RADIOENLACES 01

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El espectro radioeléctrico, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, es el conjunto de ondas electromagnéticas cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de los 3000 gigahercios (GHz) y que se propagan por el espacio sin guía artificial. El espectro radioeléctrico venezolano es un bien del dominio público de la Nación, para cuyo uso y explotación se debe contar con la respectiva concesión de uso asociada a una habilitación administrativa, la cual es otorgada por CONATEL. El espectro se divide en bandas de frecuencias que se designan por números enteros, en orden creciente. Las bandas de frecuencias constituyen el agrupamiento o conjunto de ondas radioeléctricas con límite superior e inferior definidos convencionalmente. Estas a su vez podrán estar divididas en subbandas.

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El espectro radioelctrico, de conformidad con lo establecido en el artculo 4 de la Ley Orgnica de Telecomunicaciones, es el conjunto de ondas electromagnticas cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de los 3000 gigahercios (GHz) y que se propagan por el espacio sin gua artificial.

El espectro radioelctrico venezolano es un bien del dominio pblico de la Nacin, para cuyo uso y explotacin se debe contar con la respectiva concesin de uso asociada a una habilitacin administrativa, la cual es otorgada por CONATEL.

El espectro se divide en bandas de frecuencias que se designan por nmeros enteros, en orden creciente. Las bandas de frecuencias constituyen el agrupamiento o conjunto de ondas radioelctricas con lmite superior e inferior definidos convencionalmente. Estas a su vez podrn estar divididas en subbandas.

La siguiente imagen ilustra los diversos servicios de radiocomunicaciones, disponibles en cada subbanda:

Marco LegalLaLey Orgnica de Telecomunicacionesestablece, en su artculo 148, que quienes exploten o hagan uso del espectro radioelctrico, debern pagar anualmente a Conatel una tasa por concepto de administracin y control del espacio, la cual no exceder del medio por ciento (0,50%) de sus ingresos brutos. En el caso de servicios de radiodifusin sonora y de televisin abierta, este porcentaje no exceder de un cero coma dos por ciento (0,2%) de sus ingresos brutos, derivados de la explotacin de tales servicios.La normativa tambin estipula que esta tasa se liquidar y pagar anualmente, dentro de los primeros cuarenta y cinco das continuos del ao calendario. El modelo para el clculo de esta tasa se define en funcin de los siguientes criterios: frecuencias y ancho de banda asignados, extensin del rea geogrfica cubierta y poblacin existente en la misma, tiempo por el cual se haya otorgado la concesin y modalidad de uso.Planes de FrecuenciaDefinen las canalizaciones especficas para cada banda de frecuencia. Al respecto, se tienen canalizaciones especficas para cada tipo de servicio de telecomunicaciones que requiera el uso y explotacin del espectro radioelctrico, entre las cuales se tienen: Canalizacin de Repetidores de Radioaficionados Canalizacin de Sistemas de Concentracin de Enlaces 800 MHzCanalizacin de Estudio-Planta FM (Comercial y Comunitaria)Canalizacin de MicroondasCanalizacin de Estudio-Planta AM Canalizacin Radiocomunicaciones Digitales 380-399,99 MHz (Gubernamental)

RxTx

f1f1RxTx

f1f2DuplexerDuplexerRxTx

Recomendaciones R310-5, R369-3, R-453 y R563-2.

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