Qué es la clave sol

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¿QUÉ ES LA CLAVE SOL? Es un conjunto de letras y números agrupados que conforman una identificación secreta que permite ser reconocido por los sistemas informáticos, aprobando mediante ella el ingreso a ellos, en este caso por el sistema: "SUNAT Operaciones en Línea - SOL". La Clave SOL es tan importante como su firma por ello no debe entregarla a nadie, está conformada por un Código de Usuario y una Clave de Acceso. La Clave SOL de un Contribuyente puede ser de la siguiente forma: - Código de Usuario: P6RTSG5C - Clave de Acceso: hzgWTVWPo "La Clave SOL es tan importante como su firma, no se la entregue a nadie." ¿CÓMO SE OBTIENE? Para obtener la Clave SOL deberá seguir los siguientes pasos: Imprima la Solicitud de Acceso a SUNAT Operaciones en Línea - SOL: Solicitud de Acceso Llenar y firmar el formulario que ha impreso Presente la solicitud debidamente firmada por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC, en cualquiera de las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional. Presentar el original y copia de su documento de identidad vigente. Luego de presentar sus documentos, le entregarán un sobre sellado que contiene su código de usuario y la clave de acceso de manera inmediata. Deberá entregarla en cualquiera de las siguientes oficinas: Centros de Servicio al Contribuyente a Nivel Nacional Mayor información puede obtenerla en: http://www.sunat.gob.pe/operacLinea/comoObtener.htm

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¿QUÉ ES LA CLAVE SOL?

Es un conjunto de letras y números agrupados que conforman una identificación secreta que permite ser reconocido por los sistemas informáticos, aprobando mediante ella el ingreso a ellos, en este caso por el sistema: "SUNAT Operaciones en Línea - SOL".

La Clave SOL es tan importante como su firma por ello no debe entregarla a nadie, está conformada por un Código de Usuario y una Clave de Acceso.

La Clave SOL de un Contribuyente puede ser de la siguiente forma: - Código de Usuario: P6RTSG5C - Clave de Acceso: hzgWTVWPo

"La Clave SOL es tan importante como su firma, no se la entregue a nadie."

¿CÓMO SE OBTIENE?

Para obtener la Clave SOL deberá seguir los siguientes pasos:

Imprima la Solicitud de Acceso a SUNAT Operaciones en Línea - SOL: Solicitud de Acceso

Llenar y firmar el formulario que ha impreso

Presente la solicitud debidamente firmada por el contribuyente o su representante

legal acreditado en el RUC, en cualquiera de las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional.

Presentar el original y copia de su documento de identidad vigente.

Luego de presentar sus documentos, le entregarán un sobre sellado que contiene su código de usuario y la clave de acceso de manera inmediata.

Deberá entregarla en cualquiera de las siguientes oficinas:

Centros de Servicio al Contribuyente a Nivel Nacional

Mayor información puede obtenerla en:

http://www.sunat.gob.pe/operacLinea/comoObtener.htm

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¿COMÓ SE UTILIZA?

La Clave Sol se utiliza para poder ingresar a SUNAT Operaciones en Línea - SOL, su

ingreso es a través del Portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) o a través de su

ingreso directo:

SUNAT Operaciones en Línea - SOL.

Una vez que ha ingresado deberá colocar los siguientes datos:

1. El número de su RUC. 2. El usuario y clave que se le ha entregado previamente (Clave SOL).

3. Una vez que el sistema le permite el ingreso, Ud. puede llenar su Declaración Exporta Fácil.

4. Luego, puede consultar el estado de su exportación.

Demostración para el ingreso a SOL y Cambio de Clave

Además, el sistema SUNAT Operaciones en Línea le permite acceder a los siguientes servicios:

1. Consultar su Ficha de inscripción al RUC 2. Consultar la validez del RUC de sus clientes o proveedores 3. Consultar la validez de los Comprobantes de Pago

4. Consultar la declaración y pago de sus impuestos 5. Presentar quejas o sugerencias sobre la atención recibida por la institución. 6. Consultar el estado de su queja y/o sugerencia 7. Presentar Denuncias 8. Cambio de Clave de acceso, entre otros.

¿QUÉ ES IMPORTANTE SABER?

Para que sean aún más seguros los trámites que realice a través del sistema SUNAT Operaciones en Línea - SOL, se le sugiere seguir las siguientes recomendaciones:

No entregue su clave a otra persona. Dicha clave es intransferible y de uso exclusivo del

contribuyente. Recuerde que puede crear claves secundarias y otorgar los accesos que usted considere conveniente.

No escriba su clave en lugares visibles o accesibles a otras personas. Si cambia su

clave de acceso, evite usar fechas, palabras o nombres que sean fáciles de adivinar.

Si considera que su código de usuario y clave de acceso ya no son seguros, en cualquier momento podrá solicitar un nuevo código de usuario y clave de acceso (Clave SOL) a la

SUNAT, lo cual implicará automáticamente la anulación del código y la clave anterior, así como las claves de acceso secundarias que haya generado para otras personas, de ser el caso.

Gggggggggggggggggggg

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SUNAT Operaciones en Línea (SOL)

.

PLE.

INTRODUCCION:

Page 4: Qué es la clave sol

Mediante Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y sus modificatorias se

establecieron las disposiciones para que los contribuyentes puedan implementar el llevado de sus

libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica. Dicha normativa está

vigente desde el 01 de julio de 2010.

Aprovechando del avance en las tecnologías de la información y comunicación, la SUNAT pone a

disposición el Sistema de Libros Electrónicos, el cual genera ahorros en tiempo y dinero a favor del

contribuyente al eliminar gastos como el de legalización, impresión, almacenamiento y seguridad

que representa actualmente el llevado de Libros y/o Registros Contables y Tributarios de manera

física. Con este sistema alternativo que facilita el cumplimiento del llevado de libros contables,

también se logra mejorar la competitividad de las empresas y, adicionalmente, ayudar a la

protección del medio ambiente al no usar papel.

Las disposiciones para el tratamiento tributario de los libros y registros vinculados a asuntos

tributarios llevados de manera electrónica están referidas a:

El procedimiento para el llevado.

El sistema de llevado.

El Programa de Libros Electrónicos – PLE.

Afiliación al Sistema y sus efectos.

La forma en la cual deberán ser llevados.

Los plazos máximos de atraso.

La conservación, pérdida o destrucción de los libros.

El cierre.

Nombre, Estructura, contenido y validaciones de acuerdo a lo dispuesto en los Anexos 1, 2 y 3 de

la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y modificatorias.

Para usar el PLE, y llevar sus libros electrónicos, primero debe afiliarse al sistema a través de SUNAT Operaciones en Línea – SOL.

02. ¿Qué es el Programa de Libros Electrónicos-PLE?

Es un aplicativo desarrollado por la SUNAT que permite efectuar, entre sus funcionalidades, las

validaciones necesarias a la información de los Libros y/o Registros elaborados por el

contribuyente afiliado al Sistema de Libros Electrónicos, a fin de generar el Resumen respectivo; y

finalmente obtener la Constancia de Recepción de un libro electrónico por parte de la SUNAT.

La principal funcionalidad del PLE es la validación de los archivos (de formato texto) que contienen

la información de los libros y/o registros contables susceptibles de ser llevados de manera

electrónica, que el contribuyente previamente ha obtenido de sus propios sistemas de

contabilidad. Dichas validaciones el PLE las realiza de acuerdo a las estructuras y con los

parámetros señalados en la normativa dispuesta por la Resolución de Superintendencia N°

286-2009/SUNAT y normas modificatorias.

El PLE también tiene otras funcionalidades, como:

La generación y envío del Resumen del Libro Electrónico validado

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La verificación, que permite contrastar si la información de los Libros y/o Registros es aquella por la

que se generó la Constancia de Recepción respectiva.

La consulta del historial, y

Los reportes de los libros y registros electrónicos.

La versión 3.0 del PLE está a disposición de los interesados en SUNAT Virtual para su descarga e instalación.

03. ¿Quiénes pueden utilizar el PLE?

El Programa de Libros Electrónicos - PLE, puede ser utilizado por aquellos contribuyentes que tengan la obligación de llevar libros y registros contables y tributarios y que cuenten con un sistema de contabilidad, desde una hoja de cálculo, hasta un sistema más desarrollado. Para efectos de la norma, a estos contribuyentes se les denomina "Generadores".

Dichos contribuyentes puede utilizar el PLE ya sea porque se han afiliado al sistema voluntariamente, o han sido incorporados por la SUNAT mediante una Resolución de Superintendencia donde se establece la obligación de llevar sus libros a través del Programa de Libros Electrónicos.

04. ¿Cómo me afilio al Sistema de Libros y Registros Electrónicos?

La afiliación al Sistema de Libros Electrónicos es opcional y podrá ser realizada por el sujeto perceptor de rentas de tercera categoría que cuente con Código de Usuario y Clave SOL, siempre que cumpla con las siguientes condiciones:

Este obligado a llevar algún libro y/o registro señalados en el Anexo N° 1 de la Resolución de

Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.

Tenga la condición de domicilio fiscal Habido en el Padrón del Registro Único de Contribuyentes

RUC que lleva la SUNAT.

No se encuentre en Estado de Suspensión Temporal o de Baja de Inscripción en el RUC.

Si opta por afiliarse al sistema, debe seguir los siguientes pasos:

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Paso 1. Ingresar con su Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea – SOL.

Paso 2. De las opciones del menú SOL, seleccione la opción denominada “Comprobantes de Pago y Libros Electrónicos”, y seguidamente la opción contenida en ella denominada “Afiliación al Sistema”.

Paso 3. Ingrese la información que el sistema le solicite.

Paso 4. Completado el proceso de afiliación, imprima la Constancia de Afiliación (CIR de afiliación) respectiva o envíela a su correo electrónico privado.

Paso 5. Adicionalmente, un ejemplar del CIR de afiliación será remitido a su Buzón SOL.

El afiliado al sistema será denominado en adelante Generador.

La afiliación al sistema surtirá efecto con su registro y tendrá carácter definitivo, por lo que una vez realizada no procederá la desafiliación.

05. ¿Cómo me incorporo al Sistema de Libros y Registros Electrónicos?

La incorporación al Sistema de Libros Electrónicos es realizada por la SUNAT, y comunicada a los contribuyentes involucrados a través de una Resolución de Superintendencia donde se determina el universo incorporado.

Al respecto, mediante la Resolución de Superintendencia N° 008-2013/SUNAT se incorporó a partir del 1 de enero de 2013 al Sistema de Libros Electrónicos a los sujetos designados como Principales Contribuyentes por la SUNAT con excepción de aquellos que, por primera vez, hubieran sido designados como tales en la modificación de directorios establecida por la Resolución de Superintendencia N.° 309-2012/SUNAT, los que se incorporan al mencionado sistema a partir del 1 de marzo de 2013.

06. Efectos de la afiliación o incorporación al Sistema de Libros

Electrónicos a partir del 2013

La afiliación o incorporación al sistema a partir del 2013 determinará:

a. La obligación permanente de llevar los Libros y/o Registros de manera electrónica, incluyendo

los que corresponda registrar en el mes de la referida afiliación (tratándose de libros que

contienen información mensual) o en el ejercicio en que dicha afiliación tuvo lugar (tratándose

de libros que contienen información anual o del ejercicio), según sea el caso.

b. La obligación de cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o

continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al de su afiliación al

Sistema o, en el ejercicio precedente a ésta, según sea el caso.

c. La autorización a la SUNAT para que mediante el PLE se genere el Resumen.

Page 7: Qué es la clave sol

d. Cumplir las demás obligaciones previstas en la Resolución de Superintendencia N° 286-

2009/SUNAT y normas modificatorias.

Asimismo, la referida afiliación o incorporación determinará:

a. La obligación por parte del Generador de llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e

Ingresos y el Registro de Compras a partir del 1 de enero de 2013.

b. La obligación por parte del Generador de llevar de manera electrónica el Libro Diario (o el

Libro Diario de Formato Simplificado, de corresponder) y el Libro Mayor, a partir del 1 de junio

de 2013.

En el caso de los Principales Contribuyentes que, por primera vez, hubieran sido designados como tales en la modificación de directorios establecida por la Resolución de Superintendencia N.° 309-2012/SUNAT, tendrán:

a. La obligación de llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro

de Compras a partir del 1 de enero de 2013;

b. La obligación de llevar el Libro Diario (o el Libro Diario de Formato Simplificado, de

corresponder) y el Libro Mayor, a partir del 1 de junio de 2013.

Los afiliados o incorporados al Sistema deberán presentar mensualmente ante la SUNAT la información en detalle de los comprobantes de pago y documentos autorizados que se anotaron en el Registro de Ventas e Ingresos y en el Registro de Compras, lo cual se cumple automáticamente al generar el Resumen del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras correspondiente a través del Programa de Libros Electrónicos - PLE.

Cabe señalar que los mencionados afiliados o incorporados al Sistema podrá llevar de manera

voluntaria los libros y/o registros señalados en el Anexo 4: "Relación de Libros y/o Registros que

pueden ser llevados voluntariamente de manera electrónica”.

Una vez afiliado o incorporado al sistema el Generador hará uso del PLE, para el envío del

Resumen de sus Libros Electrónicos señalados, a partir del mes siguiente a dicha afiliación o

incorporación.

07.Descarga de la Versión 3.0.1 del PLE

PROGRAMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS - PLE

Descarga del Instalador del PLE

Para instalar el programa, bastará que haga clic sobre el auto instalador, de acuerdo al Sistema Operativo que

utilice:

Windows:

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Auto instalador: SunatPle-3.0.1.exe (9.3 MB) Versión 3.0.1

(Actualizado el 27/03/2013)

Linux:

Auto instalador: SunatPle-3.0.1.rpm (10.0 MB) Versión 3.0.1

(Actualizado el 27/03/2013)

Requisito: Del siguiente enlace, descargar e instalar Adobe Air Runtime 2.0

Solo disponible para versiones de Linux de 32 bits

Mac:

Auto instalador: SunatPle-3.0.1.dmg (13.6 MB) Versión 3.0.1

(Actualizado el 27/03/2013)

08. ¿Cómo es el procedimiento para llevar los libros de manera

electrónica?

El procedimiento para el llevado de los Libros y Registros Electrónicos se puede resumir en los siguientes

pasos:

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Paso 1:

Una vez afiliado o incorporado al Sistema debe obtener el software Programa de Libros Electrónicos - PLE desde SUNAT Virtual (disponible en sistemas operativos Windows, Linux y Mac), e instalarlo en su computadora.

Paso 2:

Generar, en sus propios sistemas informáticos, los libros y/o registros (archivos de formato texto) de acuerdo a las estructuras señaladas en el Anexo N° 2 y con los parámetros señalados en las tablas del Anexo N° 3 de La Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias. Paso 3:

El PLE ya instalado en la PC del contribuyente, valida la información de los libros y registros elaborados por los sistemas informáticos del contribuyente en base a las estructuras a las que hace referencia el paso 2, y genera automáticamente un archivo denominado Resumen.

Paso 4: Enviar dicho Resumen a la SUNAT a través del PLE haciendo uso de su Clave SOL.

Paso 5: La SUNAT recibe dicho Resumen y genera la Constancia de Recepción respectiva, la cual incluye la fecha

y hora de recepción así como la firma electrónica de la SUNAT. Paso 6: El contribuyente recibe la Constancia de Recepción y procede a almacenarla junto con el archivo validado

de formato de texto que contiene la información del libro electrónico correspondiente, en su domicilio fiscal. Los Principales Contribuyentes deberán almacenar un ejemplar adicional en otro domicilio, el que deben comunciar antes de la generación de su primer libro electrónico.

09. Validación de los Libros Electrónicos que realiza el PLE

Page 10: Qué es la clave sol

Los pasos a seguir por el contribuyente para llevar a cabo la validación de sus libros electrónicos serán los siguientes:

1. El contribuyente generará utilizando el PLE los libros y registros señalados en el Anexo N° 1

de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, que esté

obligado a llevar de acuerdo a su régimen. Para ello obtendrá, de sus propios

sistemas informáticos, la información en archivos de texto de cada libro y/o registro, con los

nombres que se detallan en el Anexo N° 2 y en número archivos de texto necesarios por

cada libro electrónico.

2. Para validar los archivos de texto, el contribuyente podrá utilizar el PLE:El PLE en su opción

de Validar, permitirá seleccionar archivos, que tengan los nombres definidos en el punto 2 y

que el RUC pertenezca al contribuyente que se ha autenticado, agregándolos a la lista de

Libros a validar.

a. En "Modo de Prueba": Ingresando sólo la información de su RUC, o

b. En "Modo Interactivo", para lo cual se deben ingresar los siguientes datos:

RUC

Usuario SOL

Clave SOL

3. El PLE en su opción de Validar, permitirá seleccionar archivos, que tengan los nombres

definidos en el punto 2 y que el RUC pertenezca al contribuyente que se ha autenticado,

agregándolos a la lista de Libros a validar.

4. Cuando el contribuyente considere que la lista de archivos de Libros está completa, procederá

a seleccionar el botón validar. El programa le irá informando el porcentaje de avance de las

validaciones de los libros.

5. Concluido el proceso de validar, se mostrará una pantalla con los resultados de las

validaciones, indicando el estado, los cuales pueden ser:

6.

a. Sin Errores – Reporte de Información Consistente.

b. Con Errores - Reporte de Información Inconsistente.

Page 11: Qué es la clave sol

Para ambos casos se obtendrán constancias contenidas en un archivo PDF, el cual puede ser guardado, impreso y/o enviado por correo electrónico. El Reporte de Información Inconsistente le proporcionará un detalle de todos los errores detectados por el PLE durante la validación, señalándole la ubicación del error dentro del archivo de texto.

Reporte de Información Consistente

Cuando se obtiene dicho reporte, ello quiere decir que su archivo en formato txt que contiene la información de su Libro Electrónico ha cumplido con las validaciones que ejecuta el PLE y se encuentra en condiciones para generar el Resumen del mismo para ser enviado a la SUNAT.

Debe tener presente que algunos Libros Electrónicos están conformados por más de un archivo de texto, como es el caso del Libro Caja y Bancos que cuenta con dos archivos de texto, siendo necesario para poder enviar el Resumen de este libro que ambos archivos de texto que lo conforman tengan información consistente y ser seleccionados en forma simultánea al momento de enviar el Resumen del mismo a la SUNAT, a través de la opción correspondiente del PLE.

Asimismo, tenga también presente que sólo se podrá enviar el Resumen de un Libro Electrónico si el periodo al cual corresponde la información del mismo esté finalizado y solo en una única oportunidad.

A continuación se presenta un ejemplo del Reporte de Información Consistente de un Libro de Caja y Bancos donde se puede apreciar los “Totales de control” que sirve realizar la validación de las cifras más relevantes del archivo de formato texto como son por ejemplo la cantidad de filas validas, la cantidad de filas por cada “estado” y algunas sumatorias de columnas.

Page 12: Qué es la clave sol

Reporte de Información Inconsistente El Reporte de Información Inconsistente le proporcionará un detalle de todos los errores detectados por el PLE durante la validación, señalándole la ubicación del error dentro de un archivo de texto.

Cada fila de un archivo de texto contiene información del registro o asiento de una operación o transacción económica determinada que deba contener un Libro Electrónico, y cada columna contiene la información de cada “Campo” de dicho libro definido en el Anexo 2 de la RS 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.

Ejemplo:

Respecto a la información ubicada en la Fila 20, como en la Fila 21, del archivo de texto,

en la Columna 1 que identifica al “Periodo” según la estructura del Registro de Ventas e Ingresos,

el PLE ha detectado un error en los primeros cuatro caracteres de dicha información. Se está

validando que el formato AAAAMM00 debe ser igual al periodo del libro, es decir 20100700

(07/2010) cuando el indicador del Campo 27 “Estado del comprobante de pago y su incidencia en

la base imponible en relación al periodo tributario” sea 1, en este caso la información consignada

en dichas ubicaciones del archivo de texto es de un periodo distinto a 07/2010. Se debe proceder a

verificar la información para salvar la inconsistencia.

Cabe precisar que si la cantidad de errores supera los 50 no sale ningún detalle por lo que en este caso se recomienda validar sólo las primeras 50 filas del archivo texto y corregir los errores en todo el archivo dado que la experiencia señala que la mayoría de los errores son repetitivos.

La versión 3.0 del PLE sólo validará archivos de texto que contengan información de Libros Electrónicos que correspondan al mes de Julio de 2010 en adelante o al Ejercicio 2010 en adelante, según corresponda.

Entre los errores que detecta el PLE – Versión 3.0 durante la validación están:

El número de columnas del registro no coincide con la definición del Libro

Page 13: Qué es la clave sol

Campo es obligatorio

Formato incorrecto

Longitud incorrecta

El valor es incorrecto

El valor no se encontró en la tabla de parámetros

Campo debe ser correlativo

Índice duplicado

El registro presenta inconsistencias

Se ha excedido el límite de errores encontrados

La fecha es mayor al periodo del Libro

La fecha es incorrecta

Indicador del estado es incorrecto.

Los montos deben ser excluyentes

El periodo del registro debe ser igual al periodo del libro para el indicador 1

El periodo del registro debe ser menor al periodo del libro para el indicador 8

El periodo del registro debe ser menor al periodo del libro para el indicador 9

La fecha debe ser menor o igual al periodo del registro

El periodo del registro para este libro no debe contener día

El periodo del registro para este libro debe contener día

El número correlativo es incorrecto para el indicador del estado 1.

El periodo del registro debe ser igual al periodo del libro para el indicador 2

El código de plan de cuentas es incorrecto

Campo es obligatorio

La longitud del número de serie debe ser de 4

El periodo del registro contiene una fecha incorrecta

Solo se acepta positivos o 0.00

El valor es incorrecto

Solo se acepta negativos o 0.00

El periodo del registro no debe contener mes y día

El índice es incorrecto

El porcentaje debe estar entre 0 y 100%

Numero de documento es incorrecto

Solo se acepta positivo o un número mayor a cero

No se acepta negativo

El tipo de cambio es mayor o igual a cero

El periodo no puede ser menor al 1902

El periodo no puede ser menor al 2010

10. Estructuras de los Libros Electrónicos para la Versión 3.0 del

PLE – Vigente a partir del 01/01/2013

Page 14: Qué es la clave sol

A partir del 1 de enero de 2013 están vigentes las estructuras que se detallan a

continuación, tanto para la elaboración de los Libros Electrónicos de periodos en curso

como para periodos anteriores a dicha fecha.

El Programa de Libros Electrónicos - PLE valida la información contenida en archivos con

formato de texto, obtenidos de sus propios sistemas contables del contribuyente, bajo los

nombres que se detallan en el Anexo N° 2 y en número archivos de texto necesarios por

cada libro electrónico.

La información contenida en los archivos de texto deben cumplir con la estructura

dispuesta para cada libro electrónico, cuyos campos deben estar separados por el caracter

"|" (conocido como pipe o palote), y teniendo presente las siguientes Reglas Generales:

La estructura e información que contendrá el(los) archivo(s) de texto de para cada libro

electrónico, de acuerdo al Anexo N° 2 de la RS N° 111-2011/SUNAT y normas modificatorias, será

la siguiente:

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1. Libro Caja y Bancos

2. Libro de Inventarios y Balances

3. Libro de Retenciones Incisos e) y f) del Articulo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta

4. Libro Diario

5. Libro Diario de Formato Simplificado

6. Libro Mayor

7. Registro de Activos Fijos

8. Registro de Compras

9. Registro de Consignaciones

10. Registro de Costos

11. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas

12. Registro de Inventario Permanente Valorizado

13. Registro de Ventas e Ingresos

Asimismo, los parámetros se obtendrán del Anexo N.° 3: “Tablas”.