R VALLES-RE-00420-2021 Dependencia: DIRECCIÓN REGIONAL ...

11
Ruta: www.intranet.cornare.gov.co Sistema Gestión/Apoyo/Gestión Jurídica/Ambiental/TA/Anexos Vigente desde 12-Feb-20 F-GJ-237/V.03 RESOLUCIÓN No. POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UN PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES LA DIRECTORA DE LA REGIONAL VALLES DE SAN NICOLAS DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS NEGRO – NARE, CORNARE. En uso de sus atribuciones legales y delegatarias y CONSIDERANDO Antecedentes 1. Que mediante Resolución número 131-1560 del 24 de noviembre de 2020, notificada de manera electrónica el día 24 de noviembre de 2020, Cornare autorizó el APROVECHAMIENTO DE ÁRBOLES AISLADOS FUERA DE LA COBERTURA DE BOSQUE NATURAL, al señor JUAN RAMON VILLA GOMEZ identificado con cédula de ciudadanía número 70.041.269, correspondiente a ochenta y seis (86) individuos ubicados en el predio identificado con FMI No. 020-82027, ubicado en la vereda Yarumal del municipio de Rionegro. 2. Que mediante radicado número 131-11052 del 21 de diciembre de 2020, el señor JUAN RAMON VILLA GOMEZ, presentó ante Cornare solicitud de adición para APROVECHAMIENTO DE ARBOLES AISLADOS, en beneficio de los individuos localizados en el predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria 020-82027, ubicado en la vereda Yarumal del municipio de Rionegro. 3. Que mediante Auto 131-1402 del 30 de diciembre de 2020, se dio inicio al trámite APROVECHAMIENTO DE ÁRBOLES AISLADOS, al señor JUAN RAMON VILLA GOMEZ, en beneficio de los individuos localizados en el predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria 020-82027, ubicado en la vereda Yarumal del municipio de Rionegro. 4. Que, en atención a la solicitud, funcionarios de la Corporación, efectuaron visita técnica el día 21 de enero de 2021, generándose el Informe Técnico R_Valles-IT-00337 del 25 de enero de 2021, en el cual se concluyó lo siguiente: 3. OBSERVACIONES 3.1 Para llegar al predio se toma vía hacia Santa Elena antes del Túnel de Oriente y al costado derecho a 200 metros se encuentra desvío por carretera destapada que dirige hacia Santa Elena, se recorren 500 metros y al costado derecho se encuentra portada en madera del predio de interés. 3.2 El predio se encuentra ubicado en la vereda Yarumal, en zona rural del municipio de Rionegro. Tiene un área de 2,1 hectáreas. Presenta un paisaje de montaña, con un relieve escarpado y quebrado en sectores. El objetivo del aprovechamiento es generar espacio la construcción de vivienda y vía de ingreso a la vivienda. En la Resolución 131-1560-2020, se autoriza el aprovechamiento de árboles aislados por fuera de la cobertura del bosque natural y en realidad el aprovechamiento corresponde a obra privada por la construcción de viviendas. En esta misma se autoriza el aprovechamiento de 86 individuos forestales para el desarrollo del proyecto constructivo. Para la cual se solicita mediante radicado 131-110252-2020 la adición de más individuos forestales (99) para ser aprovechados, necesarios para darle continuidad al proyecto que en el predio se está desarrollando. Expediente: 056150636788 Radicado: R_VALLES-RE-00420-2021 Dependencia: DIRECCIÓN REGIONAL VALLES Tipo Documento: RESOLUCIONES Fecha: 28/01/2021 Hora: 15:02:41 Folios: 7

Transcript of R VALLES-RE-00420-2021 Dependencia: DIRECCIÓN REGIONAL ...

Page 1: R VALLES-RE-00420-2021 Dependencia: DIRECCIÓN REGIONAL ...

Ruta: www.intranet.cornare.gov.co

Sistema Gestión/Apoyo/Gestión Jurídica/Ambiental/TA/Anexos Vigente desde 12-Feb-20 F-GJ-237/V.03

RESOLUCIÓN No.

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UN PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES

LA DIRECTORA DE LA REGIONAL VALLES DE SAN NICOLAS DE LA

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS NEGRO – NARE, CORNARE. En uso de sus atribuciones legales y delegatarias y

CONSIDERANDO

Antecedentes 1. Que mediante Resolución número 131-1560 del 24 de noviembre de 2020, notificada de

manera electrónica el día 24 de noviembre de 2020, Cornare autorizó el APROVECHAMIENTO DE ÁRBOLES AISLADOS FUERA DE LA COBERTURA DE BOSQUE NATURAL, al señor JUAN RAMON VILLA GOMEZ identificado con cédula de ciudadanía número 70.041.269, correspondiente a ochenta y seis (86) individuos ubicados en el predio identificado con FMI No. 020-82027, ubicado en la vereda Yarumal del municipio de Rionegro.

2. Que mediante radicado número 131-11052 del 21 de diciembre de 2020, el señor JUAN RAMON VILLA GOMEZ, presentó ante Cornare solicitud de adición para APROVECHAMIENTO DE ARBOLES AISLADOS, en beneficio de los individuos localizados en el predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria 020-82027, ubicado en la vereda Yarumal del municipio de Rionegro.

3. Que mediante Auto 131-1402 del 30 de diciembre de 2020, se dio inicio al trámite

APROVECHAMIENTO DE ÁRBOLES AISLADOS, al señor JUAN RAMON VILLA GOMEZ, en beneficio de los individuos localizados en el predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria 020-82027, ubicado en la vereda Yarumal del municipio de Rionegro.

4. Que, en atención a la solicitud, funcionarios de la Corporación, efectuaron visita técnica

el día 21 de enero de 2021, generándose el Informe Técnico R_Valles-IT-00337 del 25 de enero de 2021, en el cual se concluyó lo siguiente: 3. OBSERVACIONES

3.1 Para llegar al predio se toma vía hacia Santa Elena antes del Túnel de Oriente y al costado derecho a 200 metros se encuentra desvío por carretera destapada que dirige hacia Santa Elena, se recorren 500 metros y al costado derecho se encuentra portada en madera del predio de interés.

3.2 El predio se encuentra ubicado en la vereda Yarumal, en zona rural del municipio de Rionegro. Tiene un área de 2,1 hectáreas. Presenta un paisaje de montaña, con un relieve escarpado y quebrado en sectores. El objetivo del aprovechamiento es generar espacio la construcción de vivienda y vía de ingreso a la vivienda. En la Resolución 131-1560-2020, se autoriza el aprovechamiento de árboles aislados por fuera de la cobertura del bosque natural y en realidad el aprovechamiento corresponde a obra privada por la construcción de viviendas. En esta misma se autoriza el aprovechamiento de 86 individuos forestales para el desarrollo del proyecto constructivo. Para la cual se solicita mediante radicado 131-110252-2020 la adición de más individuos forestales (99) para ser aprovechados, necesarios para darle continuidad al proyecto que en el predio se está desarrollando.

Expediente: 056150636788

Radicado: R_VALLES-RE-00420-2021Dependencia: DIRECCIÓN REGIONAL VALLESTipo Documento: RESOLUCIONES

Fecha: 28/01/2021 Hora: 15:02:41 Folios: 7

Page 2: R VALLES-RE-00420-2021 Dependencia: DIRECCIÓN REGIONAL ...

Ruta: www.intranet.cornare.gov.co

Sistema Gestión/Apoyo/Gestión Jurídica/Ambiental/TA/Anexos Vigente desde 12-Feb-20 F-GJ-237/V.03

En el Auto 131-1402-2020, se da inicio al trámite ambiental de aprovechamiento de árboles aislados pero se deja claro en las consideraciones, que la solicitud es para adicionar más árboles de los autorizados anteriormente bajo Resolución 131-1560-2020, por lo que es necesario modificar el título del Auto ya que corresponde a una adición.

Los nuevos individuos arbóreos de interés se encuentran dispersos al interior del predio, conformando una cobertura en estado sucesional intermedio muy intervenido, con presencia de especies nativas en su mayoría pero muy dispersas, lo que demuestra que en el área se inició un proceso de regeneración natural pero que ha sido intervenido, por lo que los individuos nativos presentan alturas mayores de 6 metros pero no muestran unificación ecológica, además presentan un estado fitosanitario regular. Durante la visita se realizó un recorrido por el predio con el fin de identificar los árboles objeto de solicitud, se tomaron puntos de ubicación geográfica y se realizaron mediciones dasométricas para la revisión del inventario forestal entregado. Estos nuevos árboles requeridos para aprovechamiento corresponden a (12) individuos de la especie Arrayán (Myrcia popayanensis), (14) Carate (Vismia ferruginea), (4) Carbonero (Bejaria aestuans), (16) Chagualo (Clusia multiflora), (1) Chagualo de hoja pequeña (Clusia discolor), (8) Chiriguaco (Clethra fagifolia), (1) Dulumoco (Saurauia ursina), (2) Helecho arbóreo (Cyathea sp.), (1) Niguito (Miconia resima), (10) árboles secos, (4) Sietecueros (Tibouchina lepidota), (2) Silvo silvo (Hedyosmum bonplandianum), (17) Uvito de monte (Cavendishia pubescens) y (7) Yarumo plateado (Cecropia telenitida). Dentro de las especies solicitadas para intervenir se encuentra una (1) especie en categoría de veda nacional: Cyathea sp. (Helecho arbóreo), que presenta veda de acuerdo a la Resolución 0801 de 1977 del INDERENA. Es de aclarar, que según lo establecido en el Decreto Ley 2106 del 22 de noviembre de 2019, en su artículo 125, parágrafo 2 indica: "...Para el desarrollo o ejecución de proyectos, obras o actividades que requieran licencia, permiso, concesión o autorización ambiental y demás instrumentos de manejo y control ambiental que impliquen intervención de especies de la flora silvestre con veda nacional o regional, la autoridad ambiental competente, impondrá dentro del trámite de la licencia, permiso, concesión o autorización ambiental y demás instrumentos de manejo y control ambiental, las medidas a que haya lugar para garantizar la conservación de las especies vedadas, por lo anterior, no se requerirá adelantar el trámite de levantamiento parcial de veda que actualmente es solicitado. Por lo descrito anteriormente, la Corporación procederá a evaluar la solicitud del trámite e impondrá las medidas de manejo ambiental que considere pertinentes producto de la intervención de ésta especie forestal.

3.3 Localización de los árboles aislados a aprovechar con respecto a Acuerdos Corporativos y

al sistema de Información Ambiental Regional: De acuerdo con el Sistema de Información Geográfica de Cornare, el predio de interés, se encuentra al interior de los límites del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica POMCA del Rio Negro, aprobado en Cornare mediante la Resolución No. 112-7296 del 21 de diciembre de 2017 y mediante la Resolución No. 112-4795 del 08 de Noviembre de 2018, estableció el régimen de usos al interior en: áreas de restauración ecológica (81,6%) y agrosilvopastoriles (18,3%).

Imagen 1. Determinantes ambientales predio FMI No. 020-82027

Page 3: R VALLES-RE-00420-2021 Dependencia: DIRECCIÓN REGIONAL ...

Ruta: www.intranet.cornare.gov.co

Sistema Gestión/Apoyo/Gestión Jurídica/Ambiental/TA/Anexos Vigente desde 12-Feb-20 F-GJ-237/V.03

Las áreas de restauración ecológica tienen por objeto iniciar o acelerar procesos de restablecimiento de un área degradada en relación a su función, estructura y composición. Para estas áreas solo se puede aprovechar un 30% del área total y la densidad de vivienda permitida es de 2 viviendas por hectárea. Ya que el fin del aprovechamiento es la construcción de 3 viviendas, con un área de intervención menor al 30% del área en restauración, el aprovechamiento está acorde con lo permitido.

3.4 Relación de aprovechamientos de árboles aislados en este predio anteriores a esta

solicitud:

Familia Nombre científico Nombre común Volumen

autorizado (m3)

Periodo del aprovechamiento

Myrtaceae Myrcia

popayanensis Arrayán 0,3 2020

Hypericaceae Vismia ferruginea Carate 0,09 2020

Ericaceae Bejaria aestuans Carbonero 0,1 2020

Clusiaceae Clusia multiflora Chagualo 3,5 2020

Clusiaceae Clusia discolor Chagualo hoja

pequeña 0,6 2020

Clethraceae Clethra fagifolia Chiriguaco 4,4 2020

Actinidaceae Saurauia ursina Dulumoco 0,006 2020

Cyatheaceae Cyathea sp. Helecho arboreo 0,05 2020

Fabaceae Inga sp. Guamo 0,1 2020

Lauraceae Nectandra sp. Laurel 0,6 2020

Melastomataceae Miconia resima Niguito 0,02 2020

Melastomataceae Tibouchina lepidota Sietecueros 0,1 2020

Chloranthaceae Hedyosmum

bonplandianum Silvo silvo 0,003

2020

Ericaceae Cavendishia pubescens

Uvito de monte 0,3 2020

Urticaceae Cecropia telenitida Yarumo plateado 1,8 2020

- - Seco 0,4 2020

TOTAL 12,4

Estos son los individuos forestales autorizados para tala mediante Resolución 131-1560 del 24 de noviembre de 2020, que corresponde a 86 árboles que interfieren con el proyecto residencial a desarrollar en el área de interés.

3.5 Revisión de las especies y los volúmenes y análisis de la Información:

Familia Nombre

científico Nombre común

Altura promedio

(m)

Diámetro promedio

(m) Cantidad

Volumen total (m3)

Volumen comercial

(m3)

Área del aprovechamiento

(Ha)

Tipo de aprovechamiento

Myrtaceae Myrcia

popayanensis Arrayán 5,4 0,1 12 0,6 0,4 0,00002 Tala

Hypericaceae Vismia

ferruginea Carate 3,6 0,1 14 0,4 0,3 0,00002 Tala

Ericaceae Bejaria

aestuans Carbonero 5,2 0,1 4 0,2 0,1 0,000005 Tala

Clusiaceae Clusia

multiflora Chagualo 6,8 0,2 16 1,6 1,1 0,00004 Tala

Clusiaceae Clusia discolor Chagualo

hoja pequeña

9 0,1 1 0,06 0,04 0,000001 Tala

Clethraceae Clethra fagifolia

Chiriguaco 10,3 0,2 8 2 1,3 0,00003 Tala

Actinidaceae Saurauia

ursina Dulumoco 3 0,06 1 0,005 0,003 0,0000003 Tala

Cyatheaceae Cyathea sp. Helecho arboreo

5,5 0,01 2 0,03 0,02 0,000001 Tala

Melastomataceae Miconia resima Niguito 3,5 0,07 1 0,007 0,004 0,0000003 Tala

Melastomataceae Tibouchina

lepidota Sietecueros 2,4 0,2 4 0,1 0,09 0,00001 Tala

Chloranthaceae Hedyosmum

bonplandianum Silvo silvo 2,7 0,03 2 0,005 0,003 0,0000004 Tala

Page 4: R VALLES-RE-00420-2021 Dependencia: DIRECCIÓN REGIONAL ...

Ruta: www.intranet.cornare.gov.co

Sistema Gestión/Apoyo/Gestión Jurídica/Ambiental/TA/Anexos Vigente desde 12-Feb-20 F-GJ-237/V.03

Familia Nombre

científico Nombre común

Altura promedio

(m)

Diámetro promedio

(m) Cantidad

Volumen total (m3)

Volumen comercial

(m3)

Área del aprovechamiento

(Ha)

Tipo de aprovechamiento

Ericaceae Cavendishia pubescens

Uvito de monte

3,4 0,1 17 0,3 0,2 0,00001 Tala

Urticaceae Cecropia telenitida

Yarumo plateado

9,8 0,2 7 0,8 0,5 0,00001 Tala

- - Seco 6 0,1 10 0,3 0,2 0,00001 Tala

TOTAL 99 6,4 4,3 0,000158

Estos árboles corresponden a la nueva solicitud de adición realizada por el usuario en el que se adicionan estos 99 individuos para ser aprovechados.

3.6 Registro Fotográfico:

Imagen 2. Individuos en predio

4. CONCLUSIONES:

4.1 Viabilidad: Técnicamente se considera VIABLE la ADICION de individuos forestales a la Resolución 131-1560-2020 para el APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS POR OBRA PRIVADA para el predio con FMI No. 020-82027, ubicado en la vereda Yarumal del municipio de Rionegro, para las siguientes especies:

Familia Nombre

científico Nombre común

Cantidad Volumen

total (m3)

Volumen comercial

(m3)

Área del aprovechamiento

(Ha)

Tipo de aprovechamiento

Myrtaceae Myrcia

popayanensis Arrayán 12 0,6 0,4 0,00002 Tala

Hypericaceae Vismia

ferruginea Carate 14 0,4 0,3 0,00002 Tala

Ericaceae Bejaria aestuans Carbonero 4 0,2 0,1 0,000005 Tala

Clusiaceae Clusia multiflora Chagualo 16 1,6 1,1 0,00004 Tala

Clusiaceae Clusia discolor Chagualo

hoja pequeña

1 0,06 0,04 0,000001 Tala

Clethraceae Clethra fagifolia Chiriguaco 8 2 1,3 0,00003 Tala

Actinidaceae Saurauia ursina Dulumoco 1 0,005 0,003 0,0000003 Tala

Cyatheaceae Cyathea sp. Helecho arboreo

2 0,03 0,02 0,000001 Tala

Melastomataceae Miconia resima Niguito 1 0,007 0,004 0,0000003 Tala

Melastomataceae Tibouchina

lepidota Sietecueros 4 0,1 0,09 0,00001 Tala

Chloranthaceae Hedyosmum

bonplandianum Silvo silvo 2 0,005 0,003 0,0000004 Tala

Ericaceae Cavendishia pubescens

Uvito de monte

17 0,3 0,2 0,00001 Tala

Urticaceae Cecropia telenitida

Yarumo plateado

7 0,8 0,5 0,00001 Tala

- - Seco 10 0,3 0,2 0,00001 Tala

TOTAL 99 6,4 4,3 0,000158

Page 5: R VALLES-RE-00420-2021 Dependencia: DIRECCIÓN REGIONAL ...

Ruta: www.intranet.cornare.gov.co

Sistema Gestión/Apoyo/Gestión Jurídica/Ambiental/TA/Anexos Vigente desde 12-Feb-20 F-GJ-237/V.03

4.2 El área de aprovechamiento es de 0,0002 hectáreas.

4.3 El predio con FMI No. 020-82027, se encuentra en el área de influencia del POMCA del Rio Negro, aprobado en Cornare mediante Resolución 112-7296 del 21 de diciembre de 2017, presentando áreas en las categorías: áreas de restauración ecológica en la mayoría del predio y agrosilvopastoriles en pequeña proporción.

Ya que la mayoría de los individuos a intervenir se ubican en área de restauración ecológica, de acuerdo con la Resolución No.112-4795 del 8 de noviembre del 2018 (por la cual se establece el régimen de usos al interior de su zonificación ambiental), en esta área se deberá garantizar una cobertura boscosa de por lo menos el 70% del predio, de tal forma que se garantice la continuidad de la cobertura, mientras que en el otro 30% se podrán desarrollar actividades sociales y económicas permitidas en el respectivo POT municipal, el cual establece esta área como agrícola y pecuaria. Ya que de acuerdo a lo expresado por el acompañante el área aproximada de intervención del predio no supera el 30% del área, el aprovechamiento forestal es permitido. Por el lado de la construcción de vivienda, el POMCA permite una densidad de vivienda de 2 viviendas por hectárea, y al ser tres (3) viviendas que se planean construir, esta densidad cumple con lo permitido al interior de la zonificación ambiental establecida para el predio de interés.

4.4 En esta solicitud se adicionan 99 individuos forestales nombrados anteriormente, a la

Resolución 131-1560-2020, en la que se autorizaron 86 árboles para intervenir los cuales corresponden a las siguientes especies:

Familia Nombre

científico Nombre común

Cantidad Volumen total (m3)

Tipo aprovechamiento

Myrtaceae Myrcia

popayanensis Arrayán 12 0,3 Tala

Hypericaceae Vismia

ferruginea Carate 14 0,09 Tala

Ericaceae Bejaria aestuans Carbonero 4 0,1 Tala

Clusiaceae Clusia multiflora Chagualo 16 3,5 Tala

Clusiaceae Clusia discolor Chagualo

hoja pequeña

1 0,6 Tala

Clethraceae Clethra fagifolia Chiriguaco 8 4,4 Tala

Actinidaceae Saurauia ursina Dulumoco 1 0,006 Tala

Cyatheaceae Cyathea sp. Helecho arboreo

2 0,05 Tala

Fabaceae Inga sp. Guamo 1 0,1 Tala

Lauraceae Nectandra sp. Laurel 4 0,6 Tala

Melastomataceae Miconia resima Niguito 2 0,02 Tala

Melastomataceae Tibouchina

lepidota Sietecueros 17 0,1 Tala

Chloranthaceae Hedyosmum

bonplandianum Silvo silvo 7 0,003 Tala

Ericaceae Cavendishia pubescens

Uvito de monte

10 0,3 Tala

Urticaceae Cecropia telenitida

Yarumo plateado

12 1,8 Tala

- - Seco 4 0,4 Tala

TOTAL 86 12,4

4.5 Todas las especies solicitadas para aprovechamiento son nativas, lo que demuestra que se

ha desarrollado un proceso de regeneración natural en el lote pero se evidencia una gran intervención en el tiempo, por lo que estos individuos no representan una cobertura boscosa o demuestran conectividad ecológica con otros parches boscosos cercanos al área, por lo que su intervención, no generaría un gran afectación en cuanto a servicios ecosistémicos o corredores biológicos.

Page 6: R VALLES-RE-00420-2021 Dependencia: DIRECCIÓN REGIONAL ...

Ruta: www.intranet.cornare.gov.co

Sistema Gestión/Apoyo/Gestión Jurídica/Ambiental/TA/Anexos Vigente desde 12-Feb-20 F-GJ-237/V.03

4.6 Dentro de las especies para intervenir, se encuentra una especie en categoría de veda

nacional Cyathea sp., establecida mediante Resolución 0801 de 1977 del INDERENA. Teniendo en cuenta Parágrafo 2° del Decreto Ley 2106 del 22 de noviembre de 2019, en su artículo 125, se indica que para el citado trámite cuando impliquen intervención de especies de la flora silvestre con veda nacional o regional, será la autoridad ambiental competente, quien impondrá dentro del trámite las medidas a que haya lugar para garantizar la conservación de las especies vedadas, por lo anterior, no se requerirá adelantar el trámite de levantamiento parcial de veda. Por lo descrito anteriormente, se considera pertinente que las medidas de compensación, se indicarán teniendo presente la Circular 8201-2-808, del 09 de diciembre de 2019, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), la cual establece los lineamientos para la conservación de especies de flora en veda.

4.7 La Resolución 131-1560-2020, corresponde a un aprovechamiento de árboles aislados por obra privada y no por fuera de la cobertura del bosque natural.

4.8 El Auto 131-1402-2020 corresponde a una ADICIÓN a la Resolución 131-1560-2020.

4.9 Los árboles presentan condiciones que los hacen óptimos para ser aprovechados como árboles aislados.

4.10 La información entregada por el usuario es suficiente para emitir el concepto de viabilidad ambiental del asunto en mención.

4.11 El presente permiso no autoriza ninguna actividad en el predio, se otorga únicamente en

beneficio de los arboles aislados solicitados; cualquier uso que se pretenda desarrollar en el predio deberá estar acorde con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente en concordancia con los determinantes ambientales de Cornare.

4.12 El interesado deberá prevenir, mitigar, controlar, compensar y corregir los posibles efectos

e impactos negativos causados en desarrollo del aprovechamiento.”

CONSIDERACIONES JURIDICAS

Que el artículo 79 de la Carta Política indica que: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. Que el artículo 80 ibídem, establece que: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución (…)” Que el artículo 31 numeral 12 de la Ley 99 de 1993, señala lo siguiente: “Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas a cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos;” El artículo 2.2.1.1.9.2 del Decreto 1076 de 2015., señala, Titular de la solicitud “si se trata de árboles ubicados en predios de propiedad privada, la solicitud deberá ser presentada

Page 7: R VALLES-RE-00420-2021 Dependencia: DIRECCIÓN REGIONAL ...

Ruta: www.intranet.cornare.gov.co

Sistema Gestión/Apoyo/Gestión Jurídica/Ambiental/TA/Anexos Vigente desde 12-Feb-20 F-GJ-237/V.03

por el propietario, quien debe probar su calidad de tal, o por el tenedor con autorización del propietario. Si la solicitud es allegada por persona distinta al propietario alegando daño o peligro causado por los arboles ubicados en predios vecinos, solo procederá a otorgar autorización para talarlos, previa decisión de la autoridad competente para conocer esta clase de litigios.” Que es función de CORNARE propender por el adecuado uso y aprovechamiento de los recursos naturales de conformidad con los principios medio ambientales de racionalidad, planeación y proporcionalidad, teniendo en cuenta para ello lo establecido por los postulados del desarrollo sostenible y sustentable. En virtud de lo anterior y acogiendo lo establecido en el Informe Técnico R_Valles-IT-00337 del 25 de enero de 2021, se considera procedente modificar la Resolución número 131-1560 del 24 de noviembre de 2020, en el sentido de adicionar noventa y nueve (99) individuos, lo cual se dispondrá en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Que es competente la Directora de la Regional Valles de San Nicolás de conformidad con la Resolución Corporativa que lo faculta en el cargo para conocer del asunto y en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR el artículo primero de la Resolución 131-1560 del 24 de noviembre de 2020, para que adelante quede así:

“ARTICULO PRIMERO. AUTORIZAR el APROVECHAMIENTO DE ÁRBOLES AISLADOS POR OBRA PRIAVDA, al señor JUAN RAMON VILLA GOMEZ identificado con cédula de ciudadanía número 70.041.269, en beneficio de los individuos localizados en el predio identificado con FMI No. 020- 82027, ubicado en la vereda Yarumal del municipio de Rionegro, para las siguientes especies:

Familia Nombre

científico Nombre común

Cantidad Volumen comercial

(m3)

Área del aprovechamiento

(Ha)

Tipo de aprovechamiento

Myrtaceae Myrcia

popayanensis Arrayán 19 0,6 0,00003 Tala

Hypericaceae Vismia

ferruginea Carate 16 0,3 0,00002 Tala

Ericaceae Bejaria

aestuans Carbonero 6 0,2 0,000008 Tala

Clusiaceae Clusia

multiflora Chagualo 34 3,4 0,0001 Tala

Clusiaceae Clusia discolor Chagualo

hoja pequeña

5 0,44 0,00001 Tala

Clethraceae Clethra fagifolia

Chiriguaco 19 4,2 0,0001 Tala

Actinidaceae Saurauia

ursina Dulumoco 2 0,007 0,0000006 Tala

Cyatheaceae Cyathea sp. Helecho arboreo

5 0,05 0,000003 Tala

Fabaceae Inga sp. Guamo 2 0,07 0,000002 Tala

Lauraceae Nectandra sp. Laurel 2 0,4 0,00001 Tala

Melastomataceae Miconia resima Niguito 2 0,01 0,0000006 Tala

Melastomataceae Tibouchina

lepidota Sietecueros 7 0,16 0,00002 Tala

Page 8: R VALLES-RE-00420-2021 Dependencia: DIRECCIÓN REGIONAL ...

Ruta: www.intranet.cornare.gov.co

Sistema Gestión/Apoyo/Gestión Jurídica/Ambiental/TA/Anexos Vigente desde 12-Feb-20 F-GJ-237/V.03

Familia Nombre

científico Nombre común

Cantidad Volumen comercial

(m3)

Área del aprovechamiento

(Ha)

Tipo de aprovechamiento

Chloranthaceae Hedyosmum

bonplandianum Silvo silvo 3 0,005 0,0000005 Tala

Ericaceae Cavendishia pubescens

Uvito de monte

30 0,4 0,00002 Tala

Urticaceae Cecropia telenitida

Yarumo plateado

19 1,7 0,00004 Tala

- - Seco 14 0,4 0,00004 Tala

TOTAL 185 12,4 0,0013047

Parágrafo 1º. Se le informa a la parte interesada que sólo podrá aprovechar los árboles mencionados en el artículo primero del presente acto administrativo. Parágrafo 2°. El aprovechamiento de los árboles tendrá un tiempo para ejecutarse de doce (12) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto. Parágrafo 3°. El presente aprovechamiento forestal se autoriza en beneficio del predio con coordenadas de referencia:

ARTÍCULO SEGUNDO. MODIFICAR el artículo segundo de la Resolución 131-1560 del 24 de noviembre de 2020, para que adelante quede así:

ARTÍCULO SEGUNDO REQUERIR al señor JUAN RAMON VILLA GOMEZ, para que compense el aprovechamiento de los árboles, para ello la parte interesada cuenta con las siguientes alternativas:

Para las especies que no presentan condiciones de Veda nacional o regional: 1- Opción 1. Realizar la siembra de especies nativas en una relación de 1:4, en un predio de su propiedad, es decir por cada árbol aprovechado deberá sembrar 4 árboles nativos. En este caso el interesado deberá plantar (180 x 4) = 720 árboles de especies nativas de importancia ecológica y garantizar su sobrevivencia mediante la realización de mantenimientos durante un mínimo de 5 años. Las especies recomendadas para la siembra son: Drago (Croton magdalenensis), Arrayán (Myrcia popayanensis), Encenillo (Weinmannia tomentosa), Siete cueros (Tibouchina lepidota), Quiebrabarriga (Trichanthera gigantea), Aliso (Alnus sp), Amarraboyo (Meriana nobilis) Pino romerón (Podocarpus oleifolius), Cedro de montaña (Cedrela montana), Nigüito (Miconia caudata), entre otros, la altura de las plántulas debe ser de 50 cm o superior.

1.1. Una vez finalizada la siembra del material vegetal deberá informar a CORNARE. La

Corporación verificará el cumplimiento de esta actividad y realizará el control y seguimiento de las acciones de mantenimiento de los árboles sembrados, teniendo en cuenta que la siembra de los árboles a futuro no perjudique las construcciones aledañas, espacios públicos, redes eléctricas, de gas o acueducto o vías.

1.2. En caso de no tener espacio suficiente para ejecutar la compensación en este mismo

sitio lo puede hacer en otros, informando previamente a Cornare para su concepto. 1.3. La compensación tendrá como tiempo de ejecución de seis (6) meses después de

terminado el aprovechamiento forestal. 2- Opción 2. Para la compensación por el aprovechamiento de los árboles, la Corporación

propone lo indicado en la Resolución No. 112-6721 del 30 de noviembre de 2017,

Page 9: R VALLES-RE-00420-2021 Dependencia: DIRECCIÓN REGIONAL ...

Ruta: www.intranet.cornare.gov.co

Sistema Gestión/Apoyo/Gestión Jurídica/Ambiental/TA/Anexos Vigente desde 12-Feb-20 F-GJ-237/V.03

“…donde se establece los costos asociados a las actividades de compensación a través de

un esquema de pago por servicios ambientales - PSA, (…) El Valor por siembra y mantenimiento de planta a todo costo (COP) es de $16.702, en este caso el valor por compensación por los árboles es de ($16.969 x 720 árboles) = ($12.217.680) Doce millones doscientos diecisiete mil seiscientos ochenta pesos.

2.1. Para lo referente a las actividades de compensación se informa que la Corporación cuenta con un esquema de PSA, denominado BanCO2, a través del cual usted podrá cumplir con esta obligación. Para mayor información se puede comunicar al teléfono. 546 16 16 Ext 227, o al correo electrónico: [email protected]. 2.2. La parte interesada en caso de elegir la opción de compensación a través de un esquema de PSA, deberá informar a la Corporación, en un término de dos (2) meses, después de realizado el aprovechamiento, para la Corporación realizar la respectiva verificación y velar por el cumplimiento de la compensación.

3. Para las especies con Veda nacional o regional se deberá realizar la

compensación de la siguiente forma:

Realizar la siembra de la misma especie a aprovechar en una relación 1:7 para Cyathea sp. (lo anterior con base a lo establecido por el Decreto Ley 2106 del 22 de noviembre de 2019, en su artículo 125). Para un total de (5 x 7) = 35 individuos de la especie con categoría de veda nacional Cyathea sp., para la cual deberá garantizar su sobrevivencia mediante la realización de mantenimientos durante un mínimo de 5 años, la altura de las plántulas debe ser de 50 cm o superior

ARTÍCULO TERCERO. ACLARAR que compensar a través de un esquema de PSA, es una opción y no una obligación para el usuario, no obstante, las actividades de compensación sí son obligatorias y el usuario tendrá las siguientes opciones: realizar la compensación a través de un esquema de PSA o realizar la respectiva siembra de los individuos establecidos en el presente acto administrativo. ARTÍCULO CUARTO. REQUERIR al interesado, para que cumpla con las siguientes obligaciones: 1. Deberá desramar y repicar las ramas, orillos y material de desecho de los arboles aprovechados, facilitando la incorporación de este material al suelo como materia orgánica. 2. Aprovechar única y exclusivamente las especies y volúmenes autorizados en el área permisionada. 3. CORNARE no se hace responsable de los daños materiales o sometimientos que cause el aprovechamiento forestal y la poda de los árboles. 4. El área debe ser demarcada con cintas reflectivas indicando con esto el peligro para los transeúntes. 5. Los desperdicios producto del aprovechamiento deben ser retirados del lugar y dispuestos de forma adecuada en un sitio autorizado para ello. 6. Debe tener cuidado con el aprovechamiento de los árboles con proximidad a la vía pública, líneas eléctricas y casas de habitación, que en su momento deberá contar con señalización antes de que el árbol sea intervenido y así eliminar riesgos de accidente. 7. Las personas que realicen el aprovechamiento forestal deben ser idóneas en este campo y contar con la seguridad social actualizada.

Page 10: R VALLES-RE-00420-2021 Dependencia: DIRECCIÓN REGIONAL ...

Ruta: www.intranet.cornare.gov.co

Sistema Gestión/Apoyo/Gestión Jurídica/Ambiental/TA/Anexos Vigente desde 12-Feb-20 F-GJ-237/V.03

8. Realizar un adecuado AHUYENTAMIENTO DE FAUNA con el fin de garantizar el bienestar de animales que usen los árboles de forma permanente (nidaciones) o como percha temporal (alimentación y caza). En caso de encontrar animales heridos o juveniles sin parentales deberá realizar la entrega en las instalaciones de CORNARE para su rescate, tratamiento y reubicación. 9. En linderos con vecinos no se pueden erradicar árboles. En caso de hacerlo debe contar con la autorización escrita del vecino donde manifieste estar de acuerdo con esta acción y el respectivo permiso de Cornare. 10. Copia de la resolución debe permanecer en el sitio del aprovechamiento. ARTÍCULO QUINTO. INFORMAR al interesado, que el producto del aprovechamiento puede ser comercializado y/o transportado, por lo tanto, CORNARE entregará salvoconductos de movilización de madera, previa solicitud del interesado. Parágrafo 1º. De conformidad con la Resolución 1909 del 2017, modificada mediante Resolución 81 del 2018, expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por medio de la cual se estable el Salvoconducto Único Nacional en Línea, los usuarios que a partir del 20 de abril del 2018, requieran movilizar productos maderables provenientes de aprovechamientos forestales, deberán solicitar los Salvoconductos Únicos Nacionales en Línea, a través de la Ventanilla Integral de Tramites Ambientales en Línea (Vital), siguiendo los siguientes pasos:

Registrase en la página web de VITAL, donde deberá ingresar por primera vez e ingresar sus datos personales.

http://vital.anla.gov.co/SILPA/TESTSILPA/Security/Login.aspx, corresponde a la página web donde podrá realizar el registro. A continuación, se muestra un ejemplo de como aparece la página y donde iniciar el registro:

Una vez que se haya registrado por primera vez, deberá informar a CORNARE al número telefónico 546 1616, extensión 413, que sea inscrito en VITAL.

Luego del registro inicial e informar a CORNARE, deberá ingresar a VITAL con el Usuario y la clave asignados, los cuales le serán enviados al correo electrónico registrado. Una vez ingrese como usuario a VITAL tendrá que cambiar la clave de acceso solicitando una nueva clave, la cual será enviada al correo electrónico que ingresó en el registro inicial.

Una vez tenga la nueva clave, deberá ingresar nuevamente a VITAL y acercarse a las oficinas de la Regional Valles de San Nicolás ubicadas en la Carrera 47 N° 64 A -61,

Registro

inicial en

VITAL Ingreso

a

VITAL

Page 11: R VALLES-RE-00420-2021 Dependencia: DIRECCIÓN REGIONAL ...

Ruta: www.intranet.cornare.gov.co

Sistema Gestión/Apoyo/Gestión Jurídica/Ambiental/TA/Anexos Vigente desde 12-Feb-20 F-GJ-237/V.03

teléfono 5613856, kilómetro 1 vía Rionegro – Belén, donde activaran el usuario y posteriormente se podrá generar el salvoconducto. Parágrafo 2º. No debe movilizar madera con salvoconductos vencidos o adulterados, como tampoco sin éste documento que autoriza el transporte. ARTICULO SEXTO. INFORMAR al señor JUAN RAMON VILLA GOMEZ, que las demás condiciones y obligaciones establecidas mediante Resolución 131-1560 del 24 de noviembre de 2020, continúan plenamente vigentes y sin modificaciones. ARTICULO SEPTIMO. ADVERTIR a los interesados, que cualquier incumplimiento a los términos, condiciones, obligaciones y requisitos establecidos en el presente acto administrativo, dará lugar a la adopción de las sanciones y medidas previstas en la Ley 1333 de 2009, previo adelanto del trámite administrativo sancionatorio correspondiente. Parágrafo. CORNARE realizará una visita de Control y Seguimiento para verificar el cumplimiento de la medida de compensación recomendada. ARTÍCULO OCTAVO. INFORMAR al interesado que el presente permiso no autoriza ninguna actividad en el predio, se otorga únicamente en beneficio de los árboles solicitados; cualquier actividad que se pretenda desarrollar deberá estar acorde con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente y contar con los respectivos permisos. ARTÍCULO NOVENO. NOTIFICAR personalmente el presente acto administrativo al señor JUAN RAMON VILLA GOMEZ, haciéndole entrega de una copia de la misma, como lo dispone la Ley 1437 de 2011. De no ser posible la notificación personal se hará en los términos de la mencionada ley. ARTICULO DECIMO. INDICAR que contra la presente actuación procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el mismo funcionario que profirió éste acto administrativo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, según lo establecido en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO DECIMOPRIMERO. ORDENAR la PUBLICACIÓN del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de Cornare, a través de su página Web www.cornare.gov.co, conforme lo dispone el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. Dado en el municipio de Rionegro,

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LILIANA ANDREA ALZATE RESTREPO Directora Regional Valles de San Nicolás.

Expediente: 056150636788 Proyectó: Abogado/ V. Peña P. Procedimiento: Trámite Ambiental Asunto: Flora (Aprovechamiento) Técnico. Ing/ L. Arce Montoya Fecha: 25/01/2021