Qué Es Un Bien Juicio Tutelado

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¿Qué es un bien juicio tutelado? Existe una discusión en la doctrina nacional y extranjera acerca de cuál es el bien jurídico- penalmente protegido en el delito de lesiones. Así, mientras un sector sostiene que éste está representado por la salud de las personas, entendida como un supraconcepto que englobaría tanto a la integridad corporal como a la salud misma (ausencia de enfermedad física o psíquica)[1] , el otro grupo opina que el bien jurídico protegido en este ilícito es doble y estaría configurado por la integridad corporal, por un lado, y la salud física y psíquica, por otro[2] . La primera corriente doctrinal sostiene que el bien jurídico tutelado en los delitos de lesiones es únicamente la salud individual y considera que la integridad física sólo puede ser protegida en la medida que su menoscabo importe un daño en la salud de la víctima. Sólo de esa manera –según estos autores– podrían tener explicación como conductas no constitutivas de lesiones los supuestos de intervenciones quirúrgicas con finalidades curativas en las que se producen mutilaciones de miembros u órganos (amputar un brazo gangrenado), supuestos en que, no obstante a que se ocasiona un daño a la integridad física, no tienen repercusiones negativas en la salud del individuo intervenido, sino que, por el contrario, generan un beneficio para la misma[3] . El problema con el que tropieza esta posición se presenta cuando sus conclusiones se pretenden aplicar a los supuestos de incapacidad para el trabajo, invalidez o desfiguración[4] , que contempla el art. 121 C.P., modalidades en las que, evidentemente, no se

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¿Qué es un bien juicio tutelado?

Existe una discusión en la doctrina nacional y extranjera acerca de cuál es el bien jurídico-penalmente protegido en el delito de lesiones. Así, mientras un sector sostiene que éste está representado por la salud de las personas, entendida como un supraconcepto que englobaría tanto a la integridad corporal como a la salud misma (ausencia de enfermedad física o psíquica)[1], el otro grupo opina que el bien jurídico protegido en este ilícito es doble y estaría configurado por la integridad corporal, por un lado, y la salud física y psíquica, por otro[2].

 La primera corriente doctrinal sostiene que el bien jurídico tutelado en los delitos de lesiones es únicamente la salud individual y considera que la integridad física sólo puede ser protegida en la medida que su menoscabo importe un daño en la salud de la víctima. Sólo de esa manera –según estos autores– podrían tener explicación como conductas no constitutivas de lesiones los supuestos de intervenciones quirúrgicas con finalidades curativas en las que se producen mutilaciones de miembros u órganos (amputar un brazo gangrenado), supuestos en que, no obstante a que se ocasiona un daño a la integridad física, no tienen repercusiones negativas en la salud del individuo intervenido, sino que, por el contrario, generan un beneficio para la misma[3].

El problema con el que tropieza esta posición se presenta cuando sus conclusiones se pretenden aplicar a los supuestos de incapacidad para el trabajo, invalidez o desfiguración[4], que contempla el art. 121 C.P., modalidades en las que, evidentemente, no se manifiesta un atentado contra salud, pero sí contra la integridad física. Son, pues, casos de lesiones que afectan estrictamente la integridad corporal. Frente a esto, se ha dicho que, si bien es cierto que los casos de desfiguración al parecer no manifiestan un menoscabo a la salud individual, sí constituyen un delito de lesiones, por cuanto supone un atentado a la salud en su sentido amplio, entendida como posibilidad de participación en el sistema social; o, en todo caso, que debe considerarse el daño psíquico producido al sujeto lesionado como resultado de la desfiguración. Sin embargo, estas afirmaciones no son correctas. En primer lugar, porque la indicación que hace este sector a la “posibilidad de participación en el sistema social” sólo hace referencia a una concepción sociológica del bien jurídico y nada dice respecto al alcance de la salud como el bien jurídico protegido en el delito de lesiones –también la vida y el patrimonio posibilitan la participación en el sistema social. En segundo lugar, porque puede suceder que un daño a la integridad corporal no importe un atentado a la “posibilidad de participación en el sistema social”, como la presencia de una gran cicatriz en el rostro de un avezado delincuente, que lejos de

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obstaculizar su participación en dicho sistema, la posibilite eficazmente. Y, en tercer lugar, porque en muchas ocasiones un menoscabo a la integridad física no traerá consigo un daño a la salud psíquica del sujeto pasivo, como es el caso del ejemplo anterior, en el que la gran cicatriz tenga un significado de hombría y mayor peligrosidad en el mundo de la delincuencia.

BIEN JURÌDICO TUTELADO

El bien jurídico tutelado En el delito de fraude procesal la administración y procuración de justicia

El bien jurídico para MALO CAMACHO es” el eje en torno al cual gira todo el orden jurídico, con el fin de protegerlo y tutelarlo.”7 En virtud de que en el fraude procesal se vulnera más de un bien jurídico el autor Raúl F. Cárdenas Rioseco señala que es de carácter “pluriofensivo”, pone el acento en la procuración y administración de la justicia, judicial o administrativa y también en segundo término el patrimonio.6

No obstante lo anteriormente señalado el autor antes citado menciona que el fraude procesal siempre es usado como un vehiculo para obtener ventajas patrimoniales indebidas, aun cuando el bien jurídico tutelado sea la administración de justicia, ya que en opinión de dicho autor es a través de la enorme apariencia de la legalidad, que da la intervención de un Tribunal, lo que puede atraer aparejado un beneficio económico, que si se da o no, en realidad constituye el motivo o razón del delincuente a cometer dicho delito, por lo que insiste que el fraude procesal es de carácter preponderantemente patrimonial y en segundo termino de administración y procuración de justicia, ya que el defraudador procesal, al engañar al juez, lo que persigue es una ventaja económica, por lo que el daño se le causa a un sujeto distinto del engañado. El engañado de acuerdo con la nueva estructura del delito es el tribunal, pero la ventaja patrimonial normalmente la resiente un tercero, que junto con las autoridades del Estado, serán los sujetos pasivos de ese delito. 8

http://elultimoargumento.blogspot.mx/2012/04/comentarios-breves-al-delito-de-fraude.html

http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=1980

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La pena de muerte en mexico

ELIMINACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA PENA DE MUERTE

CARLOS ARELLANO GARCÍA

Del año 2000 al año 2004 fueron presentadas diversas iniciativas ante el Congreso de la Unión para eliminar la posibilidad de que, en nuestro país pudiera imponerse la pena de muerte. Se siguió el procedimiento prescrito por el Artículo 135 constitucional y, de esa manera, se expidió el decreto en virtud del cual se reformaron los artículos 14 y 22 de la Constitución mexicana. El Artículo 14 se reformó para suprimir el bien jurídico tutelado "vida", dado que su inclusión al lado de otros bienes jurídicos tutelados como la libertad, propiedad, posesiones o derechos, significaba que esos bienes podían sufrir una privación, siempre y cuando hubiera una previa satisfacción de la garantía de audiencia. Al quitar como bien jurídico tutelado la vida se desprende que ya no es posible, en nuestro país, privar de la vida, con previa satisfacción de la garantía de audiencia. Por otra parte, se modificó el primer párrafo del Artículo 22 constitucional, para agregar a la prohibición de las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentes, la prohibición de la pena de muerte. En congruencia con ese agregado de la prohibición de la pena de muerte a otras penas, se derogó el cuarto párrafo del Artículo 22, puesto que dicho precepto constitucional establecía la posibilidad de imposición de la pena de muerte en varias hipótesis limitadas. Con esas reformas, publicadas en el Diario Oficial del 9 de diciembre de 2005, mismas que entraron en vigor al día siguiente de su publicación, en nuestra ley suprema se ha consagrado la total abolición de la pena de muerte. Por supuesto que está plenamente justificada la desaparición, en México, de la pena de muerte, puesto que existen razones de gran peso para sustentar esas reformas constitucionales y, entre ellas, señalamos las siguientes:

1. El establecimiento de la pena de muerte en la Constitución fue facultativa y no obligatoria, pues los códigos penales de los estados podían incluirla, pero podían optar por prescindir de ella;

2. La evolución de los derechos humanos en la comunidad internacional y, dentro de nuestro país, le ha otorgado un valor fundamental a la vida y se ha generalizado la idea de que la represión estatal contra la vida no resuelve problemas que suscita la delincuencia;

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3. Desde el punto de vista del Derecho comparado, que permite asomarse a los prados ajenos, aparece una tendencia claramente abolicionista de la pena de muerte en la mayoría de los países;

4. No obstante que la pena de muerte, en casos excepcionales, se mantuvo durante décadas en nuestra Constitución y, también en las legislaciones penales de algunas entidades federativas, las situaciones reales marcaron que, en nuestro país, no se llevó a cabo ninguna ejecución, en la aplicación de la pena de muerte desde el 9 de agosto de 1961;

5. Nuestro país, hacia el exterior, ha contraído deberes jurídicos, en tratados internacionales, que se orientan a la no sobrevivencia de la pena de muerte;

6. En el Fuero Militar, el 16 de abril de 2004, el Senado de la República aprobó una reforma para derogar la pena de muerte del Código de Justicia Militar;

7. Estudios realizados por sociólogos y criminólogos se orientan por la no aplicación de la pena de muerte, pues ésta no disminuye la tasa de criminalidad.En suma, en México, en este momento, constitucionalmente, no existe la pena de muerte.

http://politicaderecho.blogspot.mx/2009/03/eliminacion-constitucional-de-la-pena.html

La pena de muerte no es posible en México, "" Para que no los engañen con eso"" La pena de muerte no es posible en México, advierte académico Santiago Corcuera Cabezut, presidente relator del Grupo de Trabajo de Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Organización de las Naciones , Unidas, fue tajante al asegurar que la pena de muerte en México está sepultada, e implantarla ahora sería violar la Constitución y tratados internacionales, por lo que no existe posibilidad alguna de volverla a retomar. Coma parte de las mesas de debate “Pena de muerte ¿es la solución?”, celebradas en la Universidad Iberoamericana Ciudad de México, Corcuera hizo una clara alusión al Partido Verde Ecologista de México, que últimamente ha inundado la ciudad con carteles alusivos a la pena capital. Como parte de la temática “La pena de muerte en México, sus límites, posibilidades y consecuencias. Consideraciones jurídicas”, dijo: “Que no propongan lo que no se puede, y si lo proponen, que nos digan cómo”, ya que para ello tendría que modificarse la Constitución, y luego no obedecer el artículo 4.3 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos. “Ninguna posibilidad, imposible (reinstalar la pena de muerte), aquel partido político que se preocupe tanto por el no sufrimiento de las vacas, y de los cerdos en el matadero, y que se preocupa por proteger a la vaquita marina, también debería preocuparse, en lugar de andar proponiendo la pena de muerte, por la protección de la vida humana… porque no es posible, jurídicamente no es posible reinstalar la pena de muerte en México”, dijo Corcuera. En el texto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se expresa una clara nota de progresividad, consistente en que, sin llegar a decidir la abolición de la pena de muerte (un país) adopta las disposiciones requeridas para limitar definitivamente su aplicación y su ámbito, de modo que éste se vaya reduciendo hasta su supresión final. Por otra parte, en el año 2005, un día antes del Día Internacional de los Derechos Humanos (9 de diciembre), el Senado mexicano modificó en la Constitución la pena de muerte. Eliminó el cuarto párrafo del artículo 22 que decía: "Queda también prohibida la pena de muerte por delitos

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políticos y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación y ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves de orden militar...” Al 22 le agregaron una frase; antes decía "quedan prohibidas las penas de mutilación, de infamia, la marca, los azotes", ahora dice "quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes". En la mesa de debate “Pena de muerte ¿es la solución?”, Clemente Valdés Sánchez, profesor investigador de la Escuela Libre de Derecho, resaltó que estar una semana en alguna cárcel mexicana es peor que la pena capital porque las vejaciones que se efectúan en el interior de un centro penitenciario nunca se borran de la mente de una persona. Valdés también coincidió en que no es viable jurídicamente la reinstalación de la pena de muerte en nuestro país. Resaltó que hoy se tiene en México un sistema penal lleno de defectos. “Estoy planteando la posibilidad de aplicarla (la pena de muerte), a aquellos que han cometido 60 muertes, 40 violaciones… ¿debemos readaptarlos?”, luego apuntó que no es justo que los familiares de las víctimas tengan que mantener con sus impuestos a los delincuentes que les han matado a su padre o a su hijo. Eduardo López Betancourt, académico de la UNAM, apuntó: “La pena de muerte no disuade, yo no quiero que disuada, quiero que el que mató a mi padre, muera; me uno a Clemente, yo sí la quiero aplicar”. También resaltó que mucho más que la pena, le preocupa la aplicación y la procuración de la justicia. “Vamos a darle una oportunidad para ver si funciona”, agregó que con ello muchos criminales pensarían dos veces en cometer fechorías. Miguel Sarre Iguiniz, miembro del Subcomité para la Prevención de la Tortura de la ONU y académico investigador del ITAM, apuntó que la medida no es eficaz, que el derecho penal tiene un alcance limitado y que mejor se debería pedir a los jueces que actúen correctamente. Finalmente, Alan García Campos, consultor del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, pidió abogar por los derechos de las personas en toda sociedad y que el objetivo es claro: abolir la pena capital. Yo en lo particular como abogada y estudiosa de derecho creo, y estoy de acuerdo en la parte donde dice este es el problema real “La pena de muerte en México, sus límites, posibilidades y consecuencias. Consideraciones jurídicas”, dijo: “Que no propongan lo que no se puede, y si lo proponen, que nos digan cómo”, ya que para ello tendría que modificarse la Constitución, y luego no obedecer el artículo 4.3 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos ya que no hay nada sobre nuestra constitucion y eso lo dice el ARTICULO 133. ESTA CONSTITUCION, LAS LEYES DEL CONGRESO DE LA UNION QUE EMANEN DE ELLA Y TODOS LOS TRATADOS QUE ESTEN DE ACUERDO CON LA MISMA, CELEBRADOS Y QUE SE CELEBREN POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, CON APROBACION DEL SENADO, SERAN LA LEY SUPREMA DE TODA LA UNION. LOS JUECES DE CADA ESTADO SE ARREGLARAN A DICHA CONSTITUCION, LEYES Y TRATADOS, A PESAR DE LAS DISPOSICIONES EN CONTRARIO QUE PUEDA HABER EN LAS CONSTITUCIONES O LEYES DE LOS ESTADOS. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE ENERO DE 1934) ademas de que Mexico ratifico Convención Americana sobre los Derechos Humanos por lo tanto habria otra contradiccion legal ya que la misma constitucion no nos permite tal cosa como la pena de muerte al decir ""TODOS LOS TRATADOS QUE ESTEN DE ACUERDO CON LA MISMA, CELEBRADOS Y QUE SE CELEBREN POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, CON APROBACION DEL SENADO, SERAN LA LEY SUPREMA DE TODA LA UNION"" y por lo tanto estamos sujetos a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos Artículo 4. Derecho a la Vida ...

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1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.

3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.

4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.

5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.

6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente. por lo tanto no se puede a solo que México renuncie a tal Convención Americana sobre los Derechos Humanos y la consecuencia seria una sanción económica grandísima aparte del muchas trabas internacionales en nuestra economía lo cual repercutiría mucho en el bolsillo del ciudadano común y entonces si habría mas delincuencia, mas caos, y seriamos los primeros afectados el común de la población. Y algunas otras cosas más que los que saben de derecho internacional saben lo complicado que es romper con tratado multilateral y las consecuencias para el país que incumple con estos. Por lo tanto no es posible reinstalar la pena de muerte en México, por eso no se dejen engañar con promesas de campaña, que no van a ser y nunca a no ser que sean grandes constitucionalistas y sepan romper bien los candados de la constitución, no van a poder reinstalar la pena de muerte en México.

http://mexicolegal.com.mx/vp-ind.php?id=195&categoria=derecho

http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoComparado/131/inf/inf19.pdf

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1084/2.pdf