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m1 .. I liCiUARm JOII.. ; ":'1t/ItIIt.InIdM= " ' '''H'ort*n' t h 1" . .. ¡ ; . \1 I MINISTERIO DE TRANSPORTE 632 DECRETO NÚMERO DE 2019 12 ABR2019 «Por el cual se modifica, adiciona y deroga algunas disposiciones de la Subsección 1 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte» EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y3 de la Ley 105 de 1993, y CONSIDERANDO Que el literal b) del artículo 2 de la Ley 105 de 1993, establece que le corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas. Que los numerales 1 y 2 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993 establecen que la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad . Así mismo, que corresponde a las autoridades competentes diseñar y ejecutar políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda. Que los artículos 5 y 66 de la Ley 336 de 1996 disponen que el servicio de transporte prestado por las empresas de transporte es un servicio público esencial bajo la regulación del Estado y que este debe garantizar su prestación y la protección de los usuarios, mediante, entre otras medidas, la regulación del ingreso de vehículos por incremento al servicio público. Que el artículo 1 del Decreto 1347 de 2005 dispuso que el ingreso de vehículos al parque de servicio público de transporte terrestre automotor de carga se haría por reposición, previa demostración que el o los vehículos fueron sometidos al proceso de desintegración física total, la cancelación de la licencia de tránsito y el Registro Nacional de Carga e igualmente ingresarían por reposición los casos de pérdida total o hurto. Que el artículo 2 del Decreto 3525 de 2005 estableció que en caso de que el adquirente de un nuevo vehículo de carga no efectuara la reposición a que estaba obligado, podría ingresar al servicio público el vehículo prestando a favor del Ministerio de Transporte una caución consistente en garantía bancaria o mediante póliza de seguros expedida por una compañía del ramo debidamente habilitada. Que mediante el Decreto 2085 de 2008 se adoptaron medidas para el ingreso de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga, mediante la adopción de los mecanismos de reposición por desintegración física total o caución.

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MINISTERIO DE TRANSPORTE

632DECRETO NUacuteMERO DE 2019

12 ABR2019 laquoPor el cual se modifica adiciona yderoga algunas disposiciones de la Subseccioacuten 1de la

Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1de la Parte 2del Libro 2del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporteraquo

EL PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las consagradas en los artiacuteculos 189 numeral 11 de la Constitucioacuten Poliacutetica y3 de la Ley 105 de 1993 y

CONSIDERANDO

Que el literal b) del artiacuteculo 2 de la Ley 105 de 1993 establece que le corresponde al Estado la planeacioacuten el control la regulacioacuten y la vigilancia del transporte yde las actividades aeacutel vinculadas

Que los numerales 1 y 2 del artiacuteculo 3 de la Ley 105 de 1993 establecen que la operacioacuten del transporte puacuteblico en Colombia es un servicio puacuteblico bajo la regulacioacuten del Estado quien ejerceraacute el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestacioacuten en condiciones de calidad oportunidad y seguridad Asiacute mismo que corresponde a las autoridades competentes disentildear y ejecutar poliacuteticas dirigidas afomentar el uso de los medios de transporte racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda

Que los artiacuteculos 5 y 66 de la Ley 336 de 1996 disponen que el servicio de transporte prestado por las empresas de transporte es un servicio puacuteblico esencial bajo la regulacioacuten del Estado yque este debe garantizar su prestacioacuten y la proteccioacuten de los usuarios mediante entre otras medidas la regulacioacuten del ingreso de vehiacuteculos por incremento al servicio puacuteblico

Que el artiacuteculo 1del Decreto 1347 de 2005 dispuso que el ingreso de vehiacuteculos al parque de servicio puacuteblico de transporte terrestre automotor de carga se hariacutea por reposicioacuten previa demostracioacuten que el o los vehiacuteculos fueron sometidos al proceso de desintegracioacuten fiacutesica total la cancelacioacuten de la licencia de traacutensito y el Registro Nacional de Carga e igualmente ingresariacutean por reposicioacuten los casos de peacuterdida total o hurto

Que el artiacuteculo 2del Decreto 3525 de 2005 establecioacute que en caso de que el adquirente de un nuevo vehiacuteculo de carga no efectuara la reposicioacuten a que estaba obligado podriacutea ingresar al servicio puacuteblico el vehiacuteculo prestando a favor del Ministerio de Transporte una caucioacuten consistente en garantiacutea bancaria o mediante poacuteliza de seguros expedida por una compantildeiacutea del ramo debidamente habilitada

Que mediante el Decreto 2085 de 2008 se adoptaron medidas para el ingreso de vehiacuteculos al servicio particular y puacuteblico de transporte terrestre automotor de carga mediante la adopcioacuten de los mecanismos de reposicioacuten por desintegracioacuten fiacutesica total o caucioacuten

2 DECRETO NUacuteMERO 632 DE HOJA

laquoPor el cual se modifica adiciona y deroga algunas disposiciones de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1de la Parte 2del Libro 2del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico

Reglamentario del Sector Transporteraquo

Que el arliacuteculo 37 de la Ley 769 de 2002 Por la cual se expide el Coacutedigo Nacional de Traacutensito Terrestre y se dictan otras disposiciones establece que el registro inicial de un vehiacuteculo se podraacute hacer en cualquier organismo de traacutensito y que sus caracteriacutesticas teacutecnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operacioacuten en las viacuteas del territorio nacional

Que a traveacutes del Decreto 2450 de 2008 se modifica parcialmente el Decreto 2085 de 2008 con el objeto de establecer medidas para el ingreso de vehiacuteculos al servicio particular y puacuteblico de transporte terrestre automotor de carga con capacidad superior a tres (3) toneladas mediante los mecanismos de reposicioacuten por desintegracioacuten fiacutesica total o caucioacuten

Que el Decreto 1131 de 2009 modificoacute el Decreto 2085 de 2008 disponiendo medidas para el ingreso de vehiacuteculos al servicio particular y puacuteblico de transporte terrestre automotor de carga con Peso Bruto Vehicular (PBV) superior a diez mil quinientos (10500) kilogramos mediante los mecanismos de reposicioacuten por desintegracioacuten fiacutesica total ocaucioacuten

Que al artiacuteculo 1 del Decreto 2085 de 2008 modificado por los Decretos 2450 de 2008 y1131 de 2009 fue modificado por el Decreto 1796 de 2013 en el cual se establecieron las medidas para el ingreso de vehiacuteculos al servicio particular y puacuteblico de transporte terrestre automotor de carga con Peso Bruto Vehicular (P B V) superior a diez mil quinientos (10500) kilogramos mediante el mecanismo de reposicioacuten por desintegracioacuten fiacutesica total o hurto

Que posteriormente los artiacuteculos 1 y 3 del Decreto 2085 de 2008 modificado por los Decretos 2450 de 2008 1131 de 2009 y 1769 de 2013 fueron modificados por el Decreto 2944 de 2013 en los cuales se consagran las medidas para el ingreso de vehiacuteculos al servicio particular y puacuteblico de transporte terrestre automotor de carga con Peso Bruto Vehicular (PBV) superior a diez mil quinientos (10500) kilogramos mediante el mecanismo de reposicioacuten por desintegracioacuten fiacutesica total o hurto De igual forma se exceptuaron del ingreso por reposicioacuten por desintegracioacuten fiacutesica total los vehiacuteculos riacutegidos tipo volqueta mezcladoras (mixer) compactadores o recolectores de residuos soacutelidos blindados para el transporte de valores gruacuteas aeacutereas yde sostenimiento de redes equipos de succioacuten limpieza alcantarillas equipos irrigadores de agua y de asfaltos equipos de lavado y succioacuten equipos de saneamiento ambiental carro taller equipos de riego equipos de mineriacutea equipos de bomberos equipos especiales del sector petrolero equipos autobombas de concreto Finalmente se establecioacute que los vehiacuteculos mencionados anteriormente no podraacuten ser objeto de cambio de sus condiciones iniciales

Que mediante el Decreto 1079 de 2015 se expidioacute el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Transporte en el cual en la Parte 2 Tiacutetulo 1 Capiacutetulo 7 Seccioacuten 7 se compilaron las medidas para el ingreso de vehiacuteculos al servicio particular y puacuteblico de transporte terrestre automotor de carga con Peso Bruto Vehicular (PBV) superior a diez mil quinientos (10500) kilogramos a traveacutes del mecanismo de reposicioacuten por desintegracioacuten fiacutesica total o hurto y previoacute que el Ministerio de Transporte determinaraacute las condiciones y procedimientos para el registro inicial y desintegracioacuten fiacutesica de vehiacuteculos de transporte terrestre automotor de carga de servicio puacuteblico y particular por reposicioacuten peacuterdida o destruccioacuten total o hurto

Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca fallo una accioacuten popular 11001-33-31-019-2007shy00735-00 del 29 de septiembre de 2011 en los siguientes teacuterminos

12 ORDENAR al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte la realizacioacuten de las siguientes obligaciones de hacer

632 3DECRETO NUacuteMERO ___ DE HOJA

laquoPor el cual se modifica adiciona y algunas disposiciones de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7del Capiacutetulo 7 Tiacutetulo 1de la Parte 2del Libro 2del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico

Reglamentario del Transporteraquo

121 ordene a quien corresponda y se control de gestiones tendientes a depurar fa informacioacuten anivel Nacional los registros de vehiacuteculo automotores de carga con obligacioacuten de cumplir con las disposiciones en su tiempo vigentes tendiacuteentes amodernizar los decretos 1347 de 2005 3525 de 2005 Decreto 2868 del de agosto de 2006 resoluciones 1150 de 2005 resolucioacuten 1800 de 2005 y resolucioacuten No 00300 deMinisterio de Transporte 122 Se ordene a quien corresponda el realizar llevar control de pago de cauciones ordenadas en

disposiciones anteriores y su ingreso a las Arcas del 123 de la revisioacuten de la informacioacuten se encuentran registros iniciales contrariacuteos a las disposiciones legales se requiera por aludidas entidades investigaciones disciplinarias y penales a que haya lugar que fue confirmado en segunda instancia

Que en el Acuerdo para la reforma estructural del transporte de carga por carretera suscrito el 22 julio de 2016 el Gobierno Nacional entre otros en cumplimiento del referido fallo del Tribunal

Administrativo de Cundinamarca se comprometioacute a reglamentar la poliacutetica de saneamiento referente a vehiacuteculos con inconsistencias en el proceso de matriacutecula inicial

Que mediante el Decreto 1514 de 2016 se adicionoacute la subseccioacuten 1 a la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto nuacutemero 1079 2015 adoptaacutendose medidas especiales y transitorias para sanear el registro inicial de los vehiacuteculos de transporte de carga

Que atraveacutes de 1 2017 se adicionoacute ymodificoacute el Decreto 1079 de 2015 estableciendo que el propietario poseedor o tenedor de buena fe del vehiacuteculo podriacutea desintegrar otro vehiacuteculo equivalente cancelar el valor de la caucioacuten debioacute constituir para el momento de la matriacutecula o utilizar un certificado cumplimiento de requisitos que no haya utilizado con anterioridad para fines de reposicioacuten

Que el artiacuteculo 2217713 de la Subseccioacuten 1 la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la 2del Libro 2del Decreto 1079 de 2015 modificado por el artiacuteculo 3del Decreto 153 2017

dispuso que los propietarios poseedores otenedores de buena fe de los vehiacuteculos de transporte de carga que presentaban omisiones en su inicial podriacutean normalizar su matriacutecula de con lo establecido en dicha subseccioacuten dentro del teacutermino un (1) antildeo contado a partir del 3 de febrero de 2017

Que mediante la Resolucioacuten 332 de 2017 20 de febrero de 2017 el Ministerio de Transporte reglamentoacute la Subseccioacuten 1 de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 modificado por el artiacuteculo 3 del Decreto 1 de 2017 definiendo condiciones yel procedimiento de los traacutemites inherentes a la poliacutetica puacuteblica de modernizacioacuten del parque automotor de carga

Que solo hasta el 20 de febrero de 2017 de entrada en vigencia de la Resolucioacuten 332 2017 se reglamentoacute el procedimiento que propietarios accedieran a -la normalizacioacuten los vehiacuteculos presentaban omisiones en su registro inicial de que trataba el Decreto 153 de 2017 que ad icionoacute ymodificoacute el 1079 2015 por la cual se hace necesario atender

peticiones de normalizacioacuten radicadas hasta el 20 de febrero de 8 con el fin de garantizarle alas personas interesadas en el proceso el teacutermino un (1) antildeo previsto en el artiacuteculo 2217713 del referido Decreto 1079 de 2015 modificado por el Decreto 1 de 2017

asiacute mismo una vez finalizado el plazo consagrado en el numeral artiacuteculo 771 del Decreto 1079 de 2015 modificado mediante el Decreto 153 de 2017 para que los propietarios poseedores otenedores de buena fe de vehiacuteculos de que presentaran omisiones en el registro inicial realizaraacuten el proceso normalizacioacuten de la matriacutecula del automotor se han seguido

a32 4DECRETO NUacuteMERO _v__ DE HOJA

laquoPor el cual se modifica adiciona y deroga algunas disposiciones de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1de la Parte 2del Libro 2del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico

Reglamentario del Sector Transporteraquo

presentado solicitudes de normalizacioacuten por parte de los interesados en regularizar el registro del vehiacuteculo y de la ampliacioacuten del plazo para continuar con los procesos de normalizacioacuten

Que por lo anterior con el fin de contribuir a la regulacioacuten de la oferta de vehiacuteculos de transporte de carga en consonancia con el documento CONPES 3759 de 2013 que refiere la renovacioacuten del parque vehicular como mecanismo complementado de regulacioacuten que tiene por objeto central reducir las externalidades negativas junto con sus costos sociales asociados y la legalizacioacuten de las matriacuteculas iniciales se hace necesario modificar y adicionar la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 en relacioacuten con las medidas especiales y transitorias requeridas para normalizar el registro inicial de vehiacuteculos de transporte de carga que presuntamente poseen omisiones yo inconsistencias en su registro inicial que permitaigualmente resolverla situacioacuten administrativa de la mayoriacutea de los vehiacuteculos

En meacuterito de lo expuesto

DECRETA

Artiacuteculo 1 Modifiacutequese el artiacuteculo 22177 1 1 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporte el cual queda asiacute

Artiacuteculo 2217711 Objeto La presente Subseccioacuten tiene por objeto adoptar medidas especiales y transitorias para resolver la situacioacuten administrativa de los vehiacuteculos de servicio particular y puacuteblico de transporte de carga que presentan omisiones en su registro inicial matriculados entre el 2de mayo de 2005 fecha de expedicioacuten del Decreto 1347 de 2005 y la fecha de expedicioacuten de la reglamentacioacuten que expida el Ministerio de Transporte

Paraacutegrafo El Ministerio de transporte deberaacute expedir la reglamentacioacuten a la que se refiere el presente artiacuteculo en un plazo no superior a cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificacioacuten

Artiacuteculo 2 Modifiacutequese el artiacuteculo 2217712 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporte el cual queda asiacute

Artiacuteculo 2217712 Aacutembito de aplicacioacuten Las disposiciones previstas en la presente Subseccioacuten se aplicaraacuten a los vehiacuteculos de servicio particular y puacuteblico de transporte de carga que presentan omisiones en el cumplimiento de las condiciones y los procedimientos establecidos en la normativa vigente al momento de su registro inicial entre el 2 de mayo de 2005 y la expedicioacuten de la reglamentacioacuten correspondiente por parte del Ministerio de Transporte

Paraacutegrafo El Ministerio de transporte deberaacute expedir la reglamentacioacuten a la que se refiere el presente artiacuteculo en un plazo no superior a cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificacioacuten

Artiacuteculo 3 Modifiacutequese el artiacuteculo 2217713 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporte el cual queda asiacute

5 632DECRETO NUacuteMtRO ___ HOJA

laquoPor el cual se modifica adiciona yderoga algunas disposiciones de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1de la Parte 2 del Libro 2del 1079 2015 Uacutenico

Reglamentario Sector Transporteraquo

Artiacuteculo 221 3 Plazo Los propietarios poseedores o tenedores de buena fe los vehiacuteculos de servicio particular y puacuteblico transporte carga que presenten omisiones en el traacutemite registro inicial podraacuten adelantar el proceso normalizacioacuten de acuerdo con lo establecido en la presente Subseccioacuten dentro teacutermino dos (2) contados apartir de que el Ministerio de Transporte expida la reglamentacioacuten correspondiente la cual se en un plazo no superior a cuatro (4) contados a partir la entrada en vigencia la presente modificacioacuten

Artiacuteculo 4 Modifiacutequese el artiacuteculo 7714 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 Libro 2 Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporte el queda

Articulo 2217714 Omisiones en el registro inicial de un vehiacuteculo de transporte de carga Los propietarios poseedores o tenedores de buena fe que presenten siguientes omisiones en el registro inicial de un vehiacuteculo de servicio particular y puacuteblico de transporte de carga y que tengan conocimiento de esta circunstancia podraacuten postular voluntariamente su vehiacuteculo para la normalizacioacuten de su registro inicial a traveacutes del Registro Uacutenico Nacional de Traacutensito -RUNT

1 Vehiculos cuyo registro inicial se realizoacute sin la certificacioacuten de cumplimiento de requisitos o la certificacioacuten de aprobacioacuten la caucioacuten expedida por el Ministerio de Transporte de

acuerdo con normas vigentes para ese momento y respecto de los cuales nunca fue expedido el respectivo certificado

2 Vehiacuteculos matriculados con la certificacioacuten cumplimiento de requisitos o la certificacioacuten de aprobacioacuten de la caucioacuten expedida por el Ministerio de Transporte de acuerdo con las normas vigentes para ese momento y que estaba destinada al registro de otro vehiacuteculo si el mismo fue utilizado o no

3 Vehiacuteculos matriculados con la certificacioacuten cumplimiento de requisitos o la certificacioacuten de aprobacioacuten de la caucioacuten no expedidos por el Ministerio Transporte

Paraacutegrafo Para el caso de los vehiacuteculos cuyo registro inicial se realizoacute sin la certificacioacuten de cumplimiento requisitos o sin la certificacioacuten de aprobacioacuten de la caucioacuten expedida por el Ministerio de Transporte de acuerdo con normas vigentes para ese momento y respecto de los con posterioridad a la fecha de su registro inidal fue expedido el respectivo certificado el Ministerio Transporte normalizaraacute automaacuteticamente su registro inicial si

y la anotacioacuten que se haya efectuado en virtud paraacutegrafo 4deg del artiacuteculo 2deg 2017 en caso de que haya lugar

Artiacuteculo 5 Modifiacutequese el artIculo 771 la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 la Parte 2 del libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporte el cual queda

Artiacuteculo 2217715 Identificacioacuten de vehiacuteculos de transporte de carga que presuntamente presentan omisiones en su registro inicial Para efectuar el proceso de identificacioacuten de vehiacuteculos que presuntamente presentan omisiones en su registro inicial se deberaacute efectuar el siguiente procedimiento

6 DECRETO NUacuteMERO ----=-=- DE HOJA

laquoPor el cual se modifica adiciona y deroga algunas disposiciones de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7del Tiacutetulo 1de la Parte 2del Libro 2del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico

Reglamentario del Sector Transporteraquo

a) El Ministerio Transporte registraraacute en el Registro Nacional de Traacutensito -RUNT la informacioacuten de los certificados de cumplimiento requisitos o el documento que haga sus veces y de caucioacuten para los que aplique se expidieron para el registro inicial entre el 2 de mayo de 2005 y la expedicioacuten de la reglamentacioacuten correspondiente por parte del Ministerio de Transporte asociaacutendolos a los vehiacuteculos que corresponda se encuentren migrados y matriculados en el sistema RUNT y que no hubieran sido con anterioridad

b) el evento que se evidencie falta de informacioacuten o se requiera confirmacioacuten de la informacioacuten contenida en los certificados de cumplimiento de requisitos y las aprobaciones de caucioacuten el Ministerio de Transporte enviaraacute copia a~s Organismos de Traacutensito a los que se les hubiere remitido inicialmente los referidos certificados oel documento que haga sus veces o las aprobaciones que validen complementen y la faltante asiacute como la identificacioacuten de los vehiacuteculos que presentan en su registro inicial con el objetivo de el

c) traacutensito deberaacuten remitir certificacioacuten firmada por el director o quien haga sus se presente la relacioacuten entre vehiacuteculo certificado de cumplimiento de requisitos o aprobacioacuten de caucioacuten y los demaacutes datos que determine el Ministerio de Transporte en el formato que se indique dentro de los y teacuterminos que eacuteste reglamente

d) El Ministerio de Transporte registraraacute en el Registro Uacutenico Nacional de Traacutensito -RUNT la informacioacuten por parte de los Organismos de Traacutensito a los vehiacuteculos registrados en el RUNT

De los procesos identificacioacuten y asociacioacuten de documentos que el Ministerio de Transporte adelante perioacutedicamente los vehiacuteculos matriculados el 2 mayo 2005 y la expedicioacuten de la reglamentacioacuten por parte del Ministerio Transporte que no tengan registrado en el certificado de cumplimiento de requisitos o el documento que haga sus o aprobacioacuten de caucioacuten yen consecuencia que se determine que presentan las omisiones en el artiacuteculo 2217714 este se incluiraacuten en listados de vehiacuteculos que presentan omisiones en su registro inicial y se la anotacioacuten en el RUNT yen el Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC

Los citados listados seraacuten publicados por el Ministerio de Transporte en sus canales oficiales para que los puedan revisar o contradecir la situacioacuten los vehiacuteculos previo a la anotacioacuten descrita anteriormente la cual deberaacute ser consultada para efectos de las obligaciones en los artiacuteculos 22177113 y 14 del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporte primer listado que presentan omisiones en su registro inicial seraacute publicado los siguientes a la expedicioacuten de la correspondiente

Los vehiacuteculos sido previamente identificados con omisiones en su registro inicial aquellos se identifiquen como resultado del proceso anteriormente descrito ycualquier otro sobre el cual se tenga conocimiento que presenta omisiones en su registro inicial deberaacuten iniciar el traacutemite normalizacioacuten de su registro inicial conforme al procedimiento que reglamente el Ministerio de Transporte

7DECRETO NUacuteMtRO 6 3 2 DE HOJA

laquoPor el cual se modifica adiciona y deroga algunas disposiciones de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7del Capiacutetulo 7 Tiacutetulo 1de la 2del Libro 2del 1079 de 2015 Uacutenico

Reglamentario del Sector Transporte )

Paraacutegrafo 1 El Ministerio de Transporte pondraacute en conocimiento de los entes de control respectivos la omisioacuten de los organismos de traacutensito en el cumplimiento procedimiento antes establecido con el fin que se inicien las a que hubiere lugar

Paraacutegrafo 2 El cumplimiento de las obligaciones por parte de los organismos traacutensito descritas en el presente artiacuteculo seraacute requisito para la asignacioacuten de venales asociadas a la matriacutecula de vehiacuteculos automotores yno automotores

Artiacuteculo 6 Modifiacutequese el artiacuteculo 2217717 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 Libro 2 del 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporteelcualqueda

Artiacuteculo 2211111 Normalizacioacuten del traacutemite para los vehiacuteculos descritos en el artiacuteculo 2211114 del presente decreto Para subsanar las omisiones presentadas en el registro inicial de un vehiacuteculo de transporte de carga descritas en el articulo 2217714 del

decreto el propietario poseedor o tenedor de buena del vehiacuteculo podraacute utilizar alguno de los siguientes mecanismos

a) Desintegrar otro vehiacuteculo de que cumpla con las equivalencias establecidas en el artiacuteculo 1 de este decreto oen las normas que lo modifiquen adicionen osustituyan

b) Cancelar el valor la caucioacuten que debioacute constituir para el momento de la matriacutecula inicial del vehiacuteculo debidamente indexada seguacuten corresponda valores que igualmente se aplicaraacuten para los periodos en los cuales no era exigible la caucioacuten

Los recursos recibidos por concepto se destinaraacuten al programa de reposicioacuten yrenovacioacuten del parque automotor carga oel que sus veces

c) Utilizar los certificados de cumplimiento de requisitos que no hayan sido utilizados con anterioridad la reposicioacuten de un vehiacuteculo de carga

Paraacutegrafo 1 El Ministerio Transporte los mecanismos dispuestos en los literales a) b) y c) del presente artiacuteculo en un plazo no mayor a -cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la modificacioacuten

Paraacutegrafo 2 organismos deberaacuten conservar los expedientes de los vehiacuteculos que presenten omisiones en el registro inicial asiacute como los documentos soportes del rrvo

normalizacioacuten del registro inicial con el fin de tener a disposicioacuten de las autoridades competentes copia y facilitar investigaciones sentildealadas en el artiacuteculo

177111 del presente decreto

Artiacuteculo 1 Modifiacutequese el artiacuteculo 7718 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector

r-ln(~nnrTO el cual

Artiacuteculo 2211118 Traacutemite para la normalizacioacuten de los vehiacuteculos descritos en artiacuteculo 1114 del presente Decreto

El Ministerio de Transporte reglamentaraacute el traacutemite general la normalizacioacuten los vehiacuteculos descritos en el articulo 17714 del presente Decreto en un plazo no mayor a cuatro 4 meses contados a artir de la la resente modificacioacuten

---- 8 632DECRETO NUacuteME~O DE HOJA

laquoPor el cual se modifica adiciona y deroga algunas disposiciones de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7del Capiacutetulo 7del Tiacutetulo 1de la Parte 2del Libro 2del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico

Reglamentario del Sector Transporteraquo

En todo caso en el procedimiento que se reglamente se deberaacute tener en cuenta que una vez verificada y validada la informacioacuten el Grupo de Reposicioacuten Vehicular del Ministerio de Transporte o quien haga sus veces procederaacute a emitir a traveacutes del RUNT la autorizacioacuten de normalizacioacuten del vehiacuteculo que presente omisiones en el registro inicial

Surtido el proceso de verificacioacuten y validacioacuten se emitiraacute a traveacutes del RUNT el comprobante uacutenico de pago que indique el valor correspondiente a la inscripcioacuten de la autorizacioacuten de normalizacioacuten del registro inicial

Artiacuteculo 8 Modifiacutequese el artiacuteculo 2217719 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporte el cual queda asiacute

Artiacuteculo 2217719 Registro de Normalizacioacuten El certificado de desintegracioacuten fiacutesica total por normalizacioacuten asiacute como la autorizacioacuten de normalizacioacuten deberaacuten inscribirse por el Ministerio de Transporte en el Registro Nacional Automotor y tendraacuten que estar contenidas en el Certificado de Libertad y Tradicioacuten del Vehiacuteculo que expida el Organismo de Traacutensito competente

Artiacuteculo 9 Modifiacutequese el artiacuteculo 22177110 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporte el cual queda asiacute

Artiacuteculo 22177110 Vehiacuteculos no normalizados En los casos en que no sea posible efectuar la normalizacioacuten del registro de los vehiacuteculos de servicio particular y puacuteblico de transporte de carga entre otras circunstancias porque el propietario actual no postuloacute el vehiacuteculo que presenta omisiones en su registro inicial y no adelantoacute los procedimientos establecidos en la presente Subseccioacuten los Organismos de Traacutensito deberaacuten iniciar las acciones legales tendientes a obtener la nulidad de los actos administrativos expedidos por ellos mismos a traveacutes de los cuales se efectuoacute el registro inicial del vehiacuteculo de transporte de carga que presenta omisiones en dicho registro

Artiacuteculo 10 Modifiacutequese el artiacuteculo 22177113 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporte el cual queda asiacute

Artiacuteculo 22177113 Condicioacuten para la contratacioacuten Para efectos de la contratacioacuten y expedicioacuten del manifiesto de carga los generadores de carga o las empresas de transporte habilitadas para la prestacioacuten del servicio en la modalidad de carga deberaacuten consultar el Registro Uacutenico Nacional de Traacutensito (RUNT) y el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) y verificar que los vehiacuteculos acontratar no presentan omisiones en su registro inicial

En el evento que el generador de carga o la empresa de transporte habilitada para la prestacioacuten del servicio en la modalidad de carga contrate vehiacuteculos que se encuentren con anotacioacuten como vehiacuteculo con omisiones en su registro inicial en el RUNT y en el RNDC seraacuten sujetos de las investigaciones que realice la Superintendencia de Transporte aque haya lugar de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996

9 632

DECRETO NUacuteMERO ___ HOJA

laquoPor el cual se modifica adiciona y deroga algunas disposiciones de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7del Capiacutetulo 7 del Titulo 1 la Parte 2 Libro 2del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico

Reglamentario del Sector Transporteraquo

Paraacutegrafo En caso de no requerirse maniIiesto de carga tampoco posible usar para el transporte carga bajo ninguna modalidad contractual los vehiacuteculos que se identifiquen con omisiones en su registro inicia

Artiacuteculo 11 Modifiacutequese el artiacuteculo 177114 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1de la Parte 2 Libro 2del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporte el cual queda asiacute

Artiacuteculo 221771 Condiciones para el enlurnamiento en puertos Para efectos enturnamiento en los puertos las sociedades portuarias deberaacuten consultar el Registro Uacutenico Nacional de Traacutensito (RUNT) yel Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) y verificar

los vehiacuteculos a enturnar no presentan omisiones en su registro

En el que las sociedades portuarias entumen vehiacuteculos que se encuentren con anotacioacuten de omisioacuten en su inicial en el RUNT y en el RNDC seraacuten sujetos las investigaciones realice la Superintendencia de Transporte aque haya lugar de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 9de la Ley 105 de 1993 yartiacuteculos 44 ysiguientes de la Ley 336

1996

Paraacutegrafo no requerirse manifiesto carga tampoco seraacute posible usar el transporte de ninguna modalidad contractual vehiacuteculos que se identifiquen con omisiones en su registro 11

Artiacuteculo 12 Adicioacutenese un artiacuteculo a la Subseccioacuten 1 la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7del Tiacutetulo 1de la Parte 2del Libro 2 Decreto 1079 2015 Uacutenico Reglamentario del Transporte el cual queda

Artiacuteculo 22177111 Transicioacuten propietarios poseedores o tenedores de buena fe de los vehiacuteculos de servicio particular y puacuteblico de transporte de que presenten omisiones en el inicial y hubieren radicado de manera escrita ante el Ministerio de Transporte su intencioacuten de normalizar el3 y el20 febrero de 2018 podraacuten subsanar las omisiones presentadas en el registro inicial de los vehiacuteculos transporte carga descritas en los numerales 1 2 Y 3 del artiacuteculo 1 4 del presente decreto siempre y cuando hayan acreditado el cumplimiento de cualquiera de los siguientes requiSItos

a) Desintegracioacuten de otro vehiacuteculo de carga que cumpla con las equivalencias establecidas en el artiacuteculo 221 decreto o en las normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan o la desintegracioacuten de un camioacuten sencillo

b) Cancelacioacuten el valor de la caucioacuten que debioacute constituir para el momento la matriacutecula inicial del vehiacuteculo al momento de la manifestacioacuten de

c) Utilizacioacuten de certificados de cumplimiento de requisitos que no hayan sido utilizados con anterioridad para la reposicioacuten un vehiacuteculo carga

Paraacutegrafo El Ministerio de Transporte reglamentaraacute el respectivo traacutemite en un plazo no mayor acuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificacioacuten

Artiacuteculo 13deg Vigencia y Derogatoria El presente decreto rige apartir su publicacioacuten modifica los artiacuteculos 1 1 17712 221771 7714 221771

771722177182217719221771 22177113 y el artiacuteculo 22177114

632 10DECRETO NUacuteMERO ___ DE HOJA

laquoPor el cual se modifica adiciona yderoga algunas disposiciones de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Titulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico

Reglamentario del Sector Transporteraquo

adiciona el artiacuteculo 22177117 yderoga el artiacuteculo 2217716 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7del Tiacutetulo 1de la Parte 2del Libro 2del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario

del Sector Transporte

Dado en Bogotaacute DC

LA MINISTRA DE TRAN

12 ABR 201

RiacuteAOR~

2 DECRETO NUacuteMERO 632 DE HOJA

laquoPor el cual se modifica adiciona y deroga algunas disposiciones de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1de la Parte 2del Libro 2del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico

Reglamentario del Sector Transporteraquo

Que el arliacuteculo 37 de la Ley 769 de 2002 Por la cual se expide el Coacutedigo Nacional de Traacutensito Terrestre y se dictan otras disposiciones establece que el registro inicial de un vehiacuteculo se podraacute hacer en cualquier organismo de traacutensito y que sus caracteriacutesticas teacutecnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operacioacuten en las viacuteas del territorio nacional

Que a traveacutes del Decreto 2450 de 2008 se modifica parcialmente el Decreto 2085 de 2008 con el objeto de establecer medidas para el ingreso de vehiacuteculos al servicio particular y puacuteblico de transporte terrestre automotor de carga con capacidad superior a tres (3) toneladas mediante los mecanismos de reposicioacuten por desintegracioacuten fiacutesica total o caucioacuten

Que el Decreto 1131 de 2009 modificoacute el Decreto 2085 de 2008 disponiendo medidas para el ingreso de vehiacuteculos al servicio particular y puacuteblico de transporte terrestre automotor de carga con Peso Bruto Vehicular (PBV) superior a diez mil quinientos (10500) kilogramos mediante los mecanismos de reposicioacuten por desintegracioacuten fiacutesica total ocaucioacuten

Que al artiacuteculo 1 del Decreto 2085 de 2008 modificado por los Decretos 2450 de 2008 y1131 de 2009 fue modificado por el Decreto 1796 de 2013 en el cual se establecieron las medidas para el ingreso de vehiacuteculos al servicio particular y puacuteblico de transporte terrestre automotor de carga con Peso Bruto Vehicular (P B V) superior a diez mil quinientos (10500) kilogramos mediante el mecanismo de reposicioacuten por desintegracioacuten fiacutesica total o hurto

Que posteriormente los artiacuteculos 1 y 3 del Decreto 2085 de 2008 modificado por los Decretos 2450 de 2008 1131 de 2009 y 1769 de 2013 fueron modificados por el Decreto 2944 de 2013 en los cuales se consagran las medidas para el ingreso de vehiacuteculos al servicio particular y puacuteblico de transporte terrestre automotor de carga con Peso Bruto Vehicular (PBV) superior a diez mil quinientos (10500) kilogramos mediante el mecanismo de reposicioacuten por desintegracioacuten fiacutesica total o hurto De igual forma se exceptuaron del ingreso por reposicioacuten por desintegracioacuten fiacutesica total los vehiacuteculos riacutegidos tipo volqueta mezcladoras (mixer) compactadores o recolectores de residuos soacutelidos blindados para el transporte de valores gruacuteas aeacutereas yde sostenimiento de redes equipos de succioacuten limpieza alcantarillas equipos irrigadores de agua y de asfaltos equipos de lavado y succioacuten equipos de saneamiento ambiental carro taller equipos de riego equipos de mineriacutea equipos de bomberos equipos especiales del sector petrolero equipos autobombas de concreto Finalmente se establecioacute que los vehiacuteculos mencionados anteriormente no podraacuten ser objeto de cambio de sus condiciones iniciales

Que mediante el Decreto 1079 de 2015 se expidioacute el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Transporte en el cual en la Parte 2 Tiacutetulo 1 Capiacutetulo 7 Seccioacuten 7 se compilaron las medidas para el ingreso de vehiacuteculos al servicio particular y puacuteblico de transporte terrestre automotor de carga con Peso Bruto Vehicular (PBV) superior a diez mil quinientos (10500) kilogramos a traveacutes del mecanismo de reposicioacuten por desintegracioacuten fiacutesica total o hurto y previoacute que el Ministerio de Transporte determinaraacute las condiciones y procedimientos para el registro inicial y desintegracioacuten fiacutesica de vehiacuteculos de transporte terrestre automotor de carga de servicio puacuteblico y particular por reposicioacuten peacuterdida o destruccioacuten total o hurto

Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca fallo una accioacuten popular 11001-33-31-019-2007shy00735-00 del 29 de septiembre de 2011 en los siguientes teacuterminos

12 ORDENAR al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte la realizacioacuten de las siguientes obligaciones de hacer

632 3DECRETO NUacuteMERO ___ DE HOJA

laquoPor el cual se modifica adiciona y algunas disposiciones de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7del Capiacutetulo 7 Tiacutetulo 1de la Parte 2del Libro 2del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico

Reglamentario del Transporteraquo

121 ordene a quien corresponda y se control de gestiones tendientes a depurar fa informacioacuten anivel Nacional los registros de vehiacuteculo automotores de carga con obligacioacuten de cumplir con las disposiciones en su tiempo vigentes tendiacuteentes amodernizar los decretos 1347 de 2005 3525 de 2005 Decreto 2868 del de agosto de 2006 resoluciones 1150 de 2005 resolucioacuten 1800 de 2005 y resolucioacuten No 00300 deMinisterio de Transporte 122 Se ordene a quien corresponda el realizar llevar control de pago de cauciones ordenadas en

disposiciones anteriores y su ingreso a las Arcas del 123 de la revisioacuten de la informacioacuten se encuentran registros iniciales contrariacuteos a las disposiciones legales se requiera por aludidas entidades investigaciones disciplinarias y penales a que haya lugar que fue confirmado en segunda instancia

Que en el Acuerdo para la reforma estructural del transporte de carga por carretera suscrito el 22 julio de 2016 el Gobierno Nacional entre otros en cumplimiento del referido fallo del Tribunal

Administrativo de Cundinamarca se comprometioacute a reglamentar la poliacutetica de saneamiento referente a vehiacuteculos con inconsistencias en el proceso de matriacutecula inicial

Que mediante el Decreto 1514 de 2016 se adicionoacute la subseccioacuten 1 a la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto nuacutemero 1079 2015 adoptaacutendose medidas especiales y transitorias para sanear el registro inicial de los vehiacuteculos de transporte de carga

Que atraveacutes de 1 2017 se adicionoacute ymodificoacute el Decreto 1079 de 2015 estableciendo que el propietario poseedor o tenedor de buena fe del vehiacuteculo podriacutea desintegrar otro vehiacuteculo equivalente cancelar el valor de la caucioacuten debioacute constituir para el momento de la matriacutecula o utilizar un certificado cumplimiento de requisitos que no haya utilizado con anterioridad para fines de reposicioacuten

Que el artiacuteculo 2217713 de la Subseccioacuten 1 la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la 2del Libro 2del Decreto 1079 de 2015 modificado por el artiacuteculo 3del Decreto 153 2017

dispuso que los propietarios poseedores otenedores de buena fe de los vehiacuteculos de transporte de carga que presentaban omisiones en su inicial podriacutean normalizar su matriacutecula de con lo establecido en dicha subseccioacuten dentro del teacutermino un (1) antildeo contado a partir del 3 de febrero de 2017

Que mediante la Resolucioacuten 332 de 2017 20 de febrero de 2017 el Ministerio de Transporte reglamentoacute la Subseccioacuten 1 de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 modificado por el artiacuteculo 3 del Decreto 1 de 2017 definiendo condiciones yel procedimiento de los traacutemites inherentes a la poliacutetica puacuteblica de modernizacioacuten del parque automotor de carga

Que solo hasta el 20 de febrero de 2017 de entrada en vigencia de la Resolucioacuten 332 2017 se reglamentoacute el procedimiento que propietarios accedieran a -la normalizacioacuten los vehiacuteculos presentaban omisiones en su registro inicial de que trataba el Decreto 153 de 2017 que ad icionoacute ymodificoacute el 1079 2015 por la cual se hace necesario atender

peticiones de normalizacioacuten radicadas hasta el 20 de febrero de 8 con el fin de garantizarle alas personas interesadas en el proceso el teacutermino un (1) antildeo previsto en el artiacuteculo 2217713 del referido Decreto 1079 de 2015 modificado por el Decreto 1 de 2017

asiacute mismo una vez finalizado el plazo consagrado en el numeral artiacuteculo 771 del Decreto 1079 de 2015 modificado mediante el Decreto 153 de 2017 para que los propietarios poseedores otenedores de buena fe de vehiacuteculos de que presentaran omisiones en el registro inicial realizaraacuten el proceso normalizacioacuten de la matriacutecula del automotor se han seguido

a32 4DECRETO NUacuteMERO _v__ DE HOJA

laquoPor el cual se modifica adiciona y deroga algunas disposiciones de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1de la Parte 2del Libro 2del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico

Reglamentario del Sector Transporteraquo

presentado solicitudes de normalizacioacuten por parte de los interesados en regularizar el registro del vehiacuteculo y de la ampliacioacuten del plazo para continuar con los procesos de normalizacioacuten

Que por lo anterior con el fin de contribuir a la regulacioacuten de la oferta de vehiacuteculos de transporte de carga en consonancia con el documento CONPES 3759 de 2013 que refiere la renovacioacuten del parque vehicular como mecanismo complementado de regulacioacuten que tiene por objeto central reducir las externalidades negativas junto con sus costos sociales asociados y la legalizacioacuten de las matriacuteculas iniciales se hace necesario modificar y adicionar la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 en relacioacuten con las medidas especiales y transitorias requeridas para normalizar el registro inicial de vehiacuteculos de transporte de carga que presuntamente poseen omisiones yo inconsistencias en su registro inicial que permitaigualmente resolverla situacioacuten administrativa de la mayoriacutea de los vehiacuteculos

En meacuterito de lo expuesto

DECRETA

Artiacuteculo 1 Modifiacutequese el artiacuteculo 22177 1 1 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporte el cual queda asiacute

Artiacuteculo 2217711 Objeto La presente Subseccioacuten tiene por objeto adoptar medidas especiales y transitorias para resolver la situacioacuten administrativa de los vehiacuteculos de servicio particular y puacuteblico de transporte de carga que presentan omisiones en su registro inicial matriculados entre el 2de mayo de 2005 fecha de expedicioacuten del Decreto 1347 de 2005 y la fecha de expedicioacuten de la reglamentacioacuten que expida el Ministerio de Transporte

Paraacutegrafo El Ministerio de transporte deberaacute expedir la reglamentacioacuten a la que se refiere el presente artiacuteculo en un plazo no superior a cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificacioacuten

Artiacuteculo 2 Modifiacutequese el artiacuteculo 2217712 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporte el cual queda asiacute

Artiacuteculo 2217712 Aacutembito de aplicacioacuten Las disposiciones previstas en la presente Subseccioacuten se aplicaraacuten a los vehiacuteculos de servicio particular y puacuteblico de transporte de carga que presentan omisiones en el cumplimiento de las condiciones y los procedimientos establecidos en la normativa vigente al momento de su registro inicial entre el 2 de mayo de 2005 y la expedicioacuten de la reglamentacioacuten correspondiente por parte del Ministerio de Transporte

Paraacutegrafo El Ministerio de transporte deberaacute expedir la reglamentacioacuten a la que se refiere el presente artiacuteculo en un plazo no superior a cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificacioacuten

Artiacuteculo 3 Modifiacutequese el artiacuteculo 2217713 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporte el cual queda asiacute

5 632DECRETO NUacuteMtRO ___ HOJA

laquoPor el cual se modifica adiciona yderoga algunas disposiciones de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1de la Parte 2 del Libro 2del 1079 2015 Uacutenico

Reglamentario Sector Transporteraquo

Artiacuteculo 221 3 Plazo Los propietarios poseedores o tenedores de buena fe los vehiacuteculos de servicio particular y puacuteblico transporte carga que presenten omisiones en el traacutemite registro inicial podraacuten adelantar el proceso normalizacioacuten de acuerdo con lo establecido en la presente Subseccioacuten dentro teacutermino dos (2) contados apartir de que el Ministerio de Transporte expida la reglamentacioacuten correspondiente la cual se en un plazo no superior a cuatro (4) contados a partir la entrada en vigencia la presente modificacioacuten

Artiacuteculo 4 Modifiacutequese el artiacuteculo 7714 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 Libro 2 Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporte el queda

Articulo 2217714 Omisiones en el registro inicial de un vehiacuteculo de transporte de carga Los propietarios poseedores o tenedores de buena fe que presenten siguientes omisiones en el registro inicial de un vehiacuteculo de servicio particular y puacuteblico de transporte de carga y que tengan conocimiento de esta circunstancia podraacuten postular voluntariamente su vehiacuteculo para la normalizacioacuten de su registro inicial a traveacutes del Registro Uacutenico Nacional de Traacutensito -RUNT

1 Vehiculos cuyo registro inicial se realizoacute sin la certificacioacuten de cumplimiento de requisitos o la certificacioacuten de aprobacioacuten la caucioacuten expedida por el Ministerio de Transporte de

acuerdo con normas vigentes para ese momento y respecto de los cuales nunca fue expedido el respectivo certificado

2 Vehiacuteculos matriculados con la certificacioacuten cumplimiento de requisitos o la certificacioacuten de aprobacioacuten de la caucioacuten expedida por el Ministerio de Transporte de acuerdo con las normas vigentes para ese momento y que estaba destinada al registro de otro vehiacuteculo si el mismo fue utilizado o no

3 Vehiacuteculos matriculados con la certificacioacuten cumplimiento de requisitos o la certificacioacuten de aprobacioacuten de la caucioacuten no expedidos por el Ministerio Transporte

Paraacutegrafo Para el caso de los vehiacuteculos cuyo registro inicial se realizoacute sin la certificacioacuten de cumplimiento requisitos o sin la certificacioacuten de aprobacioacuten de la caucioacuten expedida por el Ministerio de Transporte de acuerdo con normas vigentes para ese momento y respecto de los con posterioridad a la fecha de su registro inidal fue expedido el respectivo certificado el Ministerio Transporte normalizaraacute automaacuteticamente su registro inicial si

y la anotacioacuten que se haya efectuado en virtud paraacutegrafo 4deg del artiacuteculo 2deg 2017 en caso de que haya lugar

Artiacuteculo 5 Modifiacutequese el artIculo 771 la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 la Parte 2 del libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporte el cual queda

Artiacuteculo 2217715 Identificacioacuten de vehiacuteculos de transporte de carga que presuntamente presentan omisiones en su registro inicial Para efectuar el proceso de identificacioacuten de vehiacuteculos que presuntamente presentan omisiones en su registro inicial se deberaacute efectuar el siguiente procedimiento

6 DECRETO NUacuteMERO ----=-=- DE HOJA

laquoPor el cual se modifica adiciona y deroga algunas disposiciones de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7del Tiacutetulo 1de la Parte 2del Libro 2del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico

Reglamentario del Sector Transporteraquo

a) El Ministerio Transporte registraraacute en el Registro Nacional de Traacutensito -RUNT la informacioacuten de los certificados de cumplimiento requisitos o el documento que haga sus veces y de caucioacuten para los que aplique se expidieron para el registro inicial entre el 2 de mayo de 2005 y la expedicioacuten de la reglamentacioacuten correspondiente por parte del Ministerio de Transporte asociaacutendolos a los vehiacuteculos que corresponda se encuentren migrados y matriculados en el sistema RUNT y que no hubieran sido con anterioridad

b) el evento que se evidencie falta de informacioacuten o se requiera confirmacioacuten de la informacioacuten contenida en los certificados de cumplimiento de requisitos y las aprobaciones de caucioacuten el Ministerio de Transporte enviaraacute copia a~s Organismos de Traacutensito a los que se les hubiere remitido inicialmente los referidos certificados oel documento que haga sus veces o las aprobaciones que validen complementen y la faltante asiacute como la identificacioacuten de los vehiacuteculos que presentan en su registro inicial con el objetivo de el

c) traacutensito deberaacuten remitir certificacioacuten firmada por el director o quien haga sus se presente la relacioacuten entre vehiacuteculo certificado de cumplimiento de requisitos o aprobacioacuten de caucioacuten y los demaacutes datos que determine el Ministerio de Transporte en el formato que se indique dentro de los y teacuterminos que eacuteste reglamente

d) El Ministerio de Transporte registraraacute en el Registro Uacutenico Nacional de Traacutensito -RUNT la informacioacuten por parte de los Organismos de Traacutensito a los vehiacuteculos registrados en el RUNT

De los procesos identificacioacuten y asociacioacuten de documentos que el Ministerio de Transporte adelante perioacutedicamente los vehiacuteculos matriculados el 2 mayo 2005 y la expedicioacuten de la reglamentacioacuten por parte del Ministerio Transporte que no tengan registrado en el certificado de cumplimiento de requisitos o el documento que haga sus o aprobacioacuten de caucioacuten yen consecuencia que se determine que presentan las omisiones en el artiacuteculo 2217714 este se incluiraacuten en listados de vehiacuteculos que presentan omisiones en su registro inicial y se la anotacioacuten en el RUNT yen el Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC

Los citados listados seraacuten publicados por el Ministerio de Transporte en sus canales oficiales para que los puedan revisar o contradecir la situacioacuten los vehiacuteculos previo a la anotacioacuten descrita anteriormente la cual deberaacute ser consultada para efectos de las obligaciones en los artiacuteculos 22177113 y 14 del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporte primer listado que presentan omisiones en su registro inicial seraacute publicado los siguientes a la expedicioacuten de la correspondiente

Los vehiacuteculos sido previamente identificados con omisiones en su registro inicial aquellos se identifiquen como resultado del proceso anteriormente descrito ycualquier otro sobre el cual se tenga conocimiento que presenta omisiones en su registro inicial deberaacuten iniciar el traacutemite normalizacioacuten de su registro inicial conforme al procedimiento que reglamente el Ministerio de Transporte

7DECRETO NUacuteMtRO 6 3 2 DE HOJA

laquoPor el cual se modifica adiciona y deroga algunas disposiciones de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7del Capiacutetulo 7 Tiacutetulo 1de la 2del Libro 2del 1079 de 2015 Uacutenico

Reglamentario del Sector Transporte )

Paraacutegrafo 1 El Ministerio de Transporte pondraacute en conocimiento de los entes de control respectivos la omisioacuten de los organismos de traacutensito en el cumplimiento procedimiento antes establecido con el fin que se inicien las a que hubiere lugar

Paraacutegrafo 2 El cumplimiento de las obligaciones por parte de los organismos traacutensito descritas en el presente artiacuteculo seraacute requisito para la asignacioacuten de venales asociadas a la matriacutecula de vehiacuteculos automotores yno automotores

Artiacuteculo 6 Modifiacutequese el artiacuteculo 2217717 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 Libro 2 del 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporteelcualqueda

Artiacuteculo 2211111 Normalizacioacuten del traacutemite para los vehiacuteculos descritos en el artiacuteculo 2211114 del presente decreto Para subsanar las omisiones presentadas en el registro inicial de un vehiacuteculo de transporte de carga descritas en el articulo 2217714 del

decreto el propietario poseedor o tenedor de buena del vehiacuteculo podraacute utilizar alguno de los siguientes mecanismos

a) Desintegrar otro vehiacuteculo de que cumpla con las equivalencias establecidas en el artiacuteculo 1 de este decreto oen las normas que lo modifiquen adicionen osustituyan

b) Cancelar el valor la caucioacuten que debioacute constituir para el momento de la matriacutecula inicial del vehiacuteculo debidamente indexada seguacuten corresponda valores que igualmente se aplicaraacuten para los periodos en los cuales no era exigible la caucioacuten

Los recursos recibidos por concepto se destinaraacuten al programa de reposicioacuten yrenovacioacuten del parque automotor carga oel que sus veces

c) Utilizar los certificados de cumplimiento de requisitos que no hayan sido utilizados con anterioridad la reposicioacuten de un vehiacuteculo de carga

Paraacutegrafo 1 El Ministerio Transporte los mecanismos dispuestos en los literales a) b) y c) del presente artiacuteculo en un plazo no mayor a -cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la modificacioacuten

Paraacutegrafo 2 organismos deberaacuten conservar los expedientes de los vehiacuteculos que presenten omisiones en el registro inicial asiacute como los documentos soportes del rrvo

normalizacioacuten del registro inicial con el fin de tener a disposicioacuten de las autoridades competentes copia y facilitar investigaciones sentildealadas en el artiacuteculo

177111 del presente decreto

Artiacuteculo 1 Modifiacutequese el artiacuteculo 7718 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector

r-ln(~nnrTO el cual

Artiacuteculo 2211118 Traacutemite para la normalizacioacuten de los vehiacuteculos descritos en artiacuteculo 1114 del presente Decreto

El Ministerio de Transporte reglamentaraacute el traacutemite general la normalizacioacuten los vehiacuteculos descritos en el articulo 17714 del presente Decreto en un plazo no mayor a cuatro 4 meses contados a artir de la la resente modificacioacuten

---- 8 632DECRETO NUacuteME~O DE HOJA

laquoPor el cual se modifica adiciona y deroga algunas disposiciones de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7del Capiacutetulo 7del Tiacutetulo 1de la Parte 2del Libro 2del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico

Reglamentario del Sector Transporteraquo

En todo caso en el procedimiento que se reglamente se deberaacute tener en cuenta que una vez verificada y validada la informacioacuten el Grupo de Reposicioacuten Vehicular del Ministerio de Transporte o quien haga sus veces procederaacute a emitir a traveacutes del RUNT la autorizacioacuten de normalizacioacuten del vehiacuteculo que presente omisiones en el registro inicial

Surtido el proceso de verificacioacuten y validacioacuten se emitiraacute a traveacutes del RUNT el comprobante uacutenico de pago que indique el valor correspondiente a la inscripcioacuten de la autorizacioacuten de normalizacioacuten del registro inicial

Artiacuteculo 8 Modifiacutequese el artiacuteculo 2217719 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporte el cual queda asiacute

Artiacuteculo 2217719 Registro de Normalizacioacuten El certificado de desintegracioacuten fiacutesica total por normalizacioacuten asiacute como la autorizacioacuten de normalizacioacuten deberaacuten inscribirse por el Ministerio de Transporte en el Registro Nacional Automotor y tendraacuten que estar contenidas en el Certificado de Libertad y Tradicioacuten del Vehiacuteculo que expida el Organismo de Traacutensito competente

Artiacuteculo 9 Modifiacutequese el artiacuteculo 22177110 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporte el cual queda asiacute

Artiacuteculo 22177110 Vehiacuteculos no normalizados En los casos en que no sea posible efectuar la normalizacioacuten del registro de los vehiacuteculos de servicio particular y puacuteblico de transporte de carga entre otras circunstancias porque el propietario actual no postuloacute el vehiacuteculo que presenta omisiones en su registro inicial y no adelantoacute los procedimientos establecidos en la presente Subseccioacuten los Organismos de Traacutensito deberaacuten iniciar las acciones legales tendientes a obtener la nulidad de los actos administrativos expedidos por ellos mismos a traveacutes de los cuales se efectuoacute el registro inicial del vehiacuteculo de transporte de carga que presenta omisiones en dicho registro

Artiacuteculo 10 Modifiacutequese el artiacuteculo 22177113 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporte el cual queda asiacute

Artiacuteculo 22177113 Condicioacuten para la contratacioacuten Para efectos de la contratacioacuten y expedicioacuten del manifiesto de carga los generadores de carga o las empresas de transporte habilitadas para la prestacioacuten del servicio en la modalidad de carga deberaacuten consultar el Registro Uacutenico Nacional de Traacutensito (RUNT) y el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) y verificar que los vehiacuteculos acontratar no presentan omisiones en su registro inicial

En el evento que el generador de carga o la empresa de transporte habilitada para la prestacioacuten del servicio en la modalidad de carga contrate vehiacuteculos que se encuentren con anotacioacuten como vehiacuteculo con omisiones en su registro inicial en el RUNT y en el RNDC seraacuten sujetos de las investigaciones que realice la Superintendencia de Transporte aque haya lugar de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996

9 632

DECRETO NUacuteMERO ___ HOJA

laquoPor el cual se modifica adiciona y deroga algunas disposiciones de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7del Capiacutetulo 7 del Titulo 1 la Parte 2 Libro 2del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico

Reglamentario del Sector Transporteraquo

Paraacutegrafo En caso de no requerirse maniIiesto de carga tampoco posible usar para el transporte carga bajo ninguna modalidad contractual los vehiacuteculos que se identifiquen con omisiones en su registro inicia

Artiacuteculo 11 Modifiacutequese el artiacuteculo 177114 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1de la Parte 2 Libro 2del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporte el cual queda asiacute

Artiacuteculo 221771 Condiciones para el enlurnamiento en puertos Para efectos enturnamiento en los puertos las sociedades portuarias deberaacuten consultar el Registro Uacutenico Nacional de Traacutensito (RUNT) yel Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) y verificar

los vehiacuteculos a enturnar no presentan omisiones en su registro

En el que las sociedades portuarias entumen vehiacuteculos que se encuentren con anotacioacuten de omisioacuten en su inicial en el RUNT y en el RNDC seraacuten sujetos las investigaciones realice la Superintendencia de Transporte aque haya lugar de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 9de la Ley 105 de 1993 yartiacuteculos 44 ysiguientes de la Ley 336

1996

Paraacutegrafo no requerirse manifiesto carga tampoco seraacute posible usar el transporte de ninguna modalidad contractual vehiacuteculos que se identifiquen con omisiones en su registro 11

Artiacuteculo 12 Adicioacutenese un artiacuteculo a la Subseccioacuten 1 la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7del Tiacutetulo 1de la Parte 2del Libro 2 Decreto 1079 2015 Uacutenico Reglamentario del Transporte el cual queda

Artiacuteculo 22177111 Transicioacuten propietarios poseedores o tenedores de buena fe de los vehiacuteculos de servicio particular y puacuteblico de transporte de que presenten omisiones en el inicial y hubieren radicado de manera escrita ante el Ministerio de Transporte su intencioacuten de normalizar el3 y el20 febrero de 2018 podraacuten subsanar las omisiones presentadas en el registro inicial de los vehiacuteculos transporte carga descritas en los numerales 1 2 Y 3 del artiacuteculo 1 4 del presente decreto siempre y cuando hayan acreditado el cumplimiento de cualquiera de los siguientes requiSItos

a) Desintegracioacuten de otro vehiacuteculo de carga que cumpla con las equivalencias establecidas en el artiacuteculo 221 decreto o en las normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan o la desintegracioacuten de un camioacuten sencillo

b) Cancelacioacuten el valor de la caucioacuten que debioacute constituir para el momento la matriacutecula inicial del vehiacuteculo al momento de la manifestacioacuten de

c) Utilizacioacuten de certificados de cumplimiento de requisitos que no hayan sido utilizados con anterioridad para la reposicioacuten un vehiacuteculo carga

Paraacutegrafo El Ministerio de Transporte reglamentaraacute el respectivo traacutemite en un plazo no mayor acuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificacioacuten

Artiacuteculo 13deg Vigencia y Derogatoria El presente decreto rige apartir su publicacioacuten modifica los artiacuteculos 1 1 17712 221771 7714 221771

771722177182217719221771 22177113 y el artiacuteculo 22177114

632 10DECRETO NUacuteMERO ___ DE HOJA

laquoPor el cual se modifica adiciona yderoga algunas disposiciones de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Titulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico

Reglamentario del Sector Transporteraquo

adiciona el artiacuteculo 22177117 yderoga el artiacuteculo 2217716 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7del Tiacutetulo 1de la Parte 2del Libro 2del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario

del Sector Transporte

Dado en Bogotaacute DC

LA MINISTRA DE TRAN

12 ABR 201

RiacuteAOR~

632 3DECRETO NUacuteMERO ___ DE HOJA

laquoPor el cual se modifica adiciona y algunas disposiciones de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7del Capiacutetulo 7 Tiacutetulo 1de la Parte 2del Libro 2del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico

Reglamentario del Transporteraquo

121 ordene a quien corresponda y se control de gestiones tendientes a depurar fa informacioacuten anivel Nacional los registros de vehiacuteculo automotores de carga con obligacioacuten de cumplir con las disposiciones en su tiempo vigentes tendiacuteentes amodernizar los decretos 1347 de 2005 3525 de 2005 Decreto 2868 del de agosto de 2006 resoluciones 1150 de 2005 resolucioacuten 1800 de 2005 y resolucioacuten No 00300 deMinisterio de Transporte 122 Se ordene a quien corresponda el realizar llevar control de pago de cauciones ordenadas en

disposiciones anteriores y su ingreso a las Arcas del 123 de la revisioacuten de la informacioacuten se encuentran registros iniciales contrariacuteos a las disposiciones legales se requiera por aludidas entidades investigaciones disciplinarias y penales a que haya lugar que fue confirmado en segunda instancia

Que en el Acuerdo para la reforma estructural del transporte de carga por carretera suscrito el 22 julio de 2016 el Gobierno Nacional entre otros en cumplimiento del referido fallo del Tribunal

Administrativo de Cundinamarca se comprometioacute a reglamentar la poliacutetica de saneamiento referente a vehiacuteculos con inconsistencias en el proceso de matriacutecula inicial

Que mediante el Decreto 1514 de 2016 se adicionoacute la subseccioacuten 1 a la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto nuacutemero 1079 2015 adoptaacutendose medidas especiales y transitorias para sanear el registro inicial de los vehiacuteculos de transporte de carga

Que atraveacutes de 1 2017 se adicionoacute ymodificoacute el Decreto 1079 de 2015 estableciendo que el propietario poseedor o tenedor de buena fe del vehiacuteculo podriacutea desintegrar otro vehiacuteculo equivalente cancelar el valor de la caucioacuten debioacute constituir para el momento de la matriacutecula o utilizar un certificado cumplimiento de requisitos que no haya utilizado con anterioridad para fines de reposicioacuten

Que el artiacuteculo 2217713 de la Subseccioacuten 1 la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la 2del Libro 2del Decreto 1079 de 2015 modificado por el artiacuteculo 3del Decreto 153 2017

dispuso que los propietarios poseedores otenedores de buena fe de los vehiacuteculos de transporte de carga que presentaban omisiones en su inicial podriacutean normalizar su matriacutecula de con lo establecido en dicha subseccioacuten dentro del teacutermino un (1) antildeo contado a partir del 3 de febrero de 2017

Que mediante la Resolucioacuten 332 de 2017 20 de febrero de 2017 el Ministerio de Transporte reglamentoacute la Subseccioacuten 1 de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 modificado por el artiacuteculo 3 del Decreto 1 de 2017 definiendo condiciones yel procedimiento de los traacutemites inherentes a la poliacutetica puacuteblica de modernizacioacuten del parque automotor de carga

Que solo hasta el 20 de febrero de 2017 de entrada en vigencia de la Resolucioacuten 332 2017 se reglamentoacute el procedimiento que propietarios accedieran a -la normalizacioacuten los vehiacuteculos presentaban omisiones en su registro inicial de que trataba el Decreto 153 de 2017 que ad icionoacute ymodificoacute el 1079 2015 por la cual se hace necesario atender

peticiones de normalizacioacuten radicadas hasta el 20 de febrero de 8 con el fin de garantizarle alas personas interesadas en el proceso el teacutermino un (1) antildeo previsto en el artiacuteculo 2217713 del referido Decreto 1079 de 2015 modificado por el Decreto 1 de 2017

asiacute mismo una vez finalizado el plazo consagrado en el numeral artiacuteculo 771 del Decreto 1079 de 2015 modificado mediante el Decreto 153 de 2017 para que los propietarios poseedores otenedores de buena fe de vehiacuteculos de que presentaran omisiones en el registro inicial realizaraacuten el proceso normalizacioacuten de la matriacutecula del automotor se han seguido

a32 4DECRETO NUacuteMERO _v__ DE HOJA

laquoPor el cual se modifica adiciona y deroga algunas disposiciones de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1de la Parte 2del Libro 2del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico

Reglamentario del Sector Transporteraquo

presentado solicitudes de normalizacioacuten por parte de los interesados en regularizar el registro del vehiacuteculo y de la ampliacioacuten del plazo para continuar con los procesos de normalizacioacuten

Que por lo anterior con el fin de contribuir a la regulacioacuten de la oferta de vehiacuteculos de transporte de carga en consonancia con el documento CONPES 3759 de 2013 que refiere la renovacioacuten del parque vehicular como mecanismo complementado de regulacioacuten que tiene por objeto central reducir las externalidades negativas junto con sus costos sociales asociados y la legalizacioacuten de las matriacuteculas iniciales se hace necesario modificar y adicionar la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 en relacioacuten con las medidas especiales y transitorias requeridas para normalizar el registro inicial de vehiacuteculos de transporte de carga que presuntamente poseen omisiones yo inconsistencias en su registro inicial que permitaigualmente resolverla situacioacuten administrativa de la mayoriacutea de los vehiacuteculos

En meacuterito de lo expuesto

DECRETA

Artiacuteculo 1 Modifiacutequese el artiacuteculo 22177 1 1 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporte el cual queda asiacute

Artiacuteculo 2217711 Objeto La presente Subseccioacuten tiene por objeto adoptar medidas especiales y transitorias para resolver la situacioacuten administrativa de los vehiacuteculos de servicio particular y puacuteblico de transporte de carga que presentan omisiones en su registro inicial matriculados entre el 2de mayo de 2005 fecha de expedicioacuten del Decreto 1347 de 2005 y la fecha de expedicioacuten de la reglamentacioacuten que expida el Ministerio de Transporte

Paraacutegrafo El Ministerio de transporte deberaacute expedir la reglamentacioacuten a la que se refiere el presente artiacuteculo en un plazo no superior a cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificacioacuten

Artiacuteculo 2 Modifiacutequese el artiacuteculo 2217712 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporte el cual queda asiacute

Artiacuteculo 2217712 Aacutembito de aplicacioacuten Las disposiciones previstas en la presente Subseccioacuten se aplicaraacuten a los vehiacuteculos de servicio particular y puacuteblico de transporte de carga que presentan omisiones en el cumplimiento de las condiciones y los procedimientos establecidos en la normativa vigente al momento de su registro inicial entre el 2 de mayo de 2005 y la expedicioacuten de la reglamentacioacuten correspondiente por parte del Ministerio de Transporte

Paraacutegrafo El Ministerio de transporte deberaacute expedir la reglamentacioacuten a la que se refiere el presente artiacuteculo en un plazo no superior a cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificacioacuten

Artiacuteculo 3 Modifiacutequese el artiacuteculo 2217713 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporte el cual queda asiacute

5 632DECRETO NUacuteMtRO ___ HOJA

laquoPor el cual se modifica adiciona yderoga algunas disposiciones de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1de la Parte 2 del Libro 2del 1079 2015 Uacutenico

Reglamentario Sector Transporteraquo

Artiacuteculo 221 3 Plazo Los propietarios poseedores o tenedores de buena fe los vehiacuteculos de servicio particular y puacuteblico transporte carga que presenten omisiones en el traacutemite registro inicial podraacuten adelantar el proceso normalizacioacuten de acuerdo con lo establecido en la presente Subseccioacuten dentro teacutermino dos (2) contados apartir de que el Ministerio de Transporte expida la reglamentacioacuten correspondiente la cual se en un plazo no superior a cuatro (4) contados a partir la entrada en vigencia la presente modificacioacuten

Artiacuteculo 4 Modifiacutequese el artiacuteculo 7714 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 Libro 2 Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporte el queda

Articulo 2217714 Omisiones en el registro inicial de un vehiacuteculo de transporte de carga Los propietarios poseedores o tenedores de buena fe que presenten siguientes omisiones en el registro inicial de un vehiacuteculo de servicio particular y puacuteblico de transporte de carga y que tengan conocimiento de esta circunstancia podraacuten postular voluntariamente su vehiacuteculo para la normalizacioacuten de su registro inicial a traveacutes del Registro Uacutenico Nacional de Traacutensito -RUNT

1 Vehiculos cuyo registro inicial se realizoacute sin la certificacioacuten de cumplimiento de requisitos o la certificacioacuten de aprobacioacuten la caucioacuten expedida por el Ministerio de Transporte de

acuerdo con normas vigentes para ese momento y respecto de los cuales nunca fue expedido el respectivo certificado

2 Vehiacuteculos matriculados con la certificacioacuten cumplimiento de requisitos o la certificacioacuten de aprobacioacuten de la caucioacuten expedida por el Ministerio de Transporte de acuerdo con las normas vigentes para ese momento y que estaba destinada al registro de otro vehiacuteculo si el mismo fue utilizado o no

3 Vehiacuteculos matriculados con la certificacioacuten cumplimiento de requisitos o la certificacioacuten de aprobacioacuten de la caucioacuten no expedidos por el Ministerio Transporte

Paraacutegrafo Para el caso de los vehiacuteculos cuyo registro inicial se realizoacute sin la certificacioacuten de cumplimiento requisitos o sin la certificacioacuten de aprobacioacuten de la caucioacuten expedida por el Ministerio de Transporte de acuerdo con normas vigentes para ese momento y respecto de los con posterioridad a la fecha de su registro inidal fue expedido el respectivo certificado el Ministerio Transporte normalizaraacute automaacuteticamente su registro inicial si

y la anotacioacuten que se haya efectuado en virtud paraacutegrafo 4deg del artiacuteculo 2deg 2017 en caso de que haya lugar

Artiacuteculo 5 Modifiacutequese el artIculo 771 la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 la Parte 2 del libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporte el cual queda

Artiacuteculo 2217715 Identificacioacuten de vehiacuteculos de transporte de carga que presuntamente presentan omisiones en su registro inicial Para efectuar el proceso de identificacioacuten de vehiacuteculos que presuntamente presentan omisiones en su registro inicial se deberaacute efectuar el siguiente procedimiento

6 DECRETO NUacuteMERO ----=-=- DE HOJA

laquoPor el cual se modifica adiciona y deroga algunas disposiciones de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7del Tiacutetulo 1de la Parte 2del Libro 2del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico

Reglamentario del Sector Transporteraquo

a) El Ministerio Transporte registraraacute en el Registro Nacional de Traacutensito -RUNT la informacioacuten de los certificados de cumplimiento requisitos o el documento que haga sus veces y de caucioacuten para los que aplique se expidieron para el registro inicial entre el 2 de mayo de 2005 y la expedicioacuten de la reglamentacioacuten correspondiente por parte del Ministerio de Transporte asociaacutendolos a los vehiacuteculos que corresponda se encuentren migrados y matriculados en el sistema RUNT y que no hubieran sido con anterioridad

b) el evento que se evidencie falta de informacioacuten o se requiera confirmacioacuten de la informacioacuten contenida en los certificados de cumplimiento de requisitos y las aprobaciones de caucioacuten el Ministerio de Transporte enviaraacute copia a~s Organismos de Traacutensito a los que se les hubiere remitido inicialmente los referidos certificados oel documento que haga sus veces o las aprobaciones que validen complementen y la faltante asiacute como la identificacioacuten de los vehiacuteculos que presentan en su registro inicial con el objetivo de el

c) traacutensito deberaacuten remitir certificacioacuten firmada por el director o quien haga sus se presente la relacioacuten entre vehiacuteculo certificado de cumplimiento de requisitos o aprobacioacuten de caucioacuten y los demaacutes datos que determine el Ministerio de Transporte en el formato que se indique dentro de los y teacuterminos que eacuteste reglamente

d) El Ministerio de Transporte registraraacute en el Registro Uacutenico Nacional de Traacutensito -RUNT la informacioacuten por parte de los Organismos de Traacutensito a los vehiacuteculos registrados en el RUNT

De los procesos identificacioacuten y asociacioacuten de documentos que el Ministerio de Transporte adelante perioacutedicamente los vehiacuteculos matriculados el 2 mayo 2005 y la expedicioacuten de la reglamentacioacuten por parte del Ministerio Transporte que no tengan registrado en el certificado de cumplimiento de requisitos o el documento que haga sus o aprobacioacuten de caucioacuten yen consecuencia que se determine que presentan las omisiones en el artiacuteculo 2217714 este se incluiraacuten en listados de vehiacuteculos que presentan omisiones en su registro inicial y se la anotacioacuten en el RUNT yen el Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC

Los citados listados seraacuten publicados por el Ministerio de Transporte en sus canales oficiales para que los puedan revisar o contradecir la situacioacuten los vehiacuteculos previo a la anotacioacuten descrita anteriormente la cual deberaacute ser consultada para efectos de las obligaciones en los artiacuteculos 22177113 y 14 del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporte primer listado que presentan omisiones en su registro inicial seraacute publicado los siguientes a la expedicioacuten de la correspondiente

Los vehiacuteculos sido previamente identificados con omisiones en su registro inicial aquellos se identifiquen como resultado del proceso anteriormente descrito ycualquier otro sobre el cual se tenga conocimiento que presenta omisiones en su registro inicial deberaacuten iniciar el traacutemite normalizacioacuten de su registro inicial conforme al procedimiento que reglamente el Ministerio de Transporte

7DECRETO NUacuteMtRO 6 3 2 DE HOJA

laquoPor el cual se modifica adiciona y deroga algunas disposiciones de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7del Capiacutetulo 7 Tiacutetulo 1de la 2del Libro 2del 1079 de 2015 Uacutenico

Reglamentario del Sector Transporte )

Paraacutegrafo 1 El Ministerio de Transporte pondraacute en conocimiento de los entes de control respectivos la omisioacuten de los organismos de traacutensito en el cumplimiento procedimiento antes establecido con el fin que se inicien las a que hubiere lugar

Paraacutegrafo 2 El cumplimiento de las obligaciones por parte de los organismos traacutensito descritas en el presente artiacuteculo seraacute requisito para la asignacioacuten de venales asociadas a la matriacutecula de vehiacuteculos automotores yno automotores

Artiacuteculo 6 Modifiacutequese el artiacuteculo 2217717 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 Libro 2 del 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporteelcualqueda

Artiacuteculo 2211111 Normalizacioacuten del traacutemite para los vehiacuteculos descritos en el artiacuteculo 2211114 del presente decreto Para subsanar las omisiones presentadas en el registro inicial de un vehiacuteculo de transporte de carga descritas en el articulo 2217714 del

decreto el propietario poseedor o tenedor de buena del vehiacuteculo podraacute utilizar alguno de los siguientes mecanismos

a) Desintegrar otro vehiacuteculo de que cumpla con las equivalencias establecidas en el artiacuteculo 1 de este decreto oen las normas que lo modifiquen adicionen osustituyan

b) Cancelar el valor la caucioacuten que debioacute constituir para el momento de la matriacutecula inicial del vehiacuteculo debidamente indexada seguacuten corresponda valores que igualmente se aplicaraacuten para los periodos en los cuales no era exigible la caucioacuten

Los recursos recibidos por concepto se destinaraacuten al programa de reposicioacuten yrenovacioacuten del parque automotor carga oel que sus veces

c) Utilizar los certificados de cumplimiento de requisitos que no hayan sido utilizados con anterioridad la reposicioacuten de un vehiacuteculo de carga

Paraacutegrafo 1 El Ministerio Transporte los mecanismos dispuestos en los literales a) b) y c) del presente artiacuteculo en un plazo no mayor a -cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la modificacioacuten

Paraacutegrafo 2 organismos deberaacuten conservar los expedientes de los vehiacuteculos que presenten omisiones en el registro inicial asiacute como los documentos soportes del rrvo

normalizacioacuten del registro inicial con el fin de tener a disposicioacuten de las autoridades competentes copia y facilitar investigaciones sentildealadas en el artiacuteculo

177111 del presente decreto

Artiacuteculo 1 Modifiacutequese el artiacuteculo 7718 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector

r-ln(~nnrTO el cual

Artiacuteculo 2211118 Traacutemite para la normalizacioacuten de los vehiacuteculos descritos en artiacuteculo 1114 del presente Decreto

El Ministerio de Transporte reglamentaraacute el traacutemite general la normalizacioacuten los vehiacuteculos descritos en el articulo 17714 del presente Decreto en un plazo no mayor a cuatro 4 meses contados a artir de la la resente modificacioacuten

---- 8 632DECRETO NUacuteME~O DE HOJA

laquoPor el cual se modifica adiciona y deroga algunas disposiciones de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7del Capiacutetulo 7del Tiacutetulo 1de la Parte 2del Libro 2del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico

Reglamentario del Sector Transporteraquo

En todo caso en el procedimiento que se reglamente se deberaacute tener en cuenta que una vez verificada y validada la informacioacuten el Grupo de Reposicioacuten Vehicular del Ministerio de Transporte o quien haga sus veces procederaacute a emitir a traveacutes del RUNT la autorizacioacuten de normalizacioacuten del vehiacuteculo que presente omisiones en el registro inicial

Surtido el proceso de verificacioacuten y validacioacuten se emitiraacute a traveacutes del RUNT el comprobante uacutenico de pago que indique el valor correspondiente a la inscripcioacuten de la autorizacioacuten de normalizacioacuten del registro inicial

Artiacuteculo 8 Modifiacutequese el artiacuteculo 2217719 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporte el cual queda asiacute

Artiacuteculo 2217719 Registro de Normalizacioacuten El certificado de desintegracioacuten fiacutesica total por normalizacioacuten asiacute como la autorizacioacuten de normalizacioacuten deberaacuten inscribirse por el Ministerio de Transporte en el Registro Nacional Automotor y tendraacuten que estar contenidas en el Certificado de Libertad y Tradicioacuten del Vehiacuteculo que expida el Organismo de Traacutensito competente

Artiacuteculo 9 Modifiacutequese el artiacuteculo 22177110 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporte el cual queda asiacute

Artiacuteculo 22177110 Vehiacuteculos no normalizados En los casos en que no sea posible efectuar la normalizacioacuten del registro de los vehiacuteculos de servicio particular y puacuteblico de transporte de carga entre otras circunstancias porque el propietario actual no postuloacute el vehiacuteculo que presenta omisiones en su registro inicial y no adelantoacute los procedimientos establecidos en la presente Subseccioacuten los Organismos de Traacutensito deberaacuten iniciar las acciones legales tendientes a obtener la nulidad de los actos administrativos expedidos por ellos mismos a traveacutes de los cuales se efectuoacute el registro inicial del vehiacuteculo de transporte de carga que presenta omisiones en dicho registro

Artiacuteculo 10 Modifiacutequese el artiacuteculo 22177113 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporte el cual queda asiacute

Artiacuteculo 22177113 Condicioacuten para la contratacioacuten Para efectos de la contratacioacuten y expedicioacuten del manifiesto de carga los generadores de carga o las empresas de transporte habilitadas para la prestacioacuten del servicio en la modalidad de carga deberaacuten consultar el Registro Uacutenico Nacional de Traacutensito (RUNT) y el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) y verificar que los vehiacuteculos acontratar no presentan omisiones en su registro inicial

En el evento que el generador de carga o la empresa de transporte habilitada para la prestacioacuten del servicio en la modalidad de carga contrate vehiacuteculos que se encuentren con anotacioacuten como vehiacuteculo con omisiones en su registro inicial en el RUNT y en el RNDC seraacuten sujetos de las investigaciones que realice la Superintendencia de Transporte aque haya lugar de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996

9 632

DECRETO NUacuteMERO ___ HOJA

laquoPor el cual se modifica adiciona y deroga algunas disposiciones de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7del Capiacutetulo 7 del Titulo 1 la Parte 2 Libro 2del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico

Reglamentario del Sector Transporteraquo

Paraacutegrafo En caso de no requerirse maniIiesto de carga tampoco posible usar para el transporte carga bajo ninguna modalidad contractual los vehiacuteculos que se identifiquen con omisiones en su registro inicia

Artiacuteculo 11 Modifiacutequese el artiacuteculo 177114 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1de la Parte 2 Libro 2del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporte el cual queda asiacute

Artiacuteculo 221771 Condiciones para el enlurnamiento en puertos Para efectos enturnamiento en los puertos las sociedades portuarias deberaacuten consultar el Registro Uacutenico Nacional de Traacutensito (RUNT) yel Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) y verificar

los vehiacuteculos a enturnar no presentan omisiones en su registro

En el que las sociedades portuarias entumen vehiacuteculos que se encuentren con anotacioacuten de omisioacuten en su inicial en el RUNT y en el RNDC seraacuten sujetos las investigaciones realice la Superintendencia de Transporte aque haya lugar de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 9de la Ley 105 de 1993 yartiacuteculos 44 ysiguientes de la Ley 336

1996

Paraacutegrafo no requerirse manifiesto carga tampoco seraacute posible usar el transporte de ninguna modalidad contractual vehiacuteculos que se identifiquen con omisiones en su registro 11

Artiacuteculo 12 Adicioacutenese un artiacuteculo a la Subseccioacuten 1 la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7del Tiacutetulo 1de la Parte 2del Libro 2 Decreto 1079 2015 Uacutenico Reglamentario del Transporte el cual queda

Artiacuteculo 22177111 Transicioacuten propietarios poseedores o tenedores de buena fe de los vehiacuteculos de servicio particular y puacuteblico de transporte de que presenten omisiones en el inicial y hubieren radicado de manera escrita ante el Ministerio de Transporte su intencioacuten de normalizar el3 y el20 febrero de 2018 podraacuten subsanar las omisiones presentadas en el registro inicial de los vehiacuteculos transporte carga descritas en los numerales 1 2 Y 3 del artiacuteculo 1 4 del presente decreto siempre y cuando hayan acreditado el cumplimiento de cualquiera de los siguientes requiSItos

a) Desintegracioacuten de otro vehiacuteculo de carga que cumpla con las equivalencias establecidas en el artiacuteculo 221 decreto o en las normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan o la desintegracioacuten de un camioacuten sencillo

b) Cancelacioacuten el valor de la caucioacuten que debioacute constituir para el momento la matriacutecula inicial del vehiacuteculo al momento de la manifestacioacuten de

c) Utilizacioacuten de certificados de cumplimiento de requisitos que no hayan sido utilizados con anterioridad para la reposicioacuten un vehiacuteculo carga

Paraacutegrafo El Ministerio de Transporte reglamentaraacute el respectivo traacutemite en un plazo no mayor acuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificacioacuten

Artiacuteculo 13deg Vigencia y Derogatoria El presente decreto rige apartir su publicacioacuten modifica los artiacuteculos 1 1 17712 221771 7714 221771

771722177182217719221771 22177113 y el artiacuteculo 22177114

632 10DECRETO NUacuteMERO ___ DE HOJA

laquoPor el cual se modifica adiciona yderoga algunas disposiciones de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Titulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico

Reglamentario del Sector Transporteraquo

adiciona el artiacuteculo 22177117 yderoga el artiacuteculo 2217716 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7del Tiacutetulo 1de la Parte 2del Libro 2del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario

del Sector Transporte

Dado en Bogotaacute DC

LA MINISTRA DE TRAN

12 ABR 201

RiacuteAOR~

a32 4DECRETO NUacuteMERO _v__ DE HOJA

laquoPor el cual se modifica adiciona y deroga algunas disposiciones de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1de la Parte 2del Libro 2del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico

Reglamentario del Sector Transporteraquo

presentado solicitudes de normalizacioacuten por parte de los interesados en regularizar el registro del vehiacuteculo y de la ampliacioacuten del plazo para continuar con los procesos de normalizacioacuten

Que por lo anterior con el fin de contribuir a la regulacioacuten de la oferta de vehiacuteculos de transporte de carga en consonancia con el documento CONPES 3759 de 2013 que refiere la renovacioacuten del parque vehicular como mecanismo complementado de regulacioacuten que tiene por objeto central reducir las externalidades negativas junto con sus costos sociales asociados y la legalizacioacuten de las matriacuteculas iniciales se hace necesario modificar y adicionar la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 en relacioacuten con las medidas especiales y transitorias requeridas para normalizar el registro inicial de vehiacuteculos de transporte de carga que presuntamente poseen omisiones yo inconsistencias en su registro inicial que permitaigualmente resolverla situacioacuten administrativa de la mayoriacutea de los vehiacuteculos

En meacuterito de lo expuesto

DECRETA

Artiacuteculo 1 Modifiacutequese el artiacuteculo 22177 1 1 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporte el cual queda asiacute

Artiacuteculo 2217711 Objeto La presente Subseccioacuten tiene por objeto adoptar medidas especiales y transitorias para resolver la situacioacuten administrativa de los vehiacuteculos de servicio particular y puacuteblico de transporte de carga que presentan omisiones en su registro inicial matriculados entre el 2de mayo de 2005 fecha de expedicioacuten del Decreto 1347 de 2005 y la fecha de expedicioacuten de la reglamentacioacuten que expida el Ministerio de Transporte

Paraacutegrafo El Ministerio de transporte deberaacute expedir la reglamentacioacuten a la que se refiere el presente artiacuteculo en un plazo no superior a cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificacioacuten

Artiacuteculo 2 Modifiacutequese el artiacuteculo 2217712 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporte el cual queda asiacute

Artiacuteculo 2217712 Aacutembito de aplicacioacuten Las disposiciones previstas en la presente Subseccioacuten se aplicaraacuten a los vehiacuteculos de servicio particular y puacuteblico de transporte de carga que presentan omisiones en el cumplimiento de las condiciones y los procedimientos establecidos en la normativa vigente al momento de su registro inicial entre el 2 de mayo de 2005 y la expedicioacuten de la reglamentacioacuten correspondiente por parte del Ministerio de Transporte

Paraacutegrafo El Ministerio de transporte deberaacute expedir la reglamentacioacuten a la que se refiere el presente artiacuteculo en un plazo no superior a cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificacioacuten

Artiacuteculo 3 Modifiacutequese el artiacuteculo 2217713 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporte el cual queda asiacute

5 632DECRETO NUacuteMtRO ___ HOJA

laquoPor el cual se modifica adiciona yderoga algunas disposiciones de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1de la Parte 2 del Libro 2del 1079 2015 Uacutenico

Reglamentario Sector Transporteraquo

Artiacuteculo 221 3 Plazo Los propietarios poseedores o tenedores de buena fe los vehiacuteculos de servicio particular y puacuteblico transporte carga que presenten omisiones en el traacutemite registro inicial podraacuten adelantar el proceso normalizacioacuten de acuerdo con lo establecido en la presente Subseccioacuten dentro teacutermino dos (2) contados apartir de que el Ministerio de Transporte expida la reglamentacioacuten correspondiente la cual se en un plazo no superior a cuatro (4) contados a partir la entrada en vigencia la presente modificacioacuten

Artiacuteculo 4 Modifiacutequese el artiacuteculo 7714 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 Libro 2 Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporte el queda

Articulo 2217714 Omisiones en el registro inicial de un vehiacuteculo de transporte de carga Los propietarios poseedores o tenedores de buena fe que presenten siguientes omisiones en el registro inicial de un vehiacuteculo de servicio particular y puacuteblico de transporte de carga y que tengan conocimiento de esta circunstancia podraacuten postular voluntariamente su vehiacuteculo para la normalizacioacuten de su registro inicial a traveacutes del Registro Uacutenico Nacional de Traacutensito -RUNT

1 Vehiculos cuyo registro inicial se realizoacute sin la certificacioacuten de cumplimiento de requisitos o la certificacioacuten de aprobacioacuten la caucioacuten expedida por el Ministerio de Transporte de

acuerdo con normas vigentes para ese momento y respecto de los cuales nunca fue expedido el respectivo certificado

2 Vehiacuteculos matriculados con la certificacioacuten cumplimiento de requisitos o la certificacioacuten de aprobacioacuten de la caucioacuten expedida por el Ministerio de Transporte de acuerdo con las normas vigentes para ese momento y que estaba destinada al registro de otro vehiacuteculo si el mismo fue utilizado o no

3 Vehiacuteculos matriculados con la certificacioacuten cumplimiento de requisitos o la certificacioacuten de aprobacioacuten de la caucioacuten no expedidos por el Ministerio Transporte

Paraacutegrafo Para el caso de los vehiacuteculos cuyo registro inicial se realizoacute sin la certificacioacuten de cumplimiento requisitos o sin la certificacioacuten de aprobacioacuten de la caucioacuten expedida por el Ministerio de Transporte de acuerdo con normas vigentes para ese momento y respecto de los con posterioridad a la fecha de su registro inidal fue expedido el respectivo certificado el Ministerio Transporte normalizaraacute automaacuteticamente su registro inicial si

y la anotacioacuten que se haya efectuado en virtud paraacutegrafo 4deg del artiacuteculo 2deg 2017 en caso de que haya lugar

Artiacuteculo 5 Modifiacutequese el artIculo 771 la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 la Parte 2 del libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporte el cual queda

Artiacuteculo 2217715 Identificacioacuten de vehiacuteculos de transporte de carga que presuntamente presentan omisiones en su registro inicial Para efectuar el proceso de identificacioacuten de vehiacuteculos que presuntamente presentan omisiones en su registro inicial se deberaacute efectuar el siguiente procedimiento

6 DECRETO NUacuteMERO ----=-=- DE HOJA

laquoPor el cual se modifica adiciona y deroga algunas disposiciones de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7del Tiacutetulo 1de la Parte 2del Libro 2del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico

Reglamentario del Sector Transporteraquo

a) El Ministerio Transporte registraraacute en el Registro Nacional de Traacutensito -RUNT la informacioacuten de los certificados de cumplimiento requisitos o el documento que haga sus veces y de caucioacuten para los que aplique se expidieron para el registro inicial entre el 2 de mayo de 2005 y la expedicioacuten de la reglamentacioacuten correspondiente por parte del Ministerio de Transporte asociaacutendolos a los vehiacuteculos que corresponda se encuentren migrados y matriculados en el sistema RUNT y que no hubieran sido con anterioridad

b) el evento que se evidencie falta de informacioacuten o se requiera confirmacioacuten de la informacioacuten contenida en los certificados de cumplimiento de requisitos y las aprobaciones de caucioacuten el Ministerio de Transporte enviaraacute copia a~s Organismos de Traacutensito a los que se les hubiere remitido inicialmente los referidos certificados oel documento que haga sus veces o las aprobaciones que validen complementen y la faltante asiacute como la identificacioacuten de los vehiacuteculos que presentan en su registro inicial con el objetivo de el

c) traacutensito deberaacuten remitir certificacioacuten firmada por el director o quien haga sus se presente la relacioacuten entre vehiacuteculo certificado de cumplimiento de requisitos o aprobacioacuten de caucioacuten y los demaacutes datos que determine el Ministerio de Transporte en el formato que se indique dentro de los y teacuterminos que eacuteste reglamente

d) El Ministerio de Transporte registraraacute en el Registro Uacutenico Nacional de Traacutensito -RUNT la informacioacuten por parte de los Organismos de Traacutensito a los vehiacuteculos registrados en el RUNT

De los procesos identificacioacuten y asociacioacuten de documentos que el Ministerio de Transporte adelante perioacutedicamente los vehiacuteculos matriculados el 2 mayo 2005 y la expedicioacuten de la reglamentacioacuten por parte del Ministerio Transporte que no tengan registrado en el certificado de cumplimiento de requisitos o el documento que haga sus o aprobacioacuten de caucioacuten yen consecuencia que se determine que presentan las omisiones en el artiacuteculo 2217714 este se incluiraacuten en listados de vehiacuteculos que presentan omisiones en su registro inicial y se la anotacioacuten en el RUNT yen el Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC

Los citados listados seraacuten publicados por el Ministerio de Transporte en sus canales oficiales para que los puedan revisar o contradecir la situacioacuten los vehiacuteculos previo a la anotacioacuten descrita anteriormente la cual deberaacute ser consultada para efectos de las obligaciones en los artiacuteculos 22177113 y 14 del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporte primer listado que presentan omisiones en su registro inicial seraacute publicado los siguientes a la expedicioacuten de la correspondiente

Los vehiacuteculos sido previamente identificados con omisiones en su registro inicial aquellos se identifiquen como resultado del proceso anteriormente descrito ycualquier otro sobre el cual se tenga conocimiento que presenta omisiones en su registro inicial deberaacuten iniciar el traacutemite normalizacioacuten de su registro inicial conforme al procedimiento que reglamente el Ministerio de Transporte

7DECRETO NUacuteMtRO 6 3 2 DE HOJA

laquoPor el cual se modifica adiciona y deroga algunas disposiciones de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7del Capiacutetulo 7 Tiacutetulo 1de la 2del Libro 2del 1079 de 2015 Uacutenico

Reglamentario del Sector Transporte )

Paraacutegrafo 1 El Ministerio de Transporte pondraacute en conocimiento de los entes de control respectivos la omisioacuten de los organismos de traacutensito en el cumplimiento procedimiento antes establecido con el fin que se inicien las a que hubiere lugar

Paraacutegrafo 2 El cumplimiento de las obligaciones por parte de los organismos traacutensito descritas en el presente artiacuteculo seraacute requisito para la asignacioacuten de venales asociadas a la matriacutecula de vehiacuteculos automotores yno automotores

Artiacuteculo 6 Modifiacutequese el artiacuteculo 2217717 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 Libro 2 del 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporteelcualqueda

Artiacuteculo 2211111 Normalizacioacuten del traacutemite para los vehiacuteculos descritos en el artiacuteculo 2211114 del presente decreto Para subsanar las omisiones presentadas en el registro inicial de un vehiacuteculo de transporte de carga descritas en el articulo 2217714 del

decreto el propietario poseedor o tenedor de buena del vehiacuteculo podraacute utilizar alguno de los siguientes mecanismos

a) Desintegrar otro vehiacuteculo de que cumpla con las equivalencias establecidas en el artiacuteculo 1 de este decreto oen las normas que lo modifiquen adicionen osustituyan

b) Cancelar el valor la caucioacuten que debioacute constituir para el momento de la matriacutecula inicial del vehiacuteculo debidamente indexada seguacuten corresponda valores que igualmente se aplicaraacuten para los periodos en los cuales no era exigible la caucioacuten

Los recursos recibidos por concepto se destinaraacuten al programa de reposicioacuten yrenovacioacuten del parque automotor carga oel que sus veces

c) Utilizar los certificados de cumplimiento de requisitos que no hayan sido utilizados con anterioridad la reposicioacuten de un vehiacuteculo de carga

Paraacutegrafo 1 El Ministerio Transporte los mecanismos dispuestos en los literales a) b) y c) del presente artiacuteculo en un plazo no mayor a -cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la modificacioacuten

Paraacutegrafo 2 organismos deberaacuten conservar los expedientes de los vehiacuteculos que presenten omisiones en el registro inicial asiacute como los documentos soportes del rrvo

normalizacioacuten del registro inicial con el fin de tener a disposicioacuten de las autoridades competentes copia y facilitar investigaciones sentildealadas en el artiacuteculo

177111 del presente decreto

Artiacuteculo 1 Modifiacutequese el artiacuteculo 7718 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector

r-ln(~nnrTO el cual

Artiacuteculo 2211118 Traacutemite para la normalizacioacuten de los vehiacuteculos descritos en artiacuteculo 1114 del presente Decreto

El Ministerio de Transporte reglamentaraacute el traacutemite general la normalizacioacuten los vehiacuteculos descritos en el articulo 17714 del presente Decreto en un plazo no mayor a cuatro 4 meses contados a artir de la la resente modificacioacuten

---- 8 632DECRETO NUacuteME~O DE HOJA

laquoPor el cual se modifica adiciona y deroga algunas disposiciones de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7del Capiacutetulo 7del Tiacutetulo 1de la Parte 2del Libro 2del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico

Reglamentario del Sector Transporteraquo

En todo caso en el procedimiento que se reglamente se deberaacute tener en cuenta que una vez verificada y validada la informacioacuten el Grupo de Reposicioacuten Vehicular del Ministerio de Transporte o quien haga sus veces procederaacute a emitir a traveacutes del RUNT la autorizacioacuten de normalizacioacuten del vehiacuteculo que presente omisiones en el registro inicial

Surtido el proceso de verificacioacuten y validacioacuten se emitiraacute a traveacutes del RUNT el comprobante uacutenico de pago que indique el valor correspondiente a la inscripcioacuten de la autorizacioacuten de normalizacioacuten del registro inicial

Artiacuteculo 8 Modifiacutequese el artiacuteculo 2217719 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporte el cual queda asiacute

Artiacuteculo 2217719 Registro de Normalizacioacuten El certificado de desintegracioacuten fiacutesica total por normalizacioacuten asiacute como la autorizacioacuten de normalizacioacuten deberaacuten inscribirse por el Ministerio de Transporte en el Registro Nacional Automotor y tendraacuten que estar contenidas en el Certificado de Libertad y Tradicioacuten del Vehiacuteculo que expida el Organismo de Traacutensito competente

Artiacuteculo 9 Modifiacutequese el artiacuteculo 22177110 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporte el cual queda asiacute

Artiacuteculo 22177110 Vehiacuteculos no normalizados En los casos en que no sea posible efectuar la normalizacioacuten del registro de los vehiacuteculos de servicio particular y puacuteblico de transporte de carga entre otras circunstancias porque el propietario actual no postuloacute el vehiacuteculo que presenta omisiones en su registro inicial y no adelantoacute los procedimientos establecidos en la presente Subseccioacuten los Organismos de Traacutensito deberaacuten iniciar las acciones legales tendientes a obtener la nulidad de los actos administrativos expedidos por ellos mismos a traveacutes de los cuales se efectuoacute el registro inicial del vehiacuteculo de transporte de carga que presenta omisiones en dicho registro

Artiacuteculo 10 Modifiacutequese el artiacuteculo 22177113 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporte el cual queda asiacute

Artiacuteculo 22177113 Condicioacuten para la contratacioacuten Para efectos de la contratacioacuten y expedicioacuten del manifiesto de carga los generadores de carga o las empresas de transporte habilitadas para la prestacioacuten del servicio en la modalidad de carga deberaacuten consultar el Registro Uacutenico Nacional de Traacutensito (RUNT) y el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) y verificar que los vehiacuteculos acontratar no presentan omisiones en su registro inicial

En el evento que el generador de carga o la empresa de transporte habilitada para la prestacioacuten del servicio en la modalidad de carga contrate vehiacuteculos que se encuentren con anotacioacuten como vehiacuteculo con omisiones en su registro inicial en el RUNT y en el RNDC seraacuten sujetos de las investigaciones que realice la Superintendencia de Transporte aque haya lugar de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996

9 632

DECRETO NUacuteMERO ___ HOJA

laquoPor el cual se modifica adiciona y deroga algunas disposiciones de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7del Capiacutetulo 7 del Titulo 1 la Parte 2 Libro 2del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico

Reglamentario del Sector Transporteraquo

Paraacutegrafo En caso de no requerirse maniIiesto de carga tampoco posible usar para el transporte carga bajo ninguna modalidad contractual los vehiacuteculos que se identifiquen con omisiones en su registro inicia

Artiacuteculo 11 Modifiacutequese el artiacuteculo 177114 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1de la Parte 2 Libro 2del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporte el cual queda asiacute

Artiacuteculo 221771 Condiciones para el enlurnamiento en puertos Para efectos enturnamiento en los puertos las sociedades portuarias deberaacuten consultar el Registro Uacutenico Nacional de Traacutensito (RUNT) yel Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) y verificar

los vehiacuteculos a enturnar no presentan omisiones en su registro

En el que las sociedades portuarias entumen vehiacuteculos que se encuentren con anotacioacuten de omisioacuten en su inicial en el RUNT y en el RNDC seraacuten sujetos las investigaciones realice la Superintendencia de Transporte aque haya lugar de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 9de la Ley 105 de 1993 yartiacuteculos 44 ysiguientes de la Ley 336

1996

Paraacutegrafo no requerirse manifiesto carga tampoco seraacute posible usar el transporte de ninguna modalidad contractual vehiacuteculos que se identifiquen con omisiones en su registro 11

Artiacuteculo 12 Adicioacutenese un artiacuteculo a la Subseccioacuten 1 la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7del Tiacutetulo 1de la Parte 2del Libro 2 Decreto 1079 2015 Uacutenico Reglamentario del Transporte el cual queda

Artiacuteculo 22177111 Transicioacuten propietarios poseedores o tenedores de buena fe de los vehiacuteculos de servicio particular y puacuteblico de transporte de que presenten omisiones en el inicial y hubieren radicado de manera escrita ante el Ministerio de Transporte su intencioacuten de normalizar el3 y el20 febrero de 2018 podraacuten subsanar las omisiones presentadas en el registro inicial de los vehiacuteculos transporte carga descritas en los numerales 1 2 Y 3 del artiacuteculo 1 4 del presente decreto siempre y cuando hayan acreditado el cumplimiento de cualquiera de los siguientes requiSItos

a) Desintegracioacuten de otro vehiacuteculo de carga que cumpla con las equivalencias establecidas en el artiacuteculo 221 decreto o en las normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan o la desintegracioacuten de un camioacuten sencillo

b) Cancelacioacuten el valor de la caucioacuten que debioacute constituir para el momento la matriacutecula inicial del vehiacuteculo al momento de la manifestacioacuten de

c) Utilizacioacuten de certificados de cumplimiento de requisitos que no hayan sido utilizados con anterioridad para la reposicioacuten un vehiacuteculo carga

Paraacutegrafo El Ministerio de Transporte reglamentaraacute el respectivo traacutemite en un plazo no mayor acuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificacioacuten

Artiacuteculo 13deg Vigencia y Derogatoria El presente decreto rige apartir su publicacioacuten modifica los artiacuteculos 1 1 17712 221771 7714 221771

771722177182217719221771 22177113 y el artiacuteculo 22177114

632 10DECRETO NUacuteMERO ___ DE HOJA

laquoPor el cual se modifica adiciona yderoga algunas disposiciones de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Titulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico

Reglamentario del Sector Transporteraquo

adiciona el artiacuteculo 22177117 yderoga el artiacuteculo 2217716 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7del Tiacutetulo 1de la Parte 2del Libro 2del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario

del Sector Transporte

Dado en Bogotaacute DC

LA MINISTRA DE TRAN

12 ABR 201

RiacuteAOR~

5 632DECRETO NUacuteMtRO ___ HOJA

laquoPor el cual se modifica adiciona yderoga algunas disposiciones de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1de la Parte 2 del Libro 2del 1079 2015 Uacutenico

Reglamentario Sector Transporteraquo

Artiacuteculo 221 3 Plazo Los propietarios poseedores o tenedores de buena fe los vehiacuteculos de servicio particular y puacuteblico transporte carga que presenten omisiones en el traacutemite registro inicial podraacuten adelantar el proceso normalizacioacuten de acuerdo con lo establecido en la presente Subseccioacuten dentro teacutermino dos (2) contados apartir de que el Ministerio de Transporte expida la reglamentacioacuten correspondiente la cual se en un plazo no superior a cuatro (4) contados a partir la entrada en vigencia la presente modificacioacuten

Artiacuteculo 4 Modifiacutequese el artiacuteculo 7714 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 Libro 2 Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporte el queda

Articulo 2217714 Omisiones en el registro inicial de un vehiacuteculo de transporte de carga Los propietarios poseedores o tenedores de buena fe que presenten siguientes omisiones en el registro inicial de un vehiacuteculo de servicio particular y puacuteblico de transporte de carga y que tengan conocimiento de esta circunstancia podraacuten postular voluntariamente su vehiacuteculo para la normalizacioacuten de su registro inicial a traveacutes del Registro Uacutenico Nacional de Traacutensito -RUNT

1 Vehiculos cuyo registro inicial se realizoacute sin la certificacioacuten de cumplimiento de requisitos o la certificacioacuten de aprobacioacuten la caucioacuten expedida por el Ministerio de Transporte de

acuerdo con normas vigentes para ese momento y respecto de los cuales nunca fue expedido el respectivo certificado

2 Vehiacuteculos matriculados con la certificacioacuten cumplimiento de requisitos o la certificacioacuten de aprobacioacuten de la caucioacuten expedida por el Ministerio de Transporte de acuerdo con las normas vigentes para ese momento y que estaba destinada al registro de otro vehiacuteculo si el mismo fue utilizado o no

3 Vehiacuteculos matriculados con la certificacioacuten cumplimiento de requisitos o la certificacioacuten de aprobacioacuten de la caucioacuten no expedidos por el Ministerio Transporte

Paraacutegrafo Para el caso de los vehiacuteculos cuyo registro inicial se realizoacute sin la certificacioacuten de cumplimiento requisitos o sin la certificacioacuten de aprobacioacuten de la caucioacuten expedida por el Ministerio de Transporte de acuerdo con normas vigentes para ese momento y respecto de los con posterioridad a la fecha de su registro inidal fue expedido el respectivo certificado el Ministerio Transporte normalizaraacute automaacuteticamente su registro inicial si

y la anotacioacuten que se haya efectuado en virtud paraacutegrafo 4deg del artiacuteculo 2deg 2017 en caso de que haya lugar

Artiacuteculo 5 Modifiacutequese el artIculo 771 la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 la Parte 2 del libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporte el cual queda

Artiacuteculo 2217715 Identificacioacuten de vehiacuteculos de transporte de carga que presuntamente presentan omisiones en su registro inicial Para efectuar el proceso de identificacioacuten de vehiacuteculos que presuntamente presentan omisiones en su registro inicial se deberaacute efectuar el siguiente procedimiento

6 DECRETO NUacuteMERO ----=-=- DE HOJA

laquoPor el cual se modifica adiciona y deroga algunas disposiciones de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7del Tiacutetulo 1de la Parte 2del Libro 2del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico

Reglamentario del Sector Transporteraquo

a) El Ministerio Transporte registraraacute en el Registro Nacional de Traacutensito -RUNT la informacioacuten de los certificados de cumplimiento requisitos o el documento que haga sus veces y de caucioacuten para los que aplique se expidieron para el registro inicial entre el 2 de mayo de 2005 y la expedicioacuten de la reglamentacioacuten correspondiente por parte del Ministerio de Transporte asociaacutendolos a los vehiacuteculos que corresponda se encuentren migrados y matriculados en el sistema RUNT y que no hubieran sido con anterioridad

b) el evento que se evidencie falta de informacioacuten o se requiera confirmacioacuten de la informacioacuten contenida en los certificados de cumplimiento de requisitos y las aprobaciones de caucioacuten el Ministerio de Transporte enviaraacute copia a~s Organismos de Traacutensito a los que se les hubiere remitido inicialmente los referidos certificados oel documento que haga sus veces o las aprobaciones que validen complementen y la faltante asiacute como la identificacioacuten de los vehiacuteculos que presentan en su registro inicial con el objetivo de el

c) traacutensito deberaacuten remitir certificacioacuten firmada por el director o quien haga sus se presente la relacioacuten entre vehiacuteculo certificado de cumplimiento de requisitos o aprobacioacuten de caucioacuten y los demaacutes datos que determine el Ministerio de Transporte en el formato que se indique dentro de los y teacuterminos que eacuteste reglamente

d) El Ministerio de Transporte registraraacute en el Registro Uacutenico Nacional de Traacutensito -RUNT la informacioacuten por parte de los Organismos de Traacutensito a los vehiacuteculos registrados en el RUNT

De los procesos identificacioacuten y asociacioacuten de documentos que el Ministerio de Transporte adelante perioacutedicamente los vehiacuteculos matriculados el 2 mayo 2005 y la expedicioacuten de la reglamentacioacuten por parte del Ministerio Transporte que no tengan registrado en el certificado de cumplimiento de requisitos o el documento que haga sus o aprobacioacuten de caucioacuten yen consecuencia que se determine que presentan las omisiones en el artiacuteculo 2217714 este se incluiraacuten en listados de vehiacuteculos que presentan omisiones en su registro inicial y se la anotacioacuten en el RUNT yen el Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC

Los citados listados seraacuten publicados por el Ministerio de Transporte en sus canales oficiales para que los puedan revisar o contradecir la situacioacuten los vehiacuteculos previo a la anotacioacuten descrita anteriormente la cual deberaacute ser consultada para efectos de las obligaciones en los artiacuteculos 22177113 y 14 del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporte primer listado que presentan omisiones en su registro inicial seraacute publicado los siguientes a la expedicioacuten de la correspondiente

Los vehiacuteculos sido previamente identificados con omisiones en su registro inicial aquellos se identifiquen como resultado del proceso anteriormente descrito ycualquier otro sobre el cual se tenga conocimiento que presenta omisiones en su registro inicial deberaacuten iniciar el traacutemite normalizacioacuten de su registro inicial conforme al procedimiento que reglamente el Ministerio de Transporte

7DECRETO NUacuteMtRO 6 3 2 DE HOJA

laquoPor el cual se modifica adiciona y deroga algunas disposiciones de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7del Capiacutetulo 7 Tiacutetulo 1de la 2del Libro 2del 1079 de 2015 Uacutenico

Reglamentario del Sector Transporte )

Paraacutegrafo 1 El Ministerio de Transporte pondraacute en conocimiento de los entes de control respectivos la omisioacuten de los organismos de traacutensito en el cumplimiento procedimiento antes establecido con el fin que se inicien las a que hubiere lugar

Paraacutegrafo 2 El cumplimiento de las obligaciones por parte de los organismos traacutensito descritas en el presente artiacuteculo seraacute requisito para la asignacioacuten de venales asociadas a la matriacutecula de vehiacuteculos automotores yno automotores

Artiacuteculo 6 Modifiacutequese el artiacuteculo 2217717 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 Libro 2 del 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporteelcualqueda

Artiacuteculo 2211111 Normalizacioacuten del traacutemite para los vehiacuteculos descritos en el artiacuteculo 2211114 del presente decreto Para subsanar las omisiones presentadas en el registro inicial de un vehiacuteculo de transporte de carga descritas en el articulo 2217714 del

decreto el propietario poseedor o tenedor de buena del vehiacuteculo podraacute utilizar alguno de los siguientes mecanismos

a) Desintegrar otro vehiacuteculo de que cumpla con las equivalencias establecidas en el artiacuteculo 1 de este decreto oen las normas que lo modifiquen adicionen osustituyan

b) Cancelar el valor la caucioacuten que debioacute constituir para el momento de la matriacutecula inicial del vehiacuteculo debidamente indexada seguacuten corresponda valores que igualmente se aplicaraacuten para los periodos en los cuales no era exigible la caucioacuten

Los recursos recibidos por concepto se destinaraacuten al programa de reposicioacuten yrenovacioacuten del parque automotor carga oel que sus veces

c) Utilizar los certificados de cumplimiento de requisitos que no hayan sido utilizados con anterioridad la reposicioacuten de un vehiacuteculo de carga

Paraacutegrafo 1 El Ministerio Transporte los mecanismos dispuestos en los literales a) b) y c) del presente artiacuteculo en un plazo no mayor a -cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la modificacioacuten

Paraacutegrafo 2 organismos deberaacuten conservar los expedientes de los vehiacuteculos que presenten omisiones en el registro inicial asiacute como los documentos soportes del rrvo

normalizacioacuten del registro inicial con el fin de tener a disposicioacuten de las autoridades competentes copia y facilitar investigaciones sentildealadas en el artiacuteculo

177111 del presente decreto

Artiacuteculo 1 Modifiacutequese el artiacuteculo 7718 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector

r-ln(~nnrTO el cual

Artiacuteculo 2211118 Traacutemite para la normalizacioacuten de los vehiacuteculos descritos en artiacuteculo 1114 del presente Decreto

El Ministerio de Transporte reglamentaraacute el traacutemite general la normalizacioacuten los vehiacuteculos descritos en el articulo 17714 del presente Decreto en un plazo no mayor a cuatro 4 meses contados a artir de la la resente modificacioacuten

---- 8 632DECRETO NUacuteME~O DE HOJA

laquoPor el cual se modifica adiciona y deroga algunas disposiciones de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7del Capiacutetulo 7del Tiacutetulo 1de la Parte 2del Libro 2del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico

Reglamentario del Sector Transporteraquo

En todo caso en el procedimiento que se reglamente se deberaacute tener en cuenta que una vez verificada y validada la informacioacuten el Grupo de Reposicioacuten Vehicular del Ministerio de Transporte o quien haga sus veces procederaacute a emitir a traveacutes del RUNT la autorizacioacuten de normalizacioacuten del vehiacuteculo que presente omisiones en el registro inicial

Surtido el proceso de verificacioacuten y validacioacuten se emitiraacute a traveacutes del RUNT el comprobante uacutenico de pago que indique el valor correspondiente a la inscripcioacuten de la autorizacioacuten de normalizacioacuten del registro inicial

Artiacuteculo 8 Modifiacutequese el artiacuteculo 2217719 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporte el cual queda asiacute

Artiacuteculo 2217719 Registro de Normalizacioacuten El certificado de desintegracioacuten fiacutesica total por normalizacioacuten asiacute como la autorizacioacuten de normalizacioacuten deberaacuten inscribirse por el Ministerio de Transporte en el Registro Nacional Automotor y tendraacuten que estar contenidas en el Certificado de Libertad y Tradicioacuten del Vehiacuteculo que expida el Organismo de Traacutensito competente

Artiacuteculo 9 Modifiacutequese el artiacuteculo 22177110 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporte el cual queda asiacute

Artiacuteculo 22177110 Vehiacuteculos no normalizados En los casos en que no sea posible efectuar la normalizacioacuten del registro de los vehiacuteculos de servicio particular y puacuteblico de transporte de carga entre otras circunstancias porque el propietario actual no postuloacute el vehiacuteculo que presenta omisiones en su registro inicial y no adelantoacute los procedimientos establecidos en la presente Subseccioacuten los Organismos de Traacutensito deberaacuten iniciar las acciones legales tendientes a obtener la nulidad de los actos administrativos expedidos por ellos mismos a traveacutes de los cuales se efectuoacute el registro inicial del vehiacuteculo de transporte de carga que presenta omisiones en dicho registro

Artiacuteculo 10 Modifiacutequese el artiacuteculo 22177113 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporte el cual queda asiacute

Artiacuteculo 22177113 Condicioacuten para la contratacioacuten Para efectos de la contratacioacuten y expedicioacuten del manifiesto de carga los generadores de carga o las empresas de transporte habilitadas para la prestacioacuten del servicio en la modalidad de carga deberaacuten consultar el Registro Uacutenico Nacional de Traacutensito (RUNT) y el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) y verificar que los vehiacuteculos acontratar no presentan omisiones en su registro inicial

En el evento que el generador de carga o la empresa de transporte habilitada para la prestacioacuten del servicio en la modalidad de carga contrate vehiacuteculos que se encuentren con anotacioacuten como vehiacuteculo con omisiones en su registro inicial en el RUNT y en el RNDC seraacuten sujetos de las investigaciones que realice la Superintendencia de Transporte aque haya lugar de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996

9 632

DECRETO NUacuteMERO ___ HOJA

laquoPor el cual se modifica adiciona y deroga algunas disposiciones de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7del Capiacutetulo 7 del Titulo 1 la Parte 2 Libro 2del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico

Reglamentario del Sector Transporteraquo

Paraacutegrafo En caso de no requerirse maniIiesto de carga tampoco posible usar para el transporte carga bajo ninguna modalidad contractual los vehiacuteculos que se identifiquen con omisiones en su registro inicia

Artiacuteculo 11 Modifiacutequese el artiacuteculo 177114 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1de la Parte 2 Libro 2del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporte el cual queda asiacute

Artiacuteculo 221771 Condiciones para el enlurnamiento en puertos Para efectos enturnamiento en los puertos las sociedades portuarias deberaacuten consultar el Registro Uacutenico Nacional de Traacutensito (RUNT) yel Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) y verificar

los vehiacuteculos a enturnar no presentan omisiones en su registro

En el que las sociedades portuarias entumen vehiacuteculos que se encuentren con anotacioacuten de omisioacuten en su inicial en el RUNT y en el RNDC seraacuten sujetos las investigaciones realice la Superintendencia de Transporte aque haya lugar de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 9de la Ley 105 de 1993 yartiacuteculos 44 ysiguientes de la Ley 336

1996

Paraacutegrafo no requerirse manifiesto carga tampoco seraacute posible usar el transporte de ninguna modalidad contractual vehiacuteculos que se identifiquen con omisiones en su registro 11

Artiacuteculo 12 Adicioacutenese un artiacuteculo a la Subseccioacuten 1 la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7del Tiacutetulo 1de la Parte 2del Libro 2 Decreto 1079 2015 Uacutenico Reglamentario del Transporte el cual queda

Artiacuteculo 22177111 Transicioacuten propietarios poseedores o tenedores de buena fe de los vehiacuteculos de servicio particular y puacuteblico de transporte de que presenten omisiones en el inicial y hubieren radicado de manera escrita ante el Ministerio de Transporte su intencioacuten de normalizar el3 y el20 febrero de 2018 podraacuten subsanar las omisiones presentadas en el registro inicial de los vehiacuteculos transporte carga descritas en los numerales 1 2 Y 3 del artiacuteculo 1 4 del presente decreto siempre y cuando hayan acreditado el cumplimiento de cualquiera de los siguientes requiSItos

a) Desintegracioacuten de otro vehiacuteculo de carga que cumpla con las equivalencias establecidas en el artiacuteculo 221 decreto o en las normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan o la desintegracioacuten de un camioacuten sencillo

b) Cancelacioacuten el valor de la caucioacuten que debioacute constituir para el momento la matriacutecula inicial del vehiacuteculo al momento de la manifestacioacuten de

c) Utilizacioacuten de certificados de cumplimiento de requisitos que no hayan sido utilizados con anterioridad para la reposicioacuten un vehiacuteculo carga

Paraacutegrafo El Ministerio de Transporte reglamentaraacute el respectivo traacutemite en un plazo no mayor acuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificacioacuten

Artiacuteculo 13deg Vigencia y Derogatoria El presente decreto rige apartir su publicacioacuten modifica los artiacuteculos 1 1 17712 221771 7714 221771

771722177182217719221771 22177113 y el artiacuteculo 22177114

632 10DECRETO NUacuteMERO ___ DE HOJA

laquoPor el cual se modifica adiciona yderoga algunas disposiciones de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Titulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico

Reglamentario del Sector Transporteraquo

adiciona el artiacuteculo 22177117 yderoga el artiacuteculo 2217716 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7del Tiacutetulo 1de la Parte 2del Libro 2del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario

del Sector Transporte

Dado en Bogotaacute DC

LA MINISTRA DE TRAN

12 ABR 201

RiacuteAOR~

6 DECRETO NUacuteMERO ----=-=- DE HOJA

laquoPor el cual se modifica adiciona y deroga algunas disposiciones de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7del Tiacutetulo 1de la Parte 2del Libro 2del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico

Reglamentario del Sector Transporteraquo

a) El Ministerio Transporte registraraacute en el Registro Nacional de Traacutensito -RUNT la informacioacuten de los certificados de cumplimiento requisitos o el documento que haga sus veces y de caucioacuten para los que aplique se expidieron para el registro inicial entre el 2 de mayo de 2005 y la expedicioacuten de la reglamentacioacuten correspondiente por parte del Ministerio de Transporte asociaacutendolos a los vehiacuteculos que corresponda se encuentren migrados y matriculados en el sistema RUNT y que no hubieran sido con anterioridad

b) el evento que se evidencie falta de informacioacuten o se requiera confirmacioacuten de la informacioacuten contenida en los certificados de cumplimiento de requisitos y las aprobaciones de caucioacuten el Ministerio de Transporte enviaraacute copia a~s Organismos de Traacutensito a los que se les hubiere remitido inicialmente los referidos certificados oel documento que haga sus veces o las aprobaciones que validen complementen y la faltante asiacute como la identificacioacuten de los vehiacuteculos que presentan en su registro inicial con el objetivo de el

c) traacutensito deberaacuten remitir certificacioacuten firmada por el director o quien haga sus se presente la relacioacuten entre vehiacuteculo certificado de cumplimiento de requisitos o aprobacioacuten de caucioacuten y los demaacutes datos que determine el Ministerio de Transporte en el formato que se indique dentro de los y teacuterminos que eacuteste reglamente

d) El Ministerio de Transporte registraraacute en el Registro Uacutenico Nacional de Traacutensito -RUNT la informacioacuten por parte de los Organismos de Traacutensito a los vehiacuteculos registrados en el RUNT

De los procesos identificacioacuten y asociacioacuten de documentos que el Ministerio de Transporte adelante perioacutedicamente los vehiacuteculos matriculados el 2 mayo 2005 y la expedicioacuten de la reglamentacioacuten por parte del Ministerio Transporte que no tengan registrado en el certificado de cumplimiento de requisitos o el documento que haga sus o aprobacioacuten de caucioacuten yen consecuencia que se determine que presentan las omisiones en el artiacuteculo 2217714 este se incluiraacuten en listados de vehiacuteculos que presentan omisiones en su registro inicial y se la anotacioacuten en el RUNT yen el Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC

Los citados listados seraacuten publicados por el Ministerio de Transporte en sus canales oficiales para que los puedan revisar o contradecir la situacioacuten los vehiacuteculos previo a la anotacioacuten descrita anteriormente la cual deberaacute ser consultada para efectos de las obligaciones en los artiacuteculos 22177113 y 14 del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporte primer listado que presentan omisiones en su registro inicial seraacute publicado los siguientes a la expedicioacuten de la correspondiente

Los vehiacuteculos sido previamente identificados con omisiones en su registro inicial aquellos se identifiquen como resultado del proceso anteriormente descrito ycualquier otro sobre el cual se tenga conocimiento que presenta omisiones en su registro inicial deberaacuten iniciar el traacutemite normalizacioacuten de su registro inicial conforme al procedimiento que reglamente el Ministerio de Transporte

7DECRETO NUacuteMtRO 6 3 2 DE HOJA

laquoPor el cual se modifica adiciona y deroga algunas disposiciones de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7del Capiacutetulo 7 Tiacutetulo 1de la 2del Libro 2del 1079 de 2015 Uacutenico

Reglamentario del Sector Transporte )

Paraacutegrafo 1 El Ministerio de Transporte pondraacute en conocimiento de los entes de control respectivos la omisioacuten de los organismos de traacutensito en el cumplimiento procedimiento antes establecido con el fin que se inicien las a que hubiere lugar

Paraacutegrafo 2 El cumplimiento de las obligaciones por parte de los organismos traacutensito descritas en el presente artiacuteculo seraacute requisito para la asignacioacuten de venales asociadas a la matriacutecula de vehiacuteculos automotores yno automotores

Artiacuteculo 6 Modifiacutequese el artiacuteculo 2217717 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 Libro 2 del 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporteelcualqueda

Artiacuteculo 2211111 Normalizacioacuten del traacutemite para los vehiacuteculos descritos en el artiacuteculo 2211114 del presente decreto Para subsanar las omisiones presentadas en el registro inicial de un vehiacuteculo de transporte de carga descritas en el articulo 2217714 del

decreto el propietario poseedor o tenedor de buena del vehiacuteculo podraacute utilizar alguno de los siguientes mecanismos

a) Desintegrar otro vehiacuteculo de que cumpla con las equivalencias establecidas en el artiacuteculo 1 de este decreto oen las normas que lo modifiquen adicionen osustituyan

b) Cancelar el valor la caucioacuten que debioacute constituir para el momento de la matriacutecula inicial del vehiacuteculo debidamente indexada seguacuten corresponda valores que igualmente se aplicaraacuten para los periodos en los cuales no era exigible la caucioacuten

Los recursos recibidos por concepto se destinaraacuten al programa de reposicioacuten yrenovacioacuten del parque automotor carga oel que sus veces

c) Utilizar los certificados de cumplimiento de requisitos que no hayan sido utilizados con anterioridad la reposicioacuten de un vehiacuteculo de carga

Paraacutegrafo 1 El Ministerio Transporte los mecanismos dispuestos en los literales a) b) y c) del presente artiacuteculo en un plazo no mayor a -cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la modificacioacuten

Paraacutegrafo 2 organismos deberaacuten conservar los expedientes de los vehiacuteculos que presenten omisiones en el registro inicial asiacute como los documentos soportes del rrvo

normalizacioacuten del registro inicial con el fin de tener a disposicioacuten de las autoridades competentes copia y facilitar investigaciones sentildealadas en el artiacuteculo

177111 del presente decreto

Artiacuteculo 1 Modifiacutequese el artiacuteculo 7718 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector

r-ln(~nnrTO el cual

Artiacuteculo 2211118 Traacutemite para la normalizacioacuten de los vehiacuteculos descritos en artiacuteculo 1114 del presente Decreto

El Ministerio de Transporte reglamentaraacute el traacutemite general la normalizacioacuten los vehiacuteculos descritos en el articulo 17714 del presente Decreto en un plazo no mayor a cuatro 4 meses contados a artir de la la resente modificacioacuten

---- 8 632DECRETO NUacuteME~O DE HOJA

laquoPor el cual se modifica adiciona y deroga algunas disposiciones de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7del Capiacutetulo 7del Tiacutetulo 1de la Parte 2del Libro 2del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico

Reglamentario del Sector Transporteraquo

En todo caso en el procedimiento que se reglamente se deberaacute tener en cuenta que una vez verificada y validada la informacioacuten el Grupo de Reposicioacuten Vehicular del Ministerio de Transporte o quien haga sus veces procederaacute a emitir a traveacutes del RUNT la autorizacioacuten de normalizacioacuten del vehiacuteculo que presente omisiones en el registro inicial

Surtido el proceso de verificacioacuten y validacioacuten se emitiraacute a traveacutes del RUNT el comprobante uacutenico de pago que indique el valor correspondiente a la inscripcioacuten de la autorizacioacuten de normalizacioacuten del registro inicial

Artiacuteculo 8 Modifiacutequese el artiacuteculo 2217719 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporte el cual queda asiacute

Artiacuteculo 2217719 Registro de Normalizacioacuten El certificado de desintegracioacuten fiacutesica total por normalizacioacuten asiacute como la autorizacioacuten de normalizacioacuten deberaacuten inscribirse por el Ministerio de Transporte en el Registro Nacional Automotor y tendraacuten que estar contenidas en el Certificado de Libertad y Tradicioacuten del Vehiacuteculo que expida el Organismo de Traacutensito competente

Artiacuteculo 9 Modifiacutequese el artiacuteculo 22177110 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporte el cual queda asiacute

Artiacuteculo 22177110 Vehiacuteculos no normalizados En los casos en que no sea posible efectuar la normalizacioacuten del registro de los vehiacuteculos de servicio particular y puacuteblico de transporte de carga entre otras circunstancias porque el propietario actual no postuloacute el vehiacuteculo que presenta omisiones en su registro inicial y no adelantoacute los procedimientos establecidos en la presente Subseccioacuten los Organismos de Traacutensito deberaacuten iniciar las acciones legales tendientes a obtener la nulidad de los actos administrativos expedidos por ellos mismos a traveacutes de los cuales se efectuoacute el registro inicial del vehiacuteculo de transporte de carga que presenta omisiones en dicho registro

Artiacuteculo 10 Modifiacutequese el artiacuteculo 22177113 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporte el cual queda asiacute

Artiacuteculo 22177113 Condicioacuten para la contratacioacuten Para efectos de la contratacioacuten y expedicioacuten del manifiesto de carga los generadores de carga o las empresas de transporte habilitadas para la prestacioacuten del servicio en la modalidad de carga deberaacuten consultar el Registro Uacutenico Nacional de Traacutensito (RUNT) y el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) y verificar que los vehiacuteculos acontratar no presentan omisiones en su registro inicial

En el evento que el generador de carga o la empresa de transporte habilitada para la prestacioacuten del servicio en la modalidad de carga contrate vehiacuteculos que se encuentren con anotacioacuten como vehiacuteculo con omisiones en su registro inicial en el RUNT y en el RNDC seraacuten sujetos de las investigaciones que realice la Superintendencia de Transporte aque haya lugar de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996

9 632

DECRETO NUacuteMERO ___ HOJA

laquoPor el cual se modifica adiciona y deroga algunas disposiciones de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7del Capiacutetulo 7 del Titulo 1 la Parte 2 Libro 2del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico

Reglamentario del Sector Transporteraquo

Paraacutegrafo En caso de no requerirse maniIiesto de carga tampoco posible usar para el transporte carga bajo ninguna modalidad contractual los vehiacuteculos que se identifiquen con omisiones en su registro inicia

Artiacuteculo 11 Modifiacutequese el artiacuteculo 177114 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1de la Parte 2 Libro 2del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporte el cual queda asiacute

Artiacuteculo 221771 Condiciones para el enlurnamiento en puertos Para efectos enturnamiento en los puertos las sociedades portuarias deberaacuten consultar el Registro Uacutenico Nacional de Traacutensito (RUNT) yel Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) y verificar

los vehiacuteculos a enturnar no presentan omisiones en su registro

En el que las sociedades portuarias entumen vehiacuteculos que se encuentren con anotacioacuten de omisioacuten en su inicial en el RUNT y en el RNDC seraacuten sujetos las investigaciones realice la Superintendencia de Transporte aque haya lugar de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 9de la Ley 105 de 1993 yartiacuteculos 44 ysiguientes de la Ley 336

1996

Paraacutegrafo no requerirse manifiesto carga tampoco seraacute posible usar el transporte de ninguna modalidad contractual vehiacuteculos que se identifiquen con omisiones en su registro 11

Artiacuteculo 12 Adicioacutenese un artiacuteculo a la Subseccioacuten 1 la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7del Tiacutetulo 1de la Parte 2del Libro 2 Decreto 1079 2015 Uacutenico Reglamentario del Transporte el cual queda

Artiacuteculo 22177111 Transicioacuten propietarios poseedores o tenedores de buena fe de los vehiacuteculos de servicio particular y puacuteblico de transporte de que presenten omisiones en el inicial y hubieren radicado de manera escrita ante el Ministerio de Transporte su intencioacuten de normalizar el3 y el20 febrero de 2018 podraacuten subsanar las omisiones presentadas en el registro inicial de los vehiacuteculos transporte carga descritas en los numerales 1 2 Y 3 del artiacuteculo 1 4 del presente decreto siempre y cuando hayan acreditado el cumplimiento de cualquiera de los siguientes requiSItos

a) Desintegracioacuten de otro vehiacuteculo de carga que cumpla con las equivalencias establecidas en el artiacuteculo 221 decreto o en las normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan o la desintegracioacuten de un camioacuten sencillo

b) Cancelacioacuten el valor de la caucioacuten que debioacute constituir para el momento la matriacutecula inicial del vehiacuteculo al momento de la manifestacioacuten de

c) Utilizacioacuten de certificados de cumplimiento de requisitos que no hayan sido utilizados con anterioridad para la reposicioacuten un vehiacuteculo carga

Paraacutegrafo El Ministerio de Transporte reglamentaraacute el respectivo traacutemite en un plazo no mayor acuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificacioacuten

Artiacuteculo 13deg Vigencia y Derogatoria El presente decreto rige apartir su publicacioacuten modifica los artiacuteculos 1 1 17712 221771 7714 221771

771722177182217719221771 22177113 y el artiacuteculo 22177114

632 10DECRETO NUacuteMERO ___ DE HOJA

laquoPor el cual se modifica adiciona yderoga algunas disposiciones de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Titulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico

Reglamentario del Sector Transporteraquo

adiciona el artiacuteculo 22177117 yderoga el artiacuteculo 2217716 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7del Tiacutetulo 1de la Parte 2del Libro 2del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario

del Sector Transporte

Dado en Bogotaacute DC

LA MINISTRA DE TRAN

12 ABR 201

RiacuteAOR~

7DECRETO NUacuteMtRO 6 3 2 DE HOJA

laquoPor el cual se modifica adiciona y deroga algunas disposiciones de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7del Capiacutetulo 7 Tiacutetulo 1de la 2del Libro 2del 1079 de 2015 Uacutenico

Reglamentario del Sector Transporte )

Paraacutegrafo 1 El Ministerio de Transporte pondraacute en conocimiento de los entes de control respectivos la omisioacuten de los organismos de traacutensito en el cumplimiento procedimiento antes establecido con el fin que se inicien las a que hubiere lugar

Paraacutegrafo 2 El cumplimiento de las obligaciones por parte de los organismos traacutensito descritas en el presente artiacuteculo seraacute requisito para la asignacioacuten de venales asociadas a la matriacutecula de vehiacuteculos automotores yno automotores

Artiacuteculo 6 Modifiacutequese el artiacuteculo 2217717 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 Libro 2 del 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporteelcualqueda

Artiacuteculo 2211111 Normalizacioacuten del traacutemite para los vehiacuteculos descritos en el artiacuteculo 2211114 del presente decreto Para subsanar las omisiones presentadas en el registro inicial de un vehiacuteculo de transporte de carga descritas en el articulo 2217714 del

decreto el propietario poseedor o tenedor de buena del vehiacuteculo podraacute utilizar alguno de los siguientes mecanismos

a) Desintegrar otro vehiacuteculo de que cumpla con las equivalencias establecidas en el artiacuteculo 1 de este decreto oen las normas que lo modifiquen adicionen osustituyan

b) Cancelar el valor la caucioacuten que debioacute constituir para el momento de la matriacutecula inicial del vehiacuteculo debidamente indexada seguacuten corresponda valores que igualmente se aplicaraacuten para los periodos en los cuales no era exigible la caucioacuten

Los recursos recibidos por concepto se destinaraacuten al programa de reposicioacuten yrenovacioacuten del parque automotor carga oel que sus veces

c) Utilizar los certificados de cumplimiento de requisitos que no hayan sido utilizados con anterioridad la reposicioacuten de un vehiacuteculo de carga

Paraacutegrafo 1 El Ministerio Transporte los mecanismos dispuestos en los literales a) b) y c) del presente artiacuteculo en un plazo no mayor a -cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la modificacioacuten

Paraacutegrafo 2 organismos deberaacuten conservar los expedientes de los vehiacuteculos que presenten omisiones en el registro inicial asiacute como los documentos soportes del rrvo

normalizacioacuten del registro inicial con el fin de tener a disposicioacuten de las autoridades competentes copia y facilitar investigaciones sentildealadas en el artiacuteculo

177111 del presente decreto

Artiacuteculo 1 Modifiacutequese el artiacuteculo 7718 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector

r-ln(~nnrTO el cual

Artiacuteculo 2211118 Traacutemite para la normalizacioacuten de los vehiacuteculos descritos en artiacuteculo 1114 del presente Decreto

El Ministerio de Transporte reglamentaraacute el traacutemite general la normalizacioacuten los vehiacuteculos descritos en el articulo 17714 del presente Decreto en un plazo no mayor a cuatro 4 meses contados a artir de la la resente modificacioacuten

---- 8 632DECRETO NUacuteME~O DE HOJA

laquoPor el cual se modifica adiciona y deroga algunas disposiciones de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7del Capiacutetulo 7del Tiacutetulo 1de la Parte 2del Libro 2del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico

Reglamentario del Sector Transporteraquo

En todo caso en el procedimiento que se reglamente se deberaacute tener en cuenta que una vez verificada y validada la informacioacuten el Grupo de Reposicioacuten Vehicular del Ministerio de Transporte o quien haga sus veces procederaacute a emitir a traveacutes del RUNT la autorizacioacuten de normalizacioacuten del vehiacuteculo que presente omisiones en el registro inicial

Surtido el proceso de verificacioacuten y validacioacuten se emitiraacute a traveacutes del RUNT el comprobante uacutenico de pago que indique el valor correspondiente a la inscripcioacuten de la autorizacioacuten de normalizacioacuten del registro inicial

Artiacuteculo 8 Modifiacutequese el artiacuteculo 2217719 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporte el cual queda asiacute

Artiacuteculo 2217719 Registro de Normalizacioacuten El certificado de desintegracioacuten fiacutesica total por normalizacioacuten asiacute como la autorizacioacuten de normalizacioacuten deberaacuten inscribirse por el Ministerio de Transporte en el Registro Nacional Automotor y tendraacuten que estar contenidas en el Certificado de Libertad y Tradicioacuten del Vehiacuteculo que expida el Organismo de Traacutensito competente

Artiacuteculo 9 Modifiacutequese el artiacuteculo 22177110 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporte el cual queda asiacute

Artiacuteculo 22177110 Vehiacuteculos no normalizados En los casos en que no sea posible efectuar la normalizacioacuten del registro de los vehiacuteculos de servicio particular y puacuteblico de transporte de carga entre otras circunstancias porque el propietario actual no postuloacute el vehiacuteculo que presenta omisiones en su registro inicial y no adelantoacute los procedimientos establecidos en la presente Subseccioacuten los Organismos de Traacutensito deberaacuten iniciar las acciones legales tendientes a obtener la nulidad de los actos administrativos expedidos por ellos mismos a traveacutes de los cuales se efectuoacute el registro inicial del vehiacuteculo de transporte de carga que presenta omisiones en dicho registro

Artiacuteculo 10 Modifiacutequese el artiacuteculo 22177113 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporte el cual queda asiacute

Artiacuteculo 22177113 Condicioacuten para la contratacioacuten Para efectos de la contratacioacuten y expedicioacuten del manifiesto de carga los generadores de carga o las empresas de transporte habilitadas para la prestacioacuten del servicio en la modalidad de carga deberaacuten consultar el Registro Uacutenico Nacional de Traacutensito (RUNT) y el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) y verificar que los vehiacuteculos acontratar no presentan omisiones en su registro inicial

En el evento que el generador de carga o la empresa de transporte habilitada para la prestacioacuten del servicio en la modalidad de carga contrate vehiacuteculos que se encuentren con anotacioacuten como vehiacuteculo con omisiones en su registro inicial en el RUNT y en el RNDC seraacuten sujetos de las investigaciones que realice la Superintendencia de Transporte aque haya lugar de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996

9 632

DECRETO NUacuteMERO ___ HOJA

laquoPor el cual se modifica adiciona y deroga algunas disposiciones de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7del Capiacutetulo 7 del Titulo 1 la Parte 2 Libro 2del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico

Reglamentario del Sector Transporteraquo

Paraacutegrafo En caso de no requerirse maniIiesto de carga tampoco posible usar para el transporte carga bajo ninguna modalidad contractual los vehiacuteculos que se identifiquen con omisiones en su registro inicia

Artiacuteculo 11 Modifiacutequese el artiacuteculo 177114 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1de la Parte 2 Libro 2del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporte el cual queda asiacute

Artiacuteculo 221771 Condiciones para el enlurnamiento en puertos Para efectos enturnamiento en los puertos las sociedades portuarias deberaacuten consultar el Registro Uacutenico Nacional de Traacutensito (RUNT) yel Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) y verificar

los vehiacuteculos a enturnar no presentan omisiones en su registro

En el que las sociedades portuarias entumen vehiacuteculos que se encuentren con anotacioacuten de omisioacuten en su inicial en el RUNT y en el RNDC seraacuten sujetos las investigaciones realice la Superintendencia de Transporte aque haya lugar de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 9de la Ley 105 de 1993 yartiacuteculos 44 ysiguientes de la Ley 336

1996

Paraacutegrafo no requerirse manifiesto carga tampoco seraacute posible usar el transporte de ninguna modalidad contractual vehiacuteculos que se identifiquen con omisiones en su registro 11

Artiacuteculo 12 Adicioacutenese un artiacuteculo a la Subseccioacuten 1 la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7del Tiacutetulo 1de la Parte 2del Libro 2 Decreto 1079 2015 Uacutenico Reglamentario del Transporte el cual queda

Artiacuteculo 22177111 Transicioacuten propietarios poseedores o tenedores de buena fe de los vehiacuteculos de servicio particular y puacuteblico de transporte de que presenten omisiones en el inicial y hubieren radicado de manera escrita ante el Ministerio de Transporte su intencioacuten de normalizar el3 y el20 febrero de 2018 podraacuten subsanar las omisiones presentadas en el registro inicial de los vehiacuteculos transporte carga descritas en los numerales 1 2 Y 3 del artiacuteculo 1 4 del presente decreto siempre y cuando hayan acreditado el cumplimiento de cualquiera de los siguientes requiSItos

a) Desintegracioacuten de otro vehiacuteculo de carga que cumpla con las equivalencias establecidas en el artiacuteculo 221 decreto o en las normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan o la desintegracioacuten de un camioacuten sencillo

b) Cancelacioacuten el valor de la caucioacuten que debioacute constituir para el momento la matriacutecula inicial del vehiacuteculo al momento de la manifestacioacuten de

c) Utilizacioacuten de certificados de cumplimiento de requisitos que no hayan sido utilizados con anterioridad para la reposicioacuten un vehiacuteculo carga

Paraacutegrafo El Ministerio de Transporte reglamentaraacute el respectivo traacutemite en un plazo no mayor acuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificacioacuten

Artiacuteculo 13deg Vigencia y Derogatoria El presente decreto rige apartir su publicacioacuten modifica los artiacuteculos 1 1 17712 221771 7714 221771

771722177182217719221771 22177113 y el artiacuteculo 22177114

632 10DECRETO NUacuteMERO ___ DE HOJA

laquoPor el cual se modifica adiciona yderoga algunas disposiciones de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Titulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico

Reglamentario del Sector Transporteraquo

adiciona el artiacuteculo 22177117 yderoga el artiacuteculo 2217716 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7del Tiacutetulo 1de la Parte 2del Libro 2del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario

del Sector Transporte

Dado en Bogotaacute DC

LA MINISTRA DE TRAN

12 ABR 201

RiacuteAOR~

---- 8 632DECRETO NUacuteME~O DE HOJA

laquoPor el cual se modifica adiciona y deroga algunas disposiciones de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7del Capiacutetulo 7del Tiacutetulo 1de la Parte 2del Libro 2del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico

Reglamentario del Sector Transporteraquo

En todo caso en el procedimiento que se reglamente se deberaacute tener en cuenta que una vez verificada y validada la informacioacuten el Grupo de Reposicioacuten Vehicular del Ministerio de Transporte o quien haga sus veces procederaacute a emitir a traveacutes del RUNT la autorizacioacuten de normalizacioacuten del vehiacuteculo que presente omisiones en el registro inicial

Surtido el proceso de verificacioacuten y validacioacuten se emitiraacute a traveacutes del RUNT el comprobante uacutenico de pago que indique el valor correspondiente a la inscripcioacuten de la autorizacioacuten de normalizacioacuten del registro inicial

Artiacuteculo 8 Modifiacutequese el artiacuteculo 2217719 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporte el cual queda asiacute

Artiacuteculo 2217719 Registro de Normalizacioacuten El certificado de desintegracioacuten fiacutesica total por normalizacioacuten asiacute como la autorizacioacuten de normalizacioacuten deberaacuten inscribirse por el Ministerio de Transporte en el Registro Nacional Automotor y tendraacuten que estar contenidas en el Certificado de Libertad y Tradicioacuten del Vehiacuteculo que expida el Organismo de Traacutensito competente

Artiacuteculo 9 Modifiacutequese el artiacuteculo 22177110 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporte el cual queda asiacute

Artiacuteculo 22177110 Vehiacuteculos no normalizados En los casos en que no sea posible efectuar la normalizacioacuten del registro de los vehiacuteculos de servicio particular y puacuteblico de transporte de carga entre otras circunstancias porque el propietario actual no postuloacute el vehiacuteculo que presenta omisiones en su registro inicial y no adelantoacute los procedimientos establecidos en la presente Subseccioacuten los Organismos de Traacutensito deberaacuten iniciar las acciones legales tendientes a obtener la nulidad de los actos administrativos expedidos por ellos mismos a traveacutes de los cuales se efectuoacute el registro inicial del vehiacuteculo de transporte de carga que presenta omisiones en dicho registro

Artiacuteculo 10 Modifiacutequese el artiacuteculo 22177113 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporte el cual queda asiacute

Artiacuteculo 22177113 Condicioacuten para la contratacioacuten Para efectos de la contratacioacuten y expedicioacuten del manifiesto de carga los generadores de carga o las empresas de transporte habilitadas para la prestacioacuten del servicio en la modalidad de carga deberaacuten consultar el Registro Uacutenico Nacional de Traacutensito (RUNT) y el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) y verificar que los vehiacuteculos acontratar no presentan omisiones en su registro inicial

En el evento que el generador de carga o la empresa de transporte habilitada para la prestacioacuten del servicio en la modalidad de carga contrate vehiacuteculos que se encuentren con anotacioacuten como vehiacuteculo con omisiones en su registro inicial en el RUNT y en el RNDC seraacuten sujetos de las investigaciones que realice la Superintendencia de Transporte aque haya lugar de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996

9 632

DECRETO NUacuteMERO ___ HOJA

laquoPor el cual se modifica adiciona y deroga algunas disposiciones de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7del Capiacutetulo 7 del Titulo 1 la Parte 2 Libro 2del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico

Reglamentario del Sector Transporteraquo

Paraacutegrafo En caso de no requerirse maniIiesto de carga tampoco posible usar para el transporte carga bajo ninguna modalidad contractual los vehiacuteculos que se identifiquen con omisiones en su registro inicia

Artiacuteculo 11 Modifiacutequese el artiacuteculo 177114 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1de la Parte 2 Libro 2del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporte el cual queda asiacute

Artiacuteculo 221771 Condiciones para el enlurnamiento en puertos Para efectos enturnamiento en los puertos las sociedades portuarias deberaacuten consultar el Registro Uacutenico Nacional de Traacutensito (RUNT) yel Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) y verificar

los vehiacuteculos a enturnar no presentan omisiones en su registro

En el que las sociedades portuarias entumen vehiacuteculos que se encuentren con anotacioacuten de omisioacuten en su inicial en el RUNT y en el RNDC seraacuten sujetos las investigaciones realice la Superintendencia de Transporte aque haya lugar de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 9de la Ley 105 de 1993 yartiacuteculos 44 ysiguientes de la Ley 336

1996

Paraacutegrafo no requerirse manifiesto carga tampoco seraacute posible usar el transporte de ninguna modalidad contractual vehiacuteculos que se identifiquen con omisiones en su registro 11

Artiacuteculo 12 Adicioacutenese un artiacuteculo a la Subseccioacuten 1 la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7del Tiacutetulo 1de la Parte 2del Libro 2 Decreto 1079 2015 Uacutenico Reglamentario del Transporte el cual queda

Artiacuteculo 22177111 Transicioacuten propietarios poseedores o tenedores de buena fe de los vehiacuteculos de servicio particular y puacuteblico de transporte de que presenten omisiones en el inicial y hubieren radicado de manera escrita ante el Ministerio de Transporte su intencioacuten de normalizar el3 y el20 febrero de 2018 podraacuten subsanar las omisiones presentadas en el registro inicial de los vehiacuteculos transporte carga descritas en los numerales 1 2 Y 3 del artiacuteculo 1 4 del presente decreto siempre y cuando hayan acreditado el cumplimiento de cualquiera de los siguientes requiSItos

a) Desintegracioacuten de otro vehiacuteculo de carga que cumpla con las equivalencias establecidas en el artiacuteculo 221 decreto o en las normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan o la desintegracioacuten de un camioacuten sencillo

b) Cancelacioacuten el valor de la caucioacuten que debioacute constituir para el momento la matriacutecula inicial del vehiacuteculo al momento de la manifestacioacuten de

c) Utilizacioacuten de certificados de cumplimiento de requisitos que no hayan sido utilizados con anterioridad para la reposicioacuten un vehiacuteculo carga

Paraacutegrafo El Ministerio de Transporte reglamentaraacute el respectivo traacutemite en un plazo no mayor acuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificacioacuten

Artiacuteculo 13deg Vigencia y Derogatoria El presente decreto rige apartir su publicacioacuten modifica los artiacuteculos 1 1 17712 221771 7714 221771

771722177182217719221771 22177113 y el artiacuteculo 22177114

632 10DECRETO NUacuteMERO ___ DE HOJA

laquoPor el cual se modifica adiciona yderoga algunas disposiciones de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Titulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico

Reglamentario del Sector Transporteraquo

adiciona el artiacuteculo 22177117 yderoga el artiacuteculo 2217716 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7del Tiacutetulo 1de la Parte 2del Libro 2del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario

del Sector Transporte

Dado en Bogotaacute DC

LA MINISTRA DE TRAN

12 ABR 201

RiacuteAOR~

9 632

DECRETO NUacuteMERO ___ HOJA

laquoPor el cual se modifica adiciona y deroga algunas disposiciones de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7del Capiacutetulo 7 del Titulo 1 la Parte 2 Libro 2del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico

Reglamentario del Sector Transporteraquo

Paraacutegrafo En caso de no requerirse maniIiesto de carga tampoco posible usar para el transporte carga bajo ninguna modalidad contractual los vehiacuteculos que se identifiquen con omisiones en su registro inicia

Artiacuteculo 11 Modifiacutequese el artiacuteculo 177114 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1de la Parte 2 Libro 2del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Transporte el cual queda asiacute

Artiacuteculo 221771 Condiciones para el enlurnamiento en puertos Para efectos enturnamiento en los puertos las sociedades portuarias deberaacuten consultar el Registro Uacutenico Nacional de Traacutensito (RUNT) yel Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) y verificar

los vehiacuteculos a enturnar no presentan omisiones en su registro

En el que las sociedades portuarias entumen vehiacuteculos que se encuentren con anotacioacuten de omisioacuten en su inicial en el RUNT y en el RNDC seraacuten sujetos las investigaciones realice la Superintendencia de Transporte aque haya lugar de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 9de la Ley 105 de 1993 yartiacuteculos 44 ysiguientes de la Ley 336

1996

Paraacutegrafo no requerirse manifiesto carga tampoco seraacute posible usar el transporte de ninguna modalidad contractual vehiacuteculos que se identifiquen con omisiones en su registro 11

Artiacuteculo 12 Adicioacutenese un artiacuteculo a la Subseccioacuten 1 la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7del Tiacutetulo 1de la Parte 2del Libro 2 Decreto 1079 2015 Uacutenico Reglamentario del Transporte el cual queda

Artiacuteculo 22177111 Transicioacuten propietarios poseedores o tenedores de buena fe de los vehiacuteculos de servicio particular y puacuteblico de transporte de que presenten omisiones en el inicial y hubieren radicado de manera escrita ante el Ministerio de Transporte su intencioacuten de normalizar el3 y el20 febrero de 2018 podraacuten subsanar las omisiones presentadas en el registro inicial de los vehiacuteculos transporte carga descritas en los numerales 1 2 Y 3 del artiacuteculo 1 4 del presente decreto siempre y cuando hayan acreditado el cumplimiento de cualquiera de los siguientes requiSItos

a) Desintegracioacuten de otro vehiacuteculo de carga que cumpla con las equivalencias establecidas en el artiacuteculo 221 decreto o en las normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan o la desintegracioacuten de un camioacuten sencillo

b) Cancelacioacuten el valor de la caucioacuten que debioacute constituir para el momento la matriacutecula inicial del vehiacuteculo al momento de la manifestacioacuten de

c) Utilizacioacuten de certificados de cumplimiento de requisitos que no hayan sido utilizados con anterioridad para la reposicioacuten un vehiacuteculo carga

Paraacutegrafo El Ministerio de Transporte reglamentaraacute el respectivo traacutemite en un plazo no mayor acuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificacioacuten

Artiacuteculo 13deg Vigencia y Derogatoria El presente decreto rige apartir su publicacioacuten modifica los artiacuteculos 1 1 17712 221771 7714 221771

771722177182217719221771 22177113 y el artiacuteculo 22177114

632 10DECRETO NUacuteMERO ___ DE HOJA

laquoPor el cual se modifica adiciona yderoga algunas disposiciones de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Titulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico

Reglamentario del Sector Transporteraquo

adiciona el artiacuteculo 22177117 yderoga el artiacuteculo 2217716 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7del Tiacutetulo 1de la Parte 2del Libro 2del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario

del Sector Transporte

Dado en Bogotaacute DC

LA MINISTRA DE TRAN

12 ABR 201

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632 10DECRETO NUacuteMERO ___ DE HOJA

laquoPor el cual se modifica adiciona yderoga algunas disposiciones de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7 del Titulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico

Reglamentario del Sector Transporteraquo

adiciona el artiacuteculo 22177117 yderoga el artiacuteculo 2217716 de la Subseccioacuten 1de la Seccioacuten 7 del Capiacutetulo 7del Tiacutetulo 1de la Parte 2del Libro 2del Decreto 1079 de 2015 Uacutenico Reglamentario

del Sector Transporte

Dado en Bogotaacute DC

LA MINISTRA DE TRAN

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