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Dinámica Empresarial 45 ¿Qué es un juicio fiscal? Luis Alberto Castro Román E l artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como obligación de los mexicanos, entre otras, la de contribuir al gasto público bajo los principios de proporcionalidad, equidad y legalidad. Para tales efectos, la autoridad facultada para recabar las contribuciones, así como de vigilar que se cumplan las obligaciones de carácter fiscal es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

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¿Qué es un juicio fiscal?

Luis Alberto Castro Román

El artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como obligación de los mexicanos, entre otras, la de contribuir al gasto público bajo los principios de proporcionalidad,

equidad y legalidad. Para tales efectos, la autoridad facultada para recabar las contribuciones, así como de vigilar que se cumplan las obligaciones de carácter fiscal es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (shcp) a través del Servicio de Administración Tributaria (sat).

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los trabajadores y/o patrones al imponer créditos fiscales o resoluciones que afecten sus derechos, entre otras causas.

Una vez agotado el recurso de revocación o inconformi­dad presentado ante la autoridad que afectó sus derechos, el contribuyente podrá impugnar el acto o resolución de di­cha autoridad a través de un medio de defensa jurisdiccional llamado juicio contencioso administrativo federal, conocido como juicio de nulidad, es aquí cuando las diferencias entre el contribuyente y la autoridad fiscal se dirimen en un tribunal especializado en la materia y toma el carácter de juicio fiscal, reglamentado en la Ley Federal de Procedimiento Contencio­so Administrativo (lfpca).

Otro juicio que toma el carácter de fiscal es el juicio de amparo, el cual retomaremos más adelante.

Concepto de juicio contencioso administrativo federalEl juicio contencioso administrativo o juicio de nulidad está considerado un medio de defensa jurisdiccional porque se lle­va ante una autoridad facultada para impartir justicia entre

Con el propósito de salvaguardar los derechos de los con­tribuyentes al momento de que la autoridad ejerce su facultad de recaudación, existen varios medios de defensa, los cuales pueden ser administrativos o jurisdiccionales, es decir, a través de un juicio fiscal.

Cuando nos referimos a los medios de defensa admi­nistrativos en materia fiscal hablamos de los recursos de re­vocación o recursos de inconformidad interpuestos ante la misma autoridad que realizó el acto administrativo o emi­tió la resolución por la que el contribuyente cree que fueron afectados sus derechos, estos recursos son opcionales antes de iniciar un juicio fiscal ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Cabe señalar que el recurso de revocación se interpone ante la administración local del sat, ante l a administr ación de grandes contribuyentes por impuestos y/o obligaciones fis­cales de carácter federal, y los recursos de inconformidad, ante la delegación o subdelegación del Instituto Mexicano de Segu­ridad Social (imss), o ante la Comisión de Inconformidades del Instituto Nacional del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por resoluciones que afecten los intereses de

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EN CASO DE QUE LOS CONTRIBUYENTES ESTIMEN QUE LOS ACTOS

DE LAS AUTORIDADES FISCALES VULNERARON SUS DERECHOS AL

MOMENTO DE REALIZAR UN ACTO ADMINISTRATIVO O EMITIR

UNA RESOLUCIÓN, ÉSTOS CUENTAN CON MEDIOS DE DEFENSA

ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES, ESTOS ÚLTIMOS

SON JUICIOS DE CARÁCTER FISCAL.

los gobernados y dirime controversias entre el Estado y sus gobernados, como lo es el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

En términos generales, las etapas del juicio de nulidad son: (i) inicia con la demanda del contribuyente, (ii) la auto­ridad contesta dicha demanda, (iii) se formulan alegatos es­critos, en este momento se cierra instrucción, y (iv) se emite sentencia.

Cabe señalar que, entre la presentación de la demanda y su contestación por parte de las autoridades, el Tribunal acuer­da respecto a la suspensión o no suspensión provisional del acto reclamado.

Aquí será necesario aclarar que la Ley Federal de Proce­dimiento Contencioso Administrativo establece dos tipos de juicios de nulidad: el tradicional y el sumario. Las etapas son las mismas para ambos, con la diferencia de que se establecen plazos más cortos en el juicio sumario, y que son para asuntos de cuantía menor a quince veces el salario mínimo general vigente elevado al año. Esta cantidad no incluye accesorios como actualizaciones y recargos.

¿Contra qué procede el juicio de nulidad?El artículo 2 de la lfpca establece que es procedente el juicio contencioso administrativo contra las resoluciones adminis­trativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que, entre otras, se encuentran:

1) Las dictadas por autoridades fiscales federales y organis­mos fiscales autónomos, en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación.

2) Las que nieguen la devolución de un ingreso de los regu­lados por el Código Fiscal de la Federación, indebidamente

percibido por el Estado o cuya devolución proceda de con­formidad con las leyes fiscales.

3) Las que impongan multas por infracciones a normas admi­nistrativas federales.

4) Las que causen agravio en materia fiscal distinto al que se refieren los puntos anteriores.

5) Acuerdos generales autoaplicativos diversos a los regla­mentos.

6) Las que nieguen o reduzcan pensiones y prestaciones so­ciales en materia de militares y civiles cuando sean a cargo del erario federal o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (issste).

7) Las que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior.

Plazo para interponer la demanda en un juicio de nulidadTanto en la vía tradicional como en la vía sumaria, los con­tribuyentes podrán presentar su demanda por escrito ante la sala regional competente dentro de los 30 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolu­ción impugnada o haya iniciado la vigencia del decreto, acto o resolución administrativa de carácter general impugnada cuando sea autoaplicativa.

La interposición del juicio en la vía incorrecta no genera el desechamiento, improcedencia o sobreseimiento. En todos los casos, y en cualquier fase del procedimiento, mientras no haya quedado cerrada la instrucción, el magistrado instructor debe reconducir el juicio en la vía correcta, debiendo realizar las regularizaciones que correspondan, siempre y cuando no impliquen repetir alguna promoción de las partes.

Es importante señalar que este tipo de juicios pueden lle­varse en línea a través del sistema de justicia en línea, y para tales efectos el contribuyente deberá manifestar que opta por este medio al momento de presentar su demanda.

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Qué tipo de resoluciones puede emitir el tribunalUna vez que el Tribunal analiza las pruebas y alegatos de las partes, procede a emitir su sentencia, la cual puede ser en los siguientes sentidos:

• Reconocer la validez de los actos impugnados• Declarar la nulidad de los actos impugnados• Decretar el sobreseimiento del juicio, o bien,• Una combinación de los tres anterior es, dependiendo de

los actos o resoluciones impugnados.

Cuando el contribuyente considera que la resolución que emitió el tribunal afecta su esfera jurídica o no está conforme en la totalidad de la resolución, podrá interponer el juicio de amparo directo, o bien, cuando la autoridad es quien no está de acuerdo con la resolución, la lfpca establece que podrá interponer el recurso de revisión fiscal, dicho recurso es exclu­sivo para la autoridad.

Concepto de juicio de amparoEl juicio de amparo es un medio de control constitucional, el cual garantiza que los contribuyentes cuenten con la protec­ción de la ley ante los actos o resoluciones de las autoridades fiscales y en contra de leyes o decretos de carácter tributario.

En este caso, la autoridad jurisdiccional que conocerá del caso podrá ser un juez de distrito, un Tribunal Colegiado de Circui­to en materia administrativa, y en caso de que sea un tema de interés público, lo atraerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En términos generales, las etapas del juicio de amparo son: (i) inicia con la demanda del quejoso (contribuyente), (ii) se presenta el informe justificado por parte de la autoridad responsable del acto o resolución, (iii) se realiza la audiencia constitucional, donde desahogan las pruebas y el informe jus­tificado, y alegatos, y se resuelve sobre el fondo del asunto, y (iv) se emite la sentencia.

Es importante mencionar que se puede solicitar la sus­pensión del acto reclamado siempre que (i) sea solicitado por el quejoso y (ii) que con su concesión no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden pú­blico. Para tales efectos, el contribuyente deberá garantizar el interés fiscal de la autoridad.

¿Contra qué procede el juicio de amparo?El juicio de amparo puede ser directo o indirecto. En materia fiscal, el juicio de amparo directo procede en contra de sen­tencias definitivas y resoluciones respecto de las cuales no

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se permite ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificadas o revocadas.

El amparo indirecto procede en contra de:

a) Leyes federales, tratados internacionales, constituciones de las entidades federativas, reglamentos, decretos o acuer­dos; actos u omisiones de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o de trabajo; actos, omisiones, o resoluciones provenientes de un proceso ad­ministrativo seguido en vía de juicio (cuando la resolución sea definitiva o los actos sean de difícil reparación).

b) Actos de tribunales realizados fuera de juicio o después de concluidos.

c) Actos de imposible reparación dentro de un juicio. d) Actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas.

Plazo para interponer la demanda en juicio de amparoLa presentación de la demanda de amparo será por escrito dentro de los 15 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación del acto o de la resolución impugnada, o bien de 30 días cuando se trata de leyes de carácter au­toaplicativo, es decir, que afectan a los contribuyentes con la simple entrada en vigor de la norma.

Tipo de resoluciones que emite el juez o tribunalUna vez que el juez o el tribunal analiza las pruebas, informe justificado y alegatos de las partes, procede a emitir su sen­tencia, la cual puede ser en los siguientes sentidos:

• Conceder el amparo• Negar el amparo• Sobreseer el amparo, o bien• Concede el amparo respecto de alguno o algunos de los

actos reclamados y que sobreseen respecto de otro acto reclamado.

Conclusiones En caso de que los contribuyentes estimen que los actos de las autoridades fiscales vulneraron sus derechos al momento de realizar un acto administrativo o emitir una resolución, éstos cuentan con medios de defensa administrativos y jurisdiccio­nales, estos últimos son juicios de carácter fiscal.

Los recursos administrativos son el recurso de revocación y de inconformidad, los cuales se presentan ante la misma autoridad que realizó el acto y emitió la sentencia para que reconsidere su postura. Estos recursos pueden ser opcionales antes de interponer algún recurso jurisdiccional.

No obstante que en numerosas ocasiones las resolucio­nes y actos de autoridades impugnados a través de los recur­sos de revocación y de inconformidad son confirmados, es recomendable que se interpongan dichos recursos, debido a que constituyen una primera línea de defensa, la cual resulta más económica que un juicio fiscal, además de que después de confirmar las resoluciones o actos por parte de la autori­dad, se puede diseñar una mejor defensa ante un posible jui­cio fiscal.

En materia de juicios fiscales, el juicio contencioso admi­nistrativo federal, mejor conocido como juicio de nulidad, es un medio de defensa jurisdiccional que se lleva ante una auto­ridad competente para impartir justicia, como lo es el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

El objetivo del juicio de nulidad es que un juez determine la nulidad de los actos o resoluciones emitidas por las autori­dades en materia fiscal.

Es importante señalar que, dependiendo de la cuantía del asunto, el contribuyente deberá promover dicho juicio en la vía tradicional o en la vía sumaria. En este sentido, se recomienda que los contribuyentes que no cuentan con un abogado especializado en la materia se acerquen a la Pro­curaduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), para solicitar asesoría y, en su caso, representación legal gratuita en el juicio de nulidad ante el tribunal.

Una vez agotado el juicio de nulidad, el contribuyente que considere que la resolución de dicho juicio afecta su esfe­ra jurídica, podrá hacer valer sus derechos a través del juicio de amparo, es decir, es otro juicio fiscal que se tramitará ante otra autoridad jurisdiccional, misma que se busca resuelva en definitiva sobre la controversia entre el contribuyente y la au­toridad fiscal.

Es importante señalar que se debe analizar cada caso en particular y decidir con ayuda de un profesional en la materia fiscal y legal, cuál es el medio de defensa que aplica al caso en específico y cuáles son las alternativas que se tienen para un caso de éxito.