QUE PRODUCEN L OS INTENTOS DE LA PATRONAL POR … · Riesgos Laborales: Los accidentes de trabajo...

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FEBRERO 2013 Convenio Colectivo: Interposición de Conflicto Colectivo CONTENIDOS EDITORIAL: Descuelgues de convenios, ¿qué nos depara el futuro? Prevención de Riesgos Laborales: Los accidentes de trabajo La opinión: Seguridad Privada, ¿prescindibles? Primeros auxilios: La reanimación pulmonar Asesoría Jurídica: La excedencia por cuidado de hijos Mucho más en el interior… ANTE LA INSEGURIDAD JURÍDICA QUE PRODUCEN LOS INTENTOS DE LA PATRONAL POR BOICOTEAR LA NEGOCIACIÓN, ATES INTERPONE CONFLICTO COLECTIVO ANTE LA AUDIENCIA NACIONAL. MADRID C/ Alcalá, 381 1ºB 28027 - Madrid Tlf: 91 547 87 63 - 911524143 Móvil : 638562898 - 638551439 [email protected] www.sindicatoates.com BARCELONA Pasatge Klein, 7 08020 – Barcelona Tlf. 93 308 11 53 Fax: 93 307 60 39 [email protected] www.atescatalunya.com VALENCIA Apartado de correos 80-82 46080 – Valencia Tlf. 645 842 083 [email protected] www.sindicatoatesvalencia.com ANDALUCIA Avenida de las Vegas, 50 PI EL VISO C.P. 29006 EDIFICIO VIVADECOR OFINA 2 951137376-633160337- 692205230-660581988 www.ates-andalucia.es

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FEBRERO 2013

Convenio Colectivo: Interposición de Conflicto Colectivo

CONTENIDOS

EDITORIAL: Descuelgues de convenios, ¿qué nos depara el futuro?

Prevención de Riesgos Laborales: Los accidentes de trabajo

La opinión: Seguridad Privada, ¿prescindibles?

Primeros auxilios: La reanimación pulmonar

Asesoría Jurídica: La excedencia por cuidado de hijos

Mucho más en el interior…

ANTE LA INSEGURIDAD JURÍDICA QUE PRODUCEN LOS INTENTOS DE LA PATRONAL POR BOICOTEAR LA NEGOCIACIÓN, ATES INTERPONE CONFLICTO COLECTIVO ANTE LA AUDIENCIA NACIONAL.

MADRID C/ Alcalá, 381 1ºB 28027 - Madrid Tlf: 91 547 87 63 - 911524143 Móvil : 638562898 - 638551439 [email protected] www.sindicatoates.com

BARCELONA Pasatge Klein, 7 08020 – Barcelona Tlf. 93 308 11 53 Fax: 93 307 60 39 [email protected] www.atescatalunya.com

VALENCIA Apartado de correos 80-82 46080 – Valencia Tlf. 645 842 083 [email protected] www.sindicatoatesvalencia.com

ANDALUCIA Avenida de las Vegas, 50 PI EL VISO C.P. 29006 EDIFICIO VIVADECOR OFINA 2 951137376-633160337-692205230-660581988 www.ates-andalucia.es

Acuerdo entre el Sindicato ATES y Sindicato de Enfermería SATSE

El Sindicato Ates ha llegado a un Convenio de Colab oración con Sindicato de Enfermería SATSE, en función del cual, SATSE, mante ndrá un descuento del 10 % a todos los afiliados y familiares de este Sindic ato, en los Apartamentos y Apartahotel Jacetania.

SATSE dentro de su actividad de servicios y ocio para sus afiliados, es propietario y gestiona el Complejo Turístico siguiente:

Apartahotel & SPA Jacetania ***, situado en la ciudad de Jaca, Huesca, complejo constituido por 105 apartamentos totalmente equipados y diseñados para 4 y 6 personas, además el complejo cuenta con piscina exterior, spa, restaurante, zona infantil y salones para eventos congresuales y/o formativos. El Convenio de Colaboración tiene por objeto establecer las condiciones que han de regir el alquiler vacacional del Complejo Turístico propiedad de SATSE.

CONDICIONES JACETANIA

• 10% sobre tarifa existente en cada momento, incluidas ofertas (se adjunta cuadro de tarifas actuales).

• Está sujeto a disponibilidad y no existen restricciones.

• Para reservar han de llamar al Apartahotel al 974.36.54.20 o escribir al correo [email protected]

• Han de identificarse como afiliados del Sindicato ATES.

• El pago es siempre en el hotel al finalizar la estancia.

• Existen dos regímenes distintos con tarifas distintas, régimen de hotel o régimen de apartamento.

El presente Convenio de Colaboración tiene una vigencia de un año prorrogable por períodos iguales.

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SUMARIO

Editorial pág. 03

La opinión pág. 04

Derecho penal pág. 05-06

Asesoría Jurídica pág. 07-08

Prevención de Riesgos pág. 09-10

Primeros Auxilios pág. 11-12

Seguridad Social pág. 13-14

Seguridad Privada pág. 15-16

Técnico Profesional pág. 17-18

Conflicto Colectivo pág. 19-20

Guía de Servicios pág. 21-22

Calendario laboral pág. 23

EDITORIAL: por J. Díaz-Guerra. DESCOLGADOS DEL PELOTÓN Cuando hace muchos años nos sentábamos delante de la televisión a ver las grandes vueltas ciclistas por etapas, podíamos apreciar como los mejores iban siempre en cabeza mientras los peores se quedaban descolgados del pelotón. Estos últimos años sin embargo, hemos podido apreciar como en alguna de esas grandes vueltas ya no están presentes los mejores, cosa que hace que cada vez menos gente vea las vueltas y que los pocos que las ven terminen aburriéndose frente al televisor. Algo similar está pasando en nuestro sector. Hace algunos años veíamos a las peores empresas y nos alegrábamos de estar en las más grandes del pelotón. Pero la realidad ha cambiado radicalmente y nos damos cuenta de que no hay ningún grande que dé interés a la carrera. Los que antes se alegraban de trabajar para una de las grandes, ahora ven que precisamente eso termina siendo un perjuicio, porque ya no hay quien tire del pelotón, todos se descuelgan o lo intentan. Es inconcebible que empresas como Prosegur, Securitas, Eulen, Segur Ibérica, Segurisa, Casesa, etc., sean precisamente los que pretenden encabezar a los descolgados. Día a día nos están demostrando que su único pensamiento es terminar la carrera aunque sea en el último lugar. La dignidad y la profesionalidad quedaron para otros deportes, para otros sectores.

PARA VER ESTO, MEJOR APAGAR LA TELE…….

TELEFONOS DE INTERES PARA EL VIGILANTE MINISTERIO DEL INTERIOR 060 SEGURIDA PRIVADA UNIDAD CENTRAL: Para informarse si un vigilante esta en activo o no, para canjear el titulo antiguo, pedir un duplicado si ha perdido la tarjeta de identidad profesional (TIP) etc.

91 322 39 07 91 322 39 08 91 322 39 09

SEGURIDAD PRIVADA JEFATURA DE POLICIA 91 376 76 68 SEGURIDAD PRIVADA: División de Formación 91 322 76 27 SEGURIDAD PRIVADA: Consultas sobre resultados de las pruebas de Vigilantes. 902 150 002 INTERVENCION DE ARMAS GUARDIA CIVIL: Todo lo referente a las Licencias de Armas. 91 514 63 25 POLICIA NACIONAL (Urgencias) 091 GUARDIA CIVIL (Urgencias) 062 POLICIA MUNICIPAL (Urgencias) 092/112 SAMUR (Urgencias) 112 DIRECCION GENERAL DE TRAFICO 900 123 505 PROTECCION CIVIL (Urgencias) 91 537 37 00

Depósito Legal M-12804-2011 Imprime Gráficas Rumo

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LA OPINIÓN: SEGURIDAD PRIVADA ¿PRESCINDIBLE?

por J. Díaz-Guerra A día de hoy empiezo a tener muchas dudas de hasta que punto la Seguridad Privada puede ser o no prescindible. Un par de años nos han bastado para darnos cuenta de que esos puestos que nos parecían imposibles de suprimir han caído como caerán otros muchos a partir de ahora.

Pero aún quedan muchos trabajadores que miran a través de la ventana como van cayendo los edificios de enfrente e incluso los de al lado, y siguen pensando que el suyo no caerá que como es más fuerte, no puede caerse. Pero el tiempo y las circunstancias hacen mella incluso en la construcción más fuerte y ninguno de nosotros está seguro en ningún lugar. Seguro que muchos de vosotros habéis escuchado alguna vez aquello de “es que el cliente le ha dicho a mi empresa que a mi no se me puede tocar, yo soy imprescindible”. Perdonarme si con esto alguien se puede sentir ofendido pero, HAY QUE SER TONTO. Pensar que el recorte presupuestario de un cliente no le puede afectar a uno porque el cliente le ha dicho esto o la empresa la ha dicho lo otro, es vivir en otro mundo. No existe cliente ni empresa de seguridad que ponga por encima del presupuesto la relación que pueda tener con un trabajador propio y mucho menos si éste es ajeno. Pero como siempre en todo, no hay regla sin excepción, y en este caso la excepción no es otra que la clase política. Es decir, si lo que alguno pretende asegurarse su puesto para siempre y que aunque sean más o menos grandes los presupuestos su asiento continúe llevando su nombre y apellidos, entonces mejor que se dedique a la política. Pero mientras sigamos siendo asalariados en la empresa privada no seremos más que un número escrito a lápiz que será borrado cuando las circunstancias, los presupuestos o el capricho de cualquier jefe así lo requieran.

Los clientes de nuestro sector, aplicando como siempre los recortes en los servicios, están mostrándonos, cada día, como para ellos la seguridad es prescindible, se acabó aquello de “este servicio nunca puede desaparecer”. Nos equivocamos si pensamos eso, nos equivocamos cuando nos creemos que pertenecemos a un cliente, nos equivocamos cuando creemos que se tendrá en cuenta nuestra trayectoria, nos equivocamos cuando creemos que servirá de algo el peloteo, nos equivocamos cuando somos unos arribistas y cuando vendemos a los compañeros y sobre todo nos equivocamos cuando pensamos que dentro de un tiempo todo volverá a ser

como antes. Nunca este sector volverá a ser lo que era, si es que alguna vez fue algo.

¿PREPARADOS PARA LA EXTINCIÓN?

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Algunas particularidades, desde el punto de vista j urisprudencial:

Ostentan la condición de vivienda o domicilio las autocaravanas, roullotes o tiendas de campaña que utilizan

con carácter periódico o permanente para comer, descansar o dormir. Para entrar se precisa mandamiento

judicial si no consiente el titular (STS 419/2000), pero siempre que conste acreditada la clase de uso a que

se destina.

Casa habitada se considera domicilio del art. 18.2 CE "el

ámbito espacial apto para el desarrollo de la vida

privada, aunque sea eventual". Sus signos externos

deben revelar la clara voluntad de su titular de excluir

dicho espacio y la actividad en él desarrollada al

conocimiento e intromisiones de terceros.

No es aplicable si se declara que la casa estaba

deshabitada.

Violencia ésta puede consistir en un mero empujón "sin causar lesión alguna" (STS 833/98 DE 17-6) o en el

forcejeo con la víctima para apoderarse del bolso.

El "Tirón" de un bolso efectuado desde un vehículo en marcha es robo y no puede considerarse atenuado

por la "escasa violencia" (STS 358/2000).

Arrebatar a un menor la cadena que llevaba al cuello dándole para ello un "tirón" constituye igualmente robo.

DELITO DE HURTO

Se tratan en el Código Penal en el art. 234 al 236 ambos inclusive, señalando el primero de los citados

artículos que: "El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, será

castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses, si la cuantía de lo sustraído

excede de 400 euros ."

Son precisamente esos 400 euros, lo que establece la diferencia entre un delito y una falta (art.623.1CP).

Precisamente, el art. 623 del Código penal, señala: "Serán castigados con localización permanente de

cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses: 1. Los que cometan hurto, si el valor de lo hurtado no excediera

de 400 euros."

DELITO DE EXTORSIÓN Se tipifica en el artículo 243, "El que con ánimo de lucro, obligare a

otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o

negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero,

será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, sin

perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia

física realizados."■

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DERECHO PENAL: LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD I (P ARTE)

Recordamos que en la anterior revista, hablábamos sobre los delitos contra las personas homicidios, asesinatos etc. En este artículo como se hace referencia en el encabezamiento vamos a comenzar en la primera parte hablando sobre el delito de robo, continuaremos con el delito de hurto y finalizaremos con el delito de extorsión.

En próximos hablaremos sobre el delito de robo y hurto de uso de vehículos y finalizaremos con el delito de estafa.

DELITO DE ROBO Se tipifican en el Código Penal español, en los artículo 237 al 242, ambos inclusive, señalando el art. 237 que: "Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas." También y por su importancia, señalaremos que el artículo 238, establece unos tipos de robo agravado por las circunstancias que en

el mismo se citan, señala el artículo que, son reos del delito de robo con fuerza en las cosas "los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1º Escalamiento. 2º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana. 3º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo. 4º Uso de llaves falsas. 5º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda. LLAVE FALSA: CUALIFICACIÓN DEL ROBO Artículo 239 indica lo que son llaves falsas:

1º Las ganzúas u otros instrumentos análogos.

2º Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituye infracción penal.

3º Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.

A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia. PENA EN EL ROBO El artículo 240, señala: "El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años." Entre los robos con pena agravada, de dos a cinco años de prisión, se tipifica en el art. 242 del Código Penal, "Al culpable de robo con violencia o intimidación en las personas..." ►

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ASESORIA JURIDICA: LA EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJ OS

En este artículo vamos a tratar de explicaros de una manera sencilla las peculiaridades y derechos que tienen los trabajadores para acceder a una excedencia por cuidado de un hijo. Todo ello, debido a las numerosas consultas que nos han planteado diversos afiliados. Comenzaremos el artículo donde viene regulada, el momento de la solicitud, los efectos, el reconocimiento de la antigüedad, la reserva del puesto de trabajo, la asistencia a cursos de formación, el reconocimiento de las prestaciones y finalizaremos con la compatibilidad del derecho con el trabajo remunerado.

La excedencia viene regulada en el artículo 46 punto tercero del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como causa de suspensión del contrato de trabajo. El punto tercero del artículo que comentamos establ ece que los trabajadores y las trabajadoras tienen derecho, par a atender al cuidado de cada hijo, de un periodo de excedencia d e duración no superior a tres años. Este derecho podrá disfrutarse de forma fraccionada.

Momento de solicitar la excedencia

En lo que respecta a la petición de la excedencia por cuidado de hijos el trabajador puede solicitarla en cualquier momento.

Efectos

Los derechos adquiridos o en curso de adquisición por el trabajador en la fecha de inicio del permiso parental se mantendrán sin modificaciones hasta el final del permiso parental. Al finalizar el permiso parental se aplicarán dichos derechos, incluidos los cambios derivados de la legislación, de los convenios colectivos o de los usos nacionales.

Reconocimiento de la antigüedad

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia por cuidado de hijo será computable a efectos de antigüedad Reserva del puesto de trabajo

El permiso parental el trabajador tendrá derecho a ocupar su mismo puesto de trabajo o, en caso de imposibilidad, un trabajo equivalente o similar conforme a su contrato o a su relación laboral. En esta misma línea el artículo 46.3 del E.T. establece que durante el primer año el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

El reingreso durante el primer año es automático y no supeditado a la existencia de vacante, siendo de la misma categoría, retribución y condiciones que el anterior sin modificación sustancial alguna. Transcurrido el año de reserva legal del puesto de trabajo, la designación del mismo entre las vacantes que ha de ocupar es facultad inherente al poder de autoorganización del empleador. ►

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Asistencia a cursos y formación

Durante el período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia por cuidado de hijo tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.

No obstante, este derecho de formación entendemos que no debe obstaculizar ni impedir la finalidad protectora que tiene la excedencia por cuidado de hijos, por lo que entendemos que es un derecho graduable,

en base a la redacción literal del precepto, que hace vincular más intensamente en el momento de finalizar la excedencia "especialmente con ocasión de su reincorporación". Sin embargo, en la práctica puede crear especiales interrogantes la terminología utilizada "con ocasión de su reincorporación", siendo posibles dos interpretaciones: una, inmediatamente posterior a la reincorporación, en cuyo caso la formación será retribuida; dos, inmediatamente anterior a la reincorporación, en cuyo caso no será retribuido. Parece

que la interpretación con más visos de prosperar es la de inmediatamente anterior a la reincorporación, es decir, cursos de formación que se celebren en el tiempo que medie entre la fecha de la solicitud de reincorporación y la reincorporación efectiva. Reconocimiento de prestaciones

Los dos primeros años del periodo de excedencia que los trabajadores de acuerdo con el artículo 46.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor acogido, en los supuestos de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, tendrán la consideración de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. El período de cotización efectiva a que se refiere el párrafo anterior tendrá una duración de 30 meses si la unidad familiar de la que forma parte el menor en razón de cuyo cuidado se solicita la excedencia, tiene la consideración de familia numerosa de categoría general, o de 36 meses, si tiene la de categoría especial. (Art. 180 LGSS)

A efectos de su cómputo, la base de cotización a considerar estará formada por el promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 meses inmediatamente anteriores al inicio del período de excedencia laboral para el cuidado del hijo, del menor acogido o de otros familiares.

En orden al reconocimiento de las prestaciones por desempleo, todo el período de excedencia tendrá la consideración de situación asimilada a la de alta, pero no podrá computarse como de ocupación cotizada para obtener dichas prestaciones.

Para el cómputo del período de cotización exigido, se podrá retrotraer el período de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, por el tiempo equivalente al que el trabajador hubiera permanecido en la situación de excedencia forzosa.

Compatibilidad del derecho con el trabajo remunerad o

No existe regulación legal ni un criterio jurisprudencial unánime sobre la posibilidad de compatibilizar el disfrute del derecho del trabajador a la excedencia por cuidado de hijos y la realización de un trabajo remunerado. El artículo 46.3 ET no hace mención alguna a esta posibilidad.

Un factor determinante a la hora de rechazar la compatibilidad de la excedencia voluntaria por cuidado de hijos y el trabajo remunerado es la acreditación de una competencia desleal por parte del trabajador. El Tribunal Supremo en sentencia de 8 de marzo de 1991 define la competencia desleal como "aquella actividad económica o profesional en satisfacción de un interés privado por parte del trabajador, que entra en competencia económica con el empresario por incidir en un mismo ámbito del mercado en el que se disputa un mismo potencial de clientes." ■

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PREVENCION DE RIESGOS LABORALES: LOS ACCIDENTES DE TRABAJO

Comenzaremos este artículo hablando de cómo actuar y las recomendaciones más importantes para hacer frente a un accidente de trabajo. Continuaremos el artículo con las prestaciones tanto sanitarias como económicas que pueden reconocerse por el accidente de trabajo. En próximos artículos hablaremos de los grados de invalidez y otro tipo de prestaciones (viudedad, orfandad, etc.)

ACTUACION ANTE UN ACCIDENTE DE TRABAJO

En primer lugar y fundamentalmente debes de comunicarlo a la empresa para que tenga conocimiento del hecho. Una vez comunicada la incidencia, pasamos a detallarte las siguientes recomendaciones.

Asistencia Médica de Urgencia.

Dirígete hacia un centro propio de la mutua que ten ga contratada la empresa . Posiblemente, cerca del lugar donde se produce el Accidente, uno de ellos estará a tu servicio.

RECOMENDACIONES

1.-Preferentemente acude a un Centro Asistencial de tu Mutua para recibir tratamiento. De esta forma, probablemente, evitará molestias y demoras en la asistencia sanitaria.

No obstante, si el Accidente se produce fuera de los horarios de los Centros Asistenciales (Generalmente de 8 a 20 horas, sin interrupción), o no se localiza el más cercano, puedes llamar al teléfono de Asistencia que tienen las mutuas durante las 24 horas del día.

2.-En caso de Urgencia acude al Centro Sanitario má s próximo, aunque no pertenezca a tu Mutua, y contacta con la Oficina más cercana al Centro de Trabajo donde se produjo el Accidente. Allí te asesorarán sobre la actuación de la Empresa desde ese momento.

3.-Si el herido no puede expresarse por si mismo procura acudir acompañado por otra persona que pueda informar a los Servicios Médicos sobre:

A) Apellidos y Nombre del Accidentado, DNI y Domicilio.

B) Nombre de la Empresa y Domicilio.

C) Forma de producirse el Accidente, lugar y hora de ocurrencia, etc. 4.-Si el herido acude consciente lleva el (DNI) y también el Volante de Solicitud de Asistencia que te tiene que darte la empresa.

Recuerda: Acudir con el Volante de Solicitud de Asistencia facilitará el proceso de admisión y el tiempo de espera.

PRESTACIONES QUE PUEDEN RECONOCERSE POR ACCIDENTE DE TRABAJO

A) ASISTENCIA SANITARIA B) PRESTACIONES ECONOMICAS

La asistencia sanitaria comprende las siguientes pr estaciones:

A) El tratamiento médico-quirúrgico y rehabilitador de las lesiones o dolencias sufridas, las prescripciones farmacéuticas y, en general, todas las técnicas diagnósticas y terapéuticas que se consideren precisas por los facultativos que asistan al accidentado.

B) El suministro y renovación normal de los aparatos d e prótesis y ortopedia necesarios, y los vehículos para inválidos (sillas de ruedas, etc.). ►

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C) El tratamiento rehabilitador necesario para lograr una curación más completa y una mayor aptitud para el trabajo en el plazo más corto.

D) Los gastos que ocasione el desplazamiento para recibir la asistencia, en medios normales de transporte, o extraordinarios debidamente autorizados. Se facilitará por los Servicios Médicos que determine la Mutua, salvo urgencia. Será gratuita sin que, el accidentado, tenga que abonar cantidad alguna, siempre que acuda a los Servicios Médicos designados por la Mutua. La prestada por Servicios Médicos distintos de los asignados por la Mutua será a cargo de la persona o Entidad que los haya requerido, salvo urgencias.

LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS SERAN LAS SIGUIENTES:

SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL.

A partir del día siguiente al de la Baja Laboral se abonará al accidentado un Subsidio equivalente al 75% de su Base diaria de Cotización. Tendrá una duración máxima de doce meses y, a parti r de entonces, el INSS podrá decidir si el trabajador causa alta, se le prorroga la situación de incapacidad, hasta un máxi mo total de 24 meses o se inicia el expediente para la evaluación de la incapacidad permanente.

Hasta los dieciocho meses de Incapacidad Temporal, las Empresas están obligadas a cotizar. Si se prorroga esta situación después de los dieciocho meses no existirá dicha obligación.

Recuerda: El Subsidio por I. T. correspondiente al día de la Baja es a cargo exclusivo de la Empresa. El Subsidio correspondiente al día del Alta Médica se abona por la Mutua. Si el Alta Médica fuese dada en viernes, la Empresa debe abonar la retribución salarial desde el sábado (salvo que éste sea día festivo), al considerarse día laborable, aun cuando en la Empresa no se trabaje.

PRESTACIONES ECONOMICAS POR LESIONES NO INVALIDANTE S E INCAPACIDAD PERMANENTE

En la actualidad la competencia para declarar la existencia de secuelas y su graduación recae en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES

Son aquellas lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, que no repercuten sobre la capacidad laboral del trabajador, pero suponen una disminución o alteración de su integridad física. Se indemnizan por una sola vez con las cantidades económicas determinadas en el Baremo de Lesiones Permanentes no Invalidantes.

INCAPACIDAD PERMANENTE

Esta es la situación en la que se hallan los trabajadores como consecuencia de las lesiones derivadas de Accidente de Trabajo que dejen reducciones anatómicas o funcionales previsiblemente definitivas y susceptibles de determinación objetiva, por las cuales quede disminuida su capacidad para el trabajo. A efectos de la determinación del grado de la incapacidad, se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquélla estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente. ■

Nota Importante: Comentaros que en caso de no recib ir un trato correcto por parte de las mutuas de tra bajo o en el supuesto de estar disconforme con el alta méd ica, (Deberéis rellenar la hoja de reclamación de l a comunidad de Madrid que tiene que tener a disposici ón de los ciudadanos las Mutuas, exponiendo vuestra disconformidad). Con ese documento ponerlo en cono cimiento de la autoridad médica (Medico de familia o Inspector médico), también podéis dirigiros a la si guiente área dependiente de la Comunidad de Madrid que exponemos debajo del escrito. Y por último poneros en contacto con el sindicato para solicitar una cit a con el servicio jurídico.

AREA DE INSPECCION SANITARIA MEDICA Dirección: Paseo Recoletos, 14, 6ª planta. Madrid.

Código Postal: 28001 Teléfono: 91 426 91 10

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PRIMEROS AUXILIOS: LA REANIMACION PULMONAR

En este artículo como hacíamos referencia en la anterior revista. Cuando hablábamos del paro cardiaco, y siguiendo con el orden secuencial en primeros auxilios. Vamos a desarrollar en este artículo la reanimación pulmonar. En que consiste y los procedimientos a seguir.

REANIMACION CARDIO PULMONAR

Es una combinación de respiraciones con masaje cardíaco externo. Cuando el corazón no funciona normalmente la sangre no circula, se disminuye el suministro de oxigeno a

todas las células del cuerpo. Esto ocurre frecuentemente durante un ataque cardíaco o un paro cardio respiratorio. Una manera simple de determinar si el corazón funciona es evaluando el pulso. Si la persona no tiene pulso es necesario reiniciar la circulación por medio de la comprensión sobre el pecho, practicando reanimación cardio pulmonar la cual tiene dos propósitos:

• Mantener los pulmones llenos de oxigeno cuando la respiración se ha detenido.

• Mantener la sangre circulando, llevando oxigeno al celebro, al corazón y las demás partes del cuerpo.

PROCEDIMIENTO

• Observa si la víctima respira durante cinco segundos. • Verifica el pulso carotídeo para adultos o mayores de un año. • Para bebes localiza el pulso branquial. Observa a la víctima de arriba a bajo para determinar posibles

hemorragias. • Si la víctima no respira y no tiene pulso, realiza los siguientes procedimientos teniendo en cuenta que

antes de iniciar el masaje se debe estar seguro de la ausencia de pulso, pues es peligroso hacer compresiones cuando la víctima aun tiene circulación.

• Para evitar esto evalúa el pulso durante 10 segundos antes de determinar que tiene paro cardíaco. • Localiza el reborde costal, luego encuentre la punta inferior del esternón, mida dos dedos arriba de

éste. • En el adulto coloca el talón de su mano con los dedos levantados en el punto anteriormente

localizado, entrelace los dedos de las manos. • Para un niño utiliza únicamente una mano. • Para un Bebe utiliza solo los dedos índice y medio en el centro del pecho, en medio de las tetillas. • Comprime el pecho hacia abajo y con suavidad, repite el procedimiento como se explica más

adelante. • No retires tus manos del pecho de la víctima. Este procedimiento expulsa la sangre del corazón.

Reanimación cardio pulmonar con un auxiliador:

• Se realizan 15 compresiones torácicas por 2 ventilaciones y se continúa a este ritmo para repetir el ciclo. (La velocidad del masaje es de 80 a 100 compresiones por minuto).

• En bebes y niños mayores de una año se realizan 5 compresiones y un soplo y se continúa así sucesivamente hasta que la víctima recupera la circulación y la respiración o hasta que se obtenga asistencia médica.

• En caso de que el pulso se restablezca espontáneamente suspende las maniobras de masaje cardíaco, continúa con las de respiración y repite el procedimiento hasta que entregues la víctima en un centro asistencial.

• Si durante el traslado la víctima recupera el pulso y la respiración colóquela en posición lateral de seguridad y permanece atento de los signos vitales.

Reanimación cardio pulmonar con dos auxiliadores:

El encargado de dar los soplos se ubica al lado de la cabeza de la víctima y el otro auxiliador al lado opuesto cerca del tórax, esto con el fin de cambiar de posición en caso de fatiga. ►

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El encargado de dar los soplos inicia con dos respiraciones, verifica la respiración y pulso, si no están presentes el otro auxiliador inicia con 5 compresiones en el pecho. Mientras se realiza este procedimiento, el otro auxiliador cuenta en voz alta "y uno, y dos, y tres, y cuatro y cinco" con el fin de mantener el ritmo. Al terminar las cinco compresiones el otro auxiliador da un soplo y se continúa la maniobra con ciclos de cinco compresiones y un soplo. El auxiliador que da los soplos, periódicamente verifica la efectividad de las compresiones en el pecho y revisa el pulso mientras el otro auxiliador esta dando las compresiones. Si la persona tiene pulso, verifica la respiración. Si la persona no respira, se continúa con la respiración de salvamento, controlando el pulso cada minuto.

Si los dos auxiliadores desean cambiar de posición por fatiga, ten en cuenta el siguiente procedimiento:

De compresiones a soplos :

El auxiliador que da las compresiones dice: "y cambio, y dos, y tres y cuatro y cinco" al completar el ciclo de compresiones ambos auxiliadores cambian de posición rápidamente. De soplos a compresiones: El auxiliador que da los soplos al terminar dice cambio. Se mueve rápidamente y coloca las manos en señal de espera para dar las compresiones.

Aspectos Importantes:

• Con frecuencia en los pacientes inconscientes, la lengua le obstruye las vías aéreas superiores, lo cual lleva fácilmente al paro cardio respiratorio, y va a producir más trabajo del corazón.

• Pídele que se siente o recueste en una posición cómoda, generalmente semisentado. Afloja las prendas apretadas.

• Tranquiliza la víctima y actúe con rapidez. • Trasládala lo más pronto posible a un centro asistencial donde le prestarán atención adecuada.

Controle los signos vitales durante el traslado y, si fallan, inicie las maniobras de R.C.P. COMO COMUNICARSE CON EL SERVICIO DE EMERGENCIAS MED ICAS ( S E M )

Es de vital importancia saber cómo comunicarse con el Servicio de Emergencias Médicas (S.E.M.), ya sea público o privado, ante cualquier tipo de emergencia.

Ordena a otra persona que lo haga por ti, explicándole la situación y lo que tiene que informar; si esto no es posible efectúa tu la llamada y regresa cuanto antes al lado de la víctima. Cuando llames, recuerda suministrar los siguientes datos: 1. Proporciona al profesional que lo atienda la inf ormación que le requiera. Puede parecer que te están haciendo demasiadas preguntas, pero son de mucha importancia para poder evaluar la gravedad del accidente. Mantén la calma y se lo más preciso posible al responder.

2. Indica el número de teléfono desde donde se está comunicando.

3. Indica la calle y dirección exacta donde se encuentra el accidentado, (además de aquellas calles que cortan con la mencionada) y cualquier otra referencia física que pueda facilitar la ubicación del lugar.

4. Explica qué es lo que ocurre y cuántas víctimas involucradas hay.

5. Comunica qué es lo que estás haciendo por ellas.

6. No cuelgues hasta que te lo indiquen y presta mucha atención a las instrucciones que te dé el profesional médico. ■

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SEGURIDAD SOCIAL: LA MATERNIDAD IV (PARTE)

En este artículo continuaremos como ya decíamos en la anterior revista editada en el mes de noviembre con todo lo relativo a la duración en caso de adopción o acogimiento y finalizaremos con la modalidad a tiempo parcial dentro la todo lo relativo a la prestación económica por maternidad. DURACIÓN EN CASO DE ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO: 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en:

• 2 semanas más por cada menor, a partir del segundo, en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples.

• 2 semanas adicionales, en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido, cuando

aquélla se valore en un grado superior o igual al 33%. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el período adicional de percepción del subsidio se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo simultánea o sucesivamente y siempre de forma ininterrumpida.

Dichos períodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados.

En el caso de que ambos trabajen, los períodos de descanso se distribuirán a opción de los interesados, pudiendo disfrutarlos de forma simultánea o sucesiva, siempre que se trate de períodos ininterrumpidos y con los límites de duración establecidos. Si, una vez iniciado el efectivo disfrute falleciera el beneficiario del subsidio antes de haberlo completado, el otro adoptante o acogedor superviviente podrá hacer uso de la parte del período de descanso que restara hasta alcanzar la duración máxima, siempre que reúna los requisitos exigidos y disfrute del descanso o permiso correspondiente. En el caso de fallecimiento del hijo adoptado o del menor acogido, no se verá reducida la duración de la prestación económica, salvo que los adoptantes o acogedores soliciten reincorporarse a su puesto de trabajo. En este caso, si el período de descanso estaba distribuido entre ambos adoptantes o acogedores, la parte no consumida por uno de ellos no se acumulará al período disfrutado por el otro.

MODALIDAD A TIEMPO PARCIAL Los períodos de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, adopción o acogimiento, o por paternidad podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial. Para que puedan disfrutarse a tiempo parcial, tanto el permiso de maternidad como el de paternidad: Será imprescindible el acuerdo previo entre el empresario y el trabajador afectado. En caso de paternidad, la jornada realizada a tiempo parcial no podrá ser inferior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo.

Dicho acuerdo podrá celebrarse tanto al inicio del descanso correspondiente como en un momento posterior y podrá extenderse a todo el período de descanso o a parte del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del punto siguiente.

El derecho al permiso de maternidad, en régimen de jornada a tiempo parcial, podrá ser ejercido por cualquiera de los progenitores, adoptantes o acogedores y en cualquiera de los supuestos de disfrute simultáneo o sucesivo del período de descanso. En caso de parto, la madre no podrá hacer uso de esta►

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El disfrute a tiempo parcial del permiso de maternidad y de paternidad se ajustará a las siguientes reglas: El período durante el que se disfrute el permiso se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice. El disfrute del permiso será ininterrumpido. Una vez acordado, sólo podrá modificarse mediante nuevo acuerdo entre el empresario y el trabajador afectado, a iniciativa de éste y por causas relacionadas con su salud o la del menor. Durante el período de disfrute del permiso de maternidad o paternidad a tiempo parcial, los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. El tiempo en el que el trabajador preste servicios parcialmente tendrá la consideración de trabajo efectivo, manteniéndose suspendida la relación laboral durante el tiempo restante. No serán de aplicación a este supuesto las reglas establecidas para el contrato a tiempo parcial en el art. 12 del ET y sus normas de desarrollo. Si el trabajador es beneficiario de la prestación por desempleo de nivel contributivo y la compatibiliza con trabajo a tiempo parcial, cuando pase a las situaciones de maternidad o paternidad, tanto si se disfrutan en régimen de jornada completa como de jornada parcial, se suspenderá la prestación por desempleo en los términos establecidos en el art. 222.3 de la LGSS . Los permisos de maternidad y de paternidad a tiempo parcial serán incompatibles: Con el disfrute simultáneo por los mismos trabajadores de los derechos previstos en los apartados 4 y 4.bis del art. 37 del ET y de la reducción de jornada por guarda legal prevista en el apartado 5 del citado artículo. Con el ejercicio del derecho a la excedencia por cuidado de familiares regulado en el art. 46.3 de la citada ley. PRESTACION ECONOMICA La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora

correspondiente.

En caso de parto múltiple y de adopción o acogimiento

de más de un menor, realizados de forma simultánea, se

concederá un subsidio especial por cada hijo o menor

acogido, a partir del segundo, igual al que corresponda

percibir por el primero, durante el período de 6 semanas

inmediatamente posteriores al parto o, cuando se trate

de adopción o acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial de

acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. ■

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CONSULTAS DE SEGURIDAD PRIVADA: EL CHALECO ANTIBALA S Y LA COMISION DE UN DELITO EN LA VIA PUBLICA ANTE UNA SE ÑAL DE ALARMA

A continuación como hacemos referencia en el encabezamiento os ponemos dos consultas realizadas a seguridad privada.

En contestación al escrito de un particular, formulando consulta relacionada con el uso de chalecos antibalas por parte de los vigilantes de seguridad , la Secretaría General Técnica, previo informe de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, puso de manifiesto lo siguiente:

En primer lugar, debe ponerse de manifiesto que la vigente normativa de seguridad privada, ni siquiera en sus disposiciones de inferior rango, hace referencia alguna al uso de chalecos antibalas por parte del personal de seguridad privada, lo que implica que, si bien no regula los requisitos o condicionamientos del uso de tal prenda, tampoco lo prohíbe.

En principio, debe significarse que el uso de cualquier prenda que no sea la reglamentaria y, en especial, del chaleco antibalas, podría tener repercusiones negativas en la identificación del vigilante como tal, en cuanto podría ocultar, al menos parcialmente, su uniformidad. Ello no obstante, tal circunstancia podría paliarse fácilmente dotando al chaleco antibalas de los mismos elementos de identificación de que consta el uniforme reglamentario y que se encuentran previstos en la vigente normativa (apartados vigésimo cuarto y vigésimo quinto de la Orden de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada sobre personal).

Como se ha dicho anteriormente, y aun cuando en la normativa de seguridad privada no se mencione expresamente el uso del chaleco antibalas ni se considere una prenda integrante, ni siquiera por excepción (apartado vigésimo tercero de la Orden de 7 de julio de 1995 antes citada), de la uniformidad de los vigilantes de seguridad, el artículo 23 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, señala lo siguiente:

“Artículo 23. Adecuación de los servicios a los riesgos.- Las empresas inscritas y autorizadas para el desarrollo de las actividades a que se refieren los párrafos a), b), c) y d) del artículo 1 de este Reglamento, antes de formalizar la contratación de un servicio de seguridad, deberán determinar bajo su responsabilidad la adecuación del servicio a prestar respecto a la seguridad de las personas y bienes protegidos, así como la del personal de seguridad que haya de prestar el servicio teniendo en cuenta los riesgos a cubrir, formulando, en consecuencia, por escrito, las indicaciones procedentes”.

Por su parte, el apartado 1 del artículo 96 del mismo Reglamento, en la redacción dada por el Real Decreto 4/2008, de 11 de enero, establece que “los servicios de seguridad se prestarán obligatoriamente bajo la dirección de un jefe de seguridad en las empresas de seguridad inscritas para todas o alguna de las actividades previstas en el artículo 1.1, párrafos a), b), c) y d) del presente Reglamento, y en las delegaciones o sucursales abiertas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17, apartados 2 y 3 de este Reglamento” Asimismo, en el artículo 95, relativo a las funciones de los jefes de seguridad, se dispone que son propias de este personal, entre otras, las siguientes:

a) El análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad.

b) La organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad.

De todo cuanto antecede, y en respuesta concreta a las cuestiones que se suscitan en el escrito de consulta, cabe concluir lo siguiente:

1. El uso de chalecos antibalas es compatible con el ejercicio de las funciones atribuidas a los vigilantes de seguridad por la vigente normativa de seguridad privada, siempre que los mismos no impidan la visión exterior de los elementos identificativos del vigilante de seguridad (escudo-emblema y distintivo).

2. Debe ser la empresa de seguridad, a través del jefe de seguridad, y una vez evaluados los riesgos del servicio, la encargada de determinar en qué supuestos será necesario o recomendable el uso del chaleco antibalas, entendiéndose que no tiene por qué tratarse de una decisión circunscrita a cada vigilante y servicio. ►

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individualizadamente considerado, sino que puede tratarse de algún tipo de protocolo o instrucción interna que determine los servicios que habitualmente se prestarán portando el chaleco antibalas, sin perjuicio de que pueda asimismo autorizarse específicamente su utilización en otros supuestos ocasionales o excepcionales en que la situación de riesgo así lo requiera.

3. En ningún caso el uso del chaleco antibalas debe quedar a criterio del vigilante de seguridad que preste el servicio, el cual, en su caso, podrá solicitar la adecuada evaluación del riesgo del servicio a desempeñar y atender las instrucciones que al respecto le imparta el jefe de seguridad de la empresa.

4. Finalmente, y no obstante todo lo anterior, los vigilantes, en el marco de la protección que les otorga la legislación de riesgos laborales, podrán asimismo solicitar, a través de los cauces que en la misma se determinan, la correspondiente evaluación del riesgo del servicio o servicios que les sean asignados, así como las medidas de protección necesarias para su ejercicio.

En relación con la consulta, respecto a la posibilidad legal de que un vigilante de seguridad pueda intervenir, para evitar la comisión de un delito, a nte una señal de alarma instalada en un vehículo en la vía pública ,esta Secretaría General Técnica, una vez consultados los órganos competentes del Departamento, manifiesta lo siguiente:

Debe señalarse que en la actualidad se vienen utilizando dispositivos electrónicos que, instalados en los vehículos, permiten tener un conocimiento real de su ubicación en todo momento, así como de otras circunstancias que pudieran darse y que se encuentran relacionadas directamente con la seguridad, como son los supuestos de robo, atraco, etc.

La instalación de estos sistemas de localización automática de vehículos se viene realizando, generalmente, por talleres especializados en el ramo del automóvil, siendo en ocasiones los propios fabricantes, en gamas altas de vehículos, quienes las efectúan. Es por ello que la legislación vigente no exige que sean empresas de seguridad, las que obligatoriamente la realicen, conforme a lo establecido en el apartado 1 a) del artículo 39 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.

Cuestión diferente es quién debe recibir y tratar las señales de alarma que tales dispositivos pueden emitir. En este sentido, hay que señalar que los dispositivos instalados en los vehículos deberán estar conectados, en todo caso, a empresas de seguridad inscritas y autorizadas para la actividad de “explotación de centrales de alarmas y su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como la prestación de servicios de respuesta cuya realización no sea de la competencia de dichas Fuerzas y Cuerpos”, tal y como establece el artículo 5.1.f) de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y el artículo 1.1.f) del Reglamento que la desarrolla o, en su caso, a centrales de alarma de uso propio.

En cuanto a la respuesta a las alarmas, en estos casos el servicio de acuda limitaría su actuación a la custodia de las llaves y su traslado al lugar donde se lo soliciten, únicamente cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad actuantes se lo requieran de forma expresa a la central de alarmas que presta el servicio.

Previamente a lo anterior, y con el fin de evitar situaciones de alarma no provocadas por hechos reales, se requiere al titular del vehículo una denuncia previa de su sustracción, para que la central comunique el hecho a la autoridad competente. De todo lo anterior cabe realizar las siguientes conclusiones:

1. La recepción, tratamiento y respuesta de las señales de alarma emitidas por tales dispositivos obligatoriamente ha de prestarse por una empresa de seguridad, autorizada e inscrita para la actividad de “explotación de centrales para la recepción, verificación y transmisión de las señales de

alarma a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”, o, en su caso por centrales de alarma de uso propio.

2. La empresa de seguridad habrá de comunicar a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil la prestación del citado servicio, a través del correspondiente contrato de conexión a central de alarmas.

3. Con carácter previo a la comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de la sustracción y para conseguir su localización y posible detención de los autores, será imprescindible la presentación de la denuncia por el titular del vehículo.

Respecto a la posibilidad de utilizar vigilantes de seguridad como servicio de acuda y respuesta a las alarmas, en ningún caso sería posible para estos supuestos, salvo que fuese solicitado en supuestos puntuales y a requerimiento expreso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad actuantes, limitándose su función a facilitar a estos últimos, las llaves del vehículo.■

(Fuente de Información Ministerio del Interior; S ecretaría General Técnica)

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TECNICO-PROFESIONAL

En este artículo empezaremos comentando con una pequeña información y de modo ilustrativo las artimañas que tienen ciertos delincuentes para deshacerse de los grilletes. En los siguientes abordaremos sobre los escoltas y las normas de protección y finalizaremos este artículo con la detención practicada por los vigilantes.

LLAVE DE GRILLETES OCULTA

PARECE UN SIMPLE AVALORIO DECORATIVO PERO EN REALID AD OCULTA UNA LLAVE DE GRILLETES

Esta simple pulsera que ya se está comercializando en el extranjero y que no tardará mucho en llegar a España, a simple vista puede pasar por un simple adorno, pero EN SU SISTEMA DE CIERRE OCULTA UNA LLAVE DE GRILLETE

Así que en lo sucesivo desprendamos a los "malos" de este tipo de avalorios o similares y prestemos la máxima atención a la hora de dejar sin vigilancia directa a un detenido engrilletado.

FUENTE DE INFORMACIÓN:

UNIDAD CENTRAL DE DROGA Y CRIMEN ORGANIZADO (UDYCO-CENTRAL)

Brigada Central de Crimen Organizado

LOS ESCOLTAS Y LAS NORMAS DE PROTECCIÓN

En este artículo vamos abordar las normas de protección, así como las pautas de conducta que deben de acatar las personas protegidas (VIP,s).

Comentaros que las personas protegidas deben de acatar las normas de protección que les indique sus escoltas, así como la misma deberá ajustarse a unas reglas básicas y a unas pautas de conducta. Todo lo indicado viene regulado y estipulado

La Comisión de Coordinación de los Servicios de Protección, dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, elaborará unas normas generales de buen uso y funcionamiento del servicio de protección, que se entregarán a la persona protegida, y en las que figurarán las reglas básicas y las pautas de conducta a las que debe atenerse para garantizar la eficacia del servicio (Instrucción 3/2012).

La Comisión precederá a retirar la protección a aquellas personas que de forma grave o reiterada infrinjan las normas citadas con actitudes o hábitos que impidan una eficaz prestación del servicio y siempre que no atiendan a los requerimientos para que modifiquen dicho comportamiento. Con estas normas se trata de evitar situaciones de abuso, autoritarismos o desobediencia a los agentes que se han producido en el pasado.

La Comisión de Coordinación estará presidida por el director del gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad, y serán vocales el comisario general de Seguridad Ciudadana del Cuerpo Nacional de Policía y el jefe del Estado Mayor de la Dirección Adjunta Operativa de la Guardia Civil. Actuará como secretario, el jefe del Área de Seguridad Ciudadana y Operaciones del Gabinete de Coordinación y Estudios.

Así mismo, esta Comisión elaborará un catalogo de cargos públicos que deben contar con servicio de protección por razón de su cargo, el tipo y modalidad de protección y los medios humanos y materiales a emplear, así como los criterios de temporalidad para retirar dicho servicio una vez que hayan cesado sus funciones.

Los servicios competentes de la Policía y de la Gua rdia Civil realizarán, periódicamente, informes con la evaluación de riesgos y la modalidad de protecci ón que hay que adoptar en cada caso. La citada Comisión elevará al secretario de Estado de Seguridad una propuesta con los servicios de protección que puedan ser prestados por empresas de seguridad privada, que se ajustarán a la Ley y Reglamento de Seguridad Privada y, a las condiciones y criterios establecidos. ►

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LA DETENCIÓN PRACTICADA POR VIGILANTES DE SEGURIDAD

Todos los profesionales de este sector hemos tenido en alguna ocasión que practicar alguna detención, asaltándonos en ese momento la duda entre si obramos debidamente o no, desde el punto de vista de la legalidad vigente.

Estas dudas que vienen generadas por la escasa o nula formación que tenemos al respecto, se ven acrecentadas por la falta de unificación de criterios de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, de los cuales somos subordinados, dando esto lugar a malos entendidos y faltas de coordinación que limitan finalmente las intervenciones en el ejercicio de nuestras funciones.

La detención como función del Vigilante de Seguridad, no aparece como tal con esa denominación en la Ley 23/1992 de 30 de Julio de Seguridad Privada y el Reglamento que la desarrolla (RD 2364/1994 DE 9 DE Diciembre), pero si de modo implícito, así:

En los Art. 11.1.c de la Ley y 71.c del Reglamento: los Vigilantes de Seguridad deberán: “Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección”. Es evidente que para llevar a cabo esta función, en ocasiones como por ejemplo en caso de delito flagrante, la única forma de evitarlo es mediante una detención del presunto delincuente con el fin de ponerlo a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

También en los Art. 11.1.d de la Ley y 71.d del Reglamento se establece que: los Vigilantes de Seguridad deberán:” Poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protec ción, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogato rio de aquellos”.

Nuevamente se evidencia en este punto que es necesario detener primero al presunto delincuente, para después ponerlo a disposición de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

El Art.76.2 del Reglamento prescribe: No obstante, cuando observase la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, DEBERAN poner a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos.” En este punto el Legislador dice ”DEBERAN”,por lo que implícitamente esta obligando a los vigilantes de seguridad a que de alguna manera sujeten al presunto delincuente, y esa privación de libertad supone una detención sin que pueda justificarse en nuestro ordenamiento jurídico bajo términos como “retención”, “control”, u otras.

Por ultimo en cuanto a la Ley de Seguridad Privada se refiere, el Art. 86 del Reglamento manifiesta:”Cuando los Vigilantes en el ejercicio de sus funciones hay an de proceder a la DETENCION e INMOVILIZACION de personas para su puesta a disposición de las Fue rzas y Cuerpos de Seguridad, el Jefe de Seguridad podrá disponer el uso de grilletes…”

En este punto el propio Reglamento deja finalmente claro y manifiesto que el Vigilante de Seguridad puede detener, matizando además en su Art. 67 unos principios concretos de actuación, exigiéndoles que se atengan a los principios de integridad y dignidad en sus actuaciones; protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles.

Dejando a un lado La Ley de Seguridad Privada y dando por hecho que el Vigilante de Seguridad también puede detener en virtud del Art. 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (“cualquier persona puede detener….”), es necesario señalar que según el Art. 283 de la misma Ley en su punto sexto, los Vigilantes de Seguridad forman parte de la Policía Judicial, cuando cita textualmente: “Los guardas de montes, campos y sembrados, jurados o confirmados por la administración”; por lo que también es aplicable al Vigilante de Seguridad (Confirmado por la Administración) el Art. 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que señala la OBLIGACION de detener que tiene la Autoridad y la Policía Judicial.

Finalmente y sin dejar lugar a dudas en cuanto a si los Vigilantes podemos o no detener, solo queda confiar en que las empresas de Seguridad y/o la Unidad Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía nos aleccionen suficientemente en las obligaciones que entraña una detención, forma de practicarla y la información de derechos que asiste a todo detenido según establece el Art. 520 de la L.E.C., lo cual redundara en el correcto ejercicio de nuestra profesión.■

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A TODOS LOS TRABAJADORES DEL SECTOR: CONFLICTO COLE CTIVO

Estimados compañeros:

Nos gustaría comenzar este comunicado, haciéndoos partícipes de una máxima en la que durante mucho tiempo hemos creído firmemente. Existe una frase de una jovencísima y conocida escritora que desde el primer momento suscribimos, y que hemos continuado pensando durante muchos años: “El papel es mucho más paciente que los hombres”. Grave err or el nuestro. Llegado el caso, el ser humano puede hacer gala de tener una paciencia infinita. Y basta para confirmar esta afirmación, echar un simple vistazo a nuestra situación profesional.

Después de haber transcurrido casi un año desde la Reforma Laboral de 11 de febrero de 2012; donde muy pocos han sido conscientes de que no estábamos solo ante “una reforma laboral más”, sino que esta suponía un cambio total y sustancial en la concepción de las relaciones laboral por cuenta ajena en nuestro país, comenzamos a sentir en nuestra propia situación profesional y económica el alcance de la misma.

A lo largo de todo el año 2012, hemos podido comprobar como para las Asociaciones Empresariales de nuestro sector, esta reforma ha servido perfectamente de marco jurídico, no solo para suprimir complementos salariales, imponer modificaciones sustanciales colectivas, sangrantes ERES, despidos en masa y demás infortunios. Si no que además, nuestra patronal está intentando conseguir algo inaudito hasta ahora, como es el hecho que “Desde el año 2008 a 2013, solo se nos haya aplica do un incremento salarial del 1%”. Incremento salarial producido en el año 2011, y que todavía a día de hoy, muchos trabajadores están intentando que les sea reconocido a través de las correspondientes demandas judiciales, dada la situación de colapso de la Administración de Justicia.

Haciendo un análisis de síntesis, la situación en la que nos encontramos actualmente es la siguiente:

1º.- Con fecha 16 de febrero de 2011, se publicó el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de seguridad para el período 2009-2012. En su artículo 73 se establecía una congelación salarial para los años 2009 y 2010, un incremento de un 1% para el año 2011, y se determinaba expresamente que: Para el año 2012, todos los importes económicos de este convenio colectivo se actualizarán en función del I.P.C. real de 2011, más la diferencia resultante entre el I.P.C. real correspondiente al año 2010 y el 1%. Esto implicaba una subida salarial de un 4,4% Sin embargo, llegado el momento de aplicar esta subida y con la Reforma Laboral aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2012, de 10 de febrero, las Asociaciones Empresariales “han creído encontrar en ella, el marco jurídico perfecto para crear una apariencia de legalidad, que les permitiera no solo no cumplir lo pactado en una norma jurídica y fuente d irecta de Derecho Laboral, como es el Convenio Colectivo, sino además y en principio no realizar subida salarial a lguna”. ►

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2º.- Para conseguir este propósito, las Asociaciones Empresariales, promueven Procedimiento de Mediación ante el SIMA, celebrándose y firmándose el oportuno Acuerdo con fecha 22 de marzo de de 2012.

En un principio las medidas que se adoptan son: - Convocar a la Comisión Negociadora para desarrollar el Acuerdo. - Ampliar el ámbito del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2014. - Aplicar las Tablas salariales para los años 2012, 2013, 2014. Tablas que evidentemente,

previamente se había pactado y se habían adjuntado en el nuevo Acuerdo. Y que contenían incrementos salariales notablemente inferiores a la subida salarial contemplada en el Convenio Colectivo 2009-2012.

Nos encontramos por tanto, con un nuevo panorama legal, perfectamente legitimo ya que la nueva Reforma Laboral de febrero de 2012, permite e incluso ALIENTA este tipo de negociaciones.

3º.- Reunida la Comisión Negociadora, se pacta y se suscribe un nuevo Convenio Colectivo para el periodo 2012-2014. Este nuevo Convenio contempla unos incrementos salariales IDENTICOS a los ya aprobados en el famoso Acuerdo de 22 de marzo de 2012. Pero todos sabemos que este nuevo Convenio de ámbito estatal no ha sido publicado en el B.O.E. En realidad ni tan siquiera ha sido registrado. Por tanto, “No es fuente del Derecho Laboral, carece de eficacia jurídica, y no obliga a las partes por mucho que estas hayan procedido a su firma. 4º.- El resultado final todos lo conocemos. Tan solo un “pequeño puñado de empresas” de forma voluntaria han incrementado nuestras prestaciones salariales en un 2%. Mientras que el grueso del resto de las Empresas campean libremente a sus anchas, sin considerarse obligadas a realizar subida salarial alguno. La conclusión no es otra que: Se ha iniciado por parte de las Asociaciones Empresariales un camino al amparo de un texto pactado y legal (el Acuerdo de 22 de marzo de 2012), pero cuyo fin es un resultado contrario y prohibido por la ley. Estamos por tanto, ante un intento de fraude de ley. Un abuso del Derecho, o en todo caso un ejercicio antisocial del mismo.

Ante la situación a la que hemos llegado, teniendo en cuenta que la Ley ni ampara ni permite que el ejercicio antisocial de un derecho que provoque daño a terceros, en este caso concreto a nuestros derechos económicos, la organización sindical ATES con fecha 18/01/2013 ha interpuesto las correspondientes acciones legales. Y como no podía ser de otra forma, dadas las dos circunstancias a las que nos enfrentamos:

1º.- Un Convenio Colectivo para 2012-2014 que no ha sido publicado y que por lo tanto no forma parte de nuestro marco jurídico laboral. 2º.- Un Acuerdo de la Comisión Negociadora de 22 de marzo de 2012, que ni siquiera fue suscrito por todas las Asociaciones Empresariales y Organizaciones Sindicales, y que nació con la sola intención de retrasar una subida salarial largamente merecida y esperada en nuestro sector.

ATES ha solicitado la aplicación de la única norma jurí dica pactada entre todas las partes y vigente en la actualidad. Y esta no es otra que el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2009-2012. Lo que implica la exigencia de una subida salarial para nuestro sector en el año 2012 de un 4,4%.

Con este fin, y una vez celebrados los Actos de Conciliación previos y preceptivos que, como ya hemos mencionado han sido interpuestos con fecha 18/01/2013, procederemos a interponer demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional. ■

ASESORÍA JURÍDICA DE ATES

GUIA DE SERVICIOSGUIA DE SERVICIOSGUIA DE SERVICIOSGUIA DE SERVICIOS

GUIA DE SERVICIOSGUIA DE SERVICIOSGUIA DE SERVICIOSGUIA DE SERVICIOS

ENERO

L M X J V S D

1 2 3 4 5 6

7 8 9 10 11 12 13

14 15 16 17 18 19 20

21 22 23 24 25 26 27

28 29 30 31

FEBRERO

L M X J V S D

1 2 3

4 5 6 7 8 9 10

11 12 13 14 15 16 17

18 19 20 21 22 23 24

25 26 27 28

MARZO

L M X J V S D

1 2 3

4 5 6 7 8 9 10

11 12 13 14 15 16 17

18 19 20 21 22 23 24

25 26 27 28 29 30 31

1- AÑO NUEVO 7- TRASLADO FIESTA DE REYES

18- TRASLADO FIESTA DE SAN JOSE 28- JUEVES SANTO 29- VIERNES SANTO

ABRIL

L M X J V S D

1 2 3 4 5 6 7

8 9 10 11 12 13 14

15 16 17 18 19 20 21

22 23 24 25 26 27 28

29 30

MAYO

L M X J V S D

1 2 3 4 5

6 7 8 9 10 11 12

13 14 15 16 17 18 19

20 21 22 23 24 25 26

27 28 29 30 31

JUNIO

L M X J V S D

1 2

3 4 5 6 7 8 9

10 11 12 13 14 15 16

17 18 19 20 21 22 23

24 25 26 27 28 29 30

1- FIESTA DEL TRABAJO 2- FIESTA COMUNIDAD DE MADRID 15- SAN ISIDRO

JULIO

L M X J V S D

1 2 3 4 5 6 7

8 9 10 11 12 13 14

15 16 17 18 19 20 21

22 23 24 25 26 27 28

29 30 31

AGOSTO

L M X J V S D

1 2 3 4

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SEPTIEMBRE

L M X J V S D

1

2 3 4 5 6 7 8

9 10 11 12 13 14 15

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30

15- ASUNCION DE LA VIRGEN

OCTUBRE

L M X J V S D

1 2 3 4 5 6

7 8 9 10 11 12 13

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21 22 23 24 25 26 27

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NOVIEMBRE

L M X J V S D

1 2 3

4 5 6 7 8 9 10

11 12 13 14 15 16 17

18 19 20 21 22 23 24

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DICIEMBRE

L M X J V S D

1

2 3 4 5 6 7 8

9 10 11 12 13 14 15

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30 31

12- FIESTA NACIONAL DE ESPAÑA 1- DIA DE TODOS LOS SANTOS 9- DIA NUESTRA SRA. DE LA ALMUDENA

6- DIA DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA 25- NATIVIDAD DEL SEÑOR

CALENDARIO LABORAL 2013

C/ Alcalá, 3 81 1º- B 28027 Madrid Telefono: 91 547 87 63 - Móvil: 647 942 794 Fax: 91 547 87 66 E-Mail: [email protected] Página web: www.sindicatoates.com

C/ Alcalá, 378 4ºA381 28027 - Madrid

e_mail: [email protected]: www.sindicatoates.com

APELLIDOS NOMBRE

DOMICILIO

CÓDIGO POSTAL

LOCALIDAD PROVINCIA

NIF-NIE TELÉFONO MÓVIL

FECHA DE NACIMIENTO E_MAIL

EMPRESA

FORMA DE PAGO: POR BANCO (TRIMESTRAL) POR NÓMINA (MENSUAL)

RELLENAR SI HA ELEGIDO FORMA DE PAGO POR BANCO (TRIMESTRAL)

ENTIDAD OFICINA D.C. Nº CTA.

EN A DE DE

FDO.

RELLENAR SI HA ELEGIDO FORMA DE PAGO POR NÓMINA (MENSUAL)

SEÑOR DIRECTOR DE RELACIONES LABORALES DE

D./Dª. NIF-NIE

AUTORIZO EL DESCUENTO DE MI NÓMINA, DE LA CUOTA QUE EL SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DE EMPRE-SAS DE SEGURIDAD (ATES), CON C.I.F. G83141796, TIENE ESTABLECIDO PARA EL PRESENTE AÑO 2013 EN 11,35€ MEN-SUALES (ONCE EUROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS) PARA QUE DICHA CUOTA ME SEA DESCONTADADA A PARTIRDE LA PRÓXIMA MENSUALIDAD.LAS RETENCIONES EFECTUADAS DEBERÁN SER INGRESADAS MENSUALMENTE EN LA ENTIDAD BANCARIA LA CAIXA ,EN EL NÚMERO DE CUENTA 2100 2203 04 0200284877, O MENDIANTE CHEQUE BANCARIO A NOMBRE DE ATESCALLE ALCALA NÚMERO 381 1º B 28027-MADRID.

EN A DE DE

FDO.

(FIRMA)

(FIRMA)

FECHA DE ALTA

HOJA DE AFILIACIÓN

1º B

Tlf. 91 152 41 43Tlf. 91 547 87 63 Móvil: 638 56 28 98

Móvil: 638 55 14 39

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal, he sido informado del derecho queme asiste a no revelar mis datos personales y sindicales, autorizando la recogida de los mismos para que sean tratados en un fichero titularidad del SINDICATOAUTÓNOMO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (ATES), con sede social en la calle de Alcalá 381 1º B , 28027 - Madrid. Asímismo y deconformidad con el artículo 7.2 de la citada Ley, autorizo al sindicato ATES, durante el periodo que permanezca afiliado al mismo, a la comunicación de mis datos aterceros, si fuese necesario para la mejor gestión de mis intereses, manifestando que he sido informado de mis derechos de acceso, rectificación, cancelación yoposición ante el titular de los mismos.