan B. Ceballos, quien disolvió el Congreso y después de un mes de gobernar renunció, lo sucedió el gral. Manuel M. Lombardini y meses después Santa Anna.

Interesante que en este periodo convulsivo el ramo educativo haya tenido algunos aciertos como la apertura de escuelas de agricultura, de artes y oficios; la disposición en el DF de otorgar el 25 % de la alcabala de venta de aguardiente a la Sociedad de Beneficencia, que contaba con 33 escuelas y 7 mil niños de clase menesterosa; además, por 1850 el gobierno federal autorizó a cada colegio para enviar algunos alumnos a Europa para estudiar una profesión.

29. El presidente Manuel M. Lombardini pronunció un decreto el 31 de marzo de 1853 donde establecía las materias de enseñanza primaria, la duración de los estudios, la instalación de la Academia Mexicana de Instrucción Primaria, compuesta por todos los profesores de primeras letras para perfeccionar la enseñanza primaria, proponer los métodos de instrucción, elaborar libros elementales. Además previene la creación de la Junta Directiva de

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Instrucción Primaria.

En el mes de marzo Santa Anna ocupa de manera interina el gobierno y convocó a un Congreso extraordinario.

30. Lucas Alamán, el Ministro de Relaciones elaboró las Bases para la administración de la República hasta la promulgación de la Constitución. 22 abril 1853.

Art. 1º De cinco Secretarías de Estado, una de ellas será de Relaciones Interiores, Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública.

Al día siguiente, el 23 de abril, se declararon en receso las legislaturas de los Estados. Para mayo los gobernadores fueron convertidos en agentes del órgano central, sujetos a las resoluciones del gobierno supremo. El Congreso Constituyente no se reunió, se prorrogó indefinidamente a Santa Anna en la presidencia de la República.

31. 1853. Santa Anna, emitió un nuevo Plan de estudios de primaria, secundaria y superior, con cursos de religión y obligaciones del hombre en sociedad. Restableció la Compañía de Jesús y le autorizó abrir colegios.

32. 19 diciembre 1854. Plan General de Estudios. Incluye desde la primaria, secundaria y superior. Se completa con un Reglamento General de Estudios, expedido el 13 de junio de 1855. Ambos firmados por Santa Anna y dirigidos por el Ministro de Relaciones Exteriores, Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública: Teodosio Lares.

Presenta lista de materias de primaria y de preparatoria. Los profesores están exentos del servicio militar, de cargos concejiles; los gobernantes de los departamentos y jefes políticos de los territorios tendrán el derecho de vigilar los planteles de instrucción.

La Revolución de Ayutla dio fin a la dictadura de Santa Anna.

33. Presidencia Interina de Ignacio Comonfort. Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana del 15 de mayo de 1856.

Art. 33. Los menores de catorce años ... en los contratos de aprendizaje, los padres, tutores o autoridades políticas, fijarán el tiempo que han de durar, no excederse de cinco años las horas en que diariamente se ha de emplear el menor; y se reservarán el derecho de anular el contrato cuando ... el maestro use de malos tratamientos para con el menor, no provea a sus necesidades según lo convenido o no le instruya convenientemente.

Art. 38. Quedan prohibidos todos los monopolios relativos a la enseñanza y ejercicio de profesiones.

Art. 117. Son atribuciones de los gobernadores...VI. Crear fondos para establecimientos de instrucción, utilidad o beneficencia pública.

X. Fomentar la enseñanza pública en todos sus ramos, creando y dotando establecimientos literarios, sujetándose a las bases que diere el Gobierno sobre estudios preparatorios, cursos, exámenes y grados.

Art. 120. Las atribuciones de los Jefes Políticos serán las mismas que se han señalado a los gobernadores.

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34. Decreto del 3 de abril de 1856.- establece un Colegio de educación secundaria para niñas.

35. Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana, expedido por Comonfort el 15 de mayo de 1856.

Art. 33. Los menores de 14 años no pueden obligar sus servicios personales sin la intervención de sus padres o tutores, y a falta de ellos, de las autoridades políticas. En esta clase de contratos y en los de aprendizaje, fijarán el tiempo que han de durar, no pudiendo exceder de 5 años, las horas en que diariamente se ha de emplear el menor. Se reservarán el derecho de anular el contrato siempre que el amo o el maestro use de malos tratos para con el menor, no provea a sus necesidades según lo convenido o no le instruya convenientemente.

Art. 39. La enseñanza privada es libre, el poder público no tiene más intervención que la de cuidar que no se ataque a la moral.

Art. 117. Atribuciones de los gobernadores: ... VI. Crear fondos para establecimientos de instrucción, utilidad o beneficencia pública.

X. Fomentar la enseñanza pública en todos sus ramos, creando y dotando establecimientos literarios, sujetándose a las bases que diere el gobierno sobre estudios preparatorios, cursos, exámenes o grados.

36. Proyecto de Constitución. 16 junio 1856, por el Congreso Extraordinario Constituyente.

Art. 18. La enseñanza es libre. La ley determinará qué profesiones necesitan título para su ejercicio y con qué requisitos debe expedirse.

En la discusión de este artículo no se mencionó ninguna limitación en favor del dogma católico. Fue aprobado en la sesión del 11 de agosto de 1856.

Los artículos que se referían al clero provocaron la protesta de la Iglesia católica, desde la Santa Sede y las autoridades religiosas mexicanas; hubo que modificar algunos planteamientos.

37. El 5 febrero 1857 se juró la Constitución por el Congreso y por Ignacio Comonfort, quien asumió la presidencia. Se promulgó el día 11 de ese mes.

Art. 3º. [Igual al artículo 18 del anterior proyecto.]

Art. 32. ... se expedirán leyes para mejorar la condición de mexicanos laboriosos, premiando a los que ... funden colegios y escuelas prácticas de artes y oficios.

Art. 117. Las facultades que no estén expresamente concedidas por esta Constitución a funciones federales, se entienden reservadas a los estados.

37a. La primera Constitución del Estado de Aguascalientes fue promulgada el 23 de octubre de 1857, en su artículo 37, fracción XV faculta al Congreso para cuidar de la enseñanza, educación e ilustración del pueblo en todos sus ramos.

Pronunciamientos en todo el país contra la nueva constitución, el mismo Comonfort estuvo de acuerdo, renunció a la presidencia de la República que la ocupó Benito Juárez, quien reivindicó la vigencia de la Constitución. Los conservadores desconocieron ese gobierno y designaron a Félix Zuloaga presidente provisional. Esta situación de dos presidentes al mismo tiempo duró tres años, con los consiguientes enfrentamientos militares, hasta el

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triunfo del grupo liberal, con Benito Juárez como presidente interino.

38. Decreto que dictó Benito Juárez como Presidente Interino. 18 febrero 1861.

Artículo único. El despacho de todos los negocios de la instrucción pública, primaria, secundaria y profesional se hará en lo sucesivo por el Ministro de Justicia e Instrucción Pública.

Ese mismo mes decretó la secularización de los establecimientos de beneficencia y la extinción de comunidades religiosas.

39. Decreto del 6 de abril de 1861.

La instrucción pública es un ramo del Ministerio de Justicia, Fomento e Instrucción Pública.

40. Ley de 15 abril 1861. Ignacio Ramírez es el ministro responsable. Se refiere al arreglo de la instrucción primaria en DF y territorios, que queda bajo la inspección del gobierno federal. Declara que se abrirán escuelas para niños de ambos sexos, auxiliará con sus fondos a las municipalidades siempre que se sujeten al plan de estudios que se presenta; sostendrá a profesores de enseñanza elemental en los estados, en pueblos donde no haya escuelas; establece una escuela de sordomudos. Incluye currículo de primaria, preparatoria y normal. Obligaciones de maestros, selección de éstos por examen de oposición. Propone dar alimento en escuelas, a alumnos externos pobres. Importante por instituir la instrucción estatal u oficial.

En el mes de junio de 1861, Benito Juárez fue declarado presidente constitucional de México.

41. 10 de octubre de 1861. Ayuntamiento Metropolitano. Cada regidor en su cuartel debe enviar a una escuela gratuita a niños de 7 a 12 años que no estén recibiendo educación o que no tengan certificado de impedimento notorio.

Todo niño vagabundo se remitirá a la escuela gratuita más cercana.

41a. 1861 aparece la segunda Constitución del estado de Aguascalientes, aunque se presenta como una reforma de la primera. En su apartado "Declaración de derechos" título I, capítulo I se reconoce a la educación como un derecho de libertad. Artículo 6º.- la enseñanza, la profesión, la industria y el trabajo son libres, siempre que no sean afectados los derechos de tercero o los de la sociedad.

41b. Ley de Instrucción. Aguascalientes. 22 de mayo de 1862 publicada. Esta ley tiene un reconocimiento implícito al derecho a recibir educación y a la obligación del Estado de proporcionarla.

Establece: "la instrucción pública comprende por ahora la primaria y la preparatoria.

Art. 2. La responsabilidad directa de la instrucción primaria es delegada a los municipios al establecer que será costeada de los fondos municipales y vigilada por los Ayuntamientos y juntas respectivas, bajo la inspección del Director general.

Art. 3º. La instrucción general estará bajo la inspección de una junta general de estudios, compuesta del Director del Instituto de Ciencias como presidente, y dos catedráticos...

Art. 4º. La instrucción preparatoria estará a cargo del Instituto de Ciencias y Artes (que se

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crea por esta ley).

42. 10 abril 1865. Durante el Segundo Imperio: Estatuto Provisional del Imperio Mexicano.

Artículo 5.- El Emperador gobernará por medio de un Ministerio compuesto de 9 Departamentos ministeriales, [uno de ellos] es el Ministerio de Instrucción Pública y Cultos.

43. 27 diciembre 1865.

Plan de instrucción pública y su reglamento. Instituye las diferentes clases de instrucción pública: primaria, secundaria y superior, mencionando las materias para las dos primeras. La enseñanza primaria será obligatoria, con la prescripción de las autoridades locales de vigilar que los niños concurran a la escuela; gratuita, bajo la vigilancia de los ayuntamientos y del Ministro de Instrucción por medio de los prefectos. Objetivos de la enseñanza secundaria, su currículo, sus diferentes planteles, obligaciones de alumnos, obligaciones de profesores y directores, los tipos de instituciones educativas...

En estos años se sufre otra intervención extranjera, los franceses tras la declaración de Juárez de suspender el pago de la deuda extranjera, invaden territorio mexicano. En 1864, con apoyo de conservadores mexicanos, instalan en México la monarquía con Maximiliano de Habsburgo, hasta 1867 que fue fusilado y reinstalada la república, con Juárez a la cabeza. A partir de este año, el sistema republicano federal es el único sistema político en México. Terminarán las guerras entre conservadores y liberales por imponer un tipo de gobierno, pero eso no supone su fin, después se enfrentarán en apoyo a ciertos personajes, en protesta por algunas disposiciones oficiales, etc.

Esta relativa estabilidad política, esta consolidación gubernamental, propició un ambiente favorable a la economía: aparecen nuevas industrias con algunas inversiones extranjeras que ven con mayor seguridad su participación en México; el gobierno fomenta ciertos renglones productivos, se enriquecen los medios de comunicación y transporte con la instalación de las primeras líneas de teléfono, telégrafo y ferrocarril. Estos pasos tienen inmediata consecuencia en la educación, se perfila una política educativa de manera más concreta. Aumentan planteles escolares elementales y secundarias, también para niñas; se crea la preparatoria, aparecen nuevas escuelas especiales como la que atiende a ciegos y sordomudos, de artes y oficios, etc. Definitivamente, la época de mayor desarrollo de la educación se inicia en 1867, la misma ley de instrucción pública lo demuestra.

44. 28 noviembre 1867. Decreto que establece la Escuela Normal para sordomudos, la cual estará a cargo del profesor que dirige la escuela municipal de sordomudos en esta capital.

45. 2 diciembre 1867. Ley Barreda.

Juárez promulgó la Ley Orgánica de Instrucción Pública en el DF, resultado del trabajo de una comisión formada por intelectuales políticos positivistas, en un ambiente donde era urgente consolidar el triunfo liberal.

Esta ley reglamenta el artículo 3º de la Constitución de 1857 que declara la enseñanza elemental libre, gratuita para los pobres y obligatoria desde los cinco años, para lo cual los burócratas deberán demostrar cada seis meses la asistencia de sus hijos a la escuela.

Se determinan las materias de primaria de niños y niñas, de secundaria, de preparatoria, requisitos de admisión, de las escuelas profesionales: jurisprudencia, medicina, agricultura y veterinaria, ingeniería, bellas artes, naturalistas, comercio, normal,, artes y oficios, y para la

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de sordomudos.

Establece una Junta Directiva de la Instrucción primaria y secundaria del DF, su composición, sus facultades. De los fondos de instrucción pública.

Fue elaborada por la Comisión constituida por: Ing. FRANCISCO y Lic. JOSÉ DÍAZ COVARRUBIAS, Dr. IGNACIO ALVARADO, Lic. Eulalio M. Ortega, Dr. GABINO BARREDA, Dr.PEDRO CONTRERAS ELIZALDE, Leopoldo Río de la Loza, Lic. Agustín Bazán, Lic. Antonio Tagle y Dr. Alfonso Herrera.

46. Su reglamento se publicó el 24 de enero de 1868. Determina el currículo de primaria para niños y niñas, menciona las características de la educación primaria: libre, gratuita y obligatoria; los requisitos de ingreso a la instrucción secundaria, su currículo; la escuela de sordomudos y su currículo; la escuela de artes y oficios y currículo, igualmente de maestros de obras; en su artículo 53 establece la Junta Directiva de Instrucción Primaria y secundaria del DF, sus atribuciones y fondos. Añade el reglamento de calificaciones.

47. Ley Orgánica de Instrucción Pública. 15 mayo 1869 y su reglamento respectivo del 9 noviembre 1869.

La Ley Barreda no encontró acogida favorable. Juárez envió a su nuevo ministro de educación un decreto de 14 enero de 1869 para reformar la ley de 1867: debe establecer amplia libertad de enseñanza, propagar instrucción primaria y popular, popularizar y vigorizar las ciencias exactas y naturales. No hay cambios sustanciales a la Ley de 1867, también presenta currículo de primaria para niños y otro para niñas, con algunos recortes del anterior. Se mencionan escuelas nocturnas para adultos.

48. 4 abril 1873. El ministro Díaz Covarrubias, durante la gestión de Lerdo de Tejada, propone un Proyecto de ley sobre la instrucción primaria obligatoria de 5 a 13 años los niños y hasta los 11 las niñas; se responsabiliza a los ayuntamientos de su cumplimiento, determina sus materias, sanciona a los que no la cumplen . El artículo 15º considera cumplido este precepto de obligatoriedad cuando el alumno haya aprendido lectura, escritura, las cuatro operaciones de aritmética, decimales, urbanidad y moral.

49. 1873 el Congreso expide una ley que anula el concepto de uniformidad en los estudios de la escuela preparatoria.

50. 14 diciembre 1874 decreto del Congreso de la Unión: sobre las Leyes de Reforma:

art. 1º.- el estado y la iglesia son independientes entre sí. [...]

Art. 4º.- la instrucción religiosa y las prácticas oficiales de cualquier culto quedan prohibidas en todos los establecimientos de la federación, de los estados y municipios. Se enseñará la moral en los que por naturaleza de su institución lo permitan, aunque sin referencia a ningún culto. La infracción de este artículo será castigada con multa y destitución en caso de reincidencia.

51. 25 noviembre 1875. Comisión de Educación del Congreso presenta un proyecto de ley:

Art. 1. La instrucción primaria es obligatoria para todos los habitantes de la República.

Art. 2. Comprende los siguientes ramos: lectura, escritura y aritmética en sus 4 operaciones.

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Art. 3. Los gobernadores de los estados reglamentarán esta ley para hacerse efectivos los preceptos que contiene.

En Tuxtepec, en el año de 1876, se levantó en armas el gral. Fidencio Hernández contra el presidente Lerdo de Tejada, permitiendo que Porfirio Díaz ocupara la presidencia de la República.

52. Dictamen de la Comisión de Instrucción Pública de la Cámara de Senadores sobre la instrucción obligatoria.1877.

El artículo 1º establecía que todo habitante del DF y territorios tiene derecho a abrir escuelas y enseñar en ellas.[...]

Art. 6. Se afirma la obligatoriedad de la instrucción primaria para niños de ambos sexos, de seis a 14 años niños, 12 años niñas. Multa a los padres que no cumplan la ley. El gobierno proveerá del número adecuado de escuelas y los ayuntamientos respectivos vigilarán el cumplimiento de este precepto. Se incluye currículo de primaria.

53. 1877. Ignacio Ramírez restableció parcialmente la uniformidad en las escuelas preparatorias.

54. 10 noviembre 1877 Proyecto de ley orgánica elaborado por el Dr. José Rico, diputado por Sinaloa y deseoso de combinar armónicamente la libertad de instrucción con la obligatoriedad; libertad de dar y recibir instrucción preparatoria o profesional, se mantiene la restricción de no atacar la moral ni incitar al delito. La primaria sostenida con fondos públicos será obligatoria y estará sujeta a la constante inspección de las municipalidades, las cuales dictarán las providencias para hacerla obligatoria.. No se necesita título para ejercer profesiones, solamente presentar algunos exámenes.

Este proyecto no fue considerado por ninguna autoridad.

55. 28 febrero 1878 Protasio Pérez de Tagle elabora el Reglamento para escuelas primarias y secundarias para niñas. Currículo de primaria, planes de estudio de secundaria para fortalecer la preparación magisterial.

55a. Aguascalientes. 1878. Reglamento interior de las escuelas públicas del Estado. Para normar la instrucción pública.

56. 1º enero 1879 Acuerdo que prohibe dar clases privadas a profesores de escuelas nacionales para no caer en la imparcialidad en exámenes a sus alumnos particulares.

57. 12 enero 1879 Reglamento para escuelas primarias de niños.

Se prescribe oficialmente la enseñanza objetiva; currículo de enseñanza primaria dividida en tres secciones.

58. 30 junio 1879. Reglamento Interno de Escuelas de Artes y Oficios de Mujeres, expedido por la Secretaría de Gobernación.

Describe las especialidades de esa escuela; los requisitos de inscripción, horarios, obligaciones de profesores y directores.

59. 15 septiembre 1879 establecimiento de las Academias de Instrucción Primaria para

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difundir las nuevas técnicas pedagógicas.

60. 1879 intento de reglamentar art. 3º constitucional por el Sr. Hilarión Frías y Soto quien sostiene que aprender no es un derecho sino un deber, de ahí se desprende la constitucionalidad de su carácter obligatorio. Cualquiera puede abrir escuelas, la autoridad sólo debe intervenir por razón de la moral pública, higiene o delitos. Libertad para enseñar cualquier doctrina política, social o religiosa. Se debe exigir título al profesor de primaria pública.

61. 31 enero 1880. Decreto que reforma el Reglamento del 9 de noviembre 1869 respecto a la manera de aplicarse los exámenes.

62. 28 octubre 1880 intento de reglamentar artículo 3º constitucional por Ignacio Cejudo, Juan Antonio Esquivel y Práxedis Guerrero. Consagran el derecho de individuos y sociedades a abrir escuelas, previo aviso a autoridades municipales. Colegios particulares libres de elegir textos y enseñar doctrinas políticas, religiosas, científicas. Las escuelas oficiales serán gratuitas y en ellas se podrán cursar en cualquier tiempo las materias. Obligatoria la enseñanza de la Constitución Federal y la de cada Estado. Libertad de educación. Entre las profesiones que requieren título está la de profesor.Este proyecto causó una gran discusión, pero finalmente se archivó.

Presidencia constitucional en manos de Manuel González.

63. 11 febrero 1881. Proyecto de ley para crear la Universidad Nacional, presentado por Justo Sierra.

64. Proyecto de Ley orgánica de la instrucción pública en el DF. 21 abril 1881.

Preparado por el secretario de Justicia e Instrucción Pública, el Sr. Montes, quien propuso extender la instrucción primaria hasta donde lo permitan los fondos destinados a este objeto; conservar y ampliar las escuelas oficiales, reducir las preparatorias y profesionales que tuvieran carácter obligatorio a lo estrictamente necesario, aumentar cátedras de ciencias y artes. Crítica lo saturado del plan de estudios de la preparatoria de 1867, por lo que suprime estudios filosóficos. Añade el plan de estudios de preparatoria, los requisitos para ser profesor. Propone la creación de la Junta Directiva.

65. 18 marzo 1884 durante el gobierno de Manuel González, la Junta Directiva de Instrucción Pública, en uso de la facultad del art. 65 de la ley orgánica de instrucción pública de 1869 promulgó un Reglamento Interior para las escuelas primarias, de niños y niñas, destinado a modernizar y uniformar la enseñanza y a adaptar las doctrinas y teorías a las necesidades e idiosincrasia nacional. Trata sobre las condiciones que deben tener los planteles, horarios escolares distribución de tiempo, obligaciones del personal y currículo.

Porfirio Díaz asumió de nueva cuenta la presidencia, y la ocuparía hasta 1911, con sucesivas reelecciones.

66. 31 marzo 1885 Reglamento disciplinario de la Escuela Nacional Preparatoria. Se modifica ley de 1869. La preparatoria es preparación para estudios profesionales y para la vida por la instrucción que ofrece.

67. 28 abril 1885. Proyecto de Reglamento General de las Escuelas y Amigas Municipales de México. elaborado por el Comisionado de las escuelas del Ayuntamiento, Dr. Manuel

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Domínguez.

Describe la situación de los establecimientos de instrucción primaria de la capital y provincia. Presenta un currículo de primaria para escuelas municipales, otro para escuelas complementarias y otro para federales.

68. Abril 1885. Dictamen sobre enseñanza preparatoria, formulado por la Comisión organizada por el director de la escuela preparatoria: profr. Castañeda y Nájera: José Ma. Vigil, Agustín Barroso, Emilio Baz, Félix Cid del Prado y Rafael Angel de la Peña.

Se pronunciaron por la uniformidad completa de los estudios preparatorios, el objetivo de esta enseñanza y sus planes de estudio.

68a. 11 octubre de 1885. Aguascalientes. Ley de instrucción secundaria. Norma los estudios en el Instituto de Ciencias del Estado, como preparatoria a toda carrera profesional; menciona los requisitos y exámenes para obtener título profesional.

69. 17 diciembre 1885. Decreto de creación de la Escuela Normal de profesores de instrucción primaria.

Se trata de una escuela para ciudadanos mexicanos de provincia y la capital del país, para asegurar unificación de la educación en todo el país.

Esta escuela es la única que puede examinar a los candidatos a profesores de enseñanza primaria en escuelas públicas del DF y territorios federales de Tepic, y Baja California.

Las escuelas de instrucción primaria nacionales y las municipales del DF y Territorios se organizarán según este reglamento para escuelas anexas a la escuela normal.

Incluye currículo de la normal, de la primaria anexa y de párvulos anexa.

Sus textos serán señalados por la Junta Directiva de la Escuela Normal.

70. 2 octubre 1886 Reglamento de la Escuela Normal para profesores y profesoras en la ciudad de México.

La Escuela Normal dependerá del Ministro de Justicia e Instrucción Pública.

Art. 4º. La carrera de profesor será de 4 años...

Art. 23. Sus alumnos serán de dos categorías: pensionados y no pensionados.

Obligaciones de egresados.

Art. 45. Desde el 1º de enero de 1887 solamente esta Escuela Normal podrá examinar y aprobar para ejercer profesorado de instrucción primaria en escuelas públicas del DF y Territorios de Tepic y Baja California.

Art. 51. Desde el 1º de enero de 1888 los libros de texto de escuelas primarias nacionales y de los ayuntamientos del DF y Territorios, serán señalados por la Junta de la Escuela Normal...

71. 17 diciembre 1886. Dictamen sobre la enseñanza preparatoria; nuevo currículo; se

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confirma su uniformidad.

72. 23 mayo 1888 Proyecto de Ley de Instrucción Primaria, elaborado por el Sr. Julio Espinosa ( en octubre de 1887, reformado al mes siguiente y aprobado hasta mayo de 88)

En las escuelas oficiales no pueden emplearse ministros de culto alguno, ni persona que haya hecho votos religiosos.

Los estados de Puebla y Veracruz habían legislado respecto al tema de obligatoriedad y se trataba que el DF siguiera ese camino.

Artículo 1º. Concede al Ejecutivo plazo de un año para organizar la instrucción primaria oficial en el DF y territorios, a cargo de municipios en la administración de fondos y nombramiento de profesores, observando una serie de requisitos que se añaden.

Incluye currículo de primaria elemental y superior. Describe las escuelas públicas. Propone la creación de un Consejo de Vigilancia en cada municipio.

73. 4 junio 1888 Decreto para la transformación de la Escuela Nacional Secundaria de Niñas en Escuela Normal para Profesoras.

El 1 de diciembre de 1889 al 31 de marzo de 1890 se llevó a cabo el Primer Congreso Nacional Pedagógico, donde se adoptó una nueva dirección en la educación, más clara y objetiva. Se adoptó la pedagogía moderna, la uniformidad y obligatoriedad dela enseñanza primaria; se orientó el programa de primaria a formar al ciudadano mexicano y se consideró la necesidad de atender la población rural en el aspecto educativo.

74. 21 diciembre 1889 Reglamento de la Escuela Normal para profesoras.

Esta escuela queda bajo la dependencia de la Secretaría de Justicia e Instrucción Pública. Se da a conocer la lista de materias.

75. 29 marzo 1890. Acuerdo en donde se disuelve la Compañía Lancasteriana. Su existencia ya no se justifica, sus escuelas tendrán carácter de nacionales y dependerán de la Secretaría de Instrucción Pública para establecer en ellas los modernos métodos de enseñanza.

76. 28 mayo 1890 Decreto que autoriza al presidente legislar en materia educativa.

Art. 1º El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta que se autoriza al Ejecutivo para dictar todas las disposiciones convenientes a fin de organizar y reglamentar la instrucción primaria en el DF y territorios de Tepic y Baja California sobre las bases de que esa instrucción sea uniforme, laica, gratuita y obligatoria.

Art. 2. El Ejecutivo dará cuenta al Congreso del uso de esa facultad.

Lo primero que hizo Porfirio Díaz fue atender las recomendaciones de los dos Congresos de Instrucción y expidió la Ley Reglamentaria de Instrucción el 21 de marzo de 1891.

Del 1 de diciembre de 1890 al 28 de febrero de 1891 se realizó el Segundo Congreso nacional pedagógico, donde se dispuso sobre el uso de textos, métodos modernos de enseñanza, etc.

77. 21 marzo 1891 Ley Reglamentaria de la ley de 1888 sobre las bases de uniformidad,

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laicismo, gratuidad y obligatoriedad en escuelas municipales y nacionales.

Art. 2º la enseñanza primaria es obligatoria para niños y niñas de 6 a 12 años, excepto enfermos y residentes a más de 2 kilómetros de la escuela pública.

Art. 3º. Currículo de enseñanza primaria, escuelas, personal y alumnos.

Art. 62. Los asuntos de enseñanza primaria que hasta hoy se ocupa la Junta Directiva, queda a cargo del Consejo Superior de Instrucción Primaria. Se mencionan sus funciones nacionales y municipales.

Las escuelas particulares que acepten el programa, pueden dar enseñanza religiosa siempre que no se oponga a la moral universal.

Esta ley asume muchas de las propuestas del Primer Congreso Nacional Pedagógico También considera algunos planteamientos del Segundo Congreso. La mayoría de los estados siguieron el ejemplo de la Federación y legislaron de acuerdo a las dos asambleas. El ministro Baranda promulgó esta ley y, para unificar el proceso educativo, remitió una circular a los estados solicitando su cooperación para realizar en conjunto, los propósitos educativos bajo una misma guía. El objetivo del segundo congreso, sobre unificar la educación como elemento nacional de fuerza, paz y progreso, está por iniciarse.

78. Reglamento interior de las escuelas oficiales de enseñanza primaria elemental. 31 mayo 1891. Establece los principios básicos del régimen de las escuelas primarias elementales en el DF y Territorios; sus programas, el personal y sus obligaciones; alumnos. Determina que las escuelas particulares que acepten el programa de esta ley, podrán dar enseñanza religiosa según el culto al que pertenezcan, siempre que no se oponga a la moral universal.

79. 27 mayo 1892 Reglamento Escuela Normal de profesores y profesoras. Duración uniforme de cinco años.

80. 19 mayo 1896 Decreto: la instrucción oficial primaria elemental en el DF y territorios dependerá exclusivamente del Ejecutivo de la Unión y así se asegurará la uniformidad en todas las primarias oficiales. En su artículo 2º se dice que la primaria superior se organizará como enseñanza media entre la elemental y la preparatoria. Se estableció la Dirección General de Instrucción primaria para difundir y atender con uniformidad el plan científico y administrativo. En el artículo 4º se establece la uniformidad de la educación preparatoria para toda carrera profesional. El artículo 6º autoriza al ejecutivo a modificar las leyes vigentes de instrucción pública en lo que fuere necesario con arreglo a lo artículos precedentes.

81. 3 junio 1896 Ley Reglamentaria de la instrucción obligatoria en el DF y territorios de Tepic y Baja California. Ratifica el reglamento de mayo. Habla de la obligatoriedad de la enseñanza elemental, del programa de la primaria, la distribución de sus materias, de los consejos de vigilancia, creación y funciones de la Dirección General de Instrucción Primaria y de sus delegados en los territorios. La enseñanza primaria superior se organiza como enseñanza media, entre elemental y preparatoria.