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o o GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO PROCURADURIAAMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO OFICINA DE LA PROCURADORA ACUERDO DE INICIO DE INVESTIGACIÓN DE OFICIO Expediente: PAOT-2021-1O-033-SOT. Mariana Boy Tamborrell, Titular de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 2°, fracciones IV y XII, fracciones II y IV, 10 fracciones I y XVI, 18, 23, fracciones I y 111, y 23 BIS de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México vigente; así como los artículos 1°, 61 y 83 de su Reglamento vigente; y el artículo 75 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; y -------------.r. O NS I D ERAN D 0------------------------------------ 1.- Que personal adscrito a la Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial de esta Procuraduría, realizó en fecha veintiocho de abril del año en curso reconocimiento de hechos en Avenida Emiliano Zapata número 40, colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc; en tal diligencia, se levantó acta circunstanciada de la cual se desprende lo siguiente: "nos constituimos en calle Emiliano Zapata número 40, Alcaldía Cuauhtémoc ( ...) personal comisionado se constituye en el domicilio referido en la esquinas de las calles Emiliano Zapata y Jesús Maria, observando desde la vía pública un inmueble de dos niveles de altura, con muros revestidos y acabados en cantera sobre los vanos de puertas y ventanas, en planta baja se observan varios locales comerciales sobre ambas calles ( ...) en el acceso al inmueble se perciben actividades, consistentes con martilleos y el movimiento de varilla, se procede a tocar el acceso al inmueble, atendiendo un trabajador(. .. ) al momento de abrir el acceso al inmueble, el cual se encuentra recubierto por una lona blanca, fue posible observar a un costado de la puerta una cadena de cimentación, además ( .. . ) el interior del inmueble se encuentra parcialmente demolido, manteniendo solo el muro de la fachada. Adicionalmente, en el acceso y dos cortinas metálicas se observan sellos de suspensión de actividades impuestos por el INAH por violación a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Históricas, Artísticas e Históricas, impuestos el 13 de abril del presente año, por actividades de demolición al interior del inmueble. ( ... )" Énfasis añadido. Fuente: Anexo fotográfico del Acta de reconocimiento de hechos de personal adscrito a la Subprocuradurfa de Ordenamiento Territorial de la PAOT. Inmueble ubicado en EmlUano Zapata, numero 40, colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc Fachada sobre calle EmlUano Za ata 11.- Que con el objeto de mostrar la ubicación y zonificación aplicable al inmueble objeto de....., investigación ubicado enlcalle Emiliano Zapata número 40, colonia Centro, Alcaldía Cuauhtém ' , se j J Medellín 202, piso 3, Colonia Roma CIUDAD INNOVADOR~ 1 Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México y DE DERECHOS Tel. 5265 0780 ext 11000

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ACUERDO DE INICIO DE INVESTIGACIÓN DE OFICIO Expediente: PAOT-2021-1O-033-SOT.

Mariana Boy Tamborrell, Titular de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 2°, 5° fracciones IV y XII, 6° fracciones II y IV, 10 fracciones I y XVI, 18, 23, fracciones I y 111, y 23 BIS de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México vigente; así como los artículos 1°, 61 y 83 de su Reglamento vigente; y el artículo 75 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; y

-------------.r. O NS I D ERAN D 0------------------------------------

1.- Que personal adscrito a la Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial de esta Procuraduría, realizó en fecha veintiocho de abril del año en curso reconocimiento de hechos en Avenida Emiliano Zapata número 40, colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc; en tal diligencia, se levantó acta circunstanciada de la cual se desprende lo siguiente:

"nos constituimos en calle Emiliano Zapata número 40, Alcaldía Cuauhtémoc ( ... ) personal comisionado se constituye en el domicilio referido en la esquinas de las calles Emiliano Zapata y Jesús Maria, observando desde la vía pública un inmueble de dos niveles de altura, con muros revestidos y acabados en cantera sobre los vanos de puertas y ventanas, en planta baja se observan varios locales comerciales sobre ambas calles ( ... ) en el acceso al inmueble se perciben actividades, consistentes con martilleos y el movimiento de varilla, se procede a tocar el acceso al inmueble, atendiendo un trabajador(. .. ) al momento de abrir el acceso al inmueble, el cual se encuentra recubierto por una lona blanca, fue posible observar a un costado de la puerta una cadena de cimentación, además ( .. . ) el interior del inmueble se encuentra parcialmente demolido, manteniendo solo el muro de la fachada. Adicionalmente, en el acceso y dos cortinas metálicas se observan sellos de suspensión de actividades impuestos por el INAH por violación a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Históricas, Artísticas e Históricas, impuestos el 13 de abril del presente año, por actividades de demolición al interior del inmueble. ( ... )" Énfasis añadido.

Fuente: Anexo fotográfico del Acta de reconocimiento de hechos de personal adscrito a la Subprocuradurfa de Ordenamiento Territorial de la PAOT.

Inmueble ubicado en EmlUano Zapata, numero 40, colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc Fachada sobre calle EmlUano Za ata

11.- Que con el objeto de mostrar la ubicación y zonificación aplicable al inmueble objeto de....., investigación ubicado enlcalle Emiliano Zapata número 40, colonia Centro, Alcaldía Cuauhtém' , se j J

Medellín 202, piso 3, Colonia Roma CIUDAD INNOVADOR~ 1 Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México y DE DERECHOS Tel. 5265 0780 ext 11000

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Expediente: PAOT-2021-1O-033-SOT.

consultó el Sistema de Información Geográfica de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México (SIG-SEDUVI), el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, y el Programa Parcial de Desarrollo Urbano Centro Histórico y el Plano de colonias y calles para Cuauhtémoc, vigentes, obteniendo lo siguiente:

• Le aplica la zonificación: Habitacional con Comercio en Planta Baja, número de niveles de acuerdo a los criterios para determinar las alturas en Zona Histórica, 20% mínimo de área libre, superficie máxima de construcción sujeta a restricciones;

• Es afecto al patrimonio cultural urbano de valor histórico por el Instituto Nacional de Antropología e Historia y de valor patrimonial por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dentro de los polígonos de Área de Conservación Patrimonial.

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Fuent.: Anexo del Acta de reconocimiento de hechos de la Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial de la PAOT.

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Fu...tu: Programa de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, Carta Urbana del Programa Parcial de Desarrollo Urbano aNTRO HISTÓRICO y SIG-

SEDUVl.

Fuente: Plano de limite de colonias Dele¡acl6n Cuauhtémoc .. Fuente: SIG-SEDUVI

111.- Que con fundamento en los artículos 65 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, aplicable en la Ciudad de México y 68 de su Reglamento el inmueble en comento forma parte del Patrimonio Cultural Urbano, y su regulación será de conformidad con lo que disponen los Programas de Desarrollo Urbano.

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Expediente: PAOT-2021-1O-033-SOT.

IV.- Que el artículo 43 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, aplicable en la Ciudad de México, establece que los Programas Delegacionales y los Programas Parciales de Desarrollo Urbano son los instrumentos a través de los cuales se ejecuta la Planeación del Desarrollo Urbano; siendo obligatoria su exacta observancia. Así entonces, el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, actualmente aplicable en la Alcaldía Cuauhtémoc, dispone la aplicación de la Norma de Ordenación 4, Áreas de Conservación Patrimonial, caracterizándolos como perímetros donde le aplican normas y restricciones especificas con el fin de salvaguardar, conservar, mantener y mejorar el patrimonio arquitectónico.

V.- Que previo a la realización de obras de cualquier naturaleza en zonas que formen parte del patrimonio cultural urbano, es necesario contar con permiso o autorización de las autoridades competentes, lo anterior con fundamento en el artículo 28 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, vigente en la Ciudad de México y la Norma de Ordenación 4. Áreas de Conservación Patrimonial del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, actualmente Alcaldía, los cuales se citan a continuación:

Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal (vigente CDMX)

ARTf CULO 28. No podrán ejecutarse nuevas construcciones, obras o instalaciones de cualquier naturaleza, en los monumentos o en las zonas declaradas de monumentos a que se refiere la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos o en aquellas que hayan sido determinadas como Áreas de Conservación Patrimonial por el Programa, o inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano, de acuerdo con el catálogo publicado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en los Programas de Desarrollo Urbano, sin recabar previamente la autorización de la Secretaría y la del Instituto Nacional de Antropoloeía e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes, respectivamente en los ámbitos de su competencia.

4. Areas de Conservación Patrimonial

Las Areas de Conservación Patrimonial son los perímetros en donde aplican normas y restricciones específicas con el objeto de salvaguardar su fisonomía; para conservar, mantener y mejorar el patrimonio arquitectónico y ambiental, la imagen urbana y las características de la traza y del funcionamiento de barrios, calles históricas o típicas, sitios arqueológicos o históricos y sus entornos tutelares, los monumentos y todos aquellos elementos que sin estar formalmente catalogados merecen tutela en su conservación y consolidación.

Las Áreas de Conservación Patrimonial incluyen las zonas de monumentos históricos y las zonas patrimoniales marcadas en los Programas Delegacionales y Parciales de Desarrollo Urbano.

Cualquier trámite referente a uso del suelo, licencia de construcción, autorización de anuncios y/o publicidad en Areas de Conservación Patrimonial, se sujetará a las siguientes normas y restricciones y a las que sobre esta materia establece el Programa Delegacional para todas o para alguna de las Áreas de Conservación Patrimonial:

l. Para inmuebles o zonas sujetas a la normatividad del Instituto Nacional de Antropología e Historia y/o del Instituto Nacional de Bellas Artes, es requisito Indispensable contar con ~

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autorización respectiva y de la Dirección de Sitios Patrimoniales y Monumentos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

2. La rehabilitación y restauración de edificaciones existentes, así como la construcción de obras nuevas se deberá realizar respetando las características del entorno y de las edificaciones que dieron ori1en al área patrimonial; estas características se refieren a la altura, proporciones de sus elementos, aspecto y acabado de fachadas, alineamiento y desplante de las construcciones.

Énfasis añadido

VI.-Que las edificaciones que se proyectan en Área de Conservación Patrimonial de la Ciudad de México, deben sujetarse a las restricciones de materiales, acabados y demás que señale la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura en el ámbito de su competencia, de conformidad con el artículo 121 del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal (aplicable en la Ciudad de México).

Artículo 121.- Las edificaciones que se proyecten en Áreas de Conservación Patrimonial o inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano de la Ciudad de México de limitadas e indicados en los Programas General, Delegacionales y/o Parciales. deben sujetarse a las restricciones de altura, vanos, materiales. acabados, colores y todas las demás que señale la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en los términos que establecen las Normas de Ordenación de los Programas de Desarrollo Urbano y las Normas: así como las que señalen el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes, en el ámbito de su competencia, de acuerdo con lo señalado por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Énfasis añadido

VII.- Que en fecha 30 de abril de 2021, se publicó en la edición 586 Bis de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Cuarto Aviso por el que se modifica el Décimo Tercer Acuerdo por el que se suspenden los términos y plazos inherentes a los procedimientos administrativos, trámites y servicios de la Administración Pública y Alcaldías de la Ciudad De México, para prevenir y controlar la propagación del Covid-19; para quedar de la siguiente manera: "PRIMERO. Por razones de salud pública y con base en los indicadores de las autoridades sanitarias de los ámbitos federal y local, así como los datos epidemiológicos con los que cuenta actualmente la Ciudad de México, principalmente por la ocupación hospitalaria de casos sospechosos o confirmados de COVID-19, se suspenden los términos y plazos para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se gestionan ante las Dependencias, órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, así como en las Alcaldías de la Ciudad de México, por el periodo comprendido del 3 al 30 de mayo de 2021; por lo que para efectos legales y administrativos, los días comprendidos en dicho periodo se considerarán como inhábiles."

Las autoridades competentes, en los casos que consideren atención urgente o relevante, podrán habilitar horas y días dentro del período señalado, para llevar a cabo todo tipo de actuaciones y dmgencias dentro de los procedimientos administrativos en proceso. " t j 1

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VIII.- Que el artículo 61 del Reglamento de Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México dispone que: "Las notificaciones, diligencias y actuaciones previstas en la Ley, este Reglamento y las demás que en cumplimiento de sus atribuciones requiera practicar la Procuraduría, se llevarán a cabo en días y horas hábiles, pudiendo esta autoridad, de oficio o petición de parte, habilitar días y horas inhábiles, cuando así se requiera por existir urgencias o causa que lo justifique."

Que esta Procuraduría tiene por objeto la defensa de los derechos de toda persona a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, mediante la promoción y vigilancia de la aplicación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, siendo necesaria constatar su cumplimiento, y

Vistos los textos legales citados y argumentos vertidos, se dicta el siguiente:

---------------------AC U E R D 0-------------

PRIMERO.- Llévese a cabo la investigación de oficio por parte de esta Procuraduría, a fin de constatar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de uso de suelo y construcción por las intervenciones y modificaciones que se realizan en el inmueble ubicado en calle Emiliano Zapata número 40, colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc. ------------------------·--------------

SEGUNDO.- Corresponde a la Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial de esta Procuraduría, la realización de las acciones, diligencias y trámites correspondientes a la investigación de oficio de los hechos referidos en el punto PRIMERO, e integrar el expediente respectivo.----------------------------------------

TERCERO.- Corresponde a la titular de la Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial de esta Procuraduría, elaborar el Acuerdo de Habilitación de días con la finalidad de llevar a cabo las acciones y diligencias correspondientes a la substanciación de la presente investigación.-----------------------

CUARTO.- Túrnese copia con firma autógrafa de este Acuerdo a la Titular de la Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial de esta Procuraduría, a efecto de que proceda a la atención de lo instruido en el presente.------------------------------------------------------------------------------------------------

Ciudad de México, a catorce de mayo de dos mil veintiuno, así lo acordó y firma la Procuradora ;~iento Territorial de la Ciudad de México, Mtrn. Mariana Boy Tamborrell.---------

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