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P A OT EXPEDIENTE: PAOT -2005-192-S0T -100
México, Distrito Federal; a ocho de diciembre de dos mil cinco V 1ST O para resolver el expediente administrativo de denuncia ciudadana
número PAOT -2005-192-S0T -100, previsto en el Capítulo XII de la Ley Ambiental
del Distrito Federal y en el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría
Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, instaurado con
motivo de la denuncia presentada ante esta Procuraduría por una persona que no
otorgo su consentimiento para la publicación de sus datos personales; y R E S U L T A N D 0 ,
I
P R I M E R 0.- Que mediante escrito presentado y ratificado ante esta
Procuraduría el día veintiocho de mayo de dos mil cinco, una persona que no ~
lotorgo su consentimiento para la publicación de sus datos personales, en donde ~
denuncia que "desde hace dos años rento aproximadamente 400 metros del ~ ('\
inmueble ubicado en calle Antropólogos No. 21-8 colonia Apatlaco, Delegación ~J ~'
Iztapalapa, en donde los arrendatarios, Alberto Luna, Alejandro Luna y Eli Ortiz ~...utilizan el inmueble como establecimiento mercantil de serigrafía, con la D\) \
denominación DEVIPLAS, S.A. de C.V. sin contar con autorización por parte de la
Delegación para desempeñar actividades comerciales, han colocado un horno que ~ Q:)
mide 15 metros el cual sirve para secar tinta usada en vasos, ceniceros y debido ~ ~
al funcionamiento de dicho horno, existe por ende emisiones contaminantes a la (\ atmósfera, las cuales deterioran nuestra calidad de vida, acumulación de residuos O'IJ
sólidos y vertimiento de sustancias al sistema de drenaje y alcantarillado ~
produciendo olores fétidos e intolerables" ...(sic) '\.~S E G U N D 0.- Que con fecha veintiocho de febrero del dos mil cinco, esta ~ ~
Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial, con fundamento en los artículos 5° ~
fracciones I.y 111,24 Y 25 de la Ley Orgánica de esta Procuradur~a;. y 1°,5° fra.cción \ti ~ IV, 12 fracciones 1, II Y 111; Y 25 del Reglamento de la Ley Organlca antes citada, ()
admitió a trámite la denunda de mérito, únicamente por lo que hace a los hechos ~
denunciados consistentes en la posible emisiones contaminantes a la atmósfera, ,."
acumulación de residuos sólidos y vertimiento de sustancias al sistema de drenaje r
y alcantarillado, además que la denuncia cumple con los requisitos previstos en la
legislación aplicable; lo cual fue notificado al denunciante el día tres de junio del
dos mil cinco, entregándole además el oficio No. PAOTDF/SPOT/1009/2005, a
través del cual se hizo de su conocimiento la admisión de su denuncia ;.
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Medellín 202, 50 piso, Colonia Roma Sur, C.P. 06700, Delegación Cuauhtémoc,México D.F. Te15265-0780 Exts. 1301 y 1302
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~ I y DEL ORDEN AMIENTO TERRITORIAL
" TERRITORIAL DEL D.F. .~ ~ RESOLUCION ADMINISTRATIVA
P A OT EXPEDIENTE: PAOT -2005-192-S0T -100
TER C E R 0.- Que con fecha tres de junio de dos mil cinco, personal adscrito a
esta Subprocuraduría, con fundamento en el artículo 12 fracción II del Reglamento
de la Ley Orgánica esta Procuraduría y en cumplimiento al acuerdo de Admisión
en su párrafo quinto, llevó a cabo el reconocimiento de los hechos denunciados en
el lugar precisado por el denunciante, levantando al efecto acta circunstanciada C U A R T 0.- Mediante oficio No. PAOTDF/SPOT/1034/2005, de fecha trece de
junio de dos mil cinco, esta Subprocuraduría solicito a la Dirección General
Jurídica y de Gobierno en la Delegadón Iztapalapa, llevara acabo las acciones
correspondientes para verificar el cumplimiento respecto al uso de suelo; el
cumplimiento de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles
del Distrito Federal, así como de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal,
respecto a el Programa Interno de Protección Q U I N T 0.- Que mediante oficio No. PAOTDF/SPOT/1121/2005, de fecha
dieciséis de junio de dos mil cinco, esta Subprocuraduría hizo del conocimiento al
propietario y/o representante de la serigrafia denominada "DEVIPLAS, S.A. de
C.V." de la denuncia presentada ante esta instancia, así mismo se le comunica
que de acuerdo al Programa Delegadonal de Desarrollo Urbano en la Delegación
Iztapalapa, 'el uso de suelo para el predio que ocupa es habitacional, por lo cual no
esta permitido ningún tipo de micro-industrias (industria doméstica y de alta
tecnología), así como el cumplimiento de la norma oficial mexicana NOM-O81-
ECOL-1994 en donde se establecen los límites máximos permisibles de nivel
sonoro S E X T 0.- Que con fecha ocho de junio del año en curso se emitió un informe
parcial a través del oficio PAOTDF/SPOT/DAIDO/81/2005, para comunicar los
avances de la investigación realizada para la atención de la ,denuncia citada en el
resultando primero de la presente resolución, mismo que fue notificado al
denunciante S E P T I M 0.- Con fecha trece de julio del año en curso, personal adscrito a esta
Subprocuraduría realizó un segundo reconocimiento de hechos levantando al
efecto la correspondiente acta circunstanciada O C T A V 0.- Con fecha veintiséis de agosto del año en curso, personal adscrito
a esta Subprocuraduría realizó un tercer reconocimiento de hechos levantando al
efecto la correspondiente acta circunstanciada 2
Medellín 202, 50 piso, Colonia Roma Sur, C.P. 06700, Delegación Cuauhtémoc,México D.F. Te15265-0780 Exts. 1301 y 1302
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P AOT EXPEDIENTE: PAOT-2005-192-S0T-100
N O V E N 0.- Que con oficio CVR//NA/1390/2005 el Director General Jurídico y
de Gobierno en la Delegación Iztapalapa, dio respuesta a el oficio
PAOTDF/SPOT/1034/2005; mediante el cual informa, que el día veinte de julio del
año en curso, se llevó a cabo visita de verificación número CVR/W/292/2005, en
la cual se detectó que la negociación no se encuentra funcionando por falta de
energía eléctrica, así mismo en fecha veintinueve de julio del año en curso, el C.
Alberto Luna Ramírez, mediante escrito manifestó que el establecimiento mercantil
no funciona, toda vez que únicamente está acondicionando el lugar y esta en
trámite el contrato de luz, por lo anterior, el ocho de agosto de dos mil cinco, se
levantó inspección ocular en la que se hace constar que, efectivamente, la
negociación carece de energía eléctrica por lo que no realiza ninguna actividad.
En consecuencia, el veintidós de agosto del presente año, se dicto resolución
administrativa, en la que se hizo del conocimiento del titular del establecimiento
mercantil, que previo al inicio de actividades comerciales, deberá cumplir con las
disposiciones aplicables' contenidas en la Ley para el Funcionamiento de
Establecimientos Mercantiles para el Distrito Federal yel Reglamento de la Ley de
Protección Civil para el Distrito Federal D E C I M 0.- D E C I M O P R I M E R 0.- Con fecha veintiocho de noviembre del
año en curso, personal adscrito a esta Subprocuraduría realizó un cuarto y último
reconodmiento de hechos levantando al efecto la correspondiente acta
ci rc u n sta n ci a da. C O N S I D E R A N DO 1.- Que esta Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial es competente para
resolver el procedimiento administrativo en el que se actúa, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 1°, 2°, 40, 47, 48 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal, 1°, 3°, 5° fracciones 1, 111, V, XII, 6°
fracción IV y 27 fracción II de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del
Ordenamiento Territorial del Distrito Federal; 1°, 5° fracción IV, y 12 fracciones 1, 11,
111, XVIII Y XXI; y 36 del Reglamento de la Ley Orgánica de esta Procuraduría, y 6°
fracción IV, 11 Y 80 de la Ley Ambiental del Distrito Federal
Asimismo, que para tales fines se asigna a esta Procuraduría, en el artículo 5°
fracciones 1, 1II Y XI del segundo de los ordenamientos citados, la atribución de
atender las denuncias relativas a la violación, incumplimiento o falta de aplicación
de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial;
conocer e investigar los actos, hechos u omisiones relacionados con esos
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Medellín 202, 50 piso, Colonia Roma Sur, C.P. 06700, Delegación Cuauhtémoc,México D.F. Te15265-0780 Exts. 1301 y 1302
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supuestos, así como, celebrar toda clase de actos jurídicos que se requieran para
el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables. 11. Que de las acciones realizadas por esta autoridad en la investigación de los
hechos a través del reconocimiento de los mismos efectuado por personal adscrito
a esta Subp~ocuraduria, se observo lo siguiente Acta de reconocimiento de hechos del día tres de junio de dos mil cinco.
"en el predio marcado con el No. 21-B en la calle Antropólogos, a simple
vista se observa una casa habitación de dos pisos, con un zaguán
metálico, color azul de 3 metros por 4 metros de alto aproximadamente,
sin embargo es un establecimiento mercantil, ya que al momento de este
reconodmiento estaban descargando de una camioneta de redilas, cajas
de cartón, mismas que contenían botellas y vasos de vidrio. Acto seguido
me entreviste con el C. Eleazar Herrera, quíen me invito a pasar a su
domicilio para ponerme al tanto del motivo de su denuncia, menciono
que el área que abarca el taller de serigrafia es de 450 m2
aproximadamente, donde se observa un horno eléctrico que es utilizado
para secar la tinta que se imprime en ceniceros, vasos, botellas, etc, el
cual tiene unas dimensiones aproximadas de 2 metros por 5 metros. Así
mismo se observa una bodega de 1.5 metros por 10 metros con dos
puertas donde almacenan cubetas de pintura y solventes, todo el patio
estaba lleno de cajas de cartón con material de vidrio y al final del predio
se observó una construcción de un piso, donde menciono el C. Eleazar
que son las oficinas de la empresa. Cabe hacer mención que las
ventanas de esta casa están selladas con cinta canela y diurex, pro que
al decir del denundante, es para contener el calor producido por el horno
y los olores a pintura, por estas ventanas tome algunas placas
fotográficas y pude constatar el intenso calor que genera el citado horno.
Acto seguido le solicite me permitiera el acceso a la azotea para de ahí
observar las dimensiones de la empresa, en donde pude observar que se
trataba de una nave industrial de aproximadamente de 20 metros por 6
metros, la cual cuenta con una techumbre a base de laminas
galvanizadas y de fibra de vidrio, en la cual no se aprecia ningún sistema
de ventilación, motivo del gran calor y olores, que se producen en el
interior de este domicilio." 4
-Medellín 202, 50 piso, Colonia Roma Sur, C.P. 06700, Delegación Cuauhtémoc,
México D.F. Te15265-0780 Exts. 1301 y 1302
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Acta de reconocimiento de hechos del dia trece de julio de dos mil cinco.
"al llegar a la dirección de Antropólogos No. 21-8 en la colonia Apatlaco
en la Delegación Iztapalapa, me atendió el C. Raúl quíen dijo ser
encargado del taller de serigrafía y el cual menciono que no podía dar
información alguna sobre el taller, después de unos minutos salio el C.
Alberto Luna quién se identificó como representante de la serigrafía, el
cual comento que los documentos referentes a el taller estaban en
tramite con su abogado, y que ya estaba enterado de todo acerca de la
denuncia que lleva esta Procuraduría y que estaría comunicándose
conmigo en cuanto tuviera todos los documentos que sería en
aproximadamente en ocho días hábiles aproximadamente" Acta de reconocimiento de hechos del día veintiséis de agosto de dos mil cinco.
."Al llegar al domicilio antes citado, predio donde se ubica un taller de
serigrafía, me percate que en este taller no se encontraba personal
alguno ni se observaba la realización de alguna actividad, acto seguido
toque a la puerta y quién me atendió fue el C. Eleazar Herrera quién
menciono que hace ya ocho días que no trabajan y que el representante
de la serigrafía el C. Alberto Luna ya no' se presentaba desde hace quince
días. y que solamente se ha visto que sacan un poco de material como
solventes y pinturas, dentro del inmueble se encuentran cajas con
botellas, vasos y ceniceros que al parecer no se les ha impreso nada" Acta de reconocimiento de hechos del día veintiocho de noviembre de dos mil
cinco.
"que al llegar a el domicilio antes citado, me recibió el C. Eleazar Herrera
López quién me permitio el acceso hasta la parte donde se encuentra la
serigrafía denominada "DEVIPLAS, S.A. de C.V." donde observe que en
ese momento no se encontraba ninguna persona trabajando, así mismo
que el material que se imprime en al serigrafía estaba en menos cantidad
(botellas, vasos, ceniceros, etc) y que había cajas de cartón donde se
empaquetaban las botellas las cuales se encontraban vacías. Parte del
horno eléctrico se encontraba desmantelado por que al decir del C.
Eleazar Herrera se lo estaban llevando por partes y que también el
material de cristal, como ceniceros, vasos, botellas, etc, también se
observo que en la parte de las oficinas de esta serigrafía ya no se
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Medellin 202, 50 piso, Colonia Roma Sur, C.P. 06700, Delegación Cuauhtémoc,México D.F. Te15265-0780 Exts. 1301 y 1302
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encontraban muebles, solo restos de cajas de cartón y pocas maquinas
donde se grababa material de cristal, se pudo constatar que el lugar no
cuenta con energía eléctrica y que solo esta iluminado con luz que solo
entra por las laminas acrílicas de la techumbre. El C. Eleazar menciono
que desde la semana pasada no se presento nadie del personal de la
serigrafía y que cuándo llega a estar alguna per:$ona es solo para sacar
material. En las bodegas ya no se observó material como pinturas, y
solventes, solo unas cubetas vacías, cabe mencionar que el recorrido que
se hizo dentro del inmueble se encontró en desorden algunas partes
como si estuvieran acarreando el material para otro lugar" 111.- De acuerdo a lo expuesto en los párrafos anteriores, se concluye que:
Los hechos que motivaron la presentación de la denuncia consistente
en la investigación- sobre el inmueble ubicado en calle Antropólogos No.
21-8 colonia Apatlaco; en la Delegación Iztapalapa "se encuentra un
taller de serigrafia, con la denominación DEVIPLAS, S.A. de C.V. sin
contar con autorización por parte de la Delegación para desempeñar
actividades comerciales...( sic)" Por lo anterior y considerando los argumentos vertidos en la presente
resoludón, es factible deducir que la denunda que dio origen al
procedimiento en el que se actúa ha sido atendida por esta
Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito
Federal, en razón de lo anterior, es procedente concluir, ya que de las
acciones llevadas a cabo por esta Procuraduría, se logro que se
iniciara procedimiento administrativo por la Delegación Iztapalapa,
dando resultado de las verificaciones realizadas a la serigrafia con
denominación "DEVIPLAS, S.A. de C.V." que la negociación no se
encuentra funcionando por falta de energía eléctrica, y donde se hizo
del conocimiento del titular del establecimiento mercantil, que previo al
inicio de actividades comerciales, deberá cumplir con las disposiciones
aplicables contenidas en la Ley para el Funcionamiento de
Establecimientos Mercantiles para el Distrito Federal y el Reglamento
de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal.
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Medellín 202. 50 piso. Colonia Roma Sur. C.P. 06700, Delegación Cuauhtémoc.México D.F. Te15265-0780 Exts. 1301 y 1302
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..TERRITORIAL DEL D.F. RESOLUCiÓN ADMINISTRATIVA
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En razón de lo anterior, es procedente concluir el procedimiento iniciado en esta
Procuraduría con motivo de la presente denuncia ciudadana, al actualizarse el
supuesto previsto en el artículo 27 fracción 111, de la Ley Orgánica de la
Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, por lo
que, es de resolverse y se R E 5 U E L V E P R I M E R 0.- Conforme a los motivos expuestos, se tiene por concluido el
expediente en el que se actúa, en términos de la presente resolución, de
conformidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 fracción 111, de la
Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental del Ordenamiento Territorial del
Distrito Federal 5 E G U N D 0.- Se dejan a salvo los derechos del denunciante, para que en el
momento en que conozca hechos, actos y omisiones que constituyan violaciones
a la legislación ambiental y/o del ordenamiento territorial del Distrito Federal,
presente la denuncia correspondiente ante esta Procuraduría o ante la autoridad
competente. TER C E R 0.- Notifíquese la presente resolución al denunciante, personalmente
o por correo certificado con acuse de recibo Así lo proveyó y firma por duplicado el Lic. Miguel Ángel Cancino, Subprocurador
de Ordenamiento Territorial de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento
Territorial del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5°,
fracciones I y III de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del
Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, 5° fracción IV, 12 fracciones 1, 1I Y II1
del Reglamento del instrumento jurídico antes señalado )1~( ~~\
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