¿Quien me metió al manicomio? - María Cristina Sacristán

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¿QUIÉN ME METIÓ <¿N EL MANICOMIO? EL INTERNAMIENTO DE ENFERMOS MENTALES EN MÉXICO, SIGLOS XIX Y XX RELACIONES 74, PRIMAVERA 1998, VOL. XIX María Cristina Sacristán INSTITUTO MORA

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¿QUIÉN ME METIÓ <¿N EL MANICOMIO?

EL INTERNAMIENTO DE ENFERMOS

MENTALES EN MÉXICO, SIGLOS XIX Y XX

R E L A C I O N E S 7 4 , P R I M A V E R A 1 9 9 8 , V O L . X I X

M a r í a C r i s t i n a S a c r i s t á nI N S T I T U T O M O R A

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^ ' escje ej s|gj0 XIX ja disputa por obtener la legitimidad

| ® para ordenar la reclusión involuntaria de un enfermoI f; mental se ha dirimido entre la familia, la medicina y eltí Estado. Las consecuencias difieren si esta autoridad se

, le otorga a la propia familia del enfermo (por petición expresa), a la medicina (a través del peritaje psiquiátrico) o al Estado (mediante el aparato judicial o policiaco), y son expresión del grado de peligrosidad social que se le atribuye a la enfermedad mental en un mo­mento determinado, y de cómo atajarla, si se cree preciso. La manera en que se resolvió en México el problema del internamiento involuntario de los enfermos mentales durante los siglos xix y xx es el objeto de este trabajo. La legislación, la voz de la medicina y, en menor medida, la práctica hospitalaria serán las veredas que transitaremos, pero antes ha­bremos de considerar las condiciones históricas que hicieron de la reclu­sión involuntaria un problema médico y jurídico.

La r e c l u s ió n d e l o s e n f e r m o s m e n t a l e s : s u n e c e s id a d h is t ó r ic a

La necesidad de reglamentar el ingreso de los enfermos mentales en "establecimientos psiquiátricos"1 es un fenómeno relativamente recien­te en el mundo occidental. Si bien la legislación relativa al enfermo men­tal en el terreno civil y penal se remonta al derecho romano (siglo v a.C.),2 fue precisa la conjunción de una serie de factores tanto de índole médica como jurídica, e incluso de orden familiar y político, para que el internamiento de enfermos mentales requiriera de una norma explícita.

Mientras el Estado no reconoció la hegemonía del pensamiento mé­dico en la definición de la locura, la enfermedad mental fue percibida tanto desde posiciones institucionales como desde una perspectiva so­

1 Se utiliza este término con el fin de abarcar los distintos tipos de instituciones desti­nadas al tratamiento de los enfermos mentales ya que términos como hospital o manico­mio no responden cabalmente a la diversidad de alternativas en materia de salud men­tal existentes hoy en día.

2 La legislación relativa a los enfermos mentales en el derecho romano se halla en nu­merosos libros. Son accesibles y claros Iglesias, 1990, D'Ors, 1983 y García Garrido, 1993.

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cial de manera muy ecléctica. Tanto valía acusar la locura a una trans­gresión religiosa, como al efecto de desarreglos físico biológicos o sim­plemente ser aprehendida bajo la denominación genérica de "pérdida del juicio". De esta manera el loco, pese a su singularidad, no era perci­bido como un personaje sujeto a exclusión, susceptible de ser "tratado" o sometido a algún tipo de reclusión con fines terapéuticos. En las so­ciedades del Antiguo Régimen los locos, al igual que otros tipos sociales (pobres, mendigos, enfermos), formaban parte de la masa común de seres disminuidos o desvalidos cuya responsabilidad, cuidado, vigilan­cia y asistencia no eran achacables a un grupo social específico o a pro­fesionales expertos en el tratamiento de determinados padecimientos. La familia, los parientes y la red social de los locos se encargaban de su custodia, lo cual no significaba que estuvieran bien atendidos o que no los sometieran con violencia si su "furia" se desencadenaba.3

La existencia de hospitales para enfermos mentales, documentada desde fechas muy tempranas, no se contradice con el panorama descri­to. En el mundo hispánico la construcción de hospitales -ya sea por ini­ciativa de religiosos, de particulares, con apoyo municipal o de la Corona- formaba parte de la erección de instituciones de asistencia y ca­ridad protectoras de pobres y enfermos, cuyos límites no siempre esta­ban claramente definidos. En particular, los hospitales para locos no perseguían más que formalmente la curación de los dementes. De hecho estas instituciones no se encontraron bajo la dirección de un médico sino hasta bien entrado el siglo xix. Tocaba al administrador la facultad de dirigir el hospital, entre cuyos cometidos se encontraba obtener do­nativos, rentas y demas fondos para lograr los mínimos de subsistencia. No obstante lo cual y como muestra del reconocimiento de la locura como enfermedad, se solía exigir un certificado médico para el ingreso. Estos hospitales recogían a enfermos abandonados en las calles, acepta­ban locos remitidos por las autoridades, pero también recibían peti­ciones de las familias para recluir a sus insensatos. Operaban entonces

3 Este fenómeno se puede extender a numerosos países al menos hasta finales del siglo xviii e incluso posteriormente. Véase Rothman, 1971:1-2,7-9; Rosen, 1974:156-157; Castel, 1980:32-34; MacDonald, 1981 :xil-xiv,1-11; Postel y C. Quétel, 1987:100-101, y Sa­cristán, en prensa:13-15.

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de muy diversas formas: como sustitutos de quienes tenían la responsa­bilidad del cuidado de los enfermos, como instituciones de caridad re­cogiendo a los locos que tras abandonar el seno familiar habían escapa­do a su intervención, o como baluartes de la seguridad en los casos de insensatos "furiosos" cuya violencia desbordaba cualquier posibilidad de control que no fuera la sujeción física.4

Desde fines del siglo xvm, pero sobre todo durante la primera mitad del siglo xix, algunos países de Europa y los Estados Unidos conocieron una gran transformación tanto en la conceptualización de la locura como en los mecanismos de control de los enajenados. El loco fue per­cibido por la medicina bajo la categoría de alienado que lo distinguía claramente de otros grupos de desviados con los que se había confun­dido bajo el Antiguo Régimen; el Estado reconoció en el médico alienis­ta una competencia especializada para el tratamiento de la enajenación mental, y se instituyó el asilo como un espacio cuya mayor propiedad terapéutica residía precisamente en el aislamiento del enfermo. La sola creencia de que la locura podría ser curada y que los métodos violentos contra los enfermos habrían de pertenecer al pasado suponía una autén­tica revolución.5 Este proceso de medicalización de la locura, sintetiza­do aquí de manera un poco simplificadora, permite que nazca, a instan­cias de los médicos, la necesidad social del ingreso de los enfermos mentales en los manicomios.

Sin embargo, como estos cambios tuvieron lugar precisamente en el marco de la gran transformación política y jurídica que heredamos de la Revolución francesa, entre cuyos logros se encuentra el establecimiento de las garantías individuales, tanto los médicos como el Estado hubie­ron de buscar un mecanismo legal para el ingreso involuntario de los alienados en los asilos que no violara la libertad individual, es decir, que no pudiera tomar la forma de secuestro o privación de libertad, pero que permitiera el internamiento por causa de seguridad pública o sim­plemente como protección de la sociedad.

4 Alvarez-Uría, 1983:98-99; López Alonso, 1988:50-98; Comelles, 1991:103, y Gonzá­lez Duro, 1994:21-22,47-52.

5 Rothman, 1971 :xiii-xiv,130-133; Castel, 1980:13-15,63-67; Gauchet y G. Swain,

1980:41-51,68-100, y Alvarez-Uría, 1983:110-116.

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En el campo del derecho civil se había incorporado, desde el Código de Napoleón (1804), una figura conocida con el nombre de interdicción, destinada a representar legalmente a los mayores de edad con alguna incapacidad que impidiera el pleno ejercicio de los derechos civiles -la enfermedad mental por ejemplo-. Al incapacitado se le nombraba un tutor para asistirlo o sustituirlo en determinados actos jurídicos y para ad­ministrar sus bienes, cuyo principal destino habría de ser su curación.6

Si bien el juicio de interdicción no fue pensado para resolver el pro­blema de la privación de libertad de los enfermos mentales hospitaliza­dos, una vez que se hubiera declarado judicialmente la incapacidad, el sujeto podría ser internado sin temer por sus derechos ya que el tutor designado por el juez se encargaría de protegerlos. Sin embargo, en los hechos la gran mayoría de los enfermos hospitalizados no habían sido previamente incapacitados,7 porque el juicio de interdicción estaba diri­gido primordialmente a la protección del patrimonio de los incapaces.8

Si bien el procedimiento de incapacitación podría pasar por un me­canismo legal para obtener la reclusión ya que contaba con la garantía judicial, resultaba lento, costoso y poco eficaz -se decía- tratándose de enajenados peligrosos ante quienes había que actuar de manera inme­diata si se buscaba la protección de la sociedad.9

Bercovitz, 1976:32-33.7 "En París, sobre 613 enajenados recibidos en 1837 en el manicomio de Bicétre, úni­

camente 9 estaban incapacitados; luego cerca de 600 enajenados habían sido secuestra­dos sin ninguna garantía en un solo establecimiento", Laurent, 1894, V:565. Véase tam­bién Castel, 1980:176. Actualmente sucede lo mismo. Se verá más adelante.

K Hace más de un siglo, el jurisconsulto belga François Laurent, autor de una obra

que comenta la codificación civil francesa en 33 volúmenes, dijo refiriéndose al juicio de incapacitación: "En el estado actual de nuestra legislación, la interdicción no tiene más objeto que amparar los intereses pecuniarios del enagenado y de sus herederos. Si el ena- genado no tiene bienes, la interdicción carece de razón de ser", de manera tal que "el sis­tema del código civil no resguarda plenamente sino los intereses pecuniarios del enage­nado incapacitado; y éste es el objeto que siempre han tenido en mientes los autores del código", Laurent, 1894, V:348,565. Hoy en día apunta Bercovitz: "El Código Napoleón presenta, al igual que nuestro Código civil [el español], e incluso con mayor claridad, un sistema de tutela de los incapacitados mayores de edad por enfermedad mental en el que la preocupación principal es velar por la suerte de su patrimonio", Bercovitz, 1976:121.

Laurent, 1894, v:565-567 y Castel, 1980:206-212.

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La primera respuesta a esta carencia legislativa tuvo lugar en Fran­cia a instancias de médicos alienistas y tras una intensa discusión parla­mentaria, con la ley del 30 de junio de 1838.10 Dicha ley permitía al prefecto de policía ordenar el internamiento de oficio de "toda persona, incapacitada o no, cuyo estado de alienación pueda comprometer el or­den público o la seguridad de las personas". Todos los individuos re­cluidos no incapacitados, con independencia de si su ingreso hubiera sido voluntario o involuntario, tendrían administradores provisionales de entre los miembros de las comisiones administrativas del estableci­miento, de manera tal que el ingreso provocase de facto la incapacitación. Por otro lado, toda persona retenida contra su voluntad podría apelar al tribunal del lugar donde estuviera situado el establecimiento, el cual si lo creyera pertinente ordenaría la salida inmediata del enfermo.11

En México, no obstante la influencia francesa a lo largo del siglo xix tanto en el campo jurídico como en el de la medicina, no se sanciona du­rante estos años una ley que norme la admisión en establecimientos psi­quiátricos públicos y privados de cara a la protección tanto del paciente como del médico. Se deja a la reglamentación interna de cada hospital decidir sobre las condiciones de ingreso las cuales no garantizan el res­peto a los derechos individuales. Es el caso del Hospital del Divino Sal­vador para mujeres dementes, cuyo reglamento de 1859 exige para la admisión de las enfermas "una orden del gobierno del Departamento [del Distrito Federal], si fuere conducida por la policía", o un certificado de un médico titulado y la orden de la Comisión de San Vicente de Paul -de cuya sociedad dependía el hospital- si fuere presentada por parti­culares.12 En el Hospital de San Hipólito para hombres se exigía tan sólo el consabido certificado médico para la admisión de los dementes, in­cluso en la ya no tan temprana década de los ochenta del siglo pasado.13 Además el hospital tenía la obligación de recibir a quienes remitiera el

10 Bélgica legisla al respecto en 1850 y 1873, Grecia en 1862, Austria en 1875, Hungría en 1876, España en 1885, Dinamarca en 1892, Brasil en 1903, Italia en 1904, Bercovitz, 1976:93-103,125-141, Postel y C. Quétel, 1987:204-206,218-219,256-257, y Bertolín, 1993, 45(1):194. Más adelante volveremos sobre ello.

11 Castel, 1980:328-334.12 Berkstein Kanarek, 1981:164.n Rivera Cambas, 1957,1:397.

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Gobernador del Distrito, el Presidente del Ayuntamiento, el Regidor Comisionado de Hospitales y el "Profesor de San Hipólito".14

Hasta 1877 ambos hospitales dependieron del Ayuntamiento de la Ciudad de México y durante varias décadas del siglo pasado fueron* atendidos por religiosos pese a que en 1861 se decretó la secularización de todos los hospitales que habían sido administrados por las corpora­ciones eclesiásticas.15 Sin embargo, tras el establecimiento de la Direc­ción General de Beneficencia Pública en 1877, el Hospital de San Hipólito y el del Divino Salvador pasaron a depender de esta nueva ins­tancia.16 El momento habría sido propicio para modificar los estatutos internos, pero esto no sucedió.

Los códigos sanitarios decretados en el país en esos años (1881,1884, 1902) ignoraron por completo todo lo relativo a enfermos mentales, aunque insistieron en recordar que los hospitales dependían del Conse­jo Superior de Salubridad o de la autoridad existente en materia sani­taria.17 Por estas fechas ya se había sustituido al antiguo administrador que hacía las veces de director y bajo cuyas órdenes se encontraba el médico, por un director-médico "jefe superior del establecimiento".18 Este cambio podría interpretarse como un paso en el camino para dotar

M Archivo Histórico de la Secretaría de Salud, Fondo Beneficencia Pública, Sección Establecimientos Hospitalarios, Serie Hospital de San Hipólito [en adelante ah ss, Hospi­tal de San Hipólito], leg. 1, exp. 2, f. 8.

15 Rivera Cambas, 1957; 1:388-392, Rivera Cambas, 1882, 11:54-56; Dublán y J.M. Lozano, 1877, ix:32-33, y Berkstein Kanarek, 1981:79.

Berkstein Kanarek, 1981:83 y "Reglamento...", 1887, xvi:45-54.17 Código..., s.f. "Código...", 1908, xxxvi:1004-1040.18 En San Hipólito hacia 1863 probablemente el cargo de director todavía correspon­

día al administrador pues mientras éste tenía "habitación" en el hospital, el médico pasa­ba visita por no residir ahí, García Icazbalceta, 1907:57. Véase en el mismo sentido el informe del administrador del hospital en 1862, ah ss, Hospital de San Hipólito, leg. 1, exp. 9. Para 1866 el sueldo del administrador es 25% superior al del médico, en ah ss,

Hospital de San Hipólito, leg. 1, exp. 13, ff. 1-12. En 1868 el Ayuntamiento de la Ciudad de México aprueba un reglamento donde establece que la dirección del Hospital de San Hipólito estará a cargo de un médico, pero no podríamos asegurar que esta normativa se

haya aplicado, aunque es probable, véase Reglamento..., 1870:3. En 1877 no cabe duda de que el director del hospital es ya un médico, Labastida, 1878, xm:71 y Rivera Cambas, 1957,1:389. El Hospital del Divino Salvador estuvo dirigido por un médico al menos des-

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a los hospitales para locos de un mayor contenido médico y ya no me­ramente asistencial o de seguridad como fue característico en los tiem­pos coloniales. De manera tal que tanto institucionalmente -por su de­pendencia de instancias oficiales de salud- como administrativamente -por ser médicos los directores de los establecimientos- se daban cier­tas condiciones para legislar en materia de admisión de enfermos.

Sin embargo, la primera normativa de carácter federal encargada de establecer un mecanismo para los ingresos involuntarios data del 16 de noviembre de 1995.19 Hasta entonces, como diría un médico sobre el que luego volveremos, "se viene violando la Constitución".20 Lo que no dijo este médico y que nosotros quisiéramos plantear a manera de hipótesis es que este vacío legislativo en tomo a los intemamientos involuntarios fortaleció el papel de la familia en el control de la locura y debilitó el de la medicina. De hecho, la tímida presencia del Estado en el ámbito de la legislación sobre enfermos mentales durante los siglos xix y xx en México pudo verse reforzada por la poderosa y continua intervención que la familia y la red de parentesco tuvieron en México y, probablemente en otros países de América Latina, tomando obsoleto o subsidiario el papel del Estado.21

de 1860, tendencia que al parecer se mantuvo durante el resto del siglo, Berkstein Kanarek, 1981:113-116 y Rivera Cambas, 1882,11:56. El Reglamento de la Beneficencia Pú­blica en el Distrito Federal del 1 de agosto de 1881 estableció en su art. 17 que "los esta­blecimientos de beneficencia estarán a cargo de un director, que será nombrado por el secretario de gobernación; debiendo recaer el nombramiento, si se trata de hospitales, en un profesor de medicina y cirugía de los que en ellos presten sus servidos", "Reglamen­to...", 1887, xvi:49.

19 Se trata de la Norma oficial mexicana 025, "Norma...", 1995:10-16. Anteriormente se legislaron (mayo de 1986 y julio de 1987) los ingresos involuntarios pero vinieron a sancionar una situación de facto pues simplemente autorizaban a un familiar a internar a un pariente previo certificado médico, tal y como se venía haciendo desde haría siglos. Véase "Reglamento...", 1986:20 y "Norma...", 1987:19-21.

20 Siordia, 1967,9(4):533.21 Conocemos bien la manera en que las alianzas matrimoniales y las redes de paren­

tesco han estructurado la vida política y han contribuido al desarrollo económico en Mé­xico y América Latina. Véase Kicza, 1986; Balmori, 1990; Walker, 1991; Adler Lomnitz y M. Pérez Lizaur, 1993 y Pérez-Rayón, 1995, por citar algunos. Sin embargo, faltan estu­dios históricos sobre la intervención de la familia en ámbitos de la vida social como el re­lativo a las enfermedades. Pretendemos hacer una pequeña aportación en este sentido.

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Para comprender esta problemática en un contexto más amplio ve­remos de qué manera la historiografía sobre la locura ha interpretado desde el punto de vista de lo político el llamado proceso de medicali- zación al que se aludió en un inicio y hacia qué posición se habría visto desplazada la familia con el nacimiento del Estado moderno.

El asilo como instrumento de control social

La historiografía de la locura de los setenta se centró en el estudio de las instituciones reaccionando a la obra de carácter biográfico y narrativo, dominante hasta entonces.22 Esta historia institucional encontró en el asilo su objeto de estudio, en el siglo xix la dimensión temporal y, en la asociación del nacimiento de la psiquiatría con el fortalecimiento del control social del Estado, su acercamiento teórico. Estos estudios esta­blecieron importantes similitudes entre distintas instituciones de encie­rro: asilos, prisiones, fábricas y escuelas, cuyo común denominador se encontraba en los procesos de socialización destinados a locos, presos, obreros y niños a fin de disciplinar sus conductas. Una exitosa socia­lización en un microcosmos social como el del asilo o la cárcel garanti­zaría la plena adaptación a la vida en sociedad.

Así, Rothman sostuvo que desde los veinte del siglo pasado la res­puesta de los norteamericanos a la creciente inestabilidad y desorden social, expresados en el aumento de la pobreza, la delincuencia, el crimen y la locura, fue la institucional. El establecimiento de penitencia­rías, asilos, hospicios, orfanatorios significó un esfuerzo para asegurar la cohesión de una nueva nación que enfrentaba peligros sin preceden­tes. Las instituciones fueron la alternativa escogida para restablecer el equilibrio social en la nueva república. De ahí que Rothman denomine al periodo jacksoniano la "era del asilo".23 Veinte años después, en la segunda edición de su obra, Rothman sostuvo a partir de los estudios habidos en esas dos décadas que tanto en Europa como en los Estados Unidos, la alternativa escogida para enfrentar el problema de locos,

22 Porter, 1994:6-8.23 Rothman, 1971 :xm-xviii,l 30-133.

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criminales y pobres desde el siglo xvm hasta el xx fue la institucional, esto es, la vigilancia bajo un sistema de confinamiento.24

Las investigaciones de Castel en Francia nos hicieron ver el triunfo de la medicina en la gestión de la locura al quedar el asilo bajo el con­trol prácticamente absoluto del médico dejando de lado la vía judicial. Ahí también se optó por el encierro como alternativa terapéutica, asis- tencial y de control de los alienados.25 Los trabajos de Scull en Inglaterra concluyeron, al igual que Rothman, que los asilos fueron establecidos para el control de los comportamientos desviantes.26

Años después, la historiografía continuó insistiendo en la política de confinamiento por parte del Estado. Hasta en la China imperial el Esta­do dio muestra de su potencial de control cuando, desde 1731 hasta 1908, implantó un programa de registro y confinamiento de los locos bajo "arresto domiciliario". Cada familia estaba obligada a "empadro­nar" a sus locos comprometiéndose a mantenerlos bajo estricta vigilan­cia. La ley preveía medidas punitivas de considerable dureza para obligar al cumplimiento de dicha orden, haciendo responsables a los pa­rientes en caso de suicidios y homicidios cometidos por el loco. Si la fa­milia no podía demostrar que disponía de condiciones apropiadas para mantener asegurado al insensato, éste se destinaba a prisiones del go­bierno como los criminales comunes, ocurriendo lo propio con quienes carecían de vínculos de pertenencia. Si bien los locos no fueron confina­dos en instituciones públicas o privadas, la familia se vio obligada a transformar su tradicional papel tutelar, adquiriendo responsabilidades de vigilancia y control, inéditas hasta entonces.27

Uno de los pioneros de la historia de la locura en España, Álvarez- Uría también encontró que desde 1846 la solución escogida para dirimir el conflicto entre el loco que no puede ser castigado por carecer de con­ciencia plena sobre las consecuencias de sus actos y la necesidad de pro­teger a la sociedad de su peligrosidad, fue el "aislamiento terapéutico" representado por el manicomio.28

24 Rothman, 1990:xviii-xxiv.

25 Castel, 1980:206-228.26 Grob, 1994:275-276.27 Ng, 1990:63-75,166-168.“ Álvarez-Uría, 1983:113 y ss.

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Si bien esta asociación entre el nacimiento del asilo medicalizado y la capacidad de control social del Estado ha sido matizada en investi­gaciones recientes que dan cuenta de la intervención de la familia para recluir a sus insensatos con independencia de la voluntad del Estado, sigue siendo la interpretación dominante.29

Por otro lado, y desde distintas posiciones teóricas, se ha afirmado que el nacimiento del Estado moderno se caracterizó por la centraliza­ción y concentración del poder, llevadas a cabo a expensas de los pri­vilegios y fueros de las corporaciones de origen medieval. Aries ha sos­tenido que en el Occidente europeo, el fortalecimiento del Estado comenzó a debilitar las solidaridades colectivas. Así, las lealtades par­ticulares, señoriales, corporativas, comunitarias perdieron eficacia con el crecimiento del Estado y se impusieron formas más restringidas de solidaridad.30 Por otro lado, las sociedades que se constituirían en el siglo xix sobre la base de la ciudadanía y del individuo esperaban dis­minuir los lazos entre los hombres para dirigirlos hacia el Estado, a fin de fortalecer este nuevo vínculo.31 También en el mundo anglosajón se ha afirmado que el individualismo decimonónico de Inglaterra y los Estados Unidos contribuyó a debilitar los lazos comunitarios y fami­liares.32 Ya desde 1901 dijo el sociólogo E. A. Ross que en las sociedades existe una tensión entre el comportamiento de los individuos y el de los intereses comunes. Así, en las llamadas "sociedades premodemas", grupos primarios como la familia, la Iglesia o la comunidad local socia­

* Vaccarino, 1994-95,23-24(3):349-384 en una investigación sobre el Piamonte italia­no a fines del siglo pasado sostiene que como consecuencia de una crisis agraria y manu­facturera se produjo una desintegración de las familias campesinas que abandonaron sus tierras y emigraron en busca de mejor fortuna. En consecuencia, las propias familias que

hasta entonces había tolerado a sus locos, decidieron confinarlos en hospitales psiquiátri­cos. También Grob, 1994:276-277 da cuenta de algunas investigaciones en las que las peti­ciones de ingreso por parte de las familias superan a los locos remitidos por las autori­dades. López Alonso, 1988:116,123 sostiene que en el Hospital de Sevilla los ingresos por petición de las familias representaron en los siglos xvm y xix 42.6% y 42.1% respectiva­mente, es decir, la mayoría.

30 Ariés, 1989,m:7.31 Kropotkin, 1946, pp. 260-261.32 Merryman, 1994:40-44.

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lizan y controlan el comportamiento individual. Sólo cuando estos gru­pos ven debilitada su autoridad se hace preciso crear nuevas formas de control. En las "sociedades modernas" esta tensión entre el individuo y los intereses comunes es aún mayor pues aparece el deseo de que la libertad individual no sea regulada.33

Estas interpretaciones parecen construidas sobre un modelo ideal al cual las distintas sociedades habrían de responder de manera más o menos uniforme, pues están sujetas a una dimensión temporal que de­terminaría el desenlace de este proceso. Es decir, a mayor modernidad de las instituciones que componen el Estado, menor poder de la familia y de la sociedad, y viceversa.

Sin oponemos a ellas creemos que el momento histórico cuya com­prensión pretenden alcanzar las constriñe, impidiendo que una de sus variables (el Estado o la familia) pueda verse inclinada en ocasiones hacia una parte de la balanza (fortalecerse) y en otras hacia la contraria (debilitarse). Ello dependería del elemento sujeto a discusión -en nues­tro caso, la legislación para la reclusión de los enfermos mentales-, y no de la variable temporal.

Las palabras del historiador francés .André Bourgiére podrían ser más fieles o más comprensivas del caso que estamos estudiando:

Parece que cuando el Estado deja de tener suficiente poder para actuar y

proteger a su pueblo, la familia se expande, asume el control de todo aspec­

to de la vida del individuo y se convierte en un bastión. En el momento en

que el Estado se hace más fuerte, la familia se encoge y afloja los lazos afec­

tivos que habían impuesto al individuo, que entonces está más dispuesto a

integrarse en la sociedad global.34

En México los estudios que conocemos sostienen que durante todo el siglo xix y aun en el xx, subsistieron formas de relación social apoya­das en la pertenencia a una colectividad o en los lazos de parentesco, -las llamadas "sociabilidades del tipo antiguo"-, coexistiendo con for­mas de sociabilidad modernas, por ejemplo las logias.35

33 Cit. en Grob, 1994:275.34 Cit. en Balmori, 1990:Vii.

35 Guerra, 1988,1:127 y ss. Véase también Escalante Gonzalbo, 1993:53.

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La tardía y tibia presencia del Estado en materia de legislación sobre ingresos involuntarios, que ahora pasaremos a exponer en su desarrollo cronológico, le habría permitido a la familia continuar con su tradicio­nal omnipresencia sobre los enfermos mentales ya que el aparato del Estado no se mostró interesado en suplantarla.

EL VACÍO LEGISLATIVO

El Dr. José M. Bandera, en un concurso científico promovido por la Academia de Medicina en julio de 1895, escogió como tema y título de su disertación el siguiente: Necesidad de una ley c¡ue reglamente la adm isión y salida de locos en los establecim ientos públicos o particulares, destinados a esta clase de enfermos. El autor mostró su desconcierto al afirmar: "es extraño que nuestra legislación tan celosa de las garantías individuales presente lamentables deficiencias acerca de asunto tan interesante", y se preguntó:

-¿Cuál es, pues, el papel de la sociedad ante ese ser a la vez débil y peli­

groso? [...] Es de interés público que el loco pierda su libertad, y esta pri­

vación, en la inmensa mayoría de los casos, provoca de su parte incesantes

reclamaciones.

La ley debe establecer precauciones tutelares para evitar cualquier aten­

tado a la libertad individual, debiendo éstas variar según que la entrada al

manicomio sea voluntaria u ordenada por la autoridad.36

Para los ingresos llamados "voluntarios" propuso que se exigiera una solicitud firmada por un pariente, un amigo o por cualquier per­sona que tuviera vínculos con el enajenado, y dos certificados médicos. En los internamientos de oficio, bastaba que el comisario de policía, pre­vio reconocimiento por el médico de la propia comisaría, ordenara su traslado al hospital. Puede notarse que su propuesta no hace intervenir al poder judicial como garante de las libertades individuales ni a otra

* Bandera, 1895:3-4.

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instancia externa al enfermo. El peso o la responsabilidad sobre el inter­namiento recae en la familia, los amigos y conocidos tal y como sucedía en los tiempos coloniales con la salvedad de la "solicitud firmada".37

El Dr. Samuel Ramírez Moreno, quien fundara un hospital privado para enfermos mentales, dio a las prensas en 1934 una publicación denominada Revista M exicana de Psiquiatría, Neurología y M edicina Legal. Tan pronto como pudo -en el editorial correspondiente al número 2-, externó su preocupación por la carencia de una normativa específica sobre enfermos mentales. Lo intituló de manera significativa así: Nece­sidad de que se establezca en México una legislación sobre alienados.

Después de un sucinto repaso por la legislación penal, civil y de in­ternamiento en varios países europeos y americanos, reconoce las caren­cias de México:

En México, [...] no existe, sin embargo, una conveniente legislación sobre

alienados, pues si a éstos se aplican determinados artículos de los códigos,

no hay propiamente una ley de conjunto donde se prevea y defina todo lo

que a ellos se refiere [...]

La falta de esta legislación favorece múltiples trastornos que continua­

mente se presentan, como actos anormales o delictuosos cometidos por

alienados que están libres, quejas de supuestas secuestraciones, y por otro

lado, carencia de normas para los peritajes, estudios y dictámenes oficiales

o particulares que sirvan de base para formular los certificados de inter­

namiento y juicios de interdicción, además de otros muchos de carácter

médico-legal.38

Sus quejas no debieron ser oídas porque cinco años más tarde, Amanda Alfaro Alamilla sustentó su tesis en derecho con el título de "Los enfermos mentales en la legislación mexicana. Anteproyecto de ley federal". Al decir de la autora, esta temática le fue sugerida por médi­cos ante las carencias legislativas existentes.

Alfaro Alamilla se muestra alarmada por el supuesto de individuos que podrían delinquir a causa de sus padecimientos mentales, pero que

37 Ib. pp. 4-5.38 Ramírez Moreno, 1934,1(2):5-7.

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no son internados sino hasta la comisión del delito. Como las codifica­ciones civiles y penales existentes no permiten "ninguna oportunidad de intervenir por medio de cualquier autoridad en la prevención de actos antisociales",39 su preocupación fundamental va dirigida a la pro­tección de la sociedad.

En este mismo sentido, le parece grave que la familia pueda obtener la salida del enfermo del manicomio sin mayores trámites, incluso sin el consentimiento del médico, pues

por la falta de ley especial, enfermos mentales peligrosos, ya internados,

son externados por simple solicitud familiar, sin que las autoridades

administrativas puedan oponerse a su extemación, y ello ha ocasionado no

pocos delitos.40

Por otro lado, repara en los constantes abusos cometidos sobre los enfermos no incapacitados por parte de su propia familia y nos recuer­da que según el Dr. Alfonso Millán, quien fuera director del Manicomio General,

de todos los enfermos allí internados, que ascienden a tres mil, no existe un

cinco por ciento que esté sujeto a interdicción y con tutor legal.

[...] se ha observado en los días de visita al Manicomio, que los familia­

res de los enfermos, aprovechándose de su estado y de que desconocen el

valor de sus actos, los hacen firmar toda clase de documentos con un fin

que es posible conjeturar.41

Se puede apreciar nuevamente que la carencia de una normativa so­bre ingresos involuntarios deposita en la familia y la red social del loco la tutela sobre los enfermos, tanto para bien como para mal.

Con motivo de un congreso internacional de psiquiatría que tuvo lu­gar en París, el Dr. Ramírez Moreno volvía a insistir (ya estamos en 1950) en la falta de una legislación para alienados. Mientras las leyes

» Alfaro Alamilla, 1939:18.

40 Ib. pp. 19-20.

41 Ib. p. 39.

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penales se ocupaban de quienes delinquían y las civiles de normar actos como el matrimonio, el divorcio o la capacidad para testar, se seguía careciendo de un ordenamiento relativo a las condiciones para el inter­namiento de enfermos,

pues la única forma legal, es someter a los pacientes al juicio de interdicción para considerarlos incapacitados.

Pocos enfermos se encuentran recluidos en los hospitales con este re­quisito el cual se practica sólo cuando hay intereses económicos, de tal modo que la inmensa mayoría de los enfermos que están contra su volun­tad en los hospitales psiquiátricos, de acuerdo con la ley mexicana, están se­cuestrados, lo que trae con frecuencia conflictos legales suscitados por estos pacientes y sus familiares.

En un futuro próximo la ley sobre alienados entrará en vigor y se espera sea de las más adelantadas y de acuerdo con las condiciones propias del país [...]42

Esta ley tan promisoria no llegó, porque seis años más tarde (1956), el Dr. Edmundo Buentello y Villa vuelve a recordamos que "uno de los puntos más trascendentes a nuestro entender es el que se refiere a la legis­lación de alienados. De ella se ha hablado mucho y se ha hecho poco":

Carecemos de disposiciones que normen el internamiento de los alienados a instituciones oficiales y particulares, las condiciones mínimas de perso­nal, médicos o tratamientos, sanidad y trato que dichos enfermos deban re­cibir. No existe cuerpo alguno de vigilancia de tales establecimientos, el procedimiento judicial de interdicción sólo se lleva a cabo en casos solicita­dos por los familiares, y cuando existen bienes, el pequeño patrimonio de los indigentes no está garantizado en forma alguna cuando éstos son inter­nados. El peligro social representado por los enfermos agitados y agresivos se encuentra solamente previsto en disposiciones dispersas de índole poli­cial, medidas preventivas o penales, generalmente cuando ya las agresiones se han llevado a cabo.43

42 Ramírez Moreno, 1950:59.43 Buentello y Villa, 1956:284.

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De nueva cuenta el autor muestra su preocupación por la falta de medidas preventivas que permitan recluir legalmente a un individuo antes de haber delinquido:

Fuera de los casos en que la internación es ordenada por el juez penal o las

delegaciones del ministerio público, el internamiento de los enfermos so­

cialmente peligrosos debería ser obligatorio como medida de prevención,

pero esa obligatoriedad, cuando no hay interdicción, no puede en la actua­

lidad imponerse. A muchos abogados repugna la internación obligatoria

basada sólo en el criterio psiquiátrico, pues esgrimen, con razón, el argu­

mento de que no basta el hecho de acreditar una enfermedad mental para

internar a alguien violando sus garantías constitucionales.44

Pese a afirmaciones como las anteriores, la propuesta legislativa fi­nal del Dr. Buentello en ningún momento consideró la intervención de la justicia o de otro órgano facultado como garante de las libertades individuales. Bajo el argumento de que el Estado posee el deber de tute­lar en materia de asistencia médica, propuso el internamiento a petición de la familia, de la policía y por necesidades médicas.45

Doce años más tarde volvemos a escuchar peticiones similares. Se trata del Dr. Jesús Siordia quien en 1967 señalaba

nos encontramos en la práctica en una situación de desconcierto porque

carecemos de normas jurídicas precisas que permitan la aplicación de pro­

cedimientos preventivos de actos antisociales [...]

Son numerosos también los casos de enfermos mentales que han tenido

que cometer actos criminales para ser recluidos en centros psiquiátricos de

establecimientos penales.

La detención de una persona que no ha cometido delito es anticonsti­

tucional, ya que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domi­

cilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento de la autoridad

competente [...]

44 Ib. p. 286.

45 Ib. pp. 287-292.

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En realidad, los únicos casos en que se puede hablar de posibilidad le­gal de internar a un enfermo mental de manera forzada (es decir, sin su aceptación), es cuando previamente ha sido objeto de un juicio de interdic­ción y se le ha nombrado tutor, o sea que ha sido jurídicamente declarado en estado de incapacidad para ejercer sus derechos civiles por un juez pupi- lar o civil [...]

A pesar de no tener información estadística sobre este hecho, puede afirmarse sin temor a error, que en todos los manicomios oficiales y priva­dos de la ciudad de México, son la excepción los pacientes hospitalizados que han sido objeto de juicio de interdicción ante autoridades competentes, ya que por lo general esta medida se adopta solamente cuando existen intereses económicos de por medio.

De lo anterior se desprende que, si se acataran rígidamente en nuestro medio las prescripciones legales en vigor, resultaría sumamente difícil la hospitalización forzada de los enfermos mentales y, si consideramos el pro­blema en sentido inverso, resultaría que sistemáticamente se viene violan­do la Constitución, ya que en todas las instituciones psiquiátricas se encuentran internados varios miles de pacientes que no han sido previa­mente restringidos de sus derechos mediante juicio de interdicción.46

Cuando finalmente los médicos fueron escuchados y se reglamen­taron los ingresos involuntarios (mayo de 1986 y julio de 1987) pareció volverse al punto cero de esta historia ya que a falta de tutor legal, re­caía en la familia la responsabilidad de la reclusión por ser un pariente la persona autorizada para firmar la solicitud de ingreso, es decir, tal y como se venía haciendo desde tiempo atrás.47

Fue hasta noviembre de 1995 cuando la legislación introdujo una pequeña novedad. La N orm a Oficial M exicana (nom) 025 actualmente en vigor establece que el ingreso involuntario requiere la "indicación de un médico psiquiatra y la solicitud de un familiar responsable, tutor o re­presentante legal". En casos de urgencia, el enfermo puede ingresar por indicación escrita del médico a cargo del servicio de admisión de la unidad hospitalaria. El carácter innovador de esta legislación radica en

46 Siordia, 1967,9(4):533.47 "Reglamento...", 1986:14-34. "Norma...", 1987:19-21.

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que todo internamiento involuntario deberá notificarse al Ministerio Público y a las autoridades judiciales una vez efectuado, de manera tal que tanto la familia como los psiquiatras delegan, por decirlo de alguna forma, su responsabilidad en el Ministerio Público quien tiene la obliga­ción de constatar la pertinencia del internamiento, las condiciones en que se encuentra el enfermo y velar por su seguridad.

Pero volvamos a nuestras inquietudes iniciales. ¿Por qué el Estado no ha intentado conciliar en México la necesidad de respetar la libertad del individuo con la protección de la sociedad? ¿Sobre quién deposita la responsabilidad del enfermo mental recluido que no ha sido incapaci­tado?

El valor de la historia comparada

Si intentáramos encontrar un hilo conductor a las preocupaciones que desde fines del siglo xix llevaron a médicos y abogados a escribir en tor­no a la falta de una legislación especial en México, encontraríamos que éstas se bifurcan en dos. Por un lado, existe en todos los testimonios consultados el llamado a prevenir los actos peligrosos de los enfermos. Por el otro, la necesidad de proteger al paciente internado de los abusos que una situación jurídica indefinida pudiera acarrearle.

Respecto a la primera motivación, la última nom no parece haber dado una respuesta satisfactoria. El llamado "ingreso obligatorio" per­mite a la "autoridad legal competente" la reclusión de un enfermo si lo amerita a juicio del peritaje psiquiátrico. En ningún momento la legisla­ción establece de qué autoridad se trata y qué condiciones se requieren. No sabemos si el ingreso obligatorio va dirigido a individuos que ya han delinquido o se presenta como una medida de prevención social. Respecto a la segunda inquietud, la de la protección del enfermo reteni­do sin orden judicial, tampoco la nom parece dar solución alguna. Si bien la nom contiene un apartado denominado Derechos hum anos y de respeto a la dignidad de los usuarios -muy elogiable por cierto-, donde se establece que el enfermo debe recibir un trato respetuoso de su persona, estar permanentemente informado de la evolución de su enfermedad, ser protegido contra cualquier forma de abuso o explotación y otros

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s im i la r e s , la n o m n o c o n t ie n e n in g u n a r e g u la c ió n r e la t iv a a l e je rc ic io d e

lo s d e r e c h o s c iv i le s d e lo s p a c i e n te s q u e n o h a n s id o in c a p a c i ta d o s .

Habida cuenta de lo anterior parece ser la familia la responsable en última instancia del enfermo. Recordemos nuestra hipótesis inicial de que la escasa presencia del Estado en el ámbito de la legislación sobre enfermos mentales pudo favorecer la tradicional intervención que la familia y la red de parentesco han tenido y tienen en México y, proba­blemente en otros países de América Latina, tornando obsoleto o sub­sidiario el papel del Estado.

Para dotar de mayor argumentación a nuestra hipótesis compara­remos las condiciones históricas de México con las de otros países a fin de conocer si los factores que influyeron para legislar en otras latitudes tuvieron alguna presencia en México. Posteriormente analizaremos qué instancia ejerció el control en los intemamientos involuntarios en las distintas normativas, si la familia, el Estado o la medicina.

Uno de los factores que más ha intervenido a la hora de decidir el carácter de la legislación ha sido el de proteger a la sociedad de la peli­grosidad del demente, esto es, concebir al enfermo mental como porta­dor de un daño inminente e imprevisible. Este es el caso de la ley france­sa de 1838 que norma la intervención de la autoridad gubernativa, haciendo a un lado a la judicial. Frente a la peligrosidad del enfermo mental, se precisan medidas de "naturaleza policiaca" para lograr un ingreso fácil y rápido.48

La concepción del loco como un ser eminentemente peligroso cuyo encierro fuese apremiante no parece haber influido en la legislación mexicana. Se recordarán las continuas quejas de los médicos arriba cita­dos ante la imposibilidad de recluir a un enajenado a menos que hubiera delinquido y fuera sujeto a juicio penal, de ahí la urgencia de contar con una ley que facilitara los ingresos involuntarios.

Los antiguos hospitales coloniales, que sobrevivieron toda la centu­ria decimonónica, no elaboraron definición alguna del enfermo mental susceptible de reclusión, por lo que no es posible saber si los locos remi­tidos por las autoridades durante el siglo pasado fueron aceptados en

4H Bercovitz, 1976:108.

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calidad de peligrosos. Cabría conjeturar que fueron admitidos simple­mente por enviarlos una autoridad considerada legítima.49

La inauguración del manicomio de La Castañeda en 1910 y la supre­sión de dichos hospitales significó, así fuera simbólicamente, el inicio de un nuevo momento en la historia de la psiquiatría mexicana. Sin embar­go, el Reglamento de dicho manicomio en 1913 no estableció como cau­sa de internamiento la peligrosidad del enfermo. La admisión, ya fuera por mandato de las autoridades, de la familia o del propio enfermo re­quería de un certificado firmado por dos médicos donde se hiciera cons­tar "el diagnóstico, o cuando menos los síntomas más salientes, prin­cipalmente los defectos de conducta y la falta de adaptación al medio social, que justifiquen el cargo de enfermedad mental", y "la necesidad de ser internado el paciente en algún establecimiento adecuado para el tratamiento de tal enfermedad". No hay en esta definición una concep­ción del loco como peligroso, sino como inadaptado y enfermo. De he­cho el Reglamento sólo preveía la posibilidad de un internamiento por orden policial "en casos considerados de urgencia", previa presentación del certificado médico, habiendo de recabar después la orden del gober­nador del Distrito que era el procedimiento regular.50 Compárese esta concepción de la locura con la expresada en el artículo 18 de la Ley fran­cesa de 30 de junio de 1838 sobre alienados: "En París el prefecto de po­licía, y en los departamentos el prefecto, ordenará el internamiento de oficio, en un establecimiento de alienados, de toda persona, incapacita­da o no, cuyo estado de alienación pueda comprom eter el orden público o la seguridad de las personas".5]

Otro factor a considerar, no menos importante que el anterior, es el de la presencia de la medicina y de la capacidad de negociación de los

49 Contamos con información sobre locos remitidos al hospital por orden de la Inquisición, de la Audiencia de México y del Tribunal de la Acordada en el siglo xvm. Por su caracterización es posible desprender la idea de peligrosidad material e ideológica como causa de la reclusión, pero el número de locos encerrados por tal motivo es tan insignificante que no se justificaría considerarlos fruto de un programa de intemamien- to por peligrosidad, Sacristán, 1994:87-106.

50 Archivo Histórico de la Secretaría de Salud. Fondo Beneficencia Pública. Sección Establecimientos Hospitalarios. Serie Manicomio General [en adelante ahss, Manicomio General], leg. 3, exp. 25, ff. 4-5.

51 Cit. en Castel, 1980:331. El subrayado es nuestro.

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médicos frente al Estado para inducir o promover determinada legisla­ción. El caso francés es paradigmático una vez más, ya que fueron psi­quiatras franceses, entre ellos Esquirol, los que promovieron ante el Parlamento la discusión de la ley de 1838 antes citada. Esta ley ha sido interpretada como un triunfo de la medicina sobre los otros tres poderes que hasta entonces habían tenido competencias en la gestión de la locu­ra: el jurídico, el administrativo y el familiar.52 España ejemplifica la situación opuesta, ya que los decretos de 1885 vinieron a restar control médico sobre los intemamientos involuntarios en favor del poder judi­cial. Las airadas protestas de los alienistas no se hicieron esperar aun­que resultaron infructuosas.53 En Los Estados Unidos los superinten­dentes médicos lucharon por lograr leyes de internamiento sencillas y fáciles de aplicar a fin de llegar a un arreglo directo con la propia famil­ia evitando en lo posible la intervención judicial.54 En el caso mexicano es difícil evaluar la presencia de los médicos y su fuerza frente al Estado por falta de estudios. Cabría preguntarse por qué los alienistas mexica­nos no fueron más agresivos para lograr una ley de internamiento como ellos la deseaban. Hemos constatado sus lamentos a lo largo de casi un siglo.

Finalmente, y este quizá sea el aspecto más interesante, se encuentra el problema del control social. ¿Había en el Estado mexicano afanes de control social? ¿Buscaba el Estado intervenir en ámbitos que hasta en­tonces habían sido competencia de la familia y de la medicina? Dos son los elementos que podemos considerar para un primer acercamiento con los estudios disponibles: el número de recluidos y la motivación de los ingresos involuntarios.

Según estadísticas publicadas en España durante el siglo xix, el número de enfermos mentales en hospitales o manicomios en 1848 era de 1 626, una cifra pequeña que se dobla en 1879 al llegar a 3 700.55 Sin embargo, ni una ni otra parecen alarmantes, menos aún comparadas con las francesas con un aumento anual de ochocientos locos entre 1834

* Castel, 1980:35-38.31 Rodríguez Méndez, 1904.* Rothman, 1971:143-144." Espinosa Iborra, 1966:132.

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y 1874, que en números absolutos significan diez mil para el primer año y 42 077 para el segundo;3* o con las norteamericanas. En los Estados Unidos, según el censo federal de 1880, de una población de cincuenta millones de habitantes se encontraban en los asilos 41 500 locos y dos veces más en los hospicios de caridad. En 1955 el número total de enfer­mos mentales recluidos era de 559 000, es decir, 3% de la población total.57

En el caso de la Ciudad de México las cifras que conocemos para el Hospital de San Hipólito y para el Divino Salvador carecen de conti­nuidad en cuanto a la procedencia de la fuente, pero pueden ser indica­tivas de los alcances de la institución.

Hospital de San Hipólito

Años Número de locos <

1777 1401820 501848 901857 1051863 851866 881867 901874 1311877 1461880 2131888 2791910 278

Fuentes: a h ss , Hospital de San Hipólito, leg. 1, exp. 13, ff. 1-12, leg. 2, exp. 6 , ff.

3-4; Viera, 1952:68; Támes, 1857; Marroqui, 1900, n:596; García Icazbalceta, 1907:57; Orozco y Berra, 1867:112; Rivera Cambas, 1957, 1:391-392; Flores y Troncoso, 1888, ffl:289-290; Ramírez Moreno, 1950:20, y Mancilla Villa, 1997:137.

* Castel, 1980:243.57 Postel y C. Quétel, 1987: 238-239.w El promedio de locos no refleja el movimiento real. Es el resultado de sumar los

ingresos y restar las salidas y los decesos por enfermedad que eran frecuentísimos, pero en este momento es nuestro único indicador.

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Hospital del Divino Salvador

Años Número de locas en

1698 661800 561848 82

1850 681855 651860 771863 841881 1951885 2651888 2691890 2721905 3931910 411

Fuentes: Marroquí, 1900, n:63; Rivera Cambas, 1882, n:56; Flores y Troncoso, 1888, m:294-295; Berkstein Kanarek, 1981:149-154, y Mancilla Villa, 1997:137.

Se puede notar en el Hospital de San Hipólito el descenso provoca­do por la guerra de Independencia y la lenta recuperación que sólo un siglo después alcanza los niveles de los últimos tiempos coloniales. En el Divino Salvador carecemos de datos para el siglo xvm, centuria signi­ficativa porque trajo algunas mejorías en ambos establecimientos, pero la recuperación también es lenta hasta 1880, momento en que las dos instituciones experimentan un incremento mucho mayor.

En 1910 la población que ingresó en el Manicomio de la Castañeda procedente de ambos hospitales alcanzó la cifra de 796 individuos y re­presentó en relación con el total de la población de la ciudad de México un porcentaje de 0.096%.* Si tuviéramos .que deducir del número de re­cluidos la capacidad de control del Estado en materia de enfermedad mental probablemente ésta se vería muy debilitada.

* Mancilla Villa, 1997:137.

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Por otro lado, habría que tener en cuenta que ni siquiera las cifras proporcionadas para el caso francés son expresión de una cooptación de la locura por parte del Estado. El propio Castel así lo reconoce:

aunque el servicio público en los manicomios es el modelo dominante de la

asistencia psiquiátrica, jamás gozó de un monopolio absoluto. Las antiguas

prácticas respecto de la locura continúan existiendo de una forma más o

menos soterrada. Para las familias ricas, el aislamiento en el ámbito do­

méstico bajo supervisión de los servidores, la vieja tradición de los viajes de

diversión con o sin acompañamiento médico y, sobre todo, la negociación

directa con sanatorios privados se perpetúan, como luego se verá. Para los

pobres, los circuitos de vecindad, sobre todo en el medio rural, continúan

asegurando una asunción directa de numerosos alienados, especialmente si

son pacíficos.60

Consideremos ahora la motivación del ingreso involuntario. Depen­diendo de si los intemamientos procedían de peticiones de la familia o de órdenes de las autoridades y la categoría que se le asignaba a cada enfermo, es posible evaluar el papel de la institución psiquiátrica, como agencia de control social del Estado o como medio de seguridad y pro­tección de las propias familias. Para los antiguos hospitales coloniales, que fueron clausurados en 1910, carecemos de estudios. Sabemos sin embargo que los primeros habitantes de La Castañeda al momento de su apertura fueron los locos procedentes de dichos hospitales, algunos de los cuales habían sido internados desde los ochenta del siglo anterior. Así, de los 796 hombres y mujeres que se censaron en 1910, 65% había sido remitido por el Gobierno del Distrito Federal, 19% a petición de la familia tratándose de mujeres y 13% en el caso de los hombres, es decir, la mayor parte de los ingresos estaba motivada por una "orden supe­rior". Si consideramos otra variable, la de la categoría bajo la cual ingre­saron los enfermos (pensionistas, indigentes o reos) y comparamos el porcentaje de los remitidos por orden del Gobernador con el de "indi­gentes" (81% en mujeres y 74% en hombres), es posible conjeturar que

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en numerosas ocasiones se trataba de los mismos."1 Si a ello le añadimos el dato de la procedencia geográfica tenemos que los nacidos fuera de la ciudad de México representan 69% en hombres y 50% en mujeres (se carece de datos en 3% y 9% respectivamente), aunque su lugar de resi­dencia era la capital de la república en 78% de hombres y en 86% de mujeres; en su mayoría se trata de individuos cuyos vínculos de perte­nencia han quedado fuera de su actual asentamiento donde habrán de construir otros nuevos.*2 Con estos indicios y a falta de un análisis cua­litativo de cada expediente clínico, cabría presumir que los internos por orden de las autoridades fueron individuos carentes de una red social y de vínculos de parentesco sólidos, es decir, quienes habían perdido el control social de las familias, haciendo precisa entonces sí, la interven­ción del Estado.

La reglamentación interna de La Castañeda es reveladora también del papel concedido a la familia y de la naturaleza del establecimiento, que conserva funciones asistenciales propias de las instituciones de be­neficencia de viejo cuño. Así, el artículo 38 del Reglamento de 1913 con­sidera que los "asilados" podrán salir de la institución ya sea que estén "aliviados o no" por solicitud escrita y dirigida a la dirección de "pa­rientes, familias o personas que de ellos tengan cargo". El artículo 42 reza: "Los que hayan curado y se encuentren abandonados o que corran peligro evidente de recaer si vuelven a la vida social podrán quedar en el Manicomio en calidad de asilados, a la manera de los incurables, siempre que no haya algún motivo poderoso para considerarlos nocivos al Establecimiento". Estos asilados podrán desempeñar "empleos de poca categoría en el Manicomio" si se "encuentran hábiles".*'3 ¿Era La

M Mancilla Villa, 1997:143-147. La diferencia entre 65% que remite el gobernador tan­to en hombres como en mujeres y el total de indigentes (81% y 74%) obedece al tipo de clasificación empleada por la autora. Bajo el rubro "otros" (13% en hombres y 12% en mujeres) agrupó indiscriminadamente a todos aquellos que entran "voluntariamente", por la voluntad de la familia y los amigos, o que llegan remitidos por otras instancias pú­blicas como hospitales, Dirección General de Beneficencia Pública y por la Comisaría de Policía, de ahí que en este porcentaje se pueda encontrar la diferencia entre los indigentes y los remitidos por el gobernador del d .f.

* Mancillla Villa, 1997:139-142. w ah ss, Manicomio General, leg. 3, exp. 25. ff. 14,16.

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Castañeda en 1910 una institución de control o de asistencia? No pode­mos contestar a esta pregunta con la información que manejamos, emi­nentemente jurídica, pero sí podemos guardar ciertas precauciones ante interpretaciones que asocian el asilo medicalizado con los afanes de control social de los comportamientos desviantes por parte del Estado, o hacer intervenir el factor familia como se lee en nuestra hipótesis.

Considerando los tres elementos que han estado presentes históri­camente en algunos países que legislaron sobre los ingresos involunta­rios -la concepción del enfermo mental como peligroso, la intervención de los médicos y la capacidad de control social del Estado- no parece que ninguno de ellos haya tenido gran importancia en el caso de México sino hasta fechas muy recientes. En efecto, la n o m de noviembre de 1995 estableció que "el ingreso en forma involuntaria, se presenta en el caso de usuarios con trastornos mentales severos, que requieran atención ur­gente o representen un peligro grave o inmediato para s í m ism os o para los dem ás". Dicha legislación se promovió considerando la opinión de los médicos mexicanos y de la comunidad internacional de acuerdo con los Principios para la protección de las personas que padecen enfermedades m entales y para el m ejoramiento de la atención a la Salud M enta l. Finalmente, la normativa refleja una mayor capacidad de control del Estado sobre los ingresos (con la notificación al Ministerio Público), aunque se permi­te el egreso "a solicitud de los familiares legalmente autorizados".64

Sintetizando, mientras que la legislación francesa de 1838 reparte entre la medicina y la familia el control de los ingresos y permite que el Estado intervenga por causa de seguridad pública (el prefecto puede transformar un internamiento voluntario en internamiento de oficio para impedir la salida del enfermo por petición de la familia)/5 la es­pañola de 1885 supuso un retroceso para el poder (Je los médicos en la gestión de la locura en beneficio de la autoridad judicial y de la familiar (si la familia decide hacerse cargo del enfermo ni el alcalde ni el gober­nador pueden producir un internamiento de oficio,66 únicamente el juez

M "Norma...", 1995:12,15.* Castel, 1980:244,258.“ Bercovitz, 1976:141.

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puede impedir su liberación).67 En el caso mexicano, durante los tiem­pos coloniales quedaba en manos de la familia y en ocasiones de la me­dicina (cuando se exigía el certificado médico) el control de la locura. A lo largo del siglo xix y hasta la normativa actual la presencia familiar se conservó y reforzó, mientras que la intervención del Estado se mantuvo de manera un tanto indefinida en los casos de seguridad pública (no se tipificó claramente la peligrosidad del loco). Aunque se continuaba exi­giendo el certificado médico, como cada hospital se autorregulaba de manera autónoma, la posición de la medicina se vio debilitada como interlocutor colectivo. Peor aún, bajo un régimen de Estado de derecho formalmente respetuoso de las garantías individuales, el médico queda­ba desprotegido. Por ser el firmante del certificado podía ser acusado por los propios enfermos -amparados en la Constitución- de privación de libertad, situación de la que no estaba exenta la familia. Pareciera entonces que durante mucho tiempo el Estado no se mostró interesado en proteger los derechos individuales de los enfermos mentales reclui­dos, pero tampoco le importó preservar la integridad del médico fir­mante del certificado de admisión, ni proteger a la sociedad de los actos del insentato, excepto los relativos al manejo de su patrimonio que quedaron claramente normados en el juicio de interdicción. Como ya lo vimos, todavía hoy no se ha dado una respuesta satisfactoria.

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