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wy Afines de la República Argentina

DEBIDO Al:N141310 DE SISTEMA DE INGRESO DE DOCUMENTACION, SE LE SOLICITA AGREGAR EL

N° DE REFERENCIA ANTERIOR PARA UNA CORRECTA CONTESTACION DEL MISMO

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AFIAlts 45- ntl

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EX 2018-

&A CARLOS SACADURA Secretorio de Organización

y Asuntos Gremiales USECAR.A.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de diciembre de 2018

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Señor: SECRETARIO GENERAL DE RELACIONES DE TRABAJO Presente

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De mi consideración:

• Me dirijo a Uds. con motivo de solicitarle audiencia a los

efectos de presentar acuerdo salarial con la Cámara Argéntina de la

Construcción,-

A la espera de una- respuesta favorable, los saludo atta-

Presidente Luis Saenz Peña 1117 (C1110AAW) C.A.B.A.

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En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de diciembre de

2018, comparecen, por una parte, el Sr, Antonio Alberto López, en

representación de la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION

AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA) y por la otra, el ingeniero

Gustavo Weiss, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA

CONSTRUCCION (CAMARCO) y el Arg. Eduardo Sprovieri, en representación

de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y

expresan que de acuerdo al compromiso asumido en la cláusula 4 del convenio

suscripto el día 11 de abril de 2018, han alcanzado un acuerdo en los

siguientes términos:

1.- Establecer un incremento salarial que regirá a partir del 1 de noviembre de

2018 y se .aplicará respecto de las distintas categorías previstas en el Convenio

Colectivo de Trabajo N° 660/13, conforme las tablas que se adjuntan como

Anexo E, el cual se otorgará de la siguiente manera: a) otorgar tres por ciento

(3%) adicional sobre el tres por ciento (3%) ya acordado lo que totaliza un seis

por ciento (6%) sobre los salarios vigentes al 1 de octubre de 2018, a partir del

1 de noviembre de 2018. b) mantener el tres por ciento (3%) ya acordado sobre

los salarios vigentes al 1 de diciembre de 2018, a partir del 1 de enero de 2019. p

c) otorgar un siete por ciento (7%) sobre los salarios vigentes al 1 de febrero de

2019 a partir del 1 de marzo de 2019. Se adjuntan como Anexo 1 las tablas

respectivas para las distintas categorías previstas en el CCT 660/13.

2.- En función de lo establecido en los artículos terceros y cuarto del decreto

1043/2018 las partes acuerdan que la asignación no remunerativa establecida

en dicho decreto no podrá ser absorbida ni compensada por ningún concepto ni

disposición cualquiera sea la fecha, fuente o causa que lo haya establecido. En

virtud de ello no podrá absorberse ni compensarse con ninguno de los

aumentos otorgados a nivel remunerativo o no a los trabajadores por causa de

acuerdos paritarios suscriptos durante el año 2018 ylo que se suscriban en el

futuro, ni por acuerdos de empresa u obra, ni por adicionales remunerativos o

no establecidos en forma unilateral o conjuntamente sin perjuicio de cual sea

su periodicidad, denominación y/o condiciones de devengamiento o pago. La

asignación no remunerativa no absorbible ni compensable aquí establecida,

será abonada a los trabajadores de la siguiente manera: La suma de $ 2.000.-

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1,

de la C• nstrucción

será abonada conjuntamente con el pago de los salarios del mes de diciembre

de 2018, la suma de $ 1.500.- será abonada conjuntamente con el pago de los

salarios de enero de 2019 y la suma de $ 1500.- será abonada conjuntamente

con los salarios del mes de febrero de 2019. Queda expresamente aclarado y

establecido como condición para el pago de cada una de las cuotas

establecidas precedentemente que la relación laboral del trabajador se

encuentre activa y vigente. Asimismo las partes convienen que los montos que.1‘05

deben abonarse en concepto de asignación no remunerativa no estaran a

aportes y contribuciones de la seguridad social excepto las correspondientes a

la obra social.

3.- Las partes convienen que el presente acuerdo tiene vigencia hasta el 31 de

marzo de 2019.

4.- Las partes firmantes de este acuerdo colectivo ratifican el compromiso de

reunirse si lo consideran necesario en función de las nuevas condiciones

económicas.

5.- Las partes ratifican el principio de buena fe que rige la negociación colectiva

y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto

del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.

6.- Solicitan asimismo a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el

presente acuerdo para su aplicación y vigencia.

Previa lectura y ratificación, las partes firman cuatro ejemplares de idéntico

tenor y a un solo efecto.

-691-r¿

1 le 211" Unión Empleados de la Construcción

y Afines de la República Argentina

Federación

de la