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R-DCA-0826-2018 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las catorce horas veintiséis minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Recursos de apelación interpuestos por CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES Y ECOLOGICAS DEL SURESTE S.A. DE C.V. y CONSORCIO TECNITANQUES-CONICO- ARAICA, en contra del acto de adjudicación de la Licitación Abreviada 2017LA-000037-02, promovida por la REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO (RECOPE) para la contratación de los servicios de “mantenimiento externo de tanques en el Plantel Moín”, acto recaído a favor de la empresa EDIFICACIONES Y PINTURAS DE COSTA RICA S.A. por un monto total de ¢997.729.429,62 (novecientos noventa y siete millones setecientos veintinueve mil cuatrocientos veintinueve colones con sesenta y dos céntimos) -------------------------------------- RESULTANDO I. Que Construcciones Industriales y Ecológicas del Sureste S.A. de C.V., así como el Consorcio Tecnitanques Conico Araica presentaron recurso de apelación ante esta Contraloría en fecha veintiséis de junio del dos mil dieciocho. ------------------------------------------------------------- II. Que mediante auto de las once horas cuatro minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciocho, esta División solicitó el expediente administrativo del concurso, lo cual fue atendido mediante oficio número CBS-L-0997-2018 de fecha veintinueve de junio de dos mil dieciocho. -- III. Que mediante oficio CBS-L-1041-2018 de fecha cuatro de julio del dos mil dieciocho, RECOPE aporta copia de la ampliación de vigencia de oferta recibida por parte de los oferentes. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- IV. Que mediante resolución R-DCA-0661-2018 de las trece horas dieciocho minutos del diez de julio del dos mil dieciocho, esta División otorgó audiencia inicial a la Refinadora licitante y a la empresa adjudicataria para que se refirieran a los alegatos de los apelantes, audiencia que fue contestada por las partes según escritos agregados al expediente de apelación. Asimismo, se dispuso en dicha resolución rechazar de plano por improcedencia manifiesta el recurso interpuesto por el Consorcio Sur Química-Estrumet Metalmecánica. ------------------------------------ V. Que Consorcio Sur Química-Estrumet Metalmecánica interpuso diligencias de adición y aclaración ante esta Contraloría en fecha dieciocho de julio del dos mil dieciocho, en contra de la resolución R-DCA-0661-2018 referida en el resultando IV anterior. -----------------------------------

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R-DCA-0826-2018

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.

San José, a las catorce horas veintiséis minutos del veinticuatro de agosto del dos mil

dieciocho. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Recursos de apelación interpuestos por CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES Y

ECOLOGICAS DEL SURESTE S.A. DE C.V. y CONSORCIO TECNITANQUES-CONICO-

ARAICA, en contra del acto de adjudicación de la Licitación Abreviada 2017LA-000037-02,

promovida por la REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO (RECOPE) para la

contratación de los servicios de “mantenimiento externo de tanques en el Plantel Moín”, acto

recaído a favor de la empresa EDIFICACIONES Y PINTURAS DE COSTA RICA S.A. por un

monto total de ¢997.729.429,62 (novecientos noventa y siete millones setecientos veintinueve

mil cuatrocientos veintinueve colones con sesenta y dos céntimos) --------------------------------------

RESULTANDO

I. Que Construcciones Industriales y Ecológicas del Sureste S.A. de C.V., así como el

Consorcio Tecnitanques Conico Araica presentaron recurso de apelación ante esta Contraloría

en fecha veintiséis de junio del dos mil dieciocho. -------------------------------------------------------------

II. Que mediante auto de las once horas cuatro minutos del veintiocho de junio del dos mil

dieciocho, esta División solicitó el expediente administrativo del concurso, lo cual fue atendido

mediante oficio número CBS-L-0997-2018 de fecha veintinueve de junio de dos mil dieciocho. --

III. Que mediante oficio CBS-L-1041-2018 de fecha cuatro de julio del dos mil dieciocho,

RECOPE aporta copia de la ampliación de vigencia de oferta recibida por parte de los

oferentes. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

IV. Que mediante resolución R-DCA-0661-2018 de las trece horas dieciocho minutos del diez

de julio del dos mil dieciocho, esta División otorgó audiencia inicial a la Refinadora licitante y a

la empresa adjudicataria para que se refirieran a los alegatos de los apelantes, audiencia que

fue contestada por las partes según escritos agregados al expediente de apelación. Asimismo,

se dispuso en dicha resolución rechazar de plano por improcedencia manifiesta el recurso

interpuesto por el Consorcio Sur Química-Estrumet Metalmecánica. ------------------------------------

V. Que Consorcio Sur Química-Estrumet Metalmecánica interpuso diligencias de adición y

aclaración ante esta Contraloría en fecha dieciocho de julio del dos mil dieciocho, en contra de

la resolución R-DCA-0661-2018 referida en el resultando IV anterior. -----------------------------------

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2 VI. Que mediante auto de las doce horas catorce minutos del treinta de julio de dos mil

diecisiete, se repone en el expediente de los recursos de apelación, el disco compacto que

corresponde al NI 18363, sus adjuntos y correo de envío, lo anterior siendo que el disco

compacto visible a folio 122 se encontraba quebrado. --------------------------------------------------------

VII. Que mediante resolución R-DCA-0724-2018 de las once horas treinta y tres minutos del

veintiséis de julio del dos mil dieciocho, esta División resolvió rechazar de plano las diligencias

de adición y aclaración interpuestas por Consorcio Sur Química-Estrumet Metalmecánica,

según se refirió en el resultando V anterior. ----------------------------------------------------------------------

VIII. Que mediante oficio CBS-L-1041-2018 de fecha seis de agosto del dos mil dieciocho,

RECOPE aporta copia de la renovación de vigencia de garantía de participación recibida por

parte de los oferentes. -------------------------------------------------------------------------------------------------

IX. Que mediante auto de las catorce horas cuatro minutos del siete de agosto de dos mil

dieciocho, esta División confirió audiencia especial a la empresa Construcciones Industriales y

Ecológicas del Sureste S.A. de C.V. para que se refiriera a: a) los argumentos que en contra de

su oferta fueron formulados por la empresa adjudicataria Edificaciones y Pinturas de Costa Rica

S.A. al momento de referirse a la audiencia inicial conferida, b) las manifestaciones y elementos

de prueba aportados por RECOPE con su respuesta a la audiencia inicial; audiencia que fue

atendida por la parte según escrito agregado al expediente de apelación. ------------------------------

X. Que mediante auto de las trece horas veinte minutos del dieciséis de agosto de dos mil

dieciocho, esta División confirió audiencia final de conclusiones, audiencia que fue contestada

por todas las partes según escritos agregados al expediente de apelación. ----------------------------

XI. Que en el procedimiento se han observado las prescripciones constitucionales, legales y

reglamentarias respectivas. -----------------------------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO

I. Hechos Probados: Con vista en el expediente administrativo del concurso, aportado

mediante oficio CBS-L-0997-2018 de fecha veintinueve de junio de dos mil dieciocho, se tienen

por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que la Refinadora Costarricense de

Petróleo promovió la licitación abreviada No. 2017LA-000037-02 para contratar el

“mantenimiento externo de tanques en el plantel Moín” (según consta de la invitación a

participar y del pliego cartelario, visibles a folios 298, 504 a 733 del expediente administrativo de

la licitación). 2) Que la empresa Edificaciones y Pinturas de Costa Rica S.A. interpuso recurso

de objeción mediante oficio EDIPSA-0003-ADM-OFIGEN-2018 de fecha quince de enero de

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3 dos mil dieciocho, en el cual manifestó: “Cláusulas que se objeta (sic) Anexo 9. Plan de

aseguramiento de calidad, concretamente la especificación que indica: El contratista debe

presentar con su propuesta, una fotocopia de la certificación de cumplimiento con la norma ISO

9001 o ISO 9002. La ISO 9001 aplicará para el caso en que el contratista necesite demostrar su

capacidad para diseñar y suministrar un producto final conforme y la ISO 9002 será para

cuando el contratista suministre un producto conforme a un diseño detallado. Entendiéndose

como producto el resultado de actividades o procesos. Lo que entendemos como la exigencia

de un certificado de calidad expedido en el extranjero bajo la normativa ISO, que como es del

dominio público legalmente no es posible exigir en Costa Rica (…) se solicita se admita el

presente del Recurso (…) eliminando el requisito que exige el cumplimiento de normas de

calidad ISO para el contratista y/o para el oferente” (según consta del recurso de cita, visible a

folios 369 a 373 del expediente administrativo de la licitación) 3) Que mediante resolución de las

diez horas del diecinueve de enero de dos mil dieciocho, la Gerencia de Refinación resuelve los

recursos de objeción interpuestos por las empresas Lanco & Harris Manufacturing Corporation

S.A. y Edificaciones y Pinturas de Costa Rica S.A., señalando en lo conducente respecto del

recurso de EDIPSA lo siguiente: “el cartel que RECOPE presenta, lo que busca es que el

sistema de calidad, establezca documentalmente como (sic) deben realizarse los diferentes

sistemas de aplicación, inspección, supervisión y control del proceso de una manera

estandarizada, que asegure la conformidad de la aplicación de los productos con los requisitos

específicos de estos para la protección de tanques. Sigue indicando esa instancia que en vista

de que los sistemas de aplicación deben llevar un riguroso control, para que la aplicación de los

recubrimientos sea la óptima y se garantice el tiempo que solicitó RECOPE de 10 años de

protección para los tanques, que dichos controles deberán ser estandarizados para que se lleve

de una manera lógica toda la información que envuelve el proyecto, puesto que todo aquello

que requiera documentarse como son las pruebas de campos, ensayos, inspecciones, la

normativa ISO 9002 es amplia en ese sentido y el contratista no debería realizar nuevos

esquemas de control, inspección o registro de ensayos, debido a que éstos bajo la normativa

llevan un estándar debidamente apropiado para los interés de RECOPE” (según consta de la

resolución de cita, visible a folios 393 a 401 del expediente administrativo de la licitación). 4)

Que mediante oficio M-GO-0063-2018 de fecha veintiséis de enero de dos mil dieciocho, el

Departamento de Mantenimiento se refiere a una serie de solicitudes realizadas por parte de los

oferentes, entre éstos Edificaciones y Pinturas de Costa Rica S.A., sobre lo cual aclaró: “(…) 3-

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4 Dado que en la página 177 se hace mención a que el contratista debe cumplir con las normas

ISO 9001 e ISO 9002, solicitamos se aclare si esta condición es para el fabricante de las

pinturas, dado que es quien diseña y suministra los recubrimientos. Se aclara que la normativa

es para ambos, tanto para el fabricante como para el aplicador” (el resaltado es del original,

según consta del oficio de cita visible a folios 462 a 468 del expediente administrativo de la

licitación). 5) Que participaron en el concurso los siguientes oferentes: Isiven S.A., Consorcio

Tecnitanques-Conico-Araica, Edificaciones y Pinturas de Costa Rica S.A., Construcciones

Industriales y Ecológicas del Sureste S.A. de C.V. y Consorcio Sur Química – Estrumet

Metalmecánica (según consta del Acta de Apertura de fecha seis de febrero de dos mil

dieciocho, visible a folios 2358 a 2360 del expediente administrativo de la licitación). 6) Que el

Consorcio Tecnitanques-Conico-Araica cotizó el objeto en la suma de $1.689.329,11, para lo

cual aportó la siguiente tabla de pagos:

DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD COSTO

UNITARIO

COSTO MATERIALES

DE IMPORTACIÓN

COSTO TOTAL

1- Obras provisionales Global 1 $62.580,00 $0,00 $62.580,00

Envolvente metraje total

2- Preparación de superficie lavado a presión con agua m2 8500 $1,04 $0,00 $8.854,17

3- Preparación de superficie con material abrasivo m2 8500 $11,15 $0,00 $94.797,02

4- Suministro y aplicación de inorgánico de zinc m2 8500 $10,68 $0,00 $90.801,25

5- Suministros y aplicación de orgánico de zinc m2 2550 $13,15 $0,00 $33.538,88

6- Suministro y aplicación capa de enlace epóxico poliamida

m2 8500 $7,18 $0,00 $61.051,25

7- Suministro y aplicación capa final polisiloxano m2 8500 $16,26 $0,00 $138.231,25

Techo metraje total

8- Preparación de superficie lavado a presión con agua m2 6700 $1,04 $0,00 $6.979,17

9- Preparación de superficies con material abrasivo m2 6700 $11,15 $0,00 $74.722,36

10- Suministro y aplicación de inorgánico de zinc m2 6700 $10,21 $0,00 $68.406,06

11- Suministro y aplicación de orgánico de zinc m2 2010 $12,68 $0,00 $25.486,52

12- Suministro y aplicación capa de enlace epóxico poliamida

m2 6700 $6,71 $0,00 $44.956,06

13- Suministro y aplicación capa final polisiloxano m2 6700 $15,79 $0,00 $105.792,06

Total escaleras, barandas mensulas

14-Preparación de superficie lavado a presión con agua m2 2300 $1,04 $0,00 $2.395,83

15- Preparación de superficies con material abrasivo m2 2300 $11,15 $0,00 $25.650,96

16- Suministro y aplicación de preprimario escaleras, barandas, mensulas

m2 100 $6,21 $0,00 $621,15

17- Suministro y aplicación de recubrimiento tricapa de tubería, barandas, válvulas, escaleras, mensulas indicado en tomo II

m2 2300 $34,13 $0,00 $78.493,25

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18- Suministro e instalación de equipo para minimizar el polvo producido con el material abrasivo

Global 1 $12.500,00 $0,00 $12.500,00

19- Suministro y aplicación de desengrasante Litros 415 $37,72 $0,00 $15.653,80

20- Suministro de equipos de protección personal EPP (zapatos, vestimenta, máscaras, guantes, protector para zapatos de la pintura, etc)

Global 1 $10.850,00 $0,00 $10.850,00

21- Técnico de salud ocupacional Mensual 12 $1.875,00 $0,00 $22.500,00

22- Suministro e instalación: cuatro rótulos de tanques y rotulación de tuberías dentro de los diques (varían la cantidad incluyen toda la tubería dentro del dique)

Unidad 4 $2.560,00 $0,00 $10.240,00

23- Cisterna de agua para lavado (suministro de agua potable)

Unidad 55 $45,00 $0,00 $2.475,00

TOTAL DE COSTOS DIRECTOS $997.576,03

DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD COSTO TOTAL

24- Dirección técnica % 5,00% $84.466,46

25- Gastos Administrativos – Salarios % 7,19% $71.750,00

25- Gastos Administrativos - Otros Gastos Administrativos % 24,76% $247.046,65

26- Imprevistos % 2,00% $19.951,52

27- Utilidad % 10,00% $99.757,60

Total de costos indirectos (CI) % 48,95% $522.972,23

Subtotal (CD+CI) % $1.520.548,26

28- Ajuste de Obra % 10,00% $152.054,83

Subtotal (CD+CI+AO) % $1.672.603,09

29- Permisos de construcción % 1,00% $16.726,03

Total General

$1.689.329,11

(según consta de la tabla de pagos adjunta a la oferta, visible a folio 2284 del expediente

administrativo de la licitación) 7) Que Edificaciones y Pinturas de Costa Rica S.A. aportó con su

oferta, las siguientes cartas de experiencia:

EMISOR DESCRIPCIÓN FOLIOS

Refinadora Costarricense de Petróleo Servicios de mano de obra, materiales y equipos de limpieza y pintura de los tanques en refinería por un área total de 7000,76m2.

1255 y 1256

Instituto Costarricense de Electricidad Servicio de pintura mallas perimetrales plantas Orotina, Barranca y San Antonio (no indica área)

1263

Instituto Costarricense de Electricidad (Fideicomiso Titularización PH/ Cariblanco/

Banco Nacional de Costa Rica)

Preparación y aplicación de recubrimientos curados por humedad mediante equipo de aspersión en un área de 10.795,39 m2 (estructura metálica externa). Proyecto “Servicio mantenimiento de pintura para los puentes sobre el Río Sarapiquí, Puente Tubo y Tanque de Oscilación Cariblanco”

1265

Instituto Costarricense de Electricidad Servicio pintura tanques y chimeneas de Planta Orotina, Guápiles y Barranca (no indica área)

1267

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Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

Servicios de mano de obra, materiales en la limpieza, mantenimiento civil y pintura para la infraestructura de la región metropolitana (Dirección de Recolección y Tratamiento de la GAM) en un área de 4476 m2.

1269

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

Contratación de suministros de materiales y mano de obra para la preparación de superficies y aplicación de sistema de pinturas externa de la tubería de presión de la Planta Hidroeléctrica Daniel Gutiérrez. Preparación de superficie con chorro de abrasivo a presión y sistema de recubrimientos uretanos curados por humedad en un área de 1665,07 m2 (estructura metálica externa de la tubería de presión)

1271

Instituto Costarricense de Electricidad

Servicio de pintura y rotulación de tanques almacenamiento combustible CP, preparación de las superficies metálicas de los tanques (envolventes externos) con chorro de agua a alta presión, aplicación de recubrimiento anticorrosivo industrial en un área de 2019 m2 (tanques).

1273

Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

Reparación y pintura de las áreas corroídas en la estructura de la grúa Libherr IR. Preparación de superficie y recubrimiento (estructura metálica general de la grúa) área 1480m2

1275

Instituto Costarricense de Electricidad

Rehabilitación del equipo flotante del C.P. Arenal, comprendía el mantenimiento integral (pintura industrial, reparación de estructuras, reparación de motores, mejoras, instalaciones eléctricas nuevas, equipamiento e instalación de equipos electrónicos) de tres remolcadores, más el mantenimiento (igual pero sin electrónicos) de un pontón y una balsa de tubos (no indica área)

1277

Coopeguanacaste R.L.

Pintura del tanque de oscilación de la CH Canalete propiedad de Coopeguanacaste R.L. Preparación de superficie con chorro de abrasivo a presión y recubrimientos uretanos curados por humedad en un área 1507.2 m2 (estructura metálica del tanque de oscilación)

1279

Refinadora Costarricense de Petróleo Pedido No. 2012-004082. Contratación de servicios de mano de obra, material y equipo para la protección de pilotes en muelle petrolero en Limón.

1281

(según consta de las cartas aportadas con la oferta, visibles a folios 1255 a 1281 del expediente

administrativo de la licitación). 8) Que Edificaciones y Pinturas de Costa Rica S.A. propuso

como Director Técnico Profesional en Química Jorge Alejandro Chaves Salas (según consta de

los documentos de la oferta visibles a folio 1208 del expediente administrativo de la licitación).

9) Que mediante análisis técnico de ofertas vertido en oficio M-GO-0373-2018 de fecha quince

de marzo de dos mil dieciocho, se determina que la oferta presentada por Consorcio

Tecnitanques-Conico-Araica: “2. Tabla de pagos. La tabla de pagos presenta montos totales

diferentes por línea, al multiplicar el costo unitario por la cantidad correspondiente, lo que viene

a modificar los costos directos, lo presentado en la oferta es de $997.576,03 para un total

general de $1.689.329,11 y el cálculo real de los costos directos (CD) es de $997.574,10 para

un total general de $1.662.261,40 lo que representa una diferencia de $27.067,76 a favor del

oferente, que no le corresponden. Los costos indirectos presentados en la oferta, no

corresponden ya que al ser mayores los costos directos al que realmente es, los costos

indirectos dan superior a lo que debería calcularse. Además el costo de dirección técnica que

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7 presenta la oferta no corresponde ya que presentó un monto de $84.466,46 cuando en realidad

es de $49.872,0 éste último ha sido calculado con el monto de CD real $997.574,10 y este

monto de $84.466,46 no corresponde al 5% que indica el oferente en su tabla. Por tanto la

oferta no cumple (…) la oferta #2 Consorcio Tecnitanques/ Conico (…) no son cumplimientes

con la con la (sic) tabla de pagos; por lo tanto, quedan excluidas de este proceso de acuerdo

con los criterios de admisibilidad establecidos en el cartel de licitación” (según consta del

informe de cita, visible a folios 266 a 289 del expediente administrativo de la licitación). 10) Que

mediante análisis técnico de ofertas vertido en oficio M-GO-0373-2018 de fecha quince de

marzo de dos mil dieciocho, se determina que la oferta presentada por Construcciones

Industriales y Ecológicas del Sureste S.A. de C.V. cumple con todos los criterios de

admisibilidad técnica (según consta del informe de cita, visible a folios 266 a 289 del expediente

administrativo de la licitación). 11) Que mediante oficio CBS-L-0445-2018 del veintiuno de

marzo de dos mil dieciocho, el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios se dirige a

los oferentes Isiven C.A., Edificaciones y Pinturas de Costa Rica S.A. y Construcciones

Industriales y Ecológicas del Sureste S.A. de C.V. e indicó: “Acogidos a lo señalado en la

cláusula 2.19 “Mecanismo de Mejora de Precio” del capítulo II del tomo I del pliego cartelario, y

a lo establecido en el artículo 28 bis del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se

habilita el jueves 22 de marzo del 2018 a las 13:00 horas para que presenten en sobre cerrado

(…) su propuesta de mejora de precios (…)” (según consta del oficio de cita, visible a folio 330

del expediente administrativo de la licitación). 12) Que mediante análisis técnico de ofertas

vertido en oficio M-GO-0505-2018 de fecha catorce de abril de dos mil dieciocho, se determina

para la experiencia aportada por Edificaciones y Pinturas de Costa Rica S.A. lo siguiente: a)

Pintura de tanques y chimeneas de las plantas Orotina, Guápiles y Barranca del Instituto

Costarricense de Electricidad: Se comprueba vía correo electrónico a los personeros del ICE la

ejecución de limpieza y pintura de de (sic) esta contratación con lo que se cumple con lo

solicitado en el cartel”. Se adjunta a dicho estudio copia del correo electrónico remitido por el

señor Carlos Bolaños, Coordinador del Área Civil del ICE en donde expone que la empresa

EDIPSA ejecutó labores de pintura externa y rotulación de tanques de almacenamiento de

combustible en la Planta Barranca en un área de 4268 m2, Planta Guápiles 668 m2 y Planta

Orotina 668 m2. b) Pintura Puentes del Río Sarapiquí y Puente Tubo así como Tanque de

Oscilación del Instituto Costarricense de Electricidad: “El Ing. Carlos Bolaños personero del ICE

sobre el metraje ejecutado por el oferente del proyecto en mención indica 10.795.39 m2,

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8 confirmando que dicho proyecto cumple con la ejecución de limpieza y pintura que se solicitó en

el cartel” c) Rehabilitación del Equipo Flotante del C.P. Arenal del Instituto Costarricense de

Electricidad. “Vía correo se solicitó al Ing. Eduardo Sibaja personero del ICE (ver anexo 4) sobre

el metraje ejecutado por el oferente en el proyecto en mención confirmando dicho profesional

que el proyecto cumple con la ejecución de limpieza y pintura que se solicitó en el cartel” d)

Pintura de Tanques en el Plantel de Recope en Moín. “Se comprueba en folios antes citados la

ejecución de limpieza y pintura por 7000.76 m2 con lo que se cumple lo solicitado en el cartel”

e) Pintura de Tanque de Oscilación Coopeguanacaste. “Se comprueba la ejecución de limpieza

y pintura 1507.2 m2 con lo que se cumple lo solicitado en el cartel” (según consta del informe

de cita, visible a folios 360 a 375 del expediente administrativo de la licitación). 13) Que

mediante análisis técnico de ofertas vertido en oficio M-GO-0505-2018 de fecha catorce de abril

de dos mil dieciocho, se concluye que las únicas ofertas elegibles son Edificaciones y Pinturas

de Costa Rica S.A. y Construcciones Industriales y Ecológicas del Sureste S.A. de C.V., para lo

cual se recomienda adjudicar a Edificaciones y Pinturas de Costa Rica S.A. en aplicación de la

mejora de precio efectuada:

TABLA COMPARATIVA DE OFERTAS

EMPRESA MONTO OFERTADO

EDIPSA $1.758.268,45

CIESSA $1.798.577,86

(según consta del informe de cita, visible a folios 360 a 375 del expediente administrativo de la

licitación) 14) Que mediante oficio M-GO-0518-2018 del veintidós de mayo de dos mil dieciocho,

el Departamento de Mantenimiento de RECOPE explica al Consorcio Tecnitanques-Conico-

Araica los aspectos derivados de su descalificación, sobre lo cual indicó: “Punto # 1 (diferencia

de costos directos) Revisando nuevamente la tabla de pagos que se utiliza para comprobar los

montos de la oferta, (…) la diferencia no es de $1.93 como dice el consorcio, sino (-)$135,93

resultado de la diferencia entre estos (…) diferencia que también afecta el resto de ítems de la

tabla de pagos y por supuesto el total general. Punto #2 (dirección técnica) En relación con la

dirección técnica y como (sic) debe ser calculada, el oferente discrepa con lo indicado por la

parte técnica sobre la base del cálculo de la misma, debido a que el consorcio la realiza sobre

el monto total de la oferta de acuerdo al decreto ejecutivo No. 18636-MOPT (…) este decreto

del CFIA es claro al indicar que los aranceles son para servicios profesionales de consultoría

para edificaciones no para pintura de tanques (…) el oferente debe de calcularlo de la manera

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9 tal y como realizó la estimación de los otros componentes de los costos indirectos

(administración, utilidad, imprevistos) sea con base en al costo total de los costos directos (…)

al final arroja una diferencia de $38.348,36, obtenidos por la inadecuada utilización de los

aranceles por parte del consorcio” (según consta del oficio de cita visible a folios 407 a 412 del

expediente administrativo de la licitación) 15) Que mediante oficio CBS-L-0764-2018 de fecha

veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, la Dirección de Suministros requiere a la empresa

Edificaciones y Pinturas de Costa Rica S.A. lo siguiente: “Aportar la documentación de respaldo

referente a la experiencia incluyendo las labores realizadas por el Sr. Jorge Alejandro Chaves

Salas (Director técnico propuesto) en los siguientes proyectos mencionados en la página #599

de la oferta folio #01716: a) Proyecto repinte tubería hidroeléctrica Echandi, b) Proyecto repinte

tanque de oscilación Corobicí, c) Proyecto repinte tubería Doña Julia, d) Reparación y pintura

interna proyecto hidroeléctrico Caño Grande, e) Repinte pintura externa tubería Toro I y Toro II”

(según consta del oficio de cita visible a folio 403 del expediente administrativo de la licitación).

16) Que mediante oficio EDIPSA-0035-ADM-OFIGEN-2018 del treinta de mayo de dos mil

dieciocho, la empresa Edificaciones y Pinturas de Costa Rica S.A. adjunta la nota emitida por

Pintuco Costa Rica PCR en fecha veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, en la que hace

constar: “que el Sr. Jorge Alejandro Chaves Salas laboró en nuestra empresa desde Marzo de

1992 hasta el (sic) junio del 2006 como Profesional Supervisor de Proyectos en Mantenimiento

Industrial en los siguientes proyectos: Proyecto repinte tubería hidroeléctrica Echandi, Proyecto

repinte tanque de oscilación Corobicí, Proyecto repinte tubería Doña Julia, Reparación y pintura

interna proyecto hidroeléctrico Caño Grande, Repinte pintura externa tubería Toro I y Toro II,

entre otros proyectos. Entre las labores realizadas por el Ingeniero se detallan programación y

control de obra, control de personal, inspección, coordinación, mediciones en obra, encargado

de control de calidad de los proyectos, elaboración de informes, supervisión de la ejecución de

las obras, montaje, pruebas y puesta en operación de los diferentes procesos de la obra, entre

otras” (según consta de la nota de cita visible a folio 393 del expediente administrativo de la

licitación). 17) Que mediante oficio M-GO-0717-2018, el Departamento de Mantenimiento

manifiesta en cuanto a la documentación aportada por Edificaciones y Pinturas de Costa Rica

S.A. en cuanto a las labores realizadas por el profesional Jorge Alejandro Chaves Salas: “la

parte técnica considera que el oferente (…) cumple con la experiencia del Sr. Jorge Alejandro

Chaves Salas como director técnico” (según consta del oficio de cita visible a folio 434 a 437 del

expediente administrativo de la licitación). 18) Que mediante acuerdo adoptado por la

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10 Presidencia de RECOPE, se adjudica la presente contratación a la empresa Edificaciones y

Pinturas de Costa Rica S.A. por un monto total de ¢997.729.429,62 (según consta del oficio P-

0369-2018 de fecha doce de junio de dos mil dieciocho, visible a folio 468 a 471 del expediente

administrativo de la licitación). 19) Que el Consorcio Tecnitanques-Conico-Araica aportó con su

recurso, la siguiente tabla de pagos:

DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD COSTO UNITARIO TODOS

LOS DECIMALES CALCULO TODOS

DECIMALES

1- Obras provisionales Global 1 $62.580,0000000000000000 $62.580,0000000000000000

Envolvente metraje total

2- Preparación de superficie lavado a presión con agua

m2 8500 $1,0416666666666700 $8.854,1666666666700000

3- Preparación de superficie con material abrasivo m2 8500 $11,1525904569753000 $94.797,0188842900000000

4- Suministro y aplicación de inorgánico de zinc m2 8500 $10,6825000000000000 $90.801,2500000000000000

5- Suministros y aplicación de orgánico de zinc m2 2550 $13,1525000000000000 $33.538,8750000000000000

6- Suministro y aplicación capa de enlace epóxico poliamida

m2 8500 $7,1825000000000000 $61.051,2500000000000000

7- Suministro y aplicación capa final polisiloxano m2 8500 $16,2625000000000000 $138.231,2500000000000000

Techo metraje total

8- Preparación de superficie lavado a presión con agua

m2 6700 $1,0416666666666700 $6.979,1666666666700000

9- Preparación de superficies con material abrasivo m2 6700 $11,1525904569753000 $74.722,3560617345000000

10- Suministro y aplicación de inorgánico de zinc m2 6700 $10,2098600000000000 $68.406,0620000000000000

11- Suministro y aplicación de orgánico de zinc m2 2010 $12,6798600000000000 $25.486,5186000000000000

12- Suministro y aplicación capa de enlace epóxico poliamida

m2 6700 $6,7098600000000000 $44.956,0620000000000000

13- Suministro y aplicación capa final polisiloxano m2 6700 $15,7898600000000000 $105.792,0620000000000000

Total escaleras, barandas mensulas

14-Preparación de superficie lavado a presión con agua

m2 2300 $1,0416666666666700 $2.395,8333333333300000

15- Preparación de superficies con material abrasivo

m2 2300 $11,1525904569753000 $25.650,9580510432000000

16- Suministro y aplicación de preprimario escaleras, barandas, mensulas

m2 100 $6,2115000000000000 $621,1500000000000000

17- Suministro y aplicación de recubrimiento tricapa de tubería, barandas, válvulas, escaleras, mensulas indicado en tomo II

m2 2300 $34,1275000000000000 $78.493,2500000000000000

18- Suministro e instalación de equipo para minimizar el polvo producido con el material abrasivo

Global 1 $12.500,0000000000000000 $12.500,0000000000000000

19- Suministro y aplicación de desengrasante Litros 415 $37,7200000000000000 $15.653,8000000000000000

20- Suministro de equipos de protección personal EPP (zapatos, vestimenta, máscaras, guantes, protector para zapatos de la pintura, etc)

Global 1 $10.850,0000000000000000 $10.850,0000000000000000

21- Técnico de salud ocupacional mensual 12 $1.875,0000000000000000 $22.500,0000000000000000

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11

22- Suministro e instalación: cuatro rótulos de tanques y rotulación de tuberías dentro de los diques (varían la cantidad incluyen toda la tubería dentro del dique)

Unidad 4 $2.560,0000000000000000 $10.240,0000000000000000

23- Cisterna de agua para lavado (suministro de agua potable)

Unidad 55 $45,0000000000000000 $2.475,0000000000000000

TOTAL DE COSTOS DIRECTOS $997.576,03

DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD COSTO TOTAL

24- Dirección técnica % 5,00% $84.466,46

25- Gastos Administrativos – Salarios % 7,19% $71.750,00

25- Gastos Administrativos - Otros Gastos Administrativos % 24,76% $247.046,65

26- Imprevistos % 2,00% $19.951,52

27- Utilidad % 10,00% $99.757,60

Total de costos indirectos (CI) % 48,95% $522.972,23

Subtotal (CD+CI) % $1.520.548,26

28- Ajuste de Obra % 10,00% $152.054,83

Subtotal (CD+CI+AO) % $1.672.603,09

29- Permisos de construcción % 1,00% $16.726,03

Total General

$1.689.329,11

(folios 43 y 44 del expediente de apelación). 20) Que la empresa Construcciones Industriales y

Ecológicas del Sureste S.A. aportó con su recurso, copia escaneada de la carta emitida por el

Instituto Costarricense de Electricidad de fecha once de mayo de dos mil siete, en la que consta

que la licitación pública 2006LN-000065-PROV para contratar el “servicio de pintura de tubería

a presión de Toro I y II” fue adjudicada al Consorcio Kativo Costa Rica S.A. & Edificaciones y

Pinturas de Costa Rica S.A. (según consta a folio 26 del expediente de los recursos de

apelación). 21) Que RECOPE aportó con su respuesta a la audiencia inicial: a) Tabla de pagos

elaborada a partir de los datos de oferta presentados por el Consorcio Tecnitanques – Conico –

Araica:

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12

b) copia de la carta emitida por la empresa Kativo Costa Rica S.A. en fecha cuatro de mayo de

dos mil nueve, en la que se hace constar que la empresa decidió prescindir de los servicios del

señor Jorge Chaves a partir de la fecha de emisión de dicha carta; c) nota emitida por Pintuco

Costa Rica PCR en fecha dieciséis de julio de dos mil dieciocho, en la que hace constar: “que el

Sr. Jorge Alejandro Chaves Salas laboró en nuestra empresa en dos periodos, desde Marzo de

1992 hasta noviembre de 2004 y en un segundo periodo desde de (sic) 2006 hasta mayo del

2009 como Gerente Técnico de Venta Directa, donde tuvo bajo su responsabilidad los

siguientes proyectos: Proyecto repinte tubería hidroeléctrica Echandi, Proyecto repinte tanque

de oscilación Corobicí, Proyecto repinte tubería Doña Julia, Reparación y pintura interna

proyecto hidroeléctrico Caño Grande, Repinte pintura externa tubería Toro I y Toro II, entre

otros proyectos. Entre las labores realizadas por el Ingeniero se detallan programación y control

de obra, control de personal, inspección, coordinación, mediciones en obra, encargado de

control de calidad de los proyectos, elaboración de informes, supervisión de la ejecución de las

obras, montaje, pruebas y puesta en operación de los diferentes procesos de la obra, entre

otras” (según consta a folios 624 a 627, y 649 del expediente administrativo del concurso).--------

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13 II. Sobre la legitimación de los apelantes. A) Construcciones Industriales y Ecológicas del

Sureste S.A. de C.V. El artículo 184 del Reglamento a la Ley Contratación Administrativa entre

otras cosas dispone que: “Podrá interponer el recurso de apelación cualquier persona que

ostente un interés legítimo, actual, propio y directo.” De lo anterior se extrae que como

presupuesto necesario para entrar a conocer el fondo de un recurso de apelación, que el

recurrente ostente un interés legítimo, actual, propio y directo en el negocio que se discute, esto

es, que cuente con legitimación suficiente para apelar. Al respecto, debe analizarse en primer

orden los argumentos alegados por parte de la empresa adjudicataria en contra de la empresa

apelante. Manifiesta la empresa adjudicataria, que en relación a los criterios de aceptabilidad

establecidos en el cartel, el oferente presenta dictámenes financieros en el extranjero, del año

dos mil dieciséis, siendo que los mismos tienen más de un año de emitidos, con el agravante de

que sus estados financieros radican en otro país, situación que generaría en primera instancia

una evidente ventaja sobre los demás oferentes participantes del concurso, debido a que

utilizan documentación que por la antigüedad la Administración no tendría la certeza de cuales

serian los verdaderos estados financieros en el dos mil dieciocho. Por otra parte, alega que la

empresa CIESSA cambió a través de una solicitud de subsanación, el director técnico

propuesto. CIESSA responde que la casa matriz de su representada, se rige por la Ley

Tributaria de la República Mexicana con lo cual los últimos tres periodos fiscales auditados se

define por cada autoridad en el país, en su caso al treinta y uno de diciembre de cada año.

Criterio de la División: En relación a los aspectos manifestados por la empresa adjudicataria,

este órgano contralor estima que carece de interés práctico entrar a conocer los alegatos

referidos, ya que Construcciones Industriales y Ecológicas del Sureste S.A. de C.V. no ha

brindado argumentos suficientes que le permitan beneficiarse de una readjudicación, conforme

se verá en el Apartado III de la presente resolución, sobre el fondo de los recursos, punto B).

Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 del RLCA, se omite

pronunciamiento sobre estos extremos. B) Consorcio Tecnitanques-Conico-Araica:

Manifiesta el consorcio apelante, que en su caso resultó descalificado erróneamente del

concurso siendo que por decisión de la propia licitante su propuesta fue encontrada cumpliente

de todos y cada uno de los requerimientos de elegibilidad y de las condiciones invariables.

Hasta el día de hoy y luego de realizada la mejora de precios (en la que no participó) sigue

teniendo el menor precio comparativo. Estima que su oferta fue excluida de manera ilegítima de

acuerdo con análisis técnico por una distorsión que Recope genera al aplicar el redondeo de

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14 cifras utilizando dos dígitos, de lo cual deriva finalmente que la oferta tiene una diferencia ínfima

de $135.93 en sus costos directos, que no existe si se aplica el redondeo con todos los dígitos

de la hoja de cálculo, como lo hizo su representada. Afirma que la mejora de precios realizada

por RECOPE S.A. en el presente proceso es nula al haber excluido ilegítimamente su oferta,

partiendo de errores totalmente subsanables de la Tabla de Pagos presentada, frente a los

cuales la Administración no solo resolvió en forma diferente respecto de otros oferentes, sino

que además incluyó un aspecto de elegibilidad no establecido en el cartel. En relación con los

aspectos de elegibilidad dispuestos en el cartel, precio de la oferta, capacidad financiera y

experiencia y, además, la de menor precio comparativo aun con la mejora de precios, ningún

oferente logró alcanzar el menor precio. Menciona que en fecha dos de abril de dos mil

dieciocho, vía facsímil, se dirige a RECOPE a expresar sus consideraciones acerca de lo que

valora como una injusta descalificación, toda vez que la diferencia que RECOPE

supuestamente encontró en la Tabla de Pagos es de $1.93 (un dólar con noventa y tres

centavos) es decir a una variación en los costos inferior al 0.00002%. Usando todos los

decimales de la hoja de cálculo, se destaca el por qué de la diferencia, como se comprueba al

aplicar la fórmula de multiplicación del precio unitario por las cantidades fijadas por Recope

siendo su oferta por un monto original de $ 1,689,329.11 mientras que si se usan solo dos

decimales la oferta daría un monto de $ 1,689,100.08. Aún con esa penalidad su precio seguiría

siendo inferior al de la adjudicataria EDIPSA en la suma de $1.734.065.78. Se trataría en todo

caso de un ajuste en los totales a partir de la multiplicación de los precios unitarios por la

cantidad el error material, lo que procedía era corregir el error y conservar la oferta, en

cumplimiento del principio de eficiencia. Adiciona que es RECOPE quien altera los costos

indirectos con un factor que no evidencia y que no surge de la aplicación de la fórmula de

multiplicación utilizada en la hoja de cálculo. Lo que se aplican son porcentajes de manera que

si se altera el total de los costos directos automáticamente se va a provocar una alteración en

los costos indirectos. Por otra parte señala, que según la opinión técnica de RECOPE, lo que

aplica al alcance que se licita en relación con los costos por Dirección Técnica es el Arancel

profesional establecido para la prestación de servicios profesionales de los Ingenieros

Químicos, el cual tiene dos particularidades: primero es un arancel mínimo y se calcula también

sobre el valor de la obra relacionada. Señala que el cartel de la licitación no dice que el cálculo

de la Dirección Técnica deba realizarse sobre el monto de los costos directos, motivo por el cual

tampoco es procedente la calificación de su plica decretada irregularmente por RECOPE. Por

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15 su parte, la empresa adjudicataria responde que en el caso el consorcio presenta en su oferta

económica una tabla que contiene una serie de inconsistencias en el precio, y la Administración

no debe de suponer los cálculos en la hoja de Excel ofrecida, situación que a su criterio genera

una variación en los porcentajes del costo según lo estimado en su oferta, aspecto que lo

pondría en una eventual ventaja por encima de los demás oferentes. RECOPE explica que la

parte técnica tiene la obligación de revisar la tabla de pagos de las ofertas, para lo cual monta

su propia tabla con los datos originales de la tabla del cartel, incluyendo los precios unitarios y

los porcentajes aportados por los oferentes, por lo que, de estar todo en regla, ambas tablas

deben dar exactamente lo mismo o muy similares si se toma en cuenta el redondeo por

decimales que ha indicado varias veces el recurrente. Al realizar la comparación obtiene lo

siguiente: Los costos directos del recurrente son $997.576.03 y los costos directos de la tabla

elaborada por Recope es de $ 997.440.10 con una diferencia de + $ 135.93 del recurrente con

respecto a la tabla de Recope. • Los costos indirectos del recurrente son $522.972.23 y los

costos directos de la tabla elaborada por Recope es de $ 488.246.93 con una diferencia de $

34.725.30 del recurrente con respecto a la tabla de Recope, siendo el costo más relevante la

dirección técnica • La sumatoria de costos directos + indirectos del recurrente son

$1.520.548.25 y los costos de la tabla elaborada por Recope es de $ 1.485.687.03 con una

diferencia de $ 34.861.22 del recurrente con respecto a la tabla de Recope • El ajuste de obras

del recurrente son $152.054.83 y los costos de la tabla elaborada por Recope es de $

148.568.70 con una diferencia de $ 3.486.13 del recurrente con respecto a la tabla de Recope •

La sumatoria de costos directos + indirectos + ajuste de obras del recurrente son $1.672.603.09

y los costos de la tabla elaborada por Recope es de $ 1.634.255.73 con una diferencia de $

38.347.36 del recurrente con respecto a la tabla de Recope. • Los permisos municipales del

recurrente son $16.726.03 y los costos de la tabla elaborada por Recope es de $ 16.342.56 con

una diferencia de $ 383.47 del recurrente con respecto a la tabla de Recope • Los costos totales

del recurrente son $1.689.329,11 y los costos de la tabla elaborada por Recope es de $

1.650.598.29 con una diferencia de $ 38.730.82 del recurrente con respecto a la tabla de

Recope. Las diferencias entre las tablas no son por redondeo como quiere hacer ver la

recurrente, se trata de una diferencia de $ 38.730.82, y cuyo elemento principal fue la dirección

técnica, misma que no la establece Recope como se puede ver en la tabla de pagos del cartel,

es el recurrente el que indica que dicha actividad representa el 5% cuando en realidad es el

8.467% de los costos directos. Es evidente que el recurrente comete un error en su tabla de

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16 pagos y por lo cual su oferta no cumple. Fue la recurrente y no Recope quien puso el porcentaje

a cobrar en los costos indirectos incluida la dirección técnica, y es la recurrente la que pone el

monto de la dirección técnica, mismo que no concuerda con el 5% indicado en su tabla de

pagos. De haber indicado la recurrente en el ítem de la dirección técnica el porcentaje

correspondiente al monto real que ofertó (8.467%) la diferencia seria de apenas $311.05. La

exclusión de la oferta fue precisamente por el error, hace el cálculo de la dirección técnica con

un porcentaje de 8.467% del total de los costos directos pero erróneamente indica el 5%, por lo

que no es cierto su aseveración de que la tabla de pagos no tenía errores. RECOPE en ninguna

parte indica explicita y tajante, que se debe utilizar los aranceles del Colegio de Químicos y

Profesionales Afines de Costa Rica, Recope solicita que el director técnico sea un profesional

incorporado al Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, Ingeniero Químico o

Químico, por lo que los aranceles a cumplir son los que dicte el Colegio al que este incorporado

el profesional propuesto por los oferentes. De igual manera, RECOPE no cuestiona el arancel

cobrado por el recurrente en la dirección técnica, es el porcentaje que indica la tabla de pagos

en relación al monto ofertado en ese rubro, si en vez de indicar 5% hubiera indicado 8.467%

estaría cumpliendo no solo con la tabla de pagos, sino que también con los aranceles del

Colegio a que corresponde el profesional ofrecido. Criterio de la División: 1) Sobre el cálculo

de costos directos e indirectos. En el caso concreto, consta que para la licitación abreviada No.

2017LA-000037-02 cuyo objeto es contratar el “mantenimiento externo de tanques en el plantel

Moín”, participó el Consorcio Tecnitanques-Conico-Araica (hechos probados 1 y 5), empresa

que cotizó el objeto en la suma de $1.689.329,11 (hecho probado 6). En el caso concreto, dicho

consorcio resulta excluido mediante análisis técnico de ofertas vertido en oficio M-GO-0373-

2018 de fecha quince de marzo de dos mil dieciocho, siendo que se determina que la oferta

presentada por Consorcio Tecnitanques-Conico-Araica: “2. Tabla de pagos. La tabla de pagos

presenta montos totales diferentes por línea, al multiplicar el costo unitario por la cantidad

correspondiente, lo que viene a modificar los costos directos, lo presentado en la oferta es de

$997.576,03 para un total general de $1.689.329,11 y el cálculo real de los costos directos (CD)

es de $997.574,10 para un total general de $1.662.261,40 lo que representa una diferencia de

$27.067,76 a favor del oferente, que no le corresponden. Los costos indirectos presentados en

la oferta, no corresponden ya que al ser mayores los costos directos al que realmente es, los

costos indirectos dan superior a lo que debería calcularse. Además el costo de dirección técnica

que presenta la oferta no corresponde ya que presentó un monto de $84.466,46 cuando en

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17 realidad es de $49.872,0 éste último ha sido calculado con el monto de CD real $997.574,10 y

este monto de $84.466,46 no corresponde al 5% que indica el oferente en su tabla. Por tanto la

oferta no cumple (…) la oferta #2 Consorcio Tecnitanques/ Conico (…) no son cumplientes con

la con la (sic) tabla de pagos; por lo tanto, quedan excluidas de este proceso de acuerdo con

los criterios de admisibilidad establecidos en el cartel de licitación” (hecho probado 9). De lo

anterior, ciertamente se observa que el Consorcio fue declarado inelegible por una serie de

aspectos derivados de la tabla de pagos que se adjunta a su oferta, razón por la cual no fue

convocada para presentar mejora de precios junto a otros oferentes (hechos probados 11 y 13).

En el caso concreto, el Consorcio ha venido a impugnar el acto final de adjudicación

considerando que su exclusión es ilegítima, por lo que resulta conveniente contextualizar la

discusión con las disposiciones cartelarias que regulan los aspectos del precio. En ese sentido,

la cláusula 2.13 referida al Precio de la Oferta establece: “En la oferta se deberá indicar en

forma clara el precio total cotizado en números y letras coincidentes. En caso de discrepancia

se aplicará lo dispuesto en el artículo N° 25 del RLCA. Los precios deberán ser ciertos y

definitivos. El desglose de precios deberá hacerse de acuerdo a los rubros establecidos

en la "Tabla de pagos" del Anexo N° 4 del Tomo III de este cartel. El precio debe incluir

todos los costos directos, indirectos y los indicados en este cartel, como por ejemplo: mano de

obra, cargas sociales, todos los suministros necesarios, alquileres, arriendos, materiales,

maquinaria y equipo, administración, utilidad, imprevistos, los impuestos nacionales e

internacionales, y las especies fiscales. Igualmente se deberá incluir, pero no limitarse a, costos

y gastos derivados de las garantías y seguros, condiciones constructivas, climáticas, operativas,

topográficas, ambientales, geotécnicas, geográficas, rutas de acceso y restricciones de espacio

para la construcción y aquellas relacionadas con la comunidad, disponibilidad de materiales y

de instalaciones temporales, permisos, servicios públicos, y cualquier otro necesario para el

desarrollo del proyecto de acuerdo con el plazo contractual y las especificaciones indicadas en

este cartel” (el resaltado no es del original, ver folio 527 del expediente administrativo de la

licitación). De lo anterior, los oferentes debían cotizar el proyecto atendiendo al formato

establecido por RECOPE, sea este la tabla de pagos cuyo contenido ha sido regulado en la

cláusula 2.3.1: “Descripción de la tabla de pagos. El oferente debe preparar la oferta

apegándose a las cantidades y unidades que se detallan en la tabla de pagos, donde se

encuentran las unidades y cantidades totales. El oferente debe indicar claramente en los

lugares correspondientes los montos de materiales de importación. Cada renglón de la tabla de

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18 pago deberá indicar en forma clara y precisa las cantidades, unidades de medidas, costos

unitarios, costos totales en dólares o en la moneda que corresponda. (…)” (folio 612 del

expediente administrativo del concurso). Dicho lo anterior, se extrae de los documentos de la

oferta del Consorcio apelante, la siguiente tabla de pagos:

DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD COSTO

UNITARIO

COSTO MATERIALES

DE IMPORTACIÓN

COSTO TOTAL

1- Obras provisionales Global 1 $62.580,00 $0,00 $62.580,00

Envolvente metraje total

2- Preparación de superficie lavado a presión con agua m2 8500 $1,04 $0,00 $8.854,17

3- Preparación de superficie con material abrasivo m2 8500 $11,15 $0,00 $94.797,02

4- Suministro y aplicación de inorgánico de zinc m2 8500 $10,68 $0,00 $90.801,25

5- Suministros y aplicación de orgánico de zinc m2 2550 $13,15 $0,00 $33.538,88

6- Suministro y aplicación capa de enlace epóxico poliamida

m2 8500 $7,18 $0,00 $61.051,25

7- Suministro y aplicación capa final polisiloxano m2 8500 $16,26 $0,00 $138.231,25

Techo metraje total

8- Preparación de superficie lavado a presión con agua m2 6700 $1,04 $0,00 $6.979,17

9- Preparación de superficies con material abrasivo m2 6700 $11,15 $0,00 $74.722,36

10- Suministro y aplicación de inorgánico de zinc m2 6700 $10,21 $0,00 $68.406,06

11- Suministro y aplicación de orgánico de zinc m2 2010 $12,68 $0,00 $25.486,52

12- Suministro y aplicación capa de enlace epóxico poliamida

m2 6700 $6,71 $0,00 $44.956,06

13- Suministro y aplicación capa final polisiloxano m2 6700 $15,79 $0,00 $105.792,06

Total escaleras, barandas mensulas

14-Preparación de superficie lavado a presión con agua m2 2300 $1,04 $0,00 $2.395,83

15- Preparación de superficies con material abrasivo m2 2300 $11,15 $0,00 $25.650,96

16- Suministro y aplicación de preprimario escaleras, barandas, mensulas

m2 100 $6,21 $0,00 $621,15

17- Suministro y aplicación de recubrimiento tricapa de tubería, barandas, válvulas, escaleras, mensulas indicado en tomo II

m2 2300 $34,13 $0,00 $78.493,25

18- Suministro e instalación de equipo para minimizar el polvo producido con el material abrasivo

Global 1 $12.500,00 $0,00 $12.500,00

19- Suministro y aplicación de desengrasante Litros 415 $37,72 $0,00 $15.653,80

20- Suministro de equipos de protección personal EPP (zapatos, vestimenta, máscaras, guantes, protector para zapatos de la pintura, etc)

Global 1 $10.850,00 $0,00 $10.850,00

21- Técnico de salud ocupacional Mensual 12 $1.875,00 $0,00 $22.500,00

22- Suministro e instalación: cuatro rótulos de tanques y rotulación de tuberías dentro de los diques (varían la cantidad incluyen toda la tubería dentro del dique)

Unidad 4 $2.560,00 $0,00 $10.240,00

23- Cisterna de agua para lavado (suministro de agua potable)

Unidad 55 $45,00 $0,00 $2.475,00

TOTAL DE COSTOS DIRECTOS $997.576,03

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19

DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD COSTO TOTAL

24- Dirección técnica % 5,00% $84.466,46

25- Gastos Administrativos – Salarios % 7,19% $71.750,00

25- Gastos Administrativos - Otros Gastos Administrativos % 24,76% $247.046,65

26- Imprevistos % 2,00% $19.951,52

27- Utilidad % 10,00% $99.757,60

Total de costos indirectos (CI) % 48,95% $522.972,23

Subtotal (CD+CI) % $1.520.548,26

28- Ajuste de Obra % 10,00% $152.054,83

Subtotal (CD+CI+AO) % $1.672.603,09

29- Permisos de construcción % 1,00% $16.726,03

Total General

$1.689.329,11

(hecho probado 6). En cuanto a la tabla de análisis, RECOPE ha determinado como un primer

aspecto, que en lo que corresponde a los costos directos, los valores obtenidos a partir de la

multiplicación de costo unitario por cantidades, y sumatoria de costos totales no es correcta por

cuanto arroja un monto distinto, $997.440,10, que según explicó el Departamento de

Mantenimiento de RECOPE mediante oficio M-GO-0518-2018 del veintidós de mayo de dos mil

dieciocho, equivale a una diferencia de $135,93 en el monto total de los costos directos (hecho

probado 14). De lo anterior, este órgano contralor ha procedido con el ejercicio aritmético para

determinar en primer orden, cuáles son los montos que se obtienen al multiplicar las cantidades

requeridas por RECOPE de frente a los precios unitarios cotizados ofrecidos por el Consorcio

apelante, obteniendo los siguientes resultados:

DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD COSTO

UNITARIO COSTO TOTAL

1- Obras provisionales Global 1 $62.580,00 $62.580,00

Envolvente metraje total

2- Preparación de superficie lavado a presión con agua m2 8500 $1,04 $8.840,00

3- Preparación de superficie con material abrasivo m2 8500 $11,15 $94.775,00

4- Suministro y aplicación de inorgánico de zinc m2 8500 $10,68 $90.780,00

5- Suministros y aplicación de orgánico de zinc m2 2550 $13,15 $33.532,50

6- Suministro y aplicación capa de enlace epóxico poliamida m2 8500 $7,18 $61.030,00

7- Suministro y aplicación capa final polisiloxano m2 8500 $16,26 $138.210,00

Techo metraje total

8- Preparación de superficie lavado a presión con agua m2 6700 $1,04 $6.968,00

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20

9- Preparación de superficies con material abrasivo m2 6700 $11,15 $74.705,00

10- Suministro y aplicación de inorgánico de zinc m2 6700 $10,21 $68.407,00

11- Suministro y aplicación de orgánico de zinc m2 2010 $12,68 $25.486,80

12- Suministro y aplicación capa de enlace epóxico poliamida m2 6700 $6,71 $44.957,00

13- Suministro y aplicación capa final polisiloxano m2 6700 $15,79 $105.793,00

Total escaleras, barandas mensulas

14-Preparación de superficie lavado a presión con agua m2 2300 $1,04 $2.392,00

15- Preparación de superficies con material abrasivo m2 2300 $11,15 $25.645,00

16- Suministro y aplicación de preprimario escaleras, barandas, mensulas

m2 100 $6,21 $621,00

17- Suministro y aplicación de recubrimiento tricapa de tubería, barandas, válvulas, escaleras, mensulas indicado en tomo II

m2 2300 $34,13 $78.499,00

18- Suministro e instalación de equipo para minimizar el polvo producido con el material abrasivo

Global 1 $12.500,00 $12.500,00

19- Suministro y aplicación de desengrasante Litros 415 $37,72 $15.653,80

20- Suministro de equipos de protección personal EPP (zapatos, vestimenta, máscaras, guantes, protector para zapatos de la pintura, etc)

Global 1 $10.850,00 $10.850,00

21- Técnico de salud ocupacional mensual 12 $1.875,00 $22.500,00

22- Suministro e instalación: cuatro rótulos de tanques y rotulación de tuberías dentro de los diques (varían la cantidad incluyen toda la tubería dentro del dique)

Unidad 4 $2.560,00 $10.240,00

23- Cisterna de agua para lavado (suministro de agua potable) Unidad 55 $45,00 $2.475,00

TOTAL DE COSTOS DIRECTOS $997.440,10

De la verificación anterior, es posible afirmar que con los costos unitarios identificados en la

oferta de frente a las cantidades requeridas para cada actividad, se obtiene un monto final de

$997.440,10 por concepto de costos directos, tal cual lo ha calculado RECOPE (hecho probado

21 inciso a). Este dato es incluso reafirmado por el propio Consorcio apelante al realizar este

mismo ejercicio en su recurso (página 21 del recurso incorporado mediante disco compacto a

folio 32 del expediente de los recursos de apelación). Este monto de $997.440,10 difiere en la

suma de $135.94 considerando el monto de $997.576,03 (hecho probado 6) que inicialmente

señaló en su oferta para el total de costos directos. Esta precisión resulta de especial relevancia

toda vez que la segunda parte de la tabla de pagos, referida a costos indirectos derivan la

aplicación del porcentaje de los denominados costos directos, con lo cual ciertamente

resultarían impactados por esta diferencia de $135.94. Lo anterior puede verse del análisis

propio elaborado por esta Contraloría, utilizando como insumo los porcentajes de costos que

por concepto de gastos administrativos, imprevistos y utilidad fueron referenciados en la oferta,

los cuales se aplican sobre el monto de costos directos establecido en la oferta por $997.576,04

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21 (hecho probado 6) y por otra parte sobre el monto de $997.440,10 que se obtiene al verificar

costos unitarios y unidades tabuladas en la oferta, según se indicó líneas atrás y que es el

monto utilizado por RECOPE en su análisis (hecho probado 21 inciso a), en los siguientes

términos:

DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD COSTO SOBRE

$997.576,04 COSTO SOBRE

$997.440,10 DIFERENCIA

24- Dirección técnica % 5,00% $84.466,46 $84.466,46 $0,00

25- Gastos Administrativos – Salarios % 7,19% $71.725,72 $71.715,94 $34,06

25- Gastos Administrativos - Otros Gastos Administrativos

% 24,76% $246.999,82 $246.966,17 $80,48

26- Imprevistos % 2,00% $19.951,52 $19.948,80 $2,72

27- Utilidad % 10,00% $99.757,60 $99.744,01 $13,59

Total de costos indirectos (CI) % 48,95% $522.901,12 $522.841,38 $130,85

Subtotal (CD+CI) % $1.520.477,15 $1.520.281,48 $266,78

28- Ajuste de Obra % 10,00% $152.047,72 $152.028,15 $26,68

Subtotal (CD+CI+AO) % $1.672.524,87 $1.672.309,63 $293,45

29- Permisos de construcción % 1,00% $16.725,25 $16.723,10 $2,93

Total General

$1.689.250,12 $1.689.032,73 $296,39

Del comparativo anterior es importante indicar, que se ha utilizado el valor indicando

inicialmente por el Consorcio oferente por concepto de dirección técnica, sobre lo cual este

órgano contralor se referirá más adelante. Del análisis realizado anteriormente, es posible

determinar que la consecuencia de aplicar un monto u otro por concepto de costos directos

incide lógicamente en los porcentajes finales a obtener en cada costo indirecto, según el

porcentaje que se señale. Ahora bien, en cuanto a la diferencia encontrada en el cálculo de los

costos directos, el consorcio apelante ha explicado que se origina en la forma en que elaboró su

oferta, por cuanto utilizó el total de decimales (16) en la casilla de los precios unitarios (hecho

probado 19). Si se realiza el ejercicio en los términos que expone el consorcio apelante, es

posible destacar que los costos directos por la suma de $997.576,03 se obtienen de la

multiplicación de costos unitarios con todas las unidades decimales, en la siguiente forma:

DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD COSTO UNITARIO TODOS

LOS DECIMALES CALCULO TODOS

DECIMALES

1- Obras provisionales Global 1 $62.580,0000000000000000 $62.580,0000000000000000

Envolvente metraje total

2- Preparación de superficie lavado a presión con agua

m2 8500 $1,0416666666666700 $8.854,1666666666700000

3- Preparación de superficie con material abrasivo

m2 8500 $11,1525904569753000 $94.797,0188842900000000

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22 4- Suministro y aplicación de inorgánico de zinc

m2 8500 $10,6825000000000000 $90.801,2500000000000000

5- Suministros y aplicación de orgánico de zinc

m2 2550 $13,1525000000000000 $33.538,8750000000000000

6- Suministro y aplicación capa de enlace epóxico poliamida

m2 8500 $7,1825000000000000 $61.051,2500000000000000

7- Suministro y aplicación capa final polisiloxano

m2 8500 $16,2625000000000000 $138.231,2500000000000000

Techo metraje total

8- Preparación de superficie lavado a presión con agua

m2 6700 $1,0416666666666700 $6.979,1666666666700000

9- Preparación de superficies con material abrasivo

m2 6700 $11,1525904569753000 $74.722,3560617345000000

10- Suministro y aplicación de inorgánico de zinc

m2 6700 $10,2098600000000000 $68.406,0620000000000000

11- Suministro y aplicación de orgánico de zinc

m2 2010 $12,6798600000000000 $25.486,5186000000000000

12- Suministro y aplicación capa de enlace epóxico poliamida

m2 6700 $6,7098600000000000 $44.956,0620000000000000

13- Suministro y aplicación capa final polisiloxano

m2 6700 $15,7898600000000000 $105.792,0620000000000000

Total escaleras, barandas mensulas

14-Preparación de superficie lavado a presión con agua

m2 2300 $1,0416666666666700 $2.395,8333333333300000

15- Preparación de superficies con material abrasivo

m2 2300 $11,1525904569753000 $25.650,9580510432000000

16- Suministro y aplicación de preprimario escaleras, barandas, mensulas

m2 100 $6,2115000000000000 $621,1500000000000000

17- Suministro y aplicación de recubrimiento tricapa de tubería, barandas, válvulas, escaleras, mensulas indicado en tomo II

m2 2300 $34,1275000000000000 $78.493,2500000000000000

18- Suministro e instalación de equipo para minimizar el polvo producido con el material abrasivo

Global 1 $12.500,0000000000000000 $12.500,0000000000000000

19- Suministro y aplicación de desengrasante

Litros 415 $37,7200000000000000 $15.653,8000000000000000

20- Suministro de equipos de protección personal EPP (zapatos, vestimenta, máscaras, guantes, protector para zapatos de la pintura, etc)

Global 1 $10.850,0000000000000000 $10.850,0000000000000000

21- Técnico de salud ocupacional mensual 12 $1.875,0000000000000000 $22.500,0000000000000000

22- Suministro e instalación: cuatro rótulos de tanques y rotulación de tuberías dentro de los diques (varían la cantidad incluyen toda la tubería dentro del dique)

Unidad 4 $2.560,0000000000000000 $10.240,0000000000000000

23- Cisterna de agua para lavado (suministro de agua potable)

Unidad 55 $45,0000000000000000 $2.475,0000000000000000

TOTAL DE COSTOS DIRECTOS $997.576,03

(hecho probado 19). Cabe mencionar, que los costos unitarios que en esta oportunidad

incorpora el apelante haciendo uso de todos los decimales no es información que se hizo

constar desde la oferta, en la cual solamente se hace referencia a los precios unitarios con dos

decimales (hecho probado 6), razón por la cual RECOPE realizó la confrontación con los

números que en la oferta fueron indicados. Sobre este escenario, debe considerarse que el

artículo 26 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa establece: “Desglose del

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23 precio. El oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio junto con un

presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen (…) Podrá

subsanarse la omisión del desglose de la estructura de precios únicamente si ello no genera

una ventaja indebida para el oferente incumpliente”. En el caso concreto, no podría entenderse

que la incorporación de la tabla de pagos del oferente importe una ventaja indebida, en tanto no

modifica el precio ofrecido de $1.689.329,11, específicamente el componente de costos directos

que corresponde a $997.576,03 (hecho probado 6) para beneficiarse de una eventual

adjudicación por ejemplo de frente al precio mejorado por otros oferentes (hecho probado 13)

en un concurso en el cual la adjudicación recae sobre el menor precio comparativo al tenor de

lo dispuesto en la cláusula 3.2 del pliego (folio 539 del expediente administrativo del concurso),

sino que viene a explicar la base sobre la cual calculó los costos, es decir, en uso de mayores

decimales de los que se mostraban en la tabla visible en su oferta lo cual generó la diferencia

en el costo final de cada actividad. Lo anterior debe interpretarse en armonía incluso con lo

dispuesto en el artículo 25 del mismo Reglamento que viene a indicar que el precio debe ser

cierto y definitivo, y en caso de errores materiales prevalecerá el valor real. Al respecto, la

propia normativa regula cual es la consecuencia jurídica al detectar errores materiales en el

precio, cuál es observar el valor real y no necesariamente la exclusión de la oferta como ha

ocurrido en el presente caso. Por lo anterior, este órgano contralor estima que el Consorcio

apelante lleva razón al indicar que las inconsistencias detectadas en cuanto a costos directos e

indirectos no resultan de mérito suficiente para haber excluido su oferta y en consecuencia se

impone declarar con lugar este extremo del recurso. No obstante lo anterior, deberá

observarse lo indicado en el punto siguiente para el caso del rubro de dirección técnica. 2)

Sobre el porcentaje de Dirección Técnica. Conviene recordar, que la oferta del Consorcio

apelante resultó excluida por un tercer aspecto también relacionado a su tabla de pagos, toda

vez que RECOPE estimó que “(…) el costo de dirección técnica que presenta la oferta no

corresponde ya que presentó un monto de $84.466,46 cuando en realidad es de $49.872,0 éste

último ha sido calculado con el monto de CD real $997.574,10 y este monto de $84.466,46 no

corresponde al 5% que indica el oferente en su tabla. Por tanto la oferta no cumple” (hecho

probado 9). De la tabla de análisis, consta que el consorcio oferente definió un valor de 5% por

concepto de Dirección Técnica el cual estimó en la suma de $84.466,46 (hecho probado 6). Al

respecto, mediante oficio M-GO-0518-2018 del veintidós de mayo de dos mil dieciocho,

RECOPE aclaró al oferente las razones por las cuales consideró que dicho porcentaje ha sido

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24 calculado erróneamente: “(…) Punto #2 (dirección técnica) En relación con la dirección técnica y

como debe ser calculada, el oferente discrepa con lo indicado por la parte técnica sobre la base

del cálculo de la misma, debido a que el consorcio la realiza sobre el monto total de la oferta de

acuerdo al decreto ejecutivo No. 18636-MOPT (…) este decreto del CFIA es claro al indicar que

los aranceles son para servicios profesionales de consultoría para edificaciones no para pintura

de tanques (…) el oferente debe de calcularlo de la manera tal y como realizó la

estimación de los otros componentes de los costos indirectos (administración, utilidad,

imprevistos) sea con base en al costo total de los costos directos (…) al final arroja una

diferencia de $38.348,36, obtenidos por la inadecuada utilización de los aranceles por parte del

consorcio” (el resaltado no es del original, hecho probado 14). De lo anterior, RECOPE sostiene

que dicho rubro de dirección técnica debe de calcularse sobre los costos directos, lo cual se

reafirma incluso en audiencia inicial al indicar que: “la exclusión de la oferta fue precisamente

por el error que hemos mencionado, el recurrente hace el cálculo de la dirección técnica con un

porcentaje de 8.467% del total de los costos directos pero erróneamente indica el 5%” (según

consta del oficio M-GO-0894-2018 de fecha dieciocho de julio de dos mil dieciocho, incorporado

al expediente de los recursos de apelación mediante disco compacto visible a folios 122 y 130)

Ahora bien, el consorcio ha venido a impugnar tales afirmaciones de frente a las regulaciones

arancelarias que le aplican al ingeniero químico postulado, que en su caso dicho rubro debe de

ajustarse al arancel mínimo del Colegio de Ingenieros Químicos de Costa Rica y se aplica sobre

el valor total de la obra y no sobre costos directos en sentido estricto. De frente a esta defensa,

RECOPE se limita a manifestar: “RECOPE en ninguna parte indica explicita y tajante, que se

debe utilizar los aranceles del Colegio de Químicos y Profesionales Afines de Costa Rica,

Recope solicita que el director técnico sea un profesional incorporado al Colegio de Ingenieros y

Arquitectos de Costa Rica, Ingeniero Químico o Químico, por lo que los aranceles a cumplir son

los que dicte el Colegio al que este incorporado el profesional propuesto por los oferentes. De

igual manera, RECOPE no cuestiona el arancel cobrado por el recurrente en la dirección

técnica, es el porcentaje que indica la tabla de pagos en relación al monto ofertado en ese

rubro, si en vez de indicar 5% hubiera indicado 8.467% estaría cumpliendo no solo con la tabla

de pagos, sino que también con los aranceles del Colegio a que corresponde el profesional

ofrecido” (según consta del oficio M-GO-0894-2018 de fecha dieciocho de julio de dos mil

dieciocho, incorporado al expediente de los recursos de apelación mediante disco compacto

visible a folios 122 y 130) En igual sentido, señala mediante oficio P-AJ-0790-2018 del

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25 diecinueve de julio de dos mil dieciocho que anexa con su respuesta a la audiencia inicial:

“alega el recurrente que el Consorcio cumple con el arancel mínimo del Colegio de Ingenieros

Químicos y por lo tanto no existe error capaz de descalificar la oferta. Sobre el particular, esta

Asesoría omite pronunciamiento por tratarse de un elemento meramente técnico”. En ese

sentido, RECOPE omite pronunciarse sobre el argumento del Consorcio, es decir la aplicación o

no del arancel mínimo al que remite el consorcio para haber establecido el porcentaje de

dirección técnica y si en efecto permite calcular el monto sobre el monto total del proyecto y no

limitado a los costos directos, criterio sobre el cual se excluye la oferta. Este análisis es

trascendental en la medida que RECOPE debe tener certeza de que el precio ofrecido por el

oferente en este caso el Consorcio apelante comprende todos los elementos que se requieren

para atender el objeto contractual, lo cual obliga a la empresa pública que en este caso licita a

verificar que dentro de estos componentes, específicamente lo que concierne a dirección

técnica, se haya cotizado al amparo de las regulaciones vigentes del ordenamiento jurídico, en

una sana inversión de fondos públicos, lo cual no se ha hecho constar en la medida que este

análisis no se ha realizado. En sentido similar, este órgano contralor indicó en resolución R-

DCA-0158-2017 de las quince horas del diez de marzo de dos mil diecisiete: ““En el caso,

estima este órgano contralor que no se ha hecho un análisis técnico y jurídico por parte de la

Administración licitante que permita corroborar que la verificación de los rubros mencionados se

ajusta a los aranceles y regulaciones emitidos por el Colegio Federado de Ingenieros y

Arquitectos. En ese sentido, pese a que ya este órgano contralor había ordenado realizar la

verificación conforme la normativa emitida por ese Colegio Profesional, el Banco ha

determinado según su propia interpretación cómo debe aplicarse el arancel, circunstancia que

precisamente tiene nuevamente impugnado el acto final respecto de la elegibilidad de la

empresa adjudicada. Esta verificación resulta fundamental para efectos de determinar que se

atienda lo dispuesto por el Colegio, que resulta de acatamiento obligatorio. (…) Sobre el

particular, resulta de interés reiterar que el tema del pago correcto de los aranceles no solo

reviste de interés por el correcto ajuste del acto final al ordenamiento, sino en tanto debe

verificarse si la idoneidad de la empresa adjudicataria es suficiente en este caso por incluir

todos los rubros pertinentes en su precio; todo lo cual no fue verificado por la Administración y

por ello se impone la nulidad del acto en atención a la ausencia de justificación legal y técnica

bajo la cual se determinó la elegibilidad de la empresa recurrente (…)”.En virtud de lo anterior,

le corresponde a RECOPE motivar las razones por las cuáles entiende que el rubro de dirección

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26 técnica debe de aplicarse solamente sobre costos directos y no sobre la base que en este caso

ha mencionado el consorcio, que sustenta en regulaciones jurídicas que le corresponde

observar eventualmente al ingeniero agremiado y que no podrían desconocerse sin el debido

fundamento jurídico. Siendo que en el caso concreto se echa de menos este análisis, no resulta

procedente excluir la oferta del consorcio en la medida que no se ha determinado

fehacientemente que el rubro cotizado por el consorcio debe ajustarse a las reglas arancelarias

que menciona, y en caso en que así aplique conforme a la regulación arancelaria definida por el

Colegio correspondiente, le impone necesariamente a RECOPE verificar que el precio cotizado

ha contemplado todos los rubros y porcentajes que jurídicamente corresponden. Lo antetrior,

considerando que la Administración debe verificar la idoneidad de la oferta de frente a las reglas

del concurso, lo que necesariamente también implica la revisión de las reglas normativas y

técnicas que aplican al objeto de la contratación. En consecuencia se impone declarar

parcialmente con lugar este extremo del recurso, y se le ordena a RECOPE proceder a

indagar con participación del Colegio afín, cuál es la regulación arancelaria que procede aplicar

para el objeto de la contratación, y en caso de requerirse porcentajes concretos, cuál sería la

base para aplicar legalmente el rubro de dirección técnica. Al respecto, para los efectos de la

resolución no se ha demostrado la inelegibilidad del Consorcio apelante pero ciertamente es

necesario que en el ejercicio de valoración que sobre el tema realizará esa empresa pública, es

necesario que también se valore la realización de la consulta respectiva ante el Colegio de

Ingenieros Químicos, con la finalidad de que se determine con la instancia competente si

resulta o no de aplicación el arancel en los términos que se ha discutido y determinar la forma

en que legalmente procede el cálculo de dirección técnica. Esta consulta se hace fundamental

no solo la omisión de fundamentación que ha hecho RECOPE, sino también por el fin que

persigue dicho Colegio.------------------------------------------------------------------------------------------------

III. Sobre el fondo de los recursos. A) Consorcio Tecnitanques-Conico-Araica. 1) Sobre las

certificaciones ISO 9001 y 9002. Manifiesta el consorcio apelante, que la oferta de la empresa

adjudicataria no es elegible ya que se echa de menos el cumplimiento de la cláusula 5.2.7 Plan

de aseguramiento de calidad, donde la administración solicita explícitamente a todos los

oferentes aportar de acuerdo con el anexo No.9 “Plan de aseguramiento de la calidad”, el

cumplimiento de lo establecido en la norma ISO 9002 vigente. Señala que la adjudicataria

presenta el denominado Plan de aseguramiento de calidad requerido en el cartel, sin embargo,

la condición de admisibilidad no fue cumplida por la adjudicataria, siendo que inclusive, la

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27 licitante le pide al oferente subsanar la presentación de la certificación ISO 9002. Por su parte,

la empresa adjudicataria que para ambas normas ISO, lo que el cartel establece es que el plan

de calidad y la política general de la firma de los oferentes, sean con base a los preceptos y

estándares que menciona la norma para tales efectos, por cuanto el cartel en este apartado no

es excluyente indicando que por no tener el documento de certificación, la oferta

inmediatamente será declarada como inelegible, así mismo es menester mencionar que en lo

concerniente a las certificaciones no se le asignó ningún rubro o porcentaje para ser tomada en

la evaluación de las ofertas reza el cartel que las normas ISO 9001 y 9002, se aplicarán para el

caso concreto en que el Contratista necesite demostrar para diseñar y suministrar un producto

final, por cuanto se trata de dos supuestos hipotéticos que se van a ventilar una vez el oferente

adjudicado haya pasado a ser el Contratista, y que se den alguna de las otras dos situaciones

mencionadas anteriormente. RECOPE responde que el cumplimiento de este requisito es

propio de la etapa de ejecución contractual, siendo que la verificación del mismo se dará

durante esa fase, por tanto este requisito conforme la redacción del cartel lo es para el

contratista, y no para el oferente como lo quiere hacer ver el recurrente. En cuanto a la

expresión “el contratista debe presentar en su propuesta”, la misma se refiere a lo indicado en

el anexo N°9 “Plan de aseguramiento de la calidad” en el tercer párrafo de la página N°2 donde

se indica: “El contratista debe presentar con su propuesta, una fotocopia de la certificación de

cumplimiento con la norma ISO 9001 o ISO 9002. La ISO 9001 aplicará para el caso en que el

contratista necesite demostrar su capacidad para diseñar y suministrar un producto final

conforme a la norma ISO 9002…”. De este párrafo argumenta que la certificación aplicará

cuando el contratista necesite demostrar su capacidad para diseñar y suministrar un producto

final conforme a la norma ISO 9002, la presentación de dicha fotocopia estará sujeta a la

necesidad de la contratista de demostrar que su plan de aseguramiento de la calidad cumple

con las normas antes citadas, lo que se dará en el momento que el contratista presente a la

parte técnica dicho plan, propio de la etapa de ejecución contractual durante el cumplimiento de

los requisitos previos. Criterio de la División: Sobre este aspecto en particular, debe indicarse

que en el Capítulo 5 denominado Ejecución Contractual del Proyecto, se regulan los

denominados requisitos previos a presentar para dar inicio con la ejecución de la obra: “5.2

Etapa de requisitos previos El plazo para que se satisfagan los requisitos previos sobre las

labores propias de la obra será de 60 días naturales, el cual comenzará a regir a partir de la

orden de inicio. De este plazo el contratista contará con un máximo de 45 días naturales para

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28 presentar ante el jefe de proyecto los documentos que se indican a continuación, y el Órgano

Fiscalizador dispondrá de 15 días naturales para su aprobación. Finalizada esta etapa, dará

inicio el plazo para la ejecución de la obra. Los requisitos previos que se deberán presentar

serán los siguientes: (…) 5.2.7 Plan de aseguramiento de calidad. Se deberá elaborar el Plan

de aseguramiento de calidad de acuerdo con lo establecido en el Anexo N° 9 "Plan de

aseguramiento de la calidad" del Tomo III del presente cartel. Dicho programa deberá cumplir

con lo establecido en la norma ISO 9001 última versión vigente su equivalente” (folios 545 y 550

del expediente administrativo del concurso). Según se deriva de la propia cláusula, uno de los

requisitos a presentar en etapa de ejecución previo a iniciar formalmente con el objeto del

contrato, es el plan de aseguramiento de la calidad. Ahora bien, en cuanto a los requisitos que

debe observar dicho plan de aseguramiento, consta el Anexo No. 9 del pliego el cual cita: “El

contratista debe presentar el Plan de aseguramiento de la calidad para la ejecución de las obras

objeto, el cual debe cubrir las etapas de diseño, suministro, construcción, instalación, pruebas y

puesta en operación de las obras. El contratista debe presentar con su propuesta, una fotocopia

de la certificación de cumplimiento con la norma ISO 9001 o ISO 9002. La lSO 9001 aplicará

para el caso en que el contratista necesite demostrar su capacidad para diseñar y suministrar

un producto final conforme y la ISO 9002 será para cuando el contratista suministre un producto

conforme a un diseño detallado. Entendiéndose como producto el resultado de actividades o

procesos” (folios 682 y 683 del expediente administrativo del concurso). De lo anterior, se

extrae que para el requisito del plan de aseguramiento, el contratista debe suministrar las

certificaciones ISO 9001 o bien 9002 en los supuestos que correspondan, para el diseño de

productos. No obstante, en cuanto al requisito de marras, el Consorcio apelante interpreta que

se trata de un requisito de admisibilidad para el oferente y no precisamente para el contratista.

Al respecto, se observa de las piezas del expediente, que la empresa Edificaciones y Pinturas

de Costa Rica S.A. interpuso recurso de objeción mediante oficio EDIPSA-0003-ADM-OFIGEN-

2018 de fecha quince de enero de dos mil dieciocho, en el cual manifestó: “Cláusulas que se

objeta (sic) Anexo 9. Plan de aseguramiento de calidad, concretamente la especificación que

indica: El contratista debe presentar con su propuesta, una fotocopia de la certificación de

cumplimiento con la norma ISO 9001 o ISO 9002. La ISO 9001 aplicará para el caso en que el

contratista necesite demostrar su capacidad para diseñar y suministrar un producto final

conforme y la ISO 9002 será para cuando el contratista suministre un producto conforme a un

diseño detallado. Entendiéndose como producto el resultado de actividades o procesos. Lo que

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29 entendemos como la exigencia de un certificado de calidad expedido en el extranjero bajo la

normativa ISO, que como es del dominio público legalmente no es posible exigir en Costa Rica

(…) se solicita se admita el presente del Recurso (…) eliminando el requisito que exige el

cumplimiento de normas de calidad ISO para el contratista y/o para el oferente” (hecho probado

2). En respuesta a dicho recurso, la Gerencia de Refinación resuelve los recursos de objeción

interpuestos por las empresas Lanco & Harris Manufacturing Corporation S.A. y Edificaciones y

Pinturas de Costa Rica S.A., señalando en lo conducente respecto del recurso de EDIPSA lo

siguiente: “el cartel que RECOPE presenta, lo que busca es que el sistema de calidad,

establezca documentalmente como deben realizarse los diferentes sistemas de aplicación,

inspección, supervisión y control del proceso de una manera estandarizada, que asegure la

conformidad de la aplicación de los productos con los requisitos específicos de estos para la

protección de tanques. Sigue indicando esa instancia que en vista de que los sistemas de

aplicación deben llevar un riguroso control, para que la aplicación de los recubrimientos sea la

óptima y se garantice el tiempo que solicitó RECOPE de 10 años de protección para los

tanques, que dichos controles deberán ser estandarizados para que se lleve de una manera

lógica toda la información que envuelve el proyecto, puesto que todo aquello que requiera

documentarse como son las pruebas de campos, ensayos, inspecciones, la normativa ISO 9002

es amplia en ese sentido y el contratista no debería realizar nuevos esquemas de control,

inspección o registro de ensayos, debido a que éstos bajo la normativa llevan un estándar

debidamente apropiado para los interés de RECOPE” (hecho probado 3). De las

manifestaciones anteriores, es posible desprender que aunque Edificaciones y Pinturas de

Costa Rica S.A. pretendía la supresión del requisito, considerándolo de admisibilidad, RECOPE

se avocó por determinar la importancia del requisito para el contratista de atender

procedimientos estandarizados. De igual manera se observa que mediante oficio M-GO-0063-

2018 de fecha veintiséis de enero de dos mil dieciocho, el Departamento de Mantenimiento se

refiere a una serie de solicitudes realizadas por parte de los oferentes, entre éstos Edificaciones

y Pinturas de Costa Rica S.A., sobre lo cual aclaró: “(…) 3- Dado que en la página 177 se hace

mención a que el contratista debe cumplir con las normas ISO 9001 e ISO 9002, solicitamos se

aclare si esta condición es para el fabricante de las pinturas, dado que es quien diseña y

suministra los recubrimientos. Se aclara que la normativa es para ambos, tanto para el

fabricante como para el aplicador” (hecho probado 4). En esencia, RECOPE ha sido

consistente en indicar que el requisito de las certificaciones ISO lo es para el contratista

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30 (dimensionando tanto fabricante como aplicador). Esto se reafirma incluso con su respuesta a

la audiencia inicial, al manifestar que: “la presentación de la fotocopia de las normas queda

sujeta a la necesidad de la contratista de demostrar que su plan de aseguramiento de la calidad

cumple con las normas antes mencionadas y eso se dará en el momento que le presente a la

parte técnica su Plan de aseguramiento de la calidad, mismo que debe ser entregado en la

etapa de requisitos previos tal y como indica el cartel en la pagina # 41 en el punto #5

(EJECUCIÓN CONTRACTUAL DEL PROYECTO)”. De la lectura de las cláusulas cartelarias y

de las manifestaciones anteriores no es posible desprender que el oferente haya debido

acreditar bajo condición de admisibilidad las denominadas certificaciones tal cual lo aduce el

Consorcio apelante, en la medida que no ha sido requerido de este modo en el pliego. De haber

considerado que este esquema lesiona de modo alguno la ejecución del proyecto, el requisito

debió de ser impugnado a través del mecanismo de objeción al cartel, el cual no consta que

haya sido utilizado por el consorcio apelante. De esta forma, carece de interés práctico conocer

sobre los documentos aportados por Edificaciones y Pinturas Costa Rica S.A. en su oferta

respecto del presente tema, puesto como se ha dicho, no constituye un requisito de

admisibilidad cuya verificación corresponda en esta etapa y que incida en su elegibilidad, sino

que corresponde a RECOPE fiscalizar este aspecto en ejecución lo cual se deja bajo su

exclusiva responsabilidad. Por lo anterior, se declara sin lugar este aspecto del recurso. 2)

Sobre la experiencia de admisibilidad. Manifiesta el Consorcio apelante, De tal manera, que el

cartel dispuso los parámetros para acreditar experiencia similar. En ese sentido, la adjudicataria

presentó junto con su oferta, ocho certificaciones de experiencia en obras similares en

“preparación de superficies y pintura industrial de edificaciones en áreas de al menos 1000 m²”,

certificaciones que son auto emitidas por el oferente y que no acreditan el cumplimiento de

experiencia en 1000m² de preparación de superficies y pintura industria en edificaciones como

se solicita en el cartel. i) Plantas Orotina, Barranca y San Antonio: se echa de menos que

conste la cantidad de metros aplicados, además, dicha experiencia no acredita que haya sido

aplicado en edificaciones, de similar magnitud como las requeridas en el objeto de la licitación.

ii) Fideicomiso de Titularización PH Cariblanco/Banco Nacional: el objeto contractual

correspondió a mantenimiento de pintura para puentes sobre río Sarapiquí, Puente Tubo y

Tanque de Oscilación Cariblanco, no es similar a la requerida por la administración. iii) Pintura

Tanques y chimeneas de Planta Orotina, Guápiles y Barranca: no se puede constatar la

cantidad de metros de aplicación de pintura aplicados, ni en el formulario de la experiencia, ni

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31 en la certificación aportada, con lo cual, no es posible verificar la magnitud de la obra

certificada, para verificar si la obra es similar a la requerida por RECOPE. Iv) Pintura

infraestructura Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados: la experiencia aportada

no cumple con la requerida por la administración, dicha experiencia no es similar a la requerida

por la administración, por lo cual, no es posible acreditar esta experiencia y ser evaluada. v)

Pintura externa de la tubería de la planta Hidroeléctrica Daniel Gutiérrez: no se asemeja a la

requerida por la administración, siendo que, la experiencia que requiere RECOPE debe ser en

obras similares, es decir, de aplicación de recubrimientos en edificaciones semejantes a los

tanques que posee RECOPE. vi) Pintura de las áreas corroídas en la estructura de la grúa

Libherr IR 1538: esta experiencia no puede ser tomada en cuenta para efectos de los criterios

de aceptabilidad, no se ajusta a los requerimientos del cartel sobre experiencia en obras

similares. vii) Rehabilitación del equipo flotante del C.P. Arenal: no se acredita por la

administración contratante la cantidad de metros cuadrados de pintura que aplicó la

adjudicataria en la obra, lo que imposibilita que la carta de experiencia presentada pueda ser

sujeta de evaluación alguna. viii) Canalete propiedad de Coopeguanacaste R.L. la experiencia

presentada no se ajusta a los requerimientos establecidos en el cartel de licitación, en tanto, no

se desprende ni del formulario presentado ni de la certificación aportada, que el proyecto haya

sido ejecutado sin ejecución de las garantías. ix) Protección de pilotes en el muelle petrolero en

la provincia de Limón: el documento que la adjudicataria trata de hacer pasar como una

certificación de experiencia, no es más que una orden de pedido emitida por RECOPE, que no

indica ni el alcance de las obras contratadas, los metros cuadrados de obra ejecutada, ni la

aceptación conforme de las obras, inclusive, no se indica en ninguna parte del documento el

periodo en que se ejecutó el proyecto. De tal manera, que esta experiencia aportada no cumple

en ninguno de los requerimientos mínimos para que sea válida y evaluable por la

administración. Por su parte, la empresa adjudicataria, que el recurrente no presenta ningún

anexo o prueba en donde justifique que su empresa no cumplió con la experiencia solicitada en

el cartel, lo único que hace es mencionar que no cumple pero no demuestra en donde se

encuentra el incumplimiento esencial. RECOPE responde que en oficio M-GO-0505-2018 se

aportan las pruebas del cumplimiento de la experiencia de la empresa EDIPSA en obras de

1000 m2 de preparación de superficies y pinturas, con lo cual es cumpliente. Criterio de la

División: En cuanto a los argumentos esbozados por el Consorcio apelante, conviene remitir a

lo dispuesto en la cláusula 3.1.3 de la Experiencia en Obras, que establece en el apartado B) lo

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32 siguiente: “Construcción de obras similares al objeto de esta contratación. Para este criterio se

considerará la experiencia en la construcción de al menos 5 obras similares al objeto de esta

contratación. Para esta contratación se considera como obra similar el haber realizado un

conjunto de las siguientes actividades: Preparación de superficies y pintura industrial de

edificaciones en áreas de al menos 1000 m2. Preparación de superficie y pintura en áreas de al

menos 1000 m2 petroquímica, alimentaria, portuaria o química industrial. Para la acreditación

de una obra similar el oferente deberá demostrar el haber realizado cada una de las actividades

en un solo contrato o diferentes, con las mismas características, cantidades o dimensiones

iguales o mayores a las indicadas, bien sea como contratista o subcontratista, por uno o varios

integrantes del consorcio cuando corresponda” (folio 536 del expediente administrativo del

concurso). A partir de la cláusula cartelaria antes mencionada, los oferentes debían acreditar el

cumplimiento de experiencia en cinco obras similares que incluyan actividades de preparación

de superficies y pintura industrial de edificaciones, petroquímica, alimentaria, portuaria o

química industrial, cuya cobertura haya sido de al menos 1000m2. En ese sentido, la empresa

Edificaciones y Pinturas de Costa Rica S.A. aportó con su oferta, las siguientes cartas de

experiencia:

EMISOR DESCRIPCIÓN FOLIOS

Refinadora Costarricense de Petróleo Servicios de mano de obra, materiales y equipos de limpieza y pintura de los tanques en refinería por un área total de 7000,76m2.

1255 y 1256

Instituto Costarricense de Electricidad Servicio de pintura mallas perimetrales plantas Orotina, Barranca y San Antonio (no indica área)

1263

Instituto Costarricense de Electricidad (Fideicomiso Titularización PH/ Cariblanco/

Banco Nacional de Costa Rica)

Preparación y aplicación de recubrimientos curados por humedad mediante equipo de aspersión en un área de 10.795,39 m2 (estructura metálica externa). Proyecto “Servicio mantenimiento de pintura para los puentes sobre el Río Sarapiquí, Puente Tubo y Tanque de Oscilación Cariblanco”

1265

Instituto Costarricense de Electricidad Servicio pintura tanques y chimeneas de Planta Orotina, Guápiles y Barranca (no indica área)

1267

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

Servicios de mano de obra, materiales en la limpieza, mantenimiento civil y pintura para la infraestructura de la región metropolitana (Dirección de Recolección y Tratamiento de la GAM) en un área de 4476 m2.

1269

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

Contratación de suministros de materiales y mano de obra para la preparación de superficies y aplicación de sistema de pinturas externa de la tubería de presión de la Planta Hidroeléctrica Daniel Gutiérrez. Preparación de superficie con chorro de abrasivo a presión y sistema de recubrimientos uretanos curados por humedad en un área de 1665,07 m2 (estructura metálica externa de la tubería de presión)

1271

Instituto Costarricense de Electricidad

Servicio de pintura y rotulación de tanques almacenamiento combustible CP, preparación de las superficies metálicas de los tanques (envolventes externos) con chorro de agua a alta presión, aplicación de recubrimiento anticorrosivo industrial en un área de 2019 m2 (tanques).

1273

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33

Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

Reparación y pintura de las áreas corroídas en la estructura de la grúa Libherr IR. Preparación de superficie y recubrimiento (estructura metálica general de la grúa) área 1480m2

1275

Instituto Costarricense de Electricidad

Rehabilitación del equipo flotante del C.P. Arenal, comprendía el mantenimiento integral (pintura industrial, reparación de estructuras, reparación de motores, mejoras, instalaciones eléctricas nuevas, equipamiento e instalación de equipos electrónicos) de tres remolcadores, más el mantenimiento (igual pero sin electrónicos) de un pontón y una balsa de tubos (no indica área)

1277

Coopeguanacaste R.L.

Pintura del tanque de oscilación de la CH Canalete propiedad de Coopeguanacaste R.L. Preparación de superficie con chorro de abrasivo a presión y recubrimientos uretanos curados por humedad en un área 1507.2 m2 (estructura metálica del tanque de oscilación)

1279

Refinadora Costarricense de Petróleo Pedido No. 2012-004082. Contratación de servicios de mano de obra, material y equipo para la protección de pilotes en muelle petrolero en Limón.

1281

(hecho probado 7). De las anteriores cartas, RECOPE admitió el cumplimiento de cinco

proyectos, mediante análisis técnico de ofertas vertido en oficio M-GO-0505-2018 de fecha

catorce de abril de dos mil dieciocho, a saber: pintura de tanques y chimeneas de las plantas

Orotina, Guápiles y Barranca del Instituto Costarricense de Electricidad, pintura Puentes del Río

Sarapiquí, Puente Tubo y Tanque de Oscilación del Instituto Costarricense de Electricidad,

pintura de Tanques en el Plantel de Recope en Moín, rehabilitación del equipo flotante del CP

Arenal y pintura tanque de oscilación Coopeguanacaste (hecho probado 12). Para una mejor

comprensión, se analizarán cada uno de los proyectos evaluados por RECOPE de frente a los

argumentos alegados por el consorcio apelante. a) Pintura de tanques y chimeneas de las

plantas Orotina, Guápiles y Barranca del Instituto Costarricense de Electricidad: Para el caso de

este proyecto, la carta visible a folio 1267 en efecto no describe el proyecto tratado ni así el

área intervenida (hecho probado 7). No obstante, RECOPE indicó en el oficio M-GO-0505-2018

de fecha catorce de abril de dos mil dieciocho: Se comprueba vía correo electrónico a los

personeros del ICE la ejecución de limpieza y pintura de de (sic) esta contratación con lo que se

cumple con lo solicitado en el cartel”. Se adjunta a dicho estudio copia del correo electrónico

remitido por el señor Carlos Bolaños, Coordinador del Área Civil del ICE en donde expone que

la empresa EDIPSA ejecutó labores de pintura externa y rotulación de tanques de

almacenamiento de combustible en la Planta Barranca en un área de 4268 m2, Planta Guápiles

668 m2 y Planta Orotina 668 m2 (hecho probado 12 inciso a). Al respecto, consta que la

Refinadora indagó directamente con el administrador de proyecto, vía correo electrónico, las

características que en la carta de referencia aportada con la oferta se echaban de menos, de lo

cual se extrae que la empresa ejecutó labores de pintura en tanques de almacenamiento por

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34 más de 1000m2, aspectos que no fueron discutidos por el Consorcio, ya que no hizo referencia

alguna a la solicitud de información requerida por RECOPE como insumo para elaborar el

análisis de experiencia vertido en el oficio M-GO-0505-2018 citado supra. En consecuencia, no

se tiene por acreditado que esta experiencia incumpla con las exigencias cartelarias en la

medida que se han hecho constar en el expediente las características que el apelante echa de

menos. b) Pintura Puentes del Río Sarapiquí, Puente Tubo y Tanque de Oscilación del Instituto

Costarricense de Electricidad: Para esta obra en específico, RECOPE determinó: “El Ing. Carlos

Bolaños personero del ICE sobre el metraje ejecutado por el oferente del proyecto en mención

indica 10.795.39 m2, confirmando que dicho proyecto cumple con la ejecución de limpieza y

pintura que se solicitó en el cartel” (hecho probado 12 inciso b). Ahora bien, el Consorcio

recurrente manifiesta que no se trata de obras similares al constituir pintura para puentes. Este

presunto incumplimiento se señala además para los casos de: c) Pintura para la infraestructura

de la región metropolitana (Dirección de Recolección y Tratamiento de la GAM) del Instituto de

Acueductos y Alcantarillados y d) Pinturas externa de la tubería de presión de la Planta

Hidroeléctrica Daniel Gutiérrez de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz. Al respecto,

ciertamente no fueron verificadas expresamente por RECOPE en el estudio M-GO-0505-2018 y

en el caso, el Consorcio apelante pretende desvirtuarlas con su recurso al señalar de igual

manera que no se trata de experiencia similar. No obstante lo anterior, el ejercicio

argumentativo del Consorcio apelante para desvirtuar el cumplimiento de estas notas resulta

insuficiente, toda vez que no fundamenta conforme a las reglas de la técnica, en qué difieren

técnicamente el objeto descrito para estos proyectos y las categorías de experiencia que

permite el cartel en cuanto a recubrimiento y pintura en áreas de edificaciones, petroquímica,

alimentaria, portuaria o química industrial conforme lo admite expresamente la cláusula 3.1.3

del presente cartel. Este ejercicio de fundamentación es trascendental, en la medida que es el

recurrente quien conoce de frente al servicio que brinda la naturaleza propia de las obras para

determinar si califican o no dentro de los supuestos regulados en la cláusula. En ese sentido, le

corresponde analizar las diferencias que existen entre la naturaleza de una obra y otra, para

llevar a la convicción de que el proyecto no encaja en experiencia similar, circunstancia que no

se ha acreditado en este caso, por lo que no es posible desestimar dichas notas. Finalmente,

en cuanto al proyecto de e) Pintura de Tanques en el Plantel de Recope en Moín, RECOPE

manifestó: “Se comprueba en folios antes citados la ejecución de limpieza y pintura por 7000.76

m2 con lo que se cumple lo solicitado en el cartel” (hecho probado 12 inciso d). Del ejercicio del

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35 Consorcio no se extraen argumentos en contra de esta carta, con lo cual se entiende que la

presente nota no se encuentra en discusión. Por lo anterior, la empresa adjudicataria posee

cinco proyectos que le permiten satisfacer el requisito de admisibilidad en los términos

expuestos en la cláusula, de modo que no se estima incumplimiento alguno de mérito que

implique la exclusión de la oferta de Edificaciones y Pinturas S.A. por lo que se declara sin

lugar este extremo del recurso. B) Construcciones Industriales y Ecológicas del Sureste

S.A. 1) Sobre las certificaciones ISO 9001 y 9002. Manifiesta la empresa apelante al presente

procedimiento se presentaron cinco ofertas, de las cuales únicamente tres fueron invitadas a

mejorar el precio, conforme a lo cual su empresa ocupó el segundo lugar. Menciona que las

certificaciones ISO 9001 o ISO 9002 para el caso en que el contratista necesite demostrar su

capacidad para diseñar y suministrar un producto final conforme, el cartel de licitación utiliza de

manera indistinta el término contratista cuando lo correcto es que haga referencia al oferente.

Ese plan de aseguramiento de la calidad forma parte a su vez de los requisitos previos que el

contratista debe de cumplir en un plazo máximo de 45 días, mismo que debe necesariamente

de presentarse al momento de someter la oferta a concurso por parte de los proponentes.

Sobre el particular la empresa adjudicataria nunca lo hizo, no existe un aval que de fe de que la

empresa está calificada para realizar, cotizar e implementar un proyecto bajo esta regulación.

Previo a realizarse el acto de apertura de las ofertas, la empresa adjudicataria solicitó en

aquella oportunidad una aclaración al cartel, solicitando a la Administración se pronunciara

sobre si esa normativa debe ser requisito no solo para el fabricante de los recubrimientos sino

para el que aplica la pintura también. Si bien es cierto expresamente no está considerado como

un requisito de admisibilidad en el cartel, de la lectura del mismo se interpreta que dicho

requerimiento si viene a ser indispensable dentro del plan de calidad, sea en el momento que

sea pero deberá de cumplirse tarde o temprano. Considera que la acreditación de dicha norma

es materialmente imposible cumplirla en la etapa de requisitos previos, toda vez que la

implantación de un sistema de calidad ISO y la pertinente e indispensable obtención y

actualización de los certificados que acreditan a la empresa es con la finalidad de sistematizar y

mantener programas continuos destinados a mejorar la calidad de las operaciones en todos los

aspectos de la organización, con especial énfasis en funciones clave como productividad,

satisfacción de los clientes, competitividad, rentabilidad, innovación y minimizar los casos de no

conformidades por parte del cliente. La Administración, en la etapa de subsanaciones y al

percatarse de la ausencia de la certificación de calidad del entonces oferente EDIPSA, lo

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36 previene obteniendo una respuesta evasiva y engañosa. Agrega que el plan de calidad

aportado por EDIPSA fue elaborado por una persona con experiencia en salud ocupacional

(Raquel Larios), no está enfocado en el proyecto en mención debido a que el plan fue

elaborado en el dos mil diecisiete y no presenta ninguna manifestación de modificación ni

adecuación al proyecto que nos ocupa. Por su parte, la empresa adjudicataria que para ambas

normas ISO, lo que el cartel establece es que el plan de calidad y la política general de la firma

de los oferentes, sean con base a los preceptos y estándares que menciona la norma para tales

efectos, por cuanto el cartel en este apartado no es excluyente indicando que por no tener el

documento de certificación, la oferta inmediatamente será declarada como inelegible, así mismo

es menester mencionar que en lo concerniente a las certificaciones no se le asignó ningún

rubro o porcentaje para ser tomada en la evaluación de las ofertas reza el cartel que las normas

ISO 9001 y 9002, se aplicarán para el caso concreto en que el Contratista necesite demostrar

para diseñar y suministrar un producto final, por cuanto se trata de dos supuestos hipotéticos

que se van a ventilar una vez el oferente adjudicado haya pasado a ser el Contratista, y que se

den alguna de las otras dos situaciones mencionadas anteriormente. RECOPE responde que el

cumplimiento de este requisito es propio de la etapa de ejecución contractual, siendo que la

verificación del mismo se dará durante esa fase, por tanto este requisito conforme la redacción

del cartel lo es para el contratista, y no para el oferente como lo quiere hacer ver el recurrente.

En cuanto a la expresión “el contratista debe presentar en su propuesta”, la misma se refiere a

lo indicado en el anexo N°9 “Plan de aseguramiento de la calidad” en el tercer párrafo de la

página N°2 donde se indica: “El contratista debe presentar con su propuesta, una fotocopia de

la certificación de cumplimiento con la norma ISO 9001 o ISO 9002. La ISO 9001 aplicará para

el caso en que el contratista necesite demostrar su capacidad para diseñar y suministrar un

producto final conforme a la norma ISO 9002…”. De este párrafo argumenta que la certificación

aplicará cuando el contratista necesite demostrar su capacidad para diseñar y suministrar un

producto final conforme a la norma ISO 9002, la presentación de dicha fotocopia estará sujeta a

la necesidad de la contratista de demostrar que su plan de aseguramiento de la calidad cumple

con las normas antes citadas, lo que se dará en el momento que el contratista presente a la

parte técnica dicho plan, propio de la etapa de ejecución contractual durante el cumplimiento de

los requisitos previos. Criterio de la División: En cuanto a este punto y por tratarse de un

argumento común en cuanto al fondo del recurso interpuesto por el Consorio Tecnitanques –

Conico - Araica, debe estarse la empresa recurrente a lo señalado en el punto I del apartado III

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37 de esta resolución, por lo que procede declarar sin lugar este punto, en la medida que se

demostró que es un requisito exigible al contratista. 2) Sobre la experiencia del director técnico.

Manifiesta la empresa apelante, que en respuesta a la subsanación, el adjudicatario EDIPSA

aporta una carta elaborada por la empresa Pintuco de Costa Rica PCR en la cual manifiestan

que el señor Jorge Alejandro Chaves Salas trabajó para la empresa de marzo de mil

novecientos noventa y dos a junio deI dos mil seis y dentro esos años el señor Chaves adquirió

la experiencia solicitada en el cartel, específicamente los cinco proyectos mencionados en la

oferta. El cartel expresamente disponía que su no presentación implicaría su exclusión de

concurso, por lo que estima discutible que RECOPE le haya requerido subsanar las cartas

faltantes. Ahora bien, señala que el proyecto mencionado de pintura externa de tubería Toro I y

Toro II, la única contratación del ICE se adjudicó a la empresa Pintuco que antes se llamaba

Kativo Costa Rica S.A., del ventisiete de abril del dos mil siete por lo que el señor Chaves, al

haber laborado hasta Junio del dos mil seis, no cumple el requisito. La empresa adjudicataria no

se refirió a este aspecto. RECOPE estima que si bien el oferente, hoy adjudicatario, omitió en

su momento la certificación de la experiencia, al ser este un aspecto subsanable, por ello se

procedió durante la fase de evaluación de ofertas a requerir su aporte, la que siendo valorada

por la instancia técnica determinó su cumplimiento a través del oficio M-GO-0717-20128. En

cuanto a los proyectos Toro I y Toro II que se ejecutaron como parte de su experiencia, la

instancia técnica solicitó una aclaración a la empresa Pintuco (dueña de la marca Kativo),

donde se aclara que el Sr. Alejandro Cháves Salas laboró en esa empresa en dos periodos, el

primero de marzo de mil novecientos noventa y dos a noviembre de dos mil cuatro, y el

segundo periodo del dos mil seis hasta mayo del dos mil nueve, comprobantes que anexa.

Criterio de la División: Sobre el particular, consta que la empresa Construcciones Industriales

y Ecológicas del Sureste S.A. de C.V. participó en el presente concurso, cumpliendo con todos

los criterios de admisibilidad técnica con lo cual resultó convocada a participar en la mejora de

precios lo que le permitió ubicarse en la segunda oferta del concurso (hechos probados 5, 10,

11 y 13). De lo anterior, la empresa apelante pretende excluir la oferta adjudicada a través de

un eventual incumplimiento en cuanto a la experiencia del Director Técnico, por lo que resulta

importante traer a colación lo dispuesto en la cláusula 1.5 del Personal del contratista en la

presentación de su oferta y en la etapa de requisitos previos: “Director Técnico. El oferente

debe presentar toda la documentación del Director Técnico, en la cual se demuestre que debe

ser un profesional incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica o

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38 colegio afín donde el profesional esté habilitado para el ejercicio de la profesión, con grado

mínimo de bachiller en ingeniería en metalurgia, ingeniería química o química, con experiencia

mínima de al menos 5 obras de mantenimiento en aplicación de recubrimientos industriales,

debiendo presentar con su oferta el curriculum, el comprobante de las 5 obras de experiencia y

certificación de incorporación vigente al Colegio para su comprobación. El Director Técnico no

tiene que tener ninguna relación laboral con el fabricante de las pinturas. El no cumplimiento de

tan sólo uno de los requisitos de aceptabilidad anteriormente descritos, ameritará la

descalificación inmediata de la oferta a este concurso, por relacionarse con aspectos

imprescindibles e insustituibles del requerimiento (…)” (folio 701 del expediente administrativo

del concurso). De lo anterior, RECOPE identificó como un requisito esencial del personal

responsable de la dirección técnica, acreditar experiencia en al menos cinco proyectos de

mantenimiento en recubrimiento, cuyo incumplimiento implicaría la exclusión de la oferta. En el

caso de la empresa adjudicataria, propuso como Director Técnico Profesional en Química Jorge

Alejandro Chaves Salas (hecho probado 8). En cuanto a su experiencia, mediante oficio CBS-L-

0764-2018 de fecha veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, la Dirección de Suministros

requiere a la empresa Edificaciones y Pinturas de Costa Rica S.A. lo siguiente: “Aportar la

documentación de respaldo referente a la experiencia incluyendo las labores realizadas por el

Sr. Jorge Alejandro Chaves Salas (Director técnico propuesto) en los siguientes proyectos

mencionados en la página #599 de la oferta folio #01716: a) Proyecto repinte tubería

hidroeléctrica Echandi, b) Proyecto repinte tanque de oscilación Corobicí, c) Proyecto repinte

tubería Doña Julia, d) Reparación y pintura interna proyecto hidroeléctrico Caño Grande, e)

Repinte pintura externa tubería Toro I y Toro II” (hecho probado 15), lo cual fue atendido por la

empresa y adjunta la nota emitida por Pintuco Costa Rica PCR en fecha veintinueve de mayo

de dos mil dieciocho, en la que hace constar: “que el Sr. Jorge Alejandro Chaves Salas laboró

en nuestra empresa desde Marzo de 1992 hasta el (sic) junio del 2006 como Profesional

Supervisor de Proyectos en Mantenimiento Industrial en los siguientes proyectos: Proyecto

repinte tubería hidroeléctrica Echandi, Proyecto repinte tanque de oscilación Corobicí, Proyecto

repinte tubería Doña Julia, Reparación y pintura interna proyecto hidroeléctrico Caño Grande,

Repinte pintura externa tubería Toro I y Toro II, entre otros proyectos. Entre las labores

realizadas por el Ingeniero se detallan programación y control de obra, control de personal,

inspección, coordinación, mediciones en obra, encargado de control de calidad de los

proyectos, elaboración de informes, supervisión de la ejecución de las obras, montaje, pruebas

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39 y puesta en operación de los diferentes procesos de la obra, entre otras” (hecho probado 16),

lo cual RECOPE estimó como suficiente para acreditar el cumplimiento (hecho probado 17).

Cabe indicar, que la admisión de estas cartas resulta posible bajo la tesis del hecho histórico

inmodificable que ha mantenido este órgano contralor desde la resolución R-DJ-065-2009 del

cinco de agosto del dos mil nueve), conforme lo cual el requisito de la experiencia es un

aspecto subsanable al constituir un hecho histórico inmodificable, lo cual aconteció en el caso

concreto en la medida que RECOPE requirió a Edificaciones y Pinturas de Costa Rica aportar el

documento con el cual se comprobara la experiencia que mencionó para el profesional

propuesto. De esa forma, en relación a la experiencia aportada la empresa la empresa

Construcciones Industriales y Ecológicas del Sureste S.A. aportó con su recurso, copia

escaneada de la carta emitida por el Instituto Costarricense de Electricidad de fecha once de

mayo de dos mil siete, en la que consta que la licitación pública 2006LN-000065-PROV para

contratar el “servicio de pintura de tubería a presión de Toro I y II” fue adjudicada al Consorcio

Kativo Costa Rica S.A. & Edificaciones y Pinturas de Costa Rica S.A. en ese año, con lo cual

estima que habría un proyecto de los cinco que no estaría cumpliendo, en razón de que este

período excede las fechas en que el señor Jorge Alejandro Chaves Salas laboró con Pintuco

Costa Rica PCR, esto es, hasta el año dos mil seis. A partir de lo anterior, RECOPE manifiesta

haber realizado la indagación correspondiente con la empresa que certificó dicha experiencia,

con lo cual ha aportado al trámite: a) copia de la carta emitida por la empresa Kativo Costa Rica

S.A. en fecha cuatro de mayo de dos mil nueve, en la que se hace constar que la empresa

decidió prescindir de los servicios del señor Jorge Chaves a partir de la fecha de emisión de

dicha carta; b) nota emitida por Pintuco Costa Rica PCR en fecha dieciséis de julio de dos mil

dieciocho, en la que hace constar: “que el Sr. Jorge Alejandro Chaves Salas laboró en nuestra

empresa en dos periodos, desde Marzo de 1992 hasta noviembre de 2004 y en un segundo

periodo desde de (sic) 2006 hasta mayo del 2009 como Gerente Técnico de Venta Directa,

donde tuvo bajo su responsabilidad los siguientes proyectos: Proyecto repinte tubería

hidroeléctrica Echandi, Proyecto repinte tanque de oscilación Corobicí, Proyecto repinte tubería

Doña Julia, Reparación y pintura interna proyecto hidroeléctrico Caño Grande, Repinte pintura

externa tubería Toro I y Toro II, entre otros proyectos. Entre las labores realizadas por el

Ingeniero se detallan programación y control de obra, control de personal, inspección,

coordinación, mediciones en obra, encargado de control de calidad de los proyectos,

elaboración de informes, supervisión de la ejecución de las obras, montaje, pruebas y puesta en

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40 operación de los diferentes procesos de la obra, entre otras” (hecho probado 21 incisos b y c).

De lo anterior, la propia empresa que emitió en principio la certificación de experiencia procede

a corregir la nota con las fechas en las que el profesional laboró y ejecutó los proyectos

mencionados, relación que se entiende concluyó hasta el año dos mil nueve. Es importante

indicar que sobre estos aspectos, esta División confirió audiencia especial a la empresa

apelante, mediante auto de las catorce horas cuatro minutos del siete de agosto de dos mil

dieciocho, respecto de lo cual la empresa se limitó a señalar dudas en cuanto al tiempo

realmente laborado con la empresa, sin que haya brindado mayores elementos al trámite con

los cuales entender que la empresa adjudicataria ha incumplido el requisito de marras.

Conforme lo expuesto y considerando que es factible la subsanación en los términos realizados,

se declara sin lugar este extremo del recurso.-----------------------------------------------------------------

POR TANTO

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 182, 183 y 184, de la

Constitución Política; 28 y 37 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 84,

85, 86, 88 de la Ley de la Contratación Administrativa; 182 y siguientes del Reglamento a la Ley

de Contratación Administrativa, SE RESUELVE: 1) DECLARAR PARCIALMENTE CON

LUGAR el recurso interpuesto por CONSORCIO TECNITANQUES-CONICO-ARAICA, en

contra del acto de adjudicación de la Licitación Abreviada 2017LA-000037-02, promovida por

la REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO (RECOPE) para la contratación de los

servicios de “mantenimiento externo de tanques en el Plantel Moín”, acto recaído a favor de la

empresa EDIFICACIONES Y PINTURAS DE COSTA RICA S.A. por un monto total de

¢997.729.429,62 (novecientos noventa y siete millones setecientos veintinueve mil

cuatrocientos veintinueve colones con sesenta y dos céntimos), acto que se anula. 2)

DECLARAR SIN LUGAR el recurso interpuesto por CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES Y

ECOLOGICAS DEL SURESTE S.A. DE C.V. y CONSORCIO TECNITANQUES-CONICO-

ARAICA, en contra del acto de adjudicación de la Licitación Abreviada 2017LA-000037-02,

promovida por la REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO (RECOPE) para la

contratación de los servicios de “mantenimiento externo de tanques en el Plantel Moín”, acto

recaído a favor de la empresa EDIFICACIONES Y PINTURAS DE COSTA RICA S.A. por un

monto total de ¢997.729.429,62 (novecientos noventa y siete millones setecientos veintinueve

mil cuatrocientos veintinueve colones con sesenta y dos céntimos) 3) De conformidad con el

artículo 90 de la Ley de Contratación Administrativa se da por agotada la vía administrativa.------

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41 NOTIFÍQUESE. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Allan Ugalde Rojas

Gerente de División

Edgar Herrera Loaiza Elard Gonzalo Ortega Pérez

Gerente Asociado Gerente Asociado

Estudio y redacción: Marcia Madrigal Quesada, Fiscalizadora Asociada. MMQ/ apus NI: 16139, 16175, 16180, 16558, 17141, 17851, 18138, 18200, 18363, 18406, 20061, 20537, 21193, 21232, 21251, 21253, 21321, 21323.. NN: 12162 (DCA-3062-2018) G: 2018000720-3