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¿Que es un Recibo por

Honorarios?

Definición

Es el tipo de comprobante de pago

denominado RECIBO POR HONORARIOS,

emitido desde la página web de la SUNAT,

ingresando al ambiente de SUNAT

OPERACIONES EN LÍNEA - SOL, siendo

necesario para ello contar con código de

usuario y clave de acceso, conocida como

CLAVE SOL.

CARACTERISTICAS

Es emitido por quienes realizan actividades como

independientes, es decir que no tienen una relación laborar de

dependencia con quienes contratan sus servicios.

No se requiere afiliación al Sistema de Emisión Electrónica.

Otorga al adquiriente (quien contrata sus servicios) la

posibilidad de deducir gasto para efectos tributarios cuando

corresponde.

Tiene serie alfanumérica y su numeración se genera

automáticamente.

El Libro de Ingresos y Gastos se genera automáticamente.

No requiere legalización ante notario o Juez de Paz.

No requiere imprimir el Recibo por Honorario.

Lo puede enviar por correo electrónico cuantas veces lo

necesite.

En caso de pérdida recibo por honorarios solo debe ingresar

a la opción consultas y reenviarlo cuantas veces le sea

necesario.

Condiciones para emitirlos

Contar con código de usuario y Clave SOL

activa.

Tener la condición de HABIDO en el RUC.

Encontrarse en estado ACTIVO en la Ficha

RUC.

Tener afectación a renta de cuarta categoría en

la ficha RUC

Otorgamiento

Se considera otorgado:

Con el envío al correo electrónico del

usuario o con la entrega de una representación

impresa si el usuario no tiene Clave SOL.

Con su emisión, si el usuario tiene Clave

SOL.

En todos los casos se debe otorgar en el

momento en que e perciba la retribución y por

el monto de la misma, en el caso de servicios

gratuitos se otorgará al culminar el servicio.

REVERSIÓN

Opera cuando se consignó información errónea

respecto de los datos del usuario, la descripción

del servicio o el tipo de renta: Art. 33 del

T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta

CONSERVACIÓN

La SUNAT almacena, archiva y conserva los recibos

por honorarios, notas de crédito electrónicas y el

Libro de Ingresos y Gastos, en sustitución de la

obligación del emisor electrónico y del usuario que

cuente con Clave SOL.

El usuario que no cuenta con Clave SOL conservará

los correos electrónicos o la representación impresa.

¿Como emitir un Recibo por Honorario

Electrónicamente – 2015?

Emisión de Recibos por Honorarios

Electrónicos. 1. Lo primero que debemos obtener es un RUC, para ello tenemos

que acercarnos a cualquier oficina de Sunat con 2 requisitos básicos:

Copia y original DNI

Recibo de Servicio (Luz, Agua, etc)

Cuando estemos realizando este tramite, mencionar que estamos obteniendo nuestro RUC para emitir recibos por honorarios.

2. Obtener una clave sol, para ello el mismo día que obtenemos nuestro RUC, realizamos el tramite de nuestra clave sol, para ello solo debemos llevar una copia de nuestro DNI.

3. Luego de tener nuestro RUC y Clave Sol, nos dirigimos a nuestra computadora personal, cabina de internet o centro de orientación de SUNAT.

4. Ingresamos a la pagina web http://www.sunat.gob.pe/

5. Luego nos dirigimos a la opción “Sunat Operaciones en

Línea – Opción Virtual” y le damos un clic, nos abrirá una

ventana.

6. Ingresamos a la opción “Tramites, Consultas y

Declaraciones Informativas”, luego nos pedirá nuestro RUC,

Usuario y Contraseña (estos datos están en nuestra clave sol).

7. Una vez que ingresamos los datos de nuestra clave sol,

ingresamos al portal de Sunat Operaciones en Línea.

8. Luego de ello tenemos que afiliarnos a los comprobantes

electrónicos. En la parte izquierda esta el menú del portal, nos

dirigimos en la opción: Sistema de Emisión Electrónica –

Afiliación.

9. Una vez afiliados, procederemos a emitir nuestro primer

recibo por honorario electrónico. Para ello nos vamos a la opción:

Sistema de Emisión Electrónica – Recibo por Honorario

Electrónico – Emisión

10. El sistema nos pedirá el numero de RUC de la persona

natural o jurídica a quien vamos a girar nuestro recibo. Luego

de ello de colocar el numero de RUC, validamos el RUC y le

damos en continuar.

11. Luego colocaremos la descripción del servicio. Luego

de ello marcaremos la opción si esta afecto al Impuesto a la

Renta de 4ta categoría. (Marcar esta opción cuando el

comprobante supere los S/. 1500.00).

12. Llenado todos los datos, procedemos en

continuar, nos arrojara una vista previa de nuestro

recibo por honorario, de estar correcto, le damos en la

opción de “emitir”.

13. Y terminamos con la emisión del recibo por honorario

electrónico, en la pantalla tendremos la opción de imprimir,

enviar al email, etc. Luego de esto hay un paso mas que debe

realizarse cuando nos pagan por el servicio efectuado.

Pago del Recibo por Honorario Electrónico

Este procedimiento se realiza n el momento que nos pagan

por el servicio, para ello tendremos que registrar en el sistema

como fue el método de pago.

Luego de registrar el método de pago, grabaremos la

opción de pago y el sistema nos arrojara una constancia.

¿Qué pasa si no entrego un recibo por

honorario electrónico?

¿Habrá Infracción por no emitir

un recibo por honorarios

electrónico?

Para determinar si hay sanción la norma que tenemos que

leer es el código tributario, para ello revisemos el inciso 2

del articulo 174:

A partir del 01/01/2015 los trabajadores independientes

están obligados a emitir los recibos por honorarios

electrónicos a empresas retenedoras (régimen general),

significa que si tu emites un comprobante físico no seria

considerado comprobante de pago , si no mas bien un

documento que no reúne todos los requisitos. Y

características considerados.

¿Cuál es la Sanción?

Primero que nada recordar que las

sanciones en el código tributario están

divididas por tablas, en el caso de los

trabajadores independientes tendremos

que revisar la tabla II.

Como observamos la sanción seria 25% de UIT o cierre

del local. Si analizamos la primera sanción (S/. 962.50)

¿Gradualidad?

Dicha sanción tiene una

gradualidad del 90% antes que

sunat te notifique.

Explicación de la Infracción Quizás tu estés diciendo: Cesar eso no va pasar, es

imposible. Bueno déjame darte un ejemplo.

Cesar Berna es un trabajador independiente que

realiza el servicio de pintado de fachadas, Cesar

recibe una cotización para pintar la fachada de la

empresa AMERICANOS SAC (empresa acogida al

régimen general).

Terminado el servicio Cesar emite su recibo por

honorario físico a la empresa. La empresa procede

a declarar el recibo físico mediante el PDT

PLAME. Luego de unos meses Sunat lo notifica al

trabajador independiente con dicha sanción.

1. Las empresas del régimen general por ningún motivo

deben recibir por honorarios físicos.

2. Si tu área de logística recibió un recibo por honorario

físico, es mejor no declararlo en el PDT PLAME.

3. Recuerden que los recibos por honorarios se declaran

por la fecha de cancelación, mas no por la fecha de

emisión, rige el principio del percibido.

FUENTES:

www.noticierocontable.com

http://www.sunat.gob.pe/