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    MANUAL PRCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES, INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS

  • Es propiedad de los Autores

    CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICAFECHA 1 EDICIN 3 DE MAYO DE 2012INSCRIPCIN N 215.247, REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUALTODOS LOS DERECHOS RESERVADOSPROHIBIDA LA REPRODUCCIN TOTAL O PARCIAL DE ESTA OBRA.

  • PRESENTACIONES

  • Si la norma jurdica siempre requiere de interpretacin, con mayor razn sta es necesaria al enfrentar los ordenamientos regulatorios en los que ley, reglamentos y circulares conforman un entramado de difcil apreciacin tanto en su coordinacin como en la profundidad de su contenido normativo. Tal es el caso de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) su Ordenanza y circulares de la Divisin de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Todos cuerpos normativos extremadamente tcnicos, al punto que su exgesis puede llevar, incluso, a conclusiones contradictorias.

    Esta realidad se hace palmaria en lo que dice relacin con los planes reguladores, como ha quedado de manifiesto en las tramitaciones de los mismos en la Contralora General de la Repblica.

    El Manual que ponemos a su disposicin, realizado por la Divisin de Infraestructura y Regulacin de esta Contralora, busca facilitar la comprensin de las cuestiones legales y reglamentarias relativas a la elaboracin de Planes Reguladores Comunales y Planes Intercomunales o Metropolitanos, a partir de un conjunto de materias respecto de las cuales esta Contralora General ha formulado recurrentes observaciones en el curso de su tramitacin. Por lo mismo vale la pena precisar que el trabajo que se presenta no abarca todas las temticas propias de la planificacin territorial comunal, sino aquellas que han demostrado ser especialmente complejas, conforme a las reiteradas observaciones del ente contralor.

    Lo sealado define la especialidad de la metodologa abordada. En efecto, este Manual recoge la jurisprudencia administrativa dictada sobre estos temas complejos durante los ltimos tres aos, identificando las materias, fecha y plan regulador al que se asocia.

  • 8MANUAL PRCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

    SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES, INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS

    De manera complementaria, se incorporan los textos ntegros tanto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones como de su Ordenanza. Adems, se aaden dos circulares emanadas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que contextualizan y precisan el alcance de las normas contenidas en la LGUC.

    Un Manual de esta naturaleza est dirigido a pblicos diversos: desde el especializado, formado por tcnicos de la Administracin en sus distintos niveles y que tienen competencia sobre planificacin territorial; los profesionales que prestan labores de apoyo en los diversos estudios que consideran estos Planes, hasta los acadmicos y ciudadanos interesados en formular las observaciones que estimen convenientes, de acuerdo a lo dispuesto por la ley. Sumamos a los medios de comunicacin y publicaciones especializadas en estas materias y que muchas veces enfrentan dudas e incertidumbres en distintos mbitos referidos a las disposiciones vigentes.

    Esperamos que sea una herramienta til para todos ellos.

    Ramiro Mendoza ZigaContralor General de la Repblica

    Marzo, 2012

  • Las ciudades son una de las creaciones ms complejas y dinmicas de la humanidad. En ellas confluyen mltiples aspiraciones e intereses que se materializan como intervenciones del espacio pblico y privado. En esta interaccin es posible apreciar, muchas veces, contraposiciones o situaciones de friccin entre los intereses particulares y los de la sociedad en su conjunto.

    Cuando las motivaciones individuales se contraponen con el bien comn, es necesario que la sociedad contemple ciertos lmites a la libertad individual para administrar el uso del territorio armonizando las diversas aspiraciones. Estos lmites se expresan en la regulacin territorial, que permite que las decisiones individuales se tomen a la luz de derechos y obligaciones.

    Tpicamente, la regulacin territorial en Chile se ha realizado por medio de la planificacin por zonificacin. sta consiste en asignar a distintas porciones del territorio ciertos usos admisibles, junto con normas urbansticas, que detallan la forma y ubicacin de los edificios en los predios particulares, quedando excluidos el desarrollo de todo aquello que no sea contemplado en el plan. Lo anterior queda consagrado en los Instrumentos de Planificacin Territorial, principalmente en los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos y en los Planes Reguladores Comunales.

    La presente publicacin de la Contralora General de la Repblica, a travs de una revisin sistemtica de la jurisprudencia administrativa emanada de sus dictmenes, nos ayuda a comprender la complejidad de la planificacin de la ciudad y el marco legal que la regula, complejidad esperable y propia del proceso de desarrollo que experimenta nuestro pas, en un contexto de crecimiento de la poblacin urbana y de aumento en los ingresos.

  • 10MANUAL PRCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

    SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES, INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS

    En efecto, en la medida en que el dficit habitacional ha ido disminuyendo, las necesidades de la poblacin se van desplazando desde el rea de vivienda hacia el rea de la inversin en ciudad.

    Este fenmeno ha presionado a los Instrumentos de Planificacin Territorial a incorporar temas que hasta hace un tiempo no eran parte de la agenda: la integracin social, la provisin y calidad de infraestructura urbana, servicios y equipamiento, el resguardo del patrimonio, la compatibilidad ambiental, la inclusin de personas con discapacidad y la generacin de instancias de participacin ciudadana, entre tantos otros aspectos. Todo lo anterior se sintetiza finalmente en aspiraciones que buscan un espacio en la regulacin e institucionalidad vigente y que no necesariamente son admisibles en el contexto de un sistema que no es todo lo dinmico que nos gustara.

    Por ello, resalta esta contribucin de la Contralora General de la Repblica al transmitir, facilitar y compartir la informacin y el conocimiento que se ha ido construyendo a travs de los aos, dejando en evidencia los aspectos que requieren ser readecuados a los estndares de convivencia que actualmente demanda la sociedad. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por su parte, ha asumido este desafo, preparando las propuestas legales que nos permitirn avanzar hacia ciudades modernas y con mayor calidad de vida para todas y todos.

    Rodrigo Prez MackennaMinistro de Vivienda y Urbanismo

    Marzo, 2012

  • NDICE GENERAL

  • 13MANUAL PRCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES, INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS

    NDICE PGINAI. MATERIAS A. PLANES REGULADORES COMUNALES 19

    Actividades Agropecuarias 21 Actividades Productivas 21Adosamiento 21 Altura 21 Antejardn 26reas Gravadas como Bienes Nacionales de Uso Pblico 32 reas de Proteccin de Recursos de Valor Natural y de Valor Patrimonial Cultural 33 reas Restringidas para el Desarrollo Urbano 44 rea Verde 59 Bienes Nacionales de Uso Pblico 61 Capacidad Vial 61Cementerios 63 Cierros 64 Coeficiente de Constructibilidad 67 Competencia de Organismos 70 Condiciones Especiales 73 Declaratoria de Utilidad Pblica 74 Densidad 77 Distanciamientos 81 Equipamiento 82 Escalas de Equipamiento 83 Estacionamientos 87 Estudios de Factibilidad 100 Evaluacin Ambiental Estratgica 105 Exigencia de Arborizacin, Vegetacin 105 Extraccin de ridos 109 Fachada Paralela a Lnea de Playa 110 Indgenas 111 Infraestructura 111Lmite Deslindes de Predios 115 Materia Ajena al mbito de su Competencia 117 Normativa Goza de Propio Imperio 125 Normativa Especial 126 Parques y Plazas 126 Normas Aplicables a Playas 128 Portales y Marquesinas 129Prelacin 131

  • 14MANUAL PRCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

    SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES, INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS

    PGINAProcedimiento de los Planos Reguladores Comunales 131 Procedimiento de los Planos Reguladores (ambiental) 147Prohibicin de Actividades 148 Publicidad 148 Rasantes 149 Servicios Artesanales 149 Superficie Predial Mnima 149 Terminales de Locomocin Colectiva 152 Terrenos con Pendientes 152 Texto Ordenanza. Transcripcin 154 Texto de Plan Regulador. Antecedentes 157 Transcripcin de Texto OGUC en PRC 157 Usos de Suelo por Zonas o Subzonas 157 Uso Residencial 161 Vas 162 Zonas de Extensin Urbana 173 Zonas Condicionadas 177

    B. PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES O METROPOLITANOS 181 Actividades Productivas 183 Antenas 183 rea Rural 183 rea Verde 185 reas Restringidas al Desarrollo Urbano 191 Competencia de Organismos 195 Declaratoria de Utilidad Pblica 196 Densidad 200 Divisin Predial 200 Equipamiento 200 Evaluacin Ambiental 203 Extraccin de Minerales 205 Infraestructura 206 Lmite de Extensin Urbana 206 Materia Ajena al mbito de su Competencia 209 Normativa Supletoria 216 Parques 217 Proyectos de Desarrollo Urbano Condicionado (PDUC) 221 Planos 231 Plan de Prevencin y Descontaminacin Atmosfrica de la Regin Metropolitana (PPDA) 236

  • 15MANUAL PRCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES, INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS

    PGINAProcedimiento de los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos 238 Publicidad 245 Usos de Suelo 245 Vas 246 Vivienda Social 254 Zonas Urbanizables Condicionadas 255

    II. JURISPRUDENCIA A. DICTMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 261

    17.942, de 2008 265 24.978, de 2008 269 26.523, de 2008 272 28.001, de 2008 273 31.927, de 2008 275 34.419, de 2008 278 40.372, de 2008 282 44.023, de 2008 285 47.417, de 2008 286 53.957, de 2008 293 22.020, de 2009 295 31.416, de 2009 297 32.020, de 2009 30533.246, de 2009 311 47.951, de 2009 313 47.952, de 2009 319 48.301, de 2009 32654.958, de 2009 335 64.438, de 2009 344 68.122, de 2009 347 11.101, de 2010 357 33.853, de 2010 370 4.210, de 2010 375 51.664, de 2010 377 54.034, de 2010 383 54.518, de 2010 385 56.188, de 2010 387 73.113, de 2010 389 13.473, de 2011 390 13.521, de 2011 391 23.209, de 2011 392

  • 16MANUAL PRCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

    SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES, INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS

    PGINA23.212, de 2011 396 25.886, de 2011 400 38.339, de 2011 404 42.651, de 2011 405 44.803, de 2011 406

    B. DICTMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES O METROPOLITANOS 409 16.026, de 2009 413 17.755, de 2009 417 14.589, de 2010 419 21.206, de 2010 422 21.511, de 2010 427 21.512, de 2010 429 21.513, de 2010 431 3.307, de 2010 433 34.426, de 2010 437 7.430, de 2010 441 4.916, de 2011 442 41.275, de 2011 444 49.301, de 2011 447 55.556, de 2011 448 56.032, de 2011 450 6.475, de 2011 457

    III. NORMATIVA 459

    LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES 459 TTULO I DISPOSICIONES GENERALES 461

    Captulo I: Normas de competencia 461 Captulo II: De los funcionarios 463 Captulo III: De los profesionales 465 Captulo IV: De las sanciones 468

    TTULO II DE LA PLANIFICACIN URBANA 471

    Captulo I: Definiciones 471 Captulo II: De la planificacin urbana en particular 472 Captulo III: De los lmites urbanos 479 Captulo IV: Del uso del suelo urbano 481 Captulo V: De la subdivisin y la urbanizacin del suelo 483 Captulo VI: De la renovacin urbana 485 Captulo VII: De las expropiaciones 488

  • 17MANUAL PRCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES, INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS

    PGINATTULO III DE LA CONSTRUCCIN 491

    Captulo I: Normas de diseo 491 Captulo II: De la ejecucin de obras de urbanizacin y de edificacin 493

    TTULO IV DE LAS VIVIENDAS ECONMICAS 511

    TTULO FINAL 515

    ARTCULOS TRANSITORIOS 517

    ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES 519 Artculo Primero 525

    TTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES 527 Captulo 1: Normas de competencia y definiciones 527 Captulo 2: De las responsabilidades 544 Captulo 3: De las sanciones 549 Captulo 4: Disposiciones comunes a los permisos de urbanizacin y edificacin 551

    TTULO 2 DE LA PLANIFICACIN 560 Captulo 1: De la planificacin urbana y sus instrumentos 560 Captulo 2: De las normas de urbanizacin 589 Captulo 3: De los trazados viales urbanos 596 Captulo 4: De los estacionamientos, accesos y salidas vehiculares 605 Captulo 5: De los cierros, propiedades abandonadas, lneas de edificacin, ochavo y antejardines 609 Captulo 6: Del agrupamiento de los edificios y su relacin con el suelo 611 Captulo 7: De las salientes y decoraciones de la edificacin 623

    TTULO 3 DE LA URBANIZACIN 627 Captulo 1: De los permisos de las obras y sus trmites 627 Captulo 2: De la ejecucin de las obras 633 Captulo 3: De las garantas de las obras 638 Captulo 4: De la recepcin de las obras, y sus transferencias e inscripciones 639

    TTULO 4 DE LA ARQUITECTURA 643 Captulo 1: De las condiciones de habitabilidad 643 Captulo 2: De las condiciones generales de seguridad 660 Captulo 3: De las condiciones de seguridad contra incendio 669 Captulo 4: Edificios de asistencia hospitalaria 685

  • 18MANUAL PRCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

    SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES, INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS

    PGINA Captulo 5: Locales escolares y hogares estudiantiles 688 Captulo 6: Edificios destinados al culto y locales anexos 698 Captulo 7: Teatros y otros locales de reuniones 699 Captulo 8: Establecimientos deportivos y recreativos 705 Captulo 9: Hoteles, residenciales, hogares y hospedera 707 Captulo 10: Centros comerciales 709 Captulo 11: Edificios de estacionamiento, centros de reparacin automotor y estaciones de servicio automotor 712 Captulo 12: Caballerizas y establos 713 Captulo 13: Terminales de Servicios de Locomocin Colectiva Urbana 715 Captulo 14: Establecimientos industriales o de bodegaje 723

    TTULO 5 DE LA CONSTRUCCIN 726 Captulo 1: De los permisos de edificacin y sus trmites 726 Captulo 2: De las inspecciones y recepciones de obras 756 Captulo 3: Clasificacin de las construcciones 761 Captulo 4: Solicitaciones de las construcciones 763 Captulo 5: Materiales de construccin 767 Captulo 6: Condiciones mnimas de elementos de construccin no sometidos a clculo de estabilidad 768 Captulo 7: Fundaciones 779 Captulo 8: Faenas constructivas 784 Captulo 9: Instalaciones y pavimentacin de calzadas interiores 789

    TTULO 6 REGLAMENTO ESPECIAL DE VIVIENDAS ECONMICAS 794 Captulo 1: Disposiciones generales y definiciones 794 Captulo 2: De las normas de urbanizacin 799 Captulo 3: De la ejecucin de las obras de urbanizacin 801 Captulo 4: De la arquitectura 804 Captulo 5: De las construcciones con financiamiento del Estado 805 Artculo Segundo y Artculo Tercero 805

    ANEXOS 815 ANEXO I CIRCULAR ORDINARIA N 0353 DDU 219, de 29 de mayo de 2009 815 ANEXO II CIRCULAR ORDINARIA N 0935 DDU 227, de 01 de diciembre de 2009 825

  • A. PLANES REGULADORES COMUNALES

    I. MATERIAS

    El presente ttulo corresponde a una recopilacin de algunos dictmenes recados, en su mayora, en resoluciones que promulgan o aprueban planes reguladores comunales, de aquellos que se encuentran afectos al trmite de toma de razn, cuyo objeto es sistematizar los principales aspectos abordados por la jurisprudencia de esta Sede de Control en los ltimos aos, con el propsito de servir de herramienta en la elaboracin, estudio y difusin de los referidos instrumentos.

    Para facilitar su consulta, se ha ordenado alfabticamente, sobre la base de las distintas normas urbansticas que son reguladas por dichos instrumentos de planificacin territorial tales como: usos de suelo, alturas, adosamientos, antejardines, rasantes, reas restringidas para el desarrollo urbano, reas de proteccin de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural, coeficiente de constructibilidad, declaratoria de utilidad pblica, densidades y estacionamientos, adems de otros aspectos que se han estimado relevantes como las escalas de equipamiento, los estudios de factibilidad, la evaluacin ambiental estratgica, las zonas de extensin urbana, el procedimiento y las formalidades de los documentos que los componen.

  • 21MANUAL PRCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES, INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS

    Materias Observacin Plan Regulador Comunal N de Oficio Fecha/Pg.

    Actividades Agropecuarias

    Artculo 24: No corresponde regular en este precepto el desarrollo de activida-des agropecuarias, en especial, la te-nencia de animales, en las condiciones que indica, mientras no constituya ries-go sanitario para la salud de las perso-nas y su medio ambiente, toda vez que se refiere a una materia ajena al mbi-to de competencia de los instrumentos de planificacin territorial. Lo propio se observa sobre la remisin que efecta este artculo, respecto de la regulacin de la actividad pecuaria, a una orde-nanza municipal especial.

    Plan Regulador Comunal de Pemuco

    51.664/10 03/09/10Pg. 377

    Actividades Productivas

    Artculo 17: Al definir "Industrias, Talleres y Almacenamiento, y dis-poner que las actividades productivas y de servicio o de carcter industrial, de almacenamiento o bodegaje debern cumplir con la normativa que indica, regula aspectos que no competen al Plan Regulador Comunal.

    Modificacin Plan Regulador Comunal de Coquimbo

    11.101/10 26/02/10Pg. 357

    Adosamiento Por otra parte, dado que el N 1 de este precepto dispone que slo podrn construirse adosadas las edificaciones correspondientes a oficinas de venta y administracin, resulta contradictoria y por ende debe suprimirse del texto que se analiza la prohibicin de ado-samiento de instalaciones que produz-can emanaciones, ruidos o vibraciones molestas (aplica dictamen N 31.416, de 2009).

    Plan Regulador Comunal de Loncoche

    31.416/09 16/06/09Pg. 297

    Plan Regulador Comunal de Talca

    32.020/09 18/06/09Pg. 305

    Plan Regulador Comunal de Angol

    48.301/09 02/09/09Pg. 326

    Altura "Cabe sealar que en las dos Orde-nanzas Locales analizadas se advierte la existencia de normas que exceden el mbito propio de los instrumentos de planificacin territorial.g.- Artculo 3.2.7., referido a las alturas mnimas por pisos en los recintos ha-bitables.

    Plan Regulador Comunal de Iquique (Centros Urbanos Playa Blanca-Baha Chiquinata y Tres Islas)

    47.417/08 10/10/08Pg. 286

    Altura "2.- Respecto de Centro Urbano Tres Islas, deben objetarse, por regular ma-terias ajenas al mbito urbanstico, los siguientes preceptos:b.- Artculo 3.1.6., en cuanto exige los estudios que indica respecto de la altu-ra de los desmontes.

    Plan Regulador Comunal de Iquique (Centros Urbanos Playa Blanca-Baha Chiquinata y Tres Islas)

    47.417/08 10/10/08Pg. 286

  • Materias Observacin Plan Regulador Comunal N de Oficio Fecha/Pg.

    22MANUAL PRCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

    SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES, INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS

    Altura La altura mxima no puede definirse en funcin del ancho del antejardn, ya que sta debe establecerse en la nor-mativa respectiva.

    Plan Regulador Comunal de Iquique (Centros Urbanos Playa Blanca-Baha Chiquinata y Tres Islas)

    47.417/08 10/10/08Pg. 286

    Altura En la zona ZCC a que se refiere este precepto se admite uso residencial solamente a partir del tercer o cuarto piso, segn se trate de altura media o alta, respectivamente, lo que resulta improcedente, ya que la fijacin de los usos de suelo no admite la posibilidad de distinciones basadas en los pisos de una construccin. En el caso del equi-pamiento-residencial altura alta, tam-poco procede que dicha exigencia se subordine adems al concepto de pla-ca, el cual carece de sustento jurdico.

    Plan Regulador Comunal de Iquique (Centros Urbanos Playa Blanca-Baha Chiquinata y Tres Islas)

    47.417/08 10/10/08Pg. 286

    Altura 7.- Artculo 36: Al disponer que la apli-cacin de las rasantes que fijan los lmites mximos de altura de las edi-ficaciones se har dentro de cualquier elemento de construccin, incluidas las antenas, se aparta de lo sealado en el artculo 2.6.3. de la OGUC, en la parte que establece que a las antenas no les sern aplicables las rasantes.

    Plan Regulador Comunal de Arica

    31.927/08 09/07/08Pg. 275

    Altura El numeral 3 del prrafo tercero del cdigo 6 de la Tabla de Usos de Sue-lo y Condiciones de Edificacin Con-dicionadas, que hace referencia a los denominados casos especiales, se-ala que en la zona corredor comercial menor Inglaterra, entre Av. Prieto Norte y Francia, se podr postular al mximo de altura condicionada siempre y cuan-do el propietario del terreno transfiera gratuitamente a la Municipalidad de Temuco el tramo correspondiente al frente del predio, segn tabla de an-chos que indica. Lo anterior implica establecer un factor de negociacin de las condiciones de edificacin no con-templado en la normativa vigente, a la vez que regula una situacin particular que afecta a un inmueble determinado, lo que vulnera el carcter general de la planificacin territorial (aplica criterio contenido en el dictamen N 39.165, de 2005).

    Plan Regulador Comunal de Temuco-Labranza

    17.942/08 18/04/08Pg. 265

  • Materias Observacin Plan Regulador Comunal N de Oficio Fecha/Pg.

    23MANUAL PRCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES, INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS

    Altura En las Zonas U-1 y U-2, se establecen requisitos de altura y distanciamiento en relacin al uso de suelo vivienda, lo que carece de sustento jurdico. Por otra parte, al regular la Altura Mxima de Edificacin, se altera la forma de aplicacin de la rasante establecida en el artculo 2.6.3. de la OGUC. Adems, en dicha zona y en la U-2 se consideran alturas mnimas de edificacin, no obs-tante que de acuerdo a la definicin de Normas urbansticas establecida en el artculo 1.1.2., y a lo establecido en el artculo 2.1.23., ambos de la OGUC, el plan regulador en estudio slo puede regular las alturas mximas.

    Plan Regulador Comunal de Talca

    32.020/09 18/06/09Pg. 305

    Altura Artculo 5, que modifica el artculo 30 de la OL: Al modificar la condicin C15, a que alude, en orden a que Los Edifi-cios de Estacionamientos en esta zona, debern tener acceso(s) de vehculos a travs de un Zagun que forme parte de una edificacin continua de al me-nos 8 m de altura y un ancho mximo de 7 m, debiendo adems cumplir con lo sealado en el artculo 70 de esta Or-denanza, cuando corresponda, regula una materia que excede el mbito de competencia del instrumento de plani-ficacin en examen.

    Modificacin Plan Regulador Comunal de La Serena

    54.958/09 06/10/09Pg. 335

    Altura d) Condicin C9: No se advierte susten-to jurdico para exigir amortiguadores o pantallas visuales, en base a rboles, arbustos y/o setos vivos de una hoja perenne, de una altura mnima de 2.0 metros y con un ancho mnimo de 5 m, ubicados al interior del predio que de-sarrolla el proyecto.

    Modificacin Plan Regulador Comunal de La Serena

    54.958/09 06/10/09Pg. 335

    Altura Adicionalmente, no resulta procedente subordinar las construcciones que se autoricen a los acuerdos que adoptar al efecto la Comisin Regional de Uso del Borde Costero, en cuanto a distan-cia, superficie a edificar, altura mxima y dems condiciones que dicha comi-sin fijar en las autorizaciones o su-gerencias que establece para el efecto, pues tales regulaciones deben definirse en los instrumentos de planificacin territorial, sin que, por otro lado, se ad-vierta que dicha entidad posea compe-tencia para tal efecto.

    Modificacin Plan Regulador Comunal de La Serena

    54.958/09 06/10/09Pg. 335

  • Materias Observacin Plan Regulador Comunal N de Oficio Fecha/Pg.

    24MANUAL PRCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

    SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES, INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS

    Altura Respecto a la altura prevista en la Nota N 3, para los predios al interior de la manzana se advierte que corresponde definir dicha subzona, y en cuanto a la remisin al N 3 del artculo 70 de la Ordenanza Local se reitera que no corresponde fijar alturas mnimas, ob-servacin que se hace extensiva a lo sealado en la Nota N 4.

    Modificacin Plan Regulador Comunal de La Serena

    54.958/09 06/10/09Pg. 335

    Altura Respecto a lo indicado en la Nota N 2, se observa que carece de sustento nor-mativo la aplicacin de una densidad de 440 hab/h y altura de 12,6 m para los predios que all se singularizan de ms de 600 m2.

    Modificacin Plan Regulador Comunal de La Serena

    54.958/09 06/10/09Pg. 335

    Altura Que la excepcin relativa a que slo se permite el respectivo uso a partir del 2 piso, excede la competencia de los pla-nos reguladores

    Plan Regulador Comunal de Victoria

    68.122/09 07/12/09Pg. 347

    Altura d) Zona ZU 2: No resulta procedente establecer que no se permitir dor-mitorios y guarderas infantiles en el primer piso y subterrneos, ya que la normativa referida a la fijacin y apli-cacin de los usos de suelo no admite la posibilidad de distinciones basadas en los pisos de una construccin (aplica dictamen N 17.942, de 2008). Lo pro-pio se seala respecto de lo indicado, V. Gr. en las zonas ZU 3, ZU-5, ZU-6, ZU-8, ZU-12; ZE-5, ZE-6 y ZE-12 del ar-tculo 1 transitorio.

    Modificacin Plan Regulador Comunal de Coquimbo

    11.101/10 26/02/10Pg. 357

    Altura Zona ZE-3: En cuanto establece que En la zona ZE3-A se privilegiar el equipa-miento en los primeros pisos dndole a estos usos un coeficiente de ocupacin de suelo de 0.9, no se ajusta a dere-cho, ya que la normativa referida a la fijacin de normas urbansticas y apli-cacin de los usos de suelo no admite la posibilidad de distinciones basadas en los pisos de una construccin.

    Modificacin Plan Regulador Comunal de Coquimbo

    11.101/10 26/02/10Pg. 357

    Altura Por ltimo, cabe objetar la regulacin de retranqueo a que alude el inciso fi-nal de este precepto, atendido que no se establece la profundidad que debe-r tener para poder alcanzar la altura mxima permitida para la zona en an-lisis.

    Plan Regulador Comunal de Pemuco

    51.664/10 03/09/10Pg. 377

  • Materias Observacin Plan Regulador Comunal N de Oficio Fecha/Pg.

    25MANUAL PRCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES, INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS

    Altura Respecto de la altura mxima, segn rasantes, que distingue Orientacin norte (nor oriente a nor poniente): 60 y Orientacin sur (sur oriente a sur poniente): 45, se advierte que tal distincin carece de precisin, siendo menester sealar que, por lo dems, introduce un factor no previsto en la OGUC al regular las rasantes, cual es la orientacin geogrfica.A lo anterior, debe aadirse que no resulta procedente fijar una altura m-nima, atendido que segn el artculo 2.1.10. N 3 y 2.1.23. de la OGUC, los planes reguladores deben fijar la altura mxima (aplica dictamen N 54.958, de 2009).

    Modificacin Plan Regulador Comunal de Coyhaique

    56.188/10 23/09/10Pg. 387

    Altura Por otra parte, debe mantenerse la observacin efectuada en el segun-do prrafo del N 5, del mismo oficio N 56.188 de 2010 en el sentido de que la regulacin de las rasantes en base a la orientacin geogrfica impli-ca considerar un factor no previsto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), aprobada por el decreto N 47, de 1992, del Minis-terio de Vivienda y Urbanismo, toda vez que en la letra C. NORMAS ESPE-CFICAS DE SUBDIVISIN PREDIAL Y EDIFICACIN, del cuadro de la Zona ZE-6, se dispone Rasantes: Norte: 60. Sur: 45.

    Modificacin Plan Regulador Comunal de Coyhaique II

    13.473/11 04/03/11Pg. 390

    Altura 1.- Se aprecia una discordancia entre la Memoria Explicativa que, en su letra D, Descripcin del Plan, punto 2.1. reas Urbanas indica una altura mxima permitida de 3 pisos para las zonas H2A y H2B y la Ordenanza Local, que, en su artculo 18, establece dicha norma urbanstica en 14 m para tales zonas. Ello, considerando que segn previene el artculo 2.1.23. de la Orde-nanza General de Urbanismo y Cons-trucciones (OGUC), aprobada por el decreto N 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en los casos en que un instrumento de planifica-cin territorial haya fijado la altura de la edificacin en pisos, sin explicitar su medida en metros, sta se determinar multiplicando 3,50 m por el nmero de pisos.

    Plan Regulador Comunal de Parral

    44.803/11 15/07/11Pg. 406

  • Materias Observacin Plan Regulador Comunal N de Oficio Fecha/Pg.

    26MANUAL PRCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

    SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES, INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS

    Antejardn Se objeta en la parte que establece nor-mas sobre exigencias de reas verdes mnimas en antejardines, en predios destinados a actividades productivas y en las plantas de tratamiento de aguas servidas.

    Plan Regulador Comunal de Iquique (Centros Urbanos Playa Blanca-Baha Chiquinata y Tres Islas)

    47.417/08 10/10/08Pg. 286

    Antejardn No se advierte el sentido de fijar un an-cho mnimo respecto de los antejardi-nes no considerados como tales en los planos de loteo ni en las disposiciones pertinentes del instrumento de planifi-cacin en estudio.

    Plan Regulador Comunal de Iquique (Centros Urbanos Playa Blanca-Baha Chiquinata y Tres Islas)

    47.417/08 10/10/08Pg. 286

    Antejardn Artculo 15: La regulacin que esta-blece este precepto, en orden a exi-gir antejardn en los casos en que en la cuadra donde el 50% o ms de su longitud disponga de antejardn, debe observarse dado que ella implica deli-mitar la obligacin de que se trata en funcin de situaciones de hecho incier-tas y variables.

    Plan Regulador Comunal de Toltn, (Centros Urbanos de Toltn, Queule, Villa Los Boldos y Villa O'Higgins)

    34.419/08 24/07/08Pg. 278

    Antejardn No resulta admisible establecer, en determinados casos, la exigencia de antejardines con carcter optativo, atendido que la Ley General de Urba-nismo y Construcciones, y su Ordenan-za General, no habilitan para que en los planos reguladores se definan normas urbansticas con ese carcter.

    Plan Regulador Comunal de Toltn, (Centros Urbanos de Toltn, Queule, Villa Los Boldos y Villa O'Higgins)

    34.419/08 24/07/08Pg. 278

    Antejardn 8.- Artculo 40: No resulta admisible establecer con carcter optativo la exi-gencia de antejardines, toda vez que ello impide determinar con certeza nor-mas urbansticas que dependen de esa exigencia, tales como las concernientes a la lnea de edificacin.

    Plan Regulador Comunal de Arica

    31.927/08 09/07/08Pg. 275

    Antejardn La regulacin que establece este pre-cepto, en orden a exigir antejardn en los casos en que la va se hubiere consolidado con un 60% de antejardn construido, debe observarse dado que ella implica delimitar la obligacin de que se trata en funcin de situaciones de hecho inciertas y variables.

    Plan Regulador Comunal de Purn

    28.001/08 17/06/08Pg. 273

  • Materias Observacin Plan Regulador Comunal N de Oficio Fecha/Pg.

    27MANUAL PRCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES, INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS

    Antejardn 3.- En el punto A.2., que incorpora un inciso sexto al artculo 12, se estable-cen antejardines de 57 metros para la Va Expresa - Ruta CH-199 Camino a Freire, y de 17 metros para la Va Tron-cal Ruta S-69 Camino a Los Laureles o a Pedregoso, considerndose en tales dimensiones, segn aparece de la Me-moria Explicativa, fajas de proteccin de caminos pblicos nacionales, sin que se advierta la razn por la cual en un concepto propio de la planificacin urbana se incorpore una consideracin que lo es de los sectores rurales.

    Plan Regulador Comunal de Villarrica

    40.372/08 27/08/08 Pg. 282

    Antejardn Artculo 14: No es procedente estable-cer que las redes y trazados de infraes-tructura cumplan con la exigencia de antejardn de la zona en que se em-placen, ya que tal norma slo puede aplicarse a las instalaciones o edifica-ciones necesarias para el uso de stas, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artculo 2.1.29. de la OGUC.

    Plan Regulador Comunal de Loncoche

    31.416/09 16/06/09Pg. 297

    Antejardn Artculo 23: Al disponer que los ante-jardines se miden a partir de la lnea de cierro se aparta de lo dispuesto en el artculo 1.1.2. de la OGUC, que seala que corresponde al rea entre la lnea oficial y la de edificacin.

    Plan Regulador Comunal de Loncoche

    31.416/09 16/06/09Pg. 297

    Antejardn 2. Se advierten, en la misma Orde-nanza, normas que exceden el mbito propio de los instrumentos de plani-ficacin territorial, por lo que deben objetarse por tal motivo los siguientes preceptos:a. Artculo 6, en cuanto define trmi-nos tales como Antejardn secundario, Sitios de esquina y Predio existen-te, que resultan ajenos o no han sido conceptualizados en la Ley General de Urbanismo y Construcciones ni en su Ordenanza General (en adelan-te LGUC y OGUC, respectivamente). e. Artculo 26, en tanto seala, en su inciso segundo, exigencias de diseo de los antejardines.

    Plan Regulador Comunal de Talca

    32.020/09 18/06/09Pg. 305

  • Materias Observacin Plan Regulador Comunal N de Oficio Fecha/Pg.

    28MANUAL PRCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

    SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES, INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS

    Antejardn 6. En el cuadro que se contiene en el artculo 11 relativo a antejardines, no resulta precisa la referencia efectua-da al Acceso Lircay.Por otra parte, la regulacin que esta-blece el inciso final de este precepto, en orden a exigir el antejardn predomi-nante Cuando en ms de un 50% de la longitud de la cuadra exista antejardn con un ancho diferente al establecido para la zona, implica delimitar la obli-gacin de que se trata en funcin de situaciones de hecho inciertas y varia-bles.

    Plan Regulador Comunal de Talca

    32.020/09 18/06/09Pg. 305

    Antejardn 7. El artculo 12 admite la ocupacin de hasta un 40% de los antejardines que indica con edificaciones de un piso en proyectos de loteos acogidos al D.F.L. N 2, de 1959, del Ministerio de Ha-cienda, lo que se aparta de lo dispuesto sobre la materia en el inciso tercero del artculo 122 de la LGUC segn el cual En los edificios ubicados en terrenos afectados por antejardines contem-plados en los Planes Reguladores, slo podr efectuarse reconstrucciones, am-pliaciones y otras alteraciones siempre que el propietario del inmueble se com-prometa por escritura pblica a adop-tar la lnea oficial de edificacin en el plazo que seale la Direccin de Obras Municipales y 2.5.8. de la OGUC, que seala que en los antejardines se podr consultar caseta de portera, prgola u otras de similar naturaleza, adems de estacionamientos de visitas hasta en un tercio de su frente.

    Plan Regulador Comunal de Talca

    32.020/09 18/06/09Pg. 305

    Antejardn Artculo 11: No resulta procedente es-tablecer que las redes y trazados de in-fraestructura cumplan con el antejardn de la zona en que se emplacen, toda vez que tal exigencia slo puede apli-carse a las respectivas instalaciones o edificaciones necesarias para el uso de aqullas, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artculo 2.1.29. de la OGUC (aplica dictamen N 31.416, de 2009).

    Plan Regulador Comunal de Perquenco

    47.951/09 01/09/09Pg. 313

  • Materias Observacin Plan Regulador Comunal N de Oficio Fecha/Pg.

    29MANUAL PRCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES, INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS

    Antejardn Artculo 18: El inciso final de esta nor-ma establece que slo respecto de los lotes de las zonas ZAP y ZAV-3, que enfrenten la Ruta S-103 se exigir un antejardn de 15 metros, considerndo-se en tales dimensiones segn apare-ce de lo sealado, en lo pertinente, en el artculo 30 de la misma Ordenanza Local una zona de proteccin a cada lado de la franja vial, que carece de sustento normativo (aplica dictamen N 40.372, de 2008).

    Plan Regulador Comunal de Perquenco

    47.951/09 01/09/09Pg. 313

    Antejardn Artculo 15: No resulta procedente es-tablecer que las redes y trazados de in-fraestructura cumplan con el antejardn de la zona en que se emplacen, toda vez que tal exigencia slo puede apli-carse a las respectivas instalaciones o edificaciones necesarias para el uso de aqullas, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artculo 2.1.29. de la OGUC (aplica dictamen N 31.416, de 2009). Por la misma razn, no co-rresponde establecer, en la regulacin que se efecta tratndose de las lneas de Alta Tensin, que las franjas de pro-teccin no pueden quedar incorpora-das en los antejardines.

    Plan Regulador Comunal de Lumaco

    47.952/09 01/09/09Pg. 319

    Antejardn Por otra parte, al disponer que los esta-cionamientos podrn emplazarse ocu-pando hasta un mximo del 30% de la superficie del respectivo antejardn, se aparta de lo establecido en el artculo 2.5.8. de la OGUC, que seala que en los antejardines se podrn consultar es-tacionamientos de visitas hasta en un tercio de su frente.

    Plan Regulador Comunal de Lumaco

    47.952/09 01/09/09Pg. 319

    Antejardn Artculo 10, que reemplaza el artculo 53 de la OL: Al establecer, en el inciso cuarto del artculo 53, que se permite en los sitios existentes provenientes de loteos DFL 2 con construccin simult-nea, que el antejardn predominante a aplicar para las ampliaciones sea el que se consider en la aprobacin del loteo, delimita la obligacin de que se trata en funcin de situaciones de hecho inciertas y variables (aplica dictamen N 32.020, de 2009).

    Modificacin Plan Regulador Comunal de La Serena

    54.958/09 06/10/09Pg. 335

  • Materias Observacin Plan Regulador Comunal N de Oficio Fecha/Pg.

    30MANUAL PRCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

    SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES, INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS

    Antejardn En lo relativo a la Nota N 1, segn la cual slo se consulta antejardn en los edificios del Plan Serena y otros conjun-tos de inters histrico, que definir el Consejo de Monumentos Nacionales, en los cuales se respetar la lnea de edificacin original del proyecto, cabe sealar que no procede subordinar tal exigencia a lo que determinar a futu-ro el mencionado organismo, ya que la definicin de esa norma urbanstica es una materia propia de los instrumentos de planificacin territorial.

    Modificacin Plan Regulador Comunal de La Serena

    54.958/09 06/10/09Pg. 335

    Antejardn f) Zona ZC11-6 Las Compaas: Debe objetarse su Nota N 1, en cuanto esta-blece la exigencia de antejardn sobre la base de un hecho incierto y variable, cual es que en los tramos de calles en que exista ms de un 60% de las edifi-caciones con antejardn, se exigir uno de 3 m mnimo, salvo en los usos de suelo en que exige uno mayor.

    Modificacin Plan Regulador Comunal de La Serena

    54.958/09 06/10/09Pg. 335

    Antejardn Respecto a la primera de las zonas alu-didas es dable observar, adems, que resulta impropio fijar antejardn op-cional y, en relacin con la segunda, que carece de sustento normativo lo establecido en la Nota N 1, en orden a que Los usos permitidos no pueden superar una carga de ocupacin de ms de 250 personas.

    Modificacin Plan Regulador Comunal de La Serena

    54.958/09 06/10/09Pg. 335

    Antejardn i) Zona ZEX-1 Vegas Sur y Norte: La Nota N 1 permite actividad agrcola y forestal, que no forman parte de los usos de suelo de aquellos regulados en el artculo 2.1.24. de la OGUC. En la Nota N 2 no se advierte fundamento para fijar 25 metros de antejardn ha-cia la Ruta 5 Sur, siendo que para las restantes edificaciones son 10 metros. Lo propio ocurre con los antejardines de 30 metros en la Zona ZEX-1-4 y los 25 metros hacia la Ruta 5 en la Zona ZEX-7.

    Modificacin Plan Regulador Comunal de La Serena

    54.958/09 06/10/09Pg. 335

    Antejardn j) Zona ZEX-3-3 El Milagro Alta densi-dad: Al fijar para el antejardn de la altura, mnimo de 3 m, se determina esa norma en funcin de un elemento incierto y variable, lo que no resulta ad-misible.

    Modificacin Plan Regulador Comunal de La Serena

    54.958/09 06/10/09Pg. 335

  • Materias Observacin Plan Regulador Comunal N de Oficio Fecha/Pg.

    31MANUAL PRCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES, INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS

    Antejardn k) Zona ZEX-5 Sector Canto del Agua - Ruta 5: La mencin a las actividades restaurante, discoteca, casino, bares, fuentes de soda debe efectuarse en el cuadro correspondiente a la clase de uso y no como se seala. En cuanto a la NOTA: El antejardn hacia los terre-nos de ferrocarril es de 35,00 m, debe objetarse por cuanto no se advierte su sustento normativo, considerando la definicin de antejardn contenida en el artculo 1.1.2. de la OGUC.

    Modificacin Plan Regulador Comunal de La Serena

    54.958/09 06/10/09Pg. 335

    Antejardn No se advierte fundamento para fijar 30 metros de antejardn a los predios que enfrenten la Ruta 5 Sur, en circuns-tancias que para las restantes zonas se fijan antejardines que slo varan hasta los 5 metros (aplica dictamen N 54.958, de 2009).

    Plan Regulador Comunal de Victoria

    68.122/09 07/12/09Pg. 347

    Antejardn Artculo 9: Al disponer que los ante-jardines a que alude pueden ocuparse con construcciones hasta un 40% del antejardn, se aparta de lo dispuesto en el artculo 2.5.8. de la OGUC, segn el cual, siempre que el Instrumento de Planificacin Territorial no lo prohba, en los antejardines se podr consultar caseta de portera, prgola u otras de similar naturaleza, adems de es-tacionamientos de visitas hasta en un tercio de su frente (aplica dictamen N 32.020, de 2009).

    Modificacin Plan Regulador Comunal de Coquimbo

    11.101/10 26/02/10Pg. 357

    Antejardn Asimismo, no se advierte fundamento para fijar en dichas zonas 35 metros de antejardn frente a la ruta 5 Oriente, siendo que para las restantes zonas son 5 metros (aplica dictamen N 54.958, de 2009).

    Modificacin Plan Regulador Comunal de Coquimbo

    11.101/10 26/02/10Pg. 357

  • Materias Observacin Plan Regulador Comunal N de Oficio Fecha/Pg.

    32MANUAL PRCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

    SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES, INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS

    Antejardn Artculo 30: La regulacin que estable-ce el inciso primero de este precepto, en orden a que no ser obligatorio el antejardn en la Zona Urbana Consoli-dada, cuando el 60% o ms de la longi-tud de una misma cuadra no disponga de ellos, implica delimitar la obligacin de que se trata en funcin de situacio-nes de hecho inciertas y variables (apli-ca dictamen N 32.020, de 2009). En seguida, excede la competencia de los instrumentos de planificacin territo-rial establecer que en los sitios esquina afectados por antejardines en dos de sus lados, el Director de Obras Munici-pales podr reducir las exigencias que lo afecten hasta en un 25% en la calle o pasaje de menor jerarqua vial.

    Plan Regulador Comunal de Pemuco

    51.664/10 03/09/10Pg. 377

    Antejardn En el mismo sentido, es menester ob-servar que no resulta pertinente fijar disposiciones sobre antejardn en fun-cin del ro o de sitios.

    Plan Regulador Comunal de Cochrane

    23.209/11 15/04/11Pg. 392

    reas gravadas como bienes nacionales de uso pblico

    Artculo 24: El N 1 de este precepto, segn el cual no se permitir la locali-zacin de nuevas estaciones de venta de combustibles ni de servicio automo-tor en reas gravadas como bienes nacionales de uso pblico o en reas verdes, debe objetarse en tanto proh-be, de manera genrica y no a travs de la pertinente zonificacin, como lo dispone el artculo 2.1.10. de la OGUCdichas actividades, siendo del caso con-signar, por lo dems, que la expresin reas gravadas como bienes naciona-les de uso pblico no se aviene con la regulacin contenida en la LGUC y en la OGUC, y que, en lo atinente al uso rea verde, el artculo 2.1.31. establece cules son los destinos complementa-rios compatibles.

    Plan Regulador Comunal de Victoria

    68.122/09 07/12/09Pg. 347

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    33MANUAL PRCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES, INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS

    reas gravadas como bienes nacionales de uso pblico

    Artculo 18: Finalmente, corresponde observar esta disposicin en cuanto es-tablece que no se permitir la localiza-cin de nuevos locales de venta mino-rista de combustibles lquidos o centros de servicio automotor en los bienes nacionales de uso pblico, en tanto prohbe el uso de manera genrica y no a travs de la pertinente zonificacin, como lo dispone el artculo 2.1.10. de la OGUC (aplica dictamen N 68.122, de 2009).

    Modificacin Plan Regulador Comunal de Coquimbo

    11.101/10 26/02/10Pg. 357

    reas gravadas como bienes nacionales de uso pblico

    10.- Artculo 3.2.2.: En cuanto estable-ce que No se permitir la localizacin de estaciones de almacenamiento y distribucin minorista de combustibles en bienes nacionales de uso pblico, debe objetarse, toda vez que prohbe de manera genrica dichas activida-des y no a travs de la pertinente zo-nificacin, como lo dispone el artculo 2.1.10. de la OGUC. Lo anterior se hace extensivo a la disposicin contenida en el inciso final, relativa a botilleras y comercio dedicado al expendio de al-coholes (aplica dictmenes Ns. 31.416 y 68.122, ambos de 2009).

    Plan Regulador Comunal de Curic

    33.853/10 23/06/10Pg. 370

    reas de proteccin de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art. 2.1.18. OGUC)

    Corresponde observar que el penltimo inciso del apartado "Zonas de Resguar-do", de la misma letra c), establece que los proyectos urbanos y/o la ejecucin de nuevas obras de infraestructura debern incluir la verificacin de no afectar sitios de significacin cultural o arqueolgica, en circunstancias de que no se advierte que el plan en estu-dio establezca reas de proteccin de recursos de valor patrimonial cultural, de conformidad al artculo 2.1.18. de la OGUC, en cuyo contexto pudiera esta-blecerse tal exigencia.

    Plan Regulador Comunal de Toltn, (Centros Urbanos de Toltn, Queule, Villa Los Boldos y Villa O'Higgins)

    34.419/08 24/07/08 Pg. 278

  • Materias Observacin Plan Regulador Comunal N de Oficio Fecha/Pg.

    34MANUAL PRCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

    SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES, INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS

    reas de proteccin de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art. 2.1.18. OGUC)

    Artculo 21: La regulacin que estable-ce, relativa a los sitios de significancia cultural, especialmente mapuches, que pudieran existir en las reas urbanas, se aparta de los trminos del artculo 2.1.18. de la OGUC, que dispone que las "reas de proteccin de recursos de valor patrimonial cultural" corres-ponden a aquellas zonas o inmuebles de conservacin histrica que defina el Plan Regulador Comunal e inmuebles declarados monumentos nacionales en sus distintas categoras, los cuales debern ser reconocidos por el instru-mento de planificacin territorial que corresponda, lo que no ocurre en la especie.

    Plan Regulador Comunal de Loncoche

    31.416/09 16/06/09Pg. 297

    reas de proteccin de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art. 2.1.18 OGUC)

    Artculo 29: No se advierte el funda-mento normativo para establecer de-terminados niveles de intervencin para los Inmuebles de Conservacin Histrica que se indican. Por otra parte, acorde con lo dispuesto en el artculo 2.1.18. de la OGUC, debe reemplazar-se la expresin "Zona de Inters Pa-trimonial", utilizada bajo el epgrafe "LA PAZ", por "Zona de Conservacin Histrica". Respecto a la primera de las "Condiciones Generales" que se sealan en este precepto conforme a la cual los inmuebles a que se refiere debern mantenerse y preservar sus caractersticas arquitectnicas origina-les, debe precisarse que tales caracte-rsticas sern fijadas a travs de planos seccionales, en armona con lo dispues-to en el artculo 2.7.8. de la OGUC.

    Plan Regulador Comunal de Loncoche

    31.416/09 16/06/09Pg. 297

  • Materias Observacin Plan Regulador Comunal N de Oficio Fecha/Pg.

    35MANUAL PRCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES, INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS

    reas de proteccin de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art. 2.1.18. OGUC)

    "17. El inciso segundo del artculo 50, en cuanto establece que las nuevas construcciones que se proyecten en los predios colindantes laterales a In-muebles de Conservacin Histrica en zonas de edificacin continua, debern supeditar la volumetra, el tratamiento y materiales de fachada, a los de dichos inmuebles, y mantener una continuidad armnica en cuanto a lneas de facha-da y tipos de fenestracin, se aparta de lo prescrito sobre la materia en el ar-tculo 2.7.8. de la OGUC.Por otra parte, no se advierte el fun-damento normativo para establecer determinados niveles de intervencin para los Inmuebles de Conservacin Histrica que se indican.

    Plan Regulador Comunal de Talca

    32.020/09 18/06/09Pg. 305

    reas de proteccin de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art. 2.1.18. OGUC)

    Artculo 22: No procede sealar en la regulacin que efecta este artculo que, para efectos del clculo de los ndices de constructibilidad y ocu-pacin de suelo, deber considerarse como parte integrante del proyecto el Inmueble de Conservacin Histrica, ya que dicho clculo debe ceirse a la de-finicin de los respectivos coeficientes que establece el mencionado artculo 1.1.2. de la OGUC (aplica dictamen N 31.416, de 2009). Adems, en su inciso segundo, no corresponde aludir a las intervenciones a los inmuebles de conservacin histrica, sino a sus demoliciones o refacciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construc-ciones.

    Plan Regulador Comunal de Perquenco

    47.951/09 01/09/09Pg. 313

    reas de proteccin de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art. 2.1.18. OGUC)

    Artculo 23: No procede sealar en la regulacin que efecta este artculo que, para efectos del clculo de los ndices de constructibilidad y ocu-pacin de suelo, deber considerarse como parte integrante del proyecto el Inmueble de Conservacin Histrica, ya que dicho clculo debe ceirse a la de-finicin de los respectivos coeficientes que establece el mencionado artculo 1.1.2. de la OGUC (aplica dictamen N 31.416, de 2009).

    Plan Regulador Comunal de Lumaco

    47.952/09 01/09/09Pg. 319

  • Materias Observacin Plan Regulador Comunal N de Oficio Fecha/Pg.

    36MANUAL PRCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

    SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES, INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS

    reas de proteccin de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art. 2.1.18. OGUC)

    "Artculo 17: No se advierte el funda-mento normativo para establecer de-terminados grados de proteccin para los Inmuebles de Conservacin Histri-ca que se indican. Adems, no corres-ponde aludir a la intervencin de los inmuebles de conservacin histrica, sino a sus demoliciones o refacciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.Por otra parte, se advierte que no se han adjuntado las fichas de evaluacin patrimonial del antiguo hospital de Angol y de la bodega comercial Sawy, u otros antecedentes que fundamenten su declaracin como tales, exigibles de acuerdo al artculo 2.1.10. N 1, letra f), de la OGU.

    Plan Regulador Comunal de Angol

    48.301/09 02/09/09Pg. 326

    reas de proteccin de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art. 2.1.18. OGUC)

    En lo relativo a la Nota N 1, segn la cual, slo se consulta antejardn en los edificios del Plan Serena, y otros conjun-tos de inters histrico, que definir el Consejo de Monumentos Nacionales, en los cuales se respetar la lnea de edificacin original del proyecto, cabe sealar que no procede subordinar tal exigencia a lo que determinar a futu-ro el mencionado organismo, ya que la definicin de esa norma urbanstica es una materia propia de los instrumentos de planificacin territorial.

    Modificacin Plan Regulador Comunal de La Serena

    54.958/09 06/10/09Pg. 335

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    37MANUAL PRCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES, INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS

    reas de proteccin de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art. 2.1.18. OGUC)

    g) Zona ZC12-1 Parque Pedro de Valdi-via y Zona ZC-12-2: Parque Coll, Cendyr y otros: Resulta necesario precisar si estas reas son de aqullas a que alude el artculo 2.1.30. o 2.1.31. de la OGUC, a fin de determinar si la regulacin que se establece se ajusta a lo dispuesto en la normativa que les resulte aplicable. Sin desmedro de ello, se observa que no procede la exigencia de subdivisin predial mnima de 10.000 m2 para los equipamientos que se indican en la zona ZC12-2, atendido que no consta que concurra alguno de los supuestos que haran procedente esa norma de subdivisin, segn el artculo 2.1.20. de la OGUC, siendo menester precisar que las reas de valor natural a que este l-timo artculo se refiere son aqullas a que alude el artculo 2.1.18. del mismo cuerpo reglamentario, esto es, parques nacionales, reservas nacionales y mo-numentos naturales, entre otros.

    Modificacin Plan Regulador Comunal de La Serena

    54.958/09 06/10/09Pg. 335

    reas de proteccin de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art. 2.1.18. OGUC)

    "Artculo 30 reas especiales y reas Verdes:a) ZAV-1 Zona rea Verde Fluvial: Resul-ta ajeno al mbito de los planes regu-ladores comunales disponer, como es el caso, que los proyectos de urbanizacin que se desarrollen en el Borde Fluvial, deban ejecutar las obras hidrulicas que correspondan, incluyendo obras de proteccin tales como defensas, relle-nos y encauzamiento del curso de agua que deban ser previamente aprobadas por los organismos pertinentes. Adi-cionalmente, esta zona, definida en el segundo acpite del literal en comen-to, como de proteccin las que, cabe precisar, corresponden, de acuerdo al artculo 2.1.18. de la OGUC, a aqullas en que existan zonas o elementos na-turales protegidos por el ordenamiento jurdico vigente, no cuenta con el es-tudio de proteccin ambiental que, res-pecto de las reas de proteccin, exige el artculo 2.1.10. citado.b) ZAV-2 Zona de rea Verde:Debe agregarse una referencia al ar-tculo 2.1.30. de la OGUC, en el evento que algunas de las reas que se men-cionan en este precepto correspondan al uso de suelo Espacio Pblico.

    Plan Regulador Comunal de Victoria

    68.122/09 07/12/09Pg. 347

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    38MANUAL PRCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

    SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES, INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS

    reas de proteccin de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art. 2.1.18. OGUC)

    Artculo 38: Es ajeno a la competencia de este instrumento de planificacin territorial, definir el concepto de in-mueble de conservacin histrica, ms an cuando el referido concepto se en-cuentra definido en el artculo 1.1.2. de la OGUC.Por otra parte, se advierte que no se han adjuntado las fichas de evaluacin patrimonial de la Sala de Mquinas-Victoria, del Puente Traigun y de los Puentes Red Ferroviaria Comunal, u otros antecedentes que fundamenten su declaracin como tales, exigibles de acuerdo al artculo 2.1.10. N 1, letra f), de la OGUC. Cabe agregar que no se incluye en la presente Ordenanza Lo-cal, el Edificio BancoEstado de Victoria, identificado en la memoria explicativa que se acompaa como una edifica-cin de valor patrimonial. Por ltimo, se debe corregir en la Ordenanza Lo-cal la referencia que se hace al Banco Santander y Casa Hospedaje, ya que no coinciden con la identificacin de dichos inmuebles en las fichas de eva-luacin patrimonial que se adjuntan.

    Plan Regulador Comunal de Victoria

    68.122/09 07/12/09Pg. 347

    reas de proteccin de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art. 2.1.18. OGUC)

    Artculo 40: Respecto a la tercera de las condiciones especficas que se sealan en este precepto conforme a la cual los inmuebles a que se refiere debern mantenerse y preservar sus caracters-ticas arquitectnicas originales, debe precisarse que tales caractersticas se-rn fijadas a travs de planos seccio-nales, en armona con lo dispuesto en el artculo 2.7.8. de la OGUC (aplica dictamen N 31.416, de 2009). Final-mente, no corresponde sealar que para efectos del clculo de los ndices de constructibilidad y ocupacin de suelo deber considerarse como parte integrante del proyecto el Inmue-ble de Conservacin Histrica, ya que dicho clculo debe ceirse a la defi-nicin de los respectivos coeficientes que establece el artculo 1.1.2. de la OGUC (aplica dictmenes Ns. 31.416 y 47.952, de 2009).

    Plan Regulador Comunal de Victoria

    68.122/09 07/12/09Pg. 347

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    39MANUAL PRCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES, INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS

    reas de proteccin de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art. 2.1.18. OGUC)

    Artculo 31: De acuerdo a los artculos 2.1.10., 2.1.18., 2.1.43. y 2.7.8. de la OGUC, la definicin de los inmuebles y Zonas de conservacin histrica y el reconocimiento de los edificios acogi-dos a la ley N 17.288 compete a los Planes Reguladores Comunales, con-texto en el cual cabe observar que no resulta procedente que, como indica este precepto, los Inmuebles y Zonas de Conservacin Histrica y los edi-ficios acogidos a la citada ley son los sealados y graficados en el Plano Sec-cional y su Ordenanza, siendo menes-ter precisar que segn el citado artculo 2.7.8., a travs de Planos Seccionales slo se podrn establecer caractersti-cas arquitectnicas determinadas para los proyectos que se realicen en secto-res ligados a Monumentos Nacionales, o cuando se trate de Inmuebles o Zonas de Conservacin Histrica, de manera que las nuevas construcciones, o la mo-dificacin de las existentes, constituyan un aporte urbanstico relevante.

    Modificacin Plan Regulador Comunal de Coquimbo

    11.101/10 26/02/10Pg. 357

    reas de proteccin de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art. 2.1.18. OGUC)

    a) Zona ZCH1-1: No corresponde aludir a coeficiente mximo de constructi-bilidad ni a coeficiente mximo de ocupacin de suelo, ya que los respec-tivos vocablos, definidos en el artculo 1.1.2. de la OGUC, no contemplan la expresin mximo.

    Modificacin Plan Regulador Comunal de Coquimbo

    11.101/10 26/02/10Pg. 357

    reas de proteccin de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art. 2.1.18. OGUC)

    b) Zona ZCH1-2: Se fija la altura mxi-ma para los Inmuebles de Conservacin Histrica categoras 1 y 2, en circuns-tancias que dicha clasificacin carece de fundamento normativo (aplica dic-tamen N 31.416, de 2009). Adems, no corresponde establecer altura del primer piso, por cuanto no es com-petencia del Plan Regulador Comunal fijar normas de diseo.

    Modificacin Plan Regulador Comunal de Coquimbo

    11.101/10 26/02/10Pg. 357

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    40MANUAL PRCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

    SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES, INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS

    reas de proteccin de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art. 2.1.18. OGUC)

    "c) Zona ZCH1-3: Sin desmedro de lo sealado anteriormente, a propsito de la categorizacin de los Inmuebles de Conservacin Histrica, cabe observar que al disponer que la distancia entre estas dos edificaciones se definir de acuerdo a las caractersticas de la fa-chada interior de la existente, en rela-cin a que no se afecte la iluminacin y la ventilacin de espacios con destinos residenciales, regula tal exigencia en funcin de elementos indeterminados. Acerca de lo prescrito en orden a que respecto de la edificacin nueva, la altura mxima ser de 7 pisos habita-bles cabe observar que debe eliminar-se la expresin habitables, parmetro que no se contempla al efecto en el artculo 2.1.23. de la OGUC, que regula la expresin de la altura mxima de las edificaciones.Por otra parte, se advierte que luego de las Zonas de Conservacin Histri-ca se ha omitido el pertinente epgrafe relativo a las restantes zonas que se regulan.

    Modificacin Plan Regulador Comunal de Coquimbo

    11.101/10 26/02/10Pg. 357

    reas de proteccin de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art. 2.1.18. OGUC)

    b) Plano Seccional Zonas e Inmuebles de Conservacin Histrica: En lo re-lativo al cuadro incluido en este plan seccional, que considera los Inmuebles de Conservacin Histrica y los Monu-mentos Nacionales Capilla de Guaya-cn y Casa Urmeneta, debe estarse a lo observado tratndose del artculo 31 de la Ordenanza Local que se examina.

    Modificacin Plan Regulador Comunal de Coquimbo

    11.101/10 26/02/10Pg. 357

    reas de proteccin de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art. 2.1.18. OGUC)

    Asimismo, el punto 3. Normativa espe-cfica para las Zonas de Conservacin Histrica, establece en el numeral 3.1. una categorizacin de la edificacin, distinguiendo Inmuebles de Conser-vacin Histrica Tipos 1, 2 y 3, lo que carece de sustento normativo (aplica dictamen N 48.301, de 2009). Por lo sealado, resulta objetable lo indicado en el punto 3.2., en cuanto distingue las acciones de proteccin y desarrollo segn se trate de los mencionados ti-pos, as como las exigencias sealadas en los puntos 3.4. volumetra, 3.5. altu-ra y 3.6. fachadas, en funcin de esas categoras.

    Modificacin Plan Regulador Comunal de Coquimbo

    11.101/10 26/02/10Pg. 357

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    41MANUAL PRCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES, INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS

    reas de proteccin de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art. 2.1.18. OGUC)

    En igual sentido, por apartarse de lo dispuesto en los artculos 60 de la LGUC y 2.7.8. de la OGUC, en que se funda el plano seccional de que se tra-ta, cabe observar la disposicin que establece que cualquier solicitud para desarrollar actividades de afluencia o permanencia, masiva de pblico, en los edificios de conservacin histrica o en edificios con una data mayor de 60 aos, deber ser acompaado de un informe estructural favorable para el desarrollo de este tipo de actividades, suscrito por un ingeniero civil en Obras Civiles.

    Modificacin Plan Regulador Comunal de Coquimbo

    11.101/10 26/02/10Pg. 357

    reas de proteccin de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art. 2.1.18. OGUC)

    Adems, excede la competencia del instrumento en examen establecer que Se evaluar de manera excepcional la modificacin de fachada en aque-llos casos en que el uso del inmueble requiera de una va de evacuacin, o alguna modificacin que a juicio de la Direccin de Obras Municipales sea ne-cesaria para el correcto uso y seguridad del inmueble y que esta modificacin debe tener la aprobacin de una comi-sin tcnica municipal integrada por tres arquitectos y un ingeniero civil en obras civiles, incluyendo al Director de Obras Municipales.

    Modificacin Plan Regulador Comunal de Coquimbo

    11.101/10 26/02/10Pg. 357

    reas de proteccin de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art. 2.1.18. OGUC)

    Luego, lo propio debe expresarse res-pecto de las exigencias para el mobilia-rio urbano y sealtica en bien nacio-nal de uso pblico y espacios abiertos a la va pblica y de iluminacin fijadas en los puntos 3.8. y 3.9. en cuanto es-tablecen, respectivamente, que la apro-bacin del mobiliario urbano propuesto ser otorgada por el Director de Obras Municipales y que el proyecto de ilumi-nacin deber ser aprobado por la mis-ma autoridad, previo informe favorable de la Unidad de Mejoramiento Urbano y el departamento de electricidad de la Municipalidad.

    Modificacin Plan Regulador Comunal de Coquimbo

    11.101/10 26/02/10Pg. 357

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    42MANUAL PRCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

    SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES, INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS

    reas de proteccin de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art. 2.1.18. OGUC)

    Finalmente, cabe sealar que algu-nas de las fichas de los Inmuebles de Conservacin Histrica no presentan observaciones relativas a los mismos (Ns. 30, 45, 83 y 93), que la ficha N 88 se encuentra sin informacin, la N 97 sin imagen y las Ns. 82, 83 y 84 repetidas, lo que vulnera lo prescrito en el artculo 2.1.10. de la OGUC.

    Modificacin Plan Regulador Comunal de Coquimbo

    11.101/10 26/02/10Pg. 357

    reas de proteccin de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art. 2.1.18. OGUC)

    En cuanto a la zona ICH Inmuebles de Conservacin Histrica, debe objetarse lo establecido en esta zona en orden a exigir autorizacin de la Secreta-ra Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo para toda intervencin, modificacin o alteracin de los inmue-bles de conservacin histrica, toda vez que se aparta de los trminos del artculo 60 de la Ley General de Urba-nismo y Construcciones, segn el cual dicha autorizacin se requiere para la refaccin y demolicin de tales inmue-bles.

    Plan Regulador Comunal de Curic

    33.853/10 23/06/10Pg. 370

    reas de proteccin de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art. 2.1.18. OGUC)

    Adems, respecto de lo sealado, en el sentido de que se deber respetar la morfologa de cada uno de los inmue-bles, preservando los patrones estilsti-cos asociados a cada tipo de arquitec-tura, y respetando, adicionalmente, la volumetra y los otros aspectos arqui-tectnicos que se indica, debe precisar-se que tales caractersticas sern fija-das a travs de planos seccionales, en armona con lo dispuesto en el artculo 2.7.8. de la OGUC (aplica dictamen N 31.416, de 2009).

    Plan Regulador Comunal de Curic

    33.853/10 23/06/10Pg. 370

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    43MANUAL PRCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES, INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS

    reas de proteccin de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art. 2.1.18. OGUC)

    "Artculo 37: Al establecer que los permisos que se otorguen para los in-muebles de conservacin histrica, sea para su rehabilitacin, reconstruccin, demolicin o modificacin de cualquier ndole, slo podrn ser otorgados de la manera que indica, regula una materia ajena al mbito de los planes regula-dores, que se encuentra normada, en trminos diversos, por el artculo 60 de la Ley General de Urbanismo y Cons-trucciones, decreto con fuerza de ley N 458, de 1975, del Ministerio de Vi-vienda y Urbanismo (LGUC).Con respecto al cuadro que contempla este precepto que determina los lmi-tes de la zona en anlisis, cabe obser-var que la descripcin que contiene no coincide con lo graficado en el plano PRCP-01.

    Plan Regulador Comunal de Pemuco

    51.664/10 03/09/10Pg. 377

    reas de proteccin de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art. 2.1.18. OGUC)

    Artculo 38: No se advierte el funda-mento normativo para establecer de-terminados grados de proteccin para los Inmuebles de Conservacin Histrica que se indican. Adems, no corresponde aludir a la intervencin de los inmuebles de conservacin his-trica, sino a sus demoliciones o refac-ciones, de acuerdo a lo dispuesto en el citado artculo 60 de la LGUC (aplica dictamen N 48.301, de 2009).

    Plan Regulador Comunal de Pemuco

    51.664/10 03/09/10Pg. 377

    reas de proteccin de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art. 2.1.18. OGUC)

    2.- Algunas de las fichas de los Inmue-bles de Conservacin Histrica no pre-sentan observaciones relativas a los mismos, tales como su Rol y el estado de conservacin y relacin con el en-torno (aplica dictamen N 11.101, de 2010).

    Plan Regulador Comunal de Parral

    44.803/11 15/07/11Pg. 406

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    44MANUAL PRCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

    SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES, INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS

    reas restringidas al desarrollo urbano (Art. 2.1.17. OGUC)

    "Artculo 4.1.2.- El rea mixta a que se refiere este precepto se encuentra com-prendida parcialmente dentro del cono de deyeccin del rea de riesgo de can-teras, sin que se establezcan las restric-ciones propias de una zona de riesgo.Sin desmedro de lo anotado, como di-cha rea no se fundamenta en un es-tudio especfico, la superficie predial mnima para vivienda en altura baja o extensin, altura media y equipamien-to, no se ajusta a lo prescrito en el ar-tculo 2.1.20. de la OGUC.

    Plan Regulador Comunal de Iquique (Centros Urbanos Playa Blanca-Baha Chiquinata y Tres Islas)

    47.417/08 10/10/08Pg. 286

    reas restringidas al desarrollo urbano (Art. 2.1.17. OGUC)

    En seguida, debe consignarse que no corresponde citar en el artculo 3 del decreto que se analiza, el inciso final del artculo 2.1.17. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construccio-nes, ya que no consta que los terrenos afectados por la modificacin se en-cuentren emplazados en una rea de riesgo definida de acuerdo a esa nor-mativa.

    Plan Regulador Comunal de Huechuraba

    44.023/08 17/09/08Pg. 285

    reas restringidas al desarrollo urbano (Art. 2.1.17. OGUC)

    "Artculo 5: No se advierte el sentido de lo dispuesto en este precepto, toda vez que establece una regulacin aso-ciada a los casos en que el rea afecta a riesgo en alguna de estas zonas sea precisada con estudios fundados, en circunstancias de que la zona y riesgos deben definirse en el instrumento en examen, debiendo ceirse la Autori-dad Administrativa, en lo dems, a lo dispuesto en el artculo 2.1.17. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en adelante OGUC.Por otro lado, la posibilidad de desafec-tacin de las zonas sealadas, contem-plada en el inciso tercero del referido artculo 5, vulnera lo dispuesto en el inciso final del mencionado artculo 2.1.17. que no autoriza la desafecta-cin de las reas de riesgo, sino slo la ejecucin de proyectos determinados en las zonas afectadas por dicha res-triccin, bajo las condiciones y requisi-tos establecidos al efecto por la referi-da norma.

    Plan Regulador Comunal de Toltn, (Centros Urbanos de Toltn, Queule, Villa Los Boldos y Villa O'Higgins)

    34.419/08 24/07/08Pg. 278

  • Materias Observacin Plan Regulador Comunal N de Oficio Fecha/Pg.

    45MANUAL PRCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES, INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS

    reas restringidas al desarrollo urbano (Art. 2.1.17. OGUC)

    En el rea de la zona Z2 se dispone que la ocupacin de la misma estar condicionada a las obras de mitigacin por inundacin, remitindose al artcu-lo 7 de la Ordenanza Local, lo que no resulta coherente con el carcter de la misma, pues no ha sido declarada zona de restriccin, en conformidad con lo sealado en el art. 2.1.17. de la OGUC, pudiendo slo aplicarse el artculo 5.1.15, en caso de resultar procedente.

    Plan Regulador Comunal de Toltn, (Centros Urbanos de Toltn, Queule, Villa Los Boldos y Villa O'Higgins)

    34.419/08 24/07/08Pg. 278

    reas restringidas al desarrollo urbano (Art. 2.1.17. OGUC)

    La regulacin que se establece respec-to de la zona de extensin habitacional condicionada (ZEX-2) que se superpo-ne al rea de riesgo AR-5, se aparta de la que, para estas ltimas reas de riesgo, establece el artculo 2.1.17., de la OGUC. Sin perjuicio de lo anterior, no se advierte el sentido de lo dispues-to, en orden a que "En el caso que el rea afecta a riesgo en alguna de estas zonas sea precisada con estudios fun-dados", por cuanto la zona y riesgos de tales reas deben definirse en el instrumento en examen, cindose a lo dispuesto en el art. 2.1.17. de la OGUC.

    Plan Regulador Comunal de Toltn, (Centros Urbanos de Toltn, Queule, Villa Los Boldos y Villa O'Higgins)

    34.419/08 24/07/08Pg. 278

    reas restringidas al desarrollo urbano (Art. 2.1.17. OGUC)

    Artculo 8: En relacin a las restric-ciones por anegamiento estacional y permanente de que trata este artculo, debe reiterarse que las mismas deben ajustarse a lo dispuesto en el artculo 2.1.17. de la OGUC, de manera que resulta contradictoria la cita efectuada al artculo 5.1.15. de ese ordenamiento reglamentario.

    Plan Regulador Comunal de Toltn, (Centros Urbanos de Toltn, Queule, Villa Los Boldos y Villa O'Higgins)

    34.419/08 24/07/08Pg. 278

    reas restringidas al desarrollo urbano (Art. 2.1.17. OGUC)

    Asimismo, respecto del inciso final de esta norma, debe sealarse que no re-sulta procedente que se extiendan res-tricciones ni exigencias de estudios de riesgo a las zonas aledaas al rea de riesgo.

    Plan Regulador Comunal de Toltn, (Centros Urbanos de Toltn, Queule, Villa Los Boldos y Villa O'Higgins)

    34.419/08 24/07/08Pg. 278

  • Materias Observacin Plan Regulador Comunal N de Oficio Fecha/Pg.

    46MANUAL PRCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

    SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES, INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS

    reas restringidas al desarrollo urbano (Art. 2.1.17. OGUC)

    III) letra c): Resulta improcedente la mencin que se efecta en este literal que define las reas de restriccin por tsunami, en el sentido de que el Direc-tor de Obras Municipales velar por el cumplimiento del artculo 5.1.15. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para las construcciones emplazadas en esta rea, toda vez que este precepto trata de una materia regida por el artculo 2.1.17. del men-cionado cuerpo reglamentario.

    Plan Regulador Comunal de Arica

    31.927/08 09/07/08Pg. 275

    reas restringidas al desarrollo urbano (Art. 2.1.17. OGUC)

    15.- Artculo 57: No se advierte el sen-tido de lo dispuesto en este precepto, al exigir estudios de riesgos en reas sensibles a riesgos naturales y antrpi-cos, circunscritos a edificios colecti-vos de tres o ms pisos y dems casos que indica, en circunstancias de que la zona y riegos deben definirse en el instrumento en examen, cindose a lo dispuesto en el artculo 2.1.17. de la OGUC, la cual solamente autoriza la ejecucin de proyectos determina-dos en las zonas afectadas por dicha restriccin, bajo las condiciones y re-quisitos establecidos al efecto por la referida norma.

    Plan Regulador Comunal de Arica

    31.927/08 09/07/08Pg. 275

    reas restringidas al desarrollo urbano (Art. 2.1.17. OGUC)

    Sobre el particular, cumple esta Divi-sin con sealar que no se advierte sus-tento para que, identificado que sea un riesgo a travs del respectivo estudio especfico, como ocurre en la situacin que se examina con el riesgo de tsuna-mi, slo se someta una determinada rea del territorio afectado en este caso, los sectores no consolidados a la respectiva regulacin, ni que exista constancia de la pertinente justifica-cin tcnica.

    Plan Regulador Comunal de Arica II

    53.957/08 14/11/08Pg. 293

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    47MANUAL PRCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES, INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS

    reas restringidas al desarrollo urbano (Art. 2.1.17. OGUC)

    En este sentido, debe precisarse que la expresin "podrn definirse reas de riesgo, cuando proceda", empleada en el referido artculo 2.1.17., aludida por el Gobierno Regional, se refiere a la posibilidad que tiene la autoridad competente para definir la pertinencia de establecer reas de riesgo cuando estime que los mismos podran con-currir para lo cual, segn ese artculo, requiere contar con estudios especfi-cos previos, sin que, sin embargo, se aprecien en el ordenamiento que regu-la la materia elementos que permitan concluir que aqulla cuente con una atribucin discrecional para calificar la conveniencia de someter o no a la regulacin de riesgo una zona a cuyo respecto ya se ha establecido tcnica-mente la concurrencia del mismo por medio de un estudio especfico.

    Plan Regulador Comunal de Arica II

    53.957/08 14/11/08Pg. 293

    reas restringidas al desarrollo urbano (Art. 2.1.17. OGUC)

    Por otro lado, el levantamiento de la prohibicin que dichas reas implican procede slo respecto de proyectos es-pecficos, de acuerdo al procedimiento que el citado artculo 2.1.17. dispone, al que debe ajustarse la normativa pre-vista en todos los numerales del artcu-lo en estudio, sin que resulte admisible la posibilidad de redefinir los usos de suelo de las zonas de restriccin o de-safectar las reas de riesgo sealadas.

    Plan Regulador Comunal de Purn

    28.001/08 17/06/08Pg. 273

    reas restringidas al desarrollo urbano (Art. 2.1.17. OGUC)

    Artculo 27.3 (zona AR-3): No se advier-te el sentido de lo dispuesto, en orden a que "En el caso que el rea afecta a riesgo en alguna de estas zonas sea precisada con estudios fundados", por cuanto la zona y riesgos deben definir-se en el instrumento en examen.

    Plan Regulador Comunal de Purn

    28.001/08 17/06/08Pg. 273

    reas restringidas al desarrollo urbano (Art. 2.1.17. OGUC)

    Las reas de proteccin y las de restric-cin o riesgo que se encuentren fuera del rea urbana del acto en estudio no se ajustan a derecho.

    Plan Regulador Comunal de Temuco-Labranza

    17.942/08 18/04/08Pg. 265

  • Materias Observacin Plan Regulador Comunal N de Oficio Fecha/Pg.

    48MANUAL PRCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

    SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES, INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS

    reas restringidas al desarrollo urbano (Art. 2.1.17. OGUC)

    Artculo 18: Las zonas de anegamiento permanente y estacional mencionadas en la letra b) de este precepto no se encuentran graficadas en los planos. Cabe observar tambin que no resultan admisibles las referencias que en este artculo se efectan al artculo 5.1.15. de la OGUC, por cuanto se trata de reas normadas por el artculo 2.1.17. de la OGUC, disposicin que, por otra parte, prev la posibilidad de desarro-llar proyectos sobre la base de los es-tudios a que alude, de modo que no corresponde aludir a la desafectacin de estas reas en base a lo sealado en ese artculo. Finalmente, debe eli-minarse la referencia a la DOH del Mi-nisterio de Obras Pblicas o el Director de Obras Municipales, y sustituirse por una alusin genrica al organismo competente.

    Plan Regulador Comunal de Loncoche

    31.416/09 16/06/09Pg. 297

    reas restringidas al desarrollo urbano (Art. 2.1.17. OGUC)

    "Artculo 29: reas condicionadas por restriccin:c) rea de restriccin por riesgo de anegamiento permanente AR-2b:No se advierte el sentido de establecer, en el primer acpite, que queda prohi-bido todo uso de suelo, en circunstan-cias de que se contemplan, en la misma zona, como usos de suelo permitido, reas verdes, paseos peatonales, ciclo-vas y similares.

    Plan Regulador Comunal de Victoria

    68.122/09 07/12/09Pg. 347

    reas restringidas al desarrollo urbano (Art. 2.1.17. OGUC)

    Por otra parte, el informe geotcnico que se adjunta contiene una serie de conclusiones, en sus puntos 5.2 a 5.6, que indican la existencia de riesgos determinados en las zonas que indica, no obstante lo cual el plan regulador en estudio no considera la fijacin de reas de riesgo, sin que se advierta la justificacin de dicha circunstancia.

    Plan Regulador Comunal de Tocopilla

    26.523/08 09/06/08Pg. 272

  • Materias Observacin Plan Regulador Comunal N de Oficio Fecha/Pg.

    49MANUAL PRCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES, INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS

    reas restringidas al desarrollo urbano (Art. 2.1.17. OGUC)

    En otro orden de ideas, el informe geo-tcnico que se adjunta contiene una se-rie de conclusiones, en sus puntos 5.2 a 5.6, que indican la existencia de riesgos determinados en las zonas a que alu-de, no obstante lo cual la modificacin en estudio no considera la fijacin de reas de riesgo sin que se advierta la justificacin de dicha circunstancia, o el establecimiento de una disposicin que sea congruente con dichas con-clusiones, tal como, por ejemplo, acon-teci respecto de las modificaciones introducidas al plan regulador de que se trata por medio de la letra a) del ar-tculo 2 del decreto N 103, de 2008, de ese Ministerio.

    Modificacin Plan Regulador Comunal de Tocopilla

    4.210/10 25/01/10Pg. 375

    reas restringidas al desarrollo urbano (Art. 2.1.17. OGUC)

    11. La fijacin de una franja en torno a cauces para destinarlas a rea verde y vialidad, que se efecta en la letra a) del artculo 24, se aparta de lo precep-tuado en el artculo 2.1.29. de la OGUC, segn el cual el plan regulador deber reconocer las fajas o zonas de protec-cin determinadas por la normativa vigente y destinarlas a reas verdes, vialidad o a los usos determinados por dicha normativa y establecer "zonas no edificables", que corresponden a aque-llas franjas o radios de proteccin de obras de infraestructura peligrosa ta-les como acueductos establecidas por el ordenamiento jurdico vigente, segn el artculo 2.1.17. de la misma OGUC.

    Plan Regulador Comunal de Talca

    32.020/09 18/06/09Pg. 305

  • Materias Observacin Plan Regulador Comunal N de Oficio Fecha/Pg.

    50MANUAL PRCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

    SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES, INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS

    reas restringidas al desarrollo urbano (Art. 2.1.17. OGUC)

    En relacin a las reas de riesgo regu-ladas en los artculos 27, 27.1, 27.2 y 27.3, cabe observar en armona con el criterio manifestado en el N 5 del oficio N 28.001, de 2008, en orden a que el levantamiento de la prohibicin que dichas reas implican, procede slo respecto de proyectos especficos, de acuerdo al procedimiento que el artcu-lo 2.1.17. de la mencionada Ordenanza General dispone que no procede se-alar que, en base al estudio fundado a que alude el ltimo artculo citado, el rea de riesgo se redefina artculo 27, o se desafecte inciso segundo del artculo 27.1, o se precise inciso segundo del artculo 27.3, debiendo limitarse el alcance de tal estudio slo a la posibilidad de que el proyecto a que se refiere pueda ser ejecutado. A lo anterior, es dable aadir que debe suprimirse la mencin que, en la nueva redaccin del artculo 27.2, se hace al artculo 5.1.15. de la referida Ordenan-za General, por cuanto dicho precepto regula una materia diversa.

    Plan Regulador Comunal de Purn II

    33.246/09 23/06/09Pg. 311

    reas restringidas al desarrollo urbano (Art. 2.1.17. OGUC)

    Artculo 27: reas de Restriccin: No se advierte el sentido de la expresin redefinen el rea, contenida en este precepto, ya que el artculo 2.1.17. de la OGUC, al que tambin se alude, no prev dicha posibilidad, sino la de au-torizar proyectos a emplazarse en las reas de riesgo.

    Plan Regulador Comunal de Perquenco

    47.951/09 01/09/09Pg. 313

    reas restringidas al desarrollo urbano (Art. 2.1.17. OGUC)

    Artculo 23: reas de Restriccin. No se advierte el sentido de la expresin el rea en cuestin queda automti-camente definida por la norma y dispo-siciones de la zona respectiva, conte-nida en este precepto, ya que el artculo 2.1.17. de la OGUC, al que tambin se alude, no prev dicha posibilidad, sino la de autorizar proyectos a emplazarse en las reas de riesgo, carcter, este l-timo, que no vara como consecuencia de dicha autorizacin.

    Plan Regulador Comunal de Angol

    48.301/09 02/09/09Pg. 326

  • Materias Observacin Plan Regulador Comunal N de Oficio Fecha/Pg.

    51MANUAL PRCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES, INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS

    reas restringidas al desarrollo urbano (Art. 2.1.17. OGUC)

    Artculo 23.1: No procede establecer que en el rea a que alude este precep-to AR-1, de restriccin por riesgo de inundacin no se permite ningn tipo de edificacin, por cuanto ello se apar-ta de lo normado sobre la materia en el citado artculo 2.1.17. de la OGUC, que prev la posibilidad de desarrollar proyectos en las denominadas reas de riesgo, y que seala que las zonas no edificables correspondern a aquellas franjas o radios de proteccin de obras de infraestructura peligrosa, tales como aeropuertos, helipuertos, torres de alta tensin, embalses, acueductos, oleo-ductos, gasoductos, u otras similares, establecidas por el ordenamiento jur-dico vigente. Por otra parte, excede la competencia de los instrumentos de planificacin territorial establecer los contenidos de los estudios a que se re-fiere el artculo 2.1.17., citado.

    Plan Regulador Comunal de Angol

    48.301/09 02/09/09Pg. 326

    Plan Regulador Comunal de Victoria

    68.122/09 07/12/09Pg. 347

    reas restringidas al desarrollo urbano (Art. 2.1.17. OGUC)

    Artculo 23.2: AR-2 rea de Restric-cin por Alto Riesgo por Remocin en Masa. La regulacin que se establece para esta rea de restriccin en orden a prohibir determinadas excavaciones e imponer la obligacin de control de escorrentas a que alude no se ajus-ta a lo prevenido en el citado artculo 2.1.17. de la OGUC.

    Plan Regulador Comunal de Angol

    48.301/09 02/09/09Pg. 326

    reas restringidas al desarrollo urbano (Art. 2.1.17. OGUC)

    Artculo 23.3: AR-3, rea de Restric-cin por Riesgo Medio por Remocin en Masa. Debe estarse, en lo que con-cierne a lo dispuesto en sus incisos se-gundo y siguientes, a lo observado en el N 22 de este oficio, en lo relativo al contenido de los estudios a que alu-de. Adems, no procede la referencia que se efecta al artculo 5.1.15. de la OGUC, por cuanto se trata de reas normadas por el citado artculo 2.1.17. (aplica dictamen N 31.416, de 2009).

    Plan Regulador Comunal de Angol

    48.301/09 02/09/09Pg. 326

    reas restringidas al desarrollo urbano (Art. 2.1.17. OGUC)

    Artculo 16: Artculo 73, ZONAS ESPE-CIALES. Zona ZE-14, Zona de Dunas, Vegas Sur: Incorpora un rea desti-nada al resguardo del rea de dunas, que no es edificable, sin que conste que ella corresponda a una de las zonas no edificables a que se refiere el artculo 2.1.17. de la OGUC.

    Modificacin Plan Regulador Comunal de La Serena

    54.958/09 06/10/09Pg. 335

  • Materias Observacin Plan Regulador Comunal N de Oficio Fecha/Pg.

    52MANUAL PRCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

    SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES, INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS

    reas restringidas al desarrollo urbano (Art. 2.1.17. OGUC)

    f) Condicin C12, Debe contar con Estudio de Riesgos de anegamiento y sus respectivas medidas de prevencin y mitigacin: esta exigencia es propia de las reas de riesgo, reguladas en el artculo 2.1.17., de la OGUC, de modo que no procede incluirla en zonas que no revistan esa calidad, v. gr., en la zona ZC-3.

    Modificacin Plan Regulador Comunal de La Serena

    54.958/09 06/10/09Pg. 335

    reas restringidas al desarrollo urbano (Art. 2.1.17. OGUC)

    k) Condicin C26, Condicionado a la ejecucin, por profesionales especialis-tas, de estudios de riesgo que evalen posibles salidas de Mar, Inundacin y Tsunami y la proposicin de medidas de mitigacin que de ellos se despren-da. Estas medidas y su diseo pasarn a ser parte del proyecto a ejecutar, por lo que debern incluirse en el legajo de antecedentes para su aprobacin: Este tipo de exigencia es propio de las reas