QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DEL EDUCADOR ... · 8. Acondicionamiento Físico. Término...

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Asamblea Nacional Secretaría General Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY: 053 PROYECTO DE LEY: 270 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DEL EDUCADOR FÍSICO EN EL TERRITORIO NACIONAL. FECHA DE PRESENTACIÓN: 24 DE SEPTIEMBRE DE 2015. PROPONENTE: H.D. ANA MATILDE GÓMEZ R. COMISIÓN: TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

Transcript of QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DEL EDUCADOR ... · 8. Acondicionamiento Físico. Término...

Asamblea Nacional

Secretaría General

Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá

TRÁMITE LEGISLATIVO

2015-2016

ANTEPROYECTO DE LEY: 053

PROYECTO DE LEY: 270

LEY:

GACETA OFICIAL:

TÍTULO: QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DEL

EDUCADOR FÍSICO EN EL TERRITORIO NACIONAL.

FECHA DE PRESENTACIÓN: 24 DE SEPTIEMBRE DE 2015.

PROPONENTE: H.D. ANA MATILDE GÓMEZ R.

COMISIÓN: TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

Panamá, 24 de septiembre de 2015.

Honorable Diputado

RUBÉN DE LEÓN SÁNCHEZ

Presidente de la Asamblea Nacional

Respetado señor Presidente:

2fb¿º,í,. /¿2S~

En ejercicio de la facultad legislativa que me confiere el artículo 108 del Reglamento

Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, presento a consideración de esta

Augusta Cámara el Anteproyecto de ley "QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA

PROFESIÓN DEL EDUCADOR FÍSICO EN EL TERRITORIO NACIONAL." Y que

nos merece la siguiente:

Exposición de motivos

La actividad física, la seguridad sanitaria, el deporte de alto rendimiento y el derecho al

trabajo, convergen como elementos al servicio del orden público y su enorme trascendencia

para la calidad de vida del individuo como objetivo de todo Estado Social de Derecho. En

ese afán de atender las necesidades que exigen un mayor control científico de la actividad

física de los ciudadanos, debemos inclinar los esfuerzos de contar con la formación de

especialistas en esta materia.

La Universidad de Panamá cuenta con una institución académica y de investigación,

denominada Instituto Panamericano de Educación Física (IPEF), encargada de la

preparación y formación de especialistas en la Educación Física, con conocimientos,

destrezas y capacidades, relacionadas con el cuerpo humano y su actividad motriz, que

contribuye al desarrollo personal y mejoramiento de la calidad de vida. De igual manera,

dicha institución se mantiene a la vanguardia en atención a la preparación teórica y

metodológica en los profesionales vinculados a la Educación Física y el Deporte, y

fortalece la investigación en los campos relacionados, promoviendo la creación de equipos,

instalaciones y materiales requeridos para estos menesteres.

La Constitución Política de Panamá, en su artículo 40, establece los parámetros sustanciales

o generadores de la libertad de profesión u oficio, siempre y cuando existan los siguientes

elementos; (i) sujeción al reglamento establecido en la Ley en lo relativo a la idoneidad, (ii)

moralidad, (iii) previsión y seguridades sociales, (iv) colegiación, (v) salud pública, (vi)

sindicación y cotizaciones obligatorias. En este sentido la doctrina, ha delimitado las

funcionalidades entre el idóneo y el profesional idóneo. La primera según la Real Academia

de Lengua, señala que el idóneo es quien está adecuado y apropiado para algo. El

profesional idóneo debe llevar implícito las características de destreza, habilidad y

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ANTEPROYECTO DE LEY Nº053 COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

reconocimiento, pero además deberá someter sus conocimientos a una prueba de idoneidad

por organismos oficiales de educación o gremiales, para obtener una titulación.

La presente propuesta se centra en el hecho de exigir que los profesionales de la educación

física en nuestro territorio nacional tengan a su haber un documento legítimo que permita el

desempeño profesional idóneo en donde se le brinde a la sociedad la oportunidad de

activarse físicamente con el respaldo de un personal idóneo. El propósito de la propuesta es

garantizarle al Licenciado (a) en Educación Física que le sea respetado su campo de

experticia; ya que el campo laboral competitivo requiere de un servicio de calidad que

refleje el conocimiento adquirido y aplicado en las actividades física. La proliferación del

empirismo en nuestra especialidad es a todas luces visto por doquier, lo que representa el

mayor enemigo de la formación académica seria.

r () 111/.U'1 '-',1J ¿¿ l

Honorable Q~ ÁWa"Mat~e Gómez R. (!,;j;'.om,L- S'. 7-

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ANTEPROYECTO DE LEY No.

De 24 de septiembre de 2015

"Que regula el ejercicio de la profesión del Educador Físico en el territorio nacional".

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

21A~JIS CAPÍTULO I

/2 z.x fUvc-

DE LA EDUCACiÓN FÍSICA Y EL EDUCADOR FÍSICO

Artículo 1. Se reconoce la profesión del Educador Físico, y su ejercicio está sujeto en lo

relativo a la idoneidad que establece la presente ley y sus reglamentos.

La profesión del Educador Físico abarca la docencia, dirección o asesoría en todas aquellas

actividades deportivas a nivel de alto rendimiento, recreativo o de desarrollo corporal y

cuidado de la salud en general o que involucren ejercicio físico o la aplicación de

maniobras o manipulación corporal que se destinen al mejoramiento del nivel de salud,

apariencia o condición física y/o fisiológica funcional.

Artículo 2, Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así:

l. Educación Física. Es la ciencia dedicada al estudio y promoción de la cultura

corporal, con el objeto de desarrollar plenamente al individuo, buscando contribuir

al logro de ciudadanos sanos desde el punto de vista físico, mental, emocional y

social. Para el logro de estos objetivos, la Educación Física utiliza como

herramientas los deportes; los juegos y actividades físicas no competitivas,

recreativas y pro salud.

2. Actividad Física. Es el conjunto de formas como la Educación Física procura

alcanzar sus objetivos, para los cual hace uso de las distintas herramientas

reconocidas. En esta concepción se incorpora desde las actividades simples del ser

humano como también aquellas cuidadosamente estructuradas, manteniendo en

común la supervisión, dirección y promoción de un profesional.

3. Educador Físico. Es el profesional idóneo para preparar y asesorar el correcto

desarrollo corporal del individuo de manera que en las actividades en que se

desenvuelva pueda lograr los objetivos que se señalan en el artículo I de la presente

Ley.

4. Entrenador o Técnico Deportivo. Es el profesional dedicado a preparar y asesorar el

correcto desarrollo técnico del individuo de manera que en las actividades en que se

desenvuelva pueda lograr los objetivos que se señalan en el plan de trabajo de la

organización deportiva a la que pertenece.

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5. Entrenador o Técnico de Preparación Física. Es el profesional dedicado a preparar y

asesorar el correcto desarrollo físico y fisiológico del individuo de manera que en

las actividades en que se desenvuelva pueda lograr los objetivos que se señalan en el

plan de trabajo o meta personal.

6. Entrenador Personal. Es el profesional dedicado a preparar y asesorar el correcto

desarrollo físico, fisiológico y técnico de un individuo de manera que en las

actividades en que se desenvuelva pueda lograr los objetivos que se señalan en el

plan de trabajo de la organización deportiva a la que pertenece.

7. Técnico o Entrenador de Selección Nacional o de Deporte Profesional. Es el

profesional dedicado a preparar y asesorar el correcto desarrollo técnico y/o físico

de los integrantes de la Selección Nacional de un Deporte o de un equipo o atleta

profesional, de manera que en las actividades en que se desenvuelva pueda lograr

los objetivos que se señalan en el plan de trabajo de la organización deportiva a la

que pertenece.

8. Acondicionamiento Físico. Término que involucra todas la actividades y procesos

que se desarrollan (entrenamiento), cuyo objetivo es la mejora o conservación de la

condición física o aptitud física de una persona. El acondicionamiento físico puede

involucrar la búsqueda del mantenimiento de la salud y la prevención de

enfermedades hipocinéticas, pero no el manejo de éstas. Este concepto no debe ser

confundido con habilitar físicamente. El acondicionamiento físico implica mantener

o elevar la condición física en una persona que no sufra inhabilitación física.

9. Centros de Acondicionamiento y Cuidado Físico. En adelante denominados

C.A.F., se entienden como tales a aquellos establecimientos cuya función se

relaciona con el ejercicio físico, salud, deporte, rehabilitación y la recreación, que

ejecutan actividades relacionadas con entrenamiento en planes y programas de

ejercicios individuales y colectivas. cuyo fin es mejorar y mantener la aptitud física

de los clientes. Se excluyen de esta normativa los gimnasios de carácter deportivo.

10. Atleta. Es la persona que en su constante práctica de actividad física tiene la

búsqueda constante de mejora en la capacidad ejecutoria y el sometimiento de la

actividad a una serie de reglas u normas que rige la competición con el objetivo de

lograr mejores resultados competitivos.

11. Actividad física por salud. Son las actividades y procesos que se desarrollan

(entrenamiento), cuyo objetivo es la mejora o conservación del nivel de

funcionamiento orgánico y físico de una persona.

12. Actividad Física Recreativa. Actividad que considera como parte fundamental, el

buen aprovechamiento del tiempo libre, a través de la práctica de habilidades

motrices e interacciones socio-culturales y semi deportivas.

13. Actividad Física Deportiva. Actividad que debe considerar aparte de habilidades

motrices e interacciones socio-culturales y competitivas, la búsqueda constante de

mejora en la capacidad ejecutoria y el sometimiento de la actividad a una serie de

reglas u normas que rige la competición.

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14.lnstitución Deportiva e Institución Deportiva-Recreativa. Son las Instituciones

Deportivas o Recreativas, las dependencias gubernamentales encargadas de dirigir,

promover, respaldar la práctica de actividades deportivas competitivas o recreativas,

actividades físicas recreativas o pro salud. Estas pueden ser autónomas o

dependientes de entidades superiores. Pueden tener cobertura local, regional o

nacional.

15. Centro Deportivo. Son centros deportivos aquellos dedicados al entrenamiento y

preparación física y técnica para el logro de resultados en competiciones de

cualquier índole.

16. Centro Deportivo - Recreativo. Son centros recreativos aquellos que brindan

opciones de entrenamiento y preparación física y técnica sin que necesariamente se

busquen resultados en competiciones.

Artículo 3. La administración, dirección de tareas propias de la entidad, representación

legal, promoción y análisis periodísticos, así como las asesorías en estas entidades deberán

estar a cargo de profesionales reconocidos por la Junta Técnica de Educación Física.

Igualmente es competencia de profesionales reconocidos por la Junta Técnica de Educación

Física, las labores académicas y de extensión en el campo del deporte, la recreación y el

Acondicionamiento y Cuidado Físico en los centros correspondientes.

Todo Centro Deportivo, Recreativo, de Acondicionamiento Físico o Cuidado Físico,

requerirá de un educador físico idóneo como representante técnico ante la Junta Técnica de

Educación Física que asesore permanentemente y que sea responsable ante las autoridades,

del personal del centro y que este brinde una apropiada preparación a sus usuarios, dentro

del marco de un concepto integral de salud.

Artículo 4. Todo atleta, equipo o selección que represente al país, proVll1ClaS, distritos,

corregimientos o clubes deportivos, así como aquellos atletas y equipos que se desempeñen

a nivel profesional en la República de Panamá, deben estar bajo la dirección técnica de un

entrenador o técnico deporti vo, con certificación que será otorgada con base a los objetivos

de la Asociación Deportiva Nacional.

Artículo 5. El Representante Técnico deberá brindar efectivamente la asesoría respectiva

al centro o centros que represente, lo cual se evidenciará a través de un contrato laboral o de

servicios profesionales entre el educador físico y la persona natural o jurídica propietaria

del centro.

Artículo 6. Para obtener la idoneidad se debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Presentación del título académico superior obtenido en una Licenciatura en

Educación Física o título equivalente en una universidad nacional o extranjera cuyo

respectivo programa sea reconocido por la Universidad de Panamá.

2. Poseer solvencia moral y ética

3. Poseer nacionalidad panameña.

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4. Presentar memorial mediante abogado que sustente su solicitud.

5. Cubrir los costos que el trámite involucre, según tasa aprobada por la Junta.

Para obtener certificación de Técnico Deportivo o similar deben cumplir con los siguientes

requisitos:

a. Presentar los documentos de los cursos aprobados o certificaciones aprobada por

la Universidad de Panamá, a solicitud de su respectiva disciplina deportiva,

debidamente avalada por la Asociación Nacional de la correspondiente

disciplina deportiva nacional.

b. Los extranjeros deberán aportar, su estabilidad migratoria en el país y acreditar

sus antecedentes penales, debidamente apostillados.

c. Curriculum de su trayectoria deportiva, debidamente certificada por la

Asociación Nacional Deportiva de su país de origen.

Artículo 7. La idoneidad de Educador o Técnico se pierde por:

l. Renuncia

2. Muerte

3. Reincidencia en faltas sancionadas por la Junta Técnica de Educación Física.

Artículo 8. Se crea una Junta Técnica de Educación Física cuyos fines serán los siguientes:

l. Otorgar los Certificados de Idoneidad como Educador Físico o de Técnico en el

énfasis de su formación, a aquellos solicitantes que cumplan los requisitos de la

presente Ley y sus reglamentos.

2. Establecer el campo donde pueden ejercer, en función de los créditos académicos y

experiencia profesional del solicitante.

3. Crear un Registro en el que deberán estar inscritos los Centros definidos en el

artículo 2, numerales, 8,14,15 Y 16, de la presente Ley.

4. Velar por el cumplimiento de la presente Ley y sus reglamentos.

5. Aplicar las sanciones previstas en la presente Ley.

Artículo 9. Son miembros de la Junta Técnica de Educación Física las siguientes personas:

l. El Ministro de Educación quien lo presidirá.

2. El Ministro de Salud, quien desempeñará la vice presidencia.

3. El Rector de la Universidad de Panamá, quien fungirá como secretario.

4. Un representante de las Escuelas de Educación Física de las universidades

nacionales que asumirá la vocalía.

El Ministro o Rector podrá designar un representante suyo, quien lo representará mientras

dure en el cargo.

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Artículo 10. La Junta Técnica de Educación Física contará con un Registro de Centros

Deportivos, Recreativos, de Acondicionamiento y Cuidado Físico en el que deberán

inscribirse todas aquellas personas naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades

señaladas en el artículo 1 de la presente Ley.

Artículo 11. Para inscribirse en el Registro de Instituciones y Centros Deportivos y

Recreativos descrito en el artículo anterior, el solicitante deberá cumplir con los siguientes

requisitos:

l. Copia de Cédula si es persona natural o Certificado del Registro Público que

acredite la existencia y representación legal de la persona jurídica.

2. Copia de cédula del representante legal si es persona jurídica.

3. Copia de cédula del representante técnico.

4. Nombre y cédula del representante técnico responsable del centro

5. Llenar un formulario que aprobará la Junta Técnica de Educación Física, el cual

deberá incluir al menos una descripción de las actividades a las que se dedicará el

centro.

6. Presentar memorial mediante abogado que sustente su solicitud.

Artículo 12. La inscripción en el Registro de Centros Deportivos y Recreativos será válida

por el término de un año, teniendo que renovarse cumpliendo los mismos requisitos

señalados en el artículo 11 de la presente Ley. Si durante el período en que se encuentre

vigente el registro, se produce un cambio en la persona que dirige o represente el Centro,

deberá comunicarlo a la Junta Técnica de Educación Física dentro de los ocho días

siguientes en que se presentó el cambio. El nuevo representante o director del Centro

deberá cumplir con los requisitos que el cargo y la Junta Técnica de Educación Física

exige.

Artículo 13. La Junta Técnica de Educación Física tendrá un término de dos meses para

resolver las solicitudes de idoneidad o registro que se le presenten.

Artículo 14. Los solicitantes ya registrados que presenten su solicitud de renovación de

registro podrán seguir operando manteniendo en el local copia de la Resolución de Registro

y de la solicitud de renovación recibida en la Junta Técnica de Educación Física.

Artículo 15. Se prohíbe el ejercicio de las actividades señaladas en los artículos 3, 4 y 5 de

la presente a Ley, a quienes no cumplan los requisitos que la misma establece.

Artículo 16. Sin perjUIClO de lo que establezca el Código Penal, la Junta Técnica de

Educación Física impondrá las siguientes sanciones y medidas a las personas naturales y

jurídicas que infrinjan la presente Ley:

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l. Amonestación por escrito en el evento de tratarse de una infracción primaria.

2. Suspensión de la Licencia de Idoneidad del Educador o Técnico Físico por un

término de entre quince días hasta cuatro años.

3. Cancelación de la Idoneidad.

4. Suspensión de la inscripción en el Registro de Instituciones y Centros Deportivos y

Recreativos por un término de entre 15 días hasta cuatro años.

5. Cierre temporal del local hasta tanto se cumplan los requisitos de operación que

exige la presente Ley.

Artículo 17. Registro de Centros en Operación

Los Centros Deportivos o Recreativos definidos en la presente Ley que al momento de la

promulgación de esta Ley se encuentren operando deberán presentar a la Junta Técnica de

Educación Física su solicitud de registro en un plazo de seis meses a partir de la

promulgación de la presente Ley.

Artículo 18. Los profesionales de la Actividad Física (educadores físicos) que al momento

de la promulgación de esta ley no cumplan con los requisitos para su idoneidad, tendrán un

plazo de cinco años para alcanzar la competencia académica y la subsiguiente idoneidad

profesional. Cumplido este lapso, quienes ejerzan las labores en el campo de la Actividad

Física, incurren en el ejercicio ilegal de la profesión, contemplado en el artículo 381,

Capítulo IV, del Título XI, de delitos contra la fe pública, del libro segundo del Código

Penal.

Artículo 19. Se declara el 9 de septiembre de cada año Día del profesional de la acti vidad

física, en todo el territorio nacional.

Artículo 20. Comenzará a regir al día siguiente al de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy veinticuatro (24) de septiembre

de 2015.

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Honorable puta~ Gómez R. . . iI- 1-

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8

ASAMBLEA NACIONAL Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social

H.D. Jose Luis Castillo Gomez Presidente

Panamá, 20 de octubre de 2015

¡'{aDorable Diputado RUIlÉN DE L EÓN SÁNCHEZ Pres idente Asamblea Nac ional E. S. D.

Respetado sellar Presidente:

Teléfono: 512·8073, 512-8102 ext. 8073 / 8034

Debidamente anal izado y prohijado por la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social en reunión e fectuada el 20 de octubre de 2015 en el Salón de reuniones de la comisión, le remitimos para los lrámites correspondientes el Proyecto de Ley "Que regula el ejercicio de la profes ión del Edu cador Físico en el territorio nac ional" , que corresponde al Anteproyecto de ley 53, o rig inalmente presen lado por la 1-1 .0 . Ana Matilde G6mcz

En vi rtud de lo dispuesto en el Artículo 109 del Reglamento Inte rno, le solici to se sirva impart ir las instrucciones de rigor, con el objeto de que el citado Proyecto sea sometido próx imamente a Primer Debate.

Atentamente,

B.O. J OSE Presidente de I Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social

Apartado 0815· 01603 Panamá, Rep. de Panamá

Palacio Justo Arosemena

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Texto escrito a máquina
PROYECTO DE LEY Nº270 COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

Ex pos ición dc motivos

La actividad fisica, la seguridad sanitaria, el deporte de alto rendimien to y el derecho al trabajo.

convergen como elementos al servicio del orden público y su enorme trascendencia para la

calidad de vida del individuo como objetivo de todo Estado Social de Derecho. En ese afán de

atender las necesidades que exigen un mayor control científi co de la act ividad lisica de los

ciudadanos, debemos inclinar los esfuerzos de contar con la fomlación de especialistas en esta

materia.

La Universidad de Panamá Cuenta con una institución académica y de invest igación, denominada

Instituto Panamericano de Educación Física (1 PEF), encargada de la preparación y formac ión de

especialistas en la Educación Física, con conoci mien tos, destrezas y capacidades, relacionadas

con cl cuerpo humano y su act ividad motriz, que contri buye al desarrollo personal y

mejoramiento de la ca lidad de vida. De igual manera, dicha institución se mantiene a la

vanguardia en atención a la preparación teórica y metodológica en los profesionales vi nculados a

la Educación Física y cl Deporte, y fortal ece la investigac ión en los campos relacionados.

promoviendo la creación de equipos, instalaciones y materi ales requeridos para estos menesteres.

La Constitución Política de Panamá, en su art ículo 40, establece los parámetros sustanciales o

generadores de la libertad de profesión u ofic io, siempre y cuando existan los siguientes

elementos; (i) sujeción al reglamento establecido en la Ley en lo re lat ivo a la idoneidad. (ii)

moralidad, (iii ) previsión y seguridades soc iales, (iv) colegiación, (v) sa lud pública, (vi)

sindicación y cotizacionc:s obligaturias. En este scntido la doctrina, ha delimitado las

funcionalidades entre el idóneo y el profesional idóneo. La primera según la Real Academia de

Lengua, señala que el idóneo es quien está adecuado y apropiado para algo. El profesional

idóneo debe llevar implícito las características de destreza, habilidad y reconocimiento, pero

además deberá someter sus conocimientos a una prueba de idoneidad por organisrr:os ofic iales de

educación o gremiales, para obtener una titulación. La presente propuesta se centra en el hecho

de ex igi r que los profesionales de la educación física en nuestro territori o nacional tengan a su

haber un documento legÍlimo que pemlita el desempeño profesional idóneo en donde se le brinde

a la sociedad la oportunidad de activarse fisicamente con el respaldo de un personal idóneo. El

propósito de la propuesta es garanti zarle al Licenciado (a) en Educación Física que le sea

respetado su campo de experti eia; ya que el campo laboral compet itivo requiere de un servicio de

calidad que reneje el conocimiento adquirido y aplicado en las acti vidades tlsica. La

prolirerac ión del empirismo en nuestra especialidad es a todas luces vislo por doquier, lo que

representa el mayor enemigo de la formación académica seria.

Jsamaniego
Texto escrito a máquina
PROYECTO DE LEY Nº270 COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

PROYECTO DE LEY No.

Dc de de 2015

"Que "cgula el ejercicio de 1:1 profesión del Educador Físico en el territorio nacional".

LA ASAMBLEA NACIONAL

HEC llETA:

CAPíTULO I

HE LA EHUCACIÓN FíSICA Y EL EDUCA HOR Fí SICO

Artícu lo 1. Se reconoce la profesión de l Educador Físico, y su ejercic io está sujeto en lo

relativo a la idoneidad que establece la presente ley y sus reglamentos.

La proresión del Educador Físico abarca la docenc ia, d irección o asesoría en todas aquellas

act ividades deportivas a nivel de alto rendimiento, recreat ivo o de desarrollo corporal y cuidado

de la salud en general o que involucren ejercicio risieo o la aplicac ión de maniobras o

manipulación corporal que se destinen almcjoramicnto del nive l de salud, apariencia o condición

fís ica y/o fi siológica funcional.

Al'tículo 2. Para los efectos de la presente Ley, los siguien tes términos se entenderán así:

l. Educación Física. Es la ciencia dedicada al estud io y promoción de la cu ltura

corporal , con el objeto de desarrollar plenamente al individuo, buscando contribuir al

logro de ciudadanos sanos desde el punto de vista fisico, mental , emocional y social.

Para el logro de estos objetivos, la Educación Física uti li za como herramientas los

deportes; los j uegos y act ividades fisicas no competitivas, recreativas y pro sa lud.

2. Actividad Física. Es el conjullIo de formas como la Educación Física procura alcanzar

sus objetivos, para los cual hace uso de las distintas herramientas reconoc idas. En esta

concepción se incorpora desde las actividades simples del ser humano como tam bién

aquellas cu idadosamente estruc turadas, manteniendo en común la supervisión,

dirección y promoción de un profesional.

3. Educador Físico. Es el profesional idóneo para preparar y asesorar e l correcto

desarro llo corporal del ind ividuo de manera que en las act ividades en que sc

desenvuelva pueda lograr los objetivos que se seña lan en el artícu lo I de la presente

Ley.

4. Entrenador o Técnico Deportivo. Es el profesiona l dedicado a preparar y asesorar el

correcto desarro llo técnico del individuo de manera que en las actividades en que se

desenvuelva pueda lograr los objetivos que se sei"~alan en el plan de trabajo de la

organización deportiva a la que pertenece.

5. Entrenador o Técnico de Preparac ión Física. Es e l profesional dedicado a preparar y

asesora r el correcto desarro llo fisico y fi siológico del individuo de manera que en las

actividades en que se desenvuelva pueda lograr los objetivos que se señalan en el plan

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de trabajo o mcta pcrsonal.

6. En trenador Personal. Es e! profesional dedicado a preparar y asesorar e l correcto

desarrollo fisico, fi siológico y técnico de un individuo de manera que en las

acti vidades en que se desenvue lva pueda lograr los objeli vos que se seilalan en el plan

de trabajo de la organización deportiva a la que pertenece.

7. Técnico o Entrenador de Selección Nacional o de Deporte Profesional. Es el

profesional dedicado a preparar y asesorar el correcto desarrollo técnico y/o lisico de

los integrantes de la Selección Nacional de un Deporte o de un equipo o al1eta

profesional, de manera que en las acti vidades en que se desenvuelva pueda lograr los

objet ivos que se seilalan en e! plan de trabajo de la organizac ión deportiva a la que

pertenece.

8. Acondicionamiento Físico. Término que involuc ra todas la acti vidades y procesos

que se desa rroll an (entrenamiento), cuyo objeti vo es la mejora o conservación de la

cond ición lisica o aptitud fisica de una persona. El acondicionamiento fisico puede

invo lucrar la búsqueda del mantenimiento de la sa lud y la prevención de

enfermedades hipocinéticas, pero no el manejo de éstas. Este concepto no debe se r

confundido con habilitar fis icarnente. El acondicionamiento fisico implica mantener o

e levar la condición fisica en una persona que no sufra inhabilitación fisica.

9. Centros de Acondicionamien to y Cuidado Físico. En ade lante denominados C.A. F.,

se entienden como tales a aquellos establec imien tos cuya func ión se relaciona con el

ejercicio ri sico, salud, deporte, rehabili tación y la recreac ión, que ejecutan actividades

relacionadas con entrenamiento en planes y programas de ejercicios individuales y

colecti vas. cuyo fin es mejorar y mantener la aptitud fisica de los clientes. Se

exeluyen de esta normativa los gimnasios de caracter deportivo.

10. Atleta . Es la persona que en su constante practica de activ idad física tiene la búsqueda

constante de mejora en la capacidad ejecutoria y el sometimiento de la acti vidad a una

se rie de reglas u normas que ri ge la competi ción con el obj eti vo de lograr mejores

resultados competitivos.

11 . Actividad física por salud. Son las acti vidades y procesos que se desarrollan

(entrenamiento), cuyo objeti vo es la mejora o conservación de! ni vel de

Funcionamiento orgánico y físico de una persona.

12. Ac ti vidad Física Recreati va. Actividad que considera como parte fundamcntal , cl

buen aprovechamiento del tiempo libre, a través de la práctica de habilidades

motrices e intcracciones socio·culturales y semi deporti vas.

13. Acti vidad Física Deporti va. Acti vidad que debe considerar aparte de habilidades

motrices e interacciones socio·culturales y competitivas, la búsqueda constante de

mejora en la capac idad ejecutori a y el sometimiento de la act ividad a una serie de

reglas u normas que rige la compet ición.

14. Institución Deportiva e Institución Dcportiva·Recreativa. Son las Instituciones

Deporti vas o Recreati vas, las dependenc ias gubernamentales encargadas de diri gir,

promover, respaldar la práctica de act ividades deportivas competiti vas o recreativas,

acti vidades fisicas recreat ivas o pro salud. Estas pueden ser autónomas o

dependientes de entidades superiores. Pueden tener cobertura local, regional o

nacional.

15. Centro Deportivo. Son centros deportivos aquellos dedicados al entrenamiento y

preparación II sica y técnica para el logro de resultados en competiciones de cualquier

índole.

16. Centro Deportivo -Recreativo. Son centros recreati vos aq uellos que brindan opciones

de en trenamiento y preparación IIsica y técnica sin que necesariamente se busquen

resultados en competiciones.

Arlículo 3. La administración. dirección de tareas propias de la entidad, representación legal ,

promoción y análi sis periodísticos, así C0l110 las asesorías en estas ent idades deberán estar a

cargo de proresionales reconocidos por la Junta Técnica de Educación Física. Igualmente cs

competencia de profesionales reconocidos por la Junta Técnica de Educación Física, las labores

académicas y de extensión en el campo del deporte, la recreación y el Acondicionamiento y

Cuidado Físico en los centros correspondientes. Todo Centro Deportivo, Recreativo, de

Acondicionamiento Físico o Cuidado Físico, requerirá de un educador lisico idóneo como

representante técnico ante la Junta Técnica de Educación Física que asesore permanentemente y

que sea responsable an te las autoridades, del personal del cen tro y que este brinde una apropiada

preparación a sus usuarios, dentro del marco de un concepto integral de salud.

Artículo 4. Todo atleta , equipo o se lección que represente al país, proVltlClaS, di stritos,

corregimientos o clubes deportivos, así como aq uellos at letas y equipos que se desempeñen a

nivel profesional en la República de Panamá, deben estar bajo la dirección técnica de un

entrenador o técnico deportivo, con certificación que será otorgada con base a los objetivos de la

Asoc iación Deporti va Nacional.

Artículo 5. El Representante Técnico deberá brindar efectivamente la asesoría respecti va al

centro o centros que represente, lo cual se evidenciará a través de un contrato labo ral o de

servIcIOs proresionales en tre el educador IIsico y la persona natural o jurídica propietaria del

centro.

Artículo 6. Para obtener la idoncidad se debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Presentación del título académico superior obtenido en una Licenciatura en Educación

Física o título equivalente en una universidad nacional o extranjera cuyo respectivo

programa sea reconocido por la Universidad de Panamá.

2. Posccr solvencia moral y ética

3. Poseer nacionalidad panameña.

4. Presen tar 1l1cmorialmcdiante abogado que sustente su solicitud.

5. Cubrir los costos quc el trámite involucre, según tasa aprobada por la Junta.

Para obtener certifi cación de Técnico Deportivo o similar deben cumplir con los siguientes

requisitos:

a. Presentar los documentos de los cursos aprobados o cert ifi caciones aprobada por

la Uni versidad de Panamá, a solici tud de su respectiva discip li na deporti va.

deb idamente avalada por la Asociación Nacional de la correspondien te di scipl ina

deportiva nac ional.

b. Los extranjeros deberán aportar, su estab ilidad migratoria en el país y acred itar

sus antecedentes penales, debidamente aposti ll ados.

e. Curri culum de su trayecto ria deport iva, debidamente certifi cada por la Asociación

Nacional Deporti va de su país de origen.

Artículo 7. La idoneidad de Educador o Técnico se pierde por:

l . Renuncia

2. Muerte

3. Re incidenc ia en fa ltas sancionadas por la Junta Técnica de Educación Física.

Arliculu 8. Se crea una Junta Técnica de Educación Física cuyos fi nes serán los siguientes:

1. Otorgar los Certifi cados de Idoneidad como Educador Físico o de Técnico en el énfasis

de su formación, a aquellos solic itantes que cumplan los req uisitos de la presente Ley y

sus reglamentos.

2. Establecer el campo donde pueden ejercer, en función de los crédi tos académicos y

experiencia profesional del so licitante.

3. Crear un Registro en el que deberán estar inscritos los Cent ros definidos en el art ículo 2,

numerales, 8, 14, 15 Y 16, de la presente Ley.

4. Velar por el cumplimiento de la presente Ley y sus reg lamentos.

5. Aplicar las sanciones previstas en la presente Ley.

Arlículo 9. Son miembros de la Junta Técnica de Educación Física las siguientes personas:

l . El Ministro de Educación quien lo presidi rá.

2. El Ministro de Salud, quien desempeñará la vice presidencia.

3. El Rector de la Universidad de Panamá, quien fungirá como secretario.

4. Un representante de las Escuelas de Educación Física de las universidades nac ionales que

asumirá la vocalía.

El Ministro O Rector podrá designar un representante suyo, quien lo representará mientras dure

en el cargo.

Artículo 10. La Junta Técnica de Educación Física contará con un Registro de Centros

Deport ivos, Recreat ivos, de Acondicionamiento y Cuidado Físico en el que deberán inscribi rse

todas aq uellas personas naturales o jurídicas que se dediquen a las acti vidades señaladas en el

artíc ulo 1 de la presen te Ley.

Arlículo 11. Para inscri birse en el Registro de Instituciones y Centros Deport ivos y Recreativos

descrito en el artículo anterior, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Copia de Cédula si es persona natural o Certificado del Registro Públ ico que acredite la

existencia y representación legal de la persona jurídica.

2. Copia de cédula del representante legal si es persona jurídica.

3. Copia de cédula del represen tante técnico.

4. Nombre y cédula del representante técn ico responsab le del centro

5. Llenar un formulario que aprobará la Junta Técnica de Educación Física, el cual deberá

incluir al menos una desc ripción de las actividades a las que se dedicará el centro.

6. Presentar memoria l mediante abogado que susten te su solicitud .

Artículo 12 . La inscripción en el Registro de Centros Deportivos y Recreativos será válida por el

témlino de un año, teniendo que renovarse cumpliendo los mismos requisitos señalados en el

articulo 11 de la presente Ley. Si durante el período en que se encuentre vigente el registro, se

produce un cambio en la persona que dirige o represente el Centro, deberá comunicarlo a la Junta

Técnica de Educación Física dentro de los ocho días siguientes en que se presentó el cambio. El

nuevo represen tante o director del Centro deberá cumplir con los requisitos que el cargo y la

Junta Técnica de Educación Física exige.

Artículo 13. La Junla Técnica de Educación Física tendrá un término de dos meses para

resolver las solicitudes de idoneidad o registro que se le presenten.

Artículo 14. Los solic itantes ya registrados que presenten su so li ci tud de renovación de registro

podrán seguir operando manteniendo en el local copia de la Resolución de Registro y de la

solici tud de renovación recibida en la Junta Técnica dc Educación Física.

Artículo 15. Se prohíbe el ejerc icio de las actividades señaladas en los artículos 3. 4 Y 5 de la

presen te a Ley, a quienes no cumplan los requisitos que la misma establecc.

Arl ículo 16. Sin perjuicio de lo que estab lezca el Código Penal, la Junta Técnica de Educación

Física impondrá las siguientes sanciones y mcdidas a las personas naturales y jurídicas que

infrinjan la presente Ley:

1. Amonestación por esc ri to en el evento de tratarse de una infracción primaria.

2. Suspensión de la Licencia de Idoneidad de l Educador o Técnico Físico por un término de

entre quince días hasta cuatro años.

3. Cancelación de la Idone idad.

4. Suspensión de la inscripción en el Registro de Instiluciones y Centros Deportivos y

Recreativos por un término de enlre 15 días hasta cuatro aíl0S.

5. Cierre temporal del local hasta tanto se cumplan los requisitos de operación que exige la

presente Ley.

Arlícu lo 17. Registro de Centros en Operación Los Centros Deportivos o Recreativos definidos

en la presente Ley que al momento de la promulgación de esta Ley se encuentren operando

deberán presentar a la Junta Técnica de Educación Física su solicitud de registro en un plazo de

seis meses a partir de la promulgación de la presente Ley.

Artículo 18. Los profesionales de la Actividad Física (educadores físicos) que al momento de la

promulgación de esta ley no cumplan con los requisitos para su idoneidad, tendrán un plazo de

cinco años para alcanzar la competencia académica y la subsiguiente idoneidad profes ional.

Cumplido este lapso, quienes ejerzan las labores en el campo de la Actividad Física, incurren en

el eje rcicio il egal de la profesión, contemplado en el artícu lo 381 , Capítulo IV, del TinLlo XI, de

delitos contra la fe pública, del libro segundo del Código Pena l.

Arlículo 19. Se declara el 9 de sept iembre de cada año Día del profesional de la actividad

física, en todo el territorio nac ional.

Arlículo 20. Comenzará a reg ir al día siguiente al de su promulgación.

COM UN íQUESE Y CÚMPLASE

Propuesto a la considerac ión de la Asamblea Nacional, hoy 20 de octubre de 20 15.

POR LA COMISiÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

H.D. JOS~STlLLO GO'~M!!E~~_.:::::: / Presidente

H .. MARIO LAZA RUS

Com isionado

LLARINO Comisi

H.D. FERNANDO CARRILLO Comisionado

O ADAMES N. Comisionado

·~oru\~'b-H.D. MARIA DEL Comisionada