Qué Es Una Reclamación

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¿QUÉ ES UNA RECLAMACIÓN? ¿QUÉ ES UNA APELACIÓN? Ambos son MEDIOS IMPUGNATORIOS o Recursos Administrativos que tienen por finalidad discutir un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo del recurrente. ¿QUÉ ES UN ACTO ADMINISTRATIVO? Según lo dispuesto por el Artículo 1° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444, "Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta." De acuerdo a lo dispuesto por el Código Tributario, estos actos administrativos pueden ser: Resoluciones de Determinación y de Multa, Ordenes de Pago, Resoluciones que deniegan un fraccionamiento o que resuelven la pérdida de un fraccionamiento, Resoluciones que resuelven solicitudes de devolución, Resoluciones que establecen sanciones de Comiso de Bienes, Internamiento Temporal de Vehículos y Cierre Temporal de Establecimiento, Resoluciones Denegatorias Fictas sobre recursos no contenciosos, y Resoluciones de Intendencia que resuelven Recursos de Reclamación, entre otros. RECURSO DE RECLAMACIÓN La reclamación ante la Administración Tributaria es la primera etapa del Procedimiento Contencioso Tributario y constituye la primera instancia en la vía administrativa de dicho procedimiento. Este recurso puede ser interpuesto contra actos administrativos que se relacionan con la determinación de las obligaciones tributarias, ya sean formales o sustanciales; y, en general, contra los siguientes actos: Resolución de Determinación Orden de Pago Resolución de Multa Resolución que determina la Pérdida de Fraccionamiento Resolución que resuelve una solicitud de devolución Resolución que establece la sanción de Comiso de Bienes Resolución que establece la sanción de Internamiento Temporal de Vehículos Resolución que establece la sanción de Cierre Temporal de Establecimiento Resolución Denegatoria Ficta sobre un recurso no contencioso Otros actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria El recurso de reclamación puede ser presentado por los deudores tributarios directamente afectados por los actos de la Administración Tributaria.

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QU ES UNA RECLAMACIN? QU ES UNAAPELACIN?

Ambos son MEDIOS IMPUGNATORIOS o Recursos Administrativos que tienen por finalidad discutir unacto administrativoque se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o inters legtimo del recurrente.

QU ES UN ACTO ADMINISTRATIVO?Segn lo dispuesto por el Artculo 1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley 27444, "Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho pblico, estn destinadas a producir efectos jurdicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situacin concreta."

De acuerdo a lo dispuesto por el Cdigo Tributario, estos actos administrativos pueden ser: Resoluciones de Determinacin y de Multa, Ordenes de Pago, Resoluciones que deniegan un fraccionamiento o que resuelven la prdida de un fraccionamiento, Resoluciones que resuelven solicitudes de devolucin, Resoluciones que establecen sanciones de Comiso de Bienes, Internamiento Temporal de Vehculos y Cierre Temporal de Establecimiento, Resoluciones Denegatorias Fictas sobre recursos no contenciosos, y Resoluciones de Intendencia que resuelven Recursos de Reclamacin, entre otros.

RECURSO DE RECLAMACINLa reclamacin ante la Administracin Tributaria es la primera etapa del Procedimiento Contencioso Tributario y constituye la primera instancia en la va administrativa de dicho procedimiento. Este recurso puede ser interpuesto contra actos administrativos que se relacionan con la determinacin de las obligaciones tributarias, ya sean formales o sustanciales; y, en general, contra los siguientes actos: Resolucin de Determinacin Orden de Pago Resolucin de Multa Resolucin que determina la Prdida de Fraccionamiento Resolucin que resuelve una solicitud de devolucin Resolucin que establece la sancin de Comiso de Bienes Resolucin que establece la sancin de Internamiento Temporal de Vehculos Resolucin que establece la sancin de Cierre Temporal de Establecimiento Resolucin Denegatoria Ficta sobre un recurso no contencioso Otros actos que tengan relacin directa con la determinacin de la deuda tributariaEl recurso de reclamacin puede ser presentado por los deudores tributarios directamente afectados por los actos de la Administracin Tributaria.

Plazos para interponer recursos impugnatorios

Tratndose de Resoluciones de Determinacin y Resoluciones de Multa, as como de resoluciones que resuelven las solicitudes de devolucin y resoluciones que determinan la prdida del fraccionamiento general o particular, la reclamacin deber interponerse dentro de los veinte (20) das hbiles contados desde el da hbil siguiente a aquel en que se notific el acto o resolucin recurrida. Cabe precisar que el recurso de reclamacin contra resoluciones que determinan la prdida del fraccionamiento general o particular interpuesto fuera del plazo sealado, ser declarado inadmisible.

Tratndose de Resoluciones que establecen sanciones de Comiso de Bienes, de Internamiento Temporal de Vehculos y de Cierre Temporal de Establecimiento, as como las resoluciones que las sustituyan; la reclamacin deber presentarse dentro de los cinco (05) das hbiles contados desde el da hbil siguiente a aquel en que se notific el acto o resolucin recurrida.

Resultan inadmisibles los recursos de reclamacin contra las resoluciones que imponen la sancin de comiso, interpuestos con posterioridad al plazo sealado.

Tratndose de la resolucin ficta denegatoria de devolucin, la reclamacin podr interponerse vencido el plazo de cuarenta y cinco (45) das hbiles a que se refiere el segundo prrafo del Artculo 163 del TUO del Cdigo Tributario.

Requisitos para interponer un recurso de reclamo1. Escrito fundamentado, debidamente firmado por el titular o representante legal, con nombre, firma y nmero de registro hbil de abogado en los lugares donde la defensa fuera cautiva.2. Adjuntar la Hoja de Informacin Sumaria (Formulario 6000)y anexo (Formulario 6001) de corresponder. Estosformulariospara recursos impugnatoriosestn disponibles para descargar en el Portal de SUNATwww.sunat.gob.pe.Del mismo modo elPara interponer medios impugnatorios, la persona que acte en nombre del titular deber acreditar su representacin mediante poder por documento pblico o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administracin Tributaria o, de acuerdo a lo previsto en las normas que otorgan dichas facultades, segn corresponda.3. Pago o carta fianza: Cuando las Resoluciones de Determinacin y de Multa se reclamen vencido el sealado trminode veinte (20) das hbiles, deber acreditarse el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se reclama, actualizada hasta la fecha de pago, o presentar carta fianza por el monto de la deuda actualizada hasta por seis (6) meses posterioresa la fecha de la interposicin de la reclamacin, con una vigencia de seis (6) meses, debiendo renovarse por perodos similares dentro del plazo que seale la Administracin. Los plazos sealados en seis (6) meses variarn a nueve (9) meses tratndosede la reclamacin de soluciones emitidas como consecuencia de la aplicacin de las normas de precios de transferencia.Tener en cuenta que :Para interponer reclamacin contra la Orden de Pago es requisito acreditar el pago previo de la totalidad de la deuda tributaria actualizada hasta la fecha en que realice el pago.

Excepcin:Podr interponerse reclamacin tratndose de rdenes de Pago, cuando medien circunstancias que evidencien que la cobranza de la deuda contenida en sta podra ser improcedente y siempre que la reclamacin se hubiera interpuesto dentro del plazo de veinte (20) das hbiles de notificada la Orden de Pago.

En este caso, la Administracin deber admitir y resolver la reclamacin dentro del plazo de noventa (90) das hbiles, bajo responsabilidad del rgano competente. La suspensin de la cobranza deber mantenerse hasta que la deuda sea exigible. Para la admisin a trmite de la reclamacin se requiere, adems de los requisitos establecidos, que el reclamante acredite que ha abonado la parte de la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha en que se realice el pago (numeral 3 del inciso a) del Artculo 119 del TUO del Cdigo Tributario).

RECURSO DE APELACINLa Apelacin ante el Tribunal Fiscal es la segunda y ltima etapa del Procedimiento Contencioso Tributario, y procede contra los siguientes actos:Resolucin que resuelve el Recurso de Reclamacin.Resolucin Ficta que desestima el Recurso de Reclamacin.

Este recurso se tramita ante la Administracin Tributaria, quien lo eleva al Tribunal Fiscal, que es el rgano encargado de resolverlo.

La Resolucin delTribunal Fiscal(tambin denominada RTF) resuelve el Recurso de Apelacin y pone fin a la va administrativa del Procedimiento Contencioso Tributario.

Cabe sealar que tambin son apelables ante el Tribunal Fiscal las resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinacin de la obligacin tributaria, excepto las solicitudes de devolucin (que son reclamables).

Quin lo interpone?

El Recurso de Apelacin puede ser presentado por los deudores tributarios que no estn de acuerdo con lo resuelto por la Administracin Tributaria en la primera instancia administrativa.

Plazo para interponerlo La apelacin de la resolucin ante el Tribunal Fiscal deber interponerse dentro de los quince (15) das hbiles siguientes a aqul en que se efectu su notificacin. Tratndose deapelaciones contra resoluciones que han resuelto una reclamacin vinculada a cierres de establecimientos o comiso o internamiento,el plazo de interposicin es de cinco (5) das hbiles, de acuerdo al artculo152 del Cdigo Tributario. Tratndose de la apelacin de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicacin de las normas de precios de transferencia, el plazo para apelar ser de treinta (30) das hbiles siguientes a aqul en que se efectu su notificacin certificada.

Aspectos Inapelables

No se podrn discutir en la apelacin aspectos que no se impugnaron al reclamar, salvo que, no figurando en la Orden de Pago o Resolucin de la Administracin Tributaria, stos hubieran sido incorporados por la Administracin al resolver la reclamacin

Requisitos de la Apelacin

1. Escrito fundamentado con nombre, firma y nmero de registro hbil de abogado en los lugares donde la defensa fuera cautiva.2. Hoja de Informacin Sumaria y anexo (formulario 6000 y 6001 de corresponder).3. Para interponer medios impugnatorios, la persona que acte en nombre del titular deber acreditar su representacin mediante poder por documento pblico o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administracin Tributaria o, de acuerdo a lo previsto en las normas que otorgan dichas facultades, segn corresponda.4. Pago o Carta Fianza: Cuando el deudor tributario apele extemporneamente una Resolucin que resuelve una reclamacin, la apelacin ser admitida siempre que se acredite el pago de la totalidad de la deuda tributaria apelada, actualizada hasta la fecha de pago, o presente carta fianza por el monto de la deuda actualizada hasta por seis (6) meses posteriores a la fecha de la interposicin de la apelacin, y se formule dentro del trmino de seis (6) meses contados a partir del da siguiente a aqul en que se efectu la notificacin certificada. Los plazos sealados en seis (6) meses variarn a nueve (9) meses tratndose de la reclamacin de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicacin de las normas de precios de transferencia.5. Cuando el deudor tributario interponga apelacin contra una Resolucin que resuelve una reclamacin respecto de la cual present como garanta una carta fianza, deber mantener la vigencia de sta durante la etapa de la apelacin por el monto de la deuda actualizada.6. La carta fianza ser ejecutada si el Tribunal Fiscal confirma o revoca en parte la resolucin apelada, o si sta no hubiese sido renovada de acuerdo a las condiciones sealadas por la Administracin Tributaria. Si existiera algn saldo a favor del deudor tributario, como consecuencia de la ejecucin de la carta fianza, ste ser devuelto de oficio.Apelacin de puro derecho

Podr interponerse recurso de apelacin ante el Tribunal Fiscal dentro del plazo de veinte (20) das hbiles siguientes a la notificacin de los actos de la Administracin, cuando la impugnacin sea de puro derecho, no siendo necesario interponer reclamacin ante instancias previas.

Tratndose de una apelacin de puro derecho contra resoluciones que establezcan sanciones de Comiso de Bienes, de Internamiento Temporal de Vehculos y de Cierre Temporal de Establecimiento, as como las resoluciones que las sustituyan, el plazo para interponer sta ante el Tribunal Fiscal ser de diez (10) das hbiles.

Demanda contencioso administrativa

Los artculos 157 al 161 fueron derogados por el numeral 3 de la Primera Disposicin Derogatoria del D.S. 013-2008-JUS, publicado el 29-08-2008, vigente a partir del 28-09-2008.

BASE LEGAL

Decreto Supremo N 135-99-EF y normas modificatorias Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario: Artculos 132 al 163.

Resolucin de Superintendencia N 083-1999/SUNAT - Publicado el 24 de julio de 1999 y vigente a partir del 25 de julio de 1999.

Resolucin de Superintendencia N 106-2005/SUNAT - Publicado el 02 de junio de 2005 y vigente a partir del 03 de junio de 2005

Decreto Supremo N 013-2008-JUS publicado el 29-08-2008, vigente a partir del 28-09-2008.

Recurso de reclamacin, de apelacin y queja en materia tributariaDe manera reiterada he recibido consultas de algunas personas que desean saber qu diferencia un recurso de reclamacin de una apelacin, o en qu casos se plantea una queja o qu es una apelacin de puro derecho. Si bien para los enterados de esta materia podra parecer una informacin totalmente bsica, para gran sector de los contribuyentes resulta todo un enigma. Por ello, en las lneas siguientes detallo cada uno de estos procedimientos tributarios.Recurso de Reclamacin:Este medio impugnatorio se presenta ante la misma entidad que emiti el acto administrativo con el cual no se est de acuerdo. Son actos reclamables los siguientes:

- La resolucin de Determinacin (luego de una fiscalizacin), la Orden de Pago y la Resolucin de Multa.- La resolucin ficta sobre recursos no contenciosos (solicitud de prescripcin, de compensacin por ejemplo)- Las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehculos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, as como las resoluciones que las sustituyan- Las resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolucin y aqullas que determinan la prdida del fraccionamiento de carcter general o particular

El plazo para la presentacin del recurso de reclamacin es de 20 das hbiles contados a partir de la notificacin de alguno de los actos administrativos detallados precedentemente. En el caso de resoluciones que disponen el cierre de local o el comiso de bienes, el plazo para presentar la reclamacin es de 5 das hbiles.

Una vez transcurrido el plazo para presentar la reclamacin ste puede ser interpuesto, siempre y cuando se cancele la deuda o se garantice mediante carta fianza.

El recurso de reclamacin deber contener escrito fundamentado, autorizado por letrado, llevar adjunto la hoja de informacin sumaria (formulario 6000 y 6001)

El plazo que tiene la Administracin Tributaria para resolver el recurso de reclamacin es de 9 meses. Para el caso de reclamaciones contra resoluciones que determinan cierre de locales o comiso de bienes, es de 20 das hbiles.

En la prctica este plazo es excedido en demasa.

Recurso de Apelacin:

Ante el pronunciamiento que emita la Sunat (inclusive las referidas a las aportaciones a Essalud y ONP) y las municipalidades, cabe interponer recurso de apelacin ante el Tribunal Fiscal. El plazo para interponer este recurso es de 15 das hbiles. Tratndose de apelaciones que resuelven sanciones de cierre de local o comiso de bienes, el plazo ser de 5 das hbiles.

El plazo para resolver el recurso de apelacin es de 12 meses; sin embargo este plazo suele ser slo referencial, ya que en la prctica el procedimiento podra durar hasta 2 aos.

Apelacin de Puro derecho:

Este medio impugnatorio procede contra actos administrativos vinculados a la determinacin de la obligacin tributaria (Resoluciones de determinacin o de multa por ejemplo) en el cual se discutan cuestiones referidas al rgimen legal aplicable, la jerarqua de las normas o divergencias en la interpretacin y/o aplicacin legal. Es decir, es un procedimiento donde se analiza controversias netamente jurdicas en el que no cabe que se valoren medios probatorios.Para la presentacin de la apelacin de puro derecho no debe existir reclamcin en trmite sobre la misma materia.

Podr interponerse recurso de apelacin de puro derecho ante el Tribunal Fiscal dentro del plazo de veinte (20) das hbiles siguientes a la notificacin de los actos de la Administracin, salvo que se refieran a sanciones de comiso de bienes o cierre de local, donde el plazo es de 10 das hbiles.

Quejas:

Este remedio procesal permite a los deudores tributarios cuestionar actuaciones indebidas y los defectos de procedimiento o tramitacin que vulneren los derechos o intereses del contribuyente. Por ejemplo en caso de cobranzas coactivas sobre deudas no exigibles (prescritas, pagadas, reclamadas, apeladas, etc.) o que se encuentren sin el debido sustento; indebido procedimiento en las notificaciones, en las fiscalizaciones.

La resolucin que resuelva la queja no es recurrible administrativamente.

No existe plazo para la interposicin de la queja; sin embargo, sta debe ser presentada antes que el rgano quejado resuelva la controversia o el trmite, ya que de ser as corresponder presentar un recurso de reclamacin o de apelacin.Publicado el 16/11/09 porrpablo| Categora:CDIGO TRIBUTARIO| Visto 25063 veces |

Etiquetas:apelacin,reclamacin sunat,queja,apelacin de puro derecho

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SaludosPublicado porrpabloat 21/02/10 23:35:52En cuanto a la apelacin de puro derecho, sera bueno que aclares que NO ES QUE NO SE PUEDA PRESENTAR PREVIAMENTE RECURSO DE RECLAMACION. (PUesto que si se puede, y tendras que esperar que resuelvan) lo que no se puede es presentar APELACIN DE PURO DERECHO Y RECLAMACIN AL MISMO TIEMPO. NO CONFUNDIR QUE SE PUEDE INTERPONER APELACION DE PURO DERECHO ( SIN PREVIA RECLAMACION) A QUE PUEDAS RECLAMAR Y DEPSUES DE ESPERAR QUE RESUELVAN APELAR. REPITO, LO QUE NO SE PUEDE ES CONJUNTAMENTE APELAR DE PURO DERECHO Y RECLAMAR. GRACIAS.Publicado porJorge Villaat 11/03/10 12:52:39Estimado Jorge Villa:

Gracias por tus comentarios. Sin embargo me parece que ests equivocado en la precisin que me haces.

La apelacin de puro derecho no es la va para impugnar una resolucin que resuelva un recurso de reclamacin. Este tipo de resoluciones se impugna mediante el recurso de apelacin simple.

Para que la Administracin Tributaria conceda la alzada de una aperlacin de puro derecho, deber tener en cuenta los siguientes requisitos:

1. El cumplimiento de lo exigido por el artculo 146 del CT,2. Que no haya reclamacin en trmite sobre la misma materia.3. Que no haya resolucin de la administracin que haya resuelto alguna reclamacin sobre la misma materia.Este criterio fue establecido por el Tribunal Fiscal en el segundo considerando de la RTF N 1076-1-97 que seala: "Que de la revisin del recurso se advierte que la recurrente pretende interponer apelacin de puro derecho respecto de una resolucin que declar improcedente su reclamacin, esto es, opt por reclamar contra los citados valores y no por interponer el recurso que franquea el artculo 51 antes citado".Esta misma opinin se puede encontrar en:

1. Cdigo Tributario Comentado de Gaceta Jurdica 2004

2. Cdigo Tributario Comentado por Rosendo Huaman Cueva, prologado por el Dr. Javier Laguna Caballero, Jurista Edtores, 2007.

Saludos

Roberto Pablo RocanoPublicado porrpabloat 15/03/10 08:21:04Estimado Roberto Pablo, tengo una duda sobre el formulario 6000 y 6001, esta sobre la presentacin de una reclamacin ante un gobierno local (municipalidad) ya que este formulario es aprobado mediante resolucion de superintendencia (osea emitida por SUNAT), seria admisible un recurso de reclamacion si presentara el escrito fundamentado y firmado por letrado habil pero sin la hoja de informacion sumaria (FORM. 6000 y 6001) ya que esta es aprobada y emitida por SUNAT. Este formulario emitido por Sunat es obligatorio para todas las administraciones encargadas de resolver recursos de reclamacion?Gracias.Publicado porJos Moreno Perezat 19/04/10 15:25:37Dr. Pablo Rocano:Lo saludo cordialmente y a la vez, le hago una consulta:Con fecha 27 de abril de 2005, se declara infundada mi reclamacin contra dos resoluciones de multa de la SUNAT respecto a la omisin de una venta gravada en el mes de noviembre de 2004. Inmediatamente presente mi apelacin ante el Tribunal Fiscal, sin embargo para pronunciarse este tribunal lo hizo despues de 5 aos, recien hace 2 meses declarando Nulo todo el proceso y lo regreso a fojas cero. Recien el 26 de abril de 2010, me dejaron bajo la puerta una Resolucin de la oficina zonal de chimbote donde me dice que se declara infundada mi reclamacin de nuevo dandome 15 dias para apelar de nuevo. El problema es que ya falta un ao para que prescriba, asi que no contestare la misma.Atentamente,Publicado porLindaat 05/05/10 00:03:58Buenos diasdesearia saber mas acerca de las contingencias tributarias que se pueden dar en una empresa.y otro comentario, es saber que parte de la norma o ley, puede amparar al contribuyente cuando ha sido fiscalizado por la SUNAT por IR e IGV, y este observa al contribuyente reparos y otros; como resultado la deuda aumenta pero se apela ante el tribunal fiscal dando a favor una parte al Contribuyente, por lo tanto la SUNAT vuelve a fiscalizarlo Y SOLO DA RAZON AL TF una parte, pero n resumen que parte de la norma ampara al contribuyente ya que ha pasado varios aos entre la fiscalizacion de la SUNAT Y EL TRIBUNAL FISCAL, y la deuda haaumentado por los intereses pero la deuda ha aumentado 8 veces mas.Publicado porGiovannaat 03/06/10 12:40:48Voy a presentar queja, porque la Sunat permite la reclamacion de impuesto a favor delfisco, habiendo un exceso a mi favor,de oficio no haberme devuelto el exceso, apelando como persona natural contra resolucion no firmada por letrado, pidiendo intereses adicionales mas el exceso, al no verificar deducciones retenidas mencionadas en DJ 2007, y no haber contrastado con el PDT 600 sobre 5ta Ctg. retenido en exceso, siendo abuso SUNAT al no satisfacer las verificaciones a lugarPublicado porJuan Menaat 17/07/10 11:35:17Sobre mi caso, hice rectificacion de DJ 2007, precisando saldo a mi favor, la Sunat pedia pagos efectuados contra el impuesto determinado anualmente, siendo la labor de 7 meses, pero no cruzaron retenciones mostradas en el PDT, caso contrario los tributos iban a ser del doble del estimado, no hacen contraste con las herramientas de data en su poder,notifican de "oficio" de acuerdo al "software" originado un stres emocional al afectado. Cuantos ignoran y para evitarse problemas pagan acotaciones inciertas y erradas, no es una forma confiscatoria y de robo del "estado" por el gobierno de turno, quien supervisa a quien....antes de....,porque despues de...,la corrupcion impera, pues los funcionarios trabajan sin el menor esfuerzo ni responsabilidad, este es el motivo de los empresarios de no estar a derecho, ....en mi caso si no hubiese presentado DJ 2007, no me hubiesen notificado y se habrian quedado con mi saldo a favor, ...de la Contraloria no me ocupo....iguales: el humo va en sentido contrario al ex tranviaPublicado porJuanat 10/09/10 15:40:19por favor cuales son los requisitos para presentar una reclamacion que se presenta antes de los 20 dias sealados

Si no estoy de acuerdoQu pasa si no estoy de acuerdo con la solucin de la empresa? Usted tiene un plazo de 15 das hbiles contados a partir de la recepcin de la resolucin del reclamo para presentar un recurso de reconsideracin o un recurso de apelacin.RECURSO DE RECONSIDERACIN

Es uno de los recursos que puede presentar el usuario cuando se encuentre disconforme con la solucin del reclamo, siempre y cuando adjunte una nueva prueba o la solicite a la empresa. El plazo para su interposicin es de 15 das hbiles a partir de la notificacin de la resolucin, la empresa deber resolver este recurso en un plazo de 30 das hbiles y notificar la resolucin dentro de los 10 das hbiles siguientes.

RECURSO DE APELACIN

Es el recurso que puede presentar el usuario cuando la respuesta a su reclamo contenida en la resolucin no ha sido favorable, o si no estuviera de acuerdo con solucin del reclamo. En los casos de reclamos de calidad, cuando el problema se volviera a presentar dentro de los 30 das calendario siguientes contados desde la fecha de su solucin en primera instancia.01.A QUIN PRESENTO MI APELACIN?Debe presentar su apelacin en cualquier Centro de Atencin y Ventas de Telefnica Mviles S.A. quien tiene la obligacin de elevar este recurso al Tribunal Administrativo de Solucin de Reclamos de Usuarios de Osiptel (TRASU) en un plazo mximo de 10 das hbiles, contados desde que el usuario present su recurso ante la empresa.El recurso ser resuelto por el TRASU en un plazo de 30 das hbiles, en los casos de reclamos por falta de entrega del recibo, el recurso de apelacin ser resuelto en 15 das hbiles. En ambos casos el TRASU podr ampliar en 20 das hbiles adicionales el plazo para resolver.02.CMO ME ENTERO DE LA RESOLUCIN FINAL DEL TRASU?La notificacin de la resolucin final est a cargo del TRASU y se efectuar en un plazo de 10 das hbiles contados desde su expedicin. Con esta resolucin se concluye el procedimiento de reclamos por la va administrativa.03.QU ES UNA QUEJA?Es otro tipo de recurso que presenta el cliente cuando considera que la empresa operadora ha incumplido con el procedimiento de reclamos, o en caso solicite la aplicacin del silencio administrativo positivo.04.CUNDO PUEDO INTERPONER UN RECURSO DE QUEJA?El recurso de queja puede ser interpuesto en cualquier estado del procedimiento, por defectos de tramitacin que suponen paralizacin o infraccin de los plazos establecidos, ante cualquier trasgresin normativa durante la tramitacin del reclamo o por no ejecutar lo dispuesto mediante resolucin de primera instancia o del TRASU que hubiese quedado firme.El plazo para solicitar que se declare la aplicacin del silencio administrativo positivo es de veintids (22) meses, contados desde la fecha en que se le debi notificar la resolucin que corresponde al reclamo o recurso interpuesto.El recurso de queja se debe presentar por escrito en cualquier Centro de Atencin y Ventas de Telefnica Mviles S.A., quien tendr la obligacin de elevarlo al TRASU en un plazo mximo de 7 das hbiles. Este recurso ser resuelto por el TRASU, en un plazo de 13 das hbiles, contados desde la recepcin de la queja por el citado ente administrativo.05.CULES SON LOS REQUISITOS PARA INTERPONER UN RECURSO DE RECONSIDERACIN, APELACIN Y QUEJA?

Ud. debe presentar el recurso por escrito utilizando el formulario correspondiente, indicando los siguientes requisitos: Nombre de usuario. En caso que el recurso fuera interpuesto por el representante, adjuntar los datos de ste y un documento que acredite su representacin, si no hubiese sido adjuntado anteriormente. Nmero o cdigo del expediente de reclamo. Solicitud expresa y clara. Indicacin de la nueva prueba instrumental (en caso de reconsideracin) Firma en el formulario correspondiente.

Asimismo, Ud. deber presentar adems del formulario original, una copia del mismo a fin de que sea sellado y fechado por nuestra representada, como nica constancia de su interposicin.