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1956 . 201 6 " APR U EB A REGLAME N TO DE O RDE N HI GIENE Y ALCA LDÍAII DECRETO ALCALDICIO N" r1 3 5 7, MAT.: Ap rueba Regl ament o de Orden Higi ene y Seguridad Munici p al que indi ca. EL QUISCO, 1 3 MAYO 2016 VISTOS y CONSIDERANDO: l. D.A. Nº3000 de fecha 06.12.12, que asume como Alca ldesa de la l. Municipalidad de El Quisco Doña Nata l ia Carrasco Piza rra y en virt ud de la s facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Mu nicipalidades y sus modificaciones posteriores; 2. La Resolución Nº1600 de 2008 de Contraloría General de la Rep úbl ica , que fija normas de exención del trámite de Toma de Razón; 3. Memorando W 0243 de f ec ha 26.02 .2016, del Depa rt amento de Admin istración y Finanzas. 4. Ord. W 038 de fe cha 20.04.2016, de la Dirección Jurídi ca. S. Acuerdo W121 de fecha 27.04.16, adoptado por el H. Concejo Municipal; 6. Reglamento de Orden Higiene y Seguridad Mun icipal. DECRETO: l. APRUÉBESE Reglamento de Orden Higiene y Seguridad Mun icipalidad de El Qu isco, aprobado por H. Concejo en reunión Ordinaria, según Acuerdo W 121 de fecha 27. 04 .2016, cuyo tenor se inserta a continuación:

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1956 . 201 6

" APR U EB A REGLAME N TO DE O RDE N H I GIENE Y SE GU RIDAD ~

ALCA L D Í A I I

DECRETO ALCALDICIO N" r1 3 5 7, MAT.: Aprueba Reglamento de Orden Higiene y Seguridad

Municipal que indica.

EL QUISCO, 1 3 MAYO 2016

VISTOS y CONSIDERANDO:

l. D.A. Nº3000 de fecha 06. 12.12, que asume como Alca ldesa de la l. Municipalidad de El Quisco Doña Nata lia Carrasco Pizarra y en virtud de las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores;

2. La Resolución Nº1600 de 2008 de Contraloría General de la República, que fija normas de exención del trámite de Toma de Razón;

3. Memorando W 0243 de f echa 26.02 .2016, del Departamento de Admin istración y Finanzas.

4. Ord. W 038 de fecha 20.04.2016, de la Dirección Jurídica.

S. Acuerdo W121 de fecha 27.04.16, adoptado por el H. Concejo Municipal;

6. Reglamento de Orden Higiene y Seguridad Municipal.

DECRETO:

l. APRUÉBESE Reglamento de Orden Higiene y Seguridad Municipalidad de El Quisco, aprobado por H. Concejo en reunión Ordinaria, según Acuerdo W 121 de fecha 27.04.2016, cuyo tenor se inserta a continuación :

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ILUSTRE fv1U!\JCIPALIDAD DE EL QUISCO

REGLAMENTO INTERNO

DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

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El Quisco, Enero 2016

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IN DICE

lndice pág 2

pág 3

Presentación • p'ág 4

Reglamento Interno pág 5

Sección 1 Normas Orden pág 6

Título 1 Definición y Ambito de Aplicación pág 6

Título 11 De la Individualización y requisitos de ingreso pág 6

Título 111 De las condiciones de trabajo pág 7

Parrafo 1 Del Contrato de trabajo pág. 7

Parrafo 11 Del Término de Contrato de Trabajo pág 7

Parrafo 111 De la jornada de Trabajo pág 8

Parrafo IV De las horas extraordinarias pág 8 ~

Parrafo V Del Control de Asistencia pág 9

Parrafo v.¡ De las Remuneraciones pág 9

Parrafo Vil Del Feriado . p1ág 10

Título IV De las Licencias pág 10

Parrafo 1 Del Servicio Militar pág 10

Parrafo 11 Licencias Medicas pág 10

Parrafo 111 De la Protección a la Maternidad pág 11

Parrafo IV Permiso Paternal pág 12

Título V Ley 20.005, De Acoso Sexual pág 12

Título VI De Acoso Laboral pág 12

Procedimiento pág 13 ~ ........

Sanciones para el funcionamiento pág 13

Título VI Derecho a la Igualdad en las remuneraciones pág 14

Tltulo Vil Sobre Consumo del Tabaco pág 14

Sección 11 Higiene y Seguridad . p~g 15

Título 1 Definición y Ambito de Aplicación pág 15

Disposiciones Generales pág 15

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Título 11 De los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Título 111 De los Comité Paritarios de Higiene y Seguridad

Título IV De las Normas de Prevención de Riesgos

Título V De las Obligaciones

Título VI De las Prohibiciones

Título VI l De las Sanciones

Título VIII Reclamación y Procedimientos establecedidos en la Ley 16.744 y su Reglamento

Título IX De las Obligaciones de Informar

Los Factores de Riesgo a Evaluar

Título X De las Vigencias

Anexos

Comprobante de Recepción

Denuncia Individual del Trabajo (DIAT)

Denuncia Individual del Trabajo (DIEP)

Formulario Notificación Accidentes del Trabajo Fatal o Grave

Formulario Denuncia Acoso Sexual y/o Laboral

Procedimiento de Actuación Frente a la ocurrencia de accidente del Trabajo

O enfermedad Profesional

Procedimiento de Actuación Frente a la ocurrencia de accidente del Trabajo y/o Trayecto

pág 16

Pág 17

pág 18

pág 19 ' "

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pág 22

pág 22

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PRESENTACIÓN

La MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO, institución de Servicio Publico sujeta a las normas establecidas en la ley No • ,1

18.883 "Estatuto Administrativo para funcionarios municipales", y en cumplimiento a las disposiciones del Art. 67 de

la Ley 16.774 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, el Decreto N° 40 Reglamento de la

misma Ley y los artículos 153 al 157 del Código del Trabajo, se confecciona el siguiente Reglamento Interno de . Orden, Higiene y Seguridad.

El propósito de este reglamento es establecer las Obligaciones y Prohibiciones a que están sujetos los funcionarios

en relación a Higiene y Seguridad, a objeto de fomentar la prevención de accidentes y enfermedades del trabajo,

independiente del recinto Municipal en que se desempeñen.

Para ello se deberán adoptar medidas que permitan la protección y prevención de los riesgos accidentes,

promoviendo la capacitación y acciones que eviten el deterioro de la capacidad física o mental durante la vida activa

del trabajo. En consecuencia, debe velar por el cumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento

Interno de Higiene y Seguridad. • ,1

Esto en el marco de la ley N° 19.345 la que dispone la aplicación de la ley N° 16.7 44, sobre seguro social contra

riesgos de accid~ntes del trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores de la Administración Civil del

Estado, centralizada y descentralizada, de las instituciones de Educación Superior del Estado y de las

Municipalidades.

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REGLAMENTO INTERNO ORDEN HIGIENE Y SEGURIDAD

MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO 1 ,,

El presente reglamento establece las normas de Higiene y Seguridad utilizadas al interior de la Municipalidad de El Quisco, con el objeto de prevenir riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de conformidad al mandato de la Ley N° 16.7 44, de 1968, que establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y sus modificaciones,

Los objetivos del presente Reglamento Interno de Higiene y Seguridad son los siguientes:

a) Dar a conocer a los funcionarios de la l. Municipalidad de El Quisco, normas específicas sobre la prevención de riesgos y enfermedades profesionales, derechos, obligaciones, prohibiciones y sanciones relativas a la debida observancia de la normativa legal aplicable a la Municipalidad de El Quisco y sus dependencias.

b) Prevenir la ocurrencia de actos o prácticas inseguras por parte de las personas en el desempeño de sus funciones.

e) Determinar los procedimientos que se deben seguir cuando se produzcan accidentes y sean detectadas acciones y/o condiciones que constituyan un riesgo para las personas y para los recintos, máquinas, equipos, instalaciones y bienes de la l. Municipalidad de el Quisco. · •'

El ámbito de aplicación del presente Reglamento será para todos los funcionarios de la l. Municipalidad de El Quisco y los lugares en lqs cuales el personal preste servicios. Las autoridades, trabajadores de la Institución, deben unir sus esfuerzos y aportar toda la colaboración posible con el fin de efecutar las funciones y lograr los objetivos propuestos basándose en el cumplimiento de las normas que regulan las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo, evitando, de este modo las causas que provocan accidentes y enfermedades profesionales.

Debe existir una estrecha colaboración entre todos los trabajares, quienes deberán mantener el mayor respeto a las normas elementales de Seguridad, los Directivos de la Municipalidad deberán procurar los medios para capacitar a los trabajadores en materias relacionadas con los procesos operacionales, administrativos y también aquellos destinados a prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

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SECCION 1 . ,, NORMAS DE ORDEN

TITULO 1 • DEFINICION Y AMBITO DE APLICACION

Artículo N° 1: Tiene por objeto fundamental precisar las obligaciones,derechos y prohibiciones a que deben estar sujetos los funcionarios en relación con sus labores, permanencia y vida en la Municipalidad de El Quisco y sus dependencias donde presta sus servicios. Para efectos de esta sección, se considerarán las siguientes definiciones:

Funcionario: Toda persona que en carácter de Planta, Contrata,Honorarios y Código del Trabajo preste servicio a la Municipalidad. •

Municipalidad: Entidad empleadora que contrata los servicios del funcionario

Artículo N° 2: Las normas del presente reglamento son aplicables a todos los trabajadores que pertenecen a la Municipalidad de El Quisco, sin perjuicio de las demás que sean pertinentes y que provengan directamente de la ley o de acuerdos contenidos en contratos individuales de trabajo.

Artículo N° 3: El presente reglamento interno tiene por finalidad regu lar las condiciones, requ isitos, derechos, beneficios, obligaciones, prohibiciones y, en general, las formas y condiciones de trabajo, Orden,· r.Agiene y

~..... Seguridad de todos los trabajadores que laboran en la Municipalidad y sus dependencias.

-.....

La l. Municipalidad de El Quisco está obligada a mantener al día este Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y los funcionarios a cumplir con las exigencias que éste les imponga.

TITULO 11 · DE LA INDIVIDUALIZACION Y REQUISITOS DE INGRESO

Artículo N° 4: Toda persona interesada en ingresar como Funcionario, en Calidad de Planta y/o Contrata, Codigo del Trabajo y Honorarios a la l. Municipalidad de El Quisco debe presentar, como mínimo, los siguientes documentos:

a. Individualización completa del interesado, con mención de su nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, acreditado con Titulo Original o Fotocopia Legalizada ante Notario, domicilio, cédula de identidad, Rol Unico Tributario (RUT). Certificado de nacimiento, Certificado AFP, Certificado Salud (isapre o fonasa) .

b. No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos,Ceritificado de antecedentes.

c. Deberá acompañar certificado de haber cumplido el servicio militar obligatorio, de haber quedado eximido del mismo, o de haber pasado a la reserva sin instrucción. • ,,

d. Una fotografías tamaño carne! con el nombre y número de cédula de identidad.

e. Tener Salud Compatible con el desempeño del cargo. Certificado del Servicio de Salud Correspondiente.

Lo anterior es sin perjuicio de las restantes exigencias que la municipalidad determine, según la Calidad Jurídica, el cargo o función a que postule el interesado.

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Artículo N° 5: Si con posterioridad se comprueba que para ingresar a la municipalidad se han proporcionado antecedentes o documentos falsos o adulterados, este hecho será considerado como falta de probi'cla'ci , hecho suficiente para poner término al nombramiento o contrato de trabajo.

Artículo N° 6: Cooa vez que se modifiquen los antecedentes personales indicados en el artículo N°1, el Funcionario deberá comunicarlo a la Unidad de Recurso Humano, en el mismo mes de producirce las variaciones, acompañando las certificaciones pertinentes.

TITULO 111 · DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

PARRAFO 1: DEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo N° ?:La provisión de los Cargos Municipales se efectuará, por el Alcalde, mediante nombramiento o ascenso (art. 13, Ley 18883), el nombramiento regirá desde la fecha indicada en el respectivo Decreto Alcaldicio.

Artículo N° 8:EI ingreso a los cargos de Planta en Calidad de Titular se hará, por concurso público, todas las personas que cumplan con los requisitos correspondientes.

Artículo N° 9: Quedarán sujetas a las normas del Código del Trabajo, las actividades que se efectúen en forma transitoria en la Municipalidad de El Quisco. . ,, Artículo N° 10: Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnico de educación superior o

-..._ expertos en determinadas materias.cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean habituales de la Municipalidad; m~diante decreto del alcalde.

Artículo N° 11 :Para los funcionarios ingresen con la modalidad a Contrata, Codigo del Trabajo, y Honorarios, El contrato deberá, como mínimo, contener las siguientes estipulaciones:

• Lugar y fecha del contrato. • Individualización de las partes, con indicación de la nacionalidad del trabajador así como de su fecha de

nacimiento y de ingreso a la Municipalidd de El Quisco . • Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. • El monto, forma y período de pago de la remuneración acordada. • Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la Institución existiere el sistema de trabajo por

tumo, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno. • Plazo del contrato.

Estas modificaciones podrán consignarse en un documento aparte, el que formará parte del contrato respectivo.

PARRAFO 11: DEL TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO • ,1

Artícuo N° 12:La situación Contractual terminará en los siguientes casos:

a. Mutuo acueráo de las partes. b. Renuncia del trabajador, dando aviso al empleador con 30 días de anticipación, a lo menos. c. Ausentarse de la Municipalidad por más de tres días consecutivos, sin causa justificada. d. Obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, en realción al respectivo cargo

municipal. e. Declaración de Vacancia f. Condena por crimen o simple delito.

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g. Infringir las disposiciones de las letras i) , j), y k) del art. N° 82, Ley N° 18883. ' ,,

h. Infringir lo dispuesto en la letra 1) del art. N° 82, Ley N° 18883. i. Muerte del trabajador. j. Caso fortuito o fuerza mayor. k. Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada.

Artículo N° 13:Regirá también esta norma tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos.

Artículo N° 14: Las causales señaladas en los incisos anteriores, no podrán ser invocadas con respecto a los trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia.

Artículo N° 15:EI empleador deberá comunicarlo por escrito al funcionario , personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas para el Termino de la destitución o término del Contrato entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del funcionario.

PARRAFO 111: DE LA JORNADA DE TRABAJO • ol

Artículo N° 16: La jornada ordinaria de trabajo será de 44 horas semanales.

- "' Ante cualquier diferencia entre la jornada de trabajo del trabajador con las antes expuestas, primará la jornada de trabajo estipulada en el contrato individual de trabajo.

PARRAFO IV: DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS

Artículo N° 17: Se considerarán horas extraordinarias aquellas que excedan la jornada ordinaria semanal de 44 horas.

Artículo N° 18: Se concederá al funcionario que deba realizar trabajos nocturnos o en días sábados, domingos y festivos o a continuación dela jornada de trabajo, las que se calcularán sobre el sueldo base y la asignación Municipal respectiva cuando corresponda, siempre que no se hayan compensado con descanso suplementario.

Artículo N° 19: Se convendrá por escrito, sea en el contrato de trabajo o en acto posterior, el número de horas extraordinarias que por circunstancias o causas especiales deba trabajar el funcionario y que por su natutaleza no perjudiquen la salud del trabajador, las que en todo caso no podrán exceder de dos (2) por día.

Artículo N° 20: No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso, siempre que dicha -, compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizado por la Municipalidad. . ''

Artículo N° 21: El trabajo en horas extraordinarias será pagado con el recargo legal del 25% sobre el valor de la hora ordinaria.

Artículo N° 22: Las horas extraordinarias trabajadas en días domingo o festivos, serán pagadas con los recargos del 50% sobre el valor de la hora ordinaria, las que se calcularán sobre el sueldo base y la asignación Municipal respectiva cuando corresponda, siempre que no se hayan compensado con descanso suplementario.

Artículo N° 23: La liquidación y pago de las horas extraordinarias se hará conjuntamente con el pago del respectivo sueldo.

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. ·' PARRAFO V: DEL CONTROL DE ASISTENCIA

Artículo N° 24: Para todos los efectos del presente reglamento se considerará que el funcionario se encuentra a disposición del empleador desde su hora de ingreso al trabajo, que es aquella en que se presenta al lugar en que habitualmente realiza sus funciones.

Artículo N° 25: Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el· empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro y/o Reloj Biometrico.

Todo funcionario que deba ausentarse de la Municipalidad de El Quisco o sus dependencias durante la jornada de trabajo, deberá dejar debida constancia de sus entradas y salidas en un libro habilitado en oficina de parte del Edificio Consistorial o en otra dependencia según corresponda.

Artículo N° 26: Se descontarán de la remuneración del trabajador los atrasos y los días u horas de inasistencia no justificadas.

. ·' PARRAFO VI: DE LAS REMUNERACIONES

Artículo N° 27: Se entiende por remuneración y demás asignaciones adicionales que establezca la ley en forma --, regular y completa, las contra prestaciones en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero, que debe

percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo, como retribución por sus servicios.

-,

La remuneración que percibirán los trabajadores serán aquellas que se hayan convenido con el empleador en los respectivos Decretos y/oContratos de trabajo. En ningún caso la remuneración que perciba un trabajador podrá ser inferior al ingreso-mínimo mensual que fije la ley, si la jornada es completa o proporcional a él si fuere parcial.

Artículo N° 28: Constituyen remuneración entre otras las siguientes:

a. Sueldo: Es la retribución de carácter fijo y por períodos iguales, asignada a un empleo municipal de acuerdo con el nivel o grado en que se encuentra clasificado.

b. Remuneración: Es cualquier contraprestación en dinero que el funcionario tenga derecho a percibir en razón de su empleo o función.

c. Sobre tiempo, que consiste en la remuneración de las horas extraordinarias de trabajo. . ·' Artículo N° 29: Las remuneraciones serán pagadas en el recinto de la Municipalidad de El Quisco, en moneda de curso legal, en cheque o a través de un traspaso a una cuenta corriente o cuenta Rut.

Artículo N° 30: La Municipalidad deducirá de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva en su caso y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos.

Sólo con acuerdo del empleador y el trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones ·sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todas las deducciones a que se refiere este inciso, éstas no podrán exceder del quince por ciento (15%) de la remuneración total del trabajador.

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Artículo N° 31 : Junto con el pago de las remuneraciones, la Municipalidd de El Quisco entregará al funcionario un comprobante con la liquidación del monto pagado y la relación de los pagos y de los descuentos que se le han hecho. El trabajador y/o funcionario deberá firmar la respectiva liquidación.

PARRAFO VIl: DEL FERIADO

Artículo N° 32: Los funcionarios con más de un año y menos de 15 años de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, para los funcionarios con 15 y más años de servicio tendrán derecho a un feriado anual de veinte días hábiles, y los funcionarios con 25 años de servicio tendrán derecho a un feriado anual de veinticinco días hábiles con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento.

Artículo N° 33: El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo con la Jefatura Directa.

Artículo N° 34: El teriado no es compensable en dinero, por lo tanto, el trabajador deberá hacer uso de él. • ,1

Artículo N° 35:Cuando las necesidades del Servicio así lo aconsejen el Alcalde podrá anticipar o postergar la época del feriado, no podrán acumularse más de dos períodos consecutivos de feriados.

TITULO IV· DE LAS LICENCIAS

PARRAFO 1: DEL SERVICIO MILITAR

Artículo N° 36: El trabajador conservará la propiedad de su empleo, sin derecho a remuneración mientras hiciere el Servicio Militar Obligatorio, formase parte de las reservas nacionales movilizadas o llamadas a instrucción y hasta un mes después de la fecha del respectivo certificado de licenciamiento y, en caso de enfermedad comprobada con certificado médico, se extenderá hasta un máximo de cuatro meses.

El servicio militar no interrumpe la antigüedad del trabajador para todos los efectos legales.

PARRAFO 11: LICENCIAS MEDICAS

Artículo N° 37: El funcionario que por. enfermedad estuviere imposibilitado para concurrir a su trabajo, estará obligado a dar aviso a la Municipalidad de El Quisco, por sí o por medio de un tercero, dentro de las .L4 horas siguientes de sobrevenida la imposibilidad, a partir de la fecha inicial del reposo medico.

Artículo N° 38: f!uera del aviso, el trabajador enfermo deberá certificar la veracidad de lo comunicado mediante certificado médico y la debida licencia, siendo obligación del empleador dar el curso correspondiente a la licencia para que los organismos pertinentes la visen y se proceda a los pagos de subsidios y demás beneficios a los que el trabajador involucrado pudiera tener acceso.

Artículo N° 39: Mientras subsista la enfermedad y dure la licencia, el trabajador no podrá reintegrarse a su trabajo o efectuar con conocimiento de la Municipalidad de El Quisco, cualquier actividad de tipo laboral.

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PARRAFO 111: DE LA PROTECCION A LA MATERNIDAD

Artículo N° 40: Las mujeres trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de 6 semanas antes del parto y 12 semanas después de él. Estos derechos no podrán renunciarse y durante los períodos de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas o puérperas.

Artículo N° 41 : Para hacer uso del descanso de maternidad, la trabajadora deberá presentar al empleador un certificado médico o de matrona que acredite que el estado de embarazo ha llegado al período fijado para obtenerlo.

Artículo N° 42: Curante el período de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado.

Para estos efectos se entenderá, especialmente, como perjudicial para la salud todo trabajo que:

a. Obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos. . ,, b. Exija un esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo. c. Se ejecute en horario nocturno. d. Se realice en horas extraordinarias de trabajo y, e. La autoridad competente declare inconveniente para el estado de gravidez.

Artículo N° 43: No obstante lo indicado en el punto anterior, si a consecuencia o en razón de su estado la ..-._ trabajadora estima que no está en condiciones de desempeñarse en determinadas labores, deberá acreditar el

hecho ante el empleador con el correspondiente certificado médico.

Artículo N° 44:Tendrán derecho las funcionarias de cualquier edad o estado civil, dar alimento a sus hijos menores de dos años y o a disponer de una sala cuna para hijos de dos y menos edad. Las salas cunas deberán reunir las condiciones que indique la ley, además de higiene y seguridad que determine el reglamento.

La l. Municipalidad de El Quisco, según lo establecido en artículo 203, del codigo del trabajo; tendra el derecho-a designar la Sala Cuna de entre aquellas que cuenten con la autorizacion de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, si el/la Funcionario (a) no lleba a su hijo a la sala cuna designada por el empleador no existirá para éste obligación alguna de pagar .el costo de aquella donde la madre trabajadora lleve a su hijo, así como tampoco el costo que implica para la dependiente mantener a su hijo en su propio hogar

La Municipalidad de El Quisco, pagará el valor de los pasajes por el transporte (locomoción colectiva) q'ue deba emplearse para la ida y regreso del menor al respectivo establecimiento.

ArtíN° 45:Las Funcionarias tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos --.. menores de dos años. Este derecho podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador:

a) En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo. b) Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones. e) Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jamada de trabajo.

Este derecho podrá ser ejercido preferentemente en la sala cuna, o en el lugar en que se encuentre el menor. Para todos los efectos legales, el tiempo utilizado se considerará como trabajado. El derecho a alimentar consagrado en el inciso primero, no podrá ser renunciado en forma alguna y le será aplicable a toda trabajadora que tenga hijos menores de dos años, aun cuando no goce del derecho a sala cuna, según lo preceptuado en el artículo 203 del Código del Trabajo.

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PARRAFO IV: PERMISO PATERNAL

ArtículoNº 46: Sin perjuicio del permiso establecido en el artículo 66 del Codigo del Trabajo, el padre tendrá derecho. a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuido dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento.

Este permiso también se otorgará al padre que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. Este derecho es irrenunciable.

TITULO V LEY 20.005 DE ACOSO SEXUAL

Artículo Nº 47 La Municipalidad de El Quisco, considerá entre sus principios, que es importante,generar las condiciones que permitan a cada uno de sus funcionarios desempeñarse en un ambiente laboral digno y promover al interior de la organización el mutuo respeto entre los funcionarios, Dentro de este contexto es que pone a disposición del personal un procedimiento para recibir denuncias de acoso sexual de acuerdo a lo dispuesto en al Ley Nº 20.005, promulgada con fecha 08 de marzo del 2005.

Definición:

- ...., Artículo N° 48: Se entiende por acoso sexual laboral, aquella conducta que se da en el ámbito del trabajo y en la que una persona realiza en forma indebida y por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenazan o perjudican la situación laboral y las oportunidades en el empleo, de la persona acosada.

La Ley que tipifica y sanciona el acoso sexual, considera como conducta de acoso sexual las siguientes:

a) Aquellas situaciones en que condiciona la obtención de un legítimo beneficio. Ascenso o en que se amenace o perjudique la condición de trabajo. Producto de un requerimiento de carácter sexual indebido.

b) El acoso entre pares o cualquiera que, por la vía de ejercer fuerza física o moral realice a un trabajador de la institución un requerimiento sexual no consentido. • ,,

e) Formular a un trabajador proposiciones deshonestas, escritas o verbales.

TITULO VI DE ACOSO LABORAL

Artículo N° 49: De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del art. 2° del Código del Trabajo, modificado por la Ley N° 20.607 (publicada en el Diario Oficial de fecha 08-08-12), el acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio.

La Ley que tipifica y sanciona el acoso laboral, considera como conducta de acoso laboral las siguientes:

a) Que tenga r.omo resultado para el o los afectados su menoscabo

b) maltrato o humillación

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e) Que amenace o pe~udique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

d) La norma legal señala además que el acoso laboral es contrario a la dignidad de la persona.

Artículo N° 50: Por su parte la Dirección del Trabajo ha llegado a establecer mediante Ord. 3519/034 de 09-08-2012, que acoso laboral es "todo acto que implique una agresión física por parte del empleador o de uno o más trabajadores hacia otro u otros dependientes o que sea contraria al derecho que les asiste a estos últimos, así como las molestias o burlas insistentes en su contra, además de la incitación a hacer algo, siempre que todas dichas conductas se practiquen en forma reiteradas, cualquiera sea el medio por el cual se someta a los afectados a tales agresiones u hostigamientos y siempre que de ello resulte mengua o descrédito en en su honra o fama o atenten contra su dignidad ocasionen malos trato$ de palabras u obra, o bien se traduzcan en una amenaza o perjuicio de la situación laboral u oportunidades de empleo de dichos afectados."

Procedimiento: . ,, Artículo N° 51Toda persona que sufre de hechos ilícitos definidos como acoso sexual o laboral por la Ley o este reglamento, podrá efectuar una denuncia de acuerdo al siguiente procedimiento:

Deberá presentar una denuncia formal y por escrito al Sr.(a). Alcalde (sa), la cual debe contener las siguiente información.

a)Nombres y apellidos

b) Nacionalidad

e) Estado Civil

d)Rut del afectado y denunciante

e)EI cargo que ocupa en la Municipalidad y su Jerarquía ~ g)Descripción detallada de los hechos que se denuncian, en lo posible indicando fecha y hora

. ,, h)Nombre del presunto acosador

i) Fecha y firma del denunciante

Artículo N°52: Recibida la denuncia, el Municipio se compromete a adoptar las medidas de resguardo tales como la separación de los espacios físicos o la redistribución de las funciones considerando la gravedad de los hechos imputados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.

Artículo N° 53: La Alcaldía ordenará si corresponde, el pertinente sumario administrativo y en caso de resultar culpable el acosador o acosadora, la medida disciplinaria a aplicarse.según la Ley N° 18.883 - Estatuto Administrativo para los funcionarios Municipales y/o alguna establecida en codigo del trabajo, según corresponda.

Sanciones para el Funcionario que invoca falsamente la causal de acoso sexual o laboral

Artículo. N° 54: Si se demuestra que producto del sumario administrativo el funcionario (a) hubiere invocado falsamente la denuncia de Acoso Sexual o Laboral el o la funcionario (a) podrá ser sancionado dependiendo de la

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gravedad de los hechos, aplicandole alguna de las medidas disciplinaria, que la Ley N° 18.883 contempla, previo investigación y/osumario administrativo, que puede ser el mismo en que se investigó la denuncia de acoso sexual

TÍTULO VI • DERECHO A LA IGUALDAD EN LAS REMUNERACIONES

Artículo N° 55: La Municipalidad de El Quisco cumplirá con el principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres, en la forma y condiciones establecidas por la ley.

TITULO VIl CONSUMO DEL TABACO

Artículo N° 56: De acuerdo a lo dispuesto en la Ley 19.419 y sus modificaciones, deberán observarse las siguientes normas en materia de Consumo de Tabaco y aplicarse al presente reglamento. Se prohibe fumar en los siguientes lugares, al interior de los recintos o dependencias de la Municipalidad de El Quisco, salvo en los patios o'es~acios al aire libre:

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SECCION 11 HIGIENE Y SEGURIDAD

TITULO 1· DEFINICION Y AMBITO DE APLICACION

DISPOSICIONES GENERALES

DEFINICIONES

Artículo N° 57 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

A) Municipalidad: Entidad empleadora que contrata los servicios del funcionario. . ·' 8) Funcionario: Toda persona que en carácter de Planta, Contrata y Código del Trabajo preste servicio a la

Municipalidad.

C) Jefe Directo: La persona que está a cargo de la unidad operativa donde desarrolla su trabajo.

D) Riesgos Profesionales: Los riesgos a que está expuesto el trabajador y que puedan provocarle un accident~ o enfermedad profesional, definido expresamente en los artículos quinto y séptimo de la Ley 16.744.

E) Accidente de Trabajo: Es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de trabajo y que produce incapacidad o muerte (Artículo N° 5, Ley 16.744)

F) Accidente de Trayecto: Es el que ocurre en el TRAYECTO DIRECTO de ida o regreso, entre la casa habitación del funcionario, donde pernocta o reside, sea habitual o permanente y el lugar de trabajo y viceversa. Este accidente deberá ser acreditado ante el Organismo Administrativo del Seguro del Accidente INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJADOR (1ST), mediante Parte de Carabineros y otros medios igualmente fehacientes (2 testigos); o primera atención en Hospital o Posta del Servicio de Salud correspondiente,

. ·' G) Enfermedad Profesional: Es la causada de una manera directa, por el ejercicio de la profesión o el trabajo

que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

H) Organismo Administrador del Seguro: Mutual y/o Instituto de Seguridad, a la cual el Municipio sea adherente.

1) Equipos de Protección Personal: El elemento o conjunto de elementos que permita al funcionario actuar en contacto directo con una sustancia o medio hostil o inseguro, sin deterioro para su integridad física.

J) Normas de Seguridad: Es el conjunto de reglas y principios obligatorias emanadas de este Reglamento, del Comité Paritario y/o del Organismo Administrador.

K) Comité Paritario: Grupo integrado por tres representantes del municipio y tres representantes de los funcionarios, más sus respectivos suplentes, destinado a preocuparse de los problemas de higiene y seguridad, en conformidad a la legislación vigente (Decreto 54 Ministerio del Trabajo).

L) Espacio Confinado: Cualquier espacio cerrado, con abertura limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse gase, vapores o nieblas de contaminantes tóxicos o inflamables, o existir una atmósfera pobre en oxígeno. Además los espacios confinados no estáo d,~eñados

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para que sus usuarios permanezcan en ellos continuamente, sólo en ciertos trabajos puntuales durante un tiempo limitado.

M) Vectores: Animal (incluso insectos), planta u objeto que transmita o sea susceptible de transmitir organismos patógenos de una persona o animal a otra persona o animal.

El presente Reglamento se entenderá conocido por todos los funcionarios, quienes deberán recibir una copia de éste.

Los funcionarios municipales (Personal de Planta, Contrata, y Código del Trabajo), quedan sujetos ,tanto a las normas de la Ley N° 16.744, de sus decretos complementarios vigentes o que se dicten en el futuro, como a las normas del prese::~te Reglamento y a las instrucciones emanadas del Comité Paritario y/u Organismo Administrador.

De acuerdo a las disposiciones vigentes, la Municipalidad de El Quisco, está obligada a proteger a su personal de los riesgos del trabajo y les entregará, sin costo alguno. Los elementos de protección personal que determine la Unidad de Recurso Humano conjunto con el Comité Paritario, los que deberán utilizarse en forma permanente mientras estén expuestos a los riesgos de cuya prevención se trate.

La Municipalidad garantizará a los funcionarios un ambiente laboral digno, para ello tomará en conjunto con el Comité Paritario y el Organismo Administrador, todas las medidas necesarias para que los funcionarios laboren en condiciones acordes a su dignidad.

-" Artículo N° 58: Para efectuar las denuncias de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales la Municipalidad de El Quisco, utilizará los siguientes instrumentos que proporciona el organismo administrador de la Ley 16.744:

--..

a) D.I.A.T.: Es el Formulario de Declaración Individual de Accidentes del Trabajo a través del cual la Municipalidad informa al organismo administrador la ocurrencia del algún accidente del trabajo.

b) D.I.E.P.: Es el Formulario de Declaración Individual de Enfermedad Profesional, a través del cual la Municipalidad informa al organismo administrador la ocurrencia del alguna enfermedad profesional. ''

TITULO 11 DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Artículo N° 59: Todo trabajador que sufra un accidente del trabajo, por leve o sin importancia que le parezca, debe dar cuenta enel acto a su jefe directo, para no perder los beneficios y derechos que otorga la Ley 16.744. Si el accidentado no pud iera hacerlo por sí mismo, deberá dar cuenta del hecho, en su nombre, cualquier persona o trabajador que lo haya presenciado, o que tengan conocimiento.

Artículo N° 60: El funcionario deberá informar a su jefe directo de cualquier lesión que le ocurra a causa o con ocasión de su trabajo, en dependencias de la Municipalidad o fuera de ésta, dentro del horario normal de trabajo para evitar agravar su lesión, entorpecer su trabajo, dificultar el reconocimiento del accidente y la futura investigación del mismo.

Artículo N° 61 : El trabajador que con motivo de un accidente ha resultado lesionado, deberá solicitar a su jefe directo, a la brevedad de ocurridos los hechos, la atención de primeros auxilios. Esta podrá ser entregada por personal capacitado en la materia en el lugar, o de ser necesario se solicitara el traslado a un centro de atención próximo al lugar del accidente de preferencia los centros del organismo administrador. . ,,

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Artículo N° 62: Luego de ser atendido en el Centro Asistencial, el trabajador deberá hacer llegar a su jefe directo, el "Informe de Atención" emitido por dicha institución, para informar si quedo en "Reposo" o se le otorgó "Alta Médica" inmediata.

Artículo N° 63: Todo funcionario deberá colaborar en la investigación de los accidentes que ocurran en la Municipalidad o sus Dependencias, dando aviso a su jefe directo cuando tenga conocimiento o haya presenciado algún accidente del trabajo acaecido a algún compañero, aún en el caso de que éste no lo estime de importancia o no hubiera sufrido lesión. Igualmente estará obligado a declarar en forma completa y veraz acerca de los hechos presenciados o de que tenga noticias, cuando el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, de la Municipalic;l,:ld de El Quisco, o el organismo administrador lo requieran.

Artículo N° 64: El Jefe Directo, luego de solicitar la atención de primeros auxilios para el trabajador, deberá comunicar de inmediato el hecho a la Dirección de Administración y Finanzas, y/o Comité Paritario,definiendo si se trata de un accidente grave o fatal. ·

De corresponder el suceso a un accidente grave o fatal, se deberán suspender de inmediato las actividadesy/o faenas afectadas y de ser necesario procederá a la evacuación de los funcionarios. (Circular N° 2345)

Artículo N° 65: Si por la gravedad de la lesión, el funcionarior debe ser enviado al Hospital del organismo administrador respectivo, el jefe directo deberá desarrollar a continuación y antes de finalizar la jornada normal de trabajo, la recopilación de los antecedentes del accidente, para así poder determinar si el origen de la lesión es o no laboral, establecer sus causas básicas y adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar la repetición del

- , mismo.

Artículo N° 66: Toda la información que el Jefe directo recopile , deberá registrarla en el "Formulario de Reporte de Accidente", el cual se encuentra disponible (Oficina de Recursos Humanos), dicha información será remitida de manera automática a la Dirección de Administración. Si el accidente ocasionó perdidas materiales que comprometan la seguridad física y/o territorial de las dependencias, se deberá también consignar dichos antecedentes en el informe de investigación respectivo. ' ''

Artículo N° 67: El funcionario que por la gravedad de la lesión haya quedado en reposo, al término del mismo recibirá del Organismo Administrador respectivo, un certificado de "Alta Medica", la que será entregar a su jefe directo, el lesionado no podrá reincorporarse al trabajo, si no cuenta con este documento.

Artículo N° 68: La circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo deberá ser acreditada ante el respectivo organismo administrador mediante el correspondiente parte de carabinero u otros medios igualmente fehacientes.

La responsabilidad de acreditar el accidente de trayecto ante el organismo administrador es del trabajador será La -, Jefatura Directa, y/o Comité Paritario la encargado de generar la D.I.A.T. Debiendo remitir una copia a la DAF.

En caso de accidentes de trayecto el afectado deberá contar con dos testigos presenciales del hecho, tener constancia de at~nción en la posta u hospital donde reciba atención de urgencia según corresponda, o dejar constancia en la camisería más cercana al lugar del accidente.

El accidentado, un acompañante o familiar deberá avisar a la Jefatura Directa según corresponda y a la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de el Quisco, en el menor tiempo posible, a objeto de que se coordine la atención por parte del organismo administrador y se extienda la Declaración Individual de Accidente de Tlrabajo y el Certificado de Horario.

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Artículo N° 69: Será la Jefatura Directa, el responsable de emitir la DIAT O DIEP, en el formulario o medio digital que proporcione el organismo administrador, para tal efecto.

TITULO 111 DE LOS COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD

Artículo N° 70: Se organizará en la Municipalidad de el Quisco, un comité paritario de Higiene y Seguridad , cuyas decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que encomienda la Ley N° 16.7 44. serán obligatoPias para los/as trabajadores/as y la Municipalidad.

Artículo N° 71 : El Comité Paritario de Higiene y Seguridad estará integrado por tres representantes designados por la Alcaldesa de la Municipalidad de el Quisco y tres representantes de los trabajadores, y sus suplencias, elegidos por votación, tal como lo establece el artículo 5 del Decreto Supremo N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Aprueba Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

Los miembros del Comité Paritario de Higiene y Seguridad tendrán una duración de dos años en sus funciones, pudiendc ser reelegidos

Para todo que esta contemplado en el presente Reglamento, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad deberá atenerse a lo disp,Jesto en el Decreto Supremo N° 54 de 1969, del Ministerio de Trabajo y Prevención Social.

-...... Artículo N° 72: Las Funciones del Comité Paritario de Higiene y Seguridad son las siguientes:

a) Asesorar e instruir a los funcionarios para la correcta utilización de los instrumentos de protección.

b) Vigilar, el cumplimiento tanto por parte de la Municipalidad como de los funcionarios de las Q1~9 idas de prevención, higiene y seguridad.

e) Investigar las causas de los accidentes de trabajo y enfermedad profesionales que se produzcan en la Municipalidad de El Quisco.

d) Dirimir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.

e) Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales.

~ Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo.

g) Promover la realización de cursos de adiestramiento sobre higiene y seguridad destinados a la capacitación profesional de los trabajadores en organismos públicos o privados autorizados para cumplir esa finalidad o en la misma Municipalidad de El Quisco, bajo control y dirección de estos organismos.

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TITULO IV DE LAS NORMAS DE PREVENCION DE RIESGOS

Artículo N° 73 Toda persona que cumpla funciones en la Municipalidad de El Quisco, deberá ser informada oportuna y convenientemente acerca de los riesgos inherentes a sus labores y/o funciones de las medidas preventivas y de los métodos de trabajos. . ,, Artículo N° 74 Las Jefaturas de Direcciónes, Departamentos y/o Areas, trabajarán conjuntamente con el Comité Paritario de Higiene y Seguridad en todas las actividades programadas, incentivarán y motivarán al personal a su cargo en pro de la seguridad y velarán para que las condiciones de trabajo cumplan con la normativa legal vigente.

La Dirección de Administración y Finanzasvelará, por la participación de todo el personal de Municipalidad de El Quisco, en las actividades de capacitación para la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Artículo N° 75: Todos los trabajadores deberán usar él o los elementos de protección personal que requiera el trabajo a realizar con el objeto de evitar accidentes laborales o enfermedades profesionales. La Municipalidad de El Quisco deberá proporcionar en forma gratuita dichos elementos.

Los elementos de protección que se reciban serán de propiedad de la Municipalidad de El Quisco, por lo tanto, no podrán ser enajenados, canjeados, o sacados fuera de los recintos de ésta, salvo que el trabajo asi lo requiera y se cuente con la autorización del jefe correspondiente.

El trabajador usuario de un equipo o máquina, deberá velar por el buen estado de limpieza y mantención de éstos.

TITULO V DE LAS OBLIGACIONES . ,,

Artículo N° 76: Son obligaciones para todo el personal de la Municipalidad de El Quisco, las siguientes:

a) Preocuparse del buen funcionamiento de los bienes y equipos de la Municipalidad y que su área de trabajo se mantenga en orden, despejándola de obtáculos, con el objeto de evitar accidentes

b) Informar a la Jefatura Directa, Dirección de Administración y Finanzas y/o Recursos Humanos, si padece de alguna enfermedad que afecte o disminuya su seguridad en el trabajo, para la correcta adopción de las medidas procedentes. Esto es especialmente, importante si adolece, por ejemplo, de epilepsia, vertigos, afección cardíaca, poca capacidad auditiva o visual. Asimismo, el trabajador deberá dar cuenta a su jefe inmediato de cualquier enfermedad infecciosa o epidémica que esté sufriendo, o que haya afectado a su grupo familiar.

e) Respetar y cumplir las indicaciones y tratamientos médicos derivados de un accidentes del trabajo o enfermedad profesional. No podrá reintegrarse a sus funciones sin la presentación del certificado de "Alta Médica". Este control será de responsabilidad del Jefe Directo. Todos los Certificados de Alta Médica deberán ser remitidos en el transcurso del día en que el trabajador se presenta, a la Dirección de Administración y Finanzas Recursos Humanos.

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d) Dar aviso a su Jefe Inmediato, de toda anomalía que observe en las instalaciones, maquinarias, herramientas o ambientes en el cual trabaja.

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e) Leer los avisos, letreros y afiches de seguridad y prevención participando en los cu rsos que sobre las materias se ofrezcan periodicamente.

0 Capacitarse en aspectos básicos de seguridad y prevención, participando en los cursos que sobre las materias se ofrezcan. . ,,

g) Usar en forma obligada los uniformes o elementos de protección que la Municipalidad de El Quisco, proporcione.

Articulo N° 77: En caso de incendio, será de obligación para todo el personal de la Municipalidad de El Quisco, lo siguiente:

a) Estar en conocimiento de la ubicación exacta de los equipos extintores de incendio de su lugar de trabajo y la forma de operarlos. En caso contrario deberá solicitar su instrucción al Comité Paritario de Higuiene y Seguridad de la Municipalidad de El Quisco.

b) Deberá avisar de inmediato cuando está en peligro de producirse un incendio o vea que se ha iniciado, dando aviso a: La Jefatura Directa, Comité Paritario, Departamento de Inspección y vigilancia o Seguridad.

Artículo N° 78: Todo conductor de vehículo motorizado que preste servicios en la Municipalidad de el Quisco, deberá rendir fianza, portar en forma permanente sus documentos de conducir, de identidad y credencial institucional, los que deberán estar al día. Asimismo, deberá respetar, en forma permanente la normativa del tránsito

. ......"" vigente, siendo de su exclusiva responsabilidad darle cumplimiento.

Artículo N° 79: De acuerdo a lo dispuesto en la Ley 20.001 de 2005, deberán contemplarse en ~ 1 ,presente reglamento y aplicarse las siguientes normas que regulan el Peso Máximo de Carga Humana.

Artículo N° 80: Estas normas se aplicarán a las manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador, asociados a las características y condiciones de la carga. La manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores.

Artículo N° 81: El Jefe Directo velará para que en la organización de la tarea se utilicen los medios adecuados, especialmente mecánicos, a fin de evitar la manipulación manual habitual de cargas.asimismo, procurará que el trabajador que se ocupe en la manipulación manual de las cargas reciba una formación satisfactoria, respecto de los métodos de traba!o que debe utilizar, a fin de proteger su salud.

Artículo N° 82:Si la manipulación manual es inevitable y las ayuda mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos.

Artículo N° 83: Se prohíben las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada.

Artículo N° 84: Las mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos.

' ,, Artículo N° 85 De acuerdo a lo dispuesto en la Ley 20.096 de 2006, que establece mecanismos de Control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, deberán observarse las siguientes normas sobre protección ante la exposición de los trabajadores a la radiación solar:

a) Minimizar la exposición solar por actividad laboral entre las 10:00 y 15:00 horas.

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b) Usar ropa adecuada. (manga larga y pantalón largo)

e) Colocarse 30 munutos antes de exponerse al sol un bloqueador solar con filtro UV-8, para zonasexpuestas, con factor 30 o superior de acuerdo a su tipo de piel y uso de protector solar labial. • '1

d) Repetir aplicación de bloqueador solar cada 2 horas en horario de alto riesgo.

e) Pieles más sensibles deben utilizar protector solar con filtro UV-8 mayor(factor 40 o más)

D Protección ocular, gajas con filtro UV-B

g) La utilización de cremas fotoprotectoras, aunque evitan que la piel se queme y aminoran otros efectos nocivos de la radiación UV, no evitan todos los efectos nocivos ni la tendencia al cáncer de piel ante altas dosis acumulativas de radiación UV, por ello, no son aconsejables las exposiciones muy prolongadas aunque se use fotoprotectores.

Artículo N° 86: El índice Ultravioleta (UVI) es el medio por el cual se informa a la población sobre el riesgo de radiación ultravioleta y puede variar entre O y 16

a) UVI 1 y 2 (bajo) puede permanecer en el exterior sin riesgo . -, b) UVI 3, 4, 5, 6, 7 (Bajo- Moderado) Manténganse a la sombra durante las horas centrales del día. Use

-~

camisa y cremas de protección solar y sombrero. Use gafas con filtro UV-8 Y UV-A . ,,

e) UVI 8, 9, 1 O, 11 (Muy Alto-Extremo) Evite salir durante las horas centrales del día, busque la sombra. Son imprescindibles camisas, crema de protección solar y sombrero. Use gafas con UV-8 y UV-A.

Artículo N° 87: La Municipalidad de El Quisco garantizará el Derecho y Protección a la Maternidad entregando beneficios como:

a) Permiso por enfermedad de hijo/a menor de un año

b) Optar por no cumplir la jornada durante trabajos nocturnosy/o establecer horarios especiales para alimentación del hijo/a.

Artículo N° 88: Cuando existan riesgos de alguna patología profesional, los trabajadores deberán someterse a todos los exámenes ocupacionales correspondiente que se indiquen en la oportunidad y lugar determinado. El tiempo de ocupen ellos será considerado como trabajado.

Artículo N° 89: ~ fin de evitar condiciones que puedan ocasionar enfermedades, contaminaciones ambientales y atraer vectores, todos los trabajadores, deberán respetar y cumplir, las siguientes nomas de higiene:

a) Utilizar los casilleros individuales quienes cuenten con ellos, exclusivamente, para los fines eritrggados y destinados, prohibiéndose almacenar en ellos desperdicios, restos de comida, trapos impregnados de grasa o aceite y similares debiendo mantenerlos permanentemente aseados.

b) Utilizar solo lugares especialmente habilitados para el almuerzo y/o colación, manteniendo los lugares de trabajo libres de restos de comida y residuos alimentos en general.

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e) Los residuos de cualquier naturaleza, deben ser depositados exclusivamente en los receptáculos habilitados para tales efectos.

Artículo N° 90: La Municipalidad de El Quisco, deberá velar por que los dispositivos de protección contra in'cendios, se mantengan en los lugares establecidos, accesibles y en buen estado. Cualquier anormalidad al respecto que observe un trabajador debe ser informada a la Jefatura Directa.

TITULO VI DE LAS PROHIBICIONES

Artículo N° 91: Queda prohibido a todo el personal de la Municipalidad de El Quisco, lo siguiente:

a) Reparar, desarmar o desarticular bienes y equipos de trabajo u otros sin estar expresamente, autorizado para tal efP.cto. Si se detectaren fallas en éstos, es obligación del trabajador informar a la brevedad a su Jefe Inmediato, con el objeto que se tomen las medidas correspondientes.

b) Fumar o encender fuego en lugares en que se encuentre prohibido hacerlo o donde exista algún control o aviso indicando la "Prohibición de Fumar" o algún dibujo o imagen que lo señale.

e) Permanecer, bajo cualquier causa, en lugares peligrosos que no sean los que le corresponde para desarrollar su trabajo habitual.

d) Correr, jugar o reñir en horas de trabajo . ,, e) Alterar, cambiar reparar o accionar instalaciones, maquinarias, equipos, mecanismos, sistemas eléctricos o

herramientas, sin haber sido expresamente, autorizado y encargado para ello.

f) Ejecutar frabajos o acciones para las cuales no está autorizado, capacitado o cuando su estado de salud no se lo permita.

g) Sacar, modificar o desactivar mecanismos de seguridad, de ventilación, extracción calefacción, desagües, equipos computacionales, u otros similar, salvo autorización expresa de la Jefatura correspondiente.

h) Ocultar información relativa a condiciones deficientes de seguridad en la o las dependencias de la Municipalidad de El Quisco, o respecto a accidentes que hubieren ocurrido en ellas.

i) Romper, rayar, retirar o destruir información o avisos que hayan sido instalados en las dependencias de la Municipalidad de El Quisco.

j) Aplicar a si mismo o a otros, medicamentos sin prescripción o autorización de un facultativo competente, en caso de haber sufrido una lesión.

k) Manejar , activar u operar algún tipo de maquinarias si no se encuentra en condiciones fisicas ad~cHadas .

1) Conducir cualquier vehículo motorizado de propiedad de la Municipalidad de El Quisco, sin contar con la autorización, documentos y la rendición de fianza pertinente.

m) Ingresar o desarrollar sus funciones en estado de intemperancia alcohólica o bajo la influencia de drogas.

n) Preparar, vender alimentosy/o todo tipo de mercadería en las dependencias de la Municipalidad de El Quisco, sin contar con la autorización del Director de Administración Finanzas.

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TITULO VIl DE LAS SANCIONES . ·' Artículo N° 92 : Toda Falta que cometa un trabajador de la Municipalidad de El Quisco, por no acatar cualquiera de las normas de este Reglamento será sancionada, de acuerdo a la gravedad de la misma, con las sanciones establecidas en la Ley N° 18.883 Estatuto Administrativo, previa investigación sumaria o sumario administrativo.

TITULO VIII RECLAMACIONES Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 16.744 Y SU REGLAMENTO

Artículo N° 93: La Municipalidad de el Quisco, a través de la Dirección de Administración y Finanzas, debera denunciar al organismo administrador, todo accidente o enfermedad profesional que pueda ocasionar incapacidad o muerte al trabajador. El accidentado o enfermo, o sus derecho-habientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario, tendrán también la obligación de denunciar el hecho en dicho organismo, en el caso de que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia.

Las denuncias mencionadas en el inciso anterior deberán contener todos los datos que hayan sido indicados por el Sevicio Nacional de Salud.

Los organismos administradores deberán informar al Servicio Nacional de Salud los accidentes o enfermed~des que ---._ les hubieren sido denunciados y que hubieren ocasionados incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima, en

la forma y con la periodicidad que señale el reglamento.

Artículo N° 94: Los afiliados o sus derecho- habientes, así como el organismo administrador, podrán reclamar dentro del plazo de noventa (90) días hábiles ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de las decisiones de los Servicios de Salud o de las Mutualidades, en su caso, recaídas en cuestiones de hecho que se refieren a materias de orden médico.

Las resoluciones de la Comisión serán apelables en todo caso, ante la Superintendencia de Seguridad Social, dentro del plazo de treinta (30)días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso.

Sin perjuicio de 1o dispuesto en los incisos precedentes en contra de las demás resoluciones del organismo administrador, podrá reclamarse, dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, directamente, a la Superintendencia de Seguridad Social.

Artícu lo N° 95: El funcionario/a afectado, por el rechazo de una licencia o de un reposo médico por parte de los Servicios de Salud, de las Instituciones de Salud Previsional o de las Mutualidades de Empleadores, basado en que

-...._ la afección invocada tiene o no tiene origen profesional, según el caso, deberá concurrir ante el organismo de régimen previsional a que este afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo médico, el .cu¡¡l estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas y pecuniarias que corresponden, sin perjuicio de los reclamos posteriores y reembolso, si procedieren, que establece este artículo.

Ella situación prevista en el inciso anterior, cualquier personal o entidad interesada podrá reclamar, directamente en la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de la licencia o del reposo médico, debiendo ésta resolver, con competencia exclusiva y sin ulterior recurso, sobre el carácter de la afección que dio origen a ella, en el plazo de treinta (30) días contados desde la recepción de los antecedentes que requieren o desde la fecha en que el trabajador afectado se hubiere sometido a los exámenes que disponga dicho Organismo, si éstos fueren posteriores.

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••• Si la Superintendencia de Seguridad Social resuelve que las prestaciones debieron otorgarse con cargo a un régimen previsioRal diferente de aquel conforme al cual se proporcionaron, el Servicio de Salud, el Instituto de Normalización Previsional, los Organos Administradores de Seguridad, la Caja de Compensanción de Asignación Familiar o la Institución de Salud Previsional, según corresponda, deberán reembolsar el valor de aquellas al organismo administrador de la entidad que las solventó, debiendo éste último efectuar el requerimiento respectivo. En dicho reembolso se deberá incluir la parte que debió financiar el trabajador, en conformidad al régimen de salud previsional a que esté afiliado.

El valor de las prestaciones que, conforme al inciso precedente, corresponde reembolsar, se expresará en unidades de fomento, según el valor de éstas en el momento de su otorgamiento, con más el interés corriente para operaciones reajustables a que se refiere la Ley N° 18.01 O, desde dicho momento hasta la fecha del requerimiento del respectivo reembolso, debiendo pagarse dentro del plazo de diez (10) días, contados desde el requerimiento, conforme al valor que dicha unidad tenga en el momento del pago efectivo. Si dicho pago se efectúa con posterioridad al vencimiento del plazo señalado, las sumas adeudadas devengarán el 10% de interés anual, que se aplicará diariamente, a contar del señalado requerimiento de pago.

En el evento de que las prestaciones hubieren sido otorgadas conforme a los regímenes de salud dispuestos para las enfermedades comunes, y la Superintendencia de Seguridad Social resolviere que la afección es de origen profesional, el fondo Nacional de Salud, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsiof)al, ,que las proporcionó deberá devolver al trabajador la parte del reembolso correspondiente al valor de las prestaciones que éste hubiere solventado, conforme al régimen de salud previsional a que esté afiliado, con los reajustes e intereses

--..... respectivos. El plazo para su pago será de diez (1 0) días, contados desde que se efectuó el reembolso. Si por el contrario, la afección es calificada como común y las prestaciones hubieren sido otorgadas como si su origen fuere profesional, le Servicio de Salud o la Institución de Salud Previcional que efectuó el reembolso deberá cobrar a su afiliado la parte del valor de las prestaciones que a éste corresponde solventar, según el régimen de salud de que se trate, para lo cual sólo se considerá el valor de aquéllas.

Para los efectos de los reembolsos dispuestos en los incisos precedentes, se considerará como valor de las prestaciones médicas el equivalente al que la entidad que las otorgó cobra por ellas al proporcionarlas a particulares.

Artículo N° 96: Aparte de las personas y entidades obligadas a denunciar los accidentes del trabajo o las enfermedades profesionales que señala el artículo 37, la denuncia podrá ser hecha por cualquiera persona que haya tenido conocimiento de los hechos y ante el organismo administrador que deba pagar el subsidio.

Cuanto el organismo administrador no sea el Servicio Nacional de Salud, deberá poner en conocimiento de éste, dicha circunstancia, el último día hábil del mes en que dio de alta a la víctima, con indicación de los datos que dicho Servicio indique.

• •• Artículo N° 97: La denuncia de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional se hará en un formulario común a los organismos administradores, aprobado por el Servicio Nacional de Salud y deberá ajustarse a las siguientes normas:

a) La persona natural o la entidad empleadora que formula la denuncia será responsable de la veracidad e integridad de los hechos y circunstancia que se señalan en dicha denuncia.

b) La simulación de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional será sancionada con multa, de acuerdo al artículo 80 de la Ley 16.744 y hará responsable, además al que formuló la denuncia del reintegro

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. ,, al organismo administrador correspondiente de todas las cantidades pagadas por éste, por concepto de prestaciones médicas o pecuniarias al supuesto accidentado del trabajo o enfermo profesional.

e) La denuncia que deberá hacer el médico tratante, acompañado de los antecedentes de que tomo conocimiento, dará lugar al pago de los subsidios que correspondan y servirá de base para comprobar la efectividad del accidente o la existencia de la enfermedad profesional. Esta denuncia será hecha ante el organismo administrador que deba pagar el subsidio.

Artículo N° 98: Corresponderá al organismo administrador que haya recibido la denuncia del médico tratante, sancionarla sin que éste trámite pueda entrabar el pago del subsidio

La decisión formal de dicho organismo tendrá carácter de defenitiva, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan deducirce.

Artículo N° 99: El médico tratante estará obligado a denunciar el accidente del trabajo, cuando corresponda, en los términos del artículo 41, en el mismo acto en que preste atención al accidentado o enfermo profesional.

Las demás denuncias deberán hacerse efectivas dentro de las 24 horas siguientes de acontecido el hecho . . ,, Artículo N° 100: La atención médica del afiliado será proporcionada de inmediato y sin que para ello sea menester ninguna formalidad o trámite previo.

Artículo N° 101 : Corresponderá exclusivamente, al Servicio de Salud la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes.

Lo dispuesto en él inciso anterior se entenderá sin perjuicio de los pronunciamientos que pueda emitir sobre las demás incapacidades como consecuencias del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras sobre los servicios médicos.

Sin embargo, respecto de los trabajadores afiliados a las Mutualidades u organismos administradores de seguro, la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo corresponderá a estas instituciones.

Artículo N° 102: La comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales tendrá competencia para conocer y pronunciarse, en primera instancia, sobre todas las decisiones del Servicio Nacional de Salud y de las Mutualidades en los casos de incapacidad derivadas de accidentes del trabajo de sus afiliados, recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico. Le corresponderá conocer, asimismo, de las reclamaciones a que se refiere el artículo 42 de la Ley N° 16.744. En segunda instancia, conocerá de las apelaciones entabladas en contra de las resoluciones dictadas por los Jefes de Areas del Servicio t}Ja~onal de Salud, en las situaciones previstas en el artícu lo 33 de la misma Ley.

Artículo N° 103: Los reclamos y apelaciones deberán interponerse por escrito, ante la Comisión Médica misma o ante la Inspección del Trabajo. En este último caso, el Inspector del Trabajo enviará de inmediato el reclamo o apelación y demás antecedentes de la Comisión.

Se entenderá intE?.rpuesto el reclamo o recurso a la fecha de la expedición de la carta certificada enviada a la Comisión Médica o Inspección del Trabajo, y si se ha entregado personalmente, a la fecha en que conste que se ha recibido en las Oficinas de la Comisión Médica o de la Inspección del Trabajo.

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TITULO IX DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR

Articulo N° 104: La Municipalidad deberá informar e instruir oportuna y convenientemente a todos los funcionarios acerca de los riesgos inherentes a sus labores y/o funciones, las medidas preventivas y los métodos de trabajo correctos.

Articulo N° 105: Informará específicamente acerca de los elementos productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo; sobre la identificación de los mismos, sobre los límites de exposición permisible de esos productos; acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos.

Artículo N° 106: Los funcionarios de la Ilustre Municipalidad de El Quisco, deben respetar los siguientes principios generales para evitar accidentes, será el empleador quien evaluará los factores de riesgos asociados a trastornos musculo esqueléticos presentes en las tareas de los puestos de trabajo de su institución, lo que llevará a cabo conforme a las indicaciones establecidas en la Norma Técnica que dictara al efecto el Ministerio de Salud .

Los factores de riesgo a evaluar son: . ·' • Repetitividad de las acciones técnicas involucradas en la tarea realizada en el puesto de trabajo.

• Fuerza ejercida por el trabajador durante la ejecución de las acciones técnicas necesarias para el cumplimiento de la tarea.

• Posturas forzadas adoptadas por el trabajador durante la ejecución de las acciones técnicas necesarias para el cumplimiento de la tarea.

La presencia de estos factores de riesgo deberá ser evaluada mediante observación directa de la actividad realizada por el trabajador la que deberá, contrastarse con las condiciones establecidas a continuación.

Repetitividad · Posibles Condiciones Observadas El ciclo de trabajo o la secuencia de movimientos son repetidos 2 veces por minuto o por más del 50% de la duración de la tarea. Se repiten movimientos casi idénticos de dedos, manos, antebrazo por algunos seQundos. Existe uso intenso de dedos, mano o muñeca. Se repiten movimtentos de brazo-hombro de manera continua o con pocas pausas. Son aplicadas fuerzas con las manos para algún tipo de gesto que sea parte de la tarea . •' realizada .

. ---. Fuerza: Posibles Condiciones Observadas Se levantan o sostienen herramientas, materiales u objetos de más de:

• 0.2 Kg. Por dedos (levantamiento con uso de pinza)

• 2 Kg. Por mano Se empuñan, rotan, empujan o traccionan herramientas o materiales, en que el trabajador siente que necesita hacer fuerza importante. Se usa controles en que la fuerza que ocupa el trabajador es percibida por esté como importante. Uso de la pinza de dedos en que la fuerza que ocupa el trabajador es percibida por este como importante.

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. ·'

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Posturas forzadas: Posibles Condicidnes Observadas Existen flexión o extinción de la muñeca de manera sostenida en el tiempo durante el turno de trabajo. Alternativa de la postura de la mano con la palma hacia arriba y la palma hacia abajo, utilizando agarre. Movimientos forzados utilizando agarre con dedos mientras la muñeca es rotada, agarres con abertura amplia de dedos, o manipulación de objetos. Movimientos del brazo hacia delante (flexión) o hacia el lado (abducción) del cuerpo que hagan parte de los movimientos necesarios para realizar las tareas.

Riesgos Consecuencias Medidas Preventivas Uso de escaleras y escalas Caidas, contusiones • No correr por las escaleras

Fracturas T.E.C., muerte • Afirmarse de los pasamanos • Verificar que los peldaños de . ·'

las escaleras estén protegidos con un material antideslizante (cintas o gomas), en caso contrario, dar aviso a quien corresponda. . • No colocar las escalas en ángulos peligrosos, ni afirmar en suelos resbaladizos.

• Cajones o superficies inestables

• Mantener las escalas libres de grasas o aceites.

Golpes por material Heridas lesiones, golpes por • No lanzar objetos a distancia. proyectado proyección de partículas u

objetos. Golpes por vehículos Atropellos, golpes, • Respetar las señalizaciones

Contusiones del tránsito Manejar a la defensiva.

Golpes por herramientas u Contusiones Heridas, • Utilizar la herramienta . ·' otros objetos Fracturas adecuada al trabajo.

• Verificar que la herramienta esté en buen estado antes de utilizarla.

• Mantener en orden el sector . de trabajo . Caídas desde alturas Heridas Poli contusiones, • Utilizar cinturones de

T.E.C., fracturas seguridad (tipo arnés)para trabajar en altura, cualquiera de ella sea.

Sobre esfuerzos Lumbagos/desgarros • Doblar las rodillas y mantener recta la espalda al levantar una carga, realizando el esfuerzo con la musculatura

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superior de las piernas (muslos)

• Adoptar una posición cómoda y acorde al esfuerzo por realizar

• Evitar el exceso de carga Caidas del mismo y distinto Heridas, golpes, contusiones • Evitar correr por los pasillos y nivel esguinces, fracturas escaleras. .

• Mantener los pasillos libres de obtáculos e iluminados

Traslados de materiales Golpes heridas, contusiones • Evitar correr por pasillos y fracturas escaleras

• Mantener los pasillos libres de obtáculos e iluminados.

Traslado de materiales Golpes, heridas, contusiones, • Utilizar los elementos de . ,, Fracturas. protección considerando los

materiales a trasladar Trabajos de digitación Tendinitis, dolores lumbares, • Adopte una posición adecuada

dolor de cuello frente a la pantalla, regule la altura de la silla de forma que enre brazo y antebrazo se forme un ángulo de goa . ,

• Sentarse con la espalda recta y bien apoyada en el respaldo

• Apoyar de manera uniforme en ambos brazos sobre la cubierta de la estación de . trabajo.

• Mantener cuello erguido y con pantalla al frente de los ojos, a una distancia entre 50 a 60 cm.

• Usar ap~a muñecas. Contacto Eléctrico Tetanización Fibrilación • No usar equipo eléctrico en . ,,

ventricular Quemaduras, mal estado Muerte • No sobrecargar los circuitos

eléctricos • Informe de inmediato toda falla

del sistema eléctrico. • No use equipos eléctricos en

mal estado, informe a su Jefe Directo.

Contacto con elementos corto Heridas en las manos, brazos • Mantener ordenada la cubierta punzante y otras partes del cuerpo de las estaciones de trabajo.

• Usar abre cartas, corcheteras, tijeras y cartoneros con . precaución.

• Manipular el papel de impresión con precaución

. ,,

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Fuego Incendio, siniestro, • No fumar en lugares quemaduras, muerte prohibidos.

• No sobrecargar los circuitos eléctricos.

• Usar las estufas a gas llcuado con precaución, informe rápidamente sobre cualquier fuga de gas.

• No prenda fuego al interior de las dependencias de Servicio.

lnterioricese de los procedimientos de emergencia y conozca la ubicación de los extintores contra incendio y . ·' aprenda sobre su uso

Según Art. N° 113, D.S. 594, incorpora al Monóxido de Carbono como un agente de riesgo para los trabajares.

Verificada alguna de las condiciones señaladas, deberá evaluarse para asignarle el nivel de riesgo correspondiente a la actividad, de acuerdo con lo establecido en la Norma Técnica referida.

Artículo N° 107: Corresponde al empleador eliminar o mitigar los riesgos detectados, para lo cual aplicará un . '"" programa de control, el que elaborará utilizando para ello la metodología señalada en la Norma Técnica referida.

~---

TITULO X DE LA VIGENCIA

Artículo N° 108: Este Reglamento deberá ponerse en conocimiento de los trabajadores treinta (30) días posteriores a la fecha en que comience a regir, y fijarse a lo menos en dos sitios visibles de la Municipalidad de el Quisco, en ·el mismo plazo. Deberá también entregarse una copia a la Asociación de Funcionarios, al Director de Administración Finanzas y Personal, Recursos Humanos, al Jefe de Departamento Jurídica, y Comité Paritario existente.

La Municipalidad de el Quisco deberá entregar gratuitamente a los trabajadores un ejemplar impreso que contenga el texto del presente Reglamento. . ,, Una copia del Reglamento será remitida al Ministerio de Salud, a la Dirección del Trabajo y la Superintendencia de Seguridad Social, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguiente a la fecha de entrada en vigencia.

Artículo N° 109: Todas las normasy procedimientos existentes en la Municipalidad de el Quisco, que sean aprobados posteriormente por ella. En materias de prevención de riesgos, de Orden higuiene y seguridad, se entenderán incorporados al presente Reglamento.

Artículo N° 110: El presente Reglamento entrará en vigencia, desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.

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ANEXOS DOCUMENTOS DE REFERENCIA

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1 1 1

1 11

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COMPROBANTE DE RECEPCIÓN

DEL REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

Yo, ................................... . ....... . . , RUT W: .... . . . ......... .... , declaro haber

recibido en forma gratuita una copia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Ilustre

Municipalidad de El Quisco, de acuerdo a lo establecido en el artículo 156 inciso 2 del Código del Trabajo, el cual

establece que "el empleador deberá entregar gratuitamente a los funcionarios un ejemplar impreso que corilenga en

un texto el reglam8nto interno de la Ilustre Municipalidad de El Quisco a que se refiere la Ley W 16.744"

Asumo que es mi responsabilidad leer su contenido y muy especialmente, dar cabal cumplimiento a las

obligaciones, prohibiciones, normas de orden, higiene y seguridad que en él están escritas, como así también a las

disposiciones y procedimientos que en forma posterior se emitan y/o se modifiquen y que formen parte integral de

éste.

Nombre del Funcionario Firma del Funcionario ' ,,

(El Funcionario debe escribir de su puño y letra).

Este comprobante se archivará en la carpeta personal del Funcionario.

Fecha: _ 1_1 _ _ 1

' ,,

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DENUNCIA INDIVIDUAL DE ACCIDENTE DEL TRABAJO (DIAT)

Cocugo cs.~ C»c "'"-u-..:.::-

TIPO OE CONTRATO Elo!PRE$A 0 "". ,.,. , .,., .... '(l

A. tdentrficaeion MI Empl.,odOf

B. l<lenblocacoon cl<tl Tro~¡:>dorla

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UIPlEAOOR DE TRABAJADOR DE CASA PARTICUlAR

o tNOEPENOIENTE O s...o.'Cort<:CNE-"'I,,o ............... .di

O::tq\i~t C::>tr.rt: .. ytntt

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c. Dato. d~J Accident~ 1 1 =-tc:tu u .4c: w~

O. l~ntifoctt<:ión ~1 Oenunci•nte

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$ t O: l ¡t ot -~Jr de · ~t ec• .. - c • l ) CCoct · t. .. ~.-;rt :t .1 u:.~ C:'l +d f .:.) ~-..-:a t ::

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\st DENUNCIA INDIVIDUAL DE ENFERMEDAD PROFESIONAL (DIEP)

Follo:

A. ltlentlfJcac1ón d el Empleador

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___ o::] >10t"brt\ ti>JfiK 11 Q PúoOu Q P·vao>

fl ' d• -=41- ~de"' Enl'f"'a

0Pr.t~~~ Q Cot1•au:,., 0!:-.r:.:on~~t.s~ 0Jt~:.:~ T·att~:.:w~ ~ j ~=-----~~------~=c~de~E~~~~~~~-----------~ j

~'------------------------------_j B. ldent rf1coclón del TrabajadOf :a ,.--- -------- - - -----·--·---- ---------------,

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OXu D lluu OM~t j i O .r:.t' n ~, op ;.:e =•.e: o~ct Ot·:t e=~..... o-, ... po--... ~ AAó;IOedad en ~a ::mP<eoo T;:o de Camr.o

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C. Datos de la Enfem•edad

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i l\.om:.r• ~· ~4ft U~ 'r.a:-.3,: o .-.c.w~: :: .. • l ... l i .UOl C.~ ~UI"!W\ · U ro.-t! U

O. ldenl lficaCJón del Oenunclllnte

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Formulario de Notificación Inmediata de Accidentes del Trabajo

L-----------------------------------------~F~a~t=a~l~o~G~ra~v~e~------------------------~·~·~' ---_j

l 1

1

Marque con una cruz (X) el tiQ_o de accidente Fecha Notificación Accidente Fatal

Accidente Grave . 1 D - a tos d 1 E 'd dE e a ntl a d mp1ea ores

1- Nombre o Razón Social Ilustre Municipalidad de el Quisco

2- Rut. 69.061.700-5 3- Dirección Casa Matriz Av. Francia No 011, El Quisco 4- Teléfono Casa Matriz

11- Datos del Accidente 5- Nombre del o los Accidentados

6- Fecha del Accidente 17- Hora del Accidente 1 <.'allljh o~~~ !,!::toril

8- Dirección Lugar del Accidente C liHJh Ob ;g;uorÍ•• . ,, 9- Teléfono Lugar del Accidente ( ·a m !H' on1&~.u o río

111 Breve descripción de Accidente (Señale a lo menos la act ividad que se encontraba realizando el trabajador cómo·se produj o el accidente y la lesión que provoco).

IV Datos del Informante 10- Nombre (';1m po ohl gato1·io

11- RUT. Campo Ohligat(Jt'io

12- Cargo Camthl Oi 1i:.?,atf,t·io

V Or anismo Administrador ue se encuentra adherida o afiliada la Munici alidad de El uisco 13- Nombre 1ST

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1' l ,,.l(f \U '\H 11'·\1 EH ~ DI 11 <}1 ~~~ ''

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Fotmulario Denuncia Acoso Sexual /o Laboral

Fecha Notificación

Estimado (a) Alcalde (sa):

. ,,

Por medio del presente me dirijo a usted, respetuosamente, para informar una situación de acosol, que solicito sea investigada dada su gravedad.

Acoso Sexual Acoso Laboral .,P n • 1 .. t . '\ '\hll

1- Datos del Denunciante

1- Nombres y apellidos del Denunciante . . \ t •] ,: . •'

2- Nacionalidad 13-Estado Civil 1 ( :mapo ohligawrio

3- RUT del afectado Cam¡H nhli~;ttüdu

4- Cargo que ocupa en la Municipalidad y su jerarquía (';un po nhli~a tono

11 Descripción detallada de los hechos que se denuncian ( Indicando Fecha y H or<!}.

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35

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III Datos del Presunto Acosador S- Nombre y Apellidos del presunto Acosador C.tmp<. l¡,¡~¡.t()l'iu

11- RUT. Camp,' O.·.i~atorio 12- Cargo y su Jerarquía Camne ~n,~i~ahH'Ío

Firma Nombre Denunciante

. ,,

• ,1

• , 1

• ,1

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Procedimiento de actuación frente a la ocurrencia de accidente de trabajo o Enfermedad Profesional 15-06-2015

1ST (INSTITUTO DE SEGURIDAD

DEL TRAB!UAOOR

_ Que debe ,.cer un Fli'ICIOnano en caso de

sospechar de Ut\1 Enfermedad ProfeSfOnal

,,

DIRECCION lndo~ndenc11 1'1 1060, V~la ltai a San Anton iO

FONO URGENCIA 3S-22B 30 00 3S-221 90 49

tJ 1 uno01ar.o irtorma dt evento a su Jefe o ... eao y este genera repone.

remitiendo una copia escn11 o d1gtal a la DAF anlos de 24 tn.

EJ Funoataoo o qultn lo as ~SU~ debe .nfor,... a su Jefatura O:r.cu qu.en debera generar el reporte OIAT, el cual H ra remrbdo al OrQJntsmo

Adn'Wlisttldor del Seguro con copia a 11 OAF

Una vez recepaonado el reporte , la OAF, efrtre9ara ui"Q cop.a al Comlte Pantano. los qtA dispondran de 48 tus Para realizar la .nvestJgaCIOn

rwpedlva Son par1e del proceso de tOrlest.gacCin; el afecado $.1 Jete Olf'tc:to. tventuales Testtgos, Ccmrte Pintan o

SI al Funoonano afecUdo 1111 ot~ l otnoa Meda, deberi haeena legariM'ledíttamente 1 su

Jefe dM'tdo. qu .. n ~ der;vari a ta OAF El plazo mbuTD para h.:er lle~r esta htWM:61. es de 72 hrs

que t i uso rneru duda o que es una neg6genc~ lntxcusable. AdiCIOnamente, se adJUnta 1rlorme de i'\vestJgaoón de

accdente o 110dente

Se soUata p.-onunaamento ;eg,¡ al 1ST. par1 establecer s• acoge negllgenc•a determnada

por Corrr:e Par1tat10

La CM, remue c.op\a de r1porte 11 pres.c!ente del Comté Pantano, la 11ves11gaoon de la eventual enfermedad pofes.onlll fr'l de

proporc:unar anJecedentes al 09an1smo Admmstradordol Seguro ( 1ST). ~raque esta 1nstrtuoón ellctUe il Cli ticacl6n m6dtea de la

enftiTT'IIdld (act Que se debe e_¡ecuta"' antes de 72 hotas)

Califica 1ST como enfermedad PfQfestOnat?

':" "' "'"ocm"' ••eao~ se ": o orga ic:enoa Médica, deber8 h1ceria l~r

anmed!ltamente, a su Jefe Oll'tcto, quten 11 denVIri 111 oo.F. el ptaxo MiJamo pat11 hacer llegar esta licencia es de 72 hor.~s

tuno enano queda rwspa~uble de entregar a su Jefe Ottcto el Ct n1flcado de a na

respec:tNo El Jefe O..cto la ~m.1aa a 11 DAF.

• • runc1011ano o-r• conCU'rtr a los serVICIOS de su régrnen de p-evtncJC>n

partiOJiar

& el tunoonar10 no esta dt acuerdo con ll cahftcaaon

.::~~~·: :~~~~t~.c:·d. Segun~d Sooal a~unta nctl

Informe de Ca~~oon del 1ST

,,

ti

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Page 39: r1 3 5 7, - El Quisco€¦ · antecedentes o documentos falsos o adulterados, este hecho será considerado como falta de probi'cla'ci, hecho suficiente para poner término al nombramiento

Procedimiento de actuación frente a la ocurrencia de accidente de "j

debe nacer un :ell ano en caso de ente detrayedo

Es responsabibdad del afectado acud•r al sei'VIoo .as•enaal mn cercano dentro de

tas 24 horas 51guiertes de acaeodo 11 accidente y/o 1ST

Es obl.gaoond.C furc10nano afeaado o qwen b represente dar aviSO del acOdente a

su jeft dnectJ dentro de las24 horas slgUJentes de ocurrido el nismo

E! Jefe Oredo esta obUgado 1 gef'Vtrar el r•pea•vo repocte de accidente

rlmedlltamente. dt¡pujs de que ha tom~~do COnoCim.-nto del m11rro. El plazo mixlmo para

rwnUI' ti reporte • lil ~F e1 de 24 horas

rganiSmo rmnts a or de g11o (1ST). nformlri a li OAF. '-• e~ntu.1ll1

Ucencaas M*<i•cas, derivadas delacadente de ••• modo ~ la 0/4F ., quen nform.at*

a la Jtfatura O recta segUn corresponda

El func10~no attctadodeberi concl.l"r..- a Carlb1ntros de

Chile a deJar constaflca de eualquer •nodente o acadente,

aún cuando no le hubiere Sjgndi::aó::> una 1ts10n apatemt. por cuanto d1c.ha leSión pcxria

tloOIUCIOnar desfawraDierrente en forma postenor Tanbien es

PfOC,ederte prevalerse de eventuales teatlgos para efeaos de CO"'It&t\11" tas pn.~ebas neeeNriu para

ac:cedtr a los beneficoa de las atenaones rréd1eas dtiiST

l Termno de Proce.so

Trabajo y trayecto

1 15 de junio del 2015 / - . ·' aue debe hacer un

1ST FI.I'ICJOnano en caso de (INSTITUTO OE SEG~IDAO DE:. ,A¡(Xidente de Trab;awo

TRABAJADOR)

DIRECCIÓN IndependenCia N• 1060. v~ro 11ail

Sin AntoniO

FONO~GEt..ciA

3S.228 3000 3S.221 90 49

El funciOnario debe eorrun,carn con su Jefe Ol'ecto y coneuiT1' al Serw:;O de Satud, pwa constatarlescnes dentro de liS 24 horas

S1Qu1entesde aeaeadotl acoden• o inc.dente. 5f el afett~do producto del acoderte. queda I"'CCIPaCitadO para movilizarse por sus propiOS med1os. el Jetl Diredo o eualquerfunoonanocomuncara de de aqueDo a la OAF para que este dtternlne el mediO y responsable

del tr.astado del pac.ente 1 un cento M!aiCO

SI

El Jefe oreco sOicc.ara a la DAF. o1 apoyo de la

ambulanoa u otro vehu:ul o W'ISt&tuo O'lal pa111 trasladar al

paoe.rte a un centro ISistenoS de mJyor

complejidad

,A~Twu traslado hasa nospllal 1ST?

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Page 40: r1 3 5 7, - El Quisco€¦ · antecedentes o documentos falsos o adulterados, este hecho será considerado como falta de probi'cla'ci, hecho suficiente para poner término al nombramiento

. ''APR U EBA REGL A ME N TO D E ORDE N HI G I ENE Y SEGU RID AD

ALCALDÍA I 2

1 l t1AlO

2016 [Continuación Decreto Alcaldicio N"/1 3 5 7t / 2016]

11. ANÓTESE, COMUNÍQUESE, DESE CUENTA Y ARCHÍVESE.

Distribución: Archivo. NCP/MCP/vrp

IZAR RO