RAAC Reglas Vuelo

download RAAC Reglas Vuelo

of 67

Transcript of RAAC Reglas Vuelo

  • 8/8/2019 RAAC Reglas Vuelo

    1/67

    Regulaciones Argentinasde Aviacin Civil

    RAAC PARTE 91

    REGLAS DE VUELO YOPERACIN GENERAL

    Tercera edicin31 de julio de 2008

    COMANDO DE REGIONES AREAS

  • 8/8/2019 RAAC Reglas Vuelo

    2/67

    Regulaciones Argentinasde Aviacin Civil

    RAAC PARTE 91

    REGLAS DE VUELO YOPERACIN GENERAL

    Tercera edicin31 Julio de 2008

    COMANDO DE REGIONES AREAS

    ndice

  • 8/8/2019 RAAC Reglas Vuelo

    3/67

    GEN RAAC PARTE 91

    COMANDO DE REGIONES AREAS 3 Edicin 31 julio 2008ii

    24/11/08AMDT 01

    REGISTRO DE ENMIENDAS

    ENMIENDAS

    Nmero de Enmienda Fecha de Aplicacin Fecha de Anotacin Anotada por

    1 24/11/2008 24/11/2008 Dpto. ProyectoIASA

    ndice

  • 8/8/2019 RAAC Reglas Vuelo

    4/67

    RAAC PARTE 91 GEN

    COMANDO DE REGIONES AREAS 3 Edicin 31 julio 2008iii

    24/11/08AMDT 01

    LISTA DE VERIFICACIN DE PGINAS

    SUBPARTE PAGINA REVISION SUBPARTE PAGINA REVISIONREGISTRO

    DE ENMIENDAS

    LISTA DE VERI-FICACIN DE

    PAGINAS

    NDICE

    AUTORIDADESDE APLICACIN

    AUTORIDAD DECOORDINACIN

    SUBPARTE A

    SUBPARTE B

    ii

    iiiivvvi

    viiviiiixxxixii

    xiii

    xiv

    1.11.21.31.41.51.61.71.8

    2.12.22.32.42.52.62.72.82.92.102.112.122.132.142.152.162.172.182.192.202.21

    2.222.232.24

    24/11/2008

    24/11/200824/11/200824/11/200824/11/2008

    24/11/200824/11/200824/11/200824/11/200824/11/200824/11/2008

    24/11/2008

    24/11/2008

    24/11/200824/11/200824/11/200824/11/200824/11/200824/11/200824/11/200824/11/2008

    24/11/200824/11/200831/07/200831/07/200824/11/200824/11/200831/07/200831/07/200831/07/200831/07/200824/11/200824/11/200824/11/200824/11/200831/07/200831/07/200831/07/200831/07/200831/07/200831/07/200831/07/2008

    31/07/200831/07/200831/07/2008

    SUBPARTE B

    SUBPARTE C

    SUBPARTE D

    SUBPARTE E

    SUBPARTE F

    2.252.262.272.282.292.302.312.322.332.342.352.362.372.382.392.402.412.422.432.44

    3.13.23.33.43.53.63.73.83.93.103.113.123.133.14

    4.14.24.34.44.54.6

    5.15.25.35.45.55.65.75.8

    6.16.2

    24/11/200824/11/200824/11/200824/11/200831/07/200831/07/200831/07/200831/07/200831/07/200831/07/200831/07/200831/07/200831/07/200831/07/200831/07/200831/07/200831/07/200831/07/200831/07/200831/07/2008

    24/11/200824/11/200824/11/200824/11/200824/11/200824/11/200824/11/200824/11/200824/11/200824/11/200824/11/200824/11/200824/11/200824/11/2008

    24/11/200824/11/200824/11/200824/11/200831/07/200831/07/2008

    31/07/200831/07/200831/07/200831/07/200831/07/200831/07/200831/07/200831/07/2008

    31/07/200831/07/2008

    ndice

  • 8/8/2019 RAAC Reglas Vuelo

    5/67

    RAAC PARTE 91 GEN

    COMANDO DE REGIONES AREAS 3 Edicin 31 julio 2008iv

    24/11/08AMDT 01

    SUBPARTE PAGINA REVISION SUBPARTE PAGINA REVISIONSUBPARTE F

    SUBPARTE G

    SUBPARTE H

    SUBPARTE I

    SUBPARTE J

    SUBPARTE K

    SUBPARTE L

    APNDICE A

    APNDICE B

    APNDICE C

    APNDICE D

    APNDICE E

    6.36.46.56.66.76.8

    7.17.27.37.47.57.67.77.8

    8.18.28.38.4

    9.19.2

    10.110.2

    11.111.2

    12.112.2

    1.11.21.31.4

    2.12.2

    3.13.2

    4.14.24.34.44.54.64.74.8

    5.15.2

    31/07/200831/07/200831/07/200831/07/200831/07/200831/07/2008

    31/07/200831/07/200831/07/200831/07/200831/07/200831/07/200831/07/200831/07/2008

    31/07/200831/07/200831/07/200831/07/2008

    31/07/200831/07/2008

    31/07/200831/07/2008

    31/07/200831/07/2008

    24/11/200824/11/2008

    24/11/200824/11/200831/07/200831/07/2008

    31/07/200831/07/2008

    31/07/200831/07/2008

    24/11/200824/11/200824/11/200824/11/200824/11/200824/11/200824/11/200824/11/2008

    31/07/200831/07/2008

    APNDICE F

    APNDICE G

    APNDICE H

    APNDICE I

    APNDICE J

    APNDICE K

    APNDICE L

    APNDICE M

    APNDICE N

    6.16.2

    7.17.27.37.47.57.67.77.8

    8.18.28.38.48.58.68.78.88.98.108.118.128.138.148.158.16

    9.19.2

    10.110.210.310.410.510.6

    11.111.2

    12.112.212.312.4

    13.113.2

    14.114.214.314.414.514.6

    31/07/200831/07/2008

    24/11/200824/11/200824/11/200824/11/200824/11/200824/11/200824/11/200824/11/2008

    31/07/200831/07/200831/07/200831/07/200831/07/200831/07/200831/07/200831/07/200831/07/200831/07/200831/07/200831/07/200831/07/200831/07/200831/07/200831/07/2008

    31/07/200831/07/2008

    31/07/200831/07/200831/07/200831/07/200831/07/200831/07/2008

    24/11/200824/11/2008

    31/07/200831/07/200831/07/200831/07/2008

    31/07/200831/07/2008

    31/07/200831/07/200831/07/200831/07/200831/07/200831/07/2008

    ndice

  • 8/8/2019 RAAC Reglas Vuelo

    6/67

    RAAC PARTE 91 GEN

    COMANDO DE REGIONES AREAS 3 Edicin 31 julio 2008v

    24/11/08AMDT 01

    SUBPARTE PAGINA REVISION SUBPARTE PAGINA REVISIONAPNDICE O

    APNDICE P

    APNDICE Q

    APNDICE R

    APNDICE S

    APNDICE T

    15.115.2

    16.116.2

    17.117.217.317.4

    18.118.2

    19.119.219.319.419.519.619.719.819.919.1019.1119.12

    20.120.2

    31/07/200831/07/2008

    31/07/200831/07/2008

    31/07/200831/07/200831/07/200831/07/2008

    31/07/200831/07/2008

    24/11/200824/11/200831/07/200831/07/200831/07/200831/07/200831/07/200831/07/200831/07/200831/07/200831/07/200831/07/2008

    31/07/200831/07/2008

    ndice

  • 8/8/2019 RAAC Reglas Vuelo

    7/67

    RAAC PARTE 91 GEN

    COMANDO DE REGIONES AREAS 3 Edicin 31 julio 2008vi

    24/11/08AMDT 01

    ESTA PGINA FUE DEJADA INTENCIONALMENTE EN BLANCO

  • 8/8/2019 RAAC Reglas Vuelo

    8/67

    RAAC PARTE 91 GEN

    COMANDO DE REGIONES AREAS 3 Edicin 31 julio 2008vii

    24/11/08AMDT 01

    REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIN CIVIL (RAAC)PARTE 91 - REGLAS DE VUELO Y OPERACIN GENERAL

    INDICE GENERAL

    - REGISTRO DE ENMIENDAS

    - LISTA DE VERIFICACION DE PGINAS

    - INDICE

    - AUTORIDADES DE APLICACIN

    - AUTORIDAD DE COORDINACION

    - SUBPARTE A GENERALIDADES

    Sec. Ttulo91.1 Aplicacin.91.2 Cumplimiento.91.3 Responsabilidad y autoridad del piloto al mando.91.4 Procedimientos.91.5 Piloto al mando de aeronaves que requieran ms de un piloto.91.6 Requisitos para los tripulantes.91.7 Aeronavegabilidad en aeronaves civiles.91.9 Requerimiento de Marcas, Placas, y Manual de Vuelo para aeronaves civiles.91.10 Documentacin reglamentaria que deben llevar las aeronaves y sus tripulaciones.91.11 Prohibicin de interferencia a miembros de la tripulacin.91.13 Operacin negligente o temeraria. 91.15 Lanzamiento de objetos o rociado.

    91.17 Uso problemtico de sustancias psicoactivas. 91.19 Transporte de drogas narcticas, marihuana y/o sustancias o drogas depresoras o estimulantes91.20 Transporte de material peligroso, explosivo o radioactivo91.21 Dispositivos electrnicos porttiles. 91.23 Reservado91.25 Requisitos para aeronaves accidentadas.91.27 Operaciones Areas Sanitarias91.29 al 91.99 Reservado.

    - SUBPARTE B - REGLAS GENERALES DE VUELO

    Sec. Ttulo91.101 Aplicacin.

    91.103 Informacin sobre vuelos.91.105 Miembros de la tripulacin en sus puestos.91.106 Uso del cinturn de seguridad, arneses de hombro y sistema de resguardo para nios.91.107 Reabastecimiento de combustible con pasajeros a bordo.91.108 Instruccin a tripulantes y pasajeros91.109 Instruccin de vuelo, vuelo instrumental simulado y pruebas de vuelo.91.111 Operacin cerca de otras aeronaves.91.112 Uso de los indicadores del ACAS.91.113 Reglas de derecho de paso.91.114 Reglas de derecho de paso para operaciones de aeronaves en la superficie91.115 Reglas de derecho de paso para operaciones acuticas.91.117 Limitaciones de velocidades de aeronaves.91.119 Alturas mnimas de seguridad.

    91.121 Procedimientos de reglaje de altmetro.91.123 Cumplimiento de los permisos e instrucciones del control de trnsito areo.91.124 Seales91.125 Seales luminosas del control de trnsito areo.

    http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-
  • 8/8/2019 RAAC Reglas Vuelo

    9/67

    GEN RAAC PARTE 91

    COMANDO DE REGIONES AREAS 3 Edicin 31 julio 2008viii

    24/11/08AMDT 01

    91.126 Operaciones en espacio areo Clase G.91.127 Operaciones en espacio areo Clase F.91.128 Reglas generales de vuelo aplicables al trnsito de aerdromo.91.129 Operaciones en espacio areo Clase D.91.130 Operaciones en espacio areo Clase C.91.131 Operaciones en espacio areo Clase B.91.132 Reglas generales aplicables a todos los vuelos controlados.91.133 reas restringidas y prohibidas.91.134 Reglas generales aplicables al trnsito de aerdromo en aerdromos controlados.91.135 Operaciones en espacio areo Clase A.91.137 al 91.149 Reservado.

    - Reglas de Vuelo Visual (VFR)

    Sec. Ttulo91.150 Requisitos para los vuelos VFR.91.151 Requisitos de combustible y lubricante para vuelos VFR.91.152 Requisitos para VFR controlado.91.153 Plan de vuelo.91.155 Mnimas de visibilidad y distancia de las nubes para vuelo VFR.

    91.156 Mnimas meteorolgicas para aerdromos.91.157 Mnimas para vuelos VFR Especiales.91.158 Cambio de reglas de vuelo.91.159 Altitud o nivel de vuelo de crucero para vuelos VFR.91.160 Deterioro de las condiciones meteorolgicas de vuelo visual.91.161 al 91.165 Reservado.

    - Reglas de Vuelo por Instrumentos (IFR).

    Sec. Ttulo91.166 Requisitos para efectuar vuelos IFR.91.167 Requisitos de combustible y lubricante para vuelos IFR.91.169 Plan de vuelo IFR.

    91.170 Limitaciones impuestas por las condiciones meteorolgicas.91.171 Verificacin del equipamiento VOR para operaciones IFR.91.173 Permiso de control de trnsito areo y plan de vuelo requerido.91.174 Notificacin de posicin en ruta.91.175 Despegue y aterrizaje bajo reglas IFR.91.177 Altitudes mnimas para operaciones IFR.91.179 Altitud de crucero IFR o nivel de vuelo.91.180 Operaciones dentro de espacio areo designado como espacio areo con separacin vertical

    mnima reducidas (RVSM)91.181 Curso a ser volado.91.182 Cambio de reglas de vuelo.91.183 Radiocomunicaciones en vuelo IFR.91.185 Operaciones IFR: falla de radiocomunicaciones.

    91.187 Operaciones IFR en espacio areo controlado: Informes de fallas.91.188 Descenso de emergencia.91.189 Operaciones Categora II y III: Reglas generales de operacin91.191 Manual de Categora II y Categora III.91.192 Servicio asesor de trnsito areo.91.193 Reservado.91.195 al 91.199 Reservado.

    - SUBPARTE C - REQUERIMIENTOS DE EQUIPAMIENTOS, INSTRUMENTOS Y DE CERTIFICADOS.

    Sec. Ttulo91.201 Reservado.91.203 Aeronaves civiles: Certificaciones requeridas.

    91.205 Requerimientos de instrumentos y equipamiento para aeronaves civiles motorizadas con Certificadode Aeronavegabilidad Standard de la Repblica Argentina91.206 Reservado91.207 Transmisor Localizador de Emergencia (ELT).

    ndice

    http://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdf
  • 8/8/2019 RAAC Reglas Vuelo

    10/67

    RAAC PARTE 91 GEN

    COMANDO DE REGIONES AREAS 3 Edicin 31 julio 2008ix

    24/11/08AMDT 01

    91.208 Sealamiento de la zona de penetracin del fuselaje.91.209 Luces de aeronaves.91.211 Oxgeno suplementario.91.213 Instrumentos y equipamientos inoperativos.91.215 Equipamiento y uso de ATC Transponder, e informador de altitud91.217 Correspondencia entre los datos de altitud medidos con altmetro aneroide y comunicados automti-

    camente, y la referencia de altitud del piloto.91.219 Sistema o dispositivo de alerta de altitud; aviones civiles propulsados por turborreactores.91.221 Equipamiento del sistema de alerta de trfico y advertencia de colisin (ACAS / TCAS)91.223 Sistema de Advertencia y de Aviso de Proximidad del Terreno (GPWS/TAWS)91.225 Indicador de radiacin para todas las aeronaves que operen por encima de los 49.000 pies.91.226 al 91.299 Reservado.

    - SUBPARTE D - OPERACIONES DE VUELO ESPECIALES

    Sec. Ttulo91.301 Reservado.91.303 Vuelo acrobtico.91.305 reas de vuelo de prueba.91.307 Paracadas y paracaidismo.

    91.309 Remolque de planeadores.91.311 Remolques distintos a los de la Seccin 91.309.91.313 Aeronaves civiles en categora restringida: limitaciones de operacin.91.315 Aeronaves civiles categora limitada: limitaciones de operacin.91.317 Aeronaves civiles certificadas provisoriamente: limitaciones de operacin.91.319 Aeronaves con Certificado Experimental: limitaciones de operacin.91.321 Reservado.91.323 Reservado.91.325 Aeronaves de categora primaria: limitaciones de operacin.91.326 al 91.399 Reservado.

    - SUBPARTE E - MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y ALTERACIONES

    Sec. Ttulo91.401 Aplicacin91.403 Generalidades.91.405 Requerimientos de mantenimiento.91.407 Operaciones despus del mantenimiento, mantenimiento preventivo, reconstruccin o alteracin.91.409 Inspecciones.91.410 Requerimientos de mantenimiento especial.91.411 Inspecciones y prueba de sistemas de altmetro y equipos de aviso de altitud.91.413 Inspecciones y pruebas del transponder ATC.91.415 Cambios de los programas de inspeccin de aeronaves.91.417 Registros de mantenimiento.91.419 Transferencia de registros de mantenimiento.91.421 Registro de mantenimiento de motores reconstruidos.

    91.423 al 91.499 Reservado.- SUBPARTE F - AVIONES GRANDES Y AVIONES MULTIMOTORES PROPULSADOS POR TURBINAS

    Sec. Ttulo91.501 Aplicacin.91.503 Equipamiento de vuelo e informacin operativa.91.505 Familiaridad con las limitaciones de operacin y con el equipamiento de emergencia.91.507 Requerimientos de equipamiento: Operaciones VFR nocturnas91.509 Equipamientos de supervivencia para operaciones sobre el agua.91.511 Equipamiento de radio para operaciones sobre el agua.91.513 Equipamiento de emergencia.91.515 Reservado.91.517 Seales de fumar y cinturones de seguridad.91.519 Informacin a los pasajeros.91.521 Arneses de hombro.91.523 Equipajes transportados.

    ndice

    http://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdf
  • 8/8/2019 RAAC Reglas Vuelo

    11/67

    GEN RAAC PARTE 91

    COMANDO DE REGIONES AREAS 3 Edicin 31 julio 2008x

    24/11/08AMDT 01

    91.525 Transporte de carga.91.527 Reservado.91.529 Mecnico de a bordo o Tcnico mecnico de a bordo91.531 Reservado.91.533 Requerimientos de tripulantes de cabina de pasajeros.91.535 Reservado.91.536 al 91.599 Reservado.

    - SUBPARTE G - EQUIPAMIENTO ADICIONAL Y REQUERIMIENTOS DE OPERACIN PARA AERONA-VES GRANDES DE LA CATEGORIA TRANSPORTE

    Sec. Ttulo91.601 Aplicacin.91.603 Dispositivos sonoros de alerta de velocidad.91.605 Limitaciones en peso para aviones civiles de categora transporte.91.607 Salidas de emergencia para aviones que transporten pasajeros por pago.91.609 Grabadores de vuelo y grabadores de voces de cabina..91.611 Autorizacin para vuelo en ferry con un motor inoperativo.91.613 Materiales para interiores de compartimientos.91.615 al 91.699 Reservado.

    - SUBPARTE H - OPERACIN DE AERONAVES EXTRANJERAS DENTRO DE LA REPBLICA ARGEN-TINA Y DE AERONAVES MATRICULADAS EN LA REPBLICA ARGENTINA OPE-RADAS EN EL EXTRANJERO

    Sec. Ttulo91.701 Aplicacin.91.702 Reservado.91.703 Operacin en el extranjero de aeronaves matriculadas en la Repblica Argentina91.704 Infracciones de aeronaves y tripulantes.91.705 Operaciones dentro del espacio areo designado como Espacio Areo con Especificaciones Mni-

    mas de Performance de Navegacin (MNPS).91.706 Operaciones dentro de espacio areo designado como espacio areo con separacin vertical mnima

    reducidas (RVSM).91.707 al 91.713 Reservado.91.715 Aeronaves civiles extranjeras: convalidacin del certificado de aeronavegabilidad.91.716 Autorizaciones especiales de vuelo para aeronaves civiles extranjeras.91.717 al 91.799 Reservado.

    - SUBPARTE I - LMITE DE RUIDO DE OPERACIN

    Sec. Ttulo91.801 Aplicacin.91.803 Regulacin aplicable.91.805 Limitaciones de operacin: aviones turborreactores subsnicos.91.807 Reservado.

    91.809 Reservado.91.811 Reservado.91.813 Reservado.91.815 Aviones para tareas agrcolas y de lucha contra incendios: Limitaciones de ruido de operacin.91.817 al 91.899 Reservado.

    - SUBPARTE J - PERMISOS

    Sec. Ttulo91.901 Reservado.91.903 Poltica y procedimientos.91.905 Reservado.91.907 al 91.999 Reservado.

    - SUBPARTE K - RESERVADO

    - SUBPARTE L RESERVADO

    ndice

    http://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc2.pdf
  • 8/8/2019 RAAC Reglas Vuelo

    12/67

    RAAC PARTE 91 GEN

    COMANDO DE REGIONES AREAS 3 Edicin 31 julio 2008xi

    24/11/08AMDT 01

    - APNDICES

    Apndice A Operaciones de Categora II: Manual, instrumentos, equipamiento y mantenimiento.

    Apndice B Autorizacin para exceder mach 1 - Reservado.

    Apndice C Reservado.

    Apndice D Mnimos meteorolgicos para despegue.

    Apndice E Especificaciones de Registradores de datos de vuelo para aviones.

    Apndice F Reservado

    Apndice G Operaciones en espacio areo con separacin vertical mnima reducida (RVSM)

    Apndice H Procedimientos generales para helicpteros.

    Apndice I Normas para la actividad de vuelo con planeadores.

    Apndice J Normas para la actividad de vuelo con aerstatos.

    Apndice K Normas para la operacin de aeronaves ultralivianas motorizadas (ULM)

    Apndice L Luces que deben ostentar los aviones.

    Apndice M Reservado

    Apndice N Normas para la Navegacin Area con Sistema Mundial de Navegacin por Satlite (GNSS)

    Apndice O Reservado

    Apndice P Formulario AIREP de notificacin (Modelo AR)Apndice Q Seales visuales en tierra

    Apndice R Vuelo IFR en rutas de navegacin de area (RNAV) con procedimientos especiales

    Apndice S Seales para maniobrar en tierra

    Apndice T Formulario de evacuacin sanitaria

    ndice

    http://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc3.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc3.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc3.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc3.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc3.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc3.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc3.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc3.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc3.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc3.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc3.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc3.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc3.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc3.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc3.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc3.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc4.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc4.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc4.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc5.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc5.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc5.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc5.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc4.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc4.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc4.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc3.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc3.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc3.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc3.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc3.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc3.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc3.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc3.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc3.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc3.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc3.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc3.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc3.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc3.pdfhttp://www.cra.gov.ar/images/stories/raac08vigentes/partes/raac91doc3.pdf
  • 8/8/2019 RAAC Reglas Vuelo

    13/67

    GEN RAAC PARTE 91

    COMANDO DE REGIONES AREAS 3 Edicin 31 julio 2008xii

    24/11/08AMDT 01

    ESTA PGINA FUE DEJADA INTENCIONALMENTE EN BLANCO

    ndice

  • 8/8/2019 RAAC Reglas Vuelo

    14/67

    RAAC PARTE 91 GEN

    COMANDO DE REGIONES AREAS 3 Edicinxiii

    24/11/08AMDT 01

    AUTORIDADES DE APLICACIN

    Los siguientes Organismos actuarn en carcter de Autoridades Aeronuticas competentes en sus respecti-vas reas de responsabilidad:

    1. COMANDO DE REGIONES AREASAv. Com. Pedro Zanni 2501104 - Buenos Aires - Repblica ArgentinaTel/Fax 54 11 4317-6133/6018Tel: 54 11 4317-6000 Int: 16112Direccin: (AFS) SABBQRCTTelex: 27119 FUAER ARDireccin Telegrfica: CORAER BAIRESE-mail: [email protected]

    2. DIRECCIN DE TRANSITO AREO

    Av. Comodoro Pedro Zanni 250 Of. 178 Sector Verde1104 - Buenos Aires Repblica ArgentinaTel/Fax 54 11 4317-6307Direccin (AFS): SABBQTDITelex: 27119 FUAER ARDireccin Telegrfica: DITRAER BAIRESE-mail: [email protected]

    3. DIRECCIN DE HABILITACIONES AERONUTICASAv. de los Inmigrantes 2048 Of. 365 Sector Amarillo1104 - Buenos Aires Repblica ArgentinaDireccin (AFS): SIABBQFDITel. 54 11 4317-6023 / 6010Tel/Fax. 54 11 4317-6129E-mail: [email protected]

    4. COMISIN DE PREVENCIN DE ACCIDENTES DE AVIACIN CIVILAv. Com. Pedro Zanni 250 - Of. 260. Sector Amarillo1104 - Buenos Aires - Repblica ArgentinaDireccin (AFS): SABBQRCPTel/Fax. 54 11 4317-6000 Int. 14593Tel. 4317 - 6698 / 6498E-mail:[email protected]

    5. DIRECCIN NACIONAL DE AERONAVEGABILIDADJunn 10601113 - Buenos Aires - Repblica ArgentinaDireccin (AFS): SABBQVDNTel. 54 11 4508-2106 - Fax: 54 11 4508-2107Telex: 27928 DNAFAAE-Mail:[email protected]

    6. JUNTA DE INVESTIGACIONES DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVILAv. Belgrano 1370. Piso 111107 - Buenos Aires - Repblica ArgentinaDireccin (AFS): SABBQJPTTel. Fax.: 54 11 4381-6333 - Tel.: 4382-8890 / 91Tel. 4317-6000 Int: 16704. / 16705

    E-mail: [email protected]

    ndice

    mailto:[email protected]:direcci%E3%AE%80dna.org.armailto:direcci%E3%AE%80dna.org.armailto:[email protected]
  • 8/8/2019 RAAC Reglas Vuelo

    15/67

    GEN RAAC PARTE 91

    COMANDO DE REGIONES AEREAS 3 Edicinxiv

    24/11/08AMDT 01

    AUTORIDAD DE COORDINACIN

    Para la recepcin de consultas, presentacin de propuestas y notificacin de errores u omisiones dirigirse a:

    1. DEPARTAMENTO PROYECTO INTERNATIONAL AVIATION SAFETY ASSESSMENT (IASA)Av. Com. Pedro Zanni 250 Of. 261/1 Sector Amarillo1104 - Buenos Aires Repblica ArgentinaTel.: 54 11 4317-6000 Int. 14331Tel. Fax: 54 11 4317-6052Direccin (AFS): SABBQRPKE-mail: [email protected]

    ndice

  • 8/8/2019 RAAC Reglas Vuelo

    16/67

    RAAC PARTE 91 SUBPARTE A 1. 1

    COMANDO DE REGIONES AEREAS 3 Edicin 31 julio 200824/11/08AMDT 01

    REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIN CIVIL (RAAC)PARTE 91 - REGLAS DE VUELO Y OPERACIN GENERAL

    SUBPARTE A GENERALIDADES

    Secc. Ttulo91.1 Aplicacin.91.2 Cumplimiento.91.3 Responsabilidad y autoridad del piloto al mando.91.4 Procedimientos.91.5 Piloto al mando de aeronaves que requieran ms de un piloto.91.6 Requisitos para los tripulantes.91.7 Aeronavegabilidad en aeronaves civiles.91.9 Requeridas de Marcas, Placas y Manual de Vuelo para aeronaves civiles.91.10 Documentacin reglamentaria que deben llevar las aeronaves y sus tripulaciones. 91.11 Prohibicin de interferencia a miembros de la tripulacin.91.13 Operacin negligente o temeraria.91.15 Lanzamiento de objetos o rociado.91.17 Uso problemtico de sustancias psicoactivas.91.19 Transporte de drogas narcticas, marihuana y/o sustancias o drogas depresoras o estimulantes91.20 Transporte de material peligroso, explosivo o radioactivo91.21 Dispositivos electrnicos porttiles.91.23 Reservado91.25 Requisitos para aeronaves accidentadas91.27 Operaciones Areas Sanitarias91.29 al 91.99 Reservado.

    91.1 Aplicacin.

    (a) Esta Parte describe las reglas que gobiernan las operaciones de aeronaves en lo relativo al trnsitoareo y a la aeronavegabilidad continuada, que se realicen en el territorio de la Repblica Argentina, susaguas jurisdiccionales, el espacio areo que los cubre y los espacios areos extraterritoriales, cuando porconvenios internacionales se acuerde que dichos espacios se encuentran bajo jurisdiccin de los Serviciosde Trnsito Areo de la Repblica Argentina. No estn incluidas las operaciones de globos cautivos, come-tas y cohetes no tripulados. Asimismo, se exceptan los casos previstos en el prrafo (b) de esta Seccin.

    (b) Cada persona que opere una aeronave civil de matrcula argentina, fuera de la Repblica Argentinadeber:(1) Sobre altamar, cumplir con las normas internacionales contenidas en el Anexo 2 (Reglamento del Aire) al"Convenio sobre Aviacin Civil Internacional (OACI)", y con las regulaciones de vuelo nacionales vigentes.(2) Dentro de un pas extranjero, cumplir con las regulaciones relativas al vuelo y maniobras de aeronaves envigencia dentro del mismo.

    (c) Las regulaciones contenidas en esta Parte se aplican a toda persona a bordo de una aeronave, en loque a ellas le compete, mientras sta sea operada bajo las condiciones establecidas en esta Parte.

    (d) Exceptuando las diferencias notificadas por la Repblica Argentina, las normas contenidas en el Anexo2 (Reglamento del Aire) de la OACI, 10ma. Edicin. Julio 2005, incluyendo sus enmiendas hasta la N 40(efectiva desde el 22 de noviembre de 2007), han sido incorporadas y forman parte de estas regulaciones.

    (e) Aplicacin del Artculo 83 bis del Convenio sobre Aviacin Civil Internacional (Chicago 1944): Aclre-se que ninguna norma de esta Parte impedir que la Autoridad Aeronutica Argentina, previo a un acuerdocelebrado entre el Estado Nacional y otro Estado contratante del Convenio sobre Aviacin Civil Internacional(Chicago, 1944), pueda transferir todas o parte de las funciones y obligaciones que posee como Estado dematrcula respecto de sus aeronaves nacionales en funcin de lo determinado por el Artculo 31 del conve-

    nio Internacional citado, cuando dichas aeronaves sean explotadas de conformidad con un contrato dearrendamiento, fletamento, intercambio o cualquier arreglo similar que se hubiera celebrado con un explota-dor que tenga su oficina principal o, de no tener tal oficina, su residencia permanente en ese otro Esta-docontratante, de conformidad con lo previsto por el Artculo 83 bis del citado Convenio Internacional.

    ndice

    Subparte A

  • 8/8/2019 RAAC Reglas Vuelo

    17/67

    SUBPARTE A 1. 2 RAAC PARTE 91

    COMANDO DE REGIONES AREAS 3 Edicin 31 julio 200824/11/08AMDT 01

    91.2 Cumplimiento

    (a) Las normas y procedimientos contenidos en las presentes regulaciones y los procedimientos de aplicacinque adicionalmente se difundan por publicaciones de informacin aeronutica, incluyendo el NOTAM y AIC, sonde cumplimiento obligatorio por todas las aeronaves, cualesquiera sea su nacionalidad. La Autoridad Aeronuticacompetente solicitar en cada caso, al organismo que corresponda si ello no fuera parte de sus atribuciones, lasancin pertinente para los responsables de las infracciones que se cometan a estas regulaciones.

    (b) Excepciones: Podrn exceptuarse de las reglas que gobiernan las operaciones de aeronaves, en lo rela-tivo al trnsito areo, segn lo dispuesto en el prrafo (a) de esta Seccin, a las aeronaves pblicas argentinas,incluidas las militares, cuando las necesidades determinadas por la autoridad respectiva exijan el no-cumplimiento de las normas y procedimientos impuestos por estas regulaciones. En tales casos, y a fin de ga-rantizar la seguridad de las operaciones areas, las autoridades responsables de tales operaciones notificarnlas mismas, antes de emprenderlas, a la dependencia de los servicios de trnsito areo que corresponda.

    91.3 Responsabilidad y autoridad del piloto al mando.

    (a) El Comandante de la aeronave tendr autoridad en todo lo relacionado con ella, mientras est al

    mando de la misma.(b) El Comandante de la aeronave, manipule o no los comandos, ser responsable de que la operacinde sta se realice de acuerdo con las presentes Regulaciones, pero podr apartarse de las mismas en cir-cunstancias que sean absolutamente necesarias por razones de seguridad que exijan tomar medidas inme-diatas. Cuando este privilegio de emergencia es utilizado, debe notificarse lo antes posible a la dependenciade los servicios de trnsito areo correspondiente y deber presentarse un informe escrito de la desviacinrealizada, si as lo requiere la Autoridad Aeronutica competente.

    (c) El informe escrito enunciado en (b) anterior podr efectuarse por medio de los formularios Informe delPersonal Aeronutico o Notificacin de Incidentes de Trnsito Areo como as tambin para informar a lasdependencias ATS las novedades observadas a lo largo de la ruta sobrevolada y/o todo comentario perti-nente que se desee formular respecto a los servicios de proteccin al vuelo.

    (d) Idoneidad de los miembros de la tripulacin de vuelo: El comandante de la aeronave ser responsablede garantizar que:(1) no se comenzar ningn vuelo si algn miembro de la tripulacin de vuelo se halla incapacitado paracumplir sus obligaciones por una causa cualquiera, como lesiones, enfermedad, fatiga o los efectos del al-cohol o de drogas; y(2) no se continuar ningn vuelo ms all del aerdromo adecuado ms prximo cuando se vea significa-tivamente reducida la capacidad de los miembros de la tripulacin de vuelo para desempear sus funcionespor la disminucin de sus facultades debido a causas tales como fatiga, enfermedad, falta de oxgeno.

    (e) Responsabilidad por la prevencin de colisiones en VMC: En condiciones meteorolgicas de vuelovisual, el piloto es directamente responsable de evitar a las dems aeronaves aunque est volando con unpermiso del control de trnsito areo.

    (f) Responsabilidad por la prevencin de colisiones en IMC: En condiciones meteorolgicas de vuelo porinstrumentos y fuera de espacios areos controlados, el piloto es responsable de evitar las dems aerona-ves aplicando separacin vertical de acuerdo a los procedimientos para mantenimiento de niveles de cruce-ro y, donde sea aplicable, con la ayuda del servicio asesor de trnsito areo.

    NOTA: En condiciones meteorolgicas de vuelo por instrumentos y dentro de espacios areos controlados la responsabilidad por la prevencin de colisiones compete a las dependencias de los servicios de control de trnsito areo correspondientes.

    91.4 Procedimientos

    (a) Las reglas de vuelo y procedimientos de aplicacin debern ser observados de acuerdo con lo siguiente:

    (1) En condiciones meteorolgicas de vuelo visual (VMC), se aplicarn las reglas generales de vuelo y lasreglas de vuelo visual (VFR); no obstante, el piloto puede hacer si lo desea, un vuelo ajustndose a las re-glas de vuelo por instrumentos (IFR); o la Autoridad Aeronutica competente puede exigirle que as lo haga.(2) En condiciones meteorolgicas de vuelo por instrumentos (IMC), se aplicarn las reglas generales de

    Subparte A

  • 8/8/2019 RAAC Reglas Vuelo

    18/67

    RAAC PARTE 91 SUBPARTE A 1. 3

    COMANDO DE REGIONES AEREAS 3 Edicin 31 julio 200824/11/08AMDT 01

    vuelo y las reglas de vuelo por instrumentos (IFR); no obstante, el piloto puede obtener permiso para efec-tuar vuelo VFR especial dentro de zonas de control, en cuyo caso no se aplicarn para dicho vuelo las re-glas de vuelo por instrumentos.(3) Con independencia de las condiciones meteorolgicas, se efectuarn de acuerdo con las reglas gene-rales de vuelo y las reglas de vuelo por instrumentos:(i) los vuelos en la Regin de Informacin de Vuelo (FIR) desde nivel de vuelo 200 (FL 200) hacia arriba;(ii) los vuelos nocturnos fuera de los circuitos de trnsito de los aerdromos o fuera de las zonas de trnsi-to de aerdromo, siempre que el aerdromo se encuentre habilitado para vuelo nocturno; y(iii) los vuelos sobre el agua, a ms de 20 NM de la costa, durante ms de una hora; excepto que no seexigir la observancia de las alturas mnimas para vuelo IFR, durante el da, cuando existan condicionesmeteorolgicas de vuelo visual.(4) Se utilizar el tiempo universal coordinado (UTC) que deber expresarse en horas y minutos y, cuandose requiera, en segundos del da de 24 horas que comienza a medianoche.(5) Se verificar la hora antes de la iniciacin de un vuelo controlado y en cualquier otro momento del vue-lo que sea necesario.(6) Cuando se utiliza en la aplicacin de comunicaciones por enlace de datos, la hora exacta ser, con unatolerancia de un segundo respecto al UTC.

    91.5 Piloto al mando de aeronaves que requieran ms de un piloto.

    Ninguna persona puede operar una aeronave del tipo certificado para ms de un piloto, a menos que elpiloto al mando cumpla los requerimientos de 61.57 de estas RAAC.

    91.6 Requisitos para los tripulantes

    (a) Ninguna persona podr actuar como miembro de la tripulacin de vuelo de una aeronave si no estitular de la respectiva licencia otorgada por la Autoridad Aeronutica competente argentina o por el Estadodonde est matriculada la misma.

    (b) Los tripulantes debern llevar consigo la licencia mencionada en (a) de esta Seccin, mientras des-empean a bordo de una aeronave las funciones acreditadas por la misma y estn obligados a presentarlacuando se lo pida la Autoridad Aeronutica competente.

    (c) Intervencin de la autoridad competente: Antes del despegue e inmediatamente despus del aterriza- je el piloto al mando de la aeronave o su representante designado deber presentarse a la Oficina ARO-AISdel aerdromo, muido de la documentacin correspondiente, a fin de que en sta o en otras dependenciasadonde se lo encamine, puedan disponerse las verificaciones relativas a la tripulacin, aeronave, pasajerosy carga, prescriptas por las disposiciones legales en vigencia. Las autoridades actuantes podrn requerir lapresentacin personal de cualquiera o todos los tripulantes, como asimismo disponer la inspeccin de laaeronave. En los aerdromos que carezcan de oficinas ARO-AIS, las atribuciones emergentes de estenmero competen a la autoridad actuante que incluyen en ltimo trmino al propietario del aerdromo.

    91.7 Aeronavegabilidad en aeronaves civiles.

    (a) Ninguna persona puede operar una aeronave civil, a menos que dicha aeronave se encuentre en

    condiciones de aeronavegabilidad.(b) El piloto al mando de una aeronave civil es responsable de determinar si esa aeronave est en condicio-nes para el vuelo seguro. El piloto al mando no deber iniciar el vuelo cuando ocurra una condicin de no aero-navegabilidad estructural, mecnica o elctrica.

    91.9 Requerimientos de Marcas, Placas y Manual de Vuelo para aeronaves civiles.

    (a) Ninguna persona puede operar una aeronave civil sin cumplir con las limitaciones de operacin espe-cificadas en el Manual de Vuelo aprobado o en la Cartilla de Limitaciones de Operacin (CLO) aprobada yen las Marcas y Placas de la aeronave, o segn la manera en que haya sido descripto por la Autoridad deCertificacin del pas de matricula.

    (b) Ninguna persona puede operar una aeronave civil registrada en la Repblica Argentina:(1) Para la cual se requiere Manual de Vuelo de avin o helicptero de acuerdo con la Seccin 21.5 de laParte 21 de las DNAR, a menos que se encuentre disponible en la aeronave, un ejemplar aprobado y actua-lizado de dicho Manual de Vuelo, o el manual provisto de acuerdo con la Seccin 121.141 (b) de la Parte

    Subparte A

  • 8/8/2019 RAAC Reglas Vuelo

    19/67

    SUBPARTE A 1. 4 RAAC PARTE 91

    COMANDO DE REGIONES AREAS 3 Edicin 31 julio 200824/11/08AMDT 01

    121 de las RAAC. En todos los casos el Manual de Vuelo deber estar en idioma espaol o ingls.(2) Para la cual se requiere una Cartilla de Limitaciones de Operacin de acuerdo con la Seccin 21.5 de lasDNAR a menos que se encuentre disponible en la aeronave la Cartilla de Limitaciones de Operacin aprobaday actualizada y las Marcas y Placas requeridas. La CLO deber ser confeccionada en idioma espaol.(3) Para la cual no se requiere un Manual de Vuelo segn la Seccin 21.5 de las DNAR pero que, sin em-bargo, posea un Manual de Vuelo aprobado y actualizado, a menos que dicho Manual de Vuelo y las Mar-cas y Placas requeridas se encuentren disponibles en la aeronave

    (c) Ninguna persona puede operar una aeronave civil registrada en la Repblica Argentina, a menos queesa aeronave est identificada de acuerdo con la Parte 45 de las DNAR.

    (d) Cualquier persona que despegue o aterrice un helicptero certificado bajo la Parte 29 de las DNAR,desde un helipuerto construido sobre el agua, y que en tales circunstancias deba atravesar el rango prohibi-do de envolvente que limita la relacin Altura Velocidad establecida para ese helicptero, podr hace rlo,s ese vuelo a travs del rango prohibido:(1) tiene lugar sobre el agua, donde se puede llevar a cabo un acuatizaje seguro, y(2) si el helicptero es anfibio o esta equipado con flotadores u otro tren de flotacin de emergencia ade-cuado para realizar un acuatizaje de emergencia en aguas abiertas.

    91.10 Documentacin reglamentaria que deben llevar las aeronaves y sus tripulaciones.La documentacin que reglamentariamente deben llevar las aeronaves y sus tripulantes que ser exigida porla autoridad aeroportuaria en los momentos previos a la partida, durante las eventuales escalas y/o finalizacindel vuelo, que figura en la Publicacin de Informacin Aeronutica (AIP) Parte GEN 1.5; es la siguiente:

    (a) Documentacin de las aeronaves:(1) Certificado de Aeronavegabilidad. (RAAC 121.153 / 135.25).(2) Copia del Certificado de Explotador Areo (RAAC 121.26 / ROA TAC 4.2.1).(3) Copia del Anexo I (Aeronaves afectadas a Transporte Areo Comercial - AIC B 01/97-).(4) Copia del Anexo II (Tripulantes afectados por Empresas de Transporte Areo Comercial) (AIC B 01/97).(5) Manual de Vuelo (RAAC 121.141 / ROA TAC 6.2.3 / 11.2.1 / NESTAR 4.6.8).(6) Manual de Operaciones de la Aeronave (ROA TAC 6.1.3).

    (7) Manual de Operaciones de la Empresa (MOE) (RAAC 121.133 / 135.21 / ROA TAC 4.2.2 / 6.2.3 / 11.1 / NESTAR 4.61).(8) Lista de Control de Procedimiento (L.C.P.) (ROA TAC 4.2.5 /6.1.3).(9) Lista de Equipamiento Mnimo (MEL) (Para aeronaves que tengan dicha MEL aprobada por el Coman-do de Regiones Areas) (ROA TAC 4.5.4.2 / RAAC 121.628 / 135.179).(10) Registro Tcnico de Vuelo (RTV) (RAAC 121.701 / 135.65 / NESTANOR 15.1 / NESTAR 61.1 / ROATAC 11.4.2).(11) Libro de a bordo (ROA TAC 11.5).(12) Libro Registro de Novedades de a bordo (CABINA) (RAAC 121.702).(13) Manifiesto de Pasajeros / Carga (RAAC 135.63 / NESTAR 102.1 / 103.1 / NESTANOR 14.3 / 14.4).(14) Despacho de la Aeronave (NESTAR 101.1 / 103.1).(15) Certificado de Matriculacin.(16) Certificado de Propiedad.(17) Certificado de Habilitacin Anual (Form. 337).(18) Historiales de la Aeronave con las anotaciones de vuelo actualizadas:(i) Historiales de motor (Monomotor I) (Excepto aeronaves de gran porte Lnea Area).(ii) Historiales del planeador (Excepto aeronaves de gran porte de Lnea Area).(19) Certificado de Seguro, que satisfaga lo requerido por el Ttulo X, Artculo 192 (Seguros) del CdigoAeronutico de la Repblica Argentina.

    (b) Documentacin de la tripulacin (pilotos y tripulantes de cabina): (1) Certificado de Idoneidad Aeronutica: Licencia, Certificado de Competencia (insertas al dorso las habili-taciones correspondientes a la aeronave, si correspondiera).(2) Habilitaciones Ppsicofisiolgicas correspondientes a la licencia o certificado de competencia.(3) Documento de identidad personal (DNI- LE- LC o CI Polica Federal).(4) Libro de Vuelo del Personal Aeronavegante Civil (si correspondiere) con los registros actualizados.(5) Autorizacin del propietario o explotador para actuar como Comandante de la Aeronave (Excepto Em-presas de Transporte Areo Comercial).

    (c) Documentacin del Mecnico o Tcnico mecnico de a bordo:

    Subparte A

  • 8/8/2019 RAAC Reglas Vuelo

    20/67

    RAAC PARTE 91 SUBPARTE A 1. 5

    COMANDO DE REGIONES AEREAS 3 Edicin 31 julio 200824/11/08AMDT 01

    (1) Licencia de Mecnico o Tcnico Mecnico de a bordo (Insertar al dorso las habilitaciones a la aeronave).(2) Habilitacin Psicofisiolgica correspondiente a la licencia.(3) Libro de Vuelo del Personal Aeronavegante Civil con los registros actualizados.

    91.11 Prohibicin de interferencia a miembros de la tripulacin .

    Ninguna persona puede asaltar, amenazar, intimidar o interferir a un miembro de la tripulacin en el desa-rrollo de sus deberes a bordo de una aeronave que est siendo operada. (Arts N198, N190 y concordantesdel Cdigo Penal de la Nacin)

    91.13 Operacin negligente o temeraria.

    Ninguna aeronave deber conducirse negligente o temerariamente, de modo que ponga en peligro la vida obienes propios o ajenos.

    91.15 Lanzamiento de objetos o rociado.

    No se har ningn lanzamiento ni rociado desde aeronaves en vuelo, que pueda constituir peligro o dao paralas personas o bienes propios y ajenos. La operacin deber ajustarse a las condiciones prescriptas por la Au-

    toridad Aeronutica competente y contar con la autorizacin pertinente.91.17 Uso problemtico de sustancias psicoactivas.

    (a) El personal cuyas funciones sean crticas (empleados que ejercen funciones delicadas desde el punto devista de la seguridad aeronutica) no desempear dichas funciones mientras est bajo la influencia de sustan-cias psicoactivas que perjudiquen la actuacin humana. Las personas en cuestin se abstendrn de todo tipode uso problemtico de ciertas sustancias.

    (b) Ninguna persona conducir una aeronave, ni actuar como miembro de su tripulacin de vuelo, mientrasest bajo la influencia de sustancias psicoactivas a consecuencia de lo cual disminuya su capacidad para des-empear sus funciones.

    (c) Requisitos para pasajeros: Ninguna persona podr ascender a una aeronave y viajar en la misma si senota claramente que esta bajo los efectos de bebidas alcohlicas o drogas estupefacientes; excepto cuando setrata de un enfermo debidamente atendido o en caso de emergencia.

    91.19 Transporte de drogas narcticas, marihuana y/o sustancias o drogas depresoras o estimulantes

    (a) Excepto como est previsto en el prrafo (b) de esta Seccin, ninguna persona puede operar una aero-nave civil dentro de la Repblica Argentina en violacin de las normas que regulan el transporte de estupefa-cientes (Ley 23.737).

    (b) El prrafo (a) de esta Seccin no se aplica al transporte de drogas narcticas, marihuana y/o sustanciasdepresoras o estimulantes que estn autorizadas por la ley vigente.

    91.20 Transporte de material peligroso, explosivo o radioactivo

    El transporte de material peligroso, explosivo o radioactivo se podr efectuar nicamente luego de haber dadoestricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en las leyes vigentes que regulan la materia. Asimismo, sedeber contar con la autorizacin de la Autoridad Aeronutica competente y adoptar las medidas tendientes aasegurar que la operacin, en todos sus aspectos, no provoque daos a la vida o bienes propios y ajenos.

    91.21 Dispositivos electrnicos porttiles.

    (a) Excepto por lo previsto en el prrafo (b) de esta Seccin, ninguna persona puede operar, ni ningn explo-tador o piloto al mando de un avin puede permitir la operacin de, cualquier dispositivo electrnico porttil, enninguna de las siguientes aeronaves civiles matriculadas en la Repblica Argentina:(1) Aeronaves operadas por el poseedor de un Certificado de Explotador de Servicios Areos, o(2) Cualquier otra aeronave mientras opere bajo IFR.

    (b) El prrafo (a) de esta Seccin, no es aplicable a:

    Subparte A

  • 8/8/2019 RAAC Reglas Vuelo

    21/67

    SUBPARTE A 1. 6 RAAC PARTE 91

    COMANDO DE REGIONES AREAS 3 Edicin 31 julio 200824/11/08AMDT 01

    (1) Grabadores porttiles.(2) Audfonos.(3) Marcapasos.(4) Afeitadoras elctricas.(5) Cualquier otro medio electrnico porttil, que el explotador de la aeronave haya determinado que no cau-sar interferencias con la navegacin, o sistemas de comunicacin, de la aeronave sobre la cual se utilizarn.

    (c) En el caso de una aeronave operada por el poseedor de un Certificado de Explotador de ServiciosAreos, la determinacin sobre lo prescripto por el prrafo (b) (5) de esta Seccin deber ser hecha por eseexplotador de la aeronave sobre la cual el dispositivo electrnico particular ser utilizado. En el caso de otraaeronave (que no posea CESA), la determinacin puede ser hecha por el piloto al mando.

    91.23 Reservado

    91.25 Requisitos para aeronaves accidentadas

    El piloto o los tripulantes de una aeronave accidentada que no estn impedidos debern comunicar el accidentede inmediato, conforme a sus posibilidades, a la Autoridad Aeronutica ms cercana, quedndoles prohibido, ascomo al propietario de la aeronave, mover sta o sus restos, hasta la liberacin por la autoridad investigadora.

    91.27 Operaciones Areas Sanitarias

    (a) Se denominan Operaciones Areas Sanitarias a las siguientes actividades:(1) Servicio de Transporte Areo Sanitario (ver RAAC Partes 119, 121 y 135).(2) Evacuacin Sanitaria.(3) Traslado Areo de rganos.

    (b) Las Operaciones Areas sanitarias contenidas en esta Parte, Seccin 91.27 (Evacuacin Sanitaria yTraslado de rganos); son aquellas que:(1) No se realizan como un servicio habitual a terceros;(2) Han sido un traslado excepcional;(3) Se realizan sin fines de lucro; y

    (4) Se llevan a cabo para evitar un mal mayor, por cuestiones de emergencia o de suma necesidad.(c) En la declaracin del tipo de Operacin Area Sanitaria que se realice en el Plan de Vuelo, se deberinsertar en la Casilla 18: Otros datos y a continuacin del indicador STS, la informacin corre spondientea cada modalidad de operacin y conforme a las denominaciones que en cada caso se ha especificado:(1) STAS/SERVICIO DE TRANSPORTE AREO SANITARIO (ver RAAC Partes 119, 121 y 135)(2) STS/EVACUACION SANITARIA(3) STS/TRASLADO AEREO DE ORGANOS.

    (d) La Evacuacin Sanitaria, respondiendo a la finalidad por la cual es reconocida y por tratarse de unaurgencia justificada por razones de fuerza mayor y/o humanitaria, podr:(1) Realizarse sin Mdico Aeroevacuador, por la urgencia que la caracteriza.(2) Presentarse el Plan de Vuelo por radio o por telfono, en virtud de lo establecido en RAAC 91.153

    (b)(7) y (d)(3).(e) En caso de existir un mdico para asistir en la Evacuacin Sanitaria, el Comandante de la aeronavedeber informarle respecto de las caractersticas del vuelo, a fin de que ste, pueda adoptar los recaudosque considere necesarios para el traslado. En todos los casos el Comandante deber completar el Formula-rio de Evacuacin Sanitaria de acuerdo con lo establecido en el Apndice T de esta Parte y adjuntar el Cer-tificado Mdico, en caso de ser posible, entregando ambos en la Oficina ARO AIS del aerdromo ms cer-cano al lugar de partida o de destino.

    (f) Para toda Evacuacin Sanitaria, incluyendo aquellos casos en que por una imprescindible necesidadse deba modificar la configuracin original de la aeronave, en contravencin a lo prescripto en el Art. 10 dela Ley N 17.285 y sus modificatorias (Cdigo Aeronutico) a efectos de viabilizar el traslado del enfermo oaccidentado que no admite dilacin para evitar un mal mayor inminente, se deber realizar ante la Autoridad

    Aeronutica del aerdromo ms cercano del lugar de partida, del lugar de destino o ante la ms prxima, encaso de tratarse de un lugar apto, una exposicin por escrito, declarando:(1) Relacin circunstancial de los hechos que justificaron la emergencia, como por ejemplo: lugar del acci-dente, circunstancias que determinaron a la Evacuacin Sanitaria como nica respuesta de socorro, ausen-

    Subparte A

  • 8/8/2019 RAAC Reglas Vuelo

    22/67

    RAAC PARTE 91 SUBPARTE A 1. 7

    COMANDO DE REGIONES AEREAS 3 Edicin 31 julio 200824/11/08AMDT 01

    cia de centro hospitalario en las inmediaciones, indicacin de la autoridad policial que haya tomado inter-vencin en el accidente (de corresponder) y, dems elementos de juicio que hagan al estado de necesidadpara recurrir a tal operacin area.(2) Aeronave utilizada en la Evacuacin Sanitaria e identificacin de la habilitacin que acredita el Certifi-cado de Aeronavegabilidad de la misma.(3) Personal Aeronutico involucrado, con indicacin del tipo de Certificado de Idoneidad que posee (estoes licencias, habilitaciones y certificado psicofisiolgico correspondientes).

    (g) Lo establecido en el prrafo (f), es de exclusiva responsabilidad del explotador y del comandante dela aeronave, lo que podr ser meritado a su favor a la hora de analizar contravenciones a la normativa ae-ronutica vigente, por denuncia o investigacin de oficio, si con la exposicin posibilit la verificacin de lascircunstancias que acrediten los hechos, por parte de la Autoridad Aeronutica.

    Traslado Areo de rganos (TAO)

    (h) El Traslado Areo de rganos, podr realizarse mediante el empleo de cualquier aeronave, por noser necesario prever recaudos especiales respecto al material areo o al personal involucrado, en virtud dela urgencia que predomina en el traslado.

    (i) Ninguna persona podr realizar un Traslado Areo de rganos por pago o compensacin a menosque sea Titular de un Certificado de Explotador de Servicios Areos (CESA) emitido de acuerdo con losrequerimientos establecidos en la Parte 119 de estas regulaciones.

    Asignacin de prioridad

    (j) Todas las Operaciones Areas Sanitarias (STAS, ES y TAO) dispondrn de prioridad en cuanto arequerimiento de Servicios de Trnsito Areo se refiera, respecto de los dems trnsitos que en su trayecto-ria puedan afectar la operacin de la aeronave y/o significarle una posible demora; siempre que se realicenen cumplimiento de su funcin especfica.

    (k) Las Operaciones Areas Sanitarias que se realicen bajo la modalidad de Evacuacin Sanitaria yTraslado Areo de rganos dispondrn de la prioridad precitada. Debiendo para ello:

    (1) Haber cumplido con lo especificado en 91.27(b).(2) Notificar a las dependencias de los Servicios de Trnsito Areo en la primera comunicacin que seefecte desde la aeronave, el carcter de la operacin area.

    (l) Las Operaciones Areas Sanitarias calificadas como Evacuacin Sanitaria y Traslado Areo derganos comienzan desde el momento en que la aeronave inicia su actividad con el objeto de dirigirse allugar desde donde evacuar al paciente o embarcar el rgano a trasladar, pudiendo en tal caso, cumplircon lo indicado en los prrafos (b)(1) y (2) y requerir la prioridad a la que se hace referencia en los prrafos(j) y (k) de esta Seccin.

    (m) Los explotadores y pilotos, de ser necesario, darn cumplimiento a lo especificado en Autoriz acionesEspeciales (Autorizaciones Especiales, Procedimientos y Excepciones al requerimiento por escrito) de estaParte; pero sern responsables en caso de apartarse de las normas y procedimientos previstos en esta

    Parte y dems publicaciones de informacin aeronutica, sin causa justificada conforme con lo establecidoen el prrafo 91.903 (d) de esta Parte.

    91.29 al 91.99 Reservado

    Subparte A

  • 8/8/2019 RAAC Reglas Vuelo

    23/67

    SUBPARTE A 1. 8 RAAC PARTE 91

    COMANDO DE REGIONES AREAS 3 Edicin 31 julio 200824/11/08AMDT 01

    ESTA PGINA FUE DEJADA INTENCIONALMENTE EN BLANCO

    Subparte A

  • 8/8/2019 RAAC Reglas Vuelo

    24/67

    RAAC PARTE 91 SUBPARTE B 2. 1

    COMANDO DE REGIONES AREAS 3 Edicin 31 julio 200824/11/08AMDT 01

    REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIN CIVIL (RAAC)PARTE 91 - REGLAS DE VUELO Y OPERACIN GENERAL

    SUBPARTE B - REGLAS GENERALES DE VUELO

    Sec. Ttulo91.101 Aplicacin.91.103 Informacin sobre vuelos.91.105 Miembros de la tripulacin en sus puestos.91.106 Uso del cinturn de seguridad, arneses de hombro y sistema de resguardo para nios.91.107 Reabastecimiento de combustible con pasajeros a bordo.91.108 Instruccin a tripulantes y pasajeros91.109 Instruccin de vuelo, vuelo instrumental simulado y pruebas de vuelo.91.111 Operacin cerca de otras aeronaves.91.112 Uso de los indicadores del ACAS

    91.113 Reglas de derecho de paso.91.114 Reglas de derecho de paso para operaciones de aeronaves en la superficie91.115 Reglas de derecho de paso para operaciones acuticas.91.117 Limitaciones de velocidades de aeronaves.91.119 Alturas mnimas de seguridad.91.121 Procedimientos de reglaje de altmetro.91.123 Cumplimiento de los permisos e instrucciones del control de trnsito areo.91.125 Seales luminosas del control de trnsito areo.91.126 Operaciones en espacio areo Clase G.91.127 Operaciones en espacio areo Clase F.91.128 Reglas generales de vuelo aplicables al trnsito de aerdromo.91.129 Operaciones en espacio areo Clase D.91.130 Operaciones en espacio areo Clase C.

    91.131 Operaciones en espacio areo Clase B.91.132 Reglas generales aplicables a todos los vuelos controlados. 91.133 reas restringidas y prohibidas.91.134 Reglas generales aplicables al trnsito de aerdromo en aerdromos controlados.91.135 Operaciones en espacio areo Clase A.91.137 al 91.149 Reservado.

    Reglas de vuelo visual (VFR)

    Secc. Ttulo91.150 Requisitos para los vuelos VFR.91.151 Requisitos de combustible y lubricante para vuelos VFR.91.152 Requisitos para VFR controlado.

    91.153 Plan de vuelo.91.155 Mnimas de visibilidad y distancia de las nubes para vuelo VFR.91.156 Mnimas meteorolgicas para aerdromos.91.157 Mnimas para vuelos VFR Especiales.91.158 Cambio de reglas de vuelo.91.159 Altitud o nivel de vuelo de crucero para vuelos VFR.91.160 Deterioro de las condiciones meteorolgicas de vuelo visual.91.161 al 91.165 Reservado.

    Reglas de vuelo por instrumentos (IFR)

    Secc. Ttulo91.166 Requisitos para efectuar vuelos IFR.

    91.167 Requisitos de combustible y lubricante para vuelos IFR.91.169 Plan de vuelo IFR.91.170 Limitaciones impuestas por las condiciones meteorolgicas.91.171 Verificacin del equipamiento VOR para operaciones IFR.

    ndice

    Subparte B

  • 8/8/2019 RAAC Reglas Vuelo

    25/67

    SUBPARTE B 2. 2 RAAC PARTE 91

    COMANDO DE REGIONES AREAS 3 Edicin 31 julio 200824/11/08AMDT 01

    91.173 Permiso de control de trnsito areo y plan de vuelo requerido.91.174 Notificacin de posicin en ruta.91.175 Despegue y aterrizaje bajo reglas IFR.91.177 Altitudes mnimas para operaciones IFR.91.179 Altitud de crucero IFR o nivel de vuelo.

    91.180 Operaciones dentro de espacio areo designado como espacio areo con separacin verticalmnima reducida (RVSM).91.181 Curso a ser volado.91.182 Cambio de reglas de vuelo.91.183 Radiocomunicaciones en vuelo IFR.91.185 Operaciones IFR: Falla de radiocomunicaciones.91.187 Operaciones IFR en espacio areo controlado: Informes de fallas.91.188 Descenso de emergencia.91.189 Operaciones Categora II y III: Reglas generales de operacin91.191 Manual de Categora II y Categora III.91.192 Servicio asesor de trnsito areo.91.193 al 91.199 Reservado.

    91.101 AplicacinLa operacin de aeronaves, tanto en vuelo como en el rea de movimiento de los aerdromos, se ajustar a lasreglas generales de vuelo y, adems, durante el vuelo a las reglas de vuelo visual o a las reglas de vuelo porinstrumentos, de acuerdo con lo que prescriban los procedimientos de aplicacin.

    91.103 Informacin sobre vuelos

    (a) Antes de iniciar un vuelo, el piloto al mando de la aeronave deber familiarizarse con toda la informacindisponible que corresponda al vuelo proyectado. Dicha informacin puede obtenerse concurriendo a las oficinasARO-AIS de los aerdromos. Las medidas previas para aquellos vuelos que no se limiten a las inmediacionesde un aerdromo y para todos los vuelos IFR, incluirn entre otras cosas: el estudio minucioso de los informes ypronsticos meteorolgicos de actualidad que se disponga; informacin sobre obstculos naturales y no natura-

    les; el trazado sobre la cartografa pertinente de la ruta proyectada de vuelo; la atencin de la informacin NO-TAM que afecta a su vuelo; el clculo de combustible y lubricante necesario y la preparacin del plan a seguiren caso de no poder completarse el vuelo tal como se ha proyectado.

    (b) Verificaciones: No se iniciar ningn vuelo hasta que se haya comprobado que:(1) La aeronave rene condiciones de aeronavegabilidad.(2) Los instrumentos y equipos disponibles a bordo de la aeronave son suficientes para el tipo de operacinque vaya a efectuarse.(3) El peso de la aeronave es tal que pueda despegar y efectuar el vuelo en forma segura, teniendo encuenta las longitudes disponibles de pista y condiciones de vuelo previstas.(4) La carga transportada est distribuida y sujeta de tal manera que la aeronave pueda efectuar con segu-ridad el vuelo.(5) Se ha cumplido con las medidas previas al vuelo que sean pertinentes y presentado a la Autoridad Ae-

    ronutica competente del aerdromo, el plan de vuelo firmado por el representante designado de la empre-sa explotadora o del piloto al mando de la aeronave.

    91.105 Miembros de la tripulacin en sus puestos

    (a) Durante el despegue y el aterrizaje y mientras se est en ruta, cada miembro de la tripulacin de vuelo:(1) Permanecer en el puesto asignado como tripulante de vuelo a menos que su ausencia sea necesariapara desarrollar tareas relacionadas con la operacin de la aeronave o por necesidades fisiolgicas; y(2) mantendr el cinturn de seguridad abrochado mientras est en el puesto asignado como miembro dela tripulacin.

    (b) Cada miembro de la tripulacin requerido, de una aeronave civil registrada en la Argentina, mantendrdurante el despegue y el aterrizaje, su arns de hombro ajustado mientras est cumpliendo con sus tareasespecificas. Este prrafo no se aplica si:(1) el asiento asignado del tripulante no est equipado con un arns de hombro; o(2) el miembro de la tripulacin no sera capaz de desarrollar las obligaciones requeridas con el arns dehombro abrochado y ajustado.

    Subparte B

  • 8/8/2019 RAAC Reglas Vuelo

    26/67

    RAAC PARTE 91 SUBPARTE B 2. 3

    COMANDO DE REGIONES AREAS 3 Edicin 31 julio 2008

    91.106 Uso del cinturn de seguridad, arneses de hombro y sistema de resguardo para nios

    (a) A menos que la Autoridad Aeronutica lo autorice de otra manera:(1) Ningn piloto puede despegar una aeronave civil matriculada en la Repblica Argentina (a excepcin de unglobo libre que posea una canasta o gndola, o un dirigible que haya obtenido su Certificado Tipo original antesdel 02 de noviembre de 1987), a menos que se asegure que cada persona a bordo haya sido instruida sobre laforma de abrochar y desabrochar el cinturn de seguridad y, si estuviera instalado, el arns de hombro.(2) Ningn piloto puede iniciar el movimiento en la superficie, el despegue o el aterrizaje de una aeronavecivil matriculada en la Repblica Argentina (a excepcin de un globo libre que posea una canasta o gndola, oun dirigible que haya obtenido su Certificado Tipo original antes del 02 de noviembre de 1987), a menos que seasegure que se le haya requerido a cada persona a bordo que se ajuste su cinturn de seguridad y su arns dehombro, si ste estuviera instalado.(3) Excepto como est previsto en ste prrafo, cada persona a bordo de una aeronave civil matriculada en laRepblica Argentina (a excepcin de un globo libre que posea una canasta o gndola, o un dirigible que hayaobtenido su Certificado Tipo original antes del 02 de noviembre de 1987) deber ocupar un asiento equipadocon cinturn de seguridad y un arns de hombro, si ste estuviera instalado, ajustados adecuadamente a l

    durante el movimiento en la superficie, en el despegue y en el aterrizaje. Para operaciones con hidroaviones yhelicpteros equipados con flotadores, durante el movimiento en superficie, la persona que realiza las manio-bras de desatraque del hidroavin o helicptero desde el muelle y la persona que realiza las maniobras de ama-rre del mismo al muelle estn exceptuados de los requerimientos de cinturn y de asientos precedentes. Inde-pendientemente de los requerimientos de ste prrafo ya mencionados, una persona puede:(i) Ser sostenida por un adulto que ocupa un asiento o litera aprobados siempre que la persona no tenga 2aos o ms y que no utilice un sistema de sujecin;(ii) Utilizar el piso de avin como asiento siempre que dicha persona se encuentre a bordo con el propsito derealizar prcticas de paracaidismo deportivo o(iii) Independientemente de los requerimientos de estas Regulaciones, ocupar un sistema de sujecin de niosaprobado, provisto por el explotador areo o alguna de las personas descritas en el prrafo (a) (3) (iii) (A) deesta Seccin, previendo que:(A) El nio sea acompaado por un padre, tutor o encargado designado por los padres o tutores del nio paraocuparse de la seguridad del mismo durante el vuelo.(B) El sistema de sujecin de nios aprobado posea una o ms etiquetas que demuestren la aprobacin delmismo por parte de un Gobierno extranjero para su uso en aeronaves o que fue fabricado segn los estndaresde las Naciones Unidas.(C) Independientemente de cualquier otra disposicin de esta seccin, el uso en aeronaves de sistemas desujecin de nios del tipo de asiento elevador o booster, del tipo chaleco, del tipo arns o sistemas de sujecinque mantenga al nio sujeto a la falda de un adulto durante el despegue, aterrizaje y movimiento sobre la su-perficie no est aprobado.(D) El explotador cumple con los siguientes requerimientos(I) El sistema de sujecin debe estar correctamente asegurado a una litera o asiento orientado hacia delantelos cuales estn aprobados(II) El nio debe estar adecuadamente asegurado a dicho sistema de sujecin y no debe exceder el peso lmite

    establecido para este sistema, y(III) El sistema de sujecin debe exhibir la/las etiqueta/s apropiada/s

    (b) Reservado

    (c) Reservado

    (d) Excepto que se establezca de otra manera, sta Seccin no es aplicable a operaciones llevadas a cabode acuerdo con la Parte 121 o la Parte 135; y el prrafo (a) (3) de esta Seccin tampoco es aplicable a perso-nas sujetas al 91.105 de estas RAAC.

    91.107 Reabastecimiento de combustible con pasajeros a bordo

    No deber reabastecerse a ninguna aeronave cuando los pasajeros estn embarcando o desembarcando, amenos que est presente el comandante de la misma u otro personal calificado listo para iniciar y dirigir unaevacuacin de emergencia por los medios ms prcticos y expeditos disponibles; y adems, se mantengan

    Subparte B

  • 8/8/2019 RAAC Reglas Vuelo

    27/67

    SUBPARTE B 2. 4 RAAC PARTE 91

    COMANDO DE REGIONES AREAS 3 Edicin 31 julio 2008

    comunicaciones en ambos sentidos, mediante sistemas de intercomunicacin de la aeronave u otro medioapropiado con el personal en tierra que supervise el reabastecimiento.

    NOTA: Se requieren precauciones complementarias cuando se reabastezca la aeronave con otros combusti-

    bles de aviacin para turbinas o cuando se utilice una lnea abierta.

    91.108 Instruccin a tripulantes y pasajeros

    (a) El piloto al mando se asegurar que los miembros de la tripulacin y los pasajeros conozcan bien la ubi-cacin y el uso de:(1) los cinturones de seguridad; y, cuando sea apropiado,(2) las salidas de emergencia;(3) los chalecos salvavidas;(4) el equipo de suministro de oxgeno;(5) otro equipo de emergencia previsto para uso individual.

    (b) El piloto al mando se asegurar que todas las personas a bordo conozcan la ubicacin y el modo generalde usar el equipo principal de emergencia que se lleva para uso colectivo.

    (c) En caso de emergencia durante el vuelo, el comandante de la aeronave se asegurar que todas las per-sonas a bordo han sido instruidas en las medidas de emergencia que pueden ser apropiadas a las circunstan-cias.

    91.109 Instruccin de vuelo, vuelo instrumental simulado y pruebas de vuelo

    (a) No se volar una aeronave en condiciones simuladas de vuelo de navegacin por instrumentos, a menosque:(1) La aeronave est provista de doble comando en completo funcionamiento, y existan condiciones meteo-rolgicas de vuelo visual y la operacin se desarrolle sujeta al VFR.(2) Un piloto competente ocupe un puesto de mando para actuar como piloto de seguridad respecto a la per-sona que vuele por instrumentos en condiciones simuladas. El piloto de seguridad tendr suficiente visibilidadtanto hacia adelante como hacia los costados de la aeronave o un observador competente que est en comuni-cacin con el piloto de seguridad ocupar un puesto en la aeronave desde el cual su campo visual complemen-te en forma adecuada el del piloto de seguridad.(3) Para simular vuelos por instrumentos, dentro y fuera de espacios areos controlados, las condiciones me-teorolgicas deben ser superiores a las mnimas prescriptas para el vuelo VFR, para compensar la visibilidadreducida del piloto de seguridad o el mayor tiempo que requerir el piloto que lleva los mandos, para orientarsedespus de haber dedicado toda su atencin a los instrumentos de vuelo.

    (b) Prctica de procedimientos IFR: Las prcticas de los procedimientos IFR, tendientes a adquirir y mante-ner dominio de la tcnica para el cumplimiento de las reglas de vuelo por instrumentos y sus procedimientos deaplicacin, se realizarn en condiciones meteorolgicas de vuelo visual; excepto, cuando se refieran al proce-dimiento de prcticas reales de aproximacin IFR, que podrn hacerse en condiciones meteorolgicas de vuelopor instrumentos.

    (c) Condiciones de las prcticas de procedimientos IFR: Las prcticas podrn ser reales o simuladas deacuerdo con lo que se especifica en los incisos siguientes. En ambos casos el piloto deber mantener vigilanciavisual constante y obtener previamente la autorizacin de la dependencia de control correspondiente.(1) Las prcticas reales, requieren el cumplimiento completo de las reglas de vuelo por instrumentos y la parti-cipacin de las correspondientes dependencias de los servicios de trnsito areo, para las cuales se tratar deun vuelo IFR efectivo y podrn ser autorizadas independientemente de las condiciones meteorolgicas existen-tes(2) Las prcticas simuladas se realizarn d acuerdo con lo dispuesto en (a) e incluirn parte o todos los pro-cedimientos IFR, con excepcin de aquellos que exijan la participacin de las dependencias de trnsito areo,para las cuales se trata de un vuelo VFR, por lo que no debe presentarse plan de vuelo IFR ni transmitirse in-formes de posicin, an cuando es conveniente que se preparen los mismos.(d) Las prcticas de procedimientos IFR se realizarn a fin de obtener el dominio necesario para cuando serealice vuelo IFR en condiciones meteorolgicas de vuelo por instrumentos. Debern utilizarse todas las ayudas

    Subparte B

  • 8/8/2019 RAAC Reglas Vuelo

    28/67

    RAAC PARTE 91 SUBPARTE B 2. 5

    COMANDO DE REGIONES AREAS 3 Edicin 31 julio 200824/11/08AMDT 01

    de navegacin disponibles y los informes de posicin debern ser tan exactos como sea posible.

    (e) Las aproximaciones de las dems aeronaves que llegan, tendrn prioridad sobre las prcticas reales osimuladas.

    91.111 Operacin cerca de otras aeronaves(a) Ninguna aeronave operar tan cerca de otra de manera tal que pueda ocasionar peligro de colisin.

    (b) La distancia entre aeronaves no debe ser inferior a 150 metros, excepto que se trate de vuelos en formacin.

    (c) Vuelos en formacin: Las aeronaves no volarn en formacin a menos que se haya convenido previamenteentre los participantes. El acuerdo se registrar por escrito, lo firmarn los participantes y lo entregarn a la Autori-dad Aeronutica competente o en su defecto al tercero responsable ajeno al ejercicio que se intenta realizar. En losvuelos en formacin no podrn transportarse pasajeros sujetos a contrato de transporte areo de cualquier natura-leza que sea. Los vuelos en formacin que se realicen en el espacio areo controlado, lo harn de conformidad conlas condiciones prescriptas por la autoridad ATS competente y estarn sujetos a las siguientes condiciones:(1) La formacin opera como una nica aeronave en lo que respecta a la navegacin y la notificacin deposicin;(2) La separacin entre las aeronaves que participan en el vuelo ser responsabilidad de los comandantes de lasaeronaves participantes e incluir perodos de transicin cuando las aeronaves estn maniobrando para alcanzarsu propia separacin dentro de la formacin y durante las maniobras para iniciar y romper dicha formacin; y(3) Cada aeronave se mantendr a una distancia de no ms de 1000 metros lateralmente y longitudinalmente,y a 100 pies verticalmente con respecto a la aeronave gua.

    (d) Limitacin: Sin autorizacin especial no se permiten vuelos en formacin sobre reas pobladas, en con-diciones meteorolgicas instrumentales, en vuelo nocturno, ni dentro de espacios areos controlados.

    NOTA: La poltica y procedimientos para otorgar las autorizaciones especiales se encuentran especificados en la Subparte J, Seccin 91.903 de esta Parte.

    (e) La separacin entre aeronaves que componen la formacin se ajustar a lo siguiente:(1) Ser responsabilidad de los pilotos mantener la separacin entre las aeronaves que componen la formacin.(2) No se proseguir el vuelo en formacin cuando el empeoramiento de las condiciones meteorolgicas nopermita realizar la operacin en VFR; excepto que la formacin pueda proseguir la operacin sujeta al IFR, de-biendo un responsable entre los pilotos de la formacin, cumplir con los procedimientos y requisitos de las reglasIFR.(3) Por aplicacin del inciso (1) precedente, la dependencia que suministre servicios de trnsito areo a la forma-cin en operacin IFR, considerar a sta como una sola unidad.(4) Cuando se vaya a operar en formacin sujeto a IFR, los pilotos y las aeronaves deben estar habilitados paravolar de acuerdo con dichas reglas.(5) Las aeronaves que componen la formacin en vuelo IFR, deben mantener comunicacin permanente entres, en una frecuencia diferente a la utilizada por los servicios de trnsito areo.

    91.112 Uso de los indicadores del ACAS

    (a) Los pilotos utilizarn las indicaciones generadas por el ACAS de conformidad con las consideracionessiguientes respecto a la seguridad:(1) los pilotos no realizarn ninguna maniobra con sus aeronaves por el nico motivo de responder a avisosde trnsito conflictivo (TA);

    NOTA 1: El objetivo de los TAs es alertar a los pilotos respecto a la posibilidad de un aviso de resolucin (RA), aumentar su conocimiento de la situacin, y ayudar a la adquisicin visual de trnsito con el que puedan entrar en conflicto. No obstante, es posible que el trnsito adquirido visualmente no sea el mismo que produce un TA. La percepcin visual de un encuentro puede interpretarse err- neamente, en particular de noche.

    NOTA 2: La restriccin mencionada respecto al uso de los TAs es debido al hecho de que la precisin de

    marcacin es limitada y por la dificultad de interpretar un cambio de altitud a partir de la informa- cin sobre el trnsito presentada en la pantalla.

    Subparte B

  • 8/8/2019 RAAC Reglas Vuelo

    29/67

    SUBPARTE B 2. 6 RAAC PARTE 91

    COMANDO DE REGIONES AREAS 3 Edicin 31 julio 200824/11/08AMDT 01

    (2) Despus de recibir un TA, los pilotos utilizarn toda la informacin disponible a fin de prepararse paraadoptar las medidas apropiadas en caso de que se produzca un RA; y(3) en caso de un RA, los pilotos:(i) respondern inmediatamente, siguiendo lo indicado en el RA, a menos que por ello se ponga en peligrola seguridad de la aeronave;

    NOTA 1: Las alertas de sistema de aviso de prdida, de cizalladura del viento y de aviso de la proximidad del terreno tienen prioridad sobre el ACAS.

    NOTA 2: El trnsito adquirido visualmente podra no ser el mismo trnsito que ocasiona el RA. La percep- cin visual de un encuentro puede interpretarse errneamente, en particular de noche.

    (ii) seguirn las instrucciones del RA an si existe un conflicto entre el RA y la instruccin de maniobra delcontrol del trnsito areo (ATC);(iii) no ejecutarn maniobras en sentido contrario a un RA;

    NOTA: En el caso de un encuentro coordinado ACAS-ACAS, los RAs se complementan entre si a fin de reducir la posibilidad de colisin. Las maniobras, o la ausencia de maniobras, que den como resul-

    tado velocidades verticales contrarias al sentido del RA, pueden traducirse en una colisin con la aeronave que representa amenaza.

    (iv) tan pronto como sea posible, en la medida que lo permita la carga de trabajo de la tripulacin de vuelo,notificar sobre el RA a la dependencia ATC apropiada, incluyendo el sentido de toda desviacin respectode la instruccin o autorizacin vigente de control de trnsito areo;

    NOTA: Salvo si el piloto informa, el ATC no sabe cuando el ACAS expide RAs. Es posible que el ATC expida instrucciones que son inconscientemente contrarias a las indicaciones del RA del ACAS.En consecuencia, es importante notificar al ATC cuando no se siguen las instrucciones o autoriza- ciones ATC porque puede haber conflicto con un RA.

    (v) enseguida cumplir con cualquier RA modificado;

    (vi) limitarn las alteraciones de la trayectoria de vuelo al mnimo necesario para cumplir con los avisos deresolucin;(vii) prontamente volvern a atenerse a los trminos de la instruccin o autorizacin del ATC al resolverseel conflicto; y(viii) notificarn al ATC al volver a los trminos de la autorizacin vigente.

    91.113 Reglas de derecho de paso

    (a) Aplicacin: Esta Seccin no se aplica a las operaciones de una aeronave sobre el agua. Ninguna deestas reglas eximir al piloto al mando de ella de la obligacin de proceder en la forma ms eficaz para evi-tar una colisin, lo que incluye llevar a cabo las maniobras anticolisin necesarias basndose en los avisosde resolucin proporcionados por el equipo ACAS.

    (b) Deber mantenerse vigilancia visual constante desde las aeronaves en vuelo, o que operen en el rea demovimiento de un aerdromo, a fin de prevenir riesgo de colisin.

    (c) La aeronave que tenga el derecho de paso mantendr su rumbo y velocidad, La aeronave que por lasreglas siguientes est obligada a mantenerse fuera de la trayectoria de otra, evitar pasar por encima, pordebajo o por delante de ella, a menos que lo haga a suficiente distancia y que tenga en cuenta el efecto dela estela turbulenta de la aeronave.

    (d) Aproximacin de frente: Cuando dos aeronaves se aproximen de frente o casi de frente, y haya peligro decolisin, ambas aeronaves alterarn su rumbo hacia su derecha, dejando entre ambas por lo menos 150 metros.

    (e) Convergencia: Cuando dos aeronaves converjan a un nivel aproximadamente igual, la que tenga a la otraa su derecha ceder el paso, con las siguientes excepciones:(1) Los aerodinos propulsados mecnicamente, cedern el paso a los dirigibles, planeadores, aerodeslizado-res y globos.(2) Los dirigibles cedern el paso a los planeadores, aerodeslizadores y globos.(3) Los planeadores cedern el paso a los aerodeslizadores y globos.

    Subparte B

  • 8/8/2019 RAAC Reglas Vuelo

    30/67

    RAAC PARTE 91 SUBPARTE B 2. 7

    COMANDO DE REGIONES AREAS 3 Edicin 31 julio 2008

    (4) Los aerodeslizadores cedern el paso a los globos.(5) Asimismo, las aeronaves propulsadas mecnicamente cedern el paso a las que vayan remolcando aotras o a algn objeto.

    (f) Alcance. Toda aeronave que sea alcanzada por otra tendr el derecho de paso y la aeronave que laalcance, ya sea ascendiendo, descendiendo o en vuelo horizontal, se mantendr fuera de la trayectoria dela primera, cambiando su rumbo hacia la derecha. Ningn cambio subsiguiente en la posicin relativa deambas aeronaves eximir de esta obligacin a la aeronave que est alcanzando a la otra, hasta que la hayapasado y dejado atrs por completo.Se denomina aeronave que alcanza la que se aproxima a otra por detrs, siguiendo una lnea que forme unngulo menor de 70 con el plano de simetra de la que va adelante, es decir, que est en tal posicin conrespecto a la otra aeronave que de noche, no podra ver ninguna de sus luces delanteras de navegacin.Algunos casos de alcance, tal como se describen en esta Seccin, podran interpretarse adems como con-vergencia; en estos casos se aplicar con prioridad la regla correspondiente a alcance.

    91.114 Reglas de derecho de paso para operaciones de aeronaves en la superficie

    (a) En el caso que exista peligro de colisin entre dos aeronaves en rodaje en el rea de movimiento deun aerdromo, se aplicar lo siguiente:(1) cuando dos aeronaves se aproximen de frente, o casi de frente, ambas se detendrn o, de ser posible,alterarn su rumbo hacia la derecha para mantenerse a suficiente distancia;(2) cuando dos aeronaves se encuentren en un rumbo convergente, la que tenga a la otra a su derechaceder el paso;(3) toda aeronave que sea alcanzada por otra tendr el derecho de paso y la aeronave que la alcancemantendr a suficiente distancia de la trayectoria de la otra aeronave.

    (b) Cuando una aeronave est en rodaje en el rea de maniobras se detendr y se mantendr a la espe-ra en todos los puntos de espera de la pista, a menos que la torre de control de aerdromo le autorice deotro modo.

    (c) Cuando una aeronave est en rodaje en el rea de maniobras se detendr y se mantendr a la espe-ra en todas las barras de parada iluminadas y podr proseguir cuando se apaguen las luces.

    91.115 Reglas de derecho de paso para operaciones acuticas

    (a) Cuando se aproximen dos aeronaves o una aeronave y una embarcacin y exista peligro de colisin lasaeronaves aplicarn las siguientes reglas y procedern teniendo muy en cuenta las circunstancias y condicio-nes existentes, inclusive las limitaciones que corresponden a las caractersticas de cada una de ellas.

    (b) Convergencia: Cuando una aeronave tenga a su derecha otra aeronave o embarcacin, ceder el pasopara mantenerse a suficiente distancia.

    (c) Aproximacin de frente: Cuando una aeronave se aproxime de frente o casi de frente a otra, o a unaembarcacin, variar su rumbo hacia su derecha para mantenerse a suficiente distancia.(d) Alcance: Toda aeronave o embarcacin que alcance a otra, cambiar su rumbo para mantenerse asuficiente distancia.

    (e) Acuatizaje y despegue: Toda aeronave que acuatice o despegue del agua se mantendr, en cuanto seafactible, alejada de todas las embarcaciones y evitar obstruir su navegacin.

    91.117 Limitaciones de velocidades de aeronaves

    (a) Ninguna aeronave por debajo de FL 100 deber superar 250 KT de velocidad indicada, a menos que seaautorizado de otra manera por la correspondiente dependencia de los servicios de trnsito areo o cuente conuna autorizacin especial de la Autoridad Aeronutica competente de acuerdo con lo establecido en 91.903 deesta Parte.(b) Limitacin de la velocidad horizontal: Dentro de Zonas de Control, de Zonas de Trnsito d