¿Quiénes están obligados? - Aspel COI¿Qué es? A partir de 2016, Es la obligación que tienen...

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A partir de 2016, ¿Qué es? Es la obligación que tienen todos los contribuyentes de llevar su Contabilidad en medios electrónicos, y de ingresar la información contable requerida a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT). ¿Quiénes están obligados? ¿Qué se debe enviar en archivos con formato XML? ¿Cómo se va enviar los archivos de la contabilidad? ¿Cuándo se van a enviar? A partir de 2016, todos los contribuyentes: todas las empresas del sector financiero, las personas morales, las sociedades, las asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles; y las personas físicas que realicen actividades empresariales o presten servicios profesionales y los contribuyentes del RIF. Los contribuyentes obligados a enviar los archivos en formato XML de la contabilidad electrónica, deberán hacerlo a través del Buzón Tributario o el portal “Trámites y servicios” en la sección “Trámites” en www.sat.gob.mx en los tiempos establecidos. En este grupo de contribuyentes se encuentran el sector financiero y las personas morales; también las personas físicas que realicen actividades empresariales o que presten servicios profesionales y que tengan ingresos anuales iguales o mayores a 2 millones de pesos. Los contribuyentes del RIF, las personas físicas con ingresos anuales menores a dos millones de pesos, las sociedades, las asociaciones civiles y los fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, cuentan con opciones alternas para cumplir con esta obligación. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo, con el código agrupador establecido por el SAT. Balanza de comprobación con los saldos iniciales, los movimientos del periodo y los saldos finales. Pólizas generadas en el periodo, incluyendo la información de los CFDI que soporten las operaciones. En caso de no poder distinguir los CFDI dentro de las pólizas, se debe enviar un reporte auxiliar de folios fiscales. Auxiliares de cuenta, para los casos de auditorías realizadas por la autoridad o para presentar solicitudes de devolución y compensación. • El catálogo de cuentas por única vez en el primer envío y cada vez que sea modificado. • La balanza de comprobación, de forma mensual, en el mes inmediato posterior al que correspondan los datos. Para los contribuyentes que inician con esta obligación en 2016, las fechas contempladas son: En el caso de las pólizas y reportes auxiliares, los contribuyentes deberán entregarlas en caso de: -Revisión fiscal. -Solicitud de compensación o devolución de impuestos. -De acuerdo al siguiente calendario: Tipo de contribuyentes Personas morales con ingresos acumulables menores a 4 millones de pesos Personas físicas que realicen actividades empresariales o presten servicios profesionales con ingresos anuales iguales o mayores a 2 millones de pesos. A más tardar el 3 y 7 de marzo de 2016. Enero de 2016 Periodo inicial de envío Plazo inicial de envío Tipo de contribuyentes • Personas morales con ingresos acumulables menores a 4 millones de pesos • Personas físicas que realicen actividades empresariales o presten servicios profesionales con ingresos anuales iguales o mayores a 2 millones de pesos. Fundamentos: • Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación. • Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 en la Reglas 2.8.1.4, 2.8.1.5 y 2.8.1.9 Posterior al 3 y 7 de marzo de 2016, a solicitud de la autoridad fiscal. Enero de 2016 Periodo inicial de envío Plazo inicial de envío

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A partir de 2016,¿Qué es?Es la obligación que tienen todos los contribuyentes de llevar su Contabilidad en medios electrónicos, y de ingresar la información contable requerida a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

¿Quiénes están obligados?

¿Qué se debe enviar en archivos con formato

XML?

¿Cómo se va enviar los archivos de la

contabilidad?

¿Cuándo se van a enviar?

A partir de 2016, todos loscontribuyentes: todas las empresas del sector financiero, las personas morales, las sociedades, lasasociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles; y las personas físicas que realicen actividadesempresariales o presten servicios profesionales y los contribuyentes del RIF.

Los contribuyentes obligados a enviar los archivos en formato XML de la contabilidad electrónica, deberán hacerlo a través del Buzón Tributario o el portal “Trámites yservicios” en la sección “Trámites” en www.sat.gob.mx en los tiempos establecidos. En este grupo de contribuyentes seencuentran el sector financiero y las personas morales; también las personas físicas que realicen actividades empresariales o que presten servicios profesionales y que tengan ingresos anuales iguales o mayores a 2 millones de pesos.

Los contribuyentes del RIF, las personas físicas con ingresos anuales menores a dos millones de pesos, las sociedades, las asociaciones civiles y los fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, cuentan con opciones alternas para cumplir con esta obligación.

• Catálogo de cuentas utilizado en el periodo, con el código agrupadorestablecido por el SAT.

• Balanza de comprobación con los saldos iniciales, los movimientos del periodo y los saldos finales.

• Pólizas generadas en el periodo,incluyendo la información de los CFDI que soporten las operaciones.

• En caso de no poder distinguir los CFDI dentro de las pólizas, se debe enviar un reporte auxiliar de folios fiscales.

• Auxiliares de cuenta, para los casos de auditorías realizadas por la autoridad o para presentar solicitudes de devolución y compensación.

• El catálogo de cuentas por única vez en el primer envío y cada vez que sea modificado.

• La balanza de comprobación, de forma mensual, en el mes inmediato posterior al que correspondan los datos. Para los contribuyentes que inician con esta obligación en 2016, las fechas contempladas son:

En el caso de las pólizas y reportes auxiliares, los contribuyentes deberán entregarlas en caso de:-Revisión fiscal.-Solicitud de compensación o devolución de impuestos.-De acuerdo al siguiente calendario:

Tipo de contribuyentes

• Personas morales coningresos acumulables menores a 4 millones de pesos

• Personas físicas que realicen actividades empresariales o presten servicios profesionales con ingresos anuales iguales o mayores a 2 millones de pesos.

A más tardar el 3 y 7 de marzo de 2016.

Enero de 2016

Periodo inicial de envío Plazo inicial de envío

Tipo de contribuyentes

• Personas morales con ingresos acumulables menores a 4 millones de pesos

• Personas físicas que realicen actividades empresariales o presten servicios profesionales con ingresos anuales iguales o mayores a 2 millones de pesos.

Fundamentos:

• Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación.

• Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 en la Reglas 2.8.1.4, 2.8.1.5 y 2.8.1.9

Posterior al 3 y 7 de marzo de 2016, a solicitud de la

autoridad fiscal.Enero de 2016

Periodo inicial de envío Plazo inicial de envío