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    R E G L A M E N T O G E N E R A L D E E D I F I C A C I O N E S

    UNIDAD 7

    Sistemas Sanitarios

    Reglamento para el Diseo y la

    Construccin de Instalaciones

    Sanitarias en Edificaciones

    Ministerio de Obras Pblicas y Comunicaciones (MOPC)Santo Domingo, Repblica Dominicana

    2010

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    T A B L A D E C O N T E N I D O

    TTULO I CONSIDERACIONES GENERALES ...........................................................................................................................5

    CAPTULO I OBJETIVO Y APLICACIN..................................................................................................................................5CAPTULO II DEFINICION ES Y NOTACIONES .......................................................................................................................6

    CAPTULO III PRESENTACIN DE PLANOS.........................................................................................................................10

    CAPTULO IV CONTE NIDO DE LOS PLANOS .......................................................................................................................10

    CAPTULO V CLCULOS HIDRULICOS..............................................................................................................................12

    CAPTULO VI IN SPECCIN .....................................................................................................................................................12

    TTULO II ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIN DE AGUA EN EDIFICIOS....................................................................15

    CAPTULO I ASPECT OS GENERALE S...................................................................................................................................15

    CAPTULO II ACOMETIDAS Y MEDIDORES.........................................................................................................................17

    CAPTULO IV DEPSITO DE ALMACENAMIENTO DE AGUA O CISTERNA ....................................................................23

    CAPTULO V INSTALACIN DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIN DE AGUA EN LA EDIFICACIN................................25

    CAPTULO VI PROTECCIN DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE...............................................................................26

    CAPTULO VII INSTALACIONES PARA E L SUMINISTRO DE AGUA POTABLE EN CENTROS DE SALUD...................28

    CAPTULO VIII DESINFECC IN DEL SISTEM A DE AGUA POTABLE ...............................................................................29

    CAPTULO IX UNIDADES PARA EL TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE.......................................................................29

    CAPTULO X SISTEMA CONTRA INCENDIO ........................................................................................................................30

    TTULO III DRENAJE PLUVIAL................................................................................................................................................30

    CAPTULO I DISPOSICIONES Y REQUISITOS GENERALES A CUMPLIR..........................................................................30

    CAPTULO II DRENAJE DE TECHOS, PARQUEOS Y OTROS ..............................................................................................31

    CAPTULO III DIMENSIONAMIENTO DE LOS BAJANTES, COLECTORES Y DRENAJES PLUVIALES ..........................31CAPTULO IV DRENAJE DE STANOS..................................................................................................................................34

    TTULO IV DRENAJE SANITARIO............................................................................................................................................34

    CAPTULO I DISPOSICIONES Y REQUISITOS GENERALES A CUMPLIR..........................................................................34

    CAPTULO II CRITERIOS DE DISEO....................................................................................................................................35

    CAPTULO III DISPOSITIVOS AUXILIARES..........................................................................................................................37

    CAPTULO IV JUNT AS .............................................................................................................................................................38

    CAPTULO V PRUE BAS ...........................................................................................................................................................38

    TTULO V APARATOS, GRIFOS Y ACCESORIOS SANITARIOS..........................................................................................39 CAPTULO I GENERALIDADE S ..............................................................................................................................................39

    CAPTULO II CAUDALES y PRESIONES REQUERIDOS.......................................................................................................40

    CAPTULO III APARATOS SANITARIOS ...............................................................................................................................40

    CAPTULO IV REQUERIMIENTOS DE APARATOS SANITARIOS .......................................................................................41

    CAPTULO V INSTALAC IN APARATOS SANITARIO S ......................................................................................................4 4

    CAPTULO VI APARATOS SANITARIOS Y EQUIPOS EN CENTROS DE SALUD...............................................................45

    CAPTULO VII GRIFER A Y OTROS CONECTORE S .............................................................................................................46

    CAPTULO VIII DISPOSITI VOS DE DESCARGA ...................................................................................................................46

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    TTULO VI DISPOSICIN INDIVIDUAL DE AGUAS RESIDUALES.....................................................................................46

    CAPTULO I DISPOSIC IONES GENERALES ..........................................................................................................................46

    CAPTULO II EVALUACIN DEL SITIO ................................................................................................................................48

    CAPTULO III EVALUACIN DE LA CAPACIDAD DE INFILTRACIN O PERMEABILIDAD .........................................49

    CAPTULO IV VERIFICACI N DE LOS DATOS DE SUELO .................................................................................................5 0

    CAPTULO V UBICACIN DEL SISTEMA DE ABSORCIN.................................................................................................50

    CAPTULO V I MATERIALES ...................................................................................................................................................51

    CAPTULO VII SISTEMAS DE ABSORCIN O INFILTRACIN EN SUELO........................................................................52

    CAPTULO VIII INSTALACIN DE SISTEMAS CONVENCIONALES DE ABSORCIN O INFILTRACIN EN SUELO .54

    CAPTULO IX SISTEMAS DE DISTRIBU CIN A PRESIN ..................................................................................................5 7

    CAPTULO X CMARA SPTICA ...........................................................................................................................................59

    CAPTULO XI TANQUES DE ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE AGUAS RESIDUALES.............................................62

    CAPTULO XII OTROS SISTEMAS DE TRATAM IENTO .......................................................................................................63

    CAPTULO XIII IN SPECCIONE S..............................................................................................................................................63

    TTULO VII SISTEMAS DE PROYECTOS RESIDENCIALES.................................................................................................64

    CAPTULO I ABASTE CIMIENTO.............................................................................................................................................64

    CAPTULO II ELABORACIN DE PROYECTOS ....................................................................................................................65

    CAPTULO III RED DE DISTRIBU CIN .................................................................................................................................6 6

    CAPTULO IV RED DE ALCANTAR ILLADO SANITARIO ....................................................................................................6 7

    CAPTULO V SISTEMA DE DRENAJE PLUVIAL...................................................................................................................71

    CAPTULO VI PRUE BAS ..........................................................................................................................................................73

    TTULO VIII DISPOSI CIONES FINALES................................................................................................................................. 75

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    DECRETO No. 572-10

    CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano garantizar la seguridad ciudadana

    mediante el establecimiento de requisitos mnimos para el diseo y la construccin de las obras,

    acordes con nuestra realidad y con los avances tecnolgicos;

    CONSIDERANDO: La importancia que representa para los usuarios de las edificaciones

    contar con instalaciones adecuadas, tomando en cuenta los criterios tcnicos necesarios que

    garanticen un correcto funcionamiento de los sistemas de agua potable, residuales y pluviales;

    CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Ley No.687, del 27 de julio del 1982, la Comisin

    Nacional de Reglamentos Tcnicos de la Ingeniera, la Arquitectura y Ramas Afines es la nica

    autoridad estatal encargada de definir la poltica de reglamentacin tcnica de la Ingeniera, la

    Arquitectura y Ramas Afines, mediante el sistema establecido en dicha ley;

    VISTA: La Ley No. 687, del 27 de julio del 1982, que establece el sistema de reglamentacin

    tcnica mediante la cual se rige la formulacin, preparacin, ejecucin, inspeccin y supervisin

    de proyectos y obras relativas a la ingeniera, la arquitectura y ramas afines;

    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artculo 128, de la Constitucin de la

    Repblica, dicto el siguiente:

    REGLAMENTO PARA EL DISEO Y LA CONSTRUCCIN DE

    INSTALACIONES SANITARIAS EN EDIFICACIONES

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    TTULO I

    CONSIDERACIONES GENERALES

    CAPTULO IOBJETIVO Y APLICACIN

    Artculo 1 .- OBJETIVO. Este Reglamento establece los requisitos para el diseo, la presentacin deplanos, construccin y supervisin de las instalaciones de los sistemas de agua potable, residuales ypluviales en edificaciones.

    Artculo 2 .- CAMPO DE APLICACIN. Las disposiciones establecidas por este Reglamento son decumplimiento obligatorio para todos los proyectos de edificaciones que se realicen en el territorionacional.

    Artculo 3 .- AUTORIDAD DE ADMINISTRACIN DEL REGLAMENTO. Los organismos facultadospara la revisin y/o aprobacin de los planos y los documentos relativos a las instalaciones sanitarias delos proyectos, as como tambin la inspeccin durante el proceso de construccin sern:

    a) El Ministerio de Obras Pblicas y Comunicaciones, en todo lo referente a la aprobacin delproyecto e inspeccin de las instalaciones a lo interno de las edificaciones. Los OrganismosEstatales que tengan a su cargo el seguimiento a proyectos de su incumbencia, tales como:tursticos u otros, podrn realizar preinspecciones de estos sistemas para ofrecer mayoresgarantas de su funcionamiento, la cual no deber ser sustituida por la inspeccin quecorresponda, a travs del MOPC.

    b) La Autoridad de Acueducto y Alcantarillado correspondiente, en lo que respecta a la aprobacin,supervisin e inspeccin de sistemas de suministro de agua potable y alcantarillado desde laacometida hacia fuera, en proyectos en general; los cuales una vez construidos pasan a seroperados por dichas entidades prestadoras de los servicios de agua potable y saneamiento en lalocalidad. En caso de que en la localidad no haya una oficina de revisin de proyectos sanitarios,corresponde aplicar este Reglamento al Instituto Nacional de Agua Potable y Alcantarillado(INAPA).

    Artculo 4 .- UNIDADES Y TTULOS DEL REGLAMENTO GENERAL DE EDIFICACIONES.ElReglamento General de Edificaciones lo conforman las siguientes unidades y ttulos, incluida estaunidad, las cuales sern de aplicacin obligatoria para la debida concepcin de los proyectos as como,para la ejecucin, inspeccin y supervisin de las obras en cuestin; de igual modo, les sern aplicableslos dems Reglamentos vigentes, necesarios para estos fines:

    a. UNIDAD 1. REQUERIMIENTOS GENERALES DE APLICACIN Y TRAMITACIN DEPLANOS

    b. UNIDAD 2. DISPOSICIONES ARQUITECTNICAS

    c. UNIDAD 3. SISTEMAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS

    d. UNIDAD 4. ESTUDIOS GEOTCNICOSe. UNIDAD 5. ESTRUCTURAS

    e1) TTULO 1: CARGAS MNIMASe2) TTULO 2: HORMIGN ARMADOe3) TITULO 3: MAMPOSTERAe4) TTULO 4: MADERAe5) TTULO 5: ACEROe6) TTULO 6: ANLISIS Y DISEO BSICO DE ESTRUCTURAS PREFABRICADAS

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    e7) TTULO 7: METODOLOGA PARA EVALUACIN DE VULNERABILIDAD Y REDISEO DEREFUERZO EN EDIFICACIONES

    f. UNIDAD 6. SISTEMAS ELCTRICOS EN EDIFICACIONES

    g. UNIDAD 7. SISTEMAS SANITARIOS

    h. UNIDAD 8. SISTEMAS MECNICOSh1) TTULO 1: VENTILACIN Y AIRE ACONDICIONADOh2) TTULO 2: SISTEMAS DE REFRIGERACINh3) TTULO 3: SISTEMAS DE SUMINISTRO Y DISTRIBUCIN DE GAS

    i. UNIDAD 9. ESPECIFICACIONES GENERALES DE CONSTRUCCIN

    CAPTULO IIDEFINICIONES Y NOTACIONES

    Artculo 5 .- DEFINICIONES GENERALES. A menos que sea establecido expresamente de otramanera, las siguientes palabras, para los propsitos de este Reglamento, tendrn el significado siguiente:

    1) ACOMETIDA DE AGUA POTABLE: Es el conjunto de tuberas, piezas y accesorios que enlazan elsistema de abastecimiento pblico (acueducto) con el sistema de abastecimiento de la edificacin.

    2) ACOMETIDA DEL ALCANTARILLADO SANITARIO: Es el conjunto de tuberas, piezas y accesoriosque enlaza el sistema de drenaje sanitario de una edificacin hasta un colector nter domiciliario ohasta la red secundaria de alcantarillado.

    3) AGUA POTABLE: Es el agua apta para el consumo humano, es decir, aquella cuya calidad fsica,

    qumica y bacteriolgica satisface las exigencias de las autoridades de Salud Pblica y de la NormaNacional de Agua Potable (NORDOM 1).

    4) AGUA RESIDUAL: Es el agua descargada luego de un uso domstico, industrial, comercial, agrcola,pecuario o de cualquier otra ndole y que por tal motivo ha sufrido degradacin de su calidad originaly tiene el potencial de contaminar los cuerpos receptores.

    5) ALCANTARILLA:Es una tubera o conducto cerrado, con condiciones de flujo a superficie libre, quetransporta aguas residuales o pluviales.

    6) ALCANTARILLA SANITARIA: Es aqulla destinada a transportar las aguas residuales.

    7) ALCANTARILLA PLUVIAL: Es aqulla que transporta agua producto de las lluvias, incluyendo el

    escurrimiento superficial y las aguas de limpieza de las calles.8) APARATO SANITARIO: Dispositivo conectado a la instalacin interior de un edificio o vivienda que

    recibe agua potable y la descarga a un sistema de evacuacin, despus de ser utilizada.

    9) CMARA DE INSPECCIN: Es un dispositivo construido generalmente de bloques con cmarasllenas de hormign, de fibra de vidrio o acero, que se coloca en las intersecciones y/o en los cambiosde direccin o de dimetro de la tubera de drenaje, con el objetivo de facilitar la inspeccin y limpiezade las lneas colectoras.

    10) CAUDAL DE DISEO: Es el determinado en funcin de los caudales unitarios de cada aparato,cantidad, tipos y simultaneidad de uso de los aparatos sanitarios que componen la instalacin, en

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    caso de edificaciones, y de la dotacin poblacional y de las reas de consumo, en caso deurbanizaciones.

    11) CISTERNA: Es un depsito cerrado, generalmente soterrado, donde se almacena en formaadecuada el agua potable que se utiliza en la instalacin sanitaria de la vivienda o edificacin.

    12) COLECTOR NTER DOMICILIARIO: Es la tubera que, sin pertenecer a la red secundaria, recibe lasaguas residuales de varias acometidas domiciliarias.

    13) COLUMNA DE ALIMENTACIN: Son las tuberas verticales que, partiendo de las tuberas dedistribucin, llevan el agua a los diferentes niveles de la edificacin.

    14) COLUMNAS DE DESCARGA:Son las tuberas verticales que reciben las descargas de las tuberasde arrastre y las conducen a las tuberas colectoras, localizadas a nivel de planta baja.

    15) COLUMNA DE VENTILACIN PRINCIPAL: Es la tubera que ventila directamente la tubera dedescarga de un aparato o grupo de aparatos sanitarios.

    16) COLUMNA DE VENTILACIN SECUNDARIA: Es la tubera que complementa la columna principalde ventilacin. Su uso se requiere cuando el nmero de aparatos sanitarios a ventilar exceda de tres(3) inodoros situados continuamente o cuatro (4) aparatos mixtos.

    17) CONTAMINACIN DEL AGUA: Es la alteracin de las caractersticas fsicas, qumicas o biolgicasde las aguas, que la hacen no apta para el consumo humano, ya que ocasiona trastornos de lasaluda los usuarios.

    18) CUERPO RECEPTOR: Es todo ambiente natural o artificial (ro, mar, ocano, cuenca, embalse,cauce o depsito de agua, porcin de terreno o formacin subterrnea) que sea susceptible de recibirdirecta o indirectamente la descarga de aguas residuales.

    19) DEPSITO REGULADOR: Es la obra destinada para almacenar un volumen de regulacin y/oreserva; para compensar las variaciones horarias de consumo y regular presiones en el sistema;atender demandas de incendios y eventuales desperfectos de la lnea de conduccin.

    20) DERIVACIN PRINCIPAL:Son las tuberas que partiendo de las lneas de distribucin y/o columnasde alimentacin llevan el agua directamente a un aparato o un grupo de aparatos sanitarios de laedificacin.

    21) DERIVACIN SECUNDARIA: Son las tuberas que partiendo de las derivaciones principales,columnas o lneas de distribucin alimentan directamente cada uno de los aparatos sanitarios de laedificacin.

    22) DESAGE DE PISO: Es una instalacin fija con rejilla o colador plano para la recoleccin ydisposicin de aguas residuales.

    23) DISPOSICIN FINAL: Es el receptor final de las aguas residuales.

    24) DOTACIN: Es el volumen que satisface en forma adecuada la necesidad de agua de la unidad deconsumo en un tiempo determinado.

    25) DRENAJE SANITARIO: Es el desage de una edificacin que transporta agua residual.

    26) DRENAJE PLUVIAL: Es el desage de una edificacin que transporta agua de las lluvias.

    27) EFLUENTE: Es el lquido descargado desde un sptico u otro tipo de instalacin de tratamiento.

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    28) EQUIPO DE BOMBEO: Conjunto de aparatos e instalaciones utilizados para elevar las aguas al nivel

    requerido.29) FUENTE DE ABASTECIMIENTO: Es de donde se obtiene el agua para un sistema de

    abastecimiento.

    30) IMBORNAL:Estructura con entradas superiores para captar los escurrimientos superficiales de lasreas de drenaje consideradas.

    31) INSTALACIN SANITARIA: Es el sistema de tuberas, aparatos sanitarios, equipos, accesorios yobras complementarias que integran las redes de abastecimiento de agua potable, deevacuacin delas aguas residuales y drenaje de las aguas pluviales en las edificaciones.

    32) LNEA DE CONDUCCIN: Es la tubera que conduce el agua desde la obra de captacin hasta undepsito de regulacin, una planta de tratamiento o a la red de distribucin. Si la conduccin es porbombeo, la lnea recibe el nombre de lnea de impulsin; si es por gravedad, la lnea se llama deaduccin.

    33) MEDIDORES O CONTADORES DE AGUA:Son los aparatos destinados a medir qu cantidad deagua est siendo o ha sido suministrada al usuario.

    34) NIVEL FRETICO: Es la lnea superior del acufero que conforma las zonas de saturacin del suelo,incluyendo los planos suspendidos de agua, acuferos, y las zonas que peridicamente opermanentemente se encuentran saturadas.

    35) PLANTA DE TRATAMIENTO: Es una infraestructura destinada a disminuir y/o eliminar lasimpurezas del agua a travs de procesos fsicos, qumicos o bacteriolgicos, tales como: aireacin,sedimentacin, floculacin, coagulacin, infiltracin, cloracin, etc.

    36) POZO FILTRANTE: Es una perforacin realizada a mano o a mquina, que recibe el efluente de unaunidad de tratamiento o las aguas pluviales, incorporndolo indirectamente al curso natural de lasaguas subterrneas.

    37) RED DE DISTRIBUCIN EN LA EDIFICACIN: Es el conjunto completo de tuberas, piezas yaccesorios, que a partir de la conexin domiciliaria (acometida) alimenta a los diferentes aparatos dela edificacin.

    38) REGISTRO: Es la obra que facilita la inspeccin y la limpieza de las tuberas de la red delalcantarillado sanitario.

    39) TAPN DE REGISTRO: Es una pieza especial provista de tapa con rosca en uno de los ramales,colocada en lugares especficos de las tuberas, derivaciones y colectores, que permite la inspeccin

    y limpieza del sistema de desage interno.

    40) SIFONES: Son piezas especiales colocadas en la descarga de los aparatos sanitarios, con el objetivode formar un sello hidrulico para evitar el paso de los malos olores de la red de desage hacia elinterior de la edificacin; pero permitiendo el paso de las materias slidas en suspensin.

    41) SISTEMA DE ABASTECIMIENTO INDIVIDUAL DE AGUA: Es un suministro de agua u otra formade abastecimiento de agua aprobado, que sirve a una o ms edificaciones; pero que esindependiente del suministro pblico de agua potable.

    42) SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN EDIFICACIONES: Es el conjunto detuberas, equipos, accesorios y obras complementarias necesarias para garantizar en formaadecuada el abastecimiento de aguapotable a las mismas.

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    43) SISTEMA DE DRENAJE DE AGUAS RESIDUALES EN EDIFICACIONES: Es el conjunto de

    tuberas, aparatos sanitarios, equipos, accesorios y obras complementarias necesarios para realizaren forma adecuada la recoleccin, conduccin y disposicin de las aguas residuales de origendomstico y/o industriales.

    44) SISTEMA DE DISPOSICIN INDIVIDUAL DE AGUAS RESIDUALES: Es el conjunto de tuberas,aparatos sanitarios, equipos, accesorios y obras complementarias que sirven para la disposicin delas aguas residuales, aislada de un sistema de alcantarillado pblico.

    45) TANQUE O CMARA SPTICA: Es una unidad cerrada de tratamiento primario de aguas residualesde una edificacin; diseada y construida para facilitar la separacin de slidos, lquidos y materialflotante en el agua residual, que permite la digestin anaerbica de los lodos acumulados.

    46) TIEMPO DE CONDUCCIN: Es el tiempo transcurrido en escurrir el agua pluvial desde la entradahasta el punto considerado ms bajo dentro del conducto.

    47) TIEMPO DE CONCENTRACIN: Es la suma del tiempo de penetracin y el tiempo de conduccindel drenaje pluvial.

    48) TIEMPO DE PENETRACIN: Es el tiempo que tarda el agua en llegar a la entrada del conducto dedrenaje, considerada desde el punto ms remoto del rea drenada.

    49) TRAMPA DE GRASA: Es una estructura que recoge directamente las descargas de fregaderos uotros aparatos sanitarios por los cuales circulan grasas, con el objetivo de retenerlas en la partesuperior para evitar que interfieran con el tratamiento o que disminuya la vida til del pozo filtrante, encaso de que exista en el sistema.

    50) TUBERAS DE ARRASTRE: Son aqullas que enlazan los aparatos sanitarios o piezas sanitarias

    con las columnas de descarga o con las tuberas colectoras.

    51) TUBERAS COLECTORAS: Son las tuberas que recogen las descargas de las columnas y/oderivaciones y las conducen a la cmara sptica o al sistema de drenaje sanitario o a cualquier otraforma de disposicin final.

    52) VLVULA DE ALIVIO DE PRESIN: Es una vlvula diseada para regular la presin de formaautomtica a una presin deseada.

    53) VLVULA DE ALIVIO DE VACO: Es una vlvula diseada para regular la presin de formaautomtica a una presin deseada. Es un accesorio usado para prevenir el aumento excesivo devaco en un compartimiento de presin.

    54) VLVULA DE CERRADO RPIDO:Es una vlvula o grifo que se cierra automticamente y que esliberada manualmente o controlada mecnicamente para un cerrado de mayor rapidez.

    55) VLVULA DE ELEVACIN: Es una vlvula que se usa dentro de un tanque de agua tipo-gravedadpara controlar el suministro de agua en el tanque. Tambin se puede llamar vlvula de control deagua.

    56) VLVULA DE LIMPIEZA: Es una abertura accesible en el sistema de desage usada para removerlas posibles obstrucciones.

    57) VLVULA DE LIMPIEZA DE TANQUE: Dispositivo localizado en el extremo de la tubera de limpiezadel tanque que se encuentra en el fondo, el cual facilita la labor de drenaje de los sedimentos que seacumulan con el tiempo.

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    CAPTULO IIIPRESENTACIN DE PLANOS

    Artculo 6 .- Para la aprobacin de la instalacin sanitaria de una edificacin, el interesado deberpresentar a la Autoridad de Administracin del Reglamento, el conjunto de planos que se seala acontinuacin:

    a) Ubicacin de las instalaciones sanitarias de la edificacin.b) Sistema de desage de aguas residuales y pluviales, confeccionado en planta para cada nivel

    diferente.

    c) Isomtrica del sistema de desage de aguas residuales.

    d) Sistema de alimentacin y distribucin de agua potable (fra y caliente), confeccionado en planta paracada nivel diferente.

    e) Isomtrica del sistema de agua potable (fra y caliente).

    f) Planta desage pluvial de techos, parqueos y stanos.

    g) Isomtrica del sistema de desage pluvial para techos planos, excepto para viviendas unifamiliaresde menos de 150.00 m2de construccin.

    Artculo 7 .- Los planos indicados en los literales (b), (c), (d), (f) y (g) podrn ser presentados, en formaconjunta, en la planta de cada nivel diferente de la edificacin y se incluir la tabla de leyendas sanitarias,especificaciones tcnicas y detalles.

    Artculo 8 .- PLANOS ADICIONALES.Adems de los planos indicados en el Artculo 6, se requerirnplanos adicionales para las edificaciones que requieran alguno de los sistemas indicados a continuacin,los cuales cumplirn con los requisitos establecidos en los reglamentos correspondientes para cadasistema:

    a) Sistema de proteccin contra incendios.

    b) Sistema de distribucin de gas.

    c) Sistema de ventilacin mecnica.

    Artculo 9 .- ESCALA:Los planos sern confeccionados a escala no menor de 1:100, indicando los

    trazos, letras y nmeros de manera clara y legible en cada uno de los sistemas sanitarios, a fin de que nose presten a confusin.

    Artculo 10 .- SISTEMA DE UNIDADES: Todos los documentos del proyecto debern ser preparadosusando las unidades del Sistema Mtrico Decimal (MKS) o del Sistema Internacional (SI).

    CAPTULO IVCONTENIDO DE LOS PLANOS

    Artculo 11 .- Los proyectos de edificaciones debern contener al menos los planos de las instalacionessanitarias de cada uno de los sistemas detallados en las siguientes secciones de este captulo, sin serlimitativos.

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    SECCIN 1PLANOS DEL SISTEMA DE DESAGE DE AGUAS RESIDUALES (DRENAJE SANITARIO)

    Artculo 12 .- Los planos del sistema de desage de aguas residuales contendrn al menos lo siguiente:

    a) Ubicacin de todas las tuberas que componen el sistema, tanto las exteriores como las interiores a laedificacin, incluyendo el o los ramales de descarga del caudal de aguas residuales hasta sudisposicin final, as como tambin, pendiente, sentido del flujo, piezas especiales, cajas deinspeccin, trampas de grasa, cmaras spticas, pozos filtrantes y campo de absorcin o conexin ala red de alcantarillado sanitario, si los hubiere.

    b) Identificacin de todas las reas de la edificacin, as como tambin la localizacin exacta en estasreas de cada uno de los aparatos sanitarios que componen la instalacin.

    c) Plano de detalles de las cajas de inspeccin, tapones de registro, trampa de grasa, cmaras spticas,unidades de tratamiento, as como tambin detalles de campo de absorcin o conexin a la red delalcantarillado sanitario, si los hubiere.

    d) Isomtrica de la edificacin, con representacin simblica de los aparatos sanitarios, tuberas dedesages y de ventilacin con sus cambios de direccin, dimetros, pendientes y piezas; se indicaradems, en forma esquemtica, las cajas de inspeccin, trampas de grasa, registros, cmarasspticas y pozos filtrantes, si los hubiere.

    SECCIN 2PLANOS DEL SISTEMA DE DESAGE DE ABASTECIMIENTO DE AGUA FRA Y CALIENTE

    Artculo 13 .- Los planos del sistema de abastecimiento de agua fra y caliente contendrn al menos losiguiente:

    a) Ubicacin de todas las tuberas que componen el sistema, tanto las exteriores como las interiores a laedificacin, indicando dimetro y material, as como tambin la localizacin de piezas especiales,vlvulas, calentadores, depsitos de almacenaje y equipos de bombeo.

    b) Identificacin de todas las reas de la edificacin, as como tambin la localizacin exacta en estasreas de cada uno de los aparatos sanitarios que componen la instalacin.

    c) Plano de detalles de los depsitos de almacenaje (cisternas, tanques elevados, superficiales,semienterrados y subterrneos) si los hubiere.

    d) Isomtrica de la edificacin con representacin simblica de las salidas de los aparatos sanitarios,tuberas y piezas especiales con sus dimetros, indicando, en forma esquemtica, calentador,equipos de bombeo, llaves, medidores, vlvulas y otros.

    SECCIN 3PLANOS DEL SISTEMA DE DRENAJE PLUVIAL

    Artculo 14 .- Los planos del Sistema de Drenaje Pluvial contendrn al menos lo siguiente:

    a) Ubicacin exterior e interior a la edificacin de todas las tuberas que componen el sistema, indicandodimetro, material y pendiente. Cuando el sistema as lo requiera se debern indicar, adems, el o

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    los ramales de descarga hasta su disposicin final, incluyendo imbornales, registros, desarenadores ypozos filtrantes si los hubiere.

    b) Detalles de imbornales, registros, desarenadores o conexin a la red de alcantarillado pluvial, si loshubiere.

    c) Planta de techo que indique la ubicacin de los elementos que componen el sistema de desagepluvial (tubos, grgolas, canaletas u otros), as como tambin, la forma de recoleccin de las aguas,lima-tesa, lima-hoya, pendientes.

    d) Isomtrica de la edificacin sealando los cambios de direccin en los bajantes.

    CAPTULO VCLCULOS HIDRULICOS

    Artculo 15 .- PROYECTOS DE EDIFICACIONES. Se exigirn clculos hidrulicos para lasedificaciones cuyo uso sea diferente al residencial, que cumplan con lo siguiente:

    a) Aqullas que requieran de un sistema de supresin contra incendios, de acuerdo a lo establecido enla Unidad 3, del Reglamento General de Edificaciones: Sistemas de Seguridad Contra Incendios.

    b) Edificaciones cuya instalacin cuente con ms de veinte (20) aparatos sanitarios o aqullas queexcedan de dos pisos, aunque la cantidad de aparatos sea menor a 20.

    c) Edificaciones en general, incluyendo residenciales, donde se contemple la construccin de piscinas,o en aquellas cuya instalacin contenga aparatos sanitarios especiales, tales como: los del tipofluxmetro, jacuzzis u otros, en cuyo caso deber ser especificado claramente en los planos y en lasespecificaciones.

    Artculo 16 .- PROYECTOS RESIDENCIALES. No se exigirn clculos hidrulicos en los proyectosresidenciales de hasta 16 viviendas, cuyos esquemas de diseo se ajusten a los casos mostrados acontinuacin, en cuyo caso se deber seguir con los requerimientos indicados en la Tabla 1. Aquellosproyectos que no se ajusten a estos esquemas debern presentar memoria de clculo cuando el nmerode aparatos excedan de 100.

    CAPTULO VIINSPECCIN

    Artculo 17 .- Las instalaciones sanitarias de toda edificacin debern ser inspeccionadas y certificadaspor la Direccin General de Edificaciones, del Ministerio de Obras Pblicas y/o preinspeccionadas por

    cualquier otro organismo estatal, cuyas funciones estn relacionadas con el control y ejecucin deproyectos especializados (tursticos, salud, ambientales, educacionales, entre otros), cumpliendo con losrequerimientos oficiales exigidos por la Ley No. 687, del 27 de julio del 1982, que establece el sistema dereglamentacin tcnica mediante la cual se rige la formulacin, preparacin, ejecucin, inspeccin ysupervisin de proyectos y obras relativas a la ingeniera, la arquitectura y ramas afines.

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    TABLA 1VARIABLES MNIMAS DE DISEO, ABASTECIMIENTO DE AGUA

    A EDIFICACIONES PARA ALOJAR HASTA 16 VIVIENDAS.(Otros valores requerirn justificacin mediante clculos)

    Nmero estimado deaparatos en cada

    Vivienda3 Inodoros3 Lavamanos1 Fregadero1 Lavadero2 Baeras1 Ducha

    ESQUEMAS DE DISEO DE INSTALACIONES SANITARIAS -AGUA POTABLE-

    Una vivienda, un piso. Una vivienda, dos pisos. Dos viviendas, un piso.

    Dotacin asumida: 300 Lts/Hab/DaNmero de habitantes por unidad habitacional: 6 Personas

    No incluye dotaciones para prevencin de incendio

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    Dos viviendas, dos pisos.

    Cuatro viviendas, un piso.

    Cuatro viviendas, dos pisos. Ocho viviendas, dos pisos.

    Tres viviendas,tres pisos.

    Seis viviendas,tres pisos.

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    Doce v iv iendas ,tres p isos . Cuatro v iv iendas ,

    cuatro p isos .

    Ocho viviendas,cuatro pisos.

    TTULO II

    ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIN DE AGUA EN EDIFICIOS

    CAPTULO IASPECTOS GENERALES

    Artculo 18 .- En este Ttulo se establecen las disposiciones que rigen el diseo, calidad de losmateriales y la instalacin de los sistemas de abastecimiento de agua, caliente y fra en las edificaciones,incluyendo las conexiones a la red de acueducto (acometidas). El abastecimiento de agua a la edificacinse deber hacer cumpliendo con las especificaciones de cantidad y presin previstas en esteReglamento. En aquellas instalaciones sanitarias destinadas a proporcionar el agua para beber, el bao,la cocina o el procesamiento de alimento, productos mdicos o farmacuticos, slo se podr utilizar aguapotable.

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    Artculo 19 .- ABASTECIMIENTO INDIVIDUAL DE AGUA.Slo se podrn utilizar fuentes individualesde abastecimiento de agua en aquellos lugares donde no exista una red pblica de abastecimiento de

    agua potable. La Autoridad de Administracin del Reglamento podr eximir de este requerimiento aedificaciones que requieran cantidades superiores a la capacidad de la red de acueducto en un lugardado. Cuando se utilizan fuentes individuales de abastecimiento se debern considerar, lasespecificaciones establecidas en el Ttulo VII.

    Artculo 20 .- TUBERA DE SUMINISTRO.La tubera que abastece de agua a la edificacin debe serde clase y material aprobado para su uso en conduccin de agua potable, en la cantidad y presincorrespondientes, segn lo establecido en este Reglamento.

    Artculo 21 .- SEPARACIN DE LAS TUBERAS DE ABASTECIMIENTO Y TUBERAS DEALCANTARILLADO DE LA EDIFICACIN. La tubera de suministro de agua desde la red de acueductohasta la edificacin debe estar separada de la tubera de drenaje sanitario que sale desde la edificacinhacia las redes pblicas de alcantarillado, en una distancia horizontal de por lo menos 1 m. Se podrcolocar a una distancia horizontal menor, nicamente cuando la tubera de agua est por lo menos a 0.25m por encima de la alcantarilla.

    Artculo 22 .- PREVENCIN DE LA CONTAMINACIN. Las tuberas que abastecen de agua a laedificacin no se debern colocar, por debajo o por encima de cmaras spticas, campos de infiltracinde drenaje sanitario, pozos filtrantes u otras fuentes potenciales de contaminacin cruzada por contactocon aguas residuales.

    Artculo 23 .- CAUDALES. Los caudales necesarios para el abastecimiento de la edificacin secalcularn considerando las dotaciones establecidas, por tipo o uso de edificacin, en la Tabla 2. Loscaudales en cada tramo de la red de distribucin dentro de la edificacin se calcularn utilizando loscriterios de diseo presentados ms adelante.

    TABLA 2CONSUMOS ESTIMADOS DE LAS FACILIDADES SANITARIAS POR TIPO O USO DE LA EDIFICACIN

    TIPO O USO CONSUMO

    Viviendas 250 300 litros / hab. / daIndustrias 80 litros/ da-empleado en cada turno de 8 horas, ms la requerida para el

    proceso industrial, segn anlisisComercio de mercancas secas, Casa de abasto,Pulperas, Carnicera y Pescadera

    500 litros/ da si el rea es menor o igual a 50 m2

    10 litros/ da-m2 siel rea es de 51 a 100 m2

    8 litros/ da-m2si el rea es mayor de 100 m2Depsitos de materiales, equipos y artculosmanufacturados 80 litros/ da-empleado en cada turno de 8 horas

    Oficinas comerciales y ventas de repuestos 6 litros/ da-m2Oficinas Pblicas 40 litros/ da-empleado y 1 litro / da-visitanteCentros Educativos 40 litros/ da-estudiante si es externo

    70 litros/ da-estudiante si es semi-interno200 litros/ da-estudiante si es interno50 litros/ da-personal no residente200 litros/ da- personal residente

    Hoteles 250 litros/ da-camaMoteles 500 litros/ da-camaPensin 175 litros/ da-camaRestaurantes 2,000 litros/ da si el rea es menor o igual a 40 m2

    50 litros/ da-m2si el rea es de 41 a 100 m2

    40 litros/ da-m2si el rea es mayor de 100 m2Cafeteras, Bares y similares 1,500 litros/ da si el rea es menor o igual a 30 m2

    60 litros/ da-m2si el rea de 31 a 60 m2

    50 litros/ da-m2si el rea es de 61 a 100 m2

    40 litros/ da-m2si el rea es mayor de 100 m2

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    TIPO O USO CONSUMOMercados 25 litros/ da-m2

    Hospitales y Clnicas 800 litros/ da- camaConsultorios Mdicos 500 litros/ da-consultorio.Clnicas Dentales 1,000 litros/ da-unidad dental.Lavanderas 40 litros/ da- kg de ropa para lavanderas con agua

    30 litros/ da-kg de ropa para lavanderas en secoLavaderos de autos 12,800 litros/ da-unidad de lavado para lavado automtico.

    8,000 litros/ da- unidad de lavado para lavado no automtico.Estaciones de gasolina 300 litros / da-bombaGarajes y estacionamientos cubiertos 2 litros/ da-m2Cines, Teatros y Auditorios 3 litros/ da- asientoDiscotecas, casinos y salas de baile 30 litros/ da- m2Circos, hipdromos, parques de atracciones y similares 1 litro/ da-espectador ms la dotacin requerida para los animales en los

    casos que aplique.Estadios, Veldromos, Autdromos y similares 1 litro/ da-espectador

    reas verdes, Parques y Jardines 2 litros / da-m2

    Piscinas 10 litros/ da-m2 de piscina, si tiene recirculacin25 litros/ da-m2de piscina, si no tiene recirculacin30 litros/ da-m2de piscina, para los vestidores y cuartos de aseo anexos.

    CAPTULO IIACOMETIDAS Y MEDIDORES

    SECCIN IACOMETIDAS

    Artculo 24 .- Esta seccin normar los aspectos tcnicos de la construccin de acometidas del sistemade abastecimiento de agua potable a las edificaciones. En todos los casos, la autorizacin y verificacinfinal del adecuado diseo e instalacin de las acometidas debe ser dada por la empresa que administrala red pblica de acueducto. Para los fines de este Reglamento, se entender por acometida el tramo dela tubera comprendido entre un conducto de la red de distribucin y la edificacin servida, que consta delos siguientes elementos:

    a) Unin de Empalme de la Acometida a la Red Principal. La unin puede ser con abrazadera, si sehace a tuberas de PVC o sin abrazadera si se efecta a tuberas de hierro dctil, hierro fundido oacero. En ambos casos, la unin deber tener una llave de paso, pero en el segundo caso, la llave deincorporacin quedar instalada directamente en la tubera, siempre y cuando sta permita hacerlerosca.

    b) Tubera de la Acometida. La tubera de la acometida tendr un dimetro mnimo de (19 mm) yser de Polietileno de alta densidad (ASTM D1785) o equivalente. Las piezas de conexin debernser las adecuadas para el tipo y clase de tubera a utilizar, de conformidad con las normas

    correspondientes.

    c) Llave de Paso (a la Entrada del Medidor).

    d) Medidor con sus Acoples. Para registrar el consumo de la instalacin se instalar un medidor de unmnimo de 19mm () de dimetro, cuando sea requerido por la autoridad de acueductos.

    e) Vlvula de Seccionamiento, (despus del Medidor).

    f) Unin universal.

    g) Caja de medidor. Se colocar en la acera a 0.30 m del borde interior, salvo indicacin contraria de laautoridad de acueducto. Siempre se debe colocar en sitio de fcil acceso, para operacin, lectura y

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    mantenimiento. La posicin de las cajas en las aceras se har de tal manera que se conserve unalineamiento uniforme de las mismas.

    h) Vlvula de retencin (check). Si se requiere.

    Artculo 25 .- DIMETRO DE LA ACOMETIDA. Para determinar el dimetro de la acometida secalcular el volumen requerido de acuerdo al tipo o uso de la edificacin. Cuando la edificacin tenga untanque de almacenamiento o cisterna se deber estimar el tiempo de llenado correspondiente, nuncasuperior a (8) horas.

    Artculo 26 .- INSTALACIN. La instalacin de las acometidas se har de acuerdo a lasconsideraciones siguientes:

    a) Sern realizadas por personas o entidades debidamente autorizadas por la empresa que administrala red pblica de acueducto.

    b) No se admitirn dos o ms acometidas para una vivienda, ni interconexin de tuberas interiores depropiedades diferentes.

    c) En general, las perforaciones de la tubera principal se efectuarn en un costado del tubo, con lasmquinas apropiadas, de manera que formen un ngulo de 45con la horizontal, y la tubera setender de tal manera que llegue normal al permetro de la edificacin. La perforacin se efectuar enla parte superior del tubo en los casos en que por razones especiales no se pueda efectuar de lamanera indicada.

    d) Las tuberas de hierro fundido, hierro dctil y acero mayores de de espesor se pueden perforar einstalarles la llave de incorporacin sin necesidad de usar abrazaderas.

    e) Para tuberas de dimetros iguales o mayores de 12" en cualquier material, no se permitir conectar

    acometidas directamente de la red de dimetros menores de 2. Para tal caso se deber construiruna red paralela en otro dimetro menor (vase Tabla 3). Slo se permitirn acometidas condimetros mayores a los establecidos en la tabla cuando tengan la autorizacin de la autoridadcompetente, pero en ningn caso dicho dimetro podr ser mayor que la mitad del dimetro de latubera de la red de distribucin.

    f) Las acometidas a tubera de PVC se harn mediante una abrazadera, la cual estar equipada conun empaque de caucho o similar que acte como material sellante entre el cuerpo de la tubera y laabrazadera.

    g) La tubera se colocar sobre un asiento de arena, a una profundidad mnima de 0.60 m, con relacinal pavimento terminado. El relleno ser de material clasificado y compactado.

    h) Una vez instalada la tubera hasta la llave de paso se probar la misma asegurando que no hayaescapes.

    Artculo 27 .- DIMETRO MXIMO DE ACOMETIDA. Dependiendo del dimetro de la red deacueducto, el dimetro de la acometida no deber superar los valores sealados en la Tabla 3.

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    TABLA 3DIMETROS MXIMOS DE ACOMETIDAS

    DIMETRO DE LATUBERA PRINCIPAL

    DIMETRO MXIMODE LA ACOMETIDA

    (milmetros (pulgadas) (milmetros) (pulgadas)80 3 19 "100 4 19 "150 6 25 1"200 8 40 1 "250 10 40 1 "300 12 50 2"350 14 50 2400 16 65 2 "500 20 80 3

    600 24 100 4

    Para otros dimetros se deber consultar la autoridad de acueducto. Slo se permitirn acometidas con dimetrosmayores a los establecidos en la Tabla, cuando se tenga la autorizacin de la autoridad competente, aunque enningn caso dicho dimetro podr ser mayor que la mitad del dimetro de la tubera de distribucin.

    SECCIN IIMEDIDORES

    Artculo 28 .- SUMINISTRO E INSTALACIN. Los medidores sern suministrados y autorizados por laempresa que administra la red pblica de acueducto.

    Artculo 29 .- INDIVIDUALIDAD DEL SUMINISTRO. El diseo de las instalaciones sanitarias deberpermitir la medicin de los volmenes consumidos de agua, sea para la edificacin completa o en formaindividual para cada usuario. El diseo de las instalaciones sanitarias de proyectos hasta cuatro nivelesdeber permitir la individualizacin para fines de micro medicin o para mantenimiento de lasinstalaciones, de cada apartamento o vivienda.

    CAPTULO IIISISTEMA DE DISTRIBUCIN DE AGUA EN LA EDIFICACIN

    SECCIN 1CRITERIOS DE DISEO

    Artculo 30 .- El diseo del sistema de la distribucin del agua se har mediante mtodos de clculo

    hidrulico generalmente aceptados. La velocidad mxima en la red de distribucin y acometida ser de2.5 m/seg y la mnima de 0.60 m/seg.

    Artculo 31 .- La presin mxima admisible en las redes interiores no deben superar la equivalente a42.2 metros de columna de agua (m.c.a.), es decir, 60 libras/pulg 2. Si la presin de suministro normalsobrepasa el lmite indicado en este acpite, se debern instalar vlvulas reductoras de presin u otrosistema apropiado, tanto en los sistemas de bombeo como en los sistemas de gravedad.

    Artculo 32 .- La presin mnima en la red interior deber ser la suficiente para asegurar el correctofuncionamiento de los aparatos sanitarios conectados. Cuando en la instalacin se usen aparatos confluxmetros no ser menor de 15 lbs/pulg2en el aparato ms desfavorable y cuando se usen aparatos detanque no ser menor de 10 lb/pulg2.

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    Artculo 33 .- La colocacin de la tubera en la edificacin se har procurando la mayor facilidad deacceso para cambio, mantenimiento o reparacin.

    Artculo 34 .- El recorrido de las tuberas deber seguir el camino ms corto, sin cruzar reasinnecesarias de la edificacin.

    Artculo 35 .- Las tuberas no debern interferir con los elementos estructurales de la edificacin.

    Artculo 36 .- Para el diseo del sistema de distribucin se tomarn en cuenta la demanda y la presinde los aparatos incluidos en la Tabla 4; se seleccionar el dimetro de la tubera de distribucin segn eluso de la edificacin, de acuerdo a lo indicado en la Tabla 5 y Tabla 6.

    Artculo 37 .- El sistema de distribucin del agua deber ser diseado, y los dimetros de tubera sernseleccionados para garantizar que bajo las condiciones de mxima demanda, las conexiones a losaparatos sanitarios pueden suministrar los flujos mnimos indicados en la Tabla 4, a las presionesadecuadas.

    TABLA 4GASTO, DIMETRO Y PRESIN MNIMOS REQUERIDOS EN LAS TUBERAS ALIMENTADORAS, POR

    APARATOS Y PIEZAS SANITARIAS

    GASTO DIMETRO MNIMO DELA TUBERAPRESIN MNIMA DEL

    FLUJOAPARATO SANITARIO(litros /seg) (galones /

    min)(milmetros) (pulgadas) (m.c.a) (libras /

    pulg2)Baera 0.20 4 13 5.7 8Bebedero 0.05 0.75 13 5.7 8Calentador elctrico(ducha y fregadero)

    0.40 6 19 5.7 8

    Ducha 0.20 3 13 5.7 8

    Fregadero residencial 0.20 3 13 5.7 8Fregadero de servicio 0.20 3 13 5.7 8Inodoro con fluxmetro 2.20 35 25 1 17.6 25Inodoro con tanque 0.20 3 13 5.7 8Lavadero 0.15 4 13 5.7 8Lavadora 0.15 6 19 5.7 8Lavamanos 0.10 2 13 5.7 8Lavaplatos residencial 0.17 2.75 13 5.7 8Urinal, de vlvula 1.00 15 19 10.6 15

    Los dimetros en pulgadas han sido aproximados al dimetro comercial inmediatamente superior. Se Deben verificar siempre las recomendaciones del fabricante.

    Artculo 38 .- El caudal y la presin mnimos para los aparatos no incluidos en la Tabla 4 se tomarn deacuerdo con las especificaciones del fabricante.

    SECCIN 2RED DE DISTRIBUCIN

    Artculo 39 .- Para el clculo de instalaciones sanitarias en edificios de hasta 20 plantas, con unadistancia mxima de 100.00 m., desde la acometida a la conexin (o grifo) o fluxmetro ms alejado, seutilizarn la Tabla 5, Tabla 6 y Tabla 7 de esta Seccin.

    Artculo 40 .- DIMETRO.El dimetro (D) de una tubera, depender del nmero de grifos servidos enel tramo calculado, y estar en funcin del material de la tubera y el uso de la edificacin, de acuerdo

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    con lo indicado en la Tabla 5 y Tabla 6. Los dimetros requeridos para instalaciones de agua fra, segnel nmero de fluxmetros servidos por un tramo, sern determinados de acuerdo con lo establecido en la

    Tabla 7.TABLA 5

    DIMETRO DE TUBERAS EN EDIFICIOS DE USO PRIVADO

    Instalacin de Agua Fra, Dimetro Instalacin de Agua Caliente, Dimetro

    Hierro Galvanizado Cobre , PVC Hierro Galvanizado Cobre CPVC

    Nmero Totalde Grifos

    Servidos por elTramo (mm) (pulgs) (mm) (pulgs) (mm) (pulgs) (mm) (pulgs)

    3 15 5/8 10 15 5/8 18 9 20 1 15 20 1 22 118 25 1 20 1 25 1 28 142 32 1 25 1 32 1 36 167 40 2 30 1 40 2 42 2134 50 2 40 2 50 2 50 2

    291 65 3 60 2 65 3 80 4409 80 4 80 4 80 4 80 4

    1027 100 4 100 4 100 4 100 41929 125 6 125 6 125 6 125 63286 150 6 150 6 150 6 150 6

    Los dimetros en pulgadas han sido aproximados al dimetro comercial inmediatamente superior.

    TABLA 6DIMETRO DE TUBERAS EN EDIFICIOS DE USO PBLICO

    Instalacin de Agua Fra, Dimetro Instalacin de Agua Caliente, Dimetro

    Hierro Galvanizado Cobre PVC Hierro Galvanizado Cobre CPVC

    Nmero Total deGrifos Servidos

    por el Tramo

    (mm) (pulgs) (mm) (pulgs) (mm) (pulgs) (mm) (pulgs)3 15 5/8 10 15 5/8 18 8 20 1 15 20 1 22 1

    15 25 1 20 1 25 1 28 133 32 1 25 1 32 1 36 151 40 2 30 1 40 2 42 299 50 2 40 2 50 2 50 2206 65 3 60 2 65 3 80 4322 80 4 80 4 80 4 80 4663 100 4 100 4 100 4 100 4

    1217 125 6 125 6 125 6 125 62008 150 6 150 6 150 6 150 6

    TABLA 7

    DIMETRO SEGN NMERO DE FLUXMETROSEdificios de Uso Privado Dimetro Edificios de Uso Pblico

    Hierro Galvanizado Cobre, PVC CPCBNmero Total deFluxmetros Servidos

    por el Tramo (mm) (pulgs) (mm) (pulgs)

    Nmero Total deFluxmetros Servidos

    por el Tramo2 32 1 25 1 14 40 2 30 1 3

    11 50 2 40 2 736 65 3 60 2 2074 80 4 80 4 37233 100 4 100 4 101603 125 6 125 6 222

    1343 150 6 150 6 434Los dimetros en pulgadas han sido aproximados al dimetro comercial inmediatamente superior.

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    Artculo 41 .- LLAVES Y MEDIDORES.El dimetro de las llaves que sern usadas en la acometida; as

    como el calibre de los medidores sern seleccionados segn el material y el dimetro del tramo detubera donde se instalarn, de acuerdo con lo establecido en la Tabla 8.

    TABLA 8SELECCIN DE LLAVES Y MEDIDORES

    DIMETRO DEL TRAMOACERO COBRE O PVC

    DIMETRO DE LLAVES CALIBRE DELMEDIDOR

    (mm) (pulgs) (mm) (pulgs) (mm) (pulgs) (mm) (pulgs)15 5/8 10 15 5/8 10 -20 1 15 20 1 13 25 1 20 1 25 1 15 5/832 1 25 1 32 1 20 40 2 30 1 40 2 30 1 50 2 40 2 50 2 40 1

    65 3 60 2 65 3 50 280 4 80 4 80 4 65 2 100 4 100 4 100 4 80 3125 6 125 6 125 6 100 4150 6 150 6 150 6 125 -

    Los dimetros en pulgadas han sido aproximados al dimetro comercial inmediatamente superior.

    Artculo 42 .- EQUIPO DE PRESIN.Cuando la presin en la red interior sea inferior a la indicada en elArtculo 32 ser preciso instalar un equipo de presin (bomba, tanque y depsito acumulador) quecumpla con la presin mnima estipulada en dicho artculo.

    SECCIN 3RED DE AGUA CALIENTE

    Artculo 43 .- Se deber proveer de agua caliente a todo edificio destinado a hospitales, industrias,donde la naturaleza de procesos industriales as lo requiera, y en instalaciones para preparacin yexpendio de alimentos. En las edificaciones para vivienda o uso comercial, donde se decida realizarinstalacin de agua caliente, sta deber ser suministrada a los aparatos destinados para bao, lavadocorporal, propsitos culinarios, lavandera o mantenimiento del edificio. Para las edificaciones querequieran suministro de agua caliente, la red de agua caliente se disear a la izquierda de la red desuministro de agua fra.

    Artculo 44 .- DISEO.La red de distribucin para agua caliente se disear y calcular de igual formaque la red de agua fra. Las instalaciones de agua caliente en los edificios, debern satisfacer lasnecesidades de consumo y ofrecer seguridad contra accidentes.

    Artculo 45 .- Los equipos para la produccin de agua caliente debern ser construidos con materialesadecuados y en forma tal, que sean resistentes a las presiones mximas, temperatura y corrosin; yestarn provistos de los accesorios de seguridad y de limpieza requeridos.

    Artculo 46 .- Todo equipo de produccin de agua caliente deber estar provisto de vlvulas de controlde temperatura, de los tipos de escape o de corte automtico de la fuente de energa.

    Artculo 47 .- La distribucin de agua caliente desde el equipo de produccin a los aparatos sanitarios opuntos requeridos se puede realizar por los sistemas no circulado y circulado siguientes:

    a) El sistema no circulado se recomienda en instalaciones pequeas, como en apartamentos deedificios o viviendas de hasta dos (2) pisos.

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    b) El sistema circulado se deber utilizar en aquellos edificios donde se requiera un abastecimientode agua caliente constante e instantneo, tales como hospitales, clnicas, hoteles y los edificios

    con grandes instalaciones.Artculo 48 .- MATERIALES.En el sistema de agua caliente, las tuberas de distribucin debern ser dehierro galvanizado, cobre, CPVC u otro material que cumpla con las especificaciones y se les colocaraislamiento trmico cuando se requiera.

    Artculo 49 .- MANTENIMIENTO DEL SUMINISTRO DE AGUA CALIENTE.El sistema de suministrode agua caliente deber estar provisto con un mtodo capaz de mantener la temperatura del aguadurante el trayecto cuando la longitud de la tubera de agua caliente, desde el calentador hasta el grifoms cercano, sea de ms de 30 m.

    Artculo 50 .- AISLAMIENTO DE LA TUBERA.Las tuberas para agua caliente en sistemas circulados,debern ser provistas de un aislante que garantice una resistencia trmica R, calculada segn la frmulasiguiente:

    R = [(ti - to)] (0.0304)] K m2/ W

    Donde

    ti t0 = es la diferencia de las temperaturas entre el agua en la tubera y el aire que la circunda en gradosK.

    No se requerir aislamiento cuando la diferencia de temperaturas sea igual o menor a 14oC.

    Artculo 51 .- OPERACIN DE BOMBEO. En las edificaciones donde se requiera la instalacin deequipo de bombeo para circular el agua caliente en un sistema circulado, la bomba deber ser provistade un sistema de apagado automtico o manual, cuando el sistema de agua caliente no est enoperacin.

    Artculo 52 .- CONTROL DE EXPANSIN TERMAL.En las instalaciones donde exista la posibilidad deexpansiones termales, se proveern de controles donde sean requeridos.

    Artculo 53 .- CALENTADORES ELCTRICOS Y SOLARES. Los aparatos calentadores a serinstalados en edificaciones debern cumplir con las normas nacionales e internacionalescorrespondientes, particularmente con lo especificado en la unidad sobre instalaciones elctricas de esteReglamento y su instalacin se har siguiendo las instrucciones del fabricante.

    CAPTULO IVDEPSITO DE ALMACENAMIENTO DE AGUA O CISTERNA

    Artculo 54 .- GENERALIDADES. Se deber proyectar y construir un depsito de almacenamiento(cisterna) cuando la edificacin tenga ms de dos (2) pisos o supere los 7.00 m de altura, medidos apartir del nivel ms bajo de la va pblica sobre la cual penetre la acometida, o cuando el abastecimientoa travs de la red pblica no sea permanente o no tenga la presin suficiente que garantice la presinmnima en el aparato ms desfavorable.

    Artculo 55 .- VOLUMEN.El volumen de diseo debe ser por lo menos igual al consumo de dos (2) dasdel caudal medio diario. En caso de una edificacin con ms de 16 viviendas, o su equivalente, se podrreducir el volumen de la cisterna al consumo de un da y medio. Se deber incluir adems el volumen deincendio.

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    Artculo 56 .- ENTRADA DE AGUA. La abertura de la tubera de entrada de agua al tanque deberestar a no menos de 0.10 m sobre la tubera de rebose, de tal forma que permita la cada completamente

    libre.Artculo 57 .- CISTERNA. Los tanques subterrneos y semienterrados (cisternas) debern serdiseados estructuralmente para resistir las presiones del agua y del terreno a las que estarn sometidos.Si el terreno es rocoso se podrn construir de bloques de hormign con espesor mnimo de 0.20 m contodas las cmaras llenas, con refuerzo de acuerdo a las especificaciones del Artculo 9, del Reglamentopara Diseo y Construccin de Edificios en Mampostera Estructural, en el resto de los casos sedisearn en hormign armado, de acuerdo a la capacidad soporte del suelo. Se prohben las cisternashechas con paredes de bloques huecos.

    Artculo 58 .- A los muros de las cisternas se les dar una terminacin interior mediante paete pulido,de 1.5 cms mnimo de espesor y adicionalmente se colocar una zabaleta en la unin de estos muroscon la losa de piso, para evitar futuras filtraciones.

    Artculo 59 .- La abertura de la cisterna (boca de inspeccin) se levantar un mnimo de 0.10 m sobre elnivel del piso y estar dotado de tapa y cerradura.

    Artculo 60 .- PROTECCIN DE LA POTABILIDAD DEL AGUA. Los tanques de agua sern diseadosy construidos en forma tal, que garanticen la potabilidad del agua y que no permitan la entrada de aguasde lluvias y el acceso de insectos o roedores.

    Artculo 61 .- Ningn tanque subterrneo (cisterna) se podr instalar en sitio sujeto a inundacin ofiltracin de aguas de lluvias o residuales.

    Artculo 62 .- Los tanques de almacenamiento de agua potable debern ser lavados, desinfectados yprobada su estanqueidad antes de entrar en servicio.

    Artculo 63 .- DESAGE.El agua proveniente de lavado, desage o rebose de los depsitos elevados,se deber disponer al sistema de drenaje pluvial de la edificacin en forma indirecta, mediante cada libreno menor a 0.15 m de altura sobre el piso, techo u otro sitio de descarga que sea aceptable.

    Artculo 64 .- SOPORTES. Se debern proveer soportes adecuados para los tanques dealmacenamiento de agua, de acuerdo con la norma general de construccin.

    Artculo 65 .- CUBIERTAS.Todos los depsitos de almacenamiento o cisternas debern ser provistosde cubiertas que impidan el acceso de personas no autorizadas, la introduccin de basuras, insectos uotros materiales indeseables.

    Artculo 66 .- REBOSES PARA TANQUES DE ALMACENAMIENTO O CISTERNAS DE AGUA.Cadatanque de almacenamiento o cisterna para el abastecimiento de agua por gravedad o por impulsin

    deber ser provisto con un rebose de dimetro no menor que los mostrados en la Tabla 9. La salida delrebose deber descargar sobre un techo o drenaje de techo, un piso o drenaje de piso o a travs de unaconexin al sistema de drenaje pluvial de descarga abierta, colocndose a no ms de 0.15 m decualesquiera de stos. La salida del rebose deber estar cubierta con una rejilla o tela metlicaresistente a la corrosin.

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    TABLA 9TAMAO TUBOS DE REBOSE TANQUES DE AGUA

    CAPACIDAD MXIMA DE LA TUBERA DEABASTECIMIENTO AL TANQUE

    DIMETRO DELREBOSE

    (litros / seg.) (galones / min.) (pulgadas)0 a 3 0 a 50 2

    3 a 9.5 50 a 150 2 9.5 a 12.6 150 a 200 3

    12.6 a 25.2 200 a 400 425.2 a 44.2 400 a 700 544.2 a 63 700 a 1,000 6

    Ms de 63 Ms de 1,000 8

    Artculo 67 .- UBICACIN CISTERNAS PARA SUMINISTRO DE AGUA POTABLE.Las cisternas otanques de agua no deben ser ubicados directamente debajo, ni a una distancia menor de 1 m, decualquier tubera de drenaje sanitario o pluvial o cualquier otra posible fuente de contaminacin. De igualforma, se deber mantener una distancia mnima de 5.00 m a cualquier cmara sptica, tal como seestablece en el Artculo 283.

    Artculo 68 .- Ubicacin de los tanques y tinacos en el techo. Se considerar en el diseo estructural, lacarga generada por la colocacin de tanques y tinacos en el techo con los soportes requeridos para sucolocacin.

    Artculo 69 .- En edificios existentes, se permitir la colocacin de tinacos con una capacidad mximade hasta 600 galones, siempre y cuando sean ubicados en el cruce de vigas y columnas o sobre murosde carga, previo a una revisin estructural de los elementos que van a recibir esta carga.

    Artculo 70 .- ALMACENAMIENTO DE AGUA NO POTABLE.Cuando se propongan almacenamientospara aguas lluvias, subterrneas contaminadas o de otra fuente de agua no tratada y con exclusivo usono potable se tendr en cuenta lo siguiente:

    a) Su almacenamiento ser independiente del previsto para el agua potable.

    b) No existir interconexin entre los almacenamientos de uno y otro sistema.

    CAPTULO VINSTALACIN DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIN DE AGUA EN LA EDIFICACIN

    Artculo 71 .- LOCALIZACIN DE LLAVES DE PASO.Estos debern ser instaladas en los siguientes

    lugares:

    a) En la tubera de servicio de agua al edificio desde la fuente de abastecimiento pblico, segn seindica en la seccin sobre acometidas.

    b) En la tubera de distribucin de agua, en el punto de entrada a la estructura.

    c) Aguas arriba de cualquier medidor de agua.

    d) En la base de cada columna de agua, en todas las edificaciones, excepto en aqullas de dospisos o menos y en viviendas residenciales de una o dos familias.

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    e) Al inicio de tuberas alimentadoras, desde tanques elevados (tinacos u otros), excepto en lasedificaciones residenciales de una o dos familias.

    f) A la entrada de cualquier tubo de abastecimiento de agua hacia una unidad de residencia.

    g) En la tubera de abastecimiento de agua a un tanque de almacenamiento por gravedad o apresin.

    h) En la tubera de abastecimiento de agua a cada calentador de agua.

    Artculo 72 .- LOCALIZACIN DE LAS VLVULAS DE CIERRE.Las vlvulas de cierre debern serinstaladas en las siguientes localizaciones:

    a) En la conexin de abastecimiento a cada aparato o pieza sanitaria.

    b) En la tubera de abastecimiento de agua a cada aparato electrodomstico o equipo mecnico.

    Artculo 73 .- ACCESO A LAS VLVULAS Y LLAVES.Se deber proveer acceso a todas las llaves depaso y vlvulas de cierre requeridas.

    Artculo 74 .- IDENTIFICACIN DE LAS VLVULAS Y LLAVES.Todas las vlvulas y llaves que noestn ubicadas inmediatamente adyacentes al aparato o pieza sanitaria a los que corresponden debernser adecuadamente identificadas. Las vlvulas de conexin al servicio pblico de agua potable y las dehidrantes siempre debern ser identificadas.

    Artculo 75 .- SISTEMAS DE SUMINISTRO DE PRESIN.En los lugares en que la presin de agua delsistema de abastecimiento pblico o individual es insuficiente para suplir las presiones mnimas ycantidades especificadas en este Reglamento, la presin debe ser suplida por un equipo de bombeo, elcual puede estar auxiliado por un tanque de agua elevado o por un sistema de presin hidroneumtico.

    Artculo 76 .- TANQUES A PRESIN, ALIVIO DE VACO.Todos los tanques de agua a presin debenser provistos de una vlvula de alivio de vaco; situada sobre el tanque, que operar hasta una presinmxima del agua de 140 m.c.a. (200 libras/pulg2) y hasta una temperatura mxima de 93 C (200 F). Eltamao mnimo de esta vlvula ser de 1/4

    Artculo 77 .- VLVULA ALIVIO DE PRESIN.Los tanques de presin de sistemas hidroneumticosdeben ser provistos de una vlvula de alivio de presin. sta debe estar calibrada para una presinmxima en funcin de la graduacin del tanque, segn la recomendacin del fabricante. La vlvula debeser colocada en la tubera de alimentacin al tanque o en el tanque mismo y debe descargar porgravedad a un lugar adecuado.

    Artculo 78 .- PRUEBA DEL SISTEMA DE SUMINISTRO DE AGUA. Cuando se ha completado la

    instalacin de la totalidad o de una parte del sistema de abastecimiento de agua a la edificacin, stadeber ser probada para determinar su estanqueidad, a una presin de agua por lo menos igual a lapresin de diseo del sistema; en tuberas que no sean de plstico, con una prueba de aire a no menosde 50 libras / pulg2. El agua utilizada para las pruebas debe ser tomada de una fuente de agua potable.La prueba deber ser llevada a cabo cumpliendo con los requisitos de supervisin establecidos por laautoridad competente.

    CAPTULO VIPROTECCIN DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

    Artculo 79 .- GENERALIDADES. Un sistema de suministro de agua potable deber ser diseado,instalado y mantenido de manera que se prevenga la contaminacin por lquidos, slidos o gases nocivos

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    que se pueden introducir a travs de conexiones cruzadas o de fallos en el diseo, instalacin omantenimiento del sistema. Se debern colocar dispositivos para prevenir flujos de retorno hacia la red

    de distribucin de agua potable, producidos por presiones negativas, sifonamientos o cualquier otracausa.

    Artculo 80 .- DISPOSITIVOS, APARATOS SANITARIOS Y ELECTRODOMSTICOS. Todos losdispositivos y aparatos destinados a servir para alguna funcin especial, como esterilizacin, destilacin,procesamiento, enfriamiento o almacenamiento de agua, hielo o alimentos, y que estn conectados alsistema de suministro de agua, debern ser provistos con proteccin contra flujos de retorno ycontaminacin del sistema de suministro de agua potable. Las bombas de agua, filtros, ablandadores,tanques y todo otro instrumento o depsitos que maneje o trate agua potable debe protegerse contracontaminacin.

    Artculo 81 .- SUSTANCIAS QUMICAS Y OTRAS SUSTANCIAS.Cualquier sustancia qumica u otrassustancias que puedan producir condiciones de toxicidad, sabor, olor o decoloracin en el agua potableno deben ser introducidas o utilizadas en dichos sistemas. Esto incluye solventes, pegamentos y pinturasutilizados en tanques, tuberas o accesorios.

    Artculo 82 .- CONTROL DE CONEXIN CRUZADA. Las conexiones cruzadas slo se permitirncuando se hayan instalado dispositivos de proteccin.

    Artculo 83 .- IDENTIFICACIN DE LAS TUBERAS.Todas las tuberas de los diferentes sistemas quecomponen las edificaciones debern estar identificadas, ya sea por color o por medio de etiquetas, deacuerdo con las especificaciones dadas en la Tabla 10.

    Artculo 84 .- INFORMACIN.La identificacin de las tuberas deber incluir el contenido del sistemade entubado y una flecha indicando la direccin del flujo. Sistemas de tuberas con varios riesgosdebern contener adems informacin sobre la naturaleza del riesgo. La identificacin del tubo deberser repetida a intervalos mximos de 25 pies y en cada punto donde la tubera atraviesa una pared, piso

    o techo. Los letreros debern ser observables y legibles dentro de la cavidad o espacio en que secolocan los tubos.

    Artculo 85 .- COLOR.El color de identificacin de la tubera deber ser discernible y constante a travsdel edificio, segn lo especificado en la Tabla 10.

    TABLA 10CDIGO DE COLORES DE TUBERAS

    CONCEPTO COLOR TUBERAAgua potable BlancoVentilacin Verde

    Aguas residuales

    crudas, lodo NegroVapor Naranja

    Amonaco AmarilloSistema contra incendio Rojo

    Artculo 86 .- REUSO COMO AGUA POTABLE.El agua utilizada para el enfriamiento de equipos uotros procesos no consuntivos no debe ser retornada al sistema de agua potable. Dicha agua debe serdescargada dentro del sistema de drenaje pluvial o debe ser reutilizada para usos no potables.

    Artculo 87 .- REUSO DE TUBERA. La tubera que ha sido utilizada para cualquier otro propsitodistinto a la conduccin de agua potable, no debe ser utilizada para conducir agua potable.

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    Artculo 88 .- PINTURA DE LOS DEPSITOS DE AGUA.La superficie interior de un depsito de aguano debe ser recubierta, pintada o reparada con materiales que alteren el sabor, olor, color o potabilidad

    del suministro de agua, cuando el tanque sea colocado o retornado al servicio.Artculo 89 .- PROTECCIN DE SISTEMAS INDIVIDUALES DE ABASTECIMIENTO. Los sistemasindividuales (captacin privada) de abastecimiento de agua deben ser ubicados y construidos de maneratal que se garantice su proteccin frente a posibles fuentes de contaminacin, de acuerdo a loestablecido en los prximos artculos:

    Artculo 90 .- LOCALIZACIN DE LA FUENTE. Se debern cumplir las distancias mnimasestablecidas en la Tabla 11, entre cualquier potencial foco de contaminacin y una fuente de aguapotable subterrnea y la lnea de succin de la bomba. La autoridad administradora del Reglamentopodr requerir los estudios necesarios para determinar la no contaminacin.

    TABLA 11DISTANCIA MNIMA DE FOCOS DE CONTAMINACIN A

    FUENTES DE ABASTECIMIENTO PRIVADO

    FOCO DE CONTAMINACINDISTANCIA A FUENTE DE

    ABASTECIMIENTO *(metros)

    Red de alcantarillado 20Campo de absorcin de agua residualtratada

    30

    Disposicin subterrnea de aguas residualestratadas (pozo filtrante)

    50 (siempre aguas abajo de lafuente)

    Granjas, corrales, establos y pastizales 30Sptico 20

    *Estas distancias podrn variar si se realiza un estudio de la capacidad de infiltracin del suelo, locual es recomendado en todos los casos.

    Artculo 91 .- ENCAMISADO.Los pozos para abastecimiento de agua potable en sistemas individualesdeben ser provistos de un encamisado impermeable hasta una profundidad mnima desde la superficiede 3 m (10 pies). El encamisado se debe proyectar al menos 0.15 m por encima de la plataforma delpozo.

    Artculo 92 .- SELLO SANITARIO. Cuando el material que conforma el subsuelo sea granular, ademsdel encamisado, se deber colocar un sello sanitario.

    Artculo 93 .- CUBIERTA Y DRENAJE.Todo pozo de agua potable debe ser provisto de una cubiertaque lo proteja de la entrada de materiales potencialmente contaminantes. Esta cubierta debe permitir lamanipulacin de la instalacin de bombeo sin ser retirada. Las aguas de escorrenta deben ser drenadasalejndolas de la boca del pozo y de la cubierta.

    CAPTULO VIIINSTALACIONES PARA EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE EN CENTROS DE SALUD

    Artculo 94 .- GENERALES. En adicin a los requerimientos para edificaciones de uso domstico, loscentros de salud cumplirn con los requisitos establecidos en este captulo para la instalacin delsuministro de agua potable.

    Artculo 95 .- SERVICIO DE AGUA.Todos los hospitales o centros de salud deben de contar con dosinstalaciones de suministro desde la red de agua potable, de manera tal que se minimice el potencial decualquier interrupcin del suministro del agua, en el caso de que fallara la tubera de abastecimiento a laedificacin.

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    Artculo 96 .- AGUA CALIENTE.Se deber suministrar agua caliente para suplir todos los enseres del

    hospital, incluyendo cocina y lavandera. Los equipos especiales deben estar suplidos de agua caliente ala temperatura especificada por el fabricante.

    Artculo 97 .- EQUIPOS CLNICOS, HIDROTERAPUTICOS Y RADIOLGICOS. Cualquier equipoconectado a la red de distribucin de agua potable en la edificacin o que descargue a la red de drenajesanitario, debe contar con mecanismos que garanticen la proteccin de la red potable, de cualquier tipode contaminacin cruzada. Adems, debe cumplir con las normas establecidas por las autoridades desalud y ambiente.

    Artculo 98 .- CONDUCTOR DE ESCAPES EN VLVULAS. Todo aparato esterilizador de aguaabastecido por conexin directa al sistema de distribucin debe ser equipado con un mecanismo dedesviacin de escapes o una lnea de purga en la vlvula de control del abastecimiento de agua potablepara alertar sobre los escapes y para conducir cualquier cantidad de agua no esterilizada fuera del rea

    estril.

    CAPTULO VIIIDESINFECCIN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE

    Artculo 99 .- GENERALES. Los sistemas de agua potable ya sean nuevos o reparados deben serpurgados de sustancias nocivas y desinfectados antes de su utilizacin. El mtodo a emplear debe serdefinido por una autoridad en la salud o del proveedor de agua que tenga en su jurisdiccin o en caso deque no tengan ninguno, el procedimiento se describe en las especificaciones AWWA C 651 en AWWA C652 o como se describe a continuacin:

    a) El sistema de tubera debe ser descargado con agua limpia y potable hasta que deje de aparecer aguasucia en los puntos de salida.

    b) El sistema debe ser llenado con una solucin clorificada conteniendo 50 partes por milln (ppm) decloro y el sistema debe estar lleno con esta solucin por 24 horas o con 200 partes por milln, durante 3horas.

    c) Siguiendo el tiempo requerido, el sistema debe ser enjuagado con agua limpia hasta que el cloro seasacado del sistema.

    d) El procedimiento se debe repetir hasta que un examen bacteriolgico muestre que no haycontaminacin en el sistema.

    CAPTULO IX

    UNIDADES PARA EL TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE

    Artculo 100 .- DISEO. Las unidades para el tratamiento de agua para beber deben seguir losrequerimientos de NSF 42, NSF 44, NSF 53 o NSF62, y satisfacer las normas dominicanas NORDOM1 yNORDOM64 o sus equivalentes.

    Artculo 101 .- SISTEMA DE SMOSIS INVERSA. La descarga desde un sistema de smosis inversadebe entrar al sistema de drenaje a travs de una vlvula de control de retornos, que siga losrequerimientos de NFS 58.

    Artculo 102 .- CONEXIN DE TUBERAS. El sistema de tuberas desde y hacia unidades detratamiento de agua de beber debe ser del tamao y del material recomendado por el fabricante. Latubera debe obedecer a NSF 14, NSF 42, NSF 44, NSF 53, NSF 58 NSF 61.

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    CAPTULO XSISTEMA CONTRA INCENDIO

    Artculo 103 .- Las tuberas y dispositivos para ser usados por el sistema contra incendios del edificio,deben cumplir las especificaciones del Reglamento para Sistemas de Seguridad contra Incendios enEdificios.

    TTULO III

    DRENAJE PLUVIAL

    CAPTULO IDISPOSICIONES Y REQUISITOS GENERALES A CUMPLIR

    Artculo 104 .- Las disposiciones de este ttulo regirn lo referente a los materiales, diseo, construccine instalacin del sistema de drenaje pluvial en los lugares de las edificaciones donde sea requerido, yasea en todos los techos, reas pavimentadas, parqueos no techados, jardines, terrazas, plazas, patiosespaoles u otros lugares, cuya descarga se har hacia un sistema de alcantarillado pluvial o a un puntoaprobado de descarga.

    Artculo 105 .- PROHIBICIN.En ningn caso, el drenaje pluvial se deber dirigir hacia el alcantarilladosanitario. Tampoco se permitir utilizar los conductores del drenaje pluvial como tuberas de descarga ensuelo, como ventilacin o como drenaje sanitario.

    Artculo 106 .- CONTINUIDAD DEL FLUJO.No se permitir la reduccin del dimetro de la tubera en ladireccin del flujo. Las juntas y cambios de direccin se debern disear e instalar de manera tal que nose retarde, ni obstruya el flujo.

    Artculo 107 .- MATERIALES.En general, la tubera para el drenaje pluvial de las edificaciones se usarsegn lo especificado en la Tabla 12.

    TABLA 12TUBERA PARA EL DRENAJE PLUVIAL DE EDIFICACIONES

    MATERIAL ESTNDARPVC tipo SDR26, SDR32.5, SDR41,PS50 PS100

    ASTM D 2665 - ASTM D 3034ASTM F 891

    Hormign ASTM C 14 - ASTM C 76

    Plstico ABS ASTM D 2661 - ASTM D 2751ASTM F 628

    Se permitirn otros materiales similares aprobados.

    Artculo 108 .- TUBERAS PARA EL DRENAJE AL SUBSUELO.En general se usar tubera de PVCSDR-32.5 o cualesquiera de las especificadas en la Tabla 13. Se debern colocar con hendidurashorizontales o perforadas.

    TABLA 13TUBERA PARA DRENAJE AL SUBSUELO

    MATERIAL ESTNDAR

    Acero ASTM A 120PVC tipo PS25, PS50 PS100 ASTM D 2729 - ASTM F 891

    Se permitirn otros materiales aprobados.

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    Artculo 109 .- JUNTAS. Las juntas a ser utilizadas en el sistema de drenaje pluvial deben estar

    aprobadas para su uso, con el tipo de tubera a colocar, y deben satisfacer los estndares indicados en laTabla 14. Las juntas no deben tener rebordes, hombreras o reducciones que pudiesen obstruir o retardarel flujo en la tubera.

    TABLA 14JUNTAS

    MATERIAL ESTNDAR

    Acero ASME B 16.9 - ASME B 16.11 - ASME B16.28

    PVCASTM D 2464 - ASTM D 2466 - ASTM D2467 - ASTM D 2665

    Plstico ABS ASTM D 2468 - ASTM D 2661

    Artculo 110 .- USO DE ALCANTARILLADO COMBINADO.Se prohbe la construccin de sistemas dealcantarillado combinado. Cuando el drenaje de la edificacin se conecte a un sistema de alcantarilladocombinado existente, se proveern acometidas separadas para el drenaje sanitario y el pluvial.

    Artculo 111 .- DRENAJES DE PISO.Las aguas residuales provenientes del lavado de los pisos y lasparedes de la edificacin no se debern conectar al drenaje pluvial, sino al sanitario.

    CAPTULO IIDRENAJE DE TECHOS, PARQUEOS Y OTROS

    Artculo 112 .- REJILLAS. Los drenajes de techo debern tener rejillas, las cuales tendrn un rea

    efectiva de entrada de agua de por lo menos una vez y media la requerida por el bajante al cual estnconectadas.

    Artculo 113 .- SUPERFICIES PLANAS. Las rejillas y/o imbornales a ser utilizados en superficies dedrenaje planas, como parqueos o terrazas, sern del tipo plano, colocados al ras de la superficie, con unrea efectiva de entrada de agua de por lo menos el doble del rea del bajante o colector al que estnconectadas.

    CAPTULO IIIDIMENSIONAMIENTO DE LOS BAJANTES, COLECTORES Y DRENAJES PLUVIALES

    Artculo 114 .- TORMENTA DE DISEO. El diseo de los bajantes, colectores, drenajes deedificaciones, alcantarillado pluvial en el lote y cualquier ramal horizontal de tales drenajes, se debe basaren los datos de lluvias para una tormenta, con perodo de retorno de 25 aos, con una hora de duracin,a menos que se cuente con datos locales de lluvia aprobados.

    Artculo 115 .- BAJANTES Y COLECTORES.Los bajantes y colectores se disearn utilizando el reamxima de la proyeccin horizontal del techo, de conformidad con la Tabla 15 y Tabla 16.

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    TABLA 15TAMAO DE BAJANTES

    PRECIPITACIN ESTIMADA(mm / hora)25 50 75 100 125 150Dimetro delBajante(pulg.) REA DE TECHO PROYECTADA

    HORIZONTALMENTE (metros cuadrados)3 818 409 272 204 164 1374 1,709 855 569 427 342 2856 5,017 2,508 1,672 1,254 1,003 8368 10,776 5,388 3,592 2,694 2,155 1,794

    Esta tabla se aplica a tuberas de otros tamaos, siempre que la seccin transversal de la tubera en cuestincontenga un crculo del dimetro indicado. 1pie cuadrado = 0.0929 m2; 1 pulgada = 25 mm Usar dimetro mnimo 3.

    Usar columna de precipitacin estimada de 4 pulgadas / hora.

    TABLA 16TAMAO DE LOS COLECTORES

    PRECIPITACIN ESTIMADA (mm / hora)25 50 75 100 125 150

    Dimetro dela tuberahorizontal(pulgadas)

    REA DE TECHO PROYECTADAHORIZONTALMENTE(metros cuadrados)

    Pendiente de 1%3 305 153 102 76 61 514 699 349 233 167 140 1166 1,988 994 663 497 398 3318 4,273 2,137 1,424 1,068 855 70610 7,692 3,846 2,564 1,923 1,540 1,28212 12,374 6,187 4,125 3,094 2,476 2,06215 20,252 10,126 6,763 5,528 4,422 3,683

    Pendiente de 2%3 431 216 144 108 86 724 985 492 328 246 197 1645 1,754 877 585 438 351 2926 2,806 1,403 935 701 561 4688 6,057 3,029 2,019 1,514 1,211 1,00910 10,851 5,425 3,618 2,713 2,169 1,807

    12 17,465 8,733 5,816 4,366 3,493 2,91215 31,214 15,607 10,405 7,804 6,248 5,202

    Pendiente de 4%3 611 305 213 153 122 1024 1,397 699 465 349 280 2325 2,482 1,241 827 621 494 4136 3,976 1,988 1,273 994 797 6638 8,547 4,273 2,847 2,137 1,709 1,42310 15,942 7,971 5,128 3,846 3,080 2,56412 24,749 12,374 8,250 6,187 4,942 4,12515 44,220 22,110 14,753 11,064 8,853 7,362

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    1pie cuadrado = 0.0929 m2; 1 pulgada = 25 mm

    Artculo 116 .- APORTE DE MUROS VERTICALES SOBRE EL TECHO.Cuando exista un muro verticalque desve el agua de lluvia hacia el techo o drenaje, la mitad de su rea debe ser sumada al rea deltecho para fines del dimensionamiento del sistema de drenaje.

    Artculo 117 .- CANALETAS DE RECOLECCIN.stas se dimensionarn de acuerdo con la Tabla 17.

    TABLA 17TAMAO DE CANALETAS SEMICIRCULARES EN TECHOS

    PRECIPITACIN ESTIMADA (mm / hora)25 50 75 100 125 150

    Dimetrode

    Canaleta

    (pulgadas)

    REA DE TECHO PROYECTADA

    HORIZONTALMENTE(metros cuadrados)Pendiente de 0.5%

    3 63 32 21 16 13 104 134 67 45 33 27 226 357 178 119 89 71 598 739 370 247 185 148 12310 1,338 669 446 334 268 223

    Pendiente de 1%3 89 45 30 22 18 154 190 95 63 47 38 326 505 253 169 126 101 848 1,040 520 347 261 208 174

    10 1,895 948 632 474 379 316Pendiente de 2%3 126 63 42 32 25 214 268 134 89 67 54 456 713 357 238 178 143 1198 1,479 739 493 370 295 24710 2,676 1,338 892 669 536 446

    Pendiente de 4%3 178 89 60 45 36 304 379 190 126 95 76 636 1,029 515 343 257 206 1728 2,081 1,040 693 520 416 34710 3,716 1,858 1,238 929 743 619

    En canaletas de otras secciones se usar el rea efectiva equivalente.

    Artculo 118 .- DESCARGA CONTINUA. Donde hay una descarga continua o semicontinua de aguahacia el drenaje pluvial (por ejemplo; el drenaje de equipos acondicionadores de aire), cada galn porminuto de dicha descarga deber ser computada como el equivalente a 9 m 2(96 pie2) de rea de techo,considerando una precipitacin de 25 mm (1) en una hora.

    Artculo 119 .- DIMETRO MNIMO. El dimetro mnimo permitido para los desages pluviales ser de 3pulgadas (76.2 mm).

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    CAPTULO IVDRENAJE DE STANOS

    Artculo 120 .- DRENAJE EN EDIFICIOS.Cuando el drenaje pluvial descargue a un nivel inferior que elnivel del alcantarillado en la calle, deber ser conducido por gravedad a un sistema de absorcin (pozofiltrante). En el caso que esto no sea posible, el agua deber ser captada y elevada hasta el punto dedisposicin.

    Artculo 121 .- CONSTRUCCIN DEL DEPSITO O CRCAMO DE BOMBEO. La fosa para larecepcin de las aguas de drenaje para su bombeo podr ser fabricada en hormign, acero, plstico uotro material aprobado. Debe estar provista de una tapa o cubierta removible con una dimensin mnimade 0.60 m, capaz de soportar las cargas en el rea donde se ubique. El piso de la fosa deber proveersoporte para la bomba.

    TTULO IVDRENAJE SANITARIO

    CAPTULO IDISPOSICIONES Y REQUISITOS GENERALES A CUMPLIR

    Artculo 122 .- El sistema de drenaje de agua residual de toda edificacin estar compuesto por la redde desage propiamente y la red de ventilacin.

    Artculo 123 .- La red de desage estar compuesta por derivaciones, columnas de descarga, tuberascolectoras y dispositivos auxiliares.

    Artculo 124 .- La red de ventilacin estar compuesta por las columnas de ventilacin principal,secundaria e individual y el ramal de ventilacin auxiliar.

    Artculo 125 .- TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES.Toda agua residual deber ser tratada conun mtodo aprobado por la autoridad de acueducto y alcantarillado correspondiente, previamente a serdispuesta a cualquier cuerpo receptor.

    Artculo 126 .- DISPOSICIN DE EFLUENTES.Toda edificacin debe estar conectada a travs de unaalcantarilla al sistema de alcantarillado pblico, si lo hay. Si no existe alcantarillado o el existente no esten capacidad de recibir los efluentes por las caractersticas de sto