Radicado DADEP No. *20203020047551*

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Carrera 30 # 25 - 90 Piso 15 PBX: (+571) 382 2510 | Atención a la ciudadanía: 350 7062 Línea gratuita 018000127700 | Línea 195 www.dadep.gov.co Código Postal: 111311 Al contestar cite este número: Radicado DADEP No. 20203020047551 *20203020047551* Bogotá D.C, 04-05-2020 SAI 300 PUBLICACIÓN PÁGINA WEB Señor (a) ANONIMO PUBLICACIÓN PÁGINA WEB Ciudad REFERENCIA: RADICADO DADEP No. 20204080054922 DEL 21 DE ABRIL DE 2020. SDQS NO. 29800942020. ASUNTO: CERRAMIENTO E INVASIÓN DE ESPACIO PÚBLICO. Cordial saludo. En atención a la comunicación de la referencia donde informa “…que en las direcciones Calle 2 C 8 A 66 Este y Calle 2 C 8 A 68 Este del barrio Rocio Centro Oriente sus poseedores están extendiendo sus predios adueñándose del espacio público e interviniéndolo de manera ilegal…”, le informamos: El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, hace parte de la estructura orgánica y administrativa de Bogotá D.C., y obra estrictamente en desarrollo de funciones y competencias puramente administrativas, de acuerdo con sus funciones plena y claramente establecidas en el Acuerdo 18 de 1999, dentro del cual se nos señaló como misión la de “contribuir al mejoramiento de la calidad de vida en Bogotá D.C, por medio de una eficaz defensa del espacio público, de una óptima administración del patrimonio inmobiliario de la ciudad y de la construcción de una nueva cultura del Espacio Público que garantice su uso y disfrute común y estimule la participación comunitaria”. Este Departamento administrativo es una entidad de carácter técnico que presta asesorías jurídicas y técnicas a las demás entidades del orden distrital, nacionales y judiciales para adelantar diligencias de recuperación de espacio público. Una vez revisado el Sistema de información de la Defensoría del Espacio Público-SIDEP y Mapas Bogotá, se evidencia que las direcciones mencionadas Calle 2C No. 8ª- 66/68 Este a la fecha NO SE ENCUENTRA incluido como bien de uso público o fiscal en el Inventario General de Espacio Público y Bienes Fiscales del Sector Central del Distrito Capital, a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. No obstante, analizando el contenido de su comunicación es preciso manifestarle que cerca a los predios objeto de su interés, se encuentran los siguientes espacios públicos: (ver imagen)

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*20203020047551* Bogotá D.C, 04-05-2020 SAI 300 PUBLICACIÓN PÁGINA WEB

Señor (a) ANONIMO PUBLICACIÓN PÁGINA WEB Ciudad REFERENCIA: RADICADO DADEP No. 20204080054922 DEL 21 DE ABRIL DE 2020. SDQS NO. 29800942020. ASUNTO: CERRAMIENTO E INVASIÓN DE ESPACIO PÚBLICO. Cordial saludo. En atención a la comunicación de la referencia donde informa “…que en las direcciones Calle 2 C 8 A 66 Este y Calle 2 C 8 A 68 Este del barrio Rocio Centro Oriente sus poseedores están extendiendo sus predios adueñándose del espacio público e interviniéndolo de manera ilegal…”, le informamos: El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, hace parte de la estructura orgánica y administrativa de Bogotá D.C., y obra estrictamente en desarrollo de funciones y competencias puramente administrativas, de acuerdo con sus funciones plena y claramente establecidas en el Acuerdo 18 de 1999, dentro del cual se nos señaló como misión la de “contribuir al mejoramiento de la calidad de vida en Bogotá D.C, por medio de una eficaz defensa del espacio público, de una óptima administración del patrimonio inmobiliario de la ciudad y de la construcción de una nueva cultura del Espacio Público que garantice su uso y disfrute común y estimule la participación comunitaria”. Este Departamento administrativo es una entidad de carácter técnico que presta asesorías jurídicas y técnicas a las demás entidades del orden distrital, nacionales y judiciales para adelantar diligencias de recuperación de espacio público. Una vez revisado el Sistema de información de la Defensoría del Espacio Público-SIDEP y Mapas Bogotá, se evidencia que las direcciones mencionadas Calle 2C No. 8ª- 66/68 Este a la fecha NO SE ENCUENTRA incluido como bien de uso público o fiscal en el Inventario General de Espacio Público y Bienes Fiscales del Sector Central del Distrito Capital, a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

No obstante, analizando el contenido de su comunicación es preciso manifestarle que cerca a los predios objeto de su interés, se encuentran los siguientes espacios públicos: (ver imagen)

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Fuente: Mapas Bogotá

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Por lo anterior, dentro de la definición que enmarca el espacio público como un conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes fiscales, bienes de uso público, los andenes, parqueaderos, zonas viales, zonas verdes, zonas peatonales, separadores, alamedas, zonas de servicios públicos, rondas de preservación del sistema orográfico, cerros,

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humedales, franjas de control ambiental, entre otras, hacen parte de este sistema y son zonas destinadas especialmente para la libre circulación, permanencia, uso y goce de los ciudadanos. Sobre estas, se prohíben toda clase de obstáculos, casetas, construcciones y/o cerramientos que privaticen y/o vulneren las zonas, o actividades que cambien su uso. (Subrayado fuera de texto) Adicionalmente, según lo indicado en el artículo 260 del Decreto 190 de 2004. Cerramientos o controles (artículo 249 del Decreto 619 de 2000). No se permiten los cerramientos o controles en parques Vecinales y de Bolsillo. (Subrayado fuera de texto).

Por lo expuesto anteriormente y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7°del artículo 86 del Decreto 1421 de 1993, el cual consagra que las Alcaldías Locales tienen bajo su competencia “Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales”, es la Alcaldía Local la autoridad designada para adelantar los procesos tendientes a la verificación de los hechos objeto de la denuncia.

En consecuencia, se traslada su petición a la Alcaldía Local de Santa Fe para que en el marco de sus funciones adelanten el trámite pertinente. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público agradece su interés por la preservación y buen uso del espacio público de la ciudad, lo cual redundará en un beneficio para la calidad de vida de todos los ciudadanos.

Sin otro particular, LEANDRO CORTÉS RODRÍGUEZ. Subdirector de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público. Copia: ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FÉ . [email protected].. Ciudad. Anexo: Petición Radicado DADEP N°20204080054922 y certificado RUPI 2478-33. Proyectó: Yessika Vargas – Contratista SAI. Revisó: Ing. Miguel Ángel Ortiz Ruano Revisó: Ing. Anderson Melo Parra Revisó: Dra. Jenny Soriano – Asesora SAI Fecha: mayo de 2020 Código de archivo: P/R073/CR8AE-CL3/MZ RUPI: 2478-33

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21/4/2020 Registro de Petición

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DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO

DERECHO DE PETICIÓN DE INTERÉS PARTICULAR

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Barrio

Estrato

Código Postal

03 - SANTA FE

BOGOTA

BOGOTA, D.C.

96 - LOURDES

EL ROCIO

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Escucha - Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas para el envío de la respuesta a mi solicitud por este medio.

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Bogotá D.C., 19 de abril de 2020

Señores:

Defensoría del Espacio Publico

Alcaldía Menor de Santa Fe

Referencia: Solicitud De Visita Invasión e Intervención del Espacio Publico

Respetados Señores.,

En relación al asunto informo que en las direcciones Calle 2 C 8 A 66 Este y Calle

2 C 8 A 68 Este del barrio Rocio Centro Oriente sus poseedores están

extendiendo sus predios adueñándose del espacio público e interviniéndolo de

manera ilegal, lo grave de este asunto es que al intervenir el espacio público

aledaño a sus casas para posteriormente cercarlo y lucrarse de este espacio

invadido están poniendo en peligro la integridad de los habitantes que viven casas

abajo, ya que el terreno es una montaña y en la parte de arriba (parte intervenida)

también hay un poste de la energía, el cual amenaza con caerse si el terreno se

corre por la intervención que están haciendo en este espacio. Hago esta carta de

forma anónima, ya que esta familia está acostumbrada a adueñarse de los

terrenos vecinos y posterior a esto legalizarlos como propios, es una familia que

amenaza si alguien los denuncia y hay ocasiones en las que el mismo personal de

la alcaldía les da información de quien los está denunciando, pido se realice una

visita a estos terrenos y se evite una tragedia de derrumbamiento o caída del

poste perjudicando a las casas vecinas y hasta a ellos mismos.

Anónimo

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200-SRI

CERTIFICACIÓN DE BIENES DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DISTRITAL - SECTOR CENTRAL

NOMENCLATURA No registra información

INFORMACIÓN CATASTRAL(Fuente: Sistema de Información Catastral - Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD)

LOCALIZACIÓN CARTOGRÁFICA

Santa FeLOCALIDAD

CÓDIGO DE SECTOR No registra información

003208 El RocioBARRIO CATASTRAL

CÓDIGO CHIP No registra información

INFORMACIÓN URBANÍSTICA(Fuente: Secretaría Distrital de Planeación – SDP * Curadurías Urbanas)

Rocio Centro Oriental

SF.11/4-01, SF.11/4-02PLANO No

DESARROLLO

Fuente: Mapa Digital -UAECDResolucion Número 1126 del 18 de diciembre de 1996emitido/a por DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEPLANEACION DISTRITAL - AHORA SDP

DOCUMENTO DEAPROBACIÓN

INFORMACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO - RUPI(Fuente: Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP)

DESTINACIÓN USO PUBLICO

CÓDIGO RUPI No. URB. 2478 PREDIO 33 USO Zonas Recreativas - Zona Verde - Zona Verde 1.

UBICACIÓN CARRERA 8A ESTE - CALLE 3 / MANZANA ÁREA (m2) 335.5 según Acta de Toma de Posesion o Aprehension Número349 del 08 de junio de 2000

ACTA Acta de Toma de Posesion o Aprehension Número 349 del 08 de junio de2000 MOJONES 38,39,37a,15g,14d,30f,13k,12k,11i,10k,9k,8m,6°,19d,5L,4p,3L,2°,1,

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DOCUMENTO DETRANSFERENCIA

Espacio Público en razón al señalamiento en plano urbanístico,independiente de quien detente la titularidad del derecho real de dominio.

MATRÍCULAINMOBILIARIA

Espacio Público en razón al señalamiento en plano urbanístico,independiente de quien detente la titularidad del derecho real dedominio.

OBSERVACIONES

En virtud del literal d), articulo 7, Acuerdo 18 de 1999, reglamentado por el Decreto Distrital 138 de 2002, corresponde a la Subdirección de Registro Inmobiliario expedir las certificaciones sobre los inmuebles quese lleven en el inventario General del Patrimonio Inmueble Distrital, previas las siguientes observaciones:

1. El predio descrito se considera un BIEN DESTINADO AL USO PÚBLICO, conforme el artículo 276 del Decreto Distrital 190 de 2004, decreto compilador de las normas del Plan de Ordenamiento Territorialcontenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003, o la norma que lo modifique o lo sustituya, siempre y cuando el urbanizador responsable o la comunidad interesada en la legalización, según elcaso, pueda realizar las cesiones de las áreas públicas.2. Los datos consignados son los que actualmente reposan en el Sistema de Información de la Defensoría del Espacio Público - SIDEP, por lo que para todos los efectos de carácter legal y administrativo, lainformación se debe verificar con los documentos legales y cartográficos originales expedidos por las autoridades competentes (Folios de matrícula inmobiliaria, decretos, resoluciones, acuerdos, escrituraspúblicas, planos, actas de recibo o de toma de posesión y licencias de urbanismo, construcción, ocupación e intervención del espacio público y demás documentos que para tal efecto determine la ley).Parágrafo.- La inscripción en el Sistema de Información del Espacio Público - SIDEP, no constituye título de dominio ni sanea los vicios que tengan la titulación o posesión.3. La expedición del respectivo documento de aprobación del citado Desarrollo no ampara ningún derecho sobre la tenencia de la tierra, solamente sus efectos inciden en la legalidad urbana, mejoramiento deservicios públicos y comunales, y las normas correspondientes al ordenamiento físico del sector.4. El DADEP adelanta un proceso de diagnóstico, saneamiento y titulación de la propiedad inmueble del Distrito Capital, por lo que la información consignada queda sujeta a cambio conforme el resultado que seobtenga del anterior proceso.5. El interesado debe comunicar al DADEP cualquier omisión o error en el registro de los documentos anotados.6. La respuesta emitida se realiza con base en los datos de localización suministrados por el interesado.7. El presente documento no es una autorización o licencia para intervenir en el predio descrito, ni para ejecutar construcciones, ampliaciones o remodelaciones, ni tampoco constituye permiso para obteneraprovechamiento económico del mismo, las cuales de requerirse, se deben adelantar ante las autoridades Distritales competentes.

El presente certificado tiene vigencia de Tres (3) meses a partir de la fecha de su expedición.

Cordialmente,

WALDO YECID ORTIZ ROMEROSubdirector de Registro InmobiliarioRevisó Luis German Orozco GonzalezImprimió Yessika Maria Vargas OrdonezFecha 07 de mayo de 2020Código Archivo P/R073/CR8AE-CL3/MZ

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