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Concepto El RER es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de: a) Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo. b) Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior. Tiene ciertos requisitos para acogerse. Su tasa es de 1.5% de los ingresos netos mensuales. Quiénes pueden estar en el RER? Pueden acogerse a este régimen tributario, las personas naturales y jurídicas dedicadas al comercio, industria o servicios. Sin embargo hay algunas actividades de servicios que no están comprendidas PERSONAS COMPRENDIDAS El Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de: a. Actividades de comercio y/o industria, entre ellas la venta de bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la venta de los recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo. b. Actividades de servicios. Algunas actividades de servicios no pueden acogerse al RER También pueden estar en el RER las sucesiones indivisas y las sociedades conyugales domiciliadas en el país, si su fuente de renta son el comercio , la industria o la prestación de servicios, salvo las actividades excluidas. Tiene ciertos requisitos para acogerse. Su tasa es de 1.5% de los ingresos netos mensuales. ¿Quiénes no pueden estar en el RER? No pueden estar o acogerse al RER, los contribuyentes que se dediquen a las siguientes actividades:

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 ConceptoEl RER es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de: 

a)   Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.

b)   Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior.

Tiene ciertos requisitos para acogerse.Su tasa es de 1.5% de los ingresos netos mensuales.

Quiénes pueden estar en el RER?Pueden acogerse a este régimen tributario, las personas naturales y jurídicas dedicadas al comercio, industria o servicios. Sin embargo hay algunas actividades de servicios que no están comprendidas

PERSONAS COMPRENDIDAS

El Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER es un régimen tributario dirigido a

personas naturales y jurídicas domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera

categoría provenientes de:

a. Actividades de comercio y/o industria, entre ellas la venta de bienes que adquieran,

produzcan o manufacturen, así como la venta de los recursos naturales que extraigan,

incluidos la cría y el cultivo.

b. Actividades de servicios.  Algunas actividades de servicios no pueden acogerse

al RER 

También pueden estar en el RER las sucesiones indivisas y las sociedades conyugales

domiciliadas en el país, si su fuente de renta son el comercio , la industria o la prestación de

servicios, salvo las actividades excluidas.     

Tiene ciertos requisitos para acogerse.

Su tasa es de 1.5% de los ingresos netos mensuales.

¿Quiénes no pueden estar en el RER?No pueden estar o acogerse al RER, los contribuyentes que se dediquen a las siguientes

actividades:

a. Realicen actividades  calificadas como contratos de construcción según las normas del

IGV, aunque no estén gravadas con ese impuesto,

b. Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos

tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas),

c. Presenten el servicio de transporte terrestre nacional,

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d. Presten el servicio de transporte internacional de pasajeros,

e. Organicen cualquier tipo de espectáculo público,

f. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de

productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en

la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

g. Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.

h. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.

i. Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos

derivados de los hidrocarburos,  y otros productos derivados de los Hidrocarburos.

j. Realicen venta de inmuebles.

k. Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.

l. Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial

Internacional Uniforme - CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes:

Médicas y odontólogas.

Veterinarias.

Jurídicas.

Contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de

impuestos.

Arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico.

Informática y conexas.

Asesoramiento empresarial y en materia de gestión

Cambio de Régimen

Los contribuyentes acogidos al Régimen Especial podrán ingresar al Régimen General en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda al Régimen General.

Los contribuyentes del Régimen General podrán optar por acogerse al Régimen Especial en cualquier mes del año y sólo una vez en el ejercicio gravable. Ello, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias generadas mientras estuvieron incluidos en el Régimen General.

Obligación de ingresar al Régimen General

Si en un determinado mes, los contribuyentes acogidos al Régimen Especial incurren en alguno de los supuestos previstos en los incisos a) y b) del artículo 118°, ingresarán al Régimen General a partir de dicho mes.

En este caso, los pagos efectuados según lo dispuesto por el Régimen Especial tendrán carácter cancelatorio, debiendo tributar según las normas del Régimen General a partir de su ingreso en éste.

Rentas de otras categorías

Si los sujetos del presente Régimen perciben adicionalmente a las rentas de tercera categoría, ingresos de cualquier otra categoría, estos últimos se regirán de acuerdo a las normas del Régimen General del Impuesto a la Renta.

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Requisitos para acogerse al RER→ Los ingresos anuales no deben superar los S/. 525,000. → El valor de los activos fijos afectados a la actividad exceptuando predios y vehículos, no superar los S/. 126,000. → El personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas por turno de trabajo → El monto acumulado de adquisiciones al año no debe superar los S/. 525,000.

Procedimiento para acogerse al RER1.- Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:

El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 120º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. 

2.- Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado:

El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 120º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

En ambos supuestos, el acogimiento surtirá efecto a partir del período que corresponda a la fecha declarada como inicio de actividades en el Registro Único de Contribuyentes o a partir del período en que se efectúa el cambio de régimen, según corresponda.El acogimiento al Régimen Especial tiene carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Régimen General o acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado, o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen General de conformidad con lo previsto en el artículo 122° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Actividades Excluidas del RERNo pueden incorporarse al RER, entre otros los contribuyentes que se dediquen a las siguientes actividades:a) Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.b) Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.c) Organicen cualquier tipo de espectáculo público.d) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.e) Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.f) Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.g) Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.h) Realicen venta de inmuebles.i) Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.j) Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes.

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k) Actividades de médicos y odontólogos.l) Actividades veterinarias.m) Actividades jurídicas.n) Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos.o) Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico.p) Actividades de informática y conexas.q) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión

impuestos a Declarar y Pagar en el RERLos contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:

TRIBUTO TASA

Impuesto a la Renta Tercera Categoría(RÉGIMEN ESPECIAL)

1.5%de sus ingresos netos

mensualesImpuesto General a las Ventas e Impuesto de

Promoción Municipal18%

 La tasa de 1.5% se aplica desde el período octubre de 2008, independientemente de la actividad realizada.

Declaración y Pago en el RERPRESENTACIÓN

1.- Mediante la presentación del PDT 621 a través de SUNAT Virtual con su Clave SOL, o en la red bancaria autorizada; o   

2.- Mediante la Declaración y Pago IGV – Renta Simplificada mensual (ideal para MYPES), la cancelación se realiza mediante cargo a cuenta bancaria o pago mediante tarjeta de crédito o débito. En ambos casos se requiere afiliación al pago de tributos por Internet.

Para usar la declaración simplificada de IGV - Renta Mensual, no debe ser sujeto de retenciones o percepciones en el período tributario por el que realiza la declaración.

Si su impuesto a pagar es cero (0) , sólo podrá presentar su declaración a través de SUNAT Virtual, utilizando su CLAVE SOL que puede obtener en forma gratuita en el Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio.PAGO  

Puede realizarse:

Por Internet

- Con cargo en cuenta, previamente afiliada de los bancos: Continental, Scotiabank, Crédito, Interbank y Citibank 

- Con cargo a la cuenta de detracciones del Banco de la Nación 

- Con tarjeta de débito y/o crédito VISA, afiliada a Verified by VISA  

Presencialmente 

- En efectivo 

- Con cheque de la misma plaza bancaria

Importante :  

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Para realizar el pago, puedes utilizar el Número de Pago SUNAT – NPS. Para ello, previamente debes haber presentado tu PDT y haber generado el NPS respectivo en  www.sunat.gob.pe.

El pago con NPS lo puedes realizar en efectivo o con cheque en las ventanillas de los siguientes bancos: Scotiabank, Interbank y BCP. Asimismo, puede pagar en Home Banking del BCP.

Comprobantes que se pueden emitir en el RER→Facturas: Físicas y/o Electrónicas.→Boletas de venta.→Liquidaciones de compra.→Tickets y cintas emitidos por máquinas registradoras o por sistemas informáticos autorizados por SUNAT.

Además pueden emitir otros documentos complementarios a los comprobantes de pago, tales como: →Notas de crédito→Notas de débito→Guías de remisión remitente, en los casos que se realice traslado de mercaderías.

Libros y Registros a llevar en el RERLos contribuyentes acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta deben registrar sus operaciones en los siguientes libros y registros:Registro de ComprasRegistro de Ventas e IngresosAsí como aquellos que por otras normas legales específicas normas especiales deban llevar de acuerdo a su actividad o bienes que produzca, utilice o comercialice.