QU˝MICA SUIZA SA DEMANDANTE
Transcript of QU˝MICA SUIZA SA DEMANDANTE
3
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
CONSUCODE
Arbitraje seguido entre
QU˝MICA SUIZA SA
DEMANDANTE
Y
SEGURO SOCIAL DE SALUD ESSALUD
DEMANDADO
LAUDO
`rbitro Único`lvaro Loredo Romero
Fecha de enœsión 2G de noviembre de 2008
Frr represerrlación de la Denrarrdarrte Err represerrtar7ón delDemandado
Sr JosØ Antario Nerndndei Bockos Dr JosØ AntonioQriipe Salcedo
Sr NaraldJrrergaren Leopold Kart Brandes Basian
Sr EricFor7ro Alvistrrr
Dra Cecilia RsriZ Morales
Dr JamesAleander Pajuelo OrGegoso
3
PÆgina 2 de 34
`lvazo Loredo Romero
rlrbiho Único
Resolución N21
Lima 26 de noviembre de 2008
1 ANTECEDENTES AL PROCESO ARBITRAL
11 La controversia surgida entre las partes
1 La presente controversia deviene de la relación contractual existente
entre Química Suiza SA en adelante Química Suiza o la
Demandante y la Red Asistencial Juliaca del Seguro Social de SaludESSALUD en adelante ESSALUD o el Demandado en
relaciónala entrega en cesión de uso de equipos clínicos así como de
materiales e insumos para ser usados en dichos equipos a propósito de
la Adjudicación de Menor Cuantía N044GRAJULESSALUD2007Proceso N 0734M00441 Adquisición de Material e Insumos paraBanco de Sangre de la Red Asistencial de Juliaca convocada por el
Demandado en adelante simplemente la AMC
2 Mediante Carta NO1RES062ECUGRAJULESSALUD2007 de
fecha 30 de marzo de 2007 ESSALUD solicitó a Química Suiza
presente una propuesta así como catÆlogos e información tØcnica
respecto a equipos de i inmunología para banco de sangre de œltima
generación ü coagulómetro y iü equipo de gases y electrolitos
3 En respuesta a la solicitud realizada por parte de ESSALUD QuímicaSuiza le remitió una carta indicando que hacían entrega de los equiposel lavador Washer 430 Marca BIOMERIEUiSerie 6520857 y el
lector Reader 230SMarca BIOMERIEU Serie 124201980 en lo
sucesivo simplemente los Equipos Asimismo seæalaron que los
Equipos estaban en perfecto estado de funcionamiento y que debían de
ser devueltos en las mismas condiciones Finalmente Química Suizadetalló las condiciones mínimas bajo las cuales debían operarse los
Equipos así comó que en caso de encontrarse desperfectos por el uso
incorrecto de los Equipos se instale software ajeno o sean manipuladospor personal no calificado el costo reparación sería asumido porESSALUD
ARBITRAJE DE DERECHO QUE RESUELVE LA CONTROVERSIA SURGIDA ENTRE
QU˝MICA SUIZA SA c SEGURO SOCIAL DE SALUD
y
PÆgina 3 de 34
`lvazo Loredo Romero
`rbitro Único
4 A travØs de la Carta N04RES062ECUGRAJULESSALUD2007de fecha 16 de abril de 2007 la Demandante le entregó en calidad de
cesión en uso los Equipos Tales equipos fueron remitidos mediante
guía de remisión N4680016153
12 El proceso de selección y el otorgamiento de la buena pro a
favor de Química Suiza
5 Posteriormente con fecha 9 de julio de 2007 ESSALUD comocó a
proceso de selección bajo la modalidad de adjudicación de menor
cuantía nos referimos a la AMC para la adquisición de Material e
Insumos de Laboratorio Banco de Sangre de la Red Asistencial de
Juliaca en adelante los Materiales
6 El día 11 de julio de 2007 ESSALUD otorgó la buena pro de la AMC a
Química Suiza Como consecuencia de dicho otorgamiento con fecha
26 de julio de 2007 se generó la Orden de Compra N 4500808459 enlo sucesivo la Orden de Compra a travØs de la cual ESSALUD
requería la entrega de los bienes ofertados por Química Suiza yestablecía el valor de la transacción que ascendía a S1205568 docemil cincuenta y cinco con 68100 nuevos soles Los Materiales fueron
entregados a ESSALUD por parte de Química Suiza quien a su vez
emitió la Factura N4610186184 en adelante la Factura
13 La inoperatividad de los Equipos los requerimientos de
provisión de equipos nuevos y la intimación del pago a
ESSALUD
7 El día 23 de julio de 2007 se constituyeron en la Red Asistencial de
Juliaca funcionarios de la referida entidad y un representante de
Química Suiza con la finalidad de constatar el estado físico de los
Equipos que habían sido cedidos en uso a ESSALUD Concluida dicha
inspección se elevó el Acta de Constatación N 001 en lo sucesivo el
Acta N 001 a traeØs de la cual se constató que los Equipos se
encontraban inoperaœvos motivo por el cual Química Suiza procedió a
retirarlos de las instalaciones de ESSALUD
8 Estando a lo antes seæalado la Demandante mediante carta notarial de
fecha 29 de agosto de 2007 puso en conocimiento del Demandado que
En dicha guía de remisión se seæala como fecha para el inicio del traslado de los
Equipos el día 18 de abril de 2007
ARBITRAJE DE DERECHO QUE RESUELVE LA CONTROVERSIA SURGIDA ENTRE
QU˝MICA SUIZASA cSEGURO SOCIAL DE SALUD
3
PÆgina 4 de 34
`lvazo Loredo RomeroÆrbitro Único
Øste debía asumir los daæos y perjuicios derivados de la inoperatividad ydel mal uso que los funcionarios de ESSALUD le habían dado a losequipos
9 Por su parte el Demandado a travØs de la Carta N 617 GRAJULESSALUD2007 fechada 11 de setiembre de 2007 informó a QuímicaSuiza que ESSALUD contaba con los Materiales entregados a
propósito de la AMC y detallados en la Orden de Compra pero quesin embargo no contaban con los Equipos para poder hacer uso dedichos insumos toda vez que la Demandante había procedido a suretiro En consecuencia ESSALUD requirió a Química Suiza paracumpla con retornar los Equipos que le fueran otorgados en cesión deuso en un plazo de 48 cuarenta y ocho horas
10 De otro lado con carta notarial de fecha 17 de setiembre de 2007 laDemandante requirió al Demandado efectœe el pago de la Factura porla entrega de los Materiales por un importe de S 1205568 nuevossoles En la misma fecha mediante carta notarial Química Suizasolicitó a ESSALUD cumpla con efectuar el pago por los daæosocasionados a los Equipos así como tambiØn estableció la cotizaciónde los repuestos y la mano de obra para su reparación solicitando su
aceptación en un plazo de 48 cuarenta y ocho horas
14 Terminación del vínculo contractual
11 La Demandante mediante carta notarial de fecha 3 de octubre de 2007procedió a comunicar al Demandado la resolución del contrato enadelante el Contratoz por incumplimiento de las obligaciones a
cargo de ESSALUD así como el uso inapropiado y negligente de losEquipos por parte de Øste pese a los requerimientós de cumplimientoefectuados por Química Suiza
12 Finalmente mediante Carta N827GRAJULESSALUD2007 defecha 23 de noviembre de 2007 ESSALUD solicitó a Química Suiza elrecojo de los Materiales toda vez que Østos eran para uso exclusivo de
Articulo 201 del Reglamento Contenido del contratocontrato estÆ conformado por e documento que o contiene as Bares inte8radary a oferta
ganadora así como las documentos derivados delproceso de selección que estabkZcan obligaciones paralaspar7esy que boyan sido expresamente seæalados en econtrato
ARBITRAJE DE DERECHO QUE RESUELVE LA CONTROVERSIA SURGIDA ENTREQU˝MICA SUIZASA cSEGURO SOCIAL DSALUD
z
t PÆgina 5 de 34
`lvaro Loredo Romero
Ærbitro Único
los Equipos los cuales fueron retirados del establecimiento por partede la Demandante
2 DESARROLLO DEL PRESENTE ARBITRAJE
21 Designación del `rbitro Único
13 Mediante Carta Notarial de fecha 02 de enero de 2008 Química Suiza
remitió a ESSALUD la solicitud de arbitraje de acuerdo a lo dispuestoen el numeral 2 del artículo 53 del Teato Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto
Supremo N0832004PCM en adelante la Ley y de los artículos
227 y 276 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N 084
2004PCM en adelante el Reglamento debido a la controversia
derivada de la resolución del Contrato relacionado con la AMC y la
Orden de Compra
14 En respuesta a dicha carta ESSALUD mediante oficio N 014GG
ESSALUD2008de fecha 28 de enero de 2008 propuso la designacióncomo `rbitro Único al doctor Sergio Alberto Tafur SÆnchez para quese encargue de resolver la presente controversia Sin embargo el 30 de
enero de 2008 Química Suiza manifestó su discrepancia con respecto a
la propuesta de ESSALUD solicitando la designación del `rbitro Únicoa CONSUCODE
15 t1 travØs de la Resolución N 01362008CONSUCODEPRE de
fecha 19 de marzo de 2008 se designó como `rbitro Único para
pronunciarse sobre la presente controversia al doctor `lvaro Loredo
Romero Dicha designación fue aceptada por el `rbitro Unico
mediante comunicación de fecha 26 de marzo de 2008
22 Audiencia de Instalación e inicio del proceso arbitral
16 Con fecha 22 de abril de 2008 en la sede institucional del ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado contando con
la presencia del `rbitro Unico el doctor `lvaro Loredo Romero el
doctor Franz Kundmüller Caminiti Jefe de la Oficina de Conciliación y
Arbitraje Administrativo del Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado el seæor JosØ Antonio HernÆndez Bockosrepresentante de Química Suiza asistido por la doctora Cecilia Ruiz
ARBITRAJE DE DERECHO QUE RESUELVE LA CONTROVERSIA SURGIDA ENTRE
QU˝MICA SUIZASA cSEGURO SOCIAL DE SALUD
3a
PÆgina 6 de 34
`lvaro Loredo Romero
`rbitro Único
Morales y el seæor Harald Juerguen Leopold Kart Brandes Bastian ydel representante de ESSALUD el doctor JosØ Antonio QuispeSalcedo se llevó a cabo la Audiencia de Instalación
23 Excepción de caducidad interpuesta por ESSALUD
Argumentos del Demandado
17 ESSALUD mediante escrito de fecha 3 de junio de 2008 solicitó se
declare la caducidad del arbitraje fundamentando dicho pedido en lo
dispuesto en el numeral 2 del artículo 53 de la Ley y en el artículo 227del Reglamento toda vez que segœn el argumento expuesto por elDemandado Química Suiza enió la carta notarial en la cual comunicabaa ESSALUD la decisión de resolver el Contrato relacionado a la AMC ya la Orden de Compra materia del presente proceso
18 Al respecto el Demandado seæala que Química Suiza resolvió elContrato con fecha 5 de octubre de 2007 Refiere el Demandado que a
partir de ese momento la Demandante tuvo quirtce 15 días parasolicitar el inicio del arbitraje en caso exista controversia con respecto a
la resolución contractual Agrega ESSALUD que el plazo de 15 días es
de caducidad y que Química Suiza presentó su solicitud de arbitraje con
fecha 14 de enero de 2008 es decir luego de transcurridos mÆs de dosmeses de vencido el plazo de caducidad
19 Por esta razón para ESSALUD la solicitud de arbitraje de Química Suizafue presentada fuera del plazo establecido en el Reglamento con lo cualsu derecho para accionar en la vía arbitral se encontraría vencidoMediante Resolución N 05 de fecha 04 de junio de 2008 se puso en
Artículo 53 de la Ley Solución de Controversias
532Las cartrvversiar que stran entre larpartes sobre la jecrción interpretación reroluczÆninexistencia inefzcaeia o invalides de contrato se resolverÆn mediante caneiliaciÆnyoarbitraje segríne aesrerdo de as partes debiendo solieitarre e inicio de error procedimientos en cualquier momentoanterior a a culminación decontrato Erreplano es de cadrreidad
Artículo 227 del Reglamento Efectos de la resolución
J Cualquier controverrla relacionada con la resoÆrción de contratopodrÆ ser cometida por la parteintuesada a conciliaciónyaarbitraje dentro de as grrince 15 días hÆbiles siguientes de comunicadaa rzsokrciórr Vencido ereplano sin gue se haya iniciado ningsrno de erlos procedimientos te entenderÆ
que a rzsalucidn decontrato ha gsredado consentida
ARBITRAJE DE DERECHO QUE RESUELVE LA CONTROVERSIA SURGIDA ENTRE
QU˝MICA SUIZASA cSEGURO SOCIAL DE SALUD
3a
PÆgina 7 de 34
`lveo Loredo Romero
`rbitro Único
conocimiento de Química Suiza el escrito presentado por ESSALUD en
el que solicitaba la caducidad del arbitraje
Argumentos de la Demandante
20 Con fecha 12 de junio de 2008 Química Suiza absuelve el escrito
presentado por ESSALUD seæalando que su pretensión en el presente
proceso es el pago por las obligaciones ejecutadas por parte de la
Demandante Al respecto precisa que de acuerdo a lo previsto en el
artículo 273 del Reglamentos el incumplimiento de los pagos tambiØn
puede ser sometido a arbitraje y que la caducidad a que se refiere el
numeral 2 del artículo 53 de la Ley no se aplica a lo regulado en el
primer pÆrrafo del citado artículo 273 del Reglamento
24 Demanda arbitral
21 Con fecha 9 de junio de 2008 Química Suiza interpuso demanda arbitral
contra ESSALUD
Pretensiones arbitrales
22 Como primera pretensión Química Suiza solicitó el pago por la Øntregade cada uno de los Materiales de acuerdo a la Orden de Compra y de la
Factura cuyo monto asciende a S 1205568 doce mil cincuenta ycinco con 68100 nuevos soles
s Artículo 273 del Reglamento ArbitrajeCualquiera de ar parlen tiene ederecho de dar inicio aarbitraje denhro deplatio de caducidad
previno en elflrlíc7rlo 5j de la Ley en armonía con lo preuirto en or arYíc7rlor 202 227 232
257 259 2G5 267 2GÓy 2G9 de ente Keglamento Pura iniciar e arbitraje ar partendebut rearmr a una inrtihrción arbitral en e caro de arbitraje inrtitucional o remitir a ralicitud de
arbitrcje a que re refiere ente Reglamento en ecaro de arbitraje adhoc
Lar cantmuerriar relativar aconrurtimiento de la liquidación fina de or contratar de carrutorza
y jecudón de obrar o rerpecta a a conformidad de arcepeión en ecaro de bienery rervieior arí como
a inarmplimienta de or pagar que rerultur de ar mirmar tambiØn rerœn rerueltar mediante arbitraje
De acuerdo a la Orden de Compra los bienes ofertados fueron los siguientes iAnœcuerpo anœIITLVIII ü Anœcuerpo anœ VIH 12 iü Hepaœœs B antcuerpoanœcore iv Hepaœœs B Anœgeno de Superficie v Anœcuerpo anœ tripanosoma cruzi
chagas vi Anœcuerpo anœ treponema pallidum vü Hepaœœs C anticuerpo
De acuerdo a la Facnira los productos son los siguientes i Vironosœka Hiv üVironosœka HilyIII iü Chagatex Elisa 192 test iv Hepanosœka HCY Ultra X 192
ARBITRAJE DE DERECHO QUE RESUELVE LA CONTROVERSIA SURGIDA ENTRE
QU˝MICA SUIZASA cSEGURO SOCIAL DE SALUD
29
PÆgina S de 34
`lvazo Loredo Romero
`rbitro Úrrico
23 Como segunda pretensión Química Suiza solicitó el pago por la
reparación de los Equipos debido a la responsabilidad de ESSALUD
por el no funcionamiento de Østas Dicho monto asciende a US
375900 tres mil setecientos cincuenta y nueve con 00100 dólares
americanos por concepto de repuestos y S 162500 mil seiscientos
veinticinco con00100 nuevos soles por concepto de mano de obra
24 Finalmente como tercera pretensión Química Suiza solicitó se ordene a
ESSALUD el pago de los intereses legales y el de las costas y costos
derivados del presente proceso
Fundamentos de hecho y de derecho de la demanda arbitral
Formalización y obligaciones derivadas del vínculo
contractual
25 Química Suiza seæala que el Contrato se formalizó mediante la emisión
de la Orden de Compra dado que de acuerdo al Reglamento los
contratos se encuentran conformados por los documentos derivados del
proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que
hayan sido expresamente seæalados en el contrato Agrega que como
consecuencia del vínculo contractual entre Química Suiza y ESSALUD
el primero debía cumplir con una obligación de hacer entregar los
Materiales al igual que los Equipos mientras que el segundo se
encontraba obligado a cumplir con el pago por la ejecución de la
prestación
26 AI respecto Química Suiza seæala que el motivo del presente
procedimiento es œnicamente por el incumplimiento de pagos por
ESSALUD La Demandante sustenta su posición en el artículo 237 del
Reglainento seæalando que el cumplimiento de la obligación por parte
v Hepanostika HBSAS ULTRA l92 TEST vi Hepanostika Anti HBC UNIFI 92
TEST vü Trepanosœka TP RECOMB X 192T
Artículo 237 del Reglamento Oportunidad del pago
Todor or pagar que la Entidad deba rraliiar afavor de contratista por concepto de los bienes a
servidor objeto de conlrata te efectuarÆn despuØs de jeczrtada la respectiva prestación mlvo que par
la natrrraletia de Østa elpaga del precio rea condición para la entrega de lar bienes a la realitiaezÆn de
servido
ARBITRAJE DE DERECHO QUE RESUELVE LA CONTROVERSIA SURGIDA ENTRE
QU˝MICA SUIZASA c SEGURO SOCIAL DE SALUD
PÆgina 9 de 34
`lvazo Loredo Romero
`rbitro Único
del contratista genera obligación en la otra parte de realizar el
correspondiente pago a modo de contraprestación
El pago por concepto de la entrega de los Materiales
27 La Demandante resalta que el vínculo contractual con el Demandado se
originó con el otorgamiento de la bueno pro de la AMC y que a
consecuencia de dicho otorgamiento ESSALUD emitió la Orden de
Compra Agrega Química Suiza que los Materiales fueron entregados a
ESSALUD de acuerdo a lo acordado Tal entrega a su vez generó la
emisión de la Factura y la entrega de Østos al Demandado
28 A criterio de Química Suiza estamos frente a un claro incumplimientopor parte de ESSALUp toda vez que mientras Østa cumplió con
entregar los productos en el plazo establecido el Demandado no
cumplió con el pago por la entrega de los Materiales y por la reparacióny repuestos de los Equipos pese a reiteradas solicitudes e intimaciones
El pago por concepto de la reparación de los Equipos
29 Química Suiza seæala que ESSALUD estÆ obligada a efectuar las
reparaciones ordinarias y extraordinarias de los Equipos por haber
tenido a su cargo la custodia del bien cuando estos quedaroninoperativos Segœn lo expresado por la Demandante los Equiposfueron cedidos a ESSALUD mediante prØstamos en uso Dichos
Equipos fueron oportunamente remitidos hasta la sede de ESSALUD
en Juliaca Posteriormente a su instalación fueron probados por partedel representante de Química Suiza quien ademÆs hasta en dos
oportunidades llevó a cabo labores de capacitación del personal de
ESSALUD en el uso adecuado de los Equipos
30 En relación a este punto la Demandante seæala que cedió en uso al
Demandado los Equipos precisando que en caso se encontrara algœndesperfecto por el uso incorrecto de los mismos la instalación de
softlvare ajeno o la manipulación del personal no autorizado el costo
de la reparación 5 repuestos los asumiría ESSALUD La Demandante
resalta el hecho de que el Banco de Sangre del Hospital III de Juliaca
Las bases de la AMC seæalan como definición de cesión en uso lo siguienteCesión en uso Coifere afaarltad de orar un bien ajeno a título gratuito u oneroso por unpeæododeternrinada Ecedente sigere riendo etitular de bien
ARBITRAJE DE DERECHO QUE RESUELVE LA CONTROVERSIA SURGIDA ENTRE
QU˝MICA SUIZASA cSEGURO SOCIAL DE SALUD
z
PÆgina 10 de 34
`lvazo Loredo Romero
`rbihro Único
efectuó pruebas a los Equipos concluyendo que estaban en buen
estado
25 Admisión de la demanda arbitral
31 Mediante Resolución N 06 de fecha 10 de junio de 2008 se resolvióadmitir a trÆmite la demanda arbitral presentada por Química Suiza con
los medios probatorios que se indican y con los documentos anexos
que se adjuntan Del mismo modo se corrió traslado a ESSALUD a
fin de que presente su respectiva contestación y de considerarlo
conveniente formule en ese mismo acto reconvención Asimismomediante Resolución N07 de fecha 17 de junio de 2008 se tuvo porabsuelto el traslado conferido mediante Resolución N05 en relación a
la excepción de caducidad planteada por ESSALUD
26 Contestación a la demanda arbitral
32 Con fecha 25 de junio de 2008 ESSALUD cumplió dentro del plazootorgado con presentar su escrito de contestación y Øn el mismo acto
planteó reconvención a la demanda arbitral
Fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la
contestación de la demanda arbitral
33 Segœn lo seæalado por ESSALUD la demandante reclama el pago de
los Materiales que no se relacionan con la AMC toda vez que fueron
entregados antes de la respectiva comrocatoria Agrega que QuímicaSuiza una vez otorgada la buena pro y emitida la Orden de Compra no
cumplió con entregar los Materiales AdemÆs seæalan que es falsa la
afirmación correspondiente a la resolución del contrato dado que para
ellos el incumplimiento lo realizó Química Suiza al no entregar los
Equipos en los que se usarían dichos Materiales
34 Asimismo el Demandado indica que los motivos por los cuales se
entregaron los Equipos fueron ajenos a la AMC debido a que en el
momento de la entrega dicha adjudicación no se había convocado
Seæala ademÆs que los Equipos fueron retirados de ESSALUD antes de
la emisión de la Orden de Compra correspondiente
35 Por otro lado seæala que la cesión de los Equipos se realizó de forma
gratuita sin generar algœn compromiso de pago por parte de
ARBITRAJE DE DERECHO QUE RESUELVE LA CONTROVERSIA SURGIDA ENTRE
QUfMICA SUIZA SA cSEGURO SOCIAL DE SALUD
26
PÆgina 11 de 34
`lvaro Loredo Romero
r˝rbitro Único
ESSALUD por tanto tampoco la adquisición de repuestos que seæala
Química Suiza y que fuera sustento para la resolución del Contrato
36 Para ESSALUD los Equipos sirvieron para la elaboración de criterios
de las bases del proceso de selección los cuales seæalaban la obligaciónde los postores de acompaæar equipos con los insumos ofrecidos La
convocatoria a la AMC se realizó el 9 de julio de 2007 y la Orden de
Compra se emitió el 26 de julio del mismo aæo En este sentido para el
Demandado los pagos a los que se refiere la Demandante no se
encuentran vinculados al proceso de selección de la AMC la resolución
del Contrato se hizo por hechos ajenos a este proceso y Química Suiza
incumplió con remitir lo consignado en las bases
37 El Demandado seæala que Química Suiza no cumplió con la entrega de
los insumos ofrecidos a ESSALUD por ello se le envió una carta en la
cual le requerían que se otorguen los equipos dados en cesión en uso
en palabras de la demandada en dicha carta por error se manifestó quelos insumos correspondían a a AMC ESSALUD sostiene que la Leyseæala que los pagos que el Estado realice no comprenden los bienes
adquiridos anteriormente por la entidad o cedidos a la misma
Seæalando así que las entidades pœblicas no convocan a selección para
adquirir bienes hacia atrÆs sino hacia futuro
38 Asimismo indica que el numeral 728 de la Directiva N 11GG
ESSALUD2005 de fecha 19 de setiembre de 2005 seæala que los
equipos biomØdicos entregados en cesión en uso no generan
obligaciones de pago por concepto de compra de repuestos
39 Finalmente menciona que la perfección del Contrato se realizó con la
emisión de la Orden de Compra de fecha 26 de julio de 2007 no
existiendo e cumplimiento de la prestación por parte de la
Demandante ya que solo ha dejado en consignación algunos insumos
para la realización de pruebas demostraciones o capacitaciones
Fundamentos de la reconvención
40 Para ESSALUD el incumplimiento del Contrato recae en la
Demandante que debe indemnizar al Demandado toda vez que no
habiØndose entregados los bienes necesarios para la prestación del
servicio ESSALUD tuvo que convocar a otro proceso de selección o
que causo daæos y perjuicios al Demandado
ARBITRAJE DE DERECHO QUE RESUELVE LA CONTROVERSIA SURGIDA ENTRE
QU˝MICA SUIZASA c SEGURO SOCIAL DE SALUD
27
PÆgina 12 de 34
`lvazo Laredo Romero
`rbiho Único
41 Abunda ESSALUD en afirmar que Química Suiza nunca entregó los
Materiales hecho que se evidencia a su decir en la falta del sello de
recepción de estos en la Orden de Compra Por ese motivo el
Demandado convocó a un nuevo proceso de adquisición que generógÆstos y que deben ser valorizados como indemnización y asciende a un
monto similar al monto final de la adjudicación de menor cuantía
ganada por Química Suiza S1205568 doce mil cincuenta y cinco y
68100 nuevos soles
La Ædmisión de la contestación a la demanda arbitral y de
la reconvención
42 Mediante Resolución N 08 de fecha 30 de junio de 2008 se admitióla contestación de la demanda arbitral y de la reconvención planteÆdapor ESSALUD corriendo traslado del mismo a Química Suiza para que
cumpla con contestarlas
27 Absolución de la contestación a la demanda arbitral y de la
reconvención
43 Con fecha 14 de julio de 2008 Química Suiza cumplió con presentarsus alegatos escritos seæalando entre otros argumentos los siguientes
i tanto los Materiales como los Equipos fueron entregados a
ESSALUD precisando que la entrega de los primeros devino
de la Orden de Compra y que para la entrega de los segundosse fijó como condición de entrega que en caso de desperfectolos costos relativos a su reparación serían asumidos por la
entidad
ü los repuestos que se deben adquirir son para reparar el daæo
ocasionado por el mal uso de los Equipos por parte de
ESSALUD y que los mismos son necesarios para quevuelvan a funcionar
üi los equipos fueron entregados en calidad de prØstamo a
ESSALUD antes de la convocatoria que se dio en julio de
2007 para que Østos cumplieran con los fines establecidos en
tanto convoque al respectivo proceso de selección ofertando
ARBITRAJE DE DERECHO QUE RESUELVE LA CONTROVERSIA SURGIDA ENTRE
QU˝MICA SUIZASA cSEGURO SOCIAL DE SALUD
2y
PÆgina 13de 34
`lvazo Loredo Romero
`rbitro Único
posteriormente los mismos para no tener que cambiarlos en
caso se les otorgara la buena pro y
iv Finalmente con respecto a la reconvención Química Suiza
seæala que el comportamiento de ESSALUD merece un
cuestionamiento toda vez que despuØs de daæar los Equiposreclama para que se le pague una indemnización por daæos y
perjuicios
28 Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos
Controvertidos
44 Mediante Resolución N 09 de fecha 14 de julio de 2008 se citó a las
partes a Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos
ControverÆdos para el día 23 de julio de 2008 Posteriormentemediante escrito de fecha 18 de julio de 2008 ESSALUD solicitó se
evalœe la posibilidad de que el Arbitro Único se pronuncie sobre la
excepción de caducidad del presente arbitraje presentada Asimismopropuso los puntos controverÆdos que deberían ser desarrolladós en el
presente proceso arbitral
45 Con fecha 23 de julio de 2008 se llevó acabo la Audiencia de
Conciliación 5 Fijación de Puntos ControverÆdos contando con la
presencia del `rbitro Único dØ las partes y de la secretaria arbitral En
dicha audiencia se emiÆó la Resolución N 10 referida al escrito
presentado por ESSALUD el día 18 de julio de 2008 Seguidamente las
partes procedieron a exponer sus posiciones respecto a la excepción de
caducidad planteada por el Demandado Mediante Resolución N 11
se resolvió que la excepción formulada por el Demandado sobre la
caducidad del arbitraje sería resuelta al momento de emiÆrse el laudo
arbitral
4G Posteriormente el `rbitro Unico imitó a las partes a llegar a un
acuerdo conciliatorio que les permita concluir de manera amistosa con
las controversias materia del presente proceso arbitral Los
representantes de Química Suiza manifestaron su voluntad de conciliar
Por su parte el representante de ESSALUD manifestó que no podíaconciliar las materias controverÆdas debido a que no contaba con podersuficiente para ello
ARBITRAJE DE DERECHO QUE RESUELVE LA CONTROVERSIA SURGIDA ENTRE
QU˝MICA SUIZA SA c SEGURO SOCIAL DE SríLUD
23
PÆgina 14de 34
`lvazo Loredo Romero
`rbitro Úuico
47 Debido a que no se arribó a un acuerdo conciliatorio se fijaron los
siguientes puntos controvertidos
i Primer Punto Controvertido Determinar si correspondeordenar a ESSALUD pague la suma de S 1205568 por la
entrega de los Materiales y que se constata en la Orden de
Compra y en la Factura
ü Segundo Punto Controvertido Determinar si correspondeordenar a ESSALUD cumpla con pagar la suma ascendente a
US 375960 repuestos y S162500 mano de obra por
concepto de reparación de los Equipos por inoperatividadpor supuesta responsabilidad de ESSALUD
iü Tercer Punto Controvertido Determinar si correspondeordenar a ESSALUD pague los intereses legalescorrespondientes
iv Cuarto Punto Controvertido Determinar si corresponde a
ESSALUD asumir las costas y costos que originen el
presente proceso arbitral
v Quinto Punto Controvertido Determinar si correspondeordenar a Química Suiza pague la suma de S1205500 por
concepto de indemnización por daæos y perjuiciosprocedentes de la realización de un nuevo proceso de
selección por parte de ESSALUD
48 Finalmente la Audiencia de Conciliación y Fijación de Puntos
Controvertidos concluyó con la admisión de los medios probatoriospresentados por la Demandante y el Demandado así como con la
citación a las partes a la Audiencia de Ilustración de Puntos
Controvertidos para el jueves 31 de julio de 2008 a fin de que las partes
cumplan con ilustrar al `rbitro Unico sus puntos de vista en relación a
la presente controversia Dicha audiencia fue postergada mediante
Resolución N 12 de fecha 30 de julio de 2008 siendo reprogramadapara el día 20 de agosto de 2008
ARBITRAJE DE DERECHO QUE RESUELVE LA CONTROVERSIA SURGIDA ENTRE
QU˝MICA SUIZASA c SEGURO SOCIAL DE SALUD
zz
Pagina15 de 34
`lvazo Loredo Romero
Ærbitro Úuico
29 Audiencia de Ilustración de Puntos Controvertidos
49 Con fecha 20 de agosto de 2008 se llevó a cabo la Audiencia de
Ilustración de Puntos Controvertidos contando con la presencia del
`rbitro Único de los representantes de Química Suiza y de ESSALUD
y de la secretaria adhoc
50 Con fecha 29 de agosto de 2008 se emitió la Resolución N 14 de a
travØs de la cual se declaró concluida la etapa probatoria otorgando a
las partes un plazo de cinco 05 días para que presenten sus respectivosalegatos escritos
210Alegatos y la Audiencia de Informes Orales
Alegatos escritos presentados por las partes
51 Con fecha 8 de setiembre de 2008 ambas partes cumplieron con
presentar sus alegatos escritos pronunciÆndose sobre los puntoscontrovertidos materia del presente arbitraje A este respecto se emitió
la Resolución N 16 de fecha 08 setiembre de 2008 poniendo en
conocimiento de ambas partes los escritos presentados y citando para la
correspondiente Audiencia de Informes Orales para el día 16 de
setiembre de 2008
Audiencia de Informes Orales
52 El día 16 de setiembre de 2008 se realizó la audiencia de Informes
Orales la cual contó con la presencia del `rbitro Unico y de los
representantes de Química Suiza y ESSALUD En dicha audiencia las
partes procedieron a exponer sus posiciones jurídicas sobre la presentecontroversia
211Fijación del plazo para laudar
53 Finalmente mediante Resolución N 19 de fecha 03 de octubre de
2008 estableció que como plazo para laudar veinte 20 días œtiles plazoque posteriormente fuera prorrogado mediante Resolución N 20 de
fecha 30 de octubre de 2008
ARBITRAJE DE DERECHO QUE RESUELVE LA CONTROVERSIA SURGIDA ENTRE
QU˝MICA SUIZASA cSEGURO SOCIAL DE SALUD
21
PÆgina 16 de 34
`lvaro Loredo Romero
`rbitro Único
3 DECISIONES DEL `RBITRO ÚNICO
54 El presente proceso arbitral deviene de la controversia surgida entre
Química Suiza y ESSALUD en relación a supuestos incumplimientosde las obligaciones a cargo de ESSALUD derivadas de la AMC y de la
posterior ejecución de la Orden de Compra
i de un lado la Demandante pretende el pago por la entregade los Materiales de acuerdo a la adjudicación a que se refiere
la AMC
ü del otro Química Suiza reclama a ESSALUD el pago
correspondiente a la reparación de los Equipos entregados a
ESSALUD mediante cesión en uso
55 Como consecuencia de los supuestos incumplimientos referidos
anteriormente luego de haber requerido el pago en varias
oportunidades a travØs de carta notariales remitidas al DemandadoQuímica Suiza procedió a resolver el Contrato de pleno derecho yreclamar el pago de los montos que se le adeudan a travØs del presentearbitraje
56 Por su parte ESSALUD reclama a Química Suiza el no cumplimientode la entrega de los Equipos pese a haber sido oportunamenterequeridos Consecuentemente producto de dicho supuestoincumplimiento de Química Suiza el Demandado no pudo utilizar los
Materiales que le fueron entregados En tal sentido en vía de
reconvención requirió a Química Suiza para que cumpla con pagar los
daæos y perjuicios causados a consecuencia de la necesidad que tuvo de
tener llevar a cabo un nuevo proceso de selección con la finalidad de
obtener los insumos y equipos que necesitaba
31 Caducidad del arbitraje
57 En tØrminos de lo dispuesto por la Real Academia de la Lengua8 la
caducidad se define como la extinción de una facultad o de una acción
por e transcurso de un plazo configurado por la ley como carga para el
e Definición obtenida de la pÆgina web oficial de la REAL ACADEMIA DE LA
LENGUA Dicha pÆgina web se puede encontrar en el siguiente enlace electrónico
vwvraecom
ARBITRAJE DE DERECHO QUE RESUELVE LA CONTROVERSIA SURGIDA ENTRE
QU˝MICA SUIZA SA cSEGURO SOCIAL DE SALUD
PÆgina 17 de 34
Alvazo Loredo Romero
`rbibo Único
ejercicio de aquellas Dicho concepto atiende ademÆs al hechoobjetivo de la falta de ejercicio durante un tØrmino prefijado y a la
intención del ordenamiento en dar seguridad al trÆfico jurídico
58 A mayor abundamiento de acuerdo al artículo 2003 del Código Civilla caducidad importa la extinción del derecho y la acción
correspondiente Por su parte el artículo 2004 de citado códigosustantivo seæala que los plazos de caducidad son fijados por ley y queen tales supuestos no se admite pacto en contrario
Sustento de la excepción de caducidad
59 A los efectos de resolver la presente controversia partimos de la
premisa que la misma versa como ya le hemos seæalado del supuestoincumplimiento del pago de la prestación a cargo de ESSALUD en
relaciónala entrega de los Materiales y a la reparación de los Equiposentregados por Química Suiza así como tambiØn de la reclamación deESSALUD sobre los supuestos daæos y perjuicios causados por partede Química Suiza
60 Al respecto ESSALUD seæala como argumento que sustenta su
solicitud de caducidad que el numeral 2 del artículo 53 de la Leyestablece que el inicio del arbitraje una vez producida la resolución del
Contrato tiene un plazo de caducidad Seæala ademÆs que el tercer
pÆrrafo del artículo 227 del Reglamento establece que dicho plazo es
de 15 días hÆbiles
Cualquier controvereia relaczonada con a reroluczón delcontrato podrÆ ser sometida por la parte interesada a conciliaczónyoarbitraje dentro de los quince SJ días hÆbiles siguientes de comunicadala reoluczón Vencido eeplato sin que se haya iniczado ninguno deeta
procedimientos se entenderÆ que la resolución del contrato ha quedadocorrcerrtida
61 tlgrega el Demandado que en el presente caso el plazo de quince 15días para que Química Suiza solicite el inicio del arbitraje se ha excedido
ampliamente ergo ha caducado toda vez que la Demandante resolvió
DICCIONARIO JURiDICO ESPASA 1ladrid Editorial Esposa Calpe SA 2001p 254
ARBITRAJE DE DERECHO QUE RESUELVE LA CONTROVERSIA SURGIDA ENTRE
QU˝MICA SUIZASA cSEGURO SOCIAL DE SALUD
9
PÆgina 18 de 34
`lvazo Loredo Romero
`rbibo linico
el Contrato mediante carta de fecha 5 de octubre de 2007 y presentó su
solicitud de arbitraje con fecha 14 de enero de 2008
Pronunciamiento acerca de la caducidad
62 Las normas sobre contrataciones y adquisiciones del Estado aplicables a
la solución de la presente controversia en concreto el numeral 2 delartículo 53 de la Ley disponen que las partes pueden resolver sus
controversias relacionadas con la ejecución interpretación resolucióninexistencia ineficacia o invalidez del contrato mediante conciliaciónyo arbitraje Asimismo se seæala que el inicio de estos procedimientosdebe ser anterior a la culminación del contrato siendo Øste un plazo decaducidad
63 En concordancia con lo antes seæalado debemos agregar que el primerpÆrrafo del artículo 273 del Reglamento prevØ que
Cualquiera de las partes tiene el derecho de dar inicio al
arbitraje dentro delplazo de caducidadprevisto en el Artículo 53 de la
Ley en arrrranía con lo previsto en os artícrlos 202 227 232257 259 2G5 267 268y 269 de este Reglamento
64 Sin embargo en adiciónalo antes seæalado se debe tambiØn tener en
cuenta el segundo pÆrrafo de referido artículo 273 en el que se regulanotros tipos de incumplimientos de obligaciones que tambiØn pueden ser
sometidos a arbitraje en los siguientes tØrminos
Las controversias relativas al consentimiento de la
liguidaczón frna de os contratos de consultoría y jecuczón de obrar o
respecto a la conformidad de la recepc7ón en el caro de bienesy serviciosasí coma al incumplimiento de os pagos que rrsulten de as mismastambiØn serÆn resueltas mediante arbitraje
65 Estando a lo previsto en las normas antes referidas el Arbitro Únicointerpreta que el Reglamento por opción legislativa o reglamentaria en
este caso regula de manera separada las distintas controversias que se
puede generar en materia de contrataciones y adquisicionesEspecíficamente para el presente caso aquellas relativas
La normas sobre la materia aplicables al presente caso son el Texto Unico Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Decreto Supremo N 0832004PCMy su Reglamento el Decreto Supremo N0842004PCM
ARBITRAJE DE DERECHO QUE RESUELVE LA CONTROVERSIA SURGIDA ENTREQU˝MICA SUIZASA cSEGURO SOCIAL DE SALUD
i8
PÆgina 19 de 34
`lvaro Loredo Romero
`rbitro Único
Las controversias relativas al inezrmplimiento de os
pagos que resulten de las mismas tambiØn serÆn resueltas mediante
arbitraje
66 Todo lo anterior supone que el plazo de caducidad a que se refiere el
numeral 2 del artículo 53 de la Ley invocado por ESSALUD resulta
aplicable a los supuestos específicamente seæalados en Øl nos referimos
a las controversias que surjan entre las partes en relaciónala ejecucióninterpretación resolución inexistencia ineficacia o imalidez del
contrato y no incorpora la solución de las controversias que se puedanderivar en relación al pago de las obligaciones como la que es materia
de esta litis a las que resulta plenamente aplicable lo dispuesto en el
segundo pÆrrafo del citado artículo 273 del Reglamento
67 En consecuencia siendo la pretensión de Química Suiza el pago de las
obligaciones patrimoniales a cargo de ESSALUD el inicio del arbitrajeno se encuentra sometido al plazo de caducidad previsto en el numeral
2 del artículo 53 de la Ley sino a lo establecido en el segundo pÆrrafodel citado artículo 273 del Reglamento por lo que no correspondeamparar la excepción de caducidad planteada por ESSALUD
32 AnÆlisis de los puntos controvertidos
A Primer Punto ControvertidoDeterminar si corresponde ordenar a ESSALUD cumplacon pagara Química Suiza la suma de S 1205568nuevos soles por la entrega de los Materiales que se
constata de la Orden de Compra y de la Factura
68 La Demandante afirma que ha cumplido con todas y cada una de las
prestaciones a su cargo esto es en lo que respecta al presente punto
controvertido la de entregar los AIateriales bajo determinadas
especificaciones tØcnicas contenidas en las bases del proceso de
selección de adjudicación de menos cuantía que fueron requeridos por
parte de ESSALUD adjudicados a ella mediante la AMC y requeridos a
travØs de la Orden de Compra
69 Por su parte el Demandado seæala que dichos bienes e insumos no
corresponden a los bienes adjudicados por la AMC sino que
corresponden a los entregados como consecuencia de un proceso de
ARBITRAJE DE DERECHO QUE RESUELVE LA CONTROVERSIA SURGIDA ENTRE
QU˝MICA SUIZA SA cSEGURO SOCIAL DE SALUD
PÆgina 20 de 34
`lvazo Loredo Romero
`rbitro Único
selección distinto toda vez que las entidades pœblicas no convocan
procesos de selección para adquirir bienes hacia atrÆs sino hacia el
futuro
Perfeccionamiento del Contrato
70 De acuerdo a lo previsto por el artículo 1373 del Código Civil los
contratos se perfeccionan en el momento en que el oferente toma
conocimiento de la aceptación Para Manuel De La Puente y Lavalle12el contrato es un acuerdo de declaraciones de voluntades de tal manera
que debe considerarse concluido cuando ambas partes conocen que la
oferta ha sido aceptada En consecuØncia si se cumplen con los pasos
para el procedimiento de formación de los contratos i que exista una
oferta y ü que exista una aceptación el contrato quedaautomÆticamente perfeccionado
71 En ese sentido se puede inferir que la propuesta remitida por QuímicaSuiza constituye la oferta y la Orden de Compra emitida por
ESSALUD es la aceptación de la misma con lo cual queda
perfeccionado el Contrato
72 De otro lado de acuerdo a lo establecido por el artículo 197 del
Reglamento en el caso de las adjudicaciones de menor cuantía como la
que es materia del presente proceso arbitral el vínculo contractual se
perfecciona con la recepción de la orden de compra por parte del
contratista Lo anterior supone que en el presente caso el Contrato ha
quedado perfeccionado con la emisión de la Orden de Compra
constituyendo el mismo un acuerdo de voluntades perfectamentevÆlido
Artículo 1373 del Código Civil Perfeccionamiento del contrato
El contrato queda perfeccionado en el momento 1rgar en tlne la aceptación er conorrda por e
ofersnte
ZDE LA PUENTE Y LAVALLE Manuel El contrato en general Camentarior a la Sección
Pæmera del Llbm VII del Código Civil Tomo II Lima Fondo Editorial de la Pontificia
Universidad Católica del Perœ 1991 p 252
Artículo 197 del Reglamento Perfeccionamiento del contrato
El contrato te perfecciona con la rsueripdón del dacrrmento que la contiene TratÆndote de
ajudicaeioner de menor cuantía dirtintat a lar convocador para la jearcióny conrsrltoría de obrar el
contrato te podrÆperfeccionar ron la acepción de la orden de compra o de rervicio
ARBITRAJE DE DERECHO QUE RESUELVE LA CONTROVERSIA SURGIDA ENTRE
QU˝MICA SUIZA SA cSEGURO SOCIAL DE SALUD
I 6
PÆgina 21 de 34
`lvazo Loredo Romero
`rbiho Único
73 Siendo esto así corresponde seguidamente determinar si los Materialesa que se refiere la AMC fueron efectivamente entregados a ESSALUD
por parte de Química Suiza y si el Demandado a su vez cumplió con la
prestación a su cargo vale decir con efectuar el pago por los bienes quele fueron otorgados
74 Asimismo es del caso seæalar que los contratos que suscribe el Estado
para la adquisición y contratación de bienes servicios consultorías y
obras son contratos ad rolemnitatem En consecuencia son contratos queentraæan niveles de formalidad mÆs estrictos y que resultan distintos a
los que se suscriben dentro del Æmbito privado e incluso de otros
contratos que suscribe el Estado
Entrega de los Materiales a ESSALUD
75 Si bien es cierto el Demandado refiere que la fecha en la que se
entregaron los Materiales es una fecha anterior a la convocatoria a la
AMC tambiØn es cierto que la propia Red Asistencia de Juliacamediante Carta N617GRAJULESSALUD2007 de fecha 11 de
setiembre de 2007 seæaló a Química Suiza que ellos contaban con los
Materiales entregados a propósito de la AD2C y detallados en la Orden
de Compra pero que no contaban con los Equipos necesarios para
poder hacer uso de dichos insumos toda vez que la Demandante había
procedido a retirar los mismos con fecha 23 de julio de 2007
76 No solo ello sino que posteriormente mediante Carta N 827
GRr1JULESSALUD2007 de fecha 23 de noviembre de 2007ESSALUD reiteró a Química Suiza lo seæalado en la comunicación
referida en el pÆrrafo anterior en el sentido de admitir que dicha
entidad tenía en su poder los Materiales y que solicitaba a QuímicaSuiza que proceda a retirarlos de sus almacenes
77 En la linea de lo manifestado por el Demandado a juicio del tlrbitroÚnico se presentan algunas argumentaciones contradictorias en
relaciónala entrega de los Materiales
i de un lado ESSALUD seæala que una vez emitida la Ordende Compra los MÆteriales no han sido entregados por partede Química Suiza y
ARBITRAJE DE DERECHO QUE RESUELVE LA CONTROVERSIA SURGIDA ENTRE
QU˝MICA SUIZASA cSEGURO SOCIAL DE SALUD
PÆgina 22 de 34
`lvaro Loredo Romero
`rbitro Único
ü del otro el Demandado manifiesta que los Materiales no son
los que fueron adjudicados por la AMC sino que
corresponden a otro proceso de selección debido a que la
Factura tiene fecha de emisión 30 de junio de 2007 cuando
la AMC reciØn se convocó e19 de julio de 2007
78 En relación al argumento a que se refiere el numeral i a criterio del
`rbitro Único dicha afirmación se contradice con lo seæalado por la
propia entidad en la Carta N617GRAJULESSALUD2007 y en la
Carta N827GRAJULESSALUD2007 en las que la propia Red
Asistencial de Juliaca receptora de los Materiales manifiesta lo
contrario es decir que efectivamente contaban con los Materiales
79 En relación al argumento a que se refiere el numeral ü si realizamos
una rÆpida comparación entre los bienes consignados en la Orden de
Compra con los bienes que se detallan en la Factura y con los
referidos por la propia Red Asistencial de Juliaca en su Carta N 827
GRAJULESSALUD2007 se tiene que dichos insumos son
exactamente los mismos en las mismas cantidades y por los mismos
valores que los adjudicados a travØs de la AMC Asimismo ESSALUD
no ha podido demostrar a lo largo del presente proceso arbitral a que
otro proceso de selección corresponderían los Materiales
80 En consecuencia a criterio del `rbitro Único queda acreditado que los
Materiales fueron efectivamente entregados por parte de Química Suiza
a ESSALUD
Existe la obligación de pago por parte de ESSALUD
81 Habiendo determinado que los Materiales fueron entregados a
ESSALUD corresponder verificar si existe una obligación de pago por
parte del Demandado a favor de la Demandante relacionada a la
entrega de los Materiales
82 Estando frente a un proceso de selección bajo a modalidad de
adjudicación de menor cuantía el vínculo contractual se perfeccionacomo ya se ha seæalado con la adjudicación de la buena pro por parte
del contratista y con la posterior emisión de la respectiva orden de
compra tal y como lo prevØ el artículo 197 del Reglamento podemosafirmar que nos encontramos frente a un vínculo contractual que tiene
por finalidad satisfacer una necesidad pœblica el aprovisionamiento de
ARBITRAJE DE DERECHO QUE RESUELVE LA CONTROVERSIA SURGIDA ENTRE
QU˝MICA SUIZA SA c SEGURO SOCIAL DE SALUD
ly
PÆgina 23 de 34
`lvazo Loredo Romero`rbiho Único
insumos y materiales para un banco de sangre de un establecimiento
hospitalario pœblico
83 Por esta razón consideramos que se debe obligar a las partes a cumplircon los acuerdos contenidos en los contratos Efectivamente loscontratos deben celebrarse con la firme intención de ser cumplidoscabalmente por ambas partes siendo este vínculo obligacionalreconocido no solo en el Æmbito privado sino tambiØn en el Æmbito delos contratos administrativos como es el presente caso
84 Ahora bien corresponde analizar si el vínculo contractual formalizadocon la emisión de la Orden de Compra se ha extinguido o si en caso
contrario aœn continœa Al respecto debemos seæalar que la extincióndel vínculo contractual se próduce cuando ambas partes han cumplidocabalmente con las obligaciones a su cargo nos referimos a la entregade los Materiales por parte de Química Suiza y el pago de dichosinsumos por parte de ESSALUD A nuestro criterio la exœnción delos contratos se realiza con el cumplimiento de las obligaciones surgidasde Øste siendo una de las principales el pago
85 Sobre el particular el primer pÆrrafo del artículo 237 del Reglamentodispone que los pagos que la entidad deba realizar a favor delcontratista por concepto de los bienes o servicios que son objeto del
contrato deben ser efectuados una vez ejecutada la respectivaprestación En el presente caso ha quedado palmariamente demostradoque la prestación a cargo de Química Suiza si fue debidamente
cumplida por lo que a modo de contraprestación corresponde alDemandado honrar la prestación a su cargo y cumplir con el respectivopago por el valor de los Materiales de acuerdo a o consignado en laOrden de Compra en la Factura
B Segundo Punto ControvertidoDeterminar si corresponde ordenar aESSALUD cumplacon pagar a Química Suíza la suma ascendente a US
375960 correspondiente al valor de los repuestos y S162500 correspondiente a la mano de obra porconcepto de la reparación de losEqulpos inoperaœvospor supuesta responsabilidad deESSAIUD
86 A fin de resolver el presente punto controvertido corresponde seæalar
que los Equipos a que se refiere la Demandante fueron entregados a
ARBITRAJE DE DERECHO QUE RESUELVE LA CONTROVERSIA SURGIDA ENTRE
QUIMICA SUIZASA c SEGURO SOCL4L DE SALUD
J3
PÆgina 24 de 34
`lvaro Loredo Romero
`rbitro Úico
ESSALUD se consignaron bajo la modalidad de cesión en uso sin queello haya significado una obligación para el Demandado de adquirirlosen un futuro Dicha entrega de equipos corresponde a la presentaciónde la propuesta tØcnica solicitada por ESSALUD conforme a loestablecido en la Carta NOlRES062ECUGRAJULESSALUD2007 de fecha 30 de marzo de 2007
87 Al respecto ambas partes han coincidido en seæalar que dicha entregase realizó de manera previa a a convocatoria del proceso de selecciónAsí tenemos que segœn lo argumentado por Química Suiza la referidacesión en uso de los Equipos no impedía que dichos equipos no
pudieran ser ofrecidos posteriormente con ocasión de un determinadoproceso de selección toda vez que la posesión de los mismos estaba en
manos del Demandante pero que Química Suiza mantenía su
propiedad y estaba en facultad de disponer de ellos habida cuenta queno existía ningœn acuerdo con ESSALUD que se refiera a la sujeción dedeterminado plazo para la cesión Segœn Química Suiza la entrega deequipos en cesión en uso de manera anticipada constituye una
modalidad plenamente utilizada a nivel nacional en tódas las redes deESSALUD que incorporan equipos entregados bajo la modalidad decesión en uso
88 Asimismo manifiesta la Demandante que ESSALUD conocíaperfectamente el hecho de que una vez entregados los Equipos laentidad sería la responsable por su cuidado y uso correcto Sobre elparticular a travØs de la carta de fecha 9 de abril de 2007 laDemandante remitió los Equipos a ESSALUD seæalando textualmentelo siguiente
De encontrarderperfectorpor uso incorrecto del equipo arzcomo tambiØn por inrtalacrón de rofhvare ajeno o manpulaczn porpenonalno autoritiado e corto de reparacióny repuertorserÆn asumidospor e cliente
89 Por su parte de acuerdo a lo referido por ESSALUD la entrega de losEquipos obedece a causas distintas a las de la AMC toda vez que almomento de la entrega de los Equipos no se había producido laconvocatoria a la mencionada AMC dicha comrocatoria se produjo casitres meses despuØs el día 9 de julio de 2007 Agrega el Demandadoque los Equipos nunca se entregaron pese a los requerimientosefectuados 5 que incluso el día 23 de julio de 2007 dichos Equipos
ARBITRAJE DE DERECHO QUE RESUELVE LA CONTROVERSIA SURGIDA ENTREQUMICA SUIZASA c SEGURO SOCIAL DE SALUD
1
PÆgina 25 de 34
`lvazo Loredo Romero
`rbitro Único
fueron retirados de las instalaciones de la Red Asistencial de Juliacafecha anterior a la emisión de la Orden de Compra que se emitió el día26 de julio de 2007
La entrega de los equipos en cesión en uso
90 A travØs de la cesión en uso o comodato una de las partes elcomodante se obliga a entregar un determinado bien no consumiblede manera gratuita a la otra parte el comodatario para que Østa lo use
por un determinado período de tiempo o para cierto fin y luego lodevuelva a aquella14 En otras palabras estamos hablando de una cesiónbienes a título gratuito por parte del comodante a favor delcomodatario
91 De acuerdo a as pruebas aportadas por las partes queda sentado quelos Equipos fueron entregados a ESSALUD con fecha 18 de abril de
2007 en calidad de cesión en uso mediante guía de remisión N 468
0016153 Anteriormente a ello el 09 de abril de 2007 Química Suizaremitió a ESSALUD una carta en la que estableció la forma de la
entrega de los Equipos bajo la cual se realizaría la prestación nosreferimos a cesión en uso por un período indefinido
92 tlsimismo en dicha comunicación se seæaló que los Equipos se
encontraban en perfecto estado de funcionamiento así como tambiØnel compromiso de instalación de los mismos por parte de QuímicaSuiza las condiciones mínimas que debían cumplir los ambientes dondese encontrarían dichos equipos y la responsabilidad de la entidad poruso incorrecto del equipo por instalación de software ajeno 0
manipulación por personal no autorizado de asumir el costo de la
reparación y de los repuestos
La incorporación de equipos cedidos en uso a
ESSALUD
93 Las bases que regulan la AMC establecen que el objeto de a misma es
adquirir insumos para el Banco de Sangre de la Red Asistencial JuliacaAsí en el Aneso 1 de las referidas bases se detallan las especificaciones
Artículo 1728 del Código Civil Definición
Tor e comodato e comodartere obliga a entregar gratuitamente al comodatario un bien no
consumible para que o ruepor cierto tiempo o para cierto finy luego lo devuelva
ARBITRAJE DE DERECHO QUE RESUELVE LA CONTROVERSIA SURGIDA ENTRE
QU˝MICA SUIZASA c SEGURO SOCIAL DE SALUD
PÆgina 26 de 34
`lvazo Loredo Romero
`rbitro Único
tØcnicas con las que dichos insumos deben contar Del mismo modo el
Anexo 1A se incorporan las especificaciones tØcnicas que deben reunir
los equipos mØdicos en los que tales insumos serÆn usados y que
tambiØn deberÆn ser entregados bajo la modalidad de cesión en uso
por parte del postor ganador
94 Es preciso seæalar que dicho anexo prevØ que la entrega de los equiposen cesión de uso deberÆ regirse bajo la Directiva N 011GG
ESSALUD2005 en lo sucesivo la Directiva que establece las
normas del proceso de requerimiento y selección en el suministro de
reactivos insumos y materiales para el servicio integral de los equiposentregados en cesión de uso a ESSALUD
95 A este respecto corresponde seæalar que en la Directiva se describen
los pasos previos a a convocatoria de los concursos para la provisiónde insumos así como para la prueba de los equipos que se entregan a
ESSALUD bajo la modalidad de cesión en uso En otras palabras se
recogen los procedimientos para la entrega de dichos equipos que en
buena cuenta es lo que Química Suiza ha llamado dœrante el presente
arbitraje como prÆctica usual en las entregas de equipos en cesión en
uso a ESSALUD a nivel nacional
96 En ese sentido la Directiva establece el proceso que la entidad debe
seguir desde en momento en que lleva a cabo la comocatoria a los
proveedores para que presenten sus propuestas hasta el momento en
que la Gerencia de Administración efectœa el convenio con el
proveedor y convoca al respectivo proceso de selección para la
provisión de los bienes e insumos requeridos por los equipos evaluados
5 que le serÆn entregados a travØs de cesión en uso
97 En e presente caso ESSALUD remitió la propuesta de equipos el día
30 de marzo de 2007 mediante la carta NOlRES062ECUGRt1JULESSALUD2007 En dicha comunicación ESSALUD como se ha
seæalado en los antecedentes del presente laudo imitó a Química Suiza
para que presente una propuesta de equipos así como catÆlogos e
información tØcnica respecto a los referidos equipos
98 De acuerdo a lo establecido en el Diagrama de AnÆlisis del Proceso
para la Incorporación de Equipos Cedidos en Cesión de Uso que
forma parte integrante de la Directiva una vez que la entidad
ESSALUD recibe los bienes por parte de los proveedores para su
ARBITRAJE DE DERECHO QUE RESUELVE LA CONTROVERSIA SURGIDA ENTRE
QU˝MICA SUIZA SA cSEGURO SOCIAL DE SALUD
O
PÆgina 27 de 34
`lvazo Loredo Romero`rbitro Único
incorporación a ESSALUD bajo cesión en uso procede a evaluar ycalificar los mismos hasta el momento en que efectivamente se
comprueba que dichos equipos cumplen con los estÆndares de la
entidad y pueden ser incorporados Es reciØn en ese momento queESSALUD convoca al proceso de selección para adquirir los bienes e
insumos que puedan ser utilizados en los equipos que previamente ha
aprobado
99 Haciendo un cÆlculo estimado del tiempo que dura todo el procesoantes descrito hasta la convocatoria al proceso de selección tenemos
que e mismo supone un tiempo aproaimado de 65 a 75 días Ahora
bien si analizamos el presente caso a la luz del proceso antes referidotenemos que la Demandante remitió su propuesta de equipos al
Demandado el día 30 de marzo de 2007 Posteriormente el día 18 deabril de 2007 los Equipos fueron entregados a ESSALUD bajo lamodalidad de cesión en uso Finalmente con fecha 9 de julio de 2007el Demandado convocó a la AMC para la adquisición de los Materiales
y ademÆs requirió que los postores interesados debían entregar a laentidad los Equipos
100 Lo anterior supone que los Equipos entregados por Química Suiza a
ESSALUD no constituyen equipos destinados a causas distintas a las dela AMC como ha seæalado el Demandado Somos de la opinióncontraria toda vez que en esta clase de procesos de selección en los queel Estado ESSALUD pretende adquirir determinados insumos no
puede hacerlo abiertamente sin tomar en consideración de manera
particular las especificaciones tØcnicas de los mismos A mayorabundamiento dichos insumos deben ser compatibles con los equiposen los que van a ser usados Por tal motivo resulta fundamental contar
de manera previa a la convocatoria al proceso de selección de los bienes
e insumos con los equipos en los que dichos bienes van a ser usados
en este caso la opción utilizada es la de cesión en uso a fin de evaluarsus especificaciones tØcnicas y comprobar que los insumos que elEstado va a adquirir cumplen con el fin para el que se les requiere
101 En consecuencia para el tlrbitro Único el hecho de que los Equipos se
haan entregado de manera previa a la convocatoria de la AMC no
supone un incumplimiento contractual por parte de Química Suizatoda vez que de acuerdo a la normativa que rige la entrega de equiposen cesión de uso la Directiva la Demandante cumplió con entregar
ARBITRAJE DE DERECHO QUE RESUELVE LA CONTROVERSIA SURGIDA ENTRE
QU˝MICA SUIZA SA cSEGURO SOCIAL DE SALUD
9
PÆgina 28de 34
Alvazo Loredo Romero
`rbitro Único
los Equipos a ESSALUD y estos fueron evaluados calificados yaprobados
ESSALUD estÆ obligado a reparar los Equipos en
caso de desperfecto
102 De acuerdo a lo establecido en la carta de fecha 09 de abril de 2007Química Suiza comunicó a ESSALUD que el costo de reparación y
repuestos en caso de desperfectos de los Equipos por culpa de la
entidad serÆn asumidos íntegramente por ella Al respecto ESSALUDen ningœn momento manifestó ninguna oposición a dicha carta nimucho menos lo hizo al momento de recibir efectivamente los
Equipos con lo cual aparentemente habría quedado establecida la
obligación del Demandado de reparar los Equipos en caso de
producirse cualquier desperfecto que le pudiera ser imputable
103 No obstante lo anterior es del caso resaltar que en lo que respecta a lascondiciones de la cesión en uso de equipos la Directiva establece
expresamente una limitación a la responsabilidad dØ las entidades deESSALUD en relación al pago por la compra de repuestos o por los
gastos que se puedan derivar del uso de los equipos que se les entregaal establecer textualmente lo siguiente
728Los equpos biomØdicos entregador en cesión es uso a laInstitución no generan obligaciorzerde paga por concepto de compraalquiler ni compromiso de mantenimiento compra de repuestoscostos de traslado instalación pago depersona u otros que puedanderivarse de su uso eØnfasis es nuestm
104 En consecuencia para el 1rbitro Unico los Equipos materia de irisfueron efectivamente entregados a ESSALUD siguiendo Diagrama de
AnÆlisis del Proceso para la Incorporación de Equipos Cedidos en
Cesión de Uso contenido en la Directiva No obstante lo anteriordicha entrega se realizó bajo riesgo y costo de Química Suiza toda vez
que la norma que rige la entrega de equipos en cesión en uso exime de
responsabilidad a ESSALUD en lo que respecta a los costos de
reparación de los mismos
105 Por tanto en aplicación estricta de lo dispuesto en el numeral 728de
la Directiva antes citado no corresponde ordenar a ESSALUD e pago
por concepto de reparación compra repuestos y mano de obra
ARBITRAJE DE DERECHO QUE RESUELVE LA CONTROVERSIA SURGIDA ENTRE
QU˝MICA SUIZASA cSEGURO SOCIAL DESALUD
PÆgina 29 de 34
`lvaro Loredo Romero
Ærbitro œnico
pretendido por Química Suiza toda vez que dicha obligación se
encuentra limitada para los equipos que ESSALUD recibe bajo la
modalidad de cesión en uso
C Tercer Punto ControvertidoDeterminar si corresponde ordenar a ESSALUD pague a
Química Suiza los intereses legales correspondientes
106 En el caso que nos avoca se ha determinado que ESSALUD debió
pagar a Química Suiza el valor de los Materiales entregados una vez
puesta a cobro la Factura toda vez que los mismos habían sido
efectivamente entregados de acuerdo a lo pactado en el Contrato Ello
supone que durante el tiempo transcurrido desde que Química Suiza
puso a cobro la Factura y la emisión del presente laudo la Demandanteha visto privado un derecho patrimonial que le correspondía
107 En lo que respecta al pago de los intereses legales tenemos que desdeun punto de vista económico de acuerdo a la naturaleza jurídica de los
intereses estos deben de ser pagados cuando una de las partes que
participa en una relación jurídica ha disfrutado o utilizado bienes de
capital que le pertenecen a otro15 Los intereses legales pueden ser
retributivos compensatorios o moratorios siendo los primerosaquellos que son establecidos por ley y que se generan con la finalidadde restablecer el equilibrio patrimonial del acreedor en este caso
Química Suiza sin tomar en consideración el estado de mora del
deudor Al respecto el artículo 1242 del Código Civil establece quelos intereses compensatorios tienen por finalidad restituir el valor de la
contraprestación por el uso del dinero
108 En consecuencia para el Arbitro Unico ESSALUD debe pagar a
Química Suiza los intereses compensatorios devengados desde la fecha
DIEZPICAZO Luis Frrndamentor de Derecho Civil Patrimonial Ilu Relaczoner
Obligatorin Madrid Editorial Civitas 1996 Tomo II p 282
OSTERLING PARODI Felipe Y Mario CASTILLO FREYRE Tratado de lar
Obligaczoner Biblioteca para leer e Código Ciuil Lima Fondo Editorial de la Pontificia
Universidad Católica del Pení 1996 Volumen XVI Segunda Parte Tomo V p 283
Artículo 1242 del Código Civil InterØs moratorio y compensatorioEl interrr er compenmtorio arando conrtitrrye a corrtraprzrtación por e ruo de dinero o de
cualquier otro bien
ARBITRAJE DE DERECHO QUE RESUELVE LA CONTROVERSIA SURGIDA ENTRE
QU˝MICA SUIZASA cSEGURO SOCIAL DE SALUD
PSgina 30de 34
`lvazo Loredo Romero
`rbitro Único
en que la Factura fue puesta a cobro hasta el día en el que la misma sea
efectivamente cancelada
D Cuarto Punto ControvertidoDeterminar si corresponde aESSALUD asumirlas costas
y costos que incurridas en elpresente proceso arbitral
109 En o que respecta a las costas y costos del presente proceso arbitralhabiØndose considerado el asunto cuidadosamente y al no existir
estipulación alguna de las partes sobre la asunción o distribución de loscostos del arbitraje corresponde al `rbitro Único decidir sobre su
condena o exoneración teniendo en consideración el resultado 0
sentido del fallo segœn lo previsto por el artículo 52 de la LGA18
110 Al respecto el `rbitro Unico deja constancia que en el estudio anÆlisis
y deliberación del presente caso se han tenido en cuenta todos los
argumentos y las alegaciones efectuadas por las partes así como todoslos medios probatorios aportados haciendo un anÆlisis y una valoraciónen conjunto de los mismos de manera que la no referencia a un
argumento o a una prueba no supone que no haya sido tomado en
cuenta para su decisión
111 En este orden de ideas atendiendo a la naturaleza de la controversia y a
las circunstancias planteadas y argumentadas por las partes en relación a
las pretensiones invocadas el `rbitro Único considera que ambas
partes han tenido motivos atendibles para litigar Sin embargo por lasconsideraciones seæaladas en los considerandos 115 y 116 del presentelaudo el `rbitro Único condena a ESSALUD con el pago de los gastosarbitrales que devienen de la reconvención planteada
Artículo 52 de la LGA Costos del AtbitrajeZos Ærbitros se pronunciarÆn en elauda roben os gastas del arbitraje teniendo presente de ser e
caso opactado en e convenio Los gastos incluyen pero ni se imitan a lar retribueiares de or
Ærbitrosy de os abogados de lar parto as retribuciones de secretario gue se brrbiera nombrado si
Øste rea firere Ærbitro los gastos de protocolitiación de lauda errando se hubiera portadoy en eu casoa retribruión a cr institución arbitral
fldlcionalmente los Ærbitror deberÆn determinar emonto de la malta a que se refrere eriltimo
pÆrrafo del Arlírzrlo 9 cuando ella correrpondaSi econvenio no contiene pacto alguno roba gastar los Ærbitros repronundarÆn en elaudo cobre
nr condena o exoneración teniendo en consideración el resultado o sentido del mismoSi no brrbiera condena cada parte arbrirÆ sur garras y los gue sean comunes en iguales
propordones entendiØndose como comunes lasde os Ærbitros la de secretario si Øste nofirera Ærbitroy la de a institrrclón arbitral
ARBITRAJE DE DERECHO QUE RESUELVE LA CONTROVERSIA SURGIDA ENTRE
QUIMICA SUIZASA cSEGURO SOCIAL DE SALUD
6
PÆgina 31 de 34
`lvazo Loredo Romero
`rbitro l˝nico
112 Por lo expuesto el `rbitro Único estima que cada parte debe asumir loscostos efectuados en su defensa pero que ESSALUD debe asumir el
70de los gastos comunes
E Quinto Punto ControvertidoDeterminar si corresponde ordenara Química Suiza
pague a ESSALUDla suma de S12055OOnuevos soles
por concepto de indemnización por daæos y perjuiciosprocedentes de la realización de un nuevo proceso de
selección
113 ESSALUD busca que se le reconozca y ordene el pago de S1205500nuevos soles por los daæos y perjuicios originados por daæo ocasionado
por tener que comocary llevar a cabo un nuevo proceso de selección
para la adquisición de los insumos y equipos que necesitaba paraatender a sus asegurados ESSALUD ampara su pretensiónindemnizatoria de daæos y perjuicios planteada vía reconvenciónsustentÆndose en que
i Química Suiza una vez le fuera otorgada la buena pro no
habría cumplido con entregar los Equipos En consecuencia
incurrió en incumplimiento contractual
ü la Demandante resolvió el vínculo contractual por hechos
ajenos a la AMC toda vez que reclama el pago de materiales
e insumos que nunca entregó así como la reparación de
equipos que tampoco fueran entregados
114 Sin perjuicio de lo argumentado por ESSALUD el `rbitro Únicoestima necesario analizar si vÆlidamente se han constituido los
elementos esenciales de responsabilidad civil indemnizatoria Así la
responsabilidad por daæos se basa en los siguientes elementos que han
de considerarse para declarar fundada una pretensión de esta naturaleza
i antijuricidad o ilicitud del acto que da lugar a la reclamación üdaæos efectivamente causados y probados como consecuencia de dicho
acto üi la relación o nexo de causalidad entre el acto ilicito que
provoca el daæo y los daæos efectivamente probados y iv la
imputabilidad o el factor de atribución que responsabiliza a quien los ha
causado y le obliga a indemnizarlos factor que se define por medio del
dolo o la culpa con el que actœa el causante
ARBITRAJE DE DERECHO QUE RESUELVE LA CONTROVERSIA SURGIDA ENTRE
QU˝MICA SUIZA SA cSEGURO SOCIAL DE SALUD
PÆgina 32 de 34
`lvazo Loredo Romero
`rbiho Único
115 En materia indemnizatoria basta que uno de los elementos propios de
la responsabilidad civil estØ ausente de la relación jurídica para que Østa
no se genere jurídicamente y para que no proceda el resarcimientoindemnizatorio pretendido En el presente caso en el que se ha
determinado que Química Suiza resolvió vÆlidamente el contrato no se
configura el primer elemento justificativo de la responsabilidad pordaæo pues la carta notarial de fecha 5 de octubre de 2008 que resolvió
el contrato constituye un acto jurídico ajustado a derecho y ajeno de
todo elemento de ilicitud A este respecto ESSALUD en ningœnmomento cuestionó la decisión de la Demandante para resolver elContrato
116 A mayor abundamiento el `rbitro Único tambiØn considera queESSALUD no ha logrado probar los daæos efectivamente causados al
no acompaæar a su pedido de reconvención las pruebas suficientes a
travØs de las cuales se logre determinar los daæos patrimoniales que
pretende Del mismo modo al haberse determinado que la resolución
del Contrato fue un acto plenamente licito y que no hay daæos que
hayan sido efectivamente probados el nexo causal se ha quebrantado
117 Por las razones expuestas el `rbitro Único considera que
i en la presente reclamación no se presentan los elementos que
configuran a responsabilidad civil debiendo declararse
infundada la reconvención planteada por ESSALUD y
ii el Demandado ha planteado su reconvención sin contar con
las pruebas suficientes que acrediten de manera fehaciente su
pretensión indemnizatoria de daæos y perjuicios
4 LAUDO
Por las consideraciones jurídicas expuestas en el presente LAUDO el `rbitroUnico decide
A En relaciónala excepción de caducidad planteada por Seguro Social de
Salud ESSALUD
1 Declarar IMPROCEDENTE la excepción de caducidad
planteada por el Seguro Social de Salud ESSALUD
ARBITRAJE DE DERECHO QUE RESUELVE LA CONTROVERSIA SURGIDA ENTRE
QU˝MICA SUIZASA cSEGURO SOCIAL DE SALUD
4
PÆgina 33 de 34
`lvazo Loredo Romero
`rbitro Único
B En relaciónala pretensión de Química Suiza SA sobre el pago por la
entrega de los bienes e insumos
1 Declarar FUNDADA la pretensión de Química Suiza SA
relacionada al pago por parte del Seguro Social de Salud
ESSALUD de los bienes e insumos materia de la Adjudicaciónde Menor Cuantía N044GRAJULESSALUD2007Proceso
N 0734M00441 Adquisición de Material e Insumos de
Laboratorio Banco de Sangre de la Red Asistencial de Juliaca
2 Ordenar al Seguro Social de Salud ESSALUD CUMPLACON PAGAR a Química Suiza la Factura N 0186184 queasciende al monto de S1205568 doce mil cincuenta y cinco y
68100 nuevos soles
C En relaciónala pretensión de Química Suiza SA sobre el pago por la
reparación de los equipos cedidos en uso
1 Declarar INFUNDADA la pretensión de Química Suiza SA
referida al pago por la reparación de los equipos lavador Washer
430 Serie 6520857 y lector Reader 230S Serie 124202109
cedidos en uso al Seguro Social de Salud ESSALUD
D En relaciónala pretensión de Química Suiza SA sobre el pagoderivado de los intereses legales y al pago de costas y costos del
presente proceso arbitral
1 Declarar FUNDADA la pretensión de Química Suiza SA
relacionada al pago por parte del Seguro Social de Salud
ESSALUD de los intereses legales devengados a consecuencia
del incumplimiento de pago por los bienes e insumos materia de
la Adjudicación de Menor Cuantía N044GRAJULESSALUD2007 Proceso N 0734M00441 adquisición de Material e
Insumos de Laboratorio Banco de Sangre de la Red Asistencial
de Juliaca
2 Ordenar al Seguro Social de Salud ESSALUD CUMPLA
CON PAGAR a Química Suiza SA los intereses
compensatorios legales devengados desde la fecha en que la
ARBITRAJE DE DERECHO QUE RESUELVE LA CONTROVERSIA SURGIDA ENTRE
QU˝MICA SUIZA SA cSEGURO SOCIAL DE SALUD
3
PÆgina 34 de 34
`lvazo Loredo Romero
`rbitro Úuico
Factura N 4610186184 fue puesta a cobro hasta el día en el
que la misma sea efectivamente cancelada
3 Ordenar a cada parte que asuma los costos en los que hubiera
incurrido en su defensa en tanto que los costos comunes deben
ser asumidos por el Seguro Social de Salud en un 70
E En relaciónala reconvención planteada por ESSALUD pretendiendoel pago de una indemnización por daæos y perjuicios por el supuestoincumplimiento del vínculo contractual por parte de Química SuizaSA que ocasionó la comocatoria de un nuevo proceso de selección
1 Declarar INFUNDADA la reconvención interpuesta porESSALUD
Notiœquese a las partes
1 r o do Romero
Ar tro Úrsco
ARBITRAJE DE DERECHO QUE RESUELVE LA CONTROVERSIA SURGIDA ENTRE
QU˝MICA SUIZASA c SEGURO SOCIAL DE SALUD
2
ArbitraJe Adlwc
Química Sulza SA Seguro Social de Salud ESSALUD
Resolución N 24
Lima 29 de diciembre de 2008
VISTO el escrito sn ingresado con fecha 9 de diciembre de 2008 Química Suiza SAinterpóne pedido de aclaración a fin de que se aclare los siguientes puntos de la partedecisora del laudo idecisión B inciso 2 y iidecisión D inciso 3 así como el escritosn ingresado con fecha 18 de diciembre de 2008 por parte Seguro Social de SaludESSALUD en el que maníflesta su consentimiento a que el `rbitro Único se pronuncieen relaciónalo solicitado por Química Suiza SA siempre y cuando no se exceda de lolaudado
CONSIDERANDO
Primero de acuerdo a lo establecido en el artículo 55 de la Ley General de ArbitrajeLey N 26572 las partes estÆn facultadas para solicitar a los Ærbitros la aclaración dellaudos
Segundo mediante Resolución N 22 de fecha 10 de diciembre de 2008 el `rbitroÚnico puso a conocimiento de Seguro Social de Salud ESSALUD el pedido deaclaración interpuesto por Química Suiza SA
Tercero el recurso de aclaración tiene œnicamente por objeto solicitar al juzgador queaclare aquellos ektremos de la parte resolutiva del fallo que resulten oscuros o
dudosos o aquellos eslabones de la cadena de razonamiento que por ser oscuros o
dudosos tengan un impacto determinante en lo resolutivo o decisorio del fallo valedecir en aquello que se declara u ordena hacer o dejar de hacer a las partes
Cuarto en su primera petición de aclaración Química Suiza SA solicita se seæale el
plazo forma y modo mediante el cual Seguro Social de Salud ESSALUD deberÆ
pagar la factura N 0186184 que asciende al monto de S 1205568 doce milcincuenta y cinco y 68 100 nuevos soles El `rbitro Único contando con elconsentimiento de las partes considera necesario fijar el plazo forma y modo en quese deberÆ realizar el pago de la factura N 0186184 que asciende al monto de S1205568 doce mil cincuenta y cinco y 68 100 nuevos soles pues ello permite ladebida ejecución del laudo emitido Por ello el pago deberÆ hacerse conforme a loestablecido en los artículos 237 y 238 del Reglamento de la Ley de ContratacionesAdquisiciones del Estado Decreto Supremo N 0842004PCM
Quinto en su segunda petición de aclaración Química Suiza SA solicita se precise lacantidad exacta que equivÆle al 70 de los costos comunes del arbitraje asícomo el plazo forma y modo mediante el cual Segtitro Social de Salud ESSALUD
Artículo 55 de la Ley General de Arbitraje Aclaración del laudoDentro del mismo plazo seæalado en eI artículo anterior cualquiera de as partes puede
sglicitar dØ los Ærbitros con notificación a a otraparte una aclaración del laudoLa aclaración se efectuarÆ por escrito dentro de los cinco 5 días siguientes a la recepción
de la solicitud prorrogables por acuerdo de las partes La aclaraciónforma parte de laudo
ArbitraJe Adhoc
9uímica Sui2a SA Seguro Social de Salud ESSALUD
deberÆ cancelarlo Al respecto corresponde seæalar que los costos comunes
incurridos por las partes en el presente arbitraje asciende al monto total de S
837822 ocho mil trescientos setenta y ocho y 00100 nuevos soles los cuales
fueron asumidos en partes iguales tanto por Química Suiza SA como por Seguro
Social de Salud ESSALUD 50 cada una En ese sentido el monto equivaleæte al
70 de los gastos comunes que deberÆ ser asumido por parte del Seguro Social de
Salud ESSALUD asciende a S586475 cinco mil ochocientos sesenta y cuatro
75100 nuevos soles siendo que cada una de las partes ha asumido el costo de S
418911 cuatro mil ciento ochenta y nueve 11 100 nuevos soles el monto que
Química Suiza SA deberÆ recibir por parte de Seguro Social de Salud ESSALUD a
modo de reembolso asciende a la suma de S167564 mil seiscientos setenta y cinco
y64100 nuevos soles
Por tanto el `rbitro Único RESUELVE
PRIMERO Declarar FUNDADA la aclaración solicitada por Química Suiza SA en
relaciónala decisión B inciso 2 del laudo respecto al plazo forma y modo mediante
el cual Seguro Social de Salud ESSALUD deberÆ pagar la factura N 0186184 que
asciende Æl monto de S 1205568 doce mil cincuenta y cinco y 68100 nuevos
soles formulada mediante escrito de fecha 9 de diciembre de 2008 En consecuencia
la referida factura deberÆ ser cancelada dentro de los diez 10 días hÆbiles siguientes
de la fecha en la que la presente resolución sea notificada mediante cheque de
gerencia girado a nombre de Química SuizaSA
SEGUNDO Declarar FUNDADA la aclaración solicitada por Química Suiza SA en
relación a lÆ decisión D inciso 3 del laudo respecto a la cantidad exacta que equivale
el 70 de los costos comunes del presente arbitraje que deberÆn ser asumidos por
Seguro Socialde Salud ESSALUD Dichos costos ascienden a S586475 cinco mil
ochocientos sesenta y cuatro 75 100 nuevos soles En ese sentido por las razones
expuestas en el considerando cuarto corresponde Química Suiza SArecibir por parte
de Seguro Social de Salud ESSALUD un reembolso ascendente a la suma de S
167564 mil seiscientos setenta y cinco y 64100 nuevos soles
TERCERO La presente Resolución forma parte integra del 1 do arbitral
ar omero
`r itr Hico
Katty ndoza MurgadoSecretariaAdiioc
2