QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 7O. Y 21 BIS DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y 11 DE LA LEY GENERAL DE LA...

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QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 7O. Y 21 BIS DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y 11 DE LA LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA

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Que reforma los artculos 7o. y 21 Bis de la Ley General de Educacin y 11 de la Ley General de la Infraestructura Fsica Educativa, a cargo de la diputada Ximena Tamariz Garca, del Grupo Parlamentario del PANLa suscrita, Ximena Tamariz Garca, del Grupo Parlamentario del PAN, diputada de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unin, con fundamento en el artculo 71, fraccin II, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artculos 76 y 77 del Reglamento de la Cmara de Diputados, somete a consideracin del pleno de esta honorable Cmara de Diputados la presente iniciativa de reforma por modificacin a los artculos 7, fraccin IX y 24 Bis segundo prrafo de la Ley General de Educacin y se reforma el artculo 11 de la Ley General de la Infraestructura Fsica Educativa al tenor de la siguienteExposicin de MotivosMxico necesita un cambio en nuestro sistema de educacin de manera integral sobre lo que le est enseando en las escuelas bsicas. La inclusin de temas como lo es la sana nutricin y la prctica de ejercicio fsico, ya sea solo o en conjunto con algn deporte, es fundamental para la salud y control de sobrepeso en nuestros alumnos.Datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutricin1, perteneciente al Instituto Nacional de Salud Pblica (y a su vez a la Secretara de Salud) publicados en el 2012 indican que la prevalencia nacional combinada de sobrepeso y obesidad, utilizando los criterios de la Organizacin Mundial de la Salud, fue de 34.4 por ciento. Estas prevalencias en nios en edad escolar representan alrededor de 5 millones 664 mil 870 nios con sobrepeso y obesidad en el mbito nacional, en cuanto la Organizacin para la Cooperacin y Desarrollo Econmicos recientemente declar que Mxico tiene una de las ms altas tasas de sobrepeso entre sus pases miembros2.Segn datos de la UNICEF Mxico3, nuestro pas ocupa el primer lugar mundial en obesidad infantil, y el segundo en obesidad en adultos, precedido solamente por los Estados Unidos de Amrica, el problema de la obesidad infantil est en que no solo abarca la infancia y la adolescencia, sino tambin en la poblacin en edad preescolar.Segn datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutricin, uno de cada tres adolescentes de entre 12 y 19 aos presenta un sobrepeso y obesidad.Es decir, Mxico es afectado ya con este problema de salud que afecta directamente en los nios.De acuerdo a la UNICEF Mxico4la principal causa a la que se apunta la obesidad es a los malos hbitos en la alimentacin, lo que a lo largo plazo favorece la aparicin de enfermedades como diabetes, actualmente el mayor problema al que se enfrenta el sistema nacional de salud, ya que segn el Estudio de Carga Global de Morbilidad 2014, es la segunda causa de muerte en Mxico.Derivado de esto, enfrentamos una urgencia actual de regular nuestro sistema educativo y acondicionar nuestras escuelas para la prctica del ejercicio fsico y el deporte.Mercedes Juan Lpez, actual secretaria de salud, declar durante su participacin en la XXV Convencin de Aseguradores de Mxico 20155como preocupante el caso que Mxico presente ndices porcentuales tan altos sobre la obesidad en los nios ya que es una enfermedad que amenaza la sustentabilidad del sistema de salud.El subsecretario de Integracin y Desarrollo del Sector Salud, Eduardo Gonzlez Pier, declar que en el 2017 atender a la poblacin afectada por las enfermedades asociadas a la obesidad le costar al pas alrededor de 202 mil millones de pesos6, esto quiere decir que el problema puede trascender a un impacto econmico importante.Las recientes reformas y polticas implementadas no son suficiente para atender el problema de fondo, puesto que la estrategia planteada por el presidente obedece a una lgica de prohibicin a la publicidad o aumento de la carga fiscal a los productos, cuando lo que se debe hacer en concientizar y educar a los nios sobre una sana alimentacin y prctica de ejercicio fsico diario, as como lo establece la Organizacin Panamericana de Salud junto con la Organizacin Mundial de la Salud en su Plan de accin para la prevencin de la obesidad en nios y adolescentes7.Por lo anterior, es fundamental contar con una poltica preventiva en las escuelas sobre la sana alimentacin y prctica de alguna actividad fsica diaria para lograr cambios substanciales en la generacin infantil actual. Adems de que el ejercicio del derecho a la cultura fsica y a la prctica del deporte est consagrado en el artculo 4to de nuestra constitucin.Para lograr esto hay que reformar nuestras leyes a fin de tener educadores capacitados en aspectos de nutricin, para el sano desarrollo de los nios as como contar con instalaciones adecuadas para que puedan tener actividades fsicas de ejercicio dentro de las escuelas. As como la elaboracin de lineamientos que deber sujetarse el expendo y distribucin de los alimentos y bebidas preparadas y procesadas dentro de la escuela, para que estos puedan estar encaminados, de manera no limitativa, a prevenir el sobrepeso y la obesidad.Por lo expuesto, es que nos permitimos proponer a esta honorable asamblea el siguiente proyecto deDecretoArtculo Primero.Se reforma los artculos 7 fraccin IX y 21Bis de la Ley General de Educacin por modificacin, para quedar como sigue:Captulo IDisposiciones generalesArtculo 7....Fraccin IX.Fomentar la educacin en materia de nutriciny establecer la activacin fsica, la cultura fsica y el deporte como actividades obligatorias, en los trminos del artculo 48 de la presente ley.Seccin 2. De los servicios educativosArtculo 21 Bis.La Secretara, mediante disposiciones de carcter general que se publiquen en el Diario Oficial de la Federacin y sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones que resulten aplicables, establecer los lineamientos a que debern sujetarse el expendio y distribucin de los alimentos y bebidas preparados y procesados, dentro de toda escuela, en cuya elaboracin se cumplirn los criterios nutrimentales, los cuales estarn encaminados, entre otras cosas, a prevenir el sobrepeso y la obesidad que para tal efecto determine la Secretara de Salud.TransitoriosArtculo primero.La presente ley entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.Artculo segundo.Los servicios para la formacin de actividad fsica de los alumnos que desempeen los maestros, como equipamiento, construccin y material fsico para sus actividades diarias, debern de estar encaminados al fomento del deporte y prctica de la actividad fsica.Artculo tercero.Las autoridades competentes se obligan a regular los programas que sean necesarios a fin de lograr la implementacin de la educacin fsica en las escuelas del pas, as como modificar la infraestructura educativa fsica para poder desarrollar las actividades fsicas deportivas.Artculo cuarto.Las autoridades educativas competentes tienen un trmino de 365 das para modificar los lineamientos sealados en el artculo 21 Bis de la presente ley.Artculo segundo.Se reforma el artculo 11 de la Ley General de la Infraestructura Fsica Educativa por modificacin, para quedar como sigue:Captulo IIDe la calidad de la infraestructura fsica educativaArtculo 11.En la planeacin de los programas y proyectos para la construccin, equipamiento, mantenimiento, rehabilitacin, reforzamiento, reconstruccin y habilitacin de la INFE debern cumplirse las disposiciones de la Ley General para la Inclusin de las Personas con Discapacidad y las leyes en la materia de las entidades federativas. Asimismo, se garantizar la existencia de bebederos suficientes, con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar conforme a los lineamientos que emita la Secretara de Educacin Pblica en coordinacin con la Comisin Nacional de Cultura Fsica y Deporte,as como instalaciones destinadas a la activacin fsica y el deporte.TransitorioArtculo primero.La presente ley entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.Artculo segundo.La Secretara de Educacin Pblica, emitir o deber modificar, en un plazo de 365 das, los lineamientos generales a fin de hacer los cambios pertinentes para garantizar las instalaciones destinadas a la activacin fsica y el deporte.Artculo tercero.El Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal de 2017 contemplar, con sujecin a la disponibilidad presupuestaria, una asignacin para proveer espacios fsicos para la prctica de actividades fsicas deportivas, en trminos de los artculos 8 y 11 de la Ley General de la Infraestructura Fsica Educativa.Artculo cuarto.Quedan exentas de dicho decreto, por sus condiciones, las escuelas mviles, sin construccin e inmuebles, en dnde nicamente se proporciona el servicio comunitario del Consejo Nacional de Fomento Educativo.Notas1 http://ensanut.insp.mx/informes/ENSANUT2012ResultadosNacionales2Ed.pdf2 http://www.oecd.org/health/health-systems/Obesity-Update-2014-MEXICO_ES .pdf3 http://www.unicef.org/mexico/spanish/17047.htm4 http://www.unicef.org/mexico/spanish/17047.htm5 http://eleconomista.com.mx/sistema-financiero/2015/05/06/disminuir-obes idad-diabetes-retos-salud6 http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/default.asp x?id=529730&urlredirect=http://www.reforma.com/aplicaciones/articulo/default.asp x?id=5297307 http://www.paho.org/nutricionydesarrollo/wp-content/uploads/2014/09/Plan-of-Action-for-the-Prevention-of-Obesity-in-Children-and-Adolescents.pdfMxico, DF, a 22 de septiembre de 2015.Diputada Ximena Tamariz Garca (rbri