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R-DCA-0668-2018 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa San José, a las catorce horas dieciséis minutos del doce de julio del dos mil dieciocho. ----------- Recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO ALBOSA conformado por las empresas CONSTRUCTORA ALBOSA SOCIEDAD ANÓNIMA y CONSTRUCTORA TRES HERMANOS DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA en contra del acto de adjudicación de la LICITACIÓN ABREVIADA No. 2017LA-000020-0006000001 promovida por el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI) para la contratación de “Trabajos para la atención de la Ruta Nacional No. 4 (en lastre), secciones de control Nos. 21025 y 50300, Zona 2-1, Liberia.”, acto recaído a favor de la empresa DINAJU SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto de ¢719.029.575,63 (setecientos diecinueve millones veintinueve mil quinientos setenta y cinco colones con sesenta y tres céntimos).----------------------------------------------------------------------------- RESULTANDO I.- Que el treinta de abril del dos mil dieciocho, el Consorcio Albosa presentó ante este órgano contralor recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la licitación abreviada No. 2017LA-000020-0006000001 de referencia.---------------------------------------------------------------------- II.- Que mediante auto de las doce horas con cincuenta y un minutos del dos de mayo del dos mil dieciocho, esta División solicitó el expediente administrativo de la contratación recurrida; requerimiento que fue atendido por la Administración mediante oficios No. PRO-08-18-0365 del tres de mayo del dos mil dieciocho y en oficio No. PRO-08-18-0401 del diez de mayo del dos mil dieciocho, ambos agregados al expediente de apelación.---------------------------------------------------- III.- Que mediante auto de las siete horas con cuarenta y siete minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, este órgano contralor confirió audiencia inicial al Consejo Nacional de Vialidad y a la empresa adjudicataria para que manifestaran por escrito lo que a bien tengan, respecto a los alegatos formulados por el Consorcio recurrente en el escrito de interposición y del mismo modo para que aportaran y ofrecieran las pruebas que estimaran oportunas y señalaran un medio para recibir notificaciones. Dicha audiencia fue atendida por el CONAVI en oficio No. PRO-08-18-0501 del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, recibido en este órgano contralor en esa misma fecha; y por la empresa adjudicataria en oficio sin número ni fecha, recibido en esta Contraloría General el primero de junio del dos mil dieciocho.--------------- IV.- Que mediante auto de las catorce horas con diecinueve minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho, este órgano contralor solicitó, como prueba para mejor resolver, al Consejo

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R-DCA-0668-2018

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa

San José, a las catorce horas dieciséis minutos del doce de julio del dos mil dieciocho. -----------

Recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO ALBOSA conformado por las

empresas CONSTRUCTORA ALBOSA SOCIEDAD ANÓNIMA y CONSTRUCTORA TRES

HERMANOS DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA en contra del acto de adjudicación de la

LICITACIÓN ABREVIADA No. 2017LA-000020-0006000001 promovida por el CONSEJO

NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI) para la contratación de “Trabajos para la atención de la

Ruta Nacional No. 4 (en lastre), secciones de control Nos. 21025 y 50300, Zona 2-1, Liberia.”,

acto recaído a favor de la empresa DINAJU SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto de

¢719.029.575,63 (setecientos diecinueve millones veintinueve mil quinientos setenta y cinco

colones con sesenta y tres céntimos).-----------------------------------------------------------------------------

RESULTANDO

I.- Que el treinta de abril del dos mil dieciocho, el Consorcio Albosa presentó ante este órgano

contralor recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la licitación abreviada No.

2017LA-000020-0006000001 de referencia.----------------------------------------------------------------------

II.- Que mediante auto de las doce horas con cincuenta y un minutos del dos de mayo del dos

mil dieciocho, esta División solicitó el expediente administrativo de la contratación recurrida;

requerimiento que fue atendido por la Administración mediante oficios No. PRO-08-18-0365 del

tres de mayo del dos mil dieciocho y en oficio No. PRO-08-18-0401 del diez de mayo del dos mil

dieciocho, ambos agregados al expediente de apelación.----------------------------------------------------

III.- Que mediante auto de las siete horas con cuarenta y siete minutos del diecisiete de mayo

del dos mil dieciocho, este órgano contralor confirió audiencia inicial al Consejo Nacional de

Vialidad y a la empresa adjudicataria para que manifestaran por escrito lo que a bien tengan,

respecto a los alegatos formulados por el Consorcio recurrente en el escrito de interposición y

del mismo modo para que aportaran y ofrecieran las pruebas que estimaran oportunas y

señalaran un medio para recibir notificaciones. Dicha audiencia fue atendida por el CONAVI en

oficio No. PRO-08-18-0501 del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, recibido en este

órgano contralor en esa misma fecha; y por la empresa adjudicataria en oficio sin número ni

fecha, recibido en esta Contraloría General el primero de junio del dos mil dieciocho.---------------

IV.- Que mediante auto de las catorce horas con diecinueve minutos del cinco de junio del dos

mil dieciocho, este órgano contralor solicitó, como prueba para mejor resolver, al Consejo

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Nacional de Vialidad, referirse a los aspectos alegados en el recurso que no fueron abordados

en su respuesta a la audiencia inicial; específicamente al incumplimiento que se le imputa a la

empresa adjudicataria respecto del factor de hinchamiento, para que en concreto señalara si

según las reglas técnicas o normas aplicables al objeto del concurso, estimaba que la

adjudicataria cumplía o no con ese factor en los términos cuestionados por el Consorcio

apelante. Audiencia que fue atendida por el Consejo en oficio No. PRO-08-18-0536 del siete de

junio del dos mil dieciocho, recibido en esa misma fecha por este órgano contralor.------------------

V.- Que mediante auto de las ocho horas cuarenta y siete minutos del ocho de junio del dos mil

dieciocho, este órgano contralor confirió audiencia al consorcio apelante y la empresa

adjudicataria, para que se refirieran a la prueba para mejor resolver requerida al Consejo

Nacional de Vialidad, remitida en oficio No. PRO-08-18-0536 del siete de junio del dos mil

dieciocho. Audiencia que fue atendida por el consorcio apelante en oficio sin número con fecha

del doce de junio del dos mil dieciocho, recibido en este órgano contralor el trece de junio del

dos mil dieciocho; no así por la empresa adjudicataria.-------------------------------------------------------

VI.- Que mediante auto de las diez horas con cincuenta y un minutos del veintiocho de junio del

dos mil dieciocho, este órgano contralor prorrogó el plazo para resolver el recurso de apelación

por un plazo de diez días hábiles adicionales, de conformidad con los artículos 89 de la Ley de

Contratación Administrativa y 191 de su Reglamento.---------------------------------------------------------

VII.- Que esta resolución se emite dentro del plazo de ley, habiéndose observado las

prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.--------------------------------------------------

CONSIDERANDO

I. Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se ha tenido a la vista el

expediente electrónico de la contratación que consta en el Sistema Integrado de Compras

Públicas (en adelante SICOP), al cual se accede por medio del sitio

http://www.sicop.go.cr/index.jsp en el apartado de concursos e ingresando el número de

procedimiento, por lo que de acuerdo con la información electrónica consultada, se tienen por

demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que el Consejo Nacional de Vialidad (en

adelante CONAVI) promovió la Licitación Abreviada No. 2017LA-000020-0006000001,

mediante 10 líneas, para la contratación de “Trabajos para la atención de la Ruta Nacional No.

4 (en lastre), secciones de control Nos. 21025 Birmania - Lte. Prov. Alajuela/Guanacaste (R.

Haciendas o Colón) y 50300 Lte. Prov. Alajuela/Guanacaste (R. Haciendas o Colón) - Santa

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Cecilia (R.170), Zona 2-1: Liberia”, mediante invitación publicada en el Sistema Integrado de

Compras Públicas (en adelante SICOP) el 6 de setiembre del 2017. (Ver el expediente electrónico

en la dirección

https://www.sicop.go.cr/moduloOferta/search/EP_SEJ_COQ603.jsp?cartelNo=20170900111&cartelSeq=0

0&isPopup=Y&currSeq=00). 2) Que la apertura de las ofertas se realizó el 27 de setiembre del

2017, presentándose las siguientes ofertas: a) Dinaju Sociedad Anónima, por un monto total de

₡719.029.575,63; b) Consorcio Albosa, por un monto total de ¢870.062.070,00; c) Constructora

Hernán Solís Sociedad de Responsabilidad Limitada, por un monto total de ¢999.195.493,23; d)

Constructora Herrera Sociedad Anónima, por un monto total de ¢1.007.623.875,00; e)

Constructora Meco Sociedad Anónima, por un monto total de ¢1.632.088.100,10. (Ver el

expediente electrónico en la dirección

https://www.sicop.go.cr/moduloOferta/servlet/search/EP_SEV_COQ622?isPopup=Y&fromESFlag=Y&cart

elNo=20170900111&cartelSeq=00&cartelCate=1). 3) Que la empresa Dinaju S.A., aportó en su

oferta las memorias de cálculo, y respecto del renglón CR.301.06, sub base de agregados,

graduación especial, indicó como maquinaria y materiales, lo siguiente:--------------------------------

RENGLÓN DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD DURACIÓN

CR.301.06 Subbase de agregados, graduación

especial m

3 35000 142

MAQUINARIA

N° EQUIPOS

DESCRIPCIÓN/MARCA/MODELO/POTENCIA(HP)

COSTO POR HORA

COSTO UNITARIO TOTAL

1 Cargador retroexcavador llantas 4WD ₡15.103,13 ₡487,20 ₡17.052.000,00

8 Equipo de acarreo ₡11.120,07 ₡3.156,67 ₡110.483.450,00

1 Compactador de suelo con tambor liso

bibratorio ₡13.060,83 ₡421,32 ₡14.746.200,00

1 *Camión brigada ₡6.018,00 ₡48,53 ₡1.698.550,00

1 Motoniveladora articulada ₡30.643,27 ₡988,49 ₡34.597.150,00

1 Tanque de agua, incluye camión ₡16.520,00 ₡532,90 ₡18.651.500,00

SUBTOTAL ₡5.635,11 ₡197.228.850,00

MATERIALES

DESCRIPCIÓN COSTO COSTO UNITARIO TOTAL

Señalamiento, equipo de seguridad (señales, chalecos, etc)

₡8.270.000,00 ₡148,44 ₡5.195.400,00

Material de sub-base cargado ₡5.000,00 ₡5.000,00 ₡175.000.000,00

SUBTOTAL ₡5.148,44 ₡180.195.400,00

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Mientras que, para el renglón CR.204.05, préstamo selecto, señaló como maquinaria y

materiales, lo siguiente: -----------------------------------------------------------------------------------------------

RENGLÓN DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD DURACIÓN

CR.204.05 Préstamo selecto (caso 2) m3 2200 10

MAQUINARIA

N° EQUIPOS

DESCRIPCIÓN/MARCA/MODELO/POTENCIA(HP)

COSTO POR HORA

COSTO UNITARIO

TOTAL

1 Cargador retroexcavador llantas 4WD ₡15.103,13 ₡503,44 ₡1.107.568,00

8 Equipo de acarreo ₡11.120,07 ₡3.261,89 ₡7.176.158,00

1 Compactador de suelo con tambor liso

bibratorio ₡13.060,83 ₡435,36 ₡957.792,00

1 *Camión brigada ₡6.018,00 ₡50,15 ₡110.330,00

1 Motoniveladora articulada ₡30.643,27 ₡1.021,44 ₡2.247.168,00

1 Tanque de agua, incluye camión ₡16.520,00 ₡550,67 ₡1.211.474,00

SUBTOTAL ₡5.822,95 ₡12.810.490,00

MATERIALES

DESCRIPCIÓN COSTO COSTO UNITARIO TOTAL

Señalamiento, equipo de seguridad (señales, chalecos, etc)

₡8.270.000,00 ₡133,56 ₡293.832,00

Material de préstamo cargado ₡3.500,00 ₡3.500,00 ₡7.700.000,00

SUBTOTAL ₡3.633,56 ₡7.993.832,00

Asimismo, señaló como maquinaria y equipo a utilizar en la eventual ejecución del contrato,

entre otras, las compactadoras placas C-151895 y S-017812, la vagoneta C-138870 y el tanque

de agua placa C-151895. (Ver los documentos denominados 1- Oferta Económica y 7 - Maquinaria la

oferta de Dinaju S.A. en el expediente electrónico en

https://www.sicop.go.cr/moduloBid/servlet/common/co/EpDecryptOfertaView?biddocUnikey=D201709270

95356286515065276366880&isExpediente=1). 4) Que el 19 de octubre del 2017, la Administración

le solicitó al oferente Dinaju S.A. aclarar las razones por las cuales la placa C-151895 aparecía

dos veces en su oferta de maquinaria, una como compactadora y la otra como tanque de agua.

(Ver el expediente electrónico en la dirección

https://www.sicop.go.cr/moduloBid/common/info/ExInfoReqDetailQ.jsp?reqSeqno=97904). 5) Que el 23

de octubre del 2017, en oficio No. D-IP-05-17-(0112), la empresa Dinaju S.A. aclaró que la

placa C-151895 corresponde al tanque de agua ofrecido, marca Mack, modelo RD690S, año de

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1998 y que la compactadora ofrecida con ese mismo número de placa marca HAMM, modelo

HD+14VV, se encontraba en proceso de inscripción. (Ver el expediente electrónico documento

denominado D-IP-05-17-(0112).pdf en la dirección

https://www.sicop.go.cr/moduloBid/common/info/ExInfoRcvResultQ.jsp?reqSeqno=97904&resStaffId=C31

01138088002). 6) Que el 26 de octubre del 2017, se efectuó el análisis legal de la oferta

presentada por la empresa Dinaju S.A., por parte de la Gerencia de Gestión de Asuntos

Jurídicos, en el que se determinó que la oferta era elegible desde el punto de vista legal y por lo

tanto, susceptible de ser adjudicada. (Ver el expediente electrónico el documento denominado

“Análisis de ofertas-firmado.pdf”, en la dirección

https://www.sicop.go.cr/moduloBid/common/review/EpExamRcvResultQ.jsp?examSeqno=228767&exam

StaffId=G3007231686083&biddocUnikey=D20170927095356286515065276366880&altBiddocYn=N). 7)

Que el 22 de noviembre del 2017, se efectuó el análisis técnico de la oferta presentada por

Dinaju S.A., considerando que el aparte No. 13.4 del cartel indicaba que la Administración se

reservaba el derecho de analizar únicamente la oferta de menor precio; y por lo tanto se

determinó que la oferta era elegible desde el punto de vista técnico, y consecuentemente,

susceptible de adjudicación. (Ver el expediente electrónico en la dirección

https://www.sicop.go.cr/moduloBid/common/review/EpExamRcvResultQ.jsp?examSeqno=228669&exam

StaffId=G3007231686084&biddocUnikey=D20170927095356286515065276366880&altBiddocYn=N). 8)

Que el 6 de diciembre del 2017, se efectuó por parte de la Dirección de Costos de Vías y

Puentes, el análisis de razonabilidad del precio ofrecido por la empresa Dinaju S.A., lo anterior

tomando en consideración que de conformidad con el análisis técnico de las ofertas contenido

en el oficio No. DCO-28-17-0889 del 22 de noviembre del 2017, se determinó que su oferta era

elegible desde el punto de vista técnico. Por lo tanto, considerando: “(...) los precios determinados

por la Administración (...) se verificó que se respetasen las tarifas mínimas, cuando los servicios se

encuentren regulados por aranceles obligatorios, de conformidad con lo establecido en el Artículo No.

163 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA) y la Ley de Salarios Mínimos No.

832 y particularmente en este caso, el Decreto Ejecutivo No. 40022-MTSS, publicado en la Gaceta No.

230 del 30 de noviembre del 2016, que rige a partir del 1º de enero del 2017.”; y finalmente se

concluyó que la oferta presentada por Dinaju S.A. era razonable y susceptible de adjudicación.

(Ver el expediente electrónico en la dirección

https://www.sicop.go.cr/moduloBid/common/review/EpExamRcvResultQ.jsp?examSeqno=228823&exam

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StaffId=G3007231686049&biddocUnikey=D20170927095356286515065276366880&altBiddocYn=N). 9)

Que el 24 de enero del 2018, se efectuó por parte de la Dirección de Contratación de Vías y

Puentes, una ampliación al análisis técnico de las ofertas, lo anterior en virtud de que en el

oficio No. GAJ-08-17-1321 del 26 de octubre de 2017 emitido por la Gerencia de Gestión de

Asuntos Jurídicos, se determinó que varias maquinarias ofrecidas por la empresa Dinaju S.A.

contenían un gravamen de embargo practicado; por lo tanto, en virtud de una subsanación

realizada por la empresa se determinó que la maquinaria: “(...) se encuentra en proceso de

liberación en el Registro Nacional y siendo en la evaluación de los documentos de adjudicatario, que se

verifica que la maquinaria esté libre de gravámenes, esta Gerencia mantiene el criterio indicado en el

informe técnico No. DCO 28-17-0889, del 22 de noviembre de 2017, en el cual, se concluye que la oferta

presentada por la empresa Dinaju S.A. es elegible desde el punto de vista técnico.”. (Ver el expediente

electrónico en la dirección

https://www.sicop.go.cr/moduloBid/common/review/EpExamRcvResultQ.jsp?examSeqno=258653&exam

StaffId=G3007231686084&biddocUnikey=D20170927095356286515065276366880&altBiddocYn=N).

10) Que en oficio No. DIE-08-18-0602 (0015), la Dirección Ejecutiva del Conavi recomendó

adjudicar la licitación abreviada No. 2017LA-000020-0006000001, a la empresa Dinaju S.A., lo

anterior según recomendación de la Presidencia de la Comisión de Recomendación de

Adjudicaciones emitida en oficio No. CRA 007-2018 el 9 de marzo del 2018 y de acuerdo con el

análisis legal a oficio No. GAJ-08-17-1321, oficios No. DCO-28-17-0889 y DCO-28-18-0048, del

estudio de razonabilidad de precios No. DCVP-13-17-0790 y la ficha técnica. (Ver documento

denominado “39 DIE_08_18_0602.pdf”, en el expediente electrónico en la dirección

https://www.sicop.go.cr/moduloBid/common/review/EpExamReqDetailQ.jsp?examSeqno=286942). 11)

Que el 19 de marzo del 2018, en la sesión ordinaria No. 012-2018, el Consejo de

Administración del Conavi adjudicar a la empresa Dinaju S.A. por un monto total de

¢719.29.575,63 (setecientos diecinueve millones veintinueve mil quinientos setenta y cinco

colones con sesenta y tres céntimos), la licitación abreviada No. 2017LA-000020-0006000001;

según los informes técnicos, legales, de razonabilidad de precios y la recomendación de la

Comisión de Recomendación de Adjudicaciones No. CRA 007-2018 y el oficio DIE-08-18-0602.

(ver documento denominado “40 ACUERDO ACA-01-18-221.pdf” , en el expediente electrónico en la

dirección

https://www.sicop.go.cr/moduloBid/common/review/EpExamReqDetailQ.jsp?examSeqno=287341).12)

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Que el 24 de abril del 2018, a las 8 horas con 11 minutos, se publicó en el expediente

electrónico el acto final de adjudicación de la licitación abreviada No. 2017LA-000020-

0006000001, a favor de la empresa Dinaju S.A. (ver el expediente electrónico en la dirección

https://www.sicop.go.cr/moduloOferta/search/EP_SEJ_COQ610.jsp?cartelNo=20170900111&cartelSeq=0

0&cartelCate=1).-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

II. Audiencia Final de Conclusiones. De conformidad con el artículo 190 del Reglamento a la

Ley de Contratación Administrativa, la audiencia de conclusiones es de carácter facultativo, por

lo que a efectos de la tramitación de los recursos, es necesario señalar que este órgano

contralor estimó innecesario realizar la audiencia de conclusiones en este caso, en el tanto con

los documentos que constan en el expediente del recurso de apelación, así como en el

expediente administrativo del concurso se contaba con los elementos suficientes para resolver

el presente asunto. -----------------------------------------------------------------------------------------------------

III.- Sobre el fondo del recurso. a) Inclusión del agua como material dentro de los

renglones de pago. La apelante manifestó en su recurso que la empresa adjudicataria no

incluyó el suministro de agua como material para llevar a cabo la contratación, en lo que

respecta a los renglones CR.301.06 de sub base de agregados, graduación especial, y

CR.204.05 de préstamo selecto. Indicó que agua es un suministro esencial en el objeto de la

contratación sujeta a apelación, debido a que se trata de un contrato de obras en lastre, ello de

conformidad con el Manual de especificaciones generales para la construcción de carreteras,

caminos y puentes CR-2010. Asimismo, indicó que de conformidad con ese Manual, el agua

para este tipo de proyectos debe ser limpia o potable, siendo parte de los materiales a

considerar en las diversas actividades constructivas. Señaló además, que con base en el punto

204.03 y 301.02 de Manual, se debe considerar como material el agua según el punto 725.01;

considerando que el agua es un suministro vital para llevar a cabo las actividades de

compactación de los materiales. Indicó el apelante que en virtud de la determinación y

aplicación del artículo 725.01 del Manual, la falta de inclusión del suministro de agua en los

renglones de pago indicados, conlleva la improcedencia técnica de la oferta que omita ese

material. A partir de tales aparentes incumplimientos, concluye el apelante que la oferta

presentada por la adjudicataria deviene en incompleta en cuanto a su precio firme y definitivo,

por cuanto no contempla el material necesario para realizar la actividad completa, tales como

“(...) el hinchamiento del material en la adquisición, acarreo y colocación, ni por no considerar el agua

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para la compactación.”; aspectos que considera implican una disminución en el precio. Al

respecto, la empresa adjudicataria al atender la audiencia inicial indicó que el argumento de la

empresa apelante era incorrecto por cuanto en el Formulario 7.4 de su oferta, correspondiente a

la memoria de cálculo, en el renglón CR.301.06, en los equipos se indica “Tanque de agua

incluye camión”, de manera que concluye “(...) el factor agua si es considerado en nuestra oferta, por

lo cual no lleva razón el apelante.”. Por su parte, la Administración al atender la audiencia inicial

indicó que con base en lo estipulado en el Manual precitado, la Administración presume que la

Adjudicataria incluyó dentro de sus costos el material de agua, siendo que el pago de esos

renglones se realiza conforme las condiciones ahí definidas. Además indicó que los agregados

están sujetos a variaciones en los porcentajes de humedad según las condiciones

meteorológicas y estacionales de las fuentes de los materiales; por lo tanto, las empresas

realizan estimaciones del material aunque no fuera incluido expresamente como material dentro

de la oferta, cuya omisión “(...) no significa que no esté contemplado, puesto que su uso es necesario

para obtener el grado de compactación óptima, costo que se distribuyó como parte del resto de

materiales contemplados en la memoria de cálculo.”. Concluyó este punto indicando que el

presupuestar el agua en una contratación de este tipo, es una obligación implícita del oferente,

por lo que la Administración “(...) puede presumir que la adjudicataria la tomo en cuenta el agua en las

memorias de cálculo presentadas en su oferta…”. Criterio de la División: En el caso, el Conavi

tramitó una licitación abreviada con el fin de contratar una empresa que realizara trabajos de

rehabilitación y mantenimiento periódico y rutinario, en la ruta nacional No. 4; para ello invitó a

los potenciales oferentes a presentar sus ofertas en el Sistema Integrado de Compras Públicas

(hecho probado 1). Una vez realizada la apertura de las ofertas, se determinó que a la licitación

se presentaron un total de cinco plicas, siendo la más económica la oferta presentada por la

empresa Dinaju S.A. (hecho probado 2). Ahora bien, de conformidad a lo contemplado en la

cláusula 13 del pliego de condiciones, ese Consejo realizaría tres análisis de las ofertas: 1)

Legal a cargo de la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos; 2) Técnico por parte de la

Gerencia de Contratación de Vías y Puentes; y 3) De razonabilidad de precios por parte de la

Gerencia de Contratación de Vías y Puentes; adicionalmente, la Administración previó la

posibilidad de analizar únicamente la oferta de menor precio, y que, en el caso que esta

resultara elegible desde el punto de vista de admisibilidad, legal, técnico y económico,

devendría en la adjudicataria. Así las cosas, la Administración procedió a efectuar los estudios

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indicados, determinando en el análisis jurídico que la oferta presentada por Dinaju S.A. era

elegible desde un punto de vista legal (hecho probado 6); misma conclusión a la que arribó el

análisis técnico de las ofertas, y su ampliación, realizado únicamente a la oferta presentada por

la empresa adjudicataria (hecho probado 7 y 9); y que finalmente, el estudio de razonabilidad de

precios avaló desde un punto de vista económico, al considerar que los precios ofrecidos por

Dinaju S.A. resultaban razonables, según los requerimientos de la Administración y la normativa

aplicable (hecho probado 8). Así las cosas, la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones y

la Dirección Ejecutiva del Conavi, recomendaron al Consejo de Administración, la adjudicación

de la licitación abreviada No. 2017LA-000020-0006000001, a la empresa Dinaju S.A., por

considerar que según los análisis efectuados, la empresa oferente cumplía los requerimientos

de la Administración (hecho probado 10), recomendación y análisis que finalmente resultaron

ser los justificantes para que el Consejo decidiera la adjudicación a favor de la empresa Dinaju

S.A. por un monto total de ¢719.29.575,63 (hecho probado 11 y 12). Consecuentemente, el

Consorcio apelante se opuso a la decisión de la Administración, señalando entre otros

aspectos, que la oferta de la empresa adjudicataria no había cotizado el agua para los

renglones CR.301.06 y CR.204.05 del cartel, referentes a la sub base de agregados y el

préstamo selecto, respectivamente; considerando este material como indispensable para este

tipo de obras, según lo indicado en el Manual de especificaciones generales para la

construcción de carreteras, caminos y puentes CR-2010. Ahora bien, el Conavi definió en el

cartel de la licitación (específicamente en la página 6 del documento denominado 06 CARTEL Lastre

RN 4 firmado, visible en

https://www.sicop.go.cr/moduloOferta/search/EP_SEJ_COQ603.jsp?cartelNo=20170900111&cartelSeq=0

0&isPopup=Y&currSeq=00), que el referido Manual sería utilizado para el cumplimiento del objeto

contractual; en línea de ello, este órgano contralor verificó que ese Manual indica respecto de la

Sección 301 relacionada con las bases granulares, a la que pertenece el renglón CR.301.06,

que los materiales definidos en el punto 301.02, corresponden a: 1) Agregados, según la

subsección 703.05; 2) Agua, según la subsección 725.01 (página 191 del Manual) que define

las características del agua que se debe aportar según el trabajo a realizar; de esa forma, el

agua es parte de los materiales a considerar en los trabajos de construcción de una sub base o

bases granulares sobre una superficie preparada. Misma situación que acontece en la Sección

204 correspondiente al renglón CR.204.05, que define en el punto 204.03 que los materiales a

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considerar son: 1) Material de relleno, 2) Préstamo selecto, 3) Material selecto para capa

superficial, 4) Capa superficial, 5) Préstamo no clasificado y 6) Agua, esta última conforme a la

subsección 725.01 (página 119 del Manual), que define las características del agua que se

debe aportar según el trabajo a realizar; abajosí entonces, en el renglón se indica también que

el agua es parte de los materiales que se deben considerar. De conformidad con lo anterior,

considera este órgano contralor que en atención de lo indicado en Manual CR-2010 y lo

señalado por la Administración respecto de la obligatoriedad de contemplar dentro de su oferta

el agua, por ser una obligación implícita en el pago de los renglones impugnados, el cual se

realiza conforme las condiciones definidas en el Manual, el agua sí deviene en un elemento

necesario a considerar por los oferentes en sus plicas. Ahora bien, se ha alegado que la

cotización del tanque de agua resulta visible en la oferta de la empresa adjudicataria para

ambos renglones, siendo que, se incluyó dentro de la maquinaria un tanque de agua con la

leyenda “incluye camión” por un valor total de ¢18.651.500,00 el renglón CR.301.06 y

¢1.211.474,00 el renglón CR.204.05 (hecho probado 3). Al respecto, debe indicarse que la

adjudicataria ofreció para ello el vehículo placa C-151895, marca Mack, modelo RD690S y año

de fabricación 1998 (hechos probados 4, 5 y 9). En tales condiciones, estima este órgano

contralor que la empresa apelante únicamente manifestó haber cotizado el agua en su oferta,

considerándola dentro de la maquinaria como “Tanque de agua, incluye camión”, sin haber

demostrado fehacientemente que en su plica consideró como material el agua, y sin realizar

ningún tipo de análisis o demostración, que permitiera a este órgano contralor tener por

acreditado que su oferta sí contenía el agua en los términos requeridos por el Manual, o bien,

que el tanque ofrecido contenía el suministro de agua. Es decir, no se ha logrado demostrar que

en los precios cotizados por renglón, efectivamente se haya contemplado el agua y por ende,

se haya cumplido la regulaciones cartelarias ya referidas. Así entonces, no basta únicamente

con mencionar la incorporación de los materiales dentro del detalle del renglón, sino que debía

el adjudicatario demostrarlo. Por otro lado, no se deja de lado que el Conavi señala que

presume que la empresa adjudicataria contempló dentro de los costos y materiales el agua,

únicamente porque el pago de los renglones se realizará conforme al Manual, sin embargo,

tampoco se aprecia el ejercicio realizado por la Administración bajo el cual concluye que

efectivamente los montos referidos incorporan razonablemente el costo del agua, respecto de lo

cual no se aportó ningún análisis o cálculos que apoyen tales afirmaciones y que con ello

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reflejan que no existe certeza en la verificación de suministro de aguas en la oferta que se

estimó procedía adjudicar. Por todo lo expuesto, estima este órgano contralor que lo procedente

en este caso es declarar con lugar este punto del recurso. Consecuentemente, la oferta de la

empresa adjudicataria deviene en inelegible, al no haber acreditado que su oferta resultaba

completa y conforme a lo requerido por las reglas de la contratación; por lo que se impone

anular el acto de adjudicación por vicios en el motivo que tuvo por elegible la oferta de la

adjudicataria. En consecuencia, se retrotrae el procedimiento a la etapa de evaluación de las

ofertas, lo anterior por cuanto de conformidad con el mecanismo de evaluación definido por la

Administración, únicamente fue analizada la oferta de la empresa adjudicataria. Finalmente, al

amparo del artículo 191 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa que indica: “La

Contraloría General de la República emitirá su fallo confirmando o anulando, total o parcialmente, sin que

para ello sea preciso que examine todas las articulaciones de las partes cuando una sola o varias de

éstas sean decisivas para dictarlo.”, se omite pronunciamiento sobre los restantes incumplimientos

alegados por el Consorcio apelante en contra de la empresa adjudicataria; debido a que la

condición de inelegibilidad señalada no variará según el análisis de los restantes aparentes

incumplimientos, de manera que en atención a los principios de economía procesal y celeridad,

deviene en innecesario referirse en todos los puntos del recurso del consorcio apelante.-----------

POR TANTO

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 182, 183 y 184, de la

Constitución Política; artículos 1, 28, 34, y 37, inciso 3), de la Ley Orgánica de la Contraloría

General de la República, 84, 85, 86, 87 y 88 de la Ley de la Contratación Administrativa, 182,

183, 186, 190 y 191 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, SE RESUELVE:

1) Declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO ALBOSA

conformado por las empresas CONSTRUCTORA ALBOSA SOCIEDAD ANÓNIMA y

CONSTRUCTORA TRES HERMANOS DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA en contra del acto

de adjudicación de la LICITACIÓN ABREVIADA No. 2017LA-000020-0006000001 promovida

por el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI) para la contratación de “Trabajos para

la atención de la Ruta Nacional No. 4 (en lastre), secciones de control Nos. 21025 y 50300,

Zona 2-1, Liberia.”, recaído a favor de la empresa DINAJU SOCIEDAD ANÓNIMA, por un

monto de ¢719.029.575,63 (setecientos diecinueve millones veintinueve mil quinientos setenta

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y cinco colones con sesenta y tres céntimos), acto el cual se anula. 2) De conformidad con el

artículo 90 de la Ley de Contratación Administrativa se da por agotada la vía administrativa.-----

NOTIFÍQUESE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Allan Ugalde Rojas Gerente de División

Elard Gonzalo Ortega Pérez Marlene Chinchilla Carmiol Gerente Asociado Gerente Asociada

Estudio y redacción: Zusette Abarca Mussio NI: 11141,1264, 11402, 12039, 13964, 13994, 13997, 14553, 14991 y 15001. NN: 09754 (DCA-2554) G: 2018001851-2